NUMERO _________ (__). ARRENDAMIENTO GARANTIZADO CON FIANZA. En la ciudad de Guatemala, el ______ de julio del año dos mil ocho, ante mí, Notario, o, compar comparece ecen: n: por una VICTOR RONALDO CASTILLO CASTILLO MONROY MONROY, Notari part parte, e, la se seño ñora ra MARI MARIA A ALIC ALICIA IA ELOI ELOISA SA LOPEZ OPEZ FLOR FLORES ES DE QUIÑ QUIÑON ONES ES de ochenta y cinco años de edad, soltera por viudes, guatemalteca, Maestra de educa educació ción n primar primaria, ia, de este este domici domicilio lio,, quien quien es person persona a de mi anteri anterior or cono conoci cimi mien ento to;; a quie quien n en el tran transc scur urso so del del pres presen ente te inst instru rume ment nto o se le denomina denomina LA ARRENDA ARRENDANTE, NTE, por la otra otra parte: parte: el señor señor ___________________ , quien manifiesta ser de ____________ años, _____________, _________________, ___ ______ _____ _____ _____ _____ _____ __,, de es este te domi domici cili lio, o, por no se serr de mi cono conoci cimi mien ento to se identifica con la cédula de vecindad número de orden ______ guión _______ (___) y de registro _____________ (_______), extendida por el Alcalde Municipal de _____ ________ ______ _____ _____ ___ del del depa depart rtam amen ento to de _____ ________ _____ _____ ______ ____, _, actú actúa a en su calidad de Representante legal de la entidad _______________ _________________, __, SOCIEDAD ANONIMA, tal y como consta en el acta notarial que contiene su nombramiento autorizada en esta ciudad el ___________ de __________ del año ____________ por el Notario _________________, documento que se encuentra insc inscri rito to en el Regis egistr tro o Me Merrcant cantil il Gene Genera rall de la Repúb epúbli lica ca,, al núme númerro ___ _____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ (____ ______ ____ __), ), fol folio ____ ______ ____ ____ ____ (____ ____)) del del libr libro o ___ _____ ____ ____ ____ ____ ____ __ (___ (____) _) de Auxil uxiliiares de Come omercio, cio, encon nconttránd rándos ose e espec specia ialm lmen ente te facu facult ltad ado o para para el otor otorga gami mien ento to de es este te cont contra rato to,, de conformidad con el punto _______ del acta número _________ (____) de la sesi se sión ón cele celebr brad ada a por por ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ de su repr epres esen enta tada da el día día ____________ de __________ del año ____________; a quien se le denominara EL INQUILINO y el señor ___________________ , quien manifiesta ser de ____________ años, _____________, _________________, __________________, de este domicilio, por no ser de mi conocimiento se identifica con la cédula de vecindad núme númerro de orde orden n _____ _______ guió guión n _____ _______ __ (___) (___) y de regist egistrro _____ _______ _____ _____ ___ _ (___ (_____ ____ __), ), exten xtendi dida da por por el Alca Alcald lde e Muni Munici cipa pall de ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ __ del del depart departame amento nto de ________ ____________ ________ _____,, _,, A quien quien se denomi denominar nara a EL FIADOR. FIADOR. Tengo a la vista la documentación con la que se acreditan las
representaciones que se ejercitan, las cuales son suficientes, de conformidad con la ley y a mi juicio, para este acto. Los comparecientes me aseguran ser de los datos datos de identi identific ficaci ación ón person personal al consig consignad nados, os, halla hallarse rse en el libr libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por este acto, en la calidad con que cada uno actúa, comparecen a otorgar el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO conteni nido do en las las sigui siguien ente tess cláu cláusu sula las: s: GARANTIZ GARAN TIZADO ADO CON CON FIANZ FIANZA A conte Manif nifies iesta ta la señora señora MARIA MARIA ALICI ALICIA A ELOISA ELOISA PRIMERA: ANTECEDENTES. Ma LOPEZ FLORES DE QUIÑONES que es usuructuaria de la manzana de la cual for forman man part parte e los los lote lotess se sese sent nta a y dos dos A y B (62A (62AyB yB)) de la loti lotifi fica caci ciòn òn propietaria del bien inmueble situado en kilómetro veinte punto cinco (Km. 20.5) 20.5) de la carre carreter tera a a El Salva Salvador dor,, jurisd jurisdicc icción ión munici municipal pal de Fraijan raijanes, es, departamento de Guatemala, inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (5846), FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) DEL LIBRO TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS E (352E) DE GUATEMALA , y tiene las medidas y colindancias que aparecen en su primera inscripción de dominio. Indica ca la se seño ñora ra Judi Judith th Fabio abiola la Arév Aréval alo o SEGUNDA: ARRENDAMIENTO. Indi Valdez de Franco, en la calidad con que actúa, que la entidad PRICESMART (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA , en adelante referida indistintamente como "LA AR ARRE REND NDAD ADOR ORA A", da en arrendamiento a la entidad delante nte refe eferida ida indis ndisti tint nta amente nte com como "LA ____________________ , en adel ARRENDATARIA", el local comercial identificado con el número TRES (3) ubicad ubicado o dentr dentro o del bien bien inmueb inmueble le referid eferido o e identi identific ficado ado en la cláus cláusula ula primera de este contrato, el cual se encuentra en proceso de construcción por por par parte de LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A. El loca ocal arrenda endado do tend tendrá rá un área apro proxima ximada da de OCHE OCHENT NTA A Y SIET SIETE E PUNT PUNTO O SESE SESENT NTA A Y OCHO OCHO METR METROS OS CUADRADOS CUADRADOS (87.68 mts.2) y su ubicación se define en el plano que las partes de este contrato firman en señal de aceptación y forma parte del mismo, el cual quedará debidamente protocolizado en este mismo instrumento. Por advertencia expresa de la Notario autorizante sobre las responsabilidades en que incurre por inexactitud en lo manifestado, LA ARRENDADORA a través de
su repr represe esenta ntante nte legal, legal, decla declara ra que sobre sobre el inmueb inmueble le identi identific ficado ado en la cláusula primera que antecede, no pesan gravámenes ni limitaciones que hipoteca puedan afectar los derechos de LA ARRENDATARIA, excepto una hipoteca constituida en primer lugar a favor del Banco Industrial, Sociedad Anónima mediante escritura pública número setecientos sesenta y seis (766), autorizada en esta ciudad el diecinueve de junio del año dos mil siete por el Notario Luis Augusto Zelaya Estradé . TERCERA:
Mani nifi fies esta tan n las part partes es que que conv convie iene nen n en suje sujeta tarr el ESTIPULACIONES. Ma presente contrato de arrendamiento a las siguientes estipulaciones: A) PLAZO: El plazo del presente contrato es de DOS (2) AÑOS FORZOSOS, el cual empezará a correr a partir del día en que LA ARRENDADORA entregue a LA ARRENDATARIA el local arrendado mediante este instrumento. La fecha exacta de inic inicio io del del plaz plazo o se hará hará cons consta tarr en acta acta nota notari rial al a reque equeri rimi mien ento to de cualquiera de las partes. Las partes podrán prorrogar el plazo del presente contrato, por los períodos que las partes acuerden, mediante cruce de cartas, siempre que no se modifique ninguna de sus otras cláusulas. En caso de que al pror prorrrogars ogarse e el cont contra rato to se modi modifi fiqu que e en todo todo o en una una de sus sus part partes es o cláusulas, por ejemplo, un incremento en la suma a pagar en concepto de renta, dicha modificación deberá formalizarse en escritura pública. La prórroga será solicitada por LA ARRENDATARIA con una anticipación de por lo menos dos (2) (2) mese mesess al venc vencim imie ient nto o del del plaz plazo o cor corres espo pond ndie ient nte, e, o de la prór prórrroga oga respectiva. Si para el día en que expira el plazo del contrato, ya sea el original o alguna de sus prórrogas, no se hubiere formalizado la prórroga del plazo del arrendamiento, se entenderá que las partes han desistido de la prórroga y el arrendamiento quedará terminado, debiendo LA ARRENDATARIA desocupar el local arrendado de conformidad con lo establecido en el presente contrato. En el caso que al vencimiento del plazo, sin importar si es el original o alguna de sus sus prór prórrrogas ogas,, LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A recib eciba a una una renta enta sin sin que que se hubi hubier ere e formalizado prórroga alguna, el plazo se prorrogará única y exclusivamente por el plazo que cubra la renta pagada, sin que ello convierta en tiempo indefinido el plazo aquí pactado o el de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere. El
pres presen ente te contr contrat ato o cons conser erva vará rá todo todo su valo valorr y fuer fuerza za lega legall hast hasta a que que LA ARRENDADORA reciba de LA ARRENDATARIA el local arrendado a su entera satisfacción de conformidad con lo establecido en este contrato. B) RENTA. Durante la vigencia de este contrato, LA ARRENDATARIA pagará mensualmente a la arrendadora, una renta de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
DOLAR DOLARES ES DE LOS EST ESTADOS ADOS UNIDO UNIDOS S DE AMER AMERICA ICA CON CON CUAR CUARENT ENTA A CENTAV CENTAVOS OS (US$1,534.40) , más el Impuesto al Valor Agregado . Es convenido por ambas partes que la renta aquí estipulada sufrirá incrementos anuales del tres punto cinco por ciento (3.5%) calculados sobre la última renta que estu es tuvi vier ere e vige vigent nte. e. Adici dicion onal alm mente ente al pago pago de la renta enta,, y desd desde e que que LA ARRENDATARIA tome posesión del local arrendado, LA ARRENDATARIA pagará mensualmente a LA ARRENDADORA, por mes adelantado, una cuota para el mantenimiento e iluminación de las áreas de uso común ubicadas dentro del bien inmueble referido e identificado en la cláusula primera de este contrato, por la suma de CIENTO CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (US$105.22) , más el Impuesto al Valor Agregado. Agregado. La cuota cuota de mantenim mantenimient iento o incluye incluye lo siguiente siguiente:: limpieza limpieza,, mant manten enim imie ient nto o y orna ornato to de área áreass comu comune ness fuer fuera a del del loca locall arr arrenda endado do,, mantenimiento y consumo eléctrico del sistema de iluminación del área de estacionamiento fuera del local arrendado, limpieza y mantenimiento de calles de acceso y salida del complejo comercial, contribución parcial a impuestos prediales, contribución parcial a pólizas de seguro generales relativas a áreas comunes fuera del local arrendado. Las partes entienden y aceptan que LA ARRENDADORA no será responsable de proveer seguridad en áreas comunes; la cuota de mantenimiento de áreas comunes no incluye este rubro y por tanto no podrá ser interpretada como obligación de LA ARRENDADORA a responder por ello. La cuota de mantenimiento será ajustada anualmente mediante un incremento equivalente al porcentaje de incremento promedio del año anterior del Indice de Precios al Consumidor Para Todos los Consumidores Urbanos (Cons (Consume umerr Pric Price e Index Index for All Urban Urban Consum Consumer erss [CPI-U [CPI-U]) ]) publi publicad cado o por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (U.S. Department
of Labo Labor) r).. Ning Ningun una a de las las sumas sumas ante anteri rior ores es incl incluy uye e el Impu Impues esto to al Valor alor Agr Agregad egado, o, el cual cual debe deberá rá se serr calc calcul ulad ado o y suma sumado do al mont monto o tota totall por por LA ARRENDATARIA. C) FORMA Y LUGAR DE PAGO DE LA RENTA. Toda renta y cuota de mantenimiento se pagará sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en las oficinas de LA ARRENDADORA ubicadas en la veintiuna avenida siete guión noventa de la zona once de esta ciudad, dentro de los primeros cinco nco (5) días ías natur atural ale es de cada cada mes calen alenda dari rio, o, o en el luga ugar que posteriormente indique por escrito LA ARRENDADORA. Las partes acuerdan que el pago del primer mes de renta y de cuota de mantenimiento se calculará proporcionalmente desde la fecha de inicio del plazo de este contrato y hasta el último día de ese mismo mes. Para efectos de pago, facturación y cobro, la conversión del dólar de los Estados Unidos de América al quetzal, será el promedio de la tasa de cambio para la venta de dólares de los Estados Unidos de América ofertada por los los Banc Bancos os:: Indu Indust stri ria al, Soci Socie edad dad Anóni nónim ma, Agromercantil Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima y G&T Continental, Sociedad Anónima, el día del pago. D) DESTINO. El local que por este acto se da en arr arrenda endami mien ento to se dest destin inar ará á para para la inst instal alac ació ión n de una (1) venta de bicic icicle leta tas s
y
pro pr odu duct ctos os
espe especi cial aliz izad ados os
para pa ra
bici bicicl clet etas as.
