DERECHO USUAL Y PRÁCTICA FORENSE ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL NACIONAL PRIMERA PARTE: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS ARTICULOS DEL 1 AL 43
ARTICULO 1: La nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal. a-
Forma rere!e"#a#$%a: si el bien del pueblo es el soberano, no puede
gobernar por sí mismo, sino que debe delegar en personas, elegidas por él, el ejercicio de las funciones del gobierno. El pueblo gobierna a través de sus representantes, que pueden ser con mandato representativo o con mandato imperativo.
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Forma re'&($)a"a: se basa en los principios: todo cargo p!blico surge del voto o sufragio.
"odos los funcionarios son responsables civil, penal, administrativa y políticamente, por las faltas o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Los actos de gobierno deben ser dados a publicidad como respeto y libertad de prensa. El ejercicio de los cargos p!blicos electivos, o cargos políticos, tienen una duración limitada a cierto período de tiempo. El poder se fracciona en tres partes: #oder Ejecutivo, #oder Legislativo y #oder $udicial. Es la división de poderes.
E%istencia de una ley fundamental llamada &onstitución.
'gualdad ante la ley.
)-
Forma *e+era(: implica el reconocimiento de que la (ep!blica est) compuesta por entidades políticas autónomas, denominadas ro%$")$a! En nuestro país el poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases de gobierno diferentes: e( o&$er"o )e"#ra( o "a)$o"a( . (o! o&$er"o! (o)a(e! o ro%$")$a(e! En un r/$me" '"$#ar$o o )e"#ra($0a+o , las atribuciones políticas fundamentales del gobierno del país aparecen)o")e"#ra+a! e" e( o&$er"o "a)$o"a(, que dirige a toda la *ación desde un mismo centro político, sin respetar las autonomías provinciales.
ARTCULO 2: este artículo confiere a la 'glesia católica apostólica romana, una situación de preferencia frente a las dem)s religiones, respondiendo al sentimiento mayoritario del pueblo argentino. Esto no significa, sin embargo, que la católica sea la religión oficial del Estado. El verbo +sostener utili-ado en el te%to, significa que el gobierno federal debe contribuir a financiar los gastos de mantenimiento de la 'glesia católica, éste no es su !nico sentido. ic/o verbo tiene contenido m)s profundo, como e%presar el reconocimiento de que la católica, es la religión que profesa la mayoría del pueblo argentino, y al mismo tiempo declara la vinculación moral e%istente entre la *ación y la 'glesia &atólica. *o afecta para nada el r$")$$o +e ($&er#a+ +e )'(#o 0artículo 123 sino que reconoce
la ($&er#a+ re($$o!a, que es profesar libremente su culto, pero no la $'a(+a+ re($$o!a, que se ve en la supremacía o privilegio de una religión sobre otra, como en el caso de la católica.
ARTICULO 3: trata la cuestión sobre la Ca$#a( sosteniendo que las autoridades nacionales deber)n residir en la misma. "iene un gobierno integrado por los tres poderes cl)sicos: #oder Ejecutivo, #oder Legislativo y #oder $udicial.
ARTCULO 4: en este artículo se establece de qué manera se forma y se mantiene el Te!oro Na)$o"a(, aclarando cu)les son los recursos que permiten obtener el dinero necesario para que el 4obierno 5ederal pueda /acer frente a los gastos que causa el funcionamiento del Estado nacional. Estos recursos se clasifican en dos categorías: a Or+$"ar$o!: aquellos que son corrientes y sirven para /acer frente a los gastos comunes del Estado. 6on los impuestos a la importación y a la e%portación de mercaderías, denominados también ++ere)o! o ara")e(e! a+'a"ero!, el producto de las ventas fiscales, el precio de los servicios que presta el correo, las contribuciones. b E#raor+$"ar$o! o +e emere")$a: aquellos que deben ser utili-ados para /acer frente a situaciones e%cepcionales. Los emr/!#$#o!0son préstamos que el gobierno solicita, ya sea a particulares o a otros países o a entidades financieras internacionales. "ienen pla-os largos de amor#$0a)$5" 0devolución del capital3, deben utili-arse !nicamente para casos de urgencia o bien para empresas de utilidad nacional37 y operaciones de crédito que decreta el mismo &ongreso para urgencias de la *ación o empresas de utilidad nacional7 y los impuestos directos creados por el &ongreso federal.
