República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica De la Fuerza Armada Bolivariana
Profesor:
Bachilleres.
Aragua de Barcelona, Junio del 2013
INTRODUCCIÒN
La investigación que se va abordar tiene como propósito mostrar la
importancia
que
tienen
los
Organismos
Internacionales
de
los
Derechos Humanos, las funciones que cumplen cada una de ellas como, trabajar por la protección de todos los derechos humanos para todas las personas y ayudar aquellos responsables de defender dichos derechos y garantizar su aplicación, tambien da a conocer a las personas quienes integran estas organizaciones, el cual deben trabajar por la protección de todos los derechos humanos para todas las personas Además podran observar detalladamente los puntos a tratar para su mayor comprensiòn, como la Oficina del Alto Comisionado de USA para los Derechos Humanos. La Comision Interamericana para los Derechos Humanos, Los
Tribunales
Internacionales
de
los
Derechos
Humanos
y
las
Organizaciones No Gubernamentales. Gubernamentales. La comunidad internacional les ha conferido el mandato exclusivo de promover y proteger todos los derechos humanos.
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición.
discriminación
Todos alguna.
tenemos Estos
los
mismos
derechos
derechos son
humanos,
sin
interrelacionados,
interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el responsable de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos y actúa bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. El Alto Comisionado es nombrado por el Secretario General con la aprobación de la Asamblea General, con un mandato fijo de cuatro años renovable. Sus principales funciones son: •
Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos
•
Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica y financiera a cualquier estado si éste lo pide
•
Coordinar
los
programas
de
educación
e
información
pública
relativos a los derechos humanos •
Eliminar los obstáculos y enfrentar a los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos, así como prevenir la persistencia de violaciones de los derechos humanos
•
Entablar un diálogo con todos los gobiernos para asegurar el respeto de todos los derechos humanos
•
Ampliar la cooperación internacional para la protección y la promoción de todos los derechos humanos
•
Coordinar
las
actividades
de
promoción
y
protección
de
los
derechos humanos en todo el sistema de las naciones unidas •
Volver más efectivos los mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos
COMISION INTERAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos
fundamentales
de
la
persona
principios en que se funda la Organización.
humana"
como
uno
de
los
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia. La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: •
El Sistema de Petición Individual;
•
El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y
•
La atención a líneas temáticas prioritarias. A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el
contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las
poblaciones,
comunidades
y
grupos
históricamente
sometidos
a
discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.
TRIBUNALES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS . Tribunal internacional
Un Tribunal o Corte Internacional es toda aquella institución jurisdiccional creado por tratados multilaterales entre Estados, o mediante acuerdos o resoluciones de organizaciones internacionales o regionales, que tiene competencia para resolver conflictos jurídicos entre partes.
Tribunales del sistema de las Naciones Unidas 1. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es un órgano de las Naciones
Unidas
(ONU),
cuyo
estatuto
forma
parte
de
su
carta
constitutiva. Su competencia ratione personae es universal (todos los estados miembros de la ONU son automáticamente parte de la CIJ, y un Estado no miembro puede ser también parte de la misma). Su competencia ratione
materiae
es
general
(todas
las
controversias
de
Derecho
Internacional). Tiene competencia contenciosa cuando los Estados se someten
por
facultativa
medio y
fórum
de
un
compromiso,
prorrógate
(se
tratado
deduce
de
vigente, una
cláusula
actitud
del
demandado). Ejerce competencia consultiva por medio de dictámenes que puede solicitar también la OIT (Organización Internacional de Trabajo). 2. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial creado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
Tribunales Regionales o de organizaciones regionales 1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1950, conoce los asuntos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos. Están legitimados la Comisión y los Estados parte.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, creada en 1957, su competencia
es
obligatoria
en
la
mayoría
de
los
casos
y
más
diversificada que otro tribunal internacional. La legitimación no corresponde sólo a los Estados, sino a órganos comunitarios y a particulares.
La
solución
de
controversias
es
sólo
una
de
sus
funciones. 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Su competencia material es especializada y solo es aplicable a los Estados que son parte de la Convención y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. El Tribunal de Justicia Andino, creado en 1979, es el órgano judicial en la Comunidad Andina (CAN) y ejerce funciones como el control de legalidad.
Tribunales de Derecho penal internacional 1. Existen cortes o tribunales que no resuelven controversias entre Estados sino conflictos individuales, aplicando penas individuales (por delitos internacionales), que han sido creados por las Naciones Unidas en casos puntuales (tribunales ad-hoc), como los de Núremberg, Tokio, Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; o previstos por la Convención de Genocidio de 1948 y la Convención contra el Apartheid de 1973. 2. La Corte Penal Internacional, cuyo estatuto fue firmado en Roma en 1998 y entró vigor el 2002, significó el establecimiento de un sistema permanente internacional de persecución penal internacional.
HUMANS RIGHT
Human Rights Watch es una organización de derechos humanos no gubernamental y sin fines de lucro que cuenta con un equipo de más de 275
personas
en
todo
el
mundo.
