PROGRAMA REGIONAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS PROGRAMA RE CURSOS ACUÁTICOS Y ALTERNATIV ALTERNATIVAS AS ECONÓM ECONÓMICAS ICAS
COMPENDIO DE LEGISLA LEGISLACIÓN CIÓN MARINO-COSTERA DE GUATEMALA
Agosto de 2012
Este documento ue producido con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y preparado por el Programa Regional para el Manejo de Recursos Acuáticos Acuáticos y Alternativas Económicas. Económicas.
Carlos Robero Hasbn Especialisa Regional en Biodiversidad USAID Represenane del Ocial de Conraos
[email protected] Nésor Windevoxhel Direcor del Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáicos y Alernaivas Econmicas
[email protected] Elaborado por: Pedro Raael Maldonado Flores Abogado y Noario, Magiser Magiser Arium en Derecho Ambienal Ambienal Revisado por: M.Sc. Mara Virginia Cajiao Jiménez. Foograa de porada: por ada: José Yee Foograas inernas: Miguel Arriea, Nésor Windevoxhel, Vilainecrevee, Helena Miranda Diseño gráco: Mauricio Ponce Conrao nmero EPP-I-00-04-00020-00 Orden de area No. 5 Ciar como: USAID. 2012. Compendio de legislacin marino-cosera de Guaemala. USAID. Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáicos Acuáicos y Alernaivas Econmicas. 76 p. Ese documeno ha sido posible gracias al apoy apoyo o del pueblo de los Esados Unidos de América América a ravés de la Agencia de los Esados Unidos para el Desarrollo Inernacional, Inernacional , USAID. Los Lo s punos de visa/opiniones visa/opinio nes de ese documeno son responsabilidad de Chemonics Inernaional Inc. y no refejan necesariamene necesariamene los de USAID o los del Gobierno de los Esados Unidos de América. América.
COMPENDIO DE LEGISLA LEGISLACIÓN CIÓN MARINO-COSTERA DE GUATEMALA
Programa Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas
Agosto de 2012
Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
CONTENIDO Inroduccin
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Capulo 1: Precepos consiucionales consiuci onales Constitución Poltica de la Repblica
9 9
Capulo 2. Legislacin Legisla cin marino-cosero marino-cos ero
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1. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la Repblica
15
2. Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la Repblica y su Reglamento, Reglame nto, Acuerdo Gubernativo Gubernat ivo 759-90
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3. Ley Ley que declara protegida el Reugio de Vida Silvestre Punta de Manabique, Decreto 23-2005 del Congreso de la Repblica
23
4. Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la Repblica
29
5. Reglamento Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Acuicultura. Acuerdo Gubernativos 233-2005
35
6. Protección Jurdica del Mangle
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Capulo 3: Compeencias Compeenci as insiucionales insiuc ionales Organismo Organism o Ejecutivo: a) Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación. b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales c. Ministerio Minister io de la Deensa Nacional. d. Ministerio Minister io de Gobernación. Gobernaci ón. e. Ministerio Minister io de Energa y Minas. . Consejo Nacional de Áreas Protegidas. g. Instituto Institu to Nacional de Bosques. h. Procuradura Procuradur a General de la Nación. i. Fiscala de Sección de Delitos contra el Ambiente Ambient e del Ministerio Minister io Pblico.
Organismo Legislativo Organismo Judicial
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54 54 55 56 56 57 57 57 58 58 58
59 59
Capulo 4: Sanciones y delios
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Capulo 5: Denuncia ambienal ambiena l
65
Capulo 6: Deniciones
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Bibliograa
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SIGLAS Y ACRÓNIMOS ACRÓNIMOS CONAMA
Comisión Nacional del Medio Ambiente
CONAP
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CITES
Convención Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Silvestres
DIPRONA DIPRONA
División de Protección de la Naturaleza de la Polica Nacional Civil
INAB
Instituto Nacional de Bosques
MAGA
Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación
MARN
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
MEM
Ministerio de Energa y Minas
MP
Ministerio Pblico
PGN
Procuradura General de la Nación
UNIPESCA
Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación
Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
Presentación
El objetivo del Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas, es contribuir a mejorar el bienestar económico y calidad de vida de los pescadores pescadores y sus amilias a travs de la promoción de alternativas económicas, pesca mejorada, conservación de la biodiversidad y ortalecimiento de polticas y leyes para el manejo de los recursos marino-coster marino-costeros os de Centroamrica Es as que el Programa Regional de USAID, implementado en coordinación con OSPESCA y la CCAD del Sistema de Integración Centroamericano, presenta esta publicación sobre la legislación vigente a la echa, sobre la temática marino-costera de la Región centroamericana, para acilitar inormación que permita tener un conocimiento claro del marco legal y reglamentos que rigen la dinámica del uso y comercio de estos recursos. En denitiva requerimos que los sistemas marinocosteros continen proveyendo proveyendo bienes y servicios para el bienestar de las poblaciones centroamericanas y por esto trabajamos a travs de tres estrategias principales: 1. Promover alternativas alternat ivas económicas económica s tanto en el mar como en las zonas costeras 2. Contribuir a la pesca mejorada de productos pesqueros y 3. Conservar Conser var bajo un enoque eco sistmico, orientado orienta do a la producción sostenible y a la participación pblica. En este conteto, contar con (a) regulaciones de acceso a los recursos, (b) legislación clara que apoye derechos de acceso a comunidades de pescadores, (c) sistemas y mecanismos homólogos para tratamiento de delitos ambientales o incumplimiento de sus normas, (d) normas y regulaciones claras y ampliamente conocidas por todos
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los grupos de inters, (e) sistemas para asegurar una transparencia administrativa y () sistemas de producción orientados por el mercado, es clave e imprescindible para enrentar las amenazas actuales sobre los recursos marino-costeros marino-costeros y para la promoción de negocios a largo plazo, basados en la pesca responsable y mejorada y el uso racional de los recursos marino- costeros. Es notable que el acceso libre usado hasta el presente solo haya conducido al deterioro de los recursos marino-costeros y a acrecentar la pobreza de nuestras comunidades de pescadores. En este conteto es importante sealar que este documento muestra la etensa gama de normas de todo tipo, nacionales e internacionales, que cada pas ha acogido y algunas asimetras tpicas de la Región que tambin están presentes en este tema de la legislación. Es un hallazgo destacado el que OSPESCA lograse en los ltimos aos, establecer establecer normas de tipo vinculante para todos los pases de la Región a travs del Sistema de la Integración Centroamericana. Centroamericana. Finalmente, hemos hemos procurado reunir la legislación más importante, por lo que invitamos al lector a que analice esta recopilación, la use para el desempeo de su trabajo en cualquiera de las áreas en que las bases legales les sean de utilidad y note que en Centroamrica la armonización y homologación de polticas tiene una opción muy ormal y potente, uertemente cimentada en nuestro Sistema de Integración Centroamericano, del cual nos sentimos muy orgullosos y elicitamos al sector pesca por liderar este importante camino. Esperando que esta inormación sea de su utilidad, nos nos despedimos dejando en sus manos la responsabilidad de hacer de este documento una herramienta til. Centroamrica, septiembre de 2012.
Introducción El Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas, es una actividad nanciada por USAID bajo WATER II IQC, contrato nmero EPP-I-00-04-00020-00, orden de tarea No. 5, el cual se otorgó a Chemonics International Inc. en marzo del 2010. Chemonics está implementando este proyecto proyecto de 4.5 aos, programado para concluir el 30 de septiembre del 2014, en colaboración con sus socios: The Nature Conservancy, Conser vancy,The Wildlie Conservation Conser vation Society,The World Wildlie Wildli e Fund, Solimar Internation In ternational al y Sea Turtle urtl e Conservancy y sus contrapartes regionales: la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), la Organización del Sector Pesquero y Acucola del Istmo Centroamericano Centroamericano (OSPESCA) y USAID. Este proyecto proyecto se enoca en contribuir a mejorar el bienestar económico y calidad de vida de los pescadores y sus amilias, a travs de la promoción de la pesca mejorada, basada en derechos de acceso y con enoque de mercado, alternativa al ternativass económicas, conservación conser vación de la biodiversidad y ortalecimiento de polticas y legislación para el manejo de los recursos marino-coster marino-costeros os de Centroamrica. El equipo tcnico del Programa Regional de USAID, USAID, reconoce que el ito depende de lograr que los actores se involucren en mltiples niveles. En esencia, nuestra propuesta enatiza trabajar a travs de actores en lugar de hacerlo por ellos. Reconociendo que los actores locales son quienes, sin ecepción, deben alcanzar la conservación sostenible y oportunidades económicas, construimos todas las actividades con base en la participación y la pertenencia regional. Hemos puesto, junto con nuestros socios, la prioridad en trabajar simultáneamente a nivel regional, nacional y local para ortalecer y mejorar el marco poltico regional, implementar el manejo integrado basado en ecosistemas y proveer acceso regulado, derechos y alternativas económicas a los usuarios de los recursos naturales. Como se refeja en los siguientes pilares de nuestra propuesta, los logros del Programa Regional de USAID serán sostenibles an despus de que el Programa haya nalizado a travs de:
• Facilitarlasostenibilidad Facilitarlasostenibilidadanivelnacionalyreg anivelnacionalyregionala ionala
travs del ortalecimiento institucional y cambios de poltica que promuevan y reuercen las prácticas de buen manejo. • Incrementarelconocimiento,habilidadesy habilidadesy
capacidades de los actores respecto a la aplicación de buenas prácticas en el manejo de recursos marinocosteros an despus de que el Programa haya nalizado. • Crearestructurasdegobernabilidadduraderas Crearestructurasdegobernabilidadduraderas
para usar los recursos pesqueros pesqueros sosteniblemente y proteger la biodiversidad. Los actores que las implementen serán quienes las creen. • Motivaralosactoresacontinuarconla Motivaralosactoresacontinuarconlasprácticas sprácticas
sostenibles, a travs de incentivos basados en el mercado, vnculos duraderos a cadenas de valor y ormas de vida amplias, estables y mejores. La meta del Programa es reducir las amenazas de las prácticas de pesca no sostenibles y el desarrollo costero proporcionando proporcionando la base para mecanismos de acceso basado basado en derechos que logren logren ortalecer la administración de recursos marino-costeros; conservar conservar y proteger la biodiversidad marina crtica y mejorar el bienestar económico de los usuarios de recursos marinos en Centroamrica. Centroamrica. Los dos objetivos especcos de este programa son: • Promoverelmonitoreoefectivoylaa Promoverelmonitoreoefectivoylaaplicaciónde plicaciónde
polticas y leyes de recursos marino-costeros. • Fomentarmecanismosdeaccesobasadosend Fomentarmecanismosdeaccesobasadosenderechos erechos
y mercados, as como incentivos administrativos para la conservación y uso sostenible de recursos marinocosteros y ecosistemas, con nasis en mtodos de manejo basados en ecosistemas. ecosistemas. El programa se enoca tanto en pesqueras de importancia económica como langosta, caracol reina, conchas de manglar y mero y en proteger especies marinas en peligro como las tortugas y tiburones, que representan representan oportunidades viables para dirigir el uso de mecanismos basados en derechos y mejores prácticas de manejo. Los resultados esperados para cuando el Programa Regional de USAID nalice incluyen: • TodoslospaísesdeCentroaméricaadopt odoslospaísesdeCentroaméricaadoptan an
1. Antes Antes Caribbean Conservation Corporation
e implementan mejores prácticas de manejo armonizadas para el uso sostenible de recursos marino-costeros objetivo. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
• Deunvalordelíneabase Deunvalordelíneabaseal2009(US$), al2009(US$),porlomenos porlomenos
25% del producto vendido de las especies meta combinadas se cosecha bajo regmenes de manejo basado en derechos y mejores prácticas de pesqueras. • Porlomenos250,000nidosdetortugasma Porlomenos250,000nidosdetortugasmarinasse rinasse
protegen mediante alianzas pblico-privadas y mejores prácticas de manejo en áreas elegidas a lo largo de Centroamrica. • TodoslospaísesCentroamericanosadoptane odoslospaísesCentroamericanosadoptane
implementan polticas armonizadas para la pesquera sostenible de tiburón. • Lapoblacióndelangostasaumentaporlo Lapoblacióndelangostasaumentaporlomenos menos
20% en al menos dos sitios marinos elegidos y de importancia regional.
conocer esta materia. Como resultado nal, se espera que tales acciones incidan en el mejoramiento de los recursos marino-costeros marino-costeros y en la calidad de vida de las comunidades que dependen de ellos. La propuesta de realizar estas estrategias de aplicación y cumplimiento se undamentan en el análisis de vacos legales que el programa realizara en el ao 2011, elaborado con base en entrevistas a los principales actores en el tema pesquero y marino-costero en los siete pases que cubre el programa y en otros estudios comparativos. La nalidad de estas estrategias es mejorar la aplicación de la legislación y las polticas pesqueras y marinocostero por parte de las autoridades y omentar el cumplimiento de dichas normas y polticas por parte de la comunidad regulada.
• Todoslospaísescentroamericanosadoptane odoslospaísescentroamericanosadoptane
implementan polticas armonizadas para el manejo de arrecies de coral y manglares, como ecosistemas crticos para adaptarse y construir resiliencia al cambio climático. En el tema de aplicación y cumplimiento la Región Centroamericana Centroamericana se caracteriza por contar con una gran cantidad de legislación ambiental y pesquera que en muchos casos su aplicación y cumplimiento es un gran reto para los pases. Por ello, el objetivo del Programa para el Manejo de Recursos Acuáticos Acuáticos y Alternativas Económicas es que, a travs de las estrategias de aplicación y cumplimiento, se logre llenar uno de los vacos más importantes en la región: alcanzar alcanzar un impacto en el uncionamiento de los sistemas de denuncias. Esto incluye la capacitación y diusión sobre sus elementos, tanto para los uncionarios encargados del control y la vigilancia y los aplicadores de justicia, como para la sociedad sociedad civil en general incluyendo incluyendo los propios pescadores. pescadores. Se pretende mejorar la orma en que se llevan los procesos penales y administrativos por el aprovechamiento aprovechamiento ilegtimo de los recursos marinocosteros, mejorar las capacidades institucionales y la coordinación interinstitucional, omentar omentar la participación pblica y disminuir la impunidad, a travs de la sensibilización de los jueces y scales encargados de
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Los objetivos y acciones especcas de esta propuesta se resume en tres estrategias:
1. ESTRATEGIA DE CONTROL Y VIGILANCIA: a. Objetivo: Mejorar la coordinación para un eectivo control y vigilancia por parte de las autoridades encargadas de hacer patrullaje marino y del pblico involucrado. b. Acciones propuestas: Esta estrategia incluye el mejoramiento de la coordinación interinstitucional para la realización de operativos conjuntas de las autoridades encargadas de ejercer control y protección de los recursos marino-costeros. A travs del diseo de protocolos de actuación ante incidentes de aprovechamiento ilegtimo de recursos marino-costeros dentro dentro y uera de las áreas marinas protegidas se pretende guiar a los uncionarios de campo con la identicación identicación de potestades potestades y competencias claras para los actos policiales. Esta tarea será desarrollada con los órganos de investigación, control y denuncia de las autoridades navales y martimo portuarias, pesca, ambiente, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, que están involucradas en los procesos de control, monitoreo y vigilancia.
2. ESTRATEGIA PARA UNIFICAR LOS REGISTROS DE DENUNCIAS: a. Objetivo: Mejorar y unicar los registros de denuncias y promover el desarrollo de estadsticas e indicadores, a travs de la transparencia y rendición de cuentas. b. Acciones propuestas: Para ser desarrollada en conjunto con las autoridades de pesca, ambiente, naval, Polica, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Incluye acciones como la conormación de ormularios nicos de denuncia por pesca ilegal, la recolección de datos sobre registros de denuncias de pesca ilegal y otros actos relacionados. Además, acilita a las autoridades de pesca la producción de estadsticas y transparencia, el desarrollo de indicadores, su publicación y el mejoramiento de los sistemas de inormación para los registros de denuncias, en general.
3. ESTRATEGIA ESTRATEGIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES: a. Objetivo: Crear un eecto disuasivo mediante la adecuada aplicación de sanciones, con el n de disminuir la impunidad y asegurar la conservación y sostenibilidad de los ecosistemas clave para las especies meta. b. Acciones propuestas: Para completar la cadena de aplicación y cumplimiento, es necesaria una estrategia dirigida a la sensibilización de los encargados de tramitar y juzgar las inracciones administrativas en los ministerios de ambiente y autoridades de pesca, as como los scales ambientales de los Ministerios Pblicos y los Jueces de los Poderes Judiciales. El insumo principal será la capacitación de los operadores o aplicadores de justicia sobre legislación marino-costera, y otros temas más tcnicos, incluyendo aspectos como tipos de pesqueras, artes de pesca, lectura de un GPS, principios de navegación y otros. Igualmente por su parte serán capacitadas las comunidades locales, los pescadores y usuarios detallando la legislación a aplicar y los espacios de denuncia pblica. El presente Compendio constituye la base de esta capacitación. Todo esto se realizará con dos herramientas transversales: la capacitación y la comunicación.
La Capacitación: Se realizarán acciones de capacitación de los distintos actores para darles a conocer los elementos, ormas y requisitos de los sistemas de denuncias de sus respectivos pases, los sitios para denunciar, cuáles conductas constituyen constituyen delito y cuáles inracciones, in racciones, cómo dar seguimiento a las denuncias y cómo utilizar los medios inormales de denuncias (telonos especializados, sitios Web) entre otros. Para estas capacitaciones capacitaciones el programa elaborará unos Compendios de legislación nacional e internacional de temas marinocosteros y pesqueros pesqueros para diundir la normativa y los espacios de denuncia pblica.
La Comunicación: Se ha concebido realizar esuerzos de comunicación enocados en estos temas, para diundir de manera especca la inormación sobre conductas sancionadas, leyes, procedimientos, ormas y medios de denuncia, instituciones involucradas involucradas y todos los temas relacionados. Esta estrategia se puede desarrollar en cada pas, aprovechando esuerzos de comunicación en otros temas, o en orma regional, binacional o trinacional, utilizando distintos medios, desde volantes, desplegables o carteles, hasta los distintos medios de prensa, radio, televisión o Internet. Para la aplicación de estas tres estrategias, el grupo meta del programa involucra a actores de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil en general, en los ámbitos regional, nacional y local. Tendrán participaci par ticipación ón en el ámbito regional: los organismos regionales de SICA, que son OSPESCA y la CCAD. En el ámbito nacional: las autoridades de pesca y ambiente, la naval, naval, la polica, los representantes de los ministerios pblicos y los aplicadores de justicia, las municipalidades, representantes de la sociedad civil y los gremios productivos productivos locales (pescadores (pescadores artesanales e industriales) y, nalmente, en el ámbito local: se buscará la participación de los representantes del gobierno local, organizaciones no gubernamentales, as como representantes de los sectores productivos locales. Dentro de las actividades a realizar para el cumplimiento de las estrategias anteriores se encuentra la elaboración de Compendios de Legislación Marino-Costera y Pesquero a nivel nacional en Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, y un compendio de legislación regional sobre derecho internacional y regional marinocostero para los 7 pases. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
El presente Compendio de Legislación Marino-Costera de Guatemala, pretende poner a la orden del lector la revisión de toda la normativa que tiene que ver con el uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos marino-costeros. marino-costeros. La Repblica de Guatemala es un pas rico en recursos naturales, recientemente recientemente ha sido integrado al listado l istado de pases megadiversos del mundo en el marco del Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. Una de sus mayores riquezas naturales, lo representan los recursos marino-costeros, mismos que se ubican en las costas de los Ocanos Pacco y Atlántico, que si bien no han sido lo sucientemente aprovechados, representan para el pas una uente importante de ingresos económicos para la población. Debido a la importancia impor tancia de esta riqueza natural, la Constitución Poltica de la Repblica de Guatemala estableció como derechos undamentales, el derecho a un ambiente sano y el derecho al agua y el derecho al desarrollo sostenible, quedando incluidos dentro de estos derechos undamentales, la protección, uso, goce y disrute de los recursos marino-costeros del pas, mismos que de acuerdo con el artculo 142 de la norma suprema son parte de la soberana nacional, nacional , establecindose establecin dose la obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del pas de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Bajo un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo, el Estado de Guatemala se organiza para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades, garantizando la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, dichas obligaciones del Estado, se han ido consagrando, a travs del desarrollo de un cuerpo normativo que operativiza el ejercicio de estos derechos, mismos que en la materia que nos ocupa, ha quedado quedado establecido a travs de leyes generales-especiales tales como la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley de Áreas Protegidas, la Ley Forestal y la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre otras, mismas que han ido estableciendo y consolidando el sistema jurdico-poltico que regula el aprovechamiento de los recursos naturales del pas.
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Capítulo 1 Preceptos Constitucionales CONStItUCIóN POLítICA DE LA REPúBLICA La Constitución Poltica de la Repblica de Guatemala ue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Constituyent e el 31 de mayo de 1985, entrando en vigencia los l os Artculos Art culos 4, 5, 6, 7, 8, 17 y 20 el 1 de junio de 1985 y el resto de artculos, artculos, dentro los que se ubican los artculos que regulan regulan lo relativo relativo al ambiente y los recursos naturales, el da 14 de enero de 1986. En materia constitucional, el tema ambiental se encuentra regulado en al menos 10 artculos constitucionales, mismos que de acuerdo con interpretación de la Corte de Constitucionalidad, undamentan el derecho a un ambiente ambiente sano como derecho derecho undamental. Incluyendo en estos estos artculos lo relativo protección costero-marino. costero-marino. Cada uno de los artculos que regulan el manejo, conservación o aprovechamiento aprovechamiento de los recursos naturales desarrolla principios básicos y caractersticas constitucionales undamentales a n de garantizar el respeto al derecho humano a un ambiente sano, el derecho humano al agua y la calidad de vida de los habitantes del pas, desarrollándolos desarrollándolos de la orma siguiente: 2
A. ARTíC ARTíCULO ULO 64. PATRIMONIO NATURAL. 1. Declara de inters nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. 2. Establece la obligación del Estado de crear Parques Nacionales, Reservas Reservas y Reugios Naturales, estableciendo que los mismos mismos son inalienables. inalienables.
B. ARTíCULO 97. MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO. 1. Establece la obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del pas de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
2. Establece la obligación de aprobar todas las normas necesarias para garantizar el uso y aprovechamiento de la auna, fora, tierra y el agua, promoviendo su uso racional y evitando su depredación.
C. ARTíCULO ARTíCULO 119, INCISOS A) Y C) SOBRE OBLIGACIONES DEL ESTADO. 1. Establece la obligación de promover el desarrollo económico de la Nación, mediante el estimulo de actividades agrcolas, pecuarias, industriales, tursticas y de otra naturaleza. 2. Mandata la adopción de medidas necesarias necesaria s para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en orma eciente.
1. Gaceta No. 88. 88. Expediente Expediente 1491-2007, mediante mediante el que se declararon inconstitucionales varios artículos del decreto 48-97 del Congreso de la República que contiene la Ley de Minería. 2. Maldonado Flores, Pedro Raael. Derecho Ambiental Guatemalteco. 2011. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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D.ARTíCULO 121. BIENES DEL ESTADO (INCISOS (INCIS OS B, D Y E)
1. Declara de utilidad y necesidad pblica, la eplotación tcnica y racional de los recursos naturales no renovables.
Este artculo establece la titularidad del Estado sobre los bienes de dominio pblico, estableciendo epresamente que en materia de recursos naturales pertenecen al Estado:
2. Establece Establece la obligación de propiciar condiciones propias para la eploración, eplotación y comercialización de los mismos.
1. Las aguas de la zona martima que cie las costas del pas, los lagos, ros navegables y sus riberas, los ros, vertientes y arroyos que sirven de lmite internacional de la Repblica, las cadas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroelctrico, las aguas subterráneas y las que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas aprovechadas por particulares.
G. ARTíCULO 126. REFORESTACIÓN.
2. La zona martima terrestre, la plataorma continental y el espacio areo, en la etensión y orma que determinen las leyes o los tratados internacionales raticados por Guatemala. 3. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, as as como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo.
E. ARTíCULO 122. RESERVAS RESERVAS TERRITORIALES T ERRITORIALES DEL ESTADO. De acuerdo con el presente artculo, el Estado se reserva el dominio de una aja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los ocanos, contados a partir de la lnea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ros navegables; de cincuenta metros alrededor de las uentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.
