CONTRATO DE KNOW HOW
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIV PRODUCTIVA A Y DEL FORTALECIMIENTO FORT ALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
FACUL ACULT TAD DE CIENCIA CIENCIAS S EMPRESA EMPRESARIALE RIALES S ESCUELA PROFESIONAL ACADÉMICA DE ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA: DERECHO EMPRESARIAL TEMA: CONTRA CONTRATO TO DE KNOW HOW DOCENTE: BUST BUSTAMANTE AMANTE CERNA, MANUEL CICLO: IV-A INTEGRANTES: ALEGRE VILELA, ANDREA DELGADO UARE!, REGINA D"A! RAMIRE!, !INA MATURRANO MA TURRANO CASTILLO CASTIL LO,, LI!BETH LI! BETH • • • •
HUACHOHUACHO- PER# $%&'
DERECHO EMPRESARIAL
P(GINA &
CONTRATO DE KNOW HOW
INTRODUCCION En el el presente presente tema desarrollar desarrollaremos emos específcamente específcamente el concepto concepto del prese presente nte CONTR CONTRA ATO DEL DEL KNOW KNOW HOW, HOW, con la fnalid fnalidad ad de inor inormar mar aqe aqell llas as pers perso onas nas qe qe tien tienen en el inte interr!s de domi domina narr el tema tema "a mencio menciona nado do## Este Este tipo tipo de contra contrato to se ped pede e defni defnirr como como $arte $arte de a%r a%ric icac aci& i&n n', ald aldi! i!nd ndos ose e así así a n cono conoci cimi mien ento to dete deterrmina minado do de prodcci&n o comerciali(aci&n# )e le considera como n ne*ocio +rídico de mca importancia, pesto qe dico contrato es n instrmento de penetraci&n econ&mica# La principal característica de este contrato qe se cele%ra con ma"or recencia recencia es el de e-plotar e-plotar conocimientos conocimientos t!cnicos t!cnicos no patentados patentados con la intenci&n de mantener como secretos " s so sea permitido %a+o conf confde denc ncia iali lida dad d a cam% cam%io io de na na retri etri% %ci ci&n &n,, retri etri% %ci ci&n &n qe qe es %enefciosa tanto como el emisor de la inormaci&n " el receptor de dica inormaci&n # .na de las principales principales casas el por q!, q!, el contrato contrato del /no0 /no0 o0 en ocasiones
no
se
cmple
con
el
acerdo
pactado1
es
por
el
incmplimiento de pa*o qe se le ace al licenciante, pa*& qe se le ace al momento de o%tener el conocimiento deseado# El 2ncmplimiento de pa*o qe se da por mcas ra(ones " na de ellas podría ser, el mal mane+o del conocimiento adoptado, la cal conlle3a a no o%tener *anancias " eso impide el pa*o pactado al licenciante, pero eso no si*nifca qe el licenciatario licenciatario peda e3adir e3adir dica responsa%ilid responsa%ilidad ad "a acordado en n contrato, CONTRATO DEL KNOW HOW #
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CONTRATO DE KNOW HOW
INTRODUCCION En el el presente presente tema desarrollar desarrollaremos emos específcamente específcamente el concepto concepto del prese presente nte CONTR CONTRA ATO DEL DEL KNOW KNOW HOW, HOW, con la fnalid fnalidad ad de inor inormar mar aqe aqell llas as pers perso onas nas qe qe tien tienen en el inte interr!s de domi domina narr el tema tema "a mencio menciona nado do## Este Este tipo tipo de contra contrato to se ped pede e defni defnirr como como $arte $arte de a%r a%ric icac aci& i&n n', ald aldi! i!nd ndos ose e así así a n cono conoci cimi mien ento to dete deterrmina minado do de prodcci&n o comerciali(aci&n# )e le considera como n ne*ocio +rídico de mca importancia, pesto qe dico contrato es n instrmento de penetraci&n econ&mica# La principal característica de este contrato qe se cele%ra con ma"or recencia recencia es el de e-plotar e-plotar conocimientos conocimientos t!cnicos t!cnicos no patentados patentados con la intenci&n de mantener como secretos " s so sea permitido %a+o conf confde denc ncia iali lida dad d a cam% cam%io io de na na retri etri% %ci ci&n &n,, retri etri% %ci ci&n &n qe qe es %enefciosa tanto como el emisor de la inormaci&n " el receptor de dica inormaci&n # .na de las principales principales casas el por q!, q!, el contrato contrato del /no0 /no0 o0 en ocasiones
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el
incmplimiento de pa*o qe se le ace al licenciante, pa*& qe se le ace al momento de o%tener el conocimiento deseado# El 2ncmplimiento de pa*o qe se da por mcas ra(ones " na de ellas podría ser, el mal mane+o del conocimiento adoptado, la cal conlle3a a no o%tener *anancias " eso impide el pa*o pactado al licenciante, pero eso no si*nifca qe el licenciatario licenciatario peda e3adir e3adir dica responsa%ilid responsa%ilidad ad "a acordado en n contrato, CONTRATO DEL KNOW HOW #
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Dedicatoria: Este trabajo dedicamos a nuestros padres por su constante apoyo y cariño.
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CONTRATO DE KNOW HOW
ANTECEDENTES La e-presi&n e-presi&n *+ ., como es 4cil ad3ertir, procede del in*l!s# Tradcida literalmente al castellano 3iene a si*nifcar $sa%er c&mo', es decir, tener el conocimiento acerca de la manera de acer al*o# El t!rmino reslta smamente si*nifcati3o, " sin per+icios de las discrepancias e-istentes en canto a s defnici&n, podemos adelantar qe el /no0 o0 esta siempre reerido a n conocimiento de orden t!cnico, econ&mico o comercial, no prote*idos por la le*islaci&n indstrial, qe se mantiene en secreto entre las partes, " c"a e-plotaci&n acilita qe el %enefciario prod(ca " 3enda o%+etos " realice otras acti3idades empresariales# 5ara adentr adentrar arnos nos en el estdi estdio o de esta esta f*ra, f*ra, denomi denominad nada a propi propiame amente nte $contrato de licencia de /no0 o0', creemos indispensa%le eectar al*nas consideraciones pre3ias de car4cter *eneral# Con posterioridad a la se*nda *erra mndial se prod+eron en el mndo occidental *randes a3ances de car4cter indstrial " tecnol&*ico, los mismos qe como es o%3io eran *ardados celosamente por qienes lo real(a%an# .na parte de dicos conocimientos se ampara%an en la protecci&n %rindada a las patentes, pero e-istían sin em%ar*o inno3aciones de índole t!cnica o científca qe por s natrale(a no era sscepti%le de dica protecci&n# El *ran especialista espa6ol 7os! 8aassa*er a se6alado la do%le importancia qe tiene el contrato de /no0 o0# Dice qe este 3alor considerado desde n pnto de 3ista econ&mico $tanto por las in3ersiones acometidas para o%tenerlo como por la 3enta+a competiti3a qe confere s dominio# No es e-tra6ar, pes, qe el /no0 o0 se a"a con3ertido en na pie(a ndamental en el proceso de trans transer erenc encia ia de tecnol tecnolo*í o*ía# a# Así, Así, se encen encentra tran n clasl claslas as relat relati3a i3as s a la transmisi&n /no0 o0 en nmerosos contratos de transerencia de tecnolo*ía, como los contratos de sesi&n o licencia de patente o de otra modalidad de prop propie ieda dad d
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CONTRATO DE KNOW HOW Tam%i!n a desarrollado n ne*ocio +rídico qe, de orma independiente, esta%lece " re*la la transmisi&n de la inormaci&n t!cnica secreta qe constit"e o%+eto de /no0 o0# Este ne*ocio +rídico se denomina contrato de licencia de /no0 o0 97os! 8assa*er, $El Contrato de Licencia de Kno0 Ho0', :arcelona, ;<=<># El mismo tratadista pone de relie3e qe en el proceso de transerencia de tecnolo*ía el Contrato de Licencia de Kno0 Ho0 es ndamental# Cita a los proesores :lee/ " Ral qienes en ;< se6alar qe el @B de los contratos de transerencia de tecnolo*ías cele%rados entre empresas estadonidenses " e-tra+eras no fliales eran contratos pros de licencia de /no0 o0, mientras qe el @B eran contratos de licencia mi-ta de patente " de /no0 o0, teniendo en centa qe el ?B de los contratos mi-tos los in*resos o%tenidos por el licenciante se de%ían precisamente al /no0 o0 con+ntamente licenciado# a*re*a este ator qe $se*n na encesta de la Asociaci&n Federal de la 2ndstria Alemana p%licada en ;<=G, la tercera parte de los contratos de transerencia de tecnolo*ía conclidos por empresas alemanas eran contratos pros de licencia de /no0 o0# Esta misma cira es la qe menciona la comisi&n de las comnidades eropeas 9en adelante a la comisi&n>, en relaci&n con la indstria de los países comnitarios# Estas ciras adqieren toda3ía ma"or proporci&n en las empresas +aponesas, pes en ;<=; el B de los contratos de transerencia de tecnolo*ía cele%rados tenía por nico o%+eto al /no0 o0 " entre el @B " IB eran contratos de licencia mi-ta de patente o marca " de /no0 o0# A ello de%e a6adirse qe como tam%i!n an pesto de manifesto estdios empíricos p%licados en ;<= por la comisi&n del presidente de los EE#.. para la competiti3idad indstrial, la tecnolo*ía se a con3ertido en la pie(a %4sica para determinar la capacidad competiti3a de las empresas, tanto en el mercado nacional como, so%re todo, en el mercado internacional# No es de e-tra6ar, pes, qe las empresas se a"an 3isto emp+adas a incrementar los recrsos dedicados a la in3esti*aci&n, o %ien, en países qe carecen de la tradici&n e inraestrctra necesaria, a"an tenido qe acdir al mercado de tecnolo*ía, %scando s ente de apro3isionamiento, las mas de las 3eces, en el e-terior, " en defniti3a