Su
personal
está
integrado
por
profesionales de los derechos humanos que incluyen a expertos en países, abogados, periodistas y académicos con diversas experiencias y nacionalidades. Desde la creación de Human Rights Watch en 1978, se le han reconocido la precisión de sus averiguaciones, la imparcialidad de sus informes y su eficacia en el uso de medios de comunicación y campañas específicas, con frecuencia, en asociación con grupos locales de derechos humanos. Cada año, Human Rights Watch publica más de un centenar de informes y documentos informativos sobre las condiciones de los derechos humanos en unos 80 países, los cuales generan una intensa cobertura mediática nacional e internacional. Gracias a la influencia de este trabajo, Human Rights Watch se reúne con gobiernos, las Naciones Unidas, organismos regionales como la Unión Africana y la Unión Europea, corporaciones e instituciones financieras para promover cambios en las políticas y las prácticas que fomentan los derechos humanos y la justicia en todo el mundo. Human
Rights
investigación
a
Watch
los
aplica
derechos
cada
vez
económicos,
más
su
sociales
metodología y
de
culturales,
especialmente en áreas como educación y vivienda. También ha empezado a utilizar
nuevas
metodologías
como
estudios
estadísticos,
imágenes
satelitales y análisis de datos sobre bombas. La combinación de su labor tradicional de averiguación sobre el terreno con las nuevas tecnologías y la incidencia política innovadora sitúa a Human Rights Watch a la vanguardia de la promoción del respeto por los derechos humanos en todo el mundo.
HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA La llegada de los españoles significó en Venezuela, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas caracterizadas por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de la persona y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación. Los indígenas y los negros (y, en menor medida, los blancos criollos), al ser considerados
como
seres
inferiores,
fueron
objeto
de
terribles
vejaciones que costaron numerosas vidas. Igualmente se instauró la práctica de la esclavitud y se obligó a la población a aceptar la religión católica como la única verdadera. Posteriormente, las ideas independentistas constituyeron un motor fundamental
para
la
conquista
de
derechos
como
la
libertad,
la
autodeterminación y la igualdad. Las primeras rebeliones y movimientos organizados surgen a mediados del año 1700 y buscan no sólo acabar con la opresión colonial, sino también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país. Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares. Los primeros esfuerzos organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797,
movimiento
considerado
como
el
primero
basado
en
raíces
populares. En 1811 se produce la Declaración de Independencia. Más adelante, con el avance de la República, se consolidaban estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el
respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera de la libertad y el rechazo a la represión. La Generación del 28 fue un movimiento estudiantil que se enfrentó al régimen gomecista sin apelar a la violencia. Haciendo uso de recursos muy creativos, como la utilización de los espacios de recreación colectiva (carnavales) para hacer sus denuncias, o por medio de la solidaridad, al entregarse masivamente a las autoridades para exigir la libertad de los estudiantes presos, este movimiento introdujo nuevas formas de lucha política y social (paros, huelgas, acciones pacíficas de presión) y contribuyó, por su carácter colectivo, a disminuir el liderazgo personal característico de las luchas políticas venezolanas. En el proceso de conquista de los derechos económicos, sociales y culturales deben recordarse las huelgas petroleras de 1925 y 1936, las cuales exigían mejoras reivindicativas y sociales y movilizaban no sólo a los propios trabajadores petroleros, sino a sus familiares, a la misma comunidad en la que estaban insertos y a otras organizaciones gremiales. Como ejemplo de la lucha por los derechos políticos, destaca el establecimiento del voto para las mujeres, en 1947. El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen
del
general
Marcos
Pérez
Jiménez.
Se
inicia
un
período
provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno. A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados, en enero
de
“...misión
1959, de
acordaron estudiar
cada y
una
designar
redactar
un
una
Comisión
nuevo
con
proyecto
la de
Constitución...”. Esta amplía el desarrollo de los derechos sociales, y
crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales. En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes de sufragio universal -incluido el femenino-
directo,
secreto
y
obligatorio,
sin
discriminación
por
analfabetismo. Establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado hábeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. Esta constitución sufrió dos enmiendas, una en 1973 y otra diez años después. Más recientemente, durante el período democrático, el pueblo venezolano ha protagonizado diversas jornadas de exigencia de derechos que no siempre han logrado los resultados esperados. Especialmente notoria es la exigencia de mejores condiciones de vida, causa de movilizaciones como la ocurrida durante los días 27 y 28 de febrero de 1989 contra el aumento del pasaje, la cual detonó en una jornada masiva de protesta. A pesar de la gran represión posterior, se logró posponer el aumento de los pasajes y ver cristalizado el decreto de aumento salarial para contrarrestar los efectos de las medidas económicas neoliberales. Los pueblos indígenas venezolanos -históricamente discriminados y abandonados obtuvieron una importante victoria en la preservación de sus derechos cuando un grupo, en el estado Amazonas, logró frenar la aplicación de una ley de división político-territorial que desconocía su organización natural. El caso de la masacre de El Amparo y las muertes ocurridas durante “El Caracazo” de 1989 se mantuvieron durante largo tiempo en la
conciencia de la población gracias a la denuncia y presión
de numerosos grupos de base y organizaciones de derechos humanos, quienes
lograron
llevar
el
caso
a
instancias
internacionales
y
finalmente obtener una sentencia que reconoce el crimen y obliga al gobierno venezolano a indemnizar a los familiares y a reparar los daños. En cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, el 1° de junio de 2000 se aprobó la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), elaborada con la participación activa de diversos organismos no gubernamentales y académicos, incluyendo a los propios niños
y
niñas,
y
la
cual
recoge
el
espíritu
de
la
Convención
Internacional de Derechos del Niño, resultando muy prometedora para la vigencia de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país. En
1999
se
aprobó,
en
proceso
constituyente,
una
nueva
Constitución, contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos humanos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.
MARCO CONSTITUCIONAL El
marco
constitucional
tratándose
de
que
se
refiere
a
su
contenido se ha concordado con los artículos de la carta internacional de los derechos humanos para así poder llegar a encontrar los artículos de la CRBV que hablen a cerca del referido tema, tenemos pues el siguiente capítulo y artículos: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860
Preámbulo: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón
Bolívar
y
el
heroísmo
y
sacrificio
de
nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer
una
sociedad
democrática,
participativa
y
protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado,
que
consolide
los
valores
de
la
libertad,
la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación
ni
subordinación
alguna;
promueva
la
cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de
los
derechos
humanos,
la
democratización
de
la
sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente constitución.
Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 19. ° El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad
y
sin
discriminación
alguna,
el
goce
y
ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Artículo 20. ° Toda
persona
tiene
derecho
al
libre
desenvolvimiento
de
su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Artículo 21 ° Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas
que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de
debilidad
manifiesta
y
sancionará
los
abusos
o
maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Artículo 22. ° La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
no
debe
entenderse
como
negación
de
otros
que,
siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Artículo 24. ° Ninguna
disposición
legislativa
tendrá
efecto
retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las
pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. Artículo 25. ° Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen
o
ejecuten
incurren
en
responsabilidad
penal,
civil
y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 26 ° Toda
persona
tiene
derecho
de
acceso
a
los
órganos
de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El
Estado
garantizará
una
justicia
gratuita,
accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 27 ° Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La
acción
de
amparo
a
la
libertad
o
seguridad
podrá
ser
interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Artículo 28. ° Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar
ante
el
tribunal
competente
la
actualización,
la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. ° El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las
acciones
para
sancionar
los
delitos
de
lesa
humanidad,
violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad
serán
investigados
y
juzgados
por
los
tribunales
ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Artículo 30. ° El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Artículo 31. ° Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República,
a
dirigir
peticiones
o
quejas
ante
los
órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE FORMA PARTE DE LOS ESTADOS VENEZOLANOS Es importante comprender que para poder enfrentar el futuro, los países deberán, integrarse en grandes bloques para poder complementar los recursos que poseen. Un país aislado tiene muy pocas esperanzas y posibilidades de sobrevivir. La
integración
debe
comenzar
principalmente
por
la
materia
económica para luego continuar con lo político y lo militar. Venezuela, consciente
de
esto,
forma
parte
de
varios
importantes
tratados
internacionales.
MERCOSUR. (Mercado Común del Sur) Se constituye en 1991, con la firma del Tratado de Asunción,
ratificado por los presidentes de los estados integrantes Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. El Tratado Mercosur entra en vigor el 1 de Enero de 1995. La Sede Administrativa permanente del Mercosur se encuentra ubicada en Montevideo (Uruguay).
ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Organización creada en virtud del Tratado de Montevideo, en 1960
y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961.
ALADI. (Asociación Latinoamericana de Integración) Organización fundada en 1980 en sustitución de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC).
CARICOM. (Caribbean Community o Comunidad del Caribe) Organización
fundada
en
1973
por
el
Tratado
de
Chaguaramas
(Venezuela) en sustitución de la Asociación Caribeña de Libre Cambio. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.
EL GRUPO DE LOS TRES (G-3) Tratado
de
Libre
Comercio
integrado
por
México,
Colombia
y
Venezuela. Tuvo sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea quienes decidieron crear el G-3. En Octubre de 1989 se celebró la primera reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la integración económica y armonización de sus políticas macro-económicas. Ya para 1990 se define la creación de una zona de libre comercio por parte de los tres países. La firma del tratado se realizó
en
junio
de
1994,
dentro
del
marco
de
la
IV
Cumbre
Iberoamericana de Cartagena. El 12 de Mayo de 1994, el Grupo de los Tres concluyó un acuerdo de libre comercio que entró en vigencia el 1 de Enero de 1995.
EL GRUPO DE LOS 77. (G-77) El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964
por los 77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad
de
adoptar
posiciones
comunes
en
temas
de
comercio
y
desarrollo económico. Aunque la membrecía del G-77 se ha incrementado hasta
los
133
países,
se
ha
mantenido
el
nombre
debido
a
la
significación histórica del mismo. El G-77, como la mayor coalición del Tercer Mundo en Naciones Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre temas específicos y coordina un programa de cooperación en campos como el comercio, la
industria, la alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y asuntos monetarios.
OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) Es una organización de carácter internacional integrada por los
países exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de septiembre de 1960. En sus inicios la integraban
cinco
países:
Arabia
Saudita,
Irak,
Irán,
Kuwait
y
Venezuela. En la actualidad se incluyen Argelia, los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas, entre ellos tenemos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Que cubren las siguientes áreas: •
La igualdad entre hombres y mujeres.
•
La accesibilidad y las condiciones de empleo.
•
La sindicalización.
•
La seguridad social.
•
La prioridad a la familia y a la protección especial a los niños.
•
El disfrute de la cultura.
•
La alimentación.
•
La vivienda.
•
La educación.
•
La salud física y mental.
•
El medio ambiente sano.
Derechos económicos: todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las
establecidas
por
las
leyes,
por
razones
de
desarrollo
humano,
seguridad, sanidad, protección de ambiente u otras de interés social, donde el estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertada de trabajo, empresa, comercio, industrias, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar ,racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Derechos sociales: (la salud es un derecho social fundamental). Es obligación del estado garantizar que todas las personas gocen de este derecho. Toda
persona
tiene
derecho
a
una
vivienda
adecuada
segura,
cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares. Derechos culturales: Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado
debe
fomentar
y
garantizar,
procurando
las
condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. La creación de la cultura es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras. En Venezuela las disposiciones sobre los derechos humanos se encuentran claramente establecidas en ¨la constitución de la república bolivariana de Venezuela¨. En el título III.
ESTADO DE EXCEPCIÓN, LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y SUSPENSIÓN DE LAS MISMAS. Un
estado
de
excepción
(también
conocido
como
régimen
de
excepción o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitución
de
un
país
en
caso
de
que
exista
alguna
situación
extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro
considerado
gravísimo,
con
la
finalidad
de
afrontarlo
adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales. Tipos de estados de excepción La Constitución de Venezuela de 1999 contempla de manera expresa tres tipos de estados de excepción: a) estado de alarma, cuando se esté en presencia de catástrofes, calamidades públicas o hechos semejantes; b)
estado
de
emergencia
económica,
en
el
momento
que
existan
circunstancias económicas de carácter extraordinario y c) estado de conmoción interior o exterior, cuando exista un conflicto de carácter interno o externo.
