DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESACATO DESOBEDIENCIA Quien desobedezca desobedezca a una autoridad negándose abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes dictadas dentro de los límites de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será penado con reclusión de uno (1) a tres (3) años !l e"tran#ero $ue e"pulsado legalmente de %onduras ingrese de nuevo en el territorio nacional violando la correspondiente orden será sancionado con reclusión de seis (&) meses a tres (3) años, y cumplida la pena será e"pulsado del país. Quien se niegue o re'us a desempeñar un cargo pblico de elección popular sin causa #ustificada #ustificada o despus despus de $ue esta 'aya sido desestimada por la autoridad competente, incurrirá en multa de diez mil (* 1+, +++++) a treinta mil (lps 3+, +++++) lempiras . *a pena prevista en el artículo 3- anterior, mas reclusión de seis (&) meses a dos (.) años, se impondrá a $uien legalmente citado como perito o testigo se abstiene sin #usta causa de prestar la declaración respectiva o de comparecer ante #uez competente competente
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS /erá castigado con reclusión de tres (3) a seis (&) años e in'abilitación especial por el doble tiempo $ue dure la reclusión, el funcionario o empleado pblico $ue0 1) /e niegue el debido cumplimiento a órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos dictados por la autoridades #udicial o administrativa administrativa dentro de los límites de su respectiva respectiva competencia y con las formalidades legales 2)
2icte o e#ecute ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la constitución de la epublica o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cual$uiera de dic'os ordenamientos #urídicos
3) 4mita, re'us re'us o retarde algn algn acto $ue deba deba e#ecutar e#ecutar de conformidad conformidad con los deberes de su cargo 4)
Querido por autoridad competente no prestare la debida cooperación para la eficaz 5dministración de #usticia o de otro servicio pblico 6uando la falta de cooperación consista en no dar cumplimiento por malicia o por negligencia a una orden de captura dicta por autoridad competente, la pena se aumentara en un tercio (173) y,
8)
evele o facilite la revelación de un 'ec'o del $ue tenga conocimiento por razón del cargo y $ue deba permanecer en secreto 6uando la revelación no fuere de grave trascendencia, la pena se reba#ara en un se"to (17&)
*a misma pena se aplicara al oficial o agente de la fuerza pblica $ue re'us, omita o retarde, sin causa #ustificada la prestación de un au"ilio debidamente re$uerido por autoridad competente Quien comience a desempeñar cargo o empleo pblico sin 'aber rendido la fianza re$uerida por la ley o sin 'aber 'ec'o la declaración de bienes $ue ordena la *ey 4rgánica del 9ribunal /uperior de cuentas, o sin 'aber prestado la correspondiente promesa de ley, incurrirá en una multa igual al triple del sueldo mensual del correspondiente empleado o funcionario, sin per#uicio de la obligación de cumplir los re$uisitos legales !n igual sanción incurrirá el funcionario o empleado pblico $ue 'aya 'ec'o posible $ue un subalterno suyo comience a desempeñar el cargo o empleo antes de 'aber cumplido con cual$uiera de los re$uisitos indicados en el párrafo anterior.++ Quien continu desempeñando un empleo, comisión o cargo pblico despus $ue debiera cesar en el mismo de conformidad con la ley, será sancionado con multa de $uince mil (lps 18, +++++) a veinte mil (lps .+, +++++) lempiras e in'abilitación especial de un (1) a dos (.) años !l funcionario o empleado pblico $ue abandone su cargo sin 'aberse admitido la renuncia de su cargo se sancionara con multa igual a los tres (3) ltimos salarios mensuales $ue 'aya devengado y con in'abilitación especial de por dos (.) a cuatro () años, si el abandono le ocasiona daños al !stado, sino ocasiona tales daños, la pena será de in'abilitación especial de uno (1) a dos (.) años /i el funcionario o empleado pblico abandone el cargo para no perseguir o castigar cuales$uiera de los delitos contra la e"istencia y la seguridad del !stado o 6ontra la seguridad interior del !stado, se sancionará con reclusión de cuatro () a siete (:) años, mas in'abilitación especial por el doble del tiempo $ue dure la reclusión /i el fin buscado es no perseguir o castigar cual$uier otro delito, se le sancionara con reclusión de uno (1) a tres (3) años, mas in'abilitación especial por el doble del tiempo $ue dure la reclusión *o dispuesto en este 5rtículo no será aplicable si dentro de los treinta (3+) días siguientes a la fec'a de presentación de la renuncia sta no 'ubiese sido admitida o desec'ada /e impondrá multa de cinco mil (lps 8,+++++) a diez mil (lps 1+, +++++) lempiras e ;n'abilitación especial de tres (3) a seis (&) años al funcionario o empleado $ue, a sabiendas, detenga, procese o #uzgue a un funcionario publico $ue goce de inmunidad sin 'aber agotado previamente los procedimientos establecidos por la ley 204 !l funcionario o empleado pblico $ue usurpe funciones propias de otro cargo será sancionado con reclusión de dos (.) a cinco (8) años, mas multa de cinco mil (lps 8, +++++) a diez mil (lps 1+, +++++) lempiras e in'abilitación especial por el doble del tiempo $ue dure la reclusión<
!l funcionario $ue legalmente re$uerido de in'ibición continu actuando antes $ue $uede resuelta la cuestión de competencia, será sancionado con multa de cinco mil (lps 8, +++++) a diez mil (lps 1+, +++++) lempiras 206 !l funcionario o empleado pblico, civil o militar $ue diri#a ordenes o intimaciones o de cual$uier modo interfiera en las causas, asuntos o negocios $ue son de la e"clusiva competencia de una autoridad #udicial, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (&) años y multa igual al triple del ltim sueldo percibido por l correspondiente funcionario o empleado pblico, civil o militar< 207 !l funcionario o empleado pblico $ue, a sabiendas, proponga o nombre para cargo o empleo pblico a personas $ue no renan los re$uisitos establecidos por la ley, será penado con multa de veinticinco mil (lps .8, +++++) a cincuenta mil (* 8+, +++++) lempiras e in'abilitación especial de uno (1) a tres (3) años /e e"ceptan de a$uellos casos en los cuales el nombramiento tiene carácter interino y se 'ace en base a leyes especiales<
VIOLACIÓN DE SELLOS Y DOCUMENTOS /e sancionara con reclusión de uno (1) a tres (3) años, mas multa de cincuenta mil (lps 8+, +++++) a setenta cinco mil (lps :8, +++++) lempiras, a $uien viole los sellos puestos por un funcionario o empleado pblico para asegurar la conservación, la identidad o la privacidad de una cosa /i el autor fuere un funcionario o empleado pblico y 'ubiese cometido el 'ec'o con abuso de su cargo, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le sancionara con in'abilitación especial por doble tiempo $ue dure la reclusión /i el 'ec'o se 'ubiere cometido por culpa de un funcionario o empleado pblico, se sancionará con multas de veinticinco mil (lps .8, +++++) a cincuenta mil (lps 8+, +++++) lempiras Quien sustraiga, oculte, destruya o inutilice registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario pblico o de otra persona en inters del servicio pblico u ob#etos destinados a servir de prueba ante autoridad competente, se sancionara con reclusión de tres (3) a seis (&) años /i el 5utor del 'ec'o fuere el mismo depositario, además de la pena anterior se le impondrá la de in'abilitación absoluta por el doble del tiempo $ue dure la condena /i el 'ec'o se comete por culpa del depositario, se le impondrá a ste multa de diez mil (lps 1+, +++++) a treinta mil (lps 3+, +++++) lempiras !l funcionario o empleado pblico $ue, no estando comprendido en el 5rtículo anterior, abra o consienta en $ue se abra, sin la debida autorización, papeles o documentos cerrados cuya custodia se le 'ubiera confiado, se sancionara con reclusión de uno (1) a tres (3) años 211 *as penas señaladas en los tres (3) 5rtículos anteriores, son aplicables tambin a los ministros de cual$uier culto y a los particulares encargados accidentalmente del despac'o o custodia de documentos o papeles por comisión del =obierno, o de funcionarios a $uienes 'ubieren sido confiados a$uellos por razón de su cargo
