Asignatura Otras Actuaciones en Materia de Prevención
Datos del alumno alumno
Fecha
Apellidos: Aguirre Granda 10/02/2019 Nombre: Lourdes Patricia
Caso práctico Trabajo: Construcciones Sol Construcciones Sol, S.A. es una empresa inmobiliaria que ha decidido promover la construcción de un edificio de 400 viviendas en Madrid. Para desarrollar esa labor ha contratado los servicios de Construcciones Integrales, S.L., a la cual le ha encomendado la realización total de la obra, cuya duración se estima en dos años. Construcciones Integrales, Integrales, S.L. desarrollará la obra con su propio personal, salvo las siguientes siguientes tareas: » Labores de fontanería y electricidad, para las que contratará a la empresa especializada Electricidad La Luz, S.L. » Instalación del aire acondicionado: Construcciones Integrales, S.L. contratará a Juan Pérez López, autónomo que cuenta con una plantilla de cinco trabajadores. » Colocación de aluminio, que será contratado por Construcciones Integrales, S.L. al Sr. David Rojas Rojas, trabajador autónomo sin trabajadores trabajadores contratados. Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de las unidades que componen la asignatura, indica de forma esquemática las principales obligaciones preventivas que, de acuerdo a la legislación específica del sector de la construcción, tienen los siguientes sujetos del caso: » Construcciones Sol, S.A. » Construcciones Integrales, S.L. » Electricidad La Luz, S.L. » Juan Pérez López » David Rojas Rojas
Objetivos
TEMA 6 – Caso práctico
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Reconocer las principales obligaciones preventivas en función de las exigencias reglamentarias reglamentarias incluidas en la legislación específica del sector de la construcción. Criterios de evaluación » Criterios de contenido (80 %): o
Reconocer los roles de las figuras que intervienen en el caso práctico, mostrando el nivel de contratación/subcontratación de cada uno de ellos, y asignar las obligaciones preventivas en materia de prevención de cada uno de los agentes que participan en el ejercicio.
» Criterios formales y de estilo (20 %): o
o
Bibliografía de consulta de acuerdo a criterios APA sexta edición. (10 %) Ajuste de la extensión máxima y respeto al tamaño de la letra, la fuente y los márgenes del documento. (5 %)
o
Estilo de redacción y ortografía correcta. (5 %)
» Nota importante: importante: Se considerará directamente suspensa la actividad en caso de que se incluya en su desarrollo de bibliografía legislación derogada o normas de referencia anuladas. Extensión máxima: máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado interlineado 1,5 (incluida la bibliografía). Márgenes superior, inferior, inferior, izquierdo y derecho a 2,5 cm.
TEMA 6 – Caso práctico
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10/02/2019 Nombre: Lourdes Patricia
Desarrollo Indica de forma esquemática las principales obligaciones preventivas que, de acuerdo a la legislación específica del sector de la construcción, tienen los siguientes sujetos del caso: » Construcciones Sol, S.A. » Construcciones Integrales, S.L. » Electricidad La Luz, S.L. » Juan Pérez López » David Rojas Rojas En respuesta a este interrogante, empezamos reconociendo a los sujetos que intervienen en este caso práctico, para lo cual a continuación presento el siguiente esquema:
PROMOTOR Construcciones Sol S.A
CONTRATISTA Construcciones Integrales S.L.
SUBCONTRATISTA 1 Electricidad La Luz S.L.
SUBCONTRATISTA 2
Juan Pérez López
TRABAJADOR AUTONOMO
David Rojas Rojas
A continuación, detallamos las obligaciones obligaciones de cada uno de los sujetos que intervienen intervienen en esta esta obra: Construcciones Sol, S.A: Basados en el Real Decreto 1627/1997, en su Artículo 2, nos define al Promotor como cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra, de acuerdo a esta definición Construcciones Sol S.A es el promotor de la Obra. Siendo sus principales responsabilidades: responsabilidades:
Encargar el proyecto de ejecución a un Técnico competente.
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Responsable la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud en la fase de proyecto de la obra.
Designar los coordinadores de seguridad y salud, tanto para la fase proyecto como de ejecución.
Construcciones Integrales, S.L: De igual manera el Real Decreto 1627/1997, en su Artículo 2, nos define al Contratista (la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, ajenos, el compromiso de ejecutar ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato), en nuestro caso Construcciones Integrales, S.L, es el Contratista de la Obra. Electricidad La Luz, S.L y Juan Pérez López (5 trabajadores): De igual manera existen obligaciones de carácter preventivo para los Subcontratista (la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución), encargados de las labores de fontanería y electricidad, que en nuestro caso son la empresa empresa especializada Electricidad La Luz, Luz, S.L. y Juan Pérez López, encargado de la instalación del aire acondicionado. Siendo sus principales responsabilidades las mismas para los Contratistas y Subcontratistas, según el Artículo 11 del Real Decreto 1627/1997 1627/1997 son: a) Aplicar a) Aplicar los principios de la acción preventiva. b) Cumplir b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. salud . c) Cumplir c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997, durante la ejecución de la obra. d) Informar d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. e) e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, ca so, de la dirección facultativa. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las
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consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de PRL. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. David Rojas Rojas: En este caso el Sr. David Rojas Rojas, trabajador autónomo (la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional) sin trabajadores contratados, encargado de la colocación de aluminio, según el Artículo 12 del RD 1627/1997, 1627/1997, está obligado a: a) Aplicar a) Aplicar los principios de la acción preventiva. b) Cumplir b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra. c) c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29 de la Ley de PRL. d) d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos establecidos en el artículo 24 de la Ley de PRL. e) Utilizar e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g) g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, ca so, de la dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud. Bibliografía:
Ley Orgánica 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Laborales. Boletín Oficial del Estado, 269, del 10 de noviembre de 1995.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. construcción. Boletín Oficial del Estado. Estado. Madrid, de 25 de octubre de 1997, núm. 256.
Universidad Internacional de la Rioja. (2018). Tema 6: Aplicación a sectores especiales. especiales. Asignatura Otras actuaciones en materia de prevención. Material no publicado.
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