4.- Adopción en Derecho Romano: 4.1.- Definición y justificación La adopción es una institución que tenía por objeto hacer adquirir la patria potestad por un procedimiento artificial organizado por la ley, o sea, hacer nacer entre dos personas las mismas relaciones que existían entre un padre y un hijo. 4.2.- Características . !upl !uplía ía a la natura naturale leza za,, pu pues es ser"ía ser"ía para que un ho homb mbre re sin hi hijo jos s se proc pr ocur urar ara a un he here rede dero ro de su no nomb mbre re,, de su fo fortu rtuna na y de su cu cult lto o pri"ado. #. $ermitía a un ascendiente adquirir la patria potestad sobre descen des cendie diente ntes s qu que e no le est estaba aban n so somet metido idos s en "ir "irtud tud de las reglas reglas especiales de organización de la familia. %. $od $odía, ía, en fin, realizar realizar un objeto objeto político político&& hac hacer er adquiri adquirirr el derecho derecho de ciudadano a un latino, transformar un plebeyo en patricio o, m's aun, bajo el (mperio, dar un sucesor al príncipe reinante. 4.3.- Cases !e di dist stin ingu guía ían n do dos s cl clas ases es de ad adop opci ción ón&& la ad adro roga gaci ción ón y la ad adop opci ción ón propiamente dicha. La adrogación afectaba a las personas sui iuris) la adopción propiamente dicha era relati"a a las personas alieni i uris. Adro!ación: La adrogación estaba sometida a una encuesta que hacia el Adro!ación: *ole *o legi gio o de lo los s $o $ont ntífi ífice ces, s, y si la en encu cues esta ta er era a fa fa"o "ora rabl ble, e, se re reun unía ían n lo los s comicios por curias y el +ran $ontífice preguntaba al adrogante si quería ser adrogado y luego a los comicios si autorizaban la adrogación. n una poca indeterminada, los ciudadanos romanos dejaron de frecuentar los comicios por curias) se dejó de reunirlos y la adrogación se hizo entonces ante % lictores, que sustituyeron a las % curias. / a partir del emperador 0iocleciano, bastó un rescripto imperial para realizar la adrogación. Adopción: $a $ara ra qu que e se pr prod oduj ujer era a la ad adop opci ción ón pr prop opia iame ment nte e di dich cha, a, er eran an necesarias dos cosas& 1 xtinguir la patria potestad de aquel que daba el hijo en adopción a otro. #1 2acer nacer la patria potestad en el padre adopti"o. $ara alca al canz nzar ar es este te re resu sult ltad ado, o, el pa padr dre e qu que e qu quer ería ía da darr a su hi hijo jo en ad adop opci ción ón,, procedía como si fuera a emanciparlo, o sea, que "endía su hijo al adoptante por tres "eces. ste, despus de las dos primeras "entas, libertaba al hijo, y desp de spu us s de la te terc rcer era a "e "ent nta, a, lo re" re"en endí día a a su pa pate terf rfam amil ilia ias) s) en ento tonc nces es,, a diferencia de lo que ocurría en la emancipación, el paterfamilias no libertaba a su hijo, sino que iba con el adoptante ante el pretor, en donde el adoptante reclamaba al hijo como suyo y el paterfamilias no contradecía la pretensión del adoptante, por lo cual el magistrado declaraba que el adoptante tenía la patria
potestad sobre el hijo. $ara una hija, para un nieto o para una nieta, bastaba con solo una "enta. 3ajo ustiniano, se simplificaron las formas de adopción pues eran suficientes las simples declaraciones ante el magistrado, hechas por el paterfamilias y por le adoptante. 4.4.- Re"uisitos Re"uisitos comunes a a adro!ación y a a adopción . 5ptitud para adquirir la patria potestad. ra necesario que tanto el adrogante como el adoptante fueran aptos para adquirir y para ejercitar la patria potestad. sto traía como consecuencias, que el adoptante o el adrogante debían ser ciudadanos romanos. !in embargo, a principios del (mperio 6omano, se autorizó a las mujeres a adoptar, con permiso del emperador, para que se engendraran ligas de parentesco. #. 0iferencia de edades. *omo la adopción imita a la naturaleza, era necesario que entre el adoptante o el adrogante y el hijo, hubiera una diferencia de edad lo suficiente para hacer "erosímil la paternidad. sta diferencia de edad fue fijada por ustiniano en 7 a8os. %. 5cuerdo de "oluntades. $ara la adrogación, se necesitaba acuerdo entre las "oluntades del adrogante y del adrogado. $ara la adopción, se acogia la "oluntad del paterfamilias y del adoptante y, por lo menos a partir de ustiniano, la no oposición del adoptado. !e podía adoptar a una persona como nieto, d'ndolo como hijo a uno de sus hijos. n este caso, era necesaria la adhesión de este hijo a esa adopción, en "irtud de la regla de que no se puede tener un heredero suyo sin su "oluntad. Re"uisitos especiaes de a adro!ación l adrogante debía llenar dos condiciones& . 9ener : a8os de edad, por lo menos, porque se quería que antes de esa edad el hombre buscara la fuente de la paternidad en el matrimonio. !in embargo, podía tener menos de esta edad, si demostraba que le era imposible la procreación. #. La ausencia de hijos. l adrogante no debía tener hijos, ni legítimos ni adopti"os, a fin de que no se alteraran los derechos sucesorales. La adrogación de las mujeres y de los imp;beres estu"o prohibida por mucho tiempo, porque no podían entrar en los comicios por curias. 6especto a los imp;beres, la prohibición fue le"antada por 5ntonino el $iadoso) y la de las mujeres, por 0iocleciano. 5 partir de 5ntonino el $iadoso fue posible la adrogación del imp;ber con autorización de su tutor y despus de una encuesta del $ontífice, que debía a"eriguar si la adrogación era ;til a aquel.
