PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) La Superin Superinten tendenc dencia ia de Admini Administra stración ción Tribut Tributari aria a (SAT) (SAT),, es una entidad entidad estatal estatal descent descentral ralizad izada, a, que tiene tiene competen competencia cia y jurisdic jurisdicción ción en todo el territor territorio io de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetios, tiene las atribuciones y !unciones que le asi"na su Ley #r"$nica, %to& '* del +on"reso de la República de Guatemala& La SAT "oza de autonoma !uncional, económica, !inanciera, t-cnica y administratia, as como personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios& %e acuerdo al artculo . de su Ley #r"$nica, es objeto de la SAT, ejercer con e/clusiidad las !unciones de Administración Tributaria contenidas en la le"islación de la materia y ejercer las !unciones espec!icas si"uientes& '& 0jercer 0jercer la administ administrac ración ión del r-"imen r-"imen tributari tributario, o, aplicar la le"isla le"islación ción tributari tributaria, a, la recaudación, control y !iscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que "raan el comercio e/terior, que debe percibir el 0stado, con e/cepción de los que por ley administran y recaudan las 1unicipalidades& 2& Admin Administ istrar rar el siste sistema ma adua aduaner nero o de la Repúb Repúblic lica a de con!orm con!ormida idad d con con la ley, ley, los cone coneni nios os y tratad tratados os intern internac acion ional ales es rati! rati!ica icados dos por por Guate Guatemal mala, a, y ejerc ejercer er las !unciones !unciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, inculadas inculadas con el r-"imen aduanero& .& 0sta 0stabl blec ecer er meca mecani nism smos os de eri! eri!ic icac ació ión n de preci recios os,, ori" ori"en en de merc mercan anc cas as y denominación arancelaria, a e!ecto de eitar la sobre!acturación o la sub!acturación y lo"rar la correcta y oportuna tributación& Tales mecanismos podr$n incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de eri!icación y superisión, contratación de sericios internacionales de in!ormación de precios y otros sericios a!ines o complementarios3 4& #r"aniza #r"anizarr y administ administrar rar el sistema de recaudac recaudación, ión, cobro, cobro, !iscalizac !iscalización ión y control control de los tributos a su car"o&
5& 1antener y controlar los re"istros, promoer y ejecutar las acciones administratias y promoer las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recar"os y multas& 6& Sancionar a los sujetos pasios tributarios de con!ormidad con lo establecido en el +ódi"o Tributario y en las dem$s leyes tributarias y aduaneras& 7& 8resentar denuncia, proocar la persecución penal o ad9erirse a la ya iniciada por el 1inisterio 8úblico, en los casos de presunción de delitos y !altas contra el r-"imen tributario, de de!raudación y de contrabando en el ramo aduanero& *& 0stablecer y operar los procedimientos y sistemas que !aciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obli"aciones tributarias& & Realizar, con plenas !acultades, por los medios y procedimientos le"ales, t-cnicos y de an$lisis que estime conenientes, las inesti"aciones necesarias para el cumplimiento de sus !ines y establecer con precisión el 9ec9o "enerador y el monto de los tributos& 8ara el ejercicio de estas !acultades contar$ con el apoyo de las dem$s instituciones del 0stado& ':& 0stablecer normas internas que "aranticen el cumplimiento de las leyes y re"lamentos en materia tributaria& ''& Asesorar al 0stado en materia de poltica !iscal y le"islación tributaria, y proponer por conducto del #r"anismo 0jecutio las medidas le"ales necesarias para el cumplimiento de sus !ines& '2pinar sobre los e!ectos !iscales y la procedencia de la concesión de incentios, e/enciones, deducciones, bene!icios o e/oneraciones tributarias, cuando la ley as lo dispon"a& As mismo ealuar periódicamente y proponer, por conducto del #r"anismo 0jecutio, las modi!icaciones le"ales pertinentes a las e/enciones y los bene!icios i"entes&
'.&Solicitar
la
colaboración
de
otras
dependencias
del
0stado,
entidades
descentralizadas, autónomas y entidades del sector priado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias& '4&8romoer la celebración de tratados y conenios internacionales para el intercambio de in!ormación y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artculo 44 de esta ley& '5&8lani!icar, !ormular, diri"ir, ejecutar, ealuar y controlar la "estión de la Administración Tributaria& '6&Administrar sus recursos 9umanos, materiales y !inancieros, con arre"lo a esta ley y a sus re"lamentos internos3 y, todas aquellas que se inculen con la administración tributaria y los in"resos tributarios&
