INTRODUCCIÓN
El prob proble lema ma surg surge e cuan cuando do una una pers person ona a sufr sufre e un daño daño que que mere merece ce ser ser indemnizado; pero que en el proceso judicial el demandante no ha podido aportar medios de prueba que le permitan esclarecer al Juez con precisión la cuantía, es decir ¿A cunto asciende el daño! Ante esto, el artículo ""#$ de nuestro %ódigo %i&il institu'e a la &alorización equitati&a del Juez como la herramienta que permitir la liquidación del daño( )os casos ms comunes referentes a este tema son los accidentes de trnsito pro&ocados por las empresas de transporte p*blico en las carreteras de nuestro país, empresas que en su ma'oría son informales, ' en consecuencia adems de no cumplir con las medidas de seguridad esenciales que les e+ige la le' para poder pres presta tarr el ser& ser&ic icio io que que real realiz izan an,, tamp tampoc oco o cump cumple len n con con tene tenerr el segu seguro ro obligatorio de accidentes de trnsito, quedando sus &íctimas desamparadas en cuanto al cobro de la indemnización que les corresponde( Esta realidad ha puesto en e&idencia la necesidad de solucionar un sin n*mero de prob proble lema mas, s, espe especi cial alme ment nte e en aque aquello lloss caso casoss en los los que que las las &íct &íctim imas as soliciten una indemnización por ejemplo por la prdida de un brazo, una pierna, un hijo, una madre, un padre, etc( -i usted fuese abogado de una de estas &íctimas, ' le hiciesen la pregunta, ¿cunto puedo esperar recibir por esta prdida!, ¿.u le respondería! )a respuesta a esta simple pregunta en nuestro /aís es mu' complicada, pues nuestr nuestra a le' no ha creado creado tablas tablas ni establ estableci ecido do parme parmetro tross objeti objeti&os &os que establezcan criterios de cuantificación del daño moral, por otra parte nuestro %ódigo %i&il se basa en un sistema de reparación integral del daño, ' en el caso de los daños e+trapatrimoniales se limita a ordenar en su artículo "012 que los mismos deben indemnizarse considerando la magnitud ' menoscabo producido a la &íctima ' su familia, es decir, impone un criterio subjeti&o de cuantificación, dejando en los jueces la tarea de crear reglas que permitan pre&er las indemnizaciones, ' que en muchas ocasiones no son uniformes(
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1.¿CÓMO HA SIDO ENTENDIDO EL DAÑO MORAL POR LA JURISPRUDENCIA EN NUESTRO PAÍS?. PONGA UN CASO CONCRETO DE LA EXPERIENCIA JUDICIALDONDE SE DEMUESTRE LA FORMA COMO ES ENTENDIDO EL DAÑO MORAL. 1.1 Intro Intro!"" !""#$n #$n.% .% 3emos considerado &alioso, incidir en el anlisis jurisprudencial determinado de que manera el tema es desarrollado ' aplicado por los magistrados ' si realmente la normati&a ' los conceptos desarrollados en la doctrina nacional contribu'en de una manera adecuada a la administración de justicia, cuando cuando se trata de definir ' de resarcir el daño moral(
1.& R'(')* R'(')* +#o,r-#"*. +#o,r-#"*.%% En el %ódigo %i&il de "14$, el daño moral no fue desarrollado de manera ta+ati&a o e+presa, siguiendo la línea del %ódigo 5apoleónico, en donde se apre apreci cia a que que el 6ere 6erech cho o %i&i %i&ill estu estu&o &o orie orient ntad ado o a la repa repara raci ción ón de daño dañoss materiales, ' en &irtud que el daño moral no tiene un contenido patrimonial definido per se, siendo ms bien una pena, no cabía en el %ódigo %i&il; sin embargo, en el artículo $$7$ del %ódigo de "14$ se estableció una regla relati&amente cercana al daño moral indicndose que 8En caso de injurias, tiene derecho el que las recibe a pedir una indemnización proporcionada a la injuria9( E+istió E+istió un reconocimi reconocimiento ento tímido o poco firme del daño moral e+tracontract e+tracontractual ual en el artículo ""21 del %ódigo %i&il de "0#:, estableciendo la norma que el juez 8puede9 tomar en consideración al daño moral, es decir, se considero como una potestad o facultad del magistrado pronunciarse o no sobre el el daño moral; así por ejemplo, en el artículo 0< del %ódigo %i&il en los casos de ruptura de esponsales, el juez podría fijar una indemnización por daño moral( En cuanto al daño moral en la responsabilidad contractual, no hubo precisión alguna( Es ilustrati&o los que manifiesta =ernando de >razegnies cuando comenta casos judiciales en los cuales se ha fijado indemnización por daño moral; así señala? 8En el caso del juicio planteado por )lorgina @sic Bresciani Carchena contra %sar Augusto >horne, el =iscal /once -obre&illa considera que el simple hecho de que el demandado se ha'a negado a cumplir su promesa de matrimonio 8sin que medie justificación alguna9, da lugar a un 8e&idente daño moral9, moral9, comprendido comprendido por los artículos artículos @debió @debió decir decir 0, sin duda ' ""#: del %ódigo %i&il; lo que significa que &incula el incumplimiento de la promesa de
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matrimonio con la responsabilidad e+tracontractual, 'a que tal promesa no es propiamente un contrato( )a %orte -uprema por resolución de $0 de abril de "0:1, concedió la indemnización por daño moral sobre tales bases9( 8Dtro caso de daño moral &inculado al 6erecho de =amilia, pero no es basado en el articulo 0 @esponsales es el que resulta de un matrimonio nulo( )a resolución de la %orte -uprema de "7 de setiembre ordena a don 3oracio irgilio alle Bustamante a pagar una indemnización por daño moral a doña Fósula Emilde -oto Cartínez con quien estu&o casado, al haberse declarado la nulidad de tal matrimonio( )a corte señala que ha habido mala fe de don 3oracio alle, pues contrajo matrimonio con doña Fósula -oto a sabiendas de que se encontraba casado(1 En el %ódigo %i&il de "012, el daño moral est regulado dentro del conte+to de la Fesponsabilidad %i&il %ontractual est señalada en >itulo GH( Gnejecución de las obligaciones, obligaciones, del libro G I )as obligaciones obligaciones de nuestro %ódigo %ódigo %i&il; nace cuan cuando do una una de las las part partes es inte inter& r&in inie ient ntes es de un pact pacto o no cump cumple le con con la obligación que le respecta por &irtud del mismo, razón por el cual causa un daño daño a la otra parte parte contr contrat atan ante te ' como como conse consecu cuen enci cia a de ello ello surg surge e la obligación de indemnizar( >ambin ha' mención e+presa al daño moral en el artículo "014< bajo la l a descripción de responsabilidad e+tracontractual( El artículo "014 del %ódigo %i&il de "012 sobre res responsabilid ilida ad e+tracontractual, tiene el siguiente te+to? 8)a indemnización comprende las conse consecue cuenci ncias as que deri&e deri&en n de la acción acción u omisió omisión n genera generador dora a del daño, daño, inclu'endo el lucro cesante, el daño a la persona ' el daño moral, debiendo e+istir una relación de casualidad adecuada entre el hecho ' el daño producido( El monto de la indemnización de&enga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño9(
1./ C0*(##"*"#$n '0 D*)o.% El estudio de la clasificación del daño, como en toda clasificación depende del criterio que se utilice para su distinción( E+isten pues en la doctrina diferentes criterios de clasificación, apo'ados ' des&ir des&irtua tuado doss entre entre sí por di&ers di&ersos os jurist juristas, as, hacien haciendo do alusió alusión n por citar citar un ejemp jemplo lo,, unos nos a la natur atura alez leza de los los bien ienes afecta ectado doss ' otro otross a las consecuencias que origina la afectación de esos bienes; así tambin otros aluden a la certeza del daño ocasionado ' otros a la temporalidad de ste; 1
DE TRAZEGNIES, TRAZEGNIES, Fernando (1974). Revista de Jris!rden"ia #erana, Enero de 197$. N% &'4, !. 7, en, Iid., !.1*4(
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clasificaciones que en ciertos casos mas que clarificar el asunto, lo enredan mucho mas; es por ello que en aras de una comprensión metodológica ' principalmente para distinguir los daños que trae a colación este trabajo de in&estigación, se tratara la clasificación mas difundida ' quizs la mas aceptada @al menos dentro de nuestra realidad jurídica que es aquella que considera al daño como patrimonial @material o económico ' no patrimonial @e+trapatrimonial, moral, inmaterial, no económico 5o se trata pues aquí de ahondar en el anlisis de cada uno de los supuestos del daño, pues solo haremos referencia al concepto; nos detendremos tan solo cuando se trate del anlisis del daño moral ' el daño a la persona, por la importancia de stos, ' porque es materia del presente trabajo(
1./.1 D*)o P*tr#on#*0 2 D*)o E3tr*4*tr#on#*0(I %omo se deduce de su propia denominación son daños que se basan en el carcter patrimonial o no patrimonial del perjuicio ocasionado( El primero de ellos alude a aquellos daños que producen una merma o menoscabo &aluable en dinero sobre intereses patrimoniales de una persona; aquí se diferencian claramente dos categoría? daño emergente, que es la prdida patrimonial efecti&amente sufrida; ' el lucro cesante, que es la renta, ganancia o beneficio que se ha dejado de percibir como consecuencia del daño( -e hace necesario anotar que esta clasificación del daño, si bien es cierto es la ms difundida, actualmente &iene siendo cuestionada por lo mismo que hace girar al daño en torno al patrimonio, con lo cual resulta difícil ubicar plenamente los derechos de la personalidad, especialmente el de la &ida pri&ada; puesto que cuando se trastoca la &ida pri&ada, la persona aparentemente sufre un daño e+trapatrimonial, pero no se puede negar que ste puede traer consigo consecuencias económicas, como por ejemplo cuando una persona mal intencionada, por tener alguna rencilla con un profesional @un medico por ejemplo comienza a difundir informaciones acerca de su se+ualidad, lo cual hace que los pacientes que regularmente llegaban a su consultorio dejen de hacerlo, ocasionando la prdida de sus ingresos ' consecuentemente un agra&io económico para l ' quizs tambin para su familia( En este caso, como bien se puede apreciar, e+iste un agra&io de naturaleza e+trapatrimonial @inmaterial pero es e&idente que tambin se le ha causado un daño económico( si queremos ir mas all, podremos afirmar que cuando una persona sufre un daño físico, ste no sólo ocasiona un perjuicio en su esfera patrimonial, porque de considerarlo así solamente estaríamos considerando la reparación del daño emergente, diríamos que e+iste tambin
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un daño inmaterial, e+presado por ejemplo cuando al sufrir esta lesión @fractura permanente de la columna a un periodista como consecuencia de un accidente de trnsito, por ejemplo lo imposibilitaría en el futuro de dedicarse a la misma acti&idad, ocasionando el truncamiento de su pro'ecto de &ida, rebasando así los límites del daño material( & El 6octor %arlos =ernndez -essarego postula una clasificación moderna del daño en su artículo 83acia una 5ue&a -istematización del 6año a la /ersona9, clasificación que creo con&eniente mencionar, pues nos da luces del mbito resarcitorio del llamado daño a la persona?
