CLASIFICACION DE LA CULPA CULPA
La División más exacta de la culpa es : “Culpa Consciente” y Culpa Inconsciente”, que Carrara denomina “Culpa con Previsión y Culpa sin previsión”.
Cul pa Cons Culpa Conscie ciente nte : n ella, el autor del !ec!o da"oso se representa las las cons consec ecue uenc ncia ias s que que pued puede e prod produc ucir ir su acto acto,, !a prev previs isto to las las consecuencias posi#les o pro#a#les de su acción u omisión, pero cree ra$ona#lemente que no se producirán. l a%ente no !a tenido la intención de reali$ar el !ec!o y tampoco !a querido el resultado.
La Culpa Consciente o&rece di&icultades di&icultades en cuanto a su distinción, distinción, es tenu tenue e la $ona $ona de deli delimit mitac ació ión n entre entre am#o am#os s conce concept ptos. os. n el dolo dolo eventual el su'eto prev( la posi#ilidad de que el resultado se veri&ique y a pesar de ello act)a, aceptando el ries%o de que se produ$ca o sin la se%ura convicción de que no se producirá. n la Culpa Consciente su creen creencia cia ra$o ra$ona na#l #le e lo ale' ale'a a del del Dolo Dolo,, pero pero le !ace !ace caer caer en la imprudencia.
Ejemplos: *+
l caso del tu#erculoso que, sa#iendo que su en&ermedad es conta%iosa contrae matrimonio y contamina a la esposa.
+
l c!o&er que, conduciendo a exceso de velocidad, prev( que puede atropellar a un peatón, pero con&-a en su pericia y
poder evitar el resultado, so#reviniendo en cam#io, el atropello y la muerte. La Culpa Inconsciente : s el caso ordinario se da cuando el resultado no !a sido previsto, &alta en el autor la representación de las consecuencias que puede producir su acto, que pod-a y de#-a prever.
Ejemplos: *+
l caso del ca$ador que lle%a &ati%ado, entra a su casa y de'a la escopeta en su cuarto próximo al alcance de su ni"o.
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l ca$ador que dispara contra una lie#re sin tomar las de#idas precauciones y da muerte a un campesino.
Culpa Lata, Leve y Levísima. •
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Culpa Lata : consiste en un !ec!o que sólo !u#ieran previsto todos los !om#res. Culpa Leve : consiste en un !ec!o que sólo !u#ieran previsto los más dili%entes. Culpa Lev-sima : es un !ec!o que sólo una extraordinaria dili%encia !u#iera podido prever.
La Culpa en el Código Penal Venezolano. Delitos Culposos . n la parte special de nuestro Códi%o Penal están con&i%urados los ** Delitos Culposos que revelan que el Le%islador !a se"alado tres modos de apreciar la Culpa : *+ + 0+
Imprudencia y e%li%encia. Impericia en la pro&esión, /rte e Industria. Ino#servancia de 1e%lamentos, 2rdenes, Disciplinarias o Instrucciones.
Disposiciones
Delitos Culposos. *+ +
1evelación de 3ecretos Pol-ticos o 4ilitares 5/rt. *06+ 7iolación de 3ellos 58ltimo /parte /rt. 09+
3u#stracción de Cosas dadas en prenda o puestas en secuestro. 5do aparte /rt. 0+ Incumplimiento de 2#li%aciones en caso de suministros + P)#licos 5 *era parte /rt. 0+ ;+ + 5/rt. 0=9+ ?+ @omicidio 5/rt. **+ *9+ Lesiones Personales 5/rt. + **+ 2misión de dar aviso y prestar socorro 5/rt. 9+ 0+
Elementos de la Culpa. o encontramos en nuestro Códi%o Penal una norma espec-&ica en que se de&ina la Culpa y se se"alen sus elementos, se deduce del /rt. 6* que prev( una excepción al decirse : “xcepto cuando la Ley se lo atri#uye como consecuencia de su acción u omisión”, con lo cual se !ace re&erencia al Delito Culposo. Los elementos de la Culpa son : a+
La voluntariedad de la acción u omisión 5)ltimo aparte /rt. 6*+. Para 4a%%iori la 7oluntariedad de la causa en un sólo caso quedar-a exclu-da : cuando la inercia corpórea sea consecuencia de la coacción o en el caso por e'emplo : del Ciru'ano que despu(s de la operación no retira las %asas de las v-sceras del paciente por ser v-ctima de un s-ncope. o dándose esas causas de la exclusión de la 7oluntariedad, La causa será voluntaria ya que se remonta a una &alta de atención y la atención está #a'o el dominio de la voluntad.
