El Código de Bustamante ¿Qué es el Código de Bustamante?
El Có Códi digo go de Der Derec echo ho Inte Intern rnac acio iona nall Priva rivado do,, tamb tambié ién n co cono noci cido do como omo Códig ódigo o de Bust ustamante ante,, es un tra rattado ado que pre pretendi endió ó establece establecerr una normativ normativa a común común para para América América sobre sobre el Derecho Derecho internacional privado
Antecedentes
!no de los primeros intentos para lograr la codi"cación del derecho inte interrnaci nacion onal al priv privad ado o tuvo tuvo luga lugarr en #ima #ima cuan cuando do se co conv nvoc ocó ó el Congreso Americano de $urisconsultos de %&''
El tratado nunca (ue rati"cado porque sancionó el sistema civil de con)ictos legales basado en la nacionalidad, * no en el domicilio, como (actor determinante del sistema personal * la capacidad civil Pos oste teri rior orme ment nte, e, el Per erú ú envi envió ó repre eprese sent ntan ante tess al Co Cong ngrres eso o de +ontevideo en %&&, en el que seis tratados sobre con)ictos de le*es le*es (uero (ueron n suscri suscritos tos Eran Eran trata tratados dos re rela lativ tivos os al Derech Derecho o Civil, Civil, Comercial, Criminal * de Procedimientos, as- como a la propiedad industrial * las pro(esiones liberales
Datos biográfcos
Antonio ./nche0 de Bustamante * .irvén (ue un abogado, 1urista * polpol-ti tico co cub cuban ano2 o2 (ue nombrado 1ue0 de la Corte Corte Per erma manen nente te de $usticia Internaci Internacional onal establecida establecida por la .ociedad de 3aciones
El Código de Bustamante
4ue promovido por Antonio ./nche0 de Bustamante * se concretó durante el 56 Congreso Panamericano celebrado en Cuba en %7& Compuesto por8 9 #ibros, %& :-tulos, '% Cap-tulos * ' .ecciones LA EST!CT!A DEL C"D#$" DE B!STA%A&TE
El Código de Bustamante constitu*e el primer intento por codi"car el Derecho Internacional Privado para América #atina * el Caribe Este (ue el resultado de la ;I Con(erencia Internacional Americana que (ue celebrada en la
' art-culos A continuación pasaré a detallar de manera generali0ada cada una de sus partes8 ?:@:!# PE#I+I3A8 Como en todo cuerpo ordenado de normas, esta parte del Código viene a establecer las eglas =enerales que regir/n el Derecho Internacional Privado para las partes contratantes
#os articulos % * 7 vienen a garanti0ar la igualdad de derechos civiles * garant-as individuales m-nimas a los etran1eros que se
encuentren en cualquiera de los Estados partes del Convenio, sin embargo, salvaguarda el derecho de los mismos de establecer ciertas limitaciones a esos derechos en circunstancias etraordinarias * por causas debidamente 1usti"cadas todo de acuerdo a las le*es internas de cada pa-s El art-culo > clasi"ca los tipos de le*es de manera uni(orme para garanti0ar que los etran1eros de hecho puedan e1ercer sus derechos El articulo 9 da a las disposiciones con supremac-a constitucional un car/cter internacional público, lo mismo que a las normas establecidas por el Derecho Pol-tico * el Administrativo, salvo que las mismas estable0can lo contrario Art-culo #as rati"caciones se depositar/n en la "cina de la !nión Panamericana, que transmitir/ copia de ellas a cada una de las epúblicas contratantes El articulo 5 por su parte establece que en los casos no previstos en el Código cada uno de los Estados contratantes aplicar/ su propia clasi"cación a las instituciones o relaciones 1ur-dicas que ha*an de corresponder de acuerdo a la división que contiene el art-culo > del Código El articulo & garanti0a la plena e"cacia etraterritorial de los derechos que los ciudadanos de los Estados Parte adquieren al amparo de este cuerpo de le*es con un caso ecepcional que ser-a la concurrencia de una norma de orden público internacional se oponga a los e(ectos de dichos derechos
?#IB PI+E8 DEEC< CI;I# I3:E3ACI3A#8 Esta parte del Código aborda instituciones b/sicas del Derecho Civil pero no los re(erentes a aquellos casos en los que concurran nacionales de un mismo territorio, sino cualquiera de los casos en los que se pueda crear un con)icto de le*es, a como sabemos, el Derecho Internacional Privado si bien es cierto no resuelve el (ondo
