COGITATIONES POENAM NEMO PATITUR «nadie puede ser penado por sus pensamientos» 1. CONCEPTO
Es una expresión latina que se usa en el ámbito á mbito del Derecho del Derecho penal para expresar que solamente una conducta, y no un simple pensamiento, puede ser constitutiva de delito. Entre ser y no ser el delito, hay una porción de grados, hay una serie de pensamientos, de incertidumbres, incertidumbres, de resoluciones, de actos preparatorios, y de actos en fin de ejecución. Ciertamente la ley no debe hacer más de lo que prevé porque á ella no le corresponde corresponde otras explicaciones que las de los hechos que caen bajo su poder. La ley penal no ti ene que decir nada de las cosas que no castiga; porque ya ha declarado que la pena no alcanza sino a lo l o que ella designa previamente. Solo tiene que ocuparse de aquello que se eleve a la categoría del delito. El delito no aparece a parece de improviso, obedece a un proceso, el denominado "camino del delito" o “iter criminis”. Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un camino, que va, desde la idea de cometerlo, que surge en la mente del sujeto, hasta la consumación. En esta primera fase de la generación del delito se encuentra el pensamiento, pensamiento, el deseo, las vacilaciones. Estos Estos diversos grados deben reunirse bajo un mismo mismo punto punto de vista porque porque en ellos no puede encontrar ni señalar diferencias la justicia humana. Hay entre ellos todos una cualidad común, que los exime de su jurisdicción: la de ser actos de la conciencia que no trascienden al mundo exterior y no puede servir de base teórica para el delito. No hay acción ni omision, y por consiguiente no hay nada punible. 2. ORIGEN
Ulpiano fue quien consagro este principio con su sentenciosa y concisa expresión cogitationis poenman nemo patitur. Es un sagrado de la conciencia, cuando el hombre está encerrado encerrado en sus pliegues. De todas formas el principio es en última instancia un producto de las ideas de la Revolución Francesa. En él se refleja la constante preocupación del liberalismo de defender al individuo frente al poder del Estado. La distinción radical que el pensamiento liberal establece entre moral y derecho, afectando la primera a la esfera interna del individuo, mientras que el derecho se ocupa solo de los l os actos que se han exteriorizado, obliga a considerar impunes los pensamientos pensamientos y la l a resoluciones delictivas, en tanto no se manifiesten en actos encaminados a la comisión del delito. 3. REFERENCIA NORMATIVA El principio se encuentra consagrado por la Constitución que establece que las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables. son sancionables. (Art. (Art. 19 – principio principio de reserva).
NON BIS IN IDEM No dos veces por lo mismo 1. ORIGEN Y EVOLUCION
El origen o nacimiento del principio non bis in idem, se puede ubicar en Roma, ya que en los procesos judiciales que se instauraba en esa época, se daba la prohibición de promover un nuevo juicio a través de la promoción de una segunda demanda sobre la misma materia, por la misma o diferente acción, una vez nacida la relación jurídica procesal. La doctrina Alemana lo configura como un principio íntimamente unido a la institución de cosa juzgada, sobre la cual, con independencia de la decisión que se adoptara en un juicio, el poder judicial sólo podría ocuparse una vez respecto de la misma cosa. Sin embargo, existen otros autores que sitúan el origen de este principio en diversos pasajes del antiguo derecho griego, esto es, al citar pasajes de Platón y Demóstenes que recogen de alguna forma el significado de la máxima. Esta máxima se desarrolló en la mayoría de los sistemas jurídicos de origen latino o que en un momento dado sintieron su influencia desde su inicio, por la unificación llevada a cabo por el Derecho Canónico y, posteriormente, en el Derecho Español con el Rey Alfonso X y Las Siete Partidas, así como, con el Derecho Inglés y Alemán, al establecerse en el primero, el principio o aplicación de la cláusula double jeopardy o doble juego, y e n el segundo, al establecer que quien a otro acusa por una causa que ya antes había sido procesado y condenado, debe someterse a la mejora. No fue sino hasta la Revolución Francesa como se hizo notar el primer cambio en el derecho positivo, al formularse la frase non bis in idem, respecto de la cosa juzgada, la cual, sería repetida constantemente en leyes posteriores, en el Código de Merlín o de Brumario, el Código de Instrucción Criminal, hasta su reconocimiento e inclusión en la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y dentro de los derecho de los ciudadanos “Bill of rights”. 2.
CONCEPTO
Non bis in idem es una expresión que se utiliza para expresar que una persona no puede ser juzgada dos veces por lo mismo. Garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión. 3. REFERENCIA NORMATIVA
La Constitución Nacional no previó originalmente y de manera expresa la garantía del non bis in idem aunque con arreglo al artículo 33 se le ha reconocido como una garantía no enunciada, que surge del sistema republicano y del estado democrático de derecho. A partir de la reforma constitucional de 1994, con la incorporación a la Constitución de diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22), entre
los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 8 inciso 4 enuncia: "El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos". Con lo cual esta garantía ha sido reconocida con carácter constitucional. Entre los instrumentos internacionales dotados de obligatoriedad jurídica que se preocupan por garantizar la aplicación de este principio, se cuentan, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York,7 que en su artículo 14.7 establece que: nadie podrá ser juzgado un sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. 4. JURISPRUDENCIA
En el caso “Polack ” resuelto en 1998 (Fallos 321:2826) fue considerada violatoria de la garantía contra la doble persecución la sentencia del tribunal superior que anulaba el fallo de absolución y el debate previo, en razón de errores y vicios de la acusación. Los considerandos de este fallo de la Corte son verdaderamente destacables y enuncian claramente algunos principios que era indispensable ratificar. Por un lado, que la garantía del debido proceso ha sido establecida a favor del acusado (considerando 15) y, por otra parte, que la garantía contra la doble persecución reconoce por fundamento sustancial que: “…no es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito…” (Considerando 17). En 1996 la Corte, en la causa “Peluffo” (Fallos : ; rev. La Ley 1996-B-644) consideró imperativo el dictado de un sobreseimiento con valor de cosa juzgada que impidiera al damnificado querellarse por delitos contra el honor luego que quedara extinguida por derogación de la ley, la acción por delito de desacato. Expresamente desautorizó el alto tribunal el temperamento adoptado por la instancia anterior que se limitó a ordenar el archivo de actuaciones con el propósito, específicamente enunciado, de evitar la cosa juzgada y la obstaculización al derecho del particular damnificado de querellarse por hechos de a cción privada. Nuevamente, entonces, un criterio francamente contradictorio con el fundamento de la prohibición de doble persecución: poner límites a las potestades de los órganos del estado, no a los derechos de las víctimas. En 1975, en el caso “Jacobo Belozercovsky” (Fallos 292:202) se dejó sin efecto una resolución que no atendía adecuadamente un planteo de cosa j uzgada basado en la existencia de un proceso anterior concluido con un sobreseimiento. Aunque la Corte en ese caso no mencionó expresamente la regla “ne bis in idem ” ya que se basó en la defectuosa fundamentación del tribunal al que ordenó emitir nuevo pronunciamiento, sí invocó, en sustento de su determinación, el dictamen del procurador general que aludía de manera expresa a esa regla.