Historia del Derecho Argentino Argentino El Derecho argentino tiene dos períodos evolutivos que sirvieron de base y sirvieron para que se vaya desarrollando a lo largo de su historia: • Derecho indígena: lo desarrolló el imperio maya y el inca. Existía el derecho de mayorazgo, el cual transmitía las jeaturas al hijo mayor. !ontaban con sus propias leyes y quienes los lideraba o gobernaba era un cacique o en su deecto un anciano que ejercía de m"xima jeatura. #os mismos se agrupaban en comunidades unidas por su pasado, conocidas como ayllus y trabajaban la tierra para los sacerdotes, comunitarios y para el inca, durante un tiempo que sería yanaconazgo . $ras esto, volvían a su comunidad y eran libres de nuevo. %ara entre la mita y el yanaconazgo todo indio era un honor poder cooperar en el trabajo de su comunidad. • Derecho indiano: corresponde a la mezcla de derechos que establecieron los indígenas con los conquistadores espa&oles. 'ue una adaptación muy complicada por lo que intentaron establecer nuevas normas que permitan uniicar uniicar los derechos de ambos. El derecho indiano es el derecho espa&ol que ue creado para los pueblos colonizados, por lo que cuando nos reerimos a derecho indiano hacemos alusión al conjunto de normas jurídicas que estuvieron vigentes en (m)rica durante el período de colonización de Espa&a.
pre-codificado: se lo consideraba como intermedio y se desarrolló desde • Derecho patrio pre-codificado: *+*, cuando se maniestó la revolución ante los espa&oles para establecer una independencia y una constitución que no apareció oicialmente hasta *+-, el a&o en el que inalmente se sancionó la !onstitución /acional argentina. En esta )poca desaparece el derecho indiano y aparecen las nuevas ideas europeas que sirvieron como bases para la revolución de mayo. (parece el ederalismo. • Derecho patrio codificado: es el que aparece tras la sanción de códigos, es decir, la codiicación, y la sanción oicial de la !onstitución /acional en *+-. (quí se eligen los poderes que van van a componer las las leyes y comienza comienza la historia historia del 0erecho argentin argentino o m"s cercana a nuestros tiempos. !omienza Argentina a tener sus propias leyes y nacen el Poder Legislativo , Poder Ejecutivo y Poder Judicial , que hoy en día siguen en vigencia imponiendo leyes.
*. EL REGLAE!"# DE $!%"$"&'$(! ) AD$!$%"RA'$(! DE J&%"$'$A *1 de enero de *+*12: !reo la 'a+ara de Apelaciones en reemplazo de la Audiencia. o ,unciones: (pelación, 3egunda 3uplicación, 4ecursos ordinarios y extraordinarios por injusticia o nulidad notoria o $ntegraci.n: - 5iembros 6 #etrados y 1 vecinos. 'reacion del "R$/&!AL DE '#!'#RD$A: 7ntegrado por el 37/07!8 %48!94(084 y 1 4E7084E3 0E# !(;7#08. o ,&!'$#!:
'reacion '#$%$#! DE J&%"$'$A: 7ntegracion: miembros> El intendente de policía y otras 1 personas. 'uncion: 7ntervenian en los delitos de robo, muerte y asesinato. o * de 3eptimenbre de *+* se dictó el reglamento de la (057/73$4(!78/ 0E <93$7!7(: Establecia que las acultades atribuidas por las leyes espa&olas a la (907E/!7( quedaban reundidas en las !(5(4(3 0E (%E#(!78/ 0E ;3 (3 y #( %#($(. o 7ntegrada: - vocales letrados y * iscal. o 'uncion: Establecia la inamovilidad de los jueces mientras durase su buena conducta. o
0 A%A/LEA DE 1213: 0icto el reglamento de la administración de justicia. Establecía que las acultades atribuidas por las leyes espa&olas a la (udiencia quedaban reundidas en las !"maras de (pelación de ;s. (s. ? #a %lata. ,unci.n: Establecía la inamovilidad de los jueces mientras durase su buena conducta. $ntegraci.n: !ompuesta por cinco vocales letrados y un iscal.
3 E%"A"&"# PR#4$%$#!AL DE 1215: 8rganizo al poder judicial creando un $ribunal de recursos extraordinarios de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria. !"maras de apelaciones y juzgados ineriores. 3uprimió el tribunal de !oncordia.
DERE'H# PA"R$#: !omienza en la 4evolución de mayo y inaliza en la )poca de la codiicación.