A.% D*)o S!56't#7o8 .ue &endría a ser aquel que afecta el plano de subjeti&idad de la persona, que puede ser natural o jurídica, aunque ste autor pone especial nfasis en la persona natural puesto que se refiere a daños psicosomticos ' a la libertad que son esferas propias de sta, así establece? 8El daño subjeti&o es el que agra&ia o afecta al ser humano mismoK9 A manera de crítica, diríamos que al considerar que el agra&io afecta al ser humano, se est dejando de lado otros supuestos sujetos de derecho e+istentes en nuestro ordenamiento jurídico di&ersos a la 8persona9 como son el concebido ' la denominada 8persona jurídica irregular9, que tambin pueden ser pasibles de daños a ser indemnizados( )a denominación 8daño subjeti&o9, por su amplitud, comprende no sólo el daño a la persona natural sino tambin el inferido al concebido( 5o obstante, a la e+presión 8daño a la persona9 se ha impuesto en la doctrina sin que e+ista ninguna dificultad teórica para incluir el daño causado al concebido(
D'ntro '0 *)o (!56't#7o t'n'o(8 *9 D*)o 4(#"o(o-t#"o(I Aquel que recae en la esfera psicológica 'Lo somtica del sujeto, que son aquellas que determinan la 8salud9 del mismo( 6ebe señalarse que la 6octrina concibe a la 8-alud9 como un estado de equilibrio 8psicosomtico9 en un espacio temporal determinado( Este puede consistir a su &ez en un?
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E+ Dr. Jan ora+es Godo, en s +iro -E+ Dere"o a +a /ida #rivada 0 e+ "on+i"to "on +a +iertad de inor2a"i3n. Ed.
Gri5+e0 6i2a #er8 199, "onsidera :e +a "+asii"a"i3n no deer;a tener "o2o reeren"ia e+ !atri2onio sino e+ !ro!io ser 2ano. En "onse"en"ia, ser< da=o !ersona+, a:e+ :e trans>reda +os dere"os nda2enta+es de+ ser 2ano "on re!er"si3n e"on32i"a o no? ser< da=o no !ersona+, a:e+ :e in"ide nda2enta+2ente en +os ienes 2ateria+es de+ o2re.
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6año Biológico(I %onstituido por la lesión, considerada en sí misma, inferida a la persona &íctima del daño( /or ejemplo? una pierna quebrada por un golpe( 6año a la -alud(I %onstituido por el conjunto de repercusiones que el daño biológico produce en la salud del sujeto( /or ejemplo? /roducto de la lesión surge un tumor que genera la amputación del miembro(
59 D*)o * 0* 0#5'rt*.% .ue es el daño que afecta el pro'ecto de &ida, esto es, aquel daño que recae sobre la persona del sujeto que le impide realizar su acti&idad habitual que es aquella que efectuaba para pro&eerse los bienes indispensables para su sustento así como en la que estaban plasmadas aquellas metas que le permitirían su realización personal( /or ejemplo? un futbolista que sufre una amputación de un pie; un pianista que le cortan la mano, etc( +.% D*)o O56't#7o8 .ue es aquel que afecta la esfera patrimonial del sujeto, es decir, aquel que incide sobre los objetos que integran su patrimonio( En este daño tenemos a? *9 E0 *)o ''r,'nt'.% Aquel que genera el egreso de un bien del patrimonio de la &íctima( /or ejemplo? Mn sujeto 8+9 incendia el &ehículo de un sujeto 8'9( Esta conducta &a a generar que el bien 8automó&il9 salga del patrimonio de 8'9( 59 E0 0!"ro "'(*nt'.% Aquel que genera que la &íctima deje de percibir por efecto del daño un determinado bien, es decir que por efectos del daño no ha ingresado un determinado bien en el patrimonio de la &íctima( )o que a primera &ista, aparece de esta clasificación es que queda pendiente el daño moral, el mismo que para el 6r( =EF5A56EN -E--AFEOD debe asimilarse a un daño psicosomtico, puesto que no e+iste una afectación patrimonial( Así establece? 8El llamado daño moral, en cambio, no comprende la libertad del sujeto sino que es un daño sicosomtico que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su e+presión es el dolor, el sufrimiento( Es, por lo tanto, un daño que no se pro'ecta al futuro, que no est &igente durante la &ida de la persona((( /or el contrario, las consecuencias del daño moral tienden a disiparse ' a desparecer, por lo general con el transcurso del tiempo9(
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Al asimilar el daño moral a un daño psicosomtico, implícitamente lo estaríamos considerando como un daño subjeti&o @daño a la persona, resultaría entonces que nos encontramos frente a una especie @daño moral del daño genrico @daño a la persona; aduciendo que el primero compromete primariamente la esfera emocional o sentimental del sujeto, por lo que siendo de carcter predominante psíquico no trasciende al plano e+terno de la producti&idad, tendiendo a desaparecer o a con&ertirse en otros sentimientos con el transcurso del tiempo, / por lo tanto, no es concebible, reducir todo el daño que se pueda infligir a una persona dentro del limitado concepto de daño moral( En conclusión, dentro de nuestra legislación, el concepto de daño moral es un concepto anticuado, ' por lo mismo debería omitirse del código ' sustituirse *nicamente por el concepto de daño a la persona(
1.: L* J!r#(4r!'n"#* 2 '0 "on"'4to ' D*)o Mor*0.% %uando re&isamos las distintas sentencias que se han e+pedido durante los *ltimos años, en la dcada de los 07 &amos a poder comprobar que no obedecen un criterio uniforme que permita diferenciar una toma de posición respecto a la diferencia entre lo que es el daño moral del daño a la persona, como lo hace el artículo "014 del %ódigo %i&il, pues e+isten fallos judiciales de la propia %orte -uprema que confunden ambos conceptos, aparentemente ms por desidia que por con&icción, así como tambin podemos encontrar sentencias que diferencian estos conceptos, lo que crea ms confusión a*n en el justiciable al no tener clara cul es la posición correcta, adems no permiten determinar los conceptos teóricos que sustentan sus consideraciones, ' ms que crear posiciones, regularmente someten sus criterios a lo establecido en la doctrina generalizada( Mn ejemplo de lo e+puesto, se puede encontrar en lo establecido por la C*(*"#$n No. ;:;%;<%Ar'=!#4* que dispone que 8 El daño moral es el daño no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica” , C*(*"#$n No. 1;>%;>%L#* “…como la vida, la salud, la honra, los sentimientos, los afectos…” , o la C*(*"#$n No. &/1%; %T*"n* que establece que 8 El daño moral es un daño extrapatrimonial que afecta a los derecho de la persona….”
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FERNANDEZ SESSAREG@, ar+os en -Da=o ora+ 0 da=o a+ #ro0e"to de vida? art;"+o !+i"ado en e+ !ri2er
n82ero de +a Revista GENESIS JBRIDIA Jnio de+ **&.
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En ambos casos, podemos apreciar que el criterio es unificar los conceptos de daño a la persona ' daño moral bajo el manto de este *ltimo, sin embargo al no tener a la &ista consideraciones que e+pliquen porque de esta unificación, sospecho que se trata ms de un descuido en la lectura de la doctrina consultada que en una posición de conciencia( En contraposición con lo e+puesto anteriormente, en los >ribunales que &an en la *ltima dcada, podemos encontrar adems jurisprudencia que se ha sustentado bsicamente en la regulación del artículo "014 del %ódigo %i&il ' los conceptos propuestos por =ernndez -essarego para la definición de lo que es el daño moral ' el daño a la persona, así tenemos que la %orte -uprema de Justicia en su C*(*"#$n No. /&@>%;; determina que “conforme lo señala el Dr. Carlos ernánde! "essare#o en su o$ra “%uevas &endencias del Derecho de la 'ersona”, la doctrina define al daño moral como aquel sufrimiento, dolor, pena, an#ustia que sufre una persona( dicho daño no tiene naturale!a patrimonial, es decir, no es cuantifica$le económicamente, por lo tanto el dinero no está destinado a eliminar el dolor o sufrimiento, el dinero es solo instrumental” ; a su &ez en la
C*(*"#$n No. /@/%&1 que reconoce la diferenciación que hace el %ódigo %i&il de lo que es el daño moral ' daño a la persona( En línea con lo manifestado, podemos apreciar que la jurisprudencia, al igual que la doctrina, est di&idida, pero a diferencia de esta *ltima que se di&ide por razones fundamentadas en con&icciones distintas, en el caso de la jurisprudencia esta di&isión no se encuentra sustentada en un razonamiento que nos permita establecer el porqu del criterio que maneja(
&. EXPONGA EL CONTENIDO DOCTRINARIO BUE ENCIERRA EL DAÑO A LA PERSONA. &.1 Intro!""#$n.% )a noción del daño a la persona fue introducida en nuestro sistema jurídico por el doctor %arlos =ernndez -essarego, ante la deficiente ' disminuida noción del daño moral, entendido solo como el dolor, la aflicción, la pena que sufre aquel que es &ictima de un daño patrimonial o no patrimonial( >eniendo en consideración esta situación, la noción del daño a la persona, entendida como toda agresión a los derechos fundamentales de la persona, inclu'endo el daño mas gra&e, como es el daño al pro'ecto de &ida, cobraba una ma'or dimensión, subsumiendo , en buena cuenta, al daño moral(
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El artículo " del %ódigo %i&il(I )a &iolación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere al agra&iado o a sus herederos acción para e+igir la cesación de los actos lesi&os( )a responsabilidad es solidaria( El artículo " fue concebido como instrumento que permitiese al Juez, con toda amplitud ' sin problemas de interpretación, hacer cesar, sancionar ' aun pre&enir cualquier tipo de daño cometido o que potencialmente pudiera cometerse contra la persona( El te+to en referencia obliga al juez a ordenar la indemnización tanto del daño patrimonial, entendido como el que tiene un equi&alente en dinero, como aquel otro de carcter no patrimonial ' el daño moral, de haberse producido( Es decir, a determinar ' reparar independientemente cada clase de daño seg*n fuere el caso( )a norma fue concebida para tutelar sin restricciones, a la persona humana considerada por la %onstitución de "00 como fin supremo de la sociedad ' del Estado( )a norma así diseñada, ubicada sistemticamente en el )ibro /rimero, haca innecesario el que el juez recurriese a los planteamientos tradicionales alojados en la normati&idad relati&a a la responsabilidad ci&il e+tracontractual( Es decir, se trataba de una norma autónoma creada para proteger del modo mas eficaz a la persona humana, concebida con la finalidad que pudiera ser utilizada por el juez como fundamento para pre&enir ' e&itar cualquier atentado contra los derechos de las personas, como para ordenar su cesación una &ez desencadenado( El artículo permite, adems, indemnizar independientemente, seg*n el caso, tanto el daño patrimonial, cuantificable en dinero de modo objeti&o, como el daño no patrimonial que, por afectar un bien inmaterial, no es posible resarcirlo mediante una suma de dinero equi&alente al daño producido( El daño no patrimonial a la persona es conocido en doctrina bajo di&ersas denominaciones tales como 8daño a la persona9, 8daño no patrimonial9, 8daño e+trapatrimonial9, 8daño e+traeconómico9, 8daño biológico9, 8daño a la integridad psicosomtica9, 8daño a la &ida de relación9, 8daño inmaterial9, mas restringidamente 8daño a la salud9( -ea cual fuere la denominación que se adopte, lo importante es &erificar que bajo todas ' cada una de tales e+presiones se aloja un mismo ' *nico concepto el daño a la persona de carcter no patrimonial( Es decir, aquel que por lesionar un bien inmaterial no cuantificable en dinero, no puede ser reparado mediante una suma
