INTRODUCCIÓN
El impuesto sobre la renta grava g rava los ingresos obtenidos en un periodo anual, de las personas naturales y jurídicas, dicho impuesto es de suma importancia en nuestro país ya que es el segundo impuesto que genera más ingresos al fisco nacional contribuyendo así con el g asto público.
Debido a que Venezuela es un país inflacionario, conlleva a tener un creciente y continuo aumento en los precios de los bienes y servicios, esto causa c ausa que las personas perciban más dinero en sus empleos y negocios, incrementándose así sus rentas, aunque luego con el tiempo el dinero pierde el valor debido a la inflación. i nflación.
El Impuesto sobre la renta es un impuesto justo, debido a que la persona que más tiene es la que más paga, es decir, cuando una persona percibe mayores ingresos durante un ejercicio gravable se le aplicará una tarifa de impuesto más alta.
El impuesto sobre la renta en personas jurídicas se calcula en base a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anual, para determinar dicho impuesto se deben realizar cierto cálculos cálculos para obtener el enriquecimiento enriquecimiento neto global del contribuyente, luego de obtener este monto, se le aplicarán ciertas deducciones deducciones permitidas por la ley, l ey, y de esta forma se obtendrá el monto al cual se le aplicarán las diferentes tarifas o porcentajes que determinan el impuesto a pagar.
PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La ley de impuesto sobre la renta es muy clara, en cuanto a los hechos imponibles que originan la obligación de pagar el mismo por parte de las personas naturales y jurídicas. Además de esto se puede apreciar que en la Ley están inmersos varios principios que muestran claramente cuando se hace obligatoria la imposición del referido impuesto. Los mismos son los si guientes:
Principio de Anualidad
Este consagra que todo contribuyente establezca sus ganancias o pérdidas obtenidas en un período anual, es decir, 12 meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico fiscal del contribuyente y así determinar los impuestos correspondientes. Es importante resaltar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses que más se adecue a sus necesidades. En cambio para las personas naturales su ejercicio fiscal debe coincidir siempre con el año civil es decir, comienza el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año, ya que la ley no le permite elegir otro distinto.
Es de suma importancia destacar que pueden existir situaciones donde el ejercicio gravable es menor a un año, como el inicio de actividad de una empresa, muerte de una persona natural, cese de actividades, herencia y transformación de sociedades.
Principio de disponibilidad
La disponibilidad de la renta es una de los requisitos principales para poder gravar el impuesto sobre la renta, ya que el artículo 1 de la misma nos dice que los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuesto, es decir, la renta disponible será la ganancia neta obtenida o ganada que está a disposición del contribuyente, ejemplo si una empresa realiza una venta a crédito por 7.500,00 Bs. y sólo ha cobrado 5.000,00 Bs. sólo tendrá disponible los 5000,00 Bs. ya que los 2500,00 Bs. restantes no han sido cobrados, y por lo tanto no es gravable, es decir, esta empresa incluiría en su declaración anual de rentas la parte cobrada ya que no puede pagar impuesto por un dinero que no ha recibido.
Principio de enriquecimiento neto
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, el cual se obtiene de restarle a la renta bruta todos los gastos permitidos por la ley, y de esta forma se conocerá el monto que realmente el contribuyente ha ganado durante su ejercicio fiscal y será el que nos grave la ley de impuesto sobre la renta.
Principio de residencia
Este principio se refiere a que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, deberá pagar el impuesto sobre la renta, por sus ingresos obtenidos dentro o fuera del país, es decir, pasan a ser sujeto pasivo del impuesto y por lo tanto deberá cumplir con los diferentes deberes que le establezca la ley.
