APUNTE ANUAL : BASES DEL ORDEN JURIDICO J URIDICO Concepto de Derecho: La defnición del concepto de derecho presenta difcultades que derivan básica básicame mente nte de la ambigü ambigüeda edad d del términ término, o, pues pues ella ella posee posee varios varios signifcados y, además es imprecisa. Sin embargo la mayoría de la gente lo defne como !n "on#unto de normas que regula la conducta social del hombre.
Institución: $s una estructura propia del ordenamiento #urídico que tiene una regulación que la hace preponderante %rente a una norma #urídica. Desde una perspectia neta!ente "ur#dica$ %os si&ni'cados !(s re%eantes de %a pa%a)ra derecho son: &. 'erecho 'erecho entendido entendido como como sinónimo sinónimo de derecho derecho ob#etivo ob#etivo.. (. 'erecho 'erecho entendido entendido como como sinónimo sinónimo de derecho derecho sub#etivo sub#etivo.. ). 'erech 'erecho o entend entendido ido como sinónim sinónimo o de #usticia #usticia y de otros otros valore valoress #urídicos. *. 'erecho 'erecho entendid entendido o como ciencia ciencia del derecho derecho o como sinónim sinónimos os de las disciplinas que estudian el %enómeno #urídico.
*+ Derecho entendido co!o sinóni!o de derecho o)"etio ,Con"unto de nor!as "ur#dicas -ue re&u%an %a coniencia de %os ho!)res en sociedad.+ $ste concepto se relaciona con el ordenamiento #urídico +con#unto de normas que %orma parte del o.#
/+ Derecho entendido co!o sinóni!o de derecho su)"etio ,0acu%tad o poder -ue tiene una persona para e1i&ir de% otro e% cu!p%i!iento de un de)er "ur#dico u o)%i&ación$ o)%i&ación -ue puede consistir en dar$ hacer o no hacer a%&o.+ $- el derecho a transitar libremente, a emitir opiniones sin censura previa, el derecho de reunión, el derecho de un hi#o contra su padre por alimentos, el derecho del acreedor para que su deudor le pague.
3. Derecho como como sinónimo de justicia y de otros otros valores jurídicos
$n términos muy generales, podemos sealar que e/isten quienes opinan que los valores o bienes éticos e/isten en la realidad y son susceptibles de ser conocidos por la ra0ón, y entienden además que el derecho para ser tal, debe guardar con%ormidad con ellos. 1tros pensadores son escépticos %rente a la e/istencia de los valores o a la posi posibi bili lida dad d de co cono noce cerl rlos os de modo modo raci racion onal al,, y afr afrma man n que que los los llam llamad ados os 2valo valore ress 2, no so son n má máss que que se sent ntim imie ient ntos os o cree creenc ncia iass que que imperan en una época dada dentro de la sociedad, y que no pueden abordarse de %orma científca
2+Derecho entendido co!o sinóni!o de ciencia de% derecho 3$ en &enera%$ de %as diersas discip%inas -ue %o estudian+ $l derecho como %enómeno cultural puede ser estudiado desde diversas perspectivas 3istórica, 4ilosófca, Sociológica, etc. 5ero %rente a estas, e/is e/iste te una una que que lo abor aborda da desd desde e un punt punto o de vist vista a e/cl e/clus usiv ivam amen ente te #urídico y normativo, cuyo ob#eto de estudio son las normas #urídicas vigentes en un lugar y tiempo determinado. 6 esta disciplina se le llama ciencia del derecho en sentido estricto o dogmática #urídica. 5ara el pro%esor 6belardo torré, la ciencia del derecho en sentido estricto es ,%a ciencia -ue estudia e% derecho$ o !e"or a4n$ %a inte&ración$ interpretación 3 siste!ati5ación de un ordena!iento "ur#dico deter!inado para su "usta ap%icación.+ La primera %unción de la ciencia del derecho con%orme a esta defnición es interpretar las normas del ordenamiento #urídico, esto es determinar su verdadero sentido y alcance de las normas, %unción para la cual el #urista contara con el au/ilio a u/ilio de diversos elementos, dentro de los cuales destac destaca a el ele eleme mento nto gramat gramatica ical, l, el ele elemen mento to histór histórico ico,, el ele eleme mento nto lógico y sistemático, que en "hile tiene regulación en los artículos &7 al (*, del código civil.
Inte&rar es llenar los vacíos o lagunas legales que puedan presentarse al apli aplica carr el der derec echo ho,, es deci decirr co cons nsis iste te en dar dar una una regul egulac ació ión n a
situaciones de vida social que son #urídicamente relevantes y respecto de los cuales el ordenamiento no prevé una norma que la regule. 5ara esta %unción el #urista se valdrá de la analogía, analogía, y también de la equidad equidad natural.
Siste!ati5ar es introducir en el derecho un orden entre las di%erentes norm normas as que que co con% n%or orma man n el orde ordena nami mien ento to,, labo laborr que que se e%ec e%ectu tuar ara a aten atendi dien endo do a di%e di%ere rent ntes es crit criter erio ioss tale taless co como mo la #erar #erarquí quía a entr entre e las las normas, la especialidad, el tiempo en que han sido dictadas, la materia que que regul egulan an o las las pers person onas as a quie quiene ness se encu encuen entr tran an su#e su#eta tass a su regulación.
DEREC6O NATURAL 7 DEREC6O POSITI8O: POSITI8O $s el con#unto de normas que se ordenan e%ectivamente en un tiempo y lugar determinado. determinado. 8 8 8
"rea eado do por por el el leg legiislad slador or 9ormas #uríd rídicas "omi "o mien en0a 0an n co con n la la eta etapa pa de %ormación de la ley.
NATURAL $s el con#unto de normas y principios deducidos por la ra0ón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. 8 9o %or %orma par partte del del 1.8 $s inmut nmutab ablle + debe debe se serr respetado en todos los tiempos 8 9o 9orrma mass y pri princ ncip ipio ioss cr crea eado doss por la ra0ón humana. 8 9o es está es escrito 8 $s univ univer ersa sall + tien tiene e el el mis mismo mo valor en cualquier o.# 9 $# derecho a la vida, a la libertad
Por -u; EL DEREC6O POSITI8O PUEDE ENTRAR EN CON0LICTO CON EL DEREC6O NATURAL< 5orque no siempre el derecho positivo recoge las bases del derecho natural.
DEREC6O PRI8ADO 7 DEREC6O P=BLICO
PRI8ADO :egula la relación entre particulares pero también regula la relación entre particulares y el estado, pero cuando este act;a en un plano de igualdad #urídica +condición en esta situación recibe el nombre de 'sco. 8 Se rige por el principio de la autonomía de la voluntad +libertad de celebrar contratos 8 $l derecho civil %orma parte del derecho privado, el código civil de inspira en el principio de la autonomía de la voluntad.
P=BLICO :egula las relaciones que sur#an entre personas y las entidades privadas con cada uno de los órganos del poder p;blico. $ste se clasifca en
E>TERNO: regula las relaciones que surgen cuando dos naciones tienen que interactuar. INTERNO: :eglas que cada uno de los países se dan.
ORDENA?IENTO JURIDICO: “Conjunto unitario, coherente y jerarquizado de normas jurídicas que rigen la convivencia social en una determinada comunidad.”
CARACTERISTICAS: NOR?ATI8IDAD 7 COACTI8IDAD
$l 1rdenamiento #urídico se encuentra compuesto de normas #urídicas que tienen la característica de ser coactivas. $s una %uer0a en potencia, la posibilidad de e#ercerla para imponer la observancia de la norma. $s la posibilidad #urídica de aplicar la %uer0a en caso de incumplimiento. Siste!ati5ación de %as nor!as: a través de esto se constituye el ordenamiento. Las normas que lo con%orman son muchas y muy variadas, de distintas %uentes y regulan diversas materias. $sta sistemati0ación se reali0a atendiendo diversos criterios
UNITARIO
$n cada $stado e/iste solo un 1rdenamiento -urídico, es decir, las normas con%orman una sola unidad. !nidad Las normas encuentran su %undamento de valide0 y su origen en la norma #urídica positiva superior La "onstitución 5olítica de la :ep;blica 6usencia de "ontradicciones que debe presentar el
CO6ERENCIA
1rdenamiento -urídico, es decir, de las normas que lo con%orman. Sin embargo, tales contradicciones pueden presentarse aunque de manera e/cepcional y no prevista por el legislador. 5rincipios de #erarquía,
INSTITUCIONALIDAD
INTERIDAD
JERARUIA
temporalidad y especialidad. Sistema institucionali0ado Las normas establecen autoridades u órganos para operar. 3ay ciertos órganos encargados de crear normas #urídicas y otros de ap%icar%as. $ntre estos habrán unos de mayor relevancia, pues se encargan de dictar y aplican normas más importantes, denominándose @RANOS PRI?ARIOS+ La integridad con%orma un todo hermético no debiendo e/istir lagunas o vacíos, sino que todo tipo de caso que se suscite en la vida social debiera encontrarse de alguna manera regulado en él. 1tra postura considera que no es posible que haya plenitud, ya que siempre se presentarán situaciones en la vida social que no se encuentran reguladas. $s imposible para el legislador regular todos y cada uno de los casos que surgirán por lo que siempre e/istirán lagunas o vacíos. Las Lagunas o vacíos se presentan en aquellos casos en que un caso sometido a la decisión del
6S S$ S!?1:'@969 6 L6 "5'$.
A 0uentes or!a%es: las %ormas a través de las cuales se crea o manifesta el derecho. B 0uentes !ateria%es: los %actores que mediata o inmediatamente inAuyen en la creación y contenido de las normas #urídicas. PRINCIPIO 7 0IN DE LAS PERSONAS Seg;n la concepción clásica, todo derecho compete a un su#eto llamado persona. La idea de personalidad es necesaria para dar una base a los derechos y obligaciones.
CONCEPTO JURIDICO:
CONCEPTO CC: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, se/o, e/tirpe o condición. 'ivídanse en chilenos y $/tran#eros. +art.BB
An(%isis: Indiiduos de la especie humana todo hi#o de mu#er. Edad tan persona es el individuo que vive en un momento como los que viven &CC aos. Se1o hombres y mu#eres, todos tienen personalidad. Estirpe: Seg;n :6$, raí0 y tronco de una %amilia o lina#e. Condición es un término muy amplio, que se refere tanto a la calidad del nacimiento, cuanto a la posición que los hombres ocupan en la sociedad por ra0ón de abolengo, rique0as, clase, etc. $l código, al conceder la personalidad a todos los individuos de la especie humana sin distinción alguna, no hace otra cosa que a#ustarse al principio constitucional que se viene arrastrando desde nuestras primeras cartas políticas @D!6L'6' 69<$ L6 L$E.