ARTICULO 6: en este artículo se impone ciertos requisitos a las provincias como condición previa para que el 4obierno federal les garantice el goce y ejercicio de sus propias instituciones, es decir, para reconocer su 7a'#o"om8a: a
ictar para sí una &onstitución.
b
ic/a &onstitución debe respetar el sistema representativo y republicano.
c
ebe incluir una parte consagrada a las declaraciones, derec/os y garantías.
d ebe asegurarse la e%istencia de un #oder $udicial independiente, del régimen municipal y de la educación primaria.
ARTICULO 9: el gobierno federal puede, e%cepcional y temporaria mente, suspender la autonomía provincial 0garanti-ada en el artículo 83 mediante el recurso denominado +$"#er%e")$5" *e+era(. 9ay dos tipos de causas que justifican la intervención del 4obierno federal en las provincias: a 'ncluye las de “garantir la forma republicana de gobierno y repeler invasiones exteriores. Ambos casos dan origen a lo que puede llamarse $"#er%e")$5" e!o"#;"ea del 4obierno federal, es decir la que éste resuelve por sí, sin que la provincia se lo pida.
b 'ncluye las que tienden a sostener o restablecer a las autoridades provinciales cuando estuvieren amena-adas o /ubieren sido+e'e!#a! 0e%pulsadas3 por !e+$)$5" 0rebelión3 interna o por la invasión de otra provincia. La $"#er%e")$5" no es espont)nea del 4obierno federal, sino que debe serle requerida por las autoridades provinciales que est)n amena-adas o que /ubieren sido depuestas. La $"#er%e")$5" es para garanti-ar la forma republicana de gobierno es la m)s amplia y usada abusivamente por el 4obierno federal, puede llegar a afectar seriamente las autonomías provinciales. Esta función le corresponde al &ongreso nacional.
ARTCULO <: no obstante su autonomía política, las provincias integran un mismo país: la (ep!blica Argentina. #or eso los +a)#o! =&($)o! . 7ro)e!o! >'+$)$a(e!, es decir, los emanados de cualquier dependencia de los poderes de una provincia go-an de entera fe en las dem)s provincias, ninguna autoridad de otra puede negarles valide- o resistirse a cumplirlos si le correspondiere /acerlo.
ARTCULO ?: en este artículo encontramos dos disposiciones: a los &iudadanos argentinos go-ar)n de derec/os cualquiera que sea el punto del país en que se encuentren. *o e%isten ciudadanías provinciales porque el +r$")$$o +e (a
)$'+a+a"8a e! "a)$o"a( b
la obligación de e%traditar a los criminales.
ARTICULO @: la +a+'a"a es una dependencia estatal encargada de controlar la entrada y salida de mercaderías al territorio nacional 0importación y e%portación3 y cobrar los impuestos que corresponden por ese ingreso o egreso, llamados ++ere)o! o ara")e(e! a+'a"ero!. Las #ar$*a! 0derec/os de importación y e%portación3 ser)n fijadas por el &ongreso pro/íbe a las provincias establecer aduanas provinciales.
ARTICULO 1: este artículo es complemento del anterior, pro/íbe las +a+'a"a! $"#er$ore!, las !nicas aduanas que admite la &onstitución, son las de frontera, y aun así !nicamente bajo administración del 4obierno federal. La +($&re )$r)'(a)$5" es el transporte, tr)fico o traslado a través de todo el territorio de la (ep!blica, de las mercaderías fabricadas en el país y de las importadas legalmente.
ARTCULO 11: este artículo es complementario de los dos anteriores y pro/íbe el ++ere)o +e #r;"!$#o que son los impuestos con que una provincia gravaba el /ec/o en sí del traslado o transporte de mercaderías a través de su territorio.
ARTCULO 12: en su !ltimo p)rrafo pro/íbe +o#orar re*ere")$a! a '" 'er#o, respecto de otros, para evitar mediante medidas de fomento, e%enciones impositivas, que se concedan ventajas o privilegios a determinados puertos en perjuicio de otros lugares del país.
ARTCULO 13: la +ara"#8a *e+era( del artículo 8 le otorga a (a! ro%$")$a! y les garanti-a el goce y ejercicio de sus instituciones, su integridad territorial y e%ige, en caso de crear una +"'e%a ro%$")$a, el consentimiento de la respectiva legislatura provincial y del &ongreso, para dividir una provincia en varias o para fusionar varias provincias en una sola.