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objeti&amente determinable( El daño no patrimonial es el que lesiona a la persona en si misma, estimada como un &alor espiritual, psicológico, inmaterial( )as repercusiones del daño no patrimonial o daño a la persona son m*ltiples, como di&ersos son los derechos de la persona tutelados por la %onstitución ' el %ódigo( -e puede atentar contra el pro'ecto de &ida de una persona, perturbar o alterar su equilibrio psíquico, interferir sin fundamento en su intimidad, lesionar su honor, atribuirse la paternidad de un objeto de su creación, dañar su prestigio, imputarle acciones que no le pertenecen, obstaculizar el libre desarrollo de su personalidad, en trabar su &ida de relación( En todas estas hipótesis, ' en aquellas otras que puedan imaginarse, suele a menudo presentarse, al lado de un daño patrimonialI daño emergente o lucro cesanteI otro de orden no patrimonial digno de reparación en tPrminos de justicia( En doctrina se admite la dificultad de definir con precisión los alcances del daño no patrimonial o daño a la persona( -in embargo se destacan dos características que lo delimitan como son la calidad especifica del bien dañado ' la naturaleza de la consiguiente reparación( En cuanto al primero de tales elementos se anota que el bien lesionado es uno de índole inmaterial, sobre el cual el agente infractor act*a generando una consecuencia negati&a, una alteración des&entajosa para la persona( El segundo elemento o sea la reparación del daño, se constitu'e como uno que no puede concretarse en una suma de dinero equi&alente al daño producido( Ambas notas, bien lesionado ' reparación, íntimamente &inculadas, permiten apro+imarse al concepto de daño no patrimonial o daño a la persona( Es inimaginable resarcir un daño que afecte al honor de una persona, 'a que es impracticable traducir dicho daño en una suma equi&alente de dinero( 6e ahí que sea impropio utilizar la e+presión resarcimiento( /or ello adoptamos el &ocablo reparación que describe mejor la indemnización debida frente a un daño a la persona(
&.& E0 D*)o * 0* P'r(on* 'n 0* Do"tr#n* J!r#"* Cont'4or-n'*. I %ategorías del daño en general I El ser libre hace que el ser humano sea, en gran medida, impredecible( /or ello no es posible conocerlo en forma completa ' definiti&a( %abe, tan solo, una apro+imación a lo que el es(
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Estimamos con&eniente precisar que, desde nuestro punto de &ista, el daño puede ser apreciado desde dos distintos planos, no obstante que entre ellos e+ista una relación esencial( %abe, así, distinguir, de una parte, el daño en función de la calidad ontológica del ente dañado, es decir, en atención a su naturaleza( 6e la otra, cabe referirse al daño en cuanto a las consecuencias que dicho daño ha ocasionado en el ente dañado( E&identemente, no ha' daño sin consecuencias( En atención a la calidad ontológica del ente que sufre las consecuencias del daño puede diferenciarse claramente dos tipos de daños, uno que podemos designar como subjeti&o @ o daño a la persona ' otro que denominamos objeti&o @ o daño a las cosas (
E0 *)o (!56't#7o, es el que incide sobre el sujeto de derecho, que no es otro que el ser humano( -e le conoce generalmente bajo la denominación de daño a la persona( 6e ah que pueda utilizarse, indistintamente, las e+presiones de daño subjeti&o o daño a la persona( Ambas apuntan al ser humano( A un ser humano que se despliega e+istencialmente en un proceso ininterrumpido desde su concepción hasta su muerte( E0 *)o o56't#7o, por el contrario, es aquel que recae sobre lo que no es el ser humano, es decir, sobre los entes que se hallan en el mundo, que son los objetos conocidos ' utilizados por el hombre En un segundo plano cabe distinguir otras dos categorías de daños, 'a no en función de la naturaleza misma del ente dañado, sino en cuanto a las consecuencias o perjuicios deri&ados del e&ento dañoso( Estas consecuencias pueden ser resarcidas en dinero cuando la naturaleza del ente lo permite, es decir, cuando es dable que dichas consecuencias se cuantifiquen dinerariamente, en forma directa e inmediata o, en su defecto, cuando el objeto dañado puede ser sustituido por otro similar( 6e ahí que se designe a este daño como daño patrimonial o e+trapersonal, como deber llamrsele para dar preeminencia a la persona( Analicemos las diferentes dimensiones que definen el daño a la persona( eamos en primer lugar las lesiones psicológicas a la persona( -i se produce una perturbación o alteración de su equilibrio psíquico de magnitudI es decir, que justifica un tratamiento psiquitricoI no cabe duda de que los gastos de curación ' los días o meses de inhabilitación constitu'en un daño patrimonial; tal daño psicológico es una lesión económicamente similar a la física, ', consecuentemente, da lugar a daño emergente ' lucro cesante(
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6iferente es cuando hablamos de perturbaciones o alteraciones del equilibrio psíquico que no llegan a crear una patología( Entonces estamos ante las emociones fuertes de la &ida una gran pena, un gran dolor, un sufrimiento, una frustración(
&./ D*)o *0 Pro2'"to ' #*.% El daño a la libertad supone un pre&io daño psicosomtico( Este *ltimo daño puede incidir, en di&erso grado, en la libertad, 'a sea en su dimensión subjeti&a como en su e+presión objeti&a o fenomnica, es decir, en el ejercicio mismo de la libertad en la &ida social( )a primera situación puede calificarse como un caso límite, pues lo que se impide como consecuencia de un pre&io daño psicosomtico es que la persona, por una prdida de conciencia de di&ersa duración, no pueda decidir por si misma( /or consiguiente, esta pri&ada de transformar esta potencia I que es la libertad en cuanto n*cleo e+istencial Q en acto, es decir, en ejercicio fenomnico de la libertad en cuanto decisión( En otros trminos, el daño causado impide a la persona con&ertir su íntima decisión en una cierta conducta o comportamiento( En este caso, sin embargo, no puede aludirse a una prdida de la libertad, 'a que ello solo ocurre con la muerte, sino mas bien a la imposibilidad temporal de decidir por si mismo( Esta imposibilidad de decidir por si mismo puede presentarse en un estado de coma, diagnosticado como irre&ersible, por lo que ser improbable que la persona recupere su capacidad de decisión inherente a la libertad( )a e+presión ms frecuente de lesión a la libertad es la que incide en su ejercicio( Este peculiar daño se manifiesta o tiene como consecuencia una frustración en cuanto al ejercicio fenomnico de una decisión o elección de la persona en cuanto a su futuro, a su destino( A este tipo de daño se le conoce como daño al pro'ecto de &ida ( El desarrollo teórico a ni&el de la doctrina ' el tratamiento jurisprudencial del daño a la persona es el resultado de un fatigoso ' e+plicablemente lento proceso Ique a*n est abiertoI de b*squeda de ma'ores precisiones( )os estudios del tema se inician preliminarmente en la dcada de los años setenta del siglo pasado( El proceso conlle&a una nue&a &isión del hombre ', consiguientemente, del derecho por lo creado( %omo ocurre tratndose de cualquier institución jurídica, penetrar en la cuestión propuesta tiene, lo reiteramos, como indispensable presupuesto el conocimiento del ser humano( Es decir, del ente que sufre el daño cu'as consecuencias debemos reparar razonablemente(
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/. ¿CÓMO RELACIONA USTED EL TEMA DEL DAÑO MORAL CON EL DAÑO A LA PERSONA A BU SE REFIERE EL ARTÍCULO 1;< DEL CÓDIGO CIIL? /.1 D*)o * L* P'r(on* 2 D*)o Mor*0.% 6esde su incorporación en nuestro %ódigo %i&il &igente @"012, el llamado 8daño a la persona9 ha originado discusiones en cuanto a su definición, alcances ' a*n en su propia inclusión dentro de este cuerpo normati&o; las mismas que &an desde su desnaturalización Q diferenciando como lo hacen ciertos autores ' alguna jurisprudencia al daño e&ento, del daño consecuencia, refirindose este *ltimo a los efectos o repercusiones de la lesión, los mismos que pueden ser tanto personales como e+trapersonales o patrimoniales Q hasta su carcter genrico frente al daño moral, tambin consagrado por nuestro ordenamiento jurídico( A casi &eintiocho años de la promulgación de nuestro %ódigo @"2L""L"012 contin*a a*n la discusión de mantener, o quizs eliminar el concepto de daño moral; puesto que, al haberse incluido como nue&a sistematización del daño, al daño a la persona, se considera a ste *ltimo con un espectro mucho ms amplio que la simple esfera emocional o sentimental del ser humano @daño moral, abarcando una protección integral delos perjuicios irrogados ste ' posibilitando un resarcimiento completo de los perjuicios irrogados como consecuencia de la afectación de los &iene ms preciados de todo hombre? su libertad ' su dignidad( El doctor %arlos =ernndez -essarego, es uno de los con&encidos de la necesaria e+clusión de nuestro sistema de responsabilidad ci&il, del llamado daño moral, pues lo considera innecesario al haber sido incorporada la figura del daño a la persona dentro del artículo "014 del acotado código, dado que ste *nicamente alude a una simple perturbación psíquica, general mente no patológica, que se traduce en un dolor, sentimiento, aflicción, indignación, irritación, rabia ' otros sentimientos anlogos, mientras que el 8daño a la persona9, como su nombre lo indica, comprende todo tipo de daños que puede sufrir el sujeto, inclu'endo una inmensa gama de lesiones al soma o a la psique @daño m oral, así como el daño al ejercicio mismo de la libertad que se traduce objeti&amente en el pro'ecto de &ida( %ontrario a esta posición, =ernando 6e >razegnies, considera que es suficiente con la mención del llamado daño moral, incluido en nuestro ordenamiento a partir de la dación del %ódigo de "0#:, puesto que es de la opinión que este
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agregado era innecesario, al adoptar una clasificación del daño en base a su patrimonialidad, arriba a la conclusión de que 8todo daño es, directa o indirectamente, un daño a la persona @inclu'endo los daños patrimoniales; de acuerdo a ello se infiere claramente la posición del 6r( 6e>razegnies, quien considera Q in&ersamente a lo señalado por el 6r( =ernndez -essarego Q que el daño a la persona no es sino una sub especie del daño moral; consecuentemente bastaría *nicamente Q seg*n su criterio Q la mención al daño moral, puesto que no habría necesidad de crear una especie adicional( A la par de las dos posiciones anteriores surge una de naturaleza eclctica, apo'ada dentro de nuestro sistema, entre otros, por el 6r( Juan Corales Oodo, quien considera con connotaciones propias al daño a la persona, las mismas que trascienden al daño moral; e+istiendo una relación de gnero a especie, ' que si bien ste *ltimo concepto no fue eliminado, como así lo sugiere el 6r( =ernndez -essarego, su presencia acertada, alcanzando *nicamente al campo sentimental @dolor, aflicción, angustia del ser humano, el mismo que puede coe+istir perfectamente con el daño patrimonial ' con el daño a la persona(
/.& No"#$n '0 D*)o.% En principio cabe señalar que nuestro %ódigo %i&il no nos brinda ninguna definición precisa del daño, ni siquiera un concepto a partir del cual se pueda partir, ms a*n da por supuesto su significado en los distintos preceptos que lo regulan( Es la doctrina al igual que la jurisprudencia, que nos da los alcances necesarios para comprender el concepto jurídico de daño, entendindole como el detrimento, prdida o menoscabo que puedan afectar a una persona en sí mismo, como a los que puedan comprometer su patrimonio( 6e este modo encontramos en la doctrina actual que al definir al daño, lo hace desde un punto de &ista meramente objeti&o, caracterizndolo como 8el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o e&ento determinado sufre una persona, 'a en sus bienes &itales naturales, 'a en su propiedad o en su patrimonio( Bajo esta óptica, ' en opinión de -antos Briz, para que e+ista el concepto de daño deben incluirse los siguientes elementos? la responsabilidad; que el acto infrinja una norma jurídica; ', que la que lo cause sea una conducta antijurídica( %on la presencia de estos elementos se infiere un concepto mucho ms completo entendido así como el detrimento o menoscabo a un inters jurídicamente tutelado por el ordenamiento jurídico; inters que en un primer momento corresponde al Gnters Jurídico Oeneral de no &erse dañado por la
