CONTRATOS MINEROS CAPITULO I 1. CONTRATO MINERO Examinad Examinado o el Contrato en general, general, puede definirs definirsee el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o más partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, minera, según según el tipo de concesión concesión que fuere, a fin de conseguir conseguir una utilidad utilidad o provecho provecho de carácter carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención.
2. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS Los contratos contratos mineros mineros constará constarán n en escritur escrituraa pública pública y deberán deberán inscribir inscribirse se en el Registro Registro Público correspondiente (Registro (Registro de Derechos ineros o Registro de !ociedades o de !ociedades ineras, según corresponda", para #ue surtan efecto frente al Estado y terceros$ siendo s%lo inscribibles a solicitud de parte& Los actos, actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten surten efecto frente frente al Estado Estado ni frente a terceros& Los contratos mineros #ue se celebren en el extran'ero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectio C%nsul del Perú& !in este re#uisito, el Registro Público no podrá inscribirlos& Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, en la )ficina Registral donde se ubica la concesi%n& !i la concesi%n se encuentra ba'o la competencia territorial de dos o más )ficinas Reg*strales, será competente a#uella en la #ue est+ el área mayor de la concesi%n& Para tal efecto, el titular de la concesi%n presentará ba'o responsabilidad declaraci%n 'urada con firma legaliada notarialmente notarialmente se-alando el área mayor y la proincia en #ue se encuentra ubicada la concesi%n& Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones inera, de .ransporte inero, Labor /eneral y los demás actos inscribibles #ue recaen sobre ellas, la )ficina Registral donde se ubica el área a la #ue prestan sericios& Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la )ficina Registral #ue corresponda al domicilio se-alado para el Contrato&
II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS Los Contratos ineros #ue trataremos a continuaci%n son los siguientes0
CONTRATOS MINEROS a) Contratos Contratos d D!s"os D!s"os!#!$n !#!$n d Dr# Dr#%os %os M!nr M!nros. os. a" Contrato de .ransferencia&
b" Contrato de )pci%n& c" Contrato de Cesi%n&
&) Garant'as M!nras ( a" 1ipoteca inera& b" Prenda inera&
#) A#rdos o Contratos d E*"+ota#!$n a , s r-!r +a L d Pro/o#!$n 0or/a+!a#!$n d +a P,a M!nr'a M!nr'a Artsana+ 3L No. 24561) d) Contratos #o/r#!a+s a"+!#a&+s n /atr!a /!nra a" Contrato de 2ideicomiso b" Contrato de Leasing
) Contrato So#!tar!o M!nro( a" !ociedad inera de Responsabilidad Limitada&
-) Contratos E/"rsar!a+s 3Aso#!at!7os) a"+!#a&+s n /atr!a M!nra( a" Riesgo Compartido (3oint 4enture" b" 5sociaci%n en Participaci%n& c" Consorcio&
8) Con7n!os Contratos d Garant'as a +a In7rs!$n Pr!7ada a.
Conenio de Estabilidad 3ur*dica&
&.
Contrato de Estabilidad .ributaria&
%) Contrato d Esta&!+!dad Ad/!n!strat!7a A/&!nta+ "ara +a A#t!7!dad M!nro9Mta+:r8!#a. CAPITULO II CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DEREC;OS MINEROS. 1. CONTRATO DE TRANS0ERENCIA. 1.1. Gnra+!dads. En irtud de este contrato, se realia la ena'enaci%n, el traspaso, la transmisi%n del dominio #ue tiene el concesionario sobre la concesi%n (derecho o derechos mineros", puesto #ue al no tratarse
de propiedad la concesi%n minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos #ue la Ley /eneral de iner*a reconoce al concesionario& La transferencia comprende las partes integrantes de la concesi%n y, en su caso, las accesorias, cuando as* se pacte expresamente&
1.2. 0!8ras <r'd!#as In/rsas En La Trans-rn#!a. 6a'o la modalidad gen+rica del contrato de transferencia, se regulan diersas modalidades espec*ficas, tales como la permuta, la donaci%n, la daci%n en pago y el aporte a una sociedad&
a) La Pr/ta Consiste en #ue los permutantes (concesionarios" se obligan a transferirse rec*procamente el dominio de las concesiones mineras #ue cada uno tuiera&