La problemática de reorestación reorestación es abordada constitucionalmente constitucionalmente de la siguiente orma: 1. Se declara de urgencia nacional e inters social la reorestación reorestación y conservación de los bosques. 2. Establece que una ley especial regulará la eplotación racional de los recursos orestales, resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y productos similares y su renovación. 3. Establece Establece el omento de la industrialización i ndustrialización orestal. 4. Establece que la eplotación orestal corresponde con eclusividad a personas guatemaltecas. guatemaltecas. 5. Establece que los bosques y la vegetación en las riberas de los ros, lagos y en las cercanas de las uentes de agua, gozan de especial protección.
H. ARTíCULO 127. RéGIMEN DE AGUAS. Sobre el rgimen de los recursos hdricos, la Constitución Poltica de la Repblica desarrolla los siguientes principios: 1. Agua como bien de dominio pblico, inalienable e imprescriptible.
F. ARTíCULO 125. SOBRE ExPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Como caractersticas constitucionales sobre eplotación de recursos naturales no renovables, el teto constitucional desarrolla las siguientes caractersticas:
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2. Establece que su aprovechamiento, uso y goce deben otorgarse en la orma establecida por la ley, de acuerdo con el inters social, debiendo regularse esta materia por una ley especca (an no aprobada).
I. ARTíC ARTíCULO ULO 128. APROVECHAM APROVECHAMIENTO IENTO DE AGUAS, LAGOS Y RíOS. El aprovechamiento de aguas, lagos y ros, debe desarrollarse de acuerdo con los principios constitucionales siguientes: 1. El aprovechamiento del agua de los lagos y ros para el desarrollo de actividades agrcolas, agropecuarias, tursticas o de cualquier otra naturaleza que contribuya al desarrollo de la economa nacional, se encuentra al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna. 2. Obligación de los usuarios del agua de reorestar las riberas de los ros y los cauces, además además de acilitar las vas de acceso a los mismos.
J. ARTíCULO ARTíCULO 142. DE LA SOBERANí S OBERANíA A Y SU S U TERRIT TERRI TORIO. Este artculo establece la soberana del Estado guatemalteco sobre su territorio y su mar territorial. Estableciendo epresamente epresamente que el mismo se integra por: 1. El territorio nacional que incluye el suelo, el subsuelo, las aguas interiores, el mar territorial en la etensión que ja la ley y el espacio areo que se etiende sobre los mismos; 2. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y
A. ARTíCULO 2. DEBERES DEL ESTADO. Este artculo desarrolla el deber del Estado de garantizar a los habitantes del pas la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. En materia costero-marina, especcamente pesquero, puede deducirse que este artculo desarrolla la obligación del Estado de desarrollo y promover a travs del aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y martimos, una adecuada calidad de vida y seguridad alimentaria.
B. ARTíCULO 80. PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGíA. En este artculo, en la materia objeto del presente compendio, se debe entender como la obligación del Estado de promover el desarrollo de tecnologa en el sector pesquero, a n de garantizar con ello el desarrollo del pas.
C. ARTíCULO 94. OBLIGACIÓN DEL EST E STADO, ADO, SOBRE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL. El Estado mediante este artculo está obligado a velar por la salud y asistencia social de los habitantes, debiendo desarrollar acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en dichas áreas a n de garantizar el bienestar sico, mental y social de la ciudadana.
3. Los recursos naturales del lecho y subsuelo marinos y los eistentes en las aguas adyacentes a las costas uera del mar territorial, mismas que constituyen la zona económica eclusiva, en la etensión que ja la ley, conorme la práctica internacional. Cabe resaltar que para la temática especca de la pesca, el Congreso de la Repblica basó la aprobación de dicha normativa ambiental, aparte de los artculos precitados, en los artculos siguientes:
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Tabla Tabla 1 Artículos constitucionales que regulan el tema marino-costero Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República l a vida, la libertad, la justicia, la seguridad, ARTÍCULO 2. Deberes Deberes del Estado. la paz y el desarrollo integral de la persona. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la ARTÍCULO 64. Nación. El Estado omentará la creación de parques nacionales, reservas y reugios naturales, naturales , los cuales son so n Patrimonio Natural. inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la auna y la ora que en ellos exista. ARTÍCULO 80. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases undamentales del desarrollo nacional. Promoción de la ciencia y la tecnología. La ley normará lo pertinente. ARTÍCULO 94. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos todo s los habitantes. Desarrollará, a través través de Obligación del Estado, sobre salud sus instituciones acciones de prevención, prev ención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las y asistencia social. complementarias pertinentes, a fn de procurarles el más completo bienestar ísico, mental y social. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo ARTÍCULO 97. social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio Medio ambiente y equilibrio ecológico. ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la auna, de la ora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Son obligaciones undamentales del Estado: a) Promover el desarrollo desarrol lo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; b) Promover en orma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país; c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en orma efciente; d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la amilia; e) Fomentar y proteger la creación y uncionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y fnanciera necesaria; ) Otorgar incentivos, de conormidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización; g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de fnanciamiento adecuados a eecto que el mayor número de amilias guatemaltecas las disruten en propiedad. Cuando se ARTÍCULO 119. trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser dierente; Obligaciones del Estado. h) Impedir el uncionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad; i) La deensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos; j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversifcar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio amiliar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica; k) Proteger la ormación de capital, el ahorro y la inversión; l) Promover el desarrollo ordenado y efciente del comercio interior y exterior del país, omentando mercados para los productos nacionales; m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
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Son bienes del Estado: a) Los de dominio público;
ARTÍCULO 121. Bienes del Estado.
b) Las aguas de la l a zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fje la ley; c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; d) La zona marítimo terrestre, la plataorma continental y el espacio aéreo, en la extensión y orma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratifcados por Guatemala; e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; ) Los monumentos y las reliquias arqueológicas; g) Los ingresos fscales y municipales, así como los de carácter privado que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y h) Las recuencias radioeléctricas. El Estado se reserva el dominio de una aja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor alrededo r de las uentes y manantiales donde nazcan l as aguas que surtan a las poblaciones. Se exceptúan de las expresadas reservas:
ARTÍCULO 122. Reservas territoriales del Estado.
a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Los extranjeros necesitarán autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preerencial en toda enajenación.
ARTÍCULO 125. Explotación de recursos naturales no renovables.
ARTÍCULO 126. Reorestación.
Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reorestación del país y la conservación de los bosques. La Ley determinará la orma y requisitos para la explotación racional de los recursos orestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y omentará su industrialización. La explotación explotación de todos estos recursos, recursos , corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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Capítulo 2 Marino-costero La legislación ambiental guatemalteca de acuerdo al momento histórico en que ue aprobada puede clasicarse de la siguiente orma: 4 a) Legislación creada antes de la entrada en vigencia de la Constitución Poltica de 1985, y b) Legislación creada despus de la entrada en vigencia de la Constitución Poltica de 1985. De acuerdo con esta clasicación, la mayora de las normas aprobadas antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución Poltica de la Repblica, se caracterizaban por regular la protección de los recursos naturales por su belleza escnica, por el rol que desarrollaban en la recreación o bien como medio de investigación.
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En sentido contrario, la legislación ambiental generada posterior a la entrada en vigencia de la Constitución Poltica de 1985, debido al auge internacional posterior a la Conerencia de Estocolmo en 1972, empezó a pereccionarse y a desarrollarse, tomando como base los principios desarrollados en la misma y rearmando el rol del adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales a n de garantizar una adecuada calidad de vida de los habitantes del pas mediante la promoción de un desarrollo sostenible. Pudiendo concluirse que las leyes ambientales en este periodo han sido “pereccionadas “pereccionadas y desarrolladas siguiendo el principio de supremaca constitucional”5: En materia marino-costero, las regulaciones se encuentran dispersas en varias normas especiales, dando autoridad a dierentes entidades del Estado para regular lo reerente. A manera descriptiva, más no limitativa, se pueden listar las siguientes normas:
4. Maldonado Flores, Pedro Raael. Análisis jurídico y doctrinario de la Ley General de Caza y sus consecuencias ambientales. 2010. 5. Maldonado Flores, Pedro Raael. Análisis del acceso a la justicia penal-orestal en Guatemala. 2011.
1. LEY DE PROtECCIóN PROtECCIóN Y MEJORAMIENt MEJORAMI ENtO O DEL MEDIO ME DIO AMBIENtE, AMBIENt E, DECREtO 68-86 DEL CONGRESO DE LA REPúBLICA: La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente ue aprobada por el Congreso de la Repblica el da veintiocho de noviembre del ao mil novecientos novecientos ochenta y seis (1,986), sancionada por el Presidente Marco Vinicio Cerezo Arvalo el cinco de diciembre del mismo ao y publicada en el Diario de Centro Amrica el 19 de diciembre de 1986, entrando en vigencia ocho das despus de su publicación.
d) El diseo de la poltica ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio;
Aprobada con el objeto de mantener el equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del pas, esta ley desarrolla dos aspectos de vital importancia:
e) La creación de toda clase de incentivos y estmulos para omentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente;
1. Establece que la aplicación y rectora de la ley y de sus reglamentos compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y
) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hdricos;
2. Crea la obligatoriedad del estudio de evaluación de impacto ambiental para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus caractersticas pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modicaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional.
OBJETIVOS DE LA LEY DE PROTECCIÓ PROTECCIÓN N Y MEJORAMIENTO MEJORAM IENTO DEL MEDIO AMBIENTE SON: a) La protección, conservación conservación y mejoramiento de los recursos naturales del pas, as como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general; b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y ecepcionalmente, la prohibición en casos que aecten la calidad de vida y el bien comn, calicados as, previo dictámenes cientcos y tcnicos emitidos por organismos competentes;
c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la ormación de recursos humanos calicados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para ormar una conciencia ecológica en toda la población;
g) La promoción de tecnologa apropiada y aprovechamiento aprovechamiento de uentes limpias para la obtención de energa; h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos, de agua, que estn amenazados o en grave peligro de etinción; e i) Cualquiera otra actividad que se consideren necesarias para el logro de esta ley. Esta ley sienta las bases para la prevención prevención de la contaminación en el pas, al especicar que toda descarga o emisión de contaminantes que aecten a los sistemas atmosricos, hdricos, lticos, edácos, bióticos y los elementos audiovisuales as como todos los recursos naturales o culturales, deben sujetarse y ajustarse a las normas establecidas en los respectivos reglamentos que emita del Ministerio de Ambiente Ambiente y Recurso Naturales. En materia marino-costero, este cuerpo normativo establece de manera eplcita la prohibición de utilizar las aguas nacionales como reservorio de desperdicios contaminantes o radioactivos, desarrollando dentro del captulo II sobre el sistema hdrico las siguientes regulaciones sobre el tema marino-costero: marino-costero: a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento, mediante análisis periódicos sobre sus caractersticas sicas, qumicas y biológicas, Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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b) Promover y omentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica martima de dominio eclusivo; c) Investigar Investigar y controlar cualquier causa o uente de contaminación hdrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;
d) Velar por la conservación de la fora, principalmente los bosques, para para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hdrico, promoviendo la inmediata reorestación de las cuencas lacustres, de ros y manantiales; e) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ros, lagos y mares de Guatemala; y ) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o uentes de contaminación hdrica.
Estructura jurdica: La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente se encuentra desarrollada en 6 Ttulos y 42 artculos, desarrollándose desarrollándose de la siguiente manera:
Títu Título lo I:I: Obje Objetitivo voss gene genera raleless y ámb ámbititoo de apli aplica cacición ón
Capí Capítu tulo lo I:I: Prin Princicipi pios os un unda dame ment ntal ales es
Título II: Disposiciones preliminares
Capítulo único: Del objeto de la Ley Capítulo I: Del sistema atmosérico Capítulo II: Del sistema hídrico
Título III: De los sistemas y elementos ambientales
Capítulo III: De los sistemas lítico y edáfco Capítulo IV: De la prevención y control de la contaminación por ruido o audial Capítulo V: De la prevención y control de la contaminación visual Capítulo VI: De la conservación conser vación y protección de los sistemas bióticos bió ticos
Título IV: Del órgano órgano encarga encargado do de la aplicación aplicación de de esta Ley
Capítulo Capítulo I: Derogado Derogado
Título V
Capítulo único: Inracciones, sanciones y recursos
Título VI: Disposiciones transitorias transitori as y derogatoria
Capítulo I: Disposiciones transitorias. Capítulo II: Disposiciones derogatorias
Producto de la vigencia de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se han aprobado dos polticas de Estado, siendo estas: 1. Poltica Marco de Gestión Ambiental, y 2. Poltica de Conservación, Protección y Manejo del Ambiente y los Recursos Naturales. 3. Poltica Poltica para el Manejo Integral de las l as Zonas Costeras de Guatemala.
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2. LEY DE ÁREAS PROtEGIDAS, PROtEGIDAS, DECREtO 4-89 DEL CONGRESO DE LA REPúBLICA Y SU REGLAMENtO, ACUERDO GUBERNA GU BERNAtIVO tIVO 759-90. La Ley de Áreas Protegidas ue aprobada por el Congreso de la Repblica de Guatemala el diez de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), sancionada por el Presidente Marco Vinicio Cerezo Arvalo el siete de ebrero del mismo ao y publicada en el Diario de Centro Amrica a páginas 1577 a 1583 del No. No. 64, tomo 235 de echa viernes 10 de ebrero de 1989, entrando en vigencia tres das despus de su publicación. Con la entrada en vigencia de esta ley, se estableció que la diversidad biológica es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declaró de inters nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas. Creando además el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), integrado integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran a n de garantizar la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del pas, y la diversidad biológica. Declarando de urgencia y necesidad nacional la recuperación de las áreas protegidas eistentes.
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS: a) Asegurar el uncionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el benecio de todos los guatemaltecos. guatemaltecos. b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del pas. c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. d) Deender y preservar el patrimonio natural de la Nación.
DEFINICIÓN DE ÁREA PROTEGIDA Y CA C ATEGORíAS DE MANEJO: De acuerdo con la Ley de Áreas Protegidas en su Artculo 7, las áreas protegidas son todas aquellas que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la fora y auna silvestre, recursos coneos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta signicación por su unción o sus valores genticos, históricos, escnicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los enómenos geomorológicos nicos, de las uentes y suministros de agua, de las cuencas crticas de los ros, de las zonas protectoras de los suelos agrcolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible. Derivado de la anterior denición, la Ley de Áreas Protegidas dene para una óptima administración y manejo de las áreas áreas protegidas del del pas las siguientes categoras de manejo: 1. Parques nacionales. 2. Biotopos. 3. Reservas de la biosera. 4. Reservas de uso mltiple. 5. Reservas orestales. 6. Reservas biológicas. 7. Manantiales. 8. Reservas de recursos. 9. Monumentos naturales. 10. Monumentos culturales. 11. Rutas y vas escnicas. 12. Parques marinos. 13. Parques regionales. 14. Parques históricos. 15. Reugios de vida silvestre. 16. Áreas naturales recreativas. 17. Reservas naturales privadas y 18. Otras que se establezcan en el uturo con nes similares.
e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de utilidad pblica e inters social.
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CLASIFICACIÓN DE LAS CA C ATEGORíAS DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS: A n de garantizar la adecuada conservación, protección y desarrollo sostenible, el reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90 establece cuales son las caractersticas y actividades que pueden desarrollarse en cada una de las dierentes categoras de manejo.
1.Categoras Tipo I: Parque nacional, Reserva biológica Áreas relativamente etensas, esencialmente intocadas por la actividad humana, que contienen ecosistemas, rasgos o especies de fora y auna de valor cientco y/o maravillas escnicas de inters nacional o internacional, en la cual los procesos ecológicos y evolutivos han podido seguir su curso espontáneo con un mnimo de intererencia. Estos procesos pueden incluir algunos acontecimientos que alteran los ecosistemas tales como los incendios debidos a causas naturales, brotes de plagas o enermedades, tempestades y otros, pero ecluyen necesariamente los disturbios de cualquier ndole causados por el hombre. Pueden orecer atractivos para visitantes y tener capacidad para un uso recreativo en orma controlada. En estas áreas está prohibido cortar, etraer o destruir cualquier espcimen de fora silvestre y cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la auna auna silvestre, ecepto por motivos tcnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación. En todo caso solo lo podrán hacer las autoridades administradoras del área con la debida autorización, no será permitida la introducción de especies eóticas. No podrán constituirse servidumbres a avor de particulares en terrenos con estas categoras de manejo. Es prohibida la eploración y la eplotación minera. Además no se permitirán asentamientos humanos, ecepto los que sean necesarios para la invest i nvestigación igación y administración del área. Los terrenos deberán ser preerentemente de propiedad estatal o municipal. En el caso de áreas legalmente declaradas, el CONAP, dará prioridad a la adquisición de los mismos por parte del Estado o por organizaciones guatemaltecas sin nes de lucro dedicados a la conservación de la naturaleza.
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Objetivos del manejo: Protección, conservación y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biológica en un estado inalterado, de tal manera que el área est disponible para estudios e investigación cientca, monitoreo del medio ambiente, educación y turismo ecológico limitado. El área debe perpetuar un estado natural, muestras representativas de regiones siográcas, comunidades bióticas y recursos genticos.
Criterios de selección y manejo: Áreas terrestres o acuáticas relativamente grandes que contienen muestras representativas representativas de las principales regiones naturales, rasgos o escenarios donde las especies de plantas y animales, sitios geomorológicos y hábitats son de especial inters cientco educacional y recreativo. Contiene uno o varios ecosistemas completos, materialmente inalterados por la eplotación y ocupación humana. El recurso es manejado en un estado natural o casi natural y desarrollado de modo que pueda sostener actividades de educación en orma controlada. En el área, los visitantes tienen acceso al lugar bajo condiciones especiales, para propósitos de inspiración educacional, cultural y recreacional. En muchos casos, contendrán ecosistemas o ormas de vida etremadamente vulnerables y zonas de biodiversidad, o bien serán importantes para la conservación de recursos genticos. Las disposiciones anteriores tambin serán aplicables a los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Áreas Protegidas. Sin embargo, para el manejo de dichos parques, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas podrá emitir disposiciones ecepcionales y ormular criterios particulares de zonicación y uso a eecto de adecuar los objetivos de su conservación a las actuales circunstancias en base a los estudios pertinentes.
2. Categoras Catego ras Tipo II: Biotopo protegido, Monumento natural, Monumento cultural, Parque histórico Son áreas que por lo general contienen uno o pocos rasgos naturales sobresalientes, vestigios arqueológicos, históricos y otros rasgos de importancia nacional e internacional y no contienen necesariamente un ecosistema completo. La amplitud del área dependerá del tamao de los rasgos naturales, ruinas o estructuras que se desea conservar y que se necesita para asegurar la protección y manejo adecuado de los valores naturales y/o culturales. El área tiene potencialidades para educación y turismo limitado, as como para la recreación recreación limitada y rstica.
Objetivos de manejo: Los objetivos de manejo son la protección y conservación de los valores naturales y culturales y dentro de los lmites congruentes con lo anterior, proveer de oportunidades de recreo, educación ambiental e investigación cientca, turismo controlado y recreación limitada y rstica.
Criterios de selección y manejo: Aunque los lugares correspondientes a esta categora de manejo pueden presentar un inters desde el punto de vista del esparcimiento esparcimiento y el turismo, su gestión deberá asegurar un mnimo impacto humano en los recursos y ambiente. La protección e integración adecuada de las áreas naturales y culturales más importantes del pas constituye un paso imprescindible, si se desea cultivar en los ciudadanos un sentimiento de orgullo e identicación de nuestro patrimonio.
3. Categoras Catego ras Tipo III: Área de uso mltiple, Manantial, Reserva orestal, Reugio de vida silvestre Son áreas relativamente grandes, generalmente con una cubierta de bosques. Pueden contener zonas apropiadas para la producción sostenible de productores orestales, agua, orraje, fora y auna silvestre, sin aectar negativa, permanentemente los diversos ecosistemas dentro del área. Son áreas que pueden haber surido alteración por intervención del hombre, pero an conservan una buena porción del paisaje natural. Estarán generalmente sometidas a un control, en unción de las presiones que se ejerzan sobre ellas. Estas áreas contendrán terrenos pblicos de preerencia pero podrán contener terrenos de propiedad privada.
Objetivos de manejo: Proveer una producción sostenida de agua, madera, fora y auna silvestre (incluyendo peces), pastos o productos marinos. La conservación de la naturaleza podra estar orientada primariamente al soporte de las actividades económicas, (aunque podrán designarse zonas especcas dentro de las áreas para lograr objetivos de conservación más estricta) o bien la conservación podra ser un objetivo primario en s mismo, dando siempre importancia a los objetivos económicos y sociales. Se dará importancia impor tancia a la educación ambiental y orestal, as como la recreación orientada a la naturaleza.
Criterios para selección y manejo: La principal premisa para estas áreas es que serán manejadas para mantener a perpetuidad la productividad general de las áreas y sus recursos, contribuyendo más sicamente al desarrollo, sobre la base de un rendimiento continuo. Un requisito son los programas de planicación que se aseguren que el área sea manejada en base a un aprovechamiento sostenido. Mientras no se tenga una adecuada planicación que garantice la sostenibilidad del uso de los recursos, no deberá ocurrir ningn tipo de aprovechamiento, salvo el aprovechamiento aprovechamiento tradicional eectuado por la población autóctona, en orma limitada para llenar necesidades locales. A travs de una zonicación apropiada, se puede dar protección especca, adicional a áreas signicativas. Se admiten actividades en las que el pblico pueda disrutar de la vida silvestre, respetando los ecosistemas. Los manantiales son sitios necesarios para el suministro de agua, ocupando una posición importante, como áreas de estudio, que no guardan proporción con su tamao y nmero, incluyendo siempre una cabecera de la cuenca hidrográca. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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4. Categoras Catego ras Tipo IV: Área recreativa natural, Parque regional, Rutas y vas escnicas Son áreas donde es necesario adoptar medidas de protección para conservar los rasgos naturales, sean comunidades bióticas y/o especies silvestres, pero con nasis en su uso para nes educativos educativos y recreativos. recreativos. Generalmente poseen cualidades escnicas y cuentan con grandes atractivos para la recreación recreación pblica al aire libre, pudiendo ajustarse a un uso intensivo. En la mayora de los casos, las áreas por lo general son poco vulnerables y ácilmente accesibles por los medios de transporte pblico. La alteración y modicación del paisaje son permisibles, buscando siempre conservar un paisaje, lo más natural posible, tratando de minimizar el impacto en los recursos y el ambiente. Pueden ser de propiedad pblica o privada. En el caso de los parques regionales, usualmente serán de propiedad municipal, pudiendo incluir terrenos bajo otro rgimen de propiedad.
Objetivos de manejo: Los objetivos generales de manejo son la recreación al aire libre y educación, mantenimiento de una porción o de la totalidad del camino, sendero, canal o ro y de su panorama en un estado natural o seminatural, calidad del paisaje y prevención de la degradación de los recursos naturales.
Criterios de selección y manejo: Se omentarán los programas de inormación, interpretación y educación ambiental. Los aspectos de más inters serán la inormación acerca de las condiciones de recreo propias del área y los programas educativos sobre actividades que se practican en ella. Es deseable el mantenimiento de las asociaciones bióticas eistentes y de la diversidad ecológica del área. Debe intentarse utilizar actores naturales autorreguladores cuando estos no perjudiquen las especies o comunidades que se quiere proteger y no entren en conficto con los objetivos del área. En cuanto a las rutas y vas escnicas, el criterio de selección y manejo es bastante amplio, debido a la gran variedad de paisajes seminaturales y culturales. Para ello, se ha divido en dos tipos de espacios: Aquellos cuyos paisajes tienen calidades esttica especiales, resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, y aquellos que son undamentalmente zonas naturales aprovechadas aprovechadas de manera intensiva por el hombre para nes tursticos y de esparcimiento.
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5. Categora Categor a Tipo V: Reserva natural privada Son áreas propiedad de personas individuales o jurdicas particulares, particulares, que los propietarios propietarios destinen voluntariamente y durante el tiempo que estimen, a la conservación y protección de hábitats para fora y auna, auna, as como de comunidades bióticas o rasgos del ambiente. En ellas se garantizará la conservación, estabilidad o supervivencia de ciertas especies de plantas y animales, a travs de la protección de hábitats crticos, poblaciones reproductivas y áreas de alimentación o reproducción. Para el establecimiento de reservas naturales privadas se procederá de acuerdo con lo epresado en el artculo del presente reglamento. Estas reservas contarán con el respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para la protección de la integridad del terreno y de sus recursos.