ARTICULO 14: los a&$#a"#e! +e (a Na)$5" incluye no sólo a los argentinos y e%tranjeros que viven en nuestro país, sino también a los que est)n de paso o incluso a las personas que estén en el e%tranjero, cuando tengan alg!n interés en la (ep!blica, ya sean propietarios de una casa, de un comercio, etc. ubicados en el país. 6on los ++ere)o! )$%$(e! +e (o! a&$#a"#e! que deben usarse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. 6olamente el Co"re!o puede dictar leyes que los reglamenten y al reglamentarlos pueden restringirlos, ponerles límites, con el fin de evitar que alguien ejer-a un derec/o abusivamente, daando los derec/os de otros o el bien com!n 0sociedad3. #ero el &ongreso no está obligado a dictar leyes que reglamenten los derechos civiles 0puede /acerlo si lo considera necesario. Estos derechos que nos reconoce la Constitución el gobierno no pueden privarnos de ellos. Es un bastión de la libertad, un freno al ejercicio abusivo del poder del Estado. on una lista de prohibiciones al gobierno. Estos son:
Dere)o a #ra&a>ar , garanti-a la libre elección de una actividad para ganarse la vida.
Pe#$)$o"ar a (a! a'#or$+a+e!, nunca pueden los funcionarios guardar silencio ante una petición concreta de un individuo. #ublicación de las ideas por la prensa sin +)e"!'ra re%$a7 que e%ista una prensa independiente es esencial para un sistema republicano y democr)tico, ya que la función de la prensa es denunciar ante la opinión p!blica los abusos y demasías del poder. En nuestro país no tiene censura previa la re"!a e!)r$#a 0diarios, revistas, libros3, sí la tiene la re"!a ora( 0radio, televisión, el cine y el teatro3, lo que a nuestro juicio es inconstitucional. Dere)o +e a!o)$ar#e )o" *$"e! =#$(e!, la unión formada por personas que se asocian debe tener fines lícitos, que no afecten la moralidad, la seguridad, la /igiene y la salubridad p!blica. Dere)o +e ro*e!ar ($&reme"#e e( )'(#o, significa que cada /abitante puede adorar al 6er 6upremo, en la forma en que su conciencia se lo indique, incluso abarca la posibilidad de no profesar culto alguno. La +($&er#a+ +e )'(#o es la manifestación e%terna de las creencias religiosas del individuo y puede ser reglamentada7 mientras que la +($&er#a+ +e )o")$e")$a, prevista en el artículo 1;, es algo interno de la persona, la cual no puede ser reglamentada.
ARTICULO 14 B&$!: es consecuencia de la reforma de 1;2;, y fue el !nico artículo que quedó. Es producto de un cambio en la concepción filosófica, ya que del esp!ritu individualista que rigió la &onstitución de 1<8= se evolucionó a una concepción más social. 6on los ++ere)o! !o)$a(e! que se le otorgan a los trabajadores dependientes, sindicato y beneficiaros de la seguridad social. 6e reconoce al /ombre no sólo como individuo, sino
como parte de un grupo al consagrar los ++ere)o! rem$a(e! +e (o! #ra&a>a+ore!, +(o! +ere)o! +e (a! a!o)$a)$o"e! rem$a(e! y +(a !e'r$+a+ !o)$a(. Le e%ige al gobierno /acer cosas como asegurar un salario digno, asegurar la estabilidad del empleado p!blico y el derec/o no puede ser ejercido /asta que el &ongreso no dicte la ley respectiva. La finalidad de este artículo es amparar al individuo de los perjuicios económicos que le provoquen tales /ec/os, con una obra social, con una jubilación adecuada, con un seguro contra el desempleo y accidente de trabajo7 pero est) lejos de tener vigencia en nuestra legislación.
ARTICULO 16: +a&o($)$5" +e (a e!)(a%$#'+: la Asamblea del ao >''' decretó que en la argentina no /abr) esclavos y los que e%isten quedan libres con la jura de la &onstitución. Los esclavos que entren al territorio nacional quedan libres con solo pisar su suelo.
