Definición y clasificación de comercio Fecha de publicación:
Viernes, 20 Junio 2008
Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea para su uso, venta o transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. El comercio se puede clasificar según diversos criterios: Se entiende por comercio mayorista (conocido también como "comercio al por p or mayor" o "comercio al mayor") la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto. (conocido también como "comercio al por menor", "comercio al menor"; "comercio detallista" o simplemente "al detal" ) la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía. Se entiende por comercio minorista
Comercio interior , se realiza entre personas que se
hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción. Por su parte, comercio exterior es el e l que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro. Comercio terrestre y comercio marítimo , ambos hacen referencia al modo de transportar
la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre. Comercio por cuenta propia , el que se realiza para sí mismo, y comercio por comisión;
éste último es el que se realiza a cuenta de otro.
Comercio de talentos , es el relacionado con los dones o habilidades; en éste los
comerciantes cambian a un reconocido talento por dinero o por otro talento, ya sea de igual valor o de mayor.
1. EL CO COMERCIO
Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación alimentación,, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio cambio,, y la falta de mercados mercados,, en donde abastecerse de productos de productos,, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes unos bienes por por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque". Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor , o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo. Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, Fenicios Fenicios,, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia Asia,, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo.. tiempo Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual. En el descubrimiento de América América,, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil. Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio. El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", "con suetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles. •
•
•
•
1. . Concepto de Comercio Definición : "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de
lucro." El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes. La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio. 1.2.1.Clasificación del Comercio
Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación alimentación,, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio cambio,, y la falta de mercados mercados,, en donde abastecerse de productos de productos,, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes unos bienes por por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque". Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor , o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo. Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, Fenicios Fenicios,, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia Asia,, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo.. tiempo Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual. En el descubrimiento de América América,, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil. Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio. El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", "con suetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles. •
•
•
•
1. . Concepto de Comercio Definición : "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de
lucro." El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes. La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio. 1.2.1.Clasificación del Comercio
Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente: a. Comercio Comercio Interior Interior,, es el que se realiza realiza entre entre personas personas físicas físicas o morale moraless que residen residen dentro de un mismo país. b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos países, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones. c. Comercio Comercio Terrest Terrestre, re, esta esta actividad actividad se rige por por una rama rama del mismo mismo Derecho Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre. d. Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Código de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo. e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes después revenderán los productos a los consumidores. f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor . g. Comercio Comercio por cuenta propia, propia, es es el que que realizan realizan los comerci comerciantes antes cuando cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin. h. Comercio Comercio en comisión comisión o por cuenta cuenta ajena, ajena, es el que realiz realizan an los comisioni comisionistas stas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta reciben una comisión previamente establecida entre comisionistas y comitente. 1. Conce Concepto pto de comerc comercia iante nte
"La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual." Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes. Definición legal de comerciante.
1.3.1 Clasificación del comerciante
El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan: a. Las personas personas que que teniendo teniendo capacidad capacidad legal legal para para ejercer ejercer el comerci comercio, o, hacen de él él su ocupación ordinaria y habitual. b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles). mercantiles). c. Las sociedad sociedades es extranjer extranjeras as o las agencias agencias y sucursal sucursales es de éstas éstas que, que, dentro dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio. Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere. 1.4 Actos de Comercio
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio. Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil Definición de los Actos de Comercio.
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen". Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definición tan (francamente) escueta. La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; también lo ha sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición del acto de comercio es aceptada unánimemente. Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos según criterios objetivos y subjetivos. Criterio Objetivo.
A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo. El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos. Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro" Criterio Subjetivo.
Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos. El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones: 1. 2. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.
3. Que el acto pertenezca a una cierta clase.
También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto. 1.4.1. Fundamento Legal de Los Actos de Comercio.
Nuestro código, al igual que los que rigen en la mayoría de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeración de ellas, que, aunque bastante larga, tenía que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carácter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la enumeración legal hecha por el artículo 75 del Código de Comercio. Si pudiera entreverse en esa numeración algún principio común y directivo que uniformara sus diversos miembros, posible nos sería construir sobre ese substratum la definición legal del acto de comercio y establecer así toda certidumbre los límites del Derecho comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artículos 1º y 75), lejos de asentarse sobre bases rigurosamente científicas, tienen, para desesperación del interprete, mucho de empírico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazón lógica, ni siquiera el más remoto parecido, entre alguna de las 25 categorías de actos, que componen la enumeración de que tratamos, ni se percibe tampoco una razón que explique satisfactoriamente la índole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos allí listados, no deben su carácter comercial a su propia e íntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia práctica. Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislación es que el Código de Comercio en su artículo 1º establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos comerciales. De ahí que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Código desmienten esa afirmación literal tan categórica. En efecto, el Código de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad. Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional. 1.4.2. Clasificación de Los Actos de Comercio.
No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y única el catálogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensión distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y eminentemente prácticos. Esta clasificación comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho más vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas categorías, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo. 1.4.2.1. Actos Absolutamente Comerciales.
Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categoría son estos: Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artículo 75 fracción III) Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.(Artículo 75 fracción IV) Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII) Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artículo 75 fracción XIX) Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio (Artículo 75 fracción XX) y Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.(Artículo 75 fracción XV) Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepción de la última, debieron encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras, expresan un solo y mismo concepto; el concepto de título de crédito en que estriba toda la razón común y la común justificación de todas ellas. El artículo 1º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no es sino una gran sección, importantísima por cierto, del Código de Comercio, declara que son cosas mercantiles los títulos de crédito y que "las operaciones que en ellos se consignen , son actos de comercio…" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depósito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto títulos de crédito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observación con el fin de lograr un conocimiento integral del tema: Los títulos de crédito han surgido a la vida jurídica como resultado de la evolución del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulación económica, para ayudar al desenvolvimiento del crédito, que es efectivamente, el alma del comercio; los títulos de crédito son una institución creada por el comercio y par beneficio suyo. Si es fácil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los títulos de crédito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio marítimo interior y exterior. No puede ser más amplio el contenido de esta fracción: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones científicas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razón histórica por la cual los negocios marítimos están hoy regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el más remoto medioevo, de someterlos a la jurisdicción de los tribunales de comercio porque antiguamente la navegación era instrumento exclusivo del comercio. Tal razón ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la tradición. •
•
• •
•
•
1.4.2.2. Actos Relativamente Comerciales
Actos Que Responden a la Noción Económica de Comercio.
Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera línea los que responden a la noción económica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artículo 75 del Código de Comercio. La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio… todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles, o mercaderías sean en estado natural, sea después de trabajados o labrados" He aquí consagrada por nuestro ordenamiento positivo l a definición científica que hemos dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el económico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fracción se refiere no son mas que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propósito de especular (intención de lucro) mediante la transmisión de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisión se lleva a efecto. Entra, pues, en la categoría de los actos jurídicos que la citada fracción comprende, no solo la compraventa, sino también la permuta, la cesión, la dación en pago, el arrendamiento, etc.;en una palabra toda palabra que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro Código al italiano que le sirvió de modelo. 1.4.2.3. Actos Que Dimanan de Empresas.
Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artículo 75 del Código de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos públicos y privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipográficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectáculos públicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artículo 75. De todos los grupos que forman nuestra clasificación de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogéneo o si mas bien, bajo una denominación común, comprenden relaciones económicas de índole diversa. Para resolver toda duda habría que definir ante todo qué entendió el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la empresa es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la producción, ya que este tema se tratará con una mayor amplitud en el siguiente capítulo. 1.4.2.4. Actos Practicados Por un Comerciante en Relación Con el Ejercicio de su Industria.
Después de declarar el legislador en la segunda parte de la fracción XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a nos ser que se pruebe se derivan de una causa extraña al comercio", dísenos en la XXI que el mismo carácter tiene "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza esencialmente civil". En esa forma acoge aquí el legislador la teoría de lo accesorio, en la cual el numero de los actos de comercio se amplia considerablemente respecto de una persona, cuando esta a adquirido la calidad de comerciante en virtud de las operaciones principales de su profesión. No son entonces estas operaciones principales, enumeradas en el articulo 75 del Código de Comercio, las únicas que para el son mercantiles; esta misma calidad se extiende
a todas las operaciones que facilitan, que secundan su comercio; a todas aquellas, en una palabra, que tienen por objeto ese comercio. De este modo muchos actos jurídicos que proviniendo de un no comerciante, serían civiles, devienen actos de comercio cuando es un comerciante el que lo realiza. La comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona; después, en virtud de un movimiento de retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de apoderase del mayor numero de ellos. En la teoría llamada de lo accesorio. 1.4.2.5. Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles.
La teoría de lo accesorio no comprende únicamente los actos de que acabamos de hablar, los cuales suponen, según hemos visto, la existencia de un comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos dependen siquiera presuntamente. La teoría abarca así mismo, si bien en distinto plano, aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presunción, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos. Tales son los que menciona el artículo 75 en sus fracciones XII, XIII, XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de comisión mercantil, y las de mediación en negocios mercantiles, los depósitos por causa de comercio y las porciones de las sociedades mercantiles 1.5. Auxiliares del Comercio
Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad mercantil. 1. Clasificación de los Auxiliares del Comercio
a. Independientes: Corredores. Con su intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican hechos mercantiles. Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en representación y por cuenta de los comitentes. a. Dependientes: Factores. Son los que tienen la dirección de una empresa o están autorizadas para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dicha empresa. Dependientes. Son quienes desempeñan alguna labor específica dentro de una negociación mercantil. Otros auxiliares del Comercio son los Contadores Públicos, Licenciados en Administración, publicistas, Licenciado en Relaciones Públicas e Industriales, etc. (corredor de bienes, comisionista). Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior •
•
•
•
2. OBLIGACIONES Y PRACTICAS COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES 1. Obligaciones comunes de los comerciantes
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el registro Público del Consumidor, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artículo 33 y, IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. 1. 2. Anuncio o aviso de la calidad mercantil. Este aviso consiste en comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, también se hace por publicación en el periódico oficial o en los de mayor circulación. El anuncio deberá contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administración o de su representantes. En el articulo 21 del Código de comercio se indica que documentos y datos deberán ser registrados en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuación citaremos los mas importantes: a) El nombre o razón social de la empresa. b) La clase de negocio u operaciones a que se dedica. c) La fecha de iniciación de operaciones d) El domicilio de la negociación e) La escritura constitutiva en caso de ser sociedad mercantil. 3. Inscripción de documentos en el registro públicos de comercio . La inscripción de documentos en el Registro Publico de Comercio es voluntaria para los comerciantes individuales, o sean, las personas físicas, pro es una obligación para la sociedades mercantiles. El Registro Público de comercio es una dependencia del Registro Público de la propiedad. 4. Obligación de llevar contabilidad . El articulo 33 del Código de comercio dispone que los comerciantes están obligados a llevar registro de todas sus operaciones cuando menos en tres libros de contabilidad que son: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario General y Libro Mayor, y cuando se trate de sociedades mercantiles deberán llevar, además un Libro de Actas, en el cual se registraran las actas correspondientes a las asambleas de accionistas o socios. 5. Obligación de guardar la correspondencia . Los comerciantes están obligados a guardar toda la correspondencia que reciben relacionada con su operaciones o giro, anotando la fecha en que fueron recibidos las cartas y los telegramas. Esta anotación se hace al reverso de los mismo, así como si fueron contestado o no. Respecto a la correspondencia que envían, deberán dejar copia de las cartas y telegramas que hayan remitido, con las que irán formando un archivo al que recurrirán en caso necesario. 1. Obligaciones fiscales del comerciante
El Estado tiene la obligación de cubrir los gastos públicos, proporcionar ciertos servicios a los habitantes y cuidar de su bienestar y seguridad, para lo cual requiere de recursos económicos, los cuales obtiene de las siguientes fuentes: Impuestos, Derechos , Productos y Aprovechamiento.
•
•
•
•
Impuestos son las prestaciones en dinero en especie que establece la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Derechos son las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio. Productos son los ingresos que percibe el Estado provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales. Aprovechamientos son los ingresos obtenidos por el cobro de recargos, multas y los demás ingresos de derecho no calificables como impuestos, derechos o productos.
2.2.1 Sujetos que intervienen en el impuesto
En el impuesto intervienen los siguientes sujetos: a. Sujeto activo. En la organización tributaria mexicana, los Sujetos Activos pueden ser la Federación, las Entidades Federativas (Estados), y los Municipios. Son sujetos activos porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos o impuestos. b. Sujeto pasivo. Es la persona física o moral obligada a pagar el impuesto o crédito fiscal. c. Terceras personas. Puede ser el consumidor, que en algunos casos, es quien realmente paga el impuesto. También son terceras personas los sujetos que en alguna forma participan en el procedimiento tributario, tal es el caso de los empleados de las dependencias oficiales encargadas de recaudar los impuestos, así como los dependientes o empleados de los causantes o contribuyentes que en alguna forma intervienen en el procedimiento. 2.2.2 Impuestos que afectan directamente a comerciantes •
1. 2. 3. 4. 5. •
Impuesto del valor agregado ( IVA). Entró en vigor el día 1º. de enero de 1980.