Queda
expr expresa esame mente nte prohi prohibid bido o a LA ARREND ARRENDA ATARIA ARIA dar un destin destino o difer diferent ente e al señalado en este inciso. E) MEJORAS. LA ARRENDATARIA no podrá introducir mejoras o modificaciones al local arrendado, sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA. LA ARRENDADORA construirá a su exclusiva costa, el local objeto de este contrato y lo entregará a LA ARRENDATARIA con la obra gris totalmente terminada, en disposición de ser adecuado en su interior por LA ARRENDATARIA a su exclusiva costa, inclusive la rotulación general externa y visible externamente. LA ARRENDATARIA se obliga a presentar a LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A los los plan planos os del del dise diseño ño inte intern rno o del del loca locall y de la rotul otulac ació ión n externa, bajo el entendido que dicho diseño debe mantenerse invariable por todo todo el plaz plazo o del del cont contra rato to,, sa salv lvo o que que LA ARRE ARREND NDA ATARIA ARIA cuen cuente te con con la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA. Al finalizar el contrato de arrendamiento por cualquier causa, LA ARRENDATARIA deberá retirar del
local arrendado todos los objetos removibles que sean de su propiedad, sin causar daños al inmueble, a la infraestructura y a la obra civil existente en ese momento, todo lo cual quedará en beneficio del inmueble propiedad de LA ARREN RREND DADOR ADORA, A, sin sin que que exist xista a para para és ésta ta obli obliga gaci ción ón algu alguna na de pago pago o reembolso alguno a LA ARRENDATARIA. Adicionalmente, deberá retirar rótulos y demás distintivos de LA ARRENDATARIA. Asimismo, la remoción de los objetos de su propiedad, será a su costa y deberá siempre preservar el buen estado del local arrendado, sin derecho a demandar de LA ARRENDADORA
F) ARRENDAMIENTO Y CESION. LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar el área arrendada ni ceder los derechos que le asisten derivados del presente contrato, parcial ni totalmente. LA ARRENDADORA podrá ceder sus derechos sobre este contrato sin necesidad de autorización previa de LA ARRENDAT ARRENDATARIA; sin embargo, deberá darle el aviso por escrito correspondiente, en el cual le informe de dicha cesión. G) OTRAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA. Además de las obligaciones que establece la ley y demás estipulaciones del prese presente nte contra contrato, to, LA ARREND ARRENDA ATARIA ARIA queda queda obliga obligada da a lo sigui siguient ente: e: G.1) G.1) Servirse del local arrendado arrendado solamente para el uso convenido en el inciso D) de la cláusula TERCERA, mantener y operar las instalaciones y cualesquiera otros bienes a su servicio. servicio. G.2) Mantener el local arrendado, incluyendo sin limitación la obra civil y rotulación, en buen estado, en condiciones óptimas de higiene, res espo pons nsab abililiz izán ándo dose se a su sola sola cost costa, a, de su mant manten enim imie ient nto, o, vigi vigila lanc ncia ia,, seguri seguridad dad y conser conservac vación ión,, así como como de su funcio funcionam namien iento to consta constante nte.. Si LA ARRENDATARIA no cumpliere con su obligación de mantenimiento del local arrendado bajo los términos aquí estipulados, y la situación no se remediare duran urante te los siet siete e (7) (7) día días hábi hábilles sigu siguie ient ntes es a la not notifi ificaci cación ón que que LA ARRENDADORA le hiciere por escrito a este respecto, LA ARRENDADORA podrá a su entera discreción, realizar cualquier labor de limpieza, reparación y/o mantenimiento en el local arrendado y exigir a LA ARRENDATARIA el reembolso de los gastos incurridos más un recargo administrativo del quince por ciento (15%) sobre la cantidad a reembolsar; cualquier cobro que resulte por este indem ndemni nizzacione iones, s,
der derecho echoss
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plus plusv valía alía..
