Seccional Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos
Seccional Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos
Agenda 1.
GENERALIDADES DECRETO 2535/93
2.
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO
3.
DEL PORTE, TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO
4.
DE LOS PERMISOS
5.
DE LA INCAUTACIÓN
6.
DE LAS MULTAS
7.
DEL DECOMISO
8.
ESTADÍSTICA PERMISOS EXPEDIDOS
9.
CONCLUSIONES
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Generalidades
DECRETO 2535 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1993 Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrar ias en especial el Decreto 1663 de 1979 y las normas que lo modifiquen o adicionen, teniendo en cuenta que rige a partir de la fecha de su publicaci ón. ARTICULO 2.- Exclusividad. Sólo el Gobierno puede introducir al pa ís, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricaci ón y ejercer el control sobre tales actividades. Lo anterior teniendo en cuenta el Articulo 22 3 de la Constitución Política de Colombia. ARTICULO4.- Exclusión de responsabilidad,- El permiso concedido a los particulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y accesorios se expedir á bajo la responsabilidad absoluta del titular del permiso y no compromete la responsabili dad del Estado, por el uso que de ellas se haga.
INDUMIL - DCCA •
INDUSTRIA MILITAR: El objeto de la Industria Militar, es desarrollar la política general del Gobierno en materia de importaci ón, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complemen tarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad. Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Minister io de Defensa Nacional, con personer ía jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
•
DCCA: Se posiciona como el ente rector a nivel nacional del cont rol de las armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, de las materias primas que sin serlo individualmente en conjunto conforman susta ncias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera origina l, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y dem ás materias relacionadas, cuyos permisos y licencias son expedidos a los par ticulares y a organismos estatales, quienes deben cumplir con los requisitos q ue se tienen establecidos en la normatividad vigente. Dependencia orgánica del Comando General de las Fuerzas Militares, dependiente de la Jefatura de Estado Mayor Conjunta del Comando General
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Clasificación de las Armas de Fuego
ART 5. Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona ART 6. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combusti ón de una sustancia química. ART 7. Clasificación : 1. Guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. 2. Uso restringido 3. Uso civil
ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO PRIVATIV O DE LA LA FUERZA Utilizadas con el objeto de defender la Independencia y la Soberanía PUBLICA nacional.
Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica.
Mantener el ejercicio de los derechos y libertades publicas, el orden constitucional, el mantenimiento y restablecimiento del orden publico.
• Fusiles y Carabinas semiautomáticas calibres superiores a 22 L. R. • Armas automáticas sin importar el calibre. • Pistola y revólveres de calibre superior a 9.652mm • Pistolas y revólveres de calibre 9.652mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto; • Los Antitanques, Cañones, Morteros, Mo rteros, Misiles Misiles de tierra, mar, mar, aire en todo Morteros, calibre.
ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO PRIVATIV O DE LA LA FUERZA PUBLICA FUSIL G3
Carabina M4A1: Fusil de asalto comando cal.5,56 mm.
ARMAS DE USO RESTRINGIDO
Las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial, tales como: •Pistolas y Revólveres: Calibres Superiores a 9.652 mm (. 38 pulgadas) •Pistolas calibre 9mm que el proveedor sea superior a 9 cartuchos •Pistolas de funcionamiento automático y Subametralladoras de cualquier calibre. •De acuerdo a ordenes del DCCA el único tramite autorizado para radicar en las Seccionales es el de Revalidaci ón, el cual entra a estudio del honorable comit é de armas de MINDEFENSA y la vigencia del permiso por lo general es a un
ARMAS DE USO RESTRINGIDO
Revolver .44 Mini UZI SMG cal.9 mm.
ARMAS DE USO CIVIL Son aquellas que con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los particulares.