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CONTRATO DE KNOW HOW concl"endo contratos de licencia de /no0 o0 cada 3e( m4s a mendo# 97os! 8assa*er, op#ct># )e trata, en sma, de n contrato de *ran importancia desde el pnto de 3ista econ&mico, " en especial desde el aspecto del desarrollo indstrial, pesto qe constit"e n 3alioso mecanismo de transmisi&n de conocimientos " de inno3aciones qe acilitan el proceso prodcti3o# En nestro país reslta de capital inter!s, "a qe es n instrmento de adqisici&n
de
tecnolo*ía
indispensa%le
para
alcan(ar
la
deseada
competiti3idad indstrial#
CONTRATO DE KNOW HOW ETIMOLOGÍA El t!rmino Kno0Jo0, es na e-presi&n in*lesa qe si*nifca sa%er c&mo# 5ede ser entendido como $arte de a%ricaci&n', aldi!ndose así a n conocimiento determinado de prodcci&n o comerciali(aci&n# )e le considera como n ne*ocio +rídico de mca importancia, pesto qe dico contrato es n instrmento de penetraci&n econ&mica, de%iendo tenerse en centa qe o" en día las empresas como tales, prodcen ss %ienes en l*ares dierentes de tal orma qe estas ases de los procedimientos, est4n o peden estar dispersas " ni siqiera estar coordinadas entre sí son at&nomas'#
DEFINICIÓN Como no se tiene na defnici&n de este tipo de contratos en el C&di*o Ci3il perano de%emos acdir a las defniciones doctrinales " a la le*islaci&n e-tran+era# 5ara la le" alemana, /no0 o0 es sin&nimo de
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P(GINA 0
CONTRATO DE KNOW HOW adelanto in3enti3o, procedimiento de a%ricaci&n, constrcciones " adelantos enriqecedores de la t!cnica, qe de%en ser secreto de las empresas# La le*islaci&n espa6ola, específcamente el Decreto N# ;#?M=? en s artíclo ;, inciso a>, al reerirse indirectamente al /no0 o0 estipla qe se trata de conocimientos secretos no patentados aplica%les a la acti3idad prodcti3a# 5ara al*nos el /no0 o0 es el ne*ocio +rídico en 3irtd del cal na de las partes 9transerente> se compromete a poner a disposici&n de la otra parte 9adqiriente o receptor> los conocimientos t!cnicos constitti3os del /no0 o0 de modo defniti3o, desprendi!ndose de ellos en todo, en parte o %ien a comnicar dicos conocimientos, posi%ilitando s e-plotaci&n por n tiempo determinado comnmente en orma de cantidad de dinero, calclada como porcenta+e so%re prodcci&n de 3enta# La C4mara 2nternacional de Comercio orml& la si*iente defnici&n es la totalidad de los conocimientos, del sa%er especiali(ado " de la e-periencia 3olcadas en el procedimiento " en la reali(aci&n t!cnica de la a%ricaci&n de n prodcto qe pede, por tanto, ser denominado art de a%rication 9/no0 o0># )e precis&, a s 3e(, qe este concepto no s&lo concierne a &rmlas " procedimientos secretos, sino tam%i!n a na t!cnica qe *arde cone-i&n con procedimientos de a%ricaci&n patentados " qe sea necesaria para acer so de la patente# 5ede tam%i!n estar reerido a procedimientos pr4cticos, particlaridades " conocimientos t!cnicos especiali(ados qe eron o%tenidos por n prodctor a tra3!s de in3esti*aciones " qe no de%en an ser adqiridos por la competencia# El :rea 2nternationa- Renís por la 5rotection de la 5ropiet! 2ndstrielle, R!traire et Artistiqe 9:2R52>, qe tradciendo 3iene a ser La .ni&n de Ofcinas 2nternacionales para la 5rotecci&n de la 5ropiedad 2ndstrial, Literaria " Artística, en s modelo de le" para países en desarrollo con reerencia a las in3enciones, descri%e al /no0 o0 en s artíclo IM; como los procedimientos de a%ricaci&n o con+nto de conocimientos para la tili(aci&n " aplicaci&n de t!cnicas
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P(GINA 1
CONTRATO DE KNOW HOW indstriales, a s 3e( acotan qe el /no0 o0 no constit"e na orma de protecci&n +rídica indstrial# 5ara el :2R52, la esencia del /no0 o0 se alla enmarcada en la ra(&n de qe el in3entor prefere mantener en secreto los elementos desconocidos de s in3ento en 3e( de re3elarlos completamente mediante la solicitd de patente# El Re*lamento N# GM=< de la Comnidad Econ&mica Eropea, o" denominada .ni&n Eropea, en s artíclo ;#?#> descri%e los acerdos pros de licencia de /no0 o0 se6alando qe se trata de aqellos por los qe na empresa denominada licenciante accede a comnicar el /no0 o0 con o sin la o%li*aci&n de re3elar calqier me+ora posterior a otra empresa denominada el licenciatario, para s e-plotaci&n en el territorio concedido# A s 3e(, en el mismo artíclo G defne los acerdos mi-tos de licencia de /no0 o0 " de licencia de patentes como aqellos no e-entos, en concordancia con el Re*lamento N# @#I
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P(GINA 2
CONTRATO DE KNOW HOW a%ricaci&n o reprodcci&n qe, ori*inariamente se inclía en el concepto de patente pero, con la sofsticaci&n t!cnica actal, constit"e n cerpo de inormaci&n sperpesto o a6adido a la patente# El o%+eto del /no0 o0 pede ser desde na in3enci&n patenta%le pero no patentada, asta la m4s insi*nifcante pr4ctica manal qe sir3e para resol3er determinados pro%lemas t!cnicos# En t!rminos *enerales, se pede defnir qe es n contrato atípico e innominado, mediante el cal na persona +rídica o natral con3iene con otra de similar natrale(a el otor*amiento de na &rmla secreta de a%ricaci&n o ela%oraci&n de al*n artíclo, a cam%io de n precio " tiempo con3enido# Los conocimientos secretos qe se transferen son de orden indstrial, tecnol&*ico, entre otros#
Otras defniciones: $### El 4+5675 acerdo de 3olntades por el *+cele%rado . es nentre $Aq!l ne*ocio89 +rídico personas, ísicas oormal, +rídicas, en qe se del transmite el so, disrte la e-plotaci&n de na 3irtd cal na de ellas 9 el "licenciante>, titlar de &rmla, n Kno0 Ho0 9 el procedimiento, t!cnica *eneralmente secreta " no patentada Kno0 Ho0 licenciado>, atori(a a s contraparte 9 el licenciatario o intermediando el respecti3o pa*o dinerodeterminado o n porcenta+e so%re el 3alor receptor>a e-plotarlo drante n en tiempo " , con este fn, se ' o%li*a a ponerlo en s eecti3o conocimiento1 " en 3irtd del cal el licenciatario o receptor se o%li*a , por s lado a satisacer n precio cierto en dinero calclada en nci&n del 3olmen de a%ricaci&n o 3entas de prodctos o ser3icios reali(ados con el empleo del /no0 o0 licenciado' -
G9 S9@789 lo defne como $el contrato en 3irtd del cal el licenciante atori(a al licenciatario 9de ordinario a títlo oneroso>, a tili(ar na t!cnica desarrollada " mantenida en secreto por el primero'#
CONTRATO DE KNOW HOW: CONTRATO EMPRESARIAL DERECHO EMPRESARIAL
P(GINA 3
CONTRATO DE KNOW HOW El Kno0 Ho0 es n conocimiento de car4cter t!cnico indi3idali(a%le, aplica%le en el 4m%ito empresarial, de car4cter secreto por s alto 3alor econ&mico " sscepti%le de contrataci&n# Contrato de Kno0 Ho0
es