Entre las leyes más importantes que deroga ésta la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado todas las personas físicas y morales que dentro del territorio nacional ejecuten las actividades siguientes: Enajenación de bienes. Prestación de servicios en forma independiente. Que otorguen el uso o goce temporal de bienes. Quienes importan bienes o servicios. Quienes perciban honorarios. Impuesto sobre la renta (ISR). Desde el punto de vista fiscal la palabra "renta" significa todo ingreso en efectivo, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. Este ingreso llamado renta proviene de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca. También los ingresos obtenidos por las personas físicas debido a sus múltiples actividades y por las asociaciones o sociedades civiles, recibe el nombre de Renta. Están obligadas a pagar este impuesto, cualquiera que sea su actividad, las siguientes personas:
1. Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana. 2. Los extranjeros residentes en México y las personas morales de nacionalidad
extranjera establecida en el país. 3. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en el territorio nacional. Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas. Quienes obtengan ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de salarios, honorarios, arrendamiento de bienes, enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por actividades empresariales, por dividendos, intereses y por otros ingresos más. •
2.3 Obligaciones de orden especial 2.3.1 IMSS 2.3.1.1. Inscripción patronal Concepto:
Inscripciones Patronales Tiempo de respuesta:
No aplica. Declaración bajo protesta de decir verdad Usuarios:
Patrón o representante legal. Requisitos y comprobantes a obtener:
1. Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01). 2. Hoja de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (CLEM01). 3. Avisos de inscripción del trabajador (AFIL-02) (cuando menos uno). 4. Formato AFIL-15 (para patrones de la construcción). 5. Acta constitutiva. 6. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7. Identificación del patrón o representante legal. 8. Relación de trabajadores eventuales de la Industria de la Construcción (en su caso). Lugar:
Departamento Subdelegacional de Afiliación Vigencia de Derechos de la Subdelegación de Control. •
Horario de atención:
De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs. Fundamento legal:
Ley del Seguro Social (Articulo 15, Fracción I). Reglamento de Afiliación (Artículos 3, 10, 11 y 12).
Observaciones:
Las modificaciones que afecten su registro deberán ser comunicadas al Instituto en un plazo de cinco días hábiles. En caso de acciones u omisiones de los patrones, considerados como infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la propia Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos Existen sanciones por incumplimiento para los patrones que no se registran ante el Instituto que van desde 211 hasta 350 veces el salario mínimo. Artículos 287, 288 y 304 de la Ley del Seguro Social y artículos 6 y 18 del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 19 del reglamento respectivo. Descripción:
Lo patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores permanentes o eventuales en el Instituto Mexicano del Seguro Social. El patrón o su representante presentará el "Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" (AFIL-01), hoja de inscripción de las empresas en el seguro de Riesgo de Trabajo (CLEM-01); por lo menos un "Aviso de inscripción del trabajador" (AFIL-02); identificación oficial del patrón o representante legal; en su caso, la documentación siguiente: Para "Personas Morales"
Industria de la construcción: Acta constitutiva y, Formulario de registro ante la secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) y Forma AFIL-15 "Aviso de notificación del domicilio de la obra". Asociaciones Civiles: Acta constitutiva o, Certificado de inscripción de sus estatutos en el registro público o, Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Asociación de beneficencia: Oficio de autorización de la H. Junta de Asistencia Privada o, Protocolización de los Estatutos de la Asociación aprobados por la H. Junta de Asistencia o, - Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Asociaciones y Sociedades Extranjeras de carácter civil: Oficio de autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores o, Certificado de inscripción de sus estatutos en el registro público o, Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Sociedades Mercantiles:
Acta constitutiva o, Certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio o, Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Sociedades Extranjeras de carácter mercantil: Oficio de autorización de la Secretaría de Comercio o, Certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio. Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Sindicatos: Certificado de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Junta de Conciliación y Arbitraje, según el caso o, Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Sociedades Cooperativas: Acta constitutiva o, Certificado de inscripción en el Registro Cooperativo Nacional o, Registro Público del Comercio o Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Consorcios: Oficio de autorización de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta o, Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Condominio o Copropiedad: Escritura pública o, Acta de asamblea de condóminos o copropietarios o, Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Empresas u Organismos Descentralizados: Acuerdo o Decreto Presidencial o,-Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Para "Personas Físicas"
En caso de que el negocio se encuentre legalmente establecido, cualquier documento oficial que contenga el nombre y domicilio de quien debe registrarse como patrón. En caso de que el negocio se encuentre establecido dentro del domicilio particular y carezca de documentos oficiales, el registro se efectuará con cualquier documento que pruebe la identidad del patrón y con el cual se pueda definir su domicilio para efectos de notificar los adeudos. En caso de transporte público de pasaje o de carga, tarjeta de circulación del automóvil. Cuando se requiera, se solicitará también permiso de la Secretaría de comunicaciones y Transportes. Industria de la Construcción:
Cuando el patrón persona física se dedique a la construcción, el formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Cuando el patrón persona física no se dedique a la construcción, o sea, que construya algún inmueble por eventualidad, el registro se efectuará con cualquier documento que compruebe la identificad del patrón, con objeto de definir su domicilio para efectos de notificar lo adeudos (recibo de luz, teléfono, etc.) y la forma AFIL-15 "Aviso de notificación del domicilio de la obra". En este caso no se requiere aviso ante la S H C P Se elabora la tarjeta de identificación patronal y la entrega con las copias de las formas AFIL-01, CLEM-01 y los originales de la documentación probatoria, en su caso, las copias de los avisos de afiliación del trabajador AFIL-02, o de la relación de trabajadores eventuales de la construcción. 2.3.1.2.Aviso de Inscripción del Trabajador
El formato de aviso de inscripción debe contener Número del registro patronal que el IMSS proporcionó a la empresa, cuando el patrón registró su compañía. Nombre completo del trabajador El número de afiliación del trabajador lo proporciona el IMSS y consta de 10 dígitos. Tipo de salario: fijo, variable o mixto. Fecha de ingreso al trabajo. Lugar y fecha de nacimiento del trabajador. Nombres de los padres. Domicilio del trabajador Razón Social de la empresa que lo contrata. Ocupación del trabajador. Ubicación del centro de trabajo. Firmas, tanto del representante legal de la empresa como del trabajador. Salario diario integrado. El salario diario integrado lo componen todas las percepciones que recibe el empleado además del salario base, como la prima vacacional, los 15 días de aguinaldo y otra prestación a la que tenga derecho el empleado con base en las políticas de la empresa. •
• •
• • • • • • • • • •
2.3.1.3. Aviso de Modificación de Salario del Asegurado
Cuando un empleado tiene un incremento salarial, la empresa también debe dar aviso al IMSS; para ello es necesario llenar el formato con estos datos: Número de afiliación de trabajador y empresa. RFC y ocupación del trabajador. Nombre completo del trabajador. Salario diario integrado. (el nuevo) Fecha de la modificación. • • • • •
• • • •
Jornada de trabajo. Nombre de la empresa. Ubicación del centro de trabajo. Firmas del representante legal de la empresa y del empleado.
2.3.1.4. Aviso de Baja del Trabajador
Cuando un empleado renuncia o deja de prestar sus servicios en una empresa, también se debe dar aviso al IMSS por medio de la forma Aviso de baja del asegurado, donde además de anotar los generales que se han visto en los formatos anteriores, es necesario escribir: La fecha de baja del trabajador, es decir, cuándo dejó de prestar sus servicios. La causa de esta baja. • •
2.3.2. INFONAVIT (Fondo Nacional de la Vivienda)
Las últimas modificaciones a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores permiten la inserción de las aportaciones al INFONAVIT (Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda del Trabajador) dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los principales objetivos son: Otorgar al trabajador el derecho a elegir con libertad la casa que desee comprar; incluso si ésta es usada. Otorgar créditos a los trabajadores en función de su capacidad de pago para adquirir vivienda. El patrón seguirá aportando el 5% del salario para el INFONAVIT en depósitos bimestrales, junto con las aportaciones del Seguro de Retiro. Estas cuotas servirán para construir viviendas y dar préstamos por pagar hasta en 30 años a los trabajadores, para comprar una casa propia. El ahorro en el Fondo Nacional de la Vivienda ganará intereses que se abonarán cada mes a la cuenta del trabajador. De este fondo no podrá hacer retiros parciales por incapacidad temporal o desempleo. •
•
2.3.3 Cámara de Comercio e Industria
Todos los comerciantes e industriales están obligados a inscribirse en la Cámara de Comercio o Industria correspondiente a la actividad de que se trate. Para que exista la obligación de inscribirse en la Cámara de comercio o Industria, será necesario que el capital inicial de la empresa, declarando en su aviso de apertura, sea de $2, 500.00 en adelante. 2.3.3.1. Objeto de las Cámaras de Comercio e Industria
Las Cámaras mencionadas tendrán como objeto: Representar los intereses generales del comercio o de la industria correspondiente a su jurisdicción. Fomentar el desarrollo del comercio o de la industria nacionales.