Principio de territorialidad
Dicho principio consagra que toda persona natural o jurídica no residente ni domiciliada en nuestro país, estarán obligados a cancelar el impuesto sobre l a renta siempre que su fuente de ingreso ocurra en el país, aun cuando no tenga una dirección permanente o un lugar donde preste sus servicios personales y profesionales en Venezuela. De igual manera si dichas personas están residenciadas y domiciliadas en el extranjero y tienen un establecimiento permanente o base fija en el territorio venezolano deberán pagar dicho impuesto, ya que el estado venezolano tiene la potestad de gravar todos los enriquecimientos que ocurran dentro de su territorio, es decir, toda actividad legal ocurrida en nuestro territorio será gravada en Venezuela.
Principio de Renta Mundial
Este Principio es producto de la adopción, por parte de los regímenes tributarios de otros países, el cual indica que toda persona que genere ingresos en este país deberá cumplir con lo establecido en esta ley, no importa si la persona esta domiciliada en el extranjero, siempre que la misma represente o forme parte de alguna actividad generadora de ingreso tendrá que pagar el impuesto. De igual manera este principio se fundamenta en que los residentes en nuestro país deberán declarar sus enriquecimientos obtenidos en el extranjero, debido a que la renta mundial va a ser igual a las fuentes territoriales más las fuentes extraterritoriales. Cabe destacar que si el contribuyente ha pagado impuesto sobre la renta en el exterior del país por sus rentas obtenidas, tal pago se le descontará de lo que tenga que cancelar aquí en Venezuela y de esta forma se evitará la doble tributación.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS.
De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas:
Las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela por sus enriquecimientos mundiales (Enriquecimiento Neto Territorial más el Enriquecimiento Neto Extraterritorial), o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos
Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero sólo por sus enriquecimientos netos de fuente territorial (Rentas obtenidas en Territorio venezolano)
Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en Venezuela por sus enriquecimientos territoriales y extraterritoriales atribuibles al establecimiento permanente.
Las personas jurídicas utilizaran la forma DPJ 26 Declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas la cual deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente y el mismo será cancelado en una sola porción en el plazo otorgado.
Así mismo las personas jurídicas deberán presentar una declaración estimada utilizando la forma EPJ 28, dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual, la cual podrán cancelar hasta en seis porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos, de existir alguna diferencia, es decir montos inexactos, estos se incluirán para ser pagados en la primera porción y de esta formas las restantes quedaran en montos iguales.
El artículo 52 de la ley de impuesto sobre la renta nos dice que el enriquecimiento global anual de las personas jurídicas se gravará con la tarifa que se muestra a continuación:
|Tarifa Nº 2 Personas Jurídicas |Expresada en Unidades Tributarias
| |%
|Sustraendo
|
|Por la fracción comprendida hasta 2000
|15%
|Por la fracción que exceda de 2000 hasta 3000 |Por la fracción que exceda de 3000
|
|22% |34%
| |140 UT
|500 UT
| |
Tarifa N° 3
Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Regalías Mineras). Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Rentas derivadas de la explotación de Hidrocarburos y de actividades conexas)
La mayoría de las actividades comerciales y empresariales en nuestro país son gravadas por la tarifa Nº 2; como se puede observar la misma está expresada en porcentajes que son progresivos ya que a mayor renta el porcentaje de imposición será mayor, así como el sustraendo que es la cantidad que se le restará al resultado obtenido después de aplicar el porcentaje al enriquecimiento neto y de esta forma obtener el impuesto según tarifa.
Ingresos Propios de la actividad del contribuyente
Los ingresos brutos de las personas jurídicas estarán constituidos por el monto de las ventas o servicios prestados al sector público y privado, de los arrendamientos y subarrendamientos, de las ventas de inmuebles, de las regalías mineras y análogas, de los intereses sobre créditos, ingresos por exportación de bienes, o cualquier otro ingreso que no aparezca en la planilla forma 26. Es necesario resaltar que solamente lo cobrado en el año gravable a declarar será considerado como ingreso bruto, asimismo aquellos intereses que cobra por prestamos otorgados s on ingresos que el contribuyente debe declarar, así como los ingresos obtenidos del exterior del país.