aq!l contrato de car4cter empresarial, por el cal la pro3eedora o dador transmite de modo temporal n conocimiento especiali(ado o t!cnico, no patentado o patenta%le, caracteri(ado por ser de índole confdencial o reser3ado , sstancial e indi3idali(ado, a n %enefciario, en m!rito del cal el adqiriente de%er4 eectar el pa*o de n ro"alt" calclado en 3irtd de la prodcti3idad " 3enta+a adqirida, de%iendo adecar s accionar a na serie de cl4slas especiales qe permitan cmplir los fnes contractales# El contrato de /no0 o0 es n contrato atípico en nestro ordenamiento +rídico nacional, ello en m!rito de no e-istir disposici&n le*al al*na, qe refera s tratamiento " especiales características# En lo qe se relaciona a la natrale(a +rídica, la posici&n qe se sostiene es la de considerar al contrato de /no0 o0 como n contrato de car4cter empresarial1 por ende, es critica%le la desnatrali(aci&n " aplicaci&n inadecada de determinadas institciones contractales en reerencia al tratamiento del /no0 o0, como por e+emplo la califcaci&n de contratos para la transmisi&n de /no0 o0, contratos de alqiler, licencia, 3enta o cesi&n# Nin*na de estas f*ras %rinda n encadre le*al apropiado para dicos contratos, pes lo qe les da sstancia es la o%li*aci&n de acer del pro3eedor del /no0 o0, consistente en s re3elaci&n al receptor, a cam%io de na contraprestaci&n, lo cal es nicamente n %re3e ac4pite de la estrctra contractal del /no0 o0# Es decir el Contrato de Kno0 Ho0 es n tipo ne*ocial, m" distinto de los ne*ocios pro3enientes del dereco romano como de aqellos de aparici&n posterior1 es n contrato comple+o con casa nica# ) comple+idad se manifesta a ni3el morol&*ico, en tanto qe desde el pnto de 3ista de s fsiolo*ía o ncionamiento, !ste responde a na nidad casal, qe
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P(GINA &%
CONTRATO DE KNOW HOW 3a m4s all4 de las casas particlares de cada no de los contratos o prestaciones aisladas# El contrato de /no0 o0 es en defniti3a, n contrato si *eneris, comple+o " con casa nica, entre c"os elementos o prestaciones e-iste na si&n de tal natrale(a qe resltaría imposi%le respecto de cada no de ellos, mantener s estrctra " fnalidad si se pdiera escindir# 5or ende de%e ser entendido, como n contrato especial atípico qe in3olcra aspectos relacionados, en cierta orma, con los contratos de propiedad intelectal " aristas mcas 3eces consecentes con in3entos no patentados, creaciones literarias o msicales o conocimientos t!cnicos, comerciales , empresariales e indstriales de amplia natrale(a pasi%les o no de ser patentados# El contrato de /no0 o0 de%e ser entendido a nestros días como n contrato de empresa internacional en el qe la primacía de la oportnidad comercial es cla3e#
1. CARACTERES !RIDICOS DEL CONTRATO DE "NO# $O# Las características de este contrato se es%o(an so%re los si*ientes apartados doctrinarios a consideraci&n P P6 > 9>564567 9< 4+5675 89 K+ H 9> + C+5675
A5=4- El Contrato de Kno0 Ho0, carece tanto en el marco nacional como internacional de na adecada re*laci&n, e-istiendo nicamente na tipifcaci&n en el 4m%ito social, pese a tener identifcaci&n propia " renir los reqisitos necesarios para ser típico, no a merecido an recepci&n le*islati3a mediante disciplina particlar, claro esta qe el contenido de !stos contratos a sido desarrollado in e-tenso por la pr4ctica m4s qe por la normati3idad imperante#
D9>89 9< +5 89 =>57 89 > 75+7 9< C+5675 89 K+ H 9> + C+5675 P6=+4=7<- Es n contrato con 3ida propia, independiente +rídicamente de calqier contrato qe participe en la estrctra ne*ocial# No depende de nin*n otro ne*ocio +rídico qe le
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CONTRATO DE KNOW HOW preceda# )i %ien ocrre mcas 3eces qe el contrato de /no0 o0 3a"a acompa6ado de otros contratos qe lo complementan, ello en modo al*no spone qe no peda asistir independientemente de otros ne*ocios +rídicos# P P6 > 67, 89> 7676 J9 9+ + 6=+4== >9 56757 89
+ 4+5675 4+>9+>7<- )o%re este e-tremo e-iste na serie discsi&n en doctrina, sin em%ar*o la *ran ma"oría sostiene qe se perecciona con el mero consentimiento de las partes no reqiriendo nin*n reqisito adicional# Ca%e precisar1 sin em%ar*o, qe por ra(ones de se*ridad +rídica, s ormaci&n de%ería o%edecer a na califcaci&n de car4cter ad solemnitatem sometida a al*n re*istro, tal " c4l se reali(a en Ar*entina " 8!-ico# Es preciso se6alar, qe la Decisi&n NQ @<; impone la literalidad del contrato, cando el dador del /no0 o0 ese e-tran+ero así mismo se esta%lece la necesidad de s re*istro ante el or*anismo nacional competente#
C<9- Es n contrato comple+o, "a qe siendo s o%+eto m" amplio, pede dar l*ar a di3ersas ormas o%li*acionales# A decir de 8assa*er, $como contrato comple+o se considera al contrato qe es resltado de la com%inaci&n de distintos esqemas ne*ociales, en la qe, por 3irtd de na casa nica " comn, las di3ersas prestaciones procedentes de los distintos tipos ne*ociales ori*inarios est4n íntima " or*4nicamente me(cladas " preordenadas a la consecci&n de s nico prop&sito ne*ocial o%+eti3o'
P6 > 7<674=+ 9< 4+5675 89 *+ . 9> + 4+5675 O+96>- Dado qe las 3enta+as qe procran cada na de las partes contratantes ser4n concedidas, s&lo si se conf*re la reali(aci&n de la prestaci&n qe cada na a*a o se o%li*e a acer a a3or de la otra# Ca%e
la
precisi&n,
qe
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e-iste
la
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posi%ilidad
de
esta%lecer
CONTRATO DE KNOW HOW e-cepcionalmente la *ratidad de los mismos# En otras pala%ras, se confere 3enta+as " sacrifcios para am%as partes
P6 9< 6=9>@ J9 6849 7 <> 4+56757+59>, >9 56757 89 + 4+5675 4+575=#J Tanto la empresa pro3eedora del /no0 o0 como adqiriente, reali(an la 3aloraci&n del sacrifcio " la 3enta+a qe le depara la cele%raci&n del mismo#
D9 8674=+- En n Contrato de Kno0 Ho0, las prestaciones tanto del dador como del %enefciario, se 3an e+ectando en el tiempo, drante n lapso prolon*ado#
D9 56745 >49>=, 9< 4+5675 89 *+ . =<=47 J9 > 9944=+ 9>5 8=96=87 9+ 9< 5=9 En eecto las prestaciones, qe spone la cesi&n del /no0 o0 *eneralmente se lle3an a ca%o a lo lar*o de n proceso prodcti3o# El contrato pede conf*rarse como no de e+ecci&n continada o %ien como no de e+ecci&n peri&dica o escalonada#
P6 >> 69>574=+9> 9< C+5675 89 K+ H 9> + C+5675 89 69>574=+9> 694647>- Tanto la empresa dadora es acreedora del
ro"alt",
e
in3ersamente
dedora
de
los
conocimientos
especiali(ados, mientras qe la empresa %enefciaria es acreedora de los conocimientos especiali(ados, siendo dedora de la sma acordada como contraprestaci&n o ro"alt" # Es decir tiene na estrctra o%+eti3a pro3ista de prestaci&n " contraprestaci&n# Ca%e reiterar qe las prestaciones del
dador
"
%enefciario
tienen di3ersa
índole no
limit4ndose a n Dar sino tam%i!n a o%li*aciones de acer o no acer# P D9 E69>7-La estrctra contractal del Contrato de Kno0 Ho0 o%edece a considerar cando menos, qe na de las partes contratantes o am%as son empresas# Anqe qeda demostrado, en la doctrina qe
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CONTRATO DE KNOW HOW esto es relati3o, "a qe ello es posi%le desprender de la Le" de Competencia Desleal Espa6ola de ;<<;G? # P D9 4<7;674=+ 969>76=7<- En el contrato de /no0 o0 con3er*en
dos
s+etos
contractales
distintos,
con
prop&sitos
i*almente distintos, en la cal e-iste na estreca cola%oraci&n# El cmplimiento de la o%li*aci&n por parte del pro3eedor de la tecnolo*ía no se eecta en n s&lo instante, sino qe !sta se cmple en n lapso de tiempo determinado " conorme lo reqieran las circnstancias particlares#
A C<><7> G9+967<9>- En el Contrato de Kno0 Ho0, e-isten na serie de cl4slas qe a%arcan solamente determinadas partes del contrato, las cales an sido impestas por el so contractal, " por la aplicaci&n
spletoria
de
determinados
cerpos
normati3os
,
dependiendo del país en menci&n, sin em%ar*o e-isten aspectos contractales pasi%les de ser ne*ociados por las partes#
P6 > +4=+, 9< 4+5675 89 *+ . 9> + 4+5675 89 4764596 4+>5=55=- a qe es creador de sitaciones +rídicas, en contraposici&n a los contratos e-tinti3os o resolti3os, c"o o%+eti3o es poner fn a relaciones e-istentes# Normalmente tampoco es n contrato modifcati3o ni re*latorio, anqe nada impide qe lo sea, cando tiene por fnalidad modifcar o a6adir ne3os elementos, respecti3amente, a na relaci&n +rídica pree-istente#
%. FORMACIÓN DEL CONTRATO DE "NO# $O# El /no0 o0 est4 compesto por dierentes ases de conocimientos t!cnicos, entre estos tenemos los si*ientes P O%+etos como los in3entos no patentados, pie(as de pre%a, modelos no re*istrados, instalaciones de mecani(aci&n, pie(as erramientas, entre otros#
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sin*lares,
CONTRATO DE KNOW HOW P Los datos " antecedentes t!cnicos como los planos, di%+os, &rmlas, c4lclos, entre otros# P 5rocedimientos " dise6os
