DEDUCE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Exp. Nº 4976-2011 SEÑO SEÑOR R JU JUEZ EZ DEL DEL DECI DECIMO MO JU JUZ ZAD ADO O PENAL DE LIMA. !UO CANE"ARO #ERNANDEZ, abogado de #ERN$N #ERN$N AL% AL%U"E-#E&RE U"E-#E&RES S LORES LORES, e n e l proceso que se sigue en su contra, por supuesto Deli De lito to de difa difama maci ción ón agra agrava vada da,, en agra agravi vioo de Charles Jaime Lastra Domínguez, a usted con el debido respeto digo: Que, en el presente proceso penal que se sigue en contra de mi patrocinado por la supuesta comisión del delito de Difamación gravada por medio de la prensa !contenido en el "ltimo p#rrafo del rt$ %&' del Código (enal), los plazos de persecución penal se*alados por le+ se encuentran vencidos$ n tal virtud, ampar#ndome en el rt$ -. del Código de (rocedimientos (enales, que la letra dice: /La e0cepc e0cepción ión de presc prescripc ripción ión pod podr# r# ded deduci ucirse rse cuando cuando por el transc transcurs ursoo del tiempo tiempo,, conforme a los plazos se*alados por el Código (enal, se e0tingue la acción o la pena1, '(')*+, EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , a fin de que vuestro Despacho declare fundada en su oportunidad la e0cepción deducida, + ordene el archivo de todo lo actuado$ 2undamento mi petición de la siguiente manera:
I.
IMPU%ACION. l querellante imputa a mi patrocinado que el día 3ueves %4 de setiembre del '5%5, con motivo de su participación en el Debate 6unicipal en la 7iblioteca 8acional del (er", al que concurrieron los postulantes a la lcaldía de Lima, habría cometido difamación agravada agravada + afectar su honor al afirmar que que Jaime Lastra Domínguez es el camarada rturo, que estuvo vinculado a la muerte de (ascuala 9osado versión que la repetiría el %;<='5%5, + posteriormente a trav>s de medios escritos el %;8'5%%, lo que a criterio del querellante, conf config igur urar aría ía el delit delitoo de difa difama maci ción ón agra agrava vada da,, pues pues habr habría ía da*a da*ado do su honorabilidad + buen nombre$
II.
EXCEPCIÓN DEDUCIDA. La e0cepción de prescripción de la acción penal, conforme lo se*ala el art$ -? del Código de (rocedimientos (enales en su pen"ltimo p#rrafo, “La Excepción de Prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, tiempo , conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extingue la Acción o la Pena”. Que, conforme aparece del tenor de la denuncia penal, los hechos investigados se vinculan al delito de Difamación agravada en agravio del se*or Charles Jaime Lastra Domínguez, hecho que se habría producido b#sicamente en 5& momentos: el %4<='5%5 el %;<='5%5 +, el %; de enero de '5%%$ n la primera ocasión mencionada, utilizando la tribuna de la 7iblioteca 8acional donde se produ3o un debate entre los candidatos a la lcaldía de Lima, siendo repetidos estos hechos el %;<='5%5 cuando concurrió a la localidad de @ua+can +, finalmente, el
%;8'5%% ante los diversos medios escritos que recogen sus palabras que habrían afectado el honor del querellante$
III.
AN$LISIS DEL ILCI%O PENAL SU RELACIÓN CON LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEDUCIDA. El delito Difamación Agravada - !rt$ %&'. C$($, "ltimo p#rrafo), en virtud al rt$ A. del Código (enal !/ El momento de la comisión de un delito es au!l en el cual el autor o part"cipe #a actuado u omitido la o$ligación de actuar, independientemente del momento en ue el resultado se produzca1) se constitu+e en un delito instant#neo, cu+a configuración se plasma desde el momento que se produce L L
EN CONCLUSIÓN, el supuesto delito se habría producido los días %4<='5%5 + %;<='5%5, así como el %;$89F$'5%%, >ste "ltimo momento referido a unas declaraciones recogidas por el diario /Correo1, con lo cual se le imputa a mi patrocinado el delito de difamación previsto en el tercer p#rrafo del rt$ %&'? del Código (enal$ l tipo penal del rt$ %&'. C( tiene conminada una pena privativa de libertad m#0ima de tres a*os, por lo que conforme con el rt$ ;5? del Código (enal, el p8*, ,'//, '( p(+/p+/3 sería el m#0imo de la pena fi3ada por la le+ para este delito !que sería de tres a*os), mientras que (8 p8*, (x:,'//, '( p(+/p+/3 sería el transcurso del plazo ordinario aumentado en una mitad !que sería de cuatro a*os + medio), todo ello conforme al rt$ ;&? del Código (enal$ De todo ello se tiene que a la fecha, computados los supuestos hechos delictivos desde la fecha de su comisión !"ltima fecha %;8'5%%), se tiene que el PLAZO ORDINARIO operó el %;89F'5%, mientras que el PLAZO EX%RAORDINARIO operó el %;JLBF'5%-, con lo cual, los plazos que el stado tiene para investigar + sancionar este tipo penal
han vencido en e0ceso, pues a la fecha han transcurrido C=9F IF< H
I".
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; DESDE LA "IS/ÓN CONS%I%UCIONAL. l =ribunal ha precisado que / la prescripción, desde un punto de &ista general, es la institución 'ur"dica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona aduiere derec#os o se li$era de o$ligaciones. (esde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsa$ilidad criminal fundada en la acción del tiempo so$re los acontecimientos #umanos o en la renuncia del Estado al iuspuniendi, $a'o el supuesto de ue el tiempo transcurrido $orra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. (ic#o de otro modo, en una )orma *undamental inspirada en el principio pro #omine, la le% penal material otorga a la acción penal una función pre&enti&a % resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad puniti&a+ orientación ue se funda en la necesidad de ue, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidum$re 'ur"dica % se a$andone el castigo de uien lle&a muc#o tiempo &i&iendo #onradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad 'ur"dica. Cfr. Exp. )- /012300124C56C, 7áximo 4um$erto Cáceda Pedemonte8 1$ n ese sentido, la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso, siendo ese el motivo por el cual muchas de las demandas de h#beas corpus en las que se ha alegado prescripción de la acción penal han merecido pronunciamiento de fondo por parte del =ribunal Constitucional, tales son los casos de las sentencias recaídas en los 0p$ 8. '-54'55-(@CM=C 0p$ 8. A55'554(@CM=C 0p$ 8. '44'554(@CM=C 0p 8. &&%'55N(@CM=C, entre otros$
".
LAS NORMAS 97: (E LA PE)A fi'ada por la le% para el delito, si es pri&ati&a de li$ertad 1, entendi>ndose por tal, el plazo ordinario de prescripción$
l art$ ;'. del Código (enal establece que los plazos de prescripción de la acción penal comienzan, en los delitos instant#neos, a partir del día en que se consumó$ n este caso, el %;8'5%%$ l art$ ;&. del Código (enal se*ala que, si bien la prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones de las autoridades 3udiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, / ?in em$argo, la acción penal prescri$e, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido so$repasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción1$ l art$ -? del Código de (rocedimientos (enales, en su quinto p#rrafo, se*ala que /la Excepción de Prescripción, podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extinga la acción...1, + en su "ltimo p#rrafo, que, / las excepciones pueden deducirse en cualuier estado del proceso...1$ Que, en el presente caso, teniendo en cuenta los hechos imputados, esto es, la supuesta Difamación agravada configurada por las declaraciones emitidas a medios escritos por parte de mi patrocinado, ba3o el supuesto de la denuncia que dicha actuación fue de forma planificada, intencional + maliciosa da*ando de esa forma su honorabilidad, la pena impuesta por dicho ilícito es de =9< IF< D (8 (9BG=BG D LB79=D como m#0imo !plazo ordinario) + que para el caso, debe computarse desde el momento en que la actitud del querellado cesó, esto es, el %;$89F$'5%%, mediando entre la fecha de la comisión de los hechos, + la fecha de ho+, un lapso de C=9F IF< H <B< 6<<, con lo cual la prescripción de la cción (enal respecto de este delito en su plazo ordinario !%RES AÑOS) + e0traordinario ! CUA%RO AÑOS SEIS MESES= ha operado en e0ceso$
"I.
AMPLIACION DE LA #UNDAMEN%ACION JURIDICA La prescripción consiste en la e0tinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, obedeciendo a la necesidad social de que alguna vez termine la incertidumbre que surge ante la no sanción de un delito, siendo por ello un derecho al cual no se puede renunciar$ ste derecho se encuentra amparado en el rt$ %&A?, Bnc$ %&, de la Constitución (olítica del stado$ s así que, la potestad punitiva del stado no se concibe eterna, sino que tiene límites político criminales, + una de ellas es la prescripción$ n este sentido, la prescripción es la p>rdida de la pretensión punitiva del stado por el transcurso del tiempo$ La le+ no pretende la represión de los delitos de por vida sino que se fi3an ciertos m#rgenes de tiempo$ ntonces, transcurrido el t>rmino de la prescripción de la acción penal que se*ala la le+ penal, ella opera de inmediato, por ende, el 3uzgador carece de 3urisdicción para continuar la investigación o, como ocurre en el presente caso, para el 3uzgamiento del hecho reputado como delito$
"II.
CONCLUSIONES n la hipótesis delictiva materia de instrucción, ha operado el plazo ordinario, así como el e0traordinario, de prescripción de la acción penal$
(or los fundamento e0puestos, SOLICI%O se declare #UNDADA la 0cepción de (rescripción de la cción (enal deducida, d#ndose por fenecido el proceso, en el e0tremo del delito de Difamación agravada, mandando se archive definitivamente la presente causa, en dicho e0tremo$
PRIMER O%ROS DIO> Que, ad3unto a la presente el pago del arancel 3udicial por deducir e0cepciones$ SEUNDO O%ROS DIO> Que, a efectos de fundamentar oralmente la e0cepción deducida, SOLICI%O se me conceda el uso de la palabra a efectos de informar F9L68= sobre los alcances de la presente e0cepción de prescripción$ POR %AN%O> usted pido se*or Juez declarar fundada la e0cepción deducida$ s Justicia$ Lima, gosto '- del '5%-$
?..?????????????? !UO CANE"ARO #ERN$NDEZ CAL N@ 129
?..???????????????. #ERN$N AL%U"E-#E&RES LORES DNI N@ 0274679