Objetivos de manejo: Asegurar las condiciones naturales requeridas para proteger especies de signicancia, grupos de especies, comunidades bióticas o rasgos sicos del ambiente y rasgos culturales en terrenos de propiedad privada.
Criterios de selección y manejo: El propósito primario de esta categora de manejo sera la protección de la naturaleza. En casos muy ecepcionales, la producción de recursos renovables aprovechables podra jugar un papel secundario en el manejo de un área. El tamao del área dependerá de la propuesta del propietario, quien mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y estará encargado de su manejo. Estas áreas podran ser relativamente pequeas, consistentes de sitios de anidación, pantanos, lagos, estuarios, bosques, pastizales, sitios de desove de peces o áreas de pastoreo para mameros marinos.
6. Categora Categor a Tipo VI: Reserva de la biósera Las reservas de la biósera son áreas de importancia mundial en trminos de sus recursos naturales y culturales. Son Son lo sucientemente etensas para constituir unidades de conservación ecaces que permitan la coeistencia armoniosa de dierentes modalidades de conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos. Estas reservas tienen un valor particular, por ser modelo o patrones para medir los cambios de la biósera como un todo, a largo plazo. Deberán ser objeto de una protección jurdica a largo plazo. Internamente, Guatemala podrá denominar con el nombre de Reserva de la biósera algunas áreas, sin embargo todas las áreas designadas con esta categora deberán proponerse para su reconocimiento mundial, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, ante el Comit Internacional de Coordinación de Programa sobre el Hombre y la Biósera de UNESCO.
Objetivos de manejo: Los principales objetivos de manejo de estas áreas serán el dar oportunidad de dierentes modalidades de utilización de la tierra y demás recursos naturales, tanto el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales del área, con nasis en las actividades tradicionales y actividades humanas estables, as como la conservación de ncleos de conservación más estricta. Proveen oportunidades para la investigación ecológica, particularmente estudios básicos, ya sea en ambientes naturales o alterados. Son sitios importantes para el monitoreo ambiental. Proveen acilidades para la educación ambiental y capacitación, as como para el turismo y recreación controlados y orientados hacia la naturaleza.
Criterios de manejo y selección: Cada reserva contendrá terrenos con dierentes tipos de ecosistemas y usos humanos, y para su mejor manejo, orienta su manejo, a travs de la siguiente zonicación:
a) Zona naural o ncleo: Los objetivos primordiales de las áreas ncleo de la Reserva son: La preservación del ambiente natural, conservación de la diversidad biológica y de los sitios arqueológicos, investigaciones cientcas, educación conservacionista y turismo ecológico y cultural muy restringido y controlado. En estas áreas es prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que disturbe o lesione la vida o integridad de la auna silvestre, as como cortar, etraer o destruir cualquier
espcimen de fora silvestre, ecepto por motivos tcnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación. En todo caso solo podrán hacerlo las autoridades administradoras del área con la debida autorización. Además no se permitirán asentamientos humanos, ecepto los que sean necesarios para la investigación y administración del área. Los terrenos serán undamentalmente de propiedad estatal y/o municipal. El CONAP dará prioridad a la adquisición por parte del Estado o por organizaciones guatemaltecas guatemaltecas sin nes de lucro dedicadas a la conservación de la naturaleza, de aquellos terrenos de propiedad particular que pudiesen estar dentro de las áreas ncleo.
b) Zonas modicables: Se permite la modicación del ambiente natural solo para propósitos cientcos o educativos. No se permitirán aquellas actividades cientcas que en orma signicativa pongan en peligro la perpetuación de los recursos naturales de la reserva o le causen dao. Solo se permitirá la inraestructura mnima que acilite la protección, la investigación y la educación ambiental. Se permitirá la reintroducción de especies cuya eistencia previa en el área se ha comprobado cientcamente, si no causa eectos negativos al hábitat o especies actuales. El acceso a los visitantes en esta área se permitirá a menos que el rasgo o sitio sea tan rágil que su uso por parte par te de los visitantes ponga en peligro la conservación. Se estimularán los programas de interpretación y de educación ambiental. c) Zonas de uso mliple o sosenible, de recuperacin y culural: Los objetivos primordiales de estas áreas serán el amortiguamiento de las áreas ncleo y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sin aectar negativa y permanentemente sus diversos ecosistemas. Se permitirán las obras de restauración ambiental y las actividades humanas estables y sostenibles. Todas estas actividades deben estar bajo control cientco. Mientras no se apruebe el Plan Maestro, no se podrán desarrollar actividades actividades de uso y etracción de recursos, salvo el aprovechamiento tradicional eectuado por la población autóctona, en orma limitada, para satisacer necesidades locales. Una vez vencido el plazo de otorgamiento de las concesiones vigentes, estas estarán sujetas al Plan Maestro. En materia marino-costero, la Ley de Áreas protegidas desarrolla una serie de principios jurdicos, principalmente principalmente vinculados a las actividades permitidas y no permitidas en torno a las áreas protegidas, la conservación de las especies de fora y auna y las obligaciones de las empresas que desarrollan actividades dentro de las mismas. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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Tabla Tabla 2 Principales artículos de la Ley de Áreas Protegidas que regulan la temática marino-costero ARTÍCULO 20. Actividades dentro de las Áreas Protegidas.
Establece la obligación de las empresas públicas y privadas que desarrollen actividades dentro de las áreas protegidas de celebrar un contrato de mutuo acuerdo con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en el cual se establecen las condiciones y normas de operación de las empresas. Establece además que los estudios de impacto ambiental para actividades empresariales dentro de las áreas protegidas deben ser dictaminados previamente por el CONAP para su posterior aprobación por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 23. Flora y auna amenazadas.
Mediante este artículo se declara de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de ora y auna en peligro de extinción, incluyendo las especies costeras y marinas.
ARTÍCULO 25. Convenio internacional.
Mediante este artículo se reconocen los listados I y II de ora y auna del convenio CITES, ordenando la publicación de las modifcaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios en el Diario Ofcial.
ARTÍCULO 26. Exportación de especies amenazadas.
Este artículo prohíbe la exportación y comercialización de especies de vida silvestre que se encuentren amenazadas de extinción. Estableciendo que únicamente pueden exportarse, llenando los requisitos legales establecidos, aquellos ejemplares reproducidos por personas individuales o jurídicas para tales fnes.
ARTÍCULO 27. Regulación de especies amenazadas.
Mediante este artículo se prohíbe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de auna y ora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del CONAP, CONAP, además además de establecer la obligación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas de publicar el Listado de Especies Amenazadas.
ARTÍCULO 28. Vedas.
Este artículo aculta al CONAP a establecer vedas continentales e insulares, en todo el territorio nacional. Estableciendo que si lo considera necesario podrá hacerlo conjuntamente con instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 30. Introducción de plantas y animales.
Con este artículo, se establece la prohibición de introducir a ecosistemas protegidos y cuerpos de agua, especies exógenas, estableciendo que únicamente puede hacerse con la l a aprobación del CONAP, siempre y cuando el plan maestro del área protegida lo permita.
ARTÍCULO 50. Importación de vida silvestre.
Establece que la importación de ora y auna silvestre requiere aprobación expresa. Los convenios internacionales y el reglamento de la Ley normarán lo concerniente a esta materia.
ARTÍCULO 51. Control de embarques de vida silvestre.
Establece que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, sin podérsele imputar responsabilidad alguna, podrá retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto originados en Guatemala como aquellos en tránsito, en cualquier ase de su envío o traslado, cuando considere que se trata de comercio ilegal o se inrinjan las disposiciones legales en la materia.
ARTÍCULO 58. Turismo.
Establece que el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropología e Historia y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se coordinarán estrechamente a través de sus respectivas res pectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas protegidas la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turística
Polticas pblicas desarrolladas producto producto la Ley de Áreas Protegidas: 1. Poltica Nacional y Estrategias para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. 2. Poltica de Humedales. 3. Poltica Nacional de Diversidad Biológica.
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3. LEY qUE DECLARA PROtEGIDA EL REFUGIO DE VIDA SILVEStRE SILVEStRE PUNtA PUNtA DE MANABIqUE, MANABIqU E, DECREtO DECREtO 23-2005 DEL CONGRESO DE LA REPúBLICA: Este decreto aprobado por el Congreso de la Repblica 17 de ebrero del ao 2005 y publicado en el Diario de Centro Amrica el 17 de marzo, posee la caracterstica de haber aprobado la primera área martima como parte par te de un área protegida, aprobando como Reugio de Vida Silvestre la Punta de Manabique en el Departamento de Izabal. 6
6.CALAS. Compendio de leyes sobre áreas protegidas del departamento de Izabal. 2012.
Ubicada al noreste de Guatemala, en el Departamento de Izabal, con una supercie terrestre de cuatrocientos cuarenta y nueve kilómetros cuadrados (449 km2), una zona de aguas interiores de doscientos veinte kilómetros cuadrados (220 km2) y una zona marina denida hacia el Mar Caribe, con una supercie equivalente a la etensión de la zona considerada como mar territorial de Guatemala, esta área se convierte en la primer pri mer área protegida aprobada posterior a la entrada en vigencia de la actual Constitución Poltica de la Repblica de Guatemala en incluir una zona marina dentro de sus lmites.
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OBJETIVOS DE LA LEY QUE DECLARA PROTEGIDO EL REFUGIO DE VIDA SIL SI LVESTRE VESTR E PUNTA PUNTA DE MANABIQUE: 1. Desarrollar un sistema de manejo integrado del ecosistema marino-costero del Reugio de Vida Silvestre “Punta de Manabique”, que permita el mantenimiento de sus procesos ecológicos esenciales y la sostenibilidad en la producción de bienes y servicios derivados: manejo orestal, caza, pesca, tránsito, turismo y desarrollo comunitario. 2. Conservar los ecosistemas ecosistemas que conorman el bosque anegado, los sistemas de agua dulce y salobre, los manglares, la playa y desembocaduras de ros principales y el sistema marino integrado, el cual permita los procesos reproductivos de especies nativas, migratorias y el crecimiento de poblaciones, tales como los arrecies de coral y los pastos marinos. 3. Facilitar Facilitar la oportunidad de que las comunidades en el área obtengan benecios sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda proveer el área protegida, bajo el principio del desarrollo sostenible, tal tal como se estableció en la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible -ALIDES-. 4. Fomentar y apoyar el conocimiento cientco sobre la ecologa del área, principalmente del sistema marinocostero. 5. Proveer oportunidades para el desarrollo de actividades de investigación, educativas, recreativas y tursticas controladas y de bajo impacto. 6. Proteger la cubierta orestal en donde sea necesario para garantizar la protección de los suelos anegadizos, evitar la erosión acelerada y reducir la velocidad de asolvamiento de las Bahas de Amatique y La Graciosa, as como de los cuerpos lagunares y canales interiores.
ZONIFICACIÓN DEL REFUGIO DE VIDA VIDA SILVESTR SILVESTREE PUNTA PUNTA DE MANABIQUE. Para alcanzar los objetivos anteriores, el Área Protegida Reugio de Vida Silvestre “Punta de Manabique”, se encuentra zonicada para su mejor administración y manejo de la siguiente manera:
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Zona de conservación (ZC) La zona de conservación corresponde donde el estado natural de los ecosistemas permanece con la menor intervención humana, representando representando el grado más alto de conservación dentro del área protegida. Esta zona corresponde a los principales sitios de biodiversidad marina reportados. Además, incluye el área de mayor recuencia de anidación de tortugas marinas en el Atlántico Atlántico de Guatemala. La parte terrestre de esta zona, conserva an una considerable cobertura boscosa y dentro de la misma se encuentran una serie de lagunas y otros cuerpos de agua de particular importancia para especies de aves, mameros y reptiles.
Localización y Límites: La zona de conservación comprende aproimadamente aproimadamente 21,500 hectáreas. Incluye la totalidad de Baha La Graciosa, Laguna Santa Isabel y en el Canal Ingls, desde desde una ranja de 500 metros alrededor de este. Además, incluye todas las ormaciones coralinas presentes dentro del área protegida, tanto en la zona de mar abierto como dentro de la Baha de Amatique. La zona de aguas interiores, está constituida por la porción comprendida entre Punta de Manabique y Baha Pichilingo. La parte terrestre se conorma por una porción de terreno entre el lmite sur del área y la zona litoral entre los Ros Motagua Viejo y San Francisco, incluyendo la Laguna El Jabal. Por ltimo, la zona de conservación comprende además, una ranja de terreno en la zona litoral de playa entre las Barras de Jaloa y Belcoco.
Zona de uso especial martima (ZUEM) ( ZUEM) Descripción: Esta zona es de importancia económica por ser la ruta de tránsito martimo y sitio de pesca de especies nerticas (aguas proundas). Es de alta susceptibilidad a derrames y desechos tóicos, particularmente en la porción de la Baha de Amatique. La sección sección de mar abierto es de importancia para la migración de especies de aprovechamiento aprovechamiento pesquero como langostas, manja, tiburón, pargo y otras.
Localización y Límites: La Zona de Uso Especial Martima consiste en la denominada “zona marina”, en el Decreto Legislativo de creación del área protegida y una porción de las aguas interiores. Esta zona abarca la totalidad de la zona de mar abierto y la porción correspondiente correspondiente a la Baha de Amatique, con ecepción de los arrecies coralinos. Comprende aproimadamente 75,000 hectáreas.
Zona de uso especial terrestre te rrestre (ZUET)
Zona de uso intensivo (ZUI)
Localización y Límites:
Descripción:
Pequea porción de territorio ubicada en el etremo Este del área protegida, sobre el curso nal de la desembocadura del Motagua. La Zona de Uso Especial Terrestre comprende aproimadamente 905 hectáreas. Esta zona abarca la porción nal de la desembocadura del Ro Motagua.
En esta zona se desarrollan las principales actividades productivas de las comunidades. Es además, la zona con mayor desarrollo de casas de veraneo en los ltimos aos.
Descripción: Zona compuesta por humedales remanentes contiguos al cauce del Ro Motagua. Su importancia particular la tiene como sitio de paso y anidación de especies de aves (loros, garzas y playeros).
Zona de usos mltiples (ZUM) Descripción: Esta zona es de importancia impor tancia económica para las poblaciones locales, ya que constituye la principal pri ncipal uente de recursos naturales terrestres. Corresponde mayormente a la zona de bosque anegado, identicada en la Evaluación Ecológica Rápida.
Localización y Límites: La Zona de Uso Mltiple comprende aproimadamente aproimadamente 11,250 hectáreas. Comprende la porción interna de la Pennsula, a partir de los 500 metros de la orilla oril la de la playa, desde la Barra de Jaloa hasta la entrada de Baha La Graciosa. Asimismo, toda la rivera de Baha La Graciosa y Laguna Santa Isabel. Además, la ZUM incluye la zona del litoral Sur del área protegida, desde Punta Pichilingo hasta la entrada de Baha La Graciosa.
Localización y Límites: La Zona de Uso Intensivo comprende aproimadamente aproimadamente 2,535 hectáreas. Esta zona se localiza en una ranja de terreno de 500 metros de ancho a lo largo del litoral de Punta de Manabique, desde Jaloa, hacia el noroeste y luego hasta el inicio de Baha La Graciosa. Además, comprende una ranja de terreno de 500 metros de ancho a lo largo del litoral Este, desde desde Barra Belcoco hasta la rontera con Honduras. Tambin incluye dos ranjas de terrenos elevados dentro de la Pennsula conocidos como Cayos, los cuales corren a lo largo del centro de la Pennsula. Corresponde principalmente a la zona litoral y estuarina, identicada identicada en la Evaluación Ecológica Rápida.
Zona de recuperación y manejo (ZRM) Descripción: Zona cuyos recursos naturales se encuentran degradados y la cobertura boscosa ragmentada casi en su totalidad. En ella se desarrollan actividades agrcolas y ganaderas intensivas, siendo además, la zona de infuencia de las comunidades de Creek Grande. Machacas del Mar, Creek Negro y Quetzalito. Comprende el área de grandes ncas de actividades agrcolas y ganaderas.
Localización y Límites: Porción de territorio ubicada en el Sur del área protegida en el etremo Este de la misma. Comprende la mayor parte de terrenos con menor susceptibilidad a inundaciones o anegaciones. Su etensión es aproimadamente 18,816 hectáreas.
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1. OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS EN ZONAS MARINO-COSTERAS. Además de la Reserva de Vida Silvestre Punta de Manabique, en el pas eisten otras áreas protegidas en las zonas costeras, dichas áreas poseen dierentes categoras de manejo o regulación legal. Incluyendo dentro de estas la Reserva Natural de Monterrico en el Departamento de Santa Rosa y el Parque Nacional Nacional
Sipacate-Naranjo en el Departamento de Escuintla, mismas que ueron creadas por acuerdos gubernativos, muchos aos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Áreas Protegidas, siendo reconocidas legalmente por el Artculo 88 de dicha Ley.
Tabla Tabla 3 Áreas Protegidas en zonas marino-costeras Cuerpo normativo Ubicación Decreto 12-2005 del Congreso de la República Departamento de Izabal Costa Sur, en los Departamentos Artículo 34 de Decreto 110-96 de Retalhuleu y San Marcos Acue Acuerd rdoo Pres Presid iden encicial de ec echa 16 de dic diciemb iembre re de 1977 977 Cost Costaa Sur, ur, Depa Departrtaament mentoo de Sant Santaa Rosa Rosa..
Nombre Área de Usos Múltiples Río Sarstún Área de Protección Especial Manchón Huamuchal Rese Reserv rvaa Natur atural al Monte onterr rricicoo Parque rque Nacio aciona nall Sipaca p acate te-N -Nar aran anjo jo
Acue Acuerd rdoo Pres Presid iden encicial de ec echa 6 de sept septie iemb mbre re de 1969 1969
Cost Costaa Sur, ur, Depa Departrtaament mentoo de Escu Escuin intltla
2. LISTA LISTA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA DE GUATEMALA GUATEMALA -LEARESOLUCIÓN SC. NO. 01/2009 DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONAP. 7 Este instrumento contiene los listados de especies de auna y fora silvestre de Guatemala amenazadas de etinción, endmica y regulada, que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- deberá elaborar anualmente, de acuerdo al mandato del artculo 24 de la Ley de Áreas Protegidas. Las modicaciones, adiciones, reservas o cambios se publican en el Diario Ocial. CATEGORÍA 1
CATEGORÍA 2
Especies que se encuentran en peligro de extinción
Especies de distribución restringida a un solo tipo de hábitat (endémicas).
Para la actualización de la Lista de Especies Amenazadas, el Consejo Nacional de Área Protegidas estableció varios criterios. Siendo estos: 1. Criterios propios de CONAP, mismos que pueden resumirse de la siguiente manera:
CATEGORÍA 3 Especies que si bien no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo si no se reguló su aprovechamiento.
Fuente: Departamento Departamento de Vida Silvestre, Consejo Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
2. Criterios y apndices de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de auna y fora – CITES-. Siendo Siendo estos aquellos criterios que aectan a la vida silvestre sujeta a comercio internacional. APÉNDICE I Especies en peligro de extinción que son o pueden ser aectadas por el comercio. 7. Ob. Cit. Pág. 12
26
APÉNDICE II
APÉNDICE III
Especies que en la actualidad no se encuentran en Especies cuyo manejo se encuentra plenamente reglamentado en peligro de extinción, pero que podrían llegar a estarlo, estar lo, cualquiera de los países parte y que necesitan de la cooperación si no se reglamenta su comercio internacional. de los demás países para el eectivo control comercial.
Con respecto al listado de especies amenazadas, debe tomarse en cuenta que de acuerdo con el Artculo 25 de la l a Ley de Áreas Protegidas, se reconocen los listados I y II de fora y auna del convenio CITES. En materia de auna marina, la lista de especies amenazadas incluyen las siguientes especies: Corales y Anémonas Marinas Nombre común
Nombre científco
Índice CONAP
Índice CITES
Corales azules
Helioporidae spp.
II
Corales rojos
Turbiporidae Turbiporidae spp.
II
Corales negros
Antipatharia spp.
II
Corales pétreos
Scleractinia spp.
II
Corales de uego
Milleporidae spp.
II
Corales de encaje
Stylasteridae spp.
II Moluscos
Nombre común
Nombre científco
Índice CONAP
Concha de Burro
Anadara grandis
2
Concha Re Reina, Abulón
Strombus gi gigas
3
Índice CITES
Mejillones Perlíeros de Agua Dulce Familia Unionidae
I/II
Mejillones
II
Familia Mirtilidae Tortugas Marinas
Nombre común
Nombre científco
Índice CONAP
Índice CITES
Cabezón
Caretta caretta
3
I
Tortuga negra, tortuga verde
Chelonia agassizi
3
I
Tortuga verde
Chelonia Mydas
3
I
Tortuga Carey
Eretmochelys imbricata
3
I
Tortuga Baule
Dermochelys coriacea
3
1
Parlama
Lepidochelys olivácea
3
1
Índice CONAP
Índice CITES
Peces de agua salada Nombre común
Nombre científco
Caballitos de mar y peces aguja.
Hippocampus spp.
Pez Vela
Istiophorus platypterus
Sábalo
II 3 3
Megalops atlanticus
Pez Sierra
Pristidae spp.
I
Tiburón ballena
Rhincodon typus
II
Tiburón peregrino
Cetorhinus maximus
II Cetáceos
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Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
Nombre común
Índice CONAP
Índice CITES
Zifo de Blainville
Mesoplodon densirostris
2
II
Zifo de Gervais
Mesoplodon europaeus
2
II
Zifo de Cuvier
Ziphius cavirostris
2
II
Cachalote
Physeter catodon
2
I
Cachalote Pigmeo
Kogia breviceps
2
II
Cachalote Enano
Kogia simun
2
II
Tonino
Sotalia fuviatilis
2
I
Delín común
Delphinus delphis
2
II
Orca Pigmea
Faresa attenuata
2
II
Ballena Piloto
Globicephala macrorhynchus
2
II
Delín de Risso
Grampus griseus
2
II
Delín de Fraser
Legenodelphis hosei
2
II
Orca
Orcinus orca
2
II
Ballena Melón
Peponocephala electra
2
II
Orca Falsa
Pseudorca crassidens
2
II
Estenela Moteada
Stenella attenuata
2
II
Delín Moteado del Atlántico
Stenella rontalis
2
II
Estenela Listada
Stenella langirostris
2
II
Delín Climene
Stenle clymene
2
II
Estenela Listada
Stenella coeruleoalba
2
II
Esteno
Steno bredanensis
2
II
Delín hocico de botella
Tursiops truncatus tr uncatus
2
II
Rorcual Enano
Balaenoptera acutorostrata
2
I
Rorcual Tropical
Balaenoptera edeni
2
I
Rorcual del Norte
Balaenoptera borealis
2
I
Rorcual Común
Balaenoptera physalus
2
I
Ballena Azul
Balaenoptera musculus
2
I
Megaptera novaeangliae novaeangliae
2
I
2
I
Rorcual Jorobado Ballena Franca
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Nombre científco
Eubalaena glacialis
4. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICUL ACUICULtURA, tURA, DECREtO DECREtO 80-2002 DEL CONGRESO DE LA REPúBLICA. El Decreto 80-2002 ue aprobado por el Congreso de la Repblica de Guatemala el 26 de noviembre del 2002 y sancionado por el Presidente de la Repblica el 17 de diciembre del mismo ao, su nalidad es la regulación de la pesca y la acuicultura tanto en el área continental como en el área martima del territorio nacional. Con la aprobación y vigencia de esta Ley se dio un salto enorme en la administración de los recursos pesqueros pesqueros del pas, se crea la Unidad de Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadera Ganadera y Alimentación como entidad reguladora de la actividad pesquera en el pas, se crean sanciones administrativas para los inractores de la misma y se establecen principios rectores rectores para el desarrollo de la pesca responsable en el pas. A n de garantizar un desarrollo ordenado del sector pesquero en el pas, la Ley General de Pesca y Acuicultura establece como entidad rectora del tema pesquero al Ministerio de Agricultura, Agricultura, Ganadera Ganadera y Alimentación y como entidad competente a la Unidad de Pesca.
La Ley General de Pesca y Acuicultura Acuicultura declara en concordancia con lo establecido por la Constitución Poltica de la Repblica como bienes nacionales del dominio pblico, los recursos hidrobiológicos silvestres contenidos en el mar territorial, zona contigua, zona económica eclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales; compete al Estado ejercer las acultades del dominio sobre ellos, determinando el derecho de pescarlos, administrándolos y velando por su racional aprovechamiento, estableciendo que la pesca y la acuicultura son actividades cuyo ejercicio será objeto de concesión y no podrán ser monopolio directo o indirecto, indirecto, ni eclusividad de ninguna persona individual o jurdica, pblica o privada; todos pueden dedicarse a ellas, sujetándose dicho ejercicio a la Ley especca, a las coneas que los norman y sus reglamentos, as como a las leyes que sobre el particular se emitan en el uturo.