para la constrcci&n,
e-plotaci&n del prodcto, o s
prodcci&n o
aplicaci&n del procedimiento de
a%ricaci&n# P E-periencias de e-plotaci&n o recomendaciones de e+ecci&n# P F&rmlas t!cnicas# P E-plicaciones splementarias concernientes a na patente# P 2ndicaciones so%re la planifcaci&n del tra%a+o " condiciones qe de%e tener el personal#
&. ELEMENTOS DEL "NO# $O# Los elementos con los qe centa n contrato de /no0 o0 peden ser los si*ientes
7 (;=5 5?4+=4 A ni3el internacional, se referen, principalmente, a las &rmlas, recetas " c4lclos1 entre estos tenemos na e-tensa lista " podemos se6alar los si*ientes los c4lclos est4ticos, anotaciones so%re los tra%a+os de desarrollo reali(ados, ta%las " resltados de 3alide( *eneral en s aplicaci&n especial a n prodcto determinado, di%+os de constrcci&n, resltados " actas de ensa"o, listas de pie(as, indicaci&n de la calidad del material, di%+os parciales para s%contratistas, o+as de
normas
qe
proporcionen inormaci&n
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P(GINA &'
so%re
n
tra%a+o
de
CONTRATO DE KNOW HOW estandari(aci&n reali(ado, adiestramiento de cola%oradores de otra empresa, docmentos concernientes a tra%a+os de pro*ramaci&n, c4lclos de cantidades para monta+e a la intemperie, índices ala%!ticos de aparatos, inormes de constrcci&n, 3olmenes de lotes &ptimos para pie(as estandari(adas, normas de recepci&n " ensa"os, docmentos de a%ricaci&n, di%+os, planes de tra%a+o con indicaci&n de tiempo " tolerancias, comnicaciones de cam%ios acontecidos en orma de me+oramientos
continos,
o+as
de
normas
qe
proporcionan
inormaci&n so%re n tra%a+o de estandari(aci&n reali(ado, indicaci&n de la calidad del material, entre otros#
; (;=5 9647+5=< Coinciden casi todos los atores en indicar los elementos qe lo componen, entre estos tenemos el adiestramiento de cola%oradores o de personal de otra empresa, m!todos de p%licidad, docmentos relacionados a la fnanciaci&n, docmentos reerentes a la 3enta " distri%ci&n, docmentos relacionados a los tra%a+os de pro*ramaci&n en el 4m%ito mercantil,
" a la or*ani(aci&n
del
esta%lecimiento, fcero de clientes " pro3eedores#
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Los s+etos inter3inientes en este contrato son el licenciante o transmitente, " el licenciatario o adqiriente# E3identemente, pede tratarse de personas natrales o +rídicas, nacionales o e-tran+eras# Respecto a estas ltimas, a%r4 qe tener en centa las disposiciones so%re 2mportaci&n de Tecnolo*ía contenidas en la Decisi&n N@<; de la
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CONTRATO DE KNOW HOW Comisi&n del acerdo de Carta*ena, siempre qe sea e-tran+ero el licenciante o transmitente de la tecnolo*ía# )on de aplicaci&n a este contrato las normas *enerales so%re capacidad de las partes, de manera qe para las personas natrales se e-i*ir4 la capacidad plena a qe se refere el artíclo @ del C&di*o Ci3il, " trat4ndose de las personas +rídicas ser4 necesario qe estas acten representadas
por
los
&r*anos
qe
se encentran de%idamente
acltados para o%li*arlas 34lidamente# 5asaremos a anali(ar los distintos derecos " o%li*aciones qe corresponden a cada no de los contratantes#
1.' DEREC$O DEL LICENCIANTE. El principal dereco del licenciante es reci%ir el pa*o con3enido a cam%io de la presentaci&n estiplada, sal3o qe el contrato sea el títlo *ratito, lo cal es posi%le es i*almente poco recente# Todo lo relati3o al pa*o esta dentro del pnto relati3o a las principales o%li*aciones del licenciatario# Tiene el licenciante dereco a e-i*ir qe el licenciatario *arde secreto de los conocimientos qe transfere " este dereco a la confdencialidad, en caso de no ser respetado, le dar4 la acltad de e-i*ir al licenciatario la reparaci&n de los da6os " per+icios, incl"endo el da6o personal# Este dereco, por los dem4s, est4 de%idamente e-plicado en la parte qe concierne a las o%li*aciones del licenciatario# Tam%i!n el licenciante tiene dereco a qe el licenciatario e-plote la t!cnica trasmitida, cando la contraprestaci&n est4 representada por el pa*o de na re*alía# 2*almente el licenciante tiene el dereco de e-i*ir el acatamiento de las e-i*encias de calidad impestas en el contrato#
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CONTRATO DE KNOW HOW Otro dereco es el de e-i*ir el cmplimiento de comnicaci&n de me+oras prodcidas drante la e-plotaci&n de la t!cnica transmitida# Finalmente, el licenciante pede e-i*ir al licenciatario el cmplimiento de los llamados $acerdos enla(ados'#
%.' DEREC$O DEL LICENCIATARIO El m4s importante es, lo qe reslta o%3io, reci%ir el /no0 o0# Dentro de este dereco se incl"e la entre*a de docmentaci&n o de elementos t!cnicos qe conten*a la inormaci&n qe se transmite, e incl"e i*almente la posi%ilidad de reci%ir asistencia t!cnica por parte del licenciante 9la qe pede ser directa o indirecta> si así a sido con3enido en el contrato# Es inerente al contrato qe el licenciante se a%sten*a de ceder los conocimientos terceros 9de%er de a%stenci&n o de no acer>, siempre qe a"a sido con3enida la e-clsi3idad# 2nclsi3e si no a sido pactada la e-clsi3idad el licenciante est4 o%li*ado en mantener en secreto la inormaci&n qe le proporciona al licenciatario, de modo qe si no cmpliera con este de%er, ser4 responsa%le, a s 3e(, de los da6os " per+icios resltantes, incl"endo el da6o personal# )e ad3ierte, de lo e-plicado, qe los derecos de am%as partes est4n a s 3e( relacionados con ss o%li*aciones#
&.' O(LIGACIONES DEL LICENCIANTE 7 La principal o%li*aci&n de este contratante es, como reslta o%3io, la de transmitir el /no0 o0# El licenciante esta así o%li*ado a poner en conocimiento del licenciatario todo el %a*a+e de inormaci&n qe sea
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CONTRATO DE KNOW HOW necesario para qe este peda ponerlo en la pr4ctica# Es e3idente qe la orma en qe esta o%li*aci&n se lle3e a ca%o depender4 de los alcances del contrato " de las características qe re3istan los conocimientos secretos o%+eto del ne*ocio# Del mismo modo, a%r4 qe tener en centa el ni3el de desarrollo tecnol&*ico de las partes, "a qe si este es similar, los alcances de la prestaci&n del licenciante ser4n menores qe sí, por el contrario, el licenciatario tiene n ni3el tecnol&*ico inerior# En esta ltima ip&tesis el contenido de la prestaci&n a car*o del licenciante ser4 normalmente m4s amplio, pes el licenciatario reqerir4 de na ma"or asistencia " apo"o#
; El licenciante se encentra tam%i!n o%li*ado a la 9+569@7 89 849+574=+ 9<99+5> 5?4+=4> qe conten*an la inormaci&n rele3ante a transmitir# )e trata en realidad del soporte material del /no0 o0, " pede consistir de planos, esqemas, mestras, memorias e-plicati3as, c4lclos, manales de instrcciones, etc#, sin qe sea posi%le esta%lecer na pata nica para todos los contratos dada la di3ersidad de conocimientos sscepti%les de ser transmitidos#
4 )i así se %iese pactado el licenciante estar4 o%li*ado a ;6=+876 7>=>59+4=7 5?4+=47 al licenciatario, la misma qe re3estir4 la orma " alcances qe en cada caso se estiplen# a emos 3isto qe la e-istencia t!cnica no pede ser conndida con el o%+eto del contrato de /no0 o0, pero con mca recencia orma parte de las o%li*aciones asmidas por el licenciante, como orma de complementar la inormaci&n pesta a disposici&n del adqirente de la tecnolo*ía# Es importante mencionar lo se6alado por el 8assa*er so%re este particlar, cando sostiene qe $e-iste na enorme dierencia, tanto en la conf*raci&n contractal como en la fnalidad de la asistencia t!cnica qe de%er4 prestar el licenciante, se*n esta se incl"a en el marco de na transmisi&n de /no0 o0 entre empresas de n ni3el tecnol&*ico
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CONTRATO DE KNOW HOW similar o en a3or de na empresa sin n ni3el tecnol&*ico a3an(ado# En el primer caso la asistencia t!cnica re3iste n car4cter pntal, pramente accesorio " se estrctra como cl4sla de contrato principal# En el se*ndo, la asistencia t!cnica adqiere n car4cter casi tan esencial como la propia licencia del /no0 o0# La asistencia t!cnica pede re3estir di3ersas modalidades, entre las qe destacan la ormaci&n de personal, tanto mediante s selecci&n como s entrenamiento1 la e-istencia a la e-plotaci&n1 la asistencia a lar*o pla(o1 etc#
