ÍNDICE ÍNDICE ............................................................................................................................................................. 1 1.
CONSTITUCIÓN Y SU RAZÓN SOCIAL: ......................................................................................... 2
SOCIOS COMANDITADOS, COLECTIVOS O SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES .......................................... 2 SOCIOS COMANDITARIOS........................................................................................................................ 2
2.
DEL CAPITAL ........................................................................................................................................ 3
3.
DE LA ADMINISTRACIÓN: ................................................................................................................ 3
4.
DE LOS SOCIOS. .................................................................................................................................... 3
5.
DISPOSICIONES .................................................................................................................................... 4
6.
ESCRITURA CONSTITUTIVA ............................................................................................................ 6
7.
PASOS PARA CREAR UNA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE ....................................... 11 Requisitos para constituir una Compañía en Comandita Simple: ........................................................... 12 1. Aprobación del nombre de la compañía ......................................................................................... 12 2. Apertura de cuenta de integración de capital ................................................................................. 13 3. Celebrar la escritura pública .......................................................................................................... 13 4. Solicitar aprobación de las escrituras de constitución ................................................................... 13 5. Obtener la resolución de la aprobación de las escrituras .............................................................. 13 6. Cumplir con las disposiciones de la resolución .............................................................................. 14 7. Inscribir las escrituras en el registro mercantil.............................................................................. 14 8. Elaborar nombramientos de la directiva de la compañía ............................................................... 15 9. Inscribir nombramientos en el registro mercantil .......................................................................... 15 10. Reingresar los documentos a la superintendencia de compañías .............................................. 15 11. Obtener el RUC .......................................................................................................................... 16 12. Retirar la cuenta de integración de capital ................................................................................ 16 13. Aperturar una cuenta Bancaria a Nombre de la compañía ........................................................ 16 14. Obtener permiso para imprimir facturas .................................................................................... 17
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COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE 1. CONSTITUCIÓN Y SU RAZÓN SOCIAL: La compañía comandita simple existe bajo una razón social y respecto a la responsabilidad de los socios se caracteriza por ser mixta, ya que este tipo de sociedad se conforma por:
SOCIOS COMANDITADOS , COLECTIVOS
O SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES :
Uno o
varios socios solidaria e ilimitadamente responsables.
SOCIOS COMANDITARIOS : Simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
El socio comanditario incluyese su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura S. en C. Únicamente las personas naturales podrán ser comanditarias o comanditadas de una compañía en comandita simple, así como el fallecimiento de uno de sus socios comanditarios no produce la liquidación de la compañía. La escritura constitutiva de la compañía deberá ser aprobada por un juez de lo civil, donde luego se publicará parte de la misma en un periódico de mayor circulación para finalmente inscribir a la misma en el registro mercantil. La escritura deberá contener: 1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman; 2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía; 3. El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella; 4. La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía 5. El tiempo de duración de ésta. 2
2. DEL CAPITAL El socio comanditario no tiene capacidad de ceder ni traspasar sus derechos en la compañía ni en sus aportaciones sin el consentimiento y previo acuerdo con los demás socios, donde en dicho caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social. 3. DE LA ADMINISTRACIÓN : En el momento en que dos o más socios que se encuentren nombrados en la razón social y solidarios, y donde además ya se encuentren administrando los negocios de la compañía todos juntos, se procede a regir las reglas por parte de estos socios para toda la compañía en nombre colectivo, y por otro lado los suministradores de fondos se regirán por las reglas de la compañía como comandita simple. Dichos administradores serán elegidos por mayoría de votos de socios solidariamente responsables y los mismos deberán comunicar a los comanditarios y demás socios sobre el balance de la compañía con un plazo no mayor a treinta días presentando respectivamente antecedentes y documentos para comprobar y juzgar las operaciones y resultados obtenidos en un periodo de tiempo definido. 4. DE LOS SOCIOS . Los socios tienen la facultad de denunciar a los administradores de una compañía en comandita simple si estos han cometido acciones en dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios de la organización. El
socio comanditario tiene derecho a examinar, inspeccionar, vigilar y verificar las
gestiones y negocios de la compañía y a recibir los beneficios de la misma siempre y cuando este no afecte la libertad de acción de los demás socios solidariamente responsables. El socio comanditario que sea parte de una compañía y que establezca o posea un negocio con las mismas finalidades comerciales que la primera compañía, este no tiene derecho a examinar los libros sociales, salvo que los intereses de la segunda compañía no se opongan a los de la primera compañía en comandita simple. Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron en ella y no pueden hacer personalmente ningún acto de intervención o 3
administración que produzca obligaciones a la compañía, tampoco podrán ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía. 5. DISPOSICIONES
El que no siendo socio tolerare la inclusión de su nombre en la razón social queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
En estas compañías se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos que sean líquidas y realizadas, y los cantidades a pagas a los comanditarios por dividendos de utilidades deben estar estipuladas en el contrato de constitución.