CLASI0ICACION DE LAS PERSONAS: & 6:@"@L@1. +'omiciliadosG transe;ntes
SUJETOS DE DEREC6O:
PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS ART+ 2: S19 5$:S196S <1'1S L1S
6:<. B*B S$ LL6>6 5$:S196 -!:@'@"6 6 !96 5$:S196 4@"<@"@6, "656J '$ $-$:"$: '$:$"31S E "19<:6$: 1?L@D6"@19$S "@K@L$S E '$ S$: :$5:$S$9<6'6 -!'@"@6L E $<:6 !'@"@6L>$9<$.
@9'@K@'!1S '$ L6 $S5$"@$ 3!>696, "!6LM!@$:6 S$6 S! S$1, $'6', $S<@:5$ 1 "19'@"@19. '@K@'69S$ $9 "3@L$91S E $<:69-$:1S.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD “Son todos humana.”
aquellos
elementos
inherentes
a
la
persona
“conjuntos de derechos y prerrogativas que los principios fundamentales de justicia reconocen a toda persona, y a los cuales se otorga protección”.
&. (. ). *. B. I.
9ombre "apacidad 9acionalidad 'omicilio $stado civil 5atrimonio
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD NO?BRE
$s el con#unto de palabras que sirve para
individuali0ar #urídicamente a una persona. La importancia del nombre está dado primeramente para poder individuali0ar a las partes en los actos #urídicos civiles= además, para individuali0arlos en los actos #urídicos procesales, en cuanto a los alcances que tendrán las sentencias.
CAPACIDAD DE OCE
NACIONALIDAD
6ptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. $l otro tipo de capacidad es la de e#ercicio, en donde la aptitud se refere al e#ercicio de esos derechos y obligaciones por sí mismo. Sólo la capacidad de goce es atributo de la personalidad y por ello, nadie puede ser privado de ésta. $s el vínculo #urídico que une a la persona y el $stado, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas. 5or e#emplo, el $stado puede e/igir del nacional la su#eción a las leyes vigentes o el cumplimiento de ciertas cargas, como pagar impuestos= el nacional, a su ve0, puede e/igir el cumplimiento de ciertos derechos sub#etivos p;blicos +derechos constitucionales.
DO?ICILIO
Legalmente, está defnido en el art B7 del "ódigo "ivil, como 2la residencia acompaada del ánimo de permanecer en ellaN. "onsta entonces de dos elementos residencia y ánimo. :esidencia es la permanencia habitual de una persona en un determinado lugar. Onimo, es el elemento más importante, ya que permite conservar el domicilio, aun cuando se perdió la residencia.
ESTADO CI8IL
'efnido legalmente en el art )C* del "ódigo "ivil como 2la calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y contraer ciertas obligaciones civilesN. 5ara precisar, la doctrina lo ha defnido como la situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de %amilia y de la cual surgen derechos y obligaciones.
PATRI?ONIO
$s el con#unto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente que con%orman una universalidad de derecho.
PRINCIPIO DE LAS PERSONAS
E>ISTENCIA NATURAL: "omien0a con la CONCEPCI@N. >omento en que se unen las células se/uales masculinas y %emeninas y llega hasta $L NACI?IENTO que marca el inicio de la e/istencia legal.
E>ISTENCIA LEAL: La e/istencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber e/istido #amás. +6rt.P*
Si la criatura %ue concebida pero no sobrevivió se inscribe en un registro estadístico que lleva el :egistro "ivil.
REUISITOS DE LA E>ISTENCIA LEAL
*+ ue %a criatura sea separada de su !adre $l desprendimiento del %eto del claustro materno puede obtenerse natural o artifcialmente por medios quir;rgicos. $s indi%erente una %orma u otra.
/+ ue %a separación sea co!p%eta 5ara algunos, basta que el cuerpo
5ara otros se requiere de la
de la criatura haya salido al e/terior, aun cuando se conserve unido a la placenta por el cordón umbilical. Lo importante es que tenga vida fsiológicamente independiente.
e/pulsión de la criatura del vientre materno y además el corte del cordón umbilical, puesto que sólo con estas dos circunstancias habría separación completa
F+ ue %a criatura ha3a so)reiido a %a separación un !o!ento si -uiera DOCTRINA DE LA 8ITALIDAD 5ara que se tenga por nacido vivo, basta que viva, respire un instante, por breve que sea, esto es lo adoptado por nuestro código.
DOCTRINA DE LA 8IABILIDAD 9o basta que haya vivido un instante, debe mostrar la criatura que dispone de aptitudes para seguir viviendo, y esa aptitud debe establecerse legalmente por in%orme de peritos. 6lgunos e/igen incluso el transcurso del tiempo, (* o *Q horas de sobre8vivencia
A -ui;n %e interesa acreditar si %a criatura nació ia<:
C@?O SE PRUEBA UE 6A7A NACIDO 8I8A O ?UERTA< A
B
$n caso de haber mani%estado signos e/teriores de vida, sonido, movimientos etcR, se puede
$n caso de no haber mani%estado signos e/teriores de vida, se recurre a in%orme de peritos,
recurrir a medios ordinarios de prueba, testimonios de médicos, matronas, testigos en general que lo hayan presenciado.
procedimientos médico legales tendientes a comprobar si hubo respiración. $l más usado es la '1"@>6S@6 5!L>196: 3@':1S<6<@"6, consiste en sumergir los pulmones en un recipiente de agua, si Aotan respiró y si no Aotan no respiró.
E>ISTENCIA ANTERIOR AL NACI?IENTO:
A+9 PROTECCI@N DE LA 8IDA DEL UE ESTG POR NACER+
8 6rt.&7 n& "T 5olítica de &7QC 8 6rt.PB "ódigo "ivil 8 6rt.)*(,)*) y sgtes del "ódigo penal. 8 Legislaciones sanitarias y laborales. 8
'e esta %orma resulta necesario determinar con precisión cuando empie0a 2e% -ue est( por nacerN, por las repercusiones civiles y criminales. 6l respecto, se han propuesto tres criterios dierentes:
a $l que está por nacer empie0a con la %ertili0ación del óvulo por el espermio. +$l embrión es un ser humano en potencia
b $l que está por nacer empie0a con la implantación del embrión en las paredes del ;tero de una mu#er. +implantación normalmente se produce dentro de los &* días a contar desde la %ecundación y desde ese instante se inicia el proceso de di%erenciación de la células y te#idos.
c $l que está por nacer empie0a después de la implantación del embrión en las paredes el ;tero, cuando se desarrolla el sistema nervioso central.
B+9 PROTECCI@N DE LOS DEREC6OS DEL UE ESTG POR NACER+ ART+HH CC
PRECISIONES EN TORNO AL ARTCULO HH DEL CODIO CI8IL: & $l artículo PP se aplica sobre la base de que la criatura esté concebida al tiempo de ser de%eridos los derechos. $l legislador se refere a la criatura que está en el vientre materno. ( ( 5ara determinar la época de la concepción, habrá que recurrir a la presunción de derecho establecida en el artículo PI del "ódigo "ivil.
EPOCA DE LA CONCEPCION 5ara que el derecho se adquiera por la criatura que nace viva, es menester que haya estado concebida en el momento de la delación del derecho. $l artículo PP habla de derechos de%eridos a la criatura que está en el vientre materno, es decir, de derechos que requieren la e/istencia actual del individuo en el momento que son di%eridos.
PRESUNCI@N DE DEREC6O RELATI8A A LA POCA DE LA CONCEPCI@N+
Art+HK+
'e la época del nacimiento se colige la de la concepción, seg;n la regla siguiente 2Se presume de derecho que la concepción, ha precedido al nacimiento, no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de )CC, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el nacimientoN. 5resunción de derecho no admite prueba al contrario
Ejemplo: Si el nacimiento se produce el de junio a las !!."# horas de la noche, el plazo se cuenta hacia atr$s, desde las ! horas de la noche del !% de junio, hora en que empez& el de junio: 'echa del nacimiento.
0IN DE LAS PERSONAS NATURALES
>!$:<$
8
$l su#eto no puede celebrar 6ctos en su vida #urídica.
8
5erdida de los derechos y la aptitud para adquirirlos
8
3oy esta derogada
8
8
>!$:<$
>uerte :eal >uerte 5resunta
?UERTE REAL 2"$S$ '$ L6S 4!9"@19$S K@<6L$SN
REUISITOS: &.8 9ing;n movimiento voluntario observado durante una hora. (.8 6pnea luego de ) minutos de descone/ión del ventilador.
).8 6usencia de reAe#os tronco ence%álicos.
CONSECUENCIAS: &8 La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte (8 $l matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges )8 La emancipación legal se e%ect;a por la muerte del padre o la madre, salvo que "orresponda e#ercer la patria potestad al otro *8 $/isten ciertos contratos que terminan con la muerte de uno de los contratantes. B8 Los derechos intransmisibles se e/tinguen con la muerte de su titular I8 Las guardas terminan con la muerte del guardador P8 La muerte produce la e/tinción de ciertas acciones
?EDIDAS UE LA ACREDITAN
&. "ertifcado del médico que asistió al di%unto (. @nscripción del deceso en el libro de de%unciones del :egistro civil ). 5rohibición de sepultar el cadáver sin previa licencia del ofcial del :egistro "ivil de la comuna en que haya ocurrido la de%unción.
?UERTE PRESUNTA
“Es la declarada por el juez, en con'ormidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.”
OBJETI8OS: :esguardar intereses de 8 8
La persona que ha desaparecido Los terceros, principalmente el de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido. 8 $l interés general de la sociedad de que no hayan bienes y derechos abandonados.
REUISITOS: &. Mue sea declarada por sentencia #udicial (. Mue la declaración se haga en con%ormidad a las disposiciones legales de procedimiento ). Mue el individuo haya desaparecido, esto es, que se hay ausentado de su domicilio *. Mue no se tengan noticias de su e/istencia.
AUSENTE: 8 Para %os eectos de% no!)ra!iento de un curador de )ienes, considera ausentes a aquellas personas cuyo paradero se ignore o que han de#ado de estar en comunicación con los suyos.