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conducta de otros sujetos, tornndose luego en un inters especifico de la &íctima( Entonces, lo ms importante, de acuerdo con el citado jurista español, no es el daño en sí mismo @entendido como menoscabo, perjuicio, detrimento, dolor, molestia Q acepción dada por el 6iccionario de la )engua Española de la Feal Academia sino en la medida en que debe ser resarcido, esto es en sus efectos, por ello es que toma como elementos esenciales a la responsabilidad ' a la antijuricidad( /or otro lado desde nuestro enfoque, lo ms importante, no se trataría de la lesión que en un primer momento recae sobre el bien, sino que ese bien colme la satisfacción de un inters humano, que es lo que en la prctica le interesa al derecho; pues la simple lesión a un bien no es un daño jurídico, si ese bien no satisface un inters humano; ello en tanto se entienda al bien como todo aquello que pueda satisfacer una necesidad @todo objeto de satisfacción, haciendo alusión no sólo a las cosas materiales, derechos o crditos, sino tambin al cuerpo, la salud, la intimidad, el honor, la propia imagen, etc( En base a lo dicho estamos en la posición de afirmar por ejemplo que un mismo bien puede satisfacer intereses de distinta naturaleza, tal como sucede cuando un &alioso cuadro que satisface un inters patrimonial que est dado por su &alor pecuniario, tambin satisface un inters e+trapatrimonial, en cuanto colma una satisfacción cultural; por ello resulta &lido afirmar que la naturaleza del daño &iene dada por la naturaleza del inters en juego( Así pues, el menoscabo a un inters jurídicamente tutelado se &a a manifestar en una afectación a la esfera personal 'Lo patrimonial de un sujeto en &irtud de un hecho antijurídico o no antijurídico( NA55D5G, considera que debemos postular una diferencia entre lo que entendemos por 8bien jurídico9 ' lo que se concibe como 8inters jurídico9( /ara este autor 8bien jurídico9 es el objeto de satisfacción @cosas, bienes inmateriales, cuerpo, salud, integridad física, entre otros, e 8inters jurídico9 es un poder de actuar, reconocido por la le', hacia el objeto de satisfacción( A partir de esta idea, entonces, la naturaleza del daño est determinada no por la naturaleza de los bienes afectados sino por aquella que corresponde al inters conculcado( /or ejemplo? 8Mn sujeto + de forma intencional destru'e el &ehículo de otro sujeto, el que había pertenecido anteriormente a sus ascendientes( -i bien es cierto el &ehículo pertenece a la esfera patrimonial del sujeto perjudicado, no es cierto que el daño que se ha ocasionado sólo sea un daño 8patrimonial9, puesto que tambin se ha ocasionado al sujeto un 8daño
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moral9, 'a que el &ehículo tenía un &alor sentimental para el propietario al haber pertenecido a sus ascendientes9( Ahora que han sido, en cierto modo, precisados estos conceptos, se hace necesario desarrollar ' delimitar cada una de stas esferas @personal ' patrimonial, para arribar ms adelante a una clasificación del daño( En cuanto a la esfera personal de un sujeto, sta comprende un doble aspecto? el biológico, que se refiere al soma del sujeto @el que comprende tanto su estructura anatómica, así como, su esfera psicológica; ' el social, &inculado al conjunto de interrelaciones establecidas entre los particulares que persigue su desarrollo en tanto 8ser social9( /o otro lado, en la esfera patrimonial comprendemos al conjunto de bienes ciertos que forman parte del patrimonio del sujeto en un tiempo determinado, debindose entender como 8bien9 a 8todo aquello que tiene la cualidad de satisfacer una necesidad9( %on lo dicho hasta este momento, ' a manera de conclusión, se infiere que el daño al que hacemos referencia debe cumplir con determinados requisitos a efectos de ser indemnizado?
C'rt'*.% >odo daño a efecto de ser indemnizado debe ser 8cierto9, esto implica, que quien alegue haber sufrido un daño debe demostrar su ocurrencia tal como lo e+ige el artículo 2$2 del %ódigo /rocesal %i&il, al hacer referencia a los 8fundamentos de hecho, de derecho ' a los medios probatorios(9 El anlisis de la certeza del daño discurre en dos sentidos? uno referido a la certeza fctica ' otro &inculado con el estudio de la certeza lógica; la primera de ellas referida a la constatación material que el analista realiza de los hechos &inculados a un resultado dañoso, así como la obser&ación de las características del 8perjuicio9 a efectos de realizar una determinación preliminar de los daños a ser indemnizados; ' la segunda, considerada como una primera apro+imación al anlisis de la 8relación causal9( Aplicando así el criterio lógico ' necesario de la >eoría de la %ausa Adecuada, recogida en el artículo "014 del %ódigo %i&il de "012, delimitamos aquellos daños que son 8rele&antes9, dejando de lado todo supuesto que no resulte una consecuencia 8general ' regular9 de los hechos desarrollados(
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A'"t*"#$n 4'r(on*0 '0 *)o.% -eg*n lo establecen autores como los CANEAM6 ' >M5%? 8-ólo puede reclamar reparación del daño aquel que lo ha'a sufrido9 En todo supuesto indemnizatorio se &erifica la e+istencia de una relación entre el sujeto responsable ' la &íctima, siendo sta *ltima la llamada a solicitar el pago de la indemnización respecti&a al haberse perjudicado du inters( %omo lo hemos indicado al iniciar el estudio del presente elemento, el daño se &a a concebir como el menoscabo a un inters @diferencindolo con el bien jurídico que es concretamente afectado, por ende, la &íctima no necesariamente &a a ser 8el sujeto9 que es afectado de forma concreta sino tambin aquel cu'o inters se &e perjudicado, así por ejemplo? un sujeto es atropellado perdiendo las e+tremidades inferiores( Este sujeto antes del accidente era chofer de una empresa, percibiendo un ingreso suficiente para cubrir sus necesidades ' las de sus hijos @quienes a*n dependían económicamente de l( %on el accidente no sólo es &íctima el sujeto quien fue atropellado, sino tambin los hijos quienes no podrn continuar estudiando ni cubrir sus necesidades puesto que la remuneración de su padre era lo *nico que les proporcionaba ingresos( Dtro aspecto relacionado con la afectación personal de la &íctima, es el &inculado con la indemnización de los daños e intereses difusos, donde no podemos determinar con precisión quien es el sujeto responsable ' quien es la &íctima( Mn ejemplo claro de ello lo encontramos en los casos de contaminación ambiental producto del uso de un aerosol, R.uin es @son el @los responsable@es! ¿>odos aquellos que usen el aerosol así como la sociedad entera que lo permite! ¿.uin es @son la@s &íctima@s!¿)a propia sociedad que se &e afectada por los ra'os ultra&ioletas producto de un deterioro de la capa de ozono! ¿Estamos quizs no frente a un daño personal sino ante un 8daño social9!( En este caso, para establecer responsables ' &íctimas debemos acudir al estudio de aquel instituto que la doctrina procesal denomina 8/atrocinio de Gntereses 6ifusos9 con la finalidad de solucionar el problema que se nos presenta, lo que finalmente nos postular la indemnización mediante la utilización de lo que denominamos 8difusión social del riesgo9(
S!5(#(t'n"#* '0 D*)o8 .ue no ha'a sido indemnizado con anterioridad(
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Este requisito establece que a efectos de solicitar una indemnización el inters dañado a reparar debe no haber sido objeto de un resarcimiento pre&io que ha'a dado lugar a su satisfacción, puesto que de permitir su indemnización se estaría incurriendo en un supuesto de enriquecimiento indebido(
B!' '0 *)o ('* #n6!(to. Es decir que se trate de un daño cu'a realización no sea 8justificada9 por el ordenamiento jurídico( %ubierto estos cuatro requisitos podemos establecer que el daño ocasionado al inters de un sujeto @el que puede ser determinado o indeterminado puede ser pasible de una prestación indemnizatoria(
/./ S''6*n*( 2 #'r'n"#*( 'ntr' D*)o * 0* P'r(on* 2 '0 D*)o Mor*0.% Bajo nuestro punto de &ista, e+presado anteriormente, el daño a la persona ' el daño moral, si bien es cierto tienen una relación de gnero a especie, moti&o por el cual surge la iniciati&a de eliminarlo de la sistemtica de nuestro %ódigo %i&il, al considerar a este *ltimo bajo los alcances del primero; nos parece *til mantener dicha clasificación en base a las razones tambin e+puestas; pero así mismo nos parece acertada la tesis de modificar la denominación del daño que engloba los derechos protegidos por stos @daño no patrimonial, considerando ms apropiado Q aunndonos a esta nue&a tendencia doctrinaria Q referirnos en estos casos al 8daño subjeti&o9 Q esto es el daño ocasionado al sujeto de derecho, frente al daño no subjeti&o @daño patrimonial denominado tambin 8daño objeti&o9, en cuanto ocasiona una merma, justamente a los objetos de derecho, denominación con la cual este se pueda determinar e+actamente( Bajo estas nue&as denominaciones, entonces se estaría colocando como punto medular de referencia para distinguir al daño en general al sujeto de derecho, alejndonos así de la clasificación genrica del daño basadas en simples criterios patrimonialistas( /ero &ol&iendo al tema que nos atañe, creemos con&eniente señalar algunas semejanzas ' diferencias que en cierto modo apo'aría la tesis propuesta? Empezaremos señalando las semejanzas e+istentes; dentro de las cuales la principal ' ms importante es que ambas tiene un carcter no patrimonial o inmaterial, puesto que afectan o lesionan aspectos subjeti&os @internos del ser humano; en buena cuenta afectan los denominados derechos de la
