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II LOS PRIMEROS
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TIEMPOS ITALICOS En los parrafos siguientes, que estan destinados a una breve exposition de la historia politica de Roma, con pocas referencias a su derecho, ya que, tanto el derecho publico como el privado, lo veremos en secciones separadas, seguire una division de periodos cortos: 1) los primeros tiempos: la prehistoria italiana italiana y la protohistoria, protohistoria, caracte-rizada esta por las radicaciones de griegos y etruscos en la peninsula; 2) la monarquia etrusca; 3) la republica, naturalmente con varias divisiones internas en el periodo; 4) el principado de Augusto, estudia-do por separado, ya que ese largo gobierno del fundador del imperio como forma politica tiene a mi juicio una signification especial; 5) el alto imperio, de Tiberio a Diocleciano; 6) el bajo imperio, hasta la caida del imperio de occidente en 476 y, por ultimo 7) el epilogo bizantino hasta la muerte de Justiniano en 565. Para completar este panorama de historia externa, indispensable en un curso de derecho romano, si se piensa que nuestros estudiantes llegan a la Universidad destituidos de esos elementales conocimientos que hacen el telon de fondo ante el cual se desarrollan los sucesos jundicos propios de nuestro estudio, destinare parrafos separados a presentar el sistema social, el sistema economico y la cultura romanos.
8. POBLACIONES PREHISTORICAS DE ITALIA44. Como en el resto de Europa, la prehistoria de la peninsula italiana comienza por el paleoh'tico, en que los pobladores se dedicaban a la caza, la pesca y la recoleccion de frutos silvestres. Despues de largos milenios sucede a esta situation la edad de la piedra pulimentada, pulimentada, el neoh'tico. neoh'tico. A las actividades del hombre del neoh'tico neoh'tico se agrega el pastoreo y la industria se perfecciona, apareciendo la ceramica. La inhumation de los cadaveres se practica con ciertos rituales, que acusan'an creencias en una vida futura. Surgen tambien en este tiempo las primeras organizaciones de la vida social, pues la arqueologi'a ha descubierto aldeas. Las primeras influencias civilizadoras del oriente prehelenico, de Creta en especial, tambien se acusan. El final del neoh'tico manifiesta un progreso extraordinario, el conocimiento del cobre,que hace dar a esa etapa mixta y de transition el nombre de eneoh'tico (edad del cobre y de la piedra). Hacia la mitad del tercer milenio a. C. se puede datar el comienzo del conocimiento del cobre en Italia. Pertenece al eneoh'tico una considerable novedad, que es la agriculture, y durante el se intensifica la influencia egea, que se advierte especialmente en la ceramica siciliana. A mediados del segundo milenio a. C., Italia entra en la edad del bronce, que aparece en los dos extremos del pais: en Sicilia y en el valle del Po. En el norte corresponde a una inmigracion de pueblos indoeuropeos 45 que forman la civilization llamada de los terramare 44 Tratamiento detallado en Duoati, p. 11-121, De Sanctis, I, p. 49-167, Homo: I,'Italicprimitive, p. 31-67, y en Giannelli, p. 65-83. 65-83.
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Los filologos nan encontrado en toda Europa restos linguisticos comu-nes, anteriores a los indoeuropeos, lo que los ha llevado a formular la hipotesis
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con sus peculian'simas aldeas construidas sobre pilotes, aunque en tierra firme, fortificadas y rodeadas de un foso con agua corriente. Un poco mas tarde, hacia el 1000 a. C, una nueva oleada de indoeuropeos indoeuropeos aporta el hierro en Italia: su civilization es conocida por los arqueologos con la designation de villanoviana, por el nombre de una necropolis excavada cerca de Bolonia. Estos indoeuropeos conquista-ron la Umbria y la Etruria, pero hubieron de detenerse ante el Piceno (la region central este de la peninsula). Las dos inmigraciones anotadas vinieron del norte. Paralelamente con ellas se produce otra de ih'ricos 46, indoeuropeos radicados en los Balcanes, que ocupan dos regiones extremas sobre el Adriatico, en el norte los venetos y en la Apulia, extremo sur, los iapiges. El panorama de la poblacion de Italia al despuntar el primer milenio a. C, es decir, en el termino de la prehistoria y el comienzo de la protohistoria, que estara marcada por la presencia de colonizadores historicos, griegos y etruscos, en la peninsula, es bastante complejo: la arqueologia y la lingiii'stica nos proporcionan algunos datos claros: uno de ellos es el rito funerario de la incineration, trai'do seguramente por los inmigrantes indoeuropeos, que domina la mitad norte, y la inhumation, que se mantiene en el sur. Desde el punto de vista de las lenguas, dos grupos indoeuropeos, uno italico, al que pertenecen el umbro, hablado en Umbria, el osco en la region de la Campania y el Apenino, y el latin en la llanura baja del Tiber; y el otro ih'rico, de los venetos y los iapiges. Resumiendo, podemos afirmar que los pueblos radicados en Italia hacia el 1000 a. C. eran, en el norte los umbros, salvo la parte noreste en que estaban los venetos; al sur de los umbros un conjunto de pueblos, con cierta unidad lingiii'stica, los sabelios, a los que de la existencia de una comunidad preindoeuropea, en la que habn'a estado articulada Italia. Ha estudiado en forma especial el elemento iliiico, sea en su coloni-zacion propia como en su influencia en los pobladores pobladores del Piceno, Andie Piganiol, Piganiol, a traves de varios trabajos, el primero; Essai sur les origines de Rome, Paris, Bibliotheque des Ecoles francaises d'Athene et de Rome 110, 1917. Una breve mencion en Histoire de Rome, p. 5-6.
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pertenecen pertenecen marsos, frentanos, frentanos, vestinos, marrucinos, marrucinos, samnitas, lucanios y otros, que ocupaban el Apenino central, los Abruzzos, y buena parte del sur de Italia. En el valle bajo del Tiber los latinos, de quienes nos ocuparemos en pormenor luego. En el sureste los iapiges, y tal vez otros asentamientos ilirios en el Piceno, entre poblaciones que representaban restos de los preindoeuropeos, que tambien los habi'a en Sicilia, con una evolution marcada por las influencias egeas del oriente, y tal vez espafiolas, ya que la peninsula iberica fue un foco importante de cultura prehistorica. 9. LA COLONIZACION ETRUSCA 47. Los tirsenos, antepasados de los etruscos, constituian un pueblo prehelenico del Asia Menor, con su asiento en la Lidia, extremo poniente de la peninsula de Anatolia, en las islas vecinas y tal vez en algunos puntos del litoral europeo. En los siglos XIII y XII a. C, eran conocidos por sus correrias marftimas, comerciales y piraticas, en el Egeo 48. A fines del segundo milenio a.C, entre 1200 y 1000, toda la region se vio convulsionada por la invasion doria, que empujo a muchos pueblos fuera de su asiento. Los tirsenos. buenos navegantes, seguramente en partidas pequenas, tomaron la ruta de occidente en busca de nuevas tierras: un grupo de ellos remonto el mar Tirreno, que conocemos por su nombre, los etruscos y fueron a colonizar la region que se llaman'a Etruria, en la peninsula peninsula italiana; otro grupo, los tartesios, tartesios, fundan'an un gran imperio en el sur de la peninsula iberica. teniendo su capital en la desembocadura del Guadalquivir en el Atlantico 49 47
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Un libro de conjunto, al dia, sobre el tema es el de M. Pallotino: fuscologia, Milano, Hoepli, 1S42, XVI + 292 + una p. Vd. tambien Homo: '''ahc primitive, p. 67-77; Ducati, p. 171-224; Giannelli, p. 108-127: Piganiol: [Istoire de Rome, p. 7-13; R. Bloch: Les origines de Rome, p. 41-45. El N° 24 e 'a revista Vita italiana, Roma, E.N.I.T., 1957, esta integramente dedicado a ,s 'truscos. 48 .
Aparecen nombrados en documentos cgipcios del siglo XIII a. C. entre Pueblos del mar que invadieron Egipto en tiempo de las dinastias XIX y XX. 49
Adolf Shulten: Tartessos. 2a ed.. Madnd. Espasa-Calpe, S. A., 1945.
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Poco despues del 1000 se puede datar el comienzo de la inmigracion de los etruscos en Italia. El territorio que ocuparon estaba en manos de los umbros, que vivfan en el estadio de la civilizacion villanoviana. Los invasores constituyeron una minoria dominadora, que trai'a una nueva civilizacion, cultura intelectual y sistema politico y religioso mucho mas avanzado, y que consiguio, al cabo de algunas generaciones, asimilar a los habitantes anteriores, que formaron parte importante de la poblacion de sus estados 5 ° . La historia poli'tica de los etruscos nos los muestra organizados en ciudades estados, independientes, con un rey, llamado lucumon, a la cabeza. Se conocen los nombres de varios magistrados ciudadanos, pero no lo especi'fico de sus funciones. Distintivo del mando era el hacha bifronte y ensena etrusca el fascio de los lictores. Son numerosas sus ciudades y, a principios del siglo VII a. C, aparecen, manteniendo siempre su independencia, organizadas en confederacio-nes 5' , hasta constituir un verdadero imperio, cuyo gran auge ocurre en los siglos VII y VI, tiempo en que geograficamente abarca, por el norte hasta la llanura del Po y por el sur hasta todo el Lacio y parte de la Campania5 2 50 Adoptamos en el texto la opinion que creemos verdadera sobre el origen de los etruscos, que era la de la mas antigua historiografia, comenzando comenzando con Herodoto y la que tenfan sobre sus origenes los propios etruscos, como lo testimonia Tacito: Anales, IV, 55, y que ha sido ampliamente comprobada por la arqueologia y la lingiiistica. Anoto, eso si, que en el siglo pasado algunos autores revivieron la aislada opinion de Dionisio de Halicarnaso, que consideraba a los etruscos como un pueblo italico, insistiendo en la idea de que constituirian invasores venidos del norte, desde la Europa central; esta tesis que no tiene posibilidades de comprobacion, cuenta, sin embargo, con algunos seguidores modemos, asi J. Belloc, Gaetano De Sanctis y Luigi Pareti. Una teroera posicion es la de M. Pallotino: Etruscologia, cit., quien avanza la idea de que los etruscos no sen'an sino los^ antiguos pobladores, establecidos en Italia desde el eneolitico y la edad del bronce, que habrian evolucionado hasta llegar al alto grado de civilizacion y cultura de los etruscos historicos.
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Desde antes del siglo VII, los etruscos mantienen frecuentes relaciones, comerciales o guerreras, con griegos, de Grecia o de Italia, con fenicios y cartagineses. En el siglo VI estuvieron en guerra, aliados con los cartagineses, contra los griegos que coloniza-ban el norte del Tirreno: en la batalla de Alalia, 540 a. C, la escuadra de los focenses fue destruida y estos perdieron el dominio del mar y se replegaron a Massalia (Marsella), la capital de su expansion occidental. Algo despues, la coalicion de etruscos y cartagineses fue seriamente derrotada por los griegos de Siracusa, en la batalla naval de Cumas. A fines del siglo VI a. C. el imperio etrusco comienza su decadencia, principalmente en sus ciudades del sur, que va perdiendo. En lo politico suelen ser depuestos los reyes y reemplazados por gobiernos aristocraticos. En el norte se conserva mas tiempo el poderfo etrusco; en el valle del Po se ve afectado, a fines del siglo V, por la invasion invasion de los celtas. celtas. La definitiva definitiva desaparic desaparicion ion de los estruscos estruscos como organizacion poli'tica se producira con la unification de la peninsula por los romanos. Debemos ahora examinar, brevemente, algunos aspectos de la civilizacion, religion, cultura y arte etruscos, que tienen una notoria signification en la historia romana. Recordemos que los etruscos eran un pueblo oriental, no indoeuropeo. Su lengua es comprensible escasamente todavi'a 53. La mujer tenia una situation preponderate en la sociedad e incluso hay testimonios epigraficos de filiation femenina. Eran grandes ingenieros y arquitectos: son notables sus trabajos hidraulicos. de desagiies y regadio. y el orden riguroso de la su imperio y su caida, en Homo: I.'Italicprimitive, p. 121-155 y 185-193.
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' Las principales de estas ciudades f'ueron Arezzo, Caere, Clusium, CoH tona, Perugia. Populonia, Rusellae, Tarquinia, Vetulonia, Vulci, Volterra y< Volsinis; estas doce se cree que formaban una confederacion cuyos congresos se reunian enfanum Voltumnae. tal vez la actual Orvieto. 52
Exceiente es el tratamiento de la expansion etrusca y la formacion de
tn realidad no hay problema para descifrar la lengua etrusca, lo que es que, dada la escasez de textos, solo un manuscrito y unas diez mil jiscnpciones, generalmente generalmente funerarias, todas brevisimas salvo salvo tres, es incompleta incompleta * cornprension del vocabulario. Actualmente se conoce todo lo que es posible onocer del etrusco y no cabe mayor progreso a menos de que aparezcan nuevos lxt os extensos. Vd. Pallotino: Etruscologia, cit., p. 225-287, y del "smo: la scorpcta di un linguaggio, en Vita italiana, N" 24. p. 44-48. 44-48.
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construction de sus ciudades, en forma de tablero de ajedrez 54. La fundacion de ciudades estaba sometida a un estricto ritual religioso. Extensisimas son sus necropolis, con tumbas de complicada construction y gran riqueza; las mas notables de las excavadas son las de Caere y de Tarquinia. En el aspecto industrial explotaron intensamente los yacimien-tos metalicos, especialmente el cobre y el hierro, este en la isla de Elba, y fueron fabricantes de objetos de metal y de ceramica, cuyo comercio realizaban por mar y tierra. Hay constancia del trafico a traves de los Alpes hacia la Europa central. La religion etrusca, politeista, es complicada y posee un ritual y una teologfa, vertidos en libros sagrados: libri fatales, que contenian la verdad sobre la marcha cfclica del universo, libri Acherontici, sobre el destino de los muertos, y otros sobre la haruspicina, adivinacion por el examen del hfgado de las victimas. Todas las actividades humanas de-bi'an estar reguladas por los augurios. Para tener propicios a los dioses era menester ofrecerles sacrificios, entre los que los habi'a de victimas humanas, y celebrar ceremonias rituales, danzas, carreras y luchas, que tenian ese sentido. El panteon etrusco esta presidido por un dios superior, Tinia, dios celeste, que actiia asistido por un consejo de doce dioses. El cielo, ademas, esta dividido en dieciseis regiones, habitada cada una de ellas por un dios especial. Hay tambien dioses infernales. Creian en la existencia de un angel de la guarda, que acompanaba a cada persona viva, y lo suelen representar en una pequefia figura de victoria. El sacerdocio, que requeria estudios dificiles, estaba reservado, como privilegio, a la nobleza. El arte etrusco 5 5 recibio muchas influencias: en los siglos VIII y VII orientales y griegas. luego, particularmente una influencia corintia,
que se advierte principalmente en la ceramica. Los edificios y las tumbas tienen riqui'sima decoration en terracota; pero, donde el arte etrusco descuella es en la pintura y sobre todo en la escultura. En estas manifestaciones es menester llamar la atencion a una caracten'stica esencial, el realismo: los retratos etruscos no son prototipos, como los griegos, sino retratos de verdad; esa sera una peculiaridad notable que legaran a los romanos. Hoy di'a es grande el numero de pinturas y esculturas etruscas que se conservan. Tal vez la obra de arte etrusca mas conocida en el mundo, desde antiguo, sea la loba capitolina.
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10. LA COLONIZACION GRIEG A". Entre los siglos VIII y Vlla.C, griegos de diversas proveniencias colonizan el sur de Italia y Sici-lia, constituyendo la region que va a ser conocida con el nombre de Magna Grecia. Los calcidios (de Calcis, capital de Eubea) son los que inician la colonization con la fundacion de Cumas, a principios del siglo VIII, al norte del golfo de Napoles; tambien a ellos se debe la fundacion de Regio en Calabria y Naxos en Sicilia; los rodios fundan Partenope 5 7 (Napoles) y su presencia en occidente tiene para nosotros la importan-cia especial de explicar la extension de su derecho marftimo que llega a ser el uniforme del Mediterraneo antiguo; los dorios fundan Siracusa, en el sureste de Sicilia; los aqueos Crotona, Sibaris y Metaponto en el sureste de la peninsula, sobre el mar Jonico; los locrios fundan Locres en ese mismo emplazamiento; los dorios de Laconia Tarento, que sera la colonia mas al norte en el Jonico, en el golfo de su nombre. Luego las primeras ciudades realizan, a traves del siglo VII, nuevas fundacio-nes, hasta contornar toda Sicilia, con la exception de su extremo poniente, asiento de facton'as fenicias, luego cartaginesa 5 8, y el litoral peninsular desde Cumas hacia el sur por el Tirreno y hasta Tarento al norte, por el Jonico.
Se conoce muy bien el plan de las ciudades etruscas por las excava-ciones de Marzabotto,' en el Apenino septentrional: esa ciudad ha sido llamada por los arqueologos la Pompeya etrusca.
Ducati, p. 132-169; Homo: L'ltalia primitive, p. 77-82; y Giannelli, P-128-147.
L'n buen manual es el de Valeria Martelli Antonioli: Arte elegit estrus-c/ii. Verona, Mondadori, 1955, 190 p.
Sobre la fundacion rodia mas tarde se establece una colonia cumana y despues una helenica. S8
Hay que recordar que los fenicios de Tiro son los primeros coloni-*adores historicos de occidente: fundan Gades en el litoral atlantico de Espafia
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Es sabido el extraordinario florecimiento de la civilization, la economi'a y la cultura en la Magna Grecia y la influencia que sus ciudades estados ejercen sobre toda Italia, sobre los etruscos y los indfgenas. Basta recordar un solo dato: los griegos fueron los introduc-tores del alfabeto en la peninsula. Los escritores griegos incorporaron a Italia en la historia, dando este nombre, que lo era de una tribu de habitantes de Calabria, a todo el territorio. La organization de la Magna Grecia no sobrepaso la forma politica de la ciudad estado. Muchas veces estas ciudades eran enemi-gas unas con otras. Eventuales federaciones y las tentativas imperialis-tas de siracusanos y helenicos, no llegaron a ser capaces de evitar el debilitamiento a que las condujo ademas la lucha continua de los partidos en su sistema politico que era en general republicano. Y asi, cuando llego el momento, fueron presa de la domination romana.
riores, produciendose un grupo humano de mucha estabilidad, que no sera influenciado por la civilizacion villanoviana. La dedication de estos antiguos latinos era el pastoreo, la guerra y el pillaje, y sus agrupaciones formaban aldeas, de poco mas o poco menos de un centenar de habitantes, asentadas en las colinas, elegidas con fines de salubridad y de defensa. Las habitaciones eran chozas circulares, con techos de ramas, que se reproducen en las urnas funerarias de arcilla, y su modelo se conserva en el templo de Vesta en Roma. Estas pequefias aldeas tenian un arx, o ciudadela, de refugio para el caso de peligro. Cabe hacer notar que en el Lacio no hubo ciudades propiamente tales, ni por lo tanto vida social y politica urbana, hasta el tiempo de laocupacion etrusca. A comienzos del primer milenio a. C. se advierte un movimiento federativo entre las aldeas y se forman ligas entre ellas: la mas importante fue la liga albana, organizada a fines del siglo VIII a.C, que agrupaba en torno a Alba Longa (hoy Castel Gandolfo), sita a los pies de los montes Albanos, mas de treinta aldeas. Esta liga tuvo un vinculo estrecho de caracter religioso, con un santuario comiin esta-blecido en Monte Cavo, la mayor altura de los montes Albanos (949m), donde se rendia culto a Jupiter Lacial. Otra pequefia liga unia las aldeas de las colinas donde mas tarde iba a estar Roma, la liga del Septimontium, de que nos ocuparemos luego. Hacia comienzos del siglo VII a. C. la region man'tima del Lacio comienza a sentir la influencia de la civilization etrusca y de la Magna Grecia, pues se establecen vinculos comerciales con los marinos etruscos y griegos, que hacen cabotaje en algunos lugares de la costa latina; en esta zona se reciben incluso dioses de la Magna Grecia; pero en los pueblos del interior la pobreza de los pastores latinos hace que sean escasos los objetos de aquellas procedencias que se encuentran en las excavaciones y aim permanecen del todo alejados de la civilization: todavia no conocen ni la agricultura. ni la escritura. que seran aporta-das por los etruscos.
11. EL LACIO PRERROMANO 59. En la mitad de la peninsula, el Lacio ocupa un territorio de 2.000 km 2 , y sus limites son bien claros: al oeste el mar, al este los Apeninos, al norte el Tiber y al sur los montes Albanos. Terreno malo, de escasa capa vegetal, y lleno de pantanos asilo de la malaria, que ha sido endemica hasta hace unos dficenios, constituia un lugar poco atractivo para la habitation huma-na. Sin embargo, el territorio de los montes Albanos y algunas colinas bajas hacian posible la radicacion de pastores. Esa poblacion es relati-vamente tardia: habria comenzado en el neolitico del que se encuentran rastros, con sus tumbas de inhumation. Luego, a mediados del segundo milenio a.C, se produce una inmigracion del norte, de los indoeuropeos de la civilizacion de los terramare, que aportan su rito funerario de incineration, y que se mez'clan con los pobladores anteen 1101 o 1100 a. C. y Cartago, en Africa, en 8 14 a. C, esta ciudad ha de ser la heredera de los tirios en occidente, cuando es arruinada la metropoli en el siglo VI a.C. 59
Homo: I.'Italic primitive, p. 83-93.
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Ill LOS ORIGENES DE ROMA Y LA MONARQUIA ETRUSCA
12. EL RELATO LEGENDARIO SOBRE EL PERIODO. Como re- cordamos
antes, la historia de los primeros siglos de Roma fue reconstruida cuando Roma Uego a ser una gran potencia. Antes de seguir adelante, detengamonos a examinar el relato legendario en la forma definitiva que habi'a adquirido en el siglo 1 a. C. 60. Esa leyenda, basada en la colonizacion troyana del Lacio, se comenzo a formar muy temprano, es posible incluso que en sus hechos iniciales haya sido llevada por los etruscos 6 ' a Italia; luego, en el siglo III a.C. recibe un gran impulso, por elaboracion de los griegos de Sicilia, en los yeintitres afios de convive ncia con los romanos durante la primera guerra puni-ca 61; de entonces hasta la epoca de los autores de que disponemos, la analistica romana va incorporando varios nuevos elementos. Nuestias fuentes mas importantes son la Eneida de Virgilio para la epoca anterior a la fundacion y Tito Livio para todo el periodo. Algunas precisiones o variaciones encontramos en Gceron: De Republica, II, y en Dionisio de Halicarnaso. Una sintesis de la leyenda en R. Bloch: Les originesde Rome, p. 13-25. Despues de esa sintesis, p. 25-38, se ocupa Bloch de exponer, ciiticamente, las construcciones debidas a Georges DumezU, que en varios libros ha forjado una interpretation, basada en la mitologia comparada, de la leyenda de los primeros tiempos de Roma. Los trabajos de Dumezil tienen escajo, si alguno, valor historico; asi lo da a entender Bloch, y tambien Piganiol: Histoire de Rome, p. 529. En las excavaciones de Veio se ha descubierto una serie de terracotas que representan a Eneas llevando a la espalda a su padre Anquises, y qye han sido fechadas lo mas tarde a comienzos del siglo V a. C. Esto ha sido magistralmente estudiado por Tenney Frank: Life and literature in the Roman republic, cit., p. 13 s. Frank consideraba que la leyenda habia sido creada en esa oportunidad, por desconocimiento de los descubrimien-
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He aquf el relato en el cual, como sabemos, junto a la fiction] hay mucho de realidad, que aprovecharemos, sea para la historia 1 externa como para la interna. Claro que a la luz de la crftica actual y! teniendo presente, sobre todo, un fenomeno caracterfstico de la] historiografia incipiente, que es la acumulacion de hechos de un tipo,i atribuidos a un solo personaje simbolo. j Eneas, hijo de Anquises, un humano, y de la diosa Venus, es uno ! de los salvados de la destruction de Troya. Despues de una larga navegacion, Uega con sus companeros al lugar que los dioses le han concedido para fundar una nueva ciudad, el Lacio. En esta nueva tierra encuentra un estado que gobierna el rey Latino, con cuya hija-Lavinia casa el heroe troyano en nuevas nupcias; su anterior mujer, Creusa, ha muerto en Troya, pero le ha dejado un hijo, Ascanio.que* lo acompana en su peregrination. Antes de poder realizar ese enlace tiene que sostener guerra contra los rutulos, cuyo rey Turno, de Ardea, esta aliado a los latinos y es pretendiente de Lavinia. A Eneas, que vence a rutulos y latinos, lo auxilian los ejercitos del rey Evandro que tiene su estado en las colinas en que despues se asentara Roma yj los etruscos de Caere. La fecha de la llegada de Eneas al Lacio hay que fijarla, de acuerdo con la leyenda, cercana a la fecha mitica de la ! destruction de Troya (1184 a. C). Eneas funda una ciudad a que da el nombre de Lavinia, en homenaje a su nueva mujer. A la muerte de Eneas, despues de un largo reinado, su hijo Ascanio funda Alba Longa, dejando Lavinia a su madrastra. Le suceden alii doce reyes albanos cuyosreinados abarcan unos trescientos afios. El ultimo de esta dinasti'a fue Amulio, quien destrono a su hermano mayor Numitor, e hizo entrar a la hija de este, Rea Silvia, al colegio de las virgenes vestales para precaverse de que un descendiente de Numitor pudiese vengarlo. Pero el dios Marte tuvo relaciones con Rea Silvia, de las que nacieron los gemelos Romulp y Remo, que Amulio condeno a morir haciendolos arrojar al Tiber. La corriente del n'o los llevo hacia la orilla en la gruta del Lupercal, en el Palatino, donde los alimento una loba; luego fueron recogidos por una
pareja de pastores, Faustulo y Laurencia, y criados en su cabana. Llegados a la adolescencia los gemelos matan a Amulio y restauran en el trono de Alba a su abuelo Numitor. En su empresa han tenido como auxiliares a muchos pastores del Lacio y, como Alba esta superpobla-da, deciden emigrar con sus companeros y fundar una nueva ciudad. El sitio elegido es el de las colinas de la margen sur del Tiber, donde habi'an pasado su infancia, pero surge un inconveniente y es la decision de cual de los dos gemelos sera el fundador. Para ello Remo toma los auspicios sobre el Aventino y Romulo sobre el Palatino; ellos son favorables a Romulo. Este practica el rito sagrado de la fundacion de Roma en el Palatino, trazando, con un arado tirado por un buey y una vaca blancos, el surco que marcan'a el pomoerium de la ciudad, donde se alzaran sus murosque son cosa santa. Remo, por burla, salta la h'nea del recinto sagrado y es muerto por este atropello. La fundacion habri'a ocurrido en el ano 753 a. C. , Romulo durante su gobierno (753-717 a. C.) comienza la organization de Roma: constituye el senado, compuesto de cien miembros, los patres. Abre un lugar de asilo para todos los que quieran venir a habitar la ciudad. Como faltan mujeres realiza el rapto> de las sabinas que casan con sus companeros: esto provoca la guerra con los sabinos, los que, gracias a la traicion de una vestal, Tarpeia, logran apoderarse del.Capitolio. Las sabinas se interponen entre sus maridos y sus parientes en la batalla que estaba por darse y logran que se establezca la paz entre ambos pueblos, y no solo esto, sino que decidan unirse en una sola comunidad, los quirites. El rey de los sabinos, Tito Tacio, pasa a compartir el ejercicio del poder, en igual-dad con Romulo y se fija como asiento de la poblacion sabina el Capitolio. Despues de este hecho, Romulo organiza polftica y militar-mente el pueblo en treinta curias y tres tribus, cuyos componentes se llaman Tities, Ramnes y Luceres. Crea una guardia real de trescientos individuos, los celeres, y se hace preceder, como signo del poder real, por doce lictores, que portan fascios, es decir, un hacha rodeada de varillas que forman un haz. Durante una tempestad Romulo desapare-ce, llamado a los cielos por los dioses. Sucede un interregno de un ano, hasta que el senado elige rey a un sabino, Numa Pompilio (717-673 a.C). Su dedication principal
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tos de Veio mencionados en la nota anterior (la edition original del libro de Frank es de 1930).
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fue la organizacion religiosa de la comunidad y sus decisiones tenian el especial prestigio de estar consultadas con la ninfa Egeria. Dedica un templo a Jano, cuyas puertas estarian abiertas en tiempo de guerra y cerradas en epoca de paz; divide el ano en doce meses y fija los dias fastos y nefastos. Organiza el sacerdocio y crea los flamines, sacerdo-tes superiores, de Jupiter, Marte y Quirino, el cargo de pontifex maximus, el colegio de las vestales y otros. Asi como Romulo, tambien Numa desaparece. Despues de un interregno, el pueblo reunido en comicios por , curias, elige rey a Tulo Hostilio (672-641), monarca esencialmente guerrero: completa la organizacion del culto, dando las normas por que se regira el colegio de los feciales, sacerdotes encargados de las declaraciones de guerra y de las relaciones internacionales. Hace la guerra a Alba, la que se decide por la batalla singular de los tres hermanos Curiacios, albanos y los tres Horacios, romanos. Ganada la guerra destruye Alba e incorpora su poblacion a Roma, donde es establecida en el Celio. Un incidente de esta guerra, la vuelta a Roma triunfador del unico Horacio que queda vivo y que es increpado al entrar por la puerta Capena Capena por una hermana hermana suya, que era era novia de un[Curiacio, y a la que el triunfador mata, con lo que se hace reo de pena capital, da motivo para crear la institution de la provocatio provocatio ad populum, es decir, el recurso al comicio para el reo condenado a la pena de muerte. Una guerra victoriosa contra los sabinos termina termina el pen'odo de Tulo Hostilio. Dos anos de interregno se siguen hasta que es elegido Anco Marcio (639-616 a. C), nieto de Numa Pompilio. El nuevo rey derrota a los latinos y luego Pes otorga el derecho de ciudadanfa, estableciendo a un grupo de ellos en el Aventino. Tambien se debe a el la fundacion del puerto de Ostia en la desembocadura del Tiber. Un etrusco, que se habfa establecido en Roma, Lucio Tarquino, y que se habfa hecho notable por su talento, es elegido rey a la muerte de Anco Marcio (616-579 a. C.). A el se debe el aumento del senado en cien nuevos miembros. Es un rey constructor: cinta la ciudad con un muro de piedra, comienza la desecacion de los pantanos y la organizacion de los desagiies de la ciudad, echa los cimientos del templo de Jupiter capitolino. Establece los juegos romanos, que se
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todos los anos en los id us de septiembre. Aumenta el niimero de las centurias de caballeros para dar al ejercito una mayor potencia. potencia. En su tiempo cobra una gran importancia importancia el colegio sacerdosacerdotal de los augures y toda empresa publica debe ser, desde entonces, precedida de los auspicios tornados por un augur. augur. Tarquino es asesinado y, sin election, su viuda hace llegar al trono a un joven de misterioso origen, hijo de una esclava y de un dios, Servio Tulio (578-535), cuya persona habfa sido senalada por notables prodigios. Este hace reconocer su situation por el pueblo que transforma su poder de hecho en legitime Servio Tulio es el rey que da la nueva organizacion a la ciudad, dividiendo el pueblo en centurias que se distribuyen en cinco clases, segun la riqueza de los ciudadanos: los mas ricos forman mas de la mitad de las centurias y, de esta manera,ltienen la maxima influencia en el estado, en las votaciones para elegir y para aprobar aprobar leyes, funciones funciones propias de los comicios comicios por centurias. Como contrapartida, sobre los mas ricos recaera tambien el mayor peso de las obligaciones militares y de los impuestos. Agranda la cinta de la ciudad, incluyendo en sus muros el Quirinal y el Viminal. Tambien Servio Tulio muere asesinado por un complot urdido por su yerno, hijo de Tarquino y su propia hija Tulia y este yerno, Tarquino el Soberbio (534-509), se apodera del trono, sin election ni confirmation del pueblo ni del senado. Representa en la historia romana el tirano prototipo. Es un rey guerrero y constructor, a el se debe la Cloaca Maxima, centro del alcantarillado de Roma y la construction del templo de Jupiter, Juno y Minerva en el Capitolio. Un hijo de Tarquino el Soberbio hace el desaguisado de violar a una matrona distinguida, Lucrecia, quien, despues de haber relatado el suceso a su marido Colatino, se suicida. Esto colma la medida de la impopularidad del rey y una revolution, encabezada por Lucio Junio Bruto, obtiene la deposition de Tarquino y el destierro para el y su familia. familia. La revolution establece la republics en vez de la monarqui'a; el nuevo regimen es presidido por una magistratura anual y colegiada: los primeros consules electos son Bruto y Colatino. Este es, expuesto muy brevemente, el relato legendario, el que da Tito Livio, sin asegurar su veracidad, diciendo en buenas cuentas
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"como me lo contaron te lo cuento". En los parrafos siguientes voy a exponer lo que historicamente se sabe sobre el pasado de Roma hasta la instauracion de la republica.
coIonia albana 64 : una necropolis de la epoca nos muestra que era un pueblo que tenia el rito de la incineration. Otras pequenas aldeas se van estableciendo en el curso de los siglos IX, Vlll y VII; en el Fagutal, el Opio y el Cispio, cimas del Esquilino; en la punta este del Palatino, el Palatual, y en el Quirinal, el Viminal y el Celio; la aldea en esta ultima colina se llamaba el Querquetual, y por fin en la Velia, pequeno istmo que unfa el Palatino con el Esquilino. Todas las poblaciones de estas aldeas de pastores eran latinas, con exception de las del Quirinal y el Viminal, que eran sabinas, pertenecientes a un pueblo de rito de inhumation y de caracten'sticas preindoeuropeas. El movimiento federativo que hemos visto que se desarrollo en el Lacio, tambien abarco a las aldeas de las colinas del Tiber. Una primera federacion federacion habrfa existido entre las dos aldeas del Palatino, el Germal y el Palatual, y por extension de este nucleo se habn'a Uegado a la federacion del Septimontium, de siete aldeas en las colinas. Las componentes del Septimontium fueron, ademas de las dos menciona-das, la Velia, el Fagutal, el Opio, el Cispio y una fraction del Querquetual. Esta federacion, que abarca un territorio de alrededor de 7 kilometros cuadrados, estaba constituida ya a comienzos del siglo Vlla.C, pero no se puede hablar, de ninguna manera.de que signifi-cara la existencia de una ciudad; la union de las miseras aldeas tenia una vinculacion religiosa, cuyo centro era la Velia, y su mantencion estaba basada en la necesidad del transito y de la mutua defensa. Las elementales formas de vida eran las que antes mencionamos para el Lacio en general. . J .,
13. EL SITIO DE ROMA Y SUS PRIMEROS POBLADORES 63. A 25 kilometros del mar y a 7 al sur de la confluencia del Anio con el Tiber, sobre la orilla izquierda de este rio, se alzan las pequenas y bajas colinas en que va a tener su asiento Roma. Las siete colinas, de 40 a 50 metros de altura son el Quirinal y el Viminal, al norte, al centro el Capitolio y el Esquilino, al sudeste del Capitolio el Palatino, y al sur del grupo el Aventino y el Celio. Entre ellas el Palatino presenta una situation e xcepcional, como lugar defensivo, al dominar el rio frente a una pequena isla que divide su corriente. Un llano pantanoso, que despues sera el foro, se extiende entre las colinas. Estas estaban cubiertas de bosques, como se advierte de los nombres de algunos de los poblados que se establecieron sobre ellas. El Tiber es un largo rio, de un curso de 400 kilometros, que une el Apenino con el Tirreno. Los navios maritimos podian remontarlo hasta la region de las siete colinas y hasta alii llegaban barcas fluviales, de manera que el lugar era un punto importante de union del comer-cio de la Umbrfa y del Mediterraneo. Ademas constituia un cruce de las mas importantes vias comerciales terrestres de Italia: la que unia la Etruria y la Campania, que pasaba por un puente algo abajo de la isla Tiberina, y la que cruzaba la anterior, paralela al rio, Uamada via Salaria, desde las montanas hasta las colinas y via Campana, desde las colinas hasta el mar, algo al norte de la desembocadura del Tiber. El Tiber constituyo ademas la linea de separation de las zonas de influencia de las dos grandes potencias historicas de la mas remota antigiiedad en Italia: el imperio etrusco y la Magna Grecia. Los mas antiguos habitantes de las colinas, de que ha quedado traza arqueologica, constituyeron la aldea del Germal, en el extremo oeste del Palatino, en el siglo X a. C; probablemente se trato de una L'ltalie primitive, primitive, p. 93-120 origines es de Rome Homo: L'ltalie 93-120;; y R. R. Bloch: Bloch: Les origin p. 9-12 y 49-58. 49-58.
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14. LA FUNDACION DE ROMA. La extension del dominio etrusco en el sur de Italia, que hemos dicho que abarco todo el Lacio y casi toda la Campania, se puede datar a mediados del siglo VU a. C. Esta es la fecha en que se produce la fundacion de Roma. Las aldeas de las colinas, que habian llegado a formar la liga del Septimontium, dan la base para la fundacion de una verdadera ciudad por obra obra de los Establecida como defensa del pais latino frente a la amenaza que ya constituian los etruscos del norte: la orilla derecha del Tiber era llamada la ripa etrusca. Vd. Homo: L'ltalie primitive, primitive, p. 95-98.
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etruscos. Una ciudad y un estado a los cuales dieron el nombre de Roma65. El pomoerium de la fundacion abarco la extension de las aldeas de la liga, quedando fuera del Capitolio y los asientos sabinos del Quirinal y el Viminal. En el correr de la segunda mitad del siglo VII esos terrenos y poblaciones se integraran en la ciudad, y esta podra llamarse con exactitud la de las siete colinas. Una gran parte del relato legendario de los primeros tiempos de Roma se hace realidad historica. Todos los reyes anteriores a Lucio Tarquino son mfticos, pero los Tarquinos y Servio Tulio son perso-najes historicos, respecto a los cuales hay otros antecedentes, antecedentes, arqueo-logicos, fuera de la leyenda. Muchos de los hechos de la expansion territorial y de la organizacion politica y juri'dica, que aparecen en el relato atribuidos a Romulo, a Numa, a Tulo Hostilio y Anco Marcio, son antedataciones de sucesos de la monarqufa etrusca, empezando por la propia description anecdotica de la fundacion de Romulo, que corresponde, paso a paso, al rito etrusco de fundacion. 15. LA MONARQUIA ETRUSCA 66. El siglo y medio que sigue a la fundacion de Roma es la epoca de la monarqufa etrusca. Los reyes fueron una serie de caudillos como los que aobernaban las otras ciudades estados del imperio etrusco y.seguramente . mas de los tres que conocemos como personajes historicos. El rey era jefe militar, administrador, juez y sacerdote. La comunidad, que debi'a contribuir con el servicio militar y el impuesto, estaba representada en el senado, cuerpo consultivo del rey, y en los comicios curiados que, ademas de otorgar el imperiutn al monarca, entendi'an en varias operaciones importantes como la admision de nuevos individuos a la ciudadanfa, los testamentos y las adopciones. En el aspecto de la organizacion religiosa se constituyen varios cole-gios sacerdotales, dependientes del rey. El pueblo esta diferenciado en dps clases sociales, patricios y plebeyos. plebeyos. Cual sea el origen de la plebe plebe es un arduo arduo problema problema historico historico 65 Roma quiere decir la ciudad del rio, el Tiber, al cual los antiguos latinos llamaban Rumon.
Homo: L'ltatie primitive, p. 138-155.
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aiin no resuelto. Lo que si no cabe duda es de su existencia ya en esta primera epoca y de que no gozaba de derechos politicos ni civiles, como los patricios. Sin embargo, los reyes etruscos, que eran militares y constructores, requen'an material humano y bienes en gran cantidad para sus realizaciones: realizaciones: de aqui que sin duda consideraran consideraran a la plebe, al menos a la parte mas pudiente del grupo, como protegida a cambio de ayuda militar y pecuniaria 6 7. La organizacion del pueblo se hizo, cuando ya se anexo a la ciudad el Quirinal, Viminal y Capitolio, en atencion al domicilio de los individuos, agrupandolos en cuatro tribus, que se llamaron Palatina, Suburana, Esquilina y Colina 68; es la llamada ciudad de las cuatro regiones, cuya division se mantendra hasta comienzos del imperio. La distincion de patricios y plebeyos, como diferenciacion del pueblo en clases poh'ticas poh'ticas y las luchas de los plebeyos plebeyos por igualar en derechos a los patricios y por superarlos, marcaran la historia romana durante mucho tiempo. Los reyes etruscos de Roma consiguieron, en su politica exte-. rior, gracias a la position privilegiada de su ciudad, una verdadera hegemonfa sobre el Lacio, que se sembro de otras ciudades etruscas, y es posible que Roma haya sido la cabeza de una de aquellas confedera-ciones de ciudades que sabemos que existieronen el imperio etrusco 69 Las grandes obras realizadas en la ciudad fueron en este pen'odo, en primer lugar las de ingenien'a; los desagiies, que desecaron los Esto no significa, como quiere el relato legendario, que se haya establecido el censo y la organizacion centuriada. Ello sera realization repu-blicana muy posterior, pero hay un pequeno pequeno anticipo obra obra de los reyes etruscos. Un primer agrupamiento, en el siglo VII, habia sido en tres tribus, las de los Ramnes, Tities y Luceres, probablemente considerando el origen de los grupos, y con exclusion de los plebeyos; las tres tribus mencionadas se habrian dividido en treinta curias, que actuaban en los comicios y que, por lo tanto, fepresentaban solo al patriciado. Sin embargo, hay autores (v. g Homo: Homo: L'ltalie Primitive, p. 143), que creen que ya las primeras tribus tenian sentido de division territorial. Centro y simbolo de esa confederation cuya cabeza era Roma habn'a "do el templo de Diana, erigido por Servio Tulio en el Aventino, segiin cuenta TitoLivio, 1,45,3.
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REPUBLICA pantanos entre las colinas, en cuyo territorio se instalo el foro, centra de la vida urbana; seguramente el puente Sublacio sobre el Tiber, todo el construido de madera y en el cual, por prescription religiosa, no podia intervenir ni elemento ni herramienta de metal. La construction de murallas de la ciudad en piedra y de casas de ese material, viene a substituir a las chozas de las aldeas latinas y a sus muros de defensa de barro. Un gran templo se construye en el Capitolio, dedicado a Jupiter, Juno y Minerva, y toda esa colina es fortificada en forma que I llega a ser la ciudadela, ademas del centro religioso de Roma. El regimen etrusco, que sabfa captar y asimilar las poblaciones, atrae a Roma a muchos inmigrantes que aumentan considerablemente su fndice demografico. La ciudad florece con todos los atractivos de la civilization y la cultura etruscas. Los campos, desecados, permiten la explotacion agn'cola intensa y un numeroso artesanado provee a los habitantes de gran cantidad de objetos. Se hablan las dos lengyas, la etrusca y la latina y esta ultima empieza a escribirse con el alfabeto llevado por los fundadores 70. A fines del siglo VI se produce en Campania y en el Lacio el derrumbe del poderio etrusco. Losgriegos de Cumas, acaudjJlados por un hombre de gran capacidad, Aristodemo, vencen a los etruscos y consiguen sublevar a los latinos contra sus dominadores. La ciudad en que probablemente se mantiene aun mas fuerte el poder etrusco esj Roma, hasta que la revolution de 509, realizada por los patricios 1 romanos contra Tarquino el Soberbio, acaba con el regimen.
7 Hoy esta totalmente probado que el alfabeto fue rccibido por lol latinos de los etruscos y no directamente de los griegos, de quiencs cstos la habian obtenido primero. La comprobacion filologica es la existencia de la c] sonido gutural sordo, como tercera letra, en vez de la gama griega, sonidl gutural sonoro, que no existia en la lengua etrusca y si en la latina, que tuvo qui agregarlo mas tarde.
16. LA CONSOLIDACION INTERNA 71. La organization de la repiibli-ca tuvo, en su initio, muy poca diferencia con la monarqui'a etrusca. El papel del rey lo asumen los consules, magistrados electivos, anuales y en niimero de dos, cada uno con derecho a veto sobre las decisiones de su colega. El nombre de rey subsiste bajo la republica en dos casos, para un sacerdote, el rey de los sacrificios, que habn'a investido las funciones sacerdotales del rey etrusco, pero que es luego reducido a una categori'a inferior, apareciendo como el verdadero jefe del culto el pontifex maximus; el otro caso es el del interrex, un senador que gobierna cinco dias mientras se designan consules. Pero hay un cambio trascendental y es el rol que pasa a desempenar el senado. Ante la anualidad de los consules, el senado significa la permanencia y, de ser un cuerpo meramente consultivo del rey etrusco, pasa a ser el organo basico de la republica: sus facultades son muy amplias y abarcan los ramos politico, interno y externo, ya que es el conductor de las relaciones internacionales, y administrativo. * La constitution primera de la republica puede ser calificada e xactamente de constitution patricia, pues solo a esta clase de la nation esta reservada toda la gestion de la cosa publica. Los plebeyos, a J° la monarquia etrusca eran los protegidos del rey. La revolution e s - 09 fue una revolution patricia y en favor del pat riciado. La 1 "acion de separation y menoscabo de los plebeyos llego incluso a la 0 ubicion del matrimonio entre ambas clases. . ___ L>urante un siglo y medio Roma estuvo sometida a una Constan ce parr
afo cPJannelh' P- 169"181- Los temas institucionales mencionados en este wran tratados en detalle en el fascfculo II de este curso.
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te lucha interna de clases, en que los plebeyos, para ir obteniendo la igualacion con los patricios, mantuvieron una agitacion de todos los di'as, empleando como armas la amenaza de secesion para formar una nueva ciudad (hubo retiro de los plebeyos al monte Sacro, fuera del territorio romano, al otro lado del Anio y al Aventino), y la huelga militar. En seguida veremos que no eran tiempos en que se pudiera prescindir de ir a la guerra. La plebe consigue organizarse poh'ticamen-te y elegir sus propios representantes: los tribunos, que tenian caracter sagrado y derecho a veto sobre las decisiones de cualquier magistrado y del senado. Poco a poco va obteniendo la plebe la ansiada igualacion, en todos los campos, y aun la superacion politica de los patricios, hasta llegarse a la constitucion republicana definitiva, que se denomina con propiedad constitucion patricio plebeya. Las bases de la reforma fueron en lo politico, ademas de la creation del tribunado, que ya dijimos, la organizacion del pueblo en clases censitarias, aquella institution que la leyenda atribuye a Servio Tulio, y con la cual se jerarquiza a los ciudadanos, patricios y plebeyos, en una escala social nueva, en atencion a su riqueza, con influen-cia preferente los mas ricos, pero con la contrapartida de mayor obligation militar y tributaria. Este regimen permite la organizacion de los comicios centuriados, que son las verdaderas asambleas polfticas de la republica, con potestad legislativa y con la atribucion de elegir a los magistrados. Luego son admitidos los plebeyos a las magistraturas, y como consecuencia al senado y a los sacerdocios. Las necesidades habfan ido aumentando el numero de las magistraturas: el cursus honorum ordi-nario se compone ahora, de arriba a abajo, de consules, pretores, ediles y cuestores. Ademas los censores, que se elegian cada cinco afios para levantar el censo, y como magistratura extraordinaria, para casos de peligro extremo del estado y que suspendia todas las otras, la dictadu-ra, que duraba un maximo de seis meses. Los plebeyos obtienen acceso al consulado en 404, a la dictadura en 356 a.C, a la censura en 351, a la pretura en 336. Una ley Ogulnia, de 300 a.C. suprimio toda distincion entre patricios y plebeyos para la obtencion de los sacer-dotes. En 445, por una ley Canuleya, habi'a desaparecido la prohibition de matrimonios.