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Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE PESCA PESC A Y ACUICULTURA: ACUICULTURA: 1. Criterio de Precaución: El Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación ordenación y eplotación de los recursos hidrobiológicos con el n de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos cientcos más dedignos disponibles. 2. Medidas de ordenamiento: La autoridad competente implementará medidas de ordenación para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros, las cuales deberán basarse en la mejor evidencia disponible de datos tcnicos y cientcos. 3. Criterio de aprovechamiento. En la pesca comercial, es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento aprovechamiento integral utilizando mtodos y sistemas para lograr el benecio de la auna acompaante. La pesca o auna de acompaamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de tnidos, as como la pesca de gran escala y consideradas aptas para el consumo humano directo, directo, deben comercializarse en el pas, as como manejarlas con todos los medios y normas de conservación e higiene. 4. Reglamentación de la pesca clasicada y tipicada. La pesca clasicada y tipicada será objeto de reglamentación reglamentación especca que deberá elaborarse atendiendo debidamente normas y resoluciones de esta ley y atendiendo a un análisis cientco de la situación real de los recursos, para lograr un desarrollo sostenible en este campo.
Clasicación y tipicación de la pesca en el pas: Clasifcación (de acuerdo al medio en que se realiza)
Tipifcación (de acuerdo al propósito con que se realiza)
a) Pesca marítima.
a) Pesca comercial. b) Pesca deportiva.
b) Pesca continental.
c) Pesca científca. d) Pesca de subsistencia.
Además desarrolla la división de la pesca comercial de la siguiente manera: a) Artesanal, b) De pequea escala, c) De mediana escala, d) De gran escala, e) De tnidos.
Reservas establecidas en cuanto al ejercicio de las dierentes categoras de pesca: 1. La pesca comercial artesanal y de pequea escala se reserva eclusivamente para los guatemaltecos. guatemaltecos. 2. La pesca comercial de mediana escala, gran escala y de tnidos podrán ser ejercidas por personas individuales o jurdicas guatemaltecas o etranjeras. 3. La pesca comercial de tnidos se regulará por las disposiciones aplicables de esta Ley contenidas en el presente rgimen especco y su reglamento y, en particular, por las disposiciones pertinentes del acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR. 4. La pesca comercial comercial de tnidos se autoriza a partir de la cien (100) millas náuticas de la zona Económica Eclusiva. 5. La autoridad competente será la nica entidad del Estado que jará los requisitos en materia de artes y
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aparejos de pesca y demás equipos complementarios que deban llevarse a bordo, as como aplicar los controles e inspecciones en tierra y mar de dispositivos y maniobras que deben eectuarse para lograr la liberación de los mameros marinos, quelonios y otros animales que incidentalmente sean atrapados durante las aenas de pesca, de conormidad con los acuerdos internacionales de los cuales Guatemala es signataria. Esto será sujeto de un reglamento especco para regular esta norma. 6. Las embarcaciones de bandera nacional que utilicen los titulares de licencia de pesca comercial de tnidos, quedan sujetas a las cuotas de acarreo reconocidas a Guatemala por la Comisión Interamericana del Atn Tropical (CIAT) o por otros organismos internacionales que en el uturo se crearen o de los l os cuales llegare a ser parte Guatemala. Las cuotas de acarreo son propiedad del Estado de Guatemala y se manejarán de conormidad con lo que se resuelva en cada organismo internacional de los cuales Guatemala sea parte. 7. La pesca deportiva será autorizada por la autoridad competente, a travs de licencia despus de su inscripción registro ante la autoridad naval competente. 8. La pesca deportiva podrá ser ejercida ejercida por personas individuales o jurdicas, nacionales nacionales o etranjeras. Queda establecido que el pez vela (Istiophorus platypterus), queda reservado para la pesca deportiva. Queda prohibida la captura de esta especie en la actividad pesquera comercial. La autoridad competente establecerá que otras especies quedan reservadas para la pesca deportiva. Para Para normar esta actividad se creará un reglamento especco. 9. El Estado, a travs de la autoridad competente, se reserva el derecho de realizar la pesca cientca y podrá permitirle a personas individuales o jurdicas, nacionales y etranjeras, llevarla a cabo. 10. La pesca cientca debe debe orientarse prioritariamente hacia el conocimiento del estado de eplotación de los recursos hidrobiológicos, con miras a su eciente administración y aprovechamiento aprovechamiento sostenible. Constituirá Constituirá otro n prioritario de la pesca cientca, la evaluación del potencial de los recursos pesqueros no aprovechados. Con tales propósitos, la autoridad competente programará las investigaciones que se requieran, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acucola. Las demás entidades de la administración pblica y
de organismos nacionales y no gubernamentales que tengan injerencia en la investigación pesquera, se sujetarán a los lineamientos que seale la UNIPESCA con el n de lograr la integración y optimización de las investigaciones base de la ordenación y desarrollo pesquero. 11. La pesca de subsistencia en el territorio nacional puede realizarse sólo por guatemaltecos y no estará aecta a ningn pago por derecho de acceso a la la misma. Esa goza de la tutelaridad del Estado para captura de peces, crustáceos y moluscos. 12. El derecho de realizar la pesca cientca y la investigación investigación en la acuicultura ha quedado reservado para que lo ejerza el Estado a travs de la autoridad competente. En esa virtud vir tud podrá otorgar concesiones, por medio de permisos, a las personas individuales o jurdicas, pblicas o privadas nacionales o etranjeras, preerentemente a las universidades del pas que as lo soliciten. 13. El pez vela (Istiophorus platypterus), queda reservado para la pesca deportiva. Quedando Quedando prohibida la captura de esta especie en la actividad pesquera comercial. La autoridad competente establecerá que otras especies quedan reservadas para la pesca deportiva. Para normar esta actividad se creará un reglamento especco.
Formas de otorgamiento de las concesiones pesqueras y acucolas: Para el adecuado ordenamiento pesquero, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación a travs de la Unidad de Pesca el otorgamiento de concesiones de pesca y acuicultura de acuerdo con el ordenamiento siguiente: a. La Pesca Artesanal se autoriza a travs de permiso o licencia. b. La Pesca Comercial de Pequea Escala se autoriza a travs de permiso o licencia. l icencia. c. La Pesca Comercial de Mediana Escala se autoriza a travs de licencia. d. La Pesca Comercial de Gran Escala se autoriza a travs de licencia.
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e. La Pesca Comercial de Tnidos será autoriza a travs de licencia. . La Pesca Deportiva Deport iva se autoriza a travs travs de licencia. g. La Pesca Deportiva para embarcaciones etranjeras se autoriza a travs de permiso.
1. Pesca Pesca de Subsistencia. 1.1 Lnea de cordel individual con anzuelo. 1.2 Atarraya. 1.3 Trampas Trampas o nasas. nasas .
2. Pesca Artesanal.
h. La Pesca Cientca se autoriza a travs de permiso. i. La Acuicultura Acuicul tura Comercial es autorizada a travs de licencia. j. La Acuicultura Cientca es autorizada a travs de permiso.
Plazo de la licencias de concesiones pesqueras y acucolas: El plazo de vigencia de las licencias, será estipulada en el Contrato Administrativo que se suscrita y en el carnet que acredite y que a tal eecto etienda la autoridad competente de acuerdo a la división siguiente: a) Las licencias para pesca de mediana y gran escala se otorgarán por un perodo de diez (10) aos.
2.1 Atarraya. 2.2 Red agallera. 2.3 Chinchorro. 2.4 Trampa Trampa o nasa. nas a. 2.5 Lnea de cordel individual con anzuelo.
3. Pesca Comercial de Pequeña Escala. 3.1 Red agallera. 3.2 Palangre. 3.3 Lnea o cordel individual con anzuelo. 3.4 Chinchorro. 3.5 Trampa Trampa o nasa. nas a.
4. Pesca Pesca Comercial de Mediana y Gran Escala.
c) Las licencias para pesca deportiva se otorgará por un perodo de diez (10) aos.
4.1 Red de arrastre de ondo. 4.2 Red de cerco. 4.3 Palangre. 4.4 Lnea o cordel individual con anzuelo. 4.5 Trampa Trampa o nasa. nas a. 4.6 Red de arrastre de media agua.
d) Las licencias para acuicultura comercial se otorgarán por un perodo de diez (10) aos.
5. Pesca Deportiva.
b) Las licencias para pesca de tnidos, se otorgarán por un perodo de diez (10) aos.
5.1 Caa, carrete, anzuelo, cuerda, seuelo y arpón.
Artes y aparejos para el desarrollo de la pesca: De acuerdo con la Ley General de Pesca corresponde a la UNIPESCA velar y omentar, por desarrollo de artes y tcnicas de pesca selectivas y ambientalmente compatibles. Correspondindole desarrollar las especicaciones para cada arte de pesca. Para la actividad pesquera en el pas se autoriza el uso de las siguientes artes y aparejos de pesca:
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6. Pesca de Túnidos. 6.1 Palangres. 6.2 Red de cerco. 6.3 Vara, caa y lnea con anzuelo.
7. Pesca de Post-Larvas Post-Lar vas de camarones. 7.1 Red de Mano.
Principios legales undamentales para el omento y desarrollo de la acuicultura: El omento y desarrollo de la acuicultura se desarrolla a lo largo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los aspectos undamentales están contenidos en el Captulo I del Ttulo III, en los Artculos 42 al 48, desarrollando las normas siguientes: 1. El Estado promoverá el desarrollo y la ordenación responsable de la acuicultura, tomando en cuenta el estudio de impacto ambiental. 2. Es obligación del Estado promover, omentar e incrementar el desarrollo de la acuicultura, especialmente la de ciclo completo. 3. El cultivo o crianza de especies hidrobiológicas de ciclo completo o integral, estará aecta por esta Ley en sus aspectos de concesión a travs de licencia, control estadstico y supervisión. 4. El Estado y las personas individuales o jurdicas dedicadas a la acuicultura comercial procurarán el establecimiento de laboratorios de reproducción reproducción articial de recursos hidrobiológicos como uente de aprovisionamiento de organismos para la actividad, a n de mejorar la productividad a travs de la domesticación y mejoramiento gentico de las especies objeto de cultivo. 5. El Estudio omentará con especial atención la acuicultura rural con el objeto de abastecer con productos acucolas de bajo costo a las regiones interiores del pas, apoyándose con los centros acucolas de la autoridad competente. 6. El Estado y otras entidades relacionadas con la actividad deberán dentro del espritu de la norma anterior, por medio de la autoridad competente, omentar la producción de huevos, larvas postlarvas y alevines de organismos hidrobiológicos en sus centros acucolas para el cultivo y repoblamiento. 7. La acuicultura, para los eectos de la presente Ley y para preservar los ecosistemas costeros costeros en orma sostenible, tendrá un reglamento especco.
En el reglamento de la presente ley, se desarrolla todo lo relativo a la implementación y operativización de la misma, destacando destacando la división de la actividad pesquera en los ocanos Pacco y Atlántico, as como tambin la pesca martima y continental.
Procedimiento para el establecimiento de vedas pesquera: Lo relativo al establecimiento de vedas se encuentra regulado en los Artculos 78 y 79 de la Ley, Ley, correspondindole correspondindole al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación el establecimiento de las mismas, en base al siguiente procedimiento administrativo: 1. El MAGA undamentado en la mejor evidencia tcnica y cientca disponible y/o aplicando el criterio de precaución, podrá establecer vedas para la pesca de recursos hidrobiológicos, tanto martimos como continentales para ortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos. Estas podrán ser parciales o totales y por especie, el tiempo y el espacio lo determinará la evidencia cientca disponible, en directa relación con las condiciones biológicas del recurso y de su hábitat. 2. La autoridad competente deberá noticar a los interesados las vedas vedas que imponga con por lo menos treinta (30) das antes de su entrada en vigor, y deberá publicar la disposición en el diario ocial dentro del plazo antes indicado. En casos de emergencia nacional, la autoridad competente podrá suspender inmediatamente las actividades pesqueras. Complementariamente Complementariamente a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el reglamento establece lo relativo al desarrollo administrativo del establecimiento de vedas pesqueras en el pas, estableciendo que el establecimiento de vedas corresponde a la UNIPESCA, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación establecerlas mediante acuerdo ministerial.
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Tabla 4 Estructura jurídica de la Ley General de Pesca y Acuicultura Capítulo I: Normas básicas Título I Disposiciones generales
Capítulo II: Defniciones Capítulo III: Ámbito de aplicación Capítulo I: Disposiciones generales Capítulo II: Clasifcación y tipifcación Capítulo III: Pesca comercial
Título II Pesca
Capítulo IV: Pesca deportiva Capítulo V: Pesca científca y de subsistencia subsis tencia Capítulo VI: Embarcaciones Capítulo VII: VII: Artes y aparejos de pesca Capítulo I: Fomento Fomento y desarrollo desarro llo de la acuicultura Capítulo II: Concesión para la pesca y la acuicultura
Título III Acuicultura
Capítulo III: Licencias Licencias para la pesca y la acuicultura Capítulo IV: Permisos Capítulo V: Cuota por derecho de acceso a la pesca p esca
Título IV Veda, prohibiciones y sanciones Título V Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y Sistema Estadístico Pesquero y Acuícola
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Capítulo único Capítulo I: Registro nacional Capítulo II: Disposiciones fnales
5. REGLAMENtO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULtURA. ACUERDO GUBERNAtIVOS 233-2005. El reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura es desarrollado con la nalidad de ejecutar las disposiciones emanadas de la Ley, buscando asegurar el mejor aprovechamiento aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y acucolas, generar empleo a los pobladores de las áreas rurales, a n de que se contribuya a la economa de la nación. En concordancia con la Ley General de Pesca y Acuicultura, el reglamento divide la pesca en el pas en tres grandes zonas geográcas, a razón: 1. Pesca en el Ocano Pacico. 2. Pesca en el Ocano Atlántico. 3. Pesca Continental. Dentro de sus principales regulaciones en materia de aprovechamiento de especies costero marinas pueden mencionarse las siguientes: 1. Pesca comercial de camarones costeros en el Ocano Pacco. 2. Pesca comercial de camarones de proundidad y de langostino chileno en el Ocano Pacco. 3. Pesca comercial de Dorado y Tiburón en el Ocano Pacco. 4. Pesca comercial de peces demersales y de pequeos pelágicos en el Ocano Pacco. 5. Pesca comercial de tnidos. 6. Pesca en el Ocano Atlántico. 7. Pesca deportiva.
A. PESCA COMERCIAL DE CAMARONES COSTEROS EN EL OCéANO PACíFICO De acuerdo con el reglamento, las especies a capturar para la pesca comercial de camarones costeros, son todas aquellas pertenecientes a la amilia PENAEIDAE, que aparecen distribuidas en aguas del Ocano Pacco, pudiendo ser autorizada para realizarse en aguas de la plataorma continental del Ocano Pacco de Guatemala, a una proundidad no mayor de ciento cincuenta (150) metros. Las artes de pesca autorizadas y sus caractersticas para la Pesca Comercial de Camarones Costeros, segn su división, son las siguientes:
Artes de pesca permitidas Las artes de pesca autorizadas y sus caractersticas para la Pesca Comercial de Camarones Costeros, segn su división, son las siguientes:
a. Pesca Artesanal y de Pequeña Escala.
Red agallera: Con longitud no mayor de un mil doscientos (1,200) metros, medidos de punta a punta, cada no mayor de tres punto cinco (3.5) metros, luz de malla no menor de dos punto cinco (2.5) pulgadas, que equivalen a seis punto treinta y cinco (6.35) centmetros centmetros en toda su etensión. Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, el arte deberá sealizarse de la siguiente manera: cada uno de los etremos deberá ser identicado con boya fuorescente, bandera y luz intermitente. Para un etremo, los tres elementos serán de color negro con luz ja, y en el otro etremo, los tres elementos serán de color naranja y luz intermitente. A mitad de la red, se colocará una (1) boya color naranja, para identicar el tendido. Dos (2) boyas o dos (2) luces intermitentes del mismo color es la sealización para que una embarcación pueda pasar entre dos artes de pesca. Este arte de pesca deberá estar sujeto a la embarcación por el etremo de los elementos de color naranja y separado uno de otro por lo menos cuatrocientos (400) metros. Se autoriza una (1) red agallera por embarcación. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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b. Pesca de Mediana Escala
Red de Arrasre de Fondo: Con longitud no mayor mayor de treinta (30) metros desde la tralla superior de la boca de la red, sin incluir las alas hasta la parte par te posterior del bolso, y luz de malla en toda la red no menor de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros. Se autoriza el uso de un (1) sobrebolso, debiendo tener una luz de malla no menor de tres (3) pulgadas, que equivalen a siete punto sesenta y dos (7.62) centmetros. Se autoriza un máimo de dos (2) redes de arrastre de ondo en operación por embarcación.
c. Pesca de Gran Escala
Red de Arrasre de Fondo: Con longitud no mayor de cincuenta (50) metros desde la tralla superior de la boca de la red sin incluir las alas hasta la parte posterior del bolso y luz de malla en toda la red no menor de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros. Se autoriza el uso de un (1) sobre-bolso, debiendo tener una luz de malla no menor de tres (3) pulgadas, que equivalen a siete punto sesenta y dos (7.62) centmetros. Se autoriza un máimo de dos (2) redes de arrastre de ondo en operación por embarcación.
USO OBLIGADO DE DISPOSITIVOS D ISPOSITIVOS ExCLUIDORES DE TOR TORTUGAS TUGAS (DET): De acuerdo con el Artculo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, toda embarcación para la cual el armador posea Licencia de Pesca Comercial de Camarones Costeros, de acuerdo a la Ley y sus normas reglamentarias, y que opere con redes mecanizadas, deberá utilizar los Dispositivos Ecluidores de Tortugas (DET) en las redes de arrastre, y deberá contar con otro dispositivo de repuesto a bordo de la embarcación. Los DET instalados en las redes de arrastre deberán estar debidamente habilitados y en uso durante las aenas de pesca de la embarcación. embarcación.
que equivalen a cero punto sesenta y cuatro (0.64) centmetros. La parrilla debe tener dimensiones mnimas de treinta y dos (32) pulgadas de alto, que equivalen a ochenta y uno punto veintiocho (81.28) centmetros, medidas en sus partes más altas y anchas. b. La distancia entre las barras defectoras no debe ser mayor de cuatro (4) pulgadas, que equivalen a diez punto diecisis (10.16) centmetros. c. El ángulo de las barras defectoras de la parrilla deben ser entre treinta (30) y cincuenta y cinco grados (55°) respecto al fujo de agua horizontal que pasa por el interior de la red de arrastre de ondo. d. La apertura de escape debe tener un ancho mnimo distendido de setenta y un (71) pulgadas, que equivalen a ciento ochenta punto treinta y cuatro (180.34) centmetros, o usar un escape con doble solapa. En caso de emplearse una apertura de escape de setenta y un (71) pulgadas, los bordes eternos podrán ser cosidos hasta 6 pulgadas, que equivalen a quince punto veinticuatro (15.24) centmetros, medidas desde el borde posterior de la parrilla. En caso de emplearse un escape con doble solapa, los bordes eternos de las mismas podrán ser cosidos en toda su etensión a la red; la longitud de las solapas no debe eceder de veinticuatro (24) pulgadas, que equivalen a sesenta punto noventa y seis (60.96) centmetros, del borde posterior de la parrilla; el traslape entre las solapas no debe eceder de quince (15) pulgadas, que equivalen a treinta y ocho punto un (38.1) centmetros. e. Cada DET debe llevar fotadores jos construidos de cloruro de polivinilo (PVC) epandido, acetato de vinilo etileno (AVE), aluminio o plástico duro, a n de que el dispositivo quede aproimadamente aproimadamente a veinte (20) pulgadas, que equivalen a cincuenta punto ocho (50.8) centmetros de ondo. Cuando los fotadores se jen uera de la red, estos deberán colocarse en el etremo superior del DET, en caso que los fotadores se jen dentro de la red, estos deberán colocarse detrás de la parrilla.
Debiendo tener el del DET las caractersticas siguientes: a. La parrilla puede ser ovalada o rectangular, plana o doblada y deberá construirse ya sea de varilla de aluminio, bra de vidrio o acero, tubo de aluminio o acero, de por lo menos cero punto cinco (0.5) pulgadas que equivalen a uno punto veintisiete (1.27) centmetros de diámetro eterior, ecepto la varilla de acero sólido, cuyo diámetro mnimo eterior debe ser de cero punto veinticinco (0.25) pulgadas,
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. Opcionalmente, Opcional mente, puede utilizarse un embudo acelerador dentro del tnel del DET, con el objeto de minimizar la prdida de captura de camarones, siempre y cuando rena las siguientes caractersticas: caractersticas: 1. El embudo acelerador acelerador debe tener un ancho mnimo distendido de setenta y una (71) pulgadas, que equivalen a ciento ochenta punto treinta y cuatro (180.34) centmetros. centmetros.
2. La parte reducida del embudo debe jarse a la parrilla no más de una tercera (1/3) parte.
utilizar asimismo embarcaciones embarcaciones particulares arrendadas arrendadas o fetadas por viaje a sus respectivos armadores.
3. La jación debe quedar en posición opuesta a la apertura de escape.
2. Auorizacin de Zarpe. El armador o el representante de la empresa, al solicitar el zarpe de navegación para realizar aenas de Pesca Comercial de Camarones Costeros ante la Capitana de Puerto, deberá adjuntar la Certicación de Uso de DET a que se reere el artculo anterior, como requisito indispensable solicitado por la Capitana de Puerto para que se le autorice el mismo. Esta Certicación de Uso de DET tendrá validez por cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su emisión. De no realizarse el zarpe en ese lapso, la Certicación de Uso de DET emitida perderá su validez y deberá solicitarse una nueva.
4. El embudo acelerador debe ser construido con un pao de luz de malla no mayor de uno punto sesenta y tres (1.63) pulgadas, que equivalen a cuatro punto catorce (4.14) centmetros. centmetros. g. Se permite la utilización de una (1) solapa de salida, siempre y cuando esta vaya jada completamente hasta el margen delantero de la apertura de escape, y no debe estar cerrada, ni estar jada a los lados por más de seis (6) pulgadas, que equivalen a quince punto veinticuatro (15.24) centmetros, de la parte posterior de la parrilla, ni tampoco debe etenderse más de veinticuatro (24) pulgadas, que equivalen a sesenta punto noventa y seis (60.96) centmetros, del borde posterior de la parrilla.
OBLIGACIONES EN CUANTO AL USO DEL DISPOSITIVO ExCLUIDOR DE TOR TORTUGAS TUGAS (DET): (DET) : Los Artculos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen una serie de obligaciones en cuanto al uso obligatorio del DET y la obligación de la autoridad de inspeccionar su cumplimiento. Destacando entre estas las siguientes:
1. Inspeccin Inspeccin de DEt en Muelle: UNIPESCA, por s o con el apoyo de la Autoridad Naval, podrá abordar las embarcaciones embarcaciones camaroneras en el mar cuando realicen aenas de pesca, a n de vericar el uso de los DET en las redes de arrastre de ondo y comprobar que estos están siendo utilizados conorme a lo establecido en este Reglamento. Al abordar las embarcaciones camaroneras en el mar, UNIPESCA certicará, por escrito, el cumplimiento o incumplimiento del uso de DET. Esta Certicación de Uso de DET deberá ser etendida a bordo de la embarcación por UNIPESCA. El original de la Certicación de Uso de DET quedará en poder de UNIPESCA y servirá de ormal noticación de lo actuado. Copias de la Certicación de Uso de DET serán cursadas al Capitán y al armador del barco inspeccionado, para los eectos correspondientes. Para la realización de estas inspecciones, UNIPESCA podrá
3. Inspeccin de los DEt en las Faenas de Pesca: Pesca: UNIPESCA, por s o con el apoyo de la Autoridad Naval, podrá abordar las embarcaciones camaroneras en el mar cuando realicen aenas de pesca, a n de vericar el uso de los DET en las redes de arrastre de ondo y comprobar que stos están siendo utilizados conorme a lo establecido en este Reglamento. Al abordar las embarcaciones camaroneras en el mar, UNIPESCA certicará, por escrito, el cumplimiento o incumplimiento del uso de DET. Esta Certicación de Uso de DET deberá ser etendida a bordo de la embarcación por UNIPESCA. El original de la Certicación de Uso de DET quedará en poder de UNIPESCA y servirá de ormal noticación de lo actuado. Copias de la Certicación de Uso de DET serán cursadas al Capitán y al armador del barco inspeccionado, para los eectos correspondientes. Para la realización de estas inspecciones, UNIPESCA podrá utilizar asimismo embarcaciones embarcaciones particulares arrendadas o fetadas por viaje a sus respectivos armadores. 4. Incumplimieno del Uso de DEt: En caso de incumplimiento del Artculo 19 del presente Reglamento, el Inspector de UNIPESCA, con el apoyo de la Autoridad Naval, deberá conducir la embarcación inractora a puerto. El El Inspector de UNIPESCA ormulará de inmediato el inorme respectivo y lo cursará a la Coordinación de UNIPESCA, que iniciará el epediente administrativo para los eectos de las sanciones correspondientes.
