CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BARCAZA Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de BARCAZA FLUVIAL que celebran, de una parte LEON ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA. con domicilio en Alférez West N° 574 - Iquitos, con RUC 10053938405, 10053938405, a quien en adelante adelante se denominará “ EL ARRENDADOR ” y de la otra parte parte NEGOCIOS Y SERVICIOS RIO SELVA EIRL, con RUC Nº: 20493441711, con domicilio en Calle Unión112 – Punchana, representando por el Gerente General RICARDO ORIOL MEZA MEZA, con DNI Nº 06105034, con domicilio en Abelardo Quiñonez N° 4781 – San San Juan, a quien en adelante se denominará “EL ARRENDATARIO” , de acuerdo a las especificaciones, especificaciones, términos y condiciones siguiente PRIMERO.- ANTECEDENTES: El Señor LEON ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA es propietario de la siguiente barcaza:
NOMBRE DE LA NAVE MATRICULA CAPACIDAD
: : :
JUPITER IQ – 09259-A/F 09259-A/F 400 Toneladas
La embarcación en mención cuenta con todos los permisos necesarios para navegar y se encuentra en perfecto perfecto estado estado de operación. ----------------------------------------------------------------- --------------------------------------SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO : Por el presente documento LEON ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA , cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la embarcación fluvial descrita en la cláusula primera que antecede. TERCERO.- DURACIÓN: El plazo del arrendamiento pactado es de 1 Mes aproximadamente su vigencia empieza a partir de la fecha de suscripción, por los representantes de ambas partes, del Acta de Entrega de la embarcación Fluvial al arrendatario y su termino será al producirse la devolución de dicha nave por EL ARRENDATARIO, en la fecha que se extienda el Acta de Devolución, firmada por los representantes de los contratantes. ---------------------------------------------------------------CUARTO.- VALOR Y FORMA DE PAGO: Ambas partes convienen en señalar que la renta pactada de común acuerdo por CADA DIA de arrendamiento del A/F JUPITER embarcación materia de este contrato asciende a la suma de $220.00 (DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS).------------------------------------------------------------------------------“EL ARRENDATARIO” efectuará
el pago por adelantado de $6,600.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS, al momento de suscripción de contrato, correspondiente al mes (30días) de alquiler. ---------------------------------------------------QUINTO. - OBLIGACION EN CASOS DE SINIESTRO : EL ARRENDATARIO se obliga a comunicar a EL ARRENDADOR., ARRENDADOR., de cualquier cualquier accidente, avería avería o siniestro que pudiera sufrir la embarcación arrendada en travesía, TAN PRONTO SE HAYA PRODUCIDO. -------------------------------------------------------------------------------------SEXTO. - ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN: La embarcación Fluvial materia del presente contrato será entregado a EL ARRENDATARIO Y Éste
devolverá a EL ARRENDADOR, en el lugar denominado Puerto AISA - Masusa y su devolución se deberá efectuar, bajo su responsabilidad, en el mismo lugar y en perfectas condiciones de operatividad, al vencimiento del contrato. En el momento de entrega y devolución de la barcaza, se deberá elaborar el Acta respectiva de conformidad, firmada por las partes, las cuales se consideran anexos y hacen parte integral del contrato. -------SÉPTIMO.- CONTINGENCIAS Durante la vigencia del contrato, EL ARRENDATARIO, asume bajo su cuenta y riesgo cualquier contingencia civil, aduanera, penal y/o tributaria con la carga a transportarse entendiéndose que “EL ARRENDADOR” quedará eximido de cualquier responsabilidad al respecto. -------------
CLAUSULA ADICIONAL.- En este acto El Arrendatario a través de su Representante Legal acepta una letra de cambio del valor de US$ 70 000.00, en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por los riesgos que corra la embarcación arrendada.------------------------------------------------------------------Suscrito en la ciudad de Iquitos a los 14 días del mes de Octubre del año 2017, en dos ejemplares originales de idéntico tenor e igual valor, con todas la hojas rubricadas por las partes, ratificando estas su voluntad concordante con las especulaciones que conforman su contenido. Ambas partes conformes con los términos de las cláusulas que anteceden, la suscriben y legalizan sus firmas notarialmente.-------------------------------
_____________________________ LEON E. VALVERDE LOAYZA DNI. 05393840 ARRENDADOR MEZA
___________________________ NEGOCIOS Y SERVICIOS RIO SELVA IRL RICARDO ORIOL MEZA
DNI. 06105034 ARRENDATARIO