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En el campo juri'dico las luchas de la plebe tuvieron resultados importantes: el derecho era esencialmente consuetudinario y su aplica-cion estaba en manos de magistrados y sacerdotes, que eran patricios. Los plebeyos exigieron que se pusieran por escrito las normas mas importantes y asi se redacto el primer codigo romano, la ley de las XII Tablas, en 451 y 450, por obra de dos colegios sucesivos de decenvi-ros, que al mismo tiempo gobernaron Roma esos dos afios. Ya hemos dicho que a los comicios centuriados les cabe modificar el derecho por medio de la dictation de leyes. Pero, no contentos los plebeyos con esto, llegan a obtener que las propias decisiones de la plebe, acordadas en sus asambleas, comicios por tribus, presididas por los tribunos, los plebiscita, llegaran a tener valor obligatorio para todo el estado romano; en 449 la lex Valeria Horatia les dio valor de ley, previa aproba-cion del senado, que se necesitaba tambien para las leyes de los comicios centuriados y mas tarde, en 287 a.C, la lexHortensia, les reconocio dicha calidad sin ninguna limitation. La lucha de clases polfticas ha terminado a comienzos del siglo III a. C. y la republica romana ha logrado una solida organizacion institutional. 17. LA POLITICA EXTERNA. LA DOMINACION DE LA PENINSULA
ITALIANA (509-264 a.C.) 72. Desde la expulsion de los Tarqui-nos, por largo mas de un siglo, Roma va a sobrevivir dificilmente, manteniendose a la defensiva frente a peligros externos e internos que, a menudo, estuvieron a punto de hacerla desaparecer, hasta conseguir la solidez necesaria para poder tomar la ofensiva y Uevar adelante su obra de domination. Ya hemos visto los problemas del frente interno, las luchas de patricios y plebeyos y su superacion. Examinemos ahora los sucesos del frente externo. Las primeras luchas, a contar de 509 a. C, fueron con el propio Tarquino, que trata de recuperar la ciudad, lo que no consigue. Pero otro rey etrusco, Porsena de Clunio, derrota a los romanos y somete la 72 Paieti, t, p. 411-617 y 685-784, y II, 3-64; Homo: L'ltalieprimitive, p. 157-289; Giannelli, p. 182-205; y Boak, p. 45-64.
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ciudad; destruye sus muros de defensa e impone a los habitantes la prohibition de usar el hierro, salvo en herramientas agricolas. Esto dura muy poco, pues Porsena se retira y la ciudad maltrecha queda abandonada a su suerte. Pretende Roma volver a ser lo que habia sido bajo la monarquia etrusca, la dominadora del Lacio, pero las cosas habian cambiado. Las otras ciudades que bajo el imperio etrusco habian surgido en el Lacio: Tusculo, Aricia, Lanuvio, Lavinia,Tibur, Cora, Ardea, Pomecia, no quieren la domination romana: ellas mismas se han organizado en una liga latina y enfrentan a Roma como enemiga. Una batalla en lago Regilo, en 496 a. C, salva a Roma del peligro latino. Pero hay otros peligros, que son comunes a Roma y a las ciudades de la liga latina: los etruscos que permanecen al norte del Tiber y la expansion de los montaneses del Apenino que, en todas direcciones, han descendido a la llanura. Tres pueblos de estos montaneses amenazan directamente al Lacio: los sabinos y los ecuos, por el este, y los volscos, por el sur. Esto hace reaccionar a romanos y latinos, que celebran un tratado de federacion militar en un piano de igualdad; de un lado la liga latina, del otro Roma: es el foedum Cassianum (493 a. C), que tomo su nombre del consul Espurio Casio que fue su redactor, y es un foedus aequum (tratado equitativo), ya que las decisiones deben ser tomadas en paridad, y los jefes militares de la federacion pueden ser romanos o latinos. Mas tarde se consigue la adhesion del pueblo de los hernicos, que tenia su territorio a las espaldas de ecuos y volscos, a la federacion, a la que entro este nuevo componente en la misma paridad que latinos y romanos. Roma de su lado, a quien mas directamente amenaza el peligro etrusco, concretado en la poderosa ciudad de Veio, quince kilometros al norte, celebra un tratado de alianza con Caere, otra ciudad etrusca, al oeste de Veio y su competidora. Pero la diplomacia no basta y la guerra es continua y con varia suerte. Los libros 11 a V de Tito Livio son extremadamente monoto-nos, pues relatan, ano tras ano, las campanas defensivas u ofensivas contra ecuos y volscos. sabinos y veienses. Claro que se trata de expediciones de pillaje, de todas las primaveras, y que se desarrollan en un radio de no mas de veinticinco kilometros de Roma.
Hacia mediados del siglo V los sabinos quedan eliminados de entre los enemigos, seguramente por medio de un tratado de paz permanente. A fines del siglo V y principios del siglo IV los ecuos y los volscos son definitivamente derrotados y destruidas sus ciudades; la liga latina funda colonias en sus territorios. Roma frente a su encarnizado enemigo etrusco, la ciudad de Veio, emprende unaofen-siva cuidadosamente preparada, para la cual reune medios extraordina-rios y, tras una campana de diez anos, en 396, Veio es tomada y destruida por el dictador Marco Fu.io Camilo. Como consecuencia de la cai'da de Veio, otras ciudades menores etruscas son conquistadas en los anos inmediatos y el dominio romano se extiende con amplitud al norte del Tiber, comienzo de expansion fuera del Lacio. El territorio romano hallegado a ser de 2.200 kilometros cuadrados. La liga de romanos, latinos y hernicos subsiste, pero Roma tiene en ella pujos de supremacia. En 390 a. C. una catastrofe se cierne sobre la ciudad. Los galos (celtas), que en el siglo anterior han pasado los Alpes y arruinado el poder etrusco en la llanura del Po, en una incursion al sur atacan a Roma, la incendian y saquean, no escapandose de su empuje sino el Capitolio, salvado de un ataque nocturno, segun la tradicion, por los famosos gansos. Los romanos deben capitular, despues de siete meses de sitio de la ciudadela y no recuperan su libertad sino con un rescate de mil libras de oro. El golpe ha sido muy duro y sus consecuencias graves, ya que en seguida tiene Roma que enfrentar una sublevacion general de los pueblos sometidps y de sus propios aliados. Sin embargo, no se desanima y friamente se prepara para la defensa y el desquite. Hacia 378 se reconstruyen las murallas de fortification de que la ciudad carecfa desde su destruction por Porsena. Tambien una cuidadosa reorganization militar es emprendida por Camilo, que reforma el armamento y la tactica. En 387 consigue la anexion definitiva de la Etruria del sur; en 353 Caere es incorporada como municipio federado. En 358 ha conseguido someter a los sublevados del sur y a los aliados latinos. A estos impone un nuevo pacto de federacion, pero ahora no es ya un foedus aequum, sino uno iniquum en que la condition de dominador
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es la de Roma y las ciudades latinas sufren una capitis deminutio en sii personalidad externa. A mediados del siglo IV a. C. Roma ha llegado a ser el mas importante estado de Italia, ha superado los peligros que la acecharon y esta pronta para iniciar la expansidn que, en unos ochenta alios, la convertira en la dominadora de la peninsula italiana. Una serie de guerras contra los montaneses samnitas y contra los griegos redon-deara la unificacion de la peninsula. Sin embargo no sera una empresa facil. En 343 a. C. los samnitas pretenden la ocupacion de la Campania. Capua, puesta en ultimo extremo, ofrece al senado la anexion del pais a Roma, este acepta y tiene lugar la primera guerra samnita, en que Roma vencedora obtiene, por un tratado de 341, el reconocimien-to de que Capua y la Campania son territorios romanos. Esas tierras, a diferencia de las del Lacio, son excel en tes para la agricultura y grandes productoras de trigo, que Roma necesita por el considerable incremen-to que ha tenido su poblacion. Una revuelta de latinos y campanos le proporciona a Roma la oportunidad de imponerles un sometimiento definitivo: prohibe cual-quier tipo de liga y a cada ciudad la trata en un modo particular, a unas las anexa, a otras les deja su libertad interior por concesion unilateral, a unas pocas por medio de tratado. Todo esto esta conclui-do en 338 a. C. y pre'figura el metodo de la expansion romana, que mantendra permanentemente; no se trata de meras anexiones territo-riales, sino de una especie de gran federation cuya cabeza es Roma; cada uno de los componentes conserva en mayor o menor grado su personalidad polftica y juridica interna, pero ninguna internacional. Luego se producen las grandes guerras samnitas (327-312), que son escalonadas por victorias y terribles derrotas: famosa es la de las horcas caudinas (321), en que todo el ejercito romano cayo en manos de los samnitas sin combatir; el senado no reconocio la capitulation celebrada por los jefes militares y en seguida preparo y realizo la vuelta de mano. Los samnitas, debilitados, buscan apoyos y logran formar una confederation general contra Roma, aliados con griegos, principalmente la riquisima ciudad de Tarento, etruscos y umbros. Una guerra de veintidos anos (312-290), sobre dos grandes frentes, uno en e] norte y otro en el sur, va a poner a prueba y templar la
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capacidad militar y polftica romana. El resultado es el sometimiento a Roma de toda la peninsula. Quedan fuera de su poder las ciudades griegas que bordean las costas del sur y esas tambien caeran una a una. En guerra con Tarento, en 280 a. C, la ciudad griega pide auxilio a Pirro rey de Epiro y este, que tiene en su mente un plan de imperio occidental que comprenderfa el sur de Italia, Sicilia y el norte de Africa, pasa a la peninsula con un gran ejercito formado por veinte mil hombres de infanten'a, tres mil de caballeria y, como elemento nove-doso, un grupo de elefantes de choque. Pirro era un gran estratega, formado en la escuela del ejercito macedonico y su reino era ya muy extendido y lleno de recursos. El peligro para los romanos es evidente. Las guerras pi'rricas se desarrollan con triunfos del epirota en todas las grandes batallas, pero con tales perdidas, que llego el mismo a decir, despues de la segunda batalla ganada: "Con otra victoria como esta estamos perdidos sin remedio". Los ejercitos romanos derrotados se retiraban en buen orden y pronto estaban de nuevo preparados para el combate. Pirro propone la paz con el reconocimiento de la indepen-dencia de la Magna Grecia, bajo su imperio, pero el senado la rechaza de piano y continiia la guerra. Pirro hace un parentesis en Sicilia para ayudar a Siracusa, atacada por los cartagineses. Vuelve a la peninsula y esta vez es derrotado y se retira de Italia en 275. Tarento cae en manos de los romanos en 272. En ocho anos, de 272 a 264, Roma termina y consolida la unificacion. Sofoca los intentos de revuelta que en diversas partes habfan tornado cuerpo durante las campanas de Pirro e impone ferreamente su mando en toda la Italia peninsular. Su territorio limita al norte con la Galia Cisalpina en una li'nea que va de Pisa en el Tirreno a Rimini sobre el Adriatico y se extiende sobre mas de 130.000 kilometros cuadrados. Su poblacion le permite Uegara dispo-ner de 750.000 hombres de armas. Cada ciudad italiana esta unida con Roma por vinculos directos que comportan derechos diversos. pero que, en ascendencia, pueden llevar a sus habitantes a adquirir la ciudadania romana. La obra de consolidation se perfecciona con la ampliation de la red de caminos y la habilitacion de puertos. Roma ha llegado a formar e) estado mas solido de Europa, a prueba de los golpes que, en su action extraitalica, va a recibir. En los parrafos
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siguientes examinaremos esa expansion, en occidente y en oriente, hasta el final de la republica, en que Roma ha llegado a dominar toda la cuenca del Mediterraneo y muchos territorios en Europa, Asia y Africa. 18. LA EXPANSION EXTRAITALICA . OCCIDENTE. a) Caracteres generates del imperialismo romano 13. Lograda la unificacion de la peninsula italiana es tarea de Roma mantenerla y confirmar su condicion de primera potencia del Mediterraneo. Facto-res economicos y psicologicos contribuiran activamente. En el panorama del mundo antiguo, en la primera mitad del siglo 111 a. C., en torno de Roma, y como una amenaza para ella, encontramos varias otras potencias, de mayor o menor envergadura: en occidente Cartago, que ha heredado y engrandecido la colonization de su madre patria Tiro, y que es senora absoluta del Mediterraneo occidental y de las costas del Atlantico; en el norte, ocupando la parte continental de Italia, los galos que, muy influidos de cultura etrusca y griega, han constituido una nation, la Galia Cisalpina, con ciudades estados florecientes. En el oriente tres fuertes monarqufas helenisticas, herederas del imperio de Alejandro: Macedonia, la Siria de los seleucidas y el Egipto de los lagidas, y ademas una infinidad de estados pequenos griegos, en Grecia propia, en las islas y en Asia, unidos a veces en ligas que les dan importancia y peso internacional. Una distincion capital entre oriente y occidente: los pueblos de este ultimo son barbaros en general, han recibido solo un barniz de civilizacion de los colonizadores historicos, fenicios, griegos y cartagi-neses; en cambio el oriente es no solo civilizado, sino que con una civilizacion en decadencia, es decir, en su mas alto punto y por lo tanto impermeable a influencias de pueblos de mas bajo nivel. Roma romanizara el occidente y se desromanizara en su contacto con oriente. 73
Homo: L'ltalie primitive, p. 291-320 y 385-419. De mucha importancia es el libro de Tenney Frank: Roman imperialism, New York, The Macmillan Company, 1914.
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Con todos aquellos estados se enfrentara Roma, poco a poco, en distintas coyunturas y, por la diplomacia y por la fuerza de las armas, lograra dominarlos hasta ultimar la segunda etapa de su imperialismo: la primera fue la unificacion de la peninsula, esta sera la del mundo mediterraneo bajo su mando. Su sistema politico sera el mismo que ha empleado en Italia: anexion a veces, pero mas frecuentemente someti-miento a vasallaje, al menos como primer paso. La conception de este imperialismo es entendida partiendo de la base de que hay un grupo de individuos, los ciudadanos romanos, que constituyen una clase privilegiada, militar y gobernante, cuyo organo maximo decisorio es el senado de Roma, y todo el resto de la humanidad, que forma una clase comun. En ella si los individuos estan sometidos a Roma gozan de una serie de derechos y de la paz asegurada por Roma y pueden esperar llegar a ser ciudadanos, en cambio estan gravados con impues-tos y otros servicios; los demas son enemigos, hostes, y carecen de status juridico; seran pueblos extranos al imperio y si en pugna con el, sus personas y sus cosas seran boti'n legi'timo. Todos los medios son buenos para que Roma consiga su fin de domination: ni el esfuerzo enorme, ni la infamia, ni la traicion se ahorran para llegar a ese fin a que empuja la ambition de riquezas y de mando. Veamos, en breve relation, como Roma entera su imperio mediterraneo, empezando por occidente. b) Las guerras punkas (264-146 a. C.) 1*. Cartago fue fundada por los fenicios de Tiro en 814 a. C. Al producirse la ruina de Tiro en el siglo VI a. C, al ser tomada por Nabucodonosor, las colonias tirias de occidente encuentran su tutor en Cartago. A principios del siglo III a. C. era esta una republica aristocratica de comerciantes, con un gran poder naval y fuertes contingentes de tropas mercenarias; su i mperio se extendia por el noroeste de Africa hasta el Atlantico, el sur de Espana, y en la parte insular del Mediterraneo, Ibiza, Cerdefia, 74 De Sanctis, III; Pareti, II, p. 89-186 y 283-514, y III, p. 167-222; Giannelli, p. 241-272 y 282-285; Homo: L'ltalie primitive, p. 321-352 y 380-384;'y Boak.p. 101-121 y 135-137.
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Corcega, la section poniente de Sicilia y las pequenas islas adyacentes. Cartago y Roma vivian desde hacia mucho tiempo en una paz pacta-da, en cuyos tratados se establecian zonas de influencia 7 5. Sicilia era ademas, como sabemos, el asiento de una serie de ciudades estados griegas, de las cuales la mas importante, con una poh'tica de pretensiones imperiales, era Siracusa. El afio 264 a. C, de acuerdo con el tratado vigente, la delimitation de las zonas de influencia romana y cartaginesa era el estrecho de Mesina. Roma viola lo pactado y pasa a Sicilia para ayudar a los mamertinos, bandoleros de origen italico que habian sido mercenarios de Siracusa y que se habian apoderado de la ciudad de Mesina y eran atacados, al mismo tiempo, por los siracusanos y los cartagineses. Este es el origen de la primera guerra punica (264-241 a. C). Los romanos imponen su alianza a los griegos de la isla y se enfrentan con los cartagineses. La guerra fue larga y dificultosa: los cartagineses se mantuvieron a la defensiva en tierra, en sus ciudades fortificadas, y atacaron por mar; Roma hubo de construir una flota y llego a hacer una expedition a Africa para cortar a los cartagineses de su metropoli, pero esta empresa termino mal, por lo cual intensified la campana terrestre. Puso fin a la guerra un tratado por el que Cartago se comprometio a abandonar Sicilia a los romanos y a pagar una fuerte indemnizacion. Esta guerra signified para Roma la adquisicion de Sicilia, su primer territorio extraitalico, la primera provincia romana; las ciudades griegas fueron anexionadas o mantenidas como vasallas sin dificultad. Para los cartagineses tuvo un corolario extremadamente grave: la gran sublevacion de los mercenarios en Africa, que estuvo a punto de significar la ruina de la ciudad punica. Mientras se sofocaba con dificultad la rebelion, Roma aprovecho la indefension de Cartago para ocupar Cerdena y Corcega y se hizo pagar su no intervention en Africa aumentando el monto de la indemnizacion. 75 Segun Polibio, III, 22, s., el primer tratado romano cartagines se habn'a celebrado al tiempo mismo del establecimiento de la republica romana, en 509 a. C. Ya desde la epoca de la monarqufa etrusca habia, sin duda, relaciones pactadas entre Roma y Cartago.
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Los cartagineses, para reparar sus averias, y pensando ya en una vuelta de mano futura, intensifican la colonization de Espafia. Autor de esta empresa es Amilcar Barca, el general de los ultimos momentos de la guerra en Sicilia y el que logro aplastar la sublevacion de los mercenarios. Llegan Amilcar y sus sucesores, que fueron su yerno Asdrubal y luego su hijo Anibal, a organizar una fuerte y bien unida Espana cartaginesa, que abarcaba los dos tercios de la peninsula iberica, hasta el Ebro. Ese rio fue fijado en 227 a. C. por un tratado de Roma con Asdrubal como lfmite norte de la expansion cartaginesa, para salvaguardia de las ciudades griegas del norte de Espana, aliadas de Roma. Espana era un territorio muy importante por sus productions agricolasy mineras (las minas de plata de Cartagena, que explotaban cuarenta mil hombres, eran las mas grandes de la Antigiiedad), y por ser un vivero magnifico de hombres de armas. Roma, entretanto (225-221), ha conquistado la Galia Cisalpina, llevando sus limites en Italia a los Alpes, la frontera natural. La segunda guerra punica (218-201 a.C), la "guerra de Anibal", como la llama Apiano, es cuidadosamente preparada por Anibal en Espana. Cuando esta pronto para realizar su plan, encuentra el pretexto para la ruptura con Roma en la cuestion de Sagunto. Esta ciudad indigena, aliada de Roma, esta en litigios con una ciudad vecina, a la que Anibal apoya. Los romanos defienden a su aliada por la via diplomatica, pero el cartagines toma y destruye Sagunto. Anibal es uno de los mas grandes guerreros de la Antigiiedad y sus calidades son reconocidas por los propios historiadores romanos 76 . Su plan, que estuvo a punto de hacer desaparecer a Roma, solo fallo en algunos puntos que no dependian de el. Este consistio en la invasion de Italia por tierra. Con un gran ejercito de 50.000 infantes, 9.000 jinetes y 37 elefantes, alcanza desde el centro de Espana los Pirineos; domina a los pueblos indigenas y pasa la mbntana; sigue por el sur de las Galias y atraviesa los Alpes. Subleva a Cisalpina e incrementa sus fuerzas con galos. En su marcha hacia el sur el ejercito romano le da batalla junto a las orillas del Trebia y los romanos pierden 30.000 hombres. Inverna en el norte y en la primavera de 217 continua su marcha hacia Roma, 76
Tito Livio, XXI, 4; y Polibio, XI, 19, 1-6.
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sion del senado, probablemente la mas importante haya sido elriesgo de que fuera Cartago tomada por Masinisa y este llegara a constituir un peligro para Roma. Para juzgar la violation del tratado de 201, que se imputa a Cartago, se le exige el envi'o de 200 rehenes y la entrega de todas las armas y maquinas de guerra. Efectuado esto se da a conocer la sentencia del senado: la destruction de la ciudad que debe ser abando-nada. Ante ello Cartago se decide a defenderse y lo hace heroicamente durante tres afios. Roma envi'a a su mas grande general, Escipion Emiliano, que la sitia y, finalmente, la toma por la fuerza. La ciudad es destruida de acuerdo con lo dispuesto por el senado y su territorio es anexado a Roma con el nombre de provincia de Africa. c) Espana11. Hemos visto como los romanos para abrir un segundo frente a Anfbal, pasan a Espafia en 218 a. C. y tras largo batallar, con el auxilio de algunos pueblos indfgenas y de las ciudades griegas, consiguen, en 206, expulsar a los cartagineses. Pero la conquista de Espana por Roma no ha hecho sino iniciarse y sera la empresa mas prolongada y "dura a que se vera abocada: hasta tener la peninsula iberica pacificada y toda ella inclui-da en el mundo romano pasaran doscientos afios. Esto ocurrira solo al final de las guerras cantabras, bajo Augusto, el afio 19 a. C. La empresa de la conquista de Espana signified un impacto importante en la historia romana, pues en atencion a ella, Roma tuvo que introducir modificaciones en su sistema politico, en su organization militar y hasta en el comienzo del afio oficial que se lo llevo del 1° de marzo al 1° de enero. En ella se emplearon sus mejores generales y estadistas. Examinemos brevemente las principals etapas de esta conquista. Apenas expulsados los cartagineses. los romanos, que han decidido quedarse en la peninsula, tienen que enfrentar la resistencia indigena. 77
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Para lograr sus propositos, en 197 Roma crea dos provincias en Espana, con dos ejercitos independientes. En 195 el consul Marco Porcio Caton, al mando de 70.000 hombres, consigue cimentar el dominio romano en el sur y el levante. Afios despues una expedition comandada por Tiberio Sempronio Graco (180-179), con una habil poh'tica de alianzas, abre el interior de Espana, la meseta celtiberica, a la penetration romana. Gracias a esta action hubo paz hasta 154. Pero los gobernadores de las provincias hispanicas exageraron su opresion, esquilmando a los indigenas, lo que hace estallar la guerra con los lusitanos y los celtiberos. Son dos guerras paralelas. Los lusitanos encuentran en Viriato un caudillo extraordinario, que derroto ejercito tras ejercito y llego a constituir un verdadero terror para los romanos78 , que solo consiguieron deshacerse de el mediante el asesinato en 139. Los celtiheros de la meseta, al mismo tiempo, desde sus ciudades fortificadas — la mas importante es Numancia — se mantienen en una guerra a muerte por su libertad, derrotando cada ejercito romano que se les avecina. A veces algiin consul firmo la paz para salvarse o para obtener dinero, pero el senado rechazo lo tratado y la guerra volvio a encenderse. Sin embargo esta era tan dificil que los legionarios echa-ban mano de cualquier pretexto a fin de no combatir. Finalmente Roma decidio enviar contra los numantinos a Escipion Emiliano, el destructor de Cartago, quien reorganizo el ejercito e hizo la campana contra Numancia con 60.000 hombres y gran equipo belico. Despues de nueve meses de sitio, en agosto de 133, consiguio la rendition de la pequefia ciudad celtiberica, que no tenia sino 4.000 hombres de armas. Numancia fue destruida y se logro una relativa paz para los afios siguientes. En la epoca de las guerras civiles romanas, Espana fue refugio de un general del partido democratico de Mario, Sertorio, que obtuvo el apoyo de los indigenas y se convirtio en un caudillo del tipo de Viriato. Roma hubo de luchar con el durante ocho afios (80-73) y tambien en este caso solo el asesinato consiguio coronar la empresa. Luego, en las luchas entre Pompeyo y Cesar, fue Espafia teatro de la batalla de Munda, en 45 a. C, en que Cesar "gano el dominio del orbis terrarum", al decir de un autor.
Pedro Bosch Gimpera y Pedro Aguado Bleye: La conquista de Espana por Roma (218-19 a. C.J, en la Historia de Espana dirigida por Menendez Pidal, t. 11, Madrid, 1935, p. 1-283. Sintesis en Alamiro de Avila Martel: Curso de historia del derecho, t. I, Santiago, 1955, p. 117-129 Maximo terrori romanis, lo llama Paulo Orosio.
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Por ultimo, los feroces pueblos del noreste de la peninsula, cantabros, astures y vascones, solo fueron sometidos en dun'sima guerra terrestre y marftima que duro de 29 a 19 a. C. d) Galia Cisalpina, Galia propiay Africa 19. La Cisalpina, perdi-da durante la segunda guerra punica, le cuesta gran trabajo a Roma recuperarla en una serie de campanas, que duran diez anos, de 201 a 191. En seguida conquista lstria (178-177) y somete a los venetos por un tratado en que se reconocen vasallos. Cerdena y Corcega, perdidas tambien en la segunda guerra punica, son reconquistadas y sometidas a una fuerte represion. El territorio italiano hasta los Alpes ya es definitivamente romano. Para la interminable guerra de Espafta, Roma hubo de ocupar el sur de la Galia propia; para ello su aliada Massalia, que le esta totalmente sometida, hace centro del pais, que en la segunda mi tad del siglo 11 a. C. se convierte en la provincia Narbonense. La conquista amplia de la Galia sera el resultado de las campanas de Julio Cesar, de 58 a 51 a.C, que conocemos en detalle, relatadas por el propio general, en su obra De hello gallico. La anexion del occidente africano, comenzada por la creation de la provincia de Africa, en el territorio de Cartago, en 146, es continuada en la guerra contra Yugurta (107) que da el protectorado sob re algunas ciudades de la costa y con la incorporation de Numidia (46) y de la costa de la Mauritania bajo Augusto (25). Al fin de la republica estan unidas a Roma todas las tierras que bordean el Mediterraneo occidental y en su integridad importantes parses, como Espana y las Galias. 19. LA EXPANSION EXTRAITALICA . ORIENTE 80. a) Macedonia y Grecia. La primera intervention romana en oriente tendio a garantizar la seguridad italiana en el Adriatico, mar "Homo: l.ltalie primitive, p. 370"374BO Pa r e t i , l I , P . 5 6 3 - 7 6 3 y i n . P l - 1 6 5 ' H O m ° 353-369-.Y Boak.p. 122-132 y 137-138.
,talie pnmitive , p.
estrecho y cuyas costas balcanicas, ricas en puertos, islas y canales, eran nido de piratas. Para ello Roma realiza la campana de 229 a.C. que le permitio establecer su protectorado sobre un grupo de ciudades iliricas, gobernadas por Demetrio de Faros. En 219 el consul Lucio Emilio Paulo debe realizar una expedition, pues Demetrio se ha rebelado, a instigation tal vez del rey de Macedonia, y pone en peligro el comercio romano. La situation es restablecida y se afianza el protectorado romano sobre los pueblos de lliria. Macedonia, que ejerci'a una politica imperialista en los Balcanes, constitufa un peligro en potencia para Roma. Filipo V, aprovechando las angustias romanas en la segunda guerra punica, pretende invadir lliria en 216, sin conseguirlo. En 215 se alia con Anibal, pero el senado para el golpe, obligandolo a una guerra de desgaste, que termina con la paz de Fenice, en 205, por la que abandona a su aliado y reconoce a Roma su situation en la costa balcanica. El peligro macedonico ha Uegado a ser inminente: si Filipo llega a unificar Grecia bajo su dominio, la existencia misma de Roma puede verse amenazada. Por ello, apenas liberado de las preocupaciones de la guerra con Cartago, el senado, en 200 a. C, declara la guerra a Macedonia. La finalidad de esta empresa es preventiva, no se trata de buscar anexiones sino de impedir el dominio macedonico en Grecia. Las campanas comienzan teniendo como base de operaciones la lliria, pero durante los anos 200 y 199 no se consigue realizar la invasion de Macedonia. Al ano siguiente es encargado del mando T. Quinctio Flaminio, que es un general de calidad y que advierte que es imposible Uevar a buen termino la guerra desde lliria y se decide a atacar Macedonia desde el sur, es decir, desde Grecia; para ello obtiene. con una activa gestion diplomatica. la separation de la liga aquea. de Nabis, tirano de Esparta y de la liga beocia. del partido macedonico y su alianza con Roma. En 197 consigue enfrentarse con Filipo, en la batalla de Cinoscefalos. en la que queda destruido el famoso ejercito macedonico. Es la prueba de la superioridad de la legion sobre la falange, la forma militar que habia permitido sus grandes triunfos a Alejandro. Filipo firma la paz por la que se compromete a no intervenir en Grecia. Los pueblos que le habian estado sometidos son declarados
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libres por Roma en el celebre discurso filohelenico pronunciado por Flaminio en Corinto, durante la celebration de los Juegos Istmicos de 196. Poco despues, en 195, los griegos decidieron la guerra contra Nabis, el tirano de Esparta, la que fue llevada a buen termino por Flaminio. De estas campanas no resulto ninguna anexion territorial para Roma, pero si el reconocimiento de su protectorado ylaobten-cion de la finalidad que persegufa: evitar la unidad balcanica. En 194 las legiones evacuaron Grecia. Pero habian de volver pronto: los etolios provocan una sublevacion y piden la ayuda de Anti'oco III, rey de Siria. Roma les hace frente, aliada con Filipo de Macedonia y la liga aquea; vence a Anti'oco y castiga duramente a los etolios. Los aliados se engrandecen: Macedonia adquiere algunos nuevos territorios y la liga aquea consigue unificar el Peloponeso. Estos resultados llevan en si el germen de nuevos conflictos, que terminaran por sellar la suerte de los Balcanes y su anexion por Roma: la tercera guerra macedonica en 171 y la guerra aquea en 146. Filipo no se habia conformado con la derrota de Cinoscefalos y con el tratado que debio firmar, y comenzo en seguida a preparar el desquite, reorganizando minuciosamente su ejercito. Cuando muere Filipo en 179, su pais esta pronto para la empresa. Su sucesor, Perseo, sera el encargado de realizarla. La diplomacia de Perseo busca aliados en todas partes, aunque con poco exito, y Roma le declara la guerra en 171. Durante dos afios de campafias la situation no se decide y aun Perseo obtiene exitos militares. El ejercito romano esta mal organiza-do y dirigido por pesimos generales. La causa del helenismo encuentra apoyos y simpatfas en Grecia y Asia. El senado acuerda enviar un gran general, Paulo Emilio, quien vence a Perseo en la batalla de Pidna en 168, destrona la dinastfa y parcela Macedonia en cuatro republicas independientes, para evitar toda tentativa de rehacer su poden'o. Los simpatizantes de Macedonia y los neutrales fueron severamente casti-gados. Todo el oriente se muestra manejado por la voz de Roma. Pero Grecia hizo aun una ultima tentativa para sacudir el domi-nio romano y aprovecho para ello la tercera guerra punica. La rebelion partio de Macedonia, que no se resignaba a morir y que, estavez, en 148, fue convertida lisa y llanamente en provincia romana, a la que se agregaron algunos otros territorios: lliria, el Epiro y el sur de Tracia;
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su capita] fue Tesalonica. En seguida fue la liga aquea que combatio heroicamente, pero fue deshecha por las armas romanas. El senado condeno a Corinto, la ciudad capital de la liga, al saqueo y a la destruction y a que sus habitantes fuesen vendidos como esclavos. En 146 a. C. ha terminado la anexion de los Balcanes al imperio de Roma. No se formo una provincia con Grecia, sino que se la estimo como un anexo del gobernador de Macedonia. b) Siria61. Entre la muerte de Alejandro Magno, en 323 y el afio 280 corre el perfodo llamado de los diadocos, sus generales que en guerras interminables se disputan la herencia, sin llegar ninguno a dominar. Las cosas se asientan al establecerse formalmente las monar-qui'as helenfsticas, en los territorios en que los generales y sus descen-dientes actuaban como satrapas. El reino de Asia, o mas bien de Siria, dominio de los seleucidas, estaba gobernado por Anti'oco III el Grande, que habia subido al trono el ano 223, cuando entra en contacto con Roma. Su estado Uego a extenderse por toda Siria, gran parte de Asia Menor, en Europa, Tracia, y profundamente en Asia. Sus miras imperia-listas son desorbitadas; aconsejado por Anfbal, que ha encontrado refugio en su corte, prepara una gran coalition contra Roma, pero las hostilidades estallan antes de tiempo, con la sublevacion de los etolios, que vimos, y sus hechos militares lo demuestran como una completa nulidad, hasta que es derrotado definitivamente en la batalla de Magnesia, el ano 189 y por la paz de Apamea, del afio siguiente, se lo reduce a sus dominios de Cilicia y Siria, se le prohi'be realizar ninguna guerra ofensiva y se le da el ti'tulo de "amigo del pueblo romano". Siria ha adquirido la condition de vasalla de Roma. Los sucesores de Anti'oco III son manejados no por las armas, sino por la diplomacia romana. Los legados del senado les procuran una cada vez mas acentuada debilidad y disponen el desmembramiento continuo de su territorio. c) Asia Menor. Dos estados llegan a ser poderosos, como aliados de Roma, en el siglo II a. C: Pergamo y Rodas. El reino de Mommsen: Historia, III, cap. IX.
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Pergamo ayudo a Roma en las guerras macedonicas y en la campana asiatica contra Antioco y obtuvo un notorio engrandecimiento de sus territorios. Su incorporacion a Roma, en 133, fue decidida por Atalo III, que en su testamento dejo como heredero al pueblo romano. La provinciasde Asiase constituyo con esta herencia. Rodas tuvo un momento de esplendor y llego a ejercer una cierta hegemonia comercial en el Mediterraneo oriental, gracias al monopolio concedido por Roma a su puerta. Despues se rompio esa situacion privilegiada y comenzo la decadencia. En el Mar Negro, el Pontus Euxinus, una pequena satrapfa helenistica llega a convertirse en el reino del Ponto, cuyos reyes procuran ambiciosamente formar un estado que abarque toda la cuenca del Mar Negro. En 115 a. C. Mitn'dates VI Eupator se apodera de Crimea y de algunos reinos vecinos como Paflagonia y Capadocia y logra realizar la ambition tradicional. Al llegar a ese punto de poten-cia, Roma lo considera un peligro e interviene. El afio 92 Sila se declara campeon de la restauracion del depuesto rey de Capadocia. Mitn'dates toma la delantera e invade la provincia de Asia, exterminan-do a los elementos romanos y simpatizantes que encuentra y luego lleva su ejercito a Grecia: alii es derrotado por Sila, que le impone la paz de Dardanos en 85 a.C. Mitn'dates se prepara para una nueva ofensiva y reanuda las hostilidades en 67. Roma concede poderes extraordinarios a Pompeyo para combatirlo y este consigue hacerlo huir a fa region del Caucaso. donde muere en 63. Con el desaparece el ultimo poder helenistico capaz de oponerse a Roma. d) Egipto87 . Ptolomeo Soter fue el fundador de la dinastia griega que en el Egipto faraonico sucedio a Alejandro Magno. y que goberno tres siglos hasta la incorporacion definitiva del pais a Roma. De entre todos los generales de Alejandro, Ptolomeo fue el primero que siguio una politica secesionista. evitando mezclarse en las quereMuy buena sintesis en Alvaro d'Ors: Introduction al estudio de los documentos del Egipto romano. p. 35-61, con bibliografia.
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lias por la teorica sucesion imperial y cuidando de afianzarse en su pais y extender sus h'mites, principalmente por Siria, lo que acarreo conflictos constantes con los seleucidas. Durante las guerras macedonicas y las libradas contra Antioco 111, Egipto permanece neutral, y aun afecto a Roma, pues esta lo protege al arruinar a su enemigo permanente. Cuando el nuevo rey sirio Antioco IV pretende, en 168, apoderarse de Egipto, una orden de Roma se lo impide. Los Ptolomeos del siglo III a.C. han afianzado su situacion haciendose, como lo habia hecho Alejandro, reconocer como suceso-res de los divinos faraones. Han organizado el pais con una minuciosa tecnica administrativa para su mas perfecta explotacion economica. Hay una notoria diferencia de regimen entre las ciudades griegas, la principal es Alejandria, y el resto del territorio. Las exacciones a que se ve sujeta la poblacion en el siglo II, a causa de las guerras con los seleucidas, provocan una crisis aguda. A fines de este siglo y en el siglo I se producen, ademas, conflictos dinasticos que debilitan aun mas el estado. El proteccionismo romano mantiene sin embargo a Egipto independiente; pero Roma interviene de manera continua en sus asuntos: en 117 impone un desmembramiento al crear un reino separado para el bastardo Ptolomeo Apion, con la Cirenaica y Chipre. El afio 80 un rey que subio al trono ayudado por Sila y goberno solo unos dias, Ptolomeo X, hizo testamento designando como heredero de Egipto al pueblo romano 83. Este, sin embargo, demorara cincuenta afios en recoger la herencia, pero actuara durante ese tiempo como en pais propio. El reinado de Ptolomeo XI (80-51) corre entre las vacilaciones del senado y los comicios para recibir la herencia: era dificil decidirlo, pues quien gobernara Egipto tenia que adoptar la condition de rey divinizado que tenian los Ptolomeos. En su testamento Ptolomeo XI deja de herederos a sus hijos y de albacea al 8 Esto de adquirir Roma reinos por testamento no es infrecuente, ya hemos visto el caso de Pergamo; tambien habia adquirido la Cirenaica por testamento de Ptolomeo Apion en 96, y adquirira Bitinia en 74 por el testamento de Nicomedes III.
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pueblo romano. El ultimo periodo de la aparente independencia de Egipto esta cubierto con la figura interesante de Cleopatra, que gobierna sucesivamente con dos hermanos, y con su hijo Cesarion (Ptolomeo XIV), que tuvo de Julio Cesar. Cleopatra aparece emplean-do sus encantos, a mas de su habilidad, como un variable personaje en las guerras civiles del siglo 1, junto a Pompeyo primero, amante de Cesar luego, despues de Marco Antonio. Tras la derrota de Actium, en 31 a.C, trata de cautivar a Octavio y, como no lo consigue, se suicida. El ano 30 Octavio anexa Egipto a Roma, pero no como provincia, sino en condition especial, directamente vinculado con el emperador, y el y sus sucesores ocuparan el lugar de los Ptolomeos, y la administration egipcia tendra caracteres propios, bien diversos de los del resto del mundo romano: el territorio propiamente egipcio le pertenece al emperador y las ciudades griegas quedan en una especie de protectora-do suyo. 20. LA OLIGARQUIA 84. a) Bases del regimen oligdrquico. Hemos visto como terminan las luchas entre patricios y plebe. Con la constitution patricio-plebeya la plebe como clase poh'tica ha desaparecido. Las conquistas, hasta cubrir el territorio italiano y la expansion por toda la cuenca del Mediterraneo, constituyen un factor nuevo que cambia la faz de las clases romanas y de su sistema politico. Tres clases, social y economicamente bien diferenciadas, encon-tramos en los siglos 111 y II. Una nobleza gobernante, cuya extraction emana del desempeno de las magistraturas y que tiene su asiento permanente en el senado; se la llama el orden senatorial, cuya mas alta expresion son los consulares, aquellas personas que han ejercido la magistratura suprema de la repiiblica. Luego el orden ecuestre, los caballeros, que constituyen una rica burguesfa de hombres de nego-cios: acaparan en sus manos el arriendo de los impuestos, la provision de alimentos y vestuarios para el ejercito, la explotacion de las minas, * Homo: Nueva historic, p. 117-161 ;y Boak, p. 139-160.
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los bancos y el trafico maritime Por ultimo el pueblo de menestrales y campesinos, plebe urbana y plebe rustica, clase pobre, el proletaria-do. El juego de estas tres clases, barajando su poder politico, forma el panorama interno de Roma en los siglos III y II a. C. Despues del plebiscito Claudiano, de 218, que prohfbe a la nobleza senatorial intervenir en el comercio man'timo, se articula una division de la riqueza: los senadores son grandes terratenientes, los caballeros los detentadores de las fortunas mobiliarias. Son frecuentes las luchas entre aristocracia y orden ecuestre. El pueblo se agita en los comicios y logra intervenir en el gobierno, llevando a los cargos a sus caudillos, pero en tiempo de la segunda guerra p unica el partido popular sufre serios desprestigios; sus jefes, Uegados a las magistraturas supremas, son los que gestan los descalabros ante Anibal 85. Ese desprestigio afirma la situa-ci6n del senado, en cuyas manos se concentra el poder 86. El senado, por otra parte, se demuestra en extremo apto para dirigirlas dificiles operaciones internacionales, de paz y guerra, que llevaran al dominio del Mediterraneo. Insensiblemente, sin cambios aparentes, el regimen romano ha llegado a ser netamente oligarquico. Eso si que una oligarquia abierta, que sabe prudentemente engrosar sus filas con hombres nuevos, y que incluso ha sabido desarmar a los tribunos, el elemento tradicional de oposicion, incorporando el cargo en el cursus honorum superior y dando acceso al senado a los que lo habi'an desempefiado. Esta nobleza senatorial se hace hereditaria. Dentro de la oligarquia hay una familia, la de los Escipiones, que se puede considerar como el verdadero centro del estado durante un siglo. La oligarquia, como he dicho, fue capaz de llevar a termino la gran empresa de la expansion extraitalica; pero las conquistas mismas 85.
3 Cayo Flaminio, el vencido y muerto en el lago Trasimeno; Marco Minucio Rufo, que ataca a Anibal temerariamente y provoca un nuevo desastre, y pox fin Cayo Terencio Varron, causante de la derrota de Canas. Son miembros de la aristocracia senatorial los que consiguen por fii veneer a Anibal, los principals, Fabio Maximo y Escipion Africano.
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produjeron las causas que terminarian por arruinar el regimen republi-cano. Preludio de esa ruina fueron las cuestiones que preocuparon a Roma en la segunda mitad del siglo 11 y a comienzos del siglo 1: las luchas democraticas, centradas en la figura de los Gracos y la cuestion italiana que Ueva a la llamada guerra social. b) Las luchas democratic as*n. El latifundio senatorial se habia formado por la ocupacion de las tierras del estado, el ager publicus. Esos terrenos, destinados a la agricultura y a la ganaderia, eran explotados por esclavos, baratos y abundantes a causa de las conquis-tas. El pequeno propietario romano, base y nervio de la antigua republica, se ve arruinado por la competencia del latifundio, por las importaciones masivas de productos agricolas, pagados como tributo por las provincias, y por el servicio militar, mas intenso y mas prolongado mientras mas importantes son las campafias. Las legiones. por otra parte, solo pueden ser integradas por ciudadanos romanos propietarios. El latifundio senatorial se acrecienta con la adquisicion, a bajo precio, de las pequenas propiedades vecinas, por la ruina de sus duenos. La ocupacion del ager publicus era legalmente precaria, a cambio de una renta anual al estado y revocable en cualquier momen-to. Ante la situacion de crisis economica del pueblo, que hace concentrate a los proletarios en la ciudad, con abandono de la agricultura y disminucion de los contingentes reclutables, se plantea una lucha del partido popular tendiente a corregir esos vicios. El programa basico va a ser la redistribution del ager publicus. Los hermanos Tiberio y Cayo Graco van a ser los campeones. Tiberio, el mayor, es elegido tribuno el ano 133. e inmediata-mente presenta un proyecto de ley agraria por la que se establecia la recuperation de terrenos del estado, fijandose en 500 yugadas el maximo que podian retener los actuates ocupantes, mas 250 por el hijo mayor y otras 250 por el bloque de los de mas hijos. Las tierras recuperadas, cuyos antiguos ocupantes recibirian indemnizacion, se distribuirian, en parcelas de 30 yugadas cada una, en plena propiedad. 81
Gustave Bloch y Jerome Catcopino: Histoire romainc, t. II, la parte Dcs Gracques a
Sulla, en la Histoire Clotz, p. 181-217 y 249-276: Pareti, III, p ■■™«nneUi, p. 348 -358. 306-380;Kerrero,l,P'^ ■
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pero con la prohibition de enajenarlas. El voto favorable del proyecto estaba asegurado en los comicios y aun bastantes de los senadores mas liberales lo apoyaban. Pero la oligarquia consiguio frenarlo por medio del veto de un tribuno colega de Graco. Ante esto, constitucional-mente, no habia nada que hacer; era menester esperar otra oportuni-dad. Pero Tiberio Graco no queria esperar y recurrio a un arbitrio netamente revolucionario: hacer destituir al tribuno vetante, lo que los comicios practicaron por unanimidad. La ley agraria entonces triunfo agravada, pues se suprimio la indemnizacion, y se creo una comision especial, con amplias atribuciones, para hacerla ejecutar. Pero la ley se habia obtenido por un procedimiento inconstitucional y eso privo a Tiberio Graco del apoyo de los senadores que lo habian acompanado y dio a la oligarquia un arma fortisima en contra suya. En un motin ocurrido el dia del comicio en que buscaba la reelection como tribuno, fue asesinado. La ley siguio en pie, pero el senado encontro el modo de hacerla poco operante al restar atribuciones a la comision. Diez anos mas tarde, el hermano menor, Cayo Graco, es elegido tribuno y continua el programa de Tiberio. Obtiene que se aplique la ley agraria, devolviendo a la comision sus facultades. Pero hizo mas, completo su obra hacia la reconstitucion de la clase media campesina, con una ley colonial, que disponia la creation de colonias de agriculto-res en diversas partes de la peninsula y en Cartago y Corinto. En favor de la plebe urbana obtuvo la aprobacion de una ley frumentaria, por la que se prescribia la venta de trigo a bajo precio por el estado. El reformador no se contenta con lo anterior y, con mas largas vistas politicas, busca la manera de afianzar la existencia de un fuerte partido democratico; para ello idea separar el orden ecuestre de la aristocracia senatorial y lo consigue mediante leyes que le entregan a aquel el arriendo de los impuestos de la provincia de Asia y permiten a sus miembros formar parte de los tribunales encargados de perseguir los delitos de concusion cometidos en las provincias, privilegio hasta entonces de los senadores y medio que estos tenian de controlar a los caballeros. El senado, aparentemente derrotado, actuo frente a Graco con una habilisima politica: la de exagerar las concesiones para la plebe que este habia obtenido y de este modo, en su ausencia — Graco
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habia ido a instalar la colonia de Cartago — privarlo de su popularidad; y restarle el apoyo de los caballeros asegurando a estos lo conseguido. Vuelto Cayo Graco a Roma para optar a un tercer tribunado en las elecciones de 122, no tuvo los votos suficientes. Unos meses despues cayo, como su hermano, en un motfn. En los anos siguientes la oligarquia consigue dejar sin efecto las reformas agrarias: no se realiza la fundacion de las colonias aprobadas salvo una, la de Tarento, y se declara la enajenabilidad de los terrenos distribuidos. c) La guerra social 81*. Los italianos sometidos a Roma como aliados, regulada su situacion por los tratados singulares con cada ciudad, participaban intensamente en los cuerpos auxiliares en las guerras de conquista, y estaban sometidos a tributo, pero en cuanto a las utilidades de las conquistas, reparto del botin y asignaciones de tierras, su situacion era desmedrada. La poh'tica de concesion de la ciudadam'a romana a los italianos en forma gradual, que se habia seguido en los siglos IV y III, cesa en el siglo II y se advierte una manifiesta intention, en todos los ordenes romanos, de no continuar concediendola. Eso se ve claro en el formal rechazo de los proyectos de ley tendientes a concedersela presentados en 125 por el consul M. Flavio Flaco y luego por Cayo Graco. Los romanos, una minon'a, pretenden asegurarse definitivamente la parte del leon en el reparto de los beneficios por cuya obtencion luchan todos los italianos. La tension a que esto lleva en todos los pueblos aliados mueve, en 91, al tribuno M. Livio Druso a entrar en relaciones con ellos y asegurarles la presentation de un nuevo proyecto de ley. Este es rechazado por el senado. Perdidas las esperanzas de obtener la ciudadam'a romana, los italianos se sublevan a mano armada y organizan una liga, de que forman parte todos los pueblos del centro y sur de la peninsula (los del norte no participan quedando a la expectativa de los sucesos). Los coaligados declaran su independencia, fijan su capital en Corfinio, en los Abruzos, acufian moneda con la inscription "Italia",
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eligen magistrados supremos que capitanean un ejercito de mas de cien mil hombres y comienzan las hostilidades matando a los romanos que se hallaban en sus ciudades. El senado se apresto a la defensa y organizo dos ejercitos con ayuda de los aliados no sublevados y de provinciales. La guerra fue cruentfsima y en su primer ano los italianos llevaron la mejor parte, consiguiendo incluso apoderarse de la Campania del sur. Estos exitos repercutieron en los aliados del norte que empezaron a dar senales de que se plegarfan a la rebelion. El senado vio que no era posible aplastar a los enemigos con rapidez y no podfa prolongar la lucha, pues necesitaba sus tropas en distintas partes del imperio; esto lohizo decidirse a otorgar las esperadas concesiones de ciudadam'a. En 90 una lex Iulia la concede a los latinos y a los de mas italianos que no se habi'an rebelado; en 89 la lex Plautia Papiria la extiende a todos, desde el Po al sur, con la unica condition de concurrir a Roma en el plazo de dos meses para hacerse inscribir en una lista que forman'a el pretor. Esta medida habil consiguio dislocar de inmediato la organization militar de los rebeldes. Grupos de recalcitrantes permanecieron en lucha a muerte, sobre todo en pueblos de los Abruzos, y contra ellos Roma envio dos ejercitos que los sometieron a fines de 89 y principios de 88. Con el fin de la guerra social se pone termino tambien a la completa unification de Italia, pues al convertirse todos sus habitan-tes88 en ciudadanos romanos, ello significa la igualdad jun'dica y poh'tica89. 21.