Participar en la defensa de los intereses particulares de los comerciantes o industriales, según corresponda, establecidos en la zona que comprenda la jurisdicción de la cámara, y prestar a los mismo los servicios que en los estatutos señalen. Servir como órgano de consulta al Estado para la satisfacción de las necesidades del comercio o de la industria nacionales. actuar, por medio de la comisión destinada a ese fin, como medidores en los conflictos entre comerciantes o industriales afiliados a la Cámara. Desempeñar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la sindicatura en las quiebras de comerciantes o industriales inscritos en ellas. Realizar las demás funciones que les señalen la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria o los estatutos y las que se deriven de la naturaleza propia de la institución. Definición : "Las Cámaras de Comercio e Industria son instituciones constituidas por comerciantes o industriales para la protección de sus intereses comunes y para proporcionar a sus miembros ciertos servicios que no podrían obtener individualmente: 2.3.3.2. Servicios que prestan las Cámaras de comercio e Industria
Entre los principales servicios que prestan las Cámaras de Comercio o Industria a sus miembros mencionaremos los siguientes: 1. Tramitar ante las autoridades correspondientes los permisos para la importación y exportación de productos. 2. Proporcionar información sobre transportes y trámites ante las empresas porteadoras. 3. Proporcionar información general sobre comercio, precios, cotizaciones, tipos de cambio de moneda, etc. 4. Información sobre productos, distribuidores, vendedores, ofertas y demandas de mercancías, a quienes soliciten estos datos ya sea desde el territorio nacional o del extranjero. 5. Servicios de cobranzas en nombre de los socios, trámites ante oficinas de gobierno para licencias, registros, etc., y en algunos casos, pago de algunos impuestos en nombre de los asociados. 6. Asesoría sobre impuestos y las leyes en general que afecten al comercio e industria. 7. Información confidencial sobre la solvencia económica de algunas empresas, cuando se trata de operaciones a crédito. Además de la Cámara de comercio, existe la Cámara de Comercio en Pequeño o Cámara de comercio en Pequeño, que agrupa a los comerciantes cuyo capital sea inferior a $5000.00. La Cámara de la Industria presenta una división atendiendo a la actividad industrial de sus agremiados y así tenemos: Cámara de la Industria del Calzado. Cámara de la Industria del Vestido. Cámara de la Industria Farmacéutica. Cámara de la Industria de Transformación. Cámara de la Industria Forestal. • • • • •
Existen otras además de las mencionadas. 2.3.4. Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
Con toda seguridad, muchos estudiantes habrán escuchado que el SAR beneficia a los trabajadores y que con el SAR se tendrá mayor tranquilidad económica cuando el empleado se retire, jubile o sufriera alguna incapacidad; también, que en caso de muerte el ahorro del trabajador se entregará a quienes nombró como beneficiarios, etc. Los objetivos del Sistema de Ahorro para el Retiro son: Es de carácter obligatorio. Por ley, involucra a todos los asegurados del IMSS y a sus patrones. Fomenta el ahorro de largo plazo. Satisface la necesidad de que los trabajadores enfrentan con mejor solvencia económica su retiro o cesantía. Los trabajadores, en virtud de su afiliación al SAR, tendrán acceso a mejores rendimientos en relación con su ahorro en las instituciones bancarias. Al adoptar el gobierno federal las políticas de simplificación administrativa, los trabajadores tendrán un mejor acceso a los créditos hipotecarios que ofrece el Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT): Las instituciones, personas o entidades que forman parte del SAR son: El trabajador El IMSS Las instituciones bancarias El Banco de México (BANXICO) El patrón El INFONAVIT De manera genérica, las ventajas que el SAR otorga a los trabajadores se dividen en tres áreas distintas, pero con interrelación: el seguro de retiró, El Fondo Nacional de la Vivienda y el seguro de vida. •
• •
•
•
• • • •
• •
2.3.5. AFORES
Su nombre oficial es Administradoras de Fondos para el Retiro, esto es, empresas que se dedican a administrar el dinero de la cuenta individual de los trabajadores que pagan sus cuotas al IMSS. Las Afore operan bajo el nuevo sistema de pensiones y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro. Según el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la definición de las Afore es la siguiente: "Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar lascuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión". 2.3.5.1. ¿Qué es una cuenta individual?
Como su nombre lo indica, es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la Afore. En ésta se acumulan, durante su vida de trabajo, las cuotas y aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del gobierno.
2.3.5.2. ¿Qué son las subcuentas?
Se llama subcuenta a cada rubro que conforma la cuenta individual de los trabajadores, y en ella se depositan las aportaciones encaminadas a cubrir las diferentes necesidades de los trabajadores. La existencia de tres subcuentas garantiza una mejor administración de los recursos. Las subcuentas que integran la cuenta individual son: Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Subcuenta de vivienda. Subcuenta de aportaciones voluntarias. 2.3.5.3. ¿Cuáles son las funciones del AFORE?
Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores. Personalizar dentro de una cuenta individual los recursos de cada trabajador, tanto las cuotas, como las aportaciones y las utilidades derivadas del manejo de estos recursos. Enviar al domicilio de los usuarios, por lo menos una vez al año, los estados de cuenta y demás información sobre el manejo de su cuenta individual y la forma en que se van haciendo sus inversiones. Establecer servicios de información y atención al público. Operar y pagar los retiros programados que los trabajadores quieran hacer de su cuenta individual, bajo las modalidades que la ley autoriza. Entregar a los trabajadores los recursos de su aportación voluntaria al momento que lo requieran (cuando más, una vez cada seis meses). En el nuevo sistema de pensiones y a través de las Afore, los trabajadores invierten el dinero que aportan a su cuenta individual, con ello obtienen mayores utilidades o beneficios que los que les ofrece un banco, ya que las Afore administran el dinero acumulado en las cuentas individuales a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro (Si afores) quienes lo invierten en el mercado financiero para obtener mejores rendimientos. • •
•
• •
•
2.3.5.4. Obligaciones del AFORE
La AFORE se obliga a lo siguiente: 1.- A sujetar la operación y funcionamiento de la presente página a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones que de ella se desprendan. 2..- A mantener actualizada el contenido que se exhiba en la página. 2.3.5.5. Obligaciones específicas del Trabajador
El TRABAJADOR se obliga a lo siguiente: 1.- A los términos y condiciones contenidos en la siguiente información: 2.- A proporcionar la información y/o documentación que la AFORE le solicite con el fin de poder efectuar los servicios que se contienen en la presente página. 3.- A actualizar, en su caso, los siguientes datos.
a) Domicilio particular y/o domicilio donde el TRABAJADOR desea que le sea enviada la correspondencia relacionada con su cuenta individual; b) En su caso, el número de teléfono de su domicilio; c) Cambio de beneficiarios sustitutos, y d) Cambio de sus cuentas bancarias donde se efectúen los cargos o depósitos para realizar aportaciones voluntarias.. La actualización de la información deberá comunicarse a la AFORE, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la realización de los hechos que dieron origen a la modificación. El TRABAJADOR será responsable de la información que proporcione a LA AFORE.