del asunto, si contribu*e a la resolución al determinar la legislación aplicable al caso concreto En este #ibro que contiene un total de cuatro t-tulos se abordan8 a #a 3acionalidad * la 3aturali0ación b #a Personalidad Civil 3atural o $ur-dicaF c El Domicilio d El +atrimonio Celebración, 3ulidad etcF e El Divorcio ( #a Paternidad * 4iliación Derechos Alimentarios, :utela, Adopción, Emancipación, etcF g #a Propiedad, la Comunidad de Bienes, la Posesión h #as .ucesiones i bligaciones * Contratos espec-"ca algunos tipos de contratos como el Arrendamiento, la compra venta, la permuta * la cesión de Créditos, la Prenda, la
?#IB .E=!3D8 DEEC< +ECA3:I# I3:E3ACI3A#8 A medida que el mundo se ha ido desarrollando, * la población del mundo ha incrementado, as- como sus demandas, algunos ciudadanos * empresas han visto la oportunidad de epandir su comercio m/s all/ de las (ronteras de su nación, es ah- cuando personas *a sean naturales o 1ur-dicasF establecen relaciones comerciales con otras de otro territorio Dada que la situación descrita anteriormente carec-a de regulación alguna * se estaba comen0ando a dar de manera consistente, es que nace la necesidad de los Estados de crear o adoptar normas con respecto a este asunto El Código de Bustamante vino, por primera ve0 en la historia de los pa-ses hispanoparlantes, a normar este tipos de relaciones determinando la legislación aplicable para evitar con)ictos de le*es o abuso por parte de un estado a nacionales de
otro pa-s para (avorecer a los propios Este #ibro del Código de Bustamante se subdivide a su ve0 en cuatro t-tulos * en ellos se abordan lo siguiente8 a De los Comerciantes * El Comercio en =eneral b Actos de Comercio c egistro +ercantil d Contratos Especiales de Comercio Contratos de .eguro, de la #etra de Cambio * e(ectos an/logos, entre otrosF e Del Comercio +ar-timo * Aéreo aborda también contratos especiales de este tipo de comercioF ( Prescripción de acciones nacidas a partir de Contratos +ercantiles
?#IB :ECE8 DEEC< PE3A# I3:E3ACI3A#8 Al permitir a los ciudadanos de los Estados Parte tener igualdad de derechos civiles * garant-as m-nimas que deb-an ser procuradas por las Autoridades de cada pa-s, es solo lógico pensar que estos ciudadanos también deben responder por sus propias acciones en caso de que incurran en alguna conducta que es cali"cada como ilegal o anti1ur-dica de acuerdo a una previa legislación interna del pa-s parte en el que se cometió el il-cito Cabe destacar que uni(ormemente el Código de Bustamante declara eentos de las le*es penales de cada Estado Contratante a los $e(es de Estado que se encuentren en territorio etran1ero de otro estado parteF, as- como a los epresentantes Diplom/ticos de las naciones parte en los territorios de las dem/s * las personas de su (amilia que vivan en su compaG-a, inclu*endo a sus empleados etran1eros Este libro que contiene un t-tulo único * en él se abordan las siguientes materias8 a #as #e*es Penales
b Delitos cometidos en un Estado Etran1ero Contratante c Delitos cometidos (uera de todo :erritorio 3acional d Disposiciones =enerales acerca del tema
? #IB C!A:8 DEEC< PCE.A# I3:E3ACI3A#8 Para garanti0ar plenamente la seguridad 1ur-dica de los etran1eros en territorio de un Estado Parte era necesario regular también la manera de proceder en cada hipótesis 1ur-dica que se pudiera generar Esta parte del Código de Bustamante nos establece claramente como principio general del Derecho Procesal Internacional la no creación de tribunales ad hoc o especialesF para ninguno de los dem/s estados contratantes * determina que la competencia * organi0ación de los tribunales, las (ormas de en1uiciamiento * e1ecución de sentencias estar/n determinadas por la le* de cada Estado Esta parte del Código aborda temas como8 a eglas =enerales de Competencia en lo Civil * +ercantil * sus respectivas ecepciones b eglas =enerales de Competencia en lo Penal * sus ecepciones c #a etradición * "guras 1ur-dicas relacionadas como el Ehorto o ogatoria d Del Derecho a comparecer en 1uicio * de la prueba e Del ecurso de Casación ( #a Huiebra en unidad o concursoF * la ehabilitación g #a E1ecución de .entencias en +ateria Civil * Penal
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#as 3ormas Internacionales o etran1eras de cada pa-s est/n tomadas mu* en cuenta * priori0adas por el Código El Código de Bustamante aún se encuentra en vigencia2 *a que es un tratado que pretendió establecer una normativa especial para América sobre el Derecho Internacional Privado