Garantías constitucionales Entre las garantías más importantes que se encuentran en casi todas las Constituciones modernas están las siguientes: Las obligaciones y responsabilidades que se derivan para los funcionarios públicos de la propia naturaleza de los derechos, fundados en
la
dignidad
derechos.
humana
y
la
preeminencia
constitucional
de
esos
La nulidad de los actos del poder público violatorios de los derechos humanos. Así como la imprescriptibilidad de estos delitos y la posibilidad de que los responsables sean castigados. La accesibilidad al sistema de administración de justicia y su idoneidad. El Recurso de Amparo, el Habeas Corpus y el Habeas Data. El Defensor del Pueblo Respecto
a
las
garantías
expresamente
establecidas
en
la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I Título
III
de
la
Carta
Magna.
Allí
encontramos
la
garantía
de
progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CBV) aplicables a todos los derechos humanos ; igualmente se establece el principio de igualdad (Art. 21 CBV) y en ella las Garantías de igualdad ante la ley (Art. 21 CBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CBV), sobre los tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CBV), la proscripción de títulos (Art. 21 Ord. 4 CBV), la cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22 CBV), la irretroactividad de la ley (Art. 24 CBV), la nulidad de los actos
estatales
violatorios
de
los
Derechos
garantizados
por
la
Constitución (Art. 25 CBV), el Derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CBV), el Derecho de amparo constitucional y su procedimiento (Art. 27 CBV), la Acción de amparo de habeas corpus (Art. 27 CBV), el derecho de amparo y estados de excepción (Art. 27 CBV), el derecho y acción de amparo de habeas data (Art. 28 CBV), y el derecho de petición ante organismos internacionales y la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales (Art. 31 CBV).
Suspensión de las garantías Se Producen como efecto del estado de excepción. Pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, tal enumeración es meramente enunciativa.
DERECHOS HUMANOS EN LAS FANB La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento
de
una
sociedad
democrática,
participativa
y
protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia,
la
solidaridad,
el
bien
común,
la
integridad
territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.
APLICACIÓN DE CASTIGOS Y ABUSOS DE AUTORIDAD De los Delitos y de las Faltas Militares, las infracciones militares se dividen en delitos y faltas: Es un delito militar toda acción u omisión que el Código de justicia militar tenga declarado como tal.
Falta militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto. Las faltas militares serán enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios. Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para
consumarlo,
sin
haber
logrado
su
propósito
por
causas
independientes de su voluntad. Hay tentativa de delito cuando una persona comienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Cuando el agente desiste voluntariamente del acto delictuoso,
sólo
incurre
en
pena
cuando
los
actos
ejecutados
constituyen delito o falta, salvo disposición expresa que los castigue. Son responsables por los delitos y faltas militares: 1. Los autores o cooperadores inmediatos. 2. Los cómplices. 3. Los encubridores. Son autores: 1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho. 2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo. 3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho. Serán penados como cómplices: 1. Los que cooperen a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos sin hallarse comprendidos en el artículo anterior. 2. Los que faltando a sus deberes militares no trataren de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración de la infracción, o todo aquel que no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170.
De las Penas Las penas militares se dividen en principales y accesorias. Las penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, y son: Presidio, Prisión, y Arresto. Son
penas
accesorias
las
que
la
ley
trae
necesaria
o
accidentalmente como adherentes a la pena principal y son: Degradación, Armadas
Anulación
Nacionales,
de
clases,
Separación
del
Expulsión
servicio
de
las
activo,
Fuerzas
Pérdida
de
condecoraciones nacionales, Pérdida de derecho a premios, Interdicción civil, Inhabilitación política, Confinamiento, y Pérdida de armas, instrumentos
u
objetos
con
que
se
cometió
el
delito.
Son
penas
accesorias a las de presidio: 1. Interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. Inhabilitación política mientras dure la pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación. 3. Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito. 4. Separación del servicio activo. Artículo 407. Son penas accesorias a las de prisión: 1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena. 2. Separación del servicio activo. 3. Pérdida del derecho a premio. 4. Pérdidas de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
Las
penas
de
presidio
y
de
prisión
se
cumplirán
en
la
Penitenciaría o Fortaleza que designe el Ejecutivo Federal. La pena de arresto se cumplirá en el cuartel o nave de guerra, comando o dependencia militar o naval, que designe el Ministro de la Defensa. La degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales, hecho ante tropa formada y con las solemnidades prescritas en el Reglamento respectivo y acarrea: 1. Pérdida del grado y sus derechos. 2. Pérdida de condecoraciones nacionales. 3. Publicación de la sentencia por la prensa no oficial de la República. 4. Inhabilitación política por un tiempo igual al triple de la pena principal.
