" ACUERDO MINISTERIAL No. 478 DEL CONCEJO NACIONAL DE
DEPORTES FUNDADO EL 23 DE ABRIL DE 1999 RUC. 17082601859001
SANGOLQUI-ECUADOR 08
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARBITRALES En la ciudad de Quito con fecha
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del 2012 se celebra el contrato al tenor de las
siguientes cláusulas.
PRIMERA: COMPARECIENTES.- A la celebración del presente instrumento laboral, comparecen por una parte el Señor… como Secretario de Deportes de La Empresa FV Área Andina que para efectos de este contrato se la conocerá como la parte Contratante, y por otra parte el Señor Gustavo Oña como Presidente, y el Tlgo. Edwin Oña como Tesorero del Núcleo de Árbitros de Futbol Amateur de Rumiñahui Rumiñahui (NAFAR) (NAFAR) , los mismos que para efectos del ……………………………………………………………………………
presente contrato se los conocerá como la parte contratada. Los Comparecientes son mayores de edad, quienes libre y voluntariamente suscriben lo que a continuación se detalla.
SEGUNDA: REMUNERACIÓN.- La contratante cancelará el valor de 18.00 $ (dólares) por cada partido de futbol Senior, con un solo arbitro. $ 45.00 por cada partido de futbol sénior con terna de árbitros para semifinales y finales. Y depositará la cantidad de 120.00$ (dólares) en efectivo como garantía, la misma que será devuelta a la finalización del campeonato siempre y cuando se de cumplimiento a todas las cláusulas del presente contrato.
TERCERA.- La organizadora entregará al NAFAR el reglamento de competición y las programaciones semanales con los equipos participantes hasta el día jueves a las 19: 00 PM, en caso de no hacerlo no se programará árbitros y el NAFAR no se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados en la programación.
CUARTA.- La contratante está en la obligación de presentar el terreno de juego debidamente marcado, con redes en buen estado y banderines de esquina bien colocados, así como también deberá estar presente el vocal de turno, quién debe ser mayor de edad, caso contrario no se realizará los encuentro programados, los mismos que serán cancelados en su totalidad, de igual manera se hará cumplir en caso de que no exista un balón en buen estado.
QUINTA.- La contratante deberá notificar al NAFAR la no realización de algún encuentro de la programación establecida, en caso de no hacerlo esta se responsabilizará con el 25% del valor del partido.
SEXTA.- En caso de que exista una agresión física a los señores árbitros, antes, durante y después de los partidos, la contratante perderá el 100% de la garantía, cuando sea por golpe de puño, punta pie, y escupitajo al rostro. Así como también si hay agresiones por parte de hinchas, dirigentes, simpatizantes o si lanzaren objetos contundentes desde fuera del terreno de juego en contra del árbitro, lo que le faculta a este suspender definitivamente el encuentro por falta de garantías.
SÉPTIMA.- Todos los jueces deberán presentarse en el terreno de juego correctamente uniformados y en estado sobrio, de comprobarse lo contrario no podrán dirigir los encuentros designados y la contratada deberá cancelar el 100% del valor del partido a la contratante. De igual manera en caso de inasistencia injustificada de los árbitros. Salvo Salvo el caso de que exista justificación de fuerza mayor debidamente comprobada.
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SANGOLQUI-ECUADOR
OCTAVA: La contratada deberá designar un árbitro para cada partido o en su efecto de manera alternada. Los mismos que deberán presentarse en el terreno de juego 10 minutos como máximo de la hora programada.
NOVENA.- En caso de que una de las dos partes quiera dar por terminado el contrato se notificará a la parte involucrada con anticipación, caso contrario se deberá cancelar los gastos de programación.
DÉCIMA.- La contratante deberá cancelar los haberes de los partidos dirigidos en su totalidad. El pago se lo realizará en mutuo acuerdo de los tesoreros de las dos partes.
DÉCIMA PRIMERA.-En caso de suspensión de uno o más partidos por mal temporal, la contratante deberá cancelar el 25% del valor de cada partido, que servirá para la movilización de los mismos.
DECIMA SEGUNDA.- En caso de anomalías en un encuentro (Agresión Física) el árbitro del encuentro deberá presentar su informe a la comisión de la Liga el día Lunes posterior a la fecha del partido, de no hacerlo así no se pagara dicha programación al árbitro participante y en caso de que el NAFAR presente un informe a destiempo solicitando una sanción esta no será tomada en cuenta por la comisión de sanciones de la Liga.
DÉCIMA TERCERA.- En caso de incumpliendo de las dos partes a las cláusulas establecidas en el presente contrato se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha. Para constancia y aprobación de lo expuesto firman el presente contrato por duplicado. Nota.- El NAFAR entregará Comprobante de Venta Rise por la cancelación de los encuentros de futbol a la contratante lo cual es aprobado por el Ministerio del Deporte.
POR LA CONTRATANTE
Sr:.………………………………………..
SECRETARIO DE DEPORTES FV AREA ANDINA
POR LA CONTRADA
Sr. Gustavo Oña
PRESIDENTE DEL NAFAR
Tnlgo. Edwin Oña
TESORERO DEL NAFAR