INDICE PRIMERA PARTE CAPITULO I INTRODUCION---------------------------------------------------------------------------PAG. 1 1.1. ETAPAS SOBRE LA REGULARIZACION DEL PATRIMONIO CULTURAL. EPOCA PREHISPANICA--------------------------------------------------------------EPOCA DE LA COLONIA Y DE LA INDEPENDENCIA-------------------------EPOCA REVOLUCIONARIA---------------------------------------------------------------EPOCA POS REVOLUCIONARIA-------------------------------------------------------EPOCA ACTUAL-------------------------------------------------------------------------------1.2. DEFINICIONES DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL-----------------------------------------TIPOS DE BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CULTURAL------DEFINICION EN CUANTO AL ASPECTO SOCIAL, ECONOMICO Y POLITICO EN LA REGULACION DEL PATRIMONIO CULTURAL-------------CAPITULO II MARCO LEGAL QUE REGULA AL PATRIMONIO CULTURAL CONSTITUCION---------------------------------------------------------------------------LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS ARTISTICAS E HISTORICAS-------------------------------------------------------------SEGUNDA PARTE CAPITULO I PROBLEMÁTICA ACTUAL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL CONSERVACION, PROCURACION, RESTAURACION---------------------------AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE ESTAN FACULTADAS PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION------------------
CAPITULO I 1.1. ETAPAS HISTORICAS SOBRE LA REGULACION DEL PATRIMONIO CULTURAL EPOCA PREHISPANICA Para mantener el culto religioso, los aztecas tenían instituida una casta sacerdotal. Los sacerdotes vivían al lado de los templos y vestían de una manera especial a su carácter.
2
Unos cuidaban de la conservación y adorno de los oratorios; otros ejecutaban los sacrificios; otros se dedicaban a la instrucción de la juventud y otros, finalmente, eran augures y adivinos y arreglaban el calendario y distribuían las fiestas. Había también en esta religión sacerdotisas en cargadas de los teocallis y que en ellos mantenían el fuego sagrado. Los templos en donde se honoraba a las divinidades se llamaban teocallis y los había en gran abundancia entre los pueblos antiguos. Habíalos en las ciudades, caminos, campos y montes; ahora de gran suntuosidad y belleza o bien simples adoratorios de humildes proporciones. La forma de los teocallis no variaba y según la descripción que de ellos hacen los frailes cronistas, eran como sigue: a dentro de un gran patio que tenía entradas por las desembocaduras de caminos y calles, se levantaba una pirámide truncada, que tenía de trecho en trecho andenes o guardas paralelas; por la faz occidental de la pirámide estaba la escalera que daba acceso a la meseta. En esta había un adoratorio o dos, según la importancia del templo y en medio la piedra de los sacrificios. El patio que nos referimos estaba cercado y junto a los muros había habitaciones para los sacerdotes. Cuéntanse como teocallis de primer orden las pirámides de Teotihuacán y Cholula y los templos de México, Texcoco y Tlatelolco. El régimen de la tenencia de la tierra en el derecho azteca tuvo un carácter público. La tarea primordial del tlacuilo era dejar constancia de todo tipo de acontecimiento por medio de signos ideográficos y pinturas. EPOCA DE LA COLONIA Y DE LA INDEPENDENCIA Entre 1840 y 1870 la historia nacional es realmente la expresión mas álgida de la inestabilidad en la etapa formativa del Estado mexicano. La preocupación mas importante sin duda era la de definir el rumbo del país aparte de tener que enfrentar intervenciones generadas por la potencia de entonces. En este contexto no encontramos un marco legal cuya preocupación fuera la conservación de aquellos monumentos cuya importancia se suponía fundamental para la definición de la personalidad cultural de la nación mexicana cuando mucho lo que encontramos son disposiciones aisladas que en todo caso vienen a fortalecer las actividades del museo nacional actividades que en términos actuales serian de carácter académico de investigación difusión y docencia. Entre estas disposiciones encontramos el decreto 1011 sobre las facultades del supremo gobierno como protector de establecimientos científicos mismos que fue expedido el 14 de marzo de 1832. Aquellas disposiciones legales establecía a favor del supremo gobierno considerado como protector de establecimientos científicos el derecho de preferencia para el tanto para comprar las bellas producciones de artes y ciencias que descubran en territorio de particulares en concurrencia con otros compradores. En su artículo 2 refirmaba la facultad que se le había otorgado al gobierno en el arancel del 1827 para impedir que
3
fueran extraídas a la repu8blica la misma s producciones que existan o se descubran y sean necearías para el fomento de las artes y ciencias pagándola a sus dueños. Estas disposiciones merecen un comentario en el sentido de que la facultad otorgada al estado mexicano se refiere sino de manera exclusiva sien buena medida a los bienes arqueológicos los cuales en esta disposición debían ser adquiridos por el gobierno y protegidos en su exportación en cuanto que representaban un interés meramente ilustrado para el fomento de las artes y ciencias puedo deducir que en esta disposición se partía de que el supuesto del fin primordial se carácter nacional estaba establecido ya en la normatividad del museo nacional. Una normatividad más es un bando de 30 de abril de 1849 en la cual se otorgaba permiso a todo mexicano de excavar para descubrir monumentos y reglamentaba además esa actividad atendiendo a los deseos de los ciudadanos que manifestaban en su entonces:... los mas vivos deseos de contribuir al lustre de la patria en la reunión de antigüedades de la época del gentilismo. El bando antes citado fue expedido por el señor gobernador de la ciudad de México Luis G.de Vieyra y fue al propósito de la petición del empresario Cristobal rondan quien a juzgar por la propia petición manifestó su interés en los términos referidos antes propuso al gobierno la donación de las mejores piezas que lograra encontrar comprometiéndose a no hacer mas excavaciones que aquellas que juzgara oportunas dicho bando que era un acto administrativo expedido por el gobernador estuvo constituido por cinco prevenciones de las cuales comento lo siguiente: La primera prevención en otorgar permiso a loa particulares para hacer excavaciones y la misma remitía al problema de la propiedad de los monumentos la cual en ese entonces se entiende que es de carácter particular pero dado el interés que tenia para el Estado y que se había establecido ya en otras normas con carácter restrictivo y con atribuciones otorgadas a instituciones como el museo nacional eso implica que todo particular tenia que pedir el permiso correspondiente al gobierno. La acción del gobierno al expedir ese bando llevo a tratar de regularizar esa autorización a favor de los particulares y al mismo día tratándose de establecer un control sobre aquellos que llevan a cabo este tipo de actividades los que tienen que avisar previamente a la autoridad el sitio donde llevaría a cabo las búsquedas .quizás esta disposición pudiera considerarse como uno de los mas remotos antecedentes de los registros en esta materia. La cuarta y quinta prevención expresaban el interés directo del gobierno sobre aquellas actividades y los productos que de ahí se pudieran obtener en el sentido de que ella se le asignara la parte que correspondiera al gobierno de lo encontrado u obteniendo así como el favorecerlo en la venta del resto si es que a este convenía. A juzgar por el contenido de este ordenamiento la visión que sigue imperando en ese momento es la ve aquellos bienes como si fueran tesoros y que habían sido normados en ese sentido durante la época de la colonia.
4
Puede afirmarse que como los anteriores existieron disposiciones aisladas que fundamentalmente buscaban evitar la fuga el robo el saqueo y la exportación ilegal de aquellos bienes culturales. Pero hubo otros ordenamientos en ese mismo sentido como fueron la Circular Nº 1642 de 28 de octubre de 1835 para que se verificara el cumplimiento de la prohibición de extraer monumentos y antigüedades mexicanas de 1835 el arancel general de aduanas marítimas y fronterizas de 11 de marzo de 1837 el arancel del mismo nombre de 4 de octubre de 1845 y el de 1º de junio de 1853 todos estos documentos preocupados por el saqueo y exportación ilegal de aquellos bienes. Aquellas disposiciones emitidas por la Secretaria de Relaciones había sido motivada por la nota enviada del cónsul mexicano en Burdeos quien denunciaba que un buque francés llamado La joven Emilia en su ultimo viaje procedente de Veracruz trasportaba dos cajas que contenían antigüedades mexicanas cuya extracción de la republica estaba prohibida por el articulo 41 de la ley de 16 de noviembre de 1827 En tal circunstancia la Circular con el consentimiento del presidente de la republica ordenaba que el ministerio de hacienda y sus empleados de las aduanas vigilaran escrupulosamente que no fueran extraídos aquellos objetos precisos pues de lo contrario la disposición legal de 1827 seria solamente ilusoria ocasionando así un menoscabo a la nación según lo había considerado los legisladores que habían expedido aquel ordenamiento en el afán de proteger los pocos monumentos que habían escapado al furor devastador de la nación En esta lógica los ordenamientos legales relacionados con los aranceles generales de aduanas de 1837, 45 y 53 reproducían de manera literal lo que se había dispuesto en 1527. Si tenemos como referencia al contexto social y político del país en la década de 1830 a 1860 el punto fundamental reside en que no existía condición alguna de estabilidad y rumbo del país que permitirá de forma paciente y forma profunda pensar en entender de parte del poder legislativo otros campos que no fueron los referentes a la definición de la organización eolítica del propio texto constitucional o de los ramos específicos de la hacienda publica de la política interior que se expresaba en la pacificación del territorio nacional o de la definición de la guerra. Tiempos aquellos en los que en 30 años hubo 50 gobiernos once de ellos presididos por el general Santa Ana y donde Lucas Alemán en su faceta nacionalista fue garante de la educación y la cultura en el país. Para entonces importantes consecuencias habían tenido ya dos obras de Alejandro de Humboldt una llamada vistas de las cordilleras y monumentos de los pueblos indígenas de América que fue publicada en Paris en 1810 y su celebre Ensayo Político sobre el reino de la nueva España apareciendo en aquella misma ciudad en 1822. Ambas obras resultan hasta cabalistas pues la primera se dio a conocer justo cuando iniciaba la guerra de independencia y la segunda solo un año después de la consumación de esta pero lo mas relevante es que mas allá de la voluntad de aquel personaje tales obras despertaron la codicia entre franceses ingleses italianos norteamericanos y alemanes.