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B. PESCA COMERCIAL DE CAMARONES DE PROFUNDIDAD Y DE LANGOSTINO CHILENO EN EL OCéANO PACíFICO El reglamento establece que las especies de captura de la Pesca Comercial de Camarones de Proundidad y de Langostino Chileno son las siguientes: a. Camarones de Proundidad: Camarón Picafor, Solenocera oréa; Camarón Piojillo, Solenocera mutator , Camarón Camellón, Heterocarpus Heterocarpus vicarius y Heterocarpus Heterocarpus afnis; y Camarón Tit, Soienocera agassizi .
Artes de pesca permitidas para el aprovechamiento aprovechamiento de camarones de proundidad y de langostino chileno en el Ocano Pacco Las artes de pesca autorizadas y sus caractersticas para la Pesca Comercial de Camarones de Proundidad y de Langostino Chileno, segn su división, son las siguientes:
b. Langostino Chileno: Pleuroncodes planipes. Este tipo de pesca puede desarrollarse en aguas del Ocano Pacco, a proundidades mayores de ciento cincuenta (150) metros. Debiendo en todo momento, UNIPESCA vericar en los desembarques de la Pesca Comercial de Camarones de Proundidad y de Langostino Chileno la composición de las especies objetivo y de la auna de acompaamiento, principalmente de las especies de la amilia PENAEIDAE, las cuales no deberán sobrepasar el cero punto uno por ciento (0.1%) de la captura total de Camarones de Proundidad y Langostino Chileno, para comprobar que esta pesquera se realiza dentro de las condiciones y especicaciones establecidas en el Reglamento. Reglamento.
a. Pesca de Mediana Escala Red de Arrastre de Fondo: Con longitud no mayor de treinta (30) metros desde la tralla superior de la boca de la red sin incluir i ncluir las alas, hasta la parte posterior del bolso y luz de malla en toda la red no menor de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros. Se autoriza el uso de un (1) sobre-bolso, debiendo tener una luz de malla no menor de tres (3) pulgadas, que equivalen a siete punto sesenta y dos (7.62) centmetros. Se autoriza una (1) red de arrastre de ondo en operación por embarcación. embarcación.
b. Pesca de Gran Escala. Red de Arrastre de Fondo: Con longitud no mayor de cincuenta (50) metros desde la tralla superior de la boca de la red sin incluir i ncluir las alas, hasta la parte posterior del bolso y luz de malla en toda la red no menor de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros. Se autoriza el uso de un (1) sobre-bolso, debiendo tener una luz de malla no menor de tres (3) pulgadas, que equivalen a siete punto sesenta y dos (7.62) centmetros. Se autoriza una (1) red de arrastre de ondo en operación.
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C. PESCA COMERCIAL DE DORADO D ORADO Y DE TIBURÓN EN EL OCéANO PACíFICO Las especies objetivo para este tipo de pesca son: dorados de la amilia Coryphaenidae y tiburones de las amilias Alopiidae, Carcharhinidae, Ginglymostomatidae, Ginglymostomatidae, Lamnidae, Sphyrnidae y Triakidae. Estas especies se incluyen en una sola pesquera por compartir zonas y hábitat comunes; y podrán capturarse con los mismos aparejos de pesca, quedando autorizada para realizarse en aguas del Ocano Pacco a partir par tir de las veinte (20) millas náuticas, medidas medidas a partir de las lneas de base determinadas de conormidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVEMAR-.
Aparejo de Pesca:
El aparejo de pesca autorizado y sus caractersticas para la Pesca Comercial de Dorado y de Tiburón, segn su división, es el siguiente:
a. Pesca de Pequeña Escala Palangre: Lnea madre con un máimo de un mil (1,000) anzuelos.
b. Pesca de Mediana y Gran Escala Palangre: Lnea madre con un máimo de dos mil (2,000) anzuelos. En ambos casos, el tamao del anzuelo no deberá ser menor de uno punto cinco (1.5) pulgadas, equivalente a tres punto ochenta y uno (3.81) centmetros. Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, el aparejo deberá sealizarse de la siguiente manera: cada uno de los etremos deberá ser identicado con boya fuorescente, bandera y luz intermitente. Para un etremo los tres elementos serán de color blanco y en el otro etremo los tres elementos serán de color naranja. A todo lo largo del aparejo se colocarán boyas blancas con bandera negra y luz ja de color rojo, para identicar el tendido. Se autoriza un (1) palangre por embarcación.
D. PESCA COMERCIAL DE PECES DEMERSALES Y DE PEQUEñOS PELÁGICOS EN EL OCéANO PACíFICO Las especies objetivo para Pesca Comercial de Peces Demersales y de Pequeos Pelágicos son: 1. Demersales: especies principalmente de las amilias Ariidae (Bagres), Sciaenidae (Curvinas), Haemulidae (Roncos), Lutjanidae Lutjanidae (Pargos) y Serranidae (Meros). 2. Pequeos Pelágicos: especies principalmente de las amilias Carangidae (Jureles), Clupeidae (Sardinas), Engraulidae (Anchoas), Pristigasteridae (Otras Sardinas) y Scombridae (Sierras). Su pesca es permitida en todas las aguas del Ocano Pacco, permitindose el uso de las siguientes artes y aparejos:
a. Pesca Artesanal
Lneas Individuales con Anzuelo: Anzuelo de tamao no menor de cero punto setenta y cinco (0.75) pulgadas, que equivalen a uno punto noventa (1.90) centmetros. centmetros. Aarraya: Con luz de malla en todo el cuerpo de la red no menor de cero punto ochenta y siete (0.87) pulgadas, que equivalen a dos punto veinte (2.20) centmetros. centmetros. Red agallera: Con longitud no mayor de quinientos (500) metros, medida de punta a punta, cada no mayor de doce (12) metros y luz de malla mayor de cuatro (4) pulgadas, que equivalen a diez punto diecisis (10.16) centmetros. centmetros. Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, el arte deberá sealizarse de la siguiente manera: Cada uno de los etremos deberá ser identicado con boya fuorescente, bandera y luz intermitente. Para un etremo los tres elementos serán de color negro con luz ja y en el otro etremo los tres elementos serán de color naranja y luz intermitente. A mitad de la red, se colocará una (1) boya color naranja, para identicar el tendido. Dos (2) boyas o dos (2) luces intermitentes del mismo color es la sealización para que una embarcación pueda pasar entre dos artes de pesca. Este arte de pesca deberá estar sujeto a la embarcación por el etremo de los elementos de color naranja y separado uno de otro por lo menos cuatrocientos (400) metros. Se autoriza una (1) red agallera por embarcación. embarcación.
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b. Pequeña Escala
Red agallera: Con longitud no mayor de un mil (1,000) metros, medida de punta a punta, cada de hasta doce (12) metros y luz de malla mayor de tres punto cinco (3.5) pulgadas, que equivalen equivalen a ocho punto ochenta y nueve (8.89) centmetros. Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, el arte deberá sealizarse de la siguiente manera: Cada uno de los etremos deberá ser identicado con boya fuorescente, bandera y luz intermitente. Para un etremo, los tres elementos serán de color negro con luz ja, y en el otro etremo los tres elementos serán de color naranja y luz intermitente. A mitad de la red se colocará una (1) boya color naranja, para identicar el tendido. Dos (2) boyas o dos (2) luces intermitentes del mismo color es la sealización para que una embarcación pueda pasar entre dos artes de pesca. Este arte de pesca deberá estar sujeto a la embarcación por el etremo de los elementos de color naranja y separado uno de otro por lo menos cuatrocientos (400) metros. Se autoriza una (1) red agallera por embarcación. embarcación. Palangre: Lnea madre que deberá estar sujeta a la embarcación y podrá utilizar un nmero máimo de un mil (1,000) anzuelos de tamao no menor de uno punto cinco (1.5) pulgadas, equivalente a tres punto ochenta y uno (3.81) centmetros. Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, el aparejo deberá sealizarse de la siguiente manera: Cada uno de los etremos deberá ser identicado con boya fuorescente, bandera y luz intermitente. Para un etremo, los tres elementos serán de color blanco, y en el otro etremo los tres elementos serán de color naranja. A todo lo largo del aparejo, se colocarán boyas blancas con bandera negra y luz ja de color rojo, para identicar el tendido. Se autoriza un (1) palangre por embarcación.
c. Mediana y Gran Escala
Red de Cerco para Sardina de Hebra, Opishonema libérae: Con longitud no mayor de cuatrocientos (400) metros, cada no mayor de veinte (20) metros y luz de malla no menor de uno punto setenta y cinco (1.75) pulgadas, que equivalen a cuatro punto cuarenta y cuatro (4.44) centmetros en toda la red, este arte durante la maniobra de pesca por ninguna razón deberá tocar el ondo. Se utilizará a partir de las quince (15) millas náuticas medidas a partir de las lneas de base determinadas de conormidad con la CONVEMAR. Se autoriza una (1) red de cerco por embarcación.
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Red de Arrasre de Media Agua y de Proundidad: Con longitud no mayor mayor de cincuenta (50) metros desde la tralla superior de la boca de la red, sin incluir las alas, hasta la parte posterior del bolso, cada de ocho (8) metros y luz de malla en toda la red no menor de cuatro (4) pulgadas, que equivalen a diez punto diecisis (10.16) centmetros. Se utilizará a partir de las cuatro (4) millas náuticas medidas a partir de las lneas de base determinadas de conormidad con la CONVEMAR. La red no podrá tocar ondos, ni zonas rocosas. Se autoriza una (1) red de arrastre por embarcación. Palangre: Lnea madre que deberá estar sujeta a la embarcación y podrá utilizar un nmero máimo de dos mil (2,000) anzuelos de tamao no menor de uno punto cinco (1.5) pulgadas, equivalente a tres punto setenta y cinco (3.75) centmetros. centmetros. Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, el aparejo deberá sealizarse de la siguiente manera: Cada uno de los etremos deberá ser identicado con boya fuorescente, bandera y luz intermitente. Para un etremo, los tres elementos serán de color blanco, y en el otro etremo los tres elementos serán de color naranja. A todo lo largo del aparejo se colocarán boyas blancas con bandera negra y luz ja de color rojo, para identicar el tendido. Dos (2) boyas o dos (2) luces intermitentes del mismo color es la sealización para que una embarcación embarcación pueda pasar entre dos aparejos de pesca. Se utilizará a partir de las cuatro (4) millas náuticas medidas a partir de las lneas de base determinadas de conormidad con la CONVEMAR. La distancia entre un palangre y otro deberá ser de un mil (1,000) metros. Se autoriza un (1) palangre por embarcación. embarcación.
E. PESCA COMERCIAL DE TúNIDOS Las especies de captura de la Pesca Comercial de Tnidos son las siguientes:Atn Aleta Amarilla o Rabil, Thunnus albacares; Listado, Katsuwonus pelamis; Atn del Sur, Thunnus maccoyii ; Atn Blanco o Albacora, Thunnus alalunga; Patudo u Ojo Grande, Thunnus obesus; Barrilete Negro, Euthynnus lineatus; Atn Aleta Azul o Comn, Com n, Thunnus thynus; Bonito del Pacco, Sarda chiliensis y Atn Aleta Negra, Thunnus atlanticus. Establecindose Establecindose que otras especies no comprendidas entre las anteriores, que sean capturadas, serán consideradas como especies de captura incidental. En el caso de las embarcaciones que utilizan red de cerco, la captura incidental no deberá ser mayor del cinco por ciento (5%) de la captura total de la embarcación, epresada en peso por viaje de pesca; y en el caso de las embarcaciones que utilizan palangre, la captura incidental no deberá ser mayor mayor del quince por ciento (15%) de la captura total de la embarcación, epresada en nmero de organismos capturados por viaje de pesca. Las tortugas marinas que sean capturadas deberán ser liberadas lo antes posible e ilesas, al grado actible. Además se establece que la pesca comercial de tnidos queda sujeta tambin a las resoluciones y recomendaciones emitidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las cuales sea Parte la Repblica de Guatemala y de las que llegare a ser parte en el uturo. Las artes y aparejos de pesca autorizados y sus caractersticas para la Pesca Comercial de Tnidos, son las siguientes:
Artes y aparejos para la pesca comercial de tnidos: Palangre: Lnea madre que deberá, estar sujeta a la embarcación, con un máimo de dos mil (2,000) anzuelos de tamao no menor de uno punto cinco (1.5) pulgadas equivalente a tres punto setenta y cinco (3.75) centmetros. centmetros. Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, el aparejo aparejo deberá sealizarse de la siguiente manera: Cada uno de los etremos deberá ser identicado con boya fuorescente, bandera y luz intermitente. Para un etremo, los tres elementos serán de color blanco, y en el otro etremo los tres elementos serán de color naranja. A todo lo largo del aparejo, se colocarán boyas blancas con bandera negra y luz ja de color rojo, para identicar el tendido. Dos (2) boyas o dos (2) luces intermitentes del mismo color es la sealización para que una embarcación pueda pasar entre dos aparejos de pesca. Los palangres
deberán estar separados un mil (1,000) metros. Se Se autoriza un (1) palangre por embarcación.
Red de Cerco: Con longitud máima de dos mil (2,000) metros, el pao de la red debe tener un máimo de trescientos trescientos (300) metros de ancho o cada y una luz de malla no menor de cuatro (4) de pulgadas, equivalentes a diez punto diecisis (10.16) centmetros. Cuando se trate de embarcaciones que cuenten con un Lmite de Mortalidad de Delnes (LMD) autorizado, deberán contar con los aparejos y dispositivos que se requieran para el rescate de mameros marinos y de otras especies con base en lo establecido en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delnes (APICD), aprobado por Decreto Nmero 1-2001 del Congreso de la Repblica de Guatemala, sus enmiendas y aneos. Caña y Lnea con Anzuelo: Anzuelo: Caa individual con lnea, y anzuelo de tamao no menor de uno punto cinco (1.5) pulgadas, equivalente a tres punto ochenta y uno (3.81) centmetros.
Regulaciones especiales en la pesca comercial de tnidos: El Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en sus Artculos 38 y 39 dos regulaciones especiales en cuanto a la pesca comercial de tnidos. Siendo estas: 1. Las embarcaciones con bandera nacional que pesquen uera de la Zona Económica Eclusiva de la Repblica de Guatemala o de bandera etranjera que pesquen dentro de la Zona Económica Eclusiva de Guatemala deberán, cuando les sea requerido por UNIPESCA, llevar llevar a bordo un Observador Nacional de Pesca, el cual será nombrado por dicha autoridad. Los costos de embarque, desembarque, estada, alimentación y traslados del Observador Nacional de Pesca, deberán ser suragados por el concesionario de la Licencia. 2. A las empresas propietarias o arrendatarias de embarcaciones con Licencia de Pesca Comercial de Tnidos, que por concesión eploten la cuota de capacidad de acarreo reconocida por la Comisión Interamericana del Atn Tropical (CIAT) al Estado de Guatemala, as como las que en otras organizaciones regionales de ordenación pesquera disruten de ventajas por el hecho de enarbolar el pabellón de Guatemala, se les podrá sujetar a la condición de instalar una inraestructura de procesamiento, apoyo o servicio a sus operaciones en territorio guatemalteco en el contrato administrativo correspondiente. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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F. PESCA EN EL OCéANO ATLÁNTICO
a. Zona de Pesca Nmero Uno (1), la división es en lnea recta de Cocol hacia Punta Gorda, y la zona de pesca es la que está comprendida al oeste de dicha lnea de división.
La pesca en el mar Caribe guatemalteco se sita principalmente en dos áreas:
b. Zona de Pesca Nmero Dos (2), es la comprendida entre la lnea divisoria de la Zona Nmero Uno (1) y la lnea que comprende: desde la lnea media del Ro Dulce en dirección al Faro de la desembocadura del Ro Dulce (Faro Verde) hacia el Faro Otongue (Faro Blanco), hacia Punta de Manabique. La zona de pesca es la comprendida entre estas lneas de división imaginaria.
a. Baha de Amatique y b. Ocano Atlántico propiamente dicho. Las especies objetivo para las pesqueras en la Baha de Amatique y el Ocano Atlántico son principalmente de las amilias: de Peces: Ariidae (Bagres), Batoidea (Rayas), Carangidae (Jureles), Carcharhinidae (Tiburones), Centropomidae (Róbalos), Ciclidae (Mojarras), Clupeidae (Sardinas), Engraulidae (Anchoas), Ginglymostomatidae Ginglymostomatidae (Tiburones), Lutjanidae (Pargos), Megalopidae (Sábalos), Mugilidae (Usas), Pomadasyidae Pomadasyidae (Roncos), Sciaenidae (Curvinas), Scombridae (Sierras), Serranidae (Meros), Sphyraenidae (Barracudas), Sphyrnidae (Tiburones Martillo) y Triakidae riakida e (Tiburones); (Tib urones); de Crustáceos: Palinuridae (Langostas), Penaeidae (Camarones) y Portunidae (Jaibas); y de Moluscos: Arcidae (Almejas), Loliginidae (Calamares), (Calamares), Melongenidae (Caracoles Burro) y Strombidae (Caracoles), entre otras.
Zonas de pesca para el Caribe guatemalteco: Las zonas reconocidas para realizar la pesca Artesanal y de Pequea Escala en la Baha de Amatique son las siguientes:
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c. Zona de Pesca Nmero Tres (3), la división es de la Lnea Media del Ro Dulce en dirección al Faro de la desembocadura del Ro Dulce (Faro Verde) hacia el Faro Otongue (Faro Blanco), hacia Punta de Manabique, siendo la zona de pesca la comprendida entre estas estas lneas de división imaginaria y Puerto Barrios. En la Baha de Amatique, será respetado lo convenido por los pescadores con relación a la zonicación para realizar la actividad pesquera, al uso de las artes y aparejos de pesca clasicados como redes de arrastre accionadas manualmente y redes agalleras, las cuales son utilizadas ancestral y culturalmente en la la pesca de camarones por la Pesca Comercial de Pequea Escala.
Artes y aparejos para el desarrollo de la pesca en el Ocano Atlántico: Las artes y aparejos de pesca autorizados y sus caractersticas para la Pesca Comercial Comercial en la Baha de Amatique y Litoral Atlántico, son las siguientes:
a. Pesca Pesca artesanal ar tesanal
Aarraya: No podrá tener menos de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros centmetros de luz de malla en toda su etensión. Para la captura de especies a ser utilizadas como carnada, se permitirá una luz de malla de ocho (8) milmetros y cada no mayor dos (2) metros. trampas y Nasas para la Capura de Langosas y Peces: Luz de malla no podrá ser menor de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros. centmetros. Chinchorro para la Capura de Manja: Deberá tener el pao una longitud máima de setenta y cinco (75) metros por manga, medida de punta a punta con cada de hasta seis (6) metros, longitud máima en la boca del bolso de tres (3) metros y luz de malla no menor a cero punto cincuenta (0.50) centmetros en el bolso y en la red. Este arte de pesca no podrá ser utilizada: a) en el Golete, Ro Dulce y la Baha Graciosa; b) durante las noches; c) en las desembocaduras de los ros.
Red agallera para peces: Con longitud máima de un mil (1,000) metros medida de punta a punta, cada de hasta doce (12) metros y luz de malla a partir de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros en toda su etensión. Con sus correspondientes correspondientes separaciones y sealizaciones a cada etremo y en el centro; deberán utilizar boyas y banderas para acilitar la operación de otras pesqueras y la libre navegación. Este arte de pesca no podrá ser utilizado en toda la costa del litoral en marea baja que comprende de la bocabarra del Ro Dulce a Siete Altares, el Golete, en las desembocaduras de los ros. Además, deberán estar separados de cualquier otro arte a una distancia no menor de trescientos (300) metros. Red agallera para camarones: Con longitud máima de cien (100) metros medida de punta a punta, cada de hasta seis (6) metros y luz de malla a partir de uno punto setenta y cinco (1.75) pulgadas, que equivalen a cuatro punto cuarenta y cinco (4.45) centmetros en toda su etensión. Con sus correspondientes separaciones y sealizaciones a cada etremo y en el centro; deberán utilizar boyas para acilitar la libre navegación. Este arte de pesca podrá ser utilizado nicamente en el caón de Ro Dulce hasta, el Golete.
b. Pesca de Pequeña Escala
Palangre: Lnea madre que deberá estar sujeta a la embarcación embarcación en todo momento y podrá utilizar un nmero máimo de doscientos (200) anzuelos, a partir del nmero cuatro (4). Para acilitar las operaciones de las otras pesqueras y la libre navegación, tanto de da como de noche, las artes deberán sealizarse de la siguiente manera: Cada uno de los etremos deberán ser identicados con boya fuorescente y bandera. Para un etremo, los tres elementos serán de color blanco, y en el otro etremo los tres elementos serán de color naranja. A todo lo largo del arte y a distancias no mayores de doscientos (200) metros, se colocarán boyas blancas con bandera negra y luz ja de color rojo, para identicar el tendido. Dos (2) boyas o dos (2) luces intermitentes del mismo color es la sealización para que una embarcación pueda pasar entre dos artes de pesca.
boca del bolso de tres (3) metros y luz de malla no menor a cero punto cincuenta (0.50) centmetros en el bolso y en la red. Este arte de pesca no podrá ser utilizada: a) en el Golete, Ro Dulce y la Baha Graciosa; b) durante las noches; c) en las desembocaduras de los ros.
Redes de Arrasre Arrasre de Fondo en la Baha de Amaiue (Chango): Deberán tener una relinga (tralla) superior con longitud máima de trece (13) metros, sin incluir las alas; luz de malla en la red no menor de uno punto cincuenta (1.50) pulgadas, que equivalen a tres punto ochenta y un (3.81) centmetros, centmetros, y en el bolso no menor de uno punto setenta y cinco (1.75) pulgadas que equivalen a cuatro punto cuarenta y cinco (4.45) centmetros, sin sobre-bolso. El bolso debe ser abricado con hilo nmero veintiuno (21) o mayor. La red no podrá tocar arrecies, rocas, ni pastos marinos. Se autoriza un máimo de una (1) red de arrastre de ondo por embarcación.
c. Pesca de Mediana Escala
Redes de Arrasre de Fondo en el Lioral Alánico: Deberán tener una relinga (tralla) con longitud de hasta catorce (14) metros de la parte superior de la boca de la red, sin incluir las alas, hasta la parte posterior del bolso; luz de malla en la red no menor de uno punto cincuenta (1.50) pulgadas, que equivalen a tres punto ochenta y un (3.81) centmetros, y en el bolso de uno punto setenta y cinco (1.75) pulgadas, que equivale a cuatro punto cuarenta y cinco (4.45) centmetros, sin sobre-bolso. El bolso debe ser abricado abricado con hilo nmero treinta (30) o mayor. La red no podrá tocar arrecies, rocas, ni pastos marinos. Se autoriza un máimo de una (1) red de arrastre de ondo por embarcación.
d. Pesca de Gran Escala La pesca en la Baha de Amatique y en el Litoral Atlántico queda reservada para la pesca comercial artesanal, de pequea y de mediana escala. Por consiguiente, no se podrá otorgar licencias de pesca comercial de gran escala.
e. Pesca deportiva:
trampas y Nasas para la Capura de Langosas y Peces: La luz de malla no podrá ser menor de dos (2) pulgadas, que equivalen a cinco punto cero ocho (5.08) centmetros.
Las especies objetivo para la práctica de la pesca deportiva en el pas son todas las especies de grandes peces pelágicos, as como las especies continentales pertinentes.