LA CRISIS DEL REGIMEN REPUBLICANO.
a) Causas. El gobierno de Roma era apropiado y aun perfecto, como lo habia anotado Polibio refiriendose al siglo III a. C, para una
Salvo los habitantes de la Galia Cisalpina al norte del Po, que obten-dran la ciudadania en tiempo de Cesar, unos anos mas tarde. Bloch y Carcopino: op. cit., p. 360-400.
Claro que la oligarquia se ocupo de evitar la influencia politica de los nuevos ciudadanos, incorporandolos en las distintas tribus de manera que no se produjesen variaciones importantes en las fuerzas electorates.
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las Galias. La guerra yugurtina habia tenido como efecto desprestigiar plenamente a la nobleza y reorganizar el partido democratico, que habia encontrado una cabeza visible en Mario. Para enfrentar la lucha contra los barbaros procedio a una reforma del ejercito: 11am 6 a las filas a ciudadanos no propietarios y a voluntaries que se comprometian a realizar cierto numero de campa-nas, con lo cual profesionalizo el servicio; introdujo ademas varias innovaciones tacticas de importancia. En largas campanas consiguio veneer a los barbaros y evitar la invasion de Italia. Entretanto, y rompiendo las normas constitucionales, era reelegido consul todos lo$ afio shasta 102. Mientras duraba la campana, en Roma manejaban la opinion publica los tribunos democraticos, entre los que destacaron Saturnino y Glaucia, quienes hicieron pasar una ley frumentaria y otra que disponia el reparto de tierras para los veteranos de Mario. Vuelto este a Roma hizo una alianza con los tribunos y en el afio 100 fue elegido consul por sexta vez, Glaucia pretor y Saturnino de nuevo tribuno. Pero la coalicion quedo pronto rota, pues Saturnino y Glaucia pretendieron veneer la oposicion a sus proyectos por la fuerza, sublevando a los veteranos de Mario y este no acepto tal predicamen-to. Ante la emergencia el senado dicto el senatus consultus ultimum9l y encargo a Mario que restaurase el orden,lo que realizo con energia. Despues de esto Mario sufre un eclipse politico. En la guerra social aparece como uno de los varios comandantes, sin relieve especial. El ano 88 Sila era consul y debia partir a oriente a fin de hacer frente a Mitridates. Mario, a pesar de sus sesenta y ocho afios, queria ese mando para si y para obtenerlo se alio con el tribuno Publio Sulpicio Rufo quien, con violencia, hizo aprobar una ley que quitaba el comando a Sila y se lo entregaba a Mario. Sila reacciono marchando sobre Roma con su ejercito y tomando la ciudad. Sulpicio fue muerto y Mario huyo a Africa. Restablecidas las cosas, y sobre todo la autoridad del senado, Sila partio a la larga guerra mitridatica (87-84). El senatus consultus ultimum era un decreto del senado que signifi-caba que el consul podia actuar sin apelacion al pueblo en las causas capitales. Una verdadera declaiacion constitucional de estado de emergencia.
Entre tanto el partido democratico volvio a apoderarse del gobierno en Roma. El consul democratico Cina y Mario levantaron tropas e hicieron capitular a la oligarquia; persiguieron rudamente a sus enemigos y Mario fue electo consul, por septima vez, para 86, pero murio unos di'as mas tarde. Cina y Carbo, jefes de los democraticos, consules para 85, siguieron en el poder y pretendieron despojar a Sila de su mando en oriente sin conseguirlo; para insistir en ello prepararon un ejercito, pero este se sublevo y Cina fue asesinado en 84; Carbo continuo en el mando, sin election. El sistema terrorista que los democraticos establecieron en Roma hizo huir a muchos senadores que se refugiaron junto a Sila. c) Sila y la reaction oligdrquica 9 2. Lucio Cornelio Sila era vastago de una familia aristocratica venida a menos. lnteligente,habil militar, vicioso y sin escrupulos de ninguna clase. Habia hecho un cursus honorum completo y obtenido un gran triunfo en la guerra contra Mitridates, ademas de una inmensa cantidad de dinero. Termi-nada la guerra impone condiciones al senado, exigiendo la restitution de honores y propiedades suyos y de los que se habian refugiado junto a el. El senado esta dispuesto a aceptarlas, pero se lo impide Carbo. En 83 Sila desembarca de vuelta en Italia a la cabeza de 40.000 veteranos que han jurado permanecer bajo sus ordenes. Un grupo de aristocratas que se habia refugiado en sus tierras y levantado fuerzas militares privadas, entre ellos el joven Gneo Pompeyo, se le unen. La guerra contra el partido democratico dura dos afios: uno tras otro derrota a los c6nsules de 83, Norbano y Escipion Asiatico, y de 82, Carbo y Mario el Joven. Queda Sila como duefio absoluto de la situation y se hace reconocer como dictador perpetuo, con potestad legislativa y encargado de reorganizar el estado 93. Su condition es la de un verdadero monarca, pero no era el designio de Sila mantenerse en el poder. Su dictadura fue transitoria por su propia voluntad. pero en los cuatro afios que duro, realizo una labor extensa. Comenzo por una 92
Bloch y Carcopino: op. cit., p. 401-503: Boak. p. 200-203; y Homo:
Nuevahistoria, p. 162-169. Dictator le gibus scribundis et rei publicae constituendae.
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encarnizada y cruel persecucion de los miembros del partido democra-tico, publicando los nombres de los proscritos en el foro: ellos podi'an ser muertos por cualquiera y sus bienes confiscados; sus hijos y nietos quedaban inhabiles para toda funcion publica. 1.700 miembros del orden ecuestre y 50 senadores perecieron segiin los calculos mas moderados. Gneo Pompeyo, convertido en lugarteniente de Sila, y aunque no habi'a ejercido ninguna magistratura, fue designado propretor en Africa para aplastar un foco de rebelion capitaneado por el ex consul Carbo. Despues de vencerlo y hacerlo matar, pidio los honores del triunfo que le fueron concedidos y el sobrenombre de Magno. Los veteranos de Sila, en numero de 150.000, recibieron tierras en Italia. Diez mil esclavos jovenes, de los proscritos, fueron manumi-tidos y convertidos en ciudadanos romanos, teniendo como patrono a Sila: se los llamo los "libertos cornelianos"; estos y los veteranos tem'an la mision de asegurar la mantencion de las reformas del dicta-dor. Esas reformas miraron al sistema constitucional y administrative. En el primer aspecto su obra consistio en restaurar el gobierno oligarquico, aumentando las atribuciones del senado, cu'yos compo-nentes serfan en numero de seiscientos y se integrari'a automaticamen-te con los ex magistrados, en numero de veinte al ano 94 . Volvio a dar a la corporacion el derecho a oponerse a cualquier proyecto legislative que deb fa obtener previamente la auctoritas patrum. Regulo el ejercicio de las magistraturas y de las promagistraturas; suprimio la facultad de los tribunos de proponer proyectos de ley, limito su derecho a veto y separo el tribunado del cursus honorum, haciendolo un cargo sin futuro politico. La legislacion democratica favorable a la plebe y al orden ecuestre, fue abrogada. En el orden administrative organizo minuciosamente la justicia criminal. En 79 Sila, estimando cumplida su obra de restauracion oligar-quica, abdico la dictadura y se retiro a vivir en sus tierras de Campania. Al ano siguiente murio a la edad de sesenta afios. Esto hacia iniitil la censura, magistratura encargada de la integracion del senado, porlo cual la suprimio.
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d) Pompeyo y Cesar (78-44J 9 s. La restauracion oligarquica realizada por la reforma constitucional de Sila no fue duradera. El senado no fue capaz de mantenerla por falta de energia y sobre todo por falta de cohesion entre sus miembros. El partido democratico cobro en seguida de nuevo personalidad. Las necesidades militares del mundo romano obligaron a entregar mandos a caudillos importantes, con amplios poderes, y frente a cuya fuerza el senado no podia nada. El mismo ano de la muerte de Sila, el 78, uno de los consules, Marco Lepido, organiza una revuelta de inspiracion democratica; es derrotado y el resto de sus tropas es Uevado a Espana, a unirse con Sertorio, por su lugarteniente Perpena. La peninsula iberica no habi'a podido ser sometida en tiempo de Sila; era, como sabemos, el asiento de Sertorio, que habi'a organizado alii una anti Roma democratica. En 77 el senado se decide a enviar a Pompeyo a Espana y, a pesar de que no reunfa los requisitos constitucionales para ese mando, es investido de un imperium proconsular extraordinario. Esta mision duro hasta el ano 71. Entre tanto, en Italia, surge con importancia la figura de otro personaje que tambie'n habi'a sido auxiliar de Sila, Marco Licinio Craso, a quien se encomienda la represion de una enorme sublevacion de esclavos, capitaneados por el gladiador tracio Espartaco (73-71). Frente a esta revuelta los consules habi'an fracasado y Craso es tambien investido de poderes extraordinarios. Al mismo tiempo que Pompeyo vuelve a Italia con su ejercito. Craso ha obtenido la victoria sobre los esclavos. Ambos conservan sus tropas junto a Roma, pues piden la concesion del triunfo. Ambos. por otra parte, desean el consulado para el ano 70 96. Parece que se va a producir una ruptura entre los general es. en beneficio del senado, pero ellos se ponen de acuerdo y hacen un pacto con el partido democratico (plebe y orden ecuestre) por el cual obtienen el consulado y se Ferrero, 1, p. 1 75-514, y II: Jerome Carcopino: Histoirc romaine, t. II, 2a parte. Cesar, en la Histoire Clot:: Pareti. Ill, p. 175-878, y IV, p. 3-351: Boak. p. 204-240: Homo: Nueva historia, p. 165-219: y Giannelli, p. 375-447. Craso tenia derecho por haber seguido un cursus honorum normal, pero Pompeyo no Mania desempenado las magistraturas regulares.
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deciden a arruinar la constitution oligarquica de Sila. Esto lo consi-guen por medio de leyes que devuelven su antiguo poder amplio a los tribunos, permiten reformar el senado con el restablecimiento de la censura y dan parte en los jurados de causas por concusion en las provincias, a caballeros y a ciudadanos que no pertenecian ni al orden senatorial ni al ecuestre9 7. El final del periodo de Pompeyo y Craso fue de enemistad entre los consules y, a pesar de que el primero queria el comando militar en oriente, los dos se retiran temporalmente a la vida privada. Los diez anos siguientes (70-60) fueron de neta anarquia. La lucha partidista y el juego politico de los caudillos debilitan cada vez maslarepublica. En oriente la guerra continua con Mitridates y su yerno, el poderosisimo rey de Armenia, Tigranes. Los exitos romanos son notables bajo el comando de L. Licinio Luculo, gran general y hombre probo y energico. Aliados con Mitridates los piratas del Mediterraneo se han convertido, por su numero y potencia, en un peligro serio, y esto se vio de modo indudable cuando con sus correrias lograron incluso dificultar el envio de trigo a Roma y poner la ciudad ante la amenaza de una hambruna. En 67 el partido popular impuso en los comicios, y el senado hubo de plegarse a la decision, el nombramiento de Pompeyo, con potestad proconsular extraordinaria y enormes medios 98 , para conducir la guerra contra los piratas. En pocosmeses obtuvo la mejor victoria de su carrera y consiguio acabar con los piratas. En 66, aprovechando la popularidad del caudillo, el partido democratico, y especialmente el orden ecuestre, logro la sustitucion de 97
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El proceso contra Verres, que habia sido gobernador de Sicilia, pais que habia esquilmado, y cuyo abogado, en representation de los sicilianos, fue Ciceron, que obtuvo la condena, contribuyb al desprestigio de los senatoriales y a hacer populares las reformas. Verres se habia apropiado en Sicilia de 40.000.000 de sestercios (2.006.000 de dolares) y habia declarado que un tercio era para el, otro para sus amigos, y el ultimo para comprar a los jueces de su proceso. 9 8-
Dispuso de 500 barcos, tuvo 24 legados a sus ordenes y su poder se extendio por tres anos.
Luculo por Pompeyo en la guerra contra Mitridates y Tigranes 89, y que se invistiese al general con los mayores poderes conocidos en Roma, incluso el de hacer la guerra y la paz por propia decision, lo que era una delegation de atribuciones del senado. Este comando retuvo a Pompeyo en oriente hasta fines de 62. En tanto en Roma Craso actua como el jefe del partido democratico y es auxiliado por un nuevo personaje, ligado por vi'nculos de familia a ese partido. Cayo Julio Cesar, que esta haciendo una carrera poh'tica normal y brillante 100. Craso y C6sar conducen una polftica destinada a minar el prestigio de Pompeyo. En ese tiempo se forma en Roma un grupo, secretamente auxiliado por Craso y Cesar, en que figuran individuos del orden senatorial, arruinados y resentidos, y cuyo jefe es Catilina, a quien, en 65, se le impidio la candidatura al consulado por estar sometido a proceso por sus latrocinios como gobernador de Africa. Desde entonces hasta el 63 el grupo de Catilina mantiene una conspiration permanente cuya finalidad es apoderarse del gobierno por el asesinato de los consules. En 63 parecen llegar cerca de su meta pero Ciceron, que es consul ese afio, obtiene la dictation del senatus consultu s ultim um y condena a muerte a un grupo de los conjurados. Catilina muere en seguida en batalla al frente de las tropas que ha organizado para afirmar la revolution. Ciceron, que habia sido simpatizante del partido democratico, se transforma en el sostenedor del gobierno senatorial y procura fortificarlo con la alianza del orden ecuestre. Pero vuelve Pompeyo de oriente (fines de 62): ha vencido en la guerra, ha anexado, convirtien-dolos en provincias, muchos territorios, que con sus tributos aumen*yLa actuacion de Luculo en oriente era considerada ruinosa para ellos por los miembros del orden ecuestre, ya que el general impidio sistematicamente las exacciones que cometian los recaudadores de tributos y los banqueros. Cesar habia nacido en 100 a. C. , una tia suya era la mujer de Mario y el mismo estaba casado con una hija de Cina. Sila lo obligo al destierro, que paso dedicado al estudio en oriente, porque se nego a repudiar a su mujer. En 68 habia sido cuestor en Espana. En 65 edil, cuya magistratura se hizo famosa por la magnificencia de los juegos que ofrecio, con lo que se endeudo en grande, siendo su acreedor Craso. En 63 obtiene el principal cargo sacerdotal, el de Pontifex maximus.
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tan las rentas publicas en cuarenta millones de sestercios al ano, trae un tesoro inmenso que deposita en el erario. Muchos creen que la hora del poder personal sin restricciones ha sonado y que Pompeyo sera un nuevo Sila. Sin embargo el general licencia su ejercito y, no constitu-yendo ya un peligro, el senado da largas y pone obstaculos a todas sus peticiones, incluso a las distribuciones de tierras a sus veteranos. Mas de un ano pasa en estas condiciones. En 60 Cesar vuelve de Espana donde ha sido gobernador 101 y quiere presentar su candidatura al consulado. El senado le hace o position y, aunque es elegido, tiene por colega a un representante del orden senatorial, destinado a entrabar su tarea. Todas estas circunstancias forjan una coalition entre Cesar, Pompeyo y Craso, que la historia conoce con el nombre del primer triunvirato. Durante su consulado Cesar hizo dictar, forzadamente, expulsando a los tribunos que se oponian, dos leyes agrarias para satisfacer a los veteranos y a la gente pobre y una ley aprobando todos los actos de Pompeyo en oriente. La coalition se afianzo con el matrimonio de Pompeyo con Julia, hija de Cesar. En seguida se aprobo el preconsulado de Cesar, con poderes extraordinarios y por cinco anos, en las Galias. Para asegurar la domination del triunvirato se obtuvo la elimination temporal de los dos jefes de la oligarquia: Ciceron partio al exilio y Marco Porcio Caton a una mision en Chipre que no pudo rehusar. Cesar asumio su gobierno de las Galias para comenzar la con-quista famosa. Pompeyo se hizo nombrar prefecto de la anona, encar-gado de la provision de trigo de Roma, con poderes proconsulates por cinco aflos. En 57, por mediation de Pompeyo, se permitio la vuelta del exilio, con todos los honores, a Ciceron. Como las relaciones entre Pompeyo y Craso se hallaban muy tirantes de nuevo y esto hacia ' peligrar el triunvirato, C6sar organizo una reunion, que tuvo lugar en Luca en 56, en la que se establecio un nuevo acuerdo. en cuya virtud se prolongaria por otros cinco aflos el comanao de C6sar en las Galias y se asignarian, en la misma forma, a Craso el gobierno de Siria y a Pompeyo el d*e Espafta y Libia, despues de que hubiesen ambos ■
Plopretor,
. . p, caIg0 de pretoi en Roma en 62. habiadesempenado el cargo *P
desempefiado el consulado de 55. Sin embargo el triunvirato iba a tocar a su fin: a ello contribuyo la muerte de Julia, la mujer de Pompeyo, ocurrida en 54, lo que aflojo los lazos que unian a este a Cesar y la muerte de Craso, luchando con los partos en 53. La ambition politica de Pompeyo era llegar a lo que ha sido llamado el principado consentido, es decir, a investir una categoria de protector de la republica. En busca de ello no se movio de Roma para tomar su gobierno de Espana y Libia, sino que se hizo representar por legados, y su politica para conseguir su ambition fue bastante torpe: permitir la existencia de un clima de violencia continua, entre bandas armadas que levantaban los tribunos de los distintos partidos, a fin de obligar al senado a ofrecerle la situation que deseaba. Esto finalmente ocurrio en 52, al ser designado consul sin colega. Su ambition estaba cumplida pero, para que perdurase, habfa un obstaculo, Cesar, que habi'a adquirido inmenso prestigio militar por sus victorias en la conquista de las Galias. Pompeyo para consolidar su situation termino por ligarse estrechamente con el partido senatorial, e hizo pasar leyes que impedian a C6sar optar al consulado al termino de su gobierno en las Galias. La conquista esta terminada y en Roma la oligarquia procura aniquilar el poder de Cesar, haciendolo abandonar el comando militar; sin embargo las tentativas legales para esto son desbaratadas por el partido democratico, manejado por representantes de Cesar. Llegado el termino del gobierno de Cesar en las Galias no se le habia elegido sucesor: este propone resignar el mando y disolver su ejercito si Pompeyo hace lo mismo. No se acepta este arbitrio y el senado termina dictando, en enero de 49, el senatus consultus ultimum, declarando a Cesar enemigo publico y encargando la defensa del estado a Pompeyo. Los tribunos del partido popular, cuyos vetos a estas decisiones no habian sido tenidos en cuenta, buscan refugio junto a Cesar. Esta declarada la guerra civil entre Pompeyo y Cesar. Este ultimo, que cuenta con tropas veteranas, toma la ofensiva e invade Italia sin encontrar resistencia de importancia. Pompeyo, cuyas fuer-zas estan principalmente en las provincias, abandona Roma y se traslada al Epiro, acompanado de la mayorfa de los senadores. Cesar
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ocupa Roma y envia lugartenientes suyos a Africa a fin de asegurar la provision de trigo para la capital. El mismo, en rapidas camparias, derrota al ej6rcito de Pompeyo en Espafla y se prepara para la expedicion a los Balcanes. En noviembre de 49 desembarca en Epiro y debe esperar refuerzos; cuando los recibe ataca a Pompeyo, que esta fortificado en Dyrrachium, pero fracasa: Pompeyo tiene bajo su mando un gran contingente de nueve legiones. Ante esto Cesar conduce sus fuerzas, mucho menores, a Tesalia, perseguido por Pompeyo. Cerca de Farsalia se da la batalla (28 de junto de 48) en que Pompeyo es completamente derrotado, su ej6rcito se dispersa y 61 huye a buscar refugio en Egipto, pero es asesinado por orden del rey de ese pais. C6sar que ha partido en su persecuci6n llega cuando ya ha muerto. El resto del afio 48 y parte del 47 permanece en Egipto, interviniendo en los conflictos dinasticos, imponiendo tributos que le eran necesarios, y sujeto por los encantos de la reina Cleopatra, que ha llegado a ser su amante. Desde alii realiza una campafia contra Far-naces, hijo de Mitridates, que habia casi restaurado el reino del Ponto. Ante la inactividad de C6sar, el partido senatorial ha rehecho sus fuerzas militares y, unido con el rey Juba de Numidia, ha derrotado a las tropas de Cesar en Africa y alii prepara el ataque a Italia. En Roma gobierna Marco Antonio, como lugarteniente de Cesar, pero su incapa-cidad hace que impere un completo desorden. En septiembre de 47 Cesar vuelve a Italia, pone orden y en diciembre pasa a Africa; su primer encuentro con los senatoriales es una derrota pero, auxiliado por el rey Bogud de Mauritania, luego obtiene una victoria y domina en toda la provincia. Los jefes de los senatoriales se desmoralizan: Caton se suicida en Utica y muchos siguen su ejemplo. Regresa a Roma el 25 de mayo de 46 y celebra un gran triunfo. Es el duefio del orbe romano. El senado y los comicios lo colman de honores y de cargos: dictador por diez afios, en seguida dictador perpetuo, empera-dor (jefe del ejercito), inviolabilidad tribunicia. facultad de proponer los candidatos a las magistraturas, derecho a usar el traje iriunfal permanentemente, derecho a poner en su casa un fronton como en los templos, estatuas y fundacion de un colegio sacerdotal encargado de celebrar ritos en su honor, verdadera divinificacion.
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Ce"sar, ademas de gran general y notable hombre de letras, era un gran politico: la republica no existia ya, habia sido substituida por la oligarquia senatorial, que hambreaba el mundo romano en provecho de unos pocos. La idea del principado, de Pompeyo, no era hacedera. Se necesitaba un nuevo regimen, claramehte monarquico, y esa era la idea de Cesar. En el breve tiempo de gobierno que tuvo 1 °' , logro realizar unas y esbozar otras trascendentales reformas: el senado transformado en cuerpo consultivo, y aumentado a 900 miembros con inclusion de provinciales; establecimiento del regimen municipal en toda Italia y en algunos lugares del imperio; concesiones amplias de ciudadania romana; reformas administrativas, judiciales y legislativas. La clave del exito de Cesar fue ademas su caracter: procuraba no dejar resentidos. Despues de cada victoria perdonaba de buen grado a los enemigos: a raiz de Farsalia permitio volver a Roma a todos los senadores que no se mostraron sus enemigos irreductibles, a Ciceron entre otros. Sabia tratar a sus soldados y a sus aliados y premiarlos con largueza. Para consolidar la paz romana y dedicarse de lleno a la reestruc-turacion del imperio, prepara una campafia de fronteras para someter a los partos, ensoberbecidos con su victoria sobre Craso. El dia que iba a salir de Roma para tomar ese comando, el 15 de marzo de 44, en la sesion del senado en que se le otorgaria el titulo de rey fuera de Roma, es asesinado por una conjuracion republicana. Su obra quedo detenida, pero estaban echados los cimientos de lo que habria por fuerza de ser el nuevo sistema romano. e) Octavio (44-27) 102. La conspiration que prepare el asesina-to de Cesar, cuyas figuras mas destacadas eran Casio, Junio Bruto y Decimo Bruto, creyo que desaparecido el dictador se producin'a una vuelta al regimen oligarquico; pero se equivoco, pues los cesarianos
De fines de 46 a marzo de 45 hubo de interrumpir su estancia en Roma para sofocaf en Espana una sublevacion de los hijos de Pompeyo. 102Ferrero, III; Pareti, IV, p. 353-454; y Boak, p. 241-252.
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eran muchos y muy poderosos y ademas el gobierno de los senatoria-les no podi'a subsistir, era inapropiado para el momento que vivia el mundo romano. Marco Antonio, consul en ejercicio y Lepido, lugarteniente de Cesar, capitaneaban el partido cesariano e impusieron la celebration de funerales publicos en el foro. Antonio hizo ademas reconocer, con valor legal, los papeles de Cesar, en especial su testamento, en que dispom'a que sus jardines en Roma se transformasen en paseo publico, legaba trescientos sestercios a cada ciudadano romano y designaba su heredero, adoptandolo como hijo, a su sobrino nieto Cayo Octavio,a la sazon de dieciocho anos y que estaba en Macedonia con las legiones que se preparaban para la guerra contra los partos. Antonio es dueno de Roma y se protege con una guardia personal de seis mil veteranos. Lepido obtiene la sucesion de Cesar en el cargo de pontifex maximus. A los asesinos de Cesar les resulta imposible permanecer en la ciudad. Decimo Bruto se traslada a la provincia cuyo gobierno le estaba asignado desde hacia tiempo, la Galia Cisalpina, y Casio y Junio Bruto se retiran a los alrededores de Roma. Estan libres de culpa porque el senado lo ha declarado asi y ha abolido perpetuamente la dictadura. En Espana Sexto Pompeyo se ha rebelado de nuevo y Lepido va con un ejercito a someterlo. Antonio hace pasar una ley que le otorga el gobierno de la Galia Narbonense y de la Cisalpina por seis anos y que depone a Decimo Bruto. Junio Bruto y Casio van a oriente a levantar tropas a fin de oponerse a Antonio que se considera el sucesor de Cesar. El joven Octavio, en tanto, deja Macedonia y llega a Roma a reclamar su herencia, que Antonio no le entrega. Toma el nombre de Cayo Julio Cesar Octaviano y, con sus propios medios y tomando dinero en prestamo, se da a la tarea de cumplir el testamento de Cesar, lo que le gana infinidad de adeptos. Antonio menosprecia las calidades del joven heredero y deja Roma para expulsar a Decimo Bruto de la Cisalpina. Octavio levanta tropas, por su cuenta, en el sur de Italia; no inviste ningun cargo. En seguida su ejercito se ve engrosado con dos legiones que desertan y se pasan a sus ordenes. Ciceron, que es el jefe del partido oligarquico, convence al senado a que entre en tratos con
Octavio contra Antonio y aquel es investido de la potestad proconsular. Desde el senado Ciceron fulmina contra Antonio sus famosas Filipicas. En el norte D. Bruto es sitiado por Antonio en Modena. Con la ayuda de Octavio es derrotado Antonio y huye con los restos de sus tropas a la Galia. En las batallas han muerto los consules del ano 43. El senado domina la situation: Casio y Junio Bruto han conseguido el control de las provincias orientales, se encarga a Decimo Bruto el comando en el norte y se nombra almirante a Sexto Pompeyo. El joven Octavio, que habi'a coadyuvado activamente a la derrota de Antonio, es menospreciado ahora que no es necesario: "debemos agrade.cer al muchacho, darle honores y dejarlo a un lado", dice Ciceron103, y esta es la mayor equivocation del gran orador. Octavio pide su admision al consulado, el triunfo y premios para sus tropas: el senado rechaza la petition. El marcha hacia Roma con sus legiones y ocupa la ciudad y para siempre. El 19 de agosto de 43 es elegido consul junto con su pariente Quinto Pedio. Este ultimo esta-blece un tribunal esDecial que condena al exilio a los asesinos de Cesar y a Sexto Pompeyo. Los decretos del senado que habian declarado enemigos publicos a Antonio y a Lepido son revocados. En el norte la situation tambien ha cambiado de faz: Lepido, que estaba en Espana, permite que sus tropas se unan a Antonio y Decimo Bruto es muerto. Cerca de Bolonia se celebra una entrevista de Octavio, Antonio y Lepido, quienes se ponen de acuerdo para combatir a los enemigos comunes y deciden compartir el gobierno: es el llamado segundo triunvirato. Este acuerdo se confirma por una ley {lex Titia de 27 de noviembre de 43). Otro de los acuerdos es proceder a la persecution de los enemigos, en el plan de las proscripciones de Sila, confiscando los bienes de los proscritos: entre ellos cae Ciceron, que es asesinado por sicarios de Antonio. En 42 es establecido el culto deDivusIulius, Cesar deificado.
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En carta, Ad Fam., XI, 20,1: "Laudandum adulescentem, ornandum, tolendum".
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Sexto Pompeyo se apodera de Sicilia y Cerdena y alii se hace fuerte. En oriente Casio y Junio Bruto han levantado un ejercito de 80.000 hombres para combatir a los triunviros. Estos, con un ejercito de igual fuerza, conducido por Antonio y Octavio, van a encontrarlos y en las batallas de Filipos, en la frontera de Macedonia y Tracia, en octubre de 42, son derrotadas las legiones del partido oligarquico y Casio y Junio Bruto se suicidan. Despues de Filipos los triunviros proceden a una repartition de provincias, que ya habian esbozado en la conferencia de Bolonia: Italia, a la que se agrega la Cisalpina, queda indivisa; a Octavio se asigna Espafla, Sicilia y CerdeHa; a Antonio la Galia y a L6pido Africa. En seguida Antonio parte a oriente en busca de dinero y Octavio permanece en Italia a fin de repartir a los veteranos en las nuevas colonias que se fundan. En 40, en una conferencia, llamadala paz de Brindisi, una nueva repartition del mundo romano destina el occidente para Octavio, el oriente para Antonio y Africa a Lepido. Este pacto es reforzado por el matrimonio de Antonio con la hermana de Octavio. En tanto Sexto Pompeyo continuaba ocupando Sicilia y Cerde-fia y dificultando los aprovisionamientos de Roma al manejar desde alii una extensa pirateria. En 39 se hizo la paz con Sexto Pompeyo, a quien se dio el gobierno de Sicilia, Cerdena, Corcega y Acaia; pero el acuerdo no fue respetado, pues, en 38, Octavio abrio hostilidades en su contra y en una lucha de dos afios consiguio derrotarlo y expulsarlo de Sicilia, gracias a la capacidad de su mejor general, Marco Vipsanio Agripa. Lepido habia tornado parte en la campana y trato de sublevar las tropas contra Octavio, por lo que fue privado de su provincia de Africa y reducido a su cargo de pontifex maximus hasta su muerte en 12. No quedan sino Octavio y Antonio como participes del dominio del mundo romano. Antonio en oriente se habia ligado, desde 41, con Cleopatra, de la que tuvo tres hijos. Realiza una guerra desastrosa contra los partos y con ello pierde mucho de su prestigio militar. Engrandece Egipto y reconoce a Cleopatra y a Cesarion, el hijo que ella habia tenido de Cesar, como reyes de reyes en Egipto y asigna provincias romanas
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como reinos a sus propios hijos 104. Para rehacerse de sus derrotas pide refuerzos de tropas a Octavio, quien se los niega. Octavio en tanto realiza obra importante en occidente. Es auxi-liado por inteligentes consejeros: Agripa, Mecenas y Livia, con quien se ha casado en 38. Reformas militares, asentamiento de las conquis-tas, obras publicas. Su prestigio es grande y el senado le esta sometido. Ante la negativa de Octavio de auxiliar con tropas a Antonio, se produce una activa campana de desprestigio entre ambos; ella culmina con la abierta declaracion de guerra que Roma hace a Cleopatra. La batalla naval de Actium, junto a las costas del Peloponeso, el 2 de septiembre de 31, pone fin a la potencia de Antonio en oriente. Este y Cleopatra se refugian en Egipto, abandonando ejercito y armada y alii son perseguidos por Octavio: en 30 se suicidan; Cesarion y el hijo mayor de Antonio son asesinados. Egipto es anexado a Roma. Octavio queda como dominador unico. En 29 regresa a Roma donde celebra un gran triunfo por sus victorias en Europa, Asia y Africa, durante su triunvirato. Ha terminado el largo siglo de las guerras civiles y se inaugura la epoca de la paz romana. Octavio es en todas partes mirado como el Salvador del mundo y el iniciador de una nueva edad de oro.
A Alejandro Helios, Armenia y Media; a Ptolomeo Filadelfo, Siria y Cilicia; y Cirenaica, a Cleopatra Selene.
V EL PRINCIPADO 1
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s
22. LA CONSTITUCION DEL PRINCIPADO. El problema que se presenta ahora a Octavio es el de la reorganizacion definitiva del estado. Indiscutiblemente el es el heredero de Cesar y debe realizar la idea de este, de dar base jurfdica al poder personal; pero la tentativa monarquica de Cesar habfa sido prematura y lo segufa siendo: asf que Octavio va a proceder a la busca del mismo fin, pero por distintos medios y va a conseguirlo y de modo que su obra sera perdurable. La conception de Octavio tiene algun parentesco con aquel principado en la republica que deseaba Pompeyo, pero sin la debilidad que lo habfa hecho imposible. Su plan consiste en variar el minimo an la constitution republicana y, al mismo tiempo, afianzar el poder personal y hacerlo hereditario: para ello va a investir, de preferentia, categorias tradicionales en la republica transfonuadas en poderes iluni-tados y, cuando Uegue el momento, va a hacerselas otorgar a quien el quiere como sucesor. El 13 de enero de 27 a. C, en un solernne discurso pronunciado en el senado, depone los poderes extraordinarios de q'ue habia sido investido como triunviro y como general para la guerra contra Anto105 Ferrero, IV y V; Pareti, IV, p. 451-455; Salmon, p. l-122;y Boak, p. 263-287. Homo en el t. III.' Le Haul-Empire, de la Histoire romaine, de la Histoire Glotz; un texto semejante en su libro especial: Auguste (63 av. J. C. -14 ap. J. C.j, Paris, 1935, del que hay traduction castellana por Irene Andresco y Miguel Dole, no todo lo buena que seria de desear: Augusto, Barcelona, Ed. Destino, S. L., 1949; y brevemente en Nueva historia, p. 223-243. De gran utilidad es el volumen titulado Augustus. Studi in occasione del bimillenario augusteo, Roma, Reale Accademia Nazionale dei Lincei, 1938, que trae estu-dios monograficos de doce especialistas.
nio y Cleopatra. Devuelve todo el poder al senado y al pueblo, pues su obra esta terminada: la republica ha sido liberada de sus opresores y los asesinos de Cesar han sido castigados. El senado le pide que continue a la cabeza del estado. Era lo logico, si no habria ocurrido de nuevo la anarqufa, como despues de la abdication de Sila. Esa conti-nuidad era tambien lo que buscaba Octavio, pero de una manera que diese forma legal permanente a su mando. Despues de hacerse de rogar bastante, acepta continuar gobernando, pero asociado con el senado. Esta es una brillante idea, pues asi consigue darle al regimen una fachada civil, que contrapese el peligro que representa su fuerza, basada en el ejercito. Las provincias son distribuidas en dos grupos: las que no requieren presencia de tropas, que seguiran dependientes del senado y las que las necesitan, que estaran bajo el control del empera-dor. Ademas de este tftulo militar tradicional, Octavio asume el imperium proconsular y ejerce el consulado, con colega, todos los anos hasta el de 23 a. C, en que lo resigna y reemplaza por la potestad tribunicia. El senado le concede tambien, en 27, el tftulo sagrado de Augustus, que se va a transformar en el nombre del pn'ncipe. Cuando muere Lepido es elegido pontifex maximus y se hace inscribir en los demas colegios sacerdotales como miembro. El afio 2 de nuestra era se le concede el dictado de padre de la patria {pater patriae). En diversas ocasiones se le insta a que acepte la dictadura perpetua o la monarqufa, pero Augusto siempre las rechaza. Acepta sf encargos concretos y prerrogativas utiles para llevar adelante su programa de reorganizacion del estado. Asf se encarga de la direction de la annona, inviste el cargo de princeps senatus, el primero de los senadores; tiene la facultad de recomendar a los candidatos a las magistraturas, de acunar la moneda de oro y plata con su efigie — la acunacion del cobre sigue siendo privilegio del senado — y puede citar a los comicios y aun legislar directamente; tiene derecho a decidir sobre la paz y la guerra, a fundar colonias y a conceder la ciudadania romana. Su imperium proconsular es definido como maius, es decir, superior al de los otros magistrados y por lo tanto queda bien clara su condition de jefe de todos ellos. En las provincias imperiales y en los servicios que dependen de el, articula una administration de funcionarios, en vez de magistrados, dependientes suyos, a sueldo y amovibles a su voluntad.
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22. L.A CONSTITUCION DEL PRINCIPADO. El problema que se presenta ahora a Octavio es el de la reorganization definitiva del estado. Indiscutiblemente el es el heredero de Cesar y debe realizar la idea de este, de dar base jun'dica al poder personal; pero la lentativa monarquica de Cesar habia sido prematura y lo segufa siendo: asi que Octavio va a proceder a la busca del mismo fin, pero por distintos medios y va a conseguirlo y de modo que su obra sera perdurable. La concepcion de Octavio tiene algun parentesco con aquel principado en la republica que deseaba Pompeyo, pero sin la debilidad que lo habia hecho imposible. Su plan consiste en variar el minimo en la constitution republicana y, al mismo tiempo, afianzar el poder personal y hacerlo hereditario: para ello va a investir, de prefereucia, categories tradicionales en la republica transformadas en poderes iluni-tados y, cuando llegue el momento, va a hacerselas otorgar a quien el quiere como sucesor. El 13 de enero de 27 a. C, en un solemne discurso pronunciado en el senado, depone los poderes extraordinarios de que habia sido investido como triunviro y como general para la guerra contra Anto5 l-'errero, IV y V; Pareti, IV, p. 45 1-455; Salmon, p. 1-1 22; y Boak, p. 263-287. Homo en el t. Ill: Le Haut-limpire, de la Histoirc romaine, de la Histoire Glotz; un texto semejante en su libro especial: Auguste (63 av. J. C. ■ 14 ap. J. C.j, Paris, 1935, del que hay traduccion castellana por Irene Andresco y Miguel Dole, no todo lo buena que serfa de desear: Augusta, Barcelona, lid. Destino, S. L., 1949; y brevemente en Nueva hiswria, p. 223-243. De gran i.iti 1 idad es el volumen ti tu la do Augustus. Studi in occasione del bimillenario augusteo, Roma, Reale Accademia Nazionale dei Lincei, 1938, que trae estu-dios monograf'icos de doce especialisias.
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nio y Cleopatra. Devuelve todo el poder al senado y al pueblo, pues su obra esta terminada: la republica ha sido liberada de sus opresores y los asesinos de Cesar han sido castigados. El senado le pide que continue a la cabeza del estado. Era lo logico, si no habn'a ocurrido de nuevo la anarquia, como despues de la abdicacion de Sila. Esa conti-nuidad era tambien lo que buscaba Octavio, pero de una manera que diese forma legal permanente a su mando. Despues de hacerse de rogar ba s ta nt e, acepta continual" gobernando, pero asociado con el senado. Esta es una br il l an te idea, pues asi consigue darle al regimen una fachada civil, que contrapese el peligro que representa su fuerza, basada en el ejercito. Las provincias son di st r ib ui da s en dos grupos: las que no requieren presencia de tropas, que seguiran dependientes del senado y las que las necesitan, que estaran bajo el control del empera-dor . Ademas de este t i t u l o militar tradicional, Octavio asume el imperium proconsular y ejerce el consulado, con colega, todos los aiios hasta el de 23 a. C, en que lo resigna y reemplaza por la potestad (ribunicia. El senado le concede tambien, en 27, el ti tu lo sagrado de Augustus, que se va a transformer en el nombre del pn'ncipe. Cuando muere Lepido es elegido pontifex maximus y se hace inscribir en los dermis colegios sacerdotales como miembro. El afio 2 de nuestra erase le concede el dictado de padre de la patria (paterpatriae). En diversas ocasiones se le in st aa queacepte la dictadura perpetua o lamonarquia, pero Augusto siempre las rechaza. Acepta si encargos concretos y prerrogativas ut il es para llevar adelante su programa de reorganizacion del estado. Asi' se encarga de la direccion de la annona, inv is te el cargo de princeps senatus, el primero de los senadores; ti en e la facultad de recomendar a los candidates a las magistraturas, de acuiiar la moneda de oro y plata con su efigie — la acuiiacion del cobre sigue siendo privilegio del senado — y puede ci ta r a los comicios y aim legislar directamente; tiene derecho a deciclir sobre la paz y la guerra, a fundar colonias y a conceder la ciudadania romana. Su imperium proconsular es definido como mains, es dec ir , superior al de los otros magistrados y por lo ta n t o queda bien clara su condition de jefe de todos ellos. En las provincias imperiales y en los scrvicios que dependen de el, ar ti cu l a una administration de funcionarios, en vez de magistrados, dependientes suyos, a sueldo y amovibles a su voluntad.
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Augusto no tiene hijos varones, asi que busca paia su sucesion a parientes que adopta. Varios de ellos mueren temprano, y el sucesor va a ser Tiberio, hijo del primer matrimonio de su mujer Livia,quien se habi'a distinguido como militar y gobernante y que, en los ultimos anos de Augusto, es asociado al poder como corregente y cuando muere este en 14, va a ser reconocido como emperador por el senado. El regimen implantado por Augusto, el principado, va a ser el caracteristico de todo el alto imperio, salvo breves periodos de inje-rencia militar y de luchas por el poder, hasta ese medio siglo de abierta anarquia que, desde la muerte de Alejandro Severo a Diocleciano, marca el transito del alto al bajo imperio. La situacion preponderante que en el sistema de Augusto se le da al senado, llevo a Mommsen a calificar el regimen como una "diarquia", pero esto no es efectivo sino en las apariencias, pues en verdad se ha fundado un autentico regimen de poder personal, que era el unico apto para el manejo del inmenso y complicado mundo romano. 23. LA ORGANIZACION DE LA PAX ROMANA. Despues de un siglo largo de sangrientas luchas civiles, de expoliacion de las provin-cias, de falta de seguridad, ha Uegado con Augusto el momento de la pax romana en todo el imperio. La estructura republicana ha hecho crisis en todos sus aspectos. Augusto en su largo gobierno de mas de cuarenta anos realizara la extensa tarea de reordenacion politica, administrativa, social, moral y economica del estado. Debe crear toda una administracion publica, de Caracter perma-nente y responsable, para que asuma las mas de las atribuciones que desempenaban las autoridades de la ciudad estado. En las provincias desaparecen los latrocinios de los gobernadores y la nueva jerarquia de funcionarios se caracteriza por su eficiencia y honradez. En Roma los servicios publicos son reestructurados y el inmenso poder co ns tr uc t or de Augusto le permite dec iv que lui re cib ido una ciudad do la dr il lo s y que la deja dc m a r n i o l . l:.n todos los rincones del impe ri o se inu lt ip li -can. a iinag en de la ca pi ta l, las ob ra s p iib lic as. Hasta pequenas ciucUt-des de la pe ri fe ri a c uc ii ta n con acu ed uc to s. te at ro s. cir cos y templos. fvlinuciosas disposiciones lega les regukm la adm in is tr ac io n dc jus ti ci a V la administracion fi na nc ic ra .
Las clases sociales son estrictamente jerarquizadas y el orden senatorial y el ecuestre, transformados en verdaderos grados de una nobleza imperial, tienen asignados los cargos de una carrera administrativa de servicio publico. Esas clases, sin embargo, no son impermea-bles y cabe la posibilidad de subir y de bajar en ellas. La ciudadant'a romana es considerada como el mas alto privile-gio y para solidificarla en su nucleo original, Augusto combate la falta de prole que en sus grupos mas altos se advierte, gravando a los celibes y a los casados sin hijos y otorgando premios a quienes los tienen. Por otra parte, el numero inmenso de esclavos de todos los on'genes, producidos por las conquistas extraitalicas y que llegan a ser eiudada-nos por la manumision, preocupa al emperador, que pone cortapisas a las manumisiones y establece que muchos de los que obtienen la libertad no seran ciudadanos. La paz y la seguridad llevan al mundo romano a un pen'odo de gran auge economico y cultural. El Mediterraneo es un iago romano y la inmensa red de carreteras por todo el territorio facilitan el comer-cio. Para romanizar y homogencizar el imperio, Augusto sc preocupa de restaurar la religion tradicional, poniendo trabas a la introduccion masiva, en Roma, de los cultos orientales de salvacion y misterio, y organiza un culto nuevo: el culto imperial, en el que se rinden honores en todas las provincias al emperador deificado y a la diosa Roma; los colegios sacerdotales de este culto llegan a cobrar una cierta importan-cia politica al lograr la comunicacion directa con el poder central para ejercer el derecho de peticion en favor de las provincias. Augusto, en su testamento politico, la relacion de su gobierno redactada por el mismo, e! documento que se conoce con el nombre de Res gestae Divi August? °° , hace, con legi'timo orgullo, el re cu en to minucioso de sus realizaciones. lo 0 Es t ab a destinado a ser grabado en su turnba en Roma y en sus Wonumentos en ias provi nci as. Ha llega do hasia nosotros en ie ro gracias a su "tscripcion, en latin y griego, en un monumento de Angora, cuyas i'alias sc ban su P'ido con fragmentos ballados en otros sitios. Una edicion nuiy pertecta de los ,ex tos latino y griego en Victor Khrenberg y A. H. M. Jones: Document:; '"Ustrating the reigns of Augustus and Tiberius. 2a ed., Oxford, Al the Clarendon Cress, 1955, p. 1-31.