5
Muy pronto comenzaron a llegar a México numerosos agentes diplomáticos algunos aun no acreditados inversionistas sobre todo atraídos por los recursos mineros del país banqueros dispuestos a otorgar préstamos intelectuales pintores y otros artistas así como aventureros y buscadores de ganancias fáciles. Además de los ingleses llegaron también por ejemplo artistas italianos siendo uno de ellos Claudio Linati quien vino en 1825 para instalar el primer taller litográfico en México e impartir cursos sobre aquellas especialidades su empeño le llevo a publicar en Bruselan 1928 el libro trajes civiles militares y religiosos México. Diez años mas tarde atraído por la obra de linati entro en escena Pedro Gualdi primero como escenográfo de una compañía italiana de opera, y luego como dibujante y litógrafo. A este último se debió la publicación en México 1841 de la obra Monumentos de México tomados del natural y litografiados. Varios fenceses llegaron cautivados por la noticia que recibían de la cultura indígena. Joseph Marius Alexis Aubin se estableció en la capital apenas consumada la independencia fundo en ella un liceo y se dedico a reunir una importante colección de códices y otros manuscritos en lenguas nativas. Aubia continúo con la tradición francesa mas tarde refirmada por Charmay al llevar a Francia en 1840 de manera subrepticia aquellos documentos que habían coleccionado y que actualmente se conservan en la biblioteca nacional de Paris. . Otro destacado personaje de aquella nacionalidad fue Remi Simeón que mas tarde preparo un importante diccionario náhuatle-francés y otras obras sobre el pasado prehispánico de México. Henry Baradera viajo a este pías en 1828 con una misma arqueológica autorizada por el gobierno México. Como condición se le impuso que de los objetos hallados podría llevarse s Francia una mitad y dejar la otra mitad en México. Según León Portilla esta condición suena grotesca puesto que no puede existir un criterio para establecer tales mitades y lo peor era que no había realmente un control de parte del gobierno mexicano. En este caso señala el mismo autor se cancelo lo tocante a la mitad que podría llevarse Baradere entregándosele a cambio un juego completo de los dibujos elaborados por Luciano Castañeda aquel personaje de la academia de San Carlos que fue el dibujante de las expediciones arqueológicas del capitán Dupaix. Comercialmente y coleccionista Lukas Vischer estuvo en México de 1828 a 1837 de el se conservan numerosos dibujos y pinturas que representan tipos populares plantas y escenas de la vida cotidianas en su faceta de coleccionista reunió un buen numero de piezas arqueológicas que llevo a Alemania y mas tarde pasaron el museo de Basilea Kart Uhde empresario y coleccionista de piezas arqueológicas realizo por su cuenta excavaciones arqueológicas de la religión totonaca reuniendo gran numero de estos objetos hoy conservados en Hamburgo. Como todos los personajes citados podrían agregar otro buen numero como el propio Frederick Waldeck a Kart Christisn Sartorius Johann Mortiz Rugendas Jean Decaer amaislhe y Agustín Debray etc. Todos viajeros aventureros artistas diplomáticos o inversionistas que estuvieron en México durante esta época después de consumada la
6
independencia. Es decir que la revelación de México ante el mundo resulto de gran interés para viajeros que en general se sentía atraídos por esta tierra promisoria. Esta serie de acontecimientos obligaron a México a tratar de mejorar o bien dicho de definir su política de estado en torno de sus monumentos aunque realmente en la región pienso que era el país mas avanzado en cuanto a sus disposiciones y creación de instituciones no obstante que en el caso de los ordenamientos legales estos fueran aislados y de corte administrativo en su mayoría. En el caso de Guatemala y honduras por ejemplo, en 1834, el primero simplemente ordeno el levantamiento de planos y la recolección sobre algunos sitios arqueológicos y el de Honduras en 1845 dispuso la protección oficial de los monumentos que conformaban la zona arqueológica de copan estableciendo la jurisdicción del gobierno central sobre la Región y obligando a las autoridades locales a su custodia. La sociedad mexicana de geografía y estadística en la protección de los monumentos. En el caso mexicano ya he mencionado las disposiciones de los 30 como fueron el de aranceles Aduaneros y el bando que otorgaba permisos de excavación arqueológica a particulares pero una legislación que tuvo gran impacto fue la que nacionalizo los bienes eclesiásticos de 1859. Previo a esta sin embargo existía una solicitud que se hizo a una de las instituciones más importantes de México en el siglo XIX la sociedad mexicana de geografía y estadística la cual elaboro un dictamen incluyendo un proyecto de ley para proteger las antigüedades mexicanas. Resulta un tanto polémica el origen de esta petición ya que se atribuyen tanto a Félix Zuloaga como Benito Juárez y comprensible por que las circunstancias políticas de ese entonces resultaban ser verdaderos complicadas. Sonia Lombardo atribuye a Zuloaga dicha petición a las sociedad mexicana de Geografía y Estadística lo que me parece discutible en primer termino por que hasta entonces no he encontrado documento que así lo atestigüe en segundo por que ningún referente ni político ni ideológico vincula a dicho militar con el ámbito educativo cultural y en tercer lugar por que la forma que asumió el poder que afín de cuentas era ilegal y además paralelo al gobierno legalmente instituido de Benito Juárez y el corto tiempo que estuvo en dicho gobierno. Por el contrario me parece que todas las evidencias apuntan al presidente Juárez quien siendo gobernador de Oaxaca había sido llamado a colaborar con el gobierno de Comonfort, para ocuparse de la secretaria de gobernación la que sin duda tenia el conocimiento de toda la problemática interna del país. Benito Juárez, venia de un tradición liberal ampliamente conocida y reconocida cuya mayor expresión intelectual en ese entonces era la sociedad mexicana de geografía y estadística (SMGE) aquel jurista a partir del 1º de diciembre de 1857 había sido nombrado titular del poder judicial y con el que se había echo cargo de la Secretaria de Justicia era Manuel Ruiz quien fuera secretario de gobierno de Juárez en su estado de Oaxaca ambos sin duda con todo el conocimiento de los saqueos arqueológico que se hacían en aquella región. Por otra parte a reserva de corroborarlo documentalmente pero por las fechas y las instituciones don benito Juárez debió de conocer a don Fernando Ramírez quien su
7
trayectoria política había sido senador por el estado de Durango y en 1851 había sido nombrado ministro de la suprema corte de justicia José Fernando había mostrado mas que una inclinación una vacación por la historia nacional destacando sus hallazgos arqueológicos en cuevas de Coahuila las cuales contaban a sus amigos don Carlos Ma. Bustamante. Tal relación de de ambos personajes debía haber sido determinante para la sensibilización en este caso para el presidente Juárez quien solicito a la SNGE un dictamen sobre el estado que guardaban aquellos bienes y que alternativa había para protegerlos. Los documentos elaborados por la AMGE fueron entregados Juárez ya siendo presidente de México lo que me llevo a la conclusión se que el benemérito de la ameritas conjuntamente con su entrañable amigo y colaborador Manuel Ruiz fue el gran impulso de aquel importante trabajo llevado a cabo por la SMGE sin el cual no se entendería esta etapa de la tradición jurídica federal y nacionalista mexicana sobre sus monumentos. Dictamen emitido por la AMGE para que se declaren los monumentos arqueológicos como propiedad nacional. En aquel dictamen firmado por Guadalupe romero participan también José urbano Fonseca y José Fernando Ramírez todos miembros de la sociedad mexicana de geografía y estadística. Dicho documento llevo como titulo dictamen presentado a la sociedad mexicana de geografía y estadística para que el supremo gobierno declare propiedad nacional y los monumentos arqueológicos de la republica. Hace referencia a que fue entregado a dicha sociedad de intelectuales ya que esta a su vez había nombrado a una comisión especial. Este documento es el primer estudio que se hace en el México del derecho comparado en materia de monumentos. Por tal razón inicia explicado que aquellos documentos arqueológicos relativos a la antigüedad histórica se había declarado como propiedad de la nación en todos los países del mundo al que pertenece amen de cierta consideración de los dueños de los fundos en que se encontraban. Citaba disposiciones del papa pió VII del año de 1818 regulando la propiedad de bienes que se encontraran en futuras excavaciones realizadas por partes de particulares citaban también disposiciones del rey de napoleón el cual había declarado propiedad de la nación todas la antigüedades contenidas en la era de la ciudad de Pompeyo y Herculanus así como todas las demás que se encontraran en sus estados disposiciones del rey de Grecia Otón I quien a nombre y cuenta de aquel estado había mandado a conservar los estados mandando a conservar los monumentos griegos de remota antigüedad que existían en sus dominios. Explicaban con el sultán del imperio Otomano se reputaba como señor de lo abundante y curiosos monumentos antiguos que existían en sus posiciones de Europa Asia y África con ese carácter de propietario había regalado a Inglaterra y Francia las pirámides estatuas y columnas arrancadas de las ruinas de Alejandría y Luxor tal carácter de propietario parecía haber sido reconocido en aquel sultán por casi todas las principales
8
potencias que habían acudido a el o al virrey de Egipto para descubrir o adquirir las antigüedades de los sepulcros de los faraones así como la de los egipcios y demás pueblos que habían habitado aquellos territorios. Según aquel dictamen en el año de 1815 las potencias aliadas habían logrado a la Francia a devolver los monumentos arqueológicos de otras naciones que napoleón en sus conquistas habían traído a la capital del imperio y para ello se habían invocado estos principios. En el caso de España decía Carlos IV había expedido a petición de la academia de historia el año de 1500 la ley 3 de la novísima recopilación que proveía sabiamente a la conservación de las antigüedades españolas y deba las reglas que se habrían de observar para clasificar dichas antigüedades descubrirlas conservarlas y adquirirlas para la nación. Aclaraban que probablemente este documento no se hubiera publicado entre nosotros, por haberse considerado como no extensiva a las antigüedades mesoamericanas. El argumento central que aquel documento esgrimía se fundaba en autores como son Solórzano de indiarum jure Molina de justicia et jure Antúnez y otros dichos argumentos consistían en afirmar que el soberano era el propietario de todas las cosas que existían debajo de la tierra como alhajas de los antiguos indios criaderos de minas placeres de oro tesoros de propiedad desconocida etc. Argumentaba también sobre la base de lo que había ese momento habían sido las acciones normativas del estado mexicano o incluso las disposiciones de la corona española así se refiere a los ordenamientos de la recopilación de castilla a las leyes de indias loa aranceles aduaneros expedidos desde 1827 por el gobierno mexicano y la jurisprudencia española. Toda esta exposición argumentativa tenía como fin aportar todos los elementos históricos y jurídicos a los legisladores de aquel entonces para que declaren propiedad nacional todos los restos de las ciudades antiguas como palenque, Ocogcingo, Uxmal Mitia y todas aquellas otras descubiertas o que se fueran descubriendo. Decía aquel documento entregado el gobierno del presidente Juárez que la sociedad mexicana de geografía y estadística de la que del mismo formo parte mas tarde había comprendido cual ligado esta el amor a las ciencias y a las artes con el amor a la patria habiendo consagrado sus mas asiduos trabajos al estudio de nuestras antigüedades nacionales no debía ser indiferente ante la horrible devastación de tantas ruinas y recursos como yacen olvidados incógnitos o sepultados en la vasta extensión de nuestro territorio. En el documento no se advierte en este campo de la protección de nuestro patrimonio cultural de interés nacional disputa alguna de las entidades federativas por aquel patrimonio no hay evidencia de dicha acción o confrontación sino hasta mediados del siglo XX y si hay una idea de que el estado debe actuar sobre todo como acciones de tipo educativo ante la sociedad en la protección de dichos bienes. Me parece que la decisión de que expresamente en los textos legales se buscara declarar propiedad nacional aquellos bienes partía del supuesto de que de lo que se trataba era de establecer
9
que la normatividad y los criterios de conservación y protección fueran únicos para no desmantelar lo que aun quedaba. En consecuencia pues la SMGE propuso al supremo gobierno del presidente Juárez 1º que declara vigente en la Republica la ley 3ª Titm20 libro VII de la novísima recopilación sobre propiedad y conservación de las antigüedades nacionales con aquellas reformas que estimaran conveniente 2º. Pero junto con esa propuesta que resultaba de emergencia propusieron también un proyecto de ley relativo a la conservación de monumentos arqueológicos el cual por las circunstancias políticas no llego ni siquiera a proponerse el congreso de la unión aquí solo hago unos comentarios sobre aquel proyecto. El imperio de Maximiliano y la protección legal de los monumentos arqueológicos. Interrumpido el gobierno jurista por el segundo imperio la preocupación o el interés por la protección de las antigüedades mexicanas y el desarrollo de instituciones como el Museo Nacional no cesaron es mas pudiera decirse que hubo un fortalecimiento de aquellas tareas impulsando por un espíritu ilustrado propio de la época y respaldo por el propio emperador Maximiliano pero al mismo tiempo por un fuerte sentimiento nacionalista paradójicamente impulsado por quien formo parte del equipo de fundaciones de alto nivel en aquel imperio pudiera ser el caso de Francisco Artigas quien fue ministro de instrucción publica y cultos. Pero son importantes de mención dos documentos legales que en esta etapa fueron conocidos el primero de ellos es un circular en la que se ordena que los prefectos cuiden de la conservación de los edificios y monumentos antiguos; el segundo es el decreto por el que se establece en el Palacio Nacional un Museo Publico de Historia Natural Arqueología e Historia. Respecto del primer documento este citaba noticias que daban cuenta de que en diversos puntos imperio se estaban destruyendo los edificios y monumentos antiguos en el objeto de usar sus materiales para diversos usos señalaba que entre otros edificios existían obras monumentales de interés arqueológico quedaba bajo la inmediata responsabilidad de esa perfecta (Secretaria de Fomento) la conservación de dichos objetos en el estado y con todo el respeto que les corresponden. Esta circular esta fechada el 29 de junio de 1834 y firmada por José Salazar LLarreui. Sobre el segundo documento este se refiere a la instalación en palacio nacional de un museo publico de historia natural arqueología e historia este documento tiene trascendencia por que significa un acto de gobierno que daba continuidad a una institución de carácter nacionalista que había nacido con el surgimiento mismo del estado mexicano me refiero al museo nacional. Aunque mejor estructurado aquel decreto que ordenaba el establecimiento en palacio nacional de un museo con estas características no era mas que la continuidad de aquella idea original. El contenido es fundamentalmente el mismo y aunque en el documento no quedaba directamente establecido la función de dar a conocer lo que era en ese momento el país es claro que lo continuara haciendo consideren esta etapa como el memento histórico en que se expidió el segundo reglamento de aquel museo.
