COMPA COM PARAC RACIÓN IÓN DEL DER DEREC ECHO HO DE SU SUCES CESION IONES ES PER PERUA UANO NO CON LA LEGISLACIÓN ARGENTINA ARGENTINA::
El Código Civil Argentino, en su Libro Cuarto - De Los Derechos Reales y Personales Disposiciones Comunes - Sección Primera de la ransmisión de los derechos
por
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la
representación sucesoria en el código civil de argentina y nuestro actual código civil
peruano#
RE%&'E(
S)CES*R&*
E(
AR%E(&(A+
(os reeriremos a las sucesiones !ue tienen como presupuesto la muerte del causante,
y
esta
es
la
sucesión
'*R&S
CA)SA,
El sistema argentino se enroló en la concepción romana de la continuidad de la persona, se crea una icción de continuidad de la personalidad del causante en el heredero# En el sistema germnico se sostiene la separación de patrimonios# Con la inluencia de Aubry et Rau se parte de la idea !ue el PAR&'*(&* es una
universalidad
Legislación
aplicable
$ur"dica#
a
las
Sucesiones
En Argentina se discute si se aplica un r.gimen de )nidad o un r.gimen de raccionamiento o pluralidad de sucesiones# Los ratados de Derecho Civil &nternacional Argentina-
se
de
'ontevideo
inclinan por
la
de
/001
y
segunda posición# Rigen
/123#
disposiciones
contradictorias !ue dan lugar a !ue la doctrina y la $urisprudencia no adhieran a un mismo sistema# En eecto, el art# 4504 se reiere como 6nica ley aplicable a la sucesión la del 6ltimo domicilio del causante 7unidad8# El art# 49/5 contiene la misma solución para el caso de sucesión testamentaria# En cambio, los arts# /3 y // del CC argentino se inclinan por la ley de situación de los bienes 7raccionamiento8, aplicndose tantas leyes como bienes en distintos pa"ses e:istan
al
tiempo
de
la
muerte
del
causante#
La $u $uri risp spru rude denc ncia ia do domi mina nant nte e so sost stie iene ne el ra racc ccio iona namie mient nto o pa parc rcia ial, l, o se sea, a,
solamente para los bienes inmuebles de$ando a los muebles de la sucesión para el r.gimen de unidad 76ltimo domicilio del causante8# Sin embargo, se advierte en los allos ms recientes una tendencia a la unidad# Posición avalada por distintos congresos $ur"dicos# Por su parte la $urisprudencia tambi.n est dividida en este tema, hay allos !ue optan por el sistema de unidad y otros por el de pluralidad# Se podr"a decir !ue tenemos un sistema mi:to y casu"stico#- Pero enrolado en el de unidad de sucesiones y priori;ando el
ultimo
domicilio
del
causante#
Como ya lo hab"amos se
de
los
bienes
de
la
herencia#
Dalmacio =.le; Sarsield, autor del Código Civil Argentino, en su nota al Art# 4505 se
En
consecuencia,
son
indivisibles#
La transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las !ue el causante es titular al momento de su allecimiento> vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral, tal como lo determina el Art# 993 del CC, hasta donde alcancen los bienes de la herencia, por orden del Art# 99/ Como en el caso de los derechos, las deudas a !ue se reiere son 6nicamente las trasmisibles, pues las personal"simas no son ob$eto de transmisión, tal como lo e:presan los Arts# /00, /5/0 y /494# Las deudas diieren de las cargas, a las !ue tambi.n menciona el art"culo en !ue .stas son obligaciones nacidas despu.s de la muerte, como los gastos del uneral o de incineración, de habitación y alimentación de sus dependientes y el caso !ue erróneamente caliica el Código como tales+ Los gastos de la 6ltima enermedad del causante# Clases /8
de
LE%&&'AS
sucesiones cuando
mortis
los
herederos
causa, son
se creados
dividen por
la
en+ ley
58 ESA'E(AR&AS cuando es la voluntad del de C)?)S o causante el !ue la
establece
solemnemente
por
testamento#
En las Primeras, la ley presume la voluntad del causante, creando herederos or;osos#