Costos de Ventas
Una vez determinados los ingresos brutos global del contribuyente, se le podrá disminuir todos aquellos costos en los que incurrió para poder vender o producir un bien o servicio, siempre y cuando sean permitidos por la ley y de esta forma podremos obtener la renta bruta del mismo.
En el capitulo II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, nos hace mención de los diferentes costos que pueden ser deducidos de los ingresos brutos del contribuyente, entre los que tenemos el costo de adquisición de bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país, l as comisiones causadas por la compra de dichos bienes, siempre y cuando el contribuyente puede demostrarlos mediante facturas y que las mismas no presenten un precio mayor que los del mercado. De igual manera tenemos los costos por los inmuebles vendidos, como el precio de la compra, las mejoras hechas y los diferentes derechos de registro.
Todas aquellas empresas de producción, deberán reflejar en la planilla de declaración definitiva todos sus costos de ventas, como la compras netas de materia prima, así como sus inventarios iniciales y finales de materiales, de productos en proceso, productos terminados, entre otros. De igual manera deberá reflejar los montos de los servicios prestados, de las mercancías vendidas, de la mano de obra, así como todas aquellas compras hechas en el país como el en exterior.
Deducciones.
Las personas jurídicas al llevar a cabo su respectiva declaración de impuesto sobre la renta en el país, tienen la oportunidad de deducir de su renta bruta aquellos gastos causados y devengados no imputables al costo y que sean normales y necesarios para el desenvolvimiento del objeto comercial, el cual representa la causa generadora de la obtención de la renta. Entre los cuales podemos destacar los siguientes:
Los sueldos y gastos similares pagados por el contribuyente por la prestación de un servicio; como por ejemplo se puede citar el servicio de un profesional de economía para la asesoría financiera para una inversión, lo cual no es un sueldo r ecurrente en la empresa, pero llegado el momento se requirió para la mejor toma de decisión a favor de los mejores intereses del contribuyente.
La ley así mismo permite deducir el pago de intereses por concepto de préstamo de capitales; en tal caso se puede mencionar que la empresa adquiera un préstamo para la expansión
del negocio, abrir sucursales en el resto del país por lo que aquellos intereses que se devenguen por tal motivo podrán ser sustraídos de la renta
Aquellos impuestos pagados siempre que guarden relación con la actividad económica y que no puedan ser trasladados como impuesto ni tampoco pueda ser reembolsable será considerado por el contribuyente como elemento del costo del bien o servicio.
Las prestaciones sociales ganadas por los trabajadores producto de su trabajo (Indemnización)
Las pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores que según el periodo en que se produjeron puedan ser trasladadas así también los daños en términos monetarios que sufran los bienes productores de la renta se consideraran una perdida de bienes deducibles.
Si el contribuyente tiene la necesidad de enviar empleados al extranjero por motivo de obtener mayor enriquecimiento, los gastos incurridos en el traslado de dicho empleado y su esposa e hijos si los tienen a otro país así como los gastos de regreso podrán ser considerados según ley como una deducción.
En el caso de las deudas que no puedan ser cobradas se consideraran una pérdida siempre que se hayan producido por causa de las operaciones comerciales de l a empresa, y que al momento de computar los renta bruta declarada este monto este incluido, también deben cumplir con la condición de ser dado de baja en el registro contable del ano gravable
Las reservas que deben hacer las empresas de seguros y capitalización.
También será considerado un gasto deducible, el costo en que pueda incurrir el contribuyente para la construcción de espacioso por otro concepto que establezca la ley del trabajo en beneficios del trabajador y con la finalidad de cumplir con los requerimientos sanitarios exigidos en el país.
Los gastos realmente incurridos por la administración del alquiler y arrendamiento de un inmueble siempre que pueda ser demostrados los datos en función del control fiscal que se aplica, y en el caso del contribuyente se vea en la obligación de arrendar bienes que contribuyan a obtener la renta y cualquier gasto de transporte causados en el periodo que se esta gravando y que su utilización haya contribuya a la producción de la renta.