concepto será considerado y tratado como un cobro incremental a la renta del mes en que ocurra, por lo que su falta de pago surtiría los mismos efectos y penalidades que la falta de pago de la renta. G.3) Responder a su sola costa por todo daño o deterioro que sufra el local arrendado, por su culpa o la de sus clientes, dependientes, empleados y visitantes así como los que se originen de toda clase de bienes, valores o cosas que tenga en el local arrendado, excepto por el deterioro ocasionado por el uso normal y prudente del mismo. G.4) No mantener en el local arrendado, sustancias inflamables, corrosivas, salitrosas, o explosivas, que puedan poner o pongan en peligro mediato o inmediato la seguridad del inmueble donde se encuentra el local arrendado o de los vecinos, a juic juicio io de LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA, A, sien siendo do res espo pons nsab abililid idad ad excl exclus usiv iva a de LA ARRENDA ARRENDAT TARIA la infracci infracción ón de esta obligación obligación ante tercer terceros, os, autoridade autoridadess judiciales, administrativas, policiales, fiscales o de cualquier otra índole. G.5) Ser la única responsable por el equipo, mobiliario y demás objetos, valores o bienes que tenga o instale en el local arrendado. En caso de robo, incendio, terremoto o cualquier otro siniestro o hecho delictivo, caso fortuito o de fuerza mayor ayor,, no tend tendrá rá der derecho echo de recla eclama marr de LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A pago pago o indemnización alguna, pues por este acto se obliga a contratar por su cuenta los seguros necesarios para cubrirse de tales riesgos, según se determina en este instrumento. LA ARRENDADORA no asume responsabilidad alguna por el equipo, mobiliario o demás objetos, valores o bienes que se encuentren dentro del local arrendado, ni por ningún daño o perjuicio que pudiera surgir durante el período en que el mismo esté arrendado a LA ARRENDATARIA. En caso de fuerza fuerza mayor mayor,, LA ARREN ARRENDA DAT TARIA ARIA será será la única única respons esponsabl able e del daño daño que pudie pudiere ren n sufrir sufrir el local local arre arrenda ndado, do, su mobil mobilia iario rio,, equipo equipo y demás demás objeto objetos, s, valores o bienes que se encuentren dentro del mismo. Por otro lado, en el caso que LA ARRENDADORA fuere demandada en forma directa o indirecta por algún tercero, derivado de actos, omisiones u obligaciones de LA ARRENDATARIA, ésta última se obliga desde este momento a responder por todo ello. G.6) Contratar y mantener en vigor durante el plazo del contrato de arrendamiento, al menos las siguientes siguientes pólizas pólizas de seguros: seguros: a) cobertura de responsabilidad
civil, comercial, predios y operaciones con límites de por lo menos CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100,000.00); b) Seguro de todo riesgo con límite máximo asegurado de acuerdo a los valores reales para la protección de los bienes, propiedad y mercadería. Dicha cobertura deberá incluir protección contra incendio, terremoto, viento u otros riesgos naturales, insurrección y vandalismo. Adicionalmente, los bienes y el local arrendado tendrán la cobertura de errores y omisiones, y cláusula de valor convenido. La mercadería será reportable y tendrá la cobertura de errores y omisiones y cobertura automática de incendio y robo al veinte por ciento (20%) por encima del valor asegurado. Todas las pólizas deberán nombrar a LA ARRENDADORA como beneficiario primario y no contribuyente, y deberán incl ncluir uir tre treinta nta (30) 30) día días de aviso viso de cancel ncela ación ción.. En caso de que que LA ARRENDAD ARRENDADOR ORA A o LA ARRENDA ARRENDAT TARIA sean demandados demandados o se les presente presenten n recla eclam mos por por cua cualquie quierr sini sinies estr tro o deri deriv vado ado de las las ope operac racione ioness de LA ARRENDATARIA dentro del local arrendado, a título de ejemplo, y sin intención de limitar la enumeración: (i) dentro de las instalaciones de LA ARRENDATARIA; (ii) a consecuencia de un error u omisión de algún empleado de
LA
ARRENDATARIA;
(iii)
relacionado
con
la
propiedad
de
LA
ARREN ARRENDA DAT TARIA; ARIA; o, (iv) (iv) como como consec consecuen uencia cia del consum consumo o de produc productos tos o servicios servicios prestado prestadoss por LA ARRENDA ARRENDAT TARIA; ARIA; y el demandant demandante e o reclama reclamante nte solicitara una indemnización mayor al monto cubierto por la póliza de seguro contra contratad tada a por LA ARREND ARRENDA ATARIA, ARIA, LA ARREND ARRENDA ATARIA ARIA en todos todos los casos casos,, expresamente expresamente asume la responsabilidad de responder por el monto que fuera determinado por Juez competente y según las leyes de la República de Guat Guatem emal ala a y as asum ume e la res espo pons nsab abil ilid idad ad de mant manten ener er inde indemn mne e a LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A de es esta ta situ situac ació ión. n. G.7) G.7) Efec Efectu tua ar a su costa osta las obr obras necesarias para mantener y devolver el local arrendado en buen estado, de conformidad conformidad con las condiciones establecidas en este contrato. G.8) Comunicar inmediatamente inmediatamente a LA ARRENDADORA ARRENDADORA por escrito, de cualquier desperfecto que sufr sufra a el loca locall arr arrenda endado do,, sin sin impo import rtar ar si hubi hubier ere e sido sido caus causad ado o por por LA ARRENDATARIA a través de sus empleados, o sus clientes o cualquier otra
persona que se encuentre en la misma. G.9) Obtener y mantener vigentes las licen icenci cia as y autor utoriiza zaci cio ones nes que que fuer fuere en nece ecesa sarrias para ara el adecu decuad ado o funcio funcionam namien iento to del negoci negocio o que operar operará á en el local local arre arrenda ndado, do, así como como cumpl umpliir con con las disp dispos osiicion cione es que que es esta tabl ble ezca cual ualqui quier autor utoriidad dad gubernamental competente. G.10) Pagar por los servicios de energía eléctrica, teléfono y cualesquiera otros que en el futuro sean instalados en el local arrendado, los cuales deberá contratar por su cuenta, a su exclusiva costa y a su nom nombre. bre. G.1 G.11) Cons Constr trui uirr y mante ntener ner en ópt óptimas imas condi ondiccione ioness de conservación y funcionamiento, un depósito de agua que tenga la capacidad que LA ARRENDATARIA determine de conformidad con sus necesidades de consumo, y asegurar el tratamiento, la calidad y potabilidad del agua que dicho depósito depósito contenga. contenga. G.12) G.12) Impedir Impedir que vehículo vehículoss de carga carga cuyas cuyas dimension dimensiones es sean mayores al tamaño de un espacio de estacionamiento para vehículos livi ivianos anos obst obstac acul ulic icen en las las área áreass de cir circula culaci ción ón del del inmu inmueb eble le refer eferid ido o e identificado en la cláusula primera de este contrato, así como cualquier área fuera del local arrendado, durante las horas de atención