8 Para %os eectos de %a dec%aración de !uerte presunta, el "ódigo llama ausentes a los que han desaparecido y se ignora si viven, habiendo transcurrido por determinados pla0os desde de la %echa de las ;ltimas noticias que se tuvieron de su e/istencia.
ui;n PUEDE PEDIR LA DECLARACI@N< $n general, la puede pedir cualquiera que tenga interés en que se estable0ca la muerte del desaparecido. 6sí lo establece el artículo Q& 9 ):
,La dec%aración podr( ser proocada por cua%-uiera persona -ue ten&a inter;s en e%%a$ con ta% -ue ha3an transcurrido F !eses a% !enos desde %a 4%ti!a citación.+
U u; tipo de inter;s<
a 'ebe ser pecuniario
b b $ste interés pecuniario debe subordinarse a la muerte del desaparecido.
0OR?ALIDADES DE LA DECLARACION: &.8 -ustifcar que se ignora el paradero del desaparecido y que se han hecho las diligencias necesarias para ubicarlo. (.8 "itación del desaparecido. ).8 @ntervención del de%ensor de ausentes. *.8 5ublicación de las sentencias en el 'iario 1fcial. B.8
0IJACION DEL DIA PRESUNTI8O DE ?UERTE: I!portancia+ *+ 5ara la determinación de su patrimonio. /+ 5ara saber quiénes los herederos que puedan sucederle, se su#etará al día que se ha f#ado como presuntivo de la muerte.
RELA ENERAL 6rtículo Q& 9 I 2$l #ue0 f#ará como día presuntivo de la muerte, el ;ltimo del primer bienio contado desde la %echa de las
;ltimas noticias= y transcurridos B aos desde la misma %echa, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecidoN.
E>EPCIONES: !. 5ersona que ha recibido una herida grave en la guerra o le
sobrevino un peligro seme#ante B aos "oncederá inmediatamente la posesión defnitiva de los bienes del desaparecido.
. 5ersona que se encontraba en una nave o aeronave al aparecer
perdida I meses
". "aso de un sismo o catástro%e que provoque la muerte de
numerosas personas & ao
“Esta instituci&n de muerte presunta co(ro importancia despu)s del terremoto. *urídicamente uno de los temas m$s importantes despu)s del sismo 'ue como i(an a entregar certeza acerca del paradero de las personas desaparecidas.”
DE LA PRESUNCION DE ?UERTE POR DESAPARECI?IENTO ART+ M
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verifcándose las condiciones que van a e/presarse.
ART+ *
&.La presunción de muerte debe declararse por el # ue0 del ;ltimo domicilio que el desaparecido haya tenido en "hile, #ustifcándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la %echa de las ;ltimas noticias que se tuvieron de su e/istencia, han transcurrido a lo menos cinco aos. (. $ntre estas pruebas será de r igor la citación del desaparecido= que deberá haberse repetido hasta por tres veces en el periódico ofcial, corriendo más de do s meses entre cada dos citaciones. ). La declaración podrá ser provocada por cualquiera persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses al menos desde la ;ltima citación. *. Será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites #udiciales posteriores, el de%ensor de ausentes= y el #ue0, a petición del de%ensor, o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de ofcio, podrá e/igir, además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satis%actorias, las otras que seg;n las circunstancias convengan. B.
restos, el #ue0 procederá en la %orma sealada en los incisos anteriores= pero deberá haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas ha quedado %ehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas. $n estos casos no regirán lo dispuesto en el n;mero (., ni el pla0o establecido en el n;mero ).= pero será de rigor oír a la 'irección Deneral de la 6rmada o a la 'irección Deneral de 6eronáutica, seg;n se trate de nave o de aeronave. 7. 'espués de un ao de ocurrido un sismo o catástro%e que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. $n este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una ve0 en el 'iario 1fcial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las %echas indicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. $l #ue0 podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. $l #ue0 f#ará, como dí a presuntivo de la muerte el del sismo, catástro%e o %enómeno natural y concederá inmediatamente la posesión defnitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al 'e%ensor de 6usentes.
ART+ /
$l #ue0 concederá la posesión defnitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco aos, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. 5odrá asimismo concederla, transcurridos que sean die0 aos desde la %echa de las ;ltimas noticias= cualquiera que %uese, a la e/piración de dichos die0 aos, la edad del desaparecido si viviese.
ART+ F
'urante los cinco aos o seis meses prescritos en los n;meros I, P y Q del 6rt. Q&, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales.
ART+ 2
$n virtud del decreto de posesión provisoria, terminará la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, seg;n cual hubiera habido con el desaparecido= se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiera de#ado alguno, y se dará la posesión provisoria a los herederos presuntivos. 9o presentándose herederos, se procederá en con%ormidad a lo prevenido para igual caso en el Libro @@@, título 'e la apertura de la sucesión.
ART+
Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la %echa de la muerte presunta. $l patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la %echa de la muerte presunta.
ART+ K
Los poseedores provisorios %ormarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectifcarán con la misma solemnidad el inventario que e/ista.
ART+ H
Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y de%ensas contra terceros.
ART+
Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el #ue0 lo creyere conveniente, oído el de%ensor de ausentes. Los bienes raíces del desaparecido no podrán ena#enarse ni hipotecarse antes de la posesión defnitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el #ue0 con conocimiento de causa, y con audiencia del de%ensor. La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en p;blica subasta.
ART+
"ada uno de lo s poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos %rutos e intereses.
ART+ M
Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes seg;n las reglas generales, se decretará la posesión defnitiva y se cancelarán las cauciones. $n virtud de la posesión defnitiva cesan las restricciones impuestas por el 6rt. QQ. Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión defnitiva se abrirá la sucesión del desaparecido seg;n las reglas generales.
ART+
'ecretada la posesión defnitiva, los propietarios y los fdeicomisarios de bienes usu%ructuados o poseídos fduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte.
* ART+ /
$l que reclama un derecho para cuya e/istencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la %echa de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa %echa= y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho en los términos de los artículos precedentes. E por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya e/istencia se requiera que el desaparecido haya muerto antes o después de esa %echa, estará obligado a probarlo= y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni e/igirles responsabilidad alguna.
ART+ F
$l decreto de posesión defnitiva po drá rescindirse a %avor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.
ART+ 2
$n la rescisión del decreto de posesión defnitiva se observarán las reglas que siguen &. $l desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su e/istencia. (. Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos pla0os de prescripción contados desde la %echa de la verdadera muerte. ). $ste benefcio aprovechará solamente a las personas que por sentencia #udicial lo obtuvieren. *. $n virtud de este benefcio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las ena#enaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos. B. 5ara toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena %e, a menos de prueba contraria. I. $l haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su e/istencia, constituye mala %e.
Desde e% punto de ista de %os )ienes -ue constitu3en e% patri!onio de"ado por e% desaparecido$ se reconocen tres periodos:
&.8 5eriodo de la mera ausencia (.8 5eriodo de 5osesión provisoria ).8 5eriodo de 5osesión defnitiva
1-
?ERA AUSENCIA
1b#etivo 6doptar medidas para preservar los derechos patrimonio del desaparecido. 'uración 'esde la %echa de las ultimas noticias, hasta el día en que se decreta la posesión provisoria o defnitiva, a los B aos o ) meses seg;n corresponda.
0IN DEL PERIODO: &8 'ecreto de posesión provisorio de los bienes del desaparecido (8 6l dictarse el decreto de posesión defnitiva, en los casos en que el anterior no tiene lugar. )8 :e aparecimiento del ausente *8 "onocimiento de la %echa real de muerte
/+ POSECION PRO8ISORIA 1b#etivo "onciliar los derechos del desaparecido con los intereses de la o las personas llamadas a sucederle. 'uración 'esde el decreto #udicial que la concede y hasta el decreto de posesión defnitiva. Se concede transcurridos B aos de la %echa de las ultimas noticias. 5uede ser solicitado por los herederos presuntivos del desaparecido $%ectos &. 'isuelve la sociedad conyugal +no el matrimonio (. 6pertura y publicación del testamento del desaparecido ). Se concede la posesión provisoria de los bienes a los herederos
0IN DEL PERIODO: &. (. ).
'ictación del decreto de posesión defnitiva :e aparecimiento Mue se sepan noticias del desaparecido
F9 POSECION DE0INITI8A @nicio 'ecreto del #ue0 de posesión defnitiva. Se entiende que es mayor la probabilidad que el desaparecido haya e%ectivamente muerto.
3ay distintos casos en los que tiene lugar= por e#emplo, cumplidos B aos desde la %echa de las ;ltimas noticias.
E0ECTOS: &8 (8 )8 *8
'isuelve el matrimonio 6utori0a a e#ercer los derechos subordinados a la muerte del desaparecido 5roduce la apertura de la sucesión del desaparecido 5uede e%ectuarse la partición de bienes con%orme a las reglas generales.
Rescisión de% decreto de posesión de'nitia: &8:e
aparecimiento del desaparecido (8"uando se tiene noticia e/acta de su e/istencia )8Se tienen noticias e/actas de su muerte
PATRIA POTESTAD La patria potestad es el con#unto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hi#os no emancipados. La patria potestad se e#ercerá también sobre los derechos eventuales del hi#o que está por nacer. ART+ /2F cc Si %allece el padre o madre que tiene la patria potestad, esta se acaba y también la emancipación del hi#o. Kínculos independientes la patria potestad se e#erce sobre los bienes del hi#o. '$?$:$S :$L6"@19 56':$ $ 3@-1 8 cuidado personal 8 5atria potestad
8 :epresentación #udicial y e/tra#udicial
CAPACIDAD “Es la aptitud legal que tiene una persona y que la ha(ilita para adquirir y ejercer por sí mismo derechos y o(ligaciones sin el ministerio o autorizaci&n de otros o de la ley.” !"!#D!D D$ %&$
!"!#D!D D$ $'$(##&
6ptitud legal que tiene una persona para ser titular de derechos. "onstituye un atributo de la personalidad.
6ptitud legal que consiste en el poder obligarse por sí mismo sin el ministerio o autori0ación de otro. ART+ *22
+oda persona es legalmente capaz, ecepto aquellas que la ley declara incapaces. -rt. !//01
INCAPACIDAD ART+ *22H CC !)S&*+!
($*!#-!