10
La protección del patrimonio documental Finalmente hago referencia a dos documentos que me resultan de utilidad para conocer y entender la etapa de sus antecedentes en la construcción del marco jurídico de protección de aquellos monumentos que a su vez son considerados parte fundamental de lo que ahora conocemos como patrimonio cultural nacional. Estas dos fuentes son 1) la circular que recuerda la obligación de remitir al archivo general de la nación los documentos que expresa y 2) el decreto de 1968 expedido por el presidente Juárez que señala cuales eran las ventas y bienes de la federación. Circular que recuerda la obligación de remitir al archivo general de la nación los documentos que expresa. En esta circular la secretaria de estado y del despacho de relaciones exteriores hacia notar que el oficial encargado de la dirección del archivo general y publico de la nación el C. Juan Domínguez había hecho conocimiento de os hechos de esa dependencia de la inobservancia que tanto autoridades como particulares llevaban a cabo para con el archivo en el sentido de no remitir al mismo los documentos de oficinas que estuvieran bajo su cargo causando así perjuicio al servicio publico por la falta de estos documentos. Por lo tanto el C. presidente de la republica en atención a lo solicitado emitía el acuerdo en el sentido de que se hiciera presente a quienes correspondieran la obligación que tenia de remitir al archivo general los documentos a los que se refería el articulo 4º del reglamento del archivo. Este reglamento es importante por que por que se refiere a una temática escasamente tratada como es el caso del llamado patrimonio archivista y documental sin duda una de las más grandes herencias que recibió la tradición jurídica del siglo XX mexicano que protege los documentos de interés nacional fue lo referente a la preservación de estos bienes escritos. Evidentemente con el tiempo veremos mas adelante que la legislación en esta materia empujada por la fuerza de la realidad se ha visto forzada a sistematizar este tipo de patrimonio cultural proporcionándonos criterios que nos ayudan a entender y definir cuales son aquellos bienes que son considerados patrimonio documental o archivistito de interés para la nación pero sin duda hay todavía un amplio universo en este campo que no queda contenido en la legislación y por tanto constituye un desafió. Pese a esta limitación la existencia de esta acción de gobierno de plena restauración de la republica nos complementa claramente la idea de que en el siglo XIX no solo se protegía el patrimonio arqueológico sino que a través de otras vías e instrumentos normativos se entendieron los otros tipos de patrimonio creo que a pesar de que se reconoce que fue en el siglo XX cuando mejor se sistematizo y clasifico os distintos tipos y escapas de una parte del patrimonio cultural de interés nacional este tuvo un germen bastante claro durante el siglo XIX. En término en el siglo XIX encontramos ya los ejes fundamentales de la clasificación e incluso disposiciones protectoras tanto de la antigüedad mexicana o monumentos arqueológicos como el patrimonio artístico histórico y documental que ahora se considera histórico e incluso el ahora llamado patrimonio natural.
11
Un antecedente jurídico de carácter supletorio Decreto de señalar cuales son las rentas y bienes de la federación este decreto expedido por el presidente Juárez el 29 de mayo del 1868 a raíz de la disposición legislativa del congreso de la unión de aquella época hacia del conocimiento de los habitantes del país que dicho congreso había definido y por ende decretado cuales eran las rentas y bienes de la federación mexicana siendo estos los siguientes: los castillos y fortalezas, las ciudades, almacenes y maestranzas de artillería casas de correo y de moneda y las de mas que por compra donación o cualquier otro titulo sea de propiedad nacional se refiere también a los bienes mostrencos (bienes muebles perdidos) que hubiera en el distritos territorio federal así como aquella parte que correspondería al erario en el descubrimientote tesoro encontrado en los mismos puntos. Esta disposición muestra que en la normatividad jurídica abocada a proteger los documentos considerados patrimonio cultural nacional en el siglo XIX e incluso en el XX no se a limitado únicamente a los arqueológicos. En este caso la disposición legislativa emitida por el Congreso de la Unión y expedida por el presidente Juárez bien pudo ubicarse entre las disposiciones que jurídicamente se denominan supletorias. Es decir que aunque expresamente no haya utilizado la terminología de monumentos o patrimonio histórico y el objeto legislado correspondiera a otra materia así consideraban aquellos bienes inmuebles producto de la colonia. Dicha disposición legal complementaria de la ley de nacionalización de bienes Eclesiásticos expedida en 1859 se convertirá en factor de definición legal de una buena parte de lo que actualmente son los monumentos históricos de propiedad nacional que el antecedente de la actual de la Ley General De Bienes Nacionales dicha ley se podría aplicar para preservar esos monumentos. Con los elementos ya expuestos se entiende por que las acciones normativas e institucionales de este periodo no son solo referencias indirectas al marco jurídico generando durante el siglo XX sino realmente el proceso que indica explicar y justificar la existencia de un marco jurídico que definió campo y su derrotero e cual se a logrado mantener en su idea concepción y conceptualización hasta ahora. Sin embargo la construcción de dicho marco jurídico que formalmente surgió durante el régimen porfiriano tuvo su propio espacio de discusión legislativa teniendo como resultado una ley federal que en realidad fue el primer eslabón de una serie de leyes que desembocaron en la que actualmente se encuentra vigente a esa etapa. LA PRIMERA LEY SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS DE 1897 El 14 de diciembre de 1870 se daba la noticia de que en san José hueyapan se había descubierto piezas de esculturas y otros restos de la antigua civilización indígena. Este hecho demostraba la importancia y lo polémico de la protección de aquellos monumentos arqueológicos en aquel contexto que giraban entorno de hechos que se suscitaban sobre aquellos monumentos que exigían la actuación del estado y que explican su proceso de institucionalización jurídica, administrativa y académica. La idea de la maestra lombardo dice que el estudio de la información hemerográfica es valioso y rico ya que recoge datos para construir los temas que interesaban o que influían en la mentalidad de los hombres de una época, así como para conocer las ideas
12
que corrían y se manejaban a nivel cotidiano en algunos estratos de las sociedades urbanas. En este caso tienen que ver con la protección en aquella época porfiriana. En esta lógica hubo un hecho que se convirtió en el principal antecedente inmediato que explica no solo la necesidad sino la urgencia de emitir una ley que protegiera los monumentos, y luego de un intento fallido que encabezo la sociedad mexicana de de geografía y estadistas apareció un personaje polémico que sin duda aporto muchos de sus conocimientos pero que también perjudico al país al ocasionar serios daños a vario monumentos arqueológicos y sobre todo por haberlos sacado del país su nombre… Desire Charnay. en el periódico siglo XIX se en raizo todo un interés por las antigüedades mexicanas y es a partir de ese interés que en 1878 el 21 de mayo se manifiesta de manera clara aquel interés y valoración de estos bienes cuando el periódico EL MONITOR REPUBLICANO traduce un texto americano y lo reproduce con el siguiente mensaje. El texto se refería a la solicitud de Augustus L. Plongeon para que se le protegiera en la continuación de sus investigaciones arqueológicas en México ya que las autoridades mexicanas le habían despojado de la hermosa estatua del Chac-Mool Uxmal descubierta en Chichen Itza. Aquella confiscación fue remitida al museo Yucateco de Mérida en medio de una fiesta popular sien presidida por el señor Peón Contreras, director del Museo. La acción legal del gobierno dejaba claro que el papel del Estado seria siempre la de conservar en los museos los objetos arqueológicos, pero con la aparición en escena de Desire Charnay quien paradójicamente obtuvo del gobierno mexicano permisos para llevar acabo exploraciones arqueológicas de las cuales llego a exportar varias piezas desatando con ellos una fuerte discusión en la cámara de de Diputados marcando una nueva etapa en la protección de aquellos monumentos. En 1857 Louis Capitán informaba que el ministerio de información pública había confiado a Charnay su primera misión en America habiendo recorrido en tres años Yucatán, destacando su habilidad como fotógrafo incomparable en la ciudad de México, Monte Alban, Oaxaca Mitla y Uxmal. Para 1880 Charnay regreso a America subvencionado por el ministerio mexicano de instrucción publica, en esta ocasión permaneció por 4 años visitando Teotihuacan Aplatepenco Tula, Munca Cuzumal, Chichenitza y Palenque , investigo reencontró y puso al dia las ruinas de una ciudad precolombina que llamo Lorillard City. Charnay sostenía las tesis de que el elemento de civilización en toda America central estaba representado por los Toltecas, ellos hicieron que los mayas se beneficiaran de su alto grado de cultura, el asumía que la mayor parte de los monumentos de México Yucatán y Guatemala eran de construcción relativamente reciente. El periódico la libertad, dirigido por justo sierra hacia referencia al interés que las antigüedades mexicanas despertaban en los extranjeros gentes sin escrúpulos las vendían a ciencia y paciencia de las autoridades, todas aquellas antigüedades, iban a parar y enriquecer museos europeos.
13
El 31 de julio de 1880 el periódico la libertad, transcribía una parte del texto publicado por Ignacio Manuel Altamirano, referente al interés y preocupación por parte de otros arqueólogos para lo que la prensa pedía que se dieran los mismos tratos que ha Charnay, respecto de las condiciones que el gobierno le había impuesto para la realización de sus trabajos arqueológicos. El dictamen de las comisiones unidas referente a la exportación de objetos arqueológicos que habían adquirido el señor Charnay fue elaborado sobre la base del proyecto que la Secretaria de justicia e Instrucción para autorizar a Desire a exportar los objetos arqueológicos que había adquirido o que adquiriera en el futuro. Varios fueron los legisladores que tenían ideas diferentes respecto del interés nacional de estas piezas arqueológicas, el resultado de este interés fue la creación de la primera ley federal en materia de monumentos, dos visiones fueron las que se confrontaron para la creación de dicha ley de manera simple estas fueron: los que estaban a favor del trabajo de Desire y los que estaban en contra. En contra del proyecto de esta ley los diputados Gumesindo Enríquez, Juan Antonio Mateos, Vicente Riva P lacio y Guillermo Prieto, a favor se presentaron Antonio Carbajal y Justo Sierra. En particular llamo la atención que el diputado Gumesindo Enríquez afirmaba que el dictamen resolvía una cuestión de altísima importancia con ligereza imperdonable. Todo en ese negocio resultaba anómalo e irregular ya que el ejecutivo había celebrado un contrato sin las facultades constitucionales, pasándolo a la cámara de diputados, y esta a su vez disponiendo que el estudio de aquel contrato lo hicieran las comisiones de Hacienda y Fomento, las cuales en su opinión no tenían vela en aquel entierro. El legislador citaba el código civil en su articulo 856 para argumentar que cuando al descubrirse los tesoros, se encontraran objetos arqueológicos que le interesaran a la historia del país, el ejecutivo los adquiriría para la nación. Por tanto el ejecutivo no podía estipular ese contrato, sino que tenia la obligación de comprar todos los objetos arqueológicos que descubriera Charnay. En tal caso el gobierno, estaba violando la ley. El diputado afirmaba que era altamente deshonroso que objetos de arqueología nacional figuraran en museos extranjeros y no en los mexicanos. El diputado Enríquez quien estaba convencido de que aquellos objetos habrían de irse tomando datos de la historia de este país en completo desconocimiento para la nación por lo que no avalaba que el ejecutivo dejara que charnay exportara dichos objetos dejándonos únicamente vaciados fotográficos, su argumento se basaba en el hecho de que no era la primera vez que charnay venia México mientras repetía la siguiente frase: el sentido común me dice que no basta un vaciado fotográfico para estudiar arqueológicamente un objeto. Enríquez insistió que para un mejor conocimiento de la historia de México debería ser el gobierno quien propiciara y auspiciara las excavaciones arqueológicas, evitando así la necesidad de tener que recurrir a los museos europeos, aquel legislador, se refería ya a la preocupación por entender la historia de México através de los objetos de la arqueología mexicana.