Chinchorro para la Capura de Manja: Deberá tener el pao una longitud máima de setenta y cinco (75) metros por manga, medida medida de punta a punta con cada de hasta seis (6) metros, longitud máima en la
Puede ser practicada en aguas bajo soberana o jurisdicción eclusiva eclusiva de la Repblica Repblica de Guatemala en ambos litorales, as as como en los cuerpos de aguas continentales de dominio pblico Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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Tabla 5 Estructura jurídica del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura Título I Capítulo I : Disposiciones generales Desarrolla lo relativo al objeto y defniciones. Capítulo I Permisos de pesca artesanal y pesca de pequeña escala. Título II Capítulo II Concesiones de pesca comercial Licencia de pesca comercial (pes ca artesanal, pequeña, mediana, y gran escala y pesca de túnidos). Capítulo III Dictamen técnico para considerar el otorgamiento de concesiones de pesca. Capítulo I Pesca comercial de camarones costeros en el Océano Pacífco. Capítulo II Pesca comercial de camarones de proundidad y de langostino chileno en el Océano Pacífco. Título III Capítulo III Pesquerías, Objetivo (pesca en el Océano Pacífco) Pesca comercial de Dorado y de Tiburón en el Océano Pacífco. Capítulo IV Pesca comercial de peces demersales y de pequeños pelágicos en el Océano Pacífco. Capítulo V Pesca comercial de túnidos. Título IV Capítulo único Pesca en el Océano Atlántico Título V Capítulo I Pesca Continental Capítulo único. Capítulo I Concesiones. Capítulo II Especies, zonas, artes, método, modalidad y torneos de pesca deportiva. Capítulo I Licencia o prorroga de acuicultura comercial. Título VI Pesca deportiva Capítulo II Inormación técnica de las actividades de acuicultura comercial. Capítulo III Inspecciones. Capítulo IV Permiso, prorroga de permisos de acuicultura artesanal. Título VIII Capítulo Único Pesca y acuicultura científca Capítulo I Administración pesquera. Título IX Capítulo II Administración, sistema estadístico e inspecciones Sistema estadístico pesquero. Capítulo III Inspecciones pesqueras. Capítulo I Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Título X Capítulo II Registro, cuota y ondos privativos Cuota por Derecho de Acceso a la Pesca. Capítulo III Fondos Privativos.
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Título XI Vedas de pesca
Capítulo Único.
6. PROtECCIóN JURíDICA DEL MANGLE A. DECRETO 101-96 DEL CONGRESO DE LA REPúBLICA QUE CONTIENE LA LEY FORESTAL: La protección y aprovechamiento del ecosistema manglar se encuentra regulada de manera constitucional, toda vez que por ser una especie considerada como orestal protegida, se encuentra regulada por los Artculos 64, 97 y 126. En la legislación ordinaria, la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle ue declarada de inters nacional mediante el Artculo 35 del Decreto 101-96 del Congreso de la Repblica que contiene al Ley Forestal. Estableciendo dicho cuerpo normativo, que el aprovechamiento de esta especie debe regularse mediante reglamentación especial elaborada por el Instituto Nacional de Bosques. Además dicho Artculo establece dos aspectos undamentales: 1. Prohbe el cambio de uso de la tierra en los ecosistemas manglares, y 2. Establece que la restauración del manglar debe ser regulada por una Ley de Protección Especial, misma que a la echa no ha sido aprobada por el Congreso de la Repblica.
B. RESOLUCIÓN RESOLUC IÓN NO. 01.25.98 DE LA JUNTA JUNTA DIRECTIVA DIRECTIVA DEL INSTITUTO INSTITUTO NACIONAL NACIONAL DE BOSQUES QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMI APROVECHAMIENTO ENTO DEL MANGLE: Este reglamento se emite con la nalidad de regular el aprovechamiento del mangle en Guatemala, promoviendo el aprovechamiento sostenible del mismo. Tomando como principal considerando para su aprobación, “Que los ecosistemas de manglar al estar conormados por una gran variedad de especies, tienen importancia económica, social y ecológica al constituirse en elementos esenciales para el desarrollo de los ciclos reproductivos de especies marinas de relevancia económica para el sector pesquero; constituyen barreras naturales que regulan los procesos de erosión y sedimentación en las áreas marino-costeras; evitan la salinización de los suelos, regulan el proceso hidrológico y mantienen la calidad del agua, constituyen un importante reugio de vida silvestre, amortiguan el eecto de los huracanes y orecen atractivos para el desarrollo de la industria turstica y la investigación cientca, cientca, asimismo generan una serie de bienes y servicios de dierente ndole, que son la base para la subsistencia de asentamientos humanos ubicados en las zonas costeras”. 6
Decreto 101-96 del Congreso de la Repblica que contiene la Ley Forestal ARTíCULO 35.- Protección del mangle. Se declara de inters nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle en el pas. El aprovechamiento de árboles de estos ecosistemas será objeto de una reglamentación reglamentación especial, la cual deberá ser elaborada por el INAB en un plazo no mayor de un ao luego de la aprobación de la presente Ley. Queda prohibido el cambio de uso de la tierra en estos ecosistemas. La restauración del manglar gozará de apoyo de una Ley de Protección Especial. 8. Segundo Segundo considerando del Reglamento para el Aprovechamiento del Mangle. Resolución No. 01.25.98 01.25.98 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques.
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Tabla 6 Reglamento para el aprovechamiento del Mangle Resolución No. 01.25.98 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques que contiene el Reglamento Reglamento para el Aprovechamiento del Mangle. Mangle. ARTÍCULO 1. Objetivo Objetivo de este Reglamento. Se emite el presente reglamento con el objeto de dictar las normas para la adecuada aplicación del mandato contenido en la Ley Forestal en cuanto al aprovechamiento de árboles del ecosistema manglar, como parte integral del manejo sostenido de este tipo de ecosistemas. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El presente reglamento será de aplicación general en todas las áreas de vocación manglar, tengan cubierta orestal o no, con excepción de las áreas declaradas como protegidas por las leyes. ARTÍCULO 4. Autoridad Administrativa. El INAB es la autoridad administrativa encargada de la aplicación del presente reglamento. ARTÍCULO 5. Coordinación con las Municipalidades . Las municipalidades apoyarán al INAB en la aplicación del presente prese nte reglamento. Las Las municipalidades, en coordinación con el INAB serán los por tavoces ante sus comunidades de las políticas, estrategias y programas que se implementen para la conservación, recuperación, protección y manejo de los ecosistemas de manglar dentro de sus jurisdicciones. ARTÍCULO 6. Zonifcación. El INAB con apoyo de otras entidades gubernamentales, entidades no gubernamentales, expertos en el manejo de manglares y de las municipalidades cuya jurisdicción comprenda áreas de manglar, deberá propiciar el establecimiento de una zonifcación de las mismas, con el propósito de que estas sean delimitadas, protegidas, y manejadas de acuerdo a sus características p ropias. La zonifcación deberá realizarse en un término tér mino no mayor de un año, contado a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofcial. El INAB elaborará un manual para el manejo de las diversas zonas que sean identifcadas en cada una de las áreas de manglar. ARTÍCULO 7. Comités de Vecinos. El INAB en coordinación con las municipalidades y la Ofcina del Control de las Áreas de Reservas Territoriales (OCRET), promoverán la organización, ormación y participación de los comités de vecinos de las comunidades aledañas al manglar, con el objeto de concientizar, instruir y apoyar a la población sobre el adecuado acceso, uso, manejo y recuperación del d el manglar, enatizando enatizando en el control del aprovechamiento del mangle. ARTÍCULO 8. Licencias Forestales. El INAB podrá otorgar licencias orestales para el manejo sostenible del recurso, en aquellas áreas de su competencia, exclusivamente para el propietario o poseedor legítimo del terreno o del área de manglar de la que se trate, quedando las mismas sujetas a la zonifcación y delimitación correspondientes y de acuerdo a los lineamientos que se establecen en la Ley Forestal, en lo reerente al aprovechamiento y manejo sostenido, en lo que uera aplicable. Se autorizarán raleos y aprovechamientos orestales, en los cuales la técnica silvicultural recomendada deberá basarse en un nivel de extracción máximo del veinticinco por ciento (25%). El INAB elaborará un ormulario apropiado que permita hacer un monitoreo eectivo del cumplimiento de los compromisos. ARTÍCULO 9. Concesiones. El INAB podrá otorgar concesiones para el manejo orestal y la reorestación en áreas de manglar dentro del ámbito de su competencia. Las concesiones se regirán, en lo que uere aplicable, por la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley Forestal y sus reglamentos . Las concesiones para el manejo orestal serán otorgadas en áreas que, de acuerdo a la zonifcación, se consideren con potencial orestal. Las concesiones para la reorestación en manglares serán exclusivas para áreas desprovistas de cobertura arbórea, que sean consideradas como áreas degradadas.
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ARTÍCULO 10. Cambio de Uso de d e Tierra. El INAB no podrá autorizar aprovechamientos orestales en áreas del ecosistema manglar, cuando la actividad propuesta ocasione o llegue a ocasionar un cambio de uso de la tierra. ARTÍCULO 11. Aprovechamiento en Plantaciones Voluntarias. El aprovechamiento de mangle, proveniente de plantaciones voluntarias inscritas en el INAB, quedará sujeto a lo estipulado en la Ley Forestal, siempre y cuando no ocasione o propicie un cambio de uso de la tierra. ARTÍCULO 12. Proyectos Especiales que Favorezcan la Protección y Conservación del Mangle. Se denominan proyectos especiales que avorezcan la protección y conservación del mangle a todos aquellos proyectos cuyo objetivo principal conlleve a la protección y conservación del mangle. El INAB podrá aprobar dichos proyectos siempre y cuando las intervenciones de corte al ecosistema del manglar, en caso sean necesarias para el desarrollo del proyecto, no excedan el 10% del área total cubierta de mangle; en el área del proyecto. SiSi dichas intervenciones inter venciones involucran el apeo de arbole, el interesado deberá pagar el impuesto al valor de la madera en pie contenido en el Artículo 87 de la Ley Forestal. Para la presentación de dichos proyectos, el INAB proporcionará a los interesados una guía técnica para la presentación de dichos proyectos. ARTÍCULO 13. Aprovechamiento para Consumo Familiar. Si las condiciones de regeneración son propicias, el INAB podrá autorizar un volumen máximo de 5 metros cúbicos por año, por núcleo amiliar. Los productos para consumo amiliar no podrán ser comercializados, de lo contrario se incurrirá en delito y se estará sujeto a las sanciones que establece la Ley Forestal. El INAB extenderá un permiso permis o con una duración de un mes, mes , sin costo alguno, e inormará a la municipalidad de la jurisdicción correspondiente. Para obtener el permiso, los interesados deberán presentar pr esentar al INAB una solicitud, so licitud, que contenga como mínimo: 1. Nombre del Propietario del terreno 2. Autorización del Propietario 3. Datos personales del solicitante 4. Sitio exacto del aprovechamientos 5. Destino de la madera a aprovechar 6. Especies de mangle existentes en el lugar 7. Volumen por especies a aprovechar y ; 8. Aval de una Asociación Comunitaria para el aprovechamiento del mangle inscrita en el INAB 9. En el caso de no obtener el Aval de la Asociación Comunitaria, el interesado deberá tramitar el permiso directamente ante el INAB. ARTÍCULO 14. Asociaciones Comunitarias para el Manejo y Conser vación del Mangle. Para acilitar el cumplimiento del Ar tículo No. 13, el INAB promoverá la organización de Asociaciones Comunitarias para el Manejo y Conservación del Mangle las cuales se registrarán en el INAB. ARTÍCULO 15. Incentivos Forestales. El INAB de conormidad con los Artículos 71 y 80 de la Ley Forestal podrá aprobar proyectos de reorestación y manejo de bosque natural en el ecosistema manglar, dentro del Programa de Incentivos Forestales, siempre y cuando se encuentren en sitios con las siguientes características: a) Áreas Costeras hasta 5 msnm, b) Suelos sujetos al eecto del ujo de mareas ó a inundaciones temporales, c) Capa reática, subsuperfcial o suelos altamente saturados de humedad.
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ARTÍCULO 16. Asociaciones Comunitarias para el aprovechamiento del mangle. Para el cumplimiento del artículo 12, el INAB organizará a las comunidades en Asociaciones Comuni tarias para el aprovechamiento del mangle, las cuales se registrarán en el INAB. El INAB suscribirá convenios con las Asociaciones Comunitarias, cuyo fn será hacer en conjunto el control y vigilancia del mangle. ARTÍCULO 17. Licencias Licencias para Investigaciones Científcas. El INAB podrá autorizar licencias que tengan como objetivo undamental la investigación científca, y asimismo autorizará el corte de árboles si la investigación así lo requiere, siempre y cuando la misma cuente con el aval de una institución reconocida. El INAB se reserva el derecho de solicitar y verifcar la autenticidad del aval que respalda la investigación. Toda solicitud de licencia orestal para la realización de investigación científca deberá contener como mínimo: a) Datos personales del solicitante; b) Un documento de Proyecto con la descripción de la investigación, de materiales y volúmenes a aprovechar; c) Documento que acredite la anuencia del propietario; d) Duración de la etapa de investigación en el manglar; e) Tiempo de entrega entr ega del documento producto de la investigación; y ) Una copia del inorme fnal de la investigación escrito en Idioma Español. La resolución avorable de la solicitud deberá contener: a) Las condiciones que rigen la aprobación de la licencia; b) El derecho de corta; c) El compromiso de reorestación; d) Las tasas por servicios administrativos; y e) Las estipulaciones que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 18. Licencias de Saneamiento.
Previa solicitud, el INAB podrá otorgar licencias de saneamiento para eliminar los árboles de mangle o parte de ellos que se encuentren aectados por plagas, enermedades o actores naturales con el único objetivo de detener y erradicar la enermedad o plaga, debiendo remitirse a la Ley Forestal y su reglamento. La solicitud a presentarse ante el INAB deberá contener los datos personales del solicitante, un documento que acredite la propiedad del inmueble en donde se ejecutará el plan, así como el documento del plan de saneamiento, identifcando el patógeno y el dictamen ftopatológico. El plan de saneamiento tendrá por objeto eliminar o controlar el agente causante, propiciando la recuperación de la masa boscosa dañada. El INAB procederá de conormidad con lo estipulado en los Ar tículos 40, 41 y 42 de la Ley Forestal y los Artículos Ar tículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Forestal. Si de acuerdo a las l as inspecciones que realice el INAB, en coordinación con otras instituciones , previo a aprobar el plan respectivo, resulta que se aectaron intencionalmente áreas del manglar, de manera que resulte una alteración que ponga en peligro la permanencia y/o subsistencia del manglar, o que no existía la enermedad o plaga denunciada, el responsable quedará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 98 de la Ley Forestal.
ARTÍCULO 19. Monitoreo y Supervisión. Super visión. El INAB supervisará la ejecución de las licencias y concesiones que expida e inspeccionará las plantaciones que constituyan compromisos de reorestación adquiridos, así como verifcará el desarrollo de los proyectos aprobados por el Programa de Incentivos Forestales. Anualmente, el INAB utilizará imágenes satelares, otograías aéreas, imágenes de radar, gps, así como sotware para p ara el monitoreo de los cambios de cobertura orestal de las áreas de manglar.
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ARTÍCULO 20. Control y Vigilancia. El INAB coordinará actividades con las municipalidades en lo reerente a la aplicación de sistemas de control y vigilancia en sus respectivas jurisdicciones, orientándolas en el manejo de criterios técnicos y proveyéndoles copias de las licencias, a fn de evitar tala y comercio ilícito de productos orestales en las áreas de manglar. Para el eecto, se elaborarán instructivos instructivo s y planes operativos o perativos tendientes a lograr dicho control, y las municipalidades ejecutarán los sistemas de vigilancia que se requieran para evitar el aprovechamiento ilegal del producto manglar, coadyuvando a la preservación de su patrimonio natural, conorme lo establecido en la Ley Forestal y en el Código Municipal. Cuando sea posible, esta coordinación deberá involucrar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales presentes en el área, especialmente a los Comités de vecinos y otras organizaciones comunitarias , que, basadas en la zonifcación del manglar y en el manual para el manejo de dichas zonas, apoyará en el control del aprovechamiento de manglar. ARTÍCULO 21. Fundo Forestal del Mangle. El INAB creará una subcuenta dentro del Fondo Forestal Privativo, que será conormada por los recursos tributarios, económicos, fnancieros y de cualquier otro tipo que sean generados por las actividades orestales que se implementen en el ecosistema manglar. Esta subcuenta será creada con el objetivo de fnanciar programas de protección y conservación, así como la recuperación y restauración de áreas degradadas exclusivamente del ecosistema manglar. ARTÍCULO 22. Inracciones. El INAB podrá cancelar o suspender las concesiones o licencias que otorgue, de conormidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Forestal, cuando comprobare el incumplimiento a las normas establecidas en este reglamento o en el plan de manejo aprobado, sin menoscabo de las sanciones establecidas para las acciones constitutivas de delitos o altas, como se establece en las leyes de la materia. ARTÍCULO 23. Divulgación del Reglamento. El INAB deberá divulgar el contenido del presente reglamento a las autoridades gubernamentales competentes, las municipalidades, el sector privado y las comunidades.
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C. NORMAS SOBRE CONTAMINACIÓN La normativa nacional para la prevención prevención de la contaminación se encuentra regulada regulada a nivel constitucional en el Artculo 97. En este Artculo, se establece de manera eplcita que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del pas “están “están obligados a propiciar el desarrollo social, económico económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico”. En materia de normativa ordinaria o especial, las normas que regulan la contaminación pueden situarse en lo administrativo-ambiental, administrativo-ambiental, en lo administrativo-martimo y en lo penal.
a. En lo administrativo-ambiental a dministrativo-ambiental
b. En lo administrativo-martimo
El cuerpo normativo regulador es el Acuerdo Acuerdo Gubernativo 236-2006 que regula lo relativo a Descargas y Reuso de Aguas Residuales Residuales y de la Disposición de Lodos, siendo siendo su objeto establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, as como para la disposición de lodos, a n de lograr el mejoramiento de las caractersticas de dichas aguas, para permitir:
Esta unción corresponde a la Dirección General de Asuntos Martimos y es desarrollada en el Artculo 17 A del Acuerdo Gubernativo 522-2006 que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Deensa Nacional en la que se encomienda a esta dirección la unción de prevenir prevenir la contaminación desde los buques en los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos. guatemaltecos.
a) Proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes provenientes de la actividad humana.
c. En lo penal
b) Recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrozación. eutrozación. c) Promover el desarrollo del recurso hdrico con visión de gestión integrada. Promoviendo establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promueva la conservación y mejoramiento del recurso hdrico.
El Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica que contiene el Código Penal, desarrolla en sus Artculos 347 A, 347 B y 347 C los delitos de Contaminación, Contaminación Industrial y Responsabilidad del uncionario por contaminación industrial. Estableciendo Estableciendo sanciones penales de 1 a 2 aos para el primer delito y de 2 a 10 aos para el caso de contaminación industrial, estableciendo que si la contaminación industrial se da en poblaciones o sus inmediaciones, la pena se debe aumentar el doble del mnimo y un tercio del máimo de la pena de prisión.
Tabla 7 Regulación jurídica sobre la contaminación Regulación de la contaminación en lo administrativo-ambiental administrativo-ambiental ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente Reglamento es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. Lo anterior para que, que , a través del mejoramiento de las características de dichas aguas, se logre establecer un proceso continuo que permita: Acuerdo Gubernativo 236-2006 que regula lo relativo a) Proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad a Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la humana. Disposición de Lodos. b) Recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofzación. c) Promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada. También es objeto del presente Reglamento establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.
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ARTÍCULO 2. APLICACIÓN. El presente Reglamento debe aplicarse a: a) Los entes generadores de aguas residuales; b) Las personas que descarguen sus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público; c) Las personas que produzcan aguas residuales para reuso; d) Las personas que reúsen parcial o totalmente aguas residuales; y Acuerdo Gubernativo 236-2006 que regula lo relativo e) Las personas responsables del manejo, tratamiento y disposición fnal de lodos. a Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. ARTÍCULO 3. COMPETENCIA. Compete la aplicación del presente Reglamento al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Las Municipalidades y demás instituciones de gobierno, incluidas las descentralizadas y autónomas, deberán hacer del conocimiento de dicho Ministerio los hechos contrarios a estas disposiciones, para los eectos de la aplicación de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Regulación de la contaminación en lo administrativo-marítimo administrativo-marítimo La Dirección General de Asuntos Marítimos, tiene como fnalidad la planifcación, organización, organización, coordinación, desarrollo, ejecución y supervisión de las normativas y procedimientos Acuerdo Gubernativo 522-2006 que contiene el Reglamento relacionados con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación desde los buques, Orgánico Interno del Ministerio de la Deensa Nacional así como el ejercicio de la Administración de la Seguridad Marítima, diligenciando diligenciando en debida orma los expedientes relacionados con el tema, con el fn primordial de reducir el riesgo de siniestros marítimos en los espacios acuáticos nacionales. En lo Penal ARTÍCULO 347.- “A”. CONTAMINACIÓN. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación se produce en orma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales. ARTÍCULO 347.- “B”. CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL. Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o Benefciario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o indus trial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Decreto 17-73 del Congreso de la República que contiene el Código Penal. Si la contaminación uere r ealizada en una población, o en sus inmediaciones, inmediaciones , o aectare plantaciones o aguas destinadas al servicio público, se aumentará el doble del mínimo y un tercio del máximo de la pena de prisión. Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales. En los dos artículos anteriores la pena se aumentará en un tercio si a consecuencia de la contaminación resultare una alteración permanente de las condiciones ambientales o climáticas. ARTÍCULO 347.- “C”. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Las mismas penas indicadas en el artículo anterior se aplicarán al uncionario público que aprobare la instalación de una explotación industrial o comercial contaminante, o consintiere su uncionamiento. Si lo hiciere por culpa, se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco mil quetzales.
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D. ESTRUCTURA LEGAL DE LA NAVEGACIÓN MARíTIMA. El control de la navegación martima corresponde al Ejrcito de la Repblica de Guatemala, quien lo desarrolla a travs de la Fuerza de Mar, misma que se encuentra constituida por la Marina de la Deensa Nacional, undamentando undamentando su desempeo en base a “la Constitución de la Repblica, la legislación militar, civil y martima nacional vigente, as como todos los acuerdos y tratados nacionales e internacionales rmados y raticados por el Estado de Guatemala. Tiene a su cargo, el poder naval de Guatemala, el el cual por denición está constituido por todos aquellos recursos y medios militares de un Estado en el mar, mar, que se utilizan en la deensa nacional y contribuyen a la seguridad y desarrollo del pas. Es el brazo armado del Estado en el mar. Poder naval es la capacidad de disuadir y coaccionar para respaldar los intereses martimos nacionales”. 8 En marzo del 2012, mediante Acuerdo Gubernativo 44-2012 se ha creado el nuevo Viceministerio de Marina del Ministerio de la Deensa Nacional, mismo que tiene la nalidad de resguardar resguardar las costas y litorales del pas.
Con dicho Acuerdo Gubernativo, se establece que las unciones del nuevo viceministerio se establecerán en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Deensa Nacional, mismas que an no han sido publicadas en el Diario de Centro Amrica, razón por la cual al momento de esta publicación siguen rigiendo las disposiciones atribuidas a la dirección General de Asuntos Asuntos Martimos.
Tabla 8 Acuerdo Gubernativo 522-2006 que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional ARTÍCULO 17 A* Objeto y Naturaleza. La Dirección General de Asuntos Marítimos se considera una Dependencia de carácter especializado, que tendrá a su cargo la administración del ejercicio de las unciones de Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puer to y Estado Ribereño, Ribereñ o, con el objeto de incrementar la seguridad s eguridad y protección marítima, efciencia de la navegación y prevenir la contaminación desde los buques en los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos. La Dirección General de Asuntos Marítimos dependerá directamente del Ministerio de la Deensa Nacional y estará a cargo de un Ofcial Superior o Almirante de la Fuerza de Mar con el grado de Capitán de Navío o Vicealmirante. ARTÍCULO 17 B* Atribuciones generales. La Dirección General de Asuntos Marítimos, Marítimos , tiene como fnalidad la pl anifcación, organización, coordinación, desarrollo, ejecución y supervisión de las normativas y procedimientos relacionados con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación desde los buques, así como el ejercicio de la Administración de la Seguridad Marítima, diligenciando en debida orma los expedientes relacionados con el tema, con el fn primordial de reducir el riesgo de siniestros marítimos en los espacios acuáticos nacionales. ARTÍCULO 17 C Atribuciones específcas. Son unciones específcas de la Dirección General de Asuntos Marítimos: 1. Administrar las unciones como Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto, a través de las Comandancias y Capitanías de Puerto Marítimas, Lacustres y Fluviales de la República, de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales establecidas para el eecto. 2. Administrar las unciones como Estado Ribereño en coordinación con la Comandancia de la Marina de la Deensa Nacional, en concordancia con el régimen marítimo nacional e internacional. 3. Asesorar al Ministerio de la Deensa Nacional sobre la conveniencia de suscribir convenios internacionales relacionados con la seguridad y protección marítima, la efciencia de la navegación y prevención de la contaminación desde los buques y otros asuntos de interés marítimo. 4. Someter a consideración del d el Ministerio de la Deensa Nacional proyectos de leyes, reglamentos y demás normativas que contribuya a la actualización legislativa para los espacios acuáticos, sean estos soberanos o jurisdiccionales. 8. http://www.minde.mil.gt/organizacion/uerza_de_mar.html. Revisado el 10 de julio del 2012.