ARTICULO 19: +Pr$")$$o +e $'a(+a+ o +$'a(+a+ >'r8+$)a es la pro/ibición de todos los privilegios de los aristócratas o nobles, de los fueros personales 0eclesi)sticos, universitarios y militares3 a quienes deben darse el mismo trato a todas las personas que se /allen en las mismas circunstancias. Esto se plantea para evitar la + +$!)r$m$"a)$5", es decir que no responda a criterios injustos, estigmati-antes o persecutorios. "odos los /abitantes de la *ación ser)n iguales frente a la ley. La igualdad es la base de los impuestos. Esta igualdad de la &onstitución no es absoluta, sino que se trata de igualdad en igualdad de condiciones.
ARTICULO 1<: ++ere)o +e ro$e+a+ el concepto de propiedad no se limita a proteger al dueo de una casa, de un auto, de un comercio, de una f)brica, +ro$e+a+ se aplica a cualquier derec/o que tenga una persona, e%cepto su derec/o a la vida, al /onor, ala libertad. Est)n incluidos los créditos, su /aber jubilatorio, los sueldos, /onorarios o cualquier otra remuneración por servicios ya prestados, los derec/os que surgen de un contrato vigente. La propiedad es inviolable significa que ni el gobierno ni los particulares pueden privar a una persona de su propiedad arbitrariamente, o restringir ese derec/o en forma irra-onable, de modo que fuese una anulación del derec/o. #ara que una persona pueda priv)rsela de su propiedad, es necesario que se den dos condiciones:
que e%ista una causa legal
que e%ista un proceso judicial que así lo declare.
La +ero$a)$5" es un medio que tiene el gobierno para adquirir un bien de un particular, si éste no se lo quiere transferir al Estado, cuando éste e%propia no tiene necesidad de llegar a un acuerdo con el dueo del bien e%propiado, incluso puede /acerlo contra la voluntad del dueo. La e%propiación requiere de dos condiciones: a que una ley del &ongreso declare al bien de que se trata afectado a un fin de utilidad p!blica b que antes de que el dueo de la cosa e%propiada sea privado de su propiedad reciba una indemni-ación justa que cubra el valor real de la cosa de la que se ve privado.
6i no /ay acuerdo respecto del monto de la indemni-ación, entre el Estado que e%propia y el dueo de la cosa e%propiada, éste debe ser fijado por la justicia.
&orresponde !nicamente al &ongreso crear las contribuciones 0impuestos3. El servicio personal o + )ara =&($)a es a lo que puede ser obligado a prestar un /abitante, por ejemplo, actuando como funcionario de una mesa electoral 0los ciudadanos3 o ser testigo de un c/oque o una detención en la vía p!blica, o ser censista. 6ólo son e%igibles cuando e%ista una ley del &ongreso que los imponga.
+"odo autor o inventor es propietarios e%clusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. Es un caso particular dentro del derec/o de propiedad: el +ere)o +e a'#or , donde el bien amparado no es material 0como ocurre en el caso del dominio3 sino una creación del intelecto. La ro$e+a+ $"#e(e)#'a( es la que ejercen los creadores en el campo de la literatura, el arte y la ciencia sobre sus obras. La protección verdadera surge luego de la sanción de la ley 11?@=, del ao 1;== y que a!n sigue vigente, El concepto de +)o"*$!)a)$5" es cualquier acto que restrinja, m)s all) de lo ra-onable, el derec/o de propiedad y queda borrada para siempre del &ódigo #enal.
ARTICULO 1?: este artículo es conocido como el ++e (a! ara"#8a! porque en él se establecen las normas y principios fundamentales para preservar la libertad y la seguridad de las personas. Estos principios tratan de asegurar la dignidad del /ombre cuyo respeto es esencial para que la convivencia sea posible.
a Enuncia la +ara"#8a e!e")$a( +e( ro)e!o e"a( para que una persona pueda ser penada, con prisión o multa, deben darse dos requisitos: 1
que la conducta que se le reproc/a a ese individuo esté prevista en una ley
@ que la comisión de esa conducta y la responsabilidad penal del presunto ofensor sean probadas fe/acientemente en un juicio, donde tenga la oportunidad de defenderse.
b 6e define como +$rre#roa)#$%$+a+ +e (a (e. e"a( a un /ec/o que no era delito en el momento en que se comete, no puede después de /aberlo cometido, convertirse en delito con posterioridad.