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personalidad, cu'a característica es precisamente su no patrimonialidad, puesto que estn fuera del comercio de los hombres( Ahora bien, las diferencias entre ambas figuras, tenemos a las siguientes; la primera ' ms resaltante entre ambos daños, es que cada el daño moral es aquel que lesiona preponderantemente la esfera de los sentimientos de la persona @daño psíquico de carcter emocional, como el dolor, sufrimiento, aflicción; mientras que el daño a la persona es el daño a los derechos de la personalidad de los sujetos de derecho, lesionando de este modo su libertad del sujeto, traducida en su capacidad de realización personal( Dtra de las diferencias presente en ambos daños es aquella que &ersa en cuanto a las consecuencias que producen en el ser humano; mientras que el daño moral afecta específicamente la esfera emocional, ocasionando quizs un dolor o un sufrimiento @daños emocionales o psíquicos, el daño al persona en cuanto su pro'ecto de &ida genera un truncamiento del destino personal, con consecuencias de&astadoras, pues comprometen al futuro de la persona, truncan su destino, le impiden ser lo que libremente decidió ser en la &ida, comprometiendo enteramente al ser humano ' causando una honda depresión que puede llegar a con&ertirse en un &acío e+istencial( -e &islumbra así una tercera diferencia referida a la temporalidad del daño causado, puesto que, mientras el daño moral, como perturbación psíquica no patológica que genera a &eces dolor o sufrimiento, &a disminu'endo o desaparece con el transcurso del tiempo, puesto que como sabemos un sentimiento como el dolor no necesariamente acompaña a la persona durante toda su &ida; el daño al pro'ecto de &ida es futuro ' cierto, duradero, que compromete generalmente de por &ida a la persona, un daño de esta magnitud difícilmente se supera, pues acompaña a la persona por toda su e+istencia, o en el mejor de los casos deja en la persona una huella tan profunda ' tan honda que resulta indeleble; ' por *ltimo el daño a la persona es cuantificable considerando los costos que genere el retorno de la &íctima a la situación que se encontraba anterior al e&ento dañoso o lo ms cercana a l( En cambio, el daño moral no es susceptible de cuantificarse, dado que debe ser &aluado ', en ese sentido, solo responder a los criterios equitati&os del juzgador( %omo podemos apreciar, hemos encontrado las diferencias entre ambos tipos de daños no patrimoniales los cuales no sólo permiten sistematizar nuestro ordenamiento ci&il; sino, en orden a las particularidades en cada figura jurídica buscar una reparación ms idónea a cada supuesto(
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:. EXPONGA UN CASO DE LA EXPERIENCIA JUDICIAL NACIONAL O INTERNACIONAL DONDE SE HAA UTILIADO LA CATEGORÍA DEL DAÑO A LA PERSONA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES :.1 Intro!""#$n.% Antes de abordar a la jurisprudencia en sí, es imprescindible, para una comprensión de los alcances conceptuales del 8daño a la persona9 proceder a su sistematización( A tra&s de este proceso se lograr, en concordancia con la estructura e+istencial del ser humano, ordenar todos los tipos de daños que se le pueden causar( )a sistematización en referencia permitir determinar los criterios ' tcnicas que deben emplearse para resarcir o reparar las consecuencias de cada uno de los di&ersos daños a la persona( Al mismo tiempo, mediante la sistematización se facilitar la elaboración de una pulcra ' completa sentencia que cubra todas las consecuencias de los di&ersos daños a la persona de una manera coherente, precisando las consideraciones para la fijación del monto de la liquidación de cada una de dichas diferentes consecuencias de daños causados a la persona de manera independiente( Esta modalidad es garantía de que el juez ha e&aluado cada uno de los e&entos dañosos ' ha reparado debidamente en sus consecuencias( Fecin, si ello ocurre, estaremos seguros que el juez ha comprendido los di&ersos aspectos del ser humano que pueden ser materia de lesión ' que no ha dejado de lado ninguno de ellos para la debida reparación de sus consecuencias( %onsideramos indispensable proceder analizar una clasificación del daño, en general para luego, dentro de ella, ubicar el 8daño a la persona9 ' cada uno de los tipos de daños comprendidos en esta genrica noción( Esta sistematización nos mostrar el panorama completo ' los alcances de dicho daño ' nos permitir aprehender como, dentro del mismo, se cubren todos ' cada uno de los posibles daños a la persona sin e+cepción(
:.& C0*(##"*"#$n '0 D*)o Mor*0 4or 4*rt' 0* Do"tr#n* C0-(#"*. :.&.1 E0 D*)o or*0 (!56't#7o.% .ue es aquel conocido como el 8pretium doloris9 o 8precio del dolor9, donde se lesiona al esfera interna del sujeto, esto es, el plano de los sentimientos 'Lo de la autoestima del sujeto no transcendiendo el daño al plano e+terno de la producti&idad @o del desarrollo conductual del sujeto( En este caso tenemos por ejemplo a? los daños generados por los insultos(
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:.&.& E0 D*)o Mor*0 O56't#7o.% .ue es aquel que no se limita a un menoscabo en la esfera interna del sujeto @en los sentimientos o afectos del sujeto puesto que los efectos del daño trascienden a la esfera de producti&idad, es decir &a a afectarse la acti&idad que el sujeto realizaba, el desarrollo normal de su &ida, etc; en este caso entonces el daño escapa de cierto modo a la esfera interna del sujeto repercutiendo en la conducta del mismo generando un daño patrimonial indirecto; surge aquí un concepto recogido por el 6r( Jorge /acheco, que creemos necesario mencionar, el del 8daño social9 que hace referencia al aspecto social de la &ida humana, puesto que al considerarse a la &ida como una unidad bioIpsicoIsocial, aceptamos que tienes tres ni&eles? siendo el *ltimo de ellos, es decir el social, el que resulta directamente afectado con este tipo de daño, esto es el desarrollo de la &ida humana a partir de sus &inculaciones con terceros( Aunque, las consecuencias originadas por el llamado 8daño social9 bien podrían encuadrarse *nicamente dentro del llamado 8daño social9 bien podrían encuadrarse *nicamente dentro del llamado daño a la persona, pues el ser humano, al ser un ente social por naturaleza, cualquier daño que se le ocasione lógicamente habría de repercutir en su relación con los dems seres humanos, pero nos resulta difícil concebir que pueda producirse *nica ' e+clusi&amente una lesión en este mbito, si es que no es consecuencia 'a sea de un daño personal @no patrimonial o no personal @material o patrimonial( )a otra tesis, considera al daño a la persona como la especie, frente al carcter genrico del daño moral, posición que tiene entre sus principales adeptos a los juristas franceses, de los cuales en nuestro país su mas importante e+ponente es el doctor =ernando de >razegnies, para quien 8el daño a la persona no es sino una sub especie del daño moral, por lo tanto bastaba *nicamente la mención al daño moral en el artículo "014 de 5uestro %ódigo9( /ara hacer tal afirmación, el citado autor al analizar las diferentes dimensiones que definen el daño a la persona, obser&a en primer lugar a las lesiones psicológicas a la persona @las que producen una perturbación o alteración de su equilibrio psíquico de magnitud, o sea que justifique un tratamiento psiquitrico, por ello no cabe duda de que los gastos de curación ' los días o meses de inhabilitación constitu'en un daño patrimonial, considera que tal daño psicológico &endría a ser una lesión económicamente similar a la física; ' consecuentemente, dar lugar a un daño emergente ' lucro cesante( /or otro lado, las cosas se presentan diferentes, cuando hablamos de perturbaciones o alteraciones del equilibrio psíquico que no llegan a crear una patología( Entonces estamos ante las emociones fuertes de la &ida; una gran
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pena, un gran dolor, un sufrimiento, una frustración( -in embargo, conforme antes ha sido definido por el 6r( =ernndez -(, todo ello parece pertenecer a la categoría de los daños morales( En base a ello el 6r, de >razegnies, es de la opinión que, muchas de las &iolaciones consideradas por el 6r( =ernndez como daño a la persona, producen daños patrimoniales? la pri&ación ilegal de la libertad, la prdida de la integridad física, la lesión al honor, la apropiación por persona ajena de los derechos de autor o in&entor, etc( %onlle&an consecuencias económicas( -in embargo, cabe tambin la posibilidad de considerar los daños que se deri&an de ellas desde una perspecti&a no patrimonial, conjuntamente o independientemente de la perspecti&a patrimonial? la humillación de la prisión injusta, la frustración del pro'ecto de &ida de quien ha sufrido una lesión física deformante, el sentimiento herido del honor, etc( /ero tales daños espirituales tampoco no son diferentes de lo que se ha conocido tradicionalmente como daño moral( %on ello este autor trata al daño moral, como lo hicieron los juristas franceses, como una referencia amplia a todo daño no patrimonial, considerndolo como un daño inmaterial @que protege los derechos e+trapatrimoniales de todo ser humano como los derechos de la personalidad, los derechos de la familia, etc( en oposición al daño material @protector de los derechos reales ' personales; considera adecuado adems utilizar la e+presión de 8daños e+trapatrimoniales9 para definir lo que el 6r( =ernndez -essarego denomina daños a la persona; pero igual considera innecesario crear una nue&a categoría de daños para nombrar a aquellos que operati&amente 'a habían sido distinguidos por la doctrina clsica( Mna tercera posición, es aquella que considera *til la permanencia del llamado daño moral, dentro de la sistemtica de 5uestro %ódigo %i&il por cuanto delimita su campo a la protección que se ofrece como consecuencia de la conceptualización de este daño es específica, abarcando mas al campo de la afección @aflicción, dolor, sufrimiento, indignación, irritación, rabia, etc( sentimental( Adems, no tendría ning*n problema para coe+istir con el daño patrimonial ' con el daño a la persona( En el punto e+presado, pensamos que es donde &iene la confusión, por cuanto si decimos que el daño moral es la afectación de los derechos de la personalidad @entendidos en su sentido mas amplio, en buena cuenta estamos incurriendo en el mbito del llamado daño a la persona; ¿no es acaso la salud un derecho de la personalidad! ¿no es acaso el derecho a gozar de una
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integridad física un derecho a la personalidad! ¿no es acaso la libertad un derecho a la personalidad!; entonces si nosotros furamos &íctimas de un daño psicosomtico o un daño a nuestro pro'ecto de &ida @daño a la persona ello generaría, como es lógico sentimiento de dolor, sufrimiento aflicción, etc( @daño moral( )a diferencia radica, a nuestro entender en que el daño a la persona tiene alcances muchos mas amplios puesto que hablamos de bienes jurídicos de naturaleza mucha mas trascendentes, cu'a lesión no es tan simple de ser indemnizada @o en todo caso compensada, bienes que al ser lesionados originan daños de consecuencia incalculables @pecuniaria o materialmente hablando( /ero ello no impide tampoco que nos pueda causar daños a nuestra psique @sentimientos de angustia, intranquilidad, temor, etc( es por ello que resulta aceptable la tesis que considera al daño moral como la especie frente al gran gnero del daño a la persona; lo cual no sería sustento suficiente para eliminarlo de la sistemtica del %ódigo %i&il, creemos que su eliminación traería consigo a*n mas confusiones conceptuales, por cuanto al tratar de una manera específica de los mismos, logrando alcanzar en buena cuenta una reparación integral por los daños que se ocasiones a todo ser humano( /ara entender mejor la connotación de los daños analizados, citamos un ejemplo? /epe, estudiante del *ltimo año en la =acultad de 6erecho de la M5/FO con $4 años de edad, casado ' con un hijo, trabajador nombrado en el /oder Judicial del distrito de )amba'eque, sufre un accidente automo&ilístico, ' como consecuencia de ello pierde ambos brazo; en el presente caso, primero podemos &erificar la e+istencia de daños patrimoniales como por ejemplo? daño emergente, el mismo que est constituido por los gastos de hospitalización, medicamentos, gastos de operaciones, etc( un lucro cesante, constituido por la ganancia que ha dejado de percibir durante todo el tiempo que duró su recuperación @si es que la ha', la misma que tendr que estimarse de acuerdo al sueldo mensual que percibía @' si es que 'a le es imposible regresar al trabajo, el que pudo percibir de haber continuado; así mismo encontramos daños no patrimoniales, como por ejemplo? un daño moral; e+presado en el sentimiento de angustia, aflicción ' quizs temor que le produce el hecho de no &ol&er a desempeñarse de la manera como lo ha &enido haciendo; adems de la preocupación constante ocasionada por el hecho de no poder sustentar a su pequeño hijo; incluso podemos ir mas all ' considerar la profunda depresión en la que /epe se &e en&uelto ' que lo ha lle&ado a intentar auto eliminarse; ' un daño a la persona, concebido en primer lugar como el daño a su salud, la misma que lógicamente ha quedado resquebrajada como consecuencia del accidente; en segundo lugar e+iste tambin un daño a su pro'ecto de &ida, puesto que /epe se encontraba cursando el *ltimo año de la carrera de