14
Antonio Carvajal quien era miembro de las comisiones que habían dictaminado, tomo la palabra para rebatir a Enríquez argumentando que el ejecutivo había firmado un contrato que ya había surtido efectos legales, porque era notorio para los mismo diputados que, los trabajos estaban próximos a terminarse. Con esto los diputados pretendían, evitar una complicación al ejecutivo. En estas circunstancias, alegaba Carvajal, se cerrarían las puertas para siempre, a otras situaciones provechosas y tendría, por ende graves repercusiones en el futuro. Carvajal negaba que la mayor parte de los hallazgos enriquecerían a los museos europeos y que lo mas importante para la historia y la arqueología nacional se quedaría aquí. Por tal razón llegaba a la conclusión de que las comisiones no habían estado ni ligeras ni imprudentes, como se les había echado en cara: así que decía que había tenido que actuar sobre un hecho… previniendo el camino para el porvenir, a fin de que el país se aprovechara de el. Pero con base a lo expuesto Enríquez, demostraba que ni el ejecutivo mismo reputaba con un hecho consumado, al hacer depender la ejecución de aquel contrato a la aprobación de congreso. Algo parecido ocurría con el argumento del diputado Carvajal, cuando afirmaba que las comisiones no habían querido orillar al gobierno y al país al resultado de que se infringiera el contrato celebrado. Así Enríquez afirmaba que no orillaba al gobierno a ningún peligro porque tal situación se prevenía en la cláusula 17 que decía lo siguiente: 17.- En el caso de que el congreso negara el permiso de exportar los objetos arqueológicos que correspondan al Mr Charnay tendrá derecho a disponer solo dentro del país. Esto venia a demostrar que el propio ejecutivo había previsto el caso de que el congreso no aprobara el contrato. Enríquez argumentaba que aquellos legisladores no se habían puesto a reflexionar entre los objetos arqueológicos no había igualdad, era difícil que pudiera hacerse la distribución que pretendía una supuesta manera favorable. Los monumentos arqueológicos y la historia nacional. Juan Antonio Mateos, empezó señalando que el hecho de que las generaciones pasadas no se hayan dedicado a realizar las tareas de exploración y estudio arqueológicos, no era motivo para regalar aquellos tesoros del país. Argumentaba el diputado Mateos, seria ridículo que nosotros no confiando en el porvenir de nuestra patria prodigásemos esos tesoros al extranjero, sin pensar que son de gran utilidad para nuestra historia y sin considerar que semejantes medidas solo puede producir el ridículo y la censura. El problema se reducía a las dos cuestiones siguientes: Primero, las facultades del ejecutivo para celebrar dicho contrato y segundo, las consideraciones a que se prestaba este punto. Entendiendo que en este segundo punto, se refería a los problemas y consecuencias que derivan de ese acto de autoridad. En esta lógica la posición era que ni el ejecutivo tenía las facultades para celebrar ese contrato, es más que ni el pueblo Mexicano la tenia. De la misma manera se criticaba aquella situación en la que se distribuían los objetos encontrados, pues seguramente, en el caso de Charnay, nos dejaría solo lo que el no quisiera.
15
Para el diputado Justo Sierra, el problema radicaba en la interrogante de si era o no conveniente permitir l exportación de objetos arqueológicos del territorio nacional, Sierra argumentaba que los que pertenecían a su generación y a las anteriores nada habían hecho para conservar dichas antigüedades en el país. Un ejemplo de ellos era la descuidada Yucatán. El 14 de noviembre de 1896, el diputado Adalberto Esteba miembro de la primera comisión de instrucción publica, dio lectura al dictamen emitido por la misma comisión, el cual tenia como base el proyecto de ley que había presentado el 23 de mayo de aquel mismo año, el poder ejecutivo por conducto del despacho de justicia e instrucción publica una iniciativa de ley acerca de los monumentos arqueológicos, la cual se decía que tendía a llenar un gran vacío de la legislación patria. En ese proyecto se destacaba la importancia que para los pueblos civilizados había tenido la ciencia arqueológica, la cual decían se proponía aplicar los conocimientos históricos literarios a la explicación de los monumentos antiguos, deduciendo de ello las de las obras literarias e históricas, con el objeto de hacer constar la civilización de los pueblos. Una afirmación que se hacía en aquel proyecto de ley era que los monumentos constituían una eficaz auxiliar de la cronología y sin esta, la historia no podrá existir para que aquel proyecto de ley los monumentos eran la garantía que evitaría cometer errores pues al lado de los falsos que suelen transmitirnos algunos escritores desviados de la verdad, ya por la ligereza, ora por la pasión o mala fe, aquellos monumentos eran intachables testimonios veraces. Para fundar aquella afirmación, decía el diputado Adalberto que con razón se ha dicho que nada ilustra respecto de la civilización romana como una descripción y más aun una exploración de las excavaciones de Herculano o Pompeyo, y todos sabemos que gran parte de la historia de la antigüedad habría permanecido ignorada para nosotros sin los jeroglíficos egipcios y etruscos y los caracteres rúnicos. Un argumento pesado para oponerse a la mercantilización de los monumentos es la afirmación de que allí donde no hay monumentos literarios los arqueológicos son el único vestigio del pasado y por consiguiente su importancia resulta indiscutible; allí donde existen monumentos literarios, los arqueológicos prestan el servicio de corregir las deficiencias de historiadores poco animados del profundo sentimiento de la verdad. Otras disposiciones de carácter administrativo fueron invocadas en el proyecto como la resolución de la secretaria de justicia del 28 de agosto de 1868, el nombramiento del inspector y conservador de monumentos arqueológicos en 1885 el cual declaraba como propiedad de la nación los monumentos arqueológicos. Una vez elaborado el dictamen de la primera comisión de instrucción publica presentaba el mismo a la H cámara de diputados, advirtiendo la importancia y urgencia de de aprobar aquel proyecto de ley el que ya debidamente dictaminado iba afirmado por los diputados M. Sánchez Marmol, Leonardo F. Fortuno y Adalberto Esteva. Para una mejor comprensión del contenido de la discusión, trató de respetar el orden de la discusión, siendo útil pues hubo argumentos, contra argumentos replica, alusiones personales e interpretaciones que fueron la sustancia de aquel debate parlamentario.
16
El primer diputado en tomar la palabra fue el diputado Rosendo Pineda quien aunque aferrado a sus ideas, respetuosamente y claramente dijo que la propuesta era muy conveniente aunque tenia un aire de duda respecto a la constitucionalidad de la misma, la duda consistía en ¿Cuál era la facultad constitucional que apoyaba la comisión para consultar, que los monumentos arqueológicos y todo genero de antigüedades fueran propiedad de la Nación y no de los estados federados?. Quizá este sea hasta la fecha uno de los problemas que más causa tensión en el gobierno dentro de todos sus ámbitos de competencia, respecto de la propiedad de esos bienes, para responderle esta duda el diputado miembro de la comisión dictaminadora, Manuel Sánchez Mármol. El diputado recurría a un argumento de carácter histórico para responder a la critica de inconstitucionalidad, su alegato se basaba en el hecho de que efectuada la emancipación de la colonia, todos los derechos que eran privativos de la corona Española, pasaron a la Nación, no obstante que fue hasta después que se acordó la forma de gobierno federativo, por tal razón, derivado de dicha forma de gobierno, ciertas facultades quedaron reservadas a los estados federados y las otras de acuerdo con la constitución, quedaron como exclusivas de la federación. Otra parte de la argumentación del diputado defensor del proyecto de ley consistía en afirmar que la conservación de los monumentos arqueológicos, tenía que ser atribución de la federación, por que si fuera de los estados federados, no tendrían estos capacidad para conservar dichos monumentos, por las siguientes razones: 1. Porque los estados no podían legislar en materia de terrenos baldíos, por ende decía, si mañana se encontraran algunos monumentos arqueológicos en un terreno baldío no tendría legalmente capacidad los estados para disponer de ellos 2. En segundo plano, cuestionaba el ¿ Cómo se podrían impedir la extracción de los monumentos si no tenían como tampoco lo tienen ahora, facultad para legislar en materia de exportación? Por tanto, concluía el legislador, no pudiendo legislar en materia de exportación, es evidente que cualquiera se consideraría con libertad para exportar aquellos bienes porque no habría una ley general que lo impidiera. Estas eran las razones por las cuales aquella comisión había dictaminado en el sentido que lo había hecho. La sesión del día 27 de noviembre de 1896 una vez que había sido aprobado el proyecto de ley en lo general, venia ahora la discusión en lo particular. Esta parte de la discusión deja ver que una vez aprobada en lo general aquella iniciativa de ley , tácitamente se asumía que si había fundamento constitucional aunque realmente no la hubiera por lo menos de manera expresa y directa, por este motivo en esta sesión se retomo el problema, siendo juntamente con el problema de la propiedad de los bienes las cuestiones mas álgidas, no debemos olvidar, la ambigüedad en la propiedad de las antigüedades, por mas que hubiera disposiciones que prohibieran su exportación. A eso se refiere la siguiente etapa del debate parlamentario.
17
La secretaria de la Mesa Directiva anuncio que estaba a discusión en artículo número 1 del dictamen emitido por la primera comisión. Para defender aquel dictamen, solicito se le permitiera hacer uso de la tribuna, el C. Ministro de Justicia, don Joaquín Baranda. Algo en cierto sentido inusual, por que se suponía que la discusión era y es entre parlamentarios, en todo caso en el proceso de consulta llevando a cabo por las comisiones dictaminadoras, se escuchaba a todos los interesados o se invitaba a estudiosos o funcionarios. El ministro de justicia e instrucción pública, inició su intervención, justificando el por qué se encontraba en aquella tribuna. De acuerdo con lo recogido en el Diario de los debates, la razón que expreso el licenciado Baranda, era que el artículo que se iba a discutir había sido iniciado por conducto de la secretaria a su cargo. El primer problema que abordo Joaquín Baranda fue el referente al cargo de inconstitucionalidad que se vio formulado en contra de aquel proyecto d ley, tratando de probar que el ejecutivo si tenía atribución para iniciar aquel proyecto y a su vez que el legislativo tenia facultad para legislar sobre esa materia y por tanto poder aprobarlo, sin que ambos poderes violaran la constitución. El ministro de justicia argumentaba que históricamente se había aprobado que siempre se había creído que aquellos monumentos arqueológicos eran propiedad de la nación, pese a ello decía, quizás aquellos antecedentes no eran lo bastante eficaces para resolver el problema. Para el funcionario el punto de partida debía ser 1867, en que se constituyó la nación, mexicana de conformidad, con los principios liberales proclamados en la Revolución de Ayutla. Aseguraba además, que desde el año 57 el gobierno federal había venido ejerciendo actos de dominio sobre los monumentos arqueológicos, en ese sentido, todos los aranceles, habían prohibido la exportación de aquellas antigüedades Mexicanas. La secretaria de fomento, primero y la de justicia, después, habían venido a nombrara guardianes de dichos monumentos y todo aquello se hizo sin protestas de ninguna clase. Después de una larga discusión y argumentación sobre los beneficios de dicha ley durante la sesión del 28 de noviembre de 1896 se discutiría otro de los artículos que se habían reservado para su votación en lo particular el artículo segundo que definía lo que era un monumento arqueológico. En la sesión el primero en tomar la palabra fue el diputado Alfredo Chavero. Aquel historiador también estudioso de la arqueología mexicana, cuestiono el hecho de que en el articulo primero, recién aprobado, no se haya atendido su solicitud de eliminar el verbo restaurar, dando argumentos para demostrar que aquella acción constituía una profanación. Señalaba en un tono un tanto irónico, que cuando llegara esta ley a Roma los arqueólogos dirían ¡con que se restauran los monumentos arqueológicos y nosotros que no lo sabíamos! En seguida hacia una serie de propuestas que, según su criterio, debían de corregirse en el artículo segundo. Sugirió que se eliminaran las palabras a juicio del Ejecutivo, ni del juicio de nadie, el que un edificio sea monumento y sea a la conquista. Afirmaba que nuestros monumentos y por que son anteriores a la conquista.