$l derecho no puede e#ercer ba#o ning;n respecto, y siempre se act;a ba#o un representante. Son Los dementes, imp;beres, sordos mudos que no puedan darse a entender claramente +ninguno de ellos alcan0a a conocer el signifcado de sus actos.
$n ocasiones el derecho permite actuación personal. Son Los menores adultos y los disipadores que se hallen ba#o interdicción de administrar lo suyo.
PRINCIPIO DE LA AUTONO?IA DE LA 8OLUNTAD 5rincipio propio del derecho privado
Concepto: 25oder que el ordenamiento reconoce a los particulares para regular sus intereses o relaciones #urídicasN.
Se traduce en que se nos da la libertad para crear derechos y obligaciones. La autonomía de la voluntad también se puede defnir como ,%a %i)re acu%tad de %os particu%ares para ce%e)rar e% contrato -ue %es p%a5ca 3 deter!inar su contenido$ eectos es decir$ %os derechos 3 o)%i&aciones -ue e% acto crea 3 su duración.+ 'e la propia defnición se desprende que en este principio se distinguen dos vertientes a Libertad para contratar. b Libertad contractual. Las partes pueden atribuirle a sus contratos e%ectos distintos de los sealados por la ley y, a;n más, pueden modifcar su estructura #urídica. 6sí por e#emplo, pueden darle el carácter de solemne a un contrato que naturalmente no lo es, sino que es consensual.
$l principio de autonomía de la voluntad se manifesta en diversas normas del código civil. !na de las más importantes es el artículo &BIC del código, que establece la principal regla relativa a la interpretación de los contratos y que seala que 2conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabrasN.
Li!itaciones a% principio & Las partes no pueden alterar o modifcar los elementos de la esencia de un acto #urídico. Si así lo hiciera, ese acto o no produciría e%ectos civiles o degeneraría en un acto distinto +ver artículo &***. ( Los particulares no pueden crear un contrato que seg;n la ley no pueda e/istir +contratos prohibidos. Si esta prohibición es desobedecida, el acto #urídico que la contravenga será nulo absolutamente. ) Las partes están obligadas a respetar las limitaciones establecidas por el legislador y que se %undan en el orden p;blico o en la de%ensa de la moral y las buenas costumbres.
Estructura del Código civil chileno: El código civil chileno se compone de 2525 artículos, aún cuando algunos sostienen que en realidad son 2524 más un título final. El código consta de un título preliminar y de cuatro liros. !" El título preliminar que comprende entre los artículos primero y cincuenta y cuatro amos inclusive, contiene diferentes definiciones #definición de ley en el artículo primero, definición de dolo artículo 44 inciso final, definición de caución en el artículo 4$, definición de ni%o o infante, de impúer, de adulto, de mayor de edad, todo esto contenido en el artículo 2&' de fuer(a mayor o caso fortuito en el artículo 45"' contiene tami)n normas relativas al valor de la costumre en el artículo segundo' normas relativas a la interpretación de la ley del artículo !* al 24' normas relativas a la promulgación y la pulicación de la ley en el artículo & y +' estalece la presunción o ficción de conocimiento de la ley, contenida en el artículo ' estalece tami)n normas relativas a la derogación, etc.
Libro primero, “De las personas” (artículo 55 al 5!"# Libro $egundo, “De los bienes % su dominio, posesión uso % goce” (artículo 55 al &5'"# Libro tercero, “De la sucesión por causa de muerte % de las donaciones entre vivos” (rtículo &5) al )!*"# Libro cuarto, “De las obligaciones en general % los contratos” ()!*+ al 5!"#
LE7 “2egla social o(ligatoria, esta(lecida con car$cter permanente por la autoridad p3(lica y sancionada por la 'uerza.”
CLASI0ICACION *+ Se&4n e% art#cu%o * de% Códi&o Cii% Leyes @mperativas, 5rohibitivas, 5ermisivas 5$:6<@K6S
I!ponen la obligación de hacer algo o per!iten un determinado acto #urídico previo cumplimiento de ciertos requisitos. >andan o prescriben la reali0ación de un determinado acto, sealando los requisitos que deben cumplirse al e%ecto. 5or e#emplo art. &*I* n ) y * "."= Las que imponen la obligación de pagar impuestos. 9o tienen una sanción determinada, puede ser nulidad absoluta o relativa, inoponibilidad o ninguna sanción.
5:13@?@<@K6S
I!piden la reali0ación de un hecho o acto de modo absoluto. Sanción para el caso de contravención a una norma prohibitiva es nulidad absoluta. 6rt. &C "ódigo "ivil 6rt. &*II "ódigo "ivil 6rt. &IQ( "ódigo "ivil
:elación de los tres articulos.
$# 6rt. &*I* n &y (, &P7I, &P7P y &P7Q del "ódigo "ivil.
5$:>@S@K6S
: 5ermiten hacer algo. Se trata de leyes que conferen derechos cuyo e#ercicio queda entregado a la libre voluntad de su titular. 5or e#emplo, todas aquellas que regulan el e#ercicio de un derecho +como el de propiedad o aquellas que posibilitan celebrar un contrato. Los terceros no pueden perturbar el legítimo e#ercicio del derecho por parte de su titular. Sanción por lo general su in%racción permite demandar indemni0ación de per#uicios.
Critica a esta c%asi'cación: $sta clasifcación ha sido criticada, porque se ha entendido que todas las leyes se pueden %ormular en términos imperativos, porque todas serían mandatos que pretenden encausar conductas.
Las leyes prohibitivas se pueden %ormular imperativamente, puesto que en realidad están imponiendo a los su#etos la obligación de abstenerse de tal o cual conducta. :especto de las leyes permisivas, en el %ondo imponen a todos los su#etos la obligación de respetar y de no perturbar el e#ercicio de un derecho con%erido por una norma permisiva
/+ Se&4n i!portancia o -uoru!: •
uóru!: $s la cantidad mínima de 5arlamentarios presentes necesaria para el inicio de una sesión o para la adopción de acuerdos.
L+ INTERPRETA8I8AS DE LA CP
Son aquellas que precisan o e/plican el sentido y alcance de un precepto o una e/presión de la "5$. 9ecesitan para su aprobación en cada "ámara el voto con%orme a los )GB de los diputados y senadores en e#ercicio.
L+ ORANICAS DE LA CP
Son normas complementarias de la "onstitución relativas a ciertas materias e/presamente previstas en el te/to constitucional. Son ob#eto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de %acultades legislativas. Son aquellas que se requieren para su aprobación, modifcación o derogación el voto con%orme de los *GP de los diputados y senadores en e#ercicio. $s la propia constitución la que seala las materias en que deben dictarse las leyes 1rgánicas "onstitucionales. E"+ 4466, 5artidos 5olíticos, etc.
L+ DE UORU? CALI0ICADO
$stas leyes se referen a materias que el VconstituyenteV ha estimado de tal trascendencia que e/igen para su aprobación, modifcación y derogación de la mayoría absoluta de los 'iputados y Senadores en e#ercicio. E"+ "ontrol de armas, perdida de nacionalidad, conductas terroristas, etc. 6 di%erencia de las VLeyes interpretativasV y de las VLeyes 1rgánicasV no están su#etas a control previo de constitucionalidad por parte del
L+ ORDINARIAS
:equieren de la mayoría de los miembros presentes de cada cámara, para su aprobación.
F9 Per!anentes$ te!pora%es 3 transitorias: PER?ANENTES Se dictan para regir indefnidamente y constituyen la regla general.
TE?PORALES Se dictan para regir durante un tiempo determinado. $#. Ley de presupuesto
TRANSITORIAS : :egulan situaciones que se producen como consecuencia de un cambio de legislación en determinadas materias.
29enera%es$ %oca%es 3 persona%es:
ENERALES :igen en todo el territorio y respecto de todos los habitantes, incluso los e/tran#eros. 6rt &* ". "ivil
LOCALES Se aplican a determinada porción del territorio. $#. Ley de Jona 4ranca de @quique
PERSONALES Se aplican a un determinado grupo de personas.
0OR?ACION DE LA LE7 INICIATI8A
DISCUSION
6cto mediante él cual se presenta ante una de las "ámaras del "ongreso 9acional un proyecto de ley para su tramitación. >ensa#e @niciativa del 5residente de la :ep;blica. >oción @niciativa de parlamentarios.
APROBACION SANCION O 8ETO
PRO?ULACI ON
'iscusión 5articular Se e/amina en sus detalles.
6cto por el cual las "ámaras prestan su con%ormidad al proyecto, luego de agotada la discusión. 'ebiendo reunir el quórum que para cada tipo de ley establece la propia "5$. Sanción 6cto por el cual el 5residente de la :ep;blica, presta su con%ormidad al proyecto ya aprobado por el "ongreso. +P( W PB W P) inc. fnal "5$ aprobación puede ser e/presa, tácita y %or0ada. Keto 6cto mediante el cual el 5residente de la :. :echa0a o desaprueba un proyecto de ley que ha sido aprobado por el "ongreso. 6cto por el cual el 5residente de la :ep;blica da constancia de la e/istencia de la ley, f#a su te/to y ordena cumplirla, a través de un 'ecreto Supremo, llamado decreto promulgatorio, que debe dictarse dentro del pla0o de &C días desde que ella sea procedente. +PB inc. @@. +"ontraloría Deneral de la :ep;blica debe tomar ra0ón de este decreto supremo. U'esde cuándo es procedenteX Sanción e1presa: desde el decreto promulgatorio. +P( Sanción T(cita: desde el vencimiento del pla0o para vetar. +PB Sanción 0or5ada: desde la remisión al 5residente de la
PUBLICACION
:ep;blica del proyecto en que %ue recha0ado su veto, y además insistido por los (G) de sus miembros. +P) inc. 4inal 8>ediante ella se da a conocer la ley a todas las personas. 8 5or regla general debe pu(licarse en el 4iario 56cial. 8 5or regla general entra en vigencia el día de su pu(licaci&n en el diario ofcial. La propia ley puede establecer una %echa posterior para su entrada en vigencia, lo cual debe hacerse siempre en %orma e/presa. $l período que media entre la publicación y la e%ectiva entrada en vigencia de la ley se denomina 2vacancia legalN. Si establece una %echa anterior para su entrada en vigencia 2:etroactividad de la leyN.
