IMPUTACIÓN “La imputación del hecho punible hace cognitivo el debate”.
DR. FRANCISCO FRAN CISCO CELIS C ELIS MENDOZA AYMA AYMA Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Arequipa
IMPUTACIÓN La imputación es distinta al hecho punible
“La imputación es la vinculación de un hecho punible a una persona”
Hecho Punible e Imputación Jurídica “Exigen su configuración a través de proposicion proposiciones es Fácticas”.
Hecho Punible, porque realiza los elementos del tipo ti po (juricidad)
Imputación Jurídica, porque la atribución debe realizarse conforma a los criterios normativos de intervención delictiva.
PERVERSIÓN DE LA IMPUTACIÓN CONCRETA CRÍTICAS:
Construcción sábana de la imputación concreta Teorías: i) Naturalísticas ii) Normativas Reproducción de las conclusiones, de los informes policiales o de las entidades como SUNAT (informes especiales).
PERVERSIÓN DE LA IMPUTACIÓN CONCRETA CRÍTICAS:
Referencias a elementos del tipo:
Conceptos indeterminados (culpa, defraudo, etc.) No referenciados en proposiciones fácticas.
Ausencia o enervada presencia de proposiciones fácticas de la imputación. (vinculación entre el hecho y la persona)
PERVERSIÓN DE LA IMPUTACIÓN CONCRETA CRÍTICAS: Hay que tener cuidado con generar proposiciones fácticas con fuerte carga normativa. Ejemplos: : Propo sición bien estructu rada
Pro p o si ci ón fáct ic a mal estructurada :
Juan Pérez tubo dominio del hecho, la sometió venció su resistencia y se llevo sus pertenencias Sin criterios normativos
Juan Pérez la tomo por el cuello con el brazo derecho mientras que con brazo izquierdo rebuscaba su bolsillo logrando quitarle su celular LG MOVISTAR
no se puede construir proposiciones fácticas.
PERVERSIÓN DE LA IMPUTACIÓN CONCRETA CRÍTICAS:
No se presentan Proposiciones Fácticas
solo
Indicios
Que Forman
Indicadores
Imputaciones Difusas
No es suficiente la imputación conviccional, esto sería una imputación difusa.
PERVERSIÓN DE LA IMPUTACIÓN CONCRETA Diagnóstico General:
Clases de Prueba
Prueba Indirecta ó Indicios Exigen como base: - Elementos de Convicción. - Elementos del Tipo.
Construcciones Narrativas
Prueba Directa.
Es la construcción de proposiciones fácticas sobre la base de pruebas.
Construcción de Imputación
La imputación conviccional es insuficiente. La Fiscalia debe construir proposiciones fácticas sobre la base de elementos de convicción.
PERVERSIÓN DE LA IMPUTACIÓN CONCRETA Problema : “El Ministerio Público desarrolla la
base fáctica del hecho punible pero no de la imputación”.
Muchas veces no presenta proposiciones fácticas, sino solo una imputación de indicios.
Ejemplo: - Juan ingresa al hotel con una menor de edad. - Juan salió al día siguiente del hotel con la menor. - El examen médico legal determina positivo, indicando desfloración reciente.
IMPUTACIÓN Y PRINCIPIO ACUSATORIO “En la practica, el hecho punible es propuesto por el Ministerio Público; pero es el Juez, quien termina haciendo la argumentación del hecho punible”. Es el Juez qu ien cons truye la imputación :
Quebrando el su rol jurisdiccional y afectando el principio acusatorio. Por necesidad de imp utación .
: Consecuencias La defensa no sabe de que defenderá a su patrocinado porque el juez crea la imputación en pleno juicio.
IMPUTACIONES DIFUSAS: CRITERIOS NO JURÍDICOS “En lugar de una imputación, se tienen crónicas judiciales” IMPUTACIONES
CRÓNICA
Alto nivel técnico
Narración periodística
“Se confunde la imputación penal con el reproche ético social”
Ejemplo.- Condenan a “Y”, porque en su declaración a nivel policial dijo algo diferente a lo que dijo en el juicio oral.
Aquí la imputación es por incoherencia, por mentiroso o mala Memoria. Esas incoherencias sirven para la investigación, como indicativos para construir imputación. Para el proceso cognitivo no sirven, no se puede llevar indicativos, conjeturas al juicio para que el juez construya imputación.