PR$!'$PALE% #RDE!A$E!"#% PR#'E%ALE% D$'"AD#%: REGLAE!"# DE AD$!$%"RA'$#! DE J&%"$'$A *12106: 3uprime la 4eal (udiencia de ;uenos (ires y la reemplaza por una !"mara de (pelaciones. !rea el $ribunal de !oncordia. '7+ara de Apelaciones: !ompetencia en las instancias de apelación, segunda suplicación, recursos ordinarios y extraordinarios por nulidad o injusticia notoria. "ri8unal de 'oncordia: 3u unción era procurar el avenimiento de los litigantes. !ompuesto por el 3índico %rocurador y dos 4egidores del !abildo. •
A%A/LEA GE!ERAL '#!"$"&)E!"E *12136: 0ecreta la extinción de la 4eal (udiencia de !harcas reemplaz"ndola por una !"mara de (pelaciones con jurisdicción en todo el territorio argentino, la mencionada asamblea aprueba: &n Regla+ento de Ad+inistraci.n de Justicia: 9niica los procedimientos a seguir en las c"maras de ;uenos (ires y o !harcas. (dmisión de prueba pericial en las cuestiones complejas. o 7mposición de las costas al litigante temerario. o 7nstitución de un %upre+o Poder Judicial para conocer de los recursos de o segunda suplicación y de nulidad o injusticia notoria. •
E%"A"&"# PR#4$%$#!AL *12156: 'onsagra el principio de independencia de los jueces. %upri+e el "ri8unal de 'oncordia. Juntas Especiales: !ompuestas por cinco letrados designados por el 0irector • • •
3upremo. !ompetencia en los recursos extraordinarios de segunda suplicación y de nulidad o injusticia notoria.
REGLAE!"# PR#4$%#R$# *12196: Ad+ite suspensi.n de los +agistrados, por el 0irector cuando medie justa causa, se debe de rendir cuenta al !ongreso.
Eclusi.n del ejercicio de la jurisdicci.n civil ; cri+inal a los gobernadores, intendentes y tenientes@gobernadores. Jue< de Al
LE) 0= de dicie+8re de 1201: %upri+e los alcaldes 'rea los ju
DE'RE"#% DEL 0> DE #'"&/RE DE 120?: odifica los recursos de segunda suplicaci.n DE'RE"# DEL 5 DE AR@# DE 123>: 'onte+pla la #rgani
LE) 3> DE %EP"$E/RE DE 1259: Divide al %uperior "ri8unal de Justicia en una %ala 'ivil ; otra 'ri+inal *A+8as de8en conocer causas 'o+erciales6 •
LE) 0 DE !#4$E/RE DE 12>: %o8re juicios Ejecutivos ; "erciarias LE) 5> %A!'$#!ADA EL 1= DE %EP"$E/RE DE 123: Procedi+iento ,ederal LE) 5 DE #'"&/RE DE 129>: 'o+parecencia en juicio ,ijaci.n de do+icilio Pacto de cuota Litis LE) = DE %EP"$E/RE DE 1291: Divide al %uperior "ri8unal de Justicia en dos c7+arasB 'ivil ; 'ri+inal *Alternaci.n en el conoci+iento de causas +ercantiles6 LE) 11==: 'on la federali
LE)E% DE $!D$A%: #egislación procesal vigente en Espa&a. RE'#P$LA'$#! DE $!D$A% *12>6: Esta8lece el orden de prelaci.n de las le;es Cue regían en A+rica 'edulasB Provisiones u ordenan
EP#'A '#L#!$AL: ( partir del descubrimiento de (m)rica. #a administración de justicia se distribuía entre los siguientes órganos: •
•
•
Justicia de pri+era instancia en lo civil ; cri+inal: (dministrada por dos
You're Reading a Preview alcaldes ordinarios designados por el !abildo A9n a&o de cargo2 y alcaldes de Bermandad A'unciones de car"cter policial campa&a2. Unlock full access with aen freelatrial. Justicia de segunda instancia: #os gobernadores presiden los !abildos, ejercen unciones políticas y administrativas dentro de Trial sus provincias y tienen competencia Download With Free para conocer en grado de apelación las resoluciones de los alcaldes ordinarios.
"ri8unales %uperiores de Justicia de la 'olonia: Reales Audiencias: !ompetencia territorial en las provincias del 4io de la o %lata, %araguay, $ucum"n y !uyo. !ompuesta por el Cirrey como presidente, un regente, cuatro oidores A
• •
'o+petencia apelada en asuntos de 4eales (udiencias en mas de D
. y causas criminales graves. $nstancia Etraordinaria de los recursos de segunda suplicación y de nulidad e injusticia notoria.