La importancia del comercio La humanidad ha desarrollado y se ha beneficiado de las bondades del comercio desde el comienzo de los tiempos. El crecimiento económico mundial ha ido de la mano con el incremento de las actividades comerciales que hoy en día -con la apertura del intercambio a nivel mundial- adquiere una importancia relativa mucho mayor que años atrás. Importancia que se ve reflejada en el progreso general, ya que el comercio justo y libre es una herramienta esencial para la creación de riqueza y por ende la generación de bienestar económico. Ser comerciante significa mucho más que simplemente comprar y vender productos, implica invertir en instrumentos que permitan acercar la mercancía al consumidor, así como en mecanismos que lo atraigan y estimulen a realizar la compra. La creación del ambiente propicio para la compra, la promoción misma del producto y los servicios post venta son algunas de las actividades necesarias para ser exitoso en un competitivo mercado. El comercio agrega valor a los productos; de este modo, las actividades comerciales implican y soportan la creación de riqueza para un país, así como la generación de importantes cantidades en plazas de empleo. Para el Ecuador, la importancia del comercio es evidente. Actualmente cerca de un millón trescientas mil personas trabajan en actividades relacionadas al comercio (21% de la población ocupada) lo que la convierte en la segunda actividad generadora de empleo, superada únicamente por la agricultura y ganadería. Por el lado de la producción, el valor agregado generado por las actividades comerciales tiene un peso relativo al PIB cercano al 15%, lo que es superado únicamente por el sector de servicios y la explotación petrolera. En la contribución de impuestos, el comercio también está a la vanguardia; es el sector que más contribuye a las cuentas fiscales y si se consideran únicamente los impuestos internos (sin aranceles), el comercio es la segunda actividad con mayor importancia, superada apenas por la industria manufacturera.
En el Ecuador -el principal representante del comercio- la centenaria Cámara de Comercio de Quito ha consolidado su presencia en la sociedad ecuatoriana, posicionándose en la actualidad como el gremio productivo más grande del país con cerca de 17 000 socios entre grandes, medianos y pequeños empresarios, los cuales según información a la Superintendencia de Compañías tienen un peso relativo en las ventas totales del país cercano al 40% (alrededor de $16 000 millones en 2005).
Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. Comerciante
Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle, EE.UU. En derecho mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
Comercio
Niña comerciante en Saigon (Vietnam). Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se afectan a través de un mercader o comerciante. El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un establecimiento comercial o tienda
Historia
Ánfora egipcia.
Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las cosechas obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores: •
•
Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad. Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la alfarería o la siderurgia.
Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.), nuevos utensilios agrícolas (azadas de metal...), o incluso más adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, etc). Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino también un intercambio global de innovaciones científicas y tecnológicas, entre otros, el
trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación, la escritura, nuevas formas de urbanismo, y un largo etcétera. En la Península Ibérica este periodo se conoce como el Orientalizante, por las continuas influencias recibidas de Oriente. En este momento es cuando surge la cultura ibérica. Además del intercambio de innovaciones, el comercio también propició un paulatino cambio de las sociedades. Ahora la riqueza podía almacenarse e intercambiarse. Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal como las conocemos hoy en día, y también las primeras estratificaciones sociales. En un inicio las clases sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Más adelante aparecieron otras clases sociales más sofisticadas como los guerreros, los artesanos, los comerciantes, etc. [editar] El trueque Artículo principal: Trueque
El trueque era la manera en que las antiguas civilizaciones empezaron a comerciar. Se trata de intercambiar mercancías por otras mercancías de igual valor. El principal inconveniente de este tipo de comercio es que las dos partes involucradas en la transacción comercial tenían que coincidir en la necesidad de las mercancías ofertadas por la otra parte. Para solucionar este problema surgieron una serie de intermediarios que almacenaban las mercancías involucradas en las transacciones comerciales. Estos intermediarios muy a menudo añadían un riesgo demasiado elevado en estas transacciones, y por ello este tipo de comercio fue dejado de lado rápidamente cuando apareció la moneda. [editar] Introducción de la moneda
Denario romano de plata.
La moneda, o dinero, en una definición más general, es un medio acordado en una comunidad para el intercambio de mercancías y bienes. El dinero, no sólo tiene que servir para el intercambio, sino que también es una unidad de cuenta y una herramienta para almacenar valor. Históricamente ha habido muchos tipos diferentes de dinero, desde cerdos, dientes de ballena, cacao, o determinados tipos de conchas marinas. Sin embargo, el más extendido sin duda a lo largo de la historia es el oro. El uso del dinero en las transacciones comerciales supuso un gran avance en la economía. Ahora ya no hacía falta que las partes implicadas en la transacción necesitaran las mercancías de la parte opuesta. Civilizaciones más adelantadas, como los romanos, extendieron este concepto y empezaron a acuñar monedas. Las monedas eran objetos especialmente diseñados para este asunto. Aunque estas primitivas monedas, al contrario de las monedas modernas, tenían el valor de la moneda explícito en ella. Es decir, que las monedas estaban hechas de metales como oro o plata y la cantidad de metal que tenían era el valor nominal de la moneda. El único inconveniente que tenía el dinero era que al ser un acuerdo dentro de una comunidad, podía tener no sentido un dinero fuera de contexto. Por ejemplo, si el elemento de intercambio de una comunidad eran dientes de ballena, aquellos dientes no tenían ningún valor fuera de la comunidad. Por ello un poco más adelante surgió el concepto de divisa. La divisa, ahora sí, es un elemento de intercambio aceptado en una zona mucho más amplía que la propia comunidad. La divisa más habitual era el oro puro, aunque a lo largo de la historia también han aparecido otros, como la sal o la pimienta. Las divisas facilitaron el comercio intercontinental en gran medida. [editar] Las rutas comerciales
A lo largo de la Edad Media, empezaron a surgir unas rutas comerciales transcontinentales que intentaban suplir la alta demanda europea de bienes y mercancías, sobre todo de lujo. Entre las rutas más famosas destaca la Ruta de la Seda, pero también había otros importantes como las rutas de importación de pimienta, de sal o de tintes.