Cualquier compañía extranjera que desee realizar alguna planta o algún tipo de negocio en Ecuador, como: fábrica, plantación, almacén, ferrocarril; se encuentra obligada a inscribir en el Registro Mercantil del cantón en dónde vaya a establecerse, sujetándose a todo lo que impone la Ley Ecuatoriana.
El contrato social no podrá modificarse sino con el consentimiento de todos los socios, a menos que se hubiere pactado que para la modificación baste el acuerdo de una mayoría.
Los socios no administradores se encuentra en todo el derecho de declarar a una persona que vigile los actos de los administradores de su empresa y esta última, tiene la potestad de revisar la contabilidad y más documentos de la compañía.
Si un nuevo socio es admitido en una compañía ya constituida, responde en iguales términos que los otros por todas las obligaciones contraídas por la compañía antes de su admisión, aunque la razón social cambie por causa de su admisión.
La exclusión de la compañía se puede dar por: 1. El socio administrados
que cometa fraude en la empresa, o hace actos para
beneficio propio. 2. El socio que interviene en la administración sin encontrarse autorizados por la compañía. 3. El socio que no ha hecho pago de su cuota y se encuentra en mora. 4. El socio que quiebra 5. Los socios que hagan faltas graves dentro de sus obligaciones sociales. 4
A parte de haber sido expulsado de la compañía, no queda libre de nada relacionado a los daños y perjuicios que haya ocasionado.
Por la exclusión de un socio no se acaba la sociedad. El socio excluido queda sujeto a las pérdidas hasta el día de la exclusión.
Los gerentes de las compañías mercantiles que varían en su razón social sea por la admisión de nuevos socios, por transferir sus derechos a otra persona o sociedad, etc. estarán obligados a presentar la escritura respectiva a uno de los jueces de lo civil para que ordene la inscripción en el Registro Mercantil.
El juez ordenará que el extracto de la escritura que se modificó se publique durante tres días seguidos en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar.
En caso de cambio de la razón social de una compañía, los acreedores que se creyeren perjudicados en sus intereses podrán oponerse a la inscripción de la escritura. Para el efecto presentarán al juez de lo civil, dentro de seis días, contados desde la última publicación del extracto, la correspondiente solicitud escrita, expresando los motivos de la oposición.
El juez, una vez recibido el escrito de oposición, correrá traslado al gerente o administrador de la compañía cuya razón social se cambiare, para que lo conteste en el término de dos días improrrogables.
La contravención a lo prescrito en alguno de los artículos ya indicados, hará a los nuevos socios responsables civil y solidariamente respecto a los acreedores de la sociedad anterior.
