EVOLUCION HISTORICA DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS EN EL MUNDO 1. Definición Etimológica de la palabra Aduana.
La evolución histórica del Derecho Aduanero se debe a partir de la definición etimológica del vocablo aduana . La mayoría de los investigadores coinciden en afirmar que su origen es arábigo. Unos manifiestan que proviene de la palabra “Divanum” que significa: “la casa donde se recogen los derechos”; de allí empezó a llamársele “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”. Otros, del término “Adayuán” que quiere decir: “libro de cuentas”. Juan Palomar de Miguel afirma que deriva del árabe “Ad -diwanar” que significa “El registro”.
Pedro Gual Villalbi de la voz árabe Addiván, que era la casa donde se reunían los administradores de las finanzas para la percepción de los derechos e impuestos. Existen otros estudiosos que la hacen provenir del griego “soxa” que significa “recaudación”. Unos pocos del italiano “Duxana” o sea “el derecho de entrada pagado por las mercancías al dux de Venecia”. También s e dice que deriva del francés antiguo “dovana” o “douana” que quiere decir “derecho como tributo o arancel”.
Como se podrá observar cualquier concepto etimológico que se seleccione lleva implícita la connotación de lo que es la actividad que regula el Derecho aduanero.
2. EDAD ANTIGUA
2.1 EGIPTO
El Egipto de los Faraones se nos presenta como un ejemplo impresionante de monarquía absoluta. La centralización constituye una característica de la administración egipcia. Todo depende del Faraón, que para gobernar se vale de una innumerable cantidad de funcionarios. Entre ellos, el "escriba" ocupa un papel protagónico en el control y la administración monárquica. Intervenía en la recaudación de los impuestos y en el cumplimiento de las prestaciones vinculadas al cuidado de los caminos, de los canales, de los diques, etc. Egipto gozó de una gran estabilidad gracias a su unidad étnica y a su aislamiento geográfico. En la época de los Faraones esta nación vivía replegada sobre sí misma, con una economía cerrada, por lo que su comercio exterior era relativamente escaso. No obstante, se importaban diversas clases de maderas, metales, marfiles, lanas, aceite de oliva, vinos finos, resina, etc.. A su vez, Egipto exportaba trigo, textiles de calidad, cerámicas, perfumes, papiros, entre otros productos. Por lo general, era el Faraón quien disponía tales exportaciones, mediante sus propias embarcaciones o en caravanas que protegía con escoltas militares Se trataba de verdaderas expediciones estatales. Esto se explica si se tiene en cuenta que toda la tierra en Egipto era propiedad personal del Faraón y que la mayor parte del comercio interno estaba en sus manos. Por su ubicación geográfica, Egipto era un lugar de tránsito de las mercaderías provenientes de la India y del sur de África hacia el Mediterráneo . Según (Blacker Ayala, 1974, pág. 28 y 29): "Las mercaderías transportadas a través de Egipto, no solamente pagaban el doble derecho de entrada y salida, sino que debían pagar, además, un derecho de circulación por los caminos y canales, cuya finalidad era, se estima mantenerlos en perfectas condiciones de vialidad, mediante la aplicación de las sumas recaudadas por este concepto a dicho propósito. Parece, sí, que la finalidad del impuesto señalado en el Egipto Imperial fue, lisa y llanamente, la de obtener mayores entradas para la Caja Real". Destaca que: "También en las puertas de las ciudades se cobraba a las mercaderías un derecho de paso, denominado 'derecho de puertas', tributo que permitía a los mercaderes, además de franquear las puertas de las ciudades,
2.1 EGIPTO
El Egipto de los Faraones se nos presenta como un ejemplo impresionante de monarquía absoluta. La centralización constituye una característica de la administración egipcia. Todo depende del Faraón, que para gobernar se vale de una innumerable cantidad de funcionarios. Entre ellos, el "escriba" ocupa un papel protagónico en el control y la administración monárquica. Intervenía en la recaudación de los impuestos y en el cumplimiento de las prestaciones vinculadas al cuidado de los caminos, de los canales, de los diques, etc. Egipto gozó de una gran estabilidad gracias a su unidad étnica y a su aislamiento geográfico. En la época de los Faraones esta nación vivía replegada sobre sí misma, con una economía cerrada, por lo que su comercio exterior era relativamente escaso. No obstante, se importaban diversas clases de maderas, metales, marfiles, lanas, aceite de oliva, vinos finos, resina, etc.. A su vez, Egipto exportaba trigo, textiles de calidad, cerámicas, perfumes, papiros, entre otros productos. Por lo general, era el Faraón quien disponía tales exportaciones, mediante sus propias embarcaciones o en caravanas que protegía con escoltas militares Se trataba de verdaderas expediciones estatales. Esto se explica si se tiene en cuenta que toda la tierra en Egipto era propiedad personal del Faraón y que la mayor parte del comercio interno estaba en sus manos. Por su ubicación geográfica, Egipto era un lugar de tránsito de las mercaderías provenientes de la India y del sur de África hacia el Mediterráneo . Según (Blacker Ayala, 1974, pág. 28 y 29): "Las mercaderías transportadas a través de Egipto, no solamente pagaban el doble derecho de entrada y salida, sino que debían pagar, además, un derecho de circulación por los caminos y canales, cuya finalidad era, se estima mantenerlos en perfectas condiciones de vialidad, mediante la aplicación de las sumas recaudadas por este concepto a dicho propósito. Parece, sí, que la finalidad del impuesto señalado en el Egipto Imperial fue, lisa y llanamente, la de obtener mayores entradas para la Caja Real". Destaca que: "También en las puertas de las ciudades se cobraba a las mercaderías un derecho de paso, denominado 'derecho de puertas', tributo que permitía a los mercaderes, además de franquear las puertas de las ciudades,
negociar las mercaderías en el mercado de la ciudad". Afirma asimismo este autor que: "En algunos puertos egipcios existía un derecho de puerto o muelle" Por su parte, André Neurrisse Neurrisse sostiene que en el Antiguo Imperio Imperio de Egipto (3500-2200 a.c ) las "...cargas públicas estaban principalmente aseguradas por el impuesto directo y accesoriamente por los derechos de registro y de aduana". Leonard Woolley, refiriéndose a la expansión de Egipto durante el Antiguo reino, enseña que: "Primero Khasekhemui y luego Snefrú invadieron el Sudán y establecieron allí su frontera; el mantenimiento de ésta fue confiada a los monarcas de Elefantina, el jefe de cuya familia llevó, en el reinado de Mernere, el título de 'Guardián de la Puerta del Sur', mientras otros funcionarios de su personal recibían el nombre de 'Conductor de caravanas, que lleva los productos de los países a su Señor'. De hecho, Elefantina se convirtió en la aduana y centro colector del comercio terrestre con el sur". Y agrega: "Bajo la Sexta Dinastía se construyó una nueva fortaleza y aduana en Kerma, en la cabeza de la tercera catarata, para que sirviera de puesto comercial avanzado al que los sudaneses pudieran llevar sus mercaderías para cambiarlas por las joyas, los cuchillos, los fuertes perfumes y los rollos de tela blanca o teñida, que entonces, como en el siglo XIX de nuestra era, hallaban un fácil mercado en África". Cuenta (Aristoteles, 1984, pág. 292 y 293) que: "Cleómenes "Cleómenes de Alejandría, siendo sátrapa de Egipto, cuando se declaró una rigurosa hambre en las otras partes, mientras en Egipto era moderada, prohibió la exportación de trigo. Al decirle los monarcas que no iban a poder pagar los tributos por no exportar el trigo, permitió la exportación, pero puso un fuerte impuesto sobre el trigo. Así resultó de ello que si no obtuvo mucha contribución al ser pequeña la exportación, al menos los monarcas cesaron en sus excusas" Señala Albert A. Algoud que cuando los romanos conquistaron Egipto hallaron aduanas (es decir, impuestos establecidos sobre las mercaderías a la entrada y a la salida) y peajes, los cuales sólo tenían un carácter fiscal. Nos dice que: "Existían en el Mar Rojo, donde llegaban los artículos y productos de Arabia y de la India; los había sobre la costa de Arabia, en donde el derecho de desembarco era muy elevado (25%).
En Asia romana la tasa era la misma que en Roma, es decir del cuadragésimo del valor (2,5%)" 2.2 GRECIA Las aduanas y los derechos aduaneros también existieron en la antigua Grecia, como queda demostrado por lo expuesto, entre otros, por Herodoto, Aristóteles, Demóstenes y Jenofonte.
Aristóteles enseña que, según una división esquemática, hay cuatro clases de economía: real, satrápica, de la ciudad y privada. Con relación a la economía real afirma que "...tiene cuatro aspectos especiales: la moneda en circulación, las exportaciones, las importaciones y los gastos". Respecto a la economía satrápica, señala que 'Pertenecen a ésta seis tipos de ingresos: de la tierra, de los productos peculiares de la región, del comercio, de los impuestos, de los rebaños y de las demás fuentes". El ingreso del comercio, agrega, ". . .es el derivado del mercado exterior" y el ingreso de los tributos . . . "es el que resulta de los impuestos por el paso de la tierra y de los mercados". Con referencia a la economía de la ciudad expresa que "En ésta la fuente de ingresos más importante es la que procede de los productos peculiares del país, a continuación viene la que procede del mercado exterior y los lugares de paso y después la de las tasas ordinarias" (Aristoteles, 1984, pág. 262 y 263). Jenofonte en su obra Las Helénicas cuenta que ". . .los atenienses habían impuesto a Bizancio el diezmo sobre las mercaderías llegadas del Ponto. . ." y en Las rentas del Ática afirma que ". . .cuanto más extranjeros vayan y vengan entre nosotros, más aumentarán las importaciones y las exportaciones, las compras y las ventas, los salarios acordados y los impuestos a percibir". Los tributos que gravaban las importaciones y las exportaciones exteriorizaron en la antigua Grecia la existencia de un poder de imposición con anterioridad al nacimiento de los Estados, tal como hoy los entendemos. Más que la introducción o la extracción de las mercaderías a través de las fronteras, parece que se tenía entonces en consideración la entrada o la salida de la ciudad o, en su caso, el acceso a la plaza del mercado o a un puerto determinado. El lugar u oficina donde se pagaban los tributos aduaneros se denominaba telónion o telonio . De ahí la denominación de tenoleum para referirse a tales tributos.