al público del club de ventas por membresía PRICESMART que funciona en un área cercana al local arrendado dentro del mismo inmueble referido e identificado en la cláusula primera de este contrato. G.13) Comunicar por escrito a LA ARRENDADORA, con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, su intención de realizar cualquier actividad extraordinaria dentro del local arrendado, por cuanto dicha actividad actividad podría afectar afectar los espacios espacios de estaciona estacionamien miento to y/o la circula circulación ción vehicular en el resto del inmueble. LA ARRENDADORA le comunicará a LA ARRENDATARIA por escrito si autoriza la realización de dicha actividad con al menos siete (7) días hábiles de anticipación. La falta de contestación por parte de LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A se tend tendrá rá como como la no auto autori riza zaci ción ón de la acti activi vida dad d propu propuest esta. a. Asimi Asimismo smo,, LA ARREN ARRENDA DAT TARIA ARIA no podrá podrá bloque bloquear ar el uso de los espa es paci cios os de es esta taci cion onam amie ient nto, o, temp tempor oral al ni per permane manent ntem emen ente te,, sin sin la autor autoriza izació ción n previ previa, a, expr expresa esa y por escri escrito to de la ARREND ARRENDADO ADOR RA. G.14) G.14) LA ARRENDAT ARRENDATARIA ofrecerá un descuento preferencial preferencial del quince por ciento (15%) sobre los precios de sus productos y/o servicios para los miembros del club
PRICESMART que acrediten su condición mediante la presentación de la tarjeta respectiva. respectiva. G.15) No tomar fotografías, filmar o grabar en cualquier parte de los establecimientos y locales comerciales propiedad de PriceSmart, aún y cuando se trat trate e del del loca locall arr arrenda endado do,, sin sin la prev previa ia auto autori riza zaci ción ón es escr crit ita a de LA ARRENDADORA. G.16) Proveer el personal necesario para el mantenimiento y operación del negocio que funcionará en el local arrendado. La contratación, capacitación, responsabilidad legal y el pago del salario así como de todas las prestaciones que las leyes laborales prescriban corre única y exclusivamente para LA ARRENDATARIA, por lo que esta entidad será el patrono del personal que contrate y necesite, siendo el único responsable del pago de los salarios, cuotas cuotas del Instit Instituto uto Guate Guatema malte lteco co de Seguri Seguridad dad Social Social (IGSS) (IGSS),, cuotas cuotas del Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA), cuotas del Instituto Técnico de Capa Capaci cita taci ción ón y Produ roduct ctiv ivid idad ad (INT (INTEC ECAP AP), ), y del del pago pago de pres presta taci cion ones es laborales de su personal, debiendo pagar también cualquier otra prestación adici adiciona onall que se contem contemple ple en el orden ordenami amient ento o legal legal de la Repúbli epública ca de Guatemala durante la vigencia del presente contrato y que deba otorgar a sus trab trabaj ajad ador ores es,, exim eximie iend ndo o por por lo tant tanto o a LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A de cual cualqu quie ierr responsabilidad
por
tal
concepto.
G.17)
Ser
responsable
ante
LA
ARRENDADORA y ante terceras personas por cualesquiera actos realizados por sus empleados empleados que laboren en el local local arrenda arrendado. do. G.18) LA ARRENDAT ARRENDATARIA opera operará rá el negoci negocio o en el local local arre arrenda ndado do bajo bajo el nombr nombre e BICIMANIA . LA ARRE ARREND NDA ATARIA ARIA recon econoc oce e que que Pric PriceS eSma mart rt,, Inc. Inc. es la únic única a y excl exclus usiv iva a propietaria de las marcas “PriceSmart”, “PriceSmart Membership Shopping”, “Members Selection” y “Club Select”. LA ARRENDADORA entiende que LA ARRENDAT ARRENDATARIA tiene el derecho único y exclusivo de explotación de la marca retarán ni competirán la posesión BICIMANIA. Las partes de este contrato no retarán única y exclusiva de las marcas y no tomarán acción alguna que no sea consistente con dicha propiedad. Nada de lo contenido en este contrato autoriza o se interpretará para autorizar a una de las partes a utilizar el nombre corporativo, nombre comercial, marca de fábrica, marca de servicio, símb símbol olo o o logo logoti tipo po de la otra otra part parte e de mane manera ra algu alguna na,, sin sin el expr xpres eso o
consentimiento escrito y anticipado de la parte cuyo nombre, marca, símbolo o logotipo será utilizado. G.19) Permitir que las personas designadas por LA ARRENDADORA realicen las inspecciones que estimen convenientes, con el fin de dete deterrmina minarr el es esta tado do de cons conser erva vaci ción ón en que que se encu encuen entr tra a el loca locall arrendado, o bien, en caso de terminación de este contrato por cualquier caus causa, a, prev previo io a la deso desocu cupa paci ción ón del del loca locall arr arrenda endado do,, para para que que pers person onas as inter interesa esada dass en tomar tomar en arre arrenda ndami mient ento o el local local objeto objeto de este este contra contrato, to, puedan conocerlo. G.20) Proveer la seguridad necesaria para el resguardo del negocio que funcionará en el local arrendado y del dinero, mobiliario, equipo y demás bienes que dentro de él se encuentre, por lo que desde ya acepta y reconoce econoce que LA ARREND ARRENDADO ADOR RA no asume asume respo responsa nsabil bilida idad d ni obliga obligació ción n alguna a este respecto. G.21) Asumir en su totalidad los costos necesarios para para la oper operac ació ión n del del nego negoci cio o ubic ubicad ado o en el loca locall arren rrenda dado do.. G.22 G.22)) Indemnizar, defender y liberar de responsabilidad a LA ARRENDADORA, sus directores, gerentes, empleados, funcionarios, representantes y afiliados, por cualquier reclamo, daño, delito, responsabilidad o gasto, incluyendo sumas razonables por honorarios de abogados, que surja de o se relacione con cualquier acto u omisión de LA ARRENDATARIA, sus empleados, directores, representantes y terceros. G.23) No divulgar información alguna que sea confi onfide denc nciial o prop propie ieda dad d de LA ARREN RREND DADO ADORA, de sus sus afil filiada iadass o subsidiarias, aceptando que por información confidencial se debe entender cualquier proceso, mecanismo, gráfico, información escrita o en cualquier otra forma disponible, y que pueda estar pero no necesariamente, marcado como información confidencial o información propiedad de LA ARRENDADORA. Adicionalmente, se entiende como información confidencial toda aquella información que no haya sido publicada por LA ARRENDADORA, sus afiliadas o subsidiarias. G.24) LA ARRENDATARIA, a su exclusiva costa, prod produc ucir irá á y dist distri ribu buir irá á mate materi rial ales es de publ public icid idad ad para para prom promoc ocio iona narr los los productos y servicios que ofrece. Ningún material promocional que haga referencia al nombre comercial de la ARRENDADORA podrá ser distribuido a menos que sea previamente aprobado por escrito por LA ARRENDADORA.