&) La Dona#!$n Consiste en la transferencia gratuita #ue un concesionario hace a otra persona natural o 'ur*dica respecto de su concesi%n&
#) La Da#!$n n Pa8o Consiste en la entrega efectia y real de la concesi%n minera, cuando el pago por una deuda anterior en la #ue el concesionario tiene la calidad de deudor, #ueda efectuado al recibir el acreedor como cancelaci%n total o parcial una prestaci%n diferente, en este caso la entrega de la concesi%n minera, a la #ue deb*a cumplirse originalmente&
d) E+ A"ort a na So#!dad Consiste en #ue cada socio integrante de la sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo #ue se haya comprometido a aportar al capital de la misma& El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salo #ue se estipule #ue se hace a otro t*tulo, en cuyo caso la sociedad ad#uiere s%l7o el derecho transferido a su faor por el socio aportante, en el presente caso la transmisi%n del dominio #ue tiene el concesionario sobre la concesi%n& El aporte de la concesi%n minera (bien inmueble no dinerario" se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a faor de la sociedad&
1.=. R,!s!tos. Los Contratos ineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos ineros del Registro de Propiedad 8nmueble de la )ficina Registral competente (contrato “ad solemnitaten”) , haciendo la saledad #ue ya no se inscriben en el Registro Público de iner*a, dado cuenta #ue las funciones reg*strales de dicha ahora inexistente instituci%n han sido transferidas a la !uperintendencia 9acional de los Registros Públicos&
1.1.=. R,!s!tos D+ Contrato D Trans-rn#!a Para S Ins#r!"#!$n En Los R8!stros P:&+!#os
a" Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado ciil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus c%nyuges de ser el caso& Cuando se trate de personas 'ur*dicas, su denominaci%n o ra%n social y los datos de su partida en el Registro de Personas 3ur*dicas y los del poder de su representante& b" 8dentificaci%n de los derechos mineros ob'eto del contrato$ c"
Lo demás #ue corresponda según la clase de contrato&
El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripci%n debe contener además, cuando menos, el precio o la aloriaci%n en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero& El contrato #ue no cumple con estos re#uisitos no surte efecto frente al Estado y terceros& El contrato en +sta situaci%n es inefica y s%lo tendrá la calidad de prueba contrato “ad probationen”&
2. CONTRATO DE OPCIÓN. Por el Contrato de )pci%n, el titular de una concesi%n se obliga, incondicional e irreocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitio, mientras #ue la otra persona, el opcionista, #ue puede ser una persona natural o 'ur*dica, tiene el derecho exclusio de celebrarlo o no, siempre #ue el opcionista e'ercite su derecho de exigir la conclusi%n de este contrato, dentro del plao estipulado&
=. CONTRATO DE CESION MINERA. =.1. Gnra+!dads El contrato de Cesi%n inera constituye una modalidad de arrendamiento en la #ue, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesi%n minera a un tercero cesionario, cedi+ndole además el concesionario el derecho a la explotaci%n de la concesi%n en menci%n, a cambio de una compensaci%n econ%mica& Este contrato puede aplicarse a la concesi%n minera propiamente dicha, a la concesi%n de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero&
=.2. R,!s!tos. De manera general los contratos mineros #ue se presenten para su inscripci%n deberán contener lo siguiente0
=.2.1. R,!s!tos d+ #ontrato d #s!on /!nra "ara s !ns#r!"#!$n n +os R8!stros P:&+!#os !on los mismos re#uisitos estipulados anteriormente para el caso de contratos de transferencias El contrato de cesi%n minera, para su inscripci%n debe contener, cuando menos, la siguiente informaci%n&
a"
La cesi%n #ue el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario&
b"
La sustituci%n del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente&
c"
La compensaci%n #ue abonará el cesionario al cedente&
d" El plao de la cesi%n&
=.=. Cons!dra#!ons Ad!#!ona+s.