El comercio a través de estas rutas era un comercio directo. La mayor parte de las mercancías cambiaban de propietario cada pocas decenas de kilómetros, hasta llegar a las ricas cortes europeas. A pesar de eso, estas primeras rutas comerciales ya empezaron a hacer plantearse en los estados la regulación de la importación. Incluso hubo momentos que se prohibió el uso de la seda para la vestimenta en el sexo masculino, con el fin de rebajar el consumo de este caro producto. Las Cruzadas fueron una importante ruta comercial creada de manera indirecta. La ruta que se creó a raíz del movimiento de tropas, suministros, armas, artesanos especializados, botines de guerra, etc. reactivó la economía de muchas regiones europeas. Este mérito se atribuye en parte al rey inglés Ricardo I Corazón de León, que al involucrarse en la Tercera Cruzada consiguió importantes victorias comerciales para Europa, como por ejemplo el restablecimiento de la Ruta de la Seda, la recuperación de las rutas de la pimienta. [editar] Surgimiento de la banca Artículo principal: Banco
El Cambista y su mujer, de Marinus van Reymerswaele.
Los miembros no combatientes de la orden del Temple (Los Caballeros Templarios) (Siglos XII-XIII) gestionaron una compleja estructura económica a lo largo del mundo cristiano, creando nuevas técnicas financieras (los pagarés e incluso la primera letra de cambio) que constituyen una forma primitiva del moderno banco. Entre los servicios ofertados estaba el transporte de dinero. Los peregrinos podían ingresar dinero en un establecimiento y después ir a otro establecimiento y retirarlo, incluso entre países diferentes, lo cual contribuía a la seguridad en los caminos. Esto fue la primera letra de cambio. Pero en aquellos tiempos la Iglesia prohibía la usura (el lucro por medio del interés).1 Así, los templarios construyeron o ayudaron a construir más de 70 catedrales en poco más de 100 años, forjaron y ampararon una legión de artesanos… (muchos afirman que eran una “multinacional ética”.2 Este servicio en particular (la «letra de Cambio»), propició mucho el comercio internacional en ferias, donde los comerciantes podían volver a sus países de origen sin que su dinero corriera el peligro de ser robado por salteadores de caminos.
Hacia finales de la Edad Media y principios del Renacimiento una banca o banco era un establecimiento monetario con una serie de servicios que facilitaban mucho el comercio. Los pioneros en esta área fueron cambistas que actuaban en ferias anuales y básicamente se dedicaban a realizar cambios de moneda cobrando una comisión. Estos cambistas fueron creciendo, hasta el punto que aparecieron las grandes familias de banqueros europeas como los Médicis, los Fugger y los Welser . [editar] La era de los descubrimientos Artículo principal: Era de los Descubrimientos
Alrededor del año 1400, la disrupción del Imperio mongol y el crecimiento del Imperio otomano provoca que todas las rutas de comercio europeas con el Este queden bloqueadas. La búsqueda de nuevas rutas, el surgimiento del capitalismo mercante y el deseo de explorar el potencial de una economía global, impulsó en Europa la era de los descubrimientos. Así pues, Europa se volcó en la búsqueda de nuevas rutas hacia la India con el fin de restablecer la importación de especias. Pero finalmente, fueron Portugal y España los dos países que obtuvieron el monopolio de estas rutas, gracias al trabajo de exploradores como Cristóbal Colón, Vasco da Gama, Fernando de Magallanes o Juan Sebastián Elcano. El descubrimiento de América por los europeos supuso otro paso en el comercio. El nuevo flujo de oro que obtenían los españoles de manera «casi-gratuita» en América del Sur , saneó y consolidó las redes comerciales y de capital europeas. La banca europea creció de una manera exponencial y empezaron a surgir los grandes bancos europeos, como el Banco de Ámsterdam, el Banco de Suecia o el Banco de Inglaterra. El dominio español y portugués de las nuevas rutas establecidas, forzó a otras potencias europeas, como Inglaterra y Países Bajos, a buscar rutas alternativas. Estos países se dedicaron a explorar sistemáticamente los océanos Índico y Pacífico. Estas expediciones comerciales fueron el comienzo del Imperio Británico. [editar] Comercio transatlántico
Antes del siglo XIX las travesías transatlánticas entre América y Europa se hacían en barcos de vela, lo cual era lento y a menudo peligroso. Con los barcos de vapor , las travesías se convirtieron más rápidas y seguras. Entonces empezaron a surgir grandes compañías oceánicas con travesías muy frecuentes. Pronto, el hecho de construir el mayor transatlántico, rápido o lujoso, se convirtió en un símbolo nacional. Desde el siglo XVII en adelante, casi todas las travesías transatlánticas con destino Norteamérica, el puerto de llegada era el de Nueva York . Pronto el comercio transatlántico convirtió Nueva York en el primer puerto de Norteamérica, y como consecuencia, atrajo la mayor parte de las futuras mercancías transatlánticas y todo el tráfico de pasajeros. Nueva York se convirtió en la capital comercial de los Estados Unidos (EE.UU.) y una de las ciudades más importantes del mundo. Además, la mayor parte de los inmigrantes que iban de Europa a EE.UU., llegaban a Nueva York, con lo que esta ciudad también era el destino de todos los famosos y ricos viajantes en cruceros de lujo, así como de los pobres inmigrantes, que viajaban en las partes inferiores de estos barcos. Por lo tanto, aunque las travesías transatlánticas podían realizarse entre cualquier parte de Europa y América, siempre se asumía que el destino era Nueva York, a menos que no se indicara lo contrario.
[editar] Las innovaciones en el transporte
Locomotora de vapor.
Antes de la revolución del transporte del siglo XIX, las mercancías de consumo tenían que ser manufacturadas cerca del lugar de destino. Era económicamente inviable transportar mercancías desde un lugar distante. Junto con la Revolución industrial se llevaron a cabo una serie de innovaciones en el transporte que revitalizaron el comercio. Ahora las mercancías podían ser manufacturadas en cualquier lugar y ser transportadas de una manera muy barata a todos los puntos de consumo. Una de las primeras aportaciones de la revolución del transporte fue el ferrocarril. Gran Bretaña fue la pionera en este ámbito, y a consecuencia de eso, en la actualidad tiene la red de ferrocarriles más densa del mundo. En España la primera línea de ferrocarril se construyó en 1840 entre las poblaciones de Barcelona y Mataró En otros lugares de Europa y de EE.UU., también tuvieron mucha importancia el transporte fluvial. Se empezó a ensanchar y a profundizar muchos ríos con el fin de hacerlos navegables. Y un poco más adelante en muchas regiones se empezaron a construir densas redes de canales navegables. Finalmente, la aparición del automóvil y la construcción sistemática de carreteras, provocó que las mercancías se pudieran transportar justo al punto exacto de su consumo, es lo que se conoce como distribución capilar de mercancías. [editar] Globalización Artículo principal: globalización
La globalización, desde el punto de vista económico, es una tendencia derivada del neocolonialismo que trata de hacer una zona de libre comercio a nivel internacional. La globalización nace como consecuencia de la necesidad de rebajar costos de producción con el fin de dar la habilidad al productor de ser competitivo en un entorno global. Numerosos grupos pacifistas y ecologistas protestan en contra de esta tendencia, a favor de otras políticas más proteccionistas. Otros grupos sindicalistas también se muestran fuertemente opuestos a la globalización, pues las multinacionales trasladan puestos de trabajo desde los países desarrollados hasta países del Tercer Mundo, con sueldos mucho más bajos.