CRITERIOS 0UENTES DEL DEREC6O 8L$E W "1S?:$ W'1"<:@968 -!:@S5:!'$9"@685D''
ACTOS JURIDICOS CLASI0ICACION DE LOS 6EC6OS: SI?PLE O
JURIDICOS 6contecimientos de la naturale0a o del hombre que si producen
6contecimientos de la naturale0a o del hombre que no producen consecuencias
5:15@6>$9<$ <6L$S 1 '$ L6 3echos o sucesos de la naturale0a que producen e%ectos #urídicos. $#emplo 9acimiento, muerte,
K1L!9<6:@1S 6quellos que tienen la intención de provocar e%ectos #urídicos.
Con intención: contratos, testamento, adición, reconocer un hi#o.
6"<1S -!:@'@"1S >ani%estación de la voluntad de una o mas partes, con la intención de crear, modifcar o e/tinguir derechos y obligaciones.
E0ECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS: 9 CREAR CONTRATO 9 TRANS?ITIR TESTA?ENTO 9 TRAN0ERIR TRADICIONDONACION DEREC6OS 7 9 ?ODI0ICAR ?ODI0ICAR CONTRATO DE SOCIEDAD OBLIACIONES 9 E>TINUIR PAO
REUISITOS DEL ACTO JURIDICO: E>ISTENCIA
8ALIDEQ
ELE?ENTOS CO?UNES O ESENCIALES
CONDICIONES DEL ACTO
Son aquellos sin los cuales el acto no nace a la vida del derecho. Si %alta uno la sanción es la 9!L@'6'. &8 (8 )8 *8
K1L!9<6' 1?-$<1 "6!S6 S1L$>9@'6' +en caso que la ley lo requiera
Si %alta uno de ellos el acto de igual manera nace a la vida del derecho pero pueden privarlo de e%ectos. &8 K1L!9<6' $$9<6 '$ K@"@1S (8 1?-$<1 L@"@<1 )8 "6!S6 L@"@<6 *8 "656"@'6' '$ L6S 56:<$S
CLASI0ICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS: &8 S$DH9 9!>$:1 '$ 56:<$S + !9@L6<$:6L$SG?@L6<$:6L$S (8 565$L M!$ -!$D6 L6 >!$:<$ +>1:<@S "6!S6G$9<:$ K@K1S
)8 S$DH9 $L 4@9 M!$ 5$:S@D!$ +56<:@>19@6L$SG46>@L@6:$S.$<:656<:@>19@6L$S *8 S@ :$M!@$:$ '$ 1<:1 6"<1 56:6 S!?S@S<@: +5:@9"@56LG6""$S1:@1 B8 S@ L6 >69@4$S<6"@19 '$ L6 "1L!9<6' :$M!@$:$ '$ S1L$>9@'6'$S + S1L$>9$SG 91 S1L$>9$S I8 !<@L@'6' 1 ?$9$4@"@1 M!$ :$51:<69 +D:6$9<6'1 1 91 +91>@96'1SG@991>@96'1S
*+ SE=N NU?ERO DE PARTES NECESARIAS PARA LA 0OR?ACION DEL ACTO UNILATERALES quellos que para nacer a la vida del derecho requieren la mani'estaci&n de una sola parte. 7a cual puede estar integrada por una o m$s personas.
BILATERALES quellos que para nacer a la vida del derecho requieren de un acuerdo de voluntades de dos o m$s partes, representando ideas contrapuestas. -compraventa8pago1
A Uni%atera%es RELACION ENTRE CON8ENCION 7 su)"etia!ente si!p%es: CONTRATO implica la concurrencia de una ientras que un contrato varias personas en virtud de es una convención que tiene por fn un interés en com;n. + reconocimiento de un hi#o de crear derechos y obligaciones. La relación que surge es de genero a fliación no matrimonial que especie, es decir, todo contrato es una hacen su padre y madre convención pero no toda convención CONTRATO UNILATERAL: $s aquel es un contrato. $l contrato es la donde solo una de las partes resulta especie y la convención el género. CONTRATO BILATERAL: 6quel en obligada +mutuo G préstamo de que ambas partes resultan obligadas. consumo PER0ECTO: "1>5:6K$9<6
I?PER0ECTO: 6quel en que solo una parte esta obligada pero eventualmente la otra también podría estarlo. +comodatoGpréstamo de uso
/9 PAPEL UE JUEA LA ?UERTE ENTRE 8I8OS $s aquel destinado a producir e%ectos en vida del autor del acto o su#eto que lo provoca. La muerte no es un requisito para que este na0ca a la vida del derecho + contratos
?ORTIS CAUSA 6quel donde la muerte del autor no es un requisito esencial para que este produ0ca sus e%ectos #urídicos. + testamento
F9 SE=N EL 0IN UE PERSIUE 0A?ILIARES E>TRAPATRI?ONIALES Se relaciona con la situación del individuo dentro de su %amilia y la relación de este mismo con los demás miembros del grupo %amiliar. +matrimonioGadopción
PATRI?ONIALES 'erechos y obligaciones de carácter pecuniario, se centra en el interés personal del individuo +5pio. 6utonomía de la voluntad +compra venta
29SE=N LA UTILIDAD O BENE0ICIO UE REPORTAN A TITULO RATUITO 6quel donde una de las partes se benefcia y el otro su%re el gravamen +donación
A TITULO ONEROSO
9SI LA ?ANI0ESTACION DE LA 8OLUNTAD DEBE SER 6EC6A CON SOLE?NIDAD SOLE?NES 6quellos donde la ley e/ige que la mani%estación de la voluntad se haga con ciertas solemnidades, de lo contrario el acto no produce sus e%ectos civiles y la sanción es la nulidad absoluta +compraventa de un inmueble
NO SOLE?NES 6quellos que no requieren de solemnidades y nacen de igual manera a la vida del derecho. ?asta con el consentimiento de las partes +compraventa de un bien mueble
K9SI REUIERE DE OTRO ACTO PARA SUBSISTIR PRINCIPALES
ACCESORIOS
6quellos que subsisten por si mismos
:equieren de un acto principal para subsistir. 6seguran el cumplimiento del acto principal. DE ARANTIA: +caución garanti0an
el cumplimiento de una obligación +fan0a, hipoteca, prenda DEPENDIENTES: no tienen como fnalidad asegurar el cumplimiento de una obligación, pero subsisten por si mismos sin embargo la producción de sus e%ectos depende de un acto determinado.
H9SI ESTAN RELA?ENTADOS O NO+ NO?INADOS TIPICOS
INNO?IDOS ATIPICOS Son los que crean las partes en uso de su libertad negocial y con%orme a sus necesidades, incluso en cuanto a su reglamentación. 9o e/iste posibilidad de e#emplo o no sería nominado. :ige el principio de la auntonomia de la voluntad.
SEUNDO SE?ESTRE: INSTITUCION DEL DO?INIO O PROPIEDAD CONCEPTO: ART+ /CC $l dominio que se llama también propiedad, es el derecho real e una cosa corporal, para go0ar y disponer de ella arbitrariamente= no siendo contra la ley o contra derecho a#eno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. 5ara adquirir el dominio deben e/istir dos hechos #urídicos $l título y el modo
TITULO TRANSLATICIO ?ODO Z 6dquisición del dominio y demás derechos reales. T#tu%o trans%aticio: $s el hecho o acto #urídico que habilita la adquisición del dominio. ?odo de ad-uirir: $s un hecho o acto #urídico efca0 para la trans%erencia del dominio. Art : Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. ATRIBUTOS DEL DO?INIO: 8 8 8
!S1 D1"$ '@51S@"@19
CARACTERISTICAS DEL DO?INIO & 'erecho real por e/celencia + naturale0a #urídica a di%erencia del derecho personal que son los créditos, los cuales se e#ercen sobre cosas incorporales.
( ) * B
Se e#erce sobre una cosa corporal +mueble o inmueble $s un derecho + distinto a la posesión que es un hecho $s un derecho e/cluyente 'erecho absoluto
REI8INDICACION O ACCION DE DO?INIO: ART+ CC : $s la que tiene el dueo de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. +>edio para proteger el dominio
ART RELACIONADOS A DO?INIO: ART+ HH
ART+
ART+ 2
-erecho real es el que tenemos sore una cosa sin respecto a determinada persona. on derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o haitación, los de servidumres activas, el de prenda y el de hipoteca. -e estos derechos nacen las acciones reales. /as cosas que la naturale(a ha hecho comunes a todos los homres, como la alta mar, no son susceptiles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas. u uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de )sta, y entre distintas naciones por el derecho internacional. /as producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
8ALORES JURIDICOS "19"$5<1: “Son aquellas instituciones que identi6can aquello que es preciado y relevante para el ordenamiento jurídico”
-!S<@"@6 S$D!:@'6' -!:@'@"6 ?@$9 "1>!9 $/isten autores que también consideran la pa0 y el orden que tienen que ver con el estado de derecho. Son valores necesarios para el desarrollo de una sociedad. "uando la pa0 y el orden se alteran surge el reconocimiento de estos como un valor y aspecto importante para él o.# y ese alguien debe regular esto +instituciones de derecho estado de derecho.
*+ JUSTICIA : , DAR A CADA UNO LO SU7O , E%e!entos: &.8 4ormali0ación de la @gualdad $/igencia %ormal de igualdad
(.8 'eterminación del criterio material que debe aplicarse a la norma de igualdad. 'eterminación de la clase a que se aplica la norma de igualdad.
0OR?ALIQACI@N DE LA IUALDAD $/igencia %ormal de igualdad no nos dice qué criterios son relevantes. Si este punto queda sin resolver, la igualdad se reduce a la e/igencia de que todas las di%erenciaciones dependen de criterios generales. $/igencia de igualdad signifca la correcta aplicación de la norma general. Los conceptos generales empleados en la norma, defnen una cierta clase de personas o situaciones a los que deberán darse cierto trato. $l trato igual de todos los que pertenecen a esta clase, es por tanto consecuencia necesaria de una correcta aplicación de normas. 9o puede #amás #ustifcar la pretensión de que una norma deba ser pre%erida a otra. $llo depende de su contenido y ese contenido no puede ser derivado del principio de igualdad, sino que debe surgir del otro elemento +c. material para la determinación de la clase a que se aplica la norma de igualdad.
E>IENCIA 0OR?AL DE RACIONALIDAD+ Surge del criterio material para la determinación de la clase a que se aplica la norma de igualdad.