#+
Involuntariedad del @ec!o. 3e requiere además la &alta de intención o de voluntad del resultado A el su'eto no de#e !a#er tenido la intención de reali$ar el !ec!o constitutivo de delito.
c+
Bue el !ec!o no querido se veri&ique por la imprudencia, la ne%li%encia, impericia o ino#servancia de re%lamentos, ordenes o
instrucciones. 3e requiere que el !ec!o no querido, sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o re%las de conducta, que imponen al !om#re una actuación prudente y dili%ente, en &orma tal de evitar !ec!os da"osos. Imprudencia :
Consiste en o#rar sin cautela, con li%ere$a, es la culpa por acción 5Culpa Ina%endo+ es actuar en sentido contrario a la norma de prudencia, 'emplo : el que conduce un automóvil sin tener oportunos conocimientos.
egligencia :
s una omisión, desatención o descuido, pere$a ps-quica y &alta de dili%encia. 3e%)n la 'urisprudencia Italiana es la ino#servancia de de#eres.
La impericia o Culpa Pro!esional :
l Códi%o Penal !a#la de la impericia en la Pro&esión, /rte e Industria. 3u e'ercicio exi%e de determinados conocimientos y !a#ilidades y su'eción a re%las impuestas por la ciencia o la práctica. 'emplo : si un o&icial de artiller-a tratando de desmontar una #om#a provoca una explosión que se produce a causa de un error del o&icial, que tiene entre sus tareas la de descar%ar #om#as, se trata de un caso de impericia, ya que la a%ente no !a o#servado las re%las t(cnicas necesarias.
Para que pueda !a#larse de responsa#ilidad culposa, no #asta de simple de&iciencia y !a#ilidad pro&esional, sino !ace &alta que el su'eto a pesar de conocer su ineptitud, no tome en cuenta tales limitaciones. ntra en el concepto de impericia, la temeridad pro&esional, 'emplo : l ciru'ano que se arries%a a operaciones audaces a)n sa#iendo que no está a la altura de tales tareas, o del m(dico que ensaye en el en&ermo medicinas nuevas de muy dudoso (xito. Ino"servancia de #eglamento, $rdenes o Instrucciones.
3e trata de la ino#servancia de re%las expresas que prescri#en determinadas precauciones que de#en o#servarse en actividades de las cuales pueden derivarse !ec!os da"osos.
C%tedra Derec&o Penal I V'LIDE( E)P'CI'L DE L' LE* PE'L La Ley Penal, tiene una e&icacia limitada en el espacio, existiendo una serie de normas que &i'an principios en este sentido y que determinan el ám#ito espacial de la Ley Penal 7ene$olana, que puede ser aplicada no sólo a !ac!os puni#les cometidos dentro de nuestro territorio sino tam#i(n a los cometidos en el extran'ero. 3on normas de Derec!o Interno que tienen repercusión internacional y &orman parte del Derec!o Penal Internacional que en la actualidad tiene como o#'eto toda la materia que interesa a la comunidad internacional en relación a los !ec!os puni#les. Buintano 1ipoll(s, distin%ue dentro de esa materia: a+ las normas de carácter nacional que tipi&ican los delitos contra el Derec!o Internacional 5 caso de nuestro Códi%o Penal+ entre los que &i%uran los delitos de pirater-a y violación de principios internacionalesA #+ normas que tipi&ican delitos incluidos en la le%islación nacional pero cuya represión o#edece a que lesionan intereses de la comunidad internacional, lo que 'usti&ica que cualquier stado pueda reprimir el delito, ': delitos de trata de #lancas, narcotrá&ico, esclavosA c+ normas que emanan de un or%anismo internacional que sancionan delitos como los cr-menes de %uerra, cr-menes contra la !umanidad, %enicidio. )istemas o Principios Doctrinarios 3ur%en para dar solución a los con&lictos que nacen de la aplicación de la Ley Penal en el espacio y son : * l Principio de la Eerritorialidad l Principio de la acionalidad o Personalidad 0 l Principio 1eal de De&ensa o de Protección
Principio de la Fusticia 4undial o de la 8niversalidad
Principio de la +erritorialidad . 3e%)n la territorialidad de#e limitarse a la 'urisdicción del stado que la !a dictado. La Ley Penal es estatal por ello es territorial. n cuanto a la aplicación a los extran'eros lo es #asado en la so#eran-a de los estados modernos que a&irman la exclusión del poder de otro estado. Principio de la acionalidad o Personalidad. ace este principio como un correctivo de la a#soluta territorialidad y que tra-a como consecuencia el aislamiento del estado y la impunidad de los delitos cometidos &uera de su territorio. l estado ser-a un lu%ar de re&u%io delos delincuentes extran'eros. ste principio complementa el de la Eerritorialidad y considera personal la ley punitiva que si%ue al nacional donde quiera que se !alle en &orma de un estatuto personal. ste principio se #asa en la especial relación de &idelidad que su'eta la ciudadano al stado cuando se encuentra &uera de su territorio por ello la costum#re internacional pro!-#e la entre%a de sus nacionales.