Tipos de comercio
El comercio es una fuente de recursos tanto para el empresario como para el país en el que este constituido, entre mas empresas vendan el mismo producto o brinden el mismo servicio se abaratan los servicios. •
•
•
•
•
•
•
Se entiende por comercio mayorista (conocido también como «comercio al por mayor» o «comercio al mayor») la actividad de compraventa de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto. Se entiende por comercio minorista (conocido también como «comercio al por menor», «comercio al menor»; «comercio detallista» o simplemente «al detalle») la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía. Comercio interior, es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción; comercio exterior, es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro. Comercio terrestre, marítimo, aéreo y fluvial, todos hacen referencia al modo de transportar la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre. Comercio por cuenta propia, el que se realiza por cuenta propia, para sí mismo. comercio por comisión, es el que se realiza a cuenta de otro.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener éste) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
•
Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
•
•
•
Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio. Tener al comercio como ocupación ordinaria. Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
No ser corredor público. Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio. No estar en estado de interdicción. En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio. El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 fracc I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 1) REQUISITOS PARA OBTENER EL RUC •
•
•
•
1. Formulario Ruc-01-A (se obtiene en la ventanilla del SRI) 2. Copia de Cédula de Identidad 3. Certificado de Votación 4. Planilla de agua o teléfono 5. Título (en caso de ser afiliado algún gremio) 6. Formulario 106-A (por el pago de la multa de inscripción tardía si es el caso.)
REQUISITOS GENERALES •
•
•
•
Original y copia de la cédula de identidad o de ciudadanía. Original y copia del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa vigente Presentación del certificado de votación del último proceso electoral Original y copia de cualquiera de los siguientes documentos: planilla de servicio eléctrico, consumo telefónico, o consumo de agua potable a nombre del contribuyente, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de realización del trámite. Pago del servicio de TV por cable, telefonía celular o estados de cuenta a nombre del contribuyente de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción Comprobante del pago del impuesto predial del año actual o del año inmediatamente anterior ○
○
○
○
Copia del contrato de arrendamiento legalizado o con el sello del juzgado de inquilinato vigente a la fecha de inscripción.
Si el contribuyente no tuviese ninguno de los documentos anteriores a nombre de el, se presentará como última instancia una carta de cesión gratuita del uso del bien inmueble, adjuntando copia del cédula del cedente y el documento que certifique la ubicación.
CONCEPTO DE COMERCIO AL POR MAYOR POR MENOR Y DE EXPORTACION Publicado el 04/Diciembre/1998 | 00:00
Quito. 04 dic 98. Comercio al por mayor Es el comercio mayorista. Se explica como el negocio en el que el comerciante (cualquiera sea su especialidad) es un intermediario que compra productos y mercaderías para venderlos luego a otros comerciantes, quienes, a su vez, venden los productos y mercancías a los destinatarios finales. Comercio al por menor Es el comercio minorista. Un negocio en el que el comerciante vende directamente al destinatario final del producto o particular, obteniendo un beneficio por la diferencia entre el precio de compra y el de venta. También se denomina comercio al detalle. Comercio de exportación Es la venta de productos y prestación de servicios nacionales en el extranjero. El de importación mientras tanto, es la adquisición por parte de un país de productos fabricados en el exterior, o la compra de un producto prestado por entidades extranjeras. El comercio de reexportación es el intercambio por el que un país adquiere temporalmente productos de fabricación extranjera, sin pago de derechos aduaneros y, tras alguna modificación, los exporta a un tercer país.
Requisitos Para Ser Comerciantes
REQUISITOS LEGALES PARA SER UN COMERCIANTE Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos; eg. Sólo las sociedades
anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente. En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por medio de sus representantes. Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral) Comerciante persona casada Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación COMERCIANTE EXTRANJERO Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles mexicanas. Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación. COMERCIANTES INDIVIDUALES
ORIGEN “El comercio es tan antiguo como la sociedad”... En las primeras fases de la humanidad, el hombre para satisfacer sus necesidades vitales debió agotar todos sus esfuerzos y alcanzar unos cuantos alimentos. Para protegerse de la intemperie y mantener a distancia a los animales salvajes, tuvo que buscar refugio en las cavernas. La lucha aislada del hombre primitivo fue tenaz y desesperada por la supervivencia humana. Posteriormente, aparece el núcleo familiar y la organización social dio sus primeros pasos, las familias se unieron y cada vez formaban organizaciones más amplias, con sistemas de gobierno apropiados para la época. El incremento del grupo humano y sus nuevas formas de vida social eran las razones para encontrar nuevas necesidades de satisfacción humana, como la alimentación, el vestido, la vivienda, etc., originalmente los productos de la caza y pesca sirvieron en forma exclusiva para alimentación de un núcleo humano y más adelante, cuando los métodos mejoraron, además de encontrar lo suficiente para la alimentación tenían un excedente que servía para soportar tiempos de escasez.