COHECHO !l funcionario o empleado pblico $ue solicite, reciba o acepte, por si o a travs de otra persona, dadiva, presentes, ofrecimientos, promesa o cual$uier otra venta#a indebida para e#ecutar un acto contrario a sus deberes $ue sea constitutivo de delito, será sancionado con reclusión de cinco (8> a siete (:) años más in'abilitación absoluta por el doble del tiempo $ue dure la reclusión, sin per#uicio de la pena aplicable al delito cometido en razón de la dadiva o promesa !l funcionario pblico $ue solicite, reciba o acepte, directa o indirectamente, dadivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cual$uier otra venta#a indebida para realizar un acto in#usto no constitutivo de delito relativo al e#ercicio de su cargo, será sancionado con reclusión de dos (.) a cinco (8) años /i dic'o acto no llega a consumarse, se sancionara al reo con reclusión de uno (1) a tres (3) años !n ambos casos se aplicara in'abilitación absoluta igual al doble del tiempo $ue dure la reclusión 6uando la dádiva o presente solicitado, recibido o prometido tuviere por ob#eto $ue el funcionario o empleado publico se abstenga de e#ecutar un acto $ue debiera practicar en el e#ercicio de sus obligaciones legales, la pena será la reclusión de dos (.) a cinco (8) años, mas in'abilitación especial igual al doble del tiempo $ue dure la reclusión *o dispuesto en los tres (3) 5rtículos precedentes tendrá aplicación a los árbitros, arbitradores, peritos o cuales$uiera personas $ue desempeñen una función pblica !l funcionario o empleado publico $ue acepte un regalo o beneficio de cual$uier clase de parte de $uien tenga un asunto sometido a su conocimiento se sancionara con reclusión de uno (1) a cuatro () años más in'abilitación especial igual al doble del tiempo $ue dure la reclusión
Sobo!o Do"#$%&'o<
6ual$uier persona natural $ue ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente a un funcionario pblico o a una persona $ue desempeñe funciones pblicas, cual$uier ob#eto de valor pecuniario u otro beneficio, como favores, promesas, o venta#as para si mismo, u otra persona, a cambio $ue dic'o funcionario realice u omita cual$uier acto, en el e#ercicio de sus funciones pblicas, será sancionada con reclusión de cinco (8) a siete (:) años, mas in'abilitación absoluta por el tiempo $ue dure la reclusión sin per#uicio de la pena aplicable al delito cometido en razón de la dadiva o promesa *a persona natural $ue ayude, instigue o conspire en la comisión de los actos descritos en el párrafo anterior, será sancionada con la mitad del tiempo de reclusión más in'abilitación especial igual al tiempo $ue dure la reclusión *as personas #urídicas $ue participen en cual$uiera de los actos descritos anteriormente serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente0 1) *as sanciones establecidas en el párrafo segundo del 5rtículo 3&><6 del 6ódigo ?enal o .) @ulta de cien mil (lps 1++, +++++) a un millón (lps 1, ++++++++) lempiras dependiendo de la gravedad del acto o el doble del beneficio obtenido o 3) Ana combinación de ambas
*o anteriormente establecido para las personas Burídicas se aplica sin per#uicio de lo establecido en el artículo 3<5 del presente 6ódigo *as personas $ue de buena fe denuncien los actos de corrupción descritos anteriormente, serán protegidas por las autoridades correspondientes .1& /oborno 9ransnacional0 6ual$uier persona natural su#eta a la #urisdicción 'ondureña, $ue ofrezca, prometa u otorgue cual$uier venta#a pecuniaria o de otra índole, directa o indirectamente, a funcionario publico o de otro !stado u organización ;nternacional, para ese funcionario o para otra persona con el fin de $ue dic'o funcionario actu o se abstenga de actuar en la e#ecución de sus funciones oficiales, para obtener o retener un negocio u otra venta#a indebida de naturaleza económica o comercial, será sancionada con reclusión de cinco (8) a siete (:) años, mas in'abilitación especial igual al tiempo $ue dure la reclusión *a persona natural $ue ayude, instigue o conspire en la comisión de los actos descritos en el párrafo anterior, será sancionada con la mitad del tiempo de reclusión más in'abilitación especial igual al tiempo $ue dure la reclusión *as personas #urídicas su#etas a la #urisdicción 'ondureña $ue participe en cual$uiera de los actos descritos anteriormente serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente0 1) *as sanciones establecidas en el párrafo segundo del 5rtículo 3&><6 del 6ódigo ?enal o, 2) @ulta de cien mil (* 1++, +++++) a un millón (* 1, ++++++++) lempiras, dependiendo de la gravedad del acto, o del beneficio obtenido o, 3) Ana combinación de ambas
*o anteriormente establecido para las personas #urídicas se aplica sin per#uicio de lo establecido en el artículo 3<5 del presente 6ódigo *as personas $ue de buena fe denuncien los actos de corrupción descritos anteriormente, serán protegidas por las autoridades correspondientes las dádivas o presentes a $ue se refieren los 5rtículos anteriores serán decomisados y entregados pblicamente a la corporación municipal $ue tenga #urisdicción en el lugar en $ue se cometió el delito para obras de inters social !l Buez $ue acepte una dádiva, un presente, una promesa o un prstamo para dictar, demorar o abstenerse de dictar una providencia, resolución o fallo en cual$uier asunto de $ue estuviere conociendo, será sancionado con reclusión de cinco (8) a siete (:) años, mas in'abilitación absoluta por el doble del tiempo $ue dure la reclusión *as penas previstas en ste 5rtículo y en los precedentes de ste 6apítulo serán aplicables, segn el caso, a $uien siendo miembro de un órgano colegiado o tribunal, vote en un determinado sentido gracias al co'ec'o ..+ !l funcionario o empleado pblico $ue influya en otro funcionario o empleado pblico prevalindose de las facultades de su cargo o de cual$uier otra situación derivada de su relación personal o #erár$uica con ste o con otro funcionario o empleado para conseguir una resolución $ue le pueda generar
directa o indirectamente un beneficio económico o de cual$uier otra naturaleza para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de reclusión de cuatro () a siete (:) años, más una multa de cien mil (lps 1++, +++++) a ciento cincuenta mil (lps 18+, +++++) lempiras, e in'abilitación absoluta por el doble del tiempo $ue dure la reclusión /i obtiene el beneficio perseguido, la reclusión será de seis (&) a nueve (>) años, multa igual al doble del beneficio obtenido y la in'abilitación de cinco (8) a oc'o (-) años !l particular $ue influya en un funcionario o empleado pblico prevalindose de cual$uier situación derivada de su relación personal con ste o con otro funcionario o empleado pblico para conseguir una resolución $ue le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cual$uier otra naturaleza para sí o para un tercero, será sancionado, segn los caos, con las penas de reclusión y multas establecidas en el 5rtículo anterior *os $ue ofrecindose para realizar las conductas descritas en los 5rtículos anteriores soliciten de terceros dadivas, presentes o cual$uier otra remuneración o gratificación, o acepten ofrecimiento o promesa, serán sancionados con la pena de reclusión de tres (3) a seis (&) años, más una multa de cincuenta mil (* 8+, +++++) a cien mil (* 1++, +++++) lempiras !n cuales$uiera de los supuestos a $ue se refiere este 5rtículo la 5utoridad #udicial impondrá tambin la suspensión de las actividades de la persona natural o #urídica, organización o despac'o y la clausura de sus establecimientos u oficinas abiertos al pblico por un trmino de dos (.) a cuatro () años !n los casos previstos en este 6apítulo y en el anterior, las dádivas, presentes, comisiones o regalos serán decomisados
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS !l funcionario o empleado pblico $ue se apropie de caudales, bienes o efectos cuya administración, percepción o custodia le 'aya sido confiada por razón de su cargo o $ue sin 'abrsele confiado interviene en dic'os actos por cual$uier causa, será penado con reclusión de dos (.) a cinco (8) años si el valor de a$uellos no e"cede de un mil (lps 1, +++++) lempiras y de de seis (&) a doce (1.) años si sobre pasa de dic'a cantidad, mas in'abilitación absoluta por el doble del tiempo $ue dure la reclusión *o dispuesto en este 5rtículo será aplicable tambin a los directivos de /indicatos, empresas asociativas campesinas, cooperativas, patronatos, asociaciones de beneficencia o deportivas y, en general, a todas las demás entidades civiles análogas ..8 !l funcionario o empleado pblico $ue y los directivos de las asociaciones a $ue se refiere el 5rtículo anterior $ue culposamente den lugar a $ue otra persona se apropie de los caudales, bienes o efectos a $ue se refiere la misma disposición, será sancionado con multa de cincuenta mil (* 8+, +++++) a cien mil (* 1++, +++++) lempiras e in'abilitación especial de dos (.) a cuatro () años ..& !l funcionario o empleado pblico $ue destine los caudales, bienes o efectos $ue administra a un fin distinto del $ue les corresponde y si con ello no causa daños a los intereses patrimoniales del !stado, será sancionado con multa de cincuenta
mil (* 8+, +++++) a cien mil (* 1++, +++++) lempiras e in'abilitación especial de tres (3) a cinco (8) años /i ocasiona daños a dic'os intereses o entorpece un servicio publico, la multa será igual al cien por ciento (1++C) del valor del daño causado o de los gastos $ue el !stado deba realizar para normalizar el correspondiente servicio publico, mas in'abilitación absoluta de cinco (8) a oc'o (-) años !n ningn caso la multa será inferior a la señalada en el párrafo precedente /e sancionara en la forma prevista en el párrafo primero del 5rtículo anterior al funcionario o empleado pblico $ue, teniendo fondos e"peditos, demore in#ustificadamente un pago legalmente e"igible *a misma sanción se impondrá al funcionario o empleado pblico $ue, legalmente re$uerido, re'usare entregar una suma de dinero o los caudales, bienes o efectos $ue se encuentren ba#o su administración o custodia *o prescrito en este 6apítulo será aplicable a $uienes se 'allen encargados por cual$uier concepto del mane#o de fondos, rentas o efectos departamentales o municipales o $ue pertenezcan a una institución educativa o de beneficencia, así como los administradores o depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad pblica aun$ue pertenezcan a particulares< ..>
NE)OCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL E*ERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS !l funcionario o empleado pblico $ue directamente o por medio de otra persona, o por actos simulados, se interese, con ánimo de lucro personal, en cual$uier contrato u operación en $ue estuviera participando por razón de su cargo, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (&) años e in'abilitación absoluta por el doble del tiempo $ue dure la reclusión *o dispuesto en el párrafo precedente será aplicable a los peritos y contadores particulares $ue 'ayan participado en la tasación, participación o ad#udicación de bienes y a los tutores o curadores y a los síndicos de una $uiebra *a sanción establecida en el 5rtículo anterior se aplicará al funcionario o empleado $ue, con propósito de lucro, interponga su influencia para obtener una resolución de cual$uier autoridad, o dictamen $ue debe pronunciarse ante la misma