Acción de comando y actuaciones de la justicia militar en cuanto a derechos humanos, casos de muerte en el interior de un recinto militar o policial, muerte bajo custodia. La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según el código de justicia militar en nombre de
la
República
conformidad
con
de lo
Venezuela que
este
y
por
Código
autoridad y
el
de
la
Reglamento
Ley, de
y
de
Castigos
Disciplinarios disponen. Los funciones
Jueces y
Militares
soberanos
en
son la
autónomos apreciación
en de
el los
ejercicio hechos
de
sus
que
les
corresponde juzgar. De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable y puede nacer también responsabilidad civil para
el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios. Las acciones civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes sometidos a la Jurisdicción de los Tribunales Militares, se asimilarán las reclamaciones a que hubiere lugar a título de costas procesales, pues éstas no se consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra los herederos del culpable. La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa. Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados
y
penados
por
este
Código,
ni
castigado
por
faltas
militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123. No se admite calificar y penar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares. Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar
donde
se
cometió
la
infracción,
será
juzgado
y
penado
de
conformidad con este Código. Para el enjuiciamiento militar en Venezuela por infracciones cometidas fuera del territorio nacional, se requiere que el presunto reo no haya cumplido pena en el exterior por la misma infracción, de acuerdo con la calificación establecida en el presente Código. Las leyes militares tienen efecto retroactivo cuando imponen menor pena aún cuando el reo esté cumpliendo condena; y en cuanto al
procedimiento, porque se las aplicará a los procesos pendientes al tiempo de la promulgación. Las pruebas evacuadas, sin embargo, serán apreciadas, en cuanto favorezcan al reo, conforme a la ley vigente al tiempo de la promoción. Cuando
se
dictare
auto
de
detención
por
los
tribunales
penales
ordinarios contra militares en servicio a causa de delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser detenidos en las cárceles y demás establecimientos destinados a detención preventiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135. Por un sólo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los reos sean diversos; y tampoco se seguirán al mismo tiempo diversos juicios
contra
una
persona
por
varios
hechos
punibles
que
haya
cometido. Si
alguna
de
las
infracciones
correspondiere
a
jurisdicción
distinta de la militar, se procederá conforme a lo que dispongan las leyes ordinarias o las especiales aplicables. Muertes ocurridas en manifestaciones o acciones de comando: suceden durante
la
represión
o
control
de
manifestaciones
por
parte
de
funcionarios de seguridad del Estado. En este patrón entran las acciones de comando militares, que son equipos de hombres, con alta movilidad en los campos terrestres, paracaidistas, aerotransportados o fuerzas anfibias adiestradas, entrenadas y capacitadas para ejecutar operaciones de alta seguridad. Existe en la Guardia Nacional desde el 2007. Muertes
bajo
custodia:
son
aquellas
ocurridas
en
calabozos
o
comisarías de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado o durante una detención; es decir, personas que aún no habían ingresado al
sistema penitenciario. Ocurren mayormente por negligencia, descuido o imprudencia de los funcionarios de los cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones, en ocasiones son provocadas por policías que hacen un uso excesivo e indiscriminado de su fuerza bruta, llegando a matar a los detenidos. Muertes
ocurridas
en
recintos
policiales
o
militares:
agrupa
aquellos casos de reclutas, estudiantes de carrera militar o miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, que fallecen a consecuencia de actos de sus compañeros o superiores, bien sea en el curso de sus labores propias o en los recintos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados
internacionales
que
obligan
a
los
Estados
firmantes
a
cumplirlos. Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de
Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1976.2 Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
EL LIDERAZGO El Liderazgo se define como el conjunto de capacidades que una persona tiene para influir en la mente de las personas o en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo, aunque la realidad sea diferente, en el logro de metas y objetivos. También
se
entiende
como
la
capacidad
de
tomar
la
iniciativa,
gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo.
Es por esto que es necesario hacer mención al liderazgo de tipo militar, y en tal sentido se define como: Aquel que tiene la capacidad de influir y dirigir a los miembros de la institución, de tal forma que pueda lograr de ellos el logro de los objetivos y el cumplimiento de la misión.
CONCEPTO, PRINCIPIOS Y TEORÍAS SOBRE EL LIDERAZGO EN LAS FUERZAS ARMADAS Un líder es la persona que tiene una visión y una seguridad poco usuales, la capacidad de lograr que la gente lo siga; el conocimiento para actuar con decisión y algunas otras cualidades que normalmente se reconocen
distintas
del
resto
de
la
población.
Cualidades
de
personalidad y capacidad que favorecen la guía y el control de otros individuos. Liderazgo es la influencia interpersonal ejercida en una situación, dirigida a través del proceso de comunicación humana a la consecución de uno o diversos objetivos específicos.
Teorías sobre el Liderazgo El Liderazgo ha sido estudiado por muchos autores que buscan descifrar la esencia del mismo, y hay una serie de Teorías del Liderazgo que intentan explicarlo, estas Teorías son: 1. La Teoría de los Rasgos: Busca
el
conjunto
de
atributos
o
características
de
la
personalidad, tanto físicos, sociales o intelectuales que permitan describir a los lideres y poder diferenciarlos de los no lideres. Basándose en esas características, se estableció 5 características por la cual los Líderes se diferencian de los No Lideres, estas son: a. Ambición y energía.
b. Deseo de dirigir. c. Honradez e integridad. d. Confianza en sí mismo. e. Inteligencia y conocimientos adecuados para el puesto. Según esta teoría si se está en presencia de un sujeto que reúna dichas características se estaría en presencia de un verdadero líder. 2. Teorías del comportamiento: Buscan demostrar si el comportamiento tiene que ver directamente con el desarrollo del liderazgo, y surge debido al poco éxito de la teoría
de
los
rasgos
para
seleccionar
sobre
la
base
de
esas
características a los líderes verdaderos. Los investigadores de La Universidad del Estado de Ohio, en Estados Unidos, identificaron dos dimensiones independientes en el comportamiento de los líderes, estas dimensiones fueron: a. La estructura de inicio, que estaba referida al grado que tiene un líder para definir y estructurar su función y la función de sus subordinados o equipo de trabajo para poder alcanzar sus objetivos. Este
líder
se
identifica
por
las
formas
en
que
asigna
las
responsabilidades o tareas a sus subalternos, siendo estas tareas específicas,
y
por
la
forma
como
espera
que
los
trabajadores
desarrollen esas pautas dadas, así como el efectivo cumplimiento del trabajo en el tiempo estipulado. b. La consideración es la forma o nivel en el cual el líder desarrolla las relaciones con sus subalternos en un ambiente óptimo marcado por la confianza reciproca, el respeto por las ideas de los integrantes de su equipo y el interés por sus problemas y sentimientos.