c *o puede privarse a ning!n /abitante el derec/o a recurrir ante el jue- competente 0juenatural3 cuando aquél considere que /a sido perjudicado en su persona o en sus derec/os. "oda persona que tenga que participar en juicio tiene derec/o a ser ju-gado por el jue- que tenga atribución en la materia de que se trate7 este principio se llama + >'e)e! "a#'ra(e!.
d las +)om$!$o"e! e!e)$a(e! son las integradas por los funcionarios que pudieran designarse después de producido el /ec/o que provocó la iniciación del juicio, con el objeto e%clusivo de ju-gar a los que cometieron ese /ec/o.
e nadie puede ser obligado a ++e)(arar )o"#ra !8 m$!mo, esto significa que un acusado por la presunta comisión de un delito puede negarse a prestar declaración.
f la +r$%a)$5" +e (a ($&er#a+ *8!$)a de una persona sólo puede ser dispuesta por orden escrita por la autoridad competente. Las !nicas autoridades que pueden ordenar el arresto de una persona son el jue- que entiende en el proceso, o bien el presidente de la (ep!blica durante la vigencia del estado de sitio 0artículo @=3.
g &ualquier otro tipo de detención o arresto es ilícito, solamente para averiguar si tiene alg!n pedido de captura pendiente. El proceso especial, que se inicia ante el jue- cuando una persona /a sido detenida sin cumplirse los requisitos que /emos sealado se conoce con el nombre de +a))$5" +e a&ea! )or'! y si se comprueba que la detención /a sido ilegal, jue- ordena inmediatamente la libertad del detenido.
/ la +$"%$o(a&$($+a+ +e( +om$)$($o !nicamente el jue- competente 0jue- natural3 es el que puede ordenar el allanamiento del domicilio de una persona o la incautación y apertura de su correspondencia o cualquier otro papel privado. El domicilio abarca el /ogar de cada persona, el domicilio comercial, una residencia transitoria, etc. las leyes que faculten a autoridades policiales o administrativas a allanar domicilios o a incautarse de correspondencia son inconstitucionales.
i la +a&o($)$5" +e (a e"a +e m'er#e y la +ro$&$)$5" +e( #orme"#o . +e (o! a0o#e! son parte de los resabios que quedaban de antes de la &onstitución.
j los +r$")$$o! +e (a ora"$0a)$5" )ar)e(ar$a sostiene que las c)rceles tienen por objeto la defensa de la sociedad y no el castigo de los presos, principio de avan-ada en las ciencias penales, que ve en el delincuente a una persona que necesita ser re/abilitada para volver al seno de la sociedad, a la que ofendió con su delito.
En resumen, este artículo dispone: que nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de autoridad competente, que no pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados,
que no se aplicará la pena de muerte por ra"ones pol!ticas,
el resguardo de la dignidad humana en las cárceles,
que nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial ante los jueces que establece la Constitución y sólo por ley anterior al hecho que es ju"gado, que debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su derecho a no declarar contra s! mismo,
que nadie puede ser sometido a tortura ni a ning#n castigo f!sico.
Las disposiciones del artículo 1< se complementan con las normas establecidas en los "ratados y &onvenciones 'nternacionales a los que ad/irió el Estado Argentino y a los que se dio jerarqu!a constitucional en la reforma de 1;;2, entre otros, se refieren al tema:
la De)(ara)$5" U"$%er!a( +e (o! Dere)o! H'ma"o!7
el Pa)#o I"#er"a)$o"a( +e Dere)o! C$%$(e! . Po(8#$)o! aprobado por las *aciones Bnidas en 1;CC7 la Co"%e")$5" Amer$)a"a So&re Dere)o! H'ma"o! 0llamada Pa)#o +e Sa" o!/ +e Co!#a R$)a3, firmada en esa ciudad centroamericana en 1;C;7 y
la Co"%e")$5" )o"#ra (a Tor#'ra . o#ro! Tra#o! o Pe"a! Cr'e(e!, I"'ma"o! o Dera+a"#e!, aprobada por la Asamblea de las *aciones Bnidas en 1;?8.