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5. Mantener enlace con la Organización Marítima Internacional, Organización Organización Internacional del Trabajo, Organización Hidrográfca Internacional, entre otras, que emitan instrumentos internacionales relacionados al régimen marítimo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. Representar al Ministerio de la Deensa Nacional, en las actividades que el designe por la naturaleza del tema. 7. Establecer, coordinar y desarrollar comités, planes, entre otros, que sean exigidos por Convenios internacionales de incumbencia del Ministerio de la Deensa Nacional. 8. Realizar unciones de enlace en lace y coordinación con entidades gubernamentales y privadas, vinculadas con aspectos de seguridad y protección pr otección marítima, la efciencia de la navegación y protección de la contaminación del medio marino y otros asuntos de interés marítimo. 9. Normar los servicios marítimos en los espacios acuáticos nacionales en los que haya que resguardar la seguridad y protección marítima, la efciencia de la navegación y la prevención de la contaminación desde los buques, tales como el servicio de practicaje y pilotaje en terminales y aguas restringidas de la República, en lo que a capacitación y desempeño de sus unciones trate. 10. Llevar el control de embarcaciones nacionales, matriculadas y/o abanderadas en los puertos habilitados en Guatemala, a través través de medios magnéticos o bases de datos establecidos para el eecto. 11. Llevar el control de las certifcaciones cer tifcaciones extendidas a la gente de mar, de acuerdo al Convenio de Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, a través de medios magnéticos o bases de datos establecidos para el eecto. 12. Recomendar al Señor Ministro de la Deensa Deens a Nacional, sobre la creación o supresión de Comandancias y Capitanías de Puer to, en los lugares que se considere conveniente para el buen ejercicio de Estado de Abanderamiento y Estado Rector de Puerto. 13. Todas aquellas que, por su especial naturaleza correspondan al Departamento Marítimo del Ministerio de la Deensa Nacional. ARTÍCULO 17 D Organización. La Dirección General de Asuntos Marítimos, para el desempeño de sus unciones, estará organizada de la siguiente orma: 1. Dirección General 2. Subdirección General 3. Dirección de Seguridad Marítima 4. Dirección de Prevención de la Contaminación desde los bosques 5. Dirección de Titulación y Competencia de gente de mar 6. Dirección de Hidrograía y Oceanograía 7. Dirección Administrativa 8. Dirección de Protección Marítima 9. Dirección de Asesoría Legal 10. Otras que ueren necesarias n ecesarias en el uturo. uturo . La Dirección General de Asuntos Marítimos podrá modifcar su personal permanente y contratar consultorías o similares que se requieran, según sea necesario, para el correcto desempeño de las unciones que le han sido asignadas. ARTÍCULO 17 E Dependencias vinculadas. El Ministerio de la Deensa Nacional, emitirá sus órdenes relativas al ejercicio de las unciones de Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, a través de la Dirección General de Asuntos Marítimos a las Comandancias y Capitanías de Puerto Marítimas, Fluviales y Lacustres de la República. Los Comandantes y Capitanes de Puerto, tendrán bajo su administración, a los Prácticos de Puerto, Inspectores de buques y demás personal que sea asignado para el cumplimiento de su misión. La Escuela Naval de Guatemala, de acuerdo a su misión, luego de titular a la gente de mar, deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Marítimos los certifcados extendidos para su registro. La Escuela Naval de Guatemala atenderá las recomendaciones y actualizaciones relativas a la ormación de la gente de mar emitidas a través de la Dirección General de Asuntos Marítimos, de acuerdo con los convenios internacionales en dicha materia.
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Capítulo 3 Competencias institucionales
Las competencias institucionales sobre los recursos marino-costeros, marino-costeros, por el nivel constitucional con que se abordan, se encuentran dispersas en los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, incluyendo en menor orma tambin al Poder Municipal.
ORGANISMO EJECUtIVO Este organismo de Estado se encuentra integrado por los ministerios, secretaras de la presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente jerárquicamente dependen de la Presidencia de la Repblica, ormando parte del Organismo Ejecutivo las comisiones temporales, los comits temporales de la presidencia y los gabinetes especcos. Los Ministros de Estado son los rectores de las polticas pblicas correspondientes a las unciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y acilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las dierentes instituciones pblicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones pblicas que tengan unciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio orman parte del sector o los sectores correspondientes correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.
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En materia marino-costero tienen competencia las siguientes entidades del Organismo Ejecutivo:
A. MINISTERIO DE AGRICU AGRICULLTURA, GANADERíA GANADE RíA Y ALIMENTACIÓN ALIMENTACIÓN En materia especca de pesca y acuicultura, este Ministerio desarrolla las unciones unciones correspondientes correspondientes a travs de la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura –UNIPESCA-, unidad encargada de ormular y divulgar divulgar procedimientos, propone estrategias y polticas as como acciones de manejo para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establece, mantiene y supervisa los registros ociales de producción pesquera. Además administra la concesión para el aprovechamiento de estos recursos. Gestiona la suscripción o adhesión de Guatemala a tratados, convenio o acuerdo con organismos nacionales o internacionales. Recauda y administra los recursos nancieros provenientes del acceso a la pesca. Provee al despacho ministerial las medidas de ordenación pertinentes para garantizar el aprovechamiento aprovechamiento de los recursos pesqueros. Además a este Ministerio le corresponde atender los asuntos concernientes al rgimen Jurdico que rige la producción agrcola, pecuaria e hidrobiológica, esta ltima en lo que le ataa, as as como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Para ello, tiene a su cargo las siguientes unciones: a) Formular y ejecutar participativamente la poltica de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos ltimos en lo que le ataa, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, disear la poltica para el manejo del recurso pesquero del pas, de conormidad con la ley; b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrcolas, pecuarias y tozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos ltimos en lo que le corresponda, buscando la eciencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente; c) Denir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la poltica de ordenamiento territorial y de utilización de tierras nacionales y promover la administración descentralizada en
la ejecución de esta poltica; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurdicas que denan denan con claridad los derechos y responsabilidades vinculados a la posesión, uso, usuructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado; d) Formular la poltica de servicios pblicos agrcolas, pecuarios, tozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos ltimos en lo que le ataa, y administrar descentralizadamente su ejecución; e) En coordinación con el Ministerio de Educación, ormular la poltica de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria; ) Disear, en coordinación con el Ministerio de Economa, las polticas de comercio eterior de productos agropecuarios, y de los recursos hidrobiológicos, estos ltimos en lo que le l e ataa; g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas ltimas en lo que le ataa, para omentar el desarrollo productivo y competitivo del pas; h) Desarrollar mecanismos y procedimientos procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos; i) Ampliar y ortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la inormación estratgica a productores, comercializadores y consumidores; j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, eportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y ertilizantes, er tilizantes, rigindose por estándares estándares internacionalmente aceptados. k) Reconocer como equivalentes las medidas sanitarias, tosanitarias y de inocuidad de alimentos no procesados de otros pases, an cuando dieran de las medidas nacionales, siempre que el interesado demuestre objetivamente objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protección. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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B. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Corresponde a este Ministerio ormular y ejecutar las polticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el rgimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pas y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la prdida del patrimonio natural. En materia marino-costero, corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el desarrollo de acciones que tiendan a prevenir la contaminación de estos recursos naturales, aprobar los estudios de impacto ambiental de proyectos que tengan infuencia en los mismos y principalmente los estudios de impacto ambiental de proyectos de pesca comercial. Además corresponde a este ministerio, como ente rector en la materia, ejercer la rectora en el marco de la Poltica Para el Manejo Integral de las Zonas Marino-Costeras del pas. Para el logro de dichas acciones tiene a su cargo las siguientes unciones: a) Formular Formular participativamente la poltica de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el pas; b) Formular las polticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, as como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del pas, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado; c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación, la poltica sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su eectivo cumplimiento;
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d) En coordinación con el consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la ormulación de la poltica económica y social del Gobierno, garantizando garantizando la inclusión en la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; e) Disear, en coordinación con el Ministerio de Educación la poltica nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla; ) Ejercer las unciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; g) Denir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; h) Formular la poltica para el manejo del recurso hdrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso; i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento; j) Elaborar las polticas relativas al manejo de cuencas cuencas hidrográcas, zonas costeras, ocanos y recursos marinos; k) Promover Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurdicas, y de las comunidades indgenas y locales en el aprovechamiento aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; l) Elaborar y presentar anualmente el inorme ambiental ambiental del Estado; m) Promover la conciencia pblica ambiental y la adopción del criterio de precaución.
C. MINISTERIO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL En materia marino-costero, al Ministerio de la Deensa Nacional le corresponde, a travs del Viceministerio de Marina del Ministerio de la Deensa Nacional ejercer ejercer las siguientes unciones: 1. Administrar las unciones como Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto, a travs de las Comandancias y Capitanas de Puerto Martimas, Lacustres y Fluviales de la Repblica de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales establecidas para el eecto. 2. Administrar las unciones como Estado Ribereo en coordinación con la Comandancia de la Marina de la Deensa Nacional, en concordancia con el rgimen martimo nacional e internacional. 3. Asesorar Asesorar al Ministerio de la Deensa Nacional sobre la conveniencia de suscribir convenios convenios internacionales relacionados con la seguridad y protección martima, la eciencia de la navegación y prevención de la contaminación desde los buques y otros asuntos de inters martimo. 4. Someter Someter a consideración del Ministerio de la Deensa Nacional proyectos de leyes, reglamentos y demás normativas que contribuya a la actualización legislativa para los espacios acuáticos, sean estos soberanos o jurisdiccionales. 5. Mantener Mantener enlace con la Organización Martima Internacional, Organización internacional del Trabajo, Organización Hidrográca Internacional, I nternacional, entre entre otras, que emitan instrumentos internacionales relacionados al rgimen martimo, a travs del Ministerio de Relaciones Eteriores. 6. Representar al Ministerio de la Deensa Nacional, en las actividades que el designe por la naturaleza del tema.
7. Establecer, coordinar y desarrollar comits, planes, entre otros, que sean eigidos por Convenios internacionales de incumbencia del Ministerio de la Deensa Nacional. 8. Realizar unciones de enlace y coordinación con entidades gubernamentales y privadas, vinculadas con aspectos de seguridad y protección martima, la eciencia de la navegación y protección de la contaminación del medio marino y otros asuntos de inters martimo. 9. Normar Normar los servicios martimos en los espacios acuáticos nacionales en los que haya que resguardar la seguridad y protección martima, la eciencia de la navegación y la prevención de la contaminación desde los buques, tales como el servicio de practicaje y pilotaje en terminales y aguas restringidas de la Repblica, en lo que a capacitación y desempeo de sus unciones trate. 10. Llevar el control de embarcaciones nacionales, matriculadas y/o abanderadas en los puertos habilitados en Guatemala, a travs de medios magnticos o bases de datos establecidos para el eecto. 11. Llevar el control de las certicaciones etendidas a la gente de mar, de acuerdo al Convenio de Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, a travs de medios magnticos o bases de datos establecidos para el eecto. 12. Recomendar al Seor Ministro de la Deensa Nacional, sobre la creación o supresión de Comandancias y Capitanas de Puerto, en los lugares que se considere conveniente para el buen ejercicio de Estado de Abanderamiento Abanderamiento y Estado Rector de Puerto. 13. Todas aquellas que, por su especial naturaleza correspondan correspondan al Departamento Martimo del Ministerio de la Deensa Nacional.
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D. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN El Ministerio de Gobernación, a travs de la División de Protección de la Naturaleza de la Polica Nacional Civil, se encarga de proteger la vida, la integridad sica, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, as como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pblica. En materia ambiental, las unciones de protección de los derechos y libertades undamentales, son ejercidas por la División de Protección de la Naturaleza (DIPRONA). (DIPRONA).
En materia marino-costero, al Instituto Nacional de Bosques le corresponde la competencia de velar por el correcto uso, aprovechamiento y conservación del ecosistema manglar, a este eecto como se vio anteriormente se emitió el reglamento respectivo. respectivo. Correspondindole Correspondindole al Instituto Nacional de Bosques, las siguientes unciones:
E. MINISTERIO DE ENERGíA Y MINAS
1. Reducir la deorestación de tierras de vocación orestal y el avance de la rontera agrcola, a travs del incremento de uso de la tierra de acuerdo con su vocación y sin omitir las propias caractersticas caractersticas de suelo, topograa y el clima;
Especcamente en materia marino-costero, este Ministerio ejerce unciones en el Ocano Pacco, región en donde ubican campos de inters petrolero.
2. Promover la reorestación de áreas orestales actualmente sin bosque, para proveer al pas de los productos orestales que requiera;
F. CONSEJO CONSEJ O NACIONAL DE ÁREAS ÁR EAS PROTEGIDAS
3. Incrementar la productividad de los bosques eistentes, sometindolos a manejo racional y sostenido de acuerdo a su potencial biológico y económico, omentando uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor mayor valor agregado a los productos orestales;
Los nes principales del Consejo Nacional de Áreas protegidas, en torno a los recursos marino-costeros son los siguientes: 1. Propiciar Propiciar y omentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala. 2. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP. SIGAP. 3. Planicar, conducir y diundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala. 4. Coordinar Coordinar la administración de los recursos de Flora y Fauna Silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores. ejecutores. 5. Planicar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales raticados por Guatemala. 6. Constituir Constituir un Fondo Nacional para la conservación de la Naturaleza, nutrido con recursos nancieros provenientes provenientes de cooperación interna y eterna.
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G. INSTITUTO INSTIT UTO NACIONAL DE BOSQUES
4. Apoyar, promover e incentivar la inversión pblica y privada en actividades orestales para que se incremente la producción, comercialización, diversicación, diversicación, industrialización y conservación de los recursos orestales; 5. Conservar los ecosistemas orestales del pas, a travs del desarrollo de programas y estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislación respectiva; 6. Propiciar Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades al aumentar la provisión de bienes y servicios provenientes del bosque para satisacer las necesidades de lea, vivienda, inraestructura rural y alimentos. A esta institución le corresponde en materia marinocostero, la promoción y desarrollo de acciones que promuevan el adecuado aprovechamiento del mangle.
H. PROCURADURíA GENERAL DE LA NACIÓN Corresponde a la Procuradura General de la Nación ejercer la representación del Estado de Guatemala dentro y uera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que uera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su avor. As tambin, interviene en trámites administrativos y negocios en que estuviere interesado el estado, ormalizando los actos y suscribiendo los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de tal n. En materia ambiental dichas unciones son ejercidas por la Unidad de Medio Ambiente.
I. FISCALíA DE SECCIÓN DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MINISTERIO PúBLICO
ORGANISMO ORGANIS MO LEGISLAtIVO LEGISLAtIVO El Congreso de la Repblica Repblica ejerce sus unciones en materia ambiental a travs de las siguientes comisiones: 1. Comisión del Ambiente, Ecologa y Recursos Naturales. 2. Comisión de Agricultura, Ganadera y Alimentación. 3. Comisión Comisión Etraordinaria de los Recursos Hdricos.
ORGANISMO JUDICIAL La aplicación de la justicia en materia ambiental se ejerce a travs de los Juzgados Penales, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
Esta Fiscala tiene a su cargo la investigación investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurdico tutelado sea sea el medio ambiente. ambiente. Para la adecuada adecuada unción de la investigación criminal en materia ambiental, esta Fiscala se organiza de la siguiente manera: 1. Agencia scal de contaminación. 2. Agencia scal de áreas protegidas y biodiversidad. 3. Agencia scal orestal. 4. Agencia scal de delitos contra el ambiente del Departamento de Izabal. 5. Agencia Agencia scal de delitos contra el ambiente de las Verapaces.
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Tabla 9 Cuadro de competencias institucionales en materia marino-costero Temática
Autoridad
Competencias
Ley de creación
Ambiente
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Ente rector de la política y normativa en materia de ambiente y recursos naturales.
Decreto 90-2000 que reormó el Decreto 114-97 que contiene la Ley del Organismo Ejecutivo.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Ente rector de la política, la normativa Decreto 80-2002 del Congreso de y la planifcación de la ordenación y la República que contiene la Ley promoción de la pesca y la acuicultura. General de Pesca y Acuicultura.
Unidad de Manejo de la Pesca y la Acuicultura.
Autoridad competente de la administración de los recursos hidrobiológicos.
Naval-Guardacostas-Seguridad
Viceministerio de Marina del Ministerio de la Deensa Nacional.
Autoridad competente en materia de soberanía marítima.
Policía Nacional Civil
La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la l a vida, la integridad ísica, la seguridad de las Policía Nacional Civil a través de la personas y sus bienes, el libre ejercicio Decreto 11-97 que contiene la Ley División de Protección de la Naturaleza. de los derechos y libertades, así como de Policía Nacional Civil. prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública.
Pesca
Procura Procuradurí duríaa General General de la Nació Naciónn Unidad Unidad de Medio Medio Ambie Ambiente. nte.
Ministerio Público
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Fiscalía de Sección de Delitos Contra el Ambiente.
Acuerdo Gubernativo 44-2012.
Ejercer la representación del Estado de Guatemala dentro y uera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que uera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se Decreto 512. dicten a su avor. Así también interviene en trámites administrativos y negocios en que estuviere interesado el estado, ormalizando los actos y suscribiendo los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de tal fn.
Esta Fiscalía tiene a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente.
Decreto 40-94 del Congreso de la República que contiene la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Capítulo 4 Sanciones y delitos Las regulaciones nacionales sobre sanciones administrativas y delitos aplicables a la temática marino-costero se encuentras ubicadas en las siguientes leyes:
1. Cdigo Penal. 2. Ley de Áreas Proegidas. 3. Ley General de Pesca y Acuiculura. 4. Ley de Proeccin y Mejoramieno del Medio Ambiene. 5. Reglameno para el Aprovechamieno Aprovechamieno del Mangle.
Ley o reglamento
Delito
Ley de Artículo 8, segundo párrao Protección y El uncionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conormidad con este Artículo Mejoramiento del será responsable personalmente por incumplimiento de deberes. Medio Ambiente
ARTÍCULO 81 bis. Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación.
Sanción administrativa
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Así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla. Ley de Áreas Protegidas
Falta
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Quien sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de ora y auna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que, contando con la autorización correspondiente, se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma. ARTÍCULO 82. Tráfco Tráfco ilegal de ora y auna. Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de ora y auna silvestre amenazadas de extinción así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción publicados por el CONAP.
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ARTICULO 83. Sanciones a empresas. Cuando las inracciones establecidas en este capítulo uesen cometidas por alguna empresa autorizada para operar con productos de ora y auna silvestre, esta será sancionada con el doble de la multa, la primera vez, y si reincide, con el cierre de la empresa.
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ARTICULO 83 bis. Multas. Las multas que se impongan en la aplicación de la presente Ley, ingresarán a los ondos privativos del CONAP, CONAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa, priv ativa, destinada a programas de ormación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de áreas protegidas. ARTICULO 84. Bienes decomisados. decomisados. Todos los productos de ora y auna silvestre, que sean objeto de la comisión de un delito de los contemplados en esta Ley y el Código Penal, serán depositados inmediatamente en el CONAP, CONAP, los bienes perecederos susceptibles de ser aprovechados, podrá el CONAP utilizarlos directamente cuando uere necesario o bien enviarlos a las instituciones que estime convenientes. De igual manera, se procederá con las armas, vehículos, herramientas o equipo utilizado en la comisión comis ión de un delito, del ito, así como en el objeto de la alta, establecidos en la presente Ley. Códig Códigoo Pen Penalal
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ARTI ARTICU CULO LO 347. 347.-- “A”. “A”. CONT CONTAM AMIN INAC ACIÓ IÓN. N. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones.
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Si la contaminación se produce en orma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales. ARTÍCULO 347.- “B”. CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL. Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o Benefciario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial comer cial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación uere realizada en una población, o en sus inmediaciones, inmediaciones , o aectare plantaciones o aguas destinadas al servicio público, se aumentará el doble del mínimo y un tercio del máximo de la pena de prisión. Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales. En los dos artículos anteriores, la pena se aumentará en un tercio si a consecuencia de la contaminación resultare una alteración permanente de las condiciones ambientales o climáticas. ARTICULO 347.- “C”. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Las mismas penas indicadas en el artículo anterior se aplicarán al uncionario público que aprobare la instalación de una explotación industrial o comercial contaminante, o consintiere su uncionamiento. Si lo hiciere por culpa, se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco mil quetzales.
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Ley General de Pesca y Acuicultura
ARTICULO 81. Sanciones. El MAGA, a través de la autoridad competente, sancionará a quien contravenga las prohibiciones anteriores, de la orma siguiente: 1. En los casos de contravención a cualquiera de las prohibiciones a que se referen las literales a), b), c), d), e), ), g) y h) del artículo anterior: a) Por primera vez, se impondrá al armador o empresa acuícola individual o jurídica inractora, una multa entre ocho mil quetzales (Q.8,000.00) y ochenta mil quetzales (80,000.00), y el decomiso de lo pescado en violación de ella, así como de las artes, aparejos y métodos de pesca ilícitos. b) En caso de reincidencia, la multa a imponer se aumentará en un cien por ciento (100%) y se suspenderá el ejercicio de la pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa acuícola inractora por un lapso de seis (6) a doce (12) meses. c) En caso de una tercera inracción, de existir licencia o permiso, se cancelará defnitivamente el derecho a operar de la embarcación o empresa acuícola inractora; i nractora; de no existir licencia o permiso, la autoridad competente no dará trámite a cualquier solicitud que sea presentada con posterioridad por el inractor. 2. En los casos de contravención a la prohibición a que se refere en las literales i) y j) del Artículo anterior: a) Por primera vez, la autoridad competente impondrá una mu lta entre cuatro mil quetzales (Q.4, 000.00) y ocho mil quetzales (Q.8,000.00), a la embarcación inractora. b) En caso de reincidencia, la multa a imponer se aumentará en un cien por ciento (100%). c) En caso de una tercera inracción, se suspenderá el ejercicio de la pesca a la embarcación inractora por un plazo de tres (3) a seis (6) meses. 3. En los caos de contravención a cualquiera de las prohibiciones a que se referen las literales k), l), m) n), o), p) y q) del artículo anterior : a) Será sancionado con multa de cuatro mil quetzales (Q.4,000.00) y dieciséis mil quetzales (Q.16,000.00). 1. Las embarcaciones extranjeras que ejerzan pesca ilegal en aguas del mar territorial y de la zona económica exclusiva de Guatemala, deberán pagar en adición a otras sanciones que le ueran aplicables, una multa de ochocientos mil quetzales (Q.800,000.00), además, la autoridad competente en coordinación con la autoridad marítima procederán a vender en pública subasta de inmediato, el producto decomisado. La embarcación, todas sus instalaciones y accesorios, accesorios , así como artes ar tes y aparejos, quedarán bajo el control y custodia de las autoridades judiciales en tanto no se haya cancelado la multa. En caso de reincidencia, se procederá al decomiso de la nave, de sus aparejos, aparejos , accesorios accesorios y carga, los cuales pasarán a ormar parte del patrimonio de la autoridad competente.
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ARTICULO 82. Cancelación Cancelación de multas. mul tas. Los pagos de las multas a que se refere el Artículo anterior deberán ser cancelados a la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) días, quien destinará un treinta por ciento (30%) a la entidad ejecutora del decomiso para estimular el cumplimiento del control y vigilancia. El incumplimiento al pago de la multa dará derecho a la autoridad competente a ordenar la suspensión de las operaciones del o los barcos benefciarios hasta hacer eectiva la cancelación de los pagos mencionados; de no hacer eectivo los pagos en el plazo establecido será motivo de cancelación de la licencia por parte de la autoridad competente.