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derecho, era un dedicado estudiante con amplias perspecti&as de desarrollarse profesionalmente ' llegar a ocupar un cargo dentro de la magistratura; pro'ecto de &ida que ahora se &e truncado con el accidente ' con la prdida de sus e+tremidades superiores( )ógicamente todos estos daños inciden directamente sobre la &íctima @/epe, pero ello no impide que se &erifique daños, podríamos denominarlos colaterales, que afectan a los seres queridos de /epe @su hijo ' su madre, por ejemplo, en buena cuenta resulta &lido afirmar que esto daños son consecuencia tambin de los daños sufridos por /epe( Dtro ejemplo que e+plica la distinción? /ara mejor entender la clasificación de daños que se desprende de nuestro ordenamiento, imaginemos un pintor famoso de #7 años de edad, con una e+celente pro'ección profesional, que en un accidente de trnsito, producido por la negligencia de un chofer que conducía en estado de ebriedad un ómnibus de transporte p*blico, pierde su mano derechaI con la que pinta, así como a su *nico hijo de un año de edad, siendo internado en una clínica particular, ' su hijo es &elado ' enterrado mientras el permanecía inconsciente en la clínica( ¿%ules serían los daños indemnizables! •
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El daño emergente estaría conformado por aquellos gastos deri&ados de su internamiento, los honorarios mdicos, el costo de las medicinas empleadas, así como los gastos del &elatorio ' del entierro de su menor hijo, entre otros(I -i el pintor acredita que tenía contratos para pintar cuadros para terceros, el lucro cesante estaría constituido por las retribuciones que dejaría de percibir por la realización de dichas obras( El daño moral, estaría constituido por el padecimiento o sufrimiento que est afrontando el pintor por la muerte de su hijo, ' las molestias causadas por el accidente que ha sufrido( El daño moral impropio o en sentido lato, que para =ernndez -essarego sería el daño a la persona, estaría constituido por? i daño corporal o biológico por las lesiones padecidas ' los trastornos psicológicos sufridos, en este caso la amputación de un miembro del cuerpo ' todos los trastornos mentales que de esto pudiesen deri&ar, ii daño al pro'ecto de &ida, que implica pri&arse de la libertad de poder ser pintor, de poder ser quien era, anulndose todo pro'ecto futuro al haber perdido la mano con la que desarrollaba dicho arte, ' iii el daño a la 24
salud que se refiere al perjuicio del bienestar general del sujeto, podría estar constituido por las enfermedades que pudiese adquirir o los cuidados a los que debiese someterse por las consecuencias del accidente(
:./ L* J!r#(4r!'n"#* 2 '0 "on"'4to ' D*)o * 0* P'r(on*.% En atención a lo antes señalado, se ad&ierte que la casacion que mejor define el daño moral ' el *)o * 0* 4'r(on* , es la C*(. N 1<&; K &> K L#* E0 4'r!*no /.;.>9, que señala? 8En cuanto a la indemnizacion por daño fijada en autos ' que es el tema del presente medio impugnatorio, es menester traer a colocion lo e+presado por el jurista %arlos =ernandez -essarego en el ensa'o 8 3acia una sistematizacion del daño a la persona9 @/ublicado en %uadernos de 6erecho numero tres, Srgano del centro de Gn&estigacion de la =acultad 6e 6erecho de la Mni&ersidad de )ima, setiembre de mil no&ecientos no&enta ' tres; en 8/onencia G %ongreso 5acional de 6erecho %i&il ' %omercial9, Mni&ersidad 5acional Ca'or de -an Carcos, mil no&ecientos no&enta ' cuatro ' en Oaceta Juridica9( >omo sesenta ' nue&e B, )ima, Junio del dos mil, al indicar que el daño a la persona ' el daño moral son e+presiones que corresponden a un mismo concepto o cuando se le confunde con el daño al pro'ecto de &ida; sosteniendo dicho autor, que el daño moral es uno de los multiples daños sicosomticos que pueden lesionar a la persona por lo que se le debe considerar como un daño que afecta la esfera sentimental del sujeto, resultando así una modalidad psiquica del generico daño a la persona( En tanto que el daño al pro'ecto de &ida, incide sobre la libertad del sujeto a realizarce seg*n su propia libre decision, siendo un daño radical, que acompaña al sujeto durante toda su &ida en la medida que compromete, para simpre su 8manera de ser9( El llamado daño moral, no compromete la libertad del sujeto, pues, como se ha anotado es un daño sicosomatico que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su e+presion es el dolor, el sufrimiento, siendo un daño que no se pro'ecta al futuro, pues no est &igente durante la &ida de la persona, tendiendo a disiparse, generalmente, con el transcurso del tiempo9( 6el anlisis de las sentencia &emos que no e+iste un desarrollo jurisprudencial respecto a la diferenciación entre el daño moral ' el daño a la persona, pues e+isten fallos judiciales de la corte suprema que confunden ambos conceptos, limitndose a una somera enuciación, o transcripcion doctrinaria(
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:.: J!r#(4r!'n"#*.% A continuación se transcribe una %asación publicada en este *ltimo año, de la cual podemos ad&ertir que a la fecha no e+iste un pronunciamiento por parte de nuestra jurisprudencia nacional que indi&idualice o uniformice de forma clara los conceptos de 6año a la /ersona ' 6año Coral(
FUNDADA LA DEMANDA DE INDEMNIACIÓN POR DAÑOS PERJUICIOS ORDENARON BUE LA DEMANDADA CUMPLA CON PAGAR A FAOR DE LA DEMANDANTE POR TODO CONCEPTO INDEMNIATORIO8 DAÑO MORAL DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE MS LOS INTERESES LEGALES DEENGADOS DESDE LA FECHA BUE OCURRIÓ EL DAÑO CON COSTAS COSTOS DEL PROCESO %A-( 5< $$4#I$7"7 )A )GBEF>A6( )ima, catorce de junio de dos mil once( @/ublicada? #7I7"I$7"$ )A -A)A %GG) /EFCA5E5>E 6E )A %DF>E -M/FECA 6E JM->G%GA 6E )A FE/MB)G%A, &ista la causa n*mero dos mil doscientos cincuenta ' tres guión dos mil diez, en audiencia p*blica realizada el día de la fecha ' producida la &otación correspondiente, emite la siguiente sentencia? 1. MATERIA DEL RECURSO8 -e trata del recurso de casación interpuesto a fojas ochocientos cincuenta ' seis por -che'la Cilagros Oarcía 5arciso, contra la sentencia de &ista obrante a fojas ochocientos cuarenta ' tres, su fecha &einticinco de marzo de dos mil diez, e+pedida por la >ercera -ala %i&il de la %orte -uperior de Justicia de )a )ibertad, que confirmando la sentencia apelada obrante a fojas setecientos no&enta ' cinco, declara infundada la demanda de indemnización por daños ' perjuicios( &. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO8 Esta -ala -uprema, mediante resolución de fecha nue&e de ma'o del año en curso, obrante a fojas cuarenta ' dos del %uaderno de %asación, ha declarado procedente el recurso por la causal relati&a a la infracción normati&a procesal del artículo "#0 incisos # ' 4 de la %onstitución /olítica, así como la infracción normati&a sustanti&a de los artículos "07( "0$ ' "0# del %ódigo %i&il, bajo los siguientes fundamentos? G )a infracción normati&a procesal del artículo "#0, incisos # ' 4, de la %onstitución /olítica( )a impugnante sostiene que sólo se han analizado los requisitos o presupuestos de la responsabilidad ci&il objeti&a, incurriendo en error de derecho al omitir analizar la responsabilidad ci&il subjeti&a, pues, sostiene la recurrente que no se ha tomado en cuenta que la empresa
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demandada ha actuado de manera negligente e imprudente( Asimismo, sostiene que la -ala -uperior incurre en falsedad al considerar que el &ehículo que transportaba e+plosi&os fue asaltado por una banda, agrupación delicti&a que se dedicaba a asaltos a mano armada, afirmación sustentada inconsistentemente en el hecho de haber encontrado el cuerpo inerte de un supuesto miembro de dicha banda( -in embargo, sostiene la impugnante en casación, que no e+iste prueba alguna que determine que el &ehículo fuera asaltado ni que los custodios policiales del cargamento de e+plosi&os ha'an repelido alg*n ataque de asaltantes, ' menos a*n que el supuesto delincuente, cu'o cuerpo se sostiene se encontró a cien metros del lugar de la e+plosión, ha'a fallecido por el impacto de alguna bala del arma de los custodios del &ehículo( GG )a infracción normati&a sustanti&a por inaplicación del artículo "0# del %ódigo %i&il( )a recurrente señala que el mecanismo utilizado por la le' para atribuir responsabilidad llamada tambin factor de atribución para el caso del artículo "07 del %ódigo %i&il, no es la culpa ni el dolo, sino el riesgo que se introduce a la sociedad, significando en si mismo un peligro adicional al simple riesgo de la &ida cotidiana, de lo que se conclu'e que por el solo hecho de dedicarse la empresa demandada a la fabricación ' comercialización de municiones ' e+plosi&os, constitu'e su objeto social un peligro potencial para la sociedad, por tanto, los hechos 'Lo e&entos dañosos de su acti&idad riesgosa, son consecuencia de la acti&idad de quien los gobierna ' domina( -ostiene que en autos est acreditado que la empresa demandada ha usado un elemento de riesgo en la sociedad consistente en el ejercicio de una acti&idad peligrosa a la que se dedica, transportando carga de e+plosi&os en un &ehículo particular no autorizado para ello ' a cargo de personal no capacitado para manipular e+plosi&os, causando con esa acti&idad el fallecimiento de su cón'uge ' padre de sus menores hijos( GGG )a infracción normati&a por aplicación indebida del artículo "0$ del %ódigo %i&il( )a impugnante señala que seg*n la antes citada norma, en los casos del artículo "07, el autor no est obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza ma'or, de hecho determinante de >ercero o de la imprudencia de quien padece el daño( -ostiene que al considerar la -ala -uperior que el daño ha sido ocasionado por el hecho determinante de un >ercero, no ad&ierte que el supuesto asalto a mano armada no ha sido acreditado en autos ' que el atestado policial que obra en autos es totalmente insuficiente para probar que el &ehículo ha'a sido objeto de un asalto por una banda de delincuentes( 6icho atestado simplemente contiene una serie de suposiciones de la policía, sin sustento fctico( /. CONSIDERANDO8 Pr#'ro.% .ue, habindose denunciado como causales del recurso las infracciones normati&as de orden procesal ' de orden material, en primer lugar, ha' que analizar si en efecto se ha producido o no la aludida infracción procesal, pues si se declara fundado el recurso por dicha