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24. LA EXTENSION DEL IMPERIO , SUS FRONTERAS Y SU DEFEN-SA. La extension extraitalica del imperio romano ha sido lograda, en sus li'neas generales, bajo la republica. Augusto no pretende ir mas alia, salvo en el punto de conducir los li'mites a las fronteras naturales que posibiliten una defensa eficaz. En oriente y en Africa esas fronteras requieren solo leves retoques. En oriente asegura por la diplomacia la paz con el reino parto: recupera las insignias romanas, perdidas en el desastre de Craso y llega a establecer el protectorado de Roma por un tiempo; despues los conflictos dinasticos en Partice acaban con ese protectorado, pero no afectan a la paz de la frontera. En Africa occidental anexiona la costa de Mauritania y somete a vasallaje al pais interior, hasta el desierto. El verdadero problema, y serio, se presenta en el norte del imperio: alii lucha Augusto, a traves de todo su gobierno, para establecer la frontera con Germania en el Danubio, lo que consigue; en los territorios anexionados se crean las provincias de los Alpes Mariti-mos, Recia, Norico, Panonia y Mesia. Pero aim hay un punto debil y es que la frontera resulta extremadamente larga para una buena defensa: para acortarla ocupa la zona entre el Rin y el EJba, pero este territorio se pierde el ano 9 con la catastrofe de Varo, que perece a manos de los germanos con tres legiones completas. Con el mismo fin de acortarniento del li'mite prepara una expedicion destinada a ocupar el cuadrilatero de Bohemia, pero una espantosa sublevacion ocurrida en Dalmaeia y Panonia, lo obliga a distraer las fuerzas para sofocarla (6 a 9) y debe contentarse con el cstablecimiento a firme de la frontera en las li'neas del Rin y el Danubio, fortiCicada a espacios regulares. Este 1 finite se mantendra en el futuro, con algunos avances logrados por Domiciano y por Trajano. Bajo Augusto los grandes generales dc esas empresas en el norte fucron Agripa, Druso y Tiberio. Para la defensa del imperio Augusto reorganiza minuciosamente el ejercito: establece a Rnne la carrera militar profesional y lija e' ii um er o de le gio ne s en 28 (despues del desastre de Varo en 25) que comprenden. em re legionarios y au xi li ar es . unos 300.000 homines en pie de guerra permaitente. Del mismo rnodo organiza la marina, cofl dos escuadras principales con anclaje en Italia, en Ravena y Miseno.y otras dos menores con asien to en Si ria y Egip to. y var ia s f lot ill a fluviales para el Rin y el Danubio.
iranquilaysegura.
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Up,tal ,le ar
8 * ser una ciudad
VI EL ALTO IMPERIO (14-285)
25. LA DINASTIA JULIO-CLAUDIA (14-68)'07. Los primefos cua-tro sucesores de Augusto pertenecieron a su familia, por sangre o por adopcion. Tiberio (14-37), reconocido como heredero del fundador sin ninguna dificultad, ya que habia sido asociado en el rnando en vida de Augusto, fue un continuador de su poh'tica: en el exterior solida defensa de las fronteras, en el interior acuerdo con el senado, cuerpo al que dio nuevas atribuciones, como la de elegir los magistrados, propuestos por el pnncipe; atribucion que ten fan los comicios que de j a n de reunirse. Tambien da al senado la potestad l eg is la ti va . Admi-n i st r a celosamente el teso ro publico e impone un gobierno rfgidarnen-te honrado en las provincias. Su programa lo esbozo el mismo en una fr?se, al decir que quen'a ser el princeps de todos los romanos y el imperator solo de las tropas. La ultima parte de su reinado fue, sin embargo, un perfodo de franco terror, pues el emperador, por una falla de caracter, se hizo en extremo suspicaz, viendo por todas partes conspiraciones, e hizo ap li ca r la lex de maiestate. que establecia la pena de muerte para las ofensas al principe, con una amplitud tal que coslo la vida a innurnerables personas de lodos los ordenes. Li muerte del viejo Tiberio fue un a l i vi o para la espantada Roma. Tiberio no obtuvo. como Augusto. la apoteosis, que le nego el senado. Se recono-cio su sucesor en el joven Cayo. llamado Ca li gu la (3 7- 41 ), qu ie n pro me lio gobernar de acuerdo con el senado y considerarse el mismo solo un senacior. Pero el cntusiasmo que acogio su ascension dun) rnuy '" 'i 'a iv ii . IV, p. 681 -8 87 : Salmon, p. 123-197: Frank: A history. P 4 16-443; I ' i « : i n i o I : Histoirr. p. 2 42 - 27 0: G. P. Ba ke r: /..." ra,w dc Tiberc. trad-dc A. Lajieix, Par is . Payor. 1938.
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poco, pues en seguida se advirtio que se trataba de un enajenado mental, que implanto un sistema de abierta y cruel tirani'a: hizo asesinar a gran numero de personas y malverso todo el tesoro publico en extravagancias y en donativos a los soldados. Pretendio hacerse reconocer como un dios en la propia Roma, e incluso imponer su adoracion a los judi'os, que estaban exentos del culto imperial. En 4!, para librar de el a] imperio, Jos pretorianos io mataron. No habfa sucesor designado y eJ senado pretendio elegir Jibremente, pero los pretorianos proclamaron a un tfo de Caligula, que encontraron escondido en el palacio, y el senado dio su aprobacion, invistiendolo de todos los poderes. Claudio (41-54) era un miembro de nienor importancia de la familia imperial, que se habfa dedieado fundamentalmente al estudio, era un erudito y fue un buen gobernante: en la poh'tica exterior a el se debio la conquista definitiva de Gran Bretana, que habfa comenzado una expedicion de Julio Cesar, y cuyo territorio se mantenfa en un cierto vasallaje de Roma; tambien fue obra suya la anexion de la Tracia y de la Mauritania y el mantenimien to de una completa seguridad en las fronteras. En el aspecto interne comenzo su gobierno por una amnistfa y prohibio los procesos de lesa majestad. Sic-mpre aparento respeto al senado y a las magistraturas republicanas y el mismo, con colega, invisti o la censura. A el se debe un mayor perfeccionarnienio en la organizacion administrativa central; es ta bl ec io oficinas imperiales que fueron regentadas por libertos. Conce di i) con amplitud la ciudadanfa romana a los provinciales, e incluso los hizo en t r a r al senado, especialmente a los galos. Dicto algunas "onrias importantes de derecho privado. Realizo obras publicas de trascendencia, entre ellas la habilitacion definitiva del puerto de Ostia >' de sus grandes almacenes de trigo. Claudio hubo de hacer frente a algunas conjuraciones y las a P'ast6 con dureza. Este hombre de le tr as , buen administrador y Po li ti co ha'bil, era de caracter debiJ y fue manejado por sus li be rt os y P°r sus mujeres, especialmente por es ta s, y cabe ad ve rt ir que eran ■"Tibas, Mesalina y Agripina, de la peor conducta imaginable. Para "-Tisar con Agripina, de la que era t fo , hizo cambiar la ley que se lo Prohibi'a por impedimento de parentesco. Agripina lo convencio de Itie designase como su sucesor a un hi jo suyo de un mammonio
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anterior. Este fue Neron (54-68), otro enajenado mental, como lo habi'a sido Caligula. Se creia un gran artista y se complaci'a en presentars e en publico como cantante o como conductor de carros. Sin embargo sus primeros anos de gobierno, bajo la tuicion de Burro y de Lucio Aneo Seneca, que era su preceptor, le merecieron muchos elogios. Despues de la muerte de Burro, en 62, cayo en una abierta tiranfa y diezrno a la nobleza, haciendola perecer para confiscar sus bienes. En su pen'odo ocurrio un gran incendio en Roma, del que Neron acuso a los cristianos, y que le sir vio para iniciar una recons-truccion fastuosa, que comprendia un inmenso palacio imperial nue-vo, la domus aurea. Un levantamiento, ocurrido en las legiones de las diversas provincias en contra de su tiranfa, lo llevo al suicidio. 26. LOS FLAVIOS (6 9- 96) 108 . La revolucion que habi'a acabado con la dinastia Julio-Cla udia, al suicidarse Neron, habi'a sido un pronunciamiento de las legiones. El ejercito ha descubierto su fuerza como sosten del regimen y, por lo tanto, decide elegir al emperador, pero el ej er ci to no constituia una unidad y por ello los mas importan-tes nucleos legionarios practical! elecciones dispares. Durante unos meses de 68 y parte de 69, se eligiran cuatro emperadore s, que obtendran el reconocimiento del senado, y que lucharan contra el que esta en el cargo. Son Galba, designado por el ejercito de Espafia, Oton elevado por los pr et or ia no s, Vi te l io por las legiones del Rin y Vespa-siano por el ejer cito de oriente1 08a . Este es el que consigue afirmarse en el mando y funda la di na st ia Flavia, que se continuant en sus hijo s Tito y Domiciano. Vespasiano (69-79), que era de una fa mi li a de pequeiia burgue-si'a iialiana, resulto un pn'ncipe de primera clase, buen militar y buen adminisirador. Redujo al ejercito a su papel de defensor de las fronte-ras: ac tu o de aeuerdo con el senado, cucrpo cuya composicion modifi-co, dando en t r a da en el a numerosos caballeros y a sus buenos 108
Salmon, p. 19 8-267: Frank: A history, p. 444-461 : Piganiol : Histoid. p. 27 1-286. ' Guglieimo Manfre: La crisi politico dell'anno 68-69 d.C, Bologna. Ni co la Za ni ch el li Ixl., 1947.
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ii fi ci al es . Trabajo por la uni da d interna del imperio, concediendo la la ii nid ad a numerosas pobiacion.es, asi' a ioda Esparia, permitiendoles de este mo do organizar la vida urbana en la forma del municipio. Realizo grandes obras publicas. en tr e las que descuella el inmenso AJifiteatro Flavio, el Coliseo, cuya mole domina hasta hoy la ciudad do Roma. Sofoco inflexiblemente las r ev ue lt as de los judi'os y de los batavos. Asoeio al mando a su hijo Tito (79-81), que lo sucedio sin ningun tropiezo y que, en su corto reinado, fue un continuador fiel de la poJi'tica paterna. A su muerte su hermano Domiciano (81 -9 6) obtuvo el reconocimiento del senado y del ejercito. Teni'a las virtudes lie la familia y en su pen'odo continuaron las reformas planteadas por Vespasiano y Tito pero, a diferencia de ellos, no se entendio con el senado, e instauro un regimen ab so lu ti st a. Los senadores fueron ex-cluidos de los cargos de mas importancia en el estado y prepararon una conjuracion contra el principe; descubierta, este respondio con el esiablecimiento de un regimen de terror, h as t a que fue asesinado. Tiicito, historiador del grupo senatorial, describe a Domiciano como al tir ano ti'p ico. 27. Los ANTONINOS (9 6- I9 2) 10 9 . Con este nombre colectivo se conocen los emperadores que van de Nerva a Comodo. Nerva y sus cu at r o primeros sucesores: Trajano, Adriano, An t o n i n o Pi'o y Marco Aur cl i o, son llamados los "buenos emperadores"; bajo sus gobiernos tr an sc ur r e la mejor epoca de la paz romana. No constii uy e n una di na st ia de fa mi li a, sino que. de Nerva a Ant on in o Pi'o. todos ellos carecieron de hijos, y asi pudieron elegir al sucesor. por la v(a de la adopcion y el ig ie ro n, sin duda, siernpre al mejor. Li si st em a se rompe, Para desgracia del mundo romano, con Marco A ur el io . CJuien deja eotno sucesor a un hijo, Comodo. un vcrdadero degenerado. como lo n a I) fan sido Ca li gu la y Nerijn. y cuyo rei na do ci er ra el pen'odo. La co nj ur ac io n que habi'a lle vad o al ase sin ato de Domiciano %nil ieo un tr iu nl o de hi arist ocrac ia sen ato ri al y csia lo aprovecho s
Salmon, p. 268-340, li as ta A ilr ian o incki sive; l-rank: .-! history, p. 00: i'iganioi: liistoirc. p. 287-31 3.
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inmediatamente, designando pn'ncipe a Nerva (96-98), un viejo y distin-guido senador. Como en esta designacion no habia participado el ejercito, se cernia un peligro evidente sobre el regimen si se producia una serie de pronunciamientos como habia ocurrido a la muerte de Neron. Este peligro se conjuro por la adoption que hizo Nerva de Trajano (98-117), un gran general que mandaba a la sazon las legiones del Rin, a quien asocio al gobierno y que lo sucedio sin ninguna dificultad. Trajano era espanol, de Italica, en la Betica. La designacion de un provincial como emperador, lo que ocurre por vez primera, tiene el sentido de que el mundo romano ha llegado a una cierta unidad, en que las provincias son parte de un todo y no territorios sometidos a Italia. Trajano, en la administracion interior, extendio la ciudadanfa a muchos provinciates, reordeno el sistema burocratico, realizo en Roma y en las provincias importanti'simas obras piiblicas; en la capital las principales son el magni'fico foro y el enorme mercado que llevaron su nombre. Establecio en Italia la institution de los alimenta, que habia sido ideada por Nerva, la que consiste en una fundacion del estado para ayudar a los ninos pobres. A' su imitation se crearon en las provincias, por municipios y particulares, numerosas fundaciones de este tipo. En la poh'tica exterior, Trajano mantuvo constantes guerras, que significaron la anexion definitiva al imperio de la Dacia y de la Arabia Petrea, y una mejor situacion en la frontera parta. Otro espanol, Adriano (117-138), fue el sucesor de Trajano. A diferencia de este, evito la guerra, manteniendo solo la defensa de las fronteras, y se dedico de lleno a la administracion interna del imperio; viajo a traves de todo el mundo romano durante mas de diez arios, estudiando y resolviendo in locu las necesidades. Reformo de manera definitiva las oficinas centrales y todas las ramas de la administracion publica y el consejo imperial, en el que dio asiento a senadores y a caballeros; con todo esto dio un gran auge al funcionarismo, en detrimento de las magistraturas y de las atribuciones del senado. En general, ejercio el mando con mucha autoridad: se le ha descrito como un despota ilustrado. El senado, resentido, estuvo a punto de negarle la apoteosis, que sin embargo impuso su sucesor, Antonino Pi'o (138-161), quien era un rico terrateniente italiano, y llego a ser
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considerado como el modelo del bueno y humanitario gobernante; a el lo sucedio otro espanol, Marco Aurelio (161-180), el filosofo estoico. Durante la primera parte de su gobierno tuvo como coemperador a su hermano adoptivo Lucio Vero (161-169). El reinado de Marco Aurelio esta sembrado de trastornos, principalmente en las fronteras, y el emperador tuvo que luchar con los enemigos exteriores durante casi todo su pen'odo. Fue sucedido por su hijo Comodo (180-192); su megalomania y sus continuos desaciertos y persecuciones, agravaron Ja situacion economica y militar del imperio. Fue asesinado por una conjuration palatina. 28. LOS SEVEROS (193-235) 110. A la muerte de Gomodo fue electo emperador Pertinax, viejo senador, que ejercia el cargo de prefecto de la ciudad, y que emprendio con gran rigor el reordena-miento financiero y militar. Pero no se produjo de nuevo el caso de Nerva y Pertinax fue, a los pocos meses de gobierno, asesinado por los pretorianos, los que vendieron la proclamation como emperador a Didio Juliano. Los ejercitos de las provincias reaccionaron y recono-cieron a sus generales como emperadores. Se iba arepetirla discordia que siguio a la muerte de Neron. Las legiones de Iliria eligieron a Septimio Severo, las de Siria a Pescenio Niger y las de Britania a Clodio Albino. Cuatro anos de guerra civil condujeron al triunfo de Septimio Severo (193-211), que fue el fundador de la ultima dinastia del alto imperio. Septimio Severo era un africano de Leptis Magna, se habia formado como jurista y seguido luego, con brillo, la carrera adminis-trativa y militar. Habia casado con una siria, Julia Domna, hija del gran sacerdote de Emesa. Para dar lustre a su dinastia la hizo entron-car oficialmente con la de los Antoninos, considerandose el hermano de Comodo. La poh'tica interna de Septimio Severo consistio en un rebaja-miento del senado, que quedo convertido en unorganismo promulga-. dor de las leyes enviadas por el pn'ncipe. Dio un gran auge al funciona^^K: m^^^Sl^ <*«*<• P- 395-419;Ho mo:
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rismo, vinculado con la carrera militar. El jefe de la administration, inmediatamente bajo el emperador, paso a ser el prefecto del pretorio, que en ausencia de aquel, presidfa el consejo imperial, formado ahora fundamentalmente de juristas. Los grandes jurisconsultos Papiniano, Ulpiano y Paulo, fueron miembros del consejo y ejercieron la prefec-tura del pretorio. Se implantaron vastas reformas rnilitares que han permitido llamar al regimen de los Severos, una monarqui'a militar. Septimio Severo disolvio la guardia pretoriana, que era de italianos, como pena por el asesinato de Pertinax y la restablecio incluyendo en ella solo a soldados distinguidos de las legiones. Las legiones llegaron al niimero de treinta y tres y los sueldos de los soldados se elevaron enormemente, de modo que fue necesario aumentar los impuestos que se hicieron muy pesados. Para facilitar su perception se extendio la forma del municipio y se permitio la agremiacion segun las activi-dades. Una enorme labor constructora de obras publicas, a traves de todo el imperio, sefiala este pen'odo como el ultimo de gran auge economico. En la polftica externa, Septimio Severo, hizo guerra.con bastante exito, contra los partos y en Britania. Para asegurar su sucesion, asocio al mando a sus dos hijos, Caracalla y Geta. A su muerte, el primero hizo matar a su hermano y quedo como unico emperador. La polftica de Caracalla (211-217) es la continuation de la de Septimio Severo. El igualitarismo dentro del imperio se legaliza ahora por la concesion de la ciudadania a todos los hombres libres (212), esto hace desaparecer hasta la sombra de la condition privilegiada de los italianos. Caracalla se hizo odiar por crueles persecuciones contra quienes crefa que podian hacerlo vfctima de un atentado. Se dice que llego a hacer matar a veinte mil personas. Cuando iniciaba una campana contra los partos, fue asesinado por un soldado, a incitacion de Macrino (217-218), prefecto del pretorio, quien obtuvo el reconocimiento como emperador. Sin embargo duro muy poco, pues una conjuracion, movida por las princesas sirias de la familia de Julia Domna, prendio en las legiones y Macrino fue muerto. La restauracion de los Severos se produjo en la persona de Heliogabalo (218-222), joven sacerdote del dios solar Elagabal, del que tomo el nombre. En su pen'odo de gobierno no se dedico sino aimplantaren Roma el culto de su dios. Asesinado por los pretorianos, fue reconoci-
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do como emperador su primo, Alejandro Severo (222-235), nino de catorce afios. El gobierno, manejado por la abuela y la madre del emperador, Julia Maesa y Julia Mamea, y por los jurisconsultos del consejo, trato un cambio de sistema, con una aproximacion estrecha al senado, para contrabalancear de nuevo la fuerza del ejercito. Se implantaron nurnerosas reformas administrativas y legales, debidas sobre todo a la labor de Ulpiano, que durante seis afios fue prefecto del pretorio. Pero comenzaba la crisis economica y ella obligo a un fuerte intervencionismo estatal en todas las actividades. En 227 el reino parto, que habi'a sido el terror permanente de Roma, habi'a cai'do por una revolution interna, que Uevo a la constitution de la monarqui'a persa sasanida que, en su programa, tenia la conquista de toda el Asia occidental y parte de Europa, para reconsti-tuir el imperio de Dari'o; de manera que en oriente se acrece el peligro para Roma, Alejandro Severo, en una dura campana, logro frenar de momento el peligro persa. Apenas terminada esa campana, hubo de emprender otra en el norte, ante una invasion de barbaros que habfan roto la frontera. En 235, en el frente del Rin, fue asesinado por los soldados. 29. LA ANARQUIA MILITAR (235-285) 1''. Con la muerte de Alejandro Severo se abre el medio siglo de crisis final del alto imperio: la anarqui'a militar, pues en lo politico fueron las tropas las que elevaron y depusieron emperadores a su amafio. Veintiseis emperado-res fueron reconocidos como tales por el senado, de ellos uno solo escapo de la muerte violenta. Fuera de estos, un gran niimero de proclamados por los ejercitos no obtuvieron ese reconocimiento y se los llamo "tiranos". Un emperador, Galieno, tuvo que suprimir a dieciocho de esos tiranos, que le disputaban el poder. El reforzamien-to de la condition militar efectuado por los Severos y la posibilidad de ascenso desde las filas de tropa a los altos cargos hizo que el mosaico de on'genes de los emperadores de este pen'odo sea enorme: Maximino 400-42oUMa2Zarin0 - P-
318 385; Frank:
-
* ""lory. p. 543-552; BoaK, p.
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era hijo de un godo y una alana, Filipo era arabe; casi todos eran provinciates y.entre los ultimos, los mas, iliricos. La situation se complica y se hace en extremo grave, pues los barbaros rompen la frontera del norte y del poniente, y los persas la oriental, e invaden infinitas veces el mundo romano.Por lasnecesida-des imprescindibles de la defensa, incluso durante bastantes anos, el imperio se fracciona y asi surge un imperio en las Galias, fundado por Postumo, que llego a dominar Britania y Espana, y otro en oriente, el del principe de Palmira Odenathus y su viuda Zenobia. La reunification fue tarea de un gran emperador, Aureliano (270-275), el cual sin embargo tambien murio asesinado, sin poder avanzar su obra restaura-dora. Alguna parte del territorio romano, la Dacia, que habia sido la gran conquista de Trajano, se pierde definitivamente. Una epidemia de peste bubonica asolo el imperio durante quince anos, haciendo mermar inmensamente la poblacion, ya diezmada por la guerra exterior y la guerra civil y por las hambrunas. La mantencion del ejercito y de los funcionarios, con pagas cada vez mas altas, obligaron a los emperadores, que dependian de los soldados, a aumentar los impuestos, a rebajar el fino de la moneda y, por tanto, a provocar una fuerte inflation. Todos estos factores llevaron al imperio a una atroz crisis economica que hizo disminuir la production, llevo al colapso al comercio, el trafico interprovincial desaparecio, el Mediterraneo se cubrio de piratas y los caminos de bandoleros. El deterioro del circulante condujo a una economia de trueque. La burguesi'a de las ciudades se arruino sin remedio. La gran crisis economica del siglo 111 marca una division tajante en la*historia de Roma. La extension del cristianismo en este tiempo, cuya doctrina de salvation y misterio era opuesta a la religion tradicional y reemplaza-ba los ideales de los mejor dotados, fue otro elemento de desconcier-to. Los cristianos no querian ademas enrolarse en el ejercito. Los emperadores trataron de establecer una unidad religiosa y los cristianos sufrieron persecuciones bajo Maximino, Decio y Valeriano. Pero la fuerza del cristianismo, religion especialmente apta para satisfacer las necesidades espirituales en tiempos tan calamitosos, se agrando con las persecuciones.
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30. CARACTERISTICAS DEL PERIODO. El regimen politico del prin-cipado ha desaparecido totalmente durante la anarquia militar. El estado que sale de esa dura prueba esta basado en ideas muy distintas; se trata ahora de una autocracia, de una verdadera monarqufa de corte oriental. Se ha llamado a este regimen el dominado, y el apelativo le calza bien, pues el emperador ahora tiene la condition de dominus, senor, amo, y no se habla mas de ciudadanos, entre los que el emperador era el primero, sino de subditos. En la ceremonia de la adoratio, que se establece muy pronto, se tiene una imagen grafica de esto: el subdito, aunque fuese el mas alto dignatario, para hablar con el emperador debe prosternarse ante el y tocar la tierra con su cabeza. Otra. caracten'stica del nuevo sistema es la igualacion del mundo romano, el desaparecimiento de todo privilegio de Italia y aun el del regimen especial de Egipto. Una minuciosa reorganization administra-tiva en las ramas de gobierno, finanzas, ejercito y culto, es el medio de esa igualacion. El intervencionismo estatal Uega al extremo de poder calificar el mundo romano del bajo imperio, como sometido a un regimen casi totalitario. Luego tenemos el fenomeno de la orientalizacion del imperio, incluso con el traslado de su centra de gravedad desde Roma, que sigue siendo una importante ciudad en que el senado ha llegado a ser una especie de cuerpo municipal y cuya plebe siempre recibe alimen-tos y diversiones gratuitos, a una nueva capital, Constantinopla, en el punto de extrema avanzada de Tracia,donde casi se junta Europa con Asia. Otro factor de orientalizacion es el triunfo del cristianismo, que se produce en este periodo: primero religion tolerada en paridad con los otros cultos romanos; desde Teodosio 1, a fines del siglo IV, re ligi6n de estado, intolerante y perseguidora.
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Por ultimo tenemos el fenomeno que ha sido llamado la barbari-zacion del mundo romano, que se produce de manera lenta a traves del siglo IV, por la incorporation de barbaros en el ej ercito romano, por su radicacion como colonos, por la influencia que adquieren los jefes barbaros dentro del estado romano. Esto se advierte de manera palmaria si recordamos que en 395, a la muerte de Teodosio, y cuando el imperio se divide en dos entre sus hijos, es jefe del ejercito de occidente el vandalo Estilicon y ostenta el mismo cargo del de oriente el godo Alarico. En el correr del siglo V el i mperio de occidente completa su barbarizacion por las llamadas grandes invasiones, cuyo resultado fue el establecimiento de reinos germanicos en todos sus territories y finalmente su desaparicion aun formal. 31. DE DIOCLECIANO A LA MUERTE DE TEODOSIO EL GRANDE (285-395) 1 '2 . Los ultimos emperadores de la anarqui'a militar fueron Caro (282-283), a cuya muerte, ocurrida mientras dirigia una expedition militar en Mesopotamia, fueron proclamados sus hijos Numeriano, que lo acompafiaba y Carino. El primero fue asesinado en 284 y el ejercito proclamo a Diocleciano, un dalmata que ocupaba un puesto importante en el estado mayor de Caro. Carino se dirigio contra el a la cabeza del ejercito de occidente. Se encontraron en la batalla de Margus y alii murio Carino. En mayo de 285 Diocleciano era emperador unico e indiscutido. Diocleciano (285-305) era un individuo de extraordinaria ca-pacidad militar y politica y consiguio sacar' al mundo romano de la anarquia y constituir el regimen nuevo del bajo imperio, el dominado. Para asegurar su situation y la sucesion en el mando, sin dificul-tades, organizo el gobierno de la tetrarquia, es decir, lo compartio con un colega, Maximiano, que ostento como el el titulo de Augustus y
423447; Frank: A history, p. 553-5M. ■ , H Moire Glotz. Los capitulos I, por (325-395), t. IV de la Histoire «^\"^de t. I de la C. M. H.. son H. M. Gwatkin, 111 y VIII, por Norman H. Baynes, i mportantes.
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designo dos colegas menores, con el titulo de cesares, y con derecho a sucesion, que fueron Galerio y Constancio. A pesar de esto no cabe duda de que el jefe del imperio era Diocleciano. Cada uno de los cuatro emperadores tuvo una zona de gobierno. Initio una reforma total de la administration, que fue completa-da en tiempo de Constantino, en la cual las carreras gubernativa y militar quedaron separadas del todo. Se debe a el unamuy abundante legislation. Su politica religiosa tendio a la unification en torno a la religion del estado, que a la sazon era el tradicional paganismo romano, al que agrego un culto solar superior. Esto llevo a la persecucion de los cristianos, que constitui'an un elemento irreductible y que debfan sumar una decima parte de la poblacion del imperio. En el aspecto externo consiguio, con la eficaz action suya y de sus cogobernantes, mantener todas las fronteras y darles seguridad. En 305 Diocleciano abdico y se retiro a la vida privada en su palacio de Spalato, hasta su muerte, nueve anos mas tarde. Junto con el hizo abdicar a Maximiano. Los cesares Galerio y Constancio ascen-dieron a augustos y se designaron nuevos cesares que fueron Severo y Maximino Daia. Era la continuacion del sistema de la tetrarquia.Pero esta sucesion no habi'a considerado a los herederos de los anteriores, y habi'a dos: Majencio, hijo de Maximiano y Constantino, bastardo de Constancio, quienes se rebelaron contra su exclusion. En 306 murio Constancio y Constantino se hizo proclamar emperador por las tropas que el padre comandaba en Britania. El mismo ano Majencio se alzo en Roma. Los anos siguientes son de componendas poh'ticas y de campafias de guerra civil que terminan con el afianzamiento de Constantino (306-337) en el poder, que ha compartido hasta 324, ano en que queda como unico emperador. En 311, antes de morir, Galerio promulga un edicto de toleran-cia para los cristianos. En 312 en una batalla decisiva contra Majencio, Constantino hizo usar como distintivo a sus soldados el crismon, las iniciales griegas del nombre de Cristo. Vencio en esa oportunidad y se considero un protegido del dios de los cristianos. En 313, en una reunion de los imperantes del momento, en Milan, se decidio aplicar ampliamente el edicto de tolerancia de Galerio. Constantino se habfa
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decidido en favor del cristianismo con gran habilidad polftica y con el objeto de apoyar su poder en un nucleo tan importante de la pobla-cion. E intervino activamente en los problemas de la iglesia: a el se debe la reunion del concilio de Nicea, en 325, en que se redacto el si'mbolo de la fe, el credo, contra la herejia arriana. Es posible que el mismo Constantino se haya hecho bautizar en su lecho de muerte, pero por un obispo arriano, arriano, pues, despues de Nicea y en oposicion con sus canones, dio protection a los herejes. En 330 inauguro oficialmente la nueva capital del imperio, Constantinopla, a la que doto de un senado y de todos los privilegios de Roma. Su polftica de defensa de las fronteras fue la continuation de la de Diocleciano. El punto mas delicado era el h'mite norte y alii Constantino pacto con los godos una paz que se mantuvo bastantes afios. Completo la nueva organization administrativa de Diocleciano y fue como aquel un abundante legislador. A la muerte de Constantino lo sucedieron sus hijos Constantino II (337-340), Constante (337-350) y Constancio (337-361). Desapare-cido Constantino II, los dos hermanos que quedaban se repartieron el gobierno del imperio, tocando a Constante el occidente y a Constancio el oriente. Ambos se ocuparon mucho de los problemas religiosos y estuvieron bastante tiempo en desacuerdo, pues el primero defendia el cristianismo ortodoxo y el segundo el arrianismo. En 346 se pusieron de acuerdo para perseguir a los paganos y dar privilegios privilegios al clero. Constante fue asesinado por una sublevacion militar en la Galia, que Constancio reprimio a sangre y fuego entre los afios 350 y 353. En 355 designo como cesar y con el gobierno de las Galias a su sobrino Juliano. En 360 las tropas de Galia, mientras Constancio guerreaba con los persas, proclamaron emperador a Juliano. En 361 murio Constancio, cuando se dirigi'a a occidente. Juliano queda como iinico emperador. En el aspecto religioso, que tanto apasionaba a la gente, como hemos ido viendo, Juliano, que habfa sido educado en el cristianismo, y que era un estudioso de filosofia, lo abandona y funda un culto solar, que organiza con un clero imitado del cristiano. A
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pesar de proclamar proclamar una polftica de tolerancia tolerancia frente a los cristianos, cristianos, persigue persigue a estos, pero no como reos de muerte, muerte, sino excluyendolo excluyendoloss de cargos y poniendo limitaciones a su culto. La historia lo conoce con el sobrenombre de "el apostata". Juliano era un excelente militar y se habfa distinguido en la guerra contra los barbaros. Como emperador, organiza una gran cam pana contra los persas, en el curso de la cual es gravemente herido y muere en 363. Con el se extingue la dinastfa constantiniana. constantiniana. Para suceder a Juliano, el ejercito en campana eligio a Joviano (363-364), que en su cortfsimo gobierno alcanzo a hacer con los persas una paz vergonzosa. vergonzosa. En seguida seguida fue proclamado proclamado emperador emperador Valentiniano I (364-375) quien, de inmediato, asocio como coempera-dor a su hermano Valente (364-378). El primero goberno el occidente y el segundo el oriente. La situation se presentaba grave, pues el imperio se vefa amenazado en todas sus fronteras. fronteras. Uno de los primeros primeros actos de los emperadores emperadores fue proclamar la libertad de conciencia. La historia de Valentiniano y Valente es fundamentalmente militar. Valentiniano tuvo que expulsar de las Galias una invasion de alamanes y rehacer las fortificaciones del Rin. En Africa reprimio un enorme levantamiento de indfgenas. Uno de sus generales, Teodosio, restauro la paz perturbada en Britania. Durante una expedition contra los sarmatas y los cuados, murio Valentiniano I; su sucesor estaba designado en la persona de su hijo Graciano (375-382), asociado al mando desde 367. Pero el ejercito de Panonia proclamo a otro hijo, Valentiniano II (375-392), de cuatro afios de edad. Se llego a un acuerdo y se asigno al niiio Valentiniano II la Iliria. En tanto en la parte oriental del imperio Valente tuvo todo el tiempo problemas con los godos, complicados con revueltas internas. Una primera guerra gotica tuvo lugar de 367 a 369, que termino con una paz pactada. En el orden religioso Valente fue un entusiasta arriano, que persiguio a los cristianos ortodojos y a los paganos, a los que prohibio los sacrificios. Se preparaba para una campana contra los persas, cuando cuando estallo una nueva guerra guerra gotica. Esta vez provocada provocada por el empujon sufrido por los godos de parte de los hunos. que en 374 invaden la Germania. Valente permite a los visigodos establecerse en la Tracia, como federados. pero los oficiales iromanos encargados de
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proporcionarles ayuda se dedican a explotarlos explotarlos duramente; esto trajo consigo una sublevacion. Se consiguio arrinconarlos entre el Danubio y los Balcanes, pero los visigodos recibieron refuerzos de ostrogodos, alanos y hunos y rompieron la contencion que les ponia el ejercito romano e invadieron los Balcanes. Valente se dispuso a enfrentarlos y para ello su sobrino Graciano preparo fuerzas de ayuda en occidente. Valente no espero esos auxilios y dio batalla a los godos en Adriano-polis, el 9 de agosto de 378. Fue una espantosa derrota romana: la caballeria barbara deshizo las legiones y el emperador murio en el campo. Los godos llegan a las puertas de Constantinopla y se expan-den, dedicados al pillaje, por diversas provincias. Graciano encarga al espanol Teodosio (379-395), hijo de aquel general del mismo nombre que habia pacificado Britania bajo Valen-tiniano I, el gobierno y la defensa de oriente, haciendolo coemperador, coemperador, con el y su hermano Valentiniano 11. Teodosio combate a los barbaros, con varia fortuna, y termina por pacificarlos: pacificarlos: celebra pactos de federation federation con ellos e incluso los incorpora en el ejercito romano, dentro del cual conservan su indivi-dualidad de grupo y sus caudillos. Este hecho va a facilitar la influen-cia barbara y su final dominio de gran parte del mundo romano. Graciano y Teodosio declaran el cristianismo ortodojo la religion ofi'cial del estado y persiguen a los herejes y a los paganos. En la corte de Valentiniano 11 aparecen rebrotes de paganismo, por la propaganda de ilustres ilustres personajes, personajes, Simaco el principal. principal. En 383 -perece Graciano en una revuelta militar. El espafiol Maximo que la habia capitaneado es reconocido coemperador por un tiempo (hasta 388). Teodosio, que ha llegado a ser emperador unico, muere en 395. Es apodado "el Grande" por sus edictos religiosos. Quedan como sus herederos sus hijos Arcadio y Honorio, bajo la tuition del jefe del ejercito, que lo era el vandalo Estilicon. 32. EL FINAL DEL IMPERIO DE OCCIDENTE (39 5-476) 113. Los herederos de Teodosio dividieron el imperio en dos, oriente, a cuya ____
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----- 1T^3k , p. 469 478; Vtffr'SlZi&S?^ - P-°d° ^ ' brnest Barker, del t. I de la C. M. «•
cabeza quedo Arcadio y occidente, que toco a Honorio. Ahora se trata de una definitiva division polftica, que a veces llego incluso a tirantes relaciones entre los emperadores por cuestiones de lfmites. La caracteristica de los ultimos afios de existencia del imperio de occidente fue que bajo prfncipes sin caracter, o menores, o simples marionetas, tuvieron en sus manos el gobierno, en modo dictatorial, una serie de jefes militares de notable relieve: fueron ellos Estilicon (395-408), Aecio (427-454) y Ricimero (455472). Honorio tenia diez afios al subir al trono. Como tutor suyo goberno Estilicon que, aunque vandalo, era un autentico mantenedor de las tradiciones romanas. Se habia ligado con la familia imperial por su matrimonio con Serena, sobrina de Teodosio, y fue suegro de Honorio, quien caso, sucesivamente, con sus hijas Maria y Termancia. Era ademas un militar de calidad y un politico habil. Trato de mantener las fronteras, pero sus esfuerzos se estrellaron con la situation de los visigodos, que constitui'an un pueblo errante a traves del imperio, bajo el mando de Alarico. Estilicon combatio a Alarico con poco exito en tierras del imperio de oriente; de alii los visigodos fueron impulsados a pasar a occidente y Alarico invade la Italia del norte en 401 y 403. Estilicon consigue rechazarlo hacia Iliria. El empujon de los hunos continua y varios otros pueblos germa-nicos rompen el li'mite del Rin y del Danubio. En 406 vandalos, suevos, alanos y burgundios invaden las Galias. En esta oportunidad las tropas de Britania abandonan la isla, que es luego ocupada por anglos y sajones. Los hunos mismos se establecen en Panonia. Alarico vuelve a aparecer en Italia y Estilicon se dispone a tratar con el, a fin de poder hacer frente a las otras amenazas. Sin embargo un complot de romanos del grupo senatorial en contra de Estilicon tuvo exito y este fue asesinado en 408. Alarico no consiguio ponerse de acuerdo con Honorio: su ambi-1 cion era obtener una tierra en que asentar a su pueblo dentro del I imperio. A fines fines de 408 Alarico esta frente a Roma y esta solo se salva 8'an interes el libro de Vito Antonio Sirago: Galla Placidia e la trasformazione Politico dell'Occidente, Louvain, Universite de Louvain, Recueil de Travaux d'Histoire et de Philologie, 4e serie, fascicule 25, 1961, XXV + una + 566 p.
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pagando una fortfsima suma. En 410, rotas otra vez las negociaciones negociaciones con Honorio, Alarico saquea Roma y muere poco despues cuando se disponi'a a pasar a Africa. Ataulfo, su sucesor, condujo a los visigodos al sur de las Galias, se caso con Gala Placidia, hija de Teodosio, que habia sido capturada en el saco de Roma. Tampoco pudo llegar a acuerdo con Honorio y luego fue asesinado. Por fin los visigodos consiguen llegar a un pacto de federacion en 418, en virtud del cual reciben la Aquitania para establecerse a cambio de su ayuda militar al imperio. En 409 Espafia es invadida por suevos, vandalos y alanos. Los vandalos, veinte anos mas tarde, pasan a Africa, donde constituyen, bajo la jefatura de Geiserico, un fuerte reino. Placidia habia sido devuelta por los godos en 418 y se habia casado con el general Constancio, que murio en 421. Placidia, en conflicto con su hermano, se refugio en el imperio de oriente. Almorir Honorio en 423, el emperador de oriente Teodosio II tento la reunifi-cacion, pero sin exito. Sin embargo, logro intervenir y hacer reconocer como emperador a Valentiniano III (423455), de cuatro anos, hijo de Placidia. La madre, con el titulo de augusta, asumio la regencia. La situacion interna se agravo por discordias entre los jefes militares. En 427 Aecio obtuvo la categon'a de magister militum; trato con los barbaros y permitio su establecimiento en diversas partes del imperio. En 435 conjuro el peligro de los vandalos, reconociendo a Geiserico Geiserico el dominio de Mauritania y Numidia. Pero el peligro que representaban los hunos arreciaba; en 434 este pueblo habia logrado unificarse bajo el mando de Atila.'Este efectuaba periodicas expediciones de pillaje en el imperio de oriente y mantenia una paz pactada con Aecio. Una princesa de occidente, menospreciada por la corte, Honoria, ofrecio su mano a Atila. Este la acepto y pidio como dote las Galias: el rechazo de Aecio llevo a la ruptura. Atila fue derrotado en la batalla de Mauriaco, en 451, por un ejercito combinado de los visigodos. burguodios y francos, aliados y capitaneados por Aecio. Al ano siguiente Atila invadio Italia y se retiro despues de negociaciones conducidas por el papa Leon. En 453 murio y en seguida se disloco el gran imperio que habia formado. En 454 Valentiniano 111 quiso deshacerse de Aecio y este fue asesinado.
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Los fieles del caudillo mataron al emperador en 455. Ese ano de 455 ocurren una serie de hechos importantes: se suceden tres emperadores, Valentiniano III, Maximo y Avito; los vandalos de Geiserico saquean completamente Roma, sin encontrar resistencia; Ricimero, un suevo, asciende al poder como magister militum. En los veinte anos que siguen los emperadores seran sombras, puestas y depuestas por Ricimero, hasta que este este es asesinado en 472. Luego son los jefes barbaros de las propias tropas romanas de Ital ia y los influjos del emperador de oriente que se estrellan con aquellos, los que mueven la danza de emperadores, que son Olibrio (472), Glicerio (473-474), Nepos (474-475) y Romulo Augiistulo (475-476); este ultimo es depuesto por Odoacro, jefe de los herulos, quien se procla-ma rey de Italia, envia las insignias de Augiistulo Augiistulo al emperador de oriente Zenon, declarando que ha unificado el imperio y solicitandole un titulo honori'fico, que le es concedido. Es la partida de defuncion del imperio de occidente. En tanto, en el correr del siglo V, se han formado en sus tierras reinos germani-cos, algunos de los cuales son el comienzo de los actuales estados europeos; los principals son: reino de los anglos y sajones en Britania; de los francos, salios y ripuarios, y de los burgundios en las Galias; de los visigodos en Espafia; de los vandalos en el norte de Africa y el Mediterraneo occidental; y por fin la propia Italia es reino de Odoacro y luego sera el asiento del reino ostrogodo de Teodorico el Grande
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VIII EL IMPERIO DE ORIENTE HAST A LA MUERTE DE JUSTINIANO (395-565)
33. DE ARCADIO A JUSTINO I (395-527)' 14. Arcadio (395-408). el hijo de Teodosio, emperador de oriente, era de una co mpleta incapacidad. Bajo su reinado se sucedieron los privados que ostentaron el poder. el galo Rufino, el eunuco Eutropio, el godo Gafnas, la emperatriz Eudocia, finalmente Antemio. En el frente interno a mas de las luchas por el poder, se desarrollan con aguda intensidad las querellas teologicas entre diversas posiciones cristianas, a menudo hereticas. En el aspecto externo el peligro barbaro: Antemio que era un autentico hombre de estado consiguio establecer la paz con los persas, fortifico el Danubio contra los hunos y proveyo al imperio de una flota de guerra. En 408, a la muerte de Arcadio, recayo el trono en un nino de ocho aftos, Teodosio 11 (408-450). Goberno bajo la tuicion de Antemio hasta 414 y en seguida bajo la de su hermana mayor Pulqueria, reconocida como regente. Pulqueria era una mujer de fuerte caracter que por varios anos domina del todo a su hermano. En 421 lo hace casarse con Athenais, la hija de un profesor de filosofia de Atenas. En 431 la emperatriz consiguio superar la influencia de Pulqueria que fue desterrada, suerte que ella misma sufrio diez anos mas tarde. Las querellas teologicas se agudizan aun mas: concilios, obispos y monjes se acusan de herejia y se condenan mutuamente. Por influencia de la emperatriz se heleniza el imperio y se permite el uso
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del griego en documentos juri'dicos y en los procesos. En 425 se organiza la Universidad de Constantinopla. La capital cobra bajo Teodosio 11 un gran auge edilicio y economico. En este perfodo se promulga el Codigo Teodosiano, la primera coleccion oficial de constituciones imperiales, que fue tambien pro-mulgado para occidente por Valentiniano 111. Dos guerras contra los persas tuvieron exito; como resultado de una de ellas se obtuvo que los cristianos no serian perseguidos en Persia. En cambio en el norte, al agudizarse el peligro de los hunos, el imperio termina por someterse, en 430, a pagarles tributo. Luego Atila exigio que le fuese pagado doblado. Mas tarde estallo una guerra desastrosa contra los hunos, cuyo resultado fue que se triplico el tributo (441-443); por otra guerra (447-448) los hunos obligaron a retirar la frontera imperial a cinco di'as de marcha al sur del Danubio y Atila se proclamo como sefior de su vasallo Teodosio 11. Cuando muere Teodosio 11, los jefes del ejercito, cuyo caudillo era el alano Aspar, eligen emperador a Marciano (450457), un solda-do tracio. Para legitimar su ascension al trono se casa con Pulqueria y, ademas, se hace coronar por el patriarca de Constantinopla. El elegido resulto mucho mejor gobernante que los descendientes de Teodosio. Consiguio reorganizar la administracion del estado, aquietar algo la agitacion religiosa y, en el orden externo, devolver el prestigio al imperio negando el pago de tributo a los hunos, cuyo peligro desapare-cio en su pen'odo con la derrota de Mauriaco y la muerte de Atila. El sucesor de Marciano fue Leon 1 (457-474), otro soldado tracio, elegido por la intervencion de Aspar, quien rechazo la corona para si. Casi todo el reinado de Leon 1 estuvo ocupado en zafarse de la tutela de Aspar y de su familia, lo que finalmente consiguio haciendo surgir en el imperio otra fuerte influencia, la de Zenon, prfncipe de los isauricos, montaneses guerreros de Asia Menor, a quien caso con su hija mayor. Leon se ocupo mucho de occidente e intervino en la sucesion de sus emperadores: ahijados suyos fueron Antemio y Nepos; y preparo una gran expedicion naval contra los vandalos, que termino en un serio fracaso.