8 Otra o%li*aci&n qe pede asmir el licenciante, anqe no es recente, es la de @767+57 89 69><578> # En 3irtd de ella, el transmitente pede *aranti(ar n amento en la prodcci&n del licenciatario, por e+emplo, o determinado resltado en las 3entas del prodcto, por citar otro caso#
9 Es tam%i!n posi%le qe el licenciante asma la o%li*aci&n de 7;>59+96>9 89 49896 9< *+ . 7 596496> , de manera qe se conf*re n pacto de e-clsi3idad a a3or del adqirente# 5or lo *eneral dica
o%li*aci&n
de
a%stenci&n
tiene
nos
límites
*eo*r4fcos,
pact4ndose por e+emplo qe el licenciante no podr4 transmitir los conocimientos a nin*n persona natral o +rídica en el territorio de la Rep%lica del 5er, pdiendo sin em%ar*o acerlo en otros países# La e-clsi3idad no es, empero, inerente al contrato, " nada impide qe !ste no se pacte con ese car4cter#
An cando no se pacte la e-clsi3idad, de%e entenderse qe el licenciante est4 o%li*ado a 7+59+96 9+ >94695 la inormaci&n o%+eto del contrato, de manera qe !sta no pase a dominio p%lico# E3identemente, en tal ip&tesis, el licenciatario srir4 *ra3es per+icios " el /no0 o0 perdería todo s 3alor " ra(&n de ser# La importancia del
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%$ CONTRATO DE KNOW HOW secreto es tal qe en doctrina se afrma qe desaparecido !ste, pede considerarse e-tin*ido el contrato por desaparici&n del o%+eto del mismo# Así, 8assa*er es cate*&rico cando opina qe $%ien pede afrmarse qe el secreto de los conocimientos t!cnicos inte*ra el 3alor# Econ&mico del /no0 o0 " constit"e, por si, n elemento esencial del contrato de licencia de /no0 o0#asi solo es ima*ina%le n contrato de licencia de /no0 o0 cando se trata de conocimientos secretos# 5or lo qe el contrato de licencia de /no0 o0 qe no 3ersa so%re inormaci&n t!cnica ni secreta es nlo por ine-istencia de o%+eto#
). O(LIGACIONES DEL LICENCIATARIO: 7 La principal o%li*aci&n del adqiriente del /no0 o0 es el pa*o de la contraprestaci&n estiplada, sal3o qe el contrato se %iera cele%rado a títlo *ratito, por lo cal es posi%le se*n se a mencionado al e-plicar ss caracteres +rídicos# 5ese a ello, lo sal es qe se con3en*a el pa*o de na retri%ci&n al licenciante, " qe esta re3ista la orma de na cantidad de dinero , %ien sea como na sma nica o SFORTA2T
a pa*arse en na o 3arias
entre*as1 o como cantidades peri&dicas o re*alía9$ro"alties'>, siendo esta ltima la modalidad m4s recente , calcl4ndose so%re el precio %rto de 3enta, por nidad de medida manactrera , so%re n porcenta+e de las tilidades del licenciatario ,etc#, todo ello se*n lo qe acerden las partes #peden a%er tam%i!n re*alías mínimas " 3aria%les , " peden ser pa*adas en monedas nacional o e-tran+era# Las re*alías normalmente son esta%lecidas so%re la %ase de di3ersos indicies relacionados con la e-plotaci&n del /no0 o0, tales como n 3olmen de 3entas o cantidades de nidades prodcidas, s importe pede pactarse mediante na cantidad f+a, o %ien considerando n tanto por ciento# .salmente se acerda, así mismo, na cira mínima a pa*arse
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CONTRATO DE KNOW HOW al licenciante, independientemente de los resltados o 3olmenes de prodcci&n o 3enta#
; El licenciatario est4 o%li*ado a 7+59+96 9< >94695
de los
conocimientos qe se les transferen, o%li*aci&n de sma importancia "a qe se trata de na condici&n qe es inerente al o%+eto mismo del /no0 o0, se*n emos 3isto# )e entiende qe esta o%li*aci&n de confdencialidad de%e mantenerse mientras est! 3i*ente el contrato, " an desp!s, a menos qe los conocimientos t!cnicos pasen acer de dominio p%lico# Del mismo modo, de%e entenderse qe el licenciatario no solo de%e *ardar el secreto de la inormaci&n adqirida, sino adoptar las medidas necesarias para prote*erlos de terceros# )i el licenciatario es na persona +rídica, la o%li*aci&n comprende, asimismo, la responsa%ilidad por posi%les di3l*aciones ecas por s personal, lo qe es l&*ica consecencia del principio reco*ido por el artíclo ;<=; del c&di*o ci3il #lo antedico es tam%i!n aplica%le al personal del licenciatario cando este es na persona natral# Como deri3ado de esta o%li*aci&n de confdencialidad sr*e para el licenciatario la de a%stenerse de ceder el /no0 o0 a terceros, sin el consentimiento e-preso del cedente#
C El licenciatario est4 o%li*ado a 9<576 <7 5?4+=47 567>=5=87 Esta o%li*aci&n
sr*e
de
manera
especial
cando
el
pa*o
de
la
contraprestaci&n a sido esta%lecido en orma de re*alías, "a qe se*n se a 3isto, en tal caso estas se calclan so%re la %ase de las ciras de e-plotaci&n 93olmenes de 3entas, nidades a%ricadas, etc#># E-isten discrepancias en doctrina respecto a la o%li*aci&n de e-plotaci&n del /no0 o0# Atores como 8assa*er consideran qe se trata de n element& esencial del contrato, " qe, por tanto, siempre ser4 posi%le e-i*ir al licenciatario la e-plotaci&n de la tecnolo*ía cedida# Otros como )tmpt, por el contrario, opinan qe este car4cter esencial solo se presenta cando e-iste n pacto de e-clsi3idad a a3or del
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CONTRATO DE KNOW HOW licenciatario, o sea, cando el licenciatario a rennciado a e-plotar por sí mismo o mediante terceros la tecnolo*ía transerida# Nos inclinamos por la se*nda opini&n, "a qe en nestro concepto nada impide qe el licenciatario decida no e-plotar los conocimientos adqiridos por el /no0 o0, siempre " cando ello no acarree consecencias per+diciales para el licenciante como cando e-istiese n pacto de e-clsi3idad, o cando el pa*o se %iese f+ado en orma de re*alías %asadas en la prodcci&n#
8 El licenciatario est4 o%li*ado a 747576 <7> 9=@9+4=7> 89 47<=878 qe le impon*a el cedente del /no0 o0# Ello lle3a implícita la o%li*aci&n de someterse a controles de
calidad en la orma "
condiciones qe se pacten, de manera qe el licenciante peda sper3isar el cmplimiento de toda esta condici&n#
9 El licenciante pede 3erse o%li*ado a comnicar al cedente todas las me+oras o inno3aciones qe se prod(can en el /no0 o0 drante s e-plotaci&n# 8cas 3eces ocrre qe los conocimientos cedidos dan l*ar al desarrollo de ne3os conocimientos o tecnolo*ías# Es lo qe se conoce en doctrina como retorno de conocimientos o $*rantJ%ac/' #es preciso
se6alar,
sin
em%ar*o,
qe
esta
o%li*aci&n
de%e
ser
e-presamente pactada pes no constit"e elemento esencial del contrato# Es tam%i!n importante tener en centa qe, para ne*ocios en los qe el licenciante es e-tran+ero, la decisi&n N@<; impide este tipo de pactos, se*n se 3er4 m4s adelante#
El licenciatario pede o%li*arse tam%i!n, mediante los llamados $acerdos licenciante
enla(ados'
o
determinados
$t"in* %ienes,
arran*ementes', eqipos
o
a
adqirir
ser3icios#
del
Tampoco
constit"e elemento esencial del contrato, " de eco el pacto se encentra proi%ido por las disposiciones de la Decisi&n N@<; aplica%le a la importaci&n de la tecnolo*ía, cando el licenciante es e-tran+ero#
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CONTRATO DE KNOW HOW
*. RESTRICCIONES A LAS O(LIGACIONES DEL LICENCIATARIO EN LOS CONTRATOS DE IM+ORTANCION DE TECNOLOGIA. Hemos considerado importante mencionar las restricciones e-istentes para aqellos contratos en los qe el licenciante sea e-tran+ero, conorme a las disposiciones de la Decisi&n N@<; de r!*imen comn de tratamiento a los capitales e-tran+eros " so%re marcas, patentes, licencias " re*alías# El prop&sito de las normas qe pasaremos a enmerar constit"e prodcci&n de la empresa nacional rente al cedente de la tecnolo*ía e-tran+era, considerando qe, normalmente, este se encentra en na posici&n erte respecto al licenciatario, econ&mica " tecnol&*icamente m4s d!%il# )e %sca, por consi*iente, e3itar posi%les a%sos " sitaciones de e-plotaci&n qe pdieran sr*ir al amparo de la desi*aldad antes reerida# Todo ello, No o%stante, compati%ili(ado con las normas qe permiten na apertra al comercio e in3ersi&n e-tran+era, tan necesaria para el desarrollo de países como el nestro# 5asaremos a enmerar las cl4slas qe peden ser proi%idas de acerdo al artíclo ; de la citada Decisi&n N @<;, en lo qe era aplica%le al contrato qe nos ocpa
O%li*aci&n del licenciatario de adqirir %ienes, tecnolo*ías o prodctos