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moti&ación la -ala debe abstenerse de e+aminar la causal que tiene relación con el derecho sustanti&o( A la in&ersa, si se llega a la conclusión de que en el presente caso no se ha infringido norma procesal alguna recin la -ala -uprema analizar la infracción normati&a de orden sustanti&o( S',!no.% .ue, en la presente contro&ersia, se constata lo siguiente? i )a demandante -che'la Cilagros Oarcía 5arciso, en nombre propio ' en representación de sus menores hijos %inth'a Cedal' ' %arlos Ja&ier Aranda Oarcía, recurre ante el órgano jurisdiccional a fin de que la demandada =ACE-A EH/)D-GD-(A(%(, le pague una indemnización por daños ' perjuicios ascendente a la cantidad de cien mil dólares norteamericanos, ms los intereses respecti&os, costas ' costos del proceso, por la prdida de su esposo el sub Dficial >cnico de la /olicía 5acional del /er*, Augusto Aranda Fe'na, ocurrida el diecisiete de Junio de dos mil tres, mientras custodiaba el camión con placa de rodaje T3I:$:, el que transportaba la dinamita que estalló en el tra'ecto del &iaje? ii )a empresa demandada, al contestar la demanda, sostiene que el origen del siniestro, esto es, la e+plosión de la carga, se produjo como consecuencia de un atentado por la acción de un agente e+terno @banda de delincuentes a mano armada, 'a sea por la e+plosión de una granada de guerra o una carga e+plosi&a, por lo que considera que debe aplicarse el supuesto fctico pre&isto por el artículo( "0$ del %ódigo %i&il; iii El Juez, mediante sentencia obrante a fojas setecientos no&enta ' cinco, su fecha diecisis de setiembre de dos mil nue&e, declaró infundada la demanda; ' i& 6icha decisión ha sido confirmada por la -ala -uperior mediante resolución obrante a fojas ochocientos cuarenta ' tres( T'r"'ro.% .ue, en cuanto se refiere al recurso de casación, es necesario señalar que la impugnante denuncia la infracción del artículo "#0, incisos # ' 4, de la %onstitución /olítica, referidos al debido proceso ' la moti&ación de las resoluciones judiciales( Al respecto, debe precisarse que el debido proceso est concebido como la correcta obser&ancia de todas las garantías, principios ' normas de orden p*blico que regulan el proceso como instrumento adecuado para la emisión de las decisiones jurisdiccionales, Entre las garantías que debe obser&arse en relación al debido proceso se considera la adecuada moti&ación de las resoluciones judiciales, la misma que debe analizarse en el presente casos fin de determinar si en efecto la decisión impugnada est adecuadamente moti&ada o no( C!*rto.% .ue, e+aminada la decisión de la -ala -uperior impugnada en casación, se aprecia que la misma e+presa las razones mínimas que apo'an la decisión adoptada ' adems responde a las alegaciones formuladas por las partes dentro del proceso, tanto ms si en el presente caso se discute un supuesto de responsabilidad ci&il objeti&a( @6eri&ado del uso de bien riesgoso o peligroso, contemplada en el artículo "07 del %ódigo %i&il( %omo consecuencia de esa determinación la -ala -uperior opta por la aplicación del artículo "0$ del mismo %ódigo, que señala
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los supuestos de e+oneración de la responsabilidad imputada, como resultado, se entiende, de la calificación jurídica efectuada por la -ala de los hechos aportados al proceso( /or lo que no es factible considerar como infracción de normas de orden procesal el error en la calificación jurídica de los hechos en que ha incurrido la -ala -uperior, como se ha denunciado, debiendo, por tanto, declararse infundado el recurso de casación por la causal de infracción normati&a de orden procesal, sustentada en la &iolación de los incisos # ' 4 del artículo "#0 de la %arta Cagna( -iendo esto así, procede, a continuación, e+aminar las causales re&ocatorias propuestas, esto es, la infracción normati&a que tenga relación con el derecho sustanti&o o material( B!#nto.% .ue, en efecto, constitu'e objeto del presente recurso de casación determinar si en el caso concreto materia de autos es aplicable o no la norma contenida en el artículo "0$ del %ódigo %i&il, el mismo que pre& que el imputado como autor no es responsable de los daños si estos constitu'en consecuencia de caso fortuito, fuerza ma'or, de la imprudencia de quien padece el daño o del hecho determinante de >ercero -obre el particular se debe anotar que la e+oneración de responsabilidad pre&ista por el numeral "0$ libera deis reparación a quien logra acreditar que el daño causado fue consecuencia, no de su conducta, sino de una causa ajena a l, que puede ser un hecho determinante de un >ercero o de un supuesto de caso fortuito o de fuerza ma'or o de la propia imprudencia de la &íctima( Ahora bien, la causal de hecho determinante de >ercero implica que el presunto autor no es el autor sino que otro es el &erdadero autor( )a demandada para liberarse de la responsabilidad deber demostrar que el accionar del >ercero fue determinante en la producción del daño, adems de ser impre&isible e irresistible( S'3to.% .ue, en tal sentido, del e+amen ' estudio de autos no se ha llegado a comprobar que se configure el supuesto contemplado en el artículo "0$ del %ódigo %i&il @hecho determinante de >ercero, pues seg*n las instancias de mrito el accionar del >ercero lo constitu'e el asalto al camión por una banda de delincuentes, sin embargo, seg*n las conclusiones del atestado policial obrante de fojas dos a &einticinco, se determinó que presuntamente los integrantes de la banda delincuencial 8)os Julcaneros9 serían los autores del delito de robo agra&ado en el grado de tentati&a del &ehículo que transportaba el material e+plosi&o, incluso se estableció que no se podía determinar fehacientemente las causas que originaron la e+plosión del &ehículo cargado de dinamita pul&erulenta, todo ello aunado al hecho de que los &ehículos de placa de rodaje T3I:$: ' 3I"#2", que transportaban la cargado dinamita, no estaban autorizados para el transporte del material e+plosi&o, por lo que mediante Fesolución 6irectoral 5< 7$71I$77#I5I27#I$, obrante a fojas cuarenta ' nue&e, la 6irección de %ontrol de -er&icios de -eguridad, %ontrol de Armas, Cunición ' E+plosi&os multó con dos Mnidades Gmpositi&as >ributarias a la empresa demandada, al
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haber autorizado el traslado de la dinamita en un &ehículo que carecía de autorización e+pedida por la 6G-%ACE%, @resolución que no ha sido cuestionada por la demandada, por consiguiente, estos hechos incuestionablemente no constitu'en el supuesto contenido en el citado artículo "0$, por cuanto no se encuentra debidamente acreditado que delincuentes ha'an pro&ocado la e+plosión del material e+plosi&o, tanto ms si aquella era transportada en un &ehículo no autorizado, por lo que se conclu'e que el indicado artículo es impertinente para dirimir la contro&ersia, configurndose por tanto la infracción normati&a por aplicación indebida del mismo( St#o.% .ue, asimismo, es preciso señalar que el artículo "0# del %ódigo %i&il es impertinente para resol&er la presente causa, por cuanto la figura de la concausa se presenta cuando a la conducta del autor del daño contribu'e o participa la de la propia &íctima, tratndose de un supuesto totalmente distinto al de la fractura causal( En el presente caso, no se ha acreditado que la &íctima @esposo de la demandante ha'a contribuido con su conducta al daño ocasionado, por tanto, es correcta la inaplicación de la citada norma a la relación fctica establecida( O"t*7o.% .ue, en &irtud de lo e+puesto, se llega a la conclusión de que al caso de autos es de aplicación la pre&isión contenida en el artículo "07 del %ódigo %i&il, que pre& claramente que aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una acti&idad riesgosa o peligrosa causa un daño a otro, est obligados repararlo, responsabilidad que no toma en cuenta los elementos del dolo o la culpa sino *nicamente el agente que pro&ocó el daño al emplear bienes riesgosos o realizar acti&idades riesgosas( En el presente caso est acreditado que la demandada =ACE-A EH/)D-GD- -(A(%( comercializa bienes peligrosos como es la dinamita( por tanto, la demandada debe responder por los daños en &irtud a la responsabilidad objeti&a @riesgo creado contemplada por el precitado artículo "07, por lo que debe fijarse un monto indemnizatorio por todo concepto @daño moral, daño emergente ' lucro cesante en la suma de cien mil nue&os soles a cargo de la empresa demandada, el mismo que es fijado prudencialmente( No7'no.% .ue, en consecuencia, esta -ala -uprema considera que el presente recurso merece ser amparado al configurarse la infracción normati&a de orden sustanti&o por aplicación indebida del artículo "0$ del %ódigo %i&il, siendo pertinente para dirimir la presente contro&ersia la adecuada aplicación del artículo "07 del mismo %ódigo( :. DECISION8 Estando a las consideraciones e+puestas ' en aplicación de lo dispuesto en el artículo #0:( primer prrafo, del %ódigo /rocesal %i&il? declararon =M56A6D el recurso de casación interpuesto por -che'la Cilagros Oarcía 5arciso, obrante a fojas ochocientos cincuenta ' seis ', en consecuencia, 5M)A la sentencia de &ista obrante a fojas ochocientos cuarenta ' tres, su fecha &einticinco de Carzo de dos mil diez, ' A%>MA56D E5 -E6E 6E G5->A5%GA FED%AFD5 la
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sentencia de primera instancia obrante a fojas setecientos no&enta ' cinco, su fecha diecisis de -etiembre de dos mil nue&e, que declara infundada la demanda; FE=DFCA56D)A declararon =M56A6A la demanda de indemnización por daños ' perjuicios, obrante a fojas cincuenta ' nue&e ', en consecuencia, ordenaron que la empresa demandada cumpla con pagar a fa&or de la demandante la suma de cien mil nue&os soles @-L( "77(777(77 por todo concepto indemnizatorio ms los intereses legales de&engados desde la fecha que ocurrió el daño, con costas ' costos del proceso? 6G-/M-GEFD5 la publicación de la presente resolución en el 6iario Dficial El /eruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por -che'la Cilagros Oarcía 5arcizo, sobre indemnización por daños ' perjuicios( Gnter&iene como ponente el señor Juez -upremo Almenara Br'son(
<. ¿CUALES SERIAN LOS CRITERIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN O ALORACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA? <.1 C!*nt##"*"#$n '0 D*)o.% %uando una &íctima sufre un daño moral, objeti&amente la consecuencia en un menoscabo en su mbito psíquico o espiritual, si este daño que sufrió, adems, ha sido consecuencia de un acto culposo o doloso del agente causante del mismo, se da una particular situación de ruptura de un equilibrio que e+istía antes del e&ento dañoso, lo que incrementa su padecimiento, es decir, act*a como agra&ante del daño( Este equilibrio debe restablecerse, necesariamente, a tra&s de formas adecuadas de resarcimiento ', en casos de irreparabilidad, de alguna forma que compense o atenu lo sufrido por medio del dinero @que es una representación de &alor, pues de lo contrario consideraría que el sistema jurídico ampara, sin solución, la ocurrencia de un daño injusto intencional o negligente, lo que puede dar cabida a la b*squeda de tal restablecimiento en manos de la &ictima @a tra&s de actos de &enganza pri&ada( El daño e+trapatrimonial debe ser resarcido, en tanto daño efecti&amente sufrido ' la distinción entre haber sido causado con culpa o dolo ' sin culpa por atribución objeti&a de responsabilidad, graduarían el monto en función e+clusi&amente del daño moral que dicha intencionalidad o negligencia en si misma cause a la &íctima, agra&ndolo( Bajo ning*n punto de &ista debe consistir en una suerte de indemnización puniti&a, por cuanto sta solo puede enriquecer indebidamente a la &íctima,