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En 473, Le6n I asocio al trono y designo como sucesor a su nieto llamado tambien Le6n, hijo de Zenon. Al subir al trono el afio siguiente, Leon II corono a su padre como coemperador y como tambi6n muri6 Leon II ese mismo afio, Zenon (474-491) quedo como unico gobernante. El reinado de Zenon se caracteriza por las continuas revueltas internas y conjuraciones a que el emperador tuvo que hacer frente. Esto le impide intervenir en occidente, donde debe simplemente reconocer la situacion de los reinos germanicos, concediendo a sus caudillos titulos romanos. Los ostrogodos se nan establecido como federados dentro del territorio del imperio; en 488 Teodorico, su rey, recibe del emperador el permiso y los subsidios para invadir Italia, donde forma un poderoso reino. Con la partida de los ostrogodos el imperio queda libre de barbaros. A la muerte de Zenon la election de sucesor fue dejada a su viuda, la emperatriz Ariadna. Esta eligio a un viejo y probo funcio-nario, de sesenta y un afio de edad, Anastasio (491-518), con quien se caso. Reinado con sublevaciones y revueltas internas, sofocadas con dureza. Un nuevo peligro barbaro aparece en la frontera del norte: getas y bulgaros que hacen expediciones de saqueo en las provincias balcanicas vecinas al Danubio. Con los bulgaros se llego a un pacto de federation, que 6stos rompieron agrediendo al imperio, pero fueron derrotados. Hubo cuat'ro anos de guerra con Persia, que habfa invadi-do las provincias de Armenia y Mesopotamia, y que termino con una victoria imperial que permitio restablecer la frontera. Anastasio fue tambien un excelente administrador y realizo varias reformas en el regimen municipal y fiscal. Naturalmente en este reinado, como en el anterior y los siguien-tes, las luchas por cuestiones teologicas forman el ambiente que llega a ser normal en el imperio de oriente. Otro viejo de calidad, Justino I (518-527), ilirio de humilde origen, que habia Uegado a jefe de la guardia imperial, y que tenia a la sazon sesenta y seis afios, fue el sucesor de Anastasio. En realidad los nueve anos de su gobierno constituyen solo una especie de portada al largo reinado de su sobrino; Justiniano, quien colaboro activamente en este periodo: tenia treinta y siete anos a la fecha de la ascension de Justino.
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34. JUSTINIANO (527-565)115 a) Justiniano y Teodora. En 523 Justiniano habia obtenido de Justino la derogation de la ley que prohibia el matrimonio de los miembros de la clase senatorial con actrices o prostitutas, a fin de casarse con Teodora, una muchacha de mala conducta pero de mucho atractivo y que, desde ese momento, hasta su muerte en 548, va a ser una inteligente cogobernante con su marido y una orgullosa e intacha-ble emperatriz. En 527, a la muerte de Justino, fueron coronados juntos Justiniano y Teodora. La influencia enorme de la emperatriz en el largo reinado de Justiniano, en especial en la politica interna, ha llevado a algun historiador a designar con justicia la epoca como la "edad de Justiniano y Teodora" 1:6 Justiniano fue el ultimo emperador romano de oriente, el ultimo que tuvo el latin como lengua materna. Despu^s de el, su estado entra en la edad media con caracteristicas propias ya de un imperio bizanti-no, griego de pensamiento y expresion. Justiniano es individuo de alta cultura y especialmente informa-do en problemas teologicos que, como sabemos, constituyen una preocupacion esencial del tiempo. La importancia de su reinado esta en la lucha en pro de realizaciones grandiosas que en la politica externa pretenden la reconstitucion territorial del viejo imperio romano, bajo un unico cetro, el de Justiniano; en lo interno un reordena-miento administrative de bases autoritarias; inmensas realizaciones de obras publicas de defensa y ornato; en lo espiritual el afianzamiento intolerante de una sola fe, la ortodoja, representada por el Papa; y en lo jun'dico la reordenacion de la ley, que iba a regir a todo ese mundo unificado. La buena administration de sus predecesores le va a permitir disponer de un gran tesoro publico acumulado, que es factor de importancia para echar a andar sus planes.
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b) La reconstitucibn del imperio. Con la ayuda de habiles generales, Belisario y Narses los mas importantes, emprende Justiniano el serio empeno de reconquistar el occidente y lo consigue en parte: guerra en Africa contra los vandalos y luego contra los moros insurreccionados; termina por la ocupacion del norte de Africa, salvo el extremo occidental, y de las islas de Cerdena, Corcega y Baleares, que eran dependencias del reino vandalo. Largas guerras contra los ostrogodos llevan a la reconquista de Italia, de los Alpes al sur. Intervention militar en una querella sucesoria del reino visigodo en Espana, le permite ocupar un trozo del sureste de la peninsula. La desorganizacion militar, el agotamiento economico y los peligros fronterizos en el oriente y en el norte, no permitieron mas. Pero en 565, a la muerte de Justiniano, el Mediterraneo habia vuelto a ser un lago romano en casi toda su extension. c) La politico interna. Las empresas de conquista en occidente produjeron dos consecuencias logicas: el debilitamiento de las fronteras del Danubio y de Persia y la fatiga tributaria. Con Persia se vivid algunos pen'odos de paz pactada y otros de guerra hasta que, por un tratado de 562 los persas se convirtieron en federados del imperio mediante el pago de subsidios, que ellos naturalmente, consideraban como tributos. La debilidad de la frontera danubiana facilito una serie de incursiones de biilgaros y eslavos, algunas de las cuales pusieron en peligro a la propia Constantinopla. Frente a ellos se desarrollo una intensa labor de fortificaciones en las fronteras y a distancia de ellas y particularmente en las ciudades. El gran auxiliar de Justiniano en la politico interna y en especial en el aspecto financiero, fue el prefecto del pretorio Juan de Capado-cia. A comienzos del reinado, en 532, una sublevacion del populacho de Constantinopla estuvo a punto de acabar con el propio emperador: fue la famosa rebelion de la nika, en que se demostro el coraje de Teodora para hacer frente a la situacion. Al ser aplastada en forma sangrienta dejo definitivamente dominada a la plebe de la capital. Esa revuelta causo ademas mucha destruction. lo que dio motivo para la construction de importantes obras piiblicas de embellecimiento. la mas notable es el templo elevado a la sabiduria divina. Santa Sofia,
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que constituye el mas grandioso monumento que nos ha quedado del imperio de oriente. El acuerdo con el Papa en cuestiones teologicas tenia la impor-tancia de facilitar la expansion hacia occidente, que estaba dominado por monarquias germanicas arrianas. Pero ademas era la autentica creencia de Justiniano la ortodoja y su deseo de imponer una sola fe en el imperio lo Uevo a violentas persecuciones de los arrianos, declarados delincuentes, de los infieles y tambien de los monofisitas, con los que sin embargo trato de contemporizar en algunas ocasiones./ La actitud de Justiniano frente a la religion ha sido descrita como la de un autocrata, cuya decision debia ser acatada en cuestiones de fe, position que ha sido llamada cesaropapismo. En algun tiempo de este perfodo el Papa Vigilio estuvo en Constantinopla como un verdadero cautivo del emperador. Sin embargo, en lo mas de su reinado, marcho en completo acuerdo con la sede apostolica 1'7. La labor de ordenacion jun'dica, la mas perdurable de toda la cbra de Justiniano, es materia que debemos estudiar mas adelante al tratar de las fuentes del derecho.
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Lo que digo en el texto es la opinion comun de los historiadores acerca de las relaciones de Justiniano con la iglesia. Disiente de ello el profesor Biondo Biondi (Giustiniano primo, principe e legislatore cattolico, Milano, 1936), quien, examinando con gran detalle y agudeza la situacion, en especial a traves de las fuentes legislativas, concluye negando que sea Justiniano el inicia-dor de la tendencia cesaropapista, pues siempre reconocio el primado del Papa y su abundante legislacion eclesiastica estuvo enderezada a cumplir el fin espiritual del estado en completo acuerdo con la iglesia. Los incidentes con el Papa Vigilio y una tentativa de arreglo dogmatico-heretica, hecha en el ultimo afio de su reinado, son tambien examinados objetivamente en el libro de Biondi.
IX EL SISTEMA DERECHO ROMANO
ECONOMICO118
35. PRODUCCION. En la epoca anterior a la fundacion de la ciudad por los etruscos la actividad de los habitantes del lugar donde habrfa de estar Roma se limitaba a la crianza de ganado menor, que pastorea-ban en la llanura durante el invierno y en las colinas en el verano. Fundada la ciudad se transforma la produccion al darse importancia especial al cultivo del suelo y Roma tiene una produccion esencial-mente agrfcola hasta la gran extension de su dominio que es el efecto de las guerras punicas: despues de la primera de esas guerras aparece en la ciudad un artesanado especializado; hasta entonces la manufactu-ra local, que habfa tenido importancia bajo la monarqufa etrusca, habia Uegado a ser una actividad interna de cada familia. A fines de la republica la produccion se especializa en el mundo romano: en Italia se abandona el cultivo de cereales y se lo reemplaza por el de la vid y el olivo; el norte de Africa y Sicilia se han transformado en el granero de Roma. Por otra parte surge el capitalismo que, en lo referente a la agricultura, se manifiesta en el latifundio, explotado por numerosos esclavos. La industria minera y la explotacion de las salinas que Obras especializadas: Tenney Frank: An economic history of Rome, 2a ed. Baltimore, 1927; dirigido por Tenney Frank, e] gran trabajo colectivo: An e conomic survey of ancient Rome, 5 tomos, Baltimore, 1933-1940. Para la epoca imperial el libro mas importante es el de M. Rostovtzeff: Economic and social history of the Roman Empire, 2a ed. revisada por P. M. Fraser, 2 vols.. Oxford, At the Clarendon Press, 1957: traduccion castellana de la primera edicion puesta al dia: Historia social v economic a del imperio romano, trad, por Luis Lopez Ballesteros, 2 vols., Madrid, t.spasa-Calpe, S. A., 1937. Muy buena exposicion de sintesis en J. Toutain: [.'economic antique, Paris, 1927. p. 261424. Practicamente todas las historias de Roma, (|ue hemos citado, tienen capitulos o parrafos destinados al estudio del sistema economico.
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requieren grandes capitales, dan origen a la formacion de verdaderas sociedades anonimas. Durante el alto imperio se acrecientan el volumen y la especiali-zacion de la produccion y Uega a constituir el mundo romano un solo todo economico, racionalmente integrado. He aquf algunos ejemplos: en Espana se explotan las minas y una industria metalurgica florecien-te, ademas de una gran produccion de aceite y de conservas de pescado; el oriente esta especializado en la industria textil y de todas clases de objetos de lujo; en las Galias y en muchas otras partes hay organizadas fabricas de ceramica; en casi todas las provincias tiene importancia la industria de materiales de construction; en Italia hay una manufactura especializada de instrumentos domesticos de metal (calderas, ollas, cacerolas, sartenes). Las minas, salinas y cameras son de propiedad imperial y se las explota por el estado o se las concede a particulares. Los artesanos se organizan en corporaciones (collegia). La gran crisis delsiglo III hace bajar la produccion en general y rompe la unidad economica del mundo romano: se vuelve, principal-mente en occidente, a un sistema economico geograficamente restrin-gido. Los emperadores pretenden superar la crisis con medidas inter-vencionistas como adscribir, hereditariamente, a los campesinos a la tierra y a los artesanos a los collegia, pero esas medidas resultan del todo contraproducentes y la crisis se mantiene en occidente hasta la desaparicion de] imperio, con breves pen'odos de cierta reaction. En oriente aiin hay tiempos de autentico auge en la produccion. 36. COMERCIO. En la Roma agn'cola de los primeros siglos de la republica los mas de los habitantes vivfan en el campo vecino, en sus fundi, y Uevaban sus productos a la ciudad para venderlos en el mercado que se celebraba cada nueve di'as (nundina). El medio de cambios era. en un primer tiempo, la cabeza de ganado menor (pecus) y luego el bronce. Hasta el siglo III a. C. se uso en Roma el aes rude, lingote de bronce que se pesaba en una balanza 1 ' 9. Hacia el 289 a. C. ,,9
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se creo una moneda propiamente tal, el aesgrave o as libral, ya que su peso era el de una libra romana (323,30 gr). Los divisores de esta pesada moneda estaban calculados en un sistema duodecimal: la duodecima parte del as era la onza, un sexto el sextante, una cuarta parte el quadrans, una tercera parte el triens y la mitad el semis. Alrededor de 269 a.C. se acuno plata en dracmas, propias del sistema griego. El as fue disminuyendo de peso hasta llegar, hacia 187 a. C, al de dos onzas, el antiguo sextante. Por ese mismo tiempo s e crea la moneda de plata propiamente romana: el denario (4,55 gr), que vale diez ases. La moneda de cuenta por excelencia es el sestercio, es decir, dos ases y medio, que se acuna en bronce en los primeros siglos del imperio. El oro se acuna muy poco durante la republica, solo a fines del pen'odo se hace habitual: la unidad de oro es el aureus (8,19 gr), equivalente a 25 denarios y por lo tanto a 100 sestercios o 250 ases. El sistema monetario ha llegado, como hemos visto, a ser trimetalico, con sus unidades: de cobre o bronce, el as; de plata el denario y de oro el aureus. Hasta Neron la acunacion de monedas de oro y plata se hizo con metales puros; desde esa epoca se comienza a emplear liga, especialmente en la plata. A partir de los Severos el deterioro de la moneda de plata se hace rapidfsimo hasta llegar a desaparecer el denario, reemplazado en el bajo imperio por moneda de cobre. La moneda de oro se transforma en el solidus aureus (4,55 gr) y se mantiene sana a partir de Constantino 120 . Cuando se extiende el dominio de Roma en tierras extraitalicas hasta llegar a ser un extenso imperio, aquella produccion, que vimos diversificada, da base a un comercio intenso que es facilitado por el sistema monetario seguro y por un parejo sistema de pesos y medidas y ademas por la ruta maritima del Mediterraneo, libre de piratas y habilitada con una extensa cadena de buenos puertos, y por los caminos terrestres, bien construidos y conservados, que de todos los puntos cardinales convergen en Roma. 120 Sobre el sistema monetario se encuentra una breve sintesis en Jean Babelbn: U numismatique antique, Paris, Presses Universities de France (Col. Que 7 sais-je . No 108), 1944, p. 84-117.
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El comercio se ejerce por grandes y pequenos comerciantes: negotiatores y mercatores. Los negotiatores a veces actuan organiza-dos en sociedades capitalistas. Un tipo especial de comercio, propio de una economfa altamente desarrollada, es el bancario; los banqueros, llamados argentarii, realizan cinco clases de operaciones: cambio de dinero (en la parte oriental del imperio habia moneda distintabasada en el patron griego de la dracma), depositos, prestamos, giros entre diversas plazas y subastas. En las ciudades habia un mercado diario que tenia lugar en el foro y en Roma se contaba con monumentales y espaciosos edificios para el mercado permanente121. Para el abastecimiento de los campos subsisten, en las aldeas, las antiguas nundinae. Las empresas capitalistas dedicadas al trafico internacional sue-len tener agendas en varias ciudades, principalmente en los puertos. Aun se conserva en Ostia la plaza que estaba rodeada de oficinas de comerciantes, con el nombre de cada uno puesto en mosaico en el pavimento ante la puerta. A partir del siglo III la crisis hace decaer el comercio como todas las actividades economicas. Las tentativas intervencionistas de Diocle-ciano trataron de impedirlas alzas de precios, congelandolos, asi como tambien los salarios y adscribiendo a los comerciantes a su oficio, pero sin exito. Disminuyo el numerario y la economi'a se hizo en algunas partes casi natural; aun el Mediterraneo dejo de ser buena via de comercio, pues volvieron a aparecer los piratas.
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El mas notable es el mercado de Trajano, un enorme edificio de seis pisos con 150 locales destinados al expendio de los diversos productos y que, apoyado en la colina del Quiririal, hacia de fondo al foro de ese emperador.
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EL SISTEMA SOCIAL1"
37. EL URBANISMO. La civilization del mundo romano fue esen-cialmente urbana desde los comienzos de su apogeo. El sentido de la ciudad, en primer lugar la propia Roma, es el que preside su historia. Podemos incluso imagmar el orbis romanus, en lo politico y administrative, como una gran federation de ciudades cuyo centro es la capital, y cada una de las cuales senorea un territorium campesino, en que hay enclavadas aldeas. A raiz de la crisis del siglo III se produce Una importante literatura trata de los temas que expongo en los parrafos de esta seccion. Desde luego muchos de los articulos de la Realencyclo-pddie der classischen Altertumwissenschaft de Pauly-Wissowa y del Dictionnaire des antiquites grecques et romaines de Daremberg y Saglio. Entre las obras mas generales: L. Friedlaender: La sociedad romana. Historia de las costumbres en Roma desde Augusto hasta los Antoninos, traducida de la edicion alemana definitiva, que fue cuidada por Georg Wissowa, por Wenceslao Roces, Mexico, Fondo de Cultura Economica, 1947; Joachim Marquardt: La vie privee des romains, trad, de Victor Henry, 2 vols., Paris, 1892-1893, que hacen los tomos XIV y XV del Manuel des antiquites romaines de Mommsen y Marquardt; W. Warde Fowler: Social life at Rome in the age of Cicero, London, Macmillan and Co., Ltd., 1909; Jerome Carcopino: La vie quotidienne a Rome a I'apogee de VEmpire, Paris, Hachette, 1939 (hay traducciones castellanas); Ugo Enrico Paoli: Urbs. La vida en la Roma antigua, traduccion castellana de J. Fairan y Mayoral y Natividad Massanes, Barcelona, Ed. Iberia, S.A., 1956; la antes citada obra de Rostovtzeff: Economic and social history of the Roman Empire; Frederik Poulsen; Vida y costumbres de los romanos (Vinetas culturales), traduccion del danes por Daphne Jacobsen de Garcia Paladini, revisada por Antonio Garcia y Bellido; Madrid, Revista de Occidente, 1950; y el pequeno libro de W. Kopp y N. Moreschi: Antichita private dei romani, 4^ ed. cuidada por Domenico Bassi y Lmidio Martini, Milano, Hoepli, 1924.
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sin embargo, especialmente12en occidente, un declinar de las ciudades, en beneficio de los campos 3 Es interesante examinar, aunque brevfsimamente, las caracterfs-ticas mas salientes de la ciudad romana; en especial de la propia Roma, en torno a la cual se han hecho tan minuciosos estudios124 y en su e"poca de apogeo, pues, por otra parte, es el prototipo que, en mas pequefio, aparece en casi todas las ciudades del imperio. La ciudad antigua tiene una diferencia fundamental con la moderna: las circunstancias eventuales de defensa y las permanentes de ausencia de los medios de transporte colectivo con que hoy contamos, hace que tenga que desarrollarse, aun la mas grande ciudad, en un perfmetro reducido. Si la ciudad aumenta de poblacion se produce una compresion, una disminucion de espacio vital, por esa imposibilidad de extenderse. Roma tuvo ademas otra dificultad propia: la configuration del terreno, en extremo disparejo como sabemos, y que enormes obras realizadas a traves de los siglos llegaron a aplanar en parte. En su epoca de mayor desarrollo llego a comprender 1.800 hectareas en un perfmetro de 22.000 metros y a albergar una poblacion que alcanzo a cerca de un milJon y medio de habitantes. Una parte considerable de la extension de la ciudad estaba destinada a los foros, jardines, edificios publicos administrativos, resi-dencia imperial, templos y lugares de esparcimiento: anfiteatros, tea-tros, arenas, termas. Las calles eran estrechas y estaba prohibido que por ellas transitasen vehiculos, a exception de literas y sillas de mano, durante el dfa. Las habitaciones eran de dos tipos: la dorrus, casa privada y las insulae, casas de vecindad, divididas en departamentos, generalmente de arriendo, aunque tambien se conocio la propiedad de 123
Paia Rostovtzeff: Historia socialy economica, cit., trad, castellana, t. II, p. 414 s., incluso uno de los factores de la crisis habria sido una especie de levantamiento de los campesinos contra los habitantes de las ciudades. 1 La principal obra moderna es la de Leon Homo: Rome imperiale et I'urbanisme dans I'Antiquite, Paris, Bibliotheque de Synthese Historique -L'Evolution dePHumanite dirigee par Henri Berr, 1951. Alii hay una abundante bibliograffa.
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pisos y departamentos . Dada la estrechez del terreno y la escasez de habitaciones, se construfan las insulae de una gran altura 126 y no siempre en forma sonda, de modo que los derrumbes eran, al decir de Seneca, una desgracia que estaba dentro de las posibilidades normales. Otro peligro constante a que estaban sujetos los habitantes eran los incendios: para combatirlos se creo un cuerpo de bomberos, los vigiles, que llego a tener una dotation de siete mil hombres. Los servicios publicos de desagiies, cuya construction habi'a comenzado en la epoca de la monarquia etrusca, y el aprovisionamien-to de agua en la ciudad fueron excelentes: Roma llego a tener catorce acueductos que surti'an las numerosas fuentes que habia en todos los barrios. La conexion de agua, directamente a una casa, se obteni'a por concesion imperial que era frecuente: toda domus y las plantas bajas de las insulae gozaban de esa comodidad. De mediados del siglo IV es una gui'a para los turistas que visitasen Roma. Esta obra ha llegado a nosotros en dos redacciones que se conocen con los nombres de Notitia de regionibus urbis Romae (354) y de Curiosum urbis Romae (357)12 7. En ella, en forma escueta pero minuciosa, se da una information de todo lo que contiene cada una de las catorce regiones de la ciudad y se hace ademas una sfntesis final. Extracto de esa gui'a los siguientes datos: la ciudad encerraba 1.797 domus y 46.602 insulae; 12 termas y 856 establecimientos de bafios regentados por empresarios privados, ocho grandes campos, diecisiete foros, veintinueve avenidas (viae) que comunicaban la ciu'"Horao: Rome imperiale, cit., p. 559, cita las inscripciones y textos juridicos que lo comprueban. Augusto limito la altura a 20 metros y Trajano a 18. Sin embargo, no siempre se cumplieron esas prescripciones, pues hay noticias de verdaderos rascacielos, como la insula Felicles, construida seguramente a principios del siglo II y que aparece a menudo citada por autores como una cosa inmensa. La ultima edicion que conozco es la de R. Valentini y G. Zucchetti, que las incluyen en el t. I de su Codice topografico della citta di Roma, Roma, Istituto Italiano per il Medioevo, 1940.
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dad con el exterior , ocho puentes sobre el T iber. Once basilicas, dos grandes mercados, ciento noventa graneros, doscientos cincuenta y cuatro molinos; 1.152 fuentes y 144 letrinas piiblicas. Dos circos, uno el Circus maximus en que caben 385.000 personas, dos anfitea-tros, de uno de ellos la Notitia advierte "que caben en el 87.000 personas", tres teatros, cinco naumaquias, 28 bibliotecas piiblicas, "de ellas las dos principals, la Palatina y la Ulpia", y 45 lupanares. Luego, describiendo las obras de arte que encierra la urbs, la Notitia nos cuenta que hay 8 grandes obeliscos y 42 pequenos, "los mas se sabe que son egipcios"; 24 estatuas ecuestres de bronce dorado 129 y 94 de marfiJ; treinta y seis arcos de marmol y un gran numero de templos y altares. 38. CLASES SOCIALES. El origen etnico de los mas antiguos habitantes de Roma es latino y sabino, los pastores anteriores a la funda-cion de la ciudad, y etrusco. Durante toda la epoca de la monarquia etrusca y gran parte de la republica, una esencial distincion de clase social es la de patricios y plebeyos, dos ordenes que si bien no son impermeables, se mantienen distantes, en pugna, y rodeados de prohi-biciones de derecho publico y de derecho privado, aunque ambos estaban compuestos por ciudadanos romanos. Mucho discuten los autores sobre la rai'z de la diferenciacion entre patricios y plebeyos, pero hasta ahora no hay una opinion ampliamente aceptada, por lo que debemos limitarnos a comprobar la existencia de estas dos clases cuya pugna, o mas bien la lucha de la plebe por obtener la igualdad y la superacion, cubre muchos siglos de la historia romana, hasta des-pues de la segunda guerra punica, como vimos antes. Tambien podemos considerar una diferenciacion de clase aten-diendo a la riqueza, ya que una jerarquizacion plutocratica, basada en 1 Las viae eran las unicas calles de una cierta anchura, de 4,80 a 6,50 m. El resto de ellas, que Plinio calcula en 85 kilometros de longitud (Naturalis historia. III, 66), no llegaban a tres metros de ancho y a menudo eran mas estrechas, a mas de tortuosas. Capitolio. De estas se conserva una: la de Marco Aurelio, que hoy esta en el
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el censo, la encontramos en la base de la organization politica del pueblo romano durante la republica: una mas alta clase, la senatorial, originariamente formada por los grandes propietarios y que llega a constituir una verdadera nobleza de descendientes de magistrados; la clase de los caballeros, el orden ecuestre, en que forman aquellas personas que, sin pertenecer a la clase senatorial, tienen una gran fortuna: grandes comerciantes, arrendatarios de impuestos, empresa-rios de obras publicas, etc., casi siempre en pugna con los senadores. Una pequena burguesi'a ciudadana y en menor numero campesina, existe, y por debajo de ella el bajo pueblo, que se llama plebe130, y que esta formado por libertos, campesinos arruinados, artesanos y pequenos comerciantes que se agrupan en collegia y por vagos en gran numero que, en las grandes ciudades, en Roma porejemplo, constitu-yen un elemento revoltoso que el estado debe alimentar y divertir. Durante la epoca imperial la clase superior es formada por los altos funcionarios dependientes del pn'ncipe. Se mantienen los orde-nes senatorial y ecuestre y al primero se suele ingresar por concesion del emperador. En este tiempo logra la consideration de una verdadera clase, y bastante privilegiada, el ejercito que ahora es profesional. En el bajo imperio hay una diferenciacion social muy clara establecida por el tormento: clase media y superior que no esta afecta a este medio de prueba y clase baja que lo esta. Entre los exentos forman el grupo superior los potentiores, entre los que se distinguen illustres, expectabiles, senatores y clarissimi, todos estos dictados corresponden a jerarquias concedidas por el emperador. La clase media, los mediocres, esta formada por individuos que se llaman con terminos que denotan la actividad a que se dedican: sacerdotales, principales, decuriones, militantes, privati y negotiatores. Los pertene-cientes a la clase baja, sujetos a tormento, se llaman, genericamente, humiliores, tenuiores o infimae personae. Por debajo de todas estas clases, que son de hombres libres, tenemos una gama de individuos que podemos flamar semilibres y los esclavos. No la plebe politica de que antes se hablo.
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39. LA VIDA PRIVADA. Es util, al estudiar la historia de Roma, detenerse un momento a examinar algunas noticias acerca de la vida privada de los ro manos, cuya imagen suele tenerse muy falseada por las novelas "historicas" y por las peh'culas en tecnicolor. Veamos unos cuantos aspectos que sirvan para poder llegar a un entendimiento mas real y vivo de ese pasado. a) Casa, mobiliario, comida. Ya sabemos que la casa romana es de dos tipos: la casa individual, senorial se la ha Uamado a veces, la domus, y la casa de vecindad, la insula. Estas ultimas hemos visto cuan abundantes fueron en Roma, tambien en otras ciudades muy pobladas y limitadas de espacio, como Ostia, Constantinopla, Tiro, Alejandrfa, tal vez Cadiz. En las ciudades menores, como Pompeya y Herculano, predominaban las primeras. La organization de la domus la conocemos con todo detalle y ella obedecfa a un plan permanente. Estaba construida en torno a dos grandes espacios: el atrio y el peristilo. El atrio era una habitation a la que se llegaba desde la calle a traves de un corredor, en cuyo promedio estaban las puertas de la casa. Su centro estaba destechado y corres pondi'a en el suelo a una pila para recibirlas aguas lluvias. En torno al atrio habi'a habitaciones; en el fondo, frente a la puerta, el salon principal del dueno de casa, el tablinum, y uno o mas comedores, triclinia. La segunda section de la casa, el peristilo, era un jardin rodeado de habitaciones. Los dormitorios eran pequenos. Al peristilo soh'an dar habitaciones tan importantes como la cocina y los baiios. A veces en el jardin habi'a un triclinium para comer al aire libre. En las zonas mas frfas las domus soh'an tener buenos sistemas de calefaccion central. En las ruinas de una pequena ciudad del norte de Portugal, Conimbriga, se pueden advertir las conducciones de calefaccion de aire caliente, que Servian a toda una manzana. La domus era generalmente de un piso, a veces en torno al peristilo habi'a dos. La domus estaba concebida en un sentido total de interior: el aire y la luz se obtenfan de los espacios abiertos de atrio y peristilo. El exterior era cerrado, raramente tenia alguna ventana y a menudo, como mayor defensa frente al exterior, corn'a a sus costados una serie de locales comerciales, tabemae, de arriendo, y sin union con la casa.
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Las insulae, las habitaciones de la clase media y de los pobres, estaban divididas en departamentos, cuyas habitaciones no obedecfan a ningun plan preestablecido de uso, y frente al problema de luz y aire, dependian de la calle, pues estaban provistas de abundantes ventanas, tan cercanas unas de otras, que algun autor recuerda que los vecinos podi'an darse la mano estando cada uno asomado a su ventana. Recordemos que las insulae, con la exception de su planta baja, estaban del todo desprovistas de conexion de agua y de servicios higienicos. En materia de mobiliario los romanos se diferenciaban grande-mente de nosotros: tenian pocos muebles y esos muy peculiares. Los principales eran los lechos, que habia de tres clases: para dormir, que eran mUy altos: habia que subir a ellos por una escalera o un escabel; para comer, en que cabfan tres personas y eran muy bajos y para estudiar. Mesas, que constituian el mueble en que se hacia radicar el mayor lujo de una casa; asientos que eran o pisos, sin respaldo ni brazos, fijos o plegables, sillones con respaldo curvado hacia atras, de uso exclusivo de las sefioras, y con respaldo recto, las catedras que solo usaban los profesores, y sUlas plegables, con brazos, que eran las sillas curules de los magistrados y que soh'an ser construidas de marfil. En lechos y asientos no se conocia el tapizado, de modo que se los cubria con cojines de diversos tamano y uso. Los armarios eran muy poco usados; en las casas principales soh'a haberlos para guardar los papeles de negocios y en el atrio para preservar las mascaras en cera de los antepasados. No conocian los roperos, pero en la domus habia cuartos destinados a ese uso. Las grandes cajas de caudales, forradas de metal y de gran peso, si que eran conocidas. Otros artefactos de mucho uso en la casa romana eran los aparatos de iluminacion, que se hacian con velas, a veces con unos enormes velones trenzados, que se colocaban en candeleros. y mas frecuentemente con lamparas de aceite. La vajilla de cocina y de mesa era abundante y variada: los ricos la usaban de plata, de la que conocemos muchos ejemplares. y los pobres de terracota. Tambien se utilizaba el vidrio y el cristal. pero no como cosa ordinaria.
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La dieta de los romanos antiguos era bastante pobre, casi funda-mentalmente vegetariana: legumbres y verduras, queso, miel, pan, aceitunas, a veces carne de cerdo. Mas tarde, a fines de la republica y durante los siglos del alto imperio, aparece el lujo en la comida: gran variedad de peces y carnes, salsas extraflas, vinos variados y el arte culinario propiamente tal 131. Pero no debemos dejarnos impresionar por las descripciones literarias del "banquete de Trimalcion", que trae Petronio, ni por las alusiones de otros autores, para creer que la glotonen'a era la caracten'stica de la mesa romana. Por el contrario, salvo casos excepcionales, podemos mas bien considerar a los romanos como parcos en el comer y en el beber. Esto lo advertimos de manera clara si recordamos el rdgimen de comidas que tenian; hacian tres al di'a: el desayuno, ientaculum, en la manana, el almuerzo, prandium, despues de mediodfa, y por fin la cena, despues del bafio y de terminada la labor cotidiana, al anochecer. De estas comidas las dos primeras eran sumarisimas: algunos bocados frios comidos en pie; para elks no era menester, decfan, "ponerla mesa ni lavarse las manos despues de comer". La unica comida caliente era la cena, la que si se servfa en el triclinium, donde se comi'a con ceremonia y echados en los lechos. b) Vestidos y atuendo personal. En la Roma mas antigua el vestido estaba compuesto por un simple taparrabos, el cinctus, que era un pafio que se amarraba a las caderas y se pasaba entre las piernas, y sobre el la toga, la prenda distintiva del ciudadano romano. La toga era una vestimenta hecha de una sola pieza de lana, muy grande y complicada de llevar. Pronto el cinctus fue sustituido por la tunica, vestido ajustado al cuerpo, de manga corta y que llegaba, en los hombres, hasta la pantorrilla y era apretado por un cinturon. Las mujeres usaban una tunica mas larga y amplia y sustituyeron la toga, que en un principio tambien usaron, por un equivalente propio llama-do stola. Caracten'stica del vestido romano era el ser bianco: la toga de los senadores llevaba una faja ancha de purpura y la de los miembros Se conserva un libro de cocina romano, el de Cayo Apicio.
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del orden ecuestre una faja estrecha. Esto es lo esencial. Habfa naturalmente otra larga serie de vestidos. especiales para ciertas ocasio-nes, o propios de ciertas actividades, como la militar o la sacerdotal. En cuanto al atuendo personal, durante unos trescientos afios, dcsde el siglo IJ a. C. hasta la epoca de Adriano, la preocupacion mayor de los varones romanos era el afeitarse, operation que era practicada por profesionales llamados tonsores y que era tan incomo-da y dolorosa, que a menudo se prefen'a la depilacion con pinzas. Antes y despues de esa epoca estuvo de moda el uso de la barba. En algunos pen'odos se uso un peinado complicado con rizos hechos con una tenacilla caliente. Por lo general los romanos no usaban otrajoya que el anillo de oro con sello, distintivo de los ciudadanos ingenuos, y que utilizaban, estampandolo en la cera, a manera de firma. Tacito 132 recuerda que Petronio rompio su anillo antes de suicidarse, para evitar que se fuera a emplear su sello para comprometer a otros. Las mujeres de calidad, durante mucho tiempo, acostumbraron a maquillarse en forma muy exagerada, cara y brazos, para lo que requerian el auxilio de expertas auxiliares y una enorme baten'a cosmetica. Los peinados femeninos, en general complicados, cambia-ron a menudo a compas de la moda. Las romanas fueron muy aficionadas a las joyas, que Ilevaban en grandes cantidades. Nada pudieron contra esa actitud algunas leyes suntuarias, que pronto cafan en desuetudo, y Plinio el naturalista 133 anota que la mujer de Caligula llevaba encima joyas que vah'an cuarenta millones de sestercios. Ademas de las joyas las romanas se aficionaron pronto a las telas novedosas para sus vestidos: el algodon egipcio y las sedas que eran importadas de oriente. c) Los banos. Los romanos constituyen seguramente el pueblo mas lavado de la historia: el bafio es un indice caracterfstico de su civilization. Hemos visto la enorme cantidad de agua con que contaba Roma,era unvolumen porhabitante que supera al que tienen todas las 132
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Annates, XVI, 19. 1 33
Naturalis historia, IX, 117.
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ciudades actuales, y hemos visto el nurnero de termas y de banos publicos1 34 que la gui'a de turistas del siglo IV registra en Roma 13S. Podn'amos decir ademas que no hay ningun otro signo mas decidor de que Roma entra en la edad media, ya sin nada de romano, que el hecho de que los acueductos de la ciudad no fueron recompuestos, por casi un milenio, cuando los corto Vitiges, en el siglo VI, durante la guerragotica. Bafio particular ten/an pocas personas en Roma. Desde luego los habitantes de las insulae no los teni'an. Pero la diaria concurrencia al bafio publico, de hombres y mujeres, alcanza a todas las clases socia-les, aun a los esclavos. Los magistrados republicanos y luego los emperadores dotaron a la ciudad de enormes termas 13 6 : las de Ca-racalla teni'an capacidad para mil seiscientas personas a la vez y las de Diocleciano para tres mil. Las termas, que comprendi'an diversas secciones para banos calientes, de vapor, fri'os y piscinas de natacion, gimnasios, jardines, aposentos de conversation y hasta bibliotecas y rnuseos, se abri'an a mediodia y estaban en funcionamiento hasta la cai'da del sol. En todas las ciudades del i mperio hubo esta clase de establecimientos. d) Diversiones. Los romanos fueron aficionados a los deportes, especialmente los gimnasticos y de destreza, que se practicaban en el Campo de Marte, y a la natacion, en piscinas y en el Tuber. La pesca y la caza tuvieron bastante boga como actividad deportiva, la segunda en sus dos formas de venatio: caza de animales y de auscupium, mas paci'fica caza de pajaros. tn latin se llamaban balnea los banos privados: balneae, en femenino, los publicos, regentados por empresanos que cobraban un quadrans (cuarta parte de un as) por el acceso; y thermae los grandes establecimientos creados por los emperadores. 1 3S Yaurbs. en 33 a. C, durante la edilidad de Agnpa, se contaban 1 70 banos publicos en la 16 Las primeras fueron donadas a la ciudad por Agnpa, cuando su edilidad de 33 a. C: fueron seguidas por las de Neron, Tito, las magnificas de Trajano, que habn'an ocupado una extension de unas trece hectareas, y las aiin mayores de CaracaJla y de Diocleciano.
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Variados juegos de ingenio, algunos semejantes al ajedrez, erar sin embargo superados por los juegos de azar, entre los que el principai era el de los dados, y aunque no estaban per mitidos sino durante las fiestas de las Saturnales, y aunque la deuda emanada de juego d e azar no producía jurídicamente ni obligación natural, se los practicaba permanentemente. El propio Augusto recuerda en una carta que para entretener a sus huéspedes les ofrecía sumas de dinero, para que las jugasen a los dados y él mismo participaba en el juego. Las diversiones mayores del pueblo romano eran los espectáculos públicos del circo, el anfiteatro y el teatro. Los dos primeros se combinaban además con el juego de azar de las apuestas. En el circo se realizaban las carreras de caballos y de carros: en Roma se formaron partidos organizados, cuyos colores llevaban los jinetes y aurigas, y lo mismo ocurrió más tarde en Constantinopla. Esos partidos del circo fueron, en la época imperial, una especie de sustitutivo de los partidos políticos que habían desaparecido ante la omnipotencia de los cesares. El anfiteatro estaba destinado a los espectáculos de gladiadores. Estos luchaban entre sí, las más veces a muerte, o en contra de bestias feroces. También a las horribles ejecuciones de criminales, entre ellos los cristianos, lanzados a la arena inermes frente a las bestias u o bligados a luchar un individuo desarmado contra uno armado. Estos sanguinarios espectáculos, que habían tenido la reprobación de los estoicos romanos, no consiguieron ser erradicados sino avanzado ya el triunfo del cristianismo en el bajo imperio.
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Los espectaculos del circo, el anfiteatro y el teatro formaban 151 parte de los festivales religiosos o civicos, que ocupaban la mitad del calendario romano. En la epoca imperial todas esas diversiones eran un medio politico para tener pacffica a la plebe de Roma que contaba con no menos de 150.000 individuos desocupados y otros tantos que a mediodfa habi'an terminado sus labores. En las casas, variadas diversiones acompafiaban al banquete, que era la cena con invitados: desde la lectura de obras literarias, los ejercicios de acrobatas, los dados, las chocarrerfas de bufones, los bailes de bailarines y bailarinas profesionales, entre las que recuerda Marcial a aquellas muchachas de Cadiz, puellaegaditanae, que encala-brinaban a los viejos senadores con sus movimientos de caderas. e) La moral. Es curioso observar que en Roma y en el mundo romano, los indices de moral, especialmente claros en el ambito de la moral sexual, aparecen en sentido in verso con los de prosperidad economica y cultural: la epoca de oro romana, fines de la republica y alto imperio, es la que presenta una mayor relajacion moral. La religion romana no se ocupaba de la moral, por lo tanto sus patrones estaban establecidos por la tradicion de los mayores y eran los patres familiae los encargados de inculcarlos en los hijos y mujeres y de mantenerlos seven'simamente por medio del ejercicio de su potestas, que comprendi'a hasta el derecho de dar muerte a los sometidos a ella137. Pero esa autoridad del pater familias se debilito notablemente con la expansion romana, a partir del siglo III a. C, y con la afluencia de riqueza a Roma y de su secuela, el lujo y la recepcion de costumbres e influencias culturales extranjeras, principalmente del supercivilizado oriente. Los romanos perdieron la manera de vivir estrecha y sin goces, en torno a un sistema de deberes y de avaricia. En el siglo Ia.C. la situation hace crisis, l legando a los mayores excesos de relajacion. Un indiscutible sintoma de ello es la legislacion de Augusto sobre el orden familiar y el adulterio, dentro de 137M. , ,. ., Ni a la religion ni al regimen familiar me rPfW „ u temas que debo tratar en otros capltulos delcurs"
"' P°rque son
la politica del pn'ncipe de proveer al saneamiento de la sociedad
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romana. Eran asuntos antes de la incumbencia de los patres familiae, pero al no ser estos capaces de ejercer sus poderes, el estado los subroga, Pero aun esa legislation, en su aspecto moralizante, no fue sino muy parcialmente aplicada y los indices morales son muy bajos aiin en el siglo 11 de nuestra era, la epoca de los buenos emperadores por excelencia. Una indiscutible moralizacion se produce en el bajo imperio: la crisis politica y economica del siglo 111 y principalmente la sustitucion de ideales que representa el avance y el triunfo del cristianismo, contribuyen a que se afiance el asentamiento de su codigo etico.
XI LA CULTURA
40. EDUCACION 138. En Roma no hubo escuelas publicas 139. La education primaria, que se limitaba a ensenar a leer, escribir y contar, se daba en las casas de los ricos, y en escuelas privadas, ludi litterarii, regentadas por maestros Uamados litterator o paedagogus, y que eran pagados por los alumnos con una pequena suma establecida en una tarifa: ocho ases por mes. La profesion de maestro primario era mal mirada y los mas de ellos vivian en gran pobreza. Sin embargo a veces recibian del estado alguna garanti'a especial, como la exencion de impuestos, para instarlos a abrir escuelas en lugares apartados 14 ° La ensenanza secundaria se daba en las escuelas de gramatica en que el maestro, grammaticus, lei'a textos literarios griegos y latinos y los comentaba. Toda la demas ensenanza humanfstica: mitologfa, musica, geografia, historia, astronomi'a, se explicaba fragmentaria y superficialmente solo en funcion del comento de los textos literarios. En todo caso la utilidad de esta escuela era el ser bilingue y los romanos que la segui'an dominaban tanto el latin como el griego. Ensenanza superior no hubo en Roma, sino en las escuelas de retorica. en que se preparaba a los oradores para la politica y el 1 J8 Carcopino: La vie quotidienne, cit., p. 127-147: Marcjuardt: [ A vie privee, cit., t. I, p. 96-157: Paoli' Vrbs. cit,, p. 227-234; Warde Fowler: Social life, cit., p. 168-203.
h n 425 tueron creada.s por Teodosio II (Cod. Theod., 6, 1, 1) para Constantinopla. Disposition que se encuentra en la lex Metalli I'ipascensis. del distrit o minero de Vipasca, en Portugal de hoy.
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foro14 '. Las materias cientificas: jurisprudencia, medicina, matemati-cas superiores, astronomia, filosofi'a, no tuvieron en la capital escuelas que les estuviesen destinadas y los que querfan dedicarse a ellas las aprendfan junto a los especialistas que actuaban en la ciudad, o se trasladaban al oriente, donde si habia esas escuelas, principalmente en Alejandrfa y en Atenas. En el bajo imperio se crean incluso verdaderas universidades, destinadas a la jurisprudencia, en Constantinopla y en Bayreouth. En occidente la penuria de escuelas especializadas tiene una excepcion y son las escuelas de agronomia; su existencia la comprueba el testimonio de Columela que se lamenta, en Espafia, de lo escasas que son frente a la abundancia de las de retorica. La educacion se extendfa tambien a las mujeres, que la recibian igual que los hombres, y a todas las clases sociales. El alfabetismo cundio por todas partes del imperio, incluso, e intensamente, en el occidente barbaro: Africa, Hispania, Galias y Britania, como se puede advertir por el numero inmenso de inscripcio-nes que han Uegado hasta nosotros. 41. ELEMENTOS DE ESCRIBIR. LIBROS Y BIBLIOTECAS 142.Los ro-manos escribi'an principalmente sobre tabletas enceradas (tabulae, cerae), papiro {charta) y pergamino (membrana). Las tabletas para escribir eran de madera, a veces de marfil o de metal, con un realce que hacfa de marco, en su interior se extendfa la cera, oscura, negra o roja, y sobre ella se escribia con un instrumento llamado stilus, que de un lado tenfa una punta para trazar las palabras y del otro una espatula para borrarlas. Las tabletas eran de diversos tamanos y se las solfa unir formando verdaderoslibros, que si eran de dos hojas se llamaban dipticos, si de tres tn'pticos y si de mas polipticos. Las caras exteriores no llevaban cera y servfan de tapa y protection. Solfan tener las tabletas un hoyo en el centra, destinado a De ellas me ocupo mas adelante, en el fascicule III del curso, al estudiar la tormacion de los abogados. 142
Marquardt: La vie privet', cit., t. II, p. 467-506; Paoli: Urbs, cit., p.
235-255.
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pasar cuerdas que luego eran selladas y servfa esto para mantener secreta la escritura. Las tabletas enceradas tuvieron mucho uso para la redaccion de documentos jurfdicos y entre ellos los testamentos toman el nombre caraeterfstico de tabulae. La charta se formaba de delgadas y estrechas tiras obtenidas del tallo de la planta papiro que crecfa principalmente en Egipto. Estas tiras se pegaban una a otra en sentido horizontal y otra serie en sentido vertical, luego se aprensaban y alisaban; las hojas, de 20 a 30 centfmetros de alto, por 40 a SO de ancho, se unfan despues unas a otras formando un rollo, en cuyos extremos se fijaba un bastoncito, para facilitar la tarea de enrollar y desenrollar. Al libra formado de esta manera se lo llamaba volumen. Para protegerlo se lo colocaba en una funda de cuero y en cajas cilfndricas donde cabfan varios volume-nes. El pergamino, fabricado de cueros de animales, alisados, dio origen a otra forma de libro: el codex, nombre que se habfa dado ya a las tabletas enceradas, y que es un libro como los nuestros, con hojas cosidas y encuadernadas. Sobre el papiro y el pergamino se escribfa con tinta, negra o roja, empleando una canita aguzada y tajada, el calamus, o con pluma de ave o aun de metal, aunque esta ultima parece que fue de poco uso. Roma conocio la industria editorial y el comercio librero. 1m-portante y lucrativa labor editorial realizo por ejemplo, en el siglo la.C, Tito Pomponio Atico, quien tenia un abundante plantel de esclavos habiles copistas y fue el editor de los libros de sus amigos Ciceron y Varron. A fines del siglo 1 de nuestra era se sabe que Plinio el Joven se ocupaba de la edicion de sus escritos y conocemos el "tiraje" de la primera de sus cartas: la cifra enorme para el tiempo de mil ejemplares. Ya hemos visto el numero de bibliotecas publicas en Roma, cuya existencia atestigua la gufa del siglo IV. Julio Cesar decidio la fundacion de la primera, pero no alcanzo a realizarla y ella fue obra de Asinio Polion, amigo de Octavio, el afio 38 a. C. Generalmente las bibliotecas publicas estaban divididas en dos secciones, una para las obras griegas y otra para las latinas. En muchas ciudades del imperio tambien las habfa; en el mundo oriental fue especialmente famosa la
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de Alejandrfa, fundada por los Ptolomeos, sin duda la mas grande de la antigiiedad, que llego a contar con 700.000 volumenes. Adriano fundo bibliotecas en Atenas y en las Galias. Plinio el Joven doto con una a Como, su ciudad natal. Tenemos noticia de la existencia de bibliotecas privadas en Roma, desde el siglo 11 a. C, y de algunas sabemos incluso el numero de volumenes que las componfan: la del poeta Persio tenia 700, el gramatico Tirannio, amigo de Ciceron, decia poseer 30.000; el preceptor de Gordiano, Sereno Semonico, era dueno de 62.000. En una villa en las cercaniasde Herculano se descubrio una que contaba 1.700 143 42. PRODUCCION INTELECTUAL 144. En el campo intelectual los romanos exceden a todos los pueblos en el cultivo del derecho. Esa es su gran labor original y su maxima y duradera creation. En historia son los continuadores de la madurez cientifica griega, tendiente a un fin claramente sentido de exponer la verdad: las cumbres de esa labor son Tito Livio y Tacito. En poesia, el fuerte sentido nacional de su epica se manifiesta desde Ennio hasta la inigualada obra de Virgilio y continua con Lucano hasta llegar al ultimo gran poeta latino, Pruden-cio, que expresa el cambio de ideales cantando a los martires. En la li'rica propiamente tal produce figuras de eterna entidad como Catulo, Horacio, Ovidio y los representantes de aquel genero nuevo, el satirico epigrama,Marcial y Juvenal. Datos que trae O. Weise: 1 A escritura y el libro, 3a ed., Barcelona, col. Labor No 12, 1935, p. 136-137. La gran obra, llena de erudicion, de M. Schanz: Geschichte der romischen Literatur bis zum Gesetz Gebungswerk des Kaisers Justinian, 3a ed., 4 vols., Miinchen, 1907-1921, sigue siendo muy valiosa. Muy bueno el manual de Augusto Rostagni: Storia della letteratura latina, 2 vols., Torino, 1949. Una sintesis eficaz el librito de Agustin Millares Carlo: Historia de la literatura latina, 2a ed., Mexico, Hondo de Cultura hconomica, col. Brevianos No 33, 1953, que trae abundante bibliografia. Para la ciencia y la oratoria, Albert Grenier l.e genie romain dans la religion, la pensee et I'art, Paris, L'Evolution de l'Humamte - Synthese collective dingee par Henri Berr, 1925, p. 232-267. Un capitulo sobre la filosofia en Michael Grant: The world oj Rome. Cleveland and New York. The World Publishing Co., 1960, p. 1 89-207. Acercade la historia vd. el parrafo 6.
