JUICIO SUMARIO No. 333-2004. Of. IV. NOT. V. SEÑO SEÑOR R JUEZ JUEZ DE PRIM PRIMER ERA A
INST INSTAN ANCI CIA A CIVI CIVIL L Y ECON ECONOM OMIC ICO O CO COAC ACTI TIVO VO DEL DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. guatemalteco, JORGE JONATAN REYES PORTILLO, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, con instrucción, agricultor, de este domicilio, actúo bajo la dirección dirección y procuración del Abogado Abogado Víctor Víctor Manuel Manuel Montufar Montufar Sepet y señalo señalo como como lugar para recibir recibir notifica notificaciones ciones su bufet bufete e profes profesion ional al situ situado ado en quinta quinta calle calle diez guión guión trei treinta nta y dos dos zona zona dos de esta esta ciudad ciudad,, comparezco con todo respeto a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER INTERPONER LA EXCEPCI EXCEPCION ON PERENTORIA PERENTORIA DE INEXACT INEXACTITUD ITUD
DEL VEHÍCULO VEHÍCULO QUE QUE MI MI
DEMANDANTE IDENTIFICA y lo hago de conformidad con los siguientes HECHOS
I. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Lo expresado expresado por el señor EDUARDO RENE SANTAMARÍA SANTAMARÍA MIRANDA MIRANDA en su memorial memorial de demanda demanda es totalm totalmente ente falso pues como lo demuest demuestro ro con con los recibos recibos de fechas fechas cinco de septiembre y cinco de octubre del dos mil cuatro el demandante recibió los pagos por el vehículo por el cual se pactó la compra-vent compra-venta, a, por lo que su demanda deberá deberá declararse declararse improcedente improcedente pues adolece de fundamento jurídico para su planteamiento. II. DE LA EXCEPCION PERENTORIA: El fundamento fundamento de esta excepción excepción es que el demandante demandante me dio en venta a plazos el vehículo vehículo tipo pick-up, marca Toyota, color azul modelo mil novecientos noventa y nueve de circulación particular número trescientos veintiocho mil cincuenta y nueve, esto así se consigna en el contra contrato to de comprave compraventa nta celebra celebrado, do, es decir decir que es
equivo equivocad cada a la identi identific ficaci ación ón que el
demandante hace sobre el vehículo objeto de litis porque lo que la presente excepción deberá declararse con lugar al momento de dictar la resolución que en derecho corresponda.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Que de conformidad con la ley El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda así como las relativas a pago y compensación se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.
Artículo 233 del Código Procesal Civil y Mercantil,
por lo que
encontrándome en tiempo para tomar la presente actitud, además de lo indicado el mismo cuerpo legal establece que el término de prueba será de quince días. PRUEBAS: I. DOCUMENTOS:
Consistente en primer testimonio de la escritura número once autorizada en esta ciudad el cinco de agosto del dos mil cuatro por el Notario Adalberto Josué Echeverría Yat la cual obra en autos por haber sido aportada por el demandante en su demanda. II. Recibos de fechas cinco de septiembre y cinco de octubre del dos mil cuatro, firmadas por el demandante. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprendan de lo actuado. Por lo anterior me permito realizar la siguiente PETICIÓN I.
Que se tenga por presentado este memorial y documentos adjuntos y se mande agregar a sus antecedentes.
II.
Se tenga como mi Abogado Director y procurador al auxiliante y por señalado el lugar para recibir notificaciones.
III.
Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.
IV.
Se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la excepción perentoria de INEXACTITUD
DEL VEHÍCULO QUE MI DEMANDANTE
IDENTIFICA. V.
Se abra a prueba el presente juicio por el término de ley.
DE FONDO: a. Que al dictar sentencia se DECLARE: SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE RESCISION DE CONTRATO PROMOVIDA EN MI CONTRA POR EL SEÑOR EDUARDO RENE SANTAMARÍA MIRNADA. b. CON LUGAR LA
EXCEPCION PERENTORIA DE
NEXACTITUD
DEL
VEHÍCULO QUE MI DEMANDANTE IDENTIFICA, en consecuencia que el contrato continúa surtiendo los efectos correspondientes. c.
Que se condene al demandante al pago de las costas procésales-
CITA DE LEYES. Artículos: 29, 61, 62, 66, 67, 69, 71, 75, 79, 106, 107, 229, 230, 233, 234 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias de este memorial y documentos adjuntos. Chimaltenango, 27 de octubre de 2004.
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EN SU AUXILIO.