!on causales de resoluci%n del contrato de cesi%n minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el .*tulo !exto, cap*tulo 8 de la Ley /eneral de iner*a, referidas a la obligaci%n de traba'ar y hacer producir la concesi%n, como al pago del derecho de igencia de la concesi%n, as* como de a#u+llas causales de resoluci%n #ue se hubiesen pactado en el contrato&
CAPITULO III CONTRATOS DE GARANT>A MINERA 1. CONTRATO DE ;IPOTECA MINERA. 1.1. Gnra+!dads. Por la 1ipoteca se afecta un inmueble en garant*a del cumplimiento de cual#uier obligaci%n, propia o de un tercero& La hipoteca debe recaer sobre inmuebles espec*ficamente determinados y s%lo sobre inmuebles transferibles (una Concesi%n inera en particular", y más espec*ficamente en el ámbito minero, s%lo puede constituirse 1ipoteca sobre una concesi%n minera inscrita en el Registro de Derechos ineros del Registro de la Propiedad 8nmueble de la )ficina Registral competente&
1.2. Cara#tr'st!#as. a) A-#ta s$+o ?!ns In/&+s La 1ipoteca inera es un Derecho Real de garant*a #ue s%lo afecta a las concesiones mineras& De acuerdo a la Ley /eneral de iner*a y al C%digo Ciil, las concesiones mineras son considerados bienes inmuebles& En consecuencia, sobre ellas se podr*a constituir contratos de hipoteca minera&
&) No Or!8!na Ds"oss!$n La 1ipoteca inera no origina la desposesi%n del bien hipotecado (concesi%n minera"& El deudor o garante hipotecario en todo momento consera la posesi%n de dicho bien (concesi%n minera" hasta la eentualidad de la e'ecuci%n 'udicial de la garant*a (toma de posesi%n del acreedor sobre la concesi%n minera hipotecada por el incumplimiento de la obligaci%n del deudor"&
#) Otor8a a+ a#rdor +os dr#%os d "rs##!$n@ "r-rn#!a 7nta d!#!a+ d+ &!n %!"ot#ado (concesi%n minera", en caso de incumplimiento de la obligaci%n principal& d) S *t!nd a todas +as "arts !nt8rants d+ &!n %!"ot#ado La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, salo pacto distinto&
) Es !nd!7!s!&+( La hipoteca es indiisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados&
1.=. R,!s!tos. El contrato de 1ipoteca se constituye por escritura pública& !on re#uisitos para la alide de la hipoteca0 i& :ue afecte el bien el propietario o #uien est+ autoriado para ese efecto conforme a ley& ii& :ue asegure el cumplimiento de una obligaci%n determinada o determinable& iii& :ue el graamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad 8nmueble&
1.=.1. R,!s!tos d+ #ontrato d %!"ot#a /!nra "ara s !ns#r!"#!$n n +os R8!stros P:&+!#os. !on los mismos re#uisitos estipulados anteriormente para el caso de contratos de transferencias El contrato de 1ipoteca para su inscripci%n debe contener, cuando menos, la siguiente informaci%n0 i& La obligaci%n determinada o determinable garantiada por la hipoteca$ ii& El monto del graamen determinado o determinable$ iii& La fecha de encimiento del plao de la obligaci%n garantiada y el inter+s pactado, cuando consten del t*tulo, en el caso de hipotecas #ue garantian cr+ditos$ i& 4aloriaci%n del bien para el caso del remate$ & El pacto de diferenciaci%n de accesorios, si lo hubiere&
a) Cons!dra#!ons Ad!#!ona+s.
5un#ue no se cumpla la obligaci%n, el acreedor no ad#uiere la propiedad del inmueble por el alor de la hipoteca& Es nulo el pacto en contrario&
5dicionalmente el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garant*a y solicitar la me'ora de la misma, pudiendo realiarse dicha inspecci%n en la oportunidad #ue determine el acreedor&
La hipoteca se acaba por0 a"
Extinci%n de la obligaci%n #ue garantia&
b"
5nulaci%n, rescisi%n o resoluci%n de dicha obligaci%n&
c"
Renuncia escrita del acreedor&
d"
Destrucci%n total del inmueble&
e"
Consolidaci%n&
2. CONTRATO DE PRENDA MINERA. 1.
Gnra+!dads. La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega f*sica o 'ur*dica, para asegurar el cumplimiento de cual#uier obligaci%n& La Prenda inera es un derecho real de garant*a aplicable exclusiamente a los bienes muebles& !egún el .;) de la Ley /eneral de iner*a pueden darse en Prenda inera todos los bienes muebles destinados a la actiidad minera y los minerales extra*dos y beneficiados de propiedad del obligado&
2.