Los gastos ordinarios por concepto de reparaciones a los bienes y las primas de seguros canceladas sobre los bienes utilizados en la actividad productora de renta.
Los gastos de representación de los directores, gerentes o cualquier otro empleado siempre que este debidamente soportados cada uno y se empleen en beneficio de la empresa o contribuyente pagador.
El costo de la publicidad que se ameritó en el ejercicio gravable con el fin de beneficiar directamente al contribuyente pagador y cualquier otro gasto causados o pagados en el país, vinculados directamente con el objeto de obtener la renta.
Es importante señalar ciertos aspectos de relevancia en el caso de las deducciones, no se considerara aceptable y deducibles el pago que se asigne el contribuyente pagador a si mi smo, su cónyuge y sus hijos menores de edad puesto que se considera una disminución de las ganancias con el fin de pagar menos impuestos, de igual forma esto aplica a aquellas sociedades donde los socios, gerentes o administradores participen de las utilidades.
En caso tal, que se admítalos sueldos a administradores o gerentes de compañías anónimas u otras sociedades que cita la ley, como una deducción, se debe tomar en cuenta que el tope máximo de porcentaje de aplicación es el 15% sobre lo s ingresos brutos global devengado por la empresa.
De igual forma, la ley de impuesto sobre la renta, cita unas consideraciones especiales para deducir ciertos gastos de la renta entre estos tenemos, aquellas por concepto de cuotas de depreciación o amortización de activos ya revalorizados, siempre que dicha revalorización cumpla con los lineamientos establecidos en la presente ley.
Asimismo, si un contribuyente tiene a su disposición la utilización de naves o aeronaves que emplea para el transporte de mercancía de Venezuela hacia el exterior, siendo así este uso el generador de la renta, sin importar que estas naves o aeronaves propias o arrendadas, deberá computar el costo causado por cada viaje ala declaración presentada en el territorio nacional siempre que se consideren gastos normales y necesarios, de igual forma, se aplica esta consideración a las empresas dedicadas a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades similares que operen en Venezuela y comercialicen con países internacionales.
Rebajas
Una vez determinado el impuesto según tarifa las personas jurídicas podrán gozar de algunas rebajas por razón de actividades de inversión los cuales están establecidos en la ley de impuesto sobre la renta en sus artículos del 56 al 58. A continuación se nombraran algunas rebajas permitidas por la ley:
Toda empresa que realice nuevas inversiones en activos fijos podrán disfrutar de una rebaja del 10% del monto de las mismas, excluyendo los terrenos.
Aquellas empresas que presten servicios turísticos gozarán de una rebaja del 75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, la ampliación o m ejoras de alguna edificación o servicios existentes con el fin de fortalecer las actividades turísticas en el país.
Aquellas empresas que se dediquen a actividades agropecuarias y pesqueras gozarán de una rebaja del 80% sobre el valor de las nuevas inversiones, siempre y cuando dichas inversiones beneficien de igual manera a la comunidad donde esta situada la empresa.
Las rebajas nombradas anteriormente podrán trasladarse a ejercicios anuales posteriores, hasta un máximo de tres años.
Adicionalmente las personas jurídicas podrán disminuir del total de impuesto, todos aquellos anticipos, como: impuestos retenidos en el ejercicio, anticipo por enajenación de inmuebles o impuestos pagado en declaración sustitutiva, impuestos pagados en excesos, entre otros.
De igual manera el contribuyente podrá deducir lo siguiente:
Pérdida en años anteriores.
Impuestos pagados en exceso hasta un máximo de dos declaraciones anteriores.
Compensaciones de los créditos propios o adquiridos.