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ARTICULO 83. Remate. Por lo perecedero de los productos objeto de decomiso siempre que medie resolución judicial para el eecto, serán rematados de inmediato en pública subasta organizada por la autoridad competente en coordinación con la autoridad marítima correspondiente. Los ondos percibidos por concepto de remate ormarán parte de los ondos privativos de la autoridad competente, se destinará en treinta por ciento (30%) a la entidad ejecutora del decomiso para estimular el cumplimiento de control y vigilancia, y el otro setenta por ciento (70%) y las multas correspondientes al Artículo 81 tendrán el destino a que se refere el Artículo 77 de esta Ley.
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Capítulo 5 Denuncia ambiental Los habitantes de la Repblica de Guatemala poseen legitimación para denunciar hechos que aecten el ambiente y los recursos naturales tanto en l o administrativo como en lo penal, de acuerdo a los siguientes cuerpos normativos:
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1. LEY DE PROtECCIóN PROtECCIóN Y MEJORAMIENtO MEJORAMI ENtO DEL MEDIO AMBIENtE
De acuerdo con el artculo 30 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación contaminación y deterioro o prdida de recursos naturales o que aecte los niveles de calidad de vida.
10. La inadecuada eplotación eplotación de los recursos minerales minerales y combustibles.
Estableciendo que si en la llocalidad ocalidad no eistiera representante representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite al mencionado ministerio.
12. La importación de especies nicas nicas en vas de etinción.
De acuerdo con la página web del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, los habitantes del pas pueden denunciar ante esta entidad cuando tengan conocimiento de alguna de estas acciones:
14. Los procesos capaces de producir deterioro que provengan de actividades industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, y pesqueras.
11. Las actividades que puedan causar alteración alteraci ón esttica del paisaje y de los recursos naturales (agresión (agresión o intererencia visual).
13. El comercio ilcito de especies consideradas en peligro.
15. Actividades que produzcan produzcan contaminación contaminación del aire. 1. Desarrollo de actividades actividade s contaminantes. contamina ntes. 16. Vertimiento ertim iento de basura en lugares prohibidos. prohibid os. 2. Incumplimiento de las aprobaciones de evaluación de Impacto Ambiental.
17. El manejo inadecuado de los desechos sólidos.
3. Inicio de actividades sin contar con un estudio de Impacto Ambiental.
18. Vertimiento ertim iento de desechos industriales no tóicos, sin tratamiento en suelos y ros.
4. Desarrollo de actividades en áreas protegidas, sin contar con el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y/o por no cumplir con el plan de manejo.
19. Apilamiento Apilam iento de aserrn, pulpa de ca, cáscara de arroz y otros residuos industriales en sitios que posibiliten la contaminación de suelos y uentes de aguas.
5. Vertimiento de desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos en el suelo, subsuelo, y lmites de las aguas nacionales. 6. Violación a la planicación del desarrollo territorial ambiental. 7. La descarga y emisión de contaminantes en el agua, suelo, rocas y minerales. 8. El uso y el manejo irracional de cuencas hdricas, manantiales y uentes de abastecimiento de aguas. 9. La emisión de sonido, ruido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que perjudique la salud sica y mental de las personas.
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La denuncia puede ser presentada personalmente, por telono, a o a travs de la página web del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Los requisitos mnimos para el trámite de la misma son: 1. Datos de identicación personal. 2. Dirección y telono para ser contactado. 3. Datos del denunciado (si los tuviere) 4. Ubicación de la situación que se denuncia 5. Relación de los hechos en que se base la denuncia.
2. CóDIGO PROCESAL PENAL Los delitos ambientales son delitos de acción pblica, por lo tanto los mismos deben ser investigados de ocio, sin que medie denuncia de parte. Sin embargo, eiste la obligación de denunciarlos por parte de las siguientes personas: 1. Los uncionarios y empleados pblicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus unciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto. 2. Quienes Quienes ejerzan el arte de curar y conozcan el hecho en ejercicio de su proesión u ocio, cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas, con la ecepción especicada en el inciso anterior; y 3. Quienes por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurdico jur dico tuvieren a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus unciones. Las denuncias penales, pueden ser comunicadas por escrito o de orma oral ante el Ministerio Pblico, entidad que posee la Ocina de Atención Atención Permanente,
misma que trabaja 24 horas al da, y es la encargada de distribuir las denuncias de acuerdo a la competencia de las dierentes scalas que integran la institución. Si en alguna localidad no eistiera ocina del Ministerio Pblico, la denuncia puede presentarse ante la Polica Nacional Civil o ante el Juzgado o Tribunal Tribunal Judicial de la localidad.
Reuisios de la denuncia oral o verbal: 1. Identicación del denunciante. 2. Relato de los hechos que se denuncias. 3. Indicación Indicación de los partcipes par tcipes (si se tiene la inormación). 4. Agraviados o vctimas del hecho. 5. Elementos Elementos de prueba (si se tienen). 6. Consecuencias del hecho. Es importante resaltar que de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, el denunciante no intervendrá posteriormente en el procedimiento, ni contraerá a su respecto responsabilidad alguna, sin perjuicio de las que pudieran corresponder corresponder por denuncia alsa. Con las recientes reormas incluidas en el Código Procesal Penal, el denunciante s puede intervenir, en el caso que el Ministerio Pblico decida desestimar la denuncia presentada, en este caso, se permite al denunciante solicitar a un juez de paz que ante los hechos denunciados, ordene al Ministerio Pblico desarrollar la investigación investigación penal por el hecho denunciado.
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Esquema 1 Trámite de denuncias ambientales en la Dirección D irección de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente Ambiente y Recursos Naturales
Recepción de denuncia
Solicitud de inspección
Inorme de inspección
Audiencia al denunciado
Evaluación de audiencia
Período de prueba
Resolución fnal
Inicia denuncia ante el ministerio público
Se archiva el expediente
Fuente: http://www.marn.gob.gt/sub/portal_clegal/menus/tramite.html
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Se inicia trámite en la vida de los incidentes, si se establece que el denunciado o persona responsable no cuenta con instrumento de evaluación ambiental aprobado por este Ministerio para las actividades que realiza.
Se sanciona con una multa de 5 mil a 100 mil quetzales conorme lo establece el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente por no contar con instrumento de evaluación ambiental aprobado por este Ministerio, previo al inicio de sus actividades. Si existe evidencia de impacto negativo al ambiente y/o recursos naturales.
Si no existe evidencia de impacto negativo al ambiente y /o recursos naturales y cuenta con instrumento de evaluación ambiental debidamente aprobado por este ministerio y están cumpliendo con los compromisos adquiridos.
Esquema II Trámite de denuncias penales ambientales
Esquema general de denuncia penal Denuncia (puede ser verbal o escrita) Desestimación Denuncia y/o Querella penal ante tribunal
Ministerio Público (20 días para analizar si la denuncia es constitutiva de delito o no se puede proceder) Confrma desestimación
10 días
Oposición del denunciante ante Juez de Paz Penal
Ordena realización de la investigación penal
Prevención Policial Desarrollo de la investigación penal por el delito denunciado
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Capítulo 6 Defniciones De acuerdo con la Ley del Organismo Judicial, en Guatemala las normas normas se interpretan interpretan conorme a su teto, segn el sentido propio de las palabras, a su conteto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales, en ese conteto, algunas de las leyes nacionales, debido al contenido tcnico cientco de las mismas han desarrollado sus propias deniciones, a n de acilitar la interpretación de las mismas. La legislación ambiental dene las siguientes palabras o rases:
1. Actividad acuícola: Serie de actos relacionados a la acuicultura, tales como reproducción, cultivo, y cosecha de productos hidrobiológicos. 2. Actividad pesquera: Serie de actos relacionados a la pesca, tales como captura, recolección, etracción, y caza de recursos pesqueros. 3. Acuicultor: Persona natural o jurdica, dedicada habitualmente a la acuicultura. 4. Acuicultura: Acuicul tura: Cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas. 5. Acuicultura artesanal o de desarrollo: Cultivo realizado por una persona individual y los miembros de su ncleo amiliar, cuya producción total está destinada a la alimentación de la amilia. amilia. 6. Acuicultura cientíca: La que se realiza con propósito de investigación tcnica o cientca. 7. Acuicultura comercial: La que se realiza con propósito de obtener benecios económicos. 8. Acuicultura de ciclo completo: Cultivo que comprende la totalidad del ciclo vital de la especie. 9. Acuicultura de subsistencia: Actividad de cultivo realizado por una persona individual y los miembros de su ncleo amiliar, cuya producción total está destinada a la alimentación de esa misma amilia.
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10. Acuicultura Acuicul tura marina: Cultivo que se practica en el mar. 11. Aguas internas internas o continentales: Aguas situadas dentro del territorio nacional, tales como: ros, lagos y lagunas. 12. Aguas marinas interiores: Aguas marinas situadas al interior de la lnea de base del mar territorial, tales como dársenas esteros y bahas. 13. Alevín: estadio anterior al juvenil en cualquier especie de peces. 14. Aprovechamiento Aprovechamien to de auna y fora silvestre: Es el uso sostenido que se hace de la vida silvestre, pudiendo ser con nes de subsistencia, comercial, deportivos, de investigación, ehibición y/o educación, as como ación. 15. Aprovechamiento sostenible: Uso y utilización de los recursos pesqueros y acucolas ejercida con criterios cientcos a eecto de lograr un rendimiento óptimo y a largo plazo. 16. Áreas protegidas legalmente declaradas: declaradas: Son aquellas áreas declaradas como protegidas por medio de un Decreto del Congreso de la Repblica. 17. Armador: Persona natural o jurdica, poseedora poseedora en propiedad o por cualquier otro ttulo legal, de una o más embarcaciones de pesca. 18. Arpón: Arte de pesca utilizado en la Pesca Deportiva nicamente para capturar peces, que consiste en una (1) varilla que podrá ser propulsada por hule o gas a presión y que no contendrá ningn tipo de veneno ni eplosivo para inmovilizar al organismo. 19. Bajos de Piedra: Áreas costeras marinas someras, generalmente con ondo rocoso, que son sitios de agregación de especies demersales en los litorales.
20. Bitácora de Pesca: Documento ocial de la embarcación, en donde se registran todo los datos concernientes a las operaciones de pesca que realiza la misma.
29. CONVEMAR: Convención Convención de las l as Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, raticada por Guatemala el 4 de octubre de 1996.
21. Captura incidental: Captura involuntaria de especies pesqueras asociadas a la pesquera objetivo. objetivo.
30. Criterio de precaución: precaución: Principio del Código de Conducta para la pesca responsable de FAO, el cual indica que la alta de inormación cientca adecuada, no debera utilizarse por los Estados como ecusa para no tomar medidas de ordenación para conservar las especies objeto de la pesca.
22. Certicado: Documento etendido por UNIPESCA, que acredita el permiso de pesca artesanal o de pesca de pequea escala, en el que se especican las condiciones bajo las cuales se otorgará dicho permiso. 23. CITES: Son las siglas que identican al Convenio Internacional para el Comercio de las Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Etinción. 24. Código de Conducta para la pesca responsable responsable de FAO: Conjunto de principios y normas para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo ecaz de los recursos acuáticos vivos, con el respeto del ecosistema y de la biodiversidad. 25. Concesión: Autorización por parte del Estado para que una persona ejerza el derecho de pesca o acuicultura, y para ello lo aculta otorgándole licencia o permiso, bajo las estipulaciones que esta misma ley y su reglamento sealen. 26. Condiciones controladas: Es un medio manipulado por el hombre, con el propósito de producir especmenes seleccionados, con lmites sicos denidos, para ordenar y regular su reproducción, que tiene como caracterstica el alojamiento articial y tratamiento especializado, incluyendo el marcaje, registro en al menos alguna ase anual y que requiere servicios tcnicos y proesionales especializados. especializados. 27. Conservación: La gestión de la utilización de la biosera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor sostenido benecio para las generaciones actuales, pero manteniendo la calidad de los recursos y su potencialidad para satisacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones uturas. 28. Costas marítimas: Es la etensión litoral y martima que corresponde al pas, segn el Decreto Internacional reconocido por Guatemala (actualmente 200 millas).
31. Curricán: Arte de pesca utilizado en la Pesca Deportiva consistente en una cuerda y anzuelo con seuelo de cualquier tipo, halado desde una embarcación en movimiento. 32. Desarrollo sostenible o sustentable: sustentable: Se le considera como una modalidad del desarrollo económico que postula la utilización de los recursos para la satisacción de las necesidades de las actuales y uturas generaciones de la población, mediante la maimización de la eciencia uncional de los ecosistemas a largo plazo, empleando una tecnologa adecuada a este n y la plena utilización de las potencialidades humanas dentro de un esquema institucional que permita la participación de la población en las decisiones undamentales. 33. DET: Dispositivo Ecluidor de Tortugas que se instala en la red de arrastre de ondo, para acilitar el escape de las tortugas marinas capturadas incidentalmente en las aenas de pesca de camarones costeros. 34. Ecosistema: La unidad uncional básica de interacción de los organismos vivos entre s (incluyendo al hombre) con los elementos no vivientes y el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. 35. Eecto ambiental: Se dene como la modicación neta (positiva o negativa) de la calidad del medio ambiente, incluidos incluidos los ecosistemas de que depende el hombre. 36. Endémico: Son especies silvestres que habitan nicamente en una localidad especca. 37. Esuerzo pesquero: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo denido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
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38. Especie: Es el conjunto de individuos aislados genticamente que se reproducen libremente con descendencia descendencia rtil. r til. 39. Especies altamente migratorias: migratorias: Son las que guran en el Aneo I de la CONVEMAR. 40. Especie nativa: Es toda aquella especie que reside en el pas en orma natural, de orma permanente o transitoria, para completar su ciclo de vida. 41. Exógeno: Debe entenderse como eótico o toda especie no nativa del pas. 42. Fauna acompañante: Especies capturadas en las aenas de pesca, que no constituyen las especies objetivo de la pesquera. 43. Fauna silvestre: Son las especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre (se ecluye a los domsticos). 44. Finca: Instalación de Acuicultura Comercial destinada a la producción de especies hidrobiológicas en medios controlados. 45. Hábitat: Es la parte del medio ambiente, que ocupa una o varios especies en donde los individuos vivos realizan intercambios entre s y con los actores abióticos en un espacio y tiempo determinado. 46. Impacto ambiental: Acción o actividad que produce una alteración en el medio o en algunos de los componentes del medio. 47. Laboratorio: Instalación de Acuicultura Comercial destinada a la reproducción, reproducción, incubación incubación o larvicultura lar vicultura de especies hidrobiológicas. 48. Licencia Licenci a de pesca o acuicultura: acuicult ura: Documento mediante el cual se autoriza ejercer la pesca y acuicultura. 49. Limitación: Restricción de las acultades otorgadas por concesión, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. 50. Luz L uz de Malla: Distancia interna, medida entre los dos nudos opuestos de la abertura de una malla, cuando esta está estirada.
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51. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación. 52. Manejo: Serie de estrategias tácticas y tcnicas que ejecutan las polticas y objetivos de las áreas protegidas y no protegidas, o de poblaciones o ecosistemas en general, con nes de conservación. 53. Manglar: Ecosistema costero compuesto por una comunidad de plantas siempre verde, ormada por árboles y/o arbustos halótos, distribuidos distribuidos en esteros, lagunas costeras y desembocaduras de ros. Por lo general dichos hábitos se encuentran en zonas donde la infuencia de la marea inunda los suelos angosos de orma periódica. 54. Mangle: Especies vegetales, tpicamente arbóreas, halótas acultativas. Presentan adaptaciones siológicas estructurales que les permiten adaptarse a un sistema dinámico, estable y sujeto al eecto de las mareas. En nuestro pas, los gneros más representativos son: Rhizopohora, Laguncularia, Avicennia y Conocarpus. 55. Pesca: Acción que consiste en capturar, recolectar, etraer, y cazar por cualquier mtodo o procedimiento, recursos hidrobiológicos. 56. Pesca artesanal: Actividad que se realiza sin embarcaciones o con embarcaciones entre cero punto cuarenta y seis (0.46) toneladas y cero punto noventa y nueve (0.99) tonelada de registro neto (TRN); se puede realizar en esteros, lagos, lagunas, ros y mar. 57. Pesca cientíca: Actividad que se realiza con propósitos de investigación investigación cientca. 58. Pesca comercial: Actividad que se realiza con el propósito de obtener benecios económicos. 59. Pesca P esca comercial de gran escala: Actividad que se realiza con embarcaciones mayores de treinta punto uno (30.1) hasta ciento cincuenta (150) Toneladas de Registro Neto. (TRN). 60. Pesca Comercial de Túnidos: Actividad que se realiza en aguas jurisdiccionales del Ocano Pacco a partir de las cien (100) millas náuticas de la Zona Económica Eclusiva. En las aguas del Ocano Atlántico, se regulará este tipo de pesca en el reglamento respectivo, cuando sus lmites martimos sean denidos.
61. Pesca comercial mediana escala: Actividad que se realiza con embarcaciones entre dos (2) y treinta (30) Toneladas de Registro Neto (TRN). 62. Pesca comercial de pequeña escala: escala: Actividad que se realiza con embarcaciones entre uno (1) y uno punto noventa y nueve (1.99) Toneladas de Registro Neto (TRN). 63. Pesca continental: Pesca que se realiza en aguas interiores. 64. Pesca deportiva: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no sean objeto de comercialización. 65. Pesca de subsistencia: Pesca que se practica sin embarcaciones embarcaciones o con embarcaciones que no eceda de cero punto cuarenta y cinco (0.45) Toneladas de Registro Neta (TRN), sin nes de lucro, y con el nico propósito de obtener productos pesqueros pesqueros para el consumo directo del pescador y su amilia, se pude realizar en esteros, lagos, lagunas, ros y mar. 66. Pescador: Toda persona natural o jurdica dedicada a la pesca. 67. Pesca marítima: Pesca que se realiza en el mar, en los esteros y bahas. 68. Pesquería: Actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular, cualquiera que sea su estado de desarrollo. 69. Población: Grupo de individuos anes capaces de entrecruzarse. Una población local se ubica en un área geográca relativamente pequea y por su acilidad de entrecruzamiento constituye la unidad evolutiva básica. 70. Producto hidrobiológico: Flora y auna acuática, capturada, recolectadas, etrada, cosechada, cultivada, criada o cazada. 71. Recurso hidrobiológico: hidrobiológico: Flora y auna acuática, en cualquiera de sus estadios en su medio natural. Puede ser tambin denominado recurso pesquero o acucola.
72. Recursos naturales: Los elementos naturales susceptibles a ser aprovechados en benecio del hombre se les clasica en renovables, que pueden ser conservados o renovados continuamente continuamente mediante su eplotación racial (tierra agrcola, agua, agua, bosques, auna) y no renovables que son aquellos cuya eplotación conlleva su etinción (minerales, energticos de origen mineral). 73. Red R ed Agallera: Trasmallo o red de enmalle. 74. Regeneración orestal: Renovación o reproducción de los bosques, mediante procesos naturales o provocados por el hombre. A los procesos naturales de regeneración se le denomina Regeneración Natural y a los provocados provocados por el hombre Regeneración Articial. 75. Registro: Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. 76. Restauración: Es el manejo de las poblaciones o ecosistemas, orientado a recuperar un equilibrio estable y sus procesos naturales. 77. Sobre-bolso: Parte de la red de arrastre cuya unción es proteger el bolso.
78. Sucesión ecológica: Es el proceso ordenado de los cambios de la comunidad; estos son direccionales, y por lo tanto, predecibles. Resulta de la modicación del ambiente sico por la comunidad misma. Culmina en el establecimiento de un ecosistema tan estable como sea biológicamente posible en el lugar en cuestión. 79. Tonelaje de registro: Capacidad de la embarcación, epresada en toneladas mtricas de arqueo, equivalente a un metro cbico por tonelada. 80. Tonelaje de Registro Bruto (TRB): Totalidad de los espacios cerrados y cubiertos de la embarcación, embarcación, incluyendo todas sus construcciones y habilitaciones que determinan las dimensiones de la misma. 81. Tonelaje de Registro Neto (TRN): Capacidad interior de la embarcación compuesta por los espacios tiles para carga de producto, una vez practicados los descuentos autorizados. 82. Unidad Un idad de esuerzo: Conjunto unitario de instrumentos, equipo y tcnicas pesqueras que, operado por el hombre, da origen a una actividad productiva susceptible de ser ponderada, medida y evaluada. Compendio de Legislación Marino Costera de Guatemala
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83. UNIPESCA: Autoridad competente de la administración de los recursos hidrobiológicos y de la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones acorde a sus objetivos y unciones. 84. Uso sostenido: Es el uso de los recursos naturales renovables en orma continua e indenida, sin menoscabo de los mismos en calidad y cantidad.
85. Veda: Suspensión temporal de pesca de una especie en un espacio y tiempo determinado. determinado. 86. Vida silvestre: Son todas aquellas especies de fora y auna que se desarrollan natural y libremente en la naturaleza. 87. Zona Económica Exclusiva: Etensión de mar, medida desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial hasta las 200 millas náuticas. 88. Zonicación: División de la unidad en sectores que tengan un tipo de manejo homogneo, estableciendo sus normas de utilización.
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Bibliograía: 1. Centro de Acción Legal-Ambiental Legal-Ambiental y Social de Guatemala (CALAS). Compendio de la Legislación de las Áreas Protegidas de Izabal. 2012. 2. Maldonado Maldona do Flores, Flores , Pedro Raael. Análisis del acceso a la justicia penal-orestal en Guatemala. 2011. 3. Maldonado Maldona do Flores, Flores , Pedro Raael. Análisis jurdico y doctrinario de la Ley General de Caza y sus consecuencias ambientales. ambientales. 2010. Legislación: 1. Acuerdo Gubernativo 44-2012. Que acordó crear el Viceministerio Viceministerio de Marina del Ministerio de la Deensa Nacional. 2012. 2. Acuerdo Gubernativo 522-2006 Que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Deensa Nacional. 2006. 3. Acuerdo Presidencial del 16 de diciembre diciembre de de 1977 Que constituye protección especial en la Reserva Natural Monterrico. 1978. 4. Acuerdo Presidencial del 6 de Septiembre Septiembre de de 1969 Que declara Sipacate-Naranjo como Parque Nacional. 5. Código Penal. Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica. 1973. 6. Código Procesal Penal. Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 1992. 7. Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala. 1986. 8. Ley de Áreas Protegidas. Protegid as. Decreto 4-89 del Congreso de la Repblica. 1989. 9. Ley de la Policía Nacional Civil. Decreto 11-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 1997. 10. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 1986. 11. Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 del Congreso de la Repblica. 12. Ley Forestal. Decreto 101-96 del Congreso de la Repblica Repbli ca de Guatemala. 1996. 13. Ley General de Pesca y Acuicultura. Acuicult ura. Decreto 80-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 2002.
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14. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación. Decreto 512 del Congreso de la Repblica. 1948. 15. Ley Orgánica del Ministerio Ministerio Público. Decreto 40-94 del Congreso de la Repblica. 1994. 16. Ley que declara Área Protegida el Área de Usos Múltiples Rio Sarstún. Decreto 12-2005 del Congreso de la Repblica. 2005. 17. Ley que declara Área Protegida el Reugio de Vida Silvestre Punta de Manabique. Decreto 23-2005 del Congreso de la Repblica. 2005 18. Lista de Especies Amenazadas Amenazadas de Flora y Fauna de Guatemala -LEAResolución SC. No. 01/2009 de la Secretaria Ejecutiva del CONAP. 2009 19. Resolución No. 01.25.98 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques que contiene el Reglamento para el Aprovechamiento Aprovechamiento del Mangle. 2005. E-graía: 1. http://www.minde.mil.gt/organizacion/uerza_de_mar.html. 2. http://www.cendoci.marn.gob.g http://www.cendoci.marn.gob.gt/orms/denuncias t/orms/denuncias/denuncias.html /denuncias.html
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Contribuyendo a mejorar el bienestar económico y calidad de vida de los pescadores y sus amilias, a travs de la promoción de alternativas económicas, pesca mejorada, conservación de la biodiversidad y ortalecimiento de polticas y leye l eyess para el manejo de los recursos marino-costeros marino-costeros de Centroam Centroamrica. rica.
Para mayor inormación: Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas Bulevar del Hipódromo y Pasaje 1 No. 110, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, C.A. Tel. (503) 2243-6 2243-6200 200 ino@mareap in
[email protected] rogram.orgg