R,!s!tos El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el alor de la cosa pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del pr+stamo, sus intereses y los gastos #ue se se-alen en el contrato& Para e'ercitar este derecho, el acreedor deberá formaliar la Prenda por escritura pública e inscribirla en el Registro de Derechos ineros del Registro de la Propiedad 8nmueble de la )ficina Registral pertinente& De manera general los contratos mineros #ue se presenten para su inscripci%n deberán contener lo siguiente0
REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PB?LICOS. !on los mismos re#uisitos generales estipulados en los contratos anteriores& El documento en #ue consta la Prenda (Escritura Pública" debe mencionar la obligaci%n principal y contener una designaci%n detallada del bien graado&
Las inscripciones de contratos con garant*a prendar*a contendrán los datos siguientes0 a"
9ombre del deudor prendario$
b"
6ienes prendarios$
c"
Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar de su ubicaci%n&
d"
En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero del #ue preienen y lugar donde se encuentren$
e"
9ombre del acreedor$
f"
)bligaci%n #ue garantia$ y,
g"
8nstrumento en irtud del cual se constituye el graamen, su fecha y nombre del notario ante #uien se otorg%&
9o procede la constituci%n de prenda sobre bienes #ue est+n comprendidos dentro de una hipoteca inscrita, salo #ue se pacte la diferenciaci%n&
=.
Cons!dra#!ons ad!#!ona+s
5un#ue no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada& Es nulo el pacto en contrario&
CAPITULO IV
ACUERDOS O CONTRATOS DE EPLOTACIÓN A QUE SE RE0IERE LA LE DE PROMOCIÓN 0ORMALIZACIÓN DE LA PEQUEA MINER>A MINER>A ARTESANAL 3LE No. 24561) 1. INTRODUCCIÓN Por el acuerdo o contrato de explotaci%n el titular de un derecho minero autoria a personas naturales o 'ur*dicas a desarrollar actiidad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesi%n minera, a cambio de una contraprestaci%n&
2. REQUISITOS El acuerdo o contrato de explotaci%n a #ue se refiere la Ley de Promoci%n y 2ormaliaci%n de la Pe#ue-a iner*a y iner*a 5rtesanal, para su inscripci%n debe contener, cuando menos, la siguiente informaci%n0
REQUISITOS DEL ACUERDO O CONTRATO DE EPLOTACIÓN A QUE SE RE0IERE LA LE DE PROMOCIÓN 0ORMALIZACIÓN DE LA PEQUEA MINER>A MINER>A ARTESANAL@ PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PU?LICOS a" En caso #ue el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas ;., además de otras referencias de ser el caso$ b" Contraprestaci%n pactada&
=. CONSIDERACIONES ADICIONALES ;na e logrado el acuerdo o contrato de explotaci%n entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el inisterio de Energ*a y inas ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidaci%n empresarial, por un per*odo no mayor a dos a-os, #ue cubra los siguientes aspectos0 a" Capacitaci%n tecnol%gica operatia y de administraci%n tendiente a lograr una explotaci%n racional del yacimiento& b" Canaliaci%n de informaci%n procedimental administratia #ue permita al minero artesanal hacer uso de las oportunidades #ue pudieran surgir y las #ue la presente Ley otorga& Para tal efecto el inisterio de Energ*a y inas deberá contar con un Registro de Productores ineros 5rtesanales& c" 2acilitar los contactos con los proeedores y clientes más conenientes, tanto locales como externos& e" 2acilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de producci%n, #ue son materia de control especial por parte del Estado& f" 5sesor*a para la identificaci%n de fuentes de financiamiento& El titular de una concesi%n minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotaci%n sobre su derecho minero&
CAPITULO V CONTRATOS COMERCIALES APLICA?LES EN MATERIA MINERA 1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE 0IDEICOMISO 1.1.
Introd##!$n El 2ideicomiso es la figura 'ur*dica por la #ue una persona llamada 28DE8C)8.E9.E transfiere o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o determinables a otras persona llamado 28D;C85R8)$ esta última se obliga a e'ercer la propiedad y los derechos #ue +sta le otorga en beneficio de #uien se designe en el contrato como beneficiario y, además se obliga a restituir al 2ideicomitente, al 6eneficiario o al 28DE8C)8!5R8), la propiedad una e cumplido el plao o condici%n estipulado&
En materia minera este contrato puede ser aplicable en la ad#uisici%n de la titularidad de una concesi%n minera para su explotaci%n, siendo #ue toda clase de bienes pueden ser en principio, ob'eto del 2ideicomiso, ya sean determinados o determinables, los #ue podrán ser sustituidos por otros durante la e'ecuci%n del 2ideicomiso&
1.2.