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6. ESCRITURA CONSTITUTIVA
Minuta constitucion sociedad en comandita simple Fecha: 01 de Enero del 2015 OBJETO: Constitución de Sociedad en Comandita RAZÓN SOCIAL: Artesanías Morales, Garrido y Cía. S. en C. CAPITAL: Quinientos Mil Dólares Americanos (USD $500.000.00) En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, a los primeros días del mes de enero del dos mil quince (2015) ante mí, Doctora Glenda Zapata Silva, NOTARIA DECIMA OCTAVA DEL CANTON DE QUITO; comparecieron: Ma. José Garrido, Luis Carlos Morales Mantilla, Martin Gavilanes y Christian Caicedo con las cédulas de ciudadanía números 96111804, 1729708949, 94100702 y 53971705 expedidas en Quito, Ecuador respectivamente, quienes manifestaron ser mayores de edad, de estado civil solteros entre sí, vecinos y domiciliados en esta ciudad y de Nacionalidad Ecuatoriana, que en el otorgamiento del presente instrumento público obran a nombre propio manifestaron: Que vienen a constituir como en efecto constituyen por medio de la presente escritura pública una sociedad comercial en COMANDITA SIMPLE, la cual se rige por los siguientes estatutos: CLAUSULA PRIMERA NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en Comandita Simple y se denomina Artesanías Morales, Garrido y Cía. S. en C. CLAUSULA SEGUNDA DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, pudiendo establecer sucursales, agencias establecimientos comerciales. En otros lugares del territorio ecuatoriano o del exterior. CLAUSULA TERCERA DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente escritura, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios. CLAUSULA CUARTA OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social: 1. La explotación de todas sus manifestaciones, de la actividad en inversiones comerciales y agroindustriales. 2. La compra, venta y administración de bienes inmuebles sean urbanos o rurales. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente de los siguientes contratos: a. La organización y administración de toda clase de establecimientos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o incremento de su objeto social o la mejor explotación del mismo. b. Comprar, vender o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales necesarios o convenientes para el giro ordinario de sus actividades. c. Representar casas nacionales o extranjeras cuyo objeto sea igual o similar al de la sociedad.
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d. Adquirir, poseer, administrar, gravar o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos. e. Girar, endosar, aceptar, adquirir, cobrar, protestar, pagar o cancelar toda clase de títulos valores o cualesquiera efectos de comercio. f. Contratar préstamos con o sin intereses, en forma de mutuo, pagarés, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier forma y en general ejecutar y celebrar toda clase de operaciones y contratos bancarios y de crédito. g. En general desarrollar y ejecutar todos los actos dispositivos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y los que contengan como finalidad cumplir las obligaciones derivados de la existencia y la actividad de la sociedad. CLAUSULA QUINTA SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COMANDITADOS O GESTORES quienes responden solidariamente por las operaciones sociales. Son Socios Comanditarios: GARRIDO PAREDES MARÍA JOSÉ Y MORALES MANTILLA LUIS CARLOS, mayores de edad, residenciados y domiciliados en la ciudad de San Francisco de Quito, de nacionalidad Ecuatoriana e identificados con las Cedulas de Ciudadanía Números 96111804 y 1729708949 respectivamente. Son Socios Comanditados O Gestores: GAVILANES MARTIN Y CAICEDO CHRISTIAN, identificados con las Cédulas de Ciudadanía Números 94100702 y 53971705 expedidas en Quito D.M. respectivamente. CLAUSULA SEXTA CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de Quinientos Mil Dólares Americanos (USD $500.000.00), capital que para efectos legales y estatutarios se considera dividido en doscientos cincuenta mil dólares americanos (USD $250.000.00), capital suscrito y pagado por los socios comanditarios en dinero efectivo a satisfacción de la sociedad, en la siguiente proporción: Garrido Paredes María José USD$250.000.00 Morales Mantilla Luis Carlos USD$250.000.00
CLAUSULA SÉPTIMA. CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales podrán cederse en las condiciones previstas en estos estatutos y mediante el cumplimiento propio de una reforma estatutaria. La Escritura correspondiente será otorgada por el cedente, el cesionario y el representante legal de la sociedad y de conformidad con lo aprobado por la Junta de Socios al tenor del acta respectiva. Cuando un socio pretenda enajenar todo o parte de su interés social, lo ofrecerá primeramente a los demás socios. Para tal hecho les hará oferta mediante carta dirigida a la Gerencia, en la cual indicará el valor de las cuotas, la forma de pago y demás condiciones propias de la cesión. Recibida la oferta por el representante legal de la sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, les dará traslado a los demás socios, para que dentro del mes siguiente manifiesten si tienen interés o no en adquirir las cuotas ofrecidas. Si son varios los socios interesados en adquirirlas, concurrirán a la misma en proporción a sus aportes, salvo que se pongan de acuerdo en otra distribución.