Acepciones de% concepto de Justicia 6unque el concepto de #usticia es ;nico, él puede dar lugar a diversas acepciones, entre las cuales distinguimos
a -usticia como virtud moral b -usticia como orden ob#etivo c -usticia como ideal a -!S<@"@6 "1>1 K@:1:6L Aspecto su)"etio Le interesa lo que puede haber de virtud en el hombre que practica la #usticia y estudia esa virtud como una de las que integran el orden moral. $s la virtud suprema, omnicomprensiva, la e/presión del amor al bien o a 'ios, la aspiración a la Santidad "iserón 23ábito del alma, observado en el interés com;n, que da a cada cual su dignidadN. !lpiano y -ustiniano 2"onstante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyoN. Santo
b -!S<@"@6 "1>1 1:'$9 1?-$<@K1 "onsidera los actos del hombre en relación con los demás, en la medida que estos actos están determinados por el ordenamiento #urídico= se identifca con éste en cuanto alcan0a e%ectivamente a reali0ar la #usticia en el campo de la vida social. $s la proporción de los actos humanos con el fn #urídico y se identifca con el ordenamiento #urídico.
'e este sentido ob#etivo derivan muchas defniciones de la #usticia.
Dante A%i&hieri: VLa #usticia es la real y personal proporción que e/iste entre los hombres relativa a las cosas y las personas, la cual, conservada, conserva la sociedad= y si es perturbada, la destruye2.
odoredo ui%%er!o Lei)ni5 VLa #usticia consiste en una cierta congruencia y proporcionalidadV.
Rodo%o Sta!!%er: V-usto equivale a ordenado unitariamente2. La #usticia, ob#etivamente, considerada, consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. 6un que con ello sólo describimos el acto #usto. 5ara reali0ar la #usticia se requiere, que e/istan condiciones que impongan la solución adecuada, por obra, no de la voluntad del agente, sino de una voluntad superior a la suya. $l acto #usto surge de una relación e/istente entre dos o más su#etos. $l acto #usto es un acto social.
Si su cumplimiento dependiera e/clusivamente de la voluntad individual el acto #usto sería sólo un acto de voluntad, pero como es impuesto por una voluntad superior 8 el 'erecho 8 el acto consiste en "!>5L@: $L '$:$"31. $n suma, como orden ob#etivo, la #usticia se identifca con el ordenamiento #urídico que la reali0a.
c -!S<@"@6 "1>1 @'$6L 6l carácter absoluto e inmutable de la #usticia, sub#etivamente, le corresponde una multiplicidad de ideales de #usticia, que son consecuencia de las variaciones de la institución humana para comprender la #usticia y reali0arla en determinadas circunstancias históricas. @deal de la #usticia ob#etiva es un orden social #usto.
'esde el punto ob#etivo, la -usticia se clasifca
A enera%$ %e&a% o socia%+ B Con!utatia$ contractua% o de ca!)io$ co!pensadora+ C Distri)utia.
ENERAL$ LEAL O SOCIAL
Ordena %os actos de %as personas hacia e% )ien co!4n+ I!pone a %as personas %a o)%i&ación de cooperar a% pro&reso 3 )ienestar de %a
sociedad en -ue ien+ 6ace -ue %as personas !iren su )ien propio en unión 3 dependencia de )ien co!4n+ Se %%a!a ta!)i;n %e&a%$ por cuanto se e"erce especia%!ente por !edio de %as %e3es+ 7 "usticia socia% por-ue tiene co!o o)"etio e% inter;s socia%$ es decir$ e% )ien co!4n+
CON?UTATI8A ase&ura e% respeto a %a e-uia%encia de %as prestaciones entre dos personas$ &aranti5ando a cada una %o -ue %e corresponde en un p%ano de i&ua%dad arit!;tica+
Su or!a t#pica se ha%%a en %as re%aciones contractua%es+
DISTIBUTI8A
DISTRIBUTI8A Aristóte%es %a %%a!a proporciona%+ Tiene por o)"eto distri)uir entre %os !ie!)ros de una sociedad %os car&os 3 %as car&as en %a de)ida proporción+ Su re&%a unda!enta% es dar a cada !ie!)ro %a parte de% )ien -ue %e corresponde se&4n e% %u&ar -ue ocupa en %a sociedad+ Re&u%a %as re%aciones entre %a autoridad 3 %os ciudadanos$ 3 %a o)%i&a a distri)uir %os car&os p4)%icos en proporción a %as aptitudes 3 !;ritos de %as personas+ E": E% -ue posee !a3ores )ienes de)e contri)uir en !a3or proporción o pro&resión a %as necesidades a tra;s de %os i!puestos+
PROPIEDADES DE LA JUSTICIA: 'ebemos distinguir como virtud y como orden 8 "omo virtud, es igual a las demás virtudes, y para producir actos virtuosos debe obtenerse que estos na0can de un ánimo bien dispuesto, es decir #usto. 8 "omo orden ob#etivo, la #usticia tiene la naturale0a de los ordenamientos sociales, en los que el hecho prevalece sobre el ánimo.
PODE?OS DISTINUIR 2 POSICIONES: POSITI8IS?O
IUSNATURALI S?O
@dentifca los términos 'erecho y -usticia, por que niega la e/istencia de una #usticia ob#etiva y trascendente, y considera que no hay más #usticia que la establecida en la legislación, pero advierte, que esa #usticia no es la #usticia absoluta que en vano busca el hombre, sino una #usticia relativa y contingente, la #usticia posible en cada situación concreta, que es la ;nica #usticia e/istente en general. 6dmite también la equivalencia entre 'erecho y -usticia por que eleva el primero al nivel de la segunda y elimina del campo #urídico aquellos datos de la e/periencia que no enca#an en el esquema de #usticia absoluta e inmutable que debe reali0ar todo 'erecho 2para merecer ese nombreN. $l positivismo reba#a la #usticia absoluta al rango de la e/periencia #urídica y como en ésta se da la variabilidad, la inmutabilidad propia de aquella desaparece. $l 'erecho 9atural a la inversa, eleva la e/periencia #urídica al rango de la #usticia, y como [[ésta tiene un contenido inmutable, arro#a del seno de lo #urídico todo cuanto la contradiceN.
IDEALIS?O
$quipara también el 'erecho y la -usticia, no al modo del 'erecho 9atural sino a la manera positivista, pero conservando el carácter absoluto e inmutable de la #usticia.
0OR?ALIS?O Separa el 'erecho de la #usticia= 'erecho son ciertos CRTICO datos de la e/periencia ordenados con arreglo a ciertos métodos o conceptos, de los que a posteriori, con%rontados con la idea, pueden
predicarse el carácter de #usto o in#ustos.
SEURIDAD JURIDICA $s un valor que no solo está presente en la literatura sino que en muchas oportunidades, está presente día a día en una serie de pronunciamientos, es un valor que consiste en una garantía +seguridad, certe0a, tranquilidad, confan0a. "19"$5<1: $s la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán ob#eto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación.
Persona: %ísica, psicológica Bienes: corporales +muebles, inmuebles. Derecho: cosa incorrecta. La sociedad puede proteger la seguridad #urídica atreves del buen %uncionamiento de todas las instituciones que tienen que cumplir su respectiva labor. Dracias a la seguridad #urídica nosotros podemos transitar libremente por las calles, no e/isten toques de queda. La protección es una acción preventiva y la reparación es una acción posterior que ocurre una ve0 hecho el suceso. La seguridad #urídica en nuestro 1rdenamiento #urídico se ve consagrada en
*9 PRESUNCION DEL CONOCI?IENTO DE LA LE7 /9 PRINCIPIO DE RESER8A O LEALIDAD PENAL F9 PRINCIPIO IRRETROACTI8IDAD DE LA LE7 29 COSA JUQADA 9 PRESCRIPCION
*9 PRESUNCION DEL CONOCI?IENTO DE LA LE7 8
$s una mani%estación de la seguridad #urídica ya que se garanti0a que la ley una ve0 entrada en vigencia sea obligación de cada uno conocerla. Si no e/istiera quedaría entregada a la libre voluntad de cada uno, por lo tanto conocerla es responsabilidad de nosotros.
8
$s una mani%estación de la seguridad #urídica porque el legislador para evitar cualquier tipo de problema f#a el día de entrada en vigencia de la ley.
8
$s el hecho que se deduce de ciertas circunstancias que la hacen tener un valor.
8
>edio de prueba.
8
$stá consagrada en el 6:< 9Q del código civil.
Presunción ART+ 2H:
Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no e/istencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infere la ley= a menos que la ley misma rechace e/presamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, seg;n la e/presión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. 8 Por-ue es un !edio de prue)a< A -ui;n %e corresponde %a
prue)a< + art. &I7Q ppio de la prueba y obligaciones $n todos los procedimientos e/iste un medio de prueba, discusión y sentencia. $s un medio de prueba porque invierte el peso de la prueba. !na ve0 que el legislador declara nadie podrá alegar ignorancia de la ley, la prueba ya no le corresponde a él +establece una presunción de derecho. 6l legislador no le importa probar que desconocemos la ley, le basta con saber que la ley está en vigencia para que todos puedan conocerla.
/9 PRINCIPIO DE RESER8A O LEALIDAD PENAL $s el %undamento en virtud del cual ning;n hecho puede ser considerado delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. 5rincipio propio del derecho p;blico y penal
-unto con la presunción del conocimiento de la ley constituyen una garantía para el individuo. Lo que el derecho regula son hechos, conductas y estas pueden llegar a convertirse en delitos +conducta anti#urídica 8\ está tipifcada. +se tipifca a través de leyes publicadas en el diario ofcial U5or qué constituye una garantíaX 5orque en virtud de este principio y de el de presunción de conocimiento de la ley el individuo sabe que conductas son punibles o no. 9adie puede ser condenado si no es #u0gado legalmente en virtud de una ley promulgada. + condena pena hecha realidad en una persona $n íntima cone/ión con este principio la institución de la reserva de legalidad penal establece que 2nadie puede ser condenado, si no es #u0gado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el #uicioN
Consa&ración: Art#cu%o * C+ Pena%+ 6rt &7 "5$ 2La "onstitución asegura a todas las personas n) La igual protección de la ley en el e#ercicio de sus derechos. inc P 9ing;n delito se castigará con otra pena que la que seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley %avore0ca al a%ectado. inc fnal 9inguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté e/presamente descrita en ellaN
Do)%e &arant#a en re%ación con %a se&uridad "ur#dica: 85or una parte todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido. 8$l delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente.