R,!s!tos a" Stos d+ 0!d!#o/!so( < 0!d!#o/!tnt, es #uien constituye el 2ideicomiso, transfiere la propiedad de sus bienes, establece el ob'etio a cumplirse y designa al 2iduciario& < 0!d#!ar!o, es #uien ad#uiere la titularidad de los bienes, s%lo para los fines determinados en el acto constitutio& < 0!d!#o/!sar!o, es a#uel en cuyo faor se establece el 2ideicomiso (puede ser el propio 2ideicomitente o un tercero"& b" E+/ntos ra+s( < Los bienes deben ser de libre disposici%n del 2ideicomitente& < Los bienes no deben estar fuera del comercio& < El 2ideicomiso puede recaer sobre bien o derecho susceptible de ena'enaci%n& < 5l t+rmino del 2ideicomiso, los bienes se deuelen al 2ideicomitente o a la persona designada en acto constitutio& En l*neas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos ineros del Registro de la Propiedad 8nmueble de la )ficina Registral correspondiente, debe haber sido eleado a escritura pública, as* como deberá contener lo siguiente0
REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE 0IDEICOMISO PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PU?LICOS !on los mismos re#uisitos generales estipulados en los contratos anteriores&
2. CONTRATO DE LEASING 2.1.
Introd##!$n El Leasing es un contrato por el #ue una empresa de leasing se obliga a ad#uirir bienes de capital, ma#uinaria, e#uipos o inmuebles, de acuerdo a los re#uerimientos del arrendatario, siendo #ue además el arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes durante un plao determinado y a cambio de una contraprestaci%n, y una e #ue se ha cumplido el plao, el arrendatario tiene la posibilidad de ad#uirir los bienes pagando un alor residual pactado de antemano (opci%n de compra" o continuar en el uso, ba'o t+rminos contractuales distintos (considerando #ue el alor de dichos bienes se encuentra amortiado por los pagos durante el contrato" o deolerlos al arrendador$ siendo #ue el bien ob'eto del leasing, debe tener una aptitud tal #ue proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortiaci%n de los beneficios esperados& En el ámbito minero se utilia generalmente este contrato para la ad#uisici%n de ma#uinarias especialiadas para las actiidades de exploraci%n y explotaci%n minera&
2.2.
E+/ntos d+ #ontrato a" E+/ntos Prsona+s( < La Empresa de 5rrendamiento, es la !ociedad de Leasing autoriada por la !uperintendencia de 6anca y !eguros para efectuar dicha actiidad& < La 5rrendataria, es la persona #ue debe realiar la actiidad empresarial& b" E+/ntos Ra+s( < El 6ien (de capital" consistente en los medios materiales de producci%n #ue integran el e#uipamiento de las empresas, o a#uellos bienes de e#uipo material industrial& Deben ser además 9) 2;9/86LE!, es decir, #ue no puedan ser reemplaados con otros en el cumplimiento de la obligaci%n& < El Precio, es la contraprestaci%n por la utiliaci%n del bien& c" E+/ntos Es"#!a+s( < El Plao, es la duraci%n del contrato #ue se aproxima a la ida útil estimada para el bien en el momento de su celebraci%n& < La )pci%n de Compra, constituye la alternatia del usuario para conertirse en propietario del bien al t+rmino del contrato& Por el contrato de opci%n una de las partes #ueda inculada a su declaraci%n de celebrar en el futuro un contrato definitio y la otra tiene el derecho exclusio de celebrarlo o no&
2.=.
T!"os d Las!n8 a" Las!n8 0!nan#!ro La Empresa debe ad#uirir la propiedad del bien re#uerido por la usuaria$ y, se le concede su uso por un per*odo determinado, encido el cual la arrendataria podrá dar por terminado el Contrato, restituyendo el bien, o continuar en el uso del mismo, o e'ercitar la opci%n de compra por un alor residual sobre el bien& b" Las!n8 O"rat!7o Propio de fabricantes, distribuidores$ suministradores, e importadores de bienes, #uienes ceden el uso de un e#uipo profesional tipo standard y de una rápida obsolescencia, durante un tiempo determinado y, en contraprestaci%n reciben un canon, siendo #ue el contrato está acompa-ado de la prestaci%n de una serie de sericios remunerados como por e'emplo el mantenimiento& c" Las ?a#F !u mecanismo consiste en la enta #ue hace una empresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de leasing, la cual, de inmediato se los al#uila por medio de un contrato de Leasing& d" Las!n8 In/o&!+!ar!o La figura del leasing puede serir para atender necesidades de inmuebles en la actiidad comercial o industrial&
2..