18
Otra corrección sugerida por el maestro Chavero, consistía en eliminar la parte que decía de los aborígenes de America y sugería dejar solamente: para el estudio de la civilización e historia de los antiguos pobladores de México. Las razones que daba para estas correcciones, consistían en que todavía era una discusión el hecho de que hubiera pobladores aborígenes, ya que según fuentes del colonia hacían venir a nuestros pobladores de Asia, siguiendo con las tradiciones bíblicas, por otro lado estaba la posición de Orozco y Berra, quien afirmaba que la población provenía de otro continente, mientras el propio Chavero, pensaba que lo pueblos autóctonos de America, eran los monosilábicos representados por los otomíes. Por tal razón, sugería dejar únicamente la frase de los antiguos pobladores. De manera que más enfática criticaba que era ridículo, según lo establecía la ley, que tuviéramos aquí monumentos aquí monumentos de otros pobladores de America, que no fueran de los pobladores de México. En otro burlón, decía Chavero, que no habría sido fácil que hubieran traído a nuestro territorio monumentos construidos en el Perú por los Incas o levantados en Alaska por los indios del norte. En tal lógica nuestros monumentos no puedan ser sino monumentos de los antiguos pobladores de México. En esta parte de la argumentación de diputado Chavero, es importante, incluso hasta nuestros días. En varios de los antecedentes de siglo XIX, que he referido en el primer capitulo, se encuentra una idea de los monumentos como documentos. Incluso en las discusiones legislativas de caso de Charnay, esa es la connotación se asume. Sin embargo en los planteamientos que hacia Chavero y otros legisladores, la concepción era ambigua y por lo menos en esta parte se refería a construcciones, lo que llevaría a la conclusión de que en el concepto de monumento no quedo suficientemente claro que en aquel marco jurídico. Resulta interesante la propuesta que hizo Alfredo Chavero, en cuanto a la redacción de aquel articulo segundo que decía: se reputan los monumentos arqueológicos para los efectos de esta ley, los palacios, templos, pirámides, las ruinas de ciudades, las casa grandes, las habitaciones trogloditas, las fortificaciones, las rocas esculpidas o con inscripciones y en general todos los edificios que bajo cualquier aspecto sean interesantes para el estudio de la civilización e historia de los antiguos pobladores de México. La respuesta de la comisión por conducto del diputado Sánchez Marmol, fue conducente. Fundamentalmente le respondió que alegaba cuestiones de carácter técnico, que no era competencia de la cámara. Si acepto la comisión, adicionar lo referente a las habitaciones trogloditas, lo de las rocas esculpidas o pintadas de carácter antiguo. En esa misma sesión se discutió también el articulo cuarto este ordenaba al poder ejecutivo la carta Arqueológica del país. Con una corrección que cuidaba no invadir la competencia del poder ejecutivo, sin mayor discusión, fue aprobado dicho articulo con 111 votos a favor y 11 en contra. Finalizada esta aprobación y la discusión de otros artículos en la Cámara de Diputados, y aprobado el dictamen del proyecto de ley relativo a los monumentos arqueológicos, fue turnada la minuta, a la Cámara de Senadores, para fungir como Cámara Revisoría. El día 6 de mayo de 1897 se discutió y aprobó el dictamen relativo a la conservación de los monumentos arqueológicos. En su informe presentado al pleno del senado, el
19
senador Castellano Sánchez, miembro de la Comisión dictaminadora, explico que ningún problema se había encontrado en aquel dictamen. Expuso que para emitir a favor en el senado, había tenido en cuenta el cuestionamiento que se había hecho a aquel proyecto consultado, respecto de su inconstitucionalidad; pero también, dijo, lo que había argumentado en contra de ese cuestionamiento, quedando claro que ya fuera por el articulo 125 de la constitución o por que el ejercicio que se había hecho varias veces de esa facultad en otros casos, había sido sancionada así por el Congreso de la Unión como por las legislaturas de los Estados. Con estos elementos, el Senado pasó a la votación del respectivo dictamen siguiendo el procedimiento de votar en lo general y en lo particular. Así fue aprobado tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad, 38 votos a favor y ninguno en contra. El día 2 de diciembre de 1896 el periódico EL MONITOR REPUBLICANO, publicaba un articulo de Luis del Toro, en el que al referirse al asunto de la discusión parlamentaria sobre el proyecto de ley sobre monumentos Arqueológicos, hace una fuerte critica únicamente a la intervención del Ministro de Justicia, Joaquín Baranda. En dicho texto, acusa al licenciado Baranda de no saber latín, no saber lógica y menos derecho constitucional. Se burlaba aquel texto de que con semejantes argumentos haya podido arrastrar a más de cien diputados sin criterio propio, para aprobar dicho proyecto. Curiosamente aquel artículo periodístico se preocupaba fundamentalmente por la defensa de la propiedad privada y por la inconstitucionalidad de aquel proyecto de ley. Aunque recoge la esencia y define atinadamente la argumentación de el Ministro de justicia y la comisión dictaminadora. Es decir , siendo discutible la constitucionalidad del proyecto de ley, lo que justificaba que aquellos monumentos fueran declarados propiedad de la nación, era una costumbre practicada por los distintos gobiernos; aunque no se podían negar que dichas costumbres estaban sustentadas en una argumentación histórico-jurídico, con el antecedente del derecho colonial. Solo unos días después el 5 de ese mismo año y mes ese diario publicaba otro artículo de Luis del Toro, en dicho articulo se sostenía que el dictamen que había presentado la comisión, resultaba mas absurdo que la propia ley , que la cámara había hecho pedazos el dictamen y que la misma dictaminadora, había sido obligada a retirar artículos enteros para presentar otros lo que demostraba que el señor Baranda, hacia todo despacio y mal. En el fundamento de dicha critica periodística, destacaban las referencias de los críticos como Macero y Chavero. De este ultimo destacaba la critica expresada ante el pleno de la cámara en el sentido de que era absurdo conservar aquellas tradiciones de prohibir la exportación de nuestras antigüedades Mexicanas con el consabido daño que se le hacia a la producción de historia, algo que nosotros aquí no sabíamos hacer y, todo esto por una razón de patriotismo. Con esta idea, el periodista, anhelaba que en el senado fuera rechazada aquella ley por absurda, tal cual eran las leyes que acostumbraba reformar el señor Baranda, al día siguiente que las publicaba.
20
Es decir entonces, que hubo un sector incluido el periodístico que quedo inconforme con aquella ley, que evidentemente afectaba no solo la propiedad sino intereses particulares. Nada se reflejo del móvil o sujeto central de aquella discusión parlamentaria, en los medios. Es decir, nada del interés nacional respecto de la propiedad histórica de aquellos monumentos se destaco. Se reflejo un espíritu legal de que sirvió como bandera para defender la propiedad privada no solo de las tierras sino de los monumentos mismos, incluso no hay que olvidar que la férrea defensa de los diputados opositores dependió de los bienes arqueológicos muebles siguieran siendo propiedad privada, hasta la ley de 1968-70. Pero también es justo decir, que aquel debate parlamentario mostró lo complejo, que puede resultar una discusión en esta materia, que no fue una oposición, idílica, uniforme ni romántica la que llevo a declarar que los monumentos arqueológicos fueran de propiedad nacional y de competencia del gobierno federal. También se refleja el hecho de que el mismo concepto de monumentos en varias ocasiones se ha mitificado. Es decir que justificadamente, muchas veces se ha dicho que el concepto de monumento no refería y refiere a la magnificencia arquitectónica de los bienes, en este caso arqueológicos, sino a su carácter de fuente de conocimiento. Y es verdad, que incluso desde los antecedentes coloniales, como se habrá podido observar, hasta la argumentación de los diputados en aquel noviembre de 1896 y del propio ministro de justicia, así fue formulado dicho concepto. Sin embargo, también, fue y es evidente que la aplicación de aquel concepto no necesariamente era en ese mismo sentido, esto queda demostrado con la diferenciación que hizo de monumentos y antigüedad, de donde los primeros si fueron declarados propiedad nacional en aquella ley de 1897, mientras que los segundos siguieron siendo de propiedad particular. Así pues tratar el tema de las legislaciones del siglo XX necesariamente lleva a entender los sucedido en ese mismo siglo sin duda ahí sigue estando el fundamento y la idea de patria y nación Mexicana, que fueron la justificación para definir el régimen de dominio de los monumentos arqueológicos a favor del Estado Mexicano. EPOCA REVOLUCIONARIA LEYES DE 1914, 1930 Y 1934 Introducción En estricto sentido el modelo jurídico que norma la protección de los monumentos no solo arqueológicos, sino históricos, artísticos e incluso paleontológicos, inicia en este periodo, en el siglo XX, de acuerdo con el criterio formal es cuando mas producción de leyes en esta materia a habido, sin duda la producción fue por el empuje, insistencia y en general influencia de un ámbito especializado de la ciencia, la antropología, la historia, el derecho, la arquitectura y el ámbito artístico sobre todo el de la pintura, todos de corte nacionalista.