Bajo Bajo ning ningun una a cir circuns cunsta tanc ncia ia podrá podrá LA ARRE ARREND NDA ATARIA ARIA hace hacerr uso uso de los los derechos de la propiedad intelectual e industrial de LA ARRENDADORA o de sus afil filiada iadas, s, a menos nos que que esta sta últi últim ma lo autor utoriice por por escri scrito to a LA ARRENDATARIA. H) OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA. Además de las obligaciones que establece la ley y demás estipulaciones del presente contrato, LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A qued queda a obli obliga gada da a lo sigu siguiiente ente:: H.1) .1) mant manten ener er a LA ARRENDATARIA en el goce pacífico del local arrendado; H.2) mantener el libre acceso al local arrendado; H.3) Proveer al local arrendado hasta una cantidad máxima de dos metros cúbicos (2 mts.3) de agua por mes, desde que LA ARRENDATARIA tome posesión del local arrendado, en el horario que sea más conveniente para el sistema de abastecimiento de agua según lo determine LA ARRENDADORA a su entera discreción. El agua provendrá del pozo que LA ARRENDADORA ha construido y al cual dará mantenimiento, e ingresará al depósito que LA ARRENDATARIA por su parte construirá. LA ARRENDADORA inst nstalará un medidor dor para determinar el consumo umo que realice LA ARREN ARRENDA DAT TARIA. ARIA. Si LA ARREND ARRENDADO ADOR RA lo consid consider era a necesa necesario rio,, el costo costo de oper operac ació ión n del del sist sistem ema a de agua agua podr podrá á se serr cobr cobrad ado o a LA ARRE ARREND NDA ATARIA ARIA proporc proporciona ionalmen lmente te a su consumo. consumo. LA ARRENDA ARRENDAT TARIA será será exclus exclusivam ivamente ente responsable por el tratamiento del agua provista en los términos anteriores, y deberá asegurar su calidad y potabilidad para consumo humano. H.4) pagar el Impu Impues esto to Unic Unico o Sobr Sobre e Inmu Inmueb eble less corr corres espo pond ndie ient nte e al inmu inmueb eble le dond donde e se encu encuen entr tra a ubic ubicad ado o el loca locall arr arrenda endado do.. I) DEVO DEVOL LUCION CION DEL DEL LOCAL OCAL
ARRENDADO, A LA ARRENDADORA. Al terminar el presente contrato, sea por vencimiento del plazo o por cualesquiera otra causa, LA ARRENDATARIA se obliga expresamente expresamente a devolver a LA ARRENDADORA el local que por este acto toma toma en arr arrenda endami mien ento to a más más tar tardar dar dent dentrro de diez diez (10) (10) días días natu natura rale less siguientes a la fecha de terminación de este contrato, por cualquier causa, en perfectas condiciones y totalmente limpio y desocupado, salvo el deterioro inherente al uso normal y prudente del mismo. En caso que fuere necesario, LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a hacer las reparaciones que fueren necesarias para que el local arrendado sea devuelto en perfectas condiciones.
Asimismo, se pacta expresamente que al momento de desocupar el local objeto del presente contrato, deberán quedar totalmente cancelados todos los pagos por servicios de energía eléctrica, teléfono y cualquiera otro servicio del que gozare el local que por este acto se da en arrendamiento. Sin perjuicio de lo estipulado en este apartado, LA ARRENDATARIA entrega en este acto a LA ARRENDA ARRENDADOR DORA A la suma de UN MIL MIL QUIN QUINIEN IENTO TOS S TREIN TREINT TA Y CUA CUATRO TRO
DOLAR DOLARES ES DE LOS EST ESTADOS ADOS UNIDO UNIDOS S DE AMER AMERICA ICA CON CON CUAR CUARENT ENTA A servirán, án, al termin terminar ar este este contr contrato ato,, para para CENTAV CENTAVOS OS (US$1,534.40) , que servir reparar cualquier daño que sufra el local arrendado o para pagar cualquier saldo por los servicios de agua, teléfono y energía eléctrica, que se encuentren pendientes de pago; sin que la entrega y recepción de tal cantidad perjudique la obligación de LA ARRENDATARIA de efectuar el pago de las reparaciones correspondientes que no sean consecuencia del uso normal y prudente del local arrendado o de pagar el importe que pueda exceder de tal suma o de efectuar los pagos indicados, bajo el entendido que si no hay reparaciones que efectuar ni saldos pendientes de pago, LA ARRENDADORA, salvo lo que se dispone adelante en este mismo apartado respecto a la falta de desocupación y devolución del local arrendado, devolverá tal cantidad en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega del local arrendado a entera satisfacción de LA ARRENDADORA. Las partes convienen expresamente que la cantidad que LA ARRENDADORA recibirá en virt virtud ud de lo dispu dispues esto to en el pres presen ente te apar aparta tado do,, no deve deveng ngar ará á inte interres eses es.. Asimismo, se pacta expresamente, que por cada día que pase después del plaz plazo o es esta tabl blec ecido ido en es esta ta lite litera rall en caso caso de term termin inac ació ión n del del pres presen ente te contrato, sea por vencimiento del plazo o por cualquiera otra causa, sin que LA ARRE ARREND NDA ATARIA ARIA deso desocu cupe pe y devu devuel elva va a ente entera ra sa sati tisf sfac acci ción ón de LA ARRENDADORA el local arrendado y/o no retire debidamente sus productos, equipos, bienes, valores u otros objetos de su propiedad, LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a pagar a LA ARRENDADORA dos veces el monto proporcional de la renta diaria correspondiente al último año de contrato. Ello sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que puedan