Según Augusto Boeckh: "Todos los ingresos ordinarios de Atenas pueden ser clasificados en los siguientes grupos: 1. Derechos, provenientes en parte de los dominios públicos, incluidas las minas, en parte de aduanas y de consumos, así como de algunos gravámenes sobre industria y personas (sólo extranjeros y esclavos). 2. Multas, junto con aranceles judiciales y fondos procedentes de propiedades conquistadas, tributos de los extranjeros o Estados sometidos y liturgias ordinarias". Agrega que: "Con la sola excepción de los tributos, dicha enumeración sería aplicable a los otros Estados de Grecia" (Boeckh, 1965, pág. 173) . Los ingresos del Estado en los primeros tiempos de los reyes, procedían en primera línea del patrimonio privado del rey (integrado por tierras y ganado), a lo que hay que añadir de vez en cuando las donaciones de amigos y aliados. Más adelante, estos medios, unidos a las liturgias, fueron insuficientes para cubrir los gastos públicos, cada vez más elevados, sobre todo desde que se inició la política de expansión, a raíz de las Guerras Médicas, entonces en vista que a los Griegos no le gusta pagar impuestos, los recursos fiscales destinados a cubrir las necesidades ordinarias se redujo a ciertos impuestos indirectos de consumo bajo la forma de derechos aduaneros o de mercado y a tasas de diversa índole, sobre todo judiciales y de utilización de la propiedad común. Con relación a estos impuestos indirectos, en los puertos los buques que efectuaban el transporte de mercaderías debían atracar obligatoriamente en el emporion, en donde los agentes del adjudicatario del impuesto recibían la declaración al mismo tiempo que percibían un derecho de aduana del quincuagésimo a la entrada. Aunque es poco lo que se conoce del sistema aduanero griego, puede afirmarse que no sólo existían restricciones indirectas, constituidas por tributos a la importación y a la exportación, sino también restricciones directas, representadas especialmente por prohibiciones de exportar o de importar desde o hacia determinada ciudad o país. Así lo atestiguan Aristófanes, Aristóteles y Plutarco. No obstante, el crecimiento de Atenas la obliga a recurrir a un importante intercambio para hacer frente a las necesidades de su numerosa población. A fin de subvenir a su alimentación se ve obligada a importar trigo y, a cambio,
exporta vino y aceite, e incluso, para conjugar el déficit de su balanza comercial, debe dar en pago plata, que extrae de sus minas. El legislador ateniense se muestra muy liberal, salvo para el comercio de granos, respecto del cual prohíbe el acaparamiento y la exportación. Para todo el resto se limita a asegurar la honestidad en los negocios sancionando un derecho comercial simple y controlando pesas y medidas. En un Estado tan pequeño, los derechos de aduana, ínfimos, no pueden perseguir ninguna especie de proteccionismo". En cuanto a las restricciones directas a la importación, cuenta M. I. Finley que "A veces se tomaron excepcionales medidas de protección a la agricultura doméstica, como la ley de la isla de Thasos, en el norte del Egeo, a fines del siglo v a C, que prohibía la importación de vinos extranjeros a las zonas costeras de Tracia que estaban bajo la jurisdicción de Thasos".
2.3 ROMA
La historia de Roma, ya sea en la denominada época de los reyes, como después en la República y en el Imperio, registra también la existencia de los de Techos de aduana. En la Roma de los reyes, según relata Tito Livio, el senado, frente a una situación de grave inestabilidad política "..empleó con el pueblo todos los medios de seducción. . . " y, además de retirar la administración del monopolio de la sal de sus beneficiarios —que se vendía a precio excesivo — liberó al pueblo de los derechos de entrada y, en general, de todo impuesto. Esos derechos de entrada formaban parte de los tributos denominados entonces genéricamente portorium. Bajo la denominación de portorium los romanos se refirieron indistintamente a tres tributos: la aduana, los arbitrios y los peajes. La aduana, en efecto, es un derecho que debe pagarse al Estado cuando se atraviesa la frontera para introducir productos extranjeros o exportar productos nacionales. El arbitrio es un impuesto establecido por una ciudad, en sus puertas, sobre las mercaderías que se pretende introducir, y percibido en su provecho. Los peajes eran ciertas contribuciones impuestas a los viajeros en los caminos y en el cruce de los ríos. Pero parece que los romanos no efectuaron nunca diferencia entre estas tres
clases de tributos: ellos no emplearon para designarlos más que una palabra, la de portorium. La única distinción que realizaron fue de otra naturaleza. Reconocían, en efecto, dos clases de portoria: el portorium marítimo y el portorium terrestre. El primero se abonaba en los puertos; el segundo, en las fronteras terrestres del imperio o de las provincias, en las puertas de una ciudad o en los caminos. En efecto, en el momento en que la organización aduanera romana alcanzó su pleno desarrollo, el portorium era percibido no sólo en las fronteras del Estado, sino también en los límites de las diversas circunscripciones aduaneras en las que el territorio romano estaba dividido y, en el interior de esos distritos, a la entrada de ciertas ciudades importantes, en las encrucijadas de rutas, al atravesar los pasos en las montañas, en puentes; gravaba no sólo el comercio marítimo en los puertos sino también el tráfico fluvial y los transportes terrestres. La palabra portorium es un derivado de portus-us, cuya primera significación es "pasaje" y que portus no designa a un "puerto" sino en un sentido derivado. El primer significado de la palabra es "pasaje", "puerta". En consecuencia, el portorium era un 'derecho de pasaje', un impuesto de transporte percibido sobre la circulación de las mercaderías . El portorium fue un impuesto de circulación; no tenía más que una utilidad, pero una utilidad capital: llenar fácilmente el tesoro público, y no procuraron más que obtener el mayor provecho posible. Lejos de favorecer al comercio, multiplicaron las trabas, separando las provincias unas de otras por líneas aduaneras y creando peajes en las rutas, en los puertos, en los canales. Debe señalarse, no obstante, que el portorium sólo gravaba la circulación con fines comerciales y que por consiguiente estaban exentos de su pago los objetos destinados al uso personal . . Fernando Sáinz de Bujanda expresa que "El sistema fiscal romano ofrece, en su larga evolución, un importante repertorio de impuestos sobre la circulación y el consumo, entre los que se destacan: 1º. Los derechos aduaneros (portoria), cuya percepción se remonta a la época de los reyes. Fueron recaudados en las fronteras provinciales, y más tarde también en las fronteras imperiales.
Existieron derechos advalorem (el 2,5 por 100, en la época imperial, según Dessau), y derechos específicos. Las aduanas municipales fueron también frecuentes, pero en la misma Roma sólo funcionaron temporalmente, hasta la época imperial en que fue establecido un fielato para los géneros alimenticios; 2º. Un impuesto del 5 por 100 sobre el valor de los esclavos manumitidos (Vicésima manumissionum) establecido el año 357 a. de J. C, y extendido posteriormente a todo el Imperio; 3°. Un impuesto del 4 por 100 sobre el precio de venta de los esclavos; 4°. El impuesto general sobre las compras, introducido por Augusto, y que consistía, por lo general, en el 1 por 100 (centesima rerum venatium), figura fiscal que prueba, en opinión de Wagner, el desarrollo de las transacciones y de la circulación monetaria en la época del Imperio; 5º. Un impuesto del 5 por 100 sobre las herencias y legados (lex vicésima hereditatium), que había de pagarse por los ciudadanos romanos, incluso cuando recogían las herencias en las provincias. Fuentes de ingreso fueron también los monopolios (como el de la sal y el de acuñación de moneda), las multas y las confiscaciones" . Señalan Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux que cuando Roma extendió sus posiciones en Oriente designó colectores (publicanos) para percibir los impuestos de aduana y los peajes, siendo el más célebre Leví ", el futuro apóstol Mateo de Cristo, que acumuló las funciones de aduanero y de perceptor en Cafarnaún, lugar de paso de las caravanas provenientes del Oriente e importante ciudad fronteriza de Galilea, en las orillas del lago Tiberíades . .
3. EDAD MEDIA
La caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.c) significa el resquebrajamiento del espacio económico romano . En las provincias situadas al
norte del Mediterráneo la vida económica y social comienza a replegarse hacia el interior de los grandes dominios y se entra en la Edad Media. Sin embargo, las actividades económicas no se detienen abruptamente. El comercio y la consiguiente circulación de bienes prosigue, aunque disminuye y se va haciendo más selectivo . La disolución del Imperio Occidental tampoco implicó la desaparición de su sistema administrativo. En especial, nos interesa señalar que la organización financiera, con aduanas y tributos aduaneros, subsiste , es asi que "Teodorico se limita a tomar el simple título de rex italiam,. Reside en Rávena como los emperadores. La división de las provincias con sus 'duces', 'rectores', 'praesides', la constitución municipal con los 'curiales' y 'defensores', la organización de los impuestos, todo se conserva" Deteniéndonos en la época merovingia, se advierte aquí, como ya se señalara, la permanencia de las instituciones financieras romanas. Afirma Henri Pirenne que "Lo que se encuentra en el período merovingio, como en la Antigüedad, son portus, es decir etapas y desembarcaderos, pero no mercados. El rey cobra peajes en las ciudades, en los portus. Son los antiguos peajes romanos, conservados en los mismos lugares". Agrega más adelante este autor que ". . .puesto que todos los peajes pertenecían al rey, el tesoro seguía nutriéndose ampliamente en la medida en que el comercio seguía siendo floreciente" y destaca que ". . .ese tesoro, que es la verdadera base del poder real, comienza a menguar en el curso del siglo VII". Por su parte, André Neurrisse sostiene que "... los impuestos en vigencia bajo los merovingios eran romanos, salvo algunas herencias del régimen de los godos y de los francos" . En la época carolingia ocurren algunos cambios de importancia a nivel institucional. Así, Jacques Ellul enseña que "El régimen financiero sufre una profunda transformación, perdiendo los caracteres romanos que subsistían bajo los merovingios". Con relación a los impuestos indirectos, afirma que subsisten, pero su naturaleza se transforma. Destaca que ". . . los telonea (Impuesto que grava el transito y venta de mercancía) se multiplican. Se convierten incluso en el principal recurso. Carlomagno reglamenta estrictamente su percepción: serán percibidos únicamente sobre las mercaderías (y no sobre los equipajes
personales), sobre los viajeros por asuntos privados (no sobre los peregrinos, ni sobre los soldados o aquellos que se dirigen al ejército o al palacio). Se prohibe crear nuevos tonlieux (telonea) arbitrariamente, sólo se deben percibir aquéllos tradicionalmente establecidos (de ahí el nombre de costumbres, que se les da). El tonlieu sólo debe ser percibido cuando el viajero 'recibe una ayuda': es decir, pasa sobre puente, o sobre una ruta difícil que debe ser conservada especialmente, o utiliza un camino de sirga o un puerto, etc. Esta última condición transforma el impuesto indirecto en tasa, es decir en suma de dinero pagada como precio de un servicio determinado prestado por el Estado...". Con la muerte de Carlomagno (814 d.c) y la consiguiente paulatina pero inevitable disolución de su imperio, sobreviene una época de desorganización, anarquía, inseguridad y violencia que conduce a la paralización del tráfico y a una nueva organización política y social denominada "feudalismo". Por otra parte, el Mar Mediterráneo, que hace tiempo había dejado de ser el mare nostrum de los romanos, pasa a ser un ámbito dominado en gran medida por los musulmanes, provocando una importante reducción del tráfico comercial por ese mar y contribuyendo a la expansión de ciudades-estados como Venecia y Genova —que habrían de beneficiarse con las cruzadas — y a que la actividad económica de Europa se desplace hacia las ciudades del Norte, bañadas por el Atlántico, el Mar del Norte y el Báltico. A medida que el movimiento comercial disminuye, incluso hasta paralizarse en algunos lugares, los ingresos percibidos en concepto de tonlieux se reducen proporcionalmente . Los señores feudales deben ahora procurar auto-abastecerse. Se trata de preservar la alimentación en su feudo y de fortalecerse contra el enemigo exterior. Sobreviene entonces una época donde abundan las restricciones directas al comercio, como las prohibiciones de exportación tendientes a asegurar su alimentación o garantizar su defensa . Cuenta Albert A. Algoud que "Luego de la disgregación del Imperio de Carlomagno, el bandolerismo, la invasión renovada en forma incesante y el pillaje se imponen; el terror engendra primeramente la formación de agrupaciones defensivas alrededor de los jefes locales, luego la constitución de
feudos. Estos se forman como otros tantos Estados distintos. Viviendo, aproximadamente, como sitiados, bajo la amenaza de invasión o de bloqueo, los señores se organizan. El oro, la plata, los productos y los objetos indispensables o simplemente útiles no están autorizados a salir del feudo; por el contrario, las importaciones son bienvenidas, ellas son libres. Pero esta libertad es ineficaz, ya que todos los feudos practican la prohibición de exportación. De modo tal que, en los orígenes del feudalismo, no hay derechos de salida ni de entrada; los tonlieux cesaron de ser percibidos en las antiguas fronteras y no se han establecido en las fronteras de los feudos" . El mercado se ha desorganizado y las corrientes comerciales tradicionales languidecen en Europa continental. Puede decirse entonces que el comercio se vuelve allí ocasional hasta alrededor del siglo XI. La condición de los caminos no facilita por cierto el tráfico comercial. Nos cuenta Henri Pirenne que "Nada se puede imaginar más desastroso que el estado de los caminos a partir del siglo IX. Lo que aún subsistía de la admirable red de calzadas del Imperio Romano ha desaparecido completamente. Sin embargo, los peajes que hubieran debido servir para conservarlas no sólo no han desaparecido, sino que se han creado algunos nuevos, que se confunden con los primeros bajo el nombre de portazgos (teloneum). Poco a poco, se va tomando conciencia de la importancia de los mercados y de las ferias como medios para obtener recursos significativos. Entonces comienzan a mejorarse los caminos y se adoptan medidas para hacer más seguro y confortable el traslado y la estadía de los mercaderes . Y, también, se acondicionan las aduanas que han de controlar la circulación de bienes y percibir los correspondientes tonlieux. Ello hará decir a Montesquieu "Donde hay comercio hay aduanas" . En este sentido, señala Albert A. Algoud que "... teniendo los señores y las ciudades necesidad de dinero, se vio renacer tonlieux y "arbitrios" . De hecho, estos peajes no eran imposiciones sin contrapartida, sino que se fundaban en convenciones entre los señores y los mercaderes, en virtud de las cuales estos últimos se obligaban a pagar gravámenes sobre las mercaderías que transportaban para vender, a condición de que la circulación de sus mercaderías y de sus bienes fuera protegida" .
Por su parte, André Neurrisse afirma que "Con la feudalidad los impuestos indirectos recobran su doble significado primitivo: derecho de uso de una obra o de paso por un territorio y contribución proporcional exigida en concepto de seguridad. Ellos conocen también una proliferación excepcional: todo está obstruido, ríos, puentes, rutas, para que se abonen derechos, todo es pretexto para imponer peajes y tonlieux. Los peajes eran los derechos de paso, de movimiento (calciage o marche), de cruce, aplicados sobre los hombres y las bestias, de rodaje sobre las carretas por el perjuicio causado a las rutas y a los caminos del señor. Sobre las mercaderías había derechos generales de barreras (para atravesar las barreras), de muelle (sobre los muelles de los ríos); sobre todo derechos especiales sobre la sal (derecho de salazón y manee de sal), y, más especialmente, sobre los vinos en todas las ocasiones (derechos de encabezado, de leage y de perforación); para la cerveza había un derecho de gambage. En las fronteras de las provincias y del reino, en los puertos marítimos, se percibían derechos de aduana llamados entonces "tráfico foráneo" en el Norte y derechos de réve en el Centro. Sobre los mercados y ferias de las ciudades y de los burgos se percibían gran número de derechos, conocidos bajo el término genérico de tonlieux . Henri Pirenne enseña que a medida que se reactivaba la circulación por las carreteras y por los ríos en la Edad Media, ". . .los ingresos de las alcabalas y de toda clase de portazgos alimentaban con mayor abundancia el tesoro de los señores feudales" Boccaccio nos cuenta que a mediados del siglo XIV "Solía haber, y quizás aún haya hoy, en toda ciudad marítima y con puerto, la usanza de que todos los mercaderes que arribaban con mercaderías al hacerlas descargar las llevaran a un almacén que en muchos lugares es llamado "aduana" y que pertenecía a la comunidad o al señor de la tierra. Y allí, dando a los encargados nota de toda la mercadería y su precio, ellos daban al mercader un depósito, en el cuál él, guardando la mercadería, cierra con llave. Los dichos aduaneros escriben en el libro de la aduana la razón que da el mercader de toda su mercadería y le hacen pagar unos derechos, por toda o parte misma, cuando la saca de la aduana" . Con relación al siglo XV, Jean Favier sostiene que "Los tributos e impuestos percibidos en los puertos son numerosos. Así, a la entrada o a la salida del
puerto de Southampton, los patrones de buques deben pagar además de la costumbre, es decir la aduana, derechos portuarios, como el anclaje y el quillaje, derechos de depósito, como el pontage, murage, wherfage, cranage, etc. Naturalmente, se acuerdan exenciones a ciertos grupos: mercaderes de la propia Southampton, o mercaderes pertenecientes a hansas de otras ciudades. De ahí la existencia de una contabilidad precisa del movimiento del puerto" . Afirma André Neurrisse que "Durante más de cuatro siglos el impuesto va a estar exclusivamente en manos de los señores y el rey no tiene otros recursos que aquellos de su propio dominio; su situación no es diferente, desde este punto de vista, de la de los otros señores que lo han llevado al trono" .
4. VENECIA, GENOVA Y BIZANCIO
La Edad Media, que suele identificarse con el sistema feudal, asentado en una economía cerrada basada en la explotación agropecuaria, afecta en realidad con esta característica tan sólo a un sector de Europa continental. En efecto, al margen de la Europa rural que durante la Edad Media se repliega sobre sí misma, algunas ciudades de este continente permanecieron abiertas al exterior y, mediante el dominio de ciertos sectores del Mar Mediterráneo y un floreciente intercambio comercial, lograron un desarrollo notorio. Entre las ciudades europeas que se destacan por su actividad comercial, cabe mencionar a Venecia y Genova , que establecen fuertes vínculos con Bizancio — ciudad que será la capital del Imperio Romano de Oriente hasta 1453 — y también se relacionan con el Imperio islámico y con otras ciudades del norte de Europa. Incluso puede recordarse la extraordinaria expedición de los mercaderes venecianos Nicolo, Maffeo y Marco Polo a través de la China y de la India y que llegaron, luego de cruzar la Gran Muralla, a instalarse en la propia capital del Imperio tártaro . Venecia, bajo la protección inicial de Bizancio, irá afirmando su independencia gracias a una intensa y sostenida actividad comercial y al desarrollo de su flota. Se constituye de tal forma en una ciudad-estado . Con gobierno estable y una política hábil, oportunista y perseverante habrá de convertirse en una potencia marítima que le permitirá consolidar un verdadero imperio económico . El imperio veneciano se asienta en ciertas industrias y, esencialmente, en una
actividad comercial de intermediación entre Oriente y Occidente . El acceso a Oriente se consolidó a través de su alianza con Bizancio. Cuando el Imperio bizantino se halló en dificultades frente a la expansión de los normandos y de los musulmanes, obtuvo el apoyo de la flota veneciana. Bizancio se vio obligada a retribuir esa ayuda y entonces los venecianos obtuvieron importantes franquicias aduaneras en los puertos del imperio. En este sentido, Henri Pirenne indica que en el año 992 el Dux de Venecia, Pedro II Orseolo, había obtenido de los emperadores bizantinos Basilio y Constantino una crisóbula (diploma revestido de un sello de oro imperial), en virtud de la cual los buques venecianos quedaban exentos de los derechos que habrían tenido que pagar en la Aduana de Abydis. En cuanto a las finanzas de Venecia, señala Freddy Thiriet que "Hasta mediados del siglo XV, los principales recursos consistían en impuestos (datia) al consumo y en derechos de aduana percibidos por numerosos funcionarios y empleados. . .". Al respecto, cabe recordar que según algunos la palabra "aduana" procede de duxana por referencia a "los derechos del Dux o de dogana por referencia a los derechos sobre las mercaderías que entraban a Venecia que percibía el Doge o Dux . Respecto de las restricciones directas, advierte Freddy Thiriet que "Venecia debió asegurar su abastecimiento por las importaciones y establecer un riguroso control sobre los productos indispensables: cereales, aceite, carne, vino y leche. El mercado libre subsistió únicamente para las frutas y las verduras, en parte suministradas por los jardineros de las lagunas". Genova también se convirtió en una importante ciudad-estado , mediante el equipamiento de una considerable flota y el volumen de su comercio marítimo derivado del afianzamiento de sus contactos con África y, fundamentalmente, con Bizancio y otras regiones de Oriente. Asimismo, contó con ciertas industrias . Configuró así un imperio colonial . Rivalizó con Venecia, aunque cabe advertir que en términos generales su comercio tuvo por objeto productos distintos , lo que determinó una clara diferenciación en las naves que utilizaban para su tráfico . Señala John Day, en su minucioso y documentado estudio sobre las aduanas de
Genova en los años 1376 y 1377, que "La jurisdicción de las aduanas genovesas se extendía en la Edad Media desde Monaco hasta el Cabo Corvo (Lerici). Abarcaba — además de los territorios de la República propiamente dichos y sus aguas territoriales— las comunas federadas de las dos Rivieras, como Savone, Albenga y Portovenere, así como los feudos sometidos a Genova, en especial los del Del Carreto, marqués de Finale. Toda mercadería de propiedad genovesa o que fuese transportada por buques genoveses se hallaba, por ese solo hecho, sometida a las aduanas de Genova en muy numerosos itinerarios. Además, se percibían derechos de aduana en las colonias de Pera, Caffa, Famagouste y, a partir del siglo xv, en la de Chio". Genova también mantuvo un intercambio comercial intenso con Bizancio. Señala John Day que los geno-veses gozaron en el imperio bizantino de la exención de los derechos de aduana (denominados Kommerkion), pero el Estado genovés gravaba con un derecho (Kara-tipeyre) a los comerciantes que arribaban a sus puertos. Al respecto, afirma este autor que "Uno de los rasgos distintivos del régimen aduanero de Genova en la Edad Media consiste en la percepción de derechos sobre el tráfico genovés entre puertos extranjeros". Y agrega que "El carácter mercantil del Estado genovés y los intereses de sus numerosos acreedores explican que en el siglo XIV las franquicias de derechos de aduana hubieran sido limitadas al máximo: efectivamente, habían sido reducidas en la práctica a los objetos de consumo personal". Bizancio, la antigua colonia griegas se va a convertir en la capital del Imperio romano por decisión de Constantino, adoptando entonces la denominación de Constantinopla. Producida la caída del Imperio Romano de Occidente, esta ciudad regirá los destinos del Imperio Romano de Oriente hasta 1453, cuando sucumbirá ante el embate de los turcos. El Imperio bizantino, al igual que Venecia y Genova, constituye una potencia marítima, pero a diferencia de estas ciudades se extiende por vastos territorios y cuenta además con una actividad industrial importante . Emplazado geográficamente en una región que lo convierte en un centro de intercambio entre Oriente y Occidente, este imperio bajo un régimen de gobierno absolutista facilita el acceso de los comerciantes extranjeros, quienes acuden ante las condiciones de seguridad y otras facilidades que se les brinda así como frente a la gran variedad y cantidad de productos que allí convergen.
Señala Juan Blacker Ayala que las principales exportaciones del Imperio bizantino fueron: ". . .tejidos diversos y artículos de lujo, joyas, objetos de metal y de cuero fabricados por los bizantinos; productos del Lejano Oriente reexportados desde Constantinopla y otras ciudades comerciales importantes". Con relación a las importaciones de los bizantinos indica este autor que: ".. .eran muy variadas y numerosas. De Rusia y el Norte llegaban pieles, cera, sebo, ámbar, pescado salado, caviar, miel y esclavos; los búlgaros les suministraban cáñamo y miel; de Arabia, el Asia Central y el Lejano Oriente sacaban las especias más importantes: pimienta, drogas, esencias aromáticas, perfumes, piedras preciosas y maderas finas; de Siria obtenían telas y paños de seda, alfombras, tapices y maderas de cedro; recibían tejidos muy finos de la región del Ponto y de Cerasus en las costas del sudeste del Mar Negro" El Imperio abandona, en muchos campos, el aspecto romano, para adoptar su aspecto bizantino propio. Así, en lo que se refiere a la administración aduanera, el sistema de los derechos en arriendo cede su lugar al sistema de la percepción directa por el Estado. Durante esos años se percibían diversos tributos, que nos describe Antoniadis-Bibicou del siguiente modo: ". . .el portorium indicaría los derechos de aduana simplemente para los casos previstos por la ley y, pienso, lo más frecuente para la exportación, en la que un derecho de venta no debía ser percibido, mientras que el venalicium es el impuesto sobre la operación comercial misma; la "octava" indicaría los derechos de la aduana aumentados de un derecho sobre la licencia de venta y sería, tal vez, percibida solamente a la importación de los objetos. Todos ellos pertenecen a la categoría de los vectigalia. Puntualiza que "la octava, instaurada antes de la mitad del siglo IV, no es un simple derecho de aduana, sino un impuesto que reviste un doble carácter, ya que el deudor, con su pago, adquiere el derecho de hacer del artículo gravado por el impuesto un objeto de comercio. El kommerkion, que sucederá a la "octava", y su equivalente, la dékate, conservarán ese doble carácter". Gerald A. J. Hodgett nos cuenta que "La economía bizantina era próspera y estaba fuertemente controlada. Su pujanza puede calibrarse por la salud que gozaba la moneda imperial y, al mismo tiempo, atribuirse a la misma. Se impusieron las más estrictas restricciones a la exportación de oro. Se había convertido en una política usual el embargo sobre la exportación de ciertos productos, por ejemplo, vino, aceite, sal, maíz, salsa de pescado, piedras de
afilar, herramientas o armas, que pudieran servir para fortalecer a un posible enemigo; y esta prohibición se estableció de modo más expreso durante el reinado de León VI (886-912), que prohibió la exportación de oro, incluso para la compra de esclavos. Se ordenó a los mercaderes que pagaran los esclavos importados mediante la exportación de otros productos. El control gubernamental sobre la economía se aplicaba en forma rigurosa, ya que la supervisión aduanera estaba establecida de forma eficaz, con puestos que cubrían los accesos a Constantinopla, en Abydis y Hieron, y que funcionaron desde la antigua mitad del siglo V, por lo menos". Refiriéndose a las restricciones directas, Norman J. G. Pounds indica que "El tejido y el tinte de la seda estaban estrictamente controlados y su exportación prohibida".
5. FRANCIA
Con anterioridad a la conquista romana, ya existían en la Galia impuestos indirectos, como lo atestigua Julio César en sus Comentarios de la guerra de las Galias tributos que individualiza como equivalentes a los portoria y a los vectigalia, y que según Albert A. Algoud debían considerarse derechos de aduana o peajes. Establecida la dominación romana sobre la Galia, sabemos que en el siglo I una administración aduanera dirigida por un procurador cobraba en Boulogne el impuesto de la cuadragésima, es decir la cuarentaava parte del valor de los productos intercambiados con el ultramar. Las provincias que componían la Galia no constituían circunscripciones diferentes sino una región aduanera única. Los derechos de entrada y de salida eran del 2,5 por ciento entre las provincias de la Galia y el resto del Imperio. Señala Álbert A. Algoud que "...el portorium, vectigal o teloneum (término que encontramos bajo el nombre de tonlieu durante toda la Edad Media) subsistió bajo estas tres denominaciones a través del Imperio y durante la Galia romana, con el nombre de quadragésima galliarum . La Galia era exportadora, especialmente hacia Italia, a la que enviaba aceite y los jabones de Marsella, las lanas de la Narbonaise, las telas de lino de Quercy, las salazones de la Sequanaise. Además, constituía un lugar de tránsito activo para
las mercaderías de Italia y de otros orígenes, que eran encaminadas por rutas y por ríos hacia el Norte, en especial a Gran Bretaña . Durante la Edad Media, Francia no escapa a las características comunes al régimen feudal vigentes en la Europa continental, que ya hemos visto precedentemente. Con el advenimiento del rey San Luis IX (1226) la situación puede resumirse de la siguiente forma: en las fronteras del reino, aduanas reales, aparejando únicamente derechos de exportación que, progresivamente, habían reemplazado casi todas las prohibiciones; en los límites de los feudos y del dominio real, prohibiciones o derechos de salida; en fin, en el interior del reino, peajes y arbitrios (octrois). Luis IX dispuso por edicto la libertad del comercio de cereales. No suprimió ni siquiera modificó los peajes y los arbitrios, que continuaron siendo su principal recurso fiscal. Bajo su reino, las prohibiciones de exportación hacia el extranjero se limitaban a ciertos objetos escasos. Así lo atestigua la Ordenanza de 1254, el documento más antiguo que, según Algoud, poseen los franceses sobre sus aduanas exteriores . Felipe IV el Hermoso, mediante ordenanza del l° de febrero de 1305, generalizó las prohibiciones de exportación. Los numerosos productos afectados por las prohibiciones de exportación podían, sin embargo, exportarse obteniendo la correspondiente licencia. La tasa de licencia consiste precisamente en el derecho aduanero de exportación denominado droit de haut-passage. En el siglo XIV se produce una situación que marcará profunda y prolongadamente el sistema aduanero de Francia. En efecto, en 1360, el rey Juan II para cumplir con el Tratado de Bretigny-Calais y pagar su rescate " de tres millones de escudos de oro propuso establecer, en el conjunto del reino, un impuesto sobre las ventas de las mercaderías, con excepción de las bebidas y de la sal, cada uno de los cuales tenía un régimen tributario propio. Muchas provincias aceptaron este nuevo impuesto pero otras lo rechazaron invocando el principio de independencia de los feudos, en virtud del cual todo impuesto que no fuere feudal —es decir, no comprendido en las cartas y las costumbres — podía ser rechazado por los señores. Juan II adoptó entonces medidas de retorsión y declaró que las provincias que rechazaron las ayudas (aides) financieras solicitadas serían reputadas territorios extranjeros. Como consecuencia de ello toda mercadería que saliera de una provincia sometida a las ayudas expedida con destino a una provincia reputada extranjera debía
pagar un nuevo impuesto de salida denominado imposición foránea (imposition foraine), a abonarse en el punto de salida. A su vez, las mercaderías expedidas desde el extranjero o desde las provincias "reputadas extranjeras" hacia las provincias sometidas a las ayudas debían circular provistas de una guía (acquitacaution) librada fuere en la frontera o fuere a la salida; aquellas mercaderías que provenían del extranjero o de las provincias disidentes y que atravesaban los territorios sometidos a las ayudas con el fin de ser reexportadas debían abonar un derecho de tránsito, salvo que fueran propiedad de personas que gozaran de un privilegio de inmunidad. Tal fue el origen de las aduanas interiores en Francia. Como consecuencia de la situación aduanera sobreviniente, la Francia del Antiguo Régimen se hallaba dividida en tres ámbitos espaciales netamente diferenciados: a) las provincias que se sometieron a las ayudas, cuya percepción fue adjudicada a particulares mediante el sistema de arrendamiento y que se denominaron las provincias de los cinco grandes arrendamientos (Cinq grosses fermes) ; b) las provincias reputadas extranjeras; c) las provincias que habían obtenido un estatuto especial en materia aduanera (provinces a l'instar de V étranger effecti), en virtud del cual podían comerciar libremente con el extranjero y que las asemejaba a zonas francas. Se trataba de ciertas regiones o ciudades ubicadas en zonas fronterizas —a veces recientemente conquistadas — como Alsacia, Lorraine, los países de Gex o los puertos francos de Marsella, Dunkerke, Bayona, San Juan de Luz y Lorient. Cada uno de estos ámbitos constituía una unidad aduanera independiente, que determinó la existencia de distintas tarifas aduaneras y la multiplicación de las barreras aduaneras destinadas a controlar el paso de las mercaderías y, en su caso, la percepción de los derechos inscriptos en esas tarifas o de las prohibiciones establecidas. Bajo el reinado de Luis XIV, el mercantilismo llega a su apogeo con su ministro Colbert. La preocupación por la centralización y la organización racional del Estado lo llevó a luchar contra las prerrogativas de los señores y procurar que los tributos aduaneros fueran establecidos únicamente por el rey. Consecuentemente, Colbert intenta nuevamente suprimir las aduanas interiores y el 18-9-1664 propone una tarifa aplicable en todas las fronteras exteriores del reino .
Pero esta tarifa también fue rechazada por las provincias reputadas extranjeras. No obstante, la aplicación de la Tarifa de 1664 en el ámbito de las provincias de los cinco grandes arrendamientos logró simplificar considerablemente el sistema tributario aduanero, sustituyendo los antiguos derechos por una tarifa única a la importación y a la exportación y conformando en ese espacio una verdadera unión aduanera. Sin embargo, cabe aclarar que la desaparición de los derechos aduaneros en su interior no significó también la supresión de los derechos de peaje, que subsistieron. Siguiendo la doctrina de la época, la Tarifa de 1664 favoreció la introducción de materias primas y gravó la importación de productos terminados. Por otra parte, favoreció la exportación de productos terminados y gravó la exportación de productos agrícolas. Asimismo, prohibió la exportación de ciertas materias primas. El 11 de abril de 1667 entra en vigencia una nueva tarifa también preparada por Colbert, pero se trata ahora de una tarifa de derechos más elevados, dictada para proteger la industria francesa —especialmente, la textil— contra la concurrencia de Holanda e Inglaterra. La misma también constituye un avance en la simplificación aduanera. Se contempla en ella una reglamentación nueva denominada de los "derechos uniformes". Toda mercadería inscripta en la nueva tarifa paga, al importarse a Francia, los derechos uniformes. Con ello queda exceptuada de todo otro derecho: los de la tarifa de 1664 si se dirige a las provincias de los cinco grandes arrendamientos o bien de las innumerables tarifas locales si es transportada en las provincias reputadas extranjeras. Se trata de una verdadera tarifa nacional, aplicada únicamente en las fronteras exteriores del reino y que dispensa de todo otro derecho de aduana interior. Se dicta posteriormente la Ordenanza de julio de 1681, que constituye una regulación común para todos los arrendamientos de impuestos adjudicados o a adjudicarse. Poco después de la muerte de Colbert y siempre bajo el reinado de Luis XIV, se dicta la Ordenanza de febrero de 1687, que ha sido calificada como el primer código de aduanas de Francia . Dicha ordenanza está constituida por ciento sesenta y dos artículos reagrupados
en catorce títulos. Estimamos ilustrativo y útil para nuestra investigación indicar la materia aduanera contemplada por la misma y, en especial, analizar el contenido de sus dos primeros títulos. En el título I se regula lo atinente a la percepción de los derechos de entrada y de salida. La obligación de pagarlos incumbía a todos, a pesar de los privilegios de que hasta entonces gozaran, siempre que no resultaran exceptuadas por la propia ordenanza. Incluso, se preveía que no serían exceptuadas las mercaderías destinadas al uso y servicio del rey (Art. I). Se preveía un régimen especial semejante al régimen aduanero denominado generalmente como "removido" (Art. IV) . Se establece la obligación de los capitanes de buques de efectuar la declaración de las mercaderías que transportan dentro de las veinticuatro horas de la llegada. la cual debe ser respaldada con los libros de a bordo, conocimientos, etc. (Art.IX) . En el título II se dispone sobre el procedimiento de entrada y salida de las mercaderías, la declaración que debe efectuarse, la verificación de la mercadería y los comprobantes de pago. Se establece la obligación de dirigirse con la mercadería que se importa a la oficina aduanera más próxima, sin apartarse de la ruta indicada (Art. I). Se indica el contenido que debe tener la declaración (Art. IV) . Se prevé el principio de la "inalterabilidad de la declaración aduanera" (Art. VII) . Se contempla la función de control que debe ejercer el servicio aduanero sobre todas las mercaderías (la denominada aún hoy en día "visita" de las mercaderías; (Art. VIII). Se establece que la descarga del buque sólo puede realizarse mediando autorización y en presencia del servicio aduanero (Art. IX) . En el artículo XII se exige la presencia de los interesados en el acto de la verificación . En el artículo XIII se prevén las consecuencias de la declaración falsa de mercadería, distinguiéndose la falsedad referida a la calidad o a la cantidad de la misma. En el artículo XIV se establece la forma de pago de los derechos, consagrándose el principio de su pago al contado con anterioridad a su retiro de la aduana, pero previéndose también como excepción su retiro bajo garantía. En el artículo XXI se prevé la verificación ulterior de la mercadería, en cualesquiera otras oficinas aduaneras de la ruta a seguir en caso de sospecha de fraude . En el artículo XXIII se prohibe a los transportistas apartarse de la ruta indicada o usual, bajo pena de comiso y multa. En el título III se regula la entrada de drogas, especias y hechuras de hilo y de seda.
En el título IV se contempla la marcación de telas y de otros géneros. En el título V se dispone sobre el pago de los derechos respecto de las mercaderías salvadas de un naufragio. En el título VI se reglamenta lo atinente a las guías aduaneras (acquits a caution). En el título VII se contempla el transporte de vinos y de aguas minerales. En el título VIII se regula el contrabando y las prohibiciones. En el título IX se reglamentan los depósitos aduaneros. En el título X se regula lo atinente a la oficina aduanera de París. En el título XI se prevé el secuestro de la mercadería. En el título XII se determina la jurisdicción de los jueces aduaneros. En el título XIII se prevén las multas y las confiscaciones. En el título XIV se regula lo atinente a la policía general en materia aduanera. De la lectura de los catorce títulos que conforman esta Ordenanza de 1687 surge ya el contenido histórico de la legislación aduanera, integrada por disposiciones que desde otra perspectiva podríamos calificar como administrativas, tributarias, penales y procesales. Por otra parte, el estudio de su contenido pone de inmediato de manifiesto la existencia de principios, reglas y soluciones que han sido conservados en las legislaciones aduaneras modernas. Debe tenerse presente que la evolución del sistema aduanero se hallaba dificultada en la Francia del Antiguo Régimen tanto por los privilegios de las regiones y ciudades como por aquéllos referidos al estado de las personas, es decir a la nobleza, que son propios de la organización feudal. Recién con el advenimiento de la Revolución Francesa en 1789 se inicia una evolución de la legislación aduanera francesa presidida por el racionalismo. Hubo que esperar hasta 1790 para que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante un decreto del 31 de octubre (Ley del 5 de noviembre), suprimiera las aduanas interiores y dispusiera la creación de una tarifa única y uniforme, cuyos derechos habían de abonarse a la entrada y a la salida del reino . 6. ESPAÑA 6.1. España románica.
La península ibérica no pudo sustraerse a la expansión de Roma. Luego de la victoria de Escipión "el Africano" sobre los cartaginenses en el año 206 a. de J. C, los romanos consideraron a "Hispania" como provincia de Roma. Ese régimen provincial sufrió diversas transformaciones, dividiéndose primero la península en dos provincias "Hispania citerior" e "Hispania ulterior", luego subdividiéndose esta última en "Hispania ulterior baetica" e "Hispania ulterior lusitana". Posteriormente, con Diocleciano y Constantino, España se convirtió en una de las tres "diócesis" de la Prefectura de las Galias y, finalmente, en el Bajo Imperio la "diócesis" de las Españas se dividió en siete provincias (cinco en la península: Terraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense y Galletia; una africana: MauritaniaTingitania; y una insular: las Baleares). Con la dominación romana se impuso también la pax romana y la península se vio relacionada con el extenso mundo romano no sólo a través del mediterráneo {mare nostrum) sino mediante las famosas "vías romanas". Ello favoreció el comercio exterior de importación y de exportación. En este sentido, Miguel Rostovtzeff señala que "La seguridad casi completa en los viajes por tierra y por agua, la ausencia de elevados derechos de aduana y, sobre todo, la magnífica red de carreteras romanas, promovieron un florecimiento sin ejemplo del comercio provincial" . Enseña Miguel Rostovtzeff que "La base de la prosperidad de las regiones meridional y occidental de España era la explotación de las fuentes naturales de riqueza. La agricultura, especialmente el cultivo del olivo y el del lino, y la minería (plata, cobre, hierro, estaño y plomo) eran desde tiempo inmemorial las principales fuentes de riqueza de los españoles. Estas fuentes naturales promovieron el desarrollo de una industria floreciente, sobre todo de la fabricación de acero y de tejidos de lino. Tales actividades económicas, sobre todo la minería, fueron propulsadas por los romanos. España era, en efecto, el distrito más rico del Imperio en formación y el primero que fue explotado. También se dedicó gran atención al excelente aceite de oliva del país, mejor y más barato que el de Italia". La península ibérica exportó por consiguiente productos agrícolas e industriales y. en cambio, importó artículos de lujo de Italia y Oriente. Este comercio estaba gravado por derechos de aduana , los cuales se percibían en diversos lugares, establecimientos o puestos que hoy denominaríamos aduanas.
José María Blázquez Martínez indica, que "En Hispania se han localizado ocho puestos de portorium, marítimo o de aduanas, de los cuales todos, menos uno, están situados en la Bética, pero posiblemente los había en otros puertos, como Carthago Nova, Tarraco, Valentía, etc. Son los siguientes: Iliberris, de gran importancia; Hipa, la actual Alcalá del Río, al frente de cuyo portorium se encontraba un esclavo imperial; Astigi, citado en las ánforas del Monte Testaccio; Córduba, Hispalis y Portus, quizá Cádiz, que es el más corriente en marcas de ánforas; Ostia, con una aduana especial para el control de las mercaderías hispanas". Señala Blázquez Martínez que "La tasa percibida era de un 2 por 100 según la inscripción de Iliberris y de un 2,5 , según la de Ostia, sin poderse por el momento determinar la fecha en la que la tasa pasó de 2 al 2,5 por 100" El sistema de percepción de los portoria en España romana fue el de las demás provincias del Imperio, es decir el sistema de arrendamiento. 6.2. España visigoda.
Producida la caída del Imperio Romano de Occidente, los visigodos, que habían ido invadiendo lentamente la península, fueron consolidando en España un nuevo Estado, el Estado hispano-godo. En éste, los impuestos directos siguieron siendo los mismos que los del Bajo Imperio, pero en cambio desaparecieron la mayor parte de los impuestos indirectos. No obstante, según lo afirma Luis G. de Valdeavellano, subsistió el de aduanas y tránsito (portorium y teloneum) . Coincidentemente, Luis A. García Moreno señala la supervivencia de las tasas percibidas en las aduanas . 6.3. España islámica.
A comienzos del siglo vía (711 d.c) se produce desde el sur la invasión de los musulmanes , que traería aparejado el derrumbe del Estado Hispano-godo e iniciaría un período de dominio islámico que habría de prolongarse durante ocho siglos. Destaca Luis G. de Valdeavellano que "La mayor parte de España pasó a ser territorio del Islam" convirtiéndose primero en una provincia del Califato de Damasco (Omeyas), luego del de Bagdad (Abasidas) y posteriormente, a fines del siglo VIII, independizándose, constituyó el Califato de Córdoba .
Al inicio del siglo IX, la conquista de Sicilia dio a los musulmanes el control del Mediterráneo occidental, consolidando en este siglo su hegemonía económica. Por su parte, Córdoba se convierte en el centro principal de la civilización musulmana en el Mediterráneo. En la España musulmana, la organización financiera del Estado, integrada en el Diwan o conjunto de los servicios de la administración pública, estaba centralizada en la dirección general de la Hacienda (Diwan al-jizama), organismo confiado a un visir que asumía la función de un secretario de Estado encargado de la Hacienda, que a partir del siglo XIII fue llamado secretario del registro de los ingresos y gastos públicos. Con relación a los ingresos, señala Ángel González Palencia que "Aparte de las contribuciones personal y territorial (el censo de los cultivadores del joms, tierra del Estado), existían el azzaque, diezmo de los productos de la agricultura, industria y comercio, y las aduanas, cuyo jefe se llamaba almoxarif (almojarife). Para el reparto de las contribuciones se hicieron censos y estadísticas, basados en la organización por tribus Asimismo., este autor afirma que "El principal comercio se hizo por mar, constituyendo los derechos de importación y exportación la parte más importante de los ingresos del Estado en tiempo de Abderrahmán III" . Reinhardt P. Dozy enseña coincidentemente que bajo el califato de Abderrahmán III "El comercio había adquirido tal desarrollo que, según la relación del director general de aduanas, los derechos de importación y exportación constituían la parte principal de los ingresos del Estado" . Ildefonso Sánchez nos dice que "...el impuesto de almojarifazgo que se percibe en la frontera y en los puertos de la España musulmana era un derecho ad valorem que oscilaba entre el 3 y el 15 por 100! satisfecho a la entrada y salida de la mercadería". Acota que "En el máximo auge de la dominación árabe, los califas Abderrahmán III y sus sucesores establecieron un cordón aduanero en las principales poblaciones marítimas y terrestres, que percibía derechos preferentemente de exportación (seda, aceite, azogue, tejidos curtidos, perfumes, armas, etc.), artículos que se remitían en su mayor parte a los otros dominios musulmanes" . Destaca Eduardo Ronzano Barroso que es en el ". . .siglo X con las grandes califas Abderrahmán III (911), Al-Haken II (961) e Hixem II (976). . ." donde tiene
lugar ". . .el máximo esplendor del Califato de Córdoba, en cuyo período había establecidas Aduanas en todos los puertos y fronteras, siendo las más importantes las de Almería, Algeciras, Gibraltar, Tarifa, Málaga, Alicante, Valencia, Adra, Denia, Sevilla y Cádiz, que hacían el grueso del comercio exterior con Marruecos, Siria y Egipto. Este mismo autor, refiriéndose al "almojarifazgo" afirma que este impuesto ".. .se cobraba en forma de porcentaje ad valorem, no a todas las mercancías, porque había bastantes exentas, y su cuantía antes del siglo x oscilaba del 3 al 15 por 100. Según textos contemporáneos, lo satisfacían "las mercaderías que salían a otros reinos o entraban por mar o tierra". Lentamente, a partir de dicho siglo, se aumentaron progresivamente los porcentajes hasta llegar a ser el impuesto de mayor rendimiento en las Haciendas de la época, debido al enorme comercio que efectuaban con el mundo civilizado. El Tesoro aumentó el área de imposición al incluir el cabotaje en el impuesto citado" . 6.4. España cristiano-medieval. Al lado de la España islámica coexiste y se desarrolla una España cristiana, en la cual prevalecen las notas que caracterizaron a la Edad Media y que ya hemos visto precedentemente. Refiriéndose a la organización de la Hacienda del Estado en la España cristiana de la Edad Media, Luis G. de Valdeavellano afirma que ". . .sólo en parte se fundamentó en el sistema financiero romanovisigodo y hubo de adaptarse a las circunstancias políticas, económicas y sociales de la época medieval". Enseña este autor que "Recursos ordinarios de la Hacienda regia fueron desde la alta Edad Media en la España cristiana los impuestos indirectos que gravaban la entrada de mercancías en un Estado y su salida o "saca" del mismo, así como el tránsito, tráfico y venta de dichas mercancías, tributos éstos que los Reyes enajenaron a veces a "señores" y Municipios. El antiguo tributo romanovisigodo de aduanas y de tráfico (Portorium, Teloneum) perduró en los Estados de la Reconquista y adoptó formas y nombres distintos según el lugar del tráfico en que se satisfacía (puertos marítimos y fluviales, líneas aduaneras del interior o "puertos secos", puertos de las ciudades y poblaciones, puentes, etc.), o según el impuesto afectase al tránsito de las mercancías que se llevaban a vender a los mercados, al de las personas o al del ganado trashumante. En León y Castilla, la introducción de géneros y mercancías en el Reino por los puertos marítimos del Norte y del Nordeste estaba gravada por un impuesto de aduanas que se
imponía a todas las mercancías que entraban y salían por dichos puertos, siendo el gravamen en favor del Fisco de un diezmo del valor de aquéllas. Este tributo gravaba el comercio exterior y en la baja Edad Media se le dieron los nombres de Diezmos de los puertos y Diezmos de la Mar". Con relación al renacimiento económico de la España cristiana durante los siglos XI y XII, señala Luis G. de Valdeavellano que ". . .desde la segunda mitad del siglo XI el comercio europeo llegaba ya a la España cristiana y sabemos que penetraba en Aragón y Navarra con la importación de paños flamencos (paños "bruge-sos" o de Brujas, etc.) y de otros objetos, según lo acredita una tarifa o arancel aduanero de los portazgos de Jaca y Pamplona establecida por el rey navarro-aragonés Sancho Ramírez (1076-1094). Armas y telas francesas, paños flamencos y otros productos eran importados a la España cristiana por mercaderes ultrapirenaicos y se pagaban con el oro musulmán de las parias o tributos anuales satisfechos a los príncipes de la España cristiana por los reyes de Taifas, oro islámico, que de esta manera pasó a la Europa occidental. Por su parte, los Estados hispano-cristianos exportaban a los países de ultramar objetos de cobre (hispanicum metallum), cautivos de guerra reducidos en cuanto tales a servidumbre, algunas pieles y mercancías de lujo de origen oriental o andaluz, procedentes de al-Andalus, como piezas de seda y tejidos para tapices". Pero, según lo señala este autor, "En el Reino de Castilla parece que, ya a fines del siglo XII, la escasa producción artesana de las ciudades castellanas, insuficiente para el abastecimiento del país, obligó a la importación de muchos productos extranjeros por mercaderes ultrapirenaicos, sin que tales importaciones se viesen compensadas por exportaciones equivalentes. La balanza comercial desfavorable suponía la salida del Reino de metales preciosos, originando escasez de éstos, y sabemos •que fue Alfonso VIII (11581214) quien inició una política proteccionista que tendía a evitar la salida del Reino del oro y de la plata y de cualquier clase de moneda, de caballos y de ganado en general, de productos alimenticios, siervos musulmanes, armas y otras cosas, cuya exportación fue prohibida y que constituyeron las llamadas más tarde "cosas vedadas", o sea que no se podían exportar". Durante el reinado de Alfonso X el Sabio (1252-1284) se hizo frente a una difícil situación económica que determinaba un incremento significativo de las importaciones. Atento a ello, como lo señala Luis G. de Valdeavellano "...reiteró la prohibición de exportar "cosas vedadas" (Cortes de 1252, 1258 y 1268);
preceptuó que los mercaderes extranjeros no pudiesen exportar mercancías sino por el valor de lo que importasen a Castilla (Cortes de 1268);. y procuró estimular el comercio de los mercaderes castellanos, ya que es muy probable fuese el Rey Sabio quien les concedió el privilegio de exportar, sin pagar diezmo de salida, por un valor equivalente de lo que hubiesen importado al Reino pagando diezmo . Dentro de la importante obra realizada por este monarca, reviste especial interés para nosotros el Setenario , más conocido como Las Siete Partidas . En efecto, la "Quinta Partida" "que habla de los empréstitos y de las ventas, y de las compras, y de los cambios, y de todos los otros pleitos y pactos que hacen los hombres entre sí, de cualquier naturaleza que sean", contiene varias reglas e institutos aduaneros. Así, en el título VII que trata "De los mercaderes, de las ferias y de los mercados, en que compran y venden las mercaderías y del diezmo y del portazgo que han de dar por razón de ellas", identificamos disposiciones relativas al control aduanero, a la obligación de pagar tributos aduaneros, al equipaje, a la obligación de declarar la mercadería ante la aduana, al contrabando, a las prohibiciones de exportación y a la prescripción para cobrar tributos aduaneros y para imponer las penas por infracciones aduaneras. Luego de la muerte de Alfonso el Sabio, puede señalarse un importante incremento del comercio exterior. En este sentido, destaca Luis G. de Valdeavellano que "A partir del siglo XIII comenzó a desarrollarse el comercio exterior de León y Castilla, que debió su iniciación e impulso a los marinos castellanos y vascongados de la costa cantábrica , pero agrega que ". . .fue, sobre todo, a principios del siglo XIV cuando el comercio exterior castellano, inició una fase de gran expansión al impulso del enorme desarrollo que llegó a adquirir el comercio de exportación de lana, materia prima que producía en cantidad creciente la ganadería castellano-leonesa organizada en el "Consejo de la Mesta". A comienzos del siglo XIV, la Guerra de los Cien Años entre Inglaterra y Francia y las medidas proteccionistas de la industria inglesa obligaron a la industria textil flamenca, privada de las lanas inglesas, a adquirir la lana castellana para sus telares y, desde entonces, se incrementó extraordinariamente el comercio lanero de Castilla" .
A la par de este desarrollo económico, la reconquista de la península continúa. Fernando III el Santo toma Córdoba en 1236 y Sevilla en 1248. Señala A. González Palencia que "... los reyes cristianos, al reconquistar los países ocupados por los musulmanes, habían de tener especial cuidado en conservar la máquina administrativa, ya que es de importancia vital la función de cobrar los impuestos. No es de extrañar que se mantuviera en los reinos cristianos la "aduana", con las mismas atribuciones de los moros y con el mismo empleado administrativo, el almojarife. Por su parte, Manuel Garzón Pareja, refiriéndose al tributo aduanero denominado "almojarifazgo", indica que, al conquistar Sevilla, Fernando III ".. .ordenó la continuación del cobro de tal impuesto, al mismo tiempo que se formaba un cuaderno "de todas las mercancías para cobrar" aquél" . Enseña Luis G. de Valdeavellano que el rey "... Juan II prescribió en 1431 un arancel para la entrada y salida de tales aduanas de las mercancías cuya importación y exportación no estuviere prohibida ("cosas vedadas") y cuyo tránsito debían impedir y castigar unos oficiales llamados "Alcaldes de las Sacas". En el año 1435, el propio Juan II ordenó que el tráfico con Navarra y la corona de Aragón pasase forzosamente por determinados lugares o "puertos" terrestres —"puertos secos" se les llamará más tarde — en los cuales se establecieron "casas de aduana" para el pago de los correspondientes derechos de entrada y salida. Estos "puertos" fueron los de Vitoria y Calahorra, en el Obispado de Calahorra; Logroño, Agreda y Soria, en el de Osma; y Molina, en el de Sigüenza". Aclara este autor que en la Corona de Aragón, cuando las aduanas pasaron a ser un ingreso de la "Diputación General" los derechos aduaneros fueron ".. .designados en Aragón, Cataluña y Valencia con los nombres de Dreytos de la Generalidat, Generalidades y Generalitats. Asimismo, acota, "En el Reino de Navarra, el impuesto de aduanas tuvo, como en la Corona de Aragón, el carácter de un peaje y era percibido en el siglo XV en centros aduaneros llamados "Tablas" en Aragón y Navarra y que estaban situados, por lo general, en localidades fronterizas" .
Por su parte, Eduardo Ronzano Barroso, refiriéndose al reinado de Juan II, señala que ". . .en el año 1446 se promulgaron las leyes de cuadernos de los puertos secos de Castilla, reglamentando los arriendos de las Aduanas, que según costumbre de la época eran cedidas en este régimen a los particulares mediante unos contratos llamados "cuadernos", en los que se regulaba la forma en que habían de ejercerse los "almojarifazgos" y la cuantía de las percepciones, recogiéndose en dichas disposiciones las costumbres anteriores en esta materia económica y normalizando las gabelas aplicables a las distintas mercancías, refundiéndose a su vez los distintos impuestos que a veces gravaban por conceptos similares una misma mercancía" 6.5. España moderna.
En 1492 se llega a la fase final de la reconquista con la toma de Granada por el ejército de los Reyes Católicos. Afirma Eduardo Ronzano Barroso que éstos "... se encontraron en Andalucía con una perfecta organización aduanera, asentada sobre la base de los almojarifazgos, organización que fue sabiamente aprovechada para promulgar el Arancel de 1492, que al parecer fue aprobado durante una estancia de dichos monarcas en la capital cordobesa, respetando de esta forma las instituciones musulmanas en materia fiscal y defendiendo con medidas prudentes el desabastecimiento de las ciudades, al mismo tiempo que protegían los ingresos de la Real Hacienda" . Con Carlos V, España llega a constituir un imperio donde "el sol nunca se pone". Señala Manuel Garzón Pareja que "La organización de las aduanas existentes a finales del reinado del Emperador estaba formada por varios grupos de aduanas, con cada uno de los cuales se constituía una renta autónoma, siendo los principales los siguientes:
Renta de los puertos secos de los tres obispados de Osma, Sigüenza y Calahorra, con el partido de Requena. Eran éstos los "puertos secos" por antonomasia. Se cobraban en lugares próximos a las fronteras con Navarra, Aragón y Valencia, todas para la Corona, excepto de dos que eran del Marquesado de Moya.
Renta del "almojarifazgo mayor de Sevilla", junto con los almojarifazgos de Granada y Murcia. Los sitios de control estaban en los puertos marítimos de Andalucía, Granada y Murcia, así como en ciertos sitios del interior. Renta del almojarifazgo de Indias, cuyos derechos se cobraban en Sevilla y Cádiz y en ocasiones en otros puertos" .
En 1566 Felipe II modificó sustancialmente el arancel de 1492 con el objeto de adaptarlo a su política exterior. En 1750 finaliza el sistema de arrendamiento y las rentas generales pasan a ser administradas directamente . Destaca Ildefonso Sánchez que "La llegada de Carlos III al trono de España significó una verdadera revolución administrativa en todos los órdenes y, por lo tanto, en el aduanero. Se abolió el monopolio del puerto de Cádiz para el comercio con las Indias y en 1784 se recopilaron, al fin, en uno solo los diversos aranceles que aplicaban en las Aduanas del reino" . Debe puntualizarse al respecto que, en efecto, el 12 de octubre de 1778 se sancionó el "Reglamento del libre comercio" para el comercio con América, mediante el cual, entre otras medidas de importancia, se dispone la abolición del monopolio del puerto de Cádiz . 6.6. España contemporánea.
En 1805 se promulgó la denominada Novísima Recopilación de las leyes de España, que vino a reemplazar a la Nueva Recopilación que había sido dictada por Felipe en 1567. En esta Novísima Recopilación, en el Libro VI, su Título XX trata "De los portazgos y pontazgos, barcajes y peajes". En 1820, las Cortes ordinarias aprueban el Sistema general de aduanas de la monarquía española en ambos hemisferios . La desaparición de las aduanas interiores, al igual que hemos visto con relación a la organización aduanera francesa, requirió de una lenta y resistida evolución, pudiéndose comprobar su supresión recién en 1841 . En 1857 se dictan las Ordenanzas de la Renta de Aduana, sustituidas en 1870 por las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. Señala Manuel Garzón Pareja que "...la mayoría de sus preceptos fueron traspasados literalmente al
texto de 1924", es decir, a las Ordenanzas de Aduanas aprobadas por Real Decreto del 14 de diciembre de 1924. Finalmente, el decreto del 17 de octubre de 1947 aprobó las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas que, con numerosas modificaciones, siguen vigentes hoy en día, junto con el Arancel aprobado por decreto del 30 de mayo de 1960 (según lo previsto en la Ley Arancelaria del 19 de mayo) y con el Texto Refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, aprobado el 18 de febrero de 1977. Desde 1993, fecha de implantación del Mercado Único Europeo, ya no existen fronteras físicas entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea (entonces 12 países, 15 en 1995, 25 en 2004 y 27 en 2007 y 28 en 2013). Esto significa que las mercancías y las personas con equipajes pueden circular libremente de un Estado miembro a otro dentro de la Unión sin que existan controles administrativos.
7. AMERICA PRECOLONIAL
En América, con anterioridad a la conquista, los aborígenes también conocían y aplicaban tributos que podemos calificar de aduaneros. A tal fin, existían personas a las cuales se asignaba el control de las mercaderías que entraban y salían de ciertos lugares. Así puede observarse en dos importantes civilizaciones, la de los aztecas y la de los incas. Hernán Cortés, refiriéndose a la organización de los indígenas en la conquista de México y con relación a la ciudad de Temixtitán (México) expresa: "En todas las entradas de la ciudad, y en las partes donde descargaban las canoas, que es donde viene la más cantidad de los mantenimientos que entran a la ciudad, hay chozas hechas donde están personas por guardas y que reciben certum quid de cada cosa que entra. Esto no sé si lo lleva el señor o si es propio para la ciudad, porque hasta ahora no lo he alcanzado; pero creo que para el señor, porque en otros mercados de otras provincias se ha visto coger aquél derecho para el señor de ellas".
Con relación a la civilización incaica, la existencia del cobro del "portazgo" en ocasión de atravesar los puentes es afirmada por testimonios coincidentes contemporáneos a la conquista de Francisco de Pizarro. Pedro de Cieza de León menciona un puente donde ". . .en tiempo de los incas solía haber portalgueros que cobraban tributo de los que pasaban. . . . Por su parte, Francisco de Xerez refiere que "...está una casa al principio de una puente donde reside una guardia que recibe el portazgo de los que van y vienen y pagándolo en la misma cosa que llevan y ninguno puede sacar carga del pueblo si no la mete (…). Ningún pasajero puede entrar ni salir por otro camino con carga sino por donde está la guardia so pena de muerte. . .". 8. CONCLUSIONES
A través de la retrospectiva histórica emprendida hemos visto en distintas civilizaciones y naciones la presencia de la "Aduana", configurada como una institución encargada de controlar la entrada y salida de las mercaderías de determinados territorios, con el fin de impedir esa entrada o salida o de aplicarles tributos relativos a esos hechos de entrar y salir. 1) Existencia de prohibiciones a la importación y a la exportación de mercaderías. Desde que se tenga noticia, las naciones o los pueblos han procurado impedir la extracción de su territorio de bienes que consideraron necesarios para su culto o supervivencia, entre los que podemos recordar a los destinados a su alimentación ( cereales, ganado) y a su seguridad ( armas, caballos). De ahí que hayamos comprobado aún en las civilizaciones más antiguas la existencia de numerosas prohibiciones a la exportación que trajeron la necesidad de contar con una organización de vigilancia para verificar las mercaderías que pretendían extraerse del territorio e impedir la salida de aquellas vedadas. En cuanto a las prohibiciones a la importación, inicialmente debieron ser infrecuentes, también hemos advertido su existencia ya en la antigua Grecia, con el objeto de proteger la agricultura doméstica . 2) Existencia de tributos que gravaban la introducción y la salida de mercaderías del territorio.
También desde tiempos remotos, los pueblos cobraron tributos con motivo de la entrada o salida de mercarías del ámbito que constituía su territorio. Originariamente ello pudo deberse tanto a la necesidad de un acatamiento o reconocimiento a la autoridad establecida o a la soberanía —en definitiva, al poder ejercido sobre ese territorio — como a la necesidad de allegar recursos a sus arcas. Pero cualquiera fuera la finalidad perseguida con el establecimiento de tributos aduaneros, tal imposición hacía necesario contar con una organización idónea que controlara las mercaderías que se introducían o salían del territorio y exigiera el pago de los mencionados tributos. 3) Existencia de una organización especializada: la Aduana . Ya fuera para asegurar la observancia de las prohibiciones a la exportación y a la importación, ya fuera para hacer efectiva la percepción de los tributos que gravaban la entrada y la salida de mercaderías del territorio, debió recurrirse a una organización compleja integrada con numerosas personas que conformaron un servicio aduanero, administrativo o privado, de mayor o menor entidad
Esta organización fue modelándose, desarrollándose y perfeccionándose a tenor de las exigencias que le imponían el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas. Así se configuró la institución "Aduana". Resulta pertinente recordar aquí que etimológicamente, en opinión generalizada , la palabra "aduana" designa en sus orígenes al "registro" o "libro de cuentas" donde se anota el ingreso y la salida de las mercaderías de determinados territorios o jurisdicciones. Se pone así de manifiesto esta función de registrar, verificar o controlar lo que entra y lo que sale, que precisamente habrá de caracterizar a la "aduana" como oficina, local o establecimiento, es decir como "institución". 4) Existencia de ámbitos económicos delimitados: territorios aduaneros. La aplicación de prohibiciones a la importación y a la exportación de mercaderías así como el cobro de tributos que gravan la entrada y la salida de la mercadería nos ha puesto de manifiesto la necesaria existencia de ámbitos espaciales con significación económica, que pueden o no coincidir con delimitaciones políticas, y que hemos de considerar como territorios o circunscripciones aduaneras. Estas áreas quedan delimitadas por las denominadas fronteras aduaneras. Y, precisamente, el cruce de esas líneas de
frontera es lo que configura el fenómeno de la "importación" o de la "exportación" de la mercadería. 5) Diferenciación de los tributos aduaneros con los peajes. En la retrospectiva histórica que efectuamos nos parece necesario proceder a la diferenciación entre los derechos aduaneros y los peajes, con los que muchas veces se los identificó.
Puede señalarse que, tomando en consideración la distinción ya clásica de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales , los derechos aduaneros son impuestos mientras que los peajes son tasas. El derecho aduanero constituye un impuesto que grava el hecho de la entrada (importación) o la salida (exportación) de una mercadería a una jurisdicción determinada (territorio aduanero). El peaje es una tasa retributiva de un servicio, que consiste por lo general en la utilización de una obra o una construcción (camino, puente, etc.). No está referido entonces a la entrada o salida de una jurisdicción sino al aprovechamiento de esa obra o construcción. Su pago puede resultar procedente aunque no se transporte mercadería alguna, por el solo paso de una persona o del medio de transporte en lastre. 7) Evolución conceptual relativa a los derechos aduaneros y Los derechos de tránsito. Distinción actual.
En la precedente investigación histórica hemos visto que los tributos percibidos por la aduana gravaron ya sea el simple cruce de la mercadería por la frontera o ya sea la entrada de la mercadería a un territorio determinado con la posibilidad de permanecer en el mismo lo que permite disponer económicamente de ella en ese espacio. En el primer caso, estamos en el ámbito de los derechos que actualmente denominamos de tránsito. Los derechos de tránsito, tal como lo indica la propia denominación, gravan el mero hecho del tránsito y no se interesan por la finalidad o el carácter de la introducción o de la extracción. En el segundo supuesto, nos hallamos dentro del concepto que prevalece en la