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La oratoria y la retorica, con peculiaridades muy propias, tienen sus representantes principales en Ciceron y en Quintiliano. La amena literatura en prosa parece haber sido muy escasa, las unicas obras que se conservan son El Satiricon, de Petronio, y Elasno de oro, de Apuleyo. El teatro, cuyos autores de nota son Plauto y Terencio, no es sino una adaptation de viejos temas griegos y su cultivo se agota pronto por el cambio en los gustos que antes vimos. Los romanos no tuvieron mentalidad filosofica: siguen corrien-tes griegas y, en general, decapitadas de sus consecuencias ultimas en el piano de la metaffsica. Adhieren con facilidad al postaristotelismo eclectico de la "Nueva Academia", al estoicismo en su solo aspecto moral — L. A. Seneca es el representante mas'notable — y en una unica excepcion a un sistema entero, el epicurefsmo, en la figura totalmente aislada de Lucrecio. Algo parecido ocurre en la production cientifica: hay una reception entusiasta de la ciencia griega, pero dejando de lado la construction teorica y generalizadora, se contentan con un pragmatis-mo que mira continuamente la utilidad. Grandes eruditos, Varron, Plinio el Naturalista y Celso los principales, recogen enciclopedicamen-te esos resultados. Una produccion valiosa de obras de ciencia aplicada termina por caracterizar el panorama: los escritores de agricultura, Caton, Varron y Columela; de ingenien'a y arquitectura, Frontino y Vitrubio; el geografo Pomponio Mela, de los que han llegado a nosotros. Paralelamente, en el mundo romano, hay una produccion intelectual importante en griego, que sigue las viejas vetas de su cultura propia o se con figura a la manera romana. 43. ARTE145. El arte romano es de alta calidad en la escultura y particularmente en el retrato. El arte griego clasico de prototipos se diferencia completamente del realista arte etrusco. A ese realismo esta Michael Grant: The world of Rome, cit.,.trae un hermoso tratamiento del tema, p. 234-291. Tambien Georges Gromort: Histoire abregee de I'architec-ture en Grece et a Rome, Paris, Vincent, Freal et Cie., 1947. Albert Grenier: Le genie romain, cit., tiene muchos parrafos interesantes, en que caracteriza el arte romano como "humanista".
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ALAMIRO DE AVILA MARTEL vinculada la escultura romana: sus retratos, de los que conocemos 158 una enorme cantidad, son reflejo fi'sico y espiritual, de cabal verismo, del modelo. Se ha anotado que hay en ello una colaboracion helenfstica, pues en los territorios de los estados de los sucesores de Alejandro se advierte tambien, aunque atemperada, esa tendencia y fueron en Roma, segiin parece, escultores de la parte oriental del imperio los que mas trabajaron; pero es la exigencia estetica y espiritual del consumi-dor romano la que fija esas caracteristicas. En la epoca de Augusto hay una production algo idealizada, pero cuyo destinoprincipal era el oriente. Desde Julio Cesar, y aun algiin caso anterior, hasta Justiniano, conservamos en las monedas una admirable coleccion de retratos realistas, De la pintura romana tenemos mucho menos conservado: lo mas en los frescos de las casas de las ciudades sepultadas por el Vesubio en 79, Pompeya y Herculano, y no mucho de ello es de alta calidad. Un gran sentido dramatico se advierte en los frescos que revelan escenas de los misterios del culto de Baco en la llamada "Villa dei Misted", cerca de Pompeya; y son de indudable interes los abundantes frescos decorativos con paisajes, elementos arquitectonicos y naturalezas muertas que se conservan. Pero si disponemos de poca pintura romana tenemos, eso si, abundantes mosaicos, usados como pavimentos o como decoration de paredes y pertenecientes a un periodo que abarca unos siete siglos, y en todas partes del i mperio. En ciertas artes aplicadas, como en los vasos de plata cincelados y en los marfiles, encontramos tambien trabajo arti'stico de alta calidad. La arquitectura romana es creacion valiosi'sima y se caracteriza por el amplio uso del arco. de la boveda y de la cupula. En la arquitectura, las realizaciones romanas representan un gran progreso, que va a influir directamcnte en la arquitectura moderna. La "magnifi-cencia" ha sido la ealificacion que se le ha dado y podemos convenir que es exacta apenas hojeamos una coleccion de fotografias de los edificios publicos de la capital, o aun de los lugares mas alejados del imperio.
TABLA CRONOLOGICA DE LA HISTORIA ROMANA (ANTES DE CRISTO)
Prehistoria y protohistoria paleolftico neolftico eneoh'tico c. s. XV edad del bronce. Civilization de los terramare c.s.X edad del hierro. Civilization villanoviana c. s.X comienza la colonization etrusca s. VII1-VII colonization griega La monarquia etrusca 753 fecha mitica de la fundacion de Roma. s. VII (mediados) fundacion de la ciudad por los etruscos 509 expulsion de Tarquino el Soberbio La repiiblka 509 dos consules reempla/an al rev etrusco 509 tratado con Cartago 496 batalla del lago Regilo 493 foedus Cassiamim 45 1-450 ley de las XII T ablas 369 toma de Veio
390
saqueo de Roma por los galos 367 creacion de la urbana 358 sometimiento de los latinos 353 Caere se incorpora como municipio federado 327-312 grandes guerras tas 281-27 guerra con Pirro y Tarento 264-24 primera guerra 242 creacion de la peregrina 229-22 primera guerra ili'rica 225-22 conquista de la Cisalpina 220-21 segunda guerra ili'rica 218-20 segunda guerra 216 batalla de Canas 215 primera guerra macedonica 202 batalla de Zama 200-19 segunda guerra nica 197 batalla de Cinoscefalos 192-18 guerra contra 171-16 tercera guerra macedonica 168 batalla de Pidna 154-13 guerra contra Viriato 149-14 tercera guerra punica
149-148 cuarta guerra macedonica 146 destruction de Cartago y de Corinto 143-133 guerra numantina 133 destruction de Numancia 133 Atalo III de Pergamo deja su reino al pueblo romano 133 tribunado de Tiberio Graco 123-122 tribunado de Cayo Graco 111-105 guerra de Yugurta 107-100 consulados de Mario 90-89 primera guerra mitridatica 82-79 dictadura de Sila 80-73 guerra contra Sertorio 80 Ptolomeo X deja como heredero de Egipto al pueblo romano 74-62 segunda guerra mitridatica 73-71 sublevacion de los esclavos en Italia 70 Pompeyo y Craso consules
63
consulado de Conspiration de Catili-
60
Ha
el primer triunvirato 58-51 conquista de las Galias por Cesar 53 muerte de Craso en lucha con los partos 49-48 guerra civil entre Pom peyo y Cesar 48 Batalla de Farsalia 46 Cesar dictador perpetuo 44 asesinato de Cesar 43 el segundo 42 se establece el culto de Divus lulius 31 batalla de Actium 29 se celebra en Roma el triunfo de Octavio por sus victorias en Europa, Asia y Africa 29-19 guerras cantabr as El principado de Augusto
27 27 provin-
se concede a Octavio el ti'tulo de Augustus division de las cias entre el emperador y el senado
(DESPUES DE CRISTO)
14 muerte de Augusto 9 desastre de Varo en Germania
El alto imperio
14-68 dinastia Julio Claudia 14-37 Tiberio 37-41 Caligula 41-54 Claudio 54-68 Ner6n 69-96 los Flavios 69-79 Vespasiano 79-81 Tito 81-96 Domiciano 96-192 los Antoninos 96-98 Nerva 98-117 Trajano 117-138 Adriano 138-161 AntoninoPio 161-180 Marco Aurelio 180-192 Comodo 193-235 los Severos 193-211 Septimio Severo 211-217 Caracalla 212 consti tutio Antoniniana 217-218Macrino 218-222 Heliogabalo 222-235 Alejandro Severo 235-285 la anarquia militar
El bajo imperio
285-395 de Diocleciano a Teodosio el Grande 285-305 Diocleciano. Creation del gobierno de la tetrarqui'a 301 edicto del maximo 302-304 persecuciones contra los cristianos
306-337 Constantino (desde 324 linico emperador) 313 edicto de Milan 325 concilio de Nicea 330 traslado de la capital a Constantinopla 337 Constantino II (hasta 340), Constante (hasta 350) y Constancio (hasta 361). 360-363 Juliano 363-364 Joviano 364 Valentiniano I (hasta 375) y Valente (hasta 378) 367-383 Graciano 374 los hunos invaden la Germania 375-392 Valentiniano II 378 batalla de Adrianopolis 379-395 Teodosio I el Grande . 382 el cristianismo religion oficial del estado 395476 el final del imperio de occidente 395-423 Honorio. Estilicon ma-gister militum 408 asesinato de Estilicon 409 vandalos, suevos y ala-nos invaden Espafia 410 Alarico saquea Roma 418 se establecen los visigodos en Aquitania como federados 423-455 Valentiniano III 427 Aecio magister militum 429 establecimiento del reino vandalo en Africa
451 batalla de Mauriaco 454 asesinato de Aecio 455 Maximo 455-456 Avito. Ricimero magister militum 457-461 Mayoriano 461-465 Severo 461 All Antemio 471 Olibrio. Muerte de Ricimero 473-474 Glicerio 474-475 Nepos 475-476 Romulo Augustulo 476 Odoacro depone a Augustulo 395-565 el imperio de oriente 395-408 Arcadio 408-450 Teodosio II
425 se funda la Universidad de Constantinopla 438 se promulga el codex Theodosianus 450-457 Marciano 457-474 Leon I 474-491 Zenon 491-518 Anastasio 518-527 Justino I 527-565 Justiniano 529-534 promulgadon de las partes que forman el Corpus la revuelta Iuris Gvilis 532 de la nika 533-534 reconquista de Africa 535-554 reconquista de Italia 554 ocupacion del sur de Espana 565 muerte de Justiniano.
Segunda Parte
ORGANIZACION JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO CIVIL
, .1....&iM»fes,
ABREVIATURAS
FUENTES Cod. ................... : ............................................... Codigo de Justiniano Cod. Theod ......................................................... Codex Theodosianus Dig. .......................................................................................... Digesto Gayo ............................................................................... Institutiones Inst. ........................................................... Institutiones de Justiniano Nov .................................................................... Novelas de Justiniano
i,
(Las citas de los textos deJ Corpus luris Civilis las hago en la forma habitual, de mayor a menor, es decir, libro, tftulo, parrafo o constitucion y parte de estos eventuaimente. De la misma maneralas citas del Codex Theodosianus y de las Institutiones de Gayo).
,1
v.
LIBROS
II:'
Alvarez Suarez: Curso, I
Arangio-Ruiz: Las acciones
De Martino: Lagiurisdizione
Ursicino Alvarez Suarez: Curso de derecho romano, t. I, Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1955. V. Arangio-Ruiz: Las acciones en el derecho privado romano. Traduccion de Faustino Gutierrez-Alviz, Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1945. Francesco de Martino: La giurisdi zione nel diritto romano, Padova, CEDAM, 1937.
Girard: Manuel
Lenel: Edit perpetuel ..............
Mommsen: Droit public . . . ■
Monier: Manuel, 1.................. Scialoja: Procedimiento civil.
Studi Arangio-Ruiz
Paul Frederic Girard: Manuel elemen- • taire de droit romain, 8° ed. revue et mise a four par Felix Senn, Paris, Rousseau et Cie., 1929. Otto Lenel: Essai de reconstitution de I'edit perpetuel. Ouvrage traduit en frangais par Frederic Peltier sur un texte revu par I'auteur, 2 v., Pan's, Lib. de la Societe du Recueil General, 1901-1903. Theodore Mommsen: Le droit public romain, traduit sur la 3me ed. alle-mande par Paul Frederic Girard, Pan's, Ernest Thorin, Ed., 1889-1894,7 vols, en 8 tomos; forma parte del Manuel des antiquites romaines de Mommsen y Marquardt. Raymond Monier: Manuel elementai-re de droit romain, 1.1, 6a ed., Pan's, Domat Montchrestien, 1947. Vittorio Scialoja: Procedimiento civil romano. Ejercicio y defensa de los derechos. Traduction de Santiago Sentis Melendo y Marino Ayerra Re-din, Buenos Aires, Ediciones Juridi-cas Europa-America, 1954. . Studi in onore di Vincenzo Arangio-Ruiz nel XL V anno del suo insegna-mento, 4 vols.,Napoli, Jovene, 1953.
I PRELIMINARES
l. DERECHOS SUBJETIVOS Y ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO 146. Nuestro derecho privado actual puede ser caracterizado como un sistema de derechos subjetivos, de facultades jun'dicamente protegidas. La action, por lo tanto, no es otra cosa que la manifestation del derecho subjetivo, que tenemos o que creemos tener, que se ve turbado o insatisfecho. Puede llegar incluso a afirmarse que es parte del contenido del derecho subjetivo, la parte adjetiva o procesal. En el derecho romano, conocido en sus autenticas y veraces peculiaridades a traves de los tiempos, no en el sistema totalmente desfigurado de la pandecti'stica 14 7, la situation se presenta con carac-teres bien diversos. 146 Vd. Ursicino Alvarez Suarez: Curso, I, p. 134-135 y 172-178; y un interesante parrafo titulado Struttura formulare e diritto privato, en Giuseppe Grosso: Premesse generali al corso di diritto romano, Torino, Giappichelli, 1940, p. 167-181.
14 7
*
Se llama pandecti'stica la escuela de romanistas que predomino en el siglo pasado en Alemania, donde, hasta la promulgacion del codigo civil, que empezo a regir el 1° de enero de 1900, el derecho romano justinianeo era derecho vigente. Los pandectistas debian estudiar el Corpus Iuris con metodo dialectico y no historicp para poder interpretar la norma en un modo aplicable. Los cursos de instituciones de esta tendencia constituian una introduction elemental al derecho privado. Esa position paso de Alemania a otros paises de Europa, reflejada especialmente en los manuales de instituciones, y tuvo vasta repercusion en los estudios en America. Naturalmente que con ese metodo se llego a construir un derecho romano "actual", usus hodiernus pandect arum, muy alejado de las realidades del derecho romano, aunque dotado de una completa teoria general, raras veces sostenible al confrontarla con las fuentes. Lleno de noticias y de explicaciones de este fenomeno es el ensayo de P. Koshaker: Europa y el derecho romano, version castellana de Jose Santa Cruz Teijeiro, Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1955, XVIII + 516 + dos p.
168
ALAMIRO DE AVILA MARTEL
En la epoca del derecho quiritario las fuentes jurfdicas, que eran los mores maiontm y las leges, contemplaban la existencia de derechos perfectamente determinados: los mas caracteristicos eran los poderes del pater familias sobre individuos y cosas bajo su potestad: patria potestas, manus, dominica potestas, y si alguno de ellos era infringido surgfa la proteccion coactiva, auxiliando la actividad del pater en sus vindicationes que es el nombre que toman los medios procesales de que esta investido 14 *. En cuanto a los derechos de obligation, estos no existen per se, llevando un agregado o emanation procesal, sino que se perfilan como tales derechos solamente cuando las fuentes les propor-cionan el elemento procesal necesario para realizarse: las condictiones. Estos medios procesales se engloban luego en el nombre de actiones, que pueden ser reales o personales 14 9. Durante la epoca del derecho clasico la situation se torna mucho mas compleja por el aparecimiento de una nueva fuente normativa que llega a adquirir un amplio predominio sobre las leges y las costumbres de los antepasados, y es esta la funcion edictal y jurisdicente del pretor. El magistrado en su edicto perpetuo ofrece actiones, medios procesales, unos para realizar y defender los derechos subjetivos del derecho quiritario, otros con el objeto de asimilar, a traves de ficcio-nes, situaciones nuevas en los marcos antiguos, otros para proteger meras situaciones de hecho, y por fin no pocos, sea en la tecnica de la fiction, sea en la protection de hechos, que tienen como consecuencia substancial modificar las propias normas del derecho quiritario. Por otra parte el ambito de su actuation se extiende tambien a la posibi-lidad de denegar los medios procesales que se pretenden hacer valer o a permitir que se les opongan contramedios que los enerven. En el juego tecnico de la actividad del pretor esta la clave de la grandeza y 1 8 Mas adelante se reduce el uso de las vindicationes al ejercicio de los poderes del pater sobre las cosas y se crean medios procesales especiales, interdictos y praescriptiones, para la proteccion de sus poderes sobre personas. 1 Un planteamiento interesante, especialmente sobre el problema en el derecho arcaico, con muchas sugerencias atractivas, debemos al profesor de Napoles Antonio Guarino: In diritto e I'azione nella esperienza romana, en Studi Arangio-Ruiz, I, p. 389-406.
DERECHO ROMANO
169
de la perfection a que el derecho romano pudo llegar: a presentar-senos como el sistema juridico siempre adaptado en sus soluciones a la realidad y a las necesidades del momento con una precision completa. Pero, como es obvio, es imposible concebir el derecho romano clasico como un sistema de derechos subjetivos y es indispensable entenderlo como un sistema de actiones, ya que eso fue en la realidad. Es la via procesal ofrecida por el pretor la que configura la facultad que tenga una persona para ejercer un poder sobre una cosa o.para exigir algo de alguien y no es la facultad reconocida por una fuente jurfdica, derecho subjetivo, de la cual emana la action, consecuencia adjetiva. Los juristas romanos de la epoca clasica hufan de generaliza-ciones, de sistematizaciones teoricas y de filosoffas, eran fundamental-mente casuistas, de aqui que el catalogo de las acciones sea muy extendido, que cada situation tenga su medio procesal propio. La actividad creadora de los pretores, intensamente ayudados por los jurisconsultos, disminuye a comienzos del segundo siglo del imperio. El edicto perpetuo se momifica en la redaction ordenada por Adriano a Salvio Juliano y pasa a ser la fuente predominante del derecho la voluntad del prfncipe, vertida en las constituciones imperia-les. Pero al llegar a su termino el perfodo clasico del derecho romano aquella labor de magistrados y jurisconsultos ha dado de si tanto y de tal calidad que se ha llegado a construir un derecho privado tan completo y duradero que, en todas sus h'neas basicas, es el derecho de hoy dia. Al perfodo clasico sucede el postclasico que termina con la labor legislativa de Justiniano. En esta etapa de la historia jurfdica romana los puntos de vista de los juristas son diferentes: sobre el enorme material elaborado por la jurisprudencia clasica se trata de sistematizar, de hacer agrupaciones, clasificaciones y diferencias, e n suma de elaborar una dogmatica teorica de la cual se desprendan como consecuencia logica, deductivamente, las soluciones que hay que apli-car a cada caso. En vez del casuismo anterior se plantea la norma generalizadora y ello se trasunta en la simplification del catalogo de los medios procesales, que ahora se presentan en grandes grupos basados en peculiaridades tecnicas, aunque conserven los nombres de la epoca clasica. De esta manera se llega a dar forma, en sus h'neas Senerales, a un sistema de derechos subjetivos, que ha de s er desarro-
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ALAMIRODEAVILAMAKTEL
llado, a traves de los siglos, primero por la actividad de los recopila-dores justinianeos y luego por la de los que trabajaron sobre el Corpus Iuris considerandolo la ratio scripta: los glosadores y comentaristas, los iusnaturalistas racionalistas que logran, en el siglo pasado, la redaccion de los codigos civiles y los pandectistas con su patente influencia en la ensefianza universitaria. 2. SlGNIFICACION DEL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL EN UN CURSO DE DERECHO ROMANO 150. Para la ensenanza del derecho romano de la pandectistica, que impero hasta hace medio siglo, el derecho procesal era una materia que se colocaba al final de los cursos de instituciones. Esto era logico: para los adscritos a esa position el derecho romano no podia entenderse sino como un siste-ma de derechos subjetivos y por lo tanto la protection de esos derechos subjetivos era tecnicamente algo meramente adjetivo, com-plementario, no algo propio de la esencia del derecho privado. Por otra parte la pandectistica volcaba toda su dedication y sus desvelos a la inteligencia y aprovechamiento del derecho justinianeo. Lo que salia de ese marco era historia, a lo sumo inocentes escarceos arqueologicos de erudito. Desaparecida esa tendencia que habi'a dado mucho de si en lo teorico pero ya tan infructifera como la actividad de los postglosa-dores del siglo XIV, se presento a los romanistas el problema de replantear sus posiciones y sus programas de trabajo. Ello llevo a la situation actual. ElDigesto de Justiniano ya no es aquella ratio scripta que hay que estudiar con empeno para sacar conclusiones aplicables, sino que es la mas extensa cantera de materiales de otra epoca que hay que tratar de depurar para saber como era el derecho en cada momen150 Vd. Alvaro D'Ors Perez-Peix: Presupuestos cn'ticos para el estudio del derecho romano, Salamanca, Theses et Studia Salmanticensia I, 1943, especial-mente p. 57-62; y su Discurso inaugural leido en la solemne apertura del curso academico 1955-1956, Compostela, Universidad de Santiago, 1955, 28 p. cuyo tema fue "Valor de la sistematica en los estudios de derecho romano".
DERECHO ROMANO
171
to de la formation milenaria del derecho romano. Por otra parte el interes por el derecho justinianeo se presento como muy inferior al interes por los periodos arcaico, clasico y postclasico. La nueva position incide directamente en los fines de la ensenanza del derecho romano en las universidades. Si esta se justifica y se reputa indispensable es precisamente por su valor formativo, es decir, por la posibilidad de conocer las vicisitudes de un sistema jun'dico que a traves de su historia logro adaptar el derecho a las necesidades de cada tiempo y llego a constituir la base de nuestro derecho privado de hoy. Para lograr.esta finalidad de la ensenanza se hace indispensable estudiar el derecho romano historicamente, es decir, como en verdad fue; y como sabemos que su clave tecnica en la epoca clasica, la de su maximo desarrollo, fue el medio procesal, es indispensable situar el estudio del procedimiento civil romano precisamente entre los temas general es de initiation del curso, antes del tratamiento particularizado de los derechos subjetivos. En el estado actual de lostrabajos romani's-ticos no es posible aiin realizar un curso de derecho romano prescin-diendo de la dogmatica de hoy, pero un atenuante de esto, un factor de "romanizacion" de la ensenanza, lo constituye una explication preliminar de la materia procesal que le proporciona al estudiante un buen niimero de criterios importantes para entender luego las materias sustantivas. 3. PROCESO PUBLICO Y PROCESO PRIVADO 151. En el derecho romano arcaico y en el clasico hay una neta distincion entre el proceso publico y el privado. El primero se caracteriza porque en el es predominante el interes del estado, se inicia y se prosigue por un magistrado o por un ciudadano en representation del estado, en ejercicio de una action popular, y corresponde su fallo a un organo del estado investido de facultades para ello. En cambio en el proceso privado predomina el interes particular, no puede iniciarse sino a lftfi iq\ 5r A1VaHleZ -U"6Z: CU ?,0, l Pn,178'184; y M°™msen: Droit public, I, p. 186-193 Qurisdicaon criminal) y p. 193-212 Qurisdiccion administrativa).
ALAMIRO DE AVILA MARTEL
172
traves de la actuation del interesado y, en la epoca arcaica y clasica, su decision esta en manos, generalmente, de un juez elegido por las partes y cuyo fallo se obligan a acatar a traves de un contrato procesal que es la litis contestatio. En la epoca postclasica, al desaparecer el ordo iudiciorum privatorum, que asi se denomina la forma caracten'stica de los juicios privados, para ser reemplazado por la cognitio extraordi-nem, las diferencias entre juicio publico y privado se atenuan, mante-niendose siempre aquella de la initiation del juicio que anotamos. Nosotros estudiaremos en detalle, a traves de sus diversas formas, el juicio privado, pero es util antes, para delimitar el ambito de aquel, dar algunas noticias sobre el proceso publico. Las materias que son propias del proceso publico son las penales y las administrativas: dentro de estas hay que considerar aun aquellos asuntos en que tenga interes el estado en cuanto a sujeto de derechos patrimonial es, ya que en el sistema romano nunca estuvieron equipara-dos al derecho privado, pues el estado romano no escindio su persona-lidad en lo tocante a intereses publicos y privados y siempre actuo haciendo predominar el concepto de soberania. En materia penal es preciso distinguir los delitos publicos de los privados. Los segundos, delicto, propiamente tales son los mas, inclui-dos en las cuatro categorias amplias de los delicto civiles: iniuria, damnum, furtum y rapina, y en algunas otras de creation pretoria; todos ellos son fuentes de obligaciones y materia del proceso privado. Los delitos publicos, llamados crimina, son escasosy son perseguibles de oficio y su averiguacion y castigo estan encomendados a magistra-dos especiales. Veamos cuales eran unos y otros. La alta traicion, perduellio, se encomienda a la competencia de los duoviri perdue-llionis, y el parricidium, que es el homicidio de un hombre libre, mas tarde de un pariente, es de la competencia de los quaestores parricidii Estos magistrados substancian el proceso desde su inicio hasta su fallo. En el caso de recaer una condena a muerte por uno de esos delitos, desde una lex Valeria (300 a. C), existio para el condenado la posibili-dad de una nueva instancia con la llamada provocatio ad populum, en virtud de la cual el asunto podia volver a verse por el comicio centuriado15 2. 152
Los tribunosde laplebe podian, en virtud delasllamadas/e^essacrafae.
DERECHO ROMANO
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En el siglo II a. C. se configuro el crimen repetundarum, concu-sion de los gobernadores de provincia, del que se encargo a tribunales permanentes llamados quaestiones perpetuae 15 i. Estos tribunales fue-ron extendiendo su competencia a otros crimenes, castigados con pe-na capital 154. En el principado de Augusto, por la lex Julia iudiciorum publi-corum, se da competencia al Senado en materia criminal; se suprime la provocatio al comicio y se establece que el pn'ncipe tendn'a la competencia de que antes estaban investidos los magistrados especiales y que puede ejercerla por si o por delegado en la forma de cognitio extraor-dinem, aplicando penas discrecionales. Las quaestiones perpetuae si-guen subsistiendo algun tiempo paralelamente, hasta que, en la epoca de los Severos, ya no existen. Por esa epoca el sistema penal se unifica, desapareciendo la discrecionalidad de la pena que era caracten'stica del procedimiento imperial y se amph'a el catalogode los crimina, inclu-yendo en el muchas situaciones que eran hasta entonces solo delicto, es decir, asuntos propios de proceso privado. En aquellos casos en que el estado tiene un interes patrimonial, dijimos que el estado romano no se desprendio de su soberania para llevar el asunto a un juicio privado, sino que invistio a los propios magistrados administradores de funciones judiciales directas para.pro-ceder: los consules actuan con atribuciones para exigir compulsiva-mente los derechos del estado, y junto a ellos los quaestores tiene competencia para exigir los creditos que tenga el estado contra particulars, con la limitation de que no pueden proceder a una ejecucion sobre la persona del deudor sino solo sobre sus bienes. De igual modo que eran ciertas decisiones de las asambleas de la plebe, declarar a un enemigo de la plebe sacer, es decir, consagrar su persona y bienes a los dioses de la plebe, lo que llevaba consign el que cualquiera pudiese matarlo sin cometer delito. Ante esa decision del trihuno cabia la provocatio ad populum ante las asambleas de la plebe. Vd. Vincenzo Arangio-Ruu: Historia del derecho romano, trad de lrancisco de Pelsmaeker e Ivane/, Madrid, Id. Reus, 1943, p. 98-99. 15 Creados por la lex Acdia repetundarum de 123 a ('. ' Por la lex Cornelia de sicanis et veneficiis, de Sila, el homicidio es encomendado a una quaestio perpetua
II LA
174 ALAMIRODEAVILAMARTEL es a los quaestores a quienes debe acudir el acreedor del estado sin que le quepa recurso de la decision que ellos adopten. Los censores tienen una competencia especial en lo tocante a la administration, conservation y exploration de los inmuebles de propiedad del estado y tienen facultad de ejecutar sus decisiones sobre los bienes de los particulares y de imponerles multas si no cooperan al cumplimiento de sus orde nes. El procedimiento administrativo tiene algunas excepciones a traves de la historia del derecho romano: se recurre a veces al procedimiento privado: por los administradores de\fiscus, es decir, del tesoro imperial, separado del aerarium (tesoro publico), pero en estos casos el procedimiento presenta variaciones a favor del fisco; y en algunos casos de concesionarios de servicio publico, que actiian por delegation del estado, como los publicanos, arrendatarios de impuestos, quienes para la perception de estos pueden echar mano de la excepcionah'sima legis actio per pignoris capionem, que es un procedimiento privado. Pero estas excepciones no desvirtuan la regla general que enunciamos. 4. TlPOS DE PROCESO PRIVADO: ORDINARIO Y EXTRAORDI NARY. En las transformaciones del derecho romano nosencontra-mos con tres tipos de procedimiento privado, el de las legis actiones, el procedimiento formulario y la cognitio extraordinem. Losdosprime-ros constituyen el procedimiento ordinario, el ordo iudiciorum priva-torum, y el tercero el extraordinario. Las caracteristicas esenciales del procedimiento ordinario son que en el la instancia consta de dos etapas: una primera, in iure, que se desarrolla ante el magistrado y en la cual se fija la cuestion controver-tida, y una segunda ante el juez, apud iudicem, en que este conoce los hechos y dicta sentencia. En cambio en el procedimiento extraordinario hay una sola etapa ante un representante del estado, quien actua en todo el juicio. Desde epoca muy antigua, tal vez desde el tiempo de la monar-qui'a etrusca, existe en Roma el procedimiento ordinario que subsiste durante todo el alto imperio. Con Augusto aparece junto a este el extraordinario que lo substituye del todo en el bajo imperio.
ORGANIZACION JUDICIAL155
5. MAGISTRADOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Durante la monarqufa etrusca el magistrado fue el rey, quien actuabaauxiliado por el colegio de los pontifices. Al establecerse la republica tal calidad paso a los consules156 (llamados originariamente praetores157), los cuales ejercian la jurisdiction rotativamente por pen'odos de un mes 158. El recargo de trabajo de los consules, provocado por la expansion roma-na, hizo que en el ano 367 a.C. se creara un nuevo magistrado, el pretor 15 9, especie de colega menor de los consules, encargado precisa-mente del ejercicio de la jurisdiction contenciosa; la no contenciosa la conservan los consules. En esa misma fecha se crean los ediles curu-les160, que ejercen la jurisdiction en materias de comercio. La jurisdiction del pretor se extendia sobre todos los territorios bajo el dominio romano, y, como estos eran extensos, designaba Mommsen: Droit public, tomos III y IV, y Compendia del derecho publico romano, trad, espafiola, Buenos Aires, Ed. Impulso, 1948, p. 325-350. Tambien Monier: Manuel, I, p. 129-136 y 190-191. 0 a los magistrados que en algunos pen'odos ocuparon su lugar: dictator, tribuni militum o decemviri legibus scribundis. 157
Nombre que viene de praeire, ir delante de las tropas. De Martino: La giurisdizione, p. 15-52, plantea, con argumentos muy interesantes, que la jurisdiccion no habn'a pasado del rey a los magistrados republicanos, sino que habn'a sido ejercida por un largo periodo por el colegio de los pontifices, hasta que va a manos del pretor. 159
Vd. Mommsen: Droit public,III, p. 221 -273 y Lecrivain, articulo praetor, en Daremberg et Saglio: Dictionnaire des antiquites grecques et romaines. 160Vd. Mommsen: Droit public, IV, p. 161-219.
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representantes suyos en algunos lugares de Italia: eran llamados prae-fecti iure dicundo. En el siglo llla.C. se crea un segundo pretor (242 a.C), encargado de entender de los asuntos entre peregrinos y entre ciudadanos y peregrinos: por ello se le llama pretor peregrino y a su colega pretor urbano. En esta epoca Roma comienza a extender su imperio por tierras extraitalicas, que reciben la calidad de provincias; en ellas la jurisdiccion la ejercen los gobernadores 16', directamente o delegandola en un quaestor o en un legatus. Durante el imperio, con la concesion de la ciudadania a todos los italianos, los nucleos urbanos de la peninsula se organizan como municipios a cuya cabeza estan sus propios magistrados jurisdiccio-nales, los duoviri iure dicundo y desaparecen los praefecti representantes del pretor. Este conserva el conocimiento de los negocios de especial importancia que por ello deben ventilarse en Roma. Al dividirse las provincias entre Augusto y el Senado, el ano 27 a.C, en las senatoriales la jurisdiccion la ejerce como antes el gobernador, normalmente representado por un legatus para los asuntos contenciosos y por un cuestor para los comerciales. En las provincias imperiales la jurisdiccion la tiene el emperador y la ejerce delegandola en legati iuridici o en el gobernador que el nombra y que actua asesorado por un consejo. Al extenderse la ciudadania, ro mana o latina, en las provincias, se organizan las ciudades, antes indigenas, como municipios y ejercen en ellas la jurisdiccion, con ciertas limitaciones, los duumviros. Entre los poderes de que estan investidos los magistrados supe-riores romanos estan el imperium, que es la facultad de hacer cumplir lo que deciden y la iurisdictio1 b2, facultad de oir a los que intentan acciones, de organizar el procedimiento y de remitir el asunto, si es contencioso, a un juez. En ejercicio del imperium pueden ordenar o prohibir ciertos actos y castigar con multas a quien no se atenga a sus mandatos. i«Wd. Mommsen: Dro,t pubhc. Ill, P- 274-312.
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mucho ^Zt^^t^^^ juntos pen'odos del derccho * Mommsen. Droit public, 1, p. 212-218 > v, p.
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romano D;^Mar,no.
Con respecto a la iurisdictio se distingue una jurisdiccion con-tenciosa, cuando hay litigio entre partes y una no contenciosa o voluntaria cuando no hay tal litigio. En el ejercicio de la jurisdiccion no contenciosa el magistrado autoriza una serie de actos que se realizan ante 6\ con el ritual de los procesos 16 3, necesario si se tiene en cuenta que el mero acuerdo de voluntades no llego a tener la eficacia plena que tiene en los sistemas actuales. En el ejercicio de la jurisdiccion contenciosa, dicen los autores latinos que se puede resumir en tres palabras la actuacion del magistrado: do, dico, addico. Do es la palabra empleada para remitir el litigio al juez; dico significa la atribucion a uno de los litigantes de la posesion provisoria de la cosa disputada y addico es la expresion para adjudicar la cosa, o la persona misma del demandado en ciertos casos, al demandante cuando el primero no se ha defendido conveniente-mente 164. Para el ejercicio de la jurisdiccion contenciosa el magistrado esta sujeto a ciertas normas reglamentarias: no puede dar audiencia de noche ni en los dias nefastos que son aquellos establecidos en el calendario como festividades religiosas o destinados a la celebration de comicios o del mercado. Los dias fastos 16 s, aquellos en que el pretor puede actuar, llegan a hacerse escasos en el siglo 111 a. C, de modo que se autoriza la administration de justicia en dfas de comicio y de mercado. Cesar, Augusto y Claudio aumentaron el numero de los dias fastos, los que llegaron a fijarse en 230 por un senadoconsulto promul-gado bajo Marco Aurelio. Asi por ejemplo la in iure cessio, modo de enajenar que se aplica en multiples ocasiones en el derecho romano, para manumitir un esclavo o para emancipar a un hijo. Esta es la inteligencia mas corriente de las tres palabras, vd. Monier: Manuel, I, p. 132; Alvarez Suarez: Curso, 1, p. 194-196, expone algunas ampliaciones y variedades de contenido en ellas. Di'a fasto quiere decir, precisamente, que en el el pretor tiene la posibilidad de hablar, es decir, de pronunciar las tres palabras solemncs. Fastus es un adjetivo derivado del verbo fari que significa hablar. Macrobio: Satur-nales, I, 16, 14, dice expresamente Fasti sunt, quibus licet fari praetori tria verba solemnia do, dico, addico (son fastos aquellos en que le esta permitido al pretor Pronunciar las tres palabras solemnes do, dico, addico).
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En Roma el magistrado da audiencia en el foro, durante mucho tiempo en el comitium, el lugar del foro donde se reunen los comicios, al aire libre, y mas tarde corrientemente en una basilica. Se instala con su silla curul sobre una plataforma (tribunal). En las provincias el gobernador o sus substitutos establecen un tribunal en la capital y en ciertas epocas predeterminadas, en algunas ciudades que son, por esto, cabeza de una circunscripcion judicial: conventus iuridicus. En cuanto a la competencia, que es la determination del tribu nal al que corresponde conocer de un asunto, esta se regula por ciertas normas que miran a la materia, a la cuantia y al territorio. En cuanto al territorio, es competente en general el tribunal del domicilio del demandado (actor sequitur forum rei), pero si las partes han estableci-do un lugar para el pago de la obligation, sera el de ese lugar el tribunal competente. En lo que se refiere a la cuantia, los magistrados municipales son competentes para conocer los asuntos de hasta 10.000 6 15.000 sestercios, segiin los lugares; de los superiores son competentes solo los magistrados de Roma; pero en este caso las partes, de comiin acuerdo, pueden prorrogar la competencia de los magistrados municipales (prorrogatio fori), haciendoles competentes. Si no se produce la prorroga, el demandante cita al demandado ante el magistrado municipal quien lo obliga a prometer que comparecera en dia determinado ante el magistrado de Roma. En los asuntos de jurisdiccion no contenciosa el magistrado no esta sometido a las reglas anteriores de tiempo y lugar y aun se considera permitido el que realice un acto no contencioso en que tenga interes ante si mismo, cosa imposible en los de jurisdiccion contenciosa. 6. JUECES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Una vez que el magistrado ha conocido de una litis y se ha fijado ante el la cuestion controvertida, envia a los litigantes ante el juez que, normalmente, es un ciudadano privado cuya mision es recibir la prueba, apreciarla y dictar sentencia. Para cierto tipo de asuntos sin embargo se crearon en Roma tribunales permanentes. Veamos separadamente los distintos casos.
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a) El iudex unus era el caso mas corriente. Los litigantes se ponian de acuerdo en la persona del j uez libremente o lo escogian de una lista, el album iudicum, de la cual el demandante iba citando nombres hasta que el demandado conveni'a en uno. Se dio una gran importancia poli'tica a la condition de juez y se trasuntan las luchas de partidos en la confection del album; parece que el mas antiguo conocido no era otro que la lista de senadores; en 103 a. C. por la lex Sempronia iudiciaria se establecio que estaria formado por trescientos senadores y seiscientos caballeros; en 108 a. C. por la lex Servilia Glaucia fueron excluidos los senadores y sus hijos, y el album se compuso de cuatrocientos cincuenta caballeros que no tuvieran intereses extraitalicos. Sila volvio al sistema de los solos senadores y en 70 a. C. se Uego a una transaction, pues se dispuso que comprendiese el album senadores, caballeros y ciudadanos notables. Bajo el imperio llego a co'ntar el album con hasta cinco mil nombres. A veces el iudex unus toma el nombre de arbiter, asi en la legis actio per iudicis arbitrive postulationem, que por su enunciado nos dice que consiste en la petition de "juez o arbitro". El arbiter se diferencian'a del iudex en que gozarfa de mas amplitud de facultades decisorias en el desempeno de su mision 166. Este arbiter que en el procedimiento ordinario hace la funcion del iudex unus es menester no confundirlo con e] arbiter privado que decide un litigio sometido a compromiso por un pacto de los interesados, sin acudir al magistrado. 166 Tenemos una definicion clasica de arbiter en Festo (De verborum significatione): arbiter dieitur iudex quod totius rei habeat arbitrium et faculta-tem (se llama arbitro al iudex que en todo tenga arbitrio y facultad); el mismo concepto en Ciceron (Pro Roscio comoedo, 4); ademas Ciceron anota casos en que cabe nombrar juez y casos de arbitro, el primero cuando se trate de certa pecunia, el segundo de incerta, y se hace esta pregunta: quid est in arbitrio 7 mite, moderatum, quantum aequios, melius, id dari (^para que sirve el arbitra-je? en el se da la solucion suave, moderada, la mas equitativa, la mejor). Seneca (Dc dementia, lib. 2,7) dice dementia liberum arbitrium habet, non sub formula, sed ex aequo et bono wdicat et absolvere ill: licet et quanti vult, taxare litem "a clemencia |U7ga libremente a su ar bi tr io; no segun la formula, sino de acuerdo con la equidad, > le es 1 fcito absolver o estimar en la suma que quiera la condena), y el mismo (De benejiciis, lib. 3,7) quia ilium formula (la que designe
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b) Los recuperatores formaban un tribunal de tres o cinco miembros, elegidos por sorteo del album iudicurn, pero que las partes podi'an recusar. Estuvieron en su origen encargados de asuntos interna-cionales, pero luego son competentes en las causas de peregrinos, o entre ciudadanos y peregrinos, y en algunas causas de libertad. c) Los decemviri stlitibus iudicandis l6B formaban, a diferencia de los anteriores, un tribunal permanente cuya competencia eran los juicios en que se pretendia esclava a una persona que pasaba por lib re. A comienzos del imperio este tribunal se incorpora al de los centumvi-ros, desapareciendo su individualidad propia, y sus miembros pasan a ser presidentes de las secciones de los centumviros. d) Los centumviri constituyen un tribunal permanente, com-puesto sin embargo de mas de cien miembros, ciento cinco, y llega a contar con mas de ciento ochenta bajo Trajano. Estaba presidido por un pretor (praetor hastarius) y funcionaba dividido en secciones llamadas hastae, pues el distintivo del tribunal era una lanza que se clavaba en tierra en el lugar donde funcionaba. Su competencia era preventiva con el iudex unus en asuntos sucesorales y en general en las acciones reales y tenia como competencia propia la de las causas de libertad de que anteriormente conocian los decemviros. Desaparece este tribunal en el siglo III. al juez) includit, et certos; quos non excedat, terminos ponit; hujus libera, et nullis astricta vinculis religio, et detrahere aliquid potest, et adiicere, et senten-tiam suam non prout lex out iustitia suadet, sed prout humanitas et misericordia impulit, regere (porque la formula lo sujeta (al juez) y le pone limites exactos, de los que no puede salir; la conciencia del segundo (el arbitro) es libre y sin ataduras, y puede recortar y ampliar y regular su sentencia no segun aconseja la ley o segun derecho, sino como lo impulsan la humanidad y la misericordia). 167 Yvonne Bongert ha destinado un trabajo valioso y amplio a los recuperatores: Recherches sur les recuperateurs, en Varia. Etudes de droit romain, Paris, Publication de l'lnstitut de Droit Romain de l'Universite de Paris, IX, 1952, p. 99-266.
Sobre los decemviri vd. Mathieu Nicolau: Causa liberalis, Paris, Lib. du Rec.Sirey,1933,p. 16-34.
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7. LOS JUECES DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARY. Como sabemos, la cognitio extraordinem se caracteriza por la supre-sion de las dos etapas, in iure y apud iudicem, del procedimiento ordinario. Ahora el juicio es visto desde su iniciacion hasta su termino por un juez que no es magistrado ni ciudadano elegido por las partes, sino que un funcionario del estado encargado de administrar justicia. Los on'genes del procedimiento extraordinario estan en los comienzos de la epoca imperial, bajo Augusto, pues el pn'ncipe tomo el habito de conocer personalmente de algunas causas o de designar un comisario a ese efecto fuera del orden normal de los juicios. Por otra parte, ciertos funcionarios como el prefecto de la ciudad, el prefecto de policia, el prefecto de la anona y los gobernadores de provincia conocieron directamente de ciertos asuntos. Tambien se crearon pre-tores especiales encargados de las causas de libertad, de tutelas y de fideicomisos y todos ellos utilizaron la cognitio extraordinem que, durante el alto imperio, coexistio con el procedimiento ordinario. En el siglo III ya es el solo procedimiento admitido y esto se hace patente cuando se reemplaza al pretor en sus funciones judiciales por el prefecto de la ciudad que pasa a ser el juez de competencia completa en Roma. Como, por otra parte, han desaparecido los magistrados que representan al pueblo, y han sido substituidos por funcionarios dependientes del emperador, surge la institution de la apelacion. En provincia son jueces competentes, el gobernador para los asuntos importantes, aquellos de una cuantia de mas de 300 aurei, pero pueden conocer de ellos tambien delegados del praeses, llamados iudices pedanei. De los asuntos menores conocen los duumviros y cuando decae la organization municipal, el defensor civitatis. De las resoluciones de todos estos jueces cabe apelar siguiendo la jerarqui'a administrativa: de los fallos de los duumviros, defensor o iudices pedanei ante el praeses, de los fallos de este al vicario, jefe de la diocesis, y de los del vicario al prefecto del pretorio o al emperador. La cognitio extraordinem no estuvo en un comienzo sometida a las reglas de lugar y tiempo: todos los dias eran habiles. Desde Constantino se prohibio la funcion judicial los domingos y cuando el eristianismo llego a ser religion oficial en todas las festividades religio-sas y se llego a establecer que habia solo 240 dias habiles en el ario.