Según
esta
investigación
los
lideres
que
desarrollan
efectivamente los comportamientos propios de la estructura inicial y la consideración, son sujetos que por lo general logran alcanzar todas las metas
propuestas
y
la
satisfacción
de
sus
equipos
de
trabajo
u
organización. Otra investigación, pero esta vez realizada en Survey Research Center de la Universidad de Michigan en 1960, observo y estableció otras dimensiones del comportamiento de liderazgo: a. Liderazgo orientado a los empleados, que se caracterizaban por desarrollar
una
conducta
de
interés
hacia
la
relación
con
sus
empleados, en sus necesidades y presto a aceptar las diferencias entre cada uno de ellos. b.
Liderazgo
orientado
a
la
producción,
donde
la
conducta
desarrollada por el líder le otorgaba más importancia a la producción y a la forma de llevar a cabo el trabajo por sus subalternos, sin interesarse en ellos, sus empleados solo eran un medio para producir. 3. Teorías de la contingencia: Fue desarrollada por Fred Fiedler en el año 1967 y plantea que los grupos eficaces dependen sin duda, de la relación e interacción del líder y sus subordinados. Fiedler desarrollo su estudio a través de un cuestionario llamado cuestionario del compañero menos preferido (CMP), y el mismo tenías por objeto medir si los sujetos se orientaban a las relaciones o a las tareas. A través de este cuestionario se determinó que el o los sujetos que evaluaban al compañero menos preferido en términos favorables con una puntuación alta, se determinaba que dicho sujeto estaba orientado a las relaciones; mientras que el sujeto que ve al compañero en términos desfavorables y la calificación obtenida era baja se determinaba que ese sujeto estaba más dado a la productividad o estaba
orientado
a
la
tarea.
Una
vez
evaluado
este
aspecto
fue
necesario equiparar al líder con la situación, y en este sentido Fiedler observo 3 puntos importantes: 1. Relaciones
líder-miembro,
referido
al
grado
de
confianza
y
respeto que los subordinados desarrollan hacia el líder. 2. Estructura de la tarea, referido al procedimiento usado en la asignación del trabajo. 3. Poder del puesto, referido al poder que tiene el líder en la contratación, despido, disciplina, ascensos, entre otros. Si las relaciones entre el líder y los subalternos eran buenas, la estructura del trabajo organizado y el poder del líder amplio, entonces podrá desarrollarse de forma excelente la influencia y control del líder sobre el grupo. 4. Teoría situacional de Hersey y Blanchard: Esta
teoría
se
conoce
también
como
teoría
de
liderazgo
situacional y fue desarrollada en 1974. La teoría plantea que el liderazgo exitoso se logra si se selecciona el estilo correcto, y eso depende del nivel de madurez o preparación de sus seguidores. En otras palabras,
esta
teoría
señala
que
el
buen
líder
depende
de
sus
seguidores, si los seguidores lo aceptan o lo rechazan, depende de las acciones de sus seguidores en todo momento. Este liderazgo situacional usa las dos dimensiones de Fiedler: comportamientos orientados a la tarea y las relaciones, pero estos autores llegan a catalogarlas como altas y bajas, y señalan cuatro comportamientos específicos del líder: hablar, vender, participar y delegar, también señalan cuatro etapas de preparación a los seguidores:
1.- La gente no está preparada, es incapaz y por ello no asume ninguna responsabilidad. En esta etapa 1, los seguidores necesitan lineamientos o instrucciones claras y precisas. 2.- La gente no está preparada, es incapaz, pero está dispuesta a asumir tareas dadas por el líder. En la etapa 2 los seguidores necesitan de una buena relación interpersonal con el líder. 3.- Los seguidores son capaces, pero no quieren seguir las órdenes del líder. En esta, la etapa 3, los seguidores necesitan apoyo y más participación. 4.- Los seguidores están capacitados y dispuestos a obedecer las órdenes del líder. En esta etapa el líder prácticamente no tiene que hacer
mucho,
ya
que
cuenta
con
el
apoyo
y
disposición
de
sus
seguidores.
Principios El Liderazgo militar tiene una serie de principios establecidos en el Manual de la Escuela Superior de la Fuerza Aérea y son los siguientes: 1. Conozca su trabajo: y esto se da sólo si el jefe o superior tiene un amplio conocimiento, y además de tenerlo del constante interés por mejorar el nivel académico mediante el estudio. Debe tener un gran respeto por las demás personas, y conocer los deberes y responsabilidades de sus subordinados. 2. Se
conozca
a
sí
mismo
y
busque
su
auto-corrección:
es
imprescindible el autodominio pues si esto no es posible jamás podrá dirigir a un grupo que esté a su cargo, de igual manera debe tener claro las fallas que pueda tener y corregirlas sin necesidad de que otro superior se las diga.
3. Conozca a sus hombres y se preocupe por su bienestar: esto sólo puede darse si quien dirige a un grupo es capaz de observar y tener
contacto
directo
con
el
personal,
es
necesaria
la
interacción para poder reconocer las fallas y virtudes en los subordinados. 4. Mantener
a
sus
hombres
informados:
para
cumplir
con
este
postulado es necesario que quien dirija al grupo le señale, una vez finalizada la misión encomendada las fallas y éxitos logrados de manera que los subalternos puedan mejorar en su labor y de esa forma puedan estar claros en el ejercicio de sus funciones. 5. Dé el ejemplo: si quien dirige un grupo es capaz de demostrar con hechos
más
que
con
palabras,
es
mucho
más
fácil
para
los
subalternos poder seguir y realizar con efectividad su labor. 6. Cuida
que
las
tareas
hayan
sido
entendidas,
cumplidas
y
supervisadas: para cumplir con este postulado es necesaria una comunicación efectiva, si los subalternos han captado y entendido las órdenes emanadas del superior y éste se asegura de que así serán
alcanzados
los
objetivos.