Principio #eal. La ley Penal aplica#le a un !ec!o puni#le cometido por un su'eto en cualquier lu%ar ser-a la ley del stado cuyos intereses !an sido lesionados por el delito que puede a&ectar directamente al stado o a sus nacionales. Como &undamento de este principio tenemos en 7ene$uela: a+ la de&ensa de las instituciones como la se%uridad exterior del stado, el cr(dito y la administraciónA #+ la de&ensa de los #ienesA c+ la de&ensa de las personas, en relación a (ste )ltimo la acción de&ensiva del stado se extiende a los ciudadanos que pueden ser v-ctimas de delitos en cualquier pa-s donde se encuentre. Principio de usticia -undial. ncuentra su ra$ón en la comunidad de intereses de orden internacional que son a&ectados por delitos, cualquier stado podr-a aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier su'eto y en cualquier lu%ar.
Lugar de Comisión del Delito
3ur%en los con&lictos cuando la conducta se reali$a en un lu%ar y el resultado en otro, 5delitos a distancia+.
+eoría de la 'cción 3e%)n está teor-a es decisivo el lu%ar donde se desarrolla la conducta para determinar la ley que de#e aplicarse, ': s- se ocasiona una !erida a un su'eto en el cuador y el !erido muere en 7ene$uela ser-a aplica#le nuestra Ley Penal.
+eoría del #esultado l lu%ar del delito es aquel donde se produce el resultado. Puede darse el caso de !ec!os puni#les cuya e'ecución se extiende por diversos territorios.
+eoría de la $"icuidad. 3e%)n esta teor-a el delito se considera cometido tanto en el lu%ar donde se !a desarrollado la conducta total o parcialmente 5la acción o la omisión+, como en el lu%ar donde se produce el resultado y por tanto es aplica#le la Ley del stado si en su territorio se reali$ó cualquier parte del !ec!o. n 7ene$uela encuentra aplicación en esta materia las re%las contenidas en los art-culos 09 y 090 del Códi%o de Derec!o Internacional Privado. 7ene$uela estima como lu%ar de los delitos a distancia aquel en que el resultado se produce, como lo demuestra el ordinal *6 del art-culo del Códi%o Penal.
El Delito Imperfecto
Etapas del Delito
La vida completa del delito consiste en su consumación, pero en el camino que recorre el delincuente 5 iter criminis+ para consumarlo puede suceder:
a+ Bue no pase de un simple pensamiento la determinación de cometer el delito 5queda la resolución en una etapa interna o su#'etiva. #+ Bue el su'eto realice actos para prepararlos. c+ Bue comience su e'ecución y no contin)e en (sta por causas independientes de su voluntad d+ Bue e'ecute cuando sea necesario para cometerlo y no ten%a el resultado deseado por circunstancias a'enas de su voluntad
n estos casos el delito queda en preparación o en tentativa o aparece &rustrado. stos casos son etapas de la vida del delito y los se"alados en las letras c y d &orman &i%uras puni#les no por si mismas, sino como grados de un delito .
Deliberación: La deli#eración y la resolución no constituyen actos puni#les, son actos internos, de pensamiento y cuando trascienden al exterior se inicia la &ase externa.
Actos Preparatorios: La preparación del delito tampoco es puni#le escapa a la sanción penal porque 'u$%ados aisladamente no o&enden el derec!o a'eno. Por e'emplo: adquirir un arma para matar o preparar los medios o instrumentos la comisión de un delito contra la propiedad. stos actos pueden demostrarse &ácilmente, pero son impunes porque no se !a trans%redido la norma penal que tipi&ica el delito ni podrá determinarse cual delito pretende cometerse. xcepcionalmente, la ley penal vene$olana sanciona determinados actos preparatorios que el le%islador los !a eri%ido en !ec!os delictivos autónomos al considerar que son de naturale$a alarmentes o peli%rosos.
Excepciones:
/rt. *6 C.P.7 Delitos de Complot Pol-ticos /rt. >0 C.P.7 Insti%ación a delinquir
/rt. >; C.P.7 xcitación a la deso#ediencia a las Leyes /rt. >6 C.P.7 /%avillamiento
La Tentativa de Delito y la rustración
/rts. >9,>* y > del C.P.7
!e"uisitos de la Tentativa:
a+ Intención diri%ida a cometer un delito #+ Comien$o de e'ecución con medios idóneos c+
Bue por circunstancias independientes a su voluntad el su'eto no !aya reali$ado todo lo necesario para la consumación del delito
!e"uisitos de la rustración:
a+ La intención de cometer un delito #+ Bue el su'eto !aya reali$ado todo lo necesario para su consumación c+ Bue la consumación no se lo%re por causas independientes de la voluntad del su'eto