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8. EL ARBITRAJE POR COMPROMISO169. Al lado de cualquier procedimiento oficial siempre existio la forma, totalmente privada, de zanjar diferencias entre las personas que se ponen de acuerdo en someter el asunto a un arbitro que ellas designan. Para que esto tenga eficacia es menester que partan de la celebracion de una stipulatio en la que se obligan a someter el asunto a tal persona que actuarfa como arbitro y que cuenten con la aceptacion de este, con lo cual se configura un pacto pretorio llamado receptum arbitri. Con ello se puede obtener del pretor que apremie al arbitro, por ejemplo con multas para que cumpla su mision. El arbitro no esta sometido a ninguna regla legal para la tramita-cion; seguira aquellas en que se hayan puesto de acuerdo los interesa-dos. En el derecho de Justiniano se prescribe que las partes deben prestar el juramento de calumnia ante el arbitro 170. Dictado el fallo si una parte no lo acata el medio de hacerlo cumplir es la accion emanada de la stipulatio, la que se tramita de acuerdo con el procedimiento oficial correspondiente segun los tiempos. Como medida indi-recta para obtener el cumplimiento de la sentencia era usual pactar una pena para el caso de incumplimiento: esto aparece supuesto a traves de todo el titulo del Digesto sobre el compromiso. Justiniano da valor ejecutivo al fallo arbitral en si' mismo 17', y mas tarde impone que se celebre la estipulacion de una pena 17 2. 9. JURISDICCION DEL OBISPO. Los cristianos a fin de no recurrir a los tribunales paganos utilizan al obispo como arbitro de sus procesos. Constantino, por una constitucion de 318 173, reconoce la jurisdiccion 169 Dig. 4, 8. hste titulo cuyo epi'grafe es De receptis qui arbitrium receperunt, ut sententiam dicant (De los que aceptaron el nombramiento de arbitros para que dicten sentencia), tiene 52 leyes. Para el derecho justinianeo Cod. 2, 55 y Nov. 82, 11. Vd. Scialoja: Procedimiento civil, p. 433-438. 110 Cod. 2,58,2,4. 171 Cod. 2,55. 117 Nov. 82, 11. 1 13 Cod. Theod. 1, 27, 1.
DERECHO ROMANO 183 del obispo, cuando ambas partes estan de acuerdo en someter el asunto al 174 prelado y por otra, de 333 la extiende aun al caso en que una sola lo desee y aunque el asunto ya se este conociendo ante un tribunal civil. Los obispos fallan en unica instancia. Hacia fines del imperio se limito a los obispos la jurisdiccion, que no fuera eclesias-tica, al caso de arbitraje por compromiso por una constitucion de ArcadioyHonoriode408 I75,renovada por Valentiniano III en 452 176. Sin embargo de estas disposiciones se puede creer que los obispos siguieron actuando como jueces con cierta amplitud durante el bajo imperio, por la gran autoridad de que gozaron durante ese tiempo al constituir a menudo la unica autoridad estable en los municipios en decadencia. 10.
JURISCONSULTOS Y ABOGADOS
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA177. Durante la republica y el alto imperio los terminos jurisconsulto y abogado se aplican a individuos que desempenan actividades completamente distintas. El jurisconsulto es el experto en derecho que asesora a magistrados y jueces y que puede emitir dictamenes a petition de las partes para resolver puntos jurfdicos y prestarles su consejo. El abogado (orator) en cambio es el que Ueva la voz de los litigantes, el que alega: su formation no es jun'dica sino retorica, sus estudios se realizan en las escuelas de declamation cuyo plan comprende el dominio de las suasorias y de las controversias: con las primeras se aprende a convencer a alguien para que actue en cierto modo; las segundas son practicas de actuation en pleitos generalmente imaginarios 17S. Probablemente el mas notable abogado romano fue Ciceron.
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EN
Constitutions Sirmondianae 1, publicadas como anexo al Cod. Theod., en la ed. de Mommsen y Meyer. 11$ 1 7 Cod. Theod. 1, 27, 2 y Cod. 1, 4, 8. y Meyer. Novelas de Valentiniano III, 3, en la ed. del Cod. Theod. de Mommsen 1 77 Alvarez Sua'rez: Curso, I, p. 223-227. Excelentes ejemplos de estas practicas nos proporciona la obra de Seneca el Retor: Controversia y suasorias, muy buena es la edicion de ella, con
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La funcion del abogado era gratuita hasta que Claudio considero legi'timo el pago de honorarios y Neron establecio la obligation de ellos, creando un procedimiento extraordinem para su cobro. Los honorarios eran pactados o regulados por el juez, pero habia pactos prohibidos como el de quota litis, por el que se convenfa pagar al abogado un tanto por ciento del valor del litigio y el palmarium, segun el cual se le pagarian honorarios solo si se ganaba la causa. En el bajo imperio, con la decadencia de la jurisprudencia, desaparece la neta distincion anterior entre jurisconsultos y abogados: estos ultimos son incluso llamados iurisperiti, hacen estudios jurfdi-cos1 79 , su profesion es reglamentada, formando colegios con numero limitado demiembros 1 80 , y los honorarios que perciba en estaactividad un filius familiae entran en su peculio cuasi castrense.
traduccion t'ranccsa por Henri Bornecque frente al texto, publicada en Paris, Gamier Freres, 1932, 2 v. Vd. en general sobre las escuelas de declamacion el prologo de Bornecque en la edicion citada; ademas Gaston Boissier: articulo declamatio, enDaremberg et Saglio: Dictionnaire desantiquitesgrecques et romai-nes, y Las escuelas de declamacion en Roma, traduccion de Daniel Schweitzer, Santiago, Editorial Juridica de Chile, 1955, 68 + dos p.; Fabio Lanfranchi: // dintto nei retort romani, Milano, Giul'fre, 1938, p. 29-41; y L. Friedlaender: La sociedad romana. Hisloria de las costumbres en Roma desde Augusta hasta los Antoninos, trad, castellana de W. Roces, Mexico, Fondo de Cultura Economica, 1947, p. 680-699. Hubo escuelas de derecho. oticiales, en Constantinopla y er. Bento, esta ultima ya en funciones desde el siglo III; sobre ella tenemos el excelente libro de Paul Collinet: Histoire de I'ecole de droit de Bayreuth, Pan's, Sire\ , 1925, ocho + 333 + una p. I 1 colegio de los abogados q u e actuaban ante el prefecto del pretono ostaba formado por 150, el de aquellos que actuaban ante el prefecto de la ciudad por 80 y la m.itnculj de aquellos qui' actuaban ante el tribunal de un gobcniador de provincu no podia e\ceder de 30
III LAS LEGIS ACTIONES181
11. CLASES Y CARACTERES COMUNES. Los procedimientos ju-diciales mas antiguos en Roma fueron las legis actiones cuyo origen esta en los mores maiorwn, pero se conocen con este nombre porque son las acciones que contempla y aprueba la ley: todas ellas. saivo una, estan reglamentadas por la ley de las XII Tablas. Estos procedimientos son cinco, tres declarativos y dos ejecutivos 1 82. Las legis actiones per sacramentum, per iudicis postulationem y per condictionem (esta ultima reglamentada por las leyes Silia y Calpurnia) pertenecen al primer tipo y las legis actiones per manus iniectionem y per pignoris capionem son procedimientos ejecutivos. Para actuar en juicio no hay otro niodo que el empleo de uno de estos medios legates. Todas las legis actiones tienen algunos caraeteres comunes: su practica es un privilegio de los ciudadanos romanos;puedenusarseenla sola ciudad de Roma y dentro de una milla de su perfmetro y su aplicacion cabe exclusivamente para impetrar la protection de situa-
18 1 Monier: Manuel, I, p. 136-150; Alvarez Sua rex: Curso. I, p. 230-2"70; Arangio-Ruiz: Las acciones, p. 17-46. Tenemos un ctudio especial sobre el tema, debido al profesor argentino Ricardo ).-. Cranuell: Las lens actiones segun el /uriscomulto Cavo, 2:l ed., Buenos Aires, Valerio Abeledo, ed. 1926,4°, 144 + dos p. I ■.te escrito esta algo anticuado en sus lineas generales y en su metodo, haj incluso en el algunas confusiones de bulto, v.g. la talta de distincion entre proceso publico > pnvado, y aqueilas que aparecen ;d explicar la palabra dico, de los tria verba del pretor. como comprensiva del eoncepto amplio de lunsdittio. sin embargo el autor, distinguido tilologo > conocedor de fuentes extrajuridicas, trae observaciones muy agudas y uti les sobre algunos asun tos : in clu so para la mteligenci a del tex to de Ga> o. "Procedimiento declarativo es .iquel en que se persieue deiar e^tableeido un derecho sobre el cual cabe diseusion l|ccutivo es el procedimiento en que se pretende reali/ar tin derecho cu>a cxi st en ci a es in du bi ta bl e
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ALAMIRO DE AVILA MARTEL DERECHO ROMANO
ciones reconocidas por el derecho quiritario; constituyen procedimien-tos estrictamente formalistas, orales, en los que es indispensable pro-nunciar precisamente las palabras prescritas y no otras a riesgo de perder el pleito 1 8 3. Ademas todas ellas, con la exception de la pignoris capio, es menester que se desarroUen ante el rey y luego ante los magistrados republicanos, en los tiempos y lugares habiles para la administration dejusticia. Los juicios declarativos siguen siempre las etapas in iure y apud iudicem; en los ejecutivos a veces solo la primera. En la fase in iure es necesario celebrar los ritos de una legis actio con la presencia de ambos litigantes ante el magistrado: son ellos los que tienen que pronunciar las palabras solemnes y no se admite la representacion voluntaria 184 ni el procedimiento en rebeldi'a. Por esto ultimo era necesario establecer modos para que el demandante pudiera obligar al 18 Es caracten'stica la anecdota relatada por Gayo, 4, 11, en que refiere que un litigante dijo "vides cortadas", que era el caso real, en vez de "arboles cortados", como imponia la ley de las XII Tablas, por cuyo motivo perdio el pleito. 1 84
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Los unicos casos de representacion parecen haber sido en esta epocalos cuatro que recuerda Justiniano (Inst. 4, 10): pro populo, cuando un ciudada-no ejercita una accion popular, pro libertate, cuando una persona Uamada adsertor libertatis actua judicialmente en nombre de un esclavo para reivindicar su libertad, pro tutela, el caso del tutor que actua en nombre del pupilo, y ex lege Hostilia, que es el caso establecido por esa ley, probablemente en el siglo I a. C, en que se permite a un ciudadano que represente a otro ausente en mision del estado (rei publicae causa) o prisionero de guerra, que ha sido perjudicado por un furtum. Algunos autores, Girard, Alvarez Suarez v. g., admiten la posibilidad de que a los ancianos o enfermos se les hubiese permitido en el procedimiento de las legis actiones designar un representante voluntario, un cogiutor, basandose para opinar asi en un parrafo de la Retorica a Herenio, en que se dice: Ex aequo et bono ius constat: ut maior l.X et cui morbus causa est, cognitorem det (tiene su fundamento en la equidad el derecho que el mayor de sesenta aiios y el enfermo tienen para dar un cognitor), pero no es nada seguro que esto se refiera al procedimiento de las legis actiones pues, cuando se redacto esa obra anonima (entre el 86 y el 82 a. C.)> existia el procedimiento formulario paralelamente al de las legis actiones y, probablemente, era mas usado que aquel.
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demandado a comparecer ante el magistrado. La citation la hace el demandante con las palabras in ius te voco; si el demandado no quiere ir puede el demandante, actuando delante de testigos, llevarlo por la fuerza. Si el demandado es viejo o enfermo se le debe proporcionar un jumento para ir al comitium. Solo puede evitar el demandado la comparecencia inmediata ofreciendo como fiador a un tercero, vin-dex18 6, el que garantiza la comparecencia. Si el asunto no termina ante el magistrado en el di'a, el demandado debe asegurar su nueva comparecencia dando fiadores, vades, que en caso de no efectuarse se obligan al pago de una suma de dinero. Si no puede ofrecer vades es llevado por el demandante y custodiado en su prision privada hasta la nueva comparecencia. La actuation del demandado, dentro de la legis actio, es de colaboracion al procedimiento, asumiendo su parte en la ejecucion y pronunciation de los gestos y palabras rituales. El problema que se ha planteado es de que manera podfa defenderse utilizando los medios que mas tarde formalmente constituyeron las excepciones, algunos de los cuales, en su substancia ya existian en la epoca de las legis actiones. Para ello parece que habrfa tenido dos medios:- o pedir al magistrado que denegase la accion al demandante, o, una vez condena-do, iniciar a su vez una accion de repetition contra el demandante vencedor 1 87. La citacion se puede hacer en cualquiera parte menos en la casa del demandado. Hay ademas algunas normas que establecen que ciertas personas no pueden ser citadas contra su voluntad, asi los magistrados con imperium, los pontifices durante los sacrificios, el novio durante la celebracion del matrimo-nio, ni el que este asistiendo a un funeral, etc., (Ulpiano, Dig. 4, 6, 26, 2 y Dig. 2,4,2). Por otra parte hay otras personas que para que el demandante las pueda citar, necesita obtener una autorizacion previa del magistrado, asi el caso del liberto que desee citar a los parientes de su patrono (Ulpiano, Dig. 2,4,4, 1). Las XII Tablas prescriben las condiciones que debe tener el vindex: si el citado es un propietario debe serlo ta mbien el vindex, si aquel es unproletario podra ser vindex cualquiera. Este tema ha sido estudiado por Jose Arias Ramos: Precedentes suple-torios de la exceptio en el procedimiento de las legis actiones, en Anuario de historia del derecho espanol, t. XVI, Madrid, 1945, p. 720-732. Las posibilida-des anotadas en el texto son las que considera Arias Ramos; en cuanto a los
La etapa in iure se cierra con la litis contestatio que es el llamado que las partes hace a los presentes para que como testigos 188 recuerden lo que se ha establecido ante el magistrado para repetirlo apud iudicem. Una vez designado el juez los litigantes deben comparecer ante el, es la etapa apud iudicem. El juez va al foro, a menos que los litigantes se hayan puesto de acuerdo en otro lugar, al dfa subsiguiente de su designation. Si una de las partes no comparece antes del me-diodi'a del dia fijado, sin dar excusa razonable 189, el juez da sentencia en favor de la parte presente. La etapa apud iudicem no esta.sujeta a las formalidades legales de la etapa ante el magistrado: los litigantes y el juez no estan obligados a expresarse en terminos preestablecidos. En la practica cada litigante hace una breve exposition de sus argumentos, que son desarrollados por sus abogados, y en seguida se procede a tomar la prueba. El juez pronuncia la sentencia el mismo dia a menos que no haya llegado a una conviction o que no hayan terminado los alegatos antes de la puesta del sol; en estos dos casos se continua el juicio otro dia. La tarea del juez termina con el pronunciamiento del fallo (sententiam dicere o iudicare). El demandante en caso de haber ganado el pleito y tener que exigir algo del demandado debe iniciar un procedimiento ejecutivo. Contra la sentencia no cabe apelacion; la instancia es unica,sin embargo hay la posibilidad de emplear algunos remedios como la alegacion de nulidad que ante el procedimiento ejecutivo practique un casos en que habrian existido excepciones substanciales, enumera los siguientes: la incompetencia del magistrado, la cosa juzgada, el pacto por el cual se anulaba la posibilidad de una legis actio al llegarse a una composicion pecuniaria tratandose de Jurtum manifestum o de iniurid, y aquellas defensas inspiradas en la lex Cmcia contra la reclamacion del donatario del cumphmiento de una donacion excesiva, o en la lex Plaetoria contra la accion de acreedor de un nienor de veinticinco anos que ruclamaba el cumplimiento de un negocio en que el menor habia sido engariado. 18 8
las
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Eesto (De verborum significatione) recuerda que ese llamado se hacia con palabras imperatival' testes estate (sed testigos). 1 89
L.is XII 1 ablas enuncian como tales la enfermedad o el es ta r citado ]udi-culniente el mismo dia con un peretirmo
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vindex o el propio litigante en su caso 1 90 ; la eventual obtencion de una restitutio in integrum del magistrado; la accion de repetition contra el vencedor del juicio en el evento que antes se indico, o contra el juez que se dejo sobornar; o aun, obtener que se interponga la intercessio de un magistrado contra los actos de otro encaminados al cumplimiento de la sentencia 191. Veamos ahora, separadamente, cada una de las legis actiones.
12. LA LEGIS ACTIO PER SACRAI VIENTUM es el procedimiento declarativo general; a ella es preciso recurrir cuando no hay fijado otro procedimiento para el asunto. La legis actio sacramenti es de dos maneras: in rem e in personam. La primera para afirmar el poder de una persona sobre una cosa (derecho real) y la segunda para exigir algo de alguien (derecho personal o de credito). La tramitacion de la legis actio per sacramentum in rem es la siguiente: ambos litigantes en presencia del magistrado afirman, sucesi-vamente o al mismo tiempo, su derecho sobre la cosa, que debe estar presente o, si esto no es posible, reemplazada por parte de ella (v. g. una teja de una casa, un tenon de un fundo), hacen el gesto de aprehenderla y pronuncian las palabras solemnes siguientes, que Gayo (4, 16) trae, tomando como ejemplo la revindication de un esclavo: hunc ego hominem (rem o equum) ex iure quiritium meum esse aio; secundum suam causam, sicut dixi, ecce tibi vindictam imposui (digo que este esclavo (cosa o caballo) es mi'o de acuerdo con el derecho de los quirites; de acuerdo con su causa, asi como lo he dicho, lo reivindico de ti), y tocan la cosa con una varilla (festuca). Los dos litigantes deben actuar pronunciando exactamente las mismas palabras yhaciendolosmismosgestos: no lebastaal demandado negar 192. 1 yu
Esto lo examinaremos enseguida al estudiar la manus iniectio.
Todos estos remedios los estudiaremos con mas detencion mas adclan-te en relacion con la sentencia del procedimiento formulano. 19 2
Si el demandado no actua en la forma dicha se produce una in iure cessio y el magistrado adjudica en el acto la cosa al demandante.
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13. LA LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM es especial para los casos de division de comunidades (actiones familiae erciscundae y communi dividundo), y de fijacion de deslindes (actio finium regundorum) en que no hay propiamente controversia inicial entre las partes. La ley de las Xll Tablas la hace aplicable ademas a los creditos procedentes de un&stipulatio. Su tramitacion, que evita el sacramentum, consiste, en el caso de que se reclame un credito, en la afirmacion de su existencia por el demandante, con indication de su causa, y en la negation por el demandado. Entonces el demandante pide al magistrado la designation de un juez o de un arbitro: quando tu negas, te praetor iudicem (o arbitrum) postulo uti des, que es nombrado inmediatamente 1" . En los casos de divisiones de comunidades o de fijacion de linderos se pide derechamente la designacion del j uez o arbitro. Es posible que la iudicis postulatio se haya podido emplear como procedimiento complementario para la aestimatio. 14. LA LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM es, como la anterior, un procedimiento especial que evita el sacramentum. Fue creada por la ley Silia para perseguir el cumplimiento de obligaciones de sumas de dinero yextendidaporlaleyCalpurnia 200 a toda obligation que tuviera como objeto una res certa. 199 Se discute entre los autores sobre cuando cabia la designacion de iudex y cuando de arbiter. Levy opina que se designan'a un iudex cuando se tratara de una deuda de dinero {certa pecunia); cuando se tratase de una cosa determinada {certa res) o de un incertum se nombraria un iudex cuando la finalidad del juicio fuese establecer el derecho, en cambio se designaria un arbiter cuando se pretendiera solo valorar la cuantia de la prestacion y se nombrari'an ambos cuando se pretendiesen ambas finalidades. Arangio-Ruiz opina que se designaria un iudex cuando el credito alegado emanase de una stipulatio y un arbiter en los casos de las acciones divisorias. Vd. Alvarez Suarez: Curso, I, p. 249. Monier crec que esas leyes habn'an sido dictadas entre 200 y 150 a. C, cita el mismo la opinion de Naps que situa la ley Silia en 125 a. C. y la Calpurnia en 91 a. C. {Manuel, I, p. 145). Alvarez Suarez: Curso, I, p. 250, da las fechas respectivas de 250 y 200 a.C
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En la condictio el demandante afirma la existencia de su credito e invita al demandado a negar o a reconocer su afirmacion: aio te mihi sesterti um X mil ia dare oportere: i d postulo aias an negas (digo que tu debes darme diez mil sestercios: pido que lo reconozcas o lo niegues). El demandado confiesa, y entonces se acaba el procedimiento, o niega respondiendo: non oportere (no debo). En este caso el demandante notifica al demandado que debe volver ante el magistrado dentro de treinta dias para la designacion de juez diciendole: quando tu n egas, in diem tricensimum tibi iudici s capiendi causa condico; de esta ultima palabra que quiere decir "te doy cita" toma el nombre el procedimiento201. 15. LA LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM es el procedimiento ejecutivo general. Para iniciar un procedimiento ejecutivo es menester estar en presencia de lo que hoy llamamos un tftulo ejecutivo, es decir, un antecedente que la ley considere que no admite dudas sobre la existencia del credito. Tal antecedente fue unicamente, en una primera epoca, la sentencia que habia puesto termino a un juicio declarativo y en la que se ordenaba el pago de una suma de dinero. Luego se aumenta la lista de los titulos ejecutivos: las XII Tablas consideran como tal la confesion de una deuda de dinero en la etapa in iure; otras leyes establecen otros casos: el credito del fiador que pago, contra el deudor principal (lex Publil ia), el del legatario de una suma de dinero per damnationem (la mas corriente de las formas de legado); el credito del duefio de una cosa destruida o danada por otro, en virtud de la lex Aqui lia de damno. Todos estos casos dan lugar a una manus iniectio que es Uamada pro iudicato, para indicar que se trata de una asimilacion con la sentencia judicial. Hay otros ti'tulos ejecutivos en que no juega ya la fiction del pro iudicato, como el del credito de los herederos contra un legatario que ha tenido una asigna2U1 Cuales fuesen las ventajas que este procedimiento presentara frente a los otros, en especial a la legis actio per iudicis postulationem, es una cuestion dificil; ya el propio Gayo (4, 20) dice que en su tiempo se discutia la razon de su establecimiento. Vd. Alvarez Suarez: Curso, I, p. 251-252.
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cion superior al maximo permitido por la ley {lex Furia testamentaria, 200 a. C), o el caso de quien pide la restitucion de intereses usurarios (lex Marcia). El procedimiento de la manus iniectio es el siguiente: pasados treinta dias de dictada la sentencia en un juicio declarativo sin que el deudor haya pagado, o en los otros casos seguramente pasados treinta dias desde que la deuda se hace exigible, el acreedor lleva al deudor por la fuerza ante el magistrado. Alii pronuncia la formula de la manus iniectio y se apodera de la persona del deudor. Gayo (4,21) nos ha transmitido la formula siguiente: quod tu mihi iudicatus es sestertium Xmilia quandoc non solvisti, ob earn rem ego tibi sester-tium Xmilium iudicati manum iniicio (pues tu fuiste condenado a pagarme diez mil sestercios y no me los has pagado, por esto procedo a apoderarme de ti juzgado en diez mil sestercios). En esta situation el deudor puede pagar y queda lib re o puede hacer intervenir a un tercero, llamado vindex, para que ocupe su lugar en el procedimiento y lo defienda, o no hacer ninguna de ambas cosas. Si hace intervenir un vindex el deudor queda libre; el vindex afirma que la manus iniectio intentada por el acreedor contra el deudor es injusta y con esto transforma el procedimiento ejecutivo en declarativo. pero si no puede probar la injusticia es condenado. el ''index, a pagar el doble de la suma debida 20 2 . Si el deudor, a quien le esta prohibido defenderse el mismo.no puede proporcionar un vindex o no paga, el pretor pronuncia la palabra addico, entregando la persona del deudor al acreedor: este lo lleva a su casa y lo mantiene en prision cargado de cadenas de un peso no menor de quince libras. proporcionandole una libra de harina al dia; todo esto durante sesenta dias; en cuyo termino debe Uevarlo al mercado (nundina) tres veces sucesivas y anunciar en alta voz el monto del credito a ver si alguien paga por el deudor. Si dentro de esos sesenta dias el deudor o alguien por el no paga o no Hega a una
seguramente sacramenti. o, p. 147.
Asi
transaction con el acreedor, este lo puede matar o venderlo como esclavo transtiberim. Las XII Tablas contemplan el caso de concurso de acreedores y establecen que si los varios acreedores deciden matar al deudor pueden dividirse el cuerpo del difunto sin que importe la falta de proportion entre los pedazos del cadaver y el monto de los creditos203. La dureza y estrictez de la manus iniectio se dulcifico con el tiempo en dos puntos fundamental es: 1) la prohibition de defenderse el mismo deudor comienza a desaparecer con los casos de las leyes Furia testamentaria y Marcia, es decir, en los casos en que ya no se usa la fiction pro iudicato y luego, por una lex Vallia, se exige el vindex solo en el caso de sentencia y en el del fiador de la lex Publilia. 2) La posibilidad de matar o vender como esclavo al deudor ya ha desapare-cido a fines de la repiiblica, y esta substituida por el derecho de hacer trabajar al deudor en provecho del acreedor hasta que cubra su deuda. 16. LA LEGIS ACTIO PER PIGNOREM CAPIONEM es un procedimiento excepcionalisimo que consiste en el apoderamiento que hace el acreedor de una cosa mueble del deudor, pronunciando las palabras sacramentales, pero fuera de la presencia de magistrado: es por lo tanto una prenda extrajudicial. La pignoris capio tiene lugar solo en pocos casos determinados por la ley, por ejemplo en los creditos de los soldados contra los que deben proporcionarles el dinero para adquirir alimentos o caballos, y de los publicanos, contra los deudores de impuestos204. 203
Algunos autores han pensado que esta cruenta disposition de las XII Tablas habria sido meramente simbolica, sin embargo no cabe duda" de que fue totalmente real y seguramente aplicada. Muy buena exposicion critica sobre el asunto en Cranwell: Las legis actiones, p. 108-116. 204 La ley de las XII Tablas, en interes del culto, admitio la pignoris capio contra el que habiendo comprado un animal para el sacrificio a los dioses no pago el precio y contra el que no paga la renta de un jumento arrendado si ese dinero se lo ha desunado a un sacrificio a los dioses.
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El efecto de la pignoris capio no es bien conocido: es posible que el acreedor se hiciera duefio de la cosa o que la vendiera para pagarse con su producido 2 °5.
IV EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO2"
17. CRISIS DE LAS LEGIS ACnONES. El procedimiento de las legis actiones, con el aumento y diversification de la poblacion de Roma y con la consiguiente complication de la vida economica, resulto un medio insuficiente y anticuado. Sus defectos en este senti-do eran principalmente dos: su n'gido ritual que hacj'a perder el pleito por cualquier error al celebrarlo y su inmutabilidad, ya que era aplicable solo a los casos expresamente prescritos por las leyes y entre ciudadanos romanos. Se buscaron algunos medios para obviar esas dificultades: asi la practica de convertir las acciones reales en personales: el llamado procedimiento por sponsio, en el cual las partes realizaban una apuesta extrajudicial por una suma pequena, que fue fijada en 125 sestercios 20 7 y se comprometian a cumplir las resultas indirectas del pleito en el cual iba a quedar esclarecido el problema de dominio, de herencia, o de otro derecho real. Las ventajas de esta solution estan en que en vez de tramitarse el juicio por la legis actio per sacramentum in rem, la mas complicada como nemos visto, se tramita por la in personam, y por lo tanto el demandado no esta en la necesidad de actuar en forma identica al demandante y puede limitarse a negar. Ademas se ahorraba el sacramentum de 500 ases reduciendolo siempre a 50. Por otra parte los magistrados, en virtud de su impehum, co-menzaron a utilizar medios accesorios como los interdic'tos, las missio205
1 sta hipotesis laapunta Arangio-Ruiz: Instituaonesdedcrechoromanu, Bs. Aires, 1952, p. 135, y me parece la mas logica. Segiin Monier: Manuel, I, p 150, el efecto de la pignoris capio es linicamente la retencion de la cosa hasu que el deudor pague, por lo tanto muy imperfecto.
206 Monier: Manuel /, p. 150-187; Alvarez Suarez: Curso, I, p. 274-529; Arangio-Ruiz: Las acciones, p. 47-115.
Por una lex Crepereia, de que da noticia Gayo (4, 95).
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nes in possessionem, las stipulations praetoriae y tal vez las restitutions in integrum 20*. de todos los cuales hablaremos masadelante. . legis actiones, daba base a lo que se Uamo iudicium legitimum, exclusivo de los ciudadanos romanos y de la materia propia del derecho quiritario. Los peregrinos, en los asuntos entre ellos y en les mixtos, no podi'an echar mano de las legis actiones y por lo tanto sus causas, tramitadas in iure ante el pretor peregrino y apud iudicem ante los recuperatores, no constitufan un iudicium legitimum sino un iudicium quod imperio continetur, es decir, un juicio basado en el imperium del magistrado y no en la ley. En es,tos juicios, en que se invocaba el derecho de gentes, el pretor prestaba la protection que se le pedia concediendo acciones {dare iudicium); en cambio en las legis actiones se limitaba a declarar que la accion entablada procedia (competere iudicium), es decir, estaba dentro de las hipotesis legales. Esto da al pretor peregrino una notable amplitud de atribuciones, sea para ordenar el procedimiento, sea en lo que mira al fondo del asunto debatido. Como consecuencia de ello al pasar el pleito apud iudicem no es bastante la litis contestatio y el pretor da concretas instrucciones al juez, marcando las cuestiones de hecho sobre las que debe recaer la prueba y sobre la resolucion que tomara el juez; estas instrucciones son redactadas por escrito por el pretor y constituyen la formula. Esa gran libertad de que goza el pretor peregrino le permite otorgar acciones que sancionan situaciones juridicas nuevas, origina-rias del derecho de gentes (v.g. los cuatro contratos consensuales: compraventa, mandato, sociedad y arrendamiento). A poco andar los ciudadanos romanos utilizan tambien entre ellos estas nuevas solucio-nes y planteados sus asuntos, de derecho de gentes, ante el pretor urbano, este realiza la tramitacion con la misma libertad que su colega y termina dando la formula. Se llega incluso a utilizar este procedimiento en juicios en que se ventilan asuntos que precisamente deben tramitarse por las legis actiones. Naturalmente que son tambien iudicia 18. INICIOS DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO. El USO de las
Vd. De Martino: La giurisdizione, p. 116-120.
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quae imperio continetur y tienen todos los riesgos de estos, el princi pal de los cuales es la caducidad de los procedimientos no totalmente terminados cuando el pretor termina el ano de su mandato. Todo esto se normalizo con la dictation de la lex Aebutia (su fecha se fija entre 149 y 126 a. C.) que dio fuerza legal, es decir, convirtio en iudicium legitimum al procedimiento por formulas, el que coexistio con las legis actiones hasta la epoca de Augusto en que, por la lex Julia iudiciorum privatorum 20 9 (17 a. C), se suprimieron expresa-mente las legis actiones para todos aquellos casos en que era menester nombrar al juez; quedaron subsistentes por lo tanto para los asuntos que se ventilaban ante el tribunal de los centumviri y en los asuntos de jurisdiction voluntaria.
19. TRAMITACION DEL JUICIO. El demandante comienza por hacer saber al dernandado la formula 2' ° de la accion que intentara; esta comunicacion, extrajudicial, se llama editio actionis 211. En seguida procede a la in ius vocatio, asegurandose de la comparecencia del dernandado por una estipulacion que fija una pena pecuniaria para el caso de no comparecencia (vadimonium); si el dernandado no se presta a la estipulacion puede dar un vindex y si aim a esto se niega, el pretor Recientemenle Franco Bonifacio: Iudicium legitimum eiudicium imperio continens, en Studi Arangio-Ruiz, II, p. 207-23?., ha afirmado que el concepto de iudicium legitimum es una creacion de la lex Julia y no un concepto amplio, lo que, de aceptarse, llevaria a cambiar en algunos extremos el modo habitual de ver las cosas, que es el que sigo en el texto. El pretor ofrece en su edicto los medios procesales y junto a su enun-ciacion publica los modelos de formulas a traves de los que se hacen valer. Vd. la reconstitucion del edicto perpetuo realizada por Otto Lenel. Sobre la justificacion de esta editio actionis preliminaral juicio tenemos un texto de Ulpiano, Dig. 2, 13, I, que dice: Qua quisque actione agere volet, earn edere debet: nam aequissmum videtur eum qui acturus est edere actionem. ut proinde sciat reus, utrum cedere an contendere ultra debeat, et, si conten-dendum putat, veniat instructus ad agendum cognita actione qua conveniatur (Quien quiera utilizar una accion en juicio, debe anunciarla: pues parece de toda equidad que quien piensa litigar, anuncie la accion, para que el reus sepa, si debe ceder o seguir la litis, y, si estima del caso litigar, vaya preparado para actuar, conociendo la accion con la que se va a encontrar).
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acuerda una action en su contra para el pago de una multa; si el demandado se esconde el pretor puede poner al demandante en posesion de los bienes de aquel y aim autorizarlo para que los venda. Ante el magistrado el procedimiento no se puede desenvolver sino en presencia de ambas partes, pero ahora esta admitida la representation voluntaria y los litigantes pueden hacerse substituir por un cognitor o un procurator. El cognitor es el representante designado en terminos solemnes, ante el magistrado y en presencia de la otra parte; el procurator es el que es designado en otra forma, o es un encargado permanente de la administration de los negocios del litigante, o son los tutores, curadores y administradores de las ciudades 211. En todo caso el mecanismo de la representation es todavia imperfecto, pues los efectos del fallo recaen en el representante y deben adoptarse medios especiales para hacerlos llegar a los verdaderos interesados o responsa bles. La etapa in iure se desarrolla ahora sin ningun formalismo en las expresiones que los litigantes emplean. El demandante (actor) expone sus pretensiones y enuncia cual es la formula que pide, senalandola en el edicto que esta colocado junto al tribunal del pretor e indicando que modificaciones solicita que se le introduzcan o, si no esta contem-plado el caso en el edicto, pide que se redacte una formula nueva: esta es una segunda editio actionis. El demandado (reus) puede hacer una de varias cosas: o admitir de inmediato la pretension del actor y darle satisfaction, o admitien-dola no darle satisfaction: en este caso es un confessus in iure, o no defenderse, o, lo que sera lo normal, oponerse a las pretensiones del actor, exponiendo sus razones. Solo en este ultimo caso se entabla un juicio propiamente tal. La situation del confessus in iure varfa, tratandose de un dere-cho de credito, si este consiste en una suma de dinero o en otra cosa; en el primer caso la confesion equivale a una sentencia en su contra, en el segundo da base a la continuation del pleito para la avaluacion pecuniaria de la prestation debida; lo mismo ocurre si la confesion recae sobre un derecho real. 2 ] 2
Sobre las peculiaridades de los representantes y las vicisitudes de su rol
juridico. Alvarez Suarez: Curso, I, p. 217-223.
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Si el reus no se defiende en absoluto o no colabora en la organization del proceso esta en la condition de indefensus, y el pretor arbitra medidas indirectas para constrenirlo a esa colaboracion: por ejemplo, tratandose de una action real, pondra al actor en posesion de la cosa. La situation normal es que elreus se defienda: puede defenderse negando simplemente y por lo tanto aceptando la formula propuesta, o puede admitir las bases de la pretension del actor y alegar hechos que la desvirtiian en sus efectos, es decir, que impediran que se dicte sentencia condenatoria en contra suya. En este caso pedira que se inserte en la formula una parte que contemple esas alegaciones que si se prueban hacen ineficaz el derecho reclamado.
A veces este orden del proceso puede cambiar por la intervention de dos gestiones especiales: las interrogationes in iure y el juramento deferido. Las interrogationes in iure son preguntas que hace el actor al reus antes de plantear sus pretensiones destinadas a esclarecer situaciones fundamentals: por ejemplo le podra preguntar si es efecti-vamente heredero de un deudor suyo y en que proportion. La respues-ta liga al reus, sea verdadera o falsa, es considerada en su contra siempre como la verdad. El juramento deferido, que se llama iusiurandum in iure delaturn o iusiurandum necessarium, se produce cuando el actor carente de otra prueba, pide que el reus jure si es o no deudor por ejemplo 213: en este caso el reus puede jurar o referir el juramento, es decir, pedir que jure el actor. El reus que se niega a jurar o a referir pierde inmediata21 LI juramento necesario no cabe en cualquier caso, no es una norma general, sino que es posible solo en situaciones determinadas: reclamaciones de deudas de dinero emanadas de negocios de derecho estricto; creditos nacidos de un pacto de constitutum; creditos referentes a las operae que deben los libertos a sus patronos y en varias otras. Algunas personas: el flamen de Jupiter y las vestales no podian ser obligados al juramento (Aulo Gelio: Noctium Atticarum, lib. X, cap. 15).
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mente el pleito. Si es el actor a quien se refiere el juramento el que se niega a jurar, el pretor le denegara la accion o concedera al reus una excepcion que enerve a aquella.
Una vez planteada la cuestion debatida y de acuerdo los litigantes sobre sus terminos, se designa al juez, cuyo nombre encabeza la formula, de la manera que conocemos. Entonces se procede a la litis contestatio, que ahora no es ya la invocation a los testigos para que recuerden y repitan ante el juez lo sucedido in iure, como en las legis actiones, sino que es una ceremonia en la cual el actor entrega una copia de la formula al reus, o se la dicta y el reus la acepta: es un verdadero contrato judicial. La litis contestatio tiene efectos 2'4 ~2 's de gran importancia: el principal es que extingue la relacion jun'dica anterior entre las partes y crea una nueva, la de estar a lo que falle el juez. Consecuencia de este efecto extintivo de lo anterior es que no podra volverse a litigar sobre el asunto entre las mismas partes. Tiene tambien el efecto de fijar las situaciones que comprende el pleito en el momento en que se produce el acuerdo, y el de fijar las partes y el juez, que no podran ser substituidos sino en caso de fallecimiento de alguno, en cuya circuns-tancia se recurrira al pretor para que haga un cambio en la formula substituyendo una parte (translatio iudicii), o admitiendo la designation de un nuevo juez (mutatio iudicis). Otros efectos de la litis contestatio son: el hacer la nueva relacion entre las partes transmisible a los herederos, aunque la accion originaria no lo fuera, y convertir practicamente una accion temporal en perpetua 2'6; ademas interrumpe la prescription. La etapa apud iudicem comienza con la entrega de La formula al juez. La duration maxima de esta etapa depende de si se trata de un iudicium legitimum (basado en la ley y el edicto del pretor en cuanto Sobre los efectos de la litis contestatio es muy complcta la exposition que les destina Alvarez Suarez: Curso, I, p. 304-316. 2 15
PauloI>/g. 47,23,5.
2 16
?2L\i\oDig. 27,7,8,1.
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al derecho de fondo, entre ciudadanos romanos, ante un juez unico ciudadano romano y en Roma o en el radio de una milla), en cuyo caso, en virtud de la lex Iulia, es de dieciocho meses que se cuentan desde la litis contestatio. Los otros casos son de un iudicium imperio continens (si el derecho de fondo no esta en la ley o el edicto, se desarrolla fuera de Roma, si un litigante o el juez es peregrino, si se va ante recuperatores); entonces el juez tiene solo el termino que resta para la expiration del cargo del magistrado 2'7. Si no se termina el proceso en los plazos establecidos este caduca y los derechos del actor quedan extinguidos por efecto de la litis contestatio 2'7a. La etapa apud iudicem no esta sometida a formalidades: cada litigante hara sus alegaciones, normalmente por boca de un orator, y el juez dirigira los debates, podra pronunciar ordenes verbales (interlocu-tiones) entre las que tiene especial importancia su iussum en los casos de formulas arbitrarias, y examinara la prueba de los hechos que presenten las partes. La prueba de la demanda le corresponde al actor (actori incumbit probatio), pero el reus debera probar las excepciones: reus excipiendo fit actor (el reus que opone excepciones se convierte en actor). No existe limitation en cuanto a los medios de prueba; estos pueden ser de cualquiera clase y comunmente seran: confesion delas partes, judicial o extrajudicial, que apud iudicem representa un simple medio de prueba y no una decision como in iure, a menos que las partes se pongan de acuerdo en que se decida el pleito por el juramento de una de ellas (iusiurandum voluntarium); declaraciones de testigos; documentos; inspection personal del juez; dictamen de peritos. No existen normas reguladoras de la prueba, es decir, reglasque fijen el valor que cada medio de prueba tenga y el juez debe apreciarla con la mayor libertad hasta llegar a un convencimiento. El juez puede solicitar dictamenes a sus asesores (adsidentes) o a un jurisconsulto, pero no esta obligado a seguirlos, salvo el caso de que 217
Gayo,4, 104. In caso que la prolongation se hubiera producido por mala fe, el actor podia proceder contra el reus, si este era el culpable, por la actio doli. o contra el juez de su caso por la actio si iudex litem fecerit, o pedir al pretor una restitutio in integrom.
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el jurisconsulto gozase del ius respondendi, y dara la sentencia cuando haya libremente llegado a formarse una opinion completa sobre los hechos del pleito; si no consigue esto puede negarse a sentenciar jurando que el asunto no le parece claro (iurare sibi non liquere) 2' 8. Al dictar sentencia el juez esta obligado a atenerse a los terminos de la formula, aunque estos esten errados. Asi debera absolver alreus si los hechos verificados no son exactamente aquellos previstos en la formula; si el actor ha cometido error en la identificacion de la cosa en la formula: el esclavo Stichus en vez del esclavo Pamphilus por ejemplo, perdera el pleito. En las acciones personales que tienen por objeto una suma de dinero o una cosa determinada, si el actor ha pedido mas de lo que le era debido (plus petitio), el juez absolvera al reus. Si acoge la excepcion del reus no puede reducir la condena a proporcjones justas sino que tendra que absolver. Este rigor de la congruencia del fallo a los terminos de la formula tiene sin embargo algunas atenuaciones: asi en las llamadas acciones de buena fe el juez tiene libertad en la regulation. La sentencia condenatoria debe recaer siempre en una suma de dinero; cuando lo alegado es un derecho real sera su avaluacion, si lo pedido es algo diferente a dinero sera tambien su avaluacion. Dictada la sentencia el juez ha cumplido su mision y deja de tener injerencia en el asunto: se produce el desasimiento del tribunal. La sentencia tiene el efecto de producir la autoridad de cosa juzgada, es decir, que sus aserciones son indiscutibles: deben ser tenidas como verdad {pro veritate accipitur 2' 9) y no se puede renovar un proceso sobre el mismo asunto a menos que se trate de un juicio sobre la libertad de una persona. Ya un efecto semejante vimos que tenia la litis contestatio, pero la res iudicata comprende casos que no aparecfan en la anterior
21B Aulio Gelio: Noctium Atticarum, lib. XIV, cap. 2, trae un parrafo interesantisimo en que relata su actuacion como tudex en una causa que termina el juramento sibi non liquere. El parrafo esta reproducido, con traduccion castellana, en Scialoja: Procedimiento civil romano, p. 248-252. 2I9 Ulpiano,.D/£. 1,5,25.
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situation: por ejemplo si un litigante habia perdido un juicio por cobro de un capital debido porque el acto en que se basaba era nulo, la litis contestatio no era oponible a otro pleito basado en el mismo acto pero en que se pretendfa cobrar los intereses. Para que opere la autoridad de cosa juzgada es necesaria la concurrencia de dos requisitos: 1) identidad de asunto deducido en juicio, causa u objeto220, no es necesario que una y otroseanidenticos, basta uno: asi en las acciones reales la identidad de objeto a menos que no se alegue una causa nueva;la de causa en las acciones personales; y 2) identidad de personas, no ffsicas, sino en su rol juridico. 20. REMEDIOS CONTRA LA SENTENCIA. En realidad, en el ordo iudiciorum privatorum, la instancia es unica como sabemos, pero caben contra la sentencia algunos remedios extraordinarios o indirec-tos, los mismos que cab fan en el procedimiento de las legis actiones, con cierto mayor desarrollo: a) Ante la pretension del vencedor en el juicio de ejecutar la sentencia cabe la oposicion a la actio iudicati, alegando que tal sentencia es nula 2 2 ] . Si se perdi'a ese juicio declarativo en que, por la alegacion de nulidad, se habia convertido el procedimiento ejecutivo, se era condenado en el duplo. b) Se podia enervar una sentencia por medio de la restitutio in integrum, medio basado en el imperium del pretor y que se aplicaba 220 Se puede afirmar, pedagogicamente, que, dentro de la formula, la causa esta representada por la demonstratio y el objeto por la mtentio. Vd. enseguida en el parrafo 22 lo que estas partes de la formula significan. 1 1 ra nula una sentencia dictada contra una persona fallecida o no nacida aun: contra un esclavo, o contra un incapaz que no hubiera sido asistido por su tu t or o curador. tambien la que violara la autoridad de cosa juzgada, o hubiera sido dictada en d la nefasto sin consentimiento de ambos li ti ga nt es . tambien la que estuviera basada en una formula nula por fait a de atnbuciones del magistra-do o por v ic io s producidos en la etapa in lure, o aquella en que el ludex no se hubiera atenido a los terminos de la formula. Vd. Alvare? Suarez' Cur so, 1, p 465, nota (49 7).