ejercitarse para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato. J) JURISDICCION. JURISDICCION. Las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten expresamente a los Tribunales del departamento de Guatemala. LA ARRENDATARIA acepta como buenas, líquidas, exactas, exigibles y de plazo vencido las cantidades que se le reclamen. El ejercici ejercicio o de los derechos que este contrato establece a favor de LA ARRENDADORA podrá llevarse a cabo sin necesidad de prestar fianza o garantía de ninguna clase, exoneración que se hace extensiva a los depositarios o interventores que designe el Tribunal. K) Las parte partess señala señalan n para para recib recibir ir NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES Y COMUNICACION COMUNICACIONES. ES. Las noti notifi fica caci cion ones es y comu comuni nica caci cion ones es es escr crit itas as las las sigu siguie ient ntes es dir direcci eccion ones es:: LA ARRENDADORA, la veintiuna avenida siete guión noventa de la zona once de esta ciudad (21 avenida 7-90 zona 11); y LA ARRENDATARIA y LA FIADORA, _______ ___________ ________ _______ ______ _____ (_____ (________ _______ _______ ______ ____). _). En el caso caso de comuni comunicac cacio iones nes escr scrita itas que que no se sea an de índol ndole e judi judici cia al, deb deberá erán diri dirigi girrse se,, para ara LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA, A, al Ger Gerente ente Gene Genera rall y adem además ás debe deberá rá envi enviar arse se copi copia a al Abogad Abogado o Gener General al de Price PriceSma Smart rt,, Inc. Inc. a la siguie siguiente nte direcc dirección ión:: Nueve Nueve mil mil seteci setecient entos os cuare cuarenta nta,, Scrant Scranton on Road, oad, Suite Suite ciento ciento veint veintici icinco nco,, San Diego, Diego, California, Noventa y dos mil ciento veintiuno, Estados Unidos de América (9740 Scranton Rd., Suite 125, San Diego, California, 92121, E.U.A.); para LA ARRENDATARIA, al Gerente General o a cualquier otro funcionario que ejerza representación legal de la misma sea mediante nombramiento o mandato. Las partes aceptan como válidas y bien hechas las notificaciones y comunicaciones escritas que se les hicieren en dichos lugares, salvo que hubieren dado aviso por escrito, con quince (15) días naturales de anticipación, a la parte contraria, del nuevo nuevo lugar lugar para para reci recibir bir notifi notificac cacion iones es y comuni comunicac cacion iones es escrit escritas. as. Las Las partes acuerdan que aceptan como prueba de recepción de las comunicaciones escr es crit itas as cual cuales esqu quie iera ra de los los sigu siguie ient ntes es medi medios os:: a) que que en la copi copia a de la comunicación escrita conste el nombre y la firma del destinatario, así como la leyenda "Recibido" y la fecha y hora de su recepción; o b) que en la copia de la comunicación escrita conste el nombre y la firma de la persona encargada de la recep ecepci ción ón de docu docume ment ntos os y la impr impres esió ión n del del se sell llo o de la com compañí pañía a
destinataria, así como la leyenda "Recibido" y la fecha y hora de su recepción; o c) que en la copia de la comunicación escrita conste el nombre, la firma y el carg cargo o de un emple empleado ado de la compañ compañía ía desti destinat natari aria, a, así como como la leyend leyenda a "Recibido" y la fecha y hora de su recepción. L) GASTOS Y HONORARIOS. Todo Todoss los gastos gastos y honora honorario rioss deriva derivados dos del otorgam otorgamien iento to del prese presente nte instrumento, los gastos y honorarios que se deriven del cobro judicial o extr extraj ajudi udici cial al de la renta enta o de cual cualqu quie ierr otra otra cant cantid idad ad que que conf confor orme me el pres presen ente te cont contra rato to le corr corres espo pond nda a paga pagarr y de la deso desocu cupa paci ción ón del del loca locall arrendado, arrendado, así como los honorarios por los servicios legales que contrate para la revisión del presente contrato, son a cargo de LA ARRENDATARIA quien, a través de su representante, desde ya se obliga a pagarlos. M) TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este contrato podrá darse por terminado en forma anticipada por cualesquiera de las siguientes causas: M.1) mutuo acuerdo de las partes; M.2) por incumplimiento de LA ARRENDATARIA de cualesquiera de las obligaciones y convenios estipulados en este contrato, especialmente por la falta de pago puntual de dos rentas consecutivas y por cualesquiera de los otros supuestos previstos en los artículos mil novecientos veintinueve (1929), mil novecientos treinta (1930) y mil novecientos cuarenta (1940) del Código Civil, en cuyo caso LA ARRENDADORA ARRENDADORA tendrá derecho de dar por vencido el plazo de este contrato, a demandar la desocupación del local arrendado, y a cobrar ejecutivamente el saldo, las cantidades adeudadas y las rentas correspondientes, demandando si fuere necesario, ante los tribunales compet competent entes, es, por la negati negativa va de LA ARREND ARRENDA ATARIA ARIA a desocu desocupar par el local local arrendado o bien a pagar lo debido; M.3) si el negocio ubicado en el local arrendado permanece sin funcionar por más de treinta (30) días naturales consecutivos, por cualquier razón, incluyendo, pero no limitado, a actos de fuerza mayor; M.4) si LA ARRENDATARIA incumple las leyes y reglamentos de la República de Guatemala, este contrato podrá ser terminado de inmediato por LA ARRE ARREND NDAD ADOR ORA, A, sin sin res espo pons nsab abil ilid idad ad algu alguna na de su part parte; e; M.5) M.5) si LA ARRENDAT ARRENDATARIA incurre en una situación de insolvencia, suspensión de pagos, cesión de bienes en beneficio de sus acreedores, o inicia concurso voluntario