R,!s!tos
En l*neas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos ineros del Registro de la Propiedad 8nmueble de la )ficina Registral correspondiente, debe haber sido eleado a escritura pública, as* como deberá contener lo siguiente0
REQUISITOS DEL CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PU?LICOS a" Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado ciil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus c%nyuges de ser el caso& Cuando se trate de personas 'ur*dicas, su denominaci%n o ra%n social y los datos de su partida en el Registro de Personas 3ur*dicas y los del poder de su representante$ b" 8dentificaci%n de los derechos mineros ob'eto del contrato$ c" Lo demás #ue corresponda según la clase de contrato& 5dicionalmente podrá inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida registral (Registro de Personas 3ur*dicas" en el #ue se encuentre inscrita la arrendataria&
CAP>TULO VI LAS SOCIEDADES MINERAS Existen dos clases de sociedades mineras, la primera de ellas es la sociedad contractual, llamada asi en irtud de #ue su g+nesis parte de un contrato celebrado oluntariamente por las partes0 mientras #ue la segunda es la sociedad legal, en ista #ue es la autoridad administratia #uien constituye dicha sociedad en determinadas ocasiones&
So#!dads Contra#ta+s El r+gimen legal aplicable a las sociedades contractuales es la Ley /eneral de !ociedades y el .;) de la Ley /eneral de iner*a, las cuales tienen #ue inscribirse obligatoriamente en el 895CC (Registro de !ociedades"& 5hora bien las sociedades mineras pueden facultatiamente inscribirse en el Registro ercantil de la )ficina 9acional de los Registros Públicos, como se puede apreciar dicha inscripci%n es facultatia no obligatoria, sin embargo es aconse'able a #ue se opte a estar inscrito en ambos Registros& 5hora, si hay sociedades #ue se inscriban únicamente en el 895CC& .ienen la obligaci%n de referirse a las actiidades mineras en su denominaci%n o ra%n social& Por otra parte, si la sociedad tiene un ob'eto mixto, deberán inscribirse adicionalmente en el Registro ercantil de la )ficina 9acional de los Registros Públicos& En relaci%n a las sucursales de empresas constituidas en el extran'ero #ue se establecan en el pa*s, el ámbito legal al cual se su'etan es tanto la Ley /eneral de iner*a como la Le /eneral de !ociedades, en cuanto a su inscripci%n, +sta es obligatoria en el 895CC facultatio en el registro ercantil de la )ficina 9acional de los Registros Públicos, como a hemos manifestado resulta más iable a la empresa #ue se inscriba en ambos registros&
So#!dads L8a+s La constituci%n de una sociedad legal se da cuando por ra%n de petitorio, sucesi%n transferencia o cual#uier otro titular, resulten dos o más titulares de una concesi%n, por lo #ue en dicho supuesto se constituirá de manera obligatoria una sociedad minera de responsabilidad limitada, sin embargo la Ley de'a la posibilidad de #ue las partes decidan constituir una sociedad contractual&
La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona 'ur*dica de derecho priado, #ue por el acto de constituci%n se conierte en único titular de la concesi%n, ello conllea la enta'a #ue los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales, sino #ue +sta se limita al monto de sus participaciones& !e mencion% párrafos anteriores #ue la sociedad legal era constituida por la autoridad administratia, dado #ue la sociedad minera de responsabilidad limitada es constituida de oficio por el 'efe del 895CC& en m+rito de copia certificada de la resoluci%n #ue la declara constituida& 5 diferencia de la sociedad contractual, las legales se rigen por la Ley /eneral de iner*a por su Estatuto, salo en el caso de los aportes para la formaci%n del capital social, el cual se rige por la Ley /eneral de !ociedades, para estos efectos debe tomarse en cuenta #ue el capital inicial de una sociedad constituida en el acto del petitorio, será la suma del alor de los derechos de denuncio y de inscripci%n, as* como los gastos en #ue se hubiere incurrido para formular el petitorio& La sociedad al momento de inscribirse debe tomar como denominaci%n la #ue corresponda a la concesi%n minera& La administraci%n corresponderá a la 'unta /eneral de !ocios y a la /erencia& En cuanto a las transferencias de participaciones sociales, estas se formalian por instrumento público, y necesariamente deben ser inscritas en el 895CC& Existe la posibilidad de poder inscribir todos los actos y contratos de la sociedad #ue afecten las participaciones& 2inalmente, la disoluci%n de la sociedad legal se produce por0 a" La extinci%n de todas las concesiones de su patrimonio0 b" Por la transferencia de las concesiones, salo #ue en un plao de =7 d*as a partir de la transferencia o extinci%n de la última concesi%n, las partes acuerden su transformaci%n en una sociedad contractual o se formule un nueo pedimento& c" !i una sola persona es propietaria de todas las participaciones, salo #ue se restableca la pluralidad de socios en un plao no mayor a =7 d*as& La Ley /eneral de iner*a hace una remisi%n a la Le /eneral de !ociedades en caso de disoluci%n li#uidaci%n de las sociedades o su transformaci%n a una sociedad contractual&