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CLAUSULA OCTAVA ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por los socios Gestores Caicedo Christian y Gavilanes Martin, por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, y tendrán el uso de la razón social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios. Con las más amplias facultades administrativas y dispositivas los gestores desarrollarán y ejercerán todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna (Art. 65 LCom). CLAUSULA NOVENA DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán delegar sus funciones en otras personas y fijarles sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. Si lo hacen de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública debidamente registrada en la Cámara de Comercio. Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios Gestores y para negocios determinados. CLAUSULA DECIMA JUNTA DE SOCIOS. Integran la Junta de Socios quienes tengan esa calidad o sus representantes mandatarios debidamente convocados y reunidos con el quórum y en las demás condiciones previstas en estos estatutos. Un socio no podrá tener más de un representante, aunque varios socios puedan estar representados por una misma persona. CLAUSULA DECIMA PRIMERA DECISIONES. Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios: a. Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervención de los socios gestores y comanditarios. b. Cuando concurran o estén representados los socios Gestores. c. Cuando concurran o estén representados la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS. Corresponde a la Junta de Socios: a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad. b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los Gestores. c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad. d. Resolver lo relacionado a la cesión de cuotas o partes sociales, ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos. e. Decretar la disolución y liquidación anticipada de la sociedad y nombrar liquidador de la misma y su suplente. f. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley.
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CLAUSULA DECIMA TERCERA REUNIONES. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y serán presididas por la persona designada por la Junta de Socios, actuará como Secretario de la Junta de Socios la persona designada por la misma Junta. La Junta de Socios se reunirá en el domicilio de la sociedad, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. No obstante podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuviere representada la totalidad de las cuotas o partes sociales. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez en el semestre, dentro de los tres (3) meses siguientes al término del semestre calendario, para examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio y resolver sobre la distribución de utilidades, así como acordar todas las provisiones y asegurar el cumplimiento del objeto social. La Junta de Socios podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por los socios gestores o por un número plural de socios que representen la tercera parte del capital social. En estas reuniones la Junta de Socios solamente podrá tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por la mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día. Parágrafo. La sociedad llevará un libro de actas debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante actas firmadas por el Presidente y el Secretario, respectivamente de la reunión. CLAUSULA DECIMA CUARTA BALANCES. Cada año, con fecha treinta y uno (31) de Diciembre, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio, todo lo cual será sometido a la aprobación de la Junta de Socios con el respectivo proyecto de distribución de utilidades. CLAUSULA DECIMA QUINTA RESERVA LEGAL. Se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta alcanzar un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social. El saldo de las utilidades una vez hecha la deducción para la reserva legal y las exigidas por la Ley y la práctica contable, se distribuirá entre los socios en la siguiente proporción: el veinte por ciento (20%) para los Gestores, y el ochenta por ciento (80%) restante para los socios comanditarios. CLAUSULA DECIMA SEXTA LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá si los socios no toman las medidas necesarias para evitarla, por las siguientes causales: a. Por vencimiento del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente. b. Por decisión de la Junta de Socios adoptada por la Mayoría prevista en estos estatutos. c. Por la pérdida de dos terceras (2/3) partes del capital social. d. Por cualquier otra causa legal. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de liquidación de la sociedad, se procederá a la distribución de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes ecuatorianas. La liquidación la efectuará la persona nombrada para ello por la Junta de Socios o en su defecto por los socios Gestores. Una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador preparará la cuenta final de liquidación y