E% principio de %a resera o de %a %e&a%idad pena% se !ani'esta de F or!as: Las personas serán #u0gadas por un tribunal y no por instituciones especiales. 8 8 Los delitos son sancionados en atención a las penas establecidas en la ley y si cambia la legislación, la nueva legislación tendrá condicionada su aplicación en virtud del principio indubio pro8reo a %avor del a%ectado. 8
5rincipio de irretroactividad de la ley.
F9 PRESCRIPCION 9 Concepto: art /2/cc La prescripción es un modo de adquirir las cosas a#enas, o de e/tinguir las acciones y derechos a#enos, por haberse poseído las cosas o no haberse e#ercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 8
$s el transcurso del tiempo que con una actitud pasiva del titular genera la adquisición del derecho.
9 ANTECEDENTE : USUCAPION 9 DOBLE NATURALEQA0INALIDAD: ?odo de ad-uirir e% do!inio de una cosa a"ena )ienes 6rt BQQ Z Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. 'e la adquisición de dominio por estos dos ;ltimos medios se tratará en el Libro 'e la sucesión por causa de muerte, y al fn de este "ódigo. ?odo de e1tin&uir acciones 3 derechos a"enos+ 6rt &BIPZ
5orque el derecho no puede permanecer incierto +por la actitud pasiva de manera indefnido, es una %orma de consolidar el derecho, de poder de#arlo establecido. $s la ;ltima institución regulada por el código civil.
REUISITOS PARA UE OPERE LA PRESCRIPCION: 8 8 8
<:69S"!:S1 '$L <@$>51 6"<@@$9<1 '$ 56:<$ '$L <:@?!96L
E% -ue es titu%ar de% do!inio de)e co!portarse co!o ta%$ no a)andonar%o+ 2+ IRRETROACTI8IDAD DE LA LE7 Consa&rada en e% art+ cc: La ley puede sólo disponer para lo %uturo, y no tendrá #amás e%ecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas= pero no a%ectarán en manera alguna los e%ectos de las sentencias #udiciales e#ecutoriadas en el tiempo intermedio. Solo se aplica al #ue0, es decir, obliga al #ue0 y no al legislador, este ;ltimo si puede dictar leyes con e%ecto retroactivo.
ART+ H: La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el 'iario 1fcial, y desde la %echa de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. 5ara todos los e%ectos legales, la %echa de la ley será la de su publicación en el 'iario 1fcial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas di%erentes sobre su publicación y sobre la %echa o %echas en que haya de entrar en vigencia. $%ectos :egla general= entra en vigencia +se aplica la presunción de derecho signifca que a partir de ese momento se aplica a todos los hechos, actos y personas que ella regula. +rigen para el %uturo $/cepciones a la regla general :$<:16"<@K@'6' prolongación de los e%ectos de la ley a un hecho anterior a su entrada en vigencia. +6l ser una e/cepción debe sealarse e/presamente
$# L$E &7.7*P >6<:@>19@1 "@K@L 6:< 4@96L I meses después de su entrada en vigencia + vacancia legal &P. 9oviembre 9oviembre del (CC*. (CC*. @ncorpora como causal de disolución del matrimonio la desvinculación. + el matrimonio #amás e/istió
PORUE ES UNA ?ANI0ESTACION DE LA SEURIDAD JURIDICA< 5orque la regla general es que la entrada en vigencia de la ley marque el inicio de la aplicación y como no hay presunción de conocimiento y todos debemos saber cuándo una ley entra en vigencia, mi conducta debe adecuarse a esa norma a partir de la %echa de publicación. 5orque la entrada en vigencia de la ley a la que se le aplica la presunción de derecho + art. Q nos permite conocer con precisión el momento a partir del cual mi conducta particular debe adecuarse a lo que las normas de esa ley establecen.
B. COSA JUQADA $s el e%ecto de las sentencias frmes para que quienes han obtenido en el #uicio, concluido por sentencia de condena, puedan hacer cumplir %or0adamente el derecho declarado en su %avor o para que todos aquellos a quienes aprovecha el %allo en con%ormidad a la ley impidan defnitiva e irrevocablemente irrevocablemente todo pronunciamiento posterior, sea en el mismo o en el otro sentido que el anterior y en el mismo o en otro proceso, concurriendo la triple identidad de partes, causa y ob#eto. Las sentencias defnitivas o interlocutorias frmes producen la acción o e/cepción e/cepc ión de cosa #u0gada, 6rtículo &PB "ódigo de 5rocedimiento 5rocedimiento "ivil. "ivil.
CONSECUENCIAS a la parte a cuyo %avor se ha reconocido un derecho podrá e/igir su cumplimiento, y ning;n tribunal podrá negarle la protección debida= y
b la parte condenada o la parte cuya demanda ha sido desestimada, no puede en un #uicio nuevo renovar lo ya resuelto.
DOBLE CARACTERISTICA "1$:"@<@K6 pues el vencido está obligado a cumplir la condena que se le ha impuesto, y en caso que no la cumpla voluntariamente el vencedor podrá e/igirlo por medios compulsivos. @9>!<6?L$ en el sentido que las partes deben respetar lo resuelto y no pueden renovar en un nuevo #uicio la misma controversia.
CLASES DE COSA JUQADA+
"1S6 -!JD6'6 41:>6L 6utori0a cumplir lo resuelto resuelto de una manera manera provisional, y que impide renovar la discusión sobre la cuestión resuelta en el mismo proceso, pero sin que obste su revisión en #uicio posterior. posterior. "1S6 -!JD6'6 >6<$:@6L 6utori0a a cumplir lo resuelto sin restricción alguna, y que impide renovar la discusión sobre la cuestión resuelta, tanto en el mismo proceso, como en #uicio %uturo posterior posterior.. La regla general es que las resoluciones #udiciales produ0can cosa #u0gada material.8
Acción de Cosa Ju5&ada $s aq aque uell lla a qu que e la le ley y co conf nfer ere e al li liti tiga gant nte e en cu cuyo yo %a %avo vorr se ha declarado un derecho en una resolución #udicial frme o e#ecutoriada para e/igir el cumplimiento de lo resuelto 8 $/istencia de una resolución #udicial frme o e#ecutoriada. 8 5eti etició ción n de par parte te e/ e/pr presa esa sobr sobre e cum cumpli plimie miento nto de la re resol soluci ución ón #udicial.
8 5restación que impone la sentencia sea actualmente e/igible.
Cu(ndo est( 'r!e 3 e"ecutoriada una reso%ución Judicia%< 6rtículo &P* "5". a Si no proceden recursos en su contra, una ve0 notifcada a las partes. par tes. b Si proceden recursos en su contra, desde que se notifque el decreto que la mande cumplir 8!na ve0 terminen los recursos deducidos en su contra o, 8!na ve0 transcurridos los pla0os para interponerlos sin que se hayan hechos valer por las partes.
E1cepción de Cosa Ju5&ada+ $s el e%ecto que producen p roducen determinadas resoluciones resoluciones #udiciales, en virtud de la cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo %allo entre las mismas partes y sobre la misma materia que %ue ob#eto del %allo anterior.
0UNDA?ENTO:
Re-uisitos para -ue proceda %a e1cepción de cosa "u5&ada Son copulativos &PP "5" &. @dentidad legal de personas. (. @dentidad de cosa pedida. ). @dentidad de causa de pedir.
EL BIEN CO?UN
$s el con#unto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad pueda reali0ar su fn propio y establecer un orden #usto que %acilite a las personas humanas que integran la sociedad alcan0ar su fn trascendente. Caracter#sticas: La totalidad. La igualdad proporcional. +:emitirse a 'erecho 5olítico y artículo & "5$.
INTERPRETACION JURIDICA @9<$:5:$<6: $S '$<$:>@96: $L 6L"69J"$ E S$9<@'1 '$ !96 1 >6S 91:>6S -!:@'@"6S
CLASES DE INTERPRETACION @.8 'e punto de vista del agente que la lleva a cabo
* Interpretación p4)%ica o por #a de autoridad LEAL AUTENTICA
JUDICIAL
AD?INISTRATI8A
$s aquella que de la ley lleva acabo el propio órgano que produce las leyes, ya sea que lo haga en el propio te/to de la ley interpretada o valiéndose de una ley posterior que toma el nombre de ley 2interpretativaN.
$s aquella que llevan a cabo los #ueces en e#ercicio de su %unción #urisdiccional que les esta encomendado, en virtud del cual deben conocer y resolver los casos #urídicamente relevantes que se le sometan en aplicación de las leyes que regula el mismo caso.
$s la que reali0an determinados órganos y servicios p;blicos que cumplen una %unción fscali0adora de distinta naturale0a, tales como la "ontraloría Deneral de la :ep;blica, Servicios de @mpuestos @nternos, 'irección del
Ley 2interpretativaN se entiende incorporada a la ley interpretada seg;n Son llamados a interpretar los #ueces las el artículo 7 del "ódigo normas legales, porque "ivil. deben hacer aplicación La interpretación legal de éstas en relación con tiene obligatoriedad los casos que conocen. general art ) del "ódigo "ivil La interpretación #udicial tiene obligatoriedad sólo
$sta interpretación suele e/presarse en dict$menes que emanan del #e%e superior del órgano de que se trate. 4inalidad 6plicar las normas legales que rigen el ámbito de competencia del respectivo órgano o
en relación al caso de que se trate, seg;n lo indica el artículo ) del "ódigo "ivil.
servicio.
$l ]rgano legislativo no está obligado a establecer el signifcado que habrá de darse a las leyes que aprueba y despacha. 5or eso es que la interpretación legal es escasa y tiene el carácter de e/cepcional 'escontada la interpretación que el legislador hace siempre de las normas constitucionales que regulan la actividad legislativa. Son los #ueces los llamados a interpretar las normas legales, puesto que deben hacer aplicación de éstas en relación con los casos que conocen. 5or eso es que cada ve0 que se habla de interpretación #urídica, y en particular de interpretación de la ley, en lo que se piensa es en la interpretación #udicial, esto es, en la atribución del signifcado que los #ueces hacen de las normas abstractas y generales de las leyes al hacer aplicación de éstas a los casos concretos de que conocen y al establecer en fn la norma #urídica individual.
Dierencias entre %a interpretación Le&a% 3 %a Judicia%+ La interpretación legal tiene obligatoriedad general, mientras que la interpretación #udicial tiene obligatoriedad sólo respecto del caso de que se trate.