CAP>TULO VII CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO El 3oint 4enture (#ue no tiene traducci%n", se le denomina0 ;ni%n .emporal (Ley Espa-ola de >?@A", ;ni%n .ransitoria (Ley de iner*a de la República del Ecuador", Riesgo Compartido (Ley de 8nersiones de la República de 6oliia, Ley 9B >>@A de > de !eptiembre de >??7", 5sociaci%n (Decreto >> de >?@7 de Colombia", ;ni%n .ransitoria de Empresas (5rgentina", Consorcio (8talia y 6rasil"& Es un contrato por el cual dos o más personas naturales yo 'ur*dicas (públicas o priadas", temporal o indeterminadamente, se inculan, unen o asocian (de relaci%n", para realiar una actiidad econ%mica de riesgo (enture"$ para ello aportan bienes, capital, conocimientos, tecnolog*a y sericios a un fondo común #ue les permitirá participar de las utilidades o p+rdidas en la actiidad econ%mica deriada del *nculo, sin #ue al mismo se le atribuya personalidad 'ur*dica alguna&
E+/ntos(
o
P+ra+!dad d Aso#!ants o #o97ntrs 0 la finalidad agrupar a un numero no menor de A personas
o
naturales yo 'uridicas a efecto de e'ecutar o desarrollar cual#uier actiidad de la industria minera A"orts( !ignifica transferencia de propiedad, es decir la afectaci%n de un bien determinado a un
o o
patrimonio distinto, el cual serirá para la explotaci%n de un negocio establecido& O&to( Es el re#uisito esencial del contrato, es la cosa, acci%n o sericio determinado
0!na+!dad( El lucro, causa fin o motio determinante, es lo #ue anima a los contratantes a celebrar el contrato de 'oint enture en industria miner*a
Cara#tr'st!#as( o
Pluralidad de oluntades&
o
Consensual&
o
Conmutatio&
o
)neroso&
o
.racto sucesio&
o
.emporalidad
CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICPACION El contratos de asociaci%n en participaci%n es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participaci%n en el resultado o en las utilidades de uno o de arios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribuci%n&
Cara#tr'st!#as(
El asociante actúa en nombre propio y asociaci%n en participaci%n no tiene ra%n social ni
denominaci%n La gesti%n del negocio o empresa corresponde única y exclusiamente al asociante y no existe
relaci%n 'ur*dica entre terceros y asociados Los terceros no ad#uieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante
a#uello& Los asociados tienen derecho a la rendici%n de cuentas al termino del negocio realiado y al t+rmino de cada e'ercicio&
CONTRATO DE CONSORCIO Gnra+!dads El Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma actia y directa en un determinado negocio o empresa con el prop%sito de obtener un beneficio econ%mico, manteniendo cada una su propia autonom*a& Corresponde a cada miembro del consorcio realiar las actiidades propias del consorcio #ue se le encargan y a#u+llas a #ue se ha comprometido& 5l hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos preistos en el contrato&
Cara#tr'st!#as. a" Los bienes #ue los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actiidad a #ue se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusia de +stos& La ad#uisici%n con'unta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad& b" Cada miembro del consorcio se incula indiidualmente con terceros en el desempe-o de la actiidad #ue le corresponde en el consorcio, ad#uiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a t*tulo particular&
CAP>TULO VIII CONTRATOS DE ESTA?ILIDAD TRI?UTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA 1.1. Introd##!$n Con el ob'eto de promoer la inersi%n priada en la actiidad minera, el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria, por Die (>7" y :uince (>" a-os&
1.2. Moda+!dads #ontra#ta+s a. Contrato d sta&!+!dad tr!&tar!a "or 1H aos. Casos •
Los titulares de actiidades mineras #ue inicien operaciones mayores de F7 .d*a y hasta ,777 .d*a, goarán de estabilidad tributaria #ue se les garantiará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plao de die a-os, contados a partir del e'ercicio en #ue se acredite la e'ecuci%n de la inersi%n&
•
5#uellas unidades #ue encontrándose en producci%n dentro del rango de F7 .d*a hasta ,777 .d*a, ampl*en su capacidad de producci%n en >77G y hasta ,777 .d*a, goarán de estabilidad tributaria por el mismo plao de die a-os, contados a partir del a#u+l en #ue se acredite la ampliaci%n&
?n-!#!os 8arant'as Los contratos de estabilidad por >7 a-os garantiarán al titular de actiidad minera los beneficios siguientes0 •
Esta&!+!dad tr!&tar!a@ por la cual #uedará su'eto, únicamente, al r+gimen tributario
•
igente a la fecha de aprobaci%n del programa de inersi%n, no si+ndole de aplicaci%n ningún tributo #ue se cree con posterioridad& L!&r d!s"os!#!$n d +as d!7!sas 8nradas "or ss *"orta#!ons@ en el pa*s o en el extran'ero&
•
No d!s#r!/!na#!$n n +o , s r-!r a t!"o d #a/&!o@ en base al cual se conierte a moneda nacional el alor 2)6 de las exportaciones yo el de enta locales&
• • •
L!&r #o/r#!a+!a#!$n d +os "rod#tos /!nra+s Esta&!+!dad d +os r8'/ns s"#!a+s adanros. La no /od!-!#a#!$n n!+atra+ d +as 8arant'as incluidas dentro del contrato&
&. Contrato d sta&!+!dad tr!&tar!a "or 16 aos.