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el acta de distribución del remanente entre los socios. Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a los asociados lo que les corresponda según la contribución de sus aportes. CLAUSULA DECIMA OCTAVA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las resoluciones sobre la reforma de los estatutos sociales, deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes o debidamente representados de los comanditarios y, el voto de los socios GESTORES. CLAUSULA DECIMA NOVENA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento con sujeción a lo previsto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de conformidad con las siguientes reglas: a. El Tribunal será integrado con tres miembros. b. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas al efecto por el centro de Arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio. c. El tribunal decidirá en derecho. d. El tribunal funcionará en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA MUERTE DE UN SOCIO. En caso de muerte de uno de los socios GESTORES, la sociedad continuará con el otro socio gestor. Si fallecieren los dos gestores, la sociedad se liquidará a menos que la Junta de Socios resuelva continuar con la sociedad previo nombramiento de uno o varios Gestores (Art. 60 LCom). Si la muerte fuere de uno de los socios Comanditarios, la sociedad podrá continuar con los herederos quienes nombrarán una sola persona para que los represente en la sociedad. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA La sociedad no podrá constituirse en garante de obligaciones de los socios o de terceras personas comprometiendo los haberes sociales. Los socios no podrán gravar o dar en garantía sus intereses sociales en la sociedad sin la previa autorización de la junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el ochenta por ciento (80%) del voto de los socios comanditarios. Los socios comanditarios en caso de contraer nupcias, se obligan para con la sociedad y sus consocios, a celebrar capitulaciones matrimoniales, que dejen por fuera del régimen de la sociedad conyugal, en su totalidad, su participación y derechos en esta sociedad. Leído el presente instrumento por los otorgantes y advertidos de la formalidad de su registro lo firman en prueba de asentimiento junto con el suscrito Notario quien en esa forma lo autoriza. En constancia se firma por sus intervinientes: MA. JOSE GARRIDO PAREDES, MORALES MANTILLA LUIS CARLOS, GAVILANES MARTIN Y CAICEDO CHRISTIAN.
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7. PASOS PARA CREAR UNA COMPAÑÍA EN COMANDITA S IMPLE
Reservar una denominación: (la comandita simple aún no puede ser constituida por la página web)
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Requisitos para constituir una Compañía en Comandita Simple: 1. APROBACIÓN DEL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA
Trámite Se deben presentar alternativas de nombres para la nueva Compañía, para su aprobación en la Superintendencia de Compañías. Documentación Copia de cédula. 12
2. APERTURA DE CUENTA DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL 3. CELEBRAR LA ESCRITURA PÚBLICA
Trámite
Se debe presentar en una Notaría la minuta para constituir la Compañía
Documentación 1. Copia de cédulas y papeletas de votación de las personas que constituirán la Compañía (socios o accionistas) 2. Aprobación del nombre dado por la Superintendencia de Compañías 3. Certificado de apertura de la cuenta de Integración de Capital dada por el banco 4. Minuta para constituir la Compañía 5. Pago derechos Notaría 4. SOLICITAR APROBACIÓN DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN Trámite
Las Escrituras de constitución deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Compañías
Documentación 1. Tres copias certificadas de las Escrituras de constitución 2. Copia de la cédula del Abogado que suscribe la solicitud 3. Solicitud de aprobación de las Escrituras de constitución de la Compañía 5. OBTENER LA RESOLUCIÓN DE LA APROBACIÓN DE LAS ESCRITURAS Trámite
La Superintendencia de Compañías nos entregará las Escrituras aprobadas con un extracto y 3 resoluciones de aprobación de la Escritura.
Documentación
Recibo entregado por la Superintendencia de Compañías al momento de presentar la solicitud.