Armas de defensa personal
Armas deportivas
Armas de Colección
ARMAS DE DEFENSA Son aquellas disePERSONAL ñadas para defensa individual distancia.
a corta
1. Revólveres y Pistolas con las siguientes características: Calibre máximo 9.652 mm ( .38 pulgadas ) Longitud máximo del cañón 15.24 cm ( 6 pulgadas ) Pistolas funcionamiento por repetici ón o semiautomáticas Capacidad del proveedor hasta 9 cartuchos
2. Carabinas calibre 22 S, 22L, 22L.R. no automáticas Pueden ser semiautomáticas 3. Escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22
ARMAS DE DEFENSA PERSONAL
Revólver Llama 38 especial
Escopeta semiautomática Rémington
Pistola Franchi-Automática 22
ARMAS DEPORTIVAS Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la practica del deporte de la cacería. 1.Revólveres y Pistolas para pruebas de tiro libre, r ápido y fuego central. 2.Armas cortas no automáticas para tiro practico. 3.Revólveres y Pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm ( 6 pulgadas ) 4.Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas. 5.Revólveres y Pistolas de Pólvora negra. 6.Carabinas calibre 22S, 22L, 22 L.R. no automáticas. 7.Rifles de cacería de cualquier calibre que no sea semiautomáticos.
ARMAS DEPORTIVAS
RIFLE CZ CAL 270
FUSIL Alemán Kar 98k
Carabina TIKKA T3 cal.308
Carabinas cal. 22 Norinco Jw-15
ARMAS DE COLECCIÓN Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas sean destinado a la exhibición privada o pública de las misma.
Pistola luger P08 máuser calibre 9 mm
Revólver colt 1889
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Del porte, tenencia y transporte de Armas de Fuego
ARTICULO 16. TENENCIA DE ARMAS Y MUNICIONES. Se entiende por tenencia de armas su posesi ón, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. La tenencia s ólo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble. al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa. Las armas deportivas solamente ser án utilizadas en actividades de tiro y caza, con las limitaciones establecidas en la ley y el reglament o, en particular las normas de protecci ón y conservación de los recursos naturales. ARTICULO 17. PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES. Se entiende por porte de armas y municiones la acci ón de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por autorida d competente. ARTICULO 18. TRANSPORTE DE ARMAS. Las armas con permiso de tenencia podrán ser transportadas de un lugar a otro, para reparaci ón o prácticas de tiro en sitios autorizados, con el arma y el proveedor descargados, y observando las condiciones de seguridad que estab lezca el
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De los permisos
ARTICULO 20. PERMISOS. Es la autorización que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente, a las personas naturales o jurídicas para la tenencia o para el porte de armas. Cada una de las armas de fuego existentes en el territorio nacional en manos de los particulares, debe tener un (1) permiso para tenencia o para porte, según el uso autorizado. No obstante, podrán expedirse dos (2) permisos para un (1) arma, si su uso se autoriza entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o entre cónyuges o compañeros permanentes. ARTICULO 21. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS. Los permisos tienen validez en todo el territorio nacional y se clasifican en: permiso para tenencia, para porte y especiales.
ARTICULO 22. PERMISO PARA TENENCIA. Es aquel que autoriza a su titular para mantener el arma en el inmueble declarado, correspo ndiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende pro teger. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenencia por persona. El permiso de tenencia tendr á una vigencia máxima de diez (10) años ARTICULO 23. PERMISO PARA PORTE. Es aquel que autoriza a su titu lar, para llevar consigo un (1) arma. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para porte por persona. La autorización para el segundo permiso ser á evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante . A quienes demuestren estar en las circunstancias contempladas en el litera l c) del artículo 34 de este Decreto, se les podr á autorizar un número superior, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. El permiso para el porte de armas de defensa personal se expedir á por el
ARTICULO 24. PERMISO ESPECIAL. Es aquel que se expide para la tenencia o para porte de armas destinadas a la protecci ón de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados. Cuando la concesión del permiso se haga a nombre de la misi ón diplomática, la vigencia será de cuatro (4) años. Tratándose de permisos concedidos a nombre de un funcionario, su vigencia ser á hasta por el término de su misión. ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o para tenencia, las armas neum áticas, de gas y las armas largas de p ólvora negra, incluso las escopetas de fisto. PARÁGRAFO. No obstante lo establecido en este art ículo, las armas que no requieren permiso están sujetas a las disposiciones previstas en los art ículos 84 a 94 del presente Decreto, en lo pertinente.