Introd##!$n 5 fin de promoer la inersi%n y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de ,777 .d*a o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de ,777 .d*a referentes a una o más ;nidades Econ%micas 5dministratias (;E5"3), los titulares de la actiidad minera goarán de estabilidad tributaria #ue se les garantiará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plao de #uince a-os, contados a partir del e'ercicio en #ue se acredite la e'ecuci%n de la inersi%n o de la ampliaci%n, según sea el caso&
?n-!#!os 8arant'as •
Los contratos de estabilidad tributaria por > a-os garantiarán al titular de la actiidad
•
minera los beneficios se-alados para los contratos de estabilidad tributaria por >7 a-os, as* como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciaci%n de las ma#uinarias, e#uipos industriales y demás actios fi'os hasta el l*mite máximo de A7G (einte por ciento" anual como tasa global de acuerdo a las caracter*sticas propias de cada proyecto, a excepci%n de las edificaciones y construcciones cuyo l*mite máximo será el G (cinco por ciento" anual 5dicionalmente, en los casos de contratos de estabilidad tributaria por > a-os, el titular de la actiidad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llear la contabilidad en d%lares de Estados ;nidos de 5m+rica o en la moneda en #ue hio la inersi%n,
1.=. Cara#tr'st!#as 8nra+s d +os #ontratos d sta&!+!dad tr!&tar!a /!nra a" b" c"
d"
e"
Los contratos #ue garanticen los beneficios establecidos en el presente t*tulo, son de adhesi%n, y sus modelos serán elaborados por el inisterio de Energ*a y inas& Dichos contratos deberán incorporar todas las garant*as establecidas en el .;) de la Ley /eneral de iner*a y en las normas legales pertinentes& Los modelos de contratos, serán aprobados por resoluci%n ministerial, para el caso de los Contratos por >7 a-os, y por decreto supremo, con el oto aprobatorio del Conse'o de inistros, para el caso de los Contratos por > a-os& Los contratos serán suscritos en representaci%n del Estado por el 4iceministro de inas, para el caso de los Contratos por >7 a-os, y por el inistro de Energ*a y inas, para el caso de los Contratos por > a-os, por una parte$ y, de la otra, los titulares de la actiidad minera& Copia de tales contratos serán remitidas a la !uperintendencia 9acional de 5dministraci%n .ributaria (!;95."&
CAPITULO I CONTRATO DE ESTA?ILIDAD ADMINISTRATIVA AM?IENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO9METALBRGICA. 1.
INTRODUCCIÓN
Los titulares de la actiidad minera en operaci%n, podrán suscribir Contrato de Estabilidad 5dministratia 5mbiental con el inisterio de Energ*a y inas sobre la base del Estudio de 8mpacto 5mbiental (E85" y Programa de 5decuaci%n y ane'o 5mbiental (P55" aprobado, en el cual se fi'ará0 •
Plao de 4igencia para la adecuaci%n ambiental
•
2recuencia de muestreos y puntos de muestreo
•
9ieles máximos permisibles a la firma del contrato no su'etos a modificaci%n durante la igencia del mismo&
El contrato será de adhesi%n y su modelo está aprobado por Resoluci%n inisterial 9o& A?A< E4& La Direcci%n /eneral de iner*a cada seis meses erificará el cumplimiento del contrato&