EXPEDIENTE: 5287-2018 ESPECIALISTA: Soto CUADERNO: Principal ESCRITO: 01 SUMILLA: CONTESTACION
SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES: MAXIMO GREGORIO VASQUEZ BENITO, BENITO, identificado con DNI N° 20685736, con domicilio real sito en Mz. D, Lote 09, Urbanización Mi Casa, Distrito de Comas, Lima, a Usted, Usted, atentamente digo: Que habiendo habiendo sido notificado notificado el día 04 de Julio Julio del 2018, con la demanda de alimentos interpuesta por Merly Quispe Yaili, en representación de mi menor hija Andrea Alejandra Vasquez Quispe, dentro del plazo concedido mediante resolución N° Uno de fecha 22 de junio del 2018, procedo a CONTESTAR LA DEMANDA DEMANDA con el objeto que en su debida oportunidad se sirva declararla FUNDADA EN PARTE conforme a los siguientes fundamentos que a continuación expongo: 1.- SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: (1)
Respecto del primer fundamento de hecho expuesto por la demandante, es cierto.
(2)
Respecto del segundo fundamento de hecho expuesto por por la demandante, demandante, es falso, el recurrente ha sido infiel en la época de
convivencia con la demandante, asimismo
tampoco ha agredido psicológicamente ni amenazo físicamente a la demandante como pretende señalar, cumpliendo con mi obligación a favor de de mi menor hija tal
como lo acredito con la constancia de no adeudo expedido por su colegio TRILCE y los pagos realizado a la Asociación Cultural Peruana Británica por el curso de ingles que pago cada fin de mes. (3)
Respecto del tercer fundamento de hecho, es falso que el recurrente viene desempeñando como Jefe de Sistemas de la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. siendo falso que percibo una remuneración de S/.5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles), por cuanto mi ingreso neto es la suma de S/.2,518.000 ocupando el cargo de analista programador tal como lo acredito con mi constancia de trabajo ofrecido como medio probatorio.
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Asimismo, se me imputa no cumplir con mis obligaciones como padre, lo cual NO ES CIERTO conforme lo acredito con los pagos mensuales del mes de Mayo y Junio del 2018, correspondientes a la pensión de enseñanza de idiomas en la Asociación Cultural Peruano Británica, a favor de mi menor hija, así como estar al día en las pensiones de escolaridad tal como se acredita con la constancia de no adeudo, por lo que como padre hasta la fecha estado cumpliendo con la pensión de alimentos, desmintiendo lo señalado por la demandante que solo busca hacer que quede mal ante su Judicatura.
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Respecto del cuarto fundamento de hecho, es Falso que mi menor hija se encuentre con limitaciones para estudiar dado que quien cubre sus estudios es el recurrente y hasta la fecha me encuentro al día en el mismo, es decir, que el
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recurrente nunca descuidó el pago de la pensión de enseñanza de las alimentistas, la misma que asciende a un total de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 535.00) MENSUALES,
por lo que siempre he venido cumpliendo con el sostenimiento de dichas necesidades. (6)
Asimismo, el recurrente actualmente tiene dos hijas mas con la demandante cuyos nombres son CAMILA XIOMARA y PIERINA YSAMAR VASQUEZ QUISPE de 21 años ambas, por cuanto acredito mi carga familiar, la misma que se ve reflejado en los descuentos judiciales que se hacen mensualmente en mis boletas de pago que adjunto a la presente, aportando mensualmente a favor de mis hijas la suma aproximada de S/. 1,393.09 soles mensuales, lo que equivale al 35% de mi remuneración neta mensual, ya que si bien es cierto mi remuneración bruta es de S/. 4,999.69 la misma se encuentra afecta a los descuentos de ley y descuentos judiciales y administrativos, por lo que si su Judicatura fijara una pensión de alimentos por el valor del 40% porcentaje que solicita la demandante, mas los descuentos de ley (considerando los descuentos administrativos y gastos de apoyo para mi señora madre), ME DEJARÍA UN SALDO DE S/.500.00 SOLES PARA MI SUBSISTENCIA MENSUAL, poniendo en peligro mi sobrevivencia con tan ínfimo ingreso, por lo que su Juzgado deberá tener presente la conducta que el recurrente ha venido demostrando para con mi menor hija, cumpliendo con las obligaciones alimenticias conforme a los medios probatorios que ofrezco y que acreditan la
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inexistencia del incumplimiento que alega la demandante de manera antojadiza. (7)
Finalmente, el recurrente tiene una carga adicional esta es el de apoyar a mi señora madre quien actualmente se encuentra delicada de salud apoyándola con la suma de S/.200.00 soles, por lo que el recurrente no desea eximirse de su obligación, comprometiéndose en pasar una pensión de alimentos a favor de mi menor hija equivalente al 20% de mi remuneración, considerando que ya tengo una resolución judicial a favor de mis otras dos menores hijas del 35%.