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en aquellos presupuestos contemplados en el edicto. Contra una sentencia se concedia solo en casos graves muy calificados (ex magna et iusta causa), asi cuando se hubiera ejercido coaccion contra el juez o contra una de las partes y cuando se hubiera incurrido en dolo, por ejemplo utilizando pruebas falsas, o sobornando al iudex, o cuando por error en que hubiera incurrido una parte no hubiera hecho una defensa apropiada por desconocer medios de prueba de que pudo haber dispuesto. La posibilidad de pedir la restitutio in integrum caduca en un ano desde que ha sido dictada la sentencia. c) El caso del iudex sobornado daba, ademas de la posibilidad de la restitutio in integrum, la de entablar un cobro de perjuicios contra el propio juez, por medio de la accion si iudex litem suam fecerit (si el juez hiciese suya la li tis ), concedida en el edicto, que comprende, ademas del caso de soborno cualquiera infraction de sus deberes que hubiera causado perjuicios a las partes 222. Desde el punto de vista penal el juez venal es castigado con la pena de muerte de acuerdo con la ley de las Xll Tablas (9,3) d) Todavia cabe un remedio de derecho publico contra la sentencia: la intercessio de un magistrado contra los actos de otro magistrado encaminados a la ejecucion de la sentencia. Es un medio indirecto, ya que no va contra la sentencia misma ni puede emplearse en relation con el iudex. 21. EJECUCION DI LA SI NTINCIA223. Condenado en la sentencia el reus a pagar una suma de dinero, esa condena substituye la obligation nacida de la litis contestatio y no se extinguira sino por el pago. El reus tiene para pagar el plazo de treinta dias, si no cumple en ese lapso nace en su contra la actio iudicati, ejecutiva, que viene a reemplazar a la manus iniectio iudicati La actio iudicati se entabla Ya en tiempos de Gayo se consideraha este caso como un cuasidelito tuente de obligaeiones. Gave Dig 44 , 7 , 5 , 4 . 223
Detallada exposicion que contempla los muchos problemas que se suscitan en torno a la ejecucion en Alvarez Suarez: Curso. I. p 470486. De
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como cualquiera otra accion, pero normalmente terminara in iure, con el reconocimiento por parte del reus de la pretension del actor. Si el reus en cambio alega que no ha existido el juicio o que es nulo o que ha pagado, el proceso continua debiendo previamente dar cauciones que garanticen la ejecucion de la nueva sentencia (satisdaiio iudicatum solvi); si el reus pierde el nuevo proceso sera condenado a pagar el doble224. El reus que no opone alegaciones contra la actio iudicati debera pagar; si no lo hace se procede a la ejecucion. La ejecucion puede recaer en la persona del reus, que es entregado al actor para que se lo lleve prisionero a su casa. El reus se puede liberar del apremio personal haciendo voluntariamente entrega de todos sus bienes, mejor dicho de su patrimonio, para que con su venta se cubran sus deudas, es la cessio bonorum. El pretor concede tambien, paralelamente con la ejecucion en la persona, o en lugar de esta, una ejecucion sobre los bienes del deudor: es la bonorum venditio, procedimiento introducido por el pretor Rutilius Rufus hacia 118 a. C. La bonorum venditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor como una universalidad, en piiblica subasta; el comprador adquiere el patrimonio ofreciendo pagar las deudas privilegiadas y una cuota de las comunes. Este comprador, bonorum emptor, que tiene la calidad de un sucesor a tftulo universal, pasa a ser propietario pretorio de los bienes, pasa a estar obligado a pagar las deudas en la proportion que pacto y se subroga en las acciones del deudor. El efecto de la bonorum venditio respecto del especial importancia y aun hoy plenamente valioso, a pesar de haber sido publicado en 1901, es el libro especial de Leopold Wenger: Actio iudicati, traduccion castellana de Roberto Goldschmidt y Jose Julio Santa Pinter, Buenos Aires, I diciones Juridicas Europa-America, 1954, 40, XVI + 247 + una p. Desgraciadamente la traduccion es defectuosa, hasta el punto de que a veces se hace dificil entender el pensamiento del autor. las versiones castellanas de los te\tos latinos son pesimas.
i ' Hay alsiunos pocos casos, estudiados por Wenger: actio iudicati, trad. ca st el la na . a iraves de todo el libro y conclusion en p 235. en que el reus seria solo condenado al siinplum el mas cara cte ris tic o es aquel en que oponga el ben eti cio de competencia: si gin a la litis sera condenado a un siinplum disminui-do
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deudor es que lo hace caer en infamia, a menos que haya practicado la cessio bonorum. Por otra parte le proporciona el beneficio de compe-tencia por un ano frente a algun acreedor, anterior a la bonorum venditio, pero que no haya participado en el concurso y frente a los acreedores que participaron en el concurso, por los saldos impagos. En el caso de que haya hecho cessio bonorum el beneficio de competen-cia es perpetuo. En algunas oportunidades escasas, en favor de los impuberes y de los locos, el pretor introduce variaciones en el procedimiento de ejecucion sobre los bienes: reemplaza la bonorum venditio por la distractio bonorum, en la cual se venden bienes singulares del deudor hasta cubrir las deudas, pero, mientras esto ocurre, se lo priva del patrimonio que es administrado por un curator. En estos casos el pretor suele tambien liberar a los deudores de la infamia. Todavfa hay una distractio bonorum especial en favor de deudores pertenecientes al orden senatorial en que no hay infamia ni despojo del patrimonio y en la que el curator toma solamente bienes singulares para venderlos hasta cubrir las deudas. 22. ESTRUCTURA DF LA FORMULA. La formula es la orden escrita que recibe el juez: en ella se le da el poder de juzgar al designarselo: Titius iudex esto (Ticio sea juez), se le fijan los asuntos de que debera ocuparse y se le prescribe en que caso debera condenar y en cual absolver. A traves de la redaccion de la formula, que contiene los medios de ataque procesal para obtener la protection de una situacion jun'di-ca: acciones, y los medios de defensa para evitar una condena: excepciones, se va plasmando con una gran libertad el sistema juridico romano. El pretor concede esos medios ante situaciones nuevas, pro-pias de una sociedad mas complicada que aquella cuyas relaciones estaban reguladas por la ley y los mores maiorum y crea, a traves de acciones y excepciones, un regimen institucional que alcanza una extraordinaria perfection. La formula es el vehiculo de esa creation. Los jurisconsultos estudian la estructura de la formula y advicr-ten en ella partes principals en que normalmente se plantean las
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acciones y otras accesorias, cuya finalidad principal es contener las defensas del reus que no se contenta con negar sino que quiere desempeflar una parte activa en el proceso. a) Partes principales de la formula' 12 5. 1) La intentio es la parte mas importante, contiene la pretension del actor, el objeto mismo del pleito. He aqui algunos ejemplos de intentio: en la accion para el cobro de una suma de dinero es la siguiente: Numerium Negidium Aulo Agerio sestertium Xmilia dare oportere (que N. N. esta obligado a dar a A.A. diez mil sestercios 226); en la accion reivindicatoria/MH^um Capenatem Auli Agerii esse ex iure quiritium (que el fundo inmediato a la puerta Capena es de A. A. segun el derecho de los quirites). En las acciones del derecho de gentes, las que emanan de un contrato de compraventa por ejemplo, no aparece claramente la intentio en la formula, sin embargo se la encuentra en esta frase: quiquid ob earn rem Numerium Negidium Aulo Agerio darefacere oportet ex fide bona (lo que N. N. esta obligado a dar o hacer a causa de ello a A. A. segun la buena fe). En este caso se dice que la intentio es incierta, pues las pretensiones del actor van a precisarse ante el juez, que tiene latitud para apreciar cuanto comprende la obligacion de acuerdo con la buena fe; en cambio en los casos citados primero la intentio es cierta, la pretension del actor esta en ellos fijada exacta-mente en la formula. 2) La demonstratio. Tiene este nombre la parte de la formula donde esta enunciada la causa de la accion. No siempre existe esta clausula, a veces va impli'citamente en la intentio. En las acciones del derecho de gentes, que llevan intentio incierta, la demonstratio es la indication del contrato de que nace la obligacion del reus, por ejem225
Arangio-Ruiz: Las acciones, p. 70-73. Los nombres Aulus Agerius y Numerius Negidius son simbolicos del actor el primero y del reus el segundo. Aulus Agerius es el que actua (is qui agit); Numerius Negidius es, literalmente, el que se niega a dar el dinero. Estos nombres se emplean en los modelos de formulas ofrecidos en el edicto y son reemplazados en la redaccion de cada formula por los verdaderos del actor y del reus. 226
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plo: quod Aulus Agerius Numerio Negidio hominem vendidit (puesto que A. A. ha vendido un esclavo a N. N.). 3) La condemnatio es la clausula que indica al juez que conde-ne o absuelva segun los supuestos; ejemplo: si paret... Numerium Negidium Aulo Agerio sestertium Xmilia condemnato, si non paret absolvito (si consta... condenaaN. N.apagardiezmilsesterciosa A. A., si no consta absuelvelo). La condemnatio, que es siempre pecuniaria, puede ser, como la intentio, cierta o incierta: es cierta cuando se fija la cantidad en la formula, es incierta cuando se dan reglas para calcularla, por ejemplo: el precio de la cosa reinvindicada, el doble del valor de la cosa robada, la reparation del dafio sufrido. A veces la condemnatio incierta da al juez ilimitada facultad en el calculo pecuniario: entonces se habla de condemnatio infinita; otras veces le marca un If mite, y nos hallamos ante una condemnatio cum taxatione. En los casos en que el reus goce delbeneficiodecompetencia 227 la condemnatio prescribe al juez que lo condene solo in id quod facere potest (en aquello que pueda (el reus)). Gozan del beneficio de comnetencia: el donante al que se reclama el pago de la donacion prometida (Paulo Dig. 42, 1, 19, 1); el socio a quien se reclama su aporte u otra obligacion nacida del contrato de sociedad (Pomponio Dig. 42, 1, 22, 1, y Ulpiano Dig. 17, 2, 63pi); el marido al que se pide la restitution de la dote (Cod. 5, 13, 1, 7 y Modestino Dig. 42, 1, 20) y c ualquiera de los conyuges demandado por el otro (Modestino Dig. 42, 1, 29); el ascendien-te demandado por su descendiente, el patrono demandado por su liberto (Gayo, 4, 46); el hijo emancipado que es demandado por obligaciones emanadas de contratos que celebro cuando estaba bajo potestad, si aim no ha recibido la herencia de su pater (Ulpiano Dig. 14, 5, 2pr); el deudor que ha sufrido la venditio bonorum, si no ha hecho cesion de bienes goza del beneficio durante un aiio (Cod. 7, 75, 6) y si ha hecho cesion de bienes en forma indefinida (Inst. 4, 6, 40); por ultimo, los militares (Ulpiano Dig. 50, 17, 173pr). El beneficio consiste en que su titular no esta obligado a pagar mas de lo que pueda, reservandose lo necesario para su subsistencia; naturalmente que si mejora de fortuna debera pagar el saldo de lo debido: como la accion del acreedor se habrd extinguido por la litis contestatio el juez lo hara celebrar una stipulatio por el saldo para el caso en que se produzca el evento de mejoria (Ulpiano Dig. 17,2, 63,4).
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La condena pecuniaria puede producir en muchos casos un efectivo dafio al actor vencedor; para procurar un cumplimiento en especie se agrega en la condemnatio la llamada clausula arbitraria, por la cual se indica al juez que condene siempre que no se haya cumplido la obligacion o restituida o exhibida la cosa a intimation suya. Por ejemplo se dim en un caso: nisi ea res arbitratu tuo restituetur (a no ser que sea restituida la cosa segun tu mandato). Si tlreus no acata la orden del juez de cumplir en especie, la avaluacion de la prestation, con o sin limitation que establezca el juez, se encomienda al actor, mediante un juramento: iusiurandum in litem. Hay algunas formulas que no llevan condemnatio , aquellas en que lo que se persigue es la declaration de una situation de hecho o de derecho; por ejemplo saber si alguien es ingenuo o liberto. A las acciones sin condemnatio se las llama praeiudicia porque normalmente la resolution recafda en ellas sirve de base para iniciar otro juicio. 4) La adiudicatio, que se encuentra solo en las acciones diviso-rias, es la clausula que atribuye al juez la facultad de asignar a cada comunero cosas que eran comunes: quantum adiudicari oportet adiu-dicato (adjudica lo que sea necesario adjudicar). b) Partes accesorias de la formula. Son clausulas que se agre-gan, a petition de los litigantes, para precisar o limitar la pretension del actor o para recoger un medio de defensa del reus. 1) La praescriptio es una clausula que se coloca al comienzo de la formula y que puede ser: praescriptio pro actore que sirve para precisar en que calidad comparece el actor o para advertir que ejercita un derecho limitado 2 2 8; o praescriptio pro reo, que tiende a evitar que en el litigio se vaya a prejuzgar sobre un asunto de mas importancia; por ejemplo ante una accion reivindicaton'a de una cosa heredada, puede pedir el reus que se deje establecido que no se discute su condition de heredero, o tiende a dejar establecida una circunstancia
Gayo, 4, 131, pone el ejemplo de una deuda que debe pagarse en cuotas: para reclamar una cuota vencida se utiliza una praescriptio a fin de no extinguirla accion para las futuras.
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por el Corpus Iuris. Como hemos de ver mas adelante estas clasifica-ciones y sus consecuencias las encontraremos aplicadas a todo el sistema juridico. a) Acciones civilesy pretorias. Las primeras son las reconocidas per el derecho quiritario.las segundas las que son creation del derecho honorario. Las acciones civiles llevan en su formula una intentio en que se afirma un derecho, y por lo general son perpetuas. Las pretorias pueden tener una intentio in ius en la formula o ser concebidas in factum, es decir, proteger un hecho que comprobado lleva a la condenacion; generalmente tienen una duration de un afto. Entre las acciones pretorias se distinguen varios grupos: utiles y ficticias, in factum, y acciones con transposition de personas. Una accion es util cuando se trata de una accion civil cuya aplicacion es extendida por el pretor a circunstancias no previstas por la ley. Una accion util es ficticia cuando en la intentio de su formula se contiene la fiction de la existencia de un derecho ode una calidad y se ordena al juez condenar como si esos requisites existiesen: por ejemplo la accion publiciana dada al poseedor fingiendo que es dueno, o la actio furti dada al peregrine fingiendo que es ciudadano. Las actiones in factum no tienen demonstratio ni aparentemente intentio. El magistrado enuncia simplemente los hechos que el juez debe verificar y la condemnatio: entre ellas tenemos la accion contra el reus que no concurre al tribunal o las que protegen los pactos pretorios; algunas veces las actiones in factum son concedidas con una condemnatio in aequum et bonum concepta, que permite al juez regular la condena segun la equidad. Las acciones con transposition de personas son aquellas en cuya formula figura una persona en la intentio y otra en la condemnatio: son los siguientes casos: 1) cuando hay representation judicial el nombre del titular del derecho va en la intentio y el del representante en la condemnatio; 2) el comprador en bloque de los bienes del ejecutado en la bonorum venditio puede usar las acciones del ejecuta-do contra terceros como utiles, y asi en la formula respectiva ira el nombre del ejecutado en la intentio y en la condemnatio el del emptor
bonorum; 3) cuando se trata de perseguir una obligacion nacida de un acto de un hijo de familia o de un esclavo, va el nombre de uno de estos en la intentio, en cambio va el del pater en la condemnatio; asi ocurre, por ejemplo, en la actio institoria.
b) Acciones reales y personates. Es esta la mas importante clasificacion de las acciones 2 3 5. Son actiones in rem las que se dirigen contra la cosa sin respecto a una persona e in personam las destinadas a pedir algo de alguien. Gayo (4, 2 y 3) nos da sobre esto conceptos clan'simos, dice: "Es personal la accion mediante la cual nosotros litigamos contra alguno que esta obligado frente a nosotros en virtud de un contrato o de un delito, es decir, cuando en laintentio de la formula insertamoslas palabras alguien esta obligado a dar, hacero cumplir una prestation." "La accion es real cuando afirmamos en la intentio de la formula que una cosa corporal es nuestra, o bien que un cierto derecho nos pertenece, por ejemplo, el derecho de usar una cosa, o de usufructuar-la, o de pasar, solo o con ganado, o de hacer pasar agua o de elevar nuestro edificio, o de mirar sobre el fundo de otro; o bien, por el contrario, cuando es el adversario a quien pertenece la accion negatoria." Las acciones divisorias no son ni reales ni personales; en las Institutiones de Justiniano reciben el calificativo de mixtas. En las fuentes clasicas 2 3 6 se identifican accion real con vindicatio y accion personal con condictio. Pero esto no es totalmente exacto, en especial en lo tocante a la identidad de acciones personales con condictiones, ya que estas constituyen solo una especie de acciones personales: la condictio, que es la traduction en accion de la legis actio per condictionem, tiene una formula cuyo contenido es solamen235
Lmilio Albertario: In tenia di classificazione delle azioni (Actiones in rem c actiones in personam), Padova, CEDAM, 1928, 24 p., ha dejado en claro que esta clasificacion corresponde en la epoca clasica solamente a las acciones civiles, LMiipleandose para las pretorias clasificaciones propias que parten de otros supucstos. 23 6
Gay o,4 , 5 y Ulpiano Dig. 44, 7,25.
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te un dari oportere (obligation de dar) de una suma de dinero o de una cosa cierta. Mas tarde tambien se extiende la condictio a una especial funcion de restablecer un equilibrio patrimonial turbado, evitando el enriquecimiento sin causa; asi tenemos como ejemplo la condictio sine causa, la condictio ob causa datorum, la condictio furtiva y otros casos genericos en que se puede usar. En la intentio de la formula de una action real no aparece el nombre del reus, sino la afirmacion del derecho del actor; en la intentio de una action personal aparecen ambos nombres. Las acciones reales tienen algunos efectos distintos de las perso-nales: 1) en la action real el reus que se niega a colaborar al procedi-miento es privado de la posesion de la cosa disputada, en igual caso en la action personal el reus sufre una ejecucion inmediata sob re todo su patrimonio; 2) el reus de action real debe siempre dar garantia de que cumplira la sentencia (satisdatio iudicatum solvi), el de una action personal no debe darla salvo casos excepcionales. c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas. Esta clasifica-cion tambien esta planteada por Gayo, quien dice: "Actuamos para obtener solamente una cosa, o bien solo una pena, obienlouno ylo otro" (4, 6). Action reipersecutoria es aquella que recae sobre una prestation, comprende tanto las acciones personales como las reales, cuya causa es civil, empleando esta palabra en sentido moderno, como opuesta a penal. La palabra cosa en el parrafo de Gayo esta tomada en el amplio sentido de lo pedido. Action penal es la que proviene de un delito privado, fuente de obligaciones en el derecho romano (hurto, injuria, rapina y dano) y tiende a obtener la pena pecuniaria establecida en beneficio de la victima. Hay muy importantes diferencias entre las acciones rtipersecu-torias y las penales: 1) las primeras son transmisibles contra los herederos, las segundas no. A veces de un mismo hecho nacen acciones reipersecutorias y penales y entonces se ve muy claramente la diferen-ua anotada: por ejemplo el hurto da lugar a la accion reivindicatoria
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que pasa contra los herederos del ladron y a la accion penal del duplo que caduca con la muerte del ladron; 2) contra un esclavo o un hijo de familia, en general, no cabe entablar acciones reipersecutorias, pero si penales: en este caso el duefio o el pater familias pagara la pena o abandonara el esclavo o el hijo a la victima del delito para que se vengue o se aproveche de su trabajo. Estas acciones se llaman noxales; en su formula se menciona en la intentio al esclavo o al hijo de familia y en la condemnatio al duefio o ^paterfamilias, advirtiendose que no debera ser condenado si abandona al esclavo o al hijo en manos de la victima; 3) las acciones reipersecutorias que tienen un sujeto pasivo plural, es decir, en las que son varios los que deben la prestation, se extinguen por el cumplimiento completo que haga cualquiera de los obligados; las acciones penales no se extinguen en esa forma y cabe cobrar la pena entera a cada uno de los responsables; 4) cuando un individuo dispone de varias acciones reipersecutorias debe elegir una, en cambio si dispone de varias penales puede entablarlas todas. Dice Gayo que son mixtas las acciones que tienen en si mismas los caracteres de reipersecutorias y de penales reunidos, por ejemplo la accion por el duplo contra el que se opone a la ejecucion de una sentencia y pierde el pleito. d) Acciones populares y acciones privadas. Normalmente las acciones son otorgadas a quien tiene interes personal en el asunto, son acciones privadas, pero, en algunos casos el derecho romano otorga la accion a cualquiera persona aunque no haya sido lesionada en sus intereses particulares: son estas las acciones populares. Algunas de ellas, las mas antiguas. se refieren a delitos publicos, que deben ser perseguidos de oficio y se dan para estimular su castigo, otorgandose en este caso un premio pecuniario, generalmente una parte de la multa, al particular que actua pro populo. Otras, las mas tfpicas, son creaciones del derecho pretorio y en ellas el particular actua en nombre propio; se tramitan como otra accion personal y la multa va en beneficio exclusive) del actor y si este muere despues de la litis contestatio, el derecho a esa multa lo transmite a sus herederos. Entre ellas pueden mencionarse las acciones de albo corrupto contra el que
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dolosamente alterase el edicto expuesto al publico , de sepulchri violati, contra el violador de sepulturas 238; de positis et suspensis, contra el ocupante de una habitation que tenga algun objeto colgado o puesto de manera que pueda caer a la calle y ocasionar daiio 239 . Si varios particulares quieren ejercer una accion popular el pretor otorga la preferencia a aquel que demuestre tener un interes mas directo, y si no lo hubiese, al que considere mas idoneo 240. La accion popular es menester ejercerla personalmente; el interesado no puede en ellas hacerse representar 24 '. Sin embargo no pueden iniciarla los que no poseen el ius postulandi, es decir, la facultad de representar a otros242. Estas acciones duran solo un ano y no cabe intentarlas contra los herederos del culpable 2 4 3. e) Acciones de derecho estricto y de buena fe. Hemos visto que las formulas que contenian las acciones emanadas de los contratos del derecho de gentes (compraventa, arrendamiento, mandato y sociedad) teni'an una demonstratio con la indication del contrato y en la intentio, confundida en la condemnatio, se disponfa que el juez condenara a lo que fuera justo de acuerdo con la buena fe. En oposicion a estas acciones se denominan las demas de derecho estricto. Hay notables diferencias entre las acciones de derecho estricto y las de buena fe: 1) en las primeras el juez esta limitado en su actividad por la obligation de la congruencia absoluta entre la formula y la sentencia; en las segundas le cabe en cambio una gran amplitud. Se cita como ejemplo el caso de la actio empti, emanada del contrato de compraventa, por la cual el comprador no solo puede pedir la entrega 237
Ulpiano £>!'£. 2, 1, l\Inst. 4, 6, 12.
2ii
Dig. 47, 12.
239
Ulpiano£>i>. 9, 3, 5, 6.
240
UlpianoD/£. 47, 23, 3, 1; Paulo Dig. 4 7 , 2 3 , 2 .
de la cosa, sino que tambien el saneamiento de la eviction o de los vicios ocultos de la cosa; 2) en las acciones de derecho estricto, que suponen una relation jun'dica simple, no cabe la compensation; en cambio en las acciones de buena fe, que protegen relaciones juridicas complejas, si que cabe; 3) en las acciones de derecho estricto el juez examina el asunto solo formalmente, en cambio en las de buena fe debe inquirir a fondo la actitud de las partes, regulando su fallo de acuerdo con la equidad y la honestidad de los negocios. Para poder enervar una accion de derecho estricto cuando el actor ha procedido fraudulentamente en el acto jurfdico que da base a la accion es indispensable incorporar a la formula la excepcion de dolo; en las de buena fe no es necesario, pues se estima que el juez no podra aceptar una actuation deshonesta: se llega a decir que en ellas la excepcion de dolo va implicita (exceptio doli inest bonae fidei iudiciis). A traves del tiempo se fueron incorporando nuevos casos a las acciones de buena fe, hasta que llego a ser la regla genera!, quedando las acciones de derecho estricto como la excepcion. f) Acciones arbitrarias 2*4. Damos este nombre a aquellas acciones en cuya formula la condemnatio lleva la "clausula arbitraria", por ejemplo: eaque (nisi) res arbitrio iudicis restituetur (a no ser que la cosa haya sido restituida por mandato del juez). La finalidad de esta clausula es atemperar los inconvenientes que en muchos casos presenta para el actor vencedor la condena pecuniaria del procedimiento ordi-nario, ya que el reus, al pagar el dinero, legitima su titulo sobre la cosa2 4 5 de la que aquel se ve privado definitivament e. En presencia de la "clausula arbitraria" el juez, una vez comprobada la intentio, conmina (arbitrium, iussum) al reus a la restitution o al cumplimiento volunta-rio. No puede sin embargo obligarlo a ello compulsivamente, pero, corrientemente bastara la intimation, pues al reus le convendra acatar-
241
Paulo Dig. 47, 23, 5.
2 42
Carecen de tal facultad los menores de 17 afios, las mujeres, los sordos y los in fames. 243
L'lpianoDi>. 47, 23, 8.
Excelente exposicion del tenia en Alvarez Suarez: Curso, I, p. 411-418. Tambien Girard: Manuel, p. 1085-1088. Litis aestimatio similis est emptionis (la litis aestimatio (condena pecuniaria) es semejante a la compra), Ulpiano, Dig. 6, 2, 7, 1.
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la, ya que si lo hace asi' se dictara sentencia absolutoria; de esa manera se librara tambien de la infamia si se trata de una condena de la actio doli, de la condena al cuadruplo de la actio metus y en todo caso de la avaluacion realizada por el actor por juramento (iusiurandum in litem), que sera muy elevada y que es la que corresponde ante la negativa del reus a cumplir la prestation en especie. La clausula arbitraria no fue general para todas las formulas: hay testimonios de su inclusion en las que conteni'an las acciones reales: reivindicatio, hereditatis petitio, publiciana, serviana, quasi serviana, confessoria, vindicatio ususfructus, negatoria y en algunas acciones personates, asi en las ad exhibendum, aquae pluviae arcendae, en las noxales como vimos antes, en las que emanan de los interdictos restitutorios cuando el poseedor se niega a acatar la orden del magis-trado, en la actio doli y la actio quod metus causa entre otras. Todas estas acciones por lo tanto, pueden calificarse de arbitrarias.
ran ocurrirle por la ruina del edificio. Prevaliendose de lo dispuesto en el edicto el vecino exigira al dueno de la casa que amenaza ruina que celebre la stipulatio. Si el dueno rehtisa celebrar la stipulatio el pretor lo castiga poniendo al vecino en posesion de la casa. Algunas stipulationes praetoriae inciden en la marcha de un juicio, son procesales, y facilitan una comparecencia o aseguran el cumplimiento de la sentencia o contra una turbacion futura, asi por ejemplo el juez que conoce de una accion de revindication de una servidumbre puede exigir al reus que estipule que no molestara en lo sucesivo el ejercicio de ese derecho. Ante la negativa de prestar la stipulatio el pretor tiene varios medios coercitivos: o una missio in possessionem, como vimos en la cautio damni infecti; o la aplicacion de una multa; o la denegacion de accion al desobediente; o por fin, la concesion de una accion ficticia, en que se da como realizada la stipulatio.
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24. PROCEDIMIF.NTOS COMPLEMENTARIOS BASADOS EN EL IM-PERIO DEL PRETOR. Ademas del procedimiento formulario pro-piamente tal, los pretores, en virtud de su imperio, desarrollan una serie de medios complementarios de protection de situaciones jurfdi-cas, que ya habian apuntado, como vimos, en la epoca de las legis actiones y que, al igual que las acciones, son ofrecidos en el edicto. Estos procedimientos complementarios son las stipulationes praetoriae, las restitutiones in integrum, los interdicta, la bonorum possessio y las missiones in possessionem. Ellos tienen una extraordi-naria trascendencia en el progreso del sistema juridico. a) Stipulationes praetorias 2'"'. Son contratos verbales. stipulationes, que el pretor ordena a las partes que celebren. Por ejemplo para el caso en que un edificio amenazase ruina con nesgo de una casa vecina. el pretor inserto en el edicto la stipulatio llamada de damnum in fee turn (dano amena/ante), por la cual el propietario de ese mmue-bie debe prometer al vecino indemnizarle todos los danos que pudie-
b) Restitutiones in integrum. La restitutio in integrum es una decision que adopta el pretor, en los casos previstos en el edictum247 , en el sentido de considerar no realizado un acto que, aunque perfecta-mente valido ante el ius civile, resulta contrario a la equidad y restituir a las partes a la situation anterior. Por ejemplo, si un contrato ha sido celebrado obligando a una parte a convenir por la violencia,el pretor ordena que se lo tenga como no celebrado; en el caso de una adrogatio (adoption de un pater familias) en que se extinguen las obligaciones del adrogado, el pretor ordena que ese acto se tenga por no realizado, en relation con una deuda contrai'da por el adrogado con anterioridad; en el caso de una sentencia dictada en forma injusta por no considerar-se una exception perentoria que el perdidoso pudo haber presentado, cabe tambien, como vimos antes, una restitutio in integrum. El pretor, con conocimiento de causa, concede en un decreto la restitutio, o envi'a el asunto mediante una formula al iudex para que aprecie la prueba; este juicio se llama iudicium rescindens. A menudo, para lograr la ejecucion de la restitutio concedida, el interesado 24 7
Forman ordenadamente sus formulas el tit XI.V del en la reconstruction de l.enel: Hdit perpetuel, I, p 263-30 2.
ed ic to
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Titulo X del edicto Lenel: Editperpetuel, I, p. 127-146.
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debera, basado en ella, iniciar un juicio ordinario, ordenado en una formula ficticia, llamado iudicium rescissorium, o en su caso, utilizara la restitutio como exceptio en el juicio en que se le demande el cumplimiento de una obligacion cuya causa hizo desaparecer la restitutio. En el pen'odo postclasico, al desaparecer el procedimiento ordinario, las restitutiones in integrum dejan de ser un auxilio excepcional, concedido por el pretor y se llegan a considerar un derecho que asiste al peticionario: un beneficium restitutionis; es el antecedente del sistema de las nulidades. c) Interdicto 2 " ,i. Los interdictos son ordenes dadas por el pretor a fin de amparar una situation que se estima justa en el supuesto de que sean verdaderos los hechos planteados por el solicitante. El procedimiento interdictal se puede realizar aun en di'as no habiles para los juicios. El magistrado, teniendo ante el al solicitante y a aquel contra quien se pide el interdicto, previo estudio de la cuestion (causa cognita), da la orden de exhibir una cosa o una persona, de restituir una cosa o prohfbe realizar algunos actos. De estas posibilidades surge la clasificacion de los interdictos: 1) exhibitorios, por ejemplo cuando se ordena a alguien que exhiba un testamento silo tiene; 2)restituto-rios, v.g. cuando el pretor dice "si has arrebatado por la fuerza una cosa que el solicitante poseia, devuelvesela"; 3) prohibitorios, v.g. cuando el pretor dice "puesto que el solicitante posee una cosa, sin violencia ni clandestinidad y no la ha recibido de ti en precario, te prohibo que lo molestes en su posesion". La orden del pretor es condicional, como se advierte en los ejemplos anteriores, contiene el supuesto de hecho que se le ha planteado por el peticionario y que el ha examinado sumariamente. Si tal supuesto es verdadero lo normal es que el que recibe la orden la acate, si asi lo hace termina el asunto, a esto se llama propiamente 248
E1 ti'tulo XLIII del edicto esta destinado a los interdictos. Lenel: Edit perpetuel, II, p. 188-248.
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procedimiento interdictal; si no la acata se plantea un procedimiento, llamado ex interdicto 2 4 9 que es un procedimiento ordinario y que debe seguirse por lo tanto en las fases iu iure y apud iudicem. Para el hay dos vfas de tramitacion: 1) per sponsionem, en que las partes hacen una apuesta sobre si el reus ha dejado de acatar la orden del pretor legitimamente o no; y 2) per formulam arbitrariam, util solo ante los interdictos exhibitorios, y restitutorios; en ella el reus solicita en el acto la designation del juez y se extiende la formula que da a aquel la potestad de apreciar los hechos y, antes de dictar sentencia, si esta va a ser condenatoria, ordenar al reus el cumplimiento en especie (clausula arbitraria), y si se niega condenar en la suma que jure el actor 2" 0. El sistema de los interdictos es el que organiza la institution de la posesion, al estudiar esta veremos detalladamente aquellos que la protegen. d) Bonorum possessio. Es la atribucion de la posesion provisoria de los bienes de una herencia que hace el magistrado a quien aparece como el heredero mas probable. Si otro prueba luego mejor derecho a la herencia el bonorum possessor es desposeido de los bienes. Mas tarde, utilizando este sistema, el pretor ofrece en el edicto la bonorum possessio a personas distintas de aquellas consideradas herederos por el derecho quiritario y de esta manera reforma el regimen sucesoral y provee al bonorum possessor, frente a los herederos civiles, de medios de protection adecuados. e) Missiones in possessionem. Es la atribucion que el pretor hace de la posesion de bienes o de un patrimonio pertenecientes a otra persona. Se habla de missio in rem cuando se trata de cosas determinadas y de missio in bona si se trata de todo un patrimonio. La distincion clara de los procedimientos interdictal y ex interdicto la hace Biscardi (La protezione interdittale net processo romano, 1938), seguido por Alvarez Suarez: Curso, I, p. 503 s. Naturalmente que solo el procedimiento interdictal es el que constituye un medio basado en el imperio del magistrado. Vd. el parrafo sobre las acciones arbitrarias, N° 23, letra f.
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Unas veces la missio in possessionem es una medida destinada a conservar los bienes en espera de un evento futuro que decidira su destino; asi en la missio in possessionem ventris nomine concedida a la mujer embarazada sobre los bienes hereditarios que tocarfan al que esta por nacer, o en la missio in possessionem furiosi nomine, que se concede al curador del loco de bienes hereditarios que corresponden a este y que es tipicamente provisoria, pues si el loco sana podra aceptar o repudiar la herencia y si muere sin haber recobrado la razon se estima que no ha sido llamado a la sucesion. Otras veces constituye una sancion impuesta a quien no ha acatado una orden, v. g. al dueno del edificio que amenaza ruina que se ha negado a celebrar la stipulatio en que se compromete a indemnizar al vecino los perjuicios eventuales; en este caso pone el pretor en posesion de la casa al vecino2 5'. La missio in possessionem de todo un patrimonio se produce en varias oportunidades procesales que hemos visto, v. g. en el procedi-miento ejecutivo de una sentencia.
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'En este caso en realidad hay dos missiones in possessionem con finali-dades distintas: ante la negativa del dueno de la casa a prestar la stipulatio el pretor otorga al vecino la missio in possessionem ex primo decreto, la que lo autoriza a la custodia del inmueble ruinoso, a entrar a'el, a realizar reparaciones; si el dueno sigue sin prestar la stipulatio y pone obstaculos a la entrada del vecino en la casa, el pretor otorga a este la missio in possessionem ex secundo decreto por la que se le concede la propiedad pretoria del inmueble, que puede convertirse en propiedad quiritaria por la usucapio.
V LA COGNITIO HXTRAORDINLM252
25. C A R A C T I K I S <;INI K A L I S . Como sabcmos. el procedimiento cxtraordinario. caracteri/ado por su iramitacion en una etapa iinica dcntro de la instancia, cxistio durante el alto imperio eon caracter cxcepcional paralelamcnte al procedimiento ordinario, y lo substituyj en el bajo imperio. Ya en tiempo de Dioclesiano no se practiea el procedimiento formulario. Las formulas, sin embargo, se siguieron por un tiempo utili/ando en la cognitio extraordinem como expresion de las acciones y excepciones deducidas, hasta que los empcradores Constancio y Constante las abolieron en el ano 342 2 5 3. Pero fuera de la supresion de las dos etapas, in hire y apud iudicem del procedimiento ordinario, la mas marcada diferencia de concepto que la cognitio extraordinem ticne con aquel es que esta representa la idea del ejercicio de la jurisdiccicin, en su tot al id ad , como una funcion del estado, mientras que en el ordinario el estado interviene para organizar el proceso a traves del magistrado, pero el fondo del pleito se tramita y se sentencia ante un jucz, ciudadano que es un verdadero arbitro designado por las partes. 26. TRAMITACION. La in ius vocatio deja de ser una gestionque debe realizar el actor y pasa a transformarse en una notificacion y citacion ante el tribunal realizada por un oficial de justicia, el exsecuCompleto tratamiento de la materia en Alvarez Su;ire/: Curso, I, p. 532-593. Tambien Momer: Manuel, 1, p. 188-206; y Girard: Manuel, p. 11 32 a I 146. 2S3
Cod. 2,5 7. 1
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tor 2S4 ,que comunicaalrews el libelo (libellus conventionis) que elactor ha depositado ante el tribunal y en el que se contienen su pretension y los fundamentos en que la apoya; el reus debe responder con un libellus contradictionis en que expresa su voluntad de contestar las pretensiones del actor; tiene en seguida el reus un lapso de diez dias, elevado a veinte por Justiniano (Nov. 53), para comparecer ante el tribunal. Tanto el actor como el reus deben prestar caution de que compareceran y seguiran el juicio: es la cautio iudicio sisti.
Ahora cabe plenamente el procedimiento en rebeldia. El actor tiene el plazo de dos meses para realizar la litis contestatio; si han transcurrido esos dos meses y diez dias mas sin que lo verifique, es condenado a pagar al reus todos los gastos en que hubiera incurrido (Nov. 53 y 96). Pero el reus puede hacer citar al actor rebelde tres veces consecutivas, separadas por pen'odos de treinta dias y si ha corrido un ano sin que comparezca, se tramita el juicio que es fallado sobre las conclusiones presentadas por el reus. Lo mismo ocurre si el reus no comparece despues de la litis contestatio (Cod. 7,43,8 y Nov. 112 pr. 1 y 2). Si el reus no comparece en absoluto se lo cita tres veces y si no concurrese sigue el procesosinsu presencia(CbJ. 7,43,1 ) 2 ss. En cualquier de estos casos de rebeldia, la sentencia puede ser favorable o contraria al rebelde, segun el merito del proceso, pero el rebelde esta privado del recurso de apelacion (Cod. 7,65,1). Ante el tribunal actor y reus2 5 6 hacen una relacion de sus pretensiones: narratio y contradictio. En este momento, en que se produce el primer debate contradictorio ante el tribunal, se fija la litis contes-
La forma de citation que se indica en el texto es la de la epoca de Justiniano. Antes de llegarse a ella la forma de citation revistio diversas variantes, sea en Roma e Italia como en las provincias. Vd. Alvarez Suarez: Curso, I, p. 544-552. 255
Todo esto sin perjuicio de hacer efectiva la cautio iudicio sisti a favor del estado. Cabe con amplitud la representation judicial, el representante es ahora de un solo tipo y se llama procurator.
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, que no tiene ningun formalismo ni es un contrato como en el tatio procedimiento formulario, ni tiene los efectos extintivos y fijadores de la litis que tenia en aquel sistema. Las partes pueden ahora modificar, con posterioridad a la litis contestatio, los terminos del pleito. La utilidad de la litis contestatio en el procedimiento extraordinario se limita a establecer el momento en que empieza a correr el termino de tres afios en que la instancia queda desierta si no se hacen tramitacio-nes; pero en este caso se puede renovar el pleito desde elprincipio: el actor no extingue su accion. Varios de los efectos que en el procedimiento formulario emanaban de la litis contestatio, ahora dependen de la notification del libellus conventionis, asf desde ese momento se estima trabada la relacion procesal; se hacen transmisibles a los herede-ros acciones que eran intransmisibles, se interrumpe la prescription, se transforman las acciones temporales en perpetuas y en caso de heredi-tatis petitio el poseedor de la herencia es considerado desde entonces de mala fe. El mas importante efecto de la litis contestatio del procedimiento formulario que era la extincion de la accion deducida, ahora es efecto de la sentencia. Despues de la narratio y replicatio las partes deben realizar el juramento de calumnia, es decir, juran que no intentan el proceso y que no se defienden de mala fe, sino convencidas del derecho que les asiste. Igual juramento deben prestar los abogados de las partes. En seguida el abogado del actor hace una exposition llamada postulatio simplex en que indica la accion que se entabla y el abogado del reus una responsio a la postulatio. El reus puede negar simplemen-te u oponer defensa que son genericamente llamadas excepciones con lo cual el concepto de estas se ve muy ampliado; aun puede defenderse Hay algunas disparidades entre los autores para establecer este momento, Monier: Manuel, I, p. 197, siguiendo a Collinet, estima que se ha producido la litis contestatio al comenzar el actor la narratio. Lo dicho en el texto sigue la opinion mas general, que esta apoya'da en buenas fuentes, antejustinianeas y justinianeas, sobre todo Cod. 3, 1, 14, 4, en que se dice cum lis fucrit contestata (cuando haya sido contestado el pleito) y se explica que ello sucede post narrationem propositam et contradictionem obiectam (despues que la narratio Maya sido propuesta y objetada por la contradictio).
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con un tipo de excepciones nuevas que no anulan del todo la pretension del actor sino que la disminuyen (excepciones minutorias). Las excepciones dilatorias deben ser opuestas antes de la litis cohtes-tatio2SS , las perentorias en cualquier momento del juicio antes de la sentencia y aun en la apelacion 2 5 9. Luego se pasa a la etapa de prueba, debiendo cada parte probar sus afirmaciones. El juez del procedimiento extraordinario no tiene la libertad de apreciacion de la prueba caracten'stica del juez del procedimiento ordinario, sino que esta sometido a reglas minuciosas sobre el valor que debe asignar a los medios probatorios 2 60 : se limita mucho el valor de la prueba de testigos, declarandosela inaceptable cuando se trata de un solo testigo; se da importancia especial a los documentos. distinguiendose los emanados de autoridad y los privados; el juramen-to es aplicable en mayor numero de casos y aun le es permitido ahora deferirlo al propio juez cuando las demas pruebas son insuficientes: se llama por esto juramento supletorio; tambien se hace extenso uso de la prueba de presunciones, cuidadosamente reglada: entre ellas se distinguen las praesumptiones hominis, aquellas que consisten en un razonamiento por el cual se deducen de hechos conocidos otros que se dan por probados (ya existian en el procedimiento anterior) y praesumptiones iuris, que eran muy escasas anteriormente y que se clasifi-can en praesumptiones iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario, las que hoy llamamos de derecho y praesumptiones iuris tantum, que admiten tal prueba y son las actualmente llamadas legales. Terminado el periodo de prueba el juez dicta sentencia, general-mente previa audiencia de sus asesores; el juez no esta ligado a los dictamenes de aquellos ni a una formula, solamente a la ley: si en la sentencia hay violacion de ley puede ser declarada nula. El juez puede
regular la condena sin atenerse estrictamente al planteamiento del actor y la condena se refiere ahora no siempre a una suma de dinero, sino que, en cuanto sea posible a la prestation misma debida. Ademas debe el juez condenar a las costas del proceso, que ahora son bastante subidas, ya que la tramitacion del pleito se realiza por escrito 2 61 yes preciso pagar honorario (sportulae) a los numerosos oficiales del tribunal2 6 2 fuera de aquellos que tocan a los abogados2 6 3. Formalmen-te la sentencia debe ser redactada por escrito y leida por el juez en una audiencia solemne, a la que han sido citadas las partes 2 6 4. El juez funcionario de la cognitio extra ordinem no puede excusarse de fallar como el iudex unus del procedimiento formulario. Los jueces de mas alta categorfa tienen la posibilidad, en caso de dudas, de la consultatio ante sententiam, por la cual elevan los autos, un informe suyo y las observaciones de las partes, al emperador, el cual falla el asunto por rescripto 2 6 b. En algunos casos muy limitados el pleito puede ser sometido directamente al emperador por los interesa-dos, y este falla por un rescripto que tiene fuerza de ley, es decir, que es aplicable a otros casos en que aparezcan las mismas circunstancias 2 6 6.
25li Cod. 4, 19, 19. Se sanciona al abogado que pretenda oponer una excepcion dilatoria despues, con multa de una libra de oro (Cod. 8, 35, 12). 2S9
Cod. 8, 35, 8; Cod. 7,62,6, 1.
Regulaciones de la prueba aparecen en las fuentes en tftulos enteros, asi Cod. Thcod. \ 1,39; Dig. 22,3; Cod. 4, 19; 4, 20; y 4, 21.
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261 Por excepcion, si las partes lo piden, en los liti gios de poca monta el procedimiento es oral (Cod. 12, 30, 3, 4). Se conserva una regulacion de esas sportulae para la provincia de Numidia, del siglo IV, en que estan calculadas en modios de trigo. o su equivalente en dinero; en Alvarez Suarez: Curso, I, p. 606,nota (767). Justinia-no realiza tambien una regulacion en un titulo del Codex (3, 2). Diocleciano, en su famoso edicto del 301 sobre los precios, regulo los honorarios maximos de los abogados: Advocato sive iurisperito mercedis in postulatione ducentos quinquaginta. In cognitione mille (Los honorarios del abogado doscientos cincuenta (denarios) por presentar la demanda. Por todo el juicio mil).
Cod. 7, 44, titulo que tiene la rubrica de sententiis ex periculo reci-tandis, la palabra periculum designa aqui, en una acepcion muy rara, el docu-mento que el juez debe leer. Esa lectura es valida aunque las partes, citadas, ho asistan a la audiencia (Cod. 7, 43, 2). 265
Dig. 49, \;Cod. Theod. 11, 29 y 11, 30; Cod. 7,61 y 7,62.
Theod. 1, 2, y 2, 4; Cod. 1, 19 a 23.
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27. REMEDIOS CONTRA LA SENTENCIA. En el procedimiento extraordinario hay varias instancias y esto es logico si se piensa que en el bajo imperio los jueces funcionarios actuan todos por delegacion, de modo que hay la posibilidad de recurrir en apelacion 2 6 7 al delegante, es decir, al juez funcionario inmediatamente superior en el orden jerar-quico y asi hacia arriba hasta llegar al emperador, con la excepcion del prefecto del pretorio cuyos fallos estan en la misma condition que los del emperador. Como se ve podia haber numerosas instancias que fueron reducidas a tres por Justiniano, es decir, la originaria y dos apelaciones. En general son apelables todas las sentencias definitivas, aquellas que ponen fin a la instancia, salvo, como vimos, las que recaigan en un juicio seguido en rebeldfa, o las que ya hayan agotado las instancias permitidas. La apelacion se interpone, verbalmente o por escrito, ante el juez que dicto el fallo recurrido en el plazo de diez dias y el hecho de apelarla suspende la ejecucion de la sentencia. El juez redacta una relation que es enviada al juez superior; ante este se substancia el asunto de nuevo, sin limitaciones. Al apelado le cabe pedir por su parte que se reforme el fallo en su favor (adhesion a la apelacion), de modo que la nueva sentencia puede ser aun mas gravosa al apelante. Hay medidas especiales contra los apelantes temerarios: son condenados en el cuadruplo de las costas en que hicieran incurrir al apelado2 68, e incluso se los sometio a sanciones penales. Constantino llego a castigarlos con destierro de dos anos y confiscation de la mitad de su patrimonio y si se trataba de un pobre a dos anos de trabajos forzados 259. Justiniano reemplazo estas penas por multas que debi'a aplicar el juez de apelacion atendiendo a las circunstancias 2 7 °.
En el caso de que la sentencia adolezca de algun vicio de nulidad no es menester apelar, pues basta alegar la nulidad como excepcion ante la actio iudicati 17' o seguir un litigio especial sobre "si hay o no sentencia" (an iudicatum sit necne).
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267 Sobre las apelaciones son abundantes las fuentes postclasicas y justi-nianeas: Cod. Theod. 11, 30 a 38. Cod. 7, 62 y 63 y 65 a 70;Novellae 23,49, 82 y 126.
28. EJECUCION DE LA SENTENCIA. El fallo que no ha sido apelado o aquel que ya no admite recurso por haber agotado los litigantes las instancias posibles, se dice que esta firme y produce todos sus efectos, que son la autoridad de cosa juzgada, en la forma que ya conocemos, y la posibilidad de su ejecucion por la actio iudicati. La ejecucion esta protegida por la fuerza publica. El reus condenado tiene un lapso de dos meses, elevado a cuatro por Justiniano, para dar cumplimiento a la o bligation que le impone la sentencia. Si no cumple se procede a la ejecucion que varfa segun los casos: 1) si se trata de restituir una cosa determinada, o de exhibirla, elreus sera obligado a ello manu militari; 2) si se trata del pago de una suma de dinero se procede a embargarle bienes, no todo el patrimonio, sino aquellos suficientes para responder al monto de la deuda (pignus in causa iudicati cap turn), que seran vendidos en remate si persiste en no pagar. En el caso de pluralidad de acreedores, si el deudor es o parece ser insolvente, estos puede obtener una missio in possessionem de todo el patrimonio, que es liquidado por el sistema de la distractio bonorum que ya vimos, y a traves de una detallada reglamentacion. Cabe aun el apremio personal, pero en carceles piiblicas, en el caso del deudor insolvente que no hace cesion de bienes o que esta privado de ese beneficio por haber caido en insolvencia por mala fe o administration imprudente. 29. LAS ACCIONES EN EL DERECHO DLL BAJO IMPERIO. En esta epoca los procedimientos se unifican asimilandose a las acciones aque-lios excepcionales basados en el imperium del magistrado. Justiniano nos da una definition de accion: actio an tern nihil aliud est quam ius persequendi iudicio quod sibi debetur (la accion no
26S
Cod. 7 , 6 2 , 6 , 4 .
269
Cod. Theod. 1,5,3.
210
Cod. 3,1,13, 16.
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Ahora ya no exisle cl riesgo de la an ti gu a condena al duplo.