4.#.- $fectos $fectos de a adro!ación l efecto esencial de la adrogación era el de hacer sufrir al adrogado una capitis deminutio minima. !u status libertatis y su stado ci"itatis quedaban intactos, pero perdia su status familise al cambiar de familia. 0e sui iuris que era antes, pasaba a ser alieni iuris bajo la patria potestad del adrogante. *omo consecuencia de esto, los bienes que poseía el adrogado, en el momento de la adrogación, se adquirirían en masa por el adrogante, igual a como ocurria con los bienes de la mujer que pasaban a la propiedad del marido, en caso de que la mujer cayera in manu mariti. !i el adrogado era casado y tenía bajo su potestad a su mujer y a sus hijos, todos pasaban a la patria potestad del adrogante. $fectos de a adopción Los efectos de la adopción hay que distinguirlos en la poca anterior a ustiniano y en la poca de ustiniano. n la poca anterior a ustiniano, el efecto principal de la adopción era hacer pasar al adoptado, de la familia a la que pertenecía en el momento de la adopción, a la familia del adoptante, coloc'ndolo bajo su patria potestad. *omo consecuencia de esto, perdía todo derecho de sucesión en su familia natural o primiti"a para adquirirlos en la nue"a familia. !i el adoptado estaba casado y tenía esposa in manu e hijos, la adopción, a diferencia de la adrogación, no producía efectos m's que para l, y no para ellos) que quedaban bajo la patria potestad de su antiguo paterfamilias, de modo que, desde entonces formaban parte de dos casas diferentes. l adoptado corría el peligro de no recibir nada ni en una ni en otra familia, en cuanto a derecho sucesorio, en el caso siguiente& si despus de adoptado, su padre legitimo moría, no tenía derecho a la sucesión de este, porque no era su agnado, y si luego su padre adopti"o lo emancipaba, perdía tambin el derecho de sucederle, puesto que la emancipación le hacía perder ese derecho con respecto a su padre adopti"o. $ara e"itar el incon"eniente antes acotado, fue por lo que ustiniano estableció dos clases de adopción& . La adopción plena, que era la adopción que hacia una persona que fuera ascendiente del adoptado y era la que tenía lugar, por ejemplo& a1 *uando el hijo emancipado daba a su padre en adopción a un hijo que había tenido despus de su emancipación) b1 (n"ersamente, cuando un abuelo que había emancipado a su hijo le daba despus en adopción al
propio hijo de esta, su nieto, que había conser"ado bajo su patria potestad) y c1 *uando era adoptado el nieto por su abuelo materno. Los efectos de la adopción en este caso eran los mismos de la adopción antigua. #. La adopción minus plena, que era la que hacia una persona extra8a al adoptado o sea cuando la adopción era hecha por una persona que no fuera ascendiente del adoptado, porque no hacia adquirir al adoptante la patria potestad sobre el adoptado que quedaba en su familia original y este adquiría solamente derechos sucesorios en la familia adopti"a. 5lgunos autores se8alan tambin una tercera forma de adopción, llamada adopción testamentaria, que era una adrogación hecha por testamento. 9al ocurrió, por ejemplo, en el caso de la adopción de
Adro!ación
Adopción
5fectaba a las personas sui iuris.
ra relati"a a las personas alieni iuris.
staba sometida a una encuesta que hacia el *olegio de los $ontífices, y si la encuesta era fa"orable, se reunían los comicios por curias y el +ran $ontífice preguntaba al adrogante si quería ser adrogado y luego a los comicios si autorizaban la adrogación. n una poca indeterminada, los ciudadanos romanos dejaron de frecuentar los comicios por curias) se dejó de reunirlos y la adrogación se hizo entonces ante % lictores, que sustituyeron a las % curias. / a partir del emperador 0iocleciano, bastó un rescripto imperial para realizar la adrogación.
?uien quisiese dar en adopción a su hijo concurría ante el pretor conjuntamente con el adoptante y allí lo "endía por % "eces. !e requería una sola "enta en el caso de hijas o nietos. *on ustiniano bastó una simple declaración ante el @agistrado por el antiguo y nue"o pater . Ao es necesario el consentimiento del hijo pero es necesario que no se oponga.
Ao se podía adrogar menores imp;beres en el origen de la institución hasta 5ntonio $ío.
!ucede lo contrario a la adrogación, ya que lo com;n era adoptar personas de corta edad.
$odían adoptarse mujeres.
l adrogado Bconjuntamente con su mujer !i el adoptado estaba casado y tenía in manu y sus hijos1 ingresa como esposa in manu e hijos, la adopción no agnado a la familia del adrogante. producía efectos m's que para l, y no para ellos. l adrogante debía tener por lo menos : l adoptante debía tener 7 a8os de
a8os de edad.
edad como mínimo, ya que ustiniano fijo una diferencia de edad entre adoptante y adoptado para hacer "erosímil la paternidad.
l adrogante debía carecer de hijos.
Ao necesariamente ya que el objeti"o era hacerse de hijos.
Ao se podía adrogar a m's de una persona.
!e podía adoptar a m's de una persona ya que el objeti"o de la institución era procurarse hijos.
Ao podía adrogarse un escla"o, sólo un sui iuris .
La declaración de adopción de un escla"o "alía como manumisión.