/ Interpretación priada $n contraposición a la interpretación p;blica encontramos la @nterpretación privada que es aquella que llevan a cabo los propios su#etos de derecho, la que llevan a cabo los #uristas y asimismo, la que llevan a cabo los abogados en su condición de e/pertos en derecho. Los propios su#etos normativos, los que deben acatar y obedecer las leyes, llevan a cabo la interpretación de éstas, o se atribuyen un signifcado a las normas legales que regulan su comportamiento. Los #uristas cuando hacen "iencia del 'erecho, actividad que e/presan en sus actividades verbales con ocasión del proceso de %ormación #urídica. Los abogados en las contiendas y demás gestiones que reali0an ante los tribunales y órganos del $stado en representación de las partes o de personas interesadas en el asunto #urídico. @@.8 'el punto de vista del resultado
DECLARATI8A La ley se aplica a todos los casos que e/presan sus términos= ni a más ni a menos. :econoce que la %órmula o términos literales coinciden e/actamente con el pensamiento legislativo, que lo e/presa con fdelidad y acierto.
E>TENSI8A
RESTRICTI8A 9o se e/tiende la La ley se aplicará a más n;meros de casos aplicación de la ley, a casos, que seg;n las que los que parecen literales palabras de la comprender los términos literales de la ley, parecía estar comprendidos en la ley. misma. $l pensamiento del 5ensamiento del legislador es más legislador es más amplio que lo que estrecho que sus dicen las palabras en que lo han e/presado. palabras. $/presan más de lo "omprueba que querido e/tiende menos de lo 9o se e/tiende la que %ue querido. aplicación de la ley, parecía estar comprendido en la misma.
Si el proceso interpretativo consiste en la investigaci&n de la voluntad legislativa -y no de la voluntad su(jetiva del autor de la ley, sino de aqu)lla o(jetivada en el teto de la norma1 epresada en una '&rmula que puede ser inadecuada, el resultado de la indagaci&n ser$ necesariamente una de la tres.
RELAS UE ENTREA EL CODIO CI8IL !bicación 5árra%o @K del <ítulo preliminar 6rtículos &7 a (* 1b#eto 'ar a los #ueces una norma que sirva de guía en el descubrimiento de la verdad legal. "onsiste en determinar el verdadero sentido y alcance, pero además incluye el con#unto de actividades indispensables para aplicar el derecho. Seg;n que la legislación estable0ca o no normas de interpretación ésta se denomina reglada o no reglada.8
ELE?ENTOS DE LA INTERPRETACION: &. $L$>$9<1 D:6>6<@"6L '$ L6 @9<$:5:$<6"@]9 6rtículos &7 inc. &, (C y (&. (. $L$>$9<1 3@S<]:@"1. 6rtículo &7 inciso ( ). $L$>$9<1 L]D@"1. 6rtículo &7 inciso ( y (( inciso & *. $L$>$9<1 S@S<$>O<@"1. 6rtículo (( inciso ( $l alcance de las disposiciones del artículo (* lo e/aminaremos posteriormente.8 $L$>$9<1 Dramatical 6rtículo &7 inc & “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatender$ su tenor literal a preteto de consultar su espíritu”.
$sta regla viene dada del 'erecho :omano y dice 2"uando la ley esta concebida con palabras tan claras, que en ellas aparecía bien e/presa y terminante la voluntad del legislador, no debemos eludir su tenor literal a prete/to de penetrar en su espírituN. U"uando e/iste claridad en la leyX U$s clara la ley cuando su tenor literal es claroX 0 $videntemente, este no es el sentido del art. (C.8 0 6l traspasar la norma respectiva, 6ndrés ?ello reali0ó un cambio importante $ste artículo %ue tomado del artículo &) del "ódigo "ivil de la Luisiana que decía N"uando una ley es clara y libre de toda ambigüedad no se puede desatender su letra, ba#o el prete/to de seguir su espíritu N $l cambio en la redacción que introdu#o ?ello habla de 2sentido de la leyN ya no se refere de tenor literal de la ley al que indudablemente alude el "ódigo de Luisiana 5or lo tanto la claridad a que el precepto se refere es a una claridad de sentido, de contenido y alcance #urídico de la norma, y no a su claridad gramatical.
$n e%ecto, la disposición podrá ser gramaticalmente per%ecta y sin embargo, su sentido #urídico puede ser obscuro, ambiguo o contradictorio. 9o cabe duda que el cambio que introdu#o ?ello no es casual, pues la misma idea de sentido de la ley se re%uer0a en la norma del art (( que e/ige que el conte/to de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes como el art () que seala que la e/tensión que debe darse a toda ley se determinará por su genuino sentido.8
56:6 M!$ $L S$9<@'1'$ !96 L$E S$ $S<@>$ "L6:1 a no basta que la parte consultada, un artículo de ella, este redactado en términos que no provoquen dudas= b b también es menester que no haya otro precepto que lo contradiga, por que si lo hay, el sentido de la ley no es claro, ya que este resulta del con#unto de sus disposiciones y no de una sola aislada. $l sentido de la ley es claro, pues, cuando el alcance de la disposici&n se entiende por su sola lectura, sea por que considerada aisladamente de las demás no origina dudas, sea porque relacionada con ellas no denota discordancia. 6rtículo (C del código civil.
&.8 La regla general es que 2Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, seg;n el uso general de las mismas palabrasN 6rtículo (C primera parte. Sentido natural y obvio, ha dicho la #urisprudencia, es el que a las palabras da el 'iccionario de la 6cademia $spaola. (.8 5uede suceder que el mismo legislador defna una palabra y le dé un sentido diverso al que tiene en el lengua#e corriente. $n tal caso, la palabra debe tomarse en su signifcación legal. 6sí lo dice el artículo (C en su segunda parte 2pero cuando el legislador las haya
defnido e/presamente para ciertas materias, se les dará en ésta su signifcado legalN. ).8 $n ocasiones, la ley también emplea palabras técnicas de una ciencia o arte. $stas deben tomarse, seg;n el artículo (&, “en el sentido que le den los que pro'esan la misma ciencia o arte N. $s natural= el signifcado auténtico de los vocablos de una ciencia o arte, sólo lo pueden dar las personas que se consagran a esas disciplinas= por eso es lógico presumir que esa misma inteligencia les ha dado el legislador. $# "oncepción, @nstituto >onástico
5alabra técnica sea empleada impropiamente en una ley • 5or %alta de conocimientos especiales en su autor • 5or alguna otra ra0ón 9En que sentido de(en tomarse la pala(ra t)cnica
6rt (& 7as pala(ras t)cnicas de toda ciencia o arte se tomar$n en el sentido que le den los que pro'esan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
3acemos presente que es %recuente el caso en que la ley da otro signifcado que el técnico a las palabras de una ciencia o arte.
ELE?ENTO LOICO: $s aquel que para establecer el o los posibles sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las cone/iones que las normas de una misma ley guardan entre sí, esto es, entendidas en el conte/to que ellas %orman y no de manera aislada, así como de las cone/iones que las
normas de la ley que se tratan de interpretar puedan reconocer con las de otras leyes que versen sobre la misma materia. $l elemento lógico parte de la base de que las normas de una ley hacen un con#unto y que deben ser interpretadas no en %orma aislada o desvinculada unas de otras, sino en el conte/to del mensa#e normativo del cual %orman parte, y asume del mismo modo, que las normas de una ley hacen también un con#unto con las de otras leyes que versen sobre la misma materia. $l elemento lógico y el histórico están contemplados en el inciso ( del artículo &7 y en el inciso & del artículo ((. 6rt. &7 5ero bien se puede, para interpretar una e/presión obscura de la ley recurrir a su intención o espíritu, claramente mani%estado en ella misma o en la historia fdedigna del establecimiento. $sta $/presión es obscura 9o puede entenderse absolutamente @ninteligible Se presta para dos o más interpretaciones 6mbigua
La verdad es que es muy di%ícil encontrarse con una ley absolutamente ininteligible, en cambio es bastante %recuente encontrar normas ambiguas. 5ese al vacío de redacción, ininteligibilidad o ambigüedad, la ley debe de todas manera aplicarse. 5or ello es que si bien, aunque su tenor no pare0ca claro se respetará su espíritu cuando este quede e/presado claramente. $spíritu de la ley se podrá concluir &. 'e los mismos términos obscuros de la ley. (. 3istoria fdedigna de su establecimiento. $sta idea e/presada en el inc ( del art. &7 se re%uer0a por la norma contenida en el inc & del art (( 2$l conte/to de una ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armoníaN $sta norma se e/plica por que una disposición no sólo tiene que ser clara considerada aisladamente sino que debe serlo además en el conte/to de toda la ley de la cual %orma parte.
5or que una ley %orma una unidad que debe ser un todo coherente y lógico, están in%ormada por una misma idea o principio matri0.8 $l elemento lógico parte de la base de que las normas de una ley hacen un con#unto y que deben ser interpretadas no en %orma aislada o desvinculadas unas de otras, sino en el conte/to del mensa#e normativo del cual %orma parte y asume, del mismo modo, que las normas de una ley hacen también un con#unto con las de otras leyes que versan sobre la misma materia. $l elemento lógico no se encuentra tratado directamente por el "ódigo "ivil, pero parece indudable que a el se referan las normas del art. &7 inc ( y art. (( inc& del "ódigo "ivil. 'ebemos tener presente que ?ello tenía presente la obra de Savigny para quien la hermene;tica era la 2reconstrucción del pensamiento incito en la leyN para lo cual e/isten * elementos = gramatical, lógico, histórico y sistemático, siendo el elemento lógico el análisis estructural del pensamiento e/presado por el legislador.
ELE?ENTO 6ISTORI CO $s el que permite establecer el o los posibles sentidos de una ley, atendiendo para ello a la historia del te/to legal que se trata de interpretar. 'icha historia se ve reAe#ada, documentalmente, en cada una de las %ases o etapas del proceso de %ormación de la ley, en especial a $l te/to del correspondiente >ensa#e o moción. b 'iscusiones habidas en el congreso. c @n%orme de las comisiones respectivas. d 1pinión del autor de una ley emitida antes o al tiempo de su dictación en %orma e/traofcial y de la cual haya testimonio.
6 lo anterior se puede llamar elemento histórico en sentido estricto, puesto que en un sentido amplío este elemento alcan0aría también