CONTRATO DE GARAJE Ante la necesidad de resguardar el vehículo, el tenedor del mismo cuenta con varias opciones. En este tipo de contrato la contraprestación a cargo del usuario consiste en el pago de dinero, perfeccionándose una relación jurídica onerosa. Concepto: habrá contrato de garaje cuando una parte, organizada en forma de empresa, de obligue a prestar un servicio de guarda y custodia de vehículo y su posterior restitución, ofreciendo a tales fines un espacio adecuado y la otra parte se obligue a pagar un precio, por un plazo determinado. Caracteres: - Bilateral: las partes se obligan recíprocamente. - Consensual: Queda conformado por el mero consentimiento. - Oneroso - Conmutativo: las ventajas se conocen de antemano. - No formal - Atípico - De adhesión: el garajista fija las cláusulas. - De ejecución continuada: si bien cesa su deber de guarda sobre el vehículo, cuando este es retirado del lugar persiste la obligación de mantener la reserva del espacio para el reingreso del vehículo. - Comercial. - De guarda o custodia. Naturaleza Jurídica: Es atípico. Participa de las características que son propias del contrato de deposito, de la locación de cosas y de la locación l ocación de servicios. La principal obligación es la custodia y guarda fe los vehículos que los clientes le confían al garaje, por lo que a pesar de ciertas diferencias cabe asimilarlo al contrato de depósito oneroso y regular. Consentimiento: Este contrato se constituye con el acuerdo entre el propietario/tenedor del vehículo y el garajista, quedando concluído cuando se produce una aceptación útil y ésta es recibida por el oferente. Partes: 1- Garajista: es aquella persona que concluído el contrato asume una obligación de resultado por la cual se obliga a guardar y conservar el rodado, mientras que éste se encuentre bajo su custodia y a restituirlo en iguales condiciones en que lo recibió. Puede ser persona física o jurídica que realice dicha actividad por cuenta propia, haciendo de ello su profesión habitual.
Generalmente la figura del garajista es asumida por una empresa, es decir, una organización dedicada sistematicamente a esa actividad, que ofrece un servicio simultáneo para muchos vehículos y repetidamente. En virtud de ello debe prever los mecanismos adecuados para evitar hechos dañosos que recaigan sobre los bienes que se encuentran bajo su custodia. En cuanto a la capacidad para ser garajista se rige por las normas generales del derecho comercial y especificamente del contrato de depósito. 2- Propietario/ tenedor del vehículo: el contrato de garaje puede ser concluído tanto por el propietario del vehículo como por el tenedor legítimo o persona autorizada por el dueño. No es requisito que quien pacta posea la calidad de dueño del vehículo. La tenencia legítima o autorización por parte del dueño resultan título suficiente para perfeccionar el contrato. Por ello, el garajista carece de la facultad de exigir a la otra parte que acredite el vínculo jurídico que lo une a la cosa. Objeto: Respecto a la cosa, objeto mediato del contrato, puede tratarse de todo dipo de rodados, siempre que sean susceptibles de guarda y conforme a la finalidad propia del contrato de garaje. Resulta conveniente la inclusión en el contrato de las características del rodado objeto del mismo y los del espacio en cuestión. El objeto inmediato del contrato consiste en la obligación que recae en el garajista, de guarda y custodia del vehículo y su devolución en idénticas condiciones en que lo recibió, debiendo poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa que en las suyas propias. Forma y Prueba: Debido al carácter atípico del contrato, no se requiere formalidad alguna para su celebración. Sin perjuicio de ello las partes podrán estipularlo en forma escrita. En la práctica el contrato se celebra verbalmente. Conforme a la naturaleza comercial del contrato y su atipicidad, de acuerdo a lo que dispone el art. 208 del Código de Comercio, puede ser probado por cualquier medio de prueba. El garajista deberá probar la permanencia o no del vehículo dentro del garaje, ya que es él, en virtud de la responsabilidad que asume en forma profesional, quien mejor debe conocer las alternativas vinculadas a la entrada y salida de los vehículos confiados a su ciudado, debiendo organizar un sistema idóneo para conocer en todo momento los autos que tiene bajo su custodia. Obligaciones Del garajista A)Guarda y Custodia La principal obligación del garajista es la custodia y guarda del vehículo depositado, es una obligación de resultado que sólo se cumple con la restitución de la cosa en estado en que se