Establecidos seg6n
el orden
amiliar contenido
ordenamiento
en nuestro $ur"dico#
@ay órdenes de parientes descendientes 7 !ue comprenden hi$os, nietos, bisnietos y sucesivos sin limite8, ascendientes 7!ue comprende a los padres, abuelos, bisabuelos y sucesivos sin limite8 colaterales 7 !ue son los hermanos, sobrinos, sus descendientes, t"os, primos hasta el cuarto grado de parentesco, a los !ue se agregan el orden del cónyuge y el de la nuera viuda sin hi$os# Los herederos leg"timos llegan hasta al cuarto grado, siguiendo el orden sucesorio mencionado# @eredan al causante desde el mismo momento de la muerte del mismo, aun!ue el heredero no tuviere conocimiento de la misma# ambi.n tienen el derecho a renunciar a la herencia, la !ue se considerar irrevocable# El Art"culo 4500 del CC de Argentina prescribe+ toda persona visible o $ur"dica, a menos !ue e:ista una disposición contraria de la ley, go;a de la capacidad de suceder o recibir una sucesión# Partiendo de este hecho en la doctrina Argentina, la capacidad para suceder+ es la aptitud 7$ur"dica8 para ad!uirir el con$unto de titularidades transmisibles del causante# Es el presupuesto sub$etivo de la vocación hereditaria, o ms bien, su condición de eicacia y !ue se considera como condiciones de eicacia+ !ue el titular de la vocación no sea incapa; para ad!uirir y !ue la vocación no est. su$eta a resolución por disposición de la ley o del causante 7de$ar sin eecto la ad!uisición ya operada por
resolución8
En el caso del Per6, siguiendo la corriente argentina, el Código civil de /149 en la Parte %eneral, ba$o el t"tulo de las incapacidades para suceder se normaba la
incompatibilidad
de
algunas
personas
para
suceder#
En el derecho actual, no resulta adecuado hablar de incapacidad para heredar, esta igura ten"a su sustento cuando a algunas personas en ra;ón de su ra;a, condición de esclavo, proesión religiosa o condena, se les e:clu"a de suceder a cual!uier persona# Era en t.rminos absolutos# La incapacidad revelaba la alta
de
toda
aptitud
para
suceder
a
cual!uier
persona#
Si no e:istiera testamento ni herederos leg"timos 7o sea hasta el cuarto grado8 o los !ue hubiera renunciaren a la herencia, la misma !uedar vacante y pasar al Estado# En el caso argentino el Estado no es heredero# Recibe la herencia por ser titular del dominio eminente de los bienes relictos situados en cual!uier
provincia
del
territorio
argentino#
Argentina no acepta los pactos sobre herencias uturas o pactos sucesorios# Esta
prohibición
se
basa
en
principios
de
orden
p6blico#
Las Sucesiones estamentarias, son las cuales se deiere !ue la voluntad del causante
es
maniestada
en
testamento
valido
El estamento es un acto $ur"dico, Escrito, Solemne, Personal"simo, Especial y Revocable# El Código Civil argentino establece !ue si el testamento se otorga en territorio argentino, obligatoriamente debe ser reali;ado en alguna de las ormas establecidas en el Código 7por acto p6blico, en sobre cerrado u ológrao sin per$uicio de los testamentos especiales8, sea el testador argentino o e:tran$ero 7art# 49428# En cambio si el testamento se celebra en el e:tran$ero se reconocer como vlido en Argentina si cumpliere con las ormas del lugar de residencia del testador o las de su nacionalidad o las del derecho argentino 7art#
49408#
Argentina no admite el testamento rec"proco con$unto otorgado por dos o ms personas# Lo considera un acto personal"simo y debe ser reali;ado individualmente, el Código establece !ue se regir por la ley del domicilio del testador al tiempo de su muerte 7art# 49/58# Las disposiciones sobre los bienes se
encuentran
limitadas
por
la
porción
leg"tima
si
correspondiere#
A!u" un poco del derecho comparado con la legislación argentina respecto a sucesiones con el Per6#