de
na
ente
determinada,
o
de
permanentemente personal indicado por el licenciante#
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tili(ar
CONTRATO DE KNOW HOW
Esta%lecimiento del dereco, por parte del licenciante, af+ar los precios de 3enta o re3enta de los prodctos ela%orados en 3irtd
de la tecnolo*ía respecti3a# Restricciones respecto al 3olmen " estrctra de la prodcci&n# 5roi%ici&n de sar tecnolo*ía competidoras# Opciones de compra, totales o parciales, a a3or del licenciante# O%li*aci&n del licenciatario de transerir al cedente los in3entos o me+oras o%tenidos con el so de la tecnolo*ía o%+eto del /no0
o0# O%li*aci&n de pa*ar re*alías por patentes o marcas no tili(adas o
3encidas# Calqier limitaci&n a la e-portaci&n de prodctos ela%orados en %ase a la tecnolo*ía respecti3a# Esta ltima proi%ici&n admite dispensa en casos e-cepcionales " pre3iamente califcados por el or*anismo nacional competente#
TERMINACION DEL CONTRATO El Contrato de Kno0 Ho0 est4 s+eto a s 3e(, a las f*ras típicas de Terminaci&n Contractal, así se considera pertinente los si*ientes spestos
1. Ter,inaci-n Nor,a: P P6 9=674=+ 89< <7 89 8674=+ 74578- El contrato de /no0 o0 es, por s propia natrale(a, de draci&n limitada en el tiempo# De aí qe transcrrido el pla(o estiplado en el marco contractal, el %enefciario de%er4 a%stenerse de e-plotar los conocimientos o%+eto del contrato# Cando el contrato sea mi-to, o sea comnicaci&n de /no0 o0 " cesi&n o licencia de patentes, se de%er4 tener en centa las si*ientes particlaridades, como es el distin*ir claramente entre el /no0 o0, " la patente o%+eto del
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CONTRATO DE KNOW HOW contrato# )i no se %iera pactado n pla(o determinado, " se tratara de n contrato de e+ecci&n continada, resltar4 de aplicaci&n el principio *eneral contenido en el artíclo ;IG del C&di*o Ci3il, de manera qe calqiera de las partes podr4 ponerle fn mediante a3iso notarial remitido con treinta días de anticipaci&n# Esta norma no re*ir4, como es o%3io, trat4ndose de n contrato de e+ecci&n inmediata, lo cal tam%i!n es posi%le en el /no0 o0 se*n emos 3isto al estdiar ss caracteres +rídicos#
%. Ter,inaci-n Antici/ada -P6 R9><4=+ C+567457<: Las o%li*aciones sr*idas de este contrato qedar4n tam%i!n e-tin*idas por resolci&n, al tratarse la f*ra contractal en an4lisis de n contrato con prestaciones recíprocas# )on así de aplicaci&n las normas *enerales de resolci&n por incmplimiento o imposi%ilidades de la prestaci&n contenidas en los artíclos ;@= " si*ientes del C&di*o Ci3il, trat4ndose de
considerar qe
en estos
casos
la
relaci&n
contractal nace pra, " qe s&lo desp!s de s cele%raci&n se presentan
determinadas sitaciones o
acontecimientos,
qe
determinan o prodcen la p!rdida de s efcacia# Así tenemos el caso •
De la e-cesi3a onerosidad de la prestaci&n Ue conf*raría la aplicaci&n de la resolci&n, al tratarse de n spesto en qe la o%li*aci&n de no de los contratantes se torna e-tremadamente ri*rosa rente a la contraprestaci&n, de%ido a qe se prodcen acontecimientos qe no e-istían ni se a%ían eco presentes en el momento de cele%rarse el
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CONTRATO DE KNOW HOW contrato " qe adem4s ostentan caracteres impre3isi%le, e-traordinarios# 5or e+emplo qe el /no0 o0 otor*ado a"a sido sperado por otra in3enci&n aparecida drante el período de 3i*encia# Otro típico caso es la p!rdida de confdencialidad de la inormaci&n especiali(ada impliqe el menosca%o de 3enta+as qe le proporciona%a, " qe •
moti3aron el sscri%ir el contrato a na de las partes# Así tam%i!n, podría conf*rarse el caso de resolci&n por imposi%ilidad so%re3i3iente de la prestaci&n, pdiendo ser
•
aqí sin clpa de las partes1 por clpa del dedor o acreedor# Otro típico caso, es la resolci&n por incmplimiento de o%li*aciones1 la cal pede ser de%ida por el %enefciario, en los casos de qe no le a"an comnicado el /no0 o0 o se retrase dica comnicaci&n, " por alta de saneamiento o por 3icios ocltos en el /no0 o0 transmitido, o por ecos propios del dador1 a s 3e( la resolci&n a car*o del dador ser4 por la alta de pa*o de ro"alties pactados o retraso en la remisi&n de los mismos1 por comnicar a terceros la tecnolo*ía o%+eto de la transerencia1 " en *eneral, por no cmplir las condiciones pactadas#
-P6 R9>4=>=+ C+567457<: Es menester considerar qe la Rescisi&n es n acto, qe de+a sin eecto n contrato, por na ra(&n qe e-iste al momento de s cele%raci&n# En la rescisi&n el contrato no est4 3iciado en s ori*en, pero podemos decir qe tiene n *ermen de nacimiento, qe pede condcirlo a s disolci&n, tal es por e+emplo el caso de la lesi&n# En el caso de la Lesi&n, en la contrataci&n por /no0 o0, •
es admisi%le, "a qe pede darse n caso de necesidad apremiante del dador en la qe se apro3eca del %enefciario " orece n precio por consideraciones smamente e-a*eradas a las condiciones reales del
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CONTRATO DE KNOW HOW mercado# Aora es menester considerar qe, para qe se conf*re n caso de lesi&n, la desproporci&n entre las prestaciones se da al instante en qe se perecciona el contrato " no con posterioridad, por ende ser4n tam%i!n aplica%les las disposiciones *enerales reeridas a la lesi&n, 9Art#;? " si*ientes del C&di*o Ci3il>#
- P6 N<=878 A+<7;=<=878 89< A45 68=4: Del mismo modo, si est3i!ramos ante la contrataci&n por /no0 o0, por parte de n no titlar del mismo, correspondería al per+dicado pedir la anla%ilidad por dolo# Del mismo modo si la contrataci&n por /no0 o0 contra3iene al*na norma imperati3a o de orden p%lico o contra las %enas costm%res, es l&*ico qe el contrato sería Nlo# Como es o%3io, tanto la nlidad o anla%ilidad del acto +rídica son aplica%les, ello se*n la normati3a *eneral contenida en el Títlo 2V del Li%ro 22 del C&di*o Ci3il#
&. +or otras ca0sas: 5or las casas *enerales aplica%les a la e-tinci&n de las o%li*aciones# Así, se e-tin*ir4n las o%li*aciones nacidas del contrato de /no0 o0 por compensaci&n, condonaci&n, transacci&n, consolidaci&n, no3aci&n, mto disenso, etc# •
P6 <=J=874=+, 9+ > 47>, 89 <7> 7659> )e trata de na casa natral de e-tinci&n, aplica%le tam%i!n como es o%3io al contrato de /no0 o0# Es importante anotar qe trat4ndose de personas natrales, el allecimiento de na de las partes en principio no determina la e-tinci&n de las
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CONTRATO DE KNOW HOW o%li*aciones a s car*o pes !stas son trasmisi%les a los erederos, sal3o qe %iesen sido pactadas con el car4cter de intito personae# En el caso de personas +rídicas, se esta%lecer4 la solci&n de estos casos en m!rito de la normati3idad pertinente, "a sea en el caso de personas +rídicas sin fnes de lcro, nos remitiremos al C&di*o Ci3il de ;<=, en el caso contrario " trat4ndose de personas +rídicas con fnes de lcro a la Le" eneral de )ociedades# en am%os casos, de ser declarada insol3ente " s+eta a norma de procedimiento concrsal, nos remitiremos a la Le" eneral del )istema Concrsal, Le" @?=<#
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS URIDICAS 5ara tener n concepto m4s claro so%re lo qe representa el /no0 o0, de%emos se6alar las dierencias qe tiene con f*ras +rídicas qe le son afnes# El eco de qe el /no0 o0 no est! tipifcado en la le*islaci&n perana ace qe mcas se pretendan aplicar a esta clase de contratos otras f*ras +rídicas afnes, siendo e3idente qe a" caracteres qe las distin*en#
1. Con e contrato de icencia de /atentes. La ma"or similitd la tiene con la denominada licencia de patentes# En eecto, en am%os casos se trata de contratos de
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CONTRATO DE KNOW HOW transerencia de tecnolo*ía, c"a nci&n econ&mica reslta por tanto similar# La dierencia, no o%stante, radica en qe el o%+eto del contrato de licencia de patentes es na patente re*istrada " prote*ida por la le", c"a e-istencia no es n secreto de la empresa qe a lle*ado a ella, dado el car4cter p%lico qe tiene el Re*istro de 8arcas " 5atentes# Esto no se da en los contratos de Kno0 Ho0, pes el secreto de lo qe constit"e na ne3a t!cnica para la in3enci&n misma es ndamental " en la ma"or parte de las 3eces nnca se lle*a a patentar# Otra dierencia importante radica en qe la licencia de patente implica la mera atori(aci&n qe se concede al licenciatario para la e-plotaci&n del in3ento patentado# Trat4ndose de la licencia de /no0 o0, empero, se precisa mco m4s qe na simple atori(aci&n, pesto qe siendo la inormaci&n inaccesi%le a terceros9al no estar re*istrada>, ella de%e ser sministrada al licenciatario#