Reajuste por inflación
Toda empresa deberá realizar un ajuste inicial por inflación en su primer ejercicio gravable, lo que trae como consecuencia que siempre tendrá que reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio neto de haber aumento o disminuciones del mismo durante el ejercicio, con el fin de actualizarlos a l a fecha de la declaración. Un ejemplo palpable de esto son ciertos activos que pierden su valor con el paso del tiempo, que pueden ser causados por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso; como las maquinarias y equipos, edificios, muebles, entre otros.
Lo expuesto anteriormente, se hace necesario ya que estamos en un país donde los niveles de inflación son muy cambiantes, y es de gran importancia porque se tomará en cuenta para determinar la renta gravable del contribuyente y así obtener la ganancia real del mismo.
CASO PRÁCTICO
Nealme C. A ubicada en la ciudad de Porlamar, calle San Rafael, RIF J- 12457823-6 nos contrata para que le realicemos los cálculos correspondientes para determinar su impuesto sobre la renta a pagar para el ejercicio gravable 2008, por lo cual nos suministra la siguiente información.
Nealme, C.A Estado de Resultados.
Al 31-12-2008 Expresado en Bolívares.
Ventas Brutas
Bs. 130.200,00
Costo de Ventas
(Bs.20.500,00)
Utilidad Bruta en Ventas
Bs. 109.700,00
Gastos Operativos Sueldos y Salarios
Bs. 9.620,00
Gastos Administrativos
Bs. 4.300,00
Total Gastos Operativos
(Bs. 13.920,00)
Utilidad Neta en Operaciones
Bs. 95.780,00
Otros Egresos
(Bs.2000,00)
Utilidad Neta del Ejercicio antes ISLR
Bs.93.780,00
Impuestos retenidos en el ejercicio 2.500,00 Cálculos
Ingresos por ventas
130.200,00
Costos de ventas
( 20.500,00 )
Renta Bruta
109.700,00
Gastos Renta Neta y gravable Alícuota
( 15.920,00 ) 93.780,00 / 46,00 = 2038,70 UT 22% 20.631,60
Sustraendo (140 UT) Impuesto s/ tarifa
( 6.440,00 ) 14.191,60
Impuesto retenido I.S.L.R a pagar
2.500,00 11.691,60
CONCLUSIÓN
EL Impuesto Sobre la Renta resulta de suma importancia, por cuanto genera un aporte significativo a los ingresos de la nación, permitiendo esto atender las necesidades básicas que se presentan en la sociedad, como salud, educación, vialidad, e infraestructuras.
En Venezuela es evidente que a lo largo de todo el territorio se efectúan operaciones comerciales generadoras del hecho imponible no sólo por personas naturales, sino también por personas jurídicas, quienes deben cumplir con la consecuencia que en este caso es el pago del impuesto una vez que se gravan sus rentas o ingresos en el año correspondiente.
El cobro de este impuesto a las personas jurídicas, resulta importante por cuanto la tarifa que se aplica, que en este caso es la Nº 2, permite que haya un justo pago de impuestos que beneficia no sólo al Estado, sino también al contribuyente.
Por otra parte, la ley de Impuesto Sobre La Renta, establece una serie de principios, los cuales rigen la actuación de los contribuyentes, ante el pago del Impuesto Sobre la Renta, así mismo ofrece ciertos beneficios a los contribuyentes de personas jurídicas, como lo son las rebajas, las cuales son deducibles, una vez que se ha determinado el impuesto según la tarifa, disminuyendo esto el total del impuesto a pagar.
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628 del 16 de Febrero de 2007.
Referencias Electrónicas
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2009). [Página Web en línea]. Disponible: http://www.seniat.gov.ve. [Consulta: 2009, Diciembre 03]
Yibetza Thais Romero Contreras. Principios que rigen el impuesto sobre la renta. Disponible: www.monografias.com [Consulta: 2009 Diciembre 03]
universidad de oriente Nucleo nueva esparta Tributos II 2009. Prof. denitze vicent