En muchas veces las necesidades no eran plenamente satisfechas con el producto de la caza, pesca y recogimiento de frutos silvestres del lugar, era menester cambiar alimentos con otros para que el menú diario sea más agradable y así apareció el intercambio de bienes alimenticios, como: carne, pescado, frutas, etc. Estos bienes, producto del intercambio o trueque, llegaron a satisfacer mejor las necesidades humanas tanto individuales como colectivas, razón por la que buscaban la forma de mejorar el sistema de trueque para obtener mejores productos y entregar sus excedentes. Cuando la humanidad alcanzó una mejor organización social, crecieron las necesidades y la comercialización de los bienes encontró nuevos instrumentos perfeccionados para el intercambio. Los pueblos ampliaron sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, chinos, fenicios, etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportes terrestres y marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los consumidores de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la subsistencia humana. Como se dificultó el continuo intercambio de bienes o trueque, buscaron una medida común para realizar el comercio, así en la India apareció una especie de letra de cambio como papeles portadores de valor, en Cartago aparecieron unos pedazos de cuero que constituían signos monetarios de la época con representación de valores, en el pueblo incásico eran granos de sal los que facilitaban el comercio. Cada pueblo se buscó un sistema monetario propio para medir con facilidad las transacciones comerciales. Finalmente se perfeccionó el sistema monetario como medida de cambio y portador de valor y posteriormente el dinero se convirtió en acumulador de riqueza. El sistema bancario se hizo indispensable y el comercio comenzó a disponer de mejores elementos para su desarrollo. El dinero, que originalmente apareció como unidad de medida del cambio, posteriormente al convertirse en acumulador de riqueza, da origen a la clase pobre y la clase rica. El mercader era un potentado, mientras que para el hombre del pueblo siempre fueron limitados sus recursos, por lo que aparece el esclavismo, como la explotación del hombre por el hombre, el feudalismo en donde el hombre era dueño de la tierra con todos sus componentes tanto humanas como físicas, el capitalismo o libre empresa sistema por el cual todos podemos comprar y vender libremente y el comunismo en cuya organización contempla la propiedad del estado de todos los factores de la producción. En la actualidad el comercio es una actividad de la economía de los pueblos, destinada a relacionar a los sectores producción y consumo, que se realiza tanto en el área nacional como internacional, la moneda de cada uno de los países se utiliza para medir las transacciones y en el campo internacional hay que correlacionar el valor de las diferentes monedas para facilitar la medida de compra y venta de bienes y servicios. CONCEPTO Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces latinas: CUM que significa juntamente y MERX , mercancía, derivado de MERCOR , comprar y vender. “Equivale al traspaso de cosas materiales, de persona a persona”. Ampliando el concepto:
El comercio es la actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para el consumo. FINES DEL COMERCIO Los fines del comercio son: * Satisfacer las necesidades del consumidor * Alcanzar utilidades económicas para el comerciante * Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica, los sectores producción y consumo que son de vital importancia para el desarrollo de las ACTIVIDADES SOCIO ECONÓMICAS DE UN PAÍS. El sector de la producción es aquel que relaciona un bien transformando la materia prima en un producto final para su consumo. El sector del consumo está formado por el núcleo familiar que adquiere el producto final para satisfacer sus necesidades CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO El comercio se clasifica en los siguientes grupos: 1. Por el objeto 2. Por los medios de transporte 3. Por la cantidad 4. Por los lugares en donde se realiza POR EL OBJETO Cuando se entrega o se recibe un bien o servicio, se recibe dinero. Este puede ser: al contado, es decir que al momento de entregar el bien recibe dinero en efectivo; o también puede ser a crédito, cuando al momento de entregar el bien no recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, pagarés, etc. POR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Los diferentes medios de transporte que utiliza el comerciante son: El fluvial, terrestre, marítimo y aéreo, facilitando el transporte de productos dentro y fuera del país. Es posible transportar grandes volúmenes de mercancía por una de la vías mencionadas, con servicios de seguridad y rapidez. POR LA CANTIDAD El comercio se realiza al por mayor y al por menor, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades. Por ejemplo: adquiere 100 toneladas de arroz en las píldoras y vende por quintales y por libras al consumidor; se abastece el comerciante de 30 docenas de televisores y vende por unidades al consumidor, etc. POR LOS LUGARES EN DONDE SE REALIZA Los consumidores pueden adquirir los bienes en el interior del país o fuera de él, así como también los productores nacionales venden sus productos para los consumidores nacionales o internacionales. El comercio con relación al lugar en donde se realiza puede ser interno o externo, o nacional e internacional cuando el país compra mercaderías al
exterior. se denomina importación y cuando vende bienes elaborados o materia prima al exterior, se denomina exportación. TRANSACCIONES O ACTOS DE COMERCIO Transacción es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales y jurídicas. En toda transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como un par de zapatos, un quintal de arroz, un uniforme para el colegio, una consulta médica, una llamada por teléfono, un pasaje en autobús, etc. La parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción. COMERCIO INTERNACIONAL Al analizar la economía debemos de revisar la dimensión que trasciende las fronteras de un país, es decir, la que aborda los problemas económicos con fines internacionales. La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración. La economía internacional plantea el estudio de los problemas que plantean las transacciones económicas internacionales, por ende cuando hablamos de economía internacional es vincular co los factores del comercio internacional. Comercio internacional es el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre los habitantes de dos o más naciones, de tal manera, que se dé origen a salidas de mercancía de un país (exportaciones) entradas de mercancías (importaciones) procedentes de otros países. Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala convincentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos -humanos, industriales, naturales y financieros- que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor, y después intercambiando estos productos por los productos que otros países producen mejor. ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONAL El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo. Relaciones Comerciales en al Antiguo Régimen (S. XVI - XVIII) En 1492 se descubre América, un nuevo continente por colonizar y explotar. Los primeros en llegar fueron los españoles gracias Cristóbal Colón. El descubrimiento de este nuevo territorio abre nuevas rutas comerciales por el Atlántico. En la relación Europa-América vamos a distinguir tres relaciones comerciales:
a) Relación comercial entre España y América En esta relación se ponen en contacto los puertos españoles con los de las colonias españolas en América. En España se crea un organismo llamado la Casa de Contratación , que estaba en Sevilla. Su misión era la de llevar la contabilidad de los productos que salieran de España hasta América o que llegaran desde allí. Todo el comercio entre España y América tenía que pasar obligatoriament e por dicho organismo. En 1530 nacen las Flotas de Indi as. Eran un conjunto de barcos que llevaban y traían las mercancías entre España y América y viceversa. Eran grandes embarcaciones que formaban las flotas y que estaban rodeadas de barcos de guerra, debido a que por el camino podían ser atacados por los piratas ingleses y holandeses. Los productos que se llevaban a América eran las manufacturas, como armas, ropas, herramientas y joyas, y otros productos como cereales, vino... Estos se transportaban desde el puerto de Sevilla , y más tarde el de Cádi z, hasta el puerto de La Habana (Cuba). Este era el punto de intercambio de las mercancías procedentes del resto de América, que se llevaban desde Veracruz y Cartagena de Indias. Estos productos eran materias primas (oro, plata, madera...) y productos agrícolas que sólo se podían cultivar en aquella época en América. Hablo del tabaco, cacao, café... El esquema de esta relación era: España La Habana Veracruz / Cartagena de Indias El proceso de intercambiar las mercancías entre España y América era muy largo (solía durar en torno a uno o dos años) y muy costoso. Estaba controlado por los grandes burgueses comerciantes ricos de la época, los cuales se gastaban mucho dinero en esto pero la ganancias eran siempre mucho mayores. Se denomina así porque tenía sus centros comerciales en los puertos europeos (principalmente ingleses, franceses y holandeses) y el tráfico comercial se desarrollaba entre Europa , África y América . Este comercio se basaba en la trata de negros como mano de obra de las grandes plantaciones agrícolas de las colonias inglesas, francesas, holandesas y españolas de cacao, azúcar y algodón en América. La forma de realizar este comercio era la siguiente : los esclavos eran adquiridos en África a cambio de manufacturas (armas, joyas, productos textiles, herramientas...) en las subastas. De aquí se sacaban grandes fortunas en dinero que servían para comprar productos agrícolas y materias primas (no oro y plata, sino algodón, madera...). Siempre eran elegidos los que parecían más fuertes y sanos. Luego eran montados en el Golfo de Guinea en las bodegas de los barcos en condiciones infrahumanas (sin luz, con mucha humedad al estar en la parte que se hunde en el agua del mar, sin apenas comida y muy apretados). En el trayecto hasta América morían una buena parte y los que quedaban estaban muy débiles o enfermos. Los desembarcaban en los puertos de Sudamérica: Bahía (Brasil); en Centroamérica: La Habana (Cuba), Cartagena de Indias (Colombia), Veracruz (México); y Norteamérica: Atlanta y Nueva York . Los llevaban a hacer trabajos forzados, como la mita , en las minas de Potosí (Perú) y Zacatecas (México) y en las plantaciones anteriormente citadas que proporcionaban las materias primas que luego serían llevadas a Europa para cerrar el ciclo. El intercambio se realizaba según este esquema: