CONVENIO DE ADQUISICIÓN DE LLANTAS, CAMARAS Y GUARDACAMARAS “FLOTAS URBANAS” Conste por el presente documento, el CONVENIO de Adquisición de Llantas, Cámaras y Guardacamaras, que celebran de una parte SELIN S.R.L. con domicilio en el . Industrial Nro. 121 Apima distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa con RUC Nº 20162335520, debidamente representado por TITULAR GERENTE JUAN FRANCISCO LLACCHUA SEGOVIA , identificado con DNI Nº 29634720, a quién en adelante se le denominará “LA ENTIDAD
CONTRATANTE” y de la otra parte la Empresa “ ALFREDO PIMENTEL SEVILLA SA”, con RUC Nº 20100025915, con domicilio fiscal Av. Angamos Este No. 1795, Surquillo, debidamente
representada por el Sr. Martín Alfredo Juan de Dios Pimentel Valdivia, identificado con DNI 10553858 facultado según poderes inscritos en el asiento C000016 de la partida Registral No. 11008272, a quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR” , en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LA DECLARACION DE LAS PARTES LA ENTIDAD CONTRATANTE y EL PROVEEDOR, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONVENIO se realizan bajo las reglas de buena fe y común intención de ellas. LAS PARTES declaran que son de aplicación para la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONVENIO, las siguientes normas legales, sus modificatorias, aclaratorias y demás normas conexas: Ley Nº 28411;Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 29142; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008. D.S. Nº 083-2004-PCM; Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. LAS PARTES declaran expresamente que EL CONVENIO, no genera vínculo laboral alguno entre ellas, ni entre sus trabajadores dependientes. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES “LA ENTIDAD CONTRATANTE” es la empresa que ha otorgado la Buena Pro a EL PROVEEDOR, para la Adquisición de Llantas, Cámaras y Guardacamaras para sus unidades; cuyo detalle se encuentra señalado en LAS BASES y en la PROPUESTA TÉCNICA - ECONÓMICA presentado por EL PROVEEDOR las mismas que forman parte integrante de EL CONVENIO. CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES A LA FIRMA DE EL CONVENIO Se deja expresa constancia que EL PROVEEDOR a la firma de EL CONVENIO, entrega a ENTIDAD CONTRATANTE, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:
Copia del Documento Nacional de Identidad.
Copia simple de la Licencia Municipal. CLAUSULA CUARTA: DEL OBJETO DE EL CONVENIO El objeto de EL CONVENIO es la Adquisición de Llantas, Cámaras y Guardacámaras para sus unidades de LA ENTIDAD CONTRATANTE, atendiendo a los términos contenidos en LAS BASES y a la PROPUESTA DE MEDIDAS TÉCNICAS de las unidades que conforman la FLOTA URBANA DEL CONTRATANTE presentado al EL PROVEEDOR las mismas que forman parte integrante de EL CONVENIO.
Nº DESCRIPCION 1 LLANTA 195/70R15C G32 PLUS 2 LLANTA 195R15LT DURASPORT
MARCA Goodyear Goodyear
3 4 5 6 7
LLANTA 7.00-16 10PR CN SUPER CAMINERA LLANTA 7.00-16 12PR CN CHASQUI II (CT-162) LLANTA 7.50-16 10PR CN PANTANERA / CXG LLANTA 7.50-16 10PR CN PANTANERA / CXG LLANTA P205/75R15 WRANGLER AT
Goodyear Goodyear Goodyear Goodyear Goodyear
CLAUSULA QUINTA: DE LA ADQUISICIÓN LA ENTIDAD CONTRATANTE pagará a EL PROVEEDOR como contraprestación, el monto previamente acordado, el cual puede variar de forma mensual según sea la demanda en el mercado local , la misma incluye IGV y demás impuestos de Ley exceptuándose el adelante de impuesto PERCEPCION. Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente CONVENIO. CLAUSULA SEXTA: DE LA FORMA DE PAGO El pago se realizará una vez generada la orden de pago en su carácter de comprobante de pago con el total de las Llantas, Cámaras y Guardacámaras; previa conformidad de los productos a adquirir dado por el Gerente de LA ENTIDAD CONTRATANTE. CLAUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA DE EL CONVENIO EL CONVENIO empezará a regir a partir del 10 de OCTUBRE del 2013, hasta la conformidad dado por la recepción del total de las Llantas, Cámaras y Guardacamaras. CLAUSULA NOVENA: DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA EL PROVEEDOR se obliga a entregar las Llantas, Cámaras y Guardacámaras en un plazo máximo de Un (01) Día Calendario, una vez después de haber sido requerido con su respectivo comprobante de pago. La Adquisición de las Llantas, Cámaras y Guardacámaras objeto de EL CONVENIO serán puestos en el Almacén Central de la ENTIDAD CONTRATANTE, ubicado en Av. Industrial Nro. 121 Apima, Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, Región Arequipa. CLAUSULA DECIMO: DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN Durante la ejecución de EL CONVENIO, EL PROVEEDOR no podrá alterar, modificar, ni sustituir las características presentadas en su Propuesta Técnica; igualmente no podrá transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del presente CONVENIO, bajo sanción de resolverse el mismo. CLAUSULA DECIMO PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL PROVEEDOR El PROVEEDOR se compromete y se obliga bajo responsabilidad además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el resto de EL CONVENIO y dispuestas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a dar cumplimiento a lo siguiente: Cumplir con las responsabilidades y obligaciones derivadas de EL CONVENIO, bajo sanción de resolverse el mismo y quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme a Ley. Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a LA ENTIDAD CONTRATANTE en el desarrollo de la prestación, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan de forma inmediata. EL PROVEEDOR reconoce que todo perjuicio económico causado a LA ENTIDAD CONTRATANTE en la prestación, que se origine como consecuencia de un hecho imputable a el, tales como cancelación de pedidos pasada 24 horas y otras acciones u omisiones en los pedidos que se hagan de forma exclusiva a EL PROVEEDOR como pedido a fabrica de GOODYEAR, serán asumidas los costos de envió por LA ENTIDAD CONTRATANTE como penalidades en costos en próximos pedidos o en casos mayores la anulación total del convenio, igualmente éste autoriza a LA ENTIDAD CONTRATANTE para que descuente del monto de EL CONVENIO, los importes respectivos por causas de incumplir con las características y plazos establecidos en su propuesta técnica, salvo que surjan eventos originados por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente sustentados, con arreglo a Ley.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: DE LA CONFORMIDAD La conformidad se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL PROVEEDOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL PROVEEDOR, LA ENTIDAD CONTRATANTE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver EL CONVENIO. La Conformidad de la prestación dado por LA ENTDAD CONTRATANTE no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos encontrados en las Llantas, Cámaras y Guardacámaras. CLAUSULA DECIMO TERCERO: DE LAS PENALIDADES Si EL PROVEEDOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto de EL CONVENIO, LA ENTIDAD CONTRATANTE, aplicará automáticamente a éste, una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente e al diez por ciento (10 %) del monto total de EL CONVENIO. Dichas penalidades se aplicaran, calcularan y ejecutaran de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá resolver EL CONVENIO por incumplimiento. CLAUSULA DECIMO CUARTO: DE LA RESOLUCION DE EL CONVENIO LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá dar por resuelto EL CONVENIO, en los casos que EL PROVEEDOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo; pese a haber sido requerido para que cumpla según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. En caso de verificarse de manera fehaciente que todo o parte de la documentación presentada por EL PROVEEDOR, como requisito para la suscripción de EL CONVENIO es falso y/o adulterado.
Cuando los pedidos se dejen de realizar en el máximo tiempo acordado de Seis (6) MESES, desde
el primer requerimiento bajo este acuerdo, dejando sin efecto EL CONVENIO. Así mismo LA ENTIDAD CONTRATANTE puede resolver EL CONVENIO, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL PROVEEDOR; así mismo, LAS PARTES, podrán resolver EL CONVENIO por causas de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, que hagan imposible a cualquiera de ellas seguir continuando con sus obligaciones contraídas, en este caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, efectuará el pago respectivo por las Llantas, Cámaras y Guardacámaras efectivamente entregados por EL PROVEEDOR hasta la fecha de Resolución de CONVENIO. CLAUSULA DECIMO QUINTO: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación de EL CONVENIO, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante los procedimientos de arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de LAS PARTES podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambos, según lo señalado en el Artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTO: DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Para todo tipo de comunicación en general relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de EL CONVENIO; LAS PARTES señalan las siguientes direcciones: La ENTIDAD PROVEEDORA:
Domicilio : Av. Teniente Palacios Nª300 Miraflores
Domicilio : Av. Alegria 123 Paucarpata
Telefax : 54-235050 E-Mail :
[email protected];
[email protected]
El Proveedor: Alfredo Pimentel Sevilla S.A - Sucursal Arequipa I ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La ENTIDAD CONTRATANTE: Telefax : 666-666 E-Mail :
[email protected] El Contratante: Llantita AQP S.A.C
En caso alguno que LAS PARTES requieran cambiar cualquiera de las direcciones arriba señaladas, deberán comunicar a la otra parte en un plazo máximo de Cinco (05) Días Hábiles mediante Carta Notarial, bajo responsabilidad. CLAUSULA DECIMO SEPTIMO: DE LOS MECANISMOS DE NOTIFICACION AL PROVEEDOR LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá enviar las diferentes notificaciones al PROVEEDOR a su Dirección Domiciliaría, y también Electrónica (de forma escaneada). Queda establecido que ambos mecanismos de comunicación tienen la misma validez legal, e inclusive el documento de Resolución de EL CONVENIO (si fuera el caso) se comunicara por estos medios de comunicación. LAS PARTES suscriben el presente documento en Cuatro (04) Ejemplares, en señal de absoluta conformidad con la redacción e intención de todos los términos y condiciones pactados en las cláusulas precedentes, en la CIUDAD de AREQUIPA
--------------------------------------Carlos Miovich Zaravia Administrador
----------- ---------------------------------Juan Francisco Llacchua Segovia Gerente General Llantita S.A.C