IMPUTACIONES DIFUSAS: CRITERIOS NO JURÍDICOS Hay imputación, pero es de carácter moral, social, etc.
PROBLEMAS DE IMPUTACION MORAL IMPUTACION SOCIAL
No interesa el delito cometido. Lo que importa a veces es lo social y lo moral, ejemplo: imputación por el pasado, pues antes cometió otros delitos y no interesa ahora que hizo.
IMPUTACIONES DIFUSAS: INDICIOS CONVICCIONALES
Este tipo de imputación desnaturaliza y equivoca los roles.
Cuando no se construye una imputación concreta y solo se construye indicativos no es suficiente, la imputación aparece implícita y esta imputación debe ser directa
IMPUTACIÓN: RACIONALIDAD NORMATIVA
El control de las imputaciones exige un marco de racionalidad con límites normativos. Ocurre en la fiscalía es que; existen imputaciones con apariencia de razonabilidad que revientan los limites normativos. El dominio teórico normativo de las categorías conceptuales de la intervención delictiva permite al jurista práctico poner un límite a imputaciones difusas (sociales, morales). Tenemos una forma de controlar las imputaciones que están en el Código Penal. El esfuerzo por racionalizar desde una perspectiva (código) es un esfuerzo de limitar el ámbito de imputación
INTERVENCIÓN DELICTIVA E IMPUTACIÓN CONCRETA
Necesidad de proposiciones fácticas que vinculen al hecho punible con el sujeto al que se le atribuye la realización del mismo.
Lo central de la imputación son los niveles de intervención delictiva: autoría y participación en todas sus variables. Empero, estas necesariamente se vinculan sobre la base de los criterios normativos que aparecen en los artículos 23 a 27 del Código Penal.
Por regla general las imputaciones son aproximativas y difusas. Lo que exige que la construcción de proposiciones fácticas sea sobre la base de los niveles de intervención delictiva. Lo que se quiere es esencializar la imputación.
INTERVENCIÓN DELICTIVA E IMPUTACIÓN CONCRETA
Imputación normativa Niveles de intervención delictiva
LA IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En los delitos contra la administración pública existen serios problemas en la construcción de las proposiciones fácticas del hecho punible y las proposiciones fácticas de la imputación.
1. Construcción de las proposiciones fácticas del hecho punible.- Generalmente se aducen generalidades normativas.
2. En otros casos se consideran como hechos configuradotes de los elementos del tipo penal de colusión, los hechos posteriores al otorgamiento de la buena pro; en efecto, estos pueden ser elementos de convicción para acreditar el hecho constitutivo, pero nunca proposiciones fácticas de la imputación.
LA IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3. Construcción de las proposiciones fácticas de la imputación. En el caso se observa dos falencias:
3.1 No existe dominio de la herramienta teórica de los niveles de intervención delictiva. Obviamente, menos de los delitos de infracción de deber A Quo juez
3.2. En los pocos casos en los que el Fiscal tiene dominio conceptual de los niveles de intervención delictiva, no existe competencia – destreza o habilidad- para construir proposiciones fácticas que tengan como punto de referencia los criterios normativos. Se dice que responde como autor, pero no se sabe porqué.
Esto es recurrente, dado que normalmente el Ministerio Público construye de manera enrevesada la imputación, no diferenciando los elementos de convicción.
TÍTULO DE IMPUTACIÓN
Cuando hablamos del título de imputación nos referimos a la imputación de niveles de intervención delictiva, no podemos considerar que el titulo de imputación solo es lo nominan los niveles de participación delictiva, la calificación jurídica del hecho punible determina el titulo de imputación, no es lo mimo hablar de titulo de imputación al Hecho punible que es el objeto de la imputación, será el hecho punible mas la imputación que determinaran el titulo de imputación.
La imputación del los niveles de intervención exige la unidad del titulo de imputación, lo q determinara la unidad del hecho punible y su calificación jurídica.
DELITOS DE DOMINIO ART. 106 DEL C.P.
DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER ESPECIAL
PECULADO 387 C.P.
ESTRUCTURA DE LA IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cualidad del sujeto activa. Funcionario o servidor público Atribuciones o competencia. Fuente NormativaROF, MOF CAF Omisión o Comisión.