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6. CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN
Trámite 1. Publicar el extracto en un periódico de la ciudad de domicilio de la Compañía. 2. Llevar las resoluciones de aprobación a la Notaría donde se celebró la Escritura de constitución para su marginación. 3. Obtener la patente municipal y certificado de inscripción ante la Dirección Financiera. Documentación Para obtener la patente y el certificado de existencia legal se deberá adjuntar: 1. Copia de las Escrituras de constitución y de la resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías. 2. Formulario para obtener la patente (se adquiere en el Municipio). 3. Copia de la cédula de ciudadanía de la persona que será representante legal de la Empresa. 7. INSCRIBIR LAS ESCRITURAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
Trámite Una vez cumplidas las disposiciones de la resolución de aprobación de la Superintendencia de Compañías se deberá inscribir las Escrituras en el Registro Mercantíl. Documentación: 1. Presentar al menos 3 testimonios de la escritura pública de constitución. 2. Cada testimonio deberá tener la copia certificada de la providencia aprobatoria dictada por el correspondiente juez de lo civil. 3. Cada testimonio deberá tener el original de la publicación por la prensa del extracto de la escritura pública de constitución. 4. Si los socios son extranjeros, en la escritura deberá indicarse si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto deberán adjuntar copia certificada de su visa, con la finalidad de determinar si tienen o no la obligación de presentar el RUC
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Si la compañía se constituyere con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil no podrá efectuarse luego de los 90 días de realizada la inscripción en el Registro de la Propiedad. 8. ELABORAR NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECTIVA DE LA COMPAÑÍA
Trámite
Una vez inscritas las Escrituras se deberán elaborar los nombramientos de la directiva (Gerente )
9. INSCRIBIR NOMBRAMIENTOS EN EL REGISTRO MERCANTIL
Trámite
Los nombramientos deberán ser inscritos en el Registro Mercantíl
Documentación 1. Tres copias de cada Nombramiento 2. Copia de las Escrituras de Constitución 3. Copias de cédula y papeleta de votación del Gerente 10. REINGRESAR LOS DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Trámite
Se debe reingresar las Escrituras a la Superintendencia de Compañías para el otorgamiento de cuatro hojas de datos de la Compañía.
Documentación 1. 2. 3. 4. 5.
Formulario RUC 01A Formulario RUC 01B Nombramiento Gerente inscrito en el Registro Mercantíl Copias de cédulas y papeletas de votación de Gerente Tercera copia certificada de la Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil
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6. Una copia de la panilla de luz o agua del lugar donde tendrá su domicilio la Compañía 7. Publicación del extracto
11. OBTENER EL RUC Trámite
Reingresadas las Escrituras se entregarán las hojas de datos de la Compañía que permitirán obtener el RUC.
Documentación 1. Formulario 01A con sello de recepción de la Superintendencia de Compañías. 2. Fomulario 01B con sello de recepción de la Superintendencia de Compañías 3. Original y copia de los nombramientos Gerente y Presidente inscritos en el Registro Mercantíl. 4. Original y copia de la Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantíl. 5. Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del Representante Legal. 6. Una copia de la planilla de luz, agua, teléfono, pago del impuesto predial del lugar donde estará domiciliada la Compañía a nombre de la misma o, contrato de arrendamiento. Cualquiera de estos documentos a nombre de la Compañía o del Representante Legal. 7. Si no es posible la entrega de estos documentos, una carta por el propietario del lugar donde ejercerá su actividad la Compañía, indicando que les cede el uso gratuito. 8. Original y copia de las 4 hojas de datos que entrega la Superintendencia de Compañías. 9. Si el trámite lo realiza un tercero deberá adjuntar una carta firmada por el Representante Legal autorizando. 12. RETIRAR LA CUENTA DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL 13. APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA
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La Compañía puede abrir una cuenta corriente o de ahorros.
Documentación 1. Solicitud de apertura de cuenta. 2. Copia de cédula y papeleta de votación de las personas que manejaran la cuenta. 3. Copia de un planilla de servicios básicos donde conste la dirección de residencia quienes van a manejar la cuenta. 4. Un depósito con un monto mínimo dependiendo de la institución bancaria. 14. OBTENER PERMISO PARA IMPRIMIR FACTURAS
Trámite
Para que la Compañía pueda emitir facturas, el SRI deberá comprobar la dirección de la Compañía.
Documentación 1. Solicitud de inspección (formulario que entregan en el SRI). 2. Permiso de Bomberos. 3. En caso de realizar operaciones de Comercio Exterior, la autorización de la CAE. 4. Certificados, contratos o facturas de proveedores de la Compañía. 5. Certificado de cuenta bancaria a nombre de la Compañía. 6. Registro patronal en el IESS. 7. Patente Municipal. 8. Facturas que sustenten la propiedad mobiliaria. 9. Contrato de compraventa que sustente la propiedad inmobiliaria. 10. Panilla de luz, agua, teléfono o carta del pago del impuesto predial a nombre de la Compañía y/o el contrato de arrendamiento, o la carta de autorización de uso gratuito de oficina con reconocimiento de firma.
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