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pues &a ms all de la reparación, asimismo, no es aceptable considerar resarcitorio el ali&io de &enganza, pues en modo alguno puede emplearse para ello al derecho, ni ser&ir ste de canal para una finalidad semejante( )o relati&o a la punición, si bien puede en algunos casos ser &lida, es ajeno a la responsabilidad ci&il ' corresponde a otras reas como la administrati&a o la penal( E+isten tres formas de &alorización del daño 8la con&encionalmente @clausula penal, la establecida por la le' @accidentes de trnsito ' la cuantificación realizada por el juez9( )a cuantificación del daño es indeterminada, pues e+isten en resoluciones que en situaciones similares, los montos de cuantificación son mu' diferentes conlle&ando en algunas oportunidades un enriquecimiento de la &íctima( )os moti&os para esta falta de predictibilidad de las decisiones de los magistrados pueden ser &arios entre ellos? )os operadores jurídicos no indi&idualizamos los daños que solicitamos( )os jueces ci&iles se ol&idan de la e+cepción de la cosa juzgada, cuando quien demanda por reparación habiendo obtenido en un proceso penal una reparación, siendo su fundamento el reducido quantum que imponen los jueces penales( 5o ha' unanimidad en calificar el daño por perdida de un pariente( Ello genera un problema, pues muchos jueces solicitan que se acredite la legitimidad para obrar con la declaratoria de heredero, lo cual conlle&a a una dilación innecesaria del proceso( 5o ha' unidad en cuantificar los daños físicos o psíquicos de las personas(
<.& Cr#t'r#o( 4*r* "!*nt##"*r.% E+isten criterios doctrinales recogidos en algunas sentencias peruanas que tratan de crear parmetros a tomarse en cuenta al momento de la cuantificación del daño moral, sin embargo generalmente las sentencias que cuantifican el daño moral resultan impredecibles por la falta de uniformidad de estos criterios, ' muchas &eces el te+to de las mismas carecen de moti&ación que nos indique cuales son las razones por las que se han establecido los montos dispuestos en el fallo, es decir no se ha logrado una jurisprudencia clara que determine si considera que e+isten diferencias entre daño moral ' daño a la persona, es ms las sentencias penales cuando fijan un monto de
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reparación ni siquiera distinguen cuando se refieren a daños patrimoniales ni cuanto a daño moral, los magistrados peruanos no e+igen la probanza del daño moral para poder cuantificarlo, siendo para ellos suficiente que ha'a una lesión o perjuicio e+tramatrimonial para establecer un quantum sin criterio que nos permita establecer el porqu dicho monto; la jurisprudencia no se ha encargado de establecer que elementos se deben analizar para determinar la magnitud del daño( /or otro lado el abogado peruano no distingue en sus demandas cuanto pide por daño moral de cuanto es lo que corresponde al daño patrimonial sufrido( ale decir si una persona en el /er* desea solicitar una indemnización por daño moral, no encontrar respuesta respecto a la monto que presumible debería recibir tomando en cuenta las circunstancias de su caso, ni los elementos de prueba que debe recabar conforme a las e+igencias del juez peruano, 'a que no tiene elementos para determinar eficientemente si &ale la pena o no afrontar un proceso judicial( -eg*n la doctrina e+isten dos formas de &aloración ' cuantificación del daño, una que determina la le' ' otra que la determina el Juez dentro de un proceso judicial( En el caso peruano lo determina el Juez 'a que no e+isten tablas de &aloración( -in embargo e+isten criterios doctrinales recogidos en algunas sentencias que tratan de crear parmetros a tomarse en consideración al momento de la cuantificación mientras que en algunos países de la comunidad Europea para &alorar ' cuantificar por ende indemnizar, dirigen su mirada a la dignidad de la persona humana, pues este es el pilar fundamental de la legislación internacional, ' su reconocimiento supera las fronteras continentales para con&ertirse en base se solidez uni&ersal( Ello no implica otra cosa que las lesiones sufridas por los seres humanos a su integridad deba ser necesariamente reparada independiente de las circunstancias o características indi&iduales de la &íctima( En la imposibilidad de contar con parmetros o tablas destinadas a prestar información al Juez, algunas ideas importantes son las siguientes? El dolor físico causado por el ilícito( El impacto moral del hecho sobre la &íctima( El tiempo de postración o con&alecencia( %onsecuencias de la lesión física o psíquica permanentes o temporales, parciales o totales( %ondiciones personales de la &íctima en especial su edad(
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<./ Cr#t'r#o( 4*r* '(t*50'"'r 0* r'4*r*"#$n '0 *)o * 0* 4'r(on*.% -e tiene la idea de que el Juez debe contar con tablas de &alorización establecidas por el /oder Judicial, en las cuales se encuentren establecidas los montos sobre los cuales el juez proceda a establecer el criterio de equidad ' así de esta manera proceder a encaminar las resoluciones de los magistrados con un grado de predictibilidad deseado por la población( /or otro lado, se debe tener en cuenta que esta tabla no debería establecer límites o topes m+imos o mínimos, pues de lo contrario estaríamos limitando la labor del juez e incluso se podría crear actos contrarios a la %onstitución( %ada caso es singular por lo que se sugiere que los jueces deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, sugeridas por el 6octor Juan Corales Oodo?
<./.1 L* *,n#t! '0 *)o 4ro!"#o8 Algunos daños producirn cambios al pro'ecto de &ida de la &íctima, debido a las lesiones físicas o psíquicas que impedirn que desarrolle sus ocupaciones habituales, por la disminución de sus habilidades( El caso del mdico cirujano, el pianista profesional, el pintor o el artesano que, como consecuencia de los daños producidos, pierde el brazo derecho( -i bien es difícil pensar en alguna situación en la que información ha'a in&adido ' di&ulgado hechos que conciernan a la &ida pri&ada de una persona, ' como consecuencia de ello ha'a pro&ocado el truncamiento de un pro'ecto de &ida, puede ocurrir que sí se frustren e+pectati&as de &ida( Asimismo, e+isten algunos derechos fundamentales, como el derecho al honor, que si bien no producen las mismas consecuencias que los anteriores, pueden conlle&ar a un gra&e perjuicio económico como es el caso de un mdico que &e afectado su honor, lo cual trae como resultado que la sociedad tenga una mala opinión de su persona produciendo una disminución de su clientela( >ambin e+isten algunos daños que no producen una gra&e des&entaja física o gra&es perjuicios económicos, pero producen molestias en la psiquis del perjudicado, es el caso de las intromisiones en la &ida pri&ada de las personas, sin llegar al punto de poner de manifiesto los hechos conocidos(
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<./.& D'5' *n*0#*r 0* "!04* "on =!' * 4ro"'#o '0 *,r'(or8 -e deber determinar si el autor del hecho procedió con dolo( Estos hechos pueden constituir hechos ilícitos penales( Este es uno de los elementos importantes que debe analizarse en el conflicto de la información con la &ida pri&ada de las personas, 'a que muchas &eces la di&ulgación de hechos correspondientes a la &ida pri&ada de las personas se hacen e+profesamente, con fines comerciales, de pro&ocar escndalo, sabiendo que ello pro&oca el inters del p*blico( Adems el autor del daño tambin pudo haber procedido con culpa propiamente dicha negligencia, imprudencia o temeridad(
<././ D'5' ' *n*0#*r 0* (#t!*"#$n t*nto ' 0* 7"t#* "oo '0 *,r'(or8 En el caso de la &íctima es indudable que debe apreciarse la situación económica, social ' la ocupación laboral( )a apreciación respecto de los &alores personales depende de la propia &íctima( Algunas personas cuidan su &ida pri&ada con mucho celo, por con&icciones propias o por las posibles consecuencias que pueden traer en su pro'ección a la sociedad, o en el desarrollo de sus ocupaciones habituales( Asimismo, en el caso del agresor, le debe tener en cuenta tambin sus condiciones personales @situación económica ' social( -e deben tener presente las circunstancias que rodearon los hechos( Estos pueden ser m*ltiples ' de distinta índole, por lo que queda al buen criterio del juzgado para los efectos de atenuar o acrecentar la responsabilidad ci&il(
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CONCLUSIONES
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El daño es una figura jurídica que busca la protección de la persona ' a sus intereses, cuando estos se &ean afectados por la comisión directa o indirecta de un sufrimiento o un menoscabo de índoles corporal o emocional de los somos &ulnerables todos los seres humanos( -i bien no e+iste un concepto uni&oco de daño moral, es menester considerar que ste es el daño no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en &alores que pertenecen ms al campo de la afecti&idad que al de la realidad económica; en cuanto a sus efectos, es susceptible de producir una prdida pecuniaria ' una afectación espiritual( )os jueces cuentan en el momento de determinar la cuantía del daño físico con el principio de equidad establecido en el artículo "##$ del %ódigo %i&il, criterio que el magistrado est obligado a aplicar( 5o e+iste en el 6erecho nacional ni en el 6erecho comparado tablas de cuantificación, que nos permitan establecer el quantum de indemnización del daño moral( -e justifica la indemnización del daño moral bajo un criterio aflicti&o consolador, cu'a deficiente &aloración conspira contra la finalidad perseguida por le'( )a falta o carencia de criterios de &aloración ' cuantificación del daño moral nos lle&a a soluciones inadecuadas, como es el pago de dinero simbólico ' hasta a &eces ínfimo carentes de &irtualidad ' que no cubren en nada el perjuicio irrogado, conforme se ha podido aprecias del contenido de las casaciones emitidas por el órgano jurisdiccional( En nuestra realidad nacional e+iste un gran problema al momento de establecer la cuantía ante un daño físico, pero con ma'or problema es en el caso de lesiones a otros derechos fundamentales como el honor, en este caso en particular se debe considerar que antes de entregar una suma de dinero por reparación, lo primero que debe realizar el juez es tratar de resarcir el daño de la misma manera( /or ejemplo si el perjuicio se hubiera producido por medio de una publicación, lo primero que se
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debe publicar el e+tracto de la resolución ' de la misma forma como se p*blico( •
5o es posible determinar una cuantificación de una daño e+trapatrimonial basado solamente en un sistema de cuantificación rígido, en donde se establezca topes m+imos, puesto que no todos los casos son iguales, por lo que cada uno cuenta con singularidad( /or otro lado tambin se debe tener en cuenta que debe ser referencial pues tambin e+isten casos en los cuales las personas que buscan una indemnización lo hacen con fin lucrati&o de enriquecerse indebidamente(
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1.¿CÓMO HA SIDO ENTENDIDO EL DAÑO MORAL POR LA JURISPRUDENCIA EN NUESTRO PAÍS?. PONGA UN CASO CONCRETO DE LA EXPERIENCIA JUDICIALDONDE SE DEMUESTRE LA FORMA COMO ES ENTENDIDO EL DAÑO MORAL. 1./ Intro!""#$n. 1.: R'(')* +#o,r-#"*. 1./ C0*(##"*"#$n '0 D*)o. 1./.1 D*)o P*tr#on#*0 2 D*)o E3tr*4*tr#on#*0( A.% D*)o S!56't#7o8 *9 D*)o 4(#"o(o-t#"o( 59 D*)o * 0* 0#5'rt*. +.% D*)o O56't#7o8 *9 E0 *)o ''r,'nt'. 59 E0 0!"ro "'(*nt'. 1.: L* J!r#(4r!'n"#* 2 '0 "on"'4to ' D*)o Mor*0. &. EXPONGA EL CONTENIDO DOCTRINARIO BUE ENCIERRA EL DAÑO A LA PERSONA. &.1 Intro!""#$n. &.& E0 D*)o * 0* P'r(on* 'n 0* Do"tr#n* J!r#"* Cont'4or-n'*. E0 *)o (!56't#7o E0 *)o o56't#7o &./ D*)o *0 Pro2'"to ' #*.
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