21
El desarrollo de la antropología y la normatividad de los monumentos En el concepto de la sociedad porfirista, la antropología había llegado a un alto grado de desarrollo en los aspectos académico y de protección a los monumentos. En 1912, catedráticos del Museo, acordaron clasificarla en tres grados y expedir para cada uno de ellos constancias respectivas. El primero era de antropología física, el segundo de etnología y el tercero de arqueología, estructurados de forma secuencial, bajo el supuesto de que los primeros eran la base de los siguientes. El colapso del sistema educativo porfirista al llegar la Revolución incluyo al museo, con todo y que en 1913, el huertismo le había incorporado a su estructura la antropometría escolar y la inspección de monumentos. Se deshicieron los laboratorios las colecciones, y poco a poco se fueron extinguiendo los servicios de antropometría criminal, pedagógica militar y etnográfica así como los cursos, que se trasladaron en 1915 a la Facultad de Altos Estudios, donde fueron desapareciendo. La reorganización educativa, tenia que hacerse con base en otros principios, entre los cuales, dadas las condiciones, el mas importante pareció ser el nacionalismo que en realidad transitaba por un largo proceso formativo y respondía la transformación de la estructura étnica en otra clasista, con la burguesía a la cabeza, la toma de conciencia de esa clase social coincidía son el desarrollo de México como nación. En la ultima parte del siglo XIX cuando de la tesis indigenista que se expreso como rechazo al conquistador, y de la hispana, que solo contemplaba la cultura mexicana a partir de la implantación de los valores españoles surgió la síntesis que asimilo el paso indio y el colonial en calidad de partes inseparables de nuestra historia. Se veía como una lucha de la población para ascender al curso de la historia universal y adquirir su propia fisonomía. Casi al finalizar la primera década del siglo XX, Andrés Molina Enríquez, discutía el problema conceptual de la patria, afirmando que ese un concepto que todos creía tener pero pocos eran capaces de definir. Cito a Justo Sierra que identifico a la patria con el altar y el hogar, definición que debía explicarse científicamente. En tal sentido explicaba que la patria respondía a la misma fuerza formatriz que tendía a dar cohesión a los organismos, se manifestaba en la evolución de la familia y alcanzaba a las sociedades de elevado desarrollo, como producto de su unidad de origen, condiciones de vida, actividades e ideales. Continuaba Molina Enríquez diciendo que, patria no era sinónimo de raza, pueblo, sociedad o Estado, sino que era resultado moral que expresaba la relación entre la vida de una comunidad humana y la ocupación de un territorio. Era el lugar donde se nacía pero también la fuerza interior y exterior del conjunto social, que solo se lograba cuando los grupos tenían unidad de ideal y de hogar. Al exponer estos razonamientos cuestionaba el patriotismo de los criollos, afirmando que la patria de aquellos no era la mexicana, pues decía que aquí nacían, pero Vivian y se orientaban al extranjero. Al mismo tiempo se criticaba a aquellos, justificaba el mestizaje, así afirmaba que los mestizos si tenían unidad de origen, religión, tipo, lengua, deseos, propósitos y aspiraciones; ellos, decía, jamás habían desesperado de la patria, ni pensaron someterla a una nación extranjera, con ellos era con los únicos que
22
los indígenas podía asemejarse y extranjera, con ellos era con los únicos con los que los indígenas podían asemejarse y fusionarse pues tenia en común el territorio y el peso de la esclavitud colonial. Pero la política nacionalista e indigenista tomo otro camino mas objetivo y científico desacuerdo con el rumbo que había marcado la creación de la sociedad Indianista Mexicana, que se presento por Manuel Gamio en el segundo Congreso Científico panamericano, efectuado en Washington en 1915. En esa ocasión Gamio propuso que en cada nació Indio-Latina se crearon institutos de acción practica inmediata para estudiar a la poblaciones aborígenes, impulsar su desarrollo e incorporarlas a la civilización contemporánea. En 1917 el mismo antropólogo convenció al Ingeniero Pastor Roouaix, quien era Secretario de Agricultura y Fomento en el gobierno carrancista, a fin de que dentro de esa dependencia y absorbiendo la Antigua Inspección Y Conservación de Monumentos de la Secretaria de Instrucción Publica y Bellas Artes, se creara la Dirección de Estudios Arqueológicos y Etnográficos, la que posteriormente se transformo en la dirección de Antropología. En esa institución Gamio pretendió incorporar al Museo Nacional, lo que fue un fracaso por la oposición del personal científico del Museo. Fue también en esa Dirección que conjuntamente con Lucio Mendieta y Núñez y, Basauri lograron obtener materiales importantes para el estudio y conocimiento de la población aborigen. De igual manera, en dicha oficina con juntamente con Mendieta y Núñez, elaboraron la propuesta de ley de protección a los monumentos arqueológicos, mismo que no tuvo el éxito que esperaban y cuyo contenido reflejaba varias de las premisas propuestas en su obra Forjando Patria y que de alguna manera influyeron en la legislación de los años treinta en materia de monumentos. Pero no debemos olvidar que era también el contexto en que se perfilaba la creación de la Secretaria de Educación Publica, lo que inicio con la idea del rector de la Universidad Nacional José Vasconcelos de devolverle el Ministerio de Educación Nacional sus prerrogativas. Para ese propósito, como afirma Claude Fell, Vasconcelos se convirtió en el Ministerio a caballo, que se codeo o confronto con las crudas realidades del país, así en 1921 durante su primer viaje a provincia, Vasconcelos quería demostrar que el establecimiento de un sistema educativo nacional debía pasar necesariamente, si quería ser permanente y eficaz, por un cambio de las estructuras y los comportamientos tradicionales. Precisamente una de las misiones de la futura Secretaria, seria convencer al pueblo mexicano del interés, social y económico, que debía tener por cultivarse; para tal fin la idea consistía en cubrir al país con una verdadera red de escuelas primarias. Al igual que lo planteaba Ezequiel Chávez, Vasconcelos insistía en que toda aquella reconstrucción educativa pasaba necesariamente por cambios constitucionales, particularmente por la fracción XXVII del articulo 73. Comenzaba así, la lucha por dar certidumbre jurídica a nivel constitucional, a las instituciones culturales de orden federal, las cuales verían culminada esa certidumbre con la reforma de 1966, la que
23
finalmente estableció el fundamento constitucional para que el Congreso de la Unión pudiera legislar sobre sus monumentos. Talvez por vez primera desde la independencia y la Reforma, México vio a uno de sus ministros, bajar a las realidades y tomar conciencia en el terreno mismo, a la manera de la escuela etnológica desarrollada por impulso de Manuel Gamio, de las condiciones de vida reales en el país. Ese fue el ambiente en que se crearon las legislaciones sobre monumentos, independientemente de quien como titular del Ejecutivo las haya promulgado, reflejo la influencia y trabajo de corrientes como los científicos, de los intelectuales del Museo Nacional estrechamente vinculado con la Universidad Nacional y la nueva escuela etnológica mexicana. En ella destacaron muchos personajes, entre los que sobresalieron Vasconcelos y Gamio, continuaron con ese trabajo y siguieron influyendo el devenir de las instituciones tanto jurídicas y administrativas como académicas. Las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo para legislar en materia de monumentos El día 15 de diciembre de 1913, el H. Congreso de la Unión mediante decreto promulgado el 17 del mismo mes y año, autorizo al Ejecutivo para que revisara todas las prescripciones en, materia de instrucción publica, incluyendo la ley constitutiva de la Universidad Nacional y para la Educación Nacional, creando al efecto las instituciones que conviniera establecer y suprimiendo o modificando las existentes. A diferencia de la Ley Relativa a los Monumentos Arqueológicos, cuya manufactura correspondió al poder legislativo, de acuerdo con las facultades establecidas en la Constitución de 1857 en su articulo 72. En este caso, también, entiendo que fundado en una interpretación del mismo articulo 72, que desglosaba en sus diversas fracciones las facultades correspondientes al Ejecutivo, dentro de las cuales figuraba dar su consentimiento para que el Ejecutivo desempeñara diversas acciones. Se otorgo al Ejecutivo la facultad extraordinaria de expedir diversas leyes, la que figuraba la Ley de Conservación de Monumentos Históricos Y Artísticos y Bellezas Naturales. Es decir, que en esta ocasión no hubo debate parlamentario, sino una acción prácticamente unipersonal del presidente Victoriano Huerta, quien promulgo aquella Ley de Monumentos, segunda en su materia pero primera ya en el tiempo cronológico del siglo XX; las razones de la Secretaria de Instrucción Publica y Bellas Artes dio para justificar aquella nueva ley, se fundaba primeramente en que había que salvar la innumerables riquezas artísticas e históricas que existían en nuestro país. Se proponía de igual manera asegurar la conservación de las bellezas naturales, siempre cuidando, decía, las libertades que concedía la Constitución política de la Republica. Se proponía también aquella ley, poner un alto a una serie de obras (de construcción) que hasta ahora se habían venido haciendo con grave deterioro del patrimonio que nos habían legado nuestros antepasados.
24
La Ley del Ejecutivo y Considerandos En el primer considerando de aquella ley, se retomaba el concepto de monumento venido del siglo XIX, pero a la vez introduce por primera vez a la tradición mexicana el concepto de patrimonio cultural, con el agregado de que le da una dimensión universal. Tal enfoque denota ya una marcada influencia de orden internacional, fundamentalmente de carácter europeo; no debe olvidarse que para entonces reconocidos teóricos europeos habían publicado importantes obras que habían influido en teóricos mexicanos como Genaro García, Antonio Cortes y el propio Nemesio García Naranjo, quienes tuvieron participación en este proceso, es mas la misma ley iba firmada por el Licenciado Nemesio García, quien había sido alumno de Genaro García. En nuestro país. Afirma Montes, a Cortes lo podemos ubicar dentro del llamado grupo de los tradicionalistas, quienes pugnaron por la defensa de los monumentos del Virreinato, postura que entro en disputa con los llamados modernizadores, que amparados por los principio de evolución y el progreso construían sobre los edificios coloniales. Pero Antonio Cortes tenía una estrecha amistad con Genaro García, y este último era un estudioso y apasionado de la enseñanza histórica, García (quien apoyado por Ezequiel Chávez y Justo Sierra) cree en la historia de una fuerza patria explicativa y de larga duración que permita entender el status quo de la nación. La fuerza redentora, el demiurgo que permite una integración de pasado y presente, el remedio de los males presentes, es para el la educación. Todos estos elementos más la influencia europea, explican el interés y la clara lucha de estos personajes por la violación y preservación de otros rubros de bienes denominados históricos y artísticos, más aun teniendo como Secretario de Instrucción Publica a un miembro de aquella generación como era Nemesio García Naranjo. En esa lógica y aun partiendo de que aquellos bienes al igual que los arqueológicos, también eran documentos de la historia patria, puede entenderse el segundo considerando de aquella ley huertista, que afirmaba que en el territorio nacional existían muebles e inmuebles de importancia artística e histórica y que por esa razón eran elementos preciosos de la civilización que el Estado debía atender cuidadosamente. El tercer considerando es importante por la concepción teórica que subyace. Dicho texto, expresaba que los monumentos, edificios y objetos artísticos eran piezas justificativas de la evolución de los pueblos, siempre y cuando se conservaran sin alteración, por tal motivo debía impedirse no solamente su destrucción, sino incluso su restauración o enajenaciones que pudieran quitarle a tales bienes, su carácter original. Lo cierto fue que la ley huertista también, retomaba la tradición jurídica instaurada en el Porfiriato, así en otro de sus considerandos (el cuarto) justificaba la promulgación de esta ley, con el hecho de que había que prohibir la exportación de los bienes históricos y artísticos a los museos extranjeros. Es decir, se reafirmaba el nacionalismo, en el sentido de que aquellos bienes debían permanecer en el territorio nacional, por la importancia que tenia para la construcción n de la historia patria, exactamente la misma idea del siglo XIX que había servido de base para prohibir la exportación de los monumentos arqueológicos.
25
Reiteraba aquella ley, en su quinto considerando, la necesidad de conservación y de reconocer la importancia social, el merito arquitectónico el valor artístico y tradicional de aquellos bienes como obras de arte, edificios artísticos o históricos, los cuales eran enajenados o destruidos, lo que debía evitarse. El sexto considerando, hacia referencia a la desaparición de objetos destinados al culto, lo que ocasionaba un daño rico y precioso legado que nos habían hecho nuestros antepasados. De igual manera denunciaba las obras de ampliación, reconstrucción y reposición o decorado de los templos con menoscabo de sus meritos arquitectónicos y sin atender a la conservación de todo lo que tenía valor artístico y tradicional. Para aquella ley, el Estado tenía actuar poniendo un límite a todos estos actos, pues todo daño ocasionado, decía, redundaba en perjuicio del pueblo mexicano. Un dato importando en el considerando octavo de esta ley, era que las garantías que otorgaba la Constitución en materia de propiedad y de contrato, tenia por limite el interés social,. En esa perdida el uso exclusivo, conservación y mejora que la ley otorgaba a las instituciones religiosas, necesariamente encontraba la misma restricción, en virtud de la naturaleza misma del Estado como órgano de la soberanía nacional, y por el derecho de decretar la consolidación de la propiedad que correspondía a la nación sobre los templos y edificios accesorios. Por tal motivo y en uso de la autorización concedida por el Congreso en el decreto 17 de diciembre de aquella Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales. El patrimonio cultural y de la nación en el contenido de la Ley Desafortunadamente no hay muchos estudios sobre la legislación referente a los monumentos de interés nacional sobre aquellos bienes que conforman parte de lo que ahora conocemos como patrimonio cultural nacional. Pese a ello hay algunas referencias que indican la importancia que esta ley huertista de 1914 puco haber tenido. El maestro Julio Cesar Olive Negrete, en su reseña sobre el pensamiento legal sobre arqueología en México, no menciona en absoluto esta ley de 1914; lo hace en un trabajo presentado durante el 1 er. Coloquio del Seminario de Estudio del Patrimonio Artístico, del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM. En aquel trabajo afirma Olive, que en aquella ley, se consideraba que los monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos constituyen un patrimonio de la cultura que los pueblos deben cuidar empeñosamente, como elementos preciosos de la civilización. Por ello el articulado de la ley declaro de utilidad pública la conservación de los monumentos, edificios, templos y objetos artísticos e históricos existentes en la Republica y dispuso que se hiciera inventario y clasificación de ellos. Señala además, que para lograr los puntos antes propuestos por esta ley, se creo una inspección de monumentos Artísticos e Históricos, dependiente de la Secretaria de Instrucción Publica y Bellas Artes, la cual quedo a cargo de un Consejo Directivo, cuya competencia se extendía a toda la republica. Importante resulta el señalamiento en el sentido de que fue en esta ley donde empezó a considerar el valor artístico al lado del 26
histórico, lo que concurre para determinar un régimen de protección legal y administrativo a cargo el Estado. Sin embargo, señala el mismo Olive, la ley (de 1914) no puede invocarse formalmente como antecede, al haber quedado comprendida en las disposiciones que notificaron todas las emanadas del general Victoriano Huerta, durante el tiempo que usurpo la presidencia de la Republica. Sobre este particular, con fecha de 26 de agosto d 1914, la Secretaria de Instrucción Publica y Bellas Artes, envío una disposición para declarar insubsistentes los acuerdos, contratos, decretos y títulos expedidos después del 19 de febrero de 1913. Aquella disposición deriva del Acuerdo Presidencial que el primer jefe del Ejercito Constitucionalista y encargado del Poder ejecutivo, Venustiano Carranza, había emitido ese mismo día. Por otra parte, la otra valoración radica en el hecho de que esta ley se constituye en el primer antecedente legal en México, ya que como Estado independiente, de la de la preservación de lo que ahora se conoce como patrimonio cultural y que en su evolución a formado su propio derrotero, creando instituciones especificas que ahora se concretan en la materia de protección ecológica y del medio ambiente. El proyecto de ley Carrancista En efecto, el doctor Gertz Manero, en su multicitada obra, afirma que en el tiempo álgido de la Revolución destacan dos leyes, una promulgada por Victoriano Huerta en 1914 y una iniciativa del gobierno de Venustiano Carranza en 1916, ambas sobre conservación de monumentos y objetos históricos y artísticos y de las bellezas naturales. El maestro Arturo Schoroeder Cordero, teniendo como fuente a Gertz Manero, iba todavía mas allá, cuando afirmaba que en plena revolución, Venustiano Carranza, había emitido de Querétaro, en enero de 1916, la Ley sobre Conservación de Monumentos, Edificios, Templos y objetos históricos o artísticos. Sobre esta misma base, Ernesto Becerril afirma que la ley huertista fue derogada por la ley carrancista de 1916, habiendo promulgado el presidente Carranza la Ley sobre Conservación de Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Históricos o Artísticos. Según el propio Becerril, esta ley carrancista, constituyo un retroceso en la legislación del patrimonio histórico ya que hizo caso omiso alo valor universal de dichos bienes, desapareció el cargo de la Inspección Nacional de Monumentos Históricos y Artísticos, encomendando el cumplimiento de la Ley a la Dirección General de Bellas Artes.