Es
indispensa%le,
adem4s,
qe
el
licenciante
proporcione al licenciatario todos los conocimientos adicionales qe !ste precise, por lo cal normalmente el contrato se 3e complementado con la entre*a de docmentaci&n, asesoría, capacitaci&n del personal, etc# Todos estos actores se encentran asentes trat4ndose de na licencia de patente#
%. Con a co,/raenta 2*almente con3iene distin*ir entre el /no0 o0 " los contratos de compra3enta# Conorme el artíclo ;@< del C&di*o Ci3il perano, por este contrato na de las partes se o%li*a a entre*ar n %ien determinado " la otra a pa*ar n precio cierto en dinero o en si*nos qe la representen# En el /no0 o0, el transmitente no ena+ena ss conocimientos " s&lo permite s tili(aci&n, lo qe se
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CONTRATO DE KNOW HOW prodce mediante entre*a de inormes, maqinaria, planos, disqetes, " otros medios de reprodcci&n " de conocimiento# Otra dierencia radica en qe el contrato de licencia de /no0 o0 normalmente es de tracto scesi3o, esta%leci!ndose na draci&n en el tiempo qe las partes desean, pesto qe *eneralmente tiene l*ar en el transcrso de n proceso prodcti3o# Lo ndamental es qe la distri%ci&n de la e+ecci&n est4 dada en el tiempo " !ste s car4cter rele3ante o esencial# Otra nota distinti3a trat4ndose de la compra3enta radica en qe los %ienes o%+eto del /no0 o0 no son sscepti%les de apropiaci&n ", por lo mismo, no e-iste transerencia de dereco de propiedad al*no# La demostraci&n de este eco est4 en qe los conocimientos
o%+eto
del
contrato
peden
ser
e-plotados
simlt4neamente por el licenciante " el licenciado, lo cal no sería posi%le sí se tratase de %ienes c"a propiedad se transmitiese#
&. Con e arrenda,iento de 2ienes o sericios. Am%os ne*ocios son seme+antes en canto se trata de contratos de tracto scesi3o, " por tanto sponen na relaci&n dradera entre las partes# En lo qe respecta al arrendamiento de %ienes, podemos afrmar lo mismo qe trat4ndose de la compra3enta, es decir, qe en el /no0 o0 se transmiten elementos qe por s natrale(a inmaterial no son sscepti%les de ser entre*ados como selen ser los %ienes me%les, al consistir en na serie de conocimientos t!cnicos qe aparecen en los instrmentos qe lo reco*en 9planos, inormes, memorias, cassetes, disqetes, etc#># En cam%io, e-isten *randes seme+an(as cando nos reerimos al arrendamiento
de
ser3icios,
"a
qe
las
prestaciones
qe
normalmente corren a car*o del licenciante del /no0 o0 9asesoría,
asistencia
t!cnica,
ormaci&n
de
personal,
etc#>
comparten características propias de ese contrato# E-iste sin
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CONTRATO DE KNOW HOW em%ar*o na nota distinti3a es esencial el /no0 o0 n elemento asente del arrendamiento, cal es el dereco a la e-plotaci&n comercial de los conocimientos qe reci%e el licenciatario#
). Con e contrato de asistencia t3cnica Drante al*n tiempo se a intentado identifcar al /no0 o0 con la asistencia t!cnica, pero en la actalidad la doctrina distin*e claramente entre am%as institciones# Anqe es diícil defniría pes no a" en principio límite para las acti3idades qe peda comprender, la asistencia t!cnica pede ser conceptada como la asesoría %rindada al %enefciario, $ tanto en lo relati3o al proceso de a%ricaci&n o prestaci&n de ser3icios como a la instrcci&n de s personal#'97os! 8assa*er, op#cit#, p4*ina ;G=> 5odemos afrmar qe la asistencia t!cnica normalmente es n elemento del contrato de licencia /no0 o0, pero no es posi%le sostener qe, a la in3ersa, toda asistencia t!cnica implica na cesi&n de /no0 o0# a emos mencionado, al tratar so%re el concepto de este contrato, qe los conocimientos o%+eto de la cesi&n son secretos, " es esta característica la qe marca la nota distinti3a "a qe la asistencia t!cnica no spone transmisi&n al*na de conocimientos de tal natrale(a, sino m4s %ien la e+ecci&n de todos aqellos ser3icios complementarios qe permitan el desarrollo de la tecnolo*ía por parte del licenciatario# Es importante recalcar, empero, qe m" a mendo se encentran nidos los contratos de /no0 o0 " asistencia t!cnica "a qe, como se a dico, esta ltima sele ser necesaria para complementar los conocimientos transmitidos#
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CONTRATO DE KNOW HOW
VENTAAS Y DESVENTAAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW 4ENTAAS: Entre las 3enta+as m4s saltantes qe presenta la contrataci&n por /no0 o0, podemos mencionar tres aportes a la contrataci&n moderna en particlar1 sin em%ar*o, es preciso detallar qe esta ne3a modalidad contractal, a3orece en primera instancia a aq!llos países carentes de acceso a las inno3aciones tecnol&*icas 1 de tal modo los países del tercer mndo " no indstriali(ados , tienen la acilidad de considerar la posi%ilidad de iniciar n ne3o marco de desarrollo %asado en la e-periencia , conocimiento " a%ilidad especiali(ada implementada por los dadores# Asimismo, es considera%le tener a s 3e( en menci&n qe toda inno3aci&n institcional en el marco del dereco, centa a s 3e( con ciertas alencias o des3enta+as propias, considerando qe la misma de%e ser sperada por la correcta re*laci&n le*islati3a de la contrataci&n %a+o an4lisis#
L7 C+567574=+ 6 *+ H 96=59 <7 567+>=>=+ 89 594+<@7, 9< 7449> 89 594+<@7 89 +7 7+967 > 6=87 94+=47 Es así qe n contrato de /no0 o0, permite la transmisi&n temporal de conocimientos especiali(ados %a+o n marco especial, en el e-tremo qe permite al %enefciario *o(ar de na posici&n preerencial en el mercado al in*resar en el marco de la competiti3idad empresarial con n conocimiento especiali(ado en la materia, secreto " con n 3alor econ&mico altamente
considera%le
qe
le
comercial#
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otor*a
dica
oportnidad
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I+4699+57 9< 7<6 89 <7 969>7 87867 6J9 <> 4+4==9+5> >=69+ 767 =+4699+576 9< 745= 89 567 969>7 La Contrataci&n por Kno0 Ho0, permite a la empresa dadora
del
conocimiento
posicionar
no
s&lo
n
apartado
predominante " consolidado en el mercado, sino qe adem4s *o(ar4 de na ima*en mco m4s sofsticada " 3alora%le en el r%ro en el qe se desempe6a, %icando ss prodctos o ser3icios dentro de c4nones marcos de calidad " competiti3idad# De tal modo, la confdencialidad " todas aq!llas acti3idades " eser(os
tendientes
a
la
protecci&n
del
conocimiento
especiali(ado, otor*ar4n na coti(aci&n adicional al mismo, "a qe la e-clsi3idad e indi3idalidad de n prodcto o ser3icio es a nestros días n marco de competiti3idad empresarial smamente 3alori(ado por los consmidores#
E=>59 <7 Q9=;=<=878 9+ 9< 4+59+=8 89< 4+5675, 9> 894=6 >9 49<9;676 89 74968 7 <7> +949>=8789> 4+ 74968
89
<7>
7659>,
69=7
;>9674=+
89
<7
4+89+4=7<=878, >>57+4=7<=878 9 =+8==87<=878 89< K+ . Es necesario maniestar, qe la contrataci&n anali(ada es como %ien se a es%o(ado na contrataci&n de índole atípica, lo qe le permite de al*na manera tener en consideraci&n el principio de la atonomía de la li%ertad contractal con fnes de re*laci&n, limitada por las premisas tendientes al respeto del orden p%lico " las %enas costm%res " la no contra3enci&n de a-iomas ndamentales como el e+ercicio del a%so del dereco# )i %ien la e-i%ilidad contractal es &ptima, se considera, qe con la fnalidad de esta%lecer n adecado tratamiento " desarrollo de esta institci&n es pertinente s re*laci&n dentro de n marco
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CONTRATO DE KNOW HOW le*al dispositi3o, "a qe ello permitiría n adecado marco de desarrollo doctrinal " +risprdencial, tanto en el 4m%ito nacional como comnitario# )i %ien ante la alta de re*laci&n propia de esta institci&n, lo correcto es re*lar la misma a tra3!s de dispositi3os relacionados con la re*laci&n del marco o%li*acional " contractal en el marco normati3o nacional, ello no es sfciente ante la posi%ilidad de ttela de las partes contratantes, tanto en el marco ci3il, penal o de na adecada competencia en el mercado comnitario#