Siempre
el
superior
debe
supervisar si sus órdenes son llevadas a cabo o no. 7. Entrena a sus hombres como a un equipo: la institución militar ha sido concebida y debe desarrollar sus objetivos como un equipo. Y tanto los superiores como los subordinados desde que ingresan a la institución deben concienciar la importancia del trabajo en equipo para poder alcanzar con éxito todas las operaciones. 8. Toma decisiones lógicas y oportunas: el jefe debe tener una visión amplia, y una capacidad de análisis efectiva, para poder tomar decisiones acertadas y prontas ante determinadas acciones. La lógica y el orden mental son elementos que deben tener quienes dirigen en la institución militar.
9. Desarrolla el sentido de responsabilidad entre sus subordinados: ante circunstancias o situaciones donde no haya pautas claramente definidas
o
dadas
por
los
superiores
debe
prevalecer
la
responsabilidad en el cumplimiento de las tareas asignadas por el superior inmediato. 10.Emplea a sus hombres de acuerdo con sus capacidades: el jefe que conoce a sus subalternos esta en total capacidad de asignarle responsabilidades o misiones que va a poder llevar a cabo con total éxito. Si un superior no conoce las capacidades de sus subalternos es difícil que pueda llevar a cabo con éxito sus tareas.
EL LÍDER MILITAR, VIRTUDES Y CUALIDADES El líder es aquella persona que va a la cabeza de una idea y es seguido por los demás. Se trata de la importancia en la formación del dirigente como persona y de la importancia del autoconocimiento, como base para un mejoramiento progresivo. La palabra "líder", proviene del vocablo leader, y sirve para designar una clase de dirigente social, reconocida por todos como más eficiente, para ejercer sobre los demás individuos de una comunidad cierta influencia, mediante estímulos adecuados que conducen a la ejecución de los propósitos del grupo. Su forma de conducir y orientar implica aceptación de la voluntad del grupo. El Líder es la persona que dirige, comanda o gula a un grupo o actividad. En el medio Militar existen variadas definiciones de Líder. Entre otras podemos mencionar la del General Martín García Villasmil, quien dice:
El líder es aquel capaz de inspirar, motivar e impresionar a los individuos, debido a las propias características , personales, a la confianza que inspira, a su manera de lograr los objetivos, a la habilidad para actuar y expresarse y a la fe que genera en los otros hombres. Por ello, es secundado en sus disposiciones, es seguido, es imitado. El líder es un maestro que es seguido espontáneamente.
Virtudes y cualidades El liderazgo, ha sido una de las características que identifica a los militares, los distingue de las demás personas, al estar inmersos en una serie de valores y principios que les permiten ser reconocidos por la sociedad como referentes del respeto, el honor, el sacrificio, el valor, la disciplina, la honestidad; desde los principios de la humanidad hasta nuestros días de globalización y grandes adelantos tecnológicos. Este ha ido evolucionado en el tiempo por la forma en que la sociedad percibe a sus líderes y la forma en que ellos logran el reconocimiento de su pueblo, tropas, para conseguir llevarlos hacia nuevos objetivos y metas.
El
líder
pertenecer
debe al
tener grupo
el
carácter
que
encabeza,
de
miembro,
compartiendo
es
decir,
debe
los
demás
con
miembros los patrones culturales y significados que ahí existen.
Conocimiento y habilidad, debe ser una persona capacitada.
Preocupado, trata a la gente como personas, como un talento que hay que potenciar.
Tiene visión, objetivos; horizonte fijo, sentido de dirección.
Abierto al cambio
El líder debe organizar, vigilar, dirigir o simplemente motivar al grupo a determinadas acciones o inacciones según sea la necesidad
que se tenga. Estas cuatro cualidades del líder, son llamadas también carisma.
LA GERENCIA EN EL ÁMBITO MILITAR El proceso administrativo y su aplicación en la FANB Una de las tantas formas de lograr este máximo rendimiento en la Fuerzas Armadas Venezolanas, lo representa la administración idónea y efectiva de los recursos por parte de los Ofíciales en cuyas manos han sido confiados, para esto es necesario que el Líder o Comandante, además de conocer los principios fundamentales de la administración, aplique en toda su magnitud el proceso administrativo, que no es otra cosa que todas aquellas actividades realizadas por un gerente para la consecución de los objetivos trazados a su nivel en procura de niveles superiores. Principalmente de debe tener un tener un pleno conocimiento de las metas y objetivos del escalón superior, por trazarnos un plan predeterminado para el desarrollo de las actividades futuras (dirección por
seguir)
que
permitirán
alcanzar
tales
objetivos.
Para
ello
necesitamos la búsqueda de los recursos necesarios, tanto económicos como organizacionales, A esto se le ha llamado: Planificación, la planificación debe ser intencionada hacia el futuro, debe ser previsora y
debe
perseguir
un
fin
preestablecido
y
no
dejar
al
azar
las
actividades. Por esta razón se requiere dirección y estrategias para que las organizaciones tengan presente los objetivos hacia donde se orienta la gestión institucional. De otra manera, si no asumimos lo descrito en los párrafos anteriores estaríamos dentro de un modelo de “La administración por crisis “; es decir, a medida que se presentan los problemas, se les
busca la solución; y se convertirían otros casos, no detectados, en situaciones
críticas
que
influyen
en
el
rendimiento
operativo
y
funcional de la organización y en la moral de sus integrantes. La función del Comandante es distribuir y/o asignar las tareas y responsabilidades a cada uno de los integrantes de la unidad, de manera tal que la unión de todos ellos conforme el vehículo para lograr el objetivo propuesto. Esta función dentro del proceso administrativo se conoce como Organización. Líder o gerente La gerencia y el liderazgo son dos temas debatidos durante mucho tiempo como diferentes. Ambos han sido estudiados de manera separada por las ciencias de la administración y de la conducta. La gerencia es considerada
como
el
arte
de
administrar
recursos
financieros
o
materiales, mientras que el liderazgo se ha asociado más directamente con la dirección de personal, es decir, “La administración del hombre.