EPOCA POS REVOLUCIONARIA
27
La Ley Sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas naturales de 1930. En diciembre 28 de 1929, fue enviado a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un proyecto de Decreto en virtud del cual se concedía facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para expedir la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales. Dicho proyecto, firmado por el entonces presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Emilio Portes Gil, argumentaba el porque debía expedirse la mencionada Ley, no las razones que explicaban el otorgamiento de aquellas facultades extraordinarias. En tal sentido resultaba un imperativo el cuidado de dichos monumentos contra el tiempo y los intereses individuales sobre todo por la riqueza del país en sentido. De igual manera se hacia el mismo planteamiento respecto de las Bellezas Naturales y el carácter típico de los lugares. Por esas razones el Ejecutivo había procurado formular una ley que el mismo juzgaba comprensiva y ordenada, lo que le ayudaría a conseguir los fines antes aludidos. Pero venia una afirmación extraña y a la vez categórica de parte del Ejecutivo, quien afirmaba que en tanto que seria imposible que esa H. Cámara pudiera discutir y revisar una a una las disposiciones referidas, por eso el Ejecutivo se permitía solicitar al Congreso, de conformidad con la fracción I del articulo 74 de la Constitución, facultades extraordinarias para la expedición de la Ley de Protección y Conservación y Bellezas Naturales. Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural de 1934 El 7 de diciembre de 1933, el Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos, envío a los secretarios de la H Cámara de Diputados en nombre del Poder Ejecutivo la iniciativa de ley sobre Protección de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, la cual fue declarada por la misma Cámara de urgente y obvia resolución. Aquella iniciativa de ley, que a su vez había sido remitida al Secretario de Gobernación, por el licenciado Narciso Bassols quien era Secretario de Educación Publica, conformaba un pequeño expediente de 12 fojas, en las cuales se explicaban las razones de dicha iniciativa, así como el texto del nuevo corpus legal. Resulta interesante el enfoque que los estudiosos de esta materia dan a la promulgación de esta ley de 1934. Por ejemplo, Ernesto Becerril, toma como base la afirmación que a su vez hace Luz Elena Galván. Galván concluye que, como consecuencia de las disputas entre el gobierno federal y el Estado de Oaxaca, por la competencia o jurisdicción sobre los monumentos arqueológicos, el 19 de enero de 1934, teniendo como base la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se había promulgado la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural. EPOCA ACTUAL
28
En la actualidad la responsabilidad principal en la regulación del patrimonio mexicano corresponde a: - El CONACULTA.- Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que ejerce atribuciones que en materia de promoción y difusión de la cultura corresponderían a la SEP, es decir, es el organismo encargado de llevar a la práctica la política cultural del Gobierno de México, coordinando la labor de las instituciones públicas. Pero hablando en términos de gestión del patrimonio arqueológico, es el INAH que le compete directamente. Este Instituto tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaria de Educación Pública-CONACULTA. Cuenta con su propia Ley Orgánica, en donde se definen, de manera particular, sus atribuciones y funciones, en las que destacan: Artículo IX: Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos. Artículo XVII: Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio. Y establece como objetivos generales: Artículo 2º: …la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto. - Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).- En lo que toca a la custodia del patrimonio paleontológico, arqueológico e histórico de los periodos prehispánico, virreinal y siglo XIX. Es el organismo del Gobierno Federal dedicado a la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico e histórico de México. Una de las funciones primarias encomendadas al INAH fue la vigilancia, conservación y restauración de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así como de los objetos que en ellos se encuentren. Para tal efecto fue creado el Departamento de Monumentos Coloniales, el cual se dividió en dos partes, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales. El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).- Creado en diciembre de 1946 con el objeto de preservar, fomentar y difundir el patrimonio artístico de México, mantiene en funcionamiento 25 museos, tres de ellos nacionales, trece metropolitanos y nueve regionales. A través de la Dirección de Arquitectura tiene catalogados poco más de 10 mil edificios de interés artístico en el país administrativa, y la Coordinación General. La Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural
29
La Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural.- Es el órgano del Gobierno que se encarga de la integridad de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, este organismo es responsable de un amplio acervo de edificios de valor histórico, artístico y cultural, sus actividades van desde la planeación, proyección, asesoría y realización de obras; hasta la realización de estudios urbanos, la colaboración en la elaboración de planes parciales, el apoyo a los gobiernos de los Estados y Municipios, la realización de inventarios, la difusión de los valores de los bienes a conservar. Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural.- Con el propósito de estimular la participación de la sociedad en las tareas de conservación del patrimonio, se creó la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural (CNPPC), por medio de la cual se ha convocado a la sociedad civil a la participación financiera en proyectos, mediante la creación de fideicomisos especiales y la formación de patronatos. La CNPPC se integra por personalidades que, en sus respectivas entidades, han cumplido una labor relevante en favor de la protección del acervo cultural. Se trata de un órgano de consulta y apoyo cuyo objetivo es contribuir a la preservación del patrimonio cultural de la Nación. La Comisión está facultada para proponer al CONACULTA, al INAH y al INBA las medidas que estime pertinentes para la preservación del patrimonio cultural. Fondo Nacional Arqueológico.- Constituido en 1992, del Fondo Nacional Arqueológico. Este programa brinda una nueva dimensión a las tareas de conservación, restauración y difusión de nuestro patrimonio cultural. El conjunto de sus proyectos tiene un carácter nacional y las acciones contempladas abarcan un amplio espectro de las culturas y regiones en México. Su cobertura comprende los principales centros arqueológicos que constituyen la obra viviente del pasado indígena en la cultura nacional DEFINICION DE CONCEPTOS Patrimonio Cultural: Por patrimonio cultural de una Nación, debemos entender todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluso intangibles, tanto públicos como privados, que por sus valores históricos, artísticos, técnicos, científicos o tradicionales, principalmente, sean dignos de conservarse y restaurarse para la posteridad. El patrimonio cultural está formado por aquellos elementos de valor histórico y artístico que reflejan la herencia de las generaciones pasadas y que permiten comprender la historia y la forma de ser de un pueblo o más ampliamente, de una civilización. Tipos de Bienes que conforman el Patrimonio Cultural En la legislación mexicana vigente se establece que los bienes que integran el patrimonio cultural en México son: 1.- Los Monumentos Arqueológicos. 2.- Los Monumentos Artísticos. 3.- Los Monumentos Históricos. 4.- Las Zonas de Monumentos Arqueológicos.
30
5.- Las Zonas de Monumentos Artísticos. 6.- Las Zonas de Monumentos Históricos. La propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos define cada uno de los elementos que integran el patrimonio cultural en México, los cuales son los siguientes: Monumentos Arqueológicos. El artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos establece que “son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y fauna, relacionados con esas culturas”. Aspecto Social Económico y Político en la Regulación del Patrimonio Cultural La orientación de las políticas culturales en México ha anticipado con frecuencia el advenimiento de nuevos procesos de integración y consolidación de la nación. Al término del siglo, la complejidad del escenario nacional e internacional alienta a las instituciones de cultura a profundizar la adecuación de sus marcos organizativos y de relación con la sociedad. Fenómenos como la intensa competencia comercial internacional, que sitúa los contenidos culturales en un plano preeminente, o la relación entre tradición y modernidad en los procesos de reforma que operan u operarán en numerosas instituciones del país en los próximos años, exigen que cualquier adecuación de propósitos y estrategias de los programas culturales tienda necesariamente a hacerlos aún más eficaces en la consolidación de la nación. En último análisis, más allá de las circunstancias políticas del momento, el sustento y la finalidad de la nación reside esencialmente en su componente cultural y en el beneficio social al que éste debe conducir. Varios son los temas prioritarios que una somera revisión del tema cultural pone en relieve: El mejoramiento de los instrumentos legales, financieros y técnicos para la protección del patrimonio cultural. El mejoramiento de los instrumentos legales, financieros y técnicos para la promoción de las industrias culturales nacionales, particularmente la editorial, la artesanal y las de los medios de comunicación audiovisual. La ampliación de los servicios culturales a nuevos y más diversificados públicos (especialmente, niños y jóvenes). El establecimiento de mecanismos democráticos para la participación de grupos sociales organizados y públicos en el diseño, la aplicación y la evaluación permanente de las políticas culturales gubernamentales.
31
El incremento de la vinculación entre educación y cultura, en áreas como la formación, capacitación y actualización magisteriales, la producción de material educativo, la educación a distancia, el estímulo a la lectura y la integración con el desarrollo social y regional. El aprovechamiento de los medios de comunicación y de la tecnología de punta en la difusión y producción de la cultura. La difusión creciente de la cultura mexicana en el extranjero y de la cultura universal en México. La multiplicación de las opciones de fomento a la creación artística en todo el país, a partir de esquemas de financiamiento de participación estatal, privada y social. El incremento y el mejoramiento de la infraestructura cultural pública. El incremento de mecanismos de intercambio cultural entre regiones. La apertura de mayores opciones de difusión de las culturas locales a escala nacional, a través de medios de comunicación electrónicos. La confluencia creciente de los medios audiovisuales condiciona el establecimiento de nuevas estrategias educativas y de difusión cultural y artística. Televisión, radio e Internet, privilegiadamente, habrán de constituir una muy amplia y muy poderosa red que posibilite y exija nuevas formas de transmisión de los contenidos educativos y culturales. De estos temas, algunos implicarán una redefinición desde el punto de vista de la norma jurídica y de la organización de las instituciones de cultura. Tal es el caso de la legislación sobre patrimonio cultural, que amerita actualizarse con vistas a una más amplia participación de la sociedad en las responsabilidades de la preservación y la difusión de dicho patrimonio. Otro asunto que probablemente reciba una creciente atención sea el de las normas y procedimientos concernientes a las industrias culturales, en razón de la necesidad de establecer bases de fomento a la producción y a la comercialización que estimulen al productor nacional y le simplifiquen la gestión en su contacto con el mercado mundial. Esto es cierto sobre todo en el caso de la rama artesanal, aunque también lo continua siendo en las industrias del cine, el video y del libro. De hecho, en 1999 comenzó a operar una nueva legislación en el campo del cine, bajo el cometido de dar incentivos a una mayor producción y a apoyar la distribución y exhibición del cine mexicano de calidad, tanto en el ámbito local como en el internacional. La demanda general de servicios de una población numerosa y altamente concentrada en las ciudades, condiciona la puesta en marcha de nuevos y más amplios programas de difusión de las artes y la cultura.