2.- FUNDAMENTOS DEFENSA:
DE
DERECHO
QUE
JUSTIFICAN
MI
(1) Que el artículo 6 de la Constitución Política del Estado Peruano dispone que corresponde a AMBOS PADRES el deber y el derecho de alimentar y educar a sus menores hijos;
siendo
que,
estos
últimos
TIENEN
IGUALES
DERECHOS. (2) Dicho mandato constitucional concuerda íntegramente con lo previsto en el artículo 235 del Código Civil y articulo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, que establecen que LOS PADRES están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores SEGÚN SU SITUACIÓN Y POSIBILIDADES y que todos los hijos TIENEN IGUALES DERECHOS.
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(3) De otro lado, no debe dejar de tenerse en cuenta que, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: “…. los Estados Parte, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del PRINCIPIO de que AMBOS PADRES TIENEN OBLIGACIONES COMUNES EN LO QUE RESPECTA A LA CRIANZA Y EL DESARROLLO DEL NIÑO” .
(4) Dentro de dicho contexto normativo, estando acreditado que el recurrente cumple con la educación, recreación, vestido y víveres a favor de mis hijas, y no habiendo acreditado la demandante su incapacidad para trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, la demanda deberá ser declarada FUNDADA EN PARTE. 3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco para acreditar los hechos expuestos los siguientes medios probatorios: 1)
El mérito de la Declaración Jurada legalizada ante Notario Público de fecha 9 de Julio del 2018, con el cual acredito el importe de mis ingresos.
2)
El mérito de mis boletas de pago de haberes del mes de Mayo del 2018, con las cuales demuestro que mis ingresos mensuales NETOS son de S/2,518.00 soles, así como acredito los descuentos judiciales que realiza mi
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empleador a favor de mis hijas CAMILA XIOMARA y PIERINA YSAMAR VASQUEZ QUISPE. 3)
El mérito de 2 boletas de pago mensuales por pensión de enseñanza de mi menor hija demandante, expedidas por la Asociación Cultural Peruana Británica, con lo cual acredito que el recurrente viene cumpliendo con pagar con gran esfuerzo el curso de ingles a favor de mi menor hija.
4)
El mérito de la constancia de no adeudar expedido por la Institución Educativa TRILCE, con la cual demuestro que ha venido cumpliendo con mi deber de padre solventando los gastos educativos a favor de mi menor hija demandante.
5)
El mérito de la constancia de trabajo de fecha
6 de
Febrero del 2018 expedido por mi empleador CIA INDUSTRIAL NUEVO MUNDO SA; con la cual acredito el cargo
que
vengo
desempeñando
como
analista
programador y no como jefe de sistemas. 6)
El merito a estado de cuenta expedido por Banco Falabella, con la cual acredito que la demandante realizo un retiro de S/.1500.00 al tener una tarjeta adicional a nombre del recurrente; con la cual acredito los gastos que me ha incrementado y que debo pagar al retirar ese dinero la demandante.
7)
El merito a la copia de la constancia expedida por la comisaria SOL DE ORO, con fecha 21 de Mayo del 2015, con la cual acredito que la demandante después de hacer 6
el retiro con la tarjeta adicional me denuncio por abandono de hogar acciones que solo tuvo la finalidad de hacer que el recurrente quede como un mal padre ante la sociedad. 8)
El mérito del estado de cuenta expedido por el Banco de Crédito del Perú, donde se señala las fecha de pago que debo realizar mensualmente a consecuencia del retiro de un préstamo que realice cuando vivía con la demandante para los gastos de mis hijas y casa, a fin de acreditar que hasta el año 2020 esa deuda me persigue y que deberá ser pagada sin ayuda de la demandante, generando una carga mas.
4.- DOCUMENTOS QUE ANEXO: ANEXO 1-A: Declaración jurada legalizada ante Notario de fecha 9 de Julio del 2018. ANEXO 1-B: Copia de la boleta de pago de haberes del mes de Mayo del 2018. ANEXO 1-C: Copia de las 2 boletas de pago mensuales expedidas por la Asociación Cultural Peruana Británica. ANEXO 1-D: Original de la constancia de no adeudar expedido por la Institución educativa TRILCE.
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ANEXO 1-E: Copia de Constancia de Trabajo, expedido por Cia. Industria Nuevo Mundo S.A ANEXO 1-F: Copia de estado de cuenta, expedido por Banco Falabella. ANEXO 1-G:
Copia de la constancia expedida por la comisaria SOL DE ORO, con fecha 21 de Mayo del 2015.
ANEXO 1-H:
Copia de estado de cuenta, expedido por
el
Banco de Crédito del Perú ANEXO 1-I:
Copia de los documentos de identidad de mis hijas CAMILA XIOMARA y PIERINA YSAMAR VASQUEZ QUISPE
ANEXO 1-J:
Copia del DNI del recurrente.
POR LO EXPUESTO: Sírvase, Señor Juez, admitir a trámite la contestación a demanda y continuar el proceso conforme a ley.
la
Lima, 10 de Julio del 2018.
----------------------------------------------MAXIMO GREGORIO VASQUEZ BENITO
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