ARTICULO 1@: este artículo encierra la +*$(o!o*8a o(8#$)a +e (a ($&er#a+ donde reconoce en el /ombre toda la dignidad que emerge de su condición /umana, de ser racional, de criatura de ios, que Este /i-o a su imagen y semejan-a. &ontiene dos principios esenciales: 1 la +($&er#a+ +e )o")$e")$a que significa que cada /ombre tiene derec/o a pensar como su conciencia se lo indique, en materia política, económica, religiosa, etc., y que nadie puede controlar ni reprimir su pensamiento. 6i estas ideas lesionaran el orden o la moral p!blica, o perjudicaran a un tercero, sólo en este caso el gobierno puede intervenir y eventualmente reprimir tal acto lesivo. #odemos definir la libertad de conciencia como el derec/o de todo individuo a pensar y sentir seg!n lo que su ra-ón, su fe o sus sentimientos le indique en materia política, social, religiosa o en cualquier otro orden y a actuar en consecuencia. 9a sido reconocida en el plano internacional a través del pronunciamiento de la De)(ara)$5" U"$%er!a( +e Dere)o! H'ma"o! aprobada por las *aciones Bnidas en 1;2<. La libertad de conciencia est) unida a otros dos conceptos: la ($&er#a+ +e ere!$5" y la #o(era")$a . e( re!e#o m'#'o!.
To(era")$a significa respeto y consideración /acia las opiniones o pr)cticas de los dem)s, aun cuando no coincidan con las nuestras. *o debe confundirse con la aceptación y ad/esión a las ideas o creencias de los otros, significa que, aunque no las compartamos y aunque argumentemos en contra de las mismas, reconocemos que el derec/o del que piensa distinto de nosotros es el mismo que nos asiste para pensar como lo /acemos. $na actitud tolerante debe ser rec!proca% es decir que debe ser correspondida por una actitud similar por parte del otro.
“&iempos de rara felicidad aquellos en los que se puede sentir lo que se quiere y es l!cito decirlo.' (&ácito)
@
El +r$")$$o +e (ea($+a+ de donde fluyen dos consecuencias:
a que el !nico órgano que puede imponer obligaciones a los /abitantes es el Co"re!o, mediante la ley que es la e%presión natural de la voluntad del #arlamento. b Due el individuo est) facultado a /acer todo aquello que no esté e%presamente pro/ibido por una ley. La situación normal del individuo es la de ($&er#a+ y esa libertad sólo puede restringirse mediante un acto del Co"re!o Es el a%ioma principal del denominado 7E!#a+o +e Dere)o, se define como el funcionamiento pleno de ese orden constitucional, donde el gobierno constituido dentro de ese Estado de erec/o se denomina +o&$er"o +e >'reo o&$er"o +e +ere)o 7 que propugna el gobierno de las leyes, en lugar del gobierno de los /ombres. En los estados democr)ticos el or+e" >'r8+$)o 5 +ere)o o!$#$%o es un sistema din)mico de normas 0leyes, disposiciones, ordenan-as y dem)s normas3 que est)n vigentes en un país7 que /an sido creadas por los órganos de gobierno y que tienen una jerarquía donde las menos importantes est)n subordinadas a las m)s importantes y que reconoce la libertad y asegura su e%istencia pero también establece sus límites para garanti-ar la pa- social. $n principio fundamental de nuestro orden jur!dico es el reconocimiento de la libertad dentro del marco de la ley.
#or lo tanto las leyes, 0decretos y sentencias3, que emanen de los dos poderes, Ejecutivo y $udicial, est) a un nivel inferior que las leyes que emanen del poder Legislativo.
ARTCULO 2: este artículo forma parte de los derec/os civiles, también llamados +libertades como enumeran los artículos 12, 18, 2@ y 2=. Especialmente en este, se les otorga a los e%tranjeros todos los derec/os civiles que los e%ime de contribuciones e%traordinarias por ser e%tranjeros. #ueden obtener la nacionalidad argentina luego de dos aos continuos de residencia, o por los servicios prestados a la (ep!blica o tener /ijos argentinos o casarse con una persona de nacionalidad argentina. La a+'$!$)$5" +e (a
"a)$o"a($+a+ are"#$"a e! '" +ere)o, "o '"a o&($a)$5" +e( e#ra">ero, a)or+a"+o 'e !$ "o !e "a)$o"a($0a "o #$e"e +ere)o! o(8#$)o! Las libertades que est)n vigentes en nuestro país son
libertad física
de trabajo y ejercicio de toda industria lícita7 de comerciar y de navegar
de peticionar a las autoridades
de transitar y residir
de e%presión
de asociarse con fines !tiles
de ensear y aprender