LAS DIFERENTES SOCIEDADES, SUS RESPONSABILIDADES Y SUS ACIIONISTASDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
MABR
Full description
Modificación de la ley de sociedades comerciales - comparación con la normativa anterior
Descripción completa
Full description
liderazgoDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Comparación sobre los 10 trastornos de personalidadDescripción completa
Comparacion sobre los diversos conceptos de la administracion dados por diversos autores
Comparación sobre los 10 trastornos de personalidadFull description
cuadro comparativo de los presidentes de colombia
Métodos de esterilizaciónDescripción completa
SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
CONCUBINATO
MATRIMONIO
La Sociedad de Convivencia es un acto jur i dico bilateral que se constituye, ́ cuando dos personas f i sicas de ́ diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jur idica ́ n, plena, establecen un hogar com u ́ con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones rec iprocos, siempre que sin ́ impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido n en comu ́ en forma constante y permanente por un per iodo ́ m inimo de dos a os que n ́ ̃ precedan inmediatamente a la n generacio ́ de derechos y obligaciones.
n Matrimonio es la uni o ́ libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades digo. que estipule el presente c o ́
Naturaleza
Acto Jur idico. ́
Hecho Jur idico. ́
Acto Jur i dico. ́
Fin
n, Establecer un hogar comu ́ con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
n Vivir en comu ́ con la pareja.
Realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Consentimiento
Expreso.
Ta cito. ́
Expreso.
Estado Civil
El estado civil de las partes no se modifica al formar una sociedad de convivencia.
El estado civil de las partes no se modifica al estar en concubinato.
El estado civil de las partes se modifica al contraer matrimonio.
Parentesco
Afinidad (solamente entre los convivientes).
Consanguinidad (respecto de los hijos) y afinidad (entre los concubinos y respecto de los familiares del mismo).
Consanguinidad (respecto de los nyuges hijos) y afinidad (entre los c o y ́ respecto de los familiares del mismo).
Personas que pueden celebrarlo
Dos personas de diferente o igual sexo, mayores de edad con capacidad jur i dica plena. ́ No podra ń constituir Sociedad de
Dos personas del mismo o diferente sexo, mayores de edad.
Dos personas del mismo o diferente sexo, mayores de edad con capacidad jur i dica plena. Los menores de edad ́ NO PUEDEN contraer matrimonio, ya que solo pueden contraer matrimonio, personas mayeres de 18 años.
Forma
Por escrito, ratificado y registrado n i dica ante la Direcci o y de ́ General Jur ́ Gobierno.
No la hay.
Por escrito y ante Juez civil.
n Celebracio ́
n Se registra ante la Direccio ́ General Jur i dica y de Gobierno. ́
Inicia al momento de comenzar n. la permanencia de vida comu ́
A los 8 d i as ́ siguientes a la n presentacio ́ de solicitud de matrimonio. Se registra en el Registro Civil.
Momento cuando surte efectos
Cuando se registra.
Una vez que los concubinos han n os. cohabitado durante dos a En ̃ el caso de que los concubinos n tengan un hijo en com u ́ y vivan n en forma com u de manera ́ constante y permanente no son necesarios los 2 a nos. ̃
Cuando se celebra ante Juez.
n Definicio ́
Como se termina
- Por voluntad de ambos o cualquiera de los convivientes. - Abandono de hogar por ma ś de tres meses sin causa justificada. - Por que alguna de las partes contrae n matrimonio o establezca una relaci o ́ de concubinato.
- Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Cuando se n interrumpa la cohabitacio ́ y por ende la permanencia.
- Mediante el divorcio. nyuges. - Muerte de uno de los c o ́
- Si se contrae matrimonio. - Muerte de uno de los concubinos.
- Muerte de uno de los convivientes. Domicilio
Hogar en comu n. ́
Domicilio comu ń con las caracter i sticas del domicilio ́ conyugal a que se refiere el Co digo ́ Civil.
Domicilio conyugal.
Adopcio ń
No pueden Adoptar conjuntamente, pero si de manera individual.