ARTICULO 27. AUTORIZACIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS. A partir de la vigencia del presente Decreto a las personas jur ídicas sólo les podrá ser autorizado permiso para tenencia hasta para cinco (5) armas, de cualquiera de las siguientes: pistola, rev ólver, carabina o escopeta de las características previstas en el artículo 11 del presente Decreto, salvo a los servicios de vigilancia y seguridad privada, los cuales se rigen por las normas específicas previstas en este Decreto y en las disposiciones que reglamenten esta actividad. ARTICULO 28. AUTORIZACIONES PARA INMUEBLES RURALES. A partir de la vigencia del presente Decreto, para los inmuebles rurales, la autoridad militar respectiva podrá conceder permiso para tenencia hasta para cinco (5) armas de defensa personal. PARÁGRAFO. Cuando por especiales circunstancias se requiera un n úmero superior de permisos, el propietario del inmueble deber á constituir un Departamento de Seguridad en los t érminos establecidos en la ley.
ARTICULO 32. COMPETENCIA. Son competentes para la expedici ón y revalidación de permisos para tenencia y para porte de armas y para la venta de municiones y explosivos en los lugares que determine el Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes autoridades militares: El Je fe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, lo s Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equival entes en la Armada Nacional o la Fuerza A érea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades T ácticas en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza A érea. Casos en los que se expiden permisos para porte y tenencia de ar mas de fuego: Tipo de tramite
Tipo de usuario
Revalidación Duplicado Compra Recuperación por orden judicial Cambio de dirección Cesión por fallecimiento
Personas Naturales Inmuebles Rurales Oficiales - Suboficiales (FF.MM-Policía) Soldados Profesionales – Agentes. Personas Jurídicas Servicios de Vigilancia y seguridad privada
REQUISITOS REVALIDACIÓN PERMISO NATURALES 1. 2.
Consignar $27.600 en la Cta. Cte. No. 31000765-3 INDUMIL del BBVA. Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432 –6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Permiso para porte/tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedición - Cédula de ciudadanía - Certificado judicial vigente a menores de 60 60 años. 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, as í: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. Constancia actividad laboral 6.Certificado médico de aptitud psicof ísica expedido en las entidades que cumplen requisitos exigidos por la ley (SIMETRIC). Cra.33 No.52-44 7.Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, sol icitando la revalidación del arma justificando la necesidad de mantener el permiso de l Seccional de control y comercio de armas, municiones y explosivos no. 55
REQUISITOS REVALIDACIÓN PERSONAS JURÍDICAS 1. 2.
Consignar $27.600= en la Cta. Cte. No. 31000765-3 INDUMIL del BBVA. Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432 –6433-6437 en Bogotá. 3. El representante legal debe presentarse con los siguientes docu mentos originales: - Permiso para porte/tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedición - Cédula de ciudadanía - Certificado judicial vigente a color menores de 60 años. 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, así: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. cámara de comercio – Rut - resolución inmueble - acta de socios representación o administración – escritura publica (en caso de inmueble rural) 6.Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, sol icitando la
REQUISITOS REVALIDACIÓN INMUEBLE RURAL 1. 2.
Consignar $27.600= en la Cta. Cte. No. 31000765-3 INDUMIL del BBVA. Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432 –6433-6437 en Bogotá. 3. El dueño del inmueble de acuerdo a escritura publica debe presentarse c on los siguientes documentos originales: - Permiso para porte/tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedición - Cédula de ciudadanía - Certificado judicial vigente a color menores de 60 años. 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, así: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. Resolución inmueble - acta de socios representaci ón o administración – escritura publica. 6.Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, sol icitando la
REQUISITOS REVALIDACIÓN ACTIVOS (Oficiales- Suboficiales FFMM- PONAL) 1. Consignar $27.600 en la Cta. Cte. No. 31000765-3 INDUMIL del BBVA. 2. Solicitar cita 24 horas despu és mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432 –6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Permiso para porte/tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedición - Cédula de ciudadanía - Cedula militar, carné policial de activo 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, as í: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, solicitando la revalidación del arma. 6.Constancia de tiempo.