FRAUDES Y E+ACCIONES ILE)ALES !l funcionario o empleado pblico $ue por razón de su cargo participe en cual$uier acto #urídico $ue tenga inters el !stado y se ponga de acuerdo con alguno de los interesados para defraudar al fisco o con ese mismo propósito se valga de su condición para favorecer a un tercero o para facilitar su participación personal, directa o indirecta, en los beneficios $ue puedan producir tales asuntos o use cual$uier otro artificio con la misma finalidad, será sancionado con reclusión de seis (&> a nueve (>) años, mas in'abilitación absoluta por el doble del tiempo $ue dure la reclusión 2,1
!l funcionario o empleado pblico $ue e"i#a el pago de un impuesto o tributo, contribución o tasa a sabiendas de $ue es ilegal o $ue siendo legal, emplee para su percepción o cobro medios ve#atorios o gravosos o invoca falsamente mandamiento #udicial u otra autorización legítima, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (8) años, mas in'abilitación especial por el doble del tiempo $ue dure la reclusión !l funcionario o empleado pblico $ue utilice en provec'o propio o de terceros las e"acciones a $ue se refiere el párrafo anterior, será sancionado con reclusión de cuatro () a oc'o (-) años, mas in'abilitación 5bsoluta por un tiempo igual al doble del $ue dure la reclusión
PREVARICACIÓN ;ncurrirá en reclusión de tres (3) a nueve (>) años, mas in'abilitación especial por el doble de tiempo $ue dure la reclusión, el #uez -# con malicia o conciencia de la in#usticia dicte sentencia contraria a la ley para favorecer o dañar a un encausado en materia criminal .
S# $/!'&o!// 'o! #'$&! # %#$ (,3 / '&!'o (3 /5o$ 1) 5l Buez $ue con malicia y verdadera conciencia de su in#usticia dicte sentencia contraria a la ley, en #uicio no criminal y, 2) 5l funcionario $ue con malicia o conciencia de la in#usticia dicte una resolución, acuerdo o 2ecreto contrario a la ley en asuntos puramente administrativos .3
A%'o ,80.9 ;ncurrirá en la pena de in'abilitación especial de tres (3) a cinco (8) 5ños0 1) !l Buez $ue se niegue a fallar prete"tando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley 2) !l Buez $ue por negligencia o ignorancia ine"cusable dicte sentencia manifiestamente ilegal y, 3) !l funcionario administrativo $ue por negligencia o ignorancia ine"cusable dicte acuerdo o resolución manifiestamente ilegal, en un asunto meramente administrativo
/e sancionará con reclusión de dos (.) a cuatro () años, mas in'abilitación especial por el doble tiempo $ue dure la reclusión, al notario, abogado, licenciado en ciencias #urídicas y sociales o procurador $ue por abuso en el desempeño de su mandato o por negligencia o ignorancia ine"cusable per#udica a su cliente o descubre secretos del mismo $ue 'a conocido debido al e#ercicio de su profesión !l profesional del derec'o o ?rocurador $ue 'aya actuado o est actuando como mandatario de una persona y represente sin el 'o!$#!%&"!%o de sta a la parte contraria o la aconse#a en el mismo asunto, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (8) años
DENE)ACIÓN Y RETARDO DE *USTICIA
!l Buez $ue no de curso a una solicitud, demanda, acusación, $uerella o denuncia presentada en legal forma o $ue retarde malicio o irresponsablemente la administración de #usticia, será sancionado con in'abilitación especial de tres (3) a seis (&) años !l funcionario o empleado pblico $ue faltando a las obligaciones de su cargo, no adopte las medidas necesarias para lograr la detención y en#uiciamiento de un presunto delincuente, será sancionado con multa de treinta mil (lps 3+, +++++) a sesenta mil (lps &+, +++++) lempiras, e in'abilitación especial de tres (3) a seis (&) años