DES4ENTAAS: Al fnali(ar el contrato pede darse el caso qe el %enefciario no de3el3a todo el conocimiento transerido por el dador o qe se qede con copia de todo el conocimiento " qe se si*a %enefciando del mismo# Como se a maniestado drante el presente capítlo, es pertinente se6alar qe na de las cl4slas trascendentales son las patas " medidas de se*ridad tendientes " orientadas a la fnalidad de preser3ar la confdencialidad " 3alor comercial del /no0 o0# De este manera es 3ital, considerar qe na 3e( fnali(ado el contrato de /no0 o0, el dador del conocimiento especiali(ado a"a comnicado " esta%lecido de manera antelada n sistema orientado a la entre*a de calqier tipo de instrmento qe alda directa o indirectamente al conocimiento
especiali(ado
en
menci&n
entre*ado
con
la
contrataci&n por /no0 o0, de este modo se esta%lece como patas %4sicas de se*ridad El esta%lecimiento de na cl4sla mínima e-presa en el contrato por la cal se especifqe e indi3idalice de manera detallada
en
qe
consiste
el
/no0
o0,
o%+eto
de
contrataci&n " los implementos, mecanismos, t!cnicas, o
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CONTRATO DE KNOW HOW capacitaci&n especiali(ada qe se reqiera para s de%ida
e+ecci&n " cmplimiento de ss fnes# La necesidad de esta%lecer en cl4slas predeterminadas, el de%er de reser3a " o%li*atoriedad de la confdencialidad por parte de la empresa %enefciaria por n periodo de tiempo apro-imado, considerado de manera posterior a la clminaci&n del contrato#
Esta%lecimiento de cl4slas de no competencia por parte de la empresa %enefciaria posteriormente a la clminaci&n del contrato, ello con la fnalidad de e3itar actos de competencia desleal por parte de la empresa %enefciaria, del mismo modo, dica cl4sla, a s 3e(, es de aplicaci&n a los tra%a+adores " personal qe a"a tenido contacto con el conocimiento especiali(ado " los m!todos o t!cnicas qe aldan a s tili(aci&n de manera directa o indirecta o qe de al*n modo impliqen na reerencia indiciaria al mismo, a fn de ttelar la oportnidad comercial %rindada por el conocimiento especiali(ado mediante la contrataci&n#
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CONTRATO DE KNOW HOW
MODELO DE CONTRATO DE
LICENCIA DE KNOW HOW
Consiste por el presente docmento, el contrato de licencia d! Kno0 Ho0, qe cele%ran, de na parte, la empresa 2ndstria del pan )#A# con R.C
N
;<=?GI;;<,
domicilio
en
5rolo*#
Carlos
8ari4te*i,
identifcado con D#N#2# ;G?=<I inscritas o+as @I; del Re*istro 8ercantil de lima, de%idamente presentada por s )r 7os! Día( Ro+as, en adelante denominada EL L2CENC2ANTE1 de la otra parte, el )r, 7an L&pe( 5!re(, coN R#.C# ;G?<@I " domicilio en 5s+# Los An*eles , identifcado
con
D#N#2#
;G;G@
en
adelante
denominado
EL
L2CENC2ATAR2O1 en los t!rminos " condiciones si*ientes
PRIMERO: EL L2CENC2ATAR2O es propietario de na 4%rica de ela%oraci&n de ala+ores " alcacoas# 5or s parte, LA L2CENC2ANTE se dedica ace m4s de a6os a la a%ricaci&n " 3enta de toda clase de prodctos de panadería, %i(cocos, *alletas " similares#
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CONTRATO DE KNOW HOW En el desarrollo de ss acti3idades# LA L2CENC2ANTE a desarrollado, na ormla destinada a na ela%oraci&n mas econ&mica " de ma"or calidad en la masa de ala+ores " *alletas, la misma qe el L2CNC2ATAR2O esta interesado en adqirir#
SEGUNDO: por el presente acto, LA L2CENC2ANTE cede a a3or de EL L2CENC2ATAR2O, el so de la ormla descrita en la cl4sla anterior ,la misma qe 3iene especifcada en la memoria descripti3a qe acompa6a como Ane-o 2 de este docmento #
TERCERO: LA L2CENC2ANTE o%li*a a comnicar a EL L2CENC2ATAR2O toda la inormaci&n complementaria necesaria para el me+or desarrollo de la ormla sministrada , " atales eectos se o%li*a a destinar a las instalaciones de L2CENC2ATAR2O, por n pla(o de seis meses a contar desde el ; de enero de ;<
qedando
li%erado
el
licenciante
de
calqier
responsa%ilidad por dicos conceptos#
CUARTO: por s parte EL L2CENC2ATAR2O se o%li*a a pa*ar a la L2CENC2ANTE, c&mo contraprestaci&n por el /no0 o0 cedido, la cantidad de )M ## 9 Uinientos mil ne3os soles> , a cancelarse en la si*iente orma J
)M @## 9Doscientos cincenta mil ne3os soles>, a la frma de este docment
J
)M @## 9Doscientos cincenta mil ne3os soles>,dentro de los ;= días contados a partir de la eca de este contrato , para
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CONTRATO DE KNOW HOW lo cal en este acto EL L2CENC2ATAR2O acepta la letra de cam%io N ;Ipor i*al importe#
Adicionalmente, EL L2CENC2ATAR2O pa*ara a LA L2CENC2ATE na re*alía calclada en n #B de precio de 3enta de los ala+ores " *alletas qe comerciali(a# Esta re*alía se ar4 eecti3a mediante pa*os trimestrales " so%re las 3entas %rtas, para lo cal EL L2CENC2ATAR2O, acilitara a LA L2CENC2ANTE toda la inormaci&n, li%ros, actras, etc, qe sean precisos para determinar el importa apa*ar#
Ueda entendido qe el pa*& de la re*alía, ser4 o%li*atorio a partir del se*ndo a6o de 3i*encia de este contrato, es decir, a partir del @= De 8a"o De @;G
UINTO: el presente contrato tendr4 na draci&n de die( a6os contados a partir de esta eca#
SETO: EL L2CENC2TAR2O se o%li*a a no ceder ni comnicar en ormal al*na a terceros la inormaci&n qe le es cedida por la L2CENC2ANTE# )e o%li*a, asimismo, a tomar toda clase de precaciones a eectos de qe al personal a s car*o *arde de%ida confdencialidad#
5or s parte, LA L2CENC2ANTE se compromete a no ceder contratos a con terceros, qe ten*an por o%+eto la tecnolo*ía qe por este acto se cede EL L2CENC2ATAR2O, qedando entendido qe este ser4 la e-clsi3a por todo el tiempo de draci&n del contrato#
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SEPTIMO: na 3e( fnali(ado el pla(o de draci&n pactado, las partes podr4n prorro*arlo de comn acerdo#
En caso contrario, " siempre qe concl"a el contrato sea cal ere la casa, EL L2CENC2ATAR2O se compromete a de3ol3er a la L2CENC2ANTE toda docmentaci&n reci%ida en este acto " la qe peda reci%ir en n 8ro en relaci&n con el /no0 o0 cedido, " a a%stenerse de continar empleando
en
s
prodcci&n
las
ormlas
"
procedimientos
desarrollados por LA L2CENC2ANTE#
OCTAVO: en caso de ddas so%re la interpretaci&n de o e+ecci&n de este contrato, las parte se someten a ar%itra+e de dereco a conorme a la decisi&n de tres 4r%itros, qe ser4n desi*nados no por casa na de las partes " el tercero de comn acerdo por los dos 4r%itros restantes#
RECOMENDACIONES & Las partes de%er4n e-presar con toda claridad s 3olntad en todos los aspectos del contrato, eldiendo am%i*Xedades para e3itar posterior interpretaci&n de lo pactado#
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$ La %sqeda de n eqili%rio entre las contraprestaciones de los qe inter3en*an en el contrato# ) Descri%ir el o%+eto del contrato lo m4s ampliamente posi%le por medio de ane-os incorporados al mismo qe incl"an la descripci&n detallada " acompa6ada de planos, memoria, entre otros, respecto a la tecnolo*ía o%+eto de la transmisi&n / En los spestos de contratos de /no0 o0 mi-tos, es decir, cando +nto con la transmisi&n de la t!cnica secreta se transmita al*n dereco de la propiedad indstrial, ser4 necesaria s inscripci&n en el 2nstitto Nacional de Deensa de la Competencia " 5rotecci&n de la 5ropiedad 2ntelectal 92NDECO52>#
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CONTRATO DE KNOW HOW
BIBLIOGRAF"A Tesis de Contrato de Kno0 Ho0 J .rsla 8aría Corcera :arcena El contrato de licencia de Kno0 Ho0J 7os! 8assa*er E-!*esis , Tomo 2 9 Lima ;<<>J Arias1 )cerei%er 5e(et, 8a
INDICE INTROD!CCION5555555555555555555555555555555555555555555555555555555% Dedicatoria:55555555555555555555555555555555555555555555555555555555555& ANTECEDENTES5555555555555555555555555555555555555555555555555555555) CONTRATO DE "NO# $O#5555555555555555555555555555555555555555556 ETIMOLOG"A0 DEFINICIÓN0 O567> 89+=4=+9>:2
CONTRATO DE "NO# $O#: CONTRATO EM+RESARIAL5555555555557 DERECHO EMPRESARIAL
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