de acreedores, o se inicia en su contra concurso necesario de acreedores, embar embargo, go, interv intervenc ención ión o quiebr quiebra, a, u ocurr ocurre e su liquid liquidaci ación. ón. N) FUERZ FUERZA A ara fine finess de es este te cont contra rato to,, even evento to de fuer fuerza za mayo mayorr sign signif ific ica a MAYOR. Para cualquier evento o circunstancia: i) que esté fuera del control de la parte afect afectada ada;; ii) que afecte afecte direct directa a y advers adversam ament ente e el cumpli cumplimie miento nto de las las obligaciones de la parte afectada; y iii) que la parte afectada no pudo haber preve prevenido nido media mediante nte la observ observaci ación ón o ejerc ejercici icio o de cuidad cuidados os y esfuer esfuerzos zos razona onable bles. Las parte artess acuer cuerda dan n que que los sigu siguiient entes event ventos os se será rán n considerados como eventos de fuerza mayor, sin que esta lista sea limitativa: Actos de la naturaleza o condiciones climatológicas inusualmente severas tales como vaguadas, período de lluvias persistentes, huracán, terremoto, maremoto y huelgas. Cualquier parte que alegue un evento de fuerza mayor deberá emplear sus mejores esfuerzos en atenuar los efectos del evento de fuerza mayor y en remediar dicho evento con el fin de asegurar que la duración de la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones por esta causa, no se extienda más allá de lo que sea necesario. Igualmente, la parte que alegue un evento de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a la otra parte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al acaecimiento de cualquier evento de fuerza mayor o luego de haberse percatado de dicho evento, y deberá notificar a la otra parte la fecha en que dicha parte que alega el evento de fuerza mayor podrá reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones. CUARTA: FIANZA. La entida entidad d ________ ____________ _______ ____, _, SOCIED SOCIEDAD AD ANONIMA, referida en esta escritura indistintamente como LA FIADORA, por este este acto, acto, a travé travéss de su represe epresenta ntante nte,, manif manifies iesta ta que se consti constituy tuye e en FIADORA MANCOMUNADA Y SOLIDARIAMENTE OBLIGADA con la entidad __________________________ , por todas y cada una de las obligaciones que LA ARRENDATARIA asume en virtud del presente contrato, por todo el período de vigencia del contrato de arrendamiento y sus respectivas prórrogas, si las hubier hubiere; e; y agrega agrega que se encuen encuentra tra entera enterada da y expr expresa esame mente nte acepta acepta la cláusula de prórroga e incrementos anuales de la renta, contenidas en este contrato contrato,, sin necesidad necesidad que manifiest manifieste e nuevamen nuevamente te su consentimi consentimiento ento;; en
consec consecuen uencia cia,, su obliga obligació ción n como como fiador fiadora a estará estará vigen vigente te hasta hasta la efecti efectiva va desocupación del local arrendado y el pago total de las rentas y gastos que se hayan acordado. QUINTA: QUINTA: INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA ENTRE LAS PAR ARTES. TES. Queda expresamente convenid nido por por las partes que la relación entre LA ARRENDADORA,
LA
ARRENDATARIA
y
LA
FIADORA,
es
totalmente
independiente y el presente contrato no origina ninguna relación que no sea estric estr icta tame ment nte e de arr arrenda endami mien ento to gara garant ntiz izad ado o con con fian fianza za,, por por lo que que es inexi nexist sten ente te entr entre e las las par partes tes cual cualqu quie iera ra otra otra relac elació ión n que que pret preten endi dier ere e interp interpre retar tarse se deriv derivada ada del prese presente nte contr contrato ato.. Las Las parte partess tendr tendrán án única única y exclusivamente exclusivamente los derechos y obligaciones que establecen la ley y el presente contrato. SEXTA: ACUERDO COMPLETO Y MODIFICACIONES. Las partes manifiestan que este contrato constituye el acuerdo total entre ellas respecto del del nego negoci cio o que que aquí aquí se cont contie iene ne,, y sust sustit ituy uye e toda todass las las nego negoci ciac acio ione nes, s, contratos y convenios anteriores. Cualquier disposición de este contrato puede ser modificada únicamente por escrito, mediante documento firmado por los representantes de las partes con facultades suficientes para otorgar dicha modificación. SEPTIMA: PROTOCOLIZACION. A solicitud de las partes en las calidades con que actúan procedo a protocolizar el documento consistente en el plano de ubicación del local arrendado. El documento que se protocoliza consta de una (1) hoja, y queda comprendido entre las hojas de papel protocolo números de orden: ___________ (_________) y ______________ (_________), y de registro _______________ (________) y __________________ (__________); y entre los folios ____________ (____) y ___________ (___), correspondiéndole en consecuencia el folio __________ (____). OCTAVA: ACEPTACION DE LA ARRENDATARIA. Por Por su par parte, te, expon xpone e el se seño ñorr ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ en repre prese sent nta ació ción de
_________________________, SOCIEDAD ANONIMA , que acepta expresamente el arrendamiento y las estipulaciones del mismo contenidas en el presente contrato. NOVENA NOVENA:: AU AUTORI TORIZAC ZACION ION PARA DAR EN ARRENDAM ARRENDAMIEN IENTO TO.. Manifiestan las partes que de conformidad con la escritura pública número veintiocho (28) autorizada en esta ciudad el día treinta de abril del año en curso, por la suscrita Notario, el Banco Industrial, Sociedad Anónima, en su
calidad de acreedor hipotecario, otorgó su expresa anuencia y consentimiento para para dar dar en arr arrenda endami mien ento to el loca locall obje objeto to de es este te cont contrrato. ato. DECIMA: términos relacionados, los comparecientes, comparecientes, en ACEPTACION ACEPTACION GENERAL. En los términos las respectivas calidades con las que actúan, aceptan el contenido íntegro del presente presente instrumento. Yo, Yo, la Notario doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber teni tenido do a la vist vista a los los docu docume ment ntos os relac elacio iona nado dos, s, el docu docume ment nto o con con que que se identificaron dos de los comparecientes, la documentación que acredita la propiedad del inmueble objeto de este contrato y el primer testimonio de la escrit escritura ura públic pública a que contie contiene ne la anuenc anuencia ia y consen consenti timie miento nto para para dar en arrendamiento arrendamiento por parte del acreedor acreedor hipotecario; y, c) que por designación de los comparecientes comparecientes di íntegra lectura a lo escrito, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan aceptan y firmamos. firmamos.