recibió. Lo establece el artículo 2210 C.C donde se estipula la identidad, integridad e indivisibilidad. La guarda y custodia comienza con la entrega del automotor al garajista y la recepción por parte de este. La principal causa de dejar el vehículo en un garaje es evitar que sea sustraído o dañado por terceros o de las inclemencias del tiempo, por lo tanto el guardador debe adoptar las medidas de seguridad y contar con personal idóneo para evitar que los i mprevistos acontezcan. De esto surge que el garajista debe poner en la guarda los vehículos, adoptando el máximo de previsión, obrando con la mayor prudencia de conservación. El garajista es un profesional por lo tanto tiene la obligación de organizar un sistema adecuado para resguardar los vehículos. B)Suministro de espacio para estacionar Es la esencia misma del contrato, la efectiva guarda y custodia del vehículo. Debe ceder el uso del lugar destinado a estacionar el rodado para llevar a cabo el objeto del contrato. El espacio no siempre es fijo. De acuerdo a cada garaje, pueden ir variando en razón de la disponibilidad pero debe tener un lugar de lo contrario no se puede llevar a cabo el objeto del contrato. C)Medidas de seguridad Esta obligación está implícita en la de restituir el rodado cuando sea requerido. El garajista, al tener el carácter de empresa organizada por su actividad profesional, debe adoptar medidas y previsiones concretas para reducir el margen de riesgo. De acuerdo a la magnitud de la empresa debe contar con personal y medios idóneos, serenos, cabina de protección, sistema de alarmas y sensores por citar algunos ejemplos. D)Restitución del vehículo. Derecho de retención. La restitución es una obligación del garajista implícita en la guarda y custodia del vehículo. Se debe hacer de forma integral, con los accesorios y en las mismas condiciones en que fue entregado (Art 2210). El derecho retención aparece cuando el dueño o tenedor del vehículo incumpla su obligación, es decir el pago de precio convenido. E)Seguro De acuerdo a los caracteres propios de este negocio jurídico es necesario que el garajista prevea los daños que pueden llegar a sufrir los vehículos como resultado o en motivo de su actividad. Para afrontar hechos imprevistos y eventuales, es impredecible la contratación de un seguro para evitar perjuicios patrimoniales. Del Propietario/ Tenedor A)Pago del precio La obligación más importante a cumplir por el usuario del garaje, es el pago del precio. Es dar una suma de dinero, periódica, conforme a lo acordado por las partes.
Además del precio, deberá respetar las instrucciones del garajista y las normas internas generales de la empresa que permiten el desarrollo de la actividad. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES. 1) Principios generales: La responsabilidad del garajista emana de la obligación incumplida de restituir la misma e idéntica cosa que se le confió y de su deber de poseer una organización apta para el efectivo cumplimiento de la guarda y custodia de los rodados que le son confiados para su cuidado. Es precisamente el riesgo propio y especifico que asume quien explota comercialmente un garaje, por lo que debe prever los hechos ilícitos provenientes de terceros o de sus dependientes, implementar las medidas de seguridad adecuadas y responder frente a los usuarios por el riesgo asumido. La responsabilidad del garajista frente al usuario deriva del incumplimiento contractual y no se los hechos ilícitos, por lo que se deben aplicar las disposiciones referidas a los contratos a fines y los principios generales en materia de responsabilidad contractual. Debido a la onerosidad del contrato el garaje se impone una mayor rigurosidad en l a valoración de las obligaciones del garajista. 2) Deber de diligencia en la guarda: El deber de diligencia en la guarda que tiene el garajista surge desde el preciso momento en que el vehículo ingresa en la órbita de su dirección. El guardador de acuerdo a la magnitud de la empresa, debe implementar medidas de seguridad y contar con el personal de vigilancia para evitar daños que recaigan sobre vehículos bajo su custodia. La falta de adopción de medidas de seguridad y de guarda adecuadas, lo hacen incurrir en culpa o negligencia, pues se omiten las diligencias que exige la naturaleza de su obligación. El garajista tiene un deber de custodia por lo que debe implementar un sistema de vigilancia (personal de seguridad, serenos, alarmas, puertas) acorde a las circunstancias de la empresa, debiendo responder en caso de que no se hayan tomado dichas previsiones o que las misma sean insuficientes o precarias. En este deber se encuentra incluido el control en la entrada y salida de vehículos. En caso de exigir al propietario/tenedor del vehículo que dejen las llaves puestas en los mismos para posibilitar su desplazamiento y la mejor actividad en el garaje, agrava la responsabilidad del garajista, debiendo este último extremar las diligencias a su cargo. En el caso de que se produzca un daño al vehículo o al de terceros la responsabilidad recae sobre los garajistas y no puede imputarse obligación alguna al propietario/tenedor del rodado. El garajista debe entregar el vehículo a la persona de quien lo recibió o en su caso un tercero autorizado. Si fuese retirado por persona no identificada o no autorizada, responderá el garajista por los daños y perjuicios ocasionados. 