Según el artícl! ""# $ ""# A %el C&%'g! Tr'tar'! entre l!* %eere* +!r,ale* l!* c!ntr'$ente* $ re*-!n*ale* e*t.n !l'ga%!* a +ac'l'tar la* tarea* %e %eter,'nac'&n reca%ac'&n +'*cal'/ac'&n e 'n0e*t'gac'&n 1e real'ce la A%,'n'*trac'&n Tr'tar'a $ en e*-ec'al %eer.n2 '& +uando las leyes lo establezcan;
a) Llear los libros y re"istros re!erentes a las actiidades y operaciones que se inculen con la tributación&
)
c) 8resentar las declaraciones que correspondan y !ormular las ampliaciones o aclaraciones que les !ueren solicitadas&
%) +umplir con cualquier otro deber !ormal que establezcan las disposiciones le"ales respectias&
2& +onserar en !orma ordenada, mientras no 9ai"a transcurrido el plazo de prescripción, libros documentos y arc9ios, o sistemas in!orm$ticos del contribuyente que se relacionan con sus actiidades económicas y !inancieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus obli"aciones tributarias&
.& =acilitar a los !uncionarios !iscales autorizados, las inspecciones o eri!icaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, o!icinas, depósitos contenedores, cajas re"istradoras y arc9ios, as como camiones, tanques, buques, aeronaes y otros medios de transporte&
4& 8ermitir que la Administración Tributaria reise las declaraciones, in!ormes y documentos,
comprobantes
de
mercaderas,
"eneradores de obli"aciones tributarias&
relacionados
con
9ec9os
5& +omunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables&
6& +oncurrir a las o!icinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se 9a"a constar el objeto de la dili"encia&
7& 8roporcionar a la Administración Tributaria la in!ormación que le requiera re!erente a actos, contratos u otros 9ec9os o relaciones mercantiles con terceros, "eneradores de tributos, siempre que no se iole la "aranta de con!idencialidad establecida en la +onstitución 8oltica de la República y las leyes especiales, el secreto pro!esional, y lo dispuesto en este +ódi"o&
S!n ta,'3n !l'gac'!ne* %e l!* c!ntr'$ente* $ re*-!n*ale*2 '& +onserar en !orma ordenada, mientras no 9aya transcurrido el plazo de prescripción, libros, documentos y arc9ios, estados de cuenta bancarios o sistemas in!orm$ticos del contribuyente, que se relacionan con sus actiidades económicas y !inancieras, para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus obli"aciones tributarias&
2& +onserar por el plazo de la prescripción, los documentos en que conste el cumplimiento de sus obli"aciones tributarias&
.& Los
sujetos
pasios
autorizados
a
presentar
declaraciones,
ane/os e
in!ormaciones por a electrónica o medios distintos al papel, deber$n conserarlas por el mismo plazo en los medios en que !ueron presentadas o en papel, a su elección&
4& Re9acer sus re"istros contables, en los casos de destrucción, p-rdida, deterioro, e/trao, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, re"istros, documentos, arc9ios o sistemas in!orm$ticos, dentro del plazo de tres
meses contados a partir de la !ec9a en que ocurrió el 9ec9o, circunstancia que deber$ acreditarse&
5& 8ermitir a la Administración Tributaria reisar los re"istros in!orm$ticos que conten"an in!ormación relacionada con la realización de 9ec9os "eneradores de tributos o al re"istro de sus operaciones contables y tributarias, ya sea en lnea, o a determinado perodo de tiempo que establezca la Administración Tributaria, ello para !ines e/clusios inculados a la debida !iscalización tributaria3 para el e!ecto, la Administración Tributaria deber$ !ormular el requerimiento pertinente&
6&
Los contribuyentes, responsables o personas e/entas que presten sericios de atención m-dica a tra-s de 9ospitales, sanatorios, casas de salud, clnicas, consultorios o centros de salud, que reciban pa"os de terceros a !aor de m-dicos u otros pro!esionales sean o no t-cnicos de la salud, los cuales correspondan a sericios que se 9ubieran prestado, en sus instalaciones, a terceros y cuyos sericios no se 9ubieren !acturado por los 9ospitales, empresas, instituciones u or"anizaciones antes mencionadas deber$n in!ormar a la Administración Tributaria por medio de una declaración jurada mediante documento o a electrónica en el !ormulario y !orma que para el e!ecto proporcione la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (':) das 9$biles del mes si"uiente en el que se recibió el pa"o de un tercero, a !aor de los t-cnicos, pro!esionales, m-dicos u otros, antes mencionados& 8ara el e!ecto deber$ indicar el >úmero de