Existe una íntima relación entre el Líder y el gerente, ya que las organizaciones requieren la presencia de ambos para el desarrollo de funciones administrativas en las que el hombre, eje fundamental de toda
actividad,
debe
ser
conducido
hacia
logros
previamente
establecidos mediante el uso de los recursos que le asigna el estado a la organización militar para el cumplimiento de su misión. Es evidente que la separación de los dos conceptos, liderazgo y gerencia, es inútil y estéril ya que los Líderes Militares deben poseer habilidades bien desarrolladas
para
establecer
buenas
relaciones
humanas
con
sus
subordinados y ser capaces de influir en ellos para el logro de los objetivos, pero también deben ser capaces de utilizar los recursos a su disposición en forma eficaz.
Es por ello que se considera que el Militar tiene que ser un Líder Gerente, ya que ambos procesos se complementan en la acción de comando o en el manejo de empresas. Administración del Recurso Humano Tanto el Líder como el Gerente cuentan entre todos sus recursos con uno que a nuestra manera de ver es el más importante y en el cual deben centrar la mayor atención posible: El Recurso Humano. El
recurso
humano
militar
es
escaso,
arduo
y
costoso
su
entrenamiento; en especial cuando se necesita un Oficial para conducir procesos sociales y técnicos cambiantes. Cuando este Oficial llega a un alto grado de especialización, ha transcurrido largo tiempo y el esfuerzo de la organización ha sido elevado para alcanzar esa valiosa formación. Una organización de estas características que no puede reemplazar a un capitán por otra persona que no lo sea, debe evaluar con sumo cuidado la magnitud de la tecnología que maneja y los incentivos y elemento motivantes que incorpora para satisfacer el aspecto individual que como ya hemos dicho, es un elemento clave en la problemática del hombre. El recurso humano es escaso porque, en primer término, las diferencias
individuales
hacen
que
existan
distintas
habilidades,
aptitudes, vocaciones, lo que no los hace aptos para cualquier trabajo o profesión
LA PROFESIÓN MILITAR: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS La profesión militar obedece a una vocación de servicio a la patria, encuadrada en ciertas normas de comportamiento, conocimientos especializados,
habilidades
y
virtudes
morales
que,
en
última
instancia, le permitirán al soldado “entregar su vida si es necesario”.
No se trata de una simple ocupación y si bien los riesgos son voluntariamente asumidos por el profesional de las armas, exige de él una adhesión o un grado de compromiso profundo para cumplir eficazmente con la misión que se le encomienda. Son
cualidades
básicas
de
la
profesión,
la
abnegación,
el
desinterés, el honor, la ecuanimidad, la disciplina, la subordinación, la iniciativa, el carácter, la responsabilidad, el espíritu militar, el espíritu de cuerpo, el respeto al derecho de la guerra y un gran espíritu patriótico. Podemos, en consecuencia, decir que la carrera Militar es una profesión, por cierto muy peculiar ya que su propósito es administrarla violencia al servicio de los fines del Estado. Esta actividad, dirigida a satisfacer las demandas de la colectividad producirá la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.
Principios básicos de la profesión militar en la FANB 1.-La profesión Militar es meritoria, la pertenencia y permanencia está definida por la capacidad y competencia del individuo; ofrece una absoluta igualdad de oportunidades en función a los méritos propios de cada quien. 2.-La profesión Militar es un apostolado. Demanda una entrega total al logro de sus objetivos y una devoción a la observancia de los principios y valores que la caracterizan. 3.-La profesión Militar no se basa en la percepción de un emolumento como contraprestación de los servicios prestados. El Oficial colocará el servicio de la Patria por encima de la percepción de un salario. Su mayor recompensa estará en la satisfacción del deber cumplido.
4. La profesión Militar persigue el servicio a la colectividad y a la nación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las Leyes de la República. Por ello, el profesional Militar es un servidor público sometido a la autoridad civil legalmente constituida y ejerce sus funciones con resolución para lograr la seguridad y el bienestar de sus compatriotas. 5.-La profesión Militar es sacrificada y está llena de retos y pruebas sano. Al coraje moral y a la integridad de sus miembros. La naturaleza de sus funciones puede en ocasiones significar una alta dosis de frustración ante cuestiones inmediatas. A pesar de ello, la perseverancia y la vocación de servicio siempre serán recompensadas con la realización plena de sus miembros. 6.-La
profesión
Militar
constituye
un
repositorio
moral
de
la
sociedad, esto, de Armadas de allí la demanda constante que hace a sus miembros en la observancia de las pautas morales. El Militar debe apegarse de una manera irrestricta a los valores establecidos por la sociedad y siempre estará expuesto al escrutinio de la colectividad. 7.-La profesión militar exige la observancia del Código Ético como una forma de consolidarla condición profesional de sus miembros y preservarlos. situaciones
El
Código
que
puedan
es en
un
excelente
alguna
medio
forma
de
clarificar
comprometer
la
las
ética
profesional. Es una garantía para la colectividad a la que nos debemos y un factor de credibilidad en la seriedad y solvencia de la Fuerzas Armadas Nacionales.