3) Dependientes: La relación de subordinación de los empleados del garaje respecto al garajista, hacen que este deba responder por los daños ocasionados en la cosa por sus empleados frente a usuarios o terceros. En todos los supuestos el garajista no queda liberado de la responsabilidad frente a usuarios y a terceros, excepto si se actuó en contra de su voluntad o uso indebido para el caso de los terceros. 4) Causales de exoneración de la responsabilidad:
Actúan como excepciones a la responsabilidad del garajista, atenuándolo o eximiéndolo en el cumplimiento de su obligación. Tradicionalmente las causas enumeradas por la doctrina y la jurisprudencia como supuestos de exoneración de responsabilidad eran el caso fortuito, la fuerza mayor y el robo a mano armada. En la actualidad la mayoría de los tribunales entienden que el robo a mano armada resulta previsible y en este sentido es deber del garajista arbitrar los medios necesarios para evitar que sucedan. a. Caso fortuito o fuerza mayor: El caso fortuito o fuerza mayor eximen de responsabilidad al garajista, pues destruyen la presunción de culpabilidad que pesa sobre el. En caso de que hubiera culpa o negligencia por parte del garajista en el cumplimiento de sus obligaciones no podrán invocarse dichas eximentes. Si el garajista se obligó a responsabilizarse por la devolución de la cosa, no pudiendo eximirse en ningún supuesto, es evidente que en este caso deberá responder de todas formas. b. Robo a mano armada: El robo a mano armada en la actualidad constituye un riesgo propio y especifico que debe asumir quien explota comercialmente un garaje, por lo que se deben prever estos ilícitos, respondiendo por las consecuencias del riesgo empresario asumido. Existen algunos casos en donde puede ser eximente de responsabilidad, debe acreditarse fehacientemente la imprevisibilidad del hecho. Así mismo deberán analizarse las circunstancias de manera integral, precisando si se han observado las diligencias mínimas de seguridad exigibles en este rubro comercial. 5) Clausulas de limitación o liberación de la responsabilidad: Generalmente el contrato de garaje reviste las características de un contrato por adhesión y en este sentido, las clausulas impuestas por el garajista con relación a la exoneración de responsabilidad son inaceptables, contrarias a la ley y de ningún valor, ya que se rompería el equilibrio de las prestaciones. En todos los supuestos (en contrato, tickets, recibos, carteles dentro del establecimiento) dicha clausula resulta ineficaz y carece de relevancia. Pueden existir algunos casos de limitación o eximición de alguna responsabilidad pero debe estar expresa en el contrato y justificada debidamente. 6) Indemnización: Como consecuencia del incumplimiento por parte del garajista, se rige por las normas aplicables a las obligaciones de dar cosas ciertas, por lo tanto debe entregar la suma de dinero equivalente a la cosa. Esta obligación deriva del incumplimiento contractual y no del hecho ilícito. La imposibilidad de restitución puede deberse tanto a la pérdida como a la destrucción en el garaje o fuera del mismo. Además de resarcir el valor del rodado también deberá resarcir los daños y perjuicios que tal perdida ocasione al propietario. El garajista no deberá responder por los efectos personales dejados dentro del vehículo por el dueño o tenedor. FIN DEL CONTRATO. En el contrato de garaje las partes contratantes determinan el plazo de vigencia de la relación contractual. Para estos casos no existe norma legal que fije plazos mínimos o máximos, en consecuencia, el fin del contrato procede al vencimiento del plazo acordado por las partes. Finaliza también la relación contractual por distracto, es decir, mutuo acuerdo y por rescisión por cualquiera de las partes. La unicidad del vehículo y su individualización no resulta esencial