FALSO TESTIMONIO: ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA !l testigo, perito o intrprete $ue en su deposición, informe, interpretación, 'ec'a ante autoridad competente, falsee total o parcialmente la verdad o silencie sta, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (8) años *a sanción será de tres (3) a seis (&) años, si el falso testimonio se comete en causa criminal en per#uicio del imputado !n todos los casos se impondrá, además, in'abilitación absoluta de tres (3) a oc'o (-) años ;ncurrirá en las respectivas penas del 5rtículo anterior $uien presentare en #uicio a sabiendas, testigos falsos /e comete el delito de acusación o denuncia falsa cuando se imputa a una persona 'ec'os $ue de ser ciertos, constituirán delitos de los $ue dan lugar a procedimiento de oficio, si la imputación se 'ace ante funcionario administrativo o #udicial $ue por razón de su cargo deba proceder a su investigación o castigo /in embargo, no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino despus de $ue se 'aya sobreseído la causa o dictado sentencia absolutoria *a acusación o denuncia falsas se sancionarán con reclusión de tres (3) a seis (&) 5ños
ENCUBRIMIENTO ;ncurrirá en reclusión de tres (3) a cinco (8) años, $uien sin concierto previo con los autores o cómplices de un delito, pero con motivos suficientes para suponer la comisión de este 1) 4culta al delincuente o facilita su fuga para evitar su #uzgamiento 2) ?rocurar la desaparición de las pruebas del delito 3) =uarda, esconde, compra, vende o recibe en prenda o permuta los efectos o instrumentos del delito 4) Diega a la autoridad, sin motivo #ustificado, el permiso de penetrar en su domicilio para capturar al delincuente $ue se encuentre en el mismo
5) 2e#ar de comunicar a la autoridad las noticias $ue tuviere acerca de la comisión de algn delito cuando est obligado a 'acerlo por su profesión o empleo !n este caso se impondrá, además de la sanción establecida, in'abilitación especial por el doble del tiempo $ue dure la reclusión y,
&) 5u"ilia a los autores o cómplices para $ue se beneficien del producto o precio de los ob#etos provenientes del delito o se aprovec'a personalmente del producto o precios mencionado 6uando el encubrimiento se e#ecute con ánimo de lucro la pena se aumentará en un tercio /i el encubridor e#ecuta los actos a $ue se refiere este 5rtículo en forma 'abitual, la pena se incrementará en un cincuenta por ciento (8+C) Do se sancionará a $uienes sean encubridores de su cónyuge o de la persona con $uien 'ace vida marital, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, salvo $ue se 'aya aprovec'ado por si mismo o 'ayan au"iliado a los delincuentes para $ue se aprovec'en de los efectos del delito
EVASIÓN Quien se evada 'allándose legalmente detenido o condenado será sancionado además con reclusión de cinco (8) a diez (1+) años /i la evasión se produce por medio de intimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas, la pena será aumentada en un tercio (173) sin per#urio de la sanción $ue deba aplicarse a los delitos a $ue den lugar la intimidación, violencia o fuerza /erá sancionado con reclusión de cinco (8) a diez (1+) años, $uien colabore con la evasión de un detenido o condenado /i $uien a favorecido la evasión fuese servidor pblico, además, del aumento en un (173) en la pena por su condición de tal, se le impondrá in'abilitación especial por el doble del tiempo establecido para la reclusión /in embargo $uedan e"entos de responsabilidad penal si $uien colabora en la evasión de un detenido o condenado, fuere su conyugue o persona con $uien 'aga vida marital, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de $uien se 'aya evadido e"ceptuando a los servidores pblicos .3 /e sancionara con reclusión de uno (1) a tres (3) años al custodio por cuya culpa se 'aya producido la evasión de un detenido o un condenado /i la evasión es por culpa del alcaide u otro funcionario penitenciario, la reclusión será de tres (3) a seis (&) años . /i la evasión se produce por dolo del custodio, alcaide u otro funcionario o empleado penitenciario, se sancionará con reclusión de cuatro (> a nueve (>) años más multa de cincuenta mil (*8+, +++++) a setenta mil (*:+, +++++) *empiras, mas in'abilitación especial por el doble tiempo $ue dura la reclusión