32
Mayoritariamente joven, esa población demanda no sólo de mayores servicios sino de novedosos esquemas de difusión. Recursos como la celebración de espectáculos masivos de bajo o nulo costo, o la distribución de materiales de divulgación a escala masiva, incluyendo su transmisión por radio y televisión, parecen ser los que principalmente se utilicen para hacer partícipes a esos públicos de obras y servicios de calidad. Pero, ante todo la clave será la explotación intensiva de la infraestructura educativa del país, por medios convencionales (el salón de clase, el libro, etc.) y alternativos como la educación a distancia (televisión educativa, videoconferencias) y la explotación intensiva y extensiva de las redes informáticas. La existencia de una muy notable infraestructura educativa, presente en escuelas de todos los niveles y modalidades; bibliotecas, centros culturales y recreativos, redes de comunicación electrónicas, siendo una base estratégica de operación de programas culturales de cualquier tipo. En un futuro de corto plazo, es previsible un intenso intercambio cultural entre regiones, grupos sociales y etnias como no había ocurrido antes en el país. Y esta experiencia es condición de un intercambio igualmente intenso con otras naciones. La libertad de creación artística, de pensamiento y de manifestación de las ideas, es un signo inequívoco del ambiente en el que se da y continuará dándose el intercambio. Un signo de que la cultura es el campo natural de la razón y de la participación democrática. México posee al término del siglo la memoria viva de su pasado y la riqueza de un heterogéneo muestrario de formas de vida y de expresiones de cultura que le dan una perspectiva promisoria para nutrirse y orientarse fructuosamente en el nuevo milenio. Gracias a la cultura que le ha sido legada, a la dinámica creativa de sus habitantes, al intercambio con otras naciones y a la contribución de la acción institucional, México tiene ahora el perfil de una sociedad abierta ante sí y ante el resto del mundo.
CAPITULO II MARCO LEGAL QUE REGULA AL PATRIMONIO CULTURAL CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos contiene numerosos artículos referidos a la educación y la cultura. Su artículo 3º establece, como una obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Esto se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para difundir la cultura, conforme con los principios del propio artículo 3º.
33
En materia de la composición pluricultural de la nación mexicana, en el artículo 4º se señala que la Ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas. Respecto a la libertad de expresión, establecida en el artículo 6º, se garantiza la libertad de difundir el producto de la creación, mientras que el artículo 7º garantiza la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, es decir, de difundir el producto de la creación escrita. Por otra parte, en el artículo 28 se prevé que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras. Aquí se reconoce la propiedad del producto de la creación cultural y se enuncian los principios para su producción. Conforme al artículo 73, el Congreso de la Unión puede legislar en materia de industria cinematográfica, de escuelas de bellas artes, de museos, bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación; también sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional. Además, el Congreso tiene competencia para establecer, organizar y sostener en toda la República, instituciones como las mencionadas.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUELOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS. El artículo 1 de esta ley señala que su objeto es de interés social y que sus disposiciones serán de orden público. Señala también, en su artículo 2, que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. El artículo 1 de dicho reglamento se señala que el Instituto competente organizará o autorizará asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, que tendrán por objeto: I Auxiliar a las autoridades federales en el cuidado o preservación de zona o monumento determinado; II Efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación; III Proveer la visita del público a la correspondiente zona o monumento;
34
IV Hacer del conocimiento de las autoridades cualquier exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y V Realizar las actividades afines a las anteriores que autorice el Instituto competente. CONSERVACION, PRESERVACION Y RESTAURACION El Instituto Nacional de Antropología e Historia El organismo del Gobierno Federal dedicado a la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico e histórico de México es el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Actualmente, el INAH realiza sus funciones a través de 11 Coordinaciones Nacionales y 31 Centros distribuidos en los estados de la República. Este organismo es responsable de más de 110 mil monumentos históricos y 25 mil zonas arqueológicas registradas en todo el país (aunque se calcula que debe haber 200 mil sitios con vestigios arqueológicos aún no registrados). Asimismo, tiene a su cargo 108 museos en el territorio nacional, de diferentes categorías, según la amplitud y calidad de las colecciones resguardadas, su situación geográfica y el número de sus visitantes. Cinco son museos nacionales, 22 son regionales y 43 locales. También existen 32 museos de sitio, tres comunitarios y dos metropolitanos. Sus exposiciones permanentes dan cuenta del devenir histórico de México. La investigación científica es una tarea fundamental en estas instituciones. Para ello colaboran más de 700 académicos en las áreas de historia, antropología social, antropología física, arqueología, lingüística, etnohistoria, etnología, arquitectura, conservación del patrimonio, y conservación y restauración. En total, el INAH mantiene abiertas al publico 216 zonas arqueológicas, 108 museos nacionales, metropolitanos, regionales locales y de sitio y 107 monumentos históricos. Además, lleva a cabo trabajos de investigación, conservación y difusión de dicho patrimonio. Tiene competencia, sin embargo, sobre un universo mucho más vasto: 200,000 sitios arqueológicos estimados, 23,710 monumentos históricos catalogados y más de 31,000 por catalogar. AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE ESTAN FACULTADAS PARA LA CONSERVACION, PRESERVACION, Y RESTAURACION La necesidad de preservar, estudiar y difundir el patrimonio histórico de la nación, expresada por el gobierno federal de Lázaro Cárdenas, originó la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia el 3 de febrero de 1939. Una de las funciones primarias encomendadas al INAH fue la vigilancia, conservación y restauración de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así como de los objetos que en ellos se encuentren. Para tal efecto fue creado el
35
Departamento de Monumentos Coloniales, el cual se dividió en dos partes, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales. Hacia 1973 el Departamento de Monumentos Coloniales y de la República, se incorporó a la recién creada Dirección de Monumentos Históricos, y seis años después desapareció del esquema. En 1989, la Dirección de Monumentos Históricos cambió su estructura funcional y se convirtió en la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, la cual tiene como tareas específicas la conservación, restauración, protección, catalogación, investigación y difusión del patrimonio histórico edificado de la nación. Para llevarlas a cabo, cuenta con las siguientes áreas: Dirección de Licencias, Inspecciones y Registro, Subdirección de Proyectos y Obras, Programa Emergente de Sismos, Subdirección de Catálogo y Zonas, Unidad de Informática, Subdirección de Investigación y Biblioteca, Subdirección Administrativa, y la Coordinación General. El Instituto Nacional de Bellas Artes El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, creado en diciembre de 1946 con el objeto de preservar, fomentar y difundir el patrimonio artístico de México, mantiene en funcionamiento 25 museos, tres de ellos nacionales, trece metropolitanos y nueve regionales. A través de la Dirección de Arquitectura tiene catalogados poco más de 10 mil edificios de interés artístico en el país. La Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural Es el órgano del Gobierno que se encarga de la integridad de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, es decir los inmuebles federales. Los antecedentes de esta Dirección se encuentran en dependencias de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Bienes Nacionales, la Secretaría del Patrimonio Nacional, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano, y la Secretaría de Desarrollo Social. En 1994 fue ubicada en el ámbito de la Secretaría de Educación Pública, y en marzo de 1997, en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Este organismo es responsable de un amplio acervo de edificios de valor histórico, artístico y cultural, que cuenta con más de 25,000 inmuebles y bienes asociados, tales como retablos, pinturas, esculturas, pintura mural, frescos, objetos ornamentales y litúrgicos, orfebrería, mobiliario, etc. En este marco, emprende tareas de restauración, conservación y valoración social del patrimonio, así como de investigación, catalogación, inventario y difusión. Sus actividades van desde la planeación, proyección, asesoría y realización de obras; hasta la realización de estudios urbanos, la colaboración en la elaboración de planes parciales, el apoyo a los gobiernos de los Estados y Municipios, la realización de inventarios, la difusión de los valores de los bienes a conservar. La Dirección realiza actividades de restauración en monumentos importantes para la Nación (algunas de ellas con valiosas aportaciones de mano de obra, por parte de la
36
comunidad), tales como el Palacio Nacional, la Catedral Metropolitana y la antigua Basílica de Guadalupe, el A favorConvento Agustino de Meztitlán, Hidalgo; en las Iglesias populares de la meseta Purépecha y en la zona de Oaxaca. Igualmente se trabaja en otras zonas del país y se brinda asesoría a las entidades estatales y a las comunidades que lo demandan. En cuanto a la conservación de zonas arqueológicas, se presta atención a las 128 zonas arqueológicas abiertas al publico, en particular aquéllas que durante los últimos años hayan sufrido un severo deterioro. Se procura dotar a las principales de unidades de servicios básicos, así como establecer sistemas que permitan un mantenimiento local mediante fórmulas más eficientes de financiamiento y administración. El trabajo de conservación y revitalización de zonas históricas se ocupa de las zonas de monumentos históricos del país, especialmente las de origen colonial, que requieren de una intensa actividad para conservarlas y revitalizarlas. En este ámbito, se contempla la formulación de nuevas declaratorias (por ejemplo San Luis Potosí, Zacatecas, Lagos de Moreno, Tlayacapan, Cuernavaca, Oaxaca, Xalapa, Córdoba, Matamoros, Texcoco, Morelia, Pátzcuaro y otras) y la elaboración de planes maestros de restauración y mantenimiento, a la vez que se garantiza el uso adecuado de los inmuebles en tales centros urbanos. Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Con el propósito de estimular la participación de la sociedad en las tareas de conservación del patrimonio, se creó la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural (CNPPC), que sería la base para la instalación de numerosas comisiones locales en los estados y municipios del país. Por medio de la Comisión Nacional se ha convocado a la sociedad civil a la participación financiera en proyectos, mediante la creación de fideicomisos especiales y la formación de patronatos. En el primer caso, los fideicomisos se inscriben en la operación del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes. La CNPPC se integra por personalidades que, en sus respectivas entidades, han cumplido una labor relevante en favor de la protección del acervo cultural. Se trata de un órgano de consulta y apoyo cuyo objetivo es contribuir a la preservación del patrimonio cultural de la Nación. La Comisión está facultada para proponer al CONACULTA, al INAH y al INBA las medidas que estime pertinentes para la preservación del patrimonio cultural. Fondo Nacional Arqueológico Entre otros Proyectos Especiales de Arqueología destaca la constitución, en 1992, del Fondo Nacional Arqueológico. Este programa brinda una nueva dimensión a las tareas de conservación, restauración y difusión de nuestro patrimonio cultural, respondiendo al apoyo que requería la arqueología mexicana desde hacía mucho tiempo. El conjunto de sus proyectos tiene un carácter nacional y las acciones contempladas abarcan un amplio espectro de las culturas y regiones en México.
37
Su cobertura comprende los principales centros arqueológicos que constituyen la obra viviente del pasado indígena en la cultura nacional. Resalta la riqueza de los testimonios históricos del centro y el sureste de México, así como las comunidades que habitaron en el norte de nuestro territorio. Cuatro de los grandes proyectos seleccionados dentro de las Proyectos Especiales de Arqueología, responden al compromiso que implicó su inscripción en la lista de sitios considerados patrimonio de la humanidad por parte de la UNESCO; se trata de las zonas arqueológicas de Teotihuacán, Monte Albán, Chichén Itzá y Palenque. A ellos se sumó el proyecto de Paquimé, hoy día inscrito también en la lista antes citada. Otros trabajos consisten en la ampliación de sitios de gran importancia como Xochicalco y tres zonas que forman parte de la ruta Maya: Kohunlich, Dzibanché y Kinichná, en Quintana Roo. En los años 90 han impulsado también investigaciones como la de Filo-Bobos, un conjunto de cuatro sitios en los que confluyen la cultura totonaca y las del centro de Veracruz y donde ahora se practica una exhaustiva valoración paralela de la reserva ecológica. También se trabaja en Cantona, zona prácticamente desconocida del estado de Puebla, donde se observan los vínculos arqueológicos entre la costa del Golfo y el Altiplano central; Xochitécatl en el estado de Tlaxcala, sitio relacionado con los vestigios del arte mural en Cacaxtla. Asimismo, como revaloración de formas culturales poco conocidas, en la sierra de San Francisco, Baja California Sur, se llevan a cabo trabajos que permiten apreciar la magnificencia del arte rupestre. Se han efectuado grandes proyectos en el campo de la museografía, como en Casas Grandes, Chihuahua, donde se ubica la zona arqueológica más grande del norte del país, y la cual alberga desde 1997 el Museo de las Culturas del Norte. En el estado de Yucatán, el Museo del Pueblo Maya, integrado a una zona arqueológica cercana a la ciudad de Mérida, brindará una visión global del desarrollo y esplendor de esa cultura en la península.
38