para la subsistencia del contrato, pudiendo su dueño utilizar el espacio para la guarda de otro vehículo de características similares. La muerte o incapacidad sobreviviente de las partes contratantes no pone fin al contrato, sus efectos se transmiten a sus herederos. Contratos Afines: Contrato de estacionamiento en Playas: La prestataria del servicio puede prestarlo en espacios cerrados o abiertos y se constituye en guardián de la cosa dejada en depósito, emergiendo responsabilidad pro sus propios actos y por los de sus dependientes, salvo que desmuestre causales exonerativas como las que prevé el art. 1113. Los elementos juridicamente relevantes de este tipo de relación contractual se asemejan a los del contrato de garaje. En cuanto a sus diferencias, se refiere a la ausencia de continuidad en la relación contractual, en razón de que se entrega el rodado por hora o fracción no excediendo nunca el d ía de guarda. En el contrato de estacionamiento en playa la prestación es unitaria y no hay continuidad, tal como sucede en el contrato de garaje que subsisten aún cuando el vehículo ha sido retirado del mismo. En este contrato no se realizan convesaciones o tratativas previas, el contrato queda perfeccionado, si hay espacio libre, cuando se produce el ingreso del rodado a la playa y su entrega a la guarda, por lo cual es un contrato real. La prestacion a cargo del tenedor o dueño resulta de la determinación que se realice conforme al tiempo de permanencia del vehículo y hasta su reti ro efectivo y al precio fijado por hora. En cuanto a la forma de celebración, generalmente se hace entrega de un ticket, en el que consta la hora de ingreso, y el mismo sirve para el posterior retiro del rodado y la determinación del precio de acuerdo al tiempo de permanencia. Asimismo, dicho ticket sirve como prueba para el caso de incumplimiento del contrato toda vez que la obligación es de guarda, custodia y restitución. No responderán por los daños climáticos. 1- Playa de estacionamiento anexa a centros comerciales Está relacionado con centros comerciales, hipermercados, restaurantes. De acuerdo a la jurisprudencia, todos estos brindan un servicio de estacionamiento gratuito a la potencial clientela de una manera no desinteresada sino que tiene como miras su propio beneficio que es atraer más clientela. Por lo tanto, pese a que no se establezca un contrato de garaje entre el establecimiento y sus clientes, nace un vínculo contractual que obliga al establecimiento a prestar guarda y a responder en caso de daño o robos. Algunos establecimientos controlan el ingreso y egreso de vehículos o tienen personal dedicado a la protección de los vehículos, pero independientemente de esto la obligación de guarda, custodia y restitución del rodado subsiste resultando irrelevante la falta de control u omisión de otras medidas.
La mayoría de las empresas contrata un seguro para proteger a los rodados por lo que la jurisprudencia pasó a entender que se encuentra reconocido el deber de respetar custodia y así la responsabilidad en caso de daño o robo. En general el servicio es gratuito aunque en otros es oneroso. Cuando hay gratuidad uno podría dudar si estamos frente a un vínculo de naturaleza comercial. La jurisprudencia considera que pese a ser gratuito esto presta facilidad a sus clientes y se beneficia con mayores ventas por lo tanto es responsable. 2- Estacionamiento de automotor en zona de parquímetro Los motivos por los cuales el tenedor legítimo deja su rodado en los estacionamientos llamados parquímetros o estacionómetros, son los mismos que los de la playa de estacionamiento. A pesar de ello existen diferencias importantes que deben ser tenidas en cuenta por que hacen al interés del tenedor del rodado. Este sistema implantado por la autoridad pública tiene en miras regular el estacionamiento en la vía pública de los centros urbanos, a través de la limitación temporal en el uso de los espacios destinados a tal fin. No existen en este supuesto instalaciones destinadas al depósito de vehículos, ni otros mecanismos para el control de ingreso o egreso de los vehículos como ocurre en el contrato de garaje o playa de estacionamiento. Solo se confiere el uso del lugar por tiempo determinado, haciéndose cargo el dueño del vehículo de todos los riesgos (robo, choques, etc.). Para el uso de este espacio, se deben proveer fichas o tarjetas que la mayoría de las veces se adquieren en negocios cercanos a la zona comercial (kioscos, librerías, etc.). El tiempo de uso varía según las fichas o valor de las tarjetas. El usuario no mantiene contacto alguno con la contraparte en esta relación jurídica onerosa. Existe una relación jurídica pero no se dan los elementos para que sea considerada como un contrato. En estos casos, nadie asume la responsabilidad de los daños que puedan ser ocasionados en el auto vehículo. El conductor deja el rodado por el plazo establecido, se lleva las llaves y de no desalojar el espacio en el tiempo indicado, el vehículo es retirado del lugar por la autoridad competente, debiendo pagar las multas y los gastos que el traslado ocasione al pretender recuperarlo.