REQUISITOS REVALIDACIÓN ACTIVOS (Soldados Profesionales FFMM- Agentes PONAL ) 1 . Consignar $27.600= en la Cta. Cte. No. 31000765 -3 INDUMIL del BBVA. 2. Solicitar cita 24 horas despu és mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432 –6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Permiso para porte/tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedición - Cédula de ciudadanía - Carné de servicios médicos Soldados Profesionales - Carné policial para activos 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, así: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, solicitando la revalidación del arma. 6. Oficio de apoyo del Comandante directo de Batall ón o de Polic ía. 7. Constancia de tiempo de servicio. 8. Certificado médico de aptitud psicof ísica expedido por la Unidad de Servicios
REQUISITOS COMPRA ARMA NATURALES 1. Consignar $27.600 en la Cta. Cte. No. 31000765-3 INDUMIL del BBVA. 2. Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432 –6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Libreta Militar primera clase o curso manejo de armas. - Cédula de ciudadanía - Certificado judicial vigente a color menores de 60 años. 4. Constancia actividad laboral 5.Certificado médico de aptitud psicof ísica expedido en las entidades que cumplen requisitos exigidos por la ley (SIMETRIC). Cra.33 No.52-44 6.Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, sol icitando la compra e informando la necesidad que se requiere de tener el arma. 7. En caso de encontrarse en riesgo anexar las denuncias correspondientes. 8.Extractos Bancarios.
REQUISITOS COMPRA FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL 1. 2.
Consignar $27.600 en la Cta. Cte. No. 31000765-3 INDUMIL del BBVA. Solicitar cita 24 horas despu és mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432 –6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Cédula de ciudadan ía - Cedula militar o carné de policía 4. Examen medico de aptitud para porte o tenencia de arma exped ido por autoridades medicas a la unidad de la cual es orgánico/Carné de servicios médicos. 5. Constancia laboral expedida por la oficina de personal de cada fuerza máximo 30 días. 6. Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, sol icitando la compra del arma. 7. Si se trata de subtenientes, tenientes, cabos terceros patruller os, subintendentes y la compra sea pistola 9mm. Se debe traer un apo yado del Comandante de la unidad Militar o del Departamento metropolitana , regional o dirección Especializada.
REQUISITOS DUPLICADO PERMISO 1.
Consignar $27.600 en la Cta. Cte. No. 31000765-3 INDUMIL del BBVA. 2. Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones: - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432-6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Permiso para porte/tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedición - Cédula de ciudadan ía - Certificado judicial vigente a color menores de 60 años. 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, as í: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. Constancia actividad laboral 6. Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, solicitando el duplicado del permiso para el arma.
REQUISITOS DESCARGO ARMA 1. Consignar $27.6000 en la Cta. Cte. No. 31000765 -3 INDUMIL del BBVA. 2.
Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones : - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432-6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Permiso para porte/tenencia o denuncia (por p érdida ante la policía, en caso de robo ante la fiscalía) la cual tendrá una vigencia de 30 días a partir de la fecha de expedición - Denuncia por pérdida o robo del arma ante la Fiscalía. - Cédula de ciudadan ía 4. Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, solicitando el descargo del arma. Lo anterior teniendo en cuenta lo estipulado en el ARTICULO 19.- Pérdida, hurto o destrucción de armas. PARÁGRAFO.- Facultase a la autoridad militar competente para autorizar o ne gar un nuevo permiso para tenencia o para porte a las personas naturale s o jurídicas de que trata este artículo.
CAMBIO DE DIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS 1. Consignar $27.6000 en la Cta. Cte. No. 31000765 -3 INDUMIL del BBVA. 2.
Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones : - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432-6433-6437 en Bogotá. 3. El representante legal debe presentarse con los siguientes do cumentos originales: - Permiso para tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedici ón - Cédula de ciudadanía - Certificado judicial vigente a color menores de 60 años. 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, as í: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. Cámara de comercio – Rut - resolución inmueble - acta de socios representación o administración – escritura publica. 6.Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, inf ormado y solicitando el cambio de dirección.
CAMBIO DE DIRECCIÓN NATURALES 1. Consignar $27.6000 en la Cta. Cte. No. 31000765 -3 INDUMIL del BBVA. 2.
Solicitar cita 24 horas después mediante alguna de las siguientes opciones : - www.cgfm.mil.co Trámites en Línea. - 3150111 Ext. 6431-6432-6433-6437 en Bogotá. 3. Traer los siguientes documentos originales: - Permiso para tenencia o denuncia (por p érdida o robo ante la polic ía) la cual tendrá una vigencia de 30 d ías a partir de la fecha de expedici ón - Cédula de ciudadanía - Certificado judicial vigente a menores de 60 años. 4. Anexar 4 fotos del arma tamaño postal en hoja Carta, as í: - La marca - El numero - Calibre / Modelo - Donde se observe el arma de manera completa - 03 Improntas legibles en hoja blanca. 5. Constancia actividad laboral 5. Resolución inmueble - escritura publica. 6.Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Quinta Brigada, inf ormando y solicitando el cambio de direcci ón para el permiso del arma justificando la necesidad de
ARTICULO 40.- Pérdida de vigencia de permisos. - Los permisos perderán su vigencia en cualquiera de las siguientes circunstancias: a)Muerte de la persona o quien se le expidi ó. b)Cesión del uso del arma sin la autorización respectiva. c)Entrega del arma al Estado. d)Por destrucción o deterioro manifiesto. e)Decomiso del arma. f)Condena del titular con pena privativa de la libertad. g)Vencimiento de la vigencia del permiso. PARÁGRAFO 1.- En el evento previsto en el literal a., los beneficiarios o int eresados deberán avisar a la autoridad militar competente, dentro de los novent a (90) días siguientes al fallecimiento, pudiendo ellos obtener permiso para tenencia de las armas del fallecido, previo el cumplimiento de los requisitos previsto s en este decreto, sin perjuicio de las disposiciones sucesorales a que haya lugar. PARÁGRAFO 2.- En el evento previsto en el literal f. Las armas deber án ser entregadas a la autoridad militar dentro de los noventa (90) d ías siguientes a la ejecutoría de la sentencia que ordena la condena, por cualquier persona q ue autorice el titular. Transcurrido este término procederá el decomiso.
ARTICULO 42.- Suspensión voluntaria.- El titular de un permiso podrá solicitar la suspensión de la vigencia del mismo, cuando no requiera hacer uso del arma. En este caso, las armas deber án ser depositadas temporalmente en la unidad militar m ás cercana a su domicilio. PARÁGRAFO.- Durante el término de la suspensión no correrán los términos de la vigencia del permiso. EN EL CASO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ARTICULO 81.- Devolución transitoria de las armas.- Cuando se presente suspensión de labores por parte del personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el representante legal o quien h aga sus veces, informará dentro de los diez (10) d ías siguientes por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y entregar á las armas y municiones a la unidad militar del lugar, la cual dispondr á el traslado del armamento, munición y permisos a sus instalaciones, previa elaboraci ón del acta correspondiente. Una vez se restablezcan las labores, previa solicitud se procede rá a
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Incautación
La incautación es la medida mediante la cual la autoridad competente est á autorizada para retener armas, municiones y explosivos. Procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munici ón o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 2535 de 1993 ARTICULO 83.- Competencia. Son autoridades competentes para incautar armas, municiones, explosivos y sus accesorios: a)Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza P ública cuando se hallen en cumplimiento de funciones propias del servicio. b)Los fiscales, los jueves de todo orden, los gobernadores, los al caldes e inspectores de policía en sus correspondientes territorios, a trav és de la Policía, cuando conozcan de la tenencia o porte irregular de un arma, munición o explosivo. c)Los agentes del Departamentos Administrativo de Seguridad, en de sarrollo de actos del servicio, y los funcionarios que integran las unida des de Policía Judicial. d)Los administradores y empleados de aduana, encargados del examen de mercancías y equipajes en ejercicio de sus funciones. e)Los guardias penitenciarios. f)Los comandantes de naves y aeronaves, durante sus desplazamiento s.
ARTICULO 85.- Causales de incautaci ón.- Son causales de incautaci ón las siguientes: a.Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos. b.Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas. c.Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente. d.Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporación públicas, asambleas y manifestaciones populares. e.Ceder el arma o munici ón, sin la correspondiente autorizaci ón. f.Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva. g.Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus caracter ísticas
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Multas
Sanción a consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracc ión de una norma jurídica (ley o reglamento). ARTICULO 86.- Competencia.- Son autoridades competentes para imponer multas las siguientes: a.Los Comandantes de Brigada en el Ej ército, y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea. b.Los comandantes de los comandos espec íficos o unificados. c.Los comandantes de unidad t áctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. d.Los Comandos de Departamento de Polic ía. PARÁGRAFO 1.- En el evento de incautación, la autoridad competente para imponer la multa, será el respectivo comandante militar o de Polic ía previsto en el presente art ículo, según la incautación la haya realizado autoridad militar o de Policía.
Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1119 el 27 de diciembre de 2006, la cual se ordenaron los siguientes cambios al decreto 2535/93: ARTÍCULO 2o. MULTA. El artículo 87 del Decreto 2535 de 1993, quedar á así: Artículo 87. Multa. 1. Será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario m ínimo legal mensual vigente, el que incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) No revalidar el permiso de porte dentro de los cuarenta y cin co (45) y el de tenencia dentro de los noventa (90) d ías calendario, siguientes a la p érdida de su vigencia; b) No informar a la autoridad militar competente de la jurisdicc ión dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso; c) No presentar el permiso vigente a la autoridad militar dentro de los diez (10) d ías siguientes a la fecha en que se present ó la incautación de que trata el literal k) del artículo 85 del Decreto 2535/93; d) No informar dentro de los treinta (30) d ías siguientes a la autoridad militar
ARTÍCULO 2o. MULTA. El artículo 87 del Decreto 2535 de 1993, quedar á así: e) Transportar armas o municiones y explosivos sin cumplir con los requisitos de seguridad que para el transporte establezca el Comando General d e las Fuerzas Militares; f) No informar sobre el cambio de domicilio a la autoridad milit militar que concedió el permiso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de producirse; g) No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa (90) días señalados en el par ágrafo del artículo 40 del Decreto 2535 de 1993. (Venció el 31 de agosto de 2008 con el articulo transitorio de la Ley 1119 de 2006). 2. Será sancionado con multa equivalente a un (1) salario m ínimo legal mensual vigente, el que incurra en cualquiera de las siguientes conducta s: a) Consumir licores o usar sustancias psicotr ópicas portando armas, municiones, explosivos o sus accesorios en lugar público; b) Permitir, en el caso de las personas jur ídicas, que las armas, municiones, explosivos o accesorios sean poseídos o portados en sitio diferente al autorizado;
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Decomiso
Es una sanción que se aplica ante la ocurrencia de una contravenci ón a las normas. Consiste en privar de la posesi ón de las armas, ordenando su entrega en forma definitiva al Estado. ARTICULO 88.- Competencia. Son autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios: a.Los fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma, muni ción o explosivo, se hallen vinculados a un proceso. b.Los comandantes de brigada y sus equivalentes en la Armada Nacio nal y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los comandantes de los comandos específicos o unificados. c.Los comandantes de unidad t áctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea. d.Comandantes de Departamentos de Polic ía.
PARÁGRAFO 1.- Los dispuesto en este art ículo no se aplica para la imposición de la multa prevista en el literal a. Del art ículo 87 en concordancia con el par ágrafo 2. del mismo. PARÁGRAFO 2.- Cuando se trate de armas de guerra de uso privativo, sus municiones y accesorios decomisados, su devoluci ón solamente podrá ser autorizado por el Comando General de las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO 91.- Recursos. Contra la providencia que dispone la multa o el decomiso, procederán los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. El recurso de apelación se surtirá ante el inmediato superior de la autoridad que ordenó la multa o decomiso.
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Permisos expedidos de porte y tenencia y permisos especiales Articulo 41 Decreto 2535/93 modificado por la Ley 1119/2006
PERMISOS EXPEDIDOS ENERO-AGOSTO 2010
ENTRE ENERO – AGOSTO DE 2010 SE HAN EXPEDIDO 425 PERMISOS ESPECIALES ENTRE PERMISOS PARA
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Conclusiones
La intención de la conferencia es socializar lo concerniente al Decreto 2535/93, con el fin que los presentes tengan una conocimiento claro de los procedimientos realizados para expedición de permisos para porte y tenencia de armas de fuego, buscando con esto que no incurran en contravenciones a las normas, a la vez que afiancen sus conocimientos respecto de la labor que desarrollan en apoyo a los organismos del Estado. Así mismo actualizar sus conocimientos respecto de las diferentes diligencias que se realizan en lo que corresponde a las armas de fuego con el fin de no ser victimas de fraude o estafa. Recuerde no pague mas de lo que ordena la Ley para efectuar sus tramites, no acuda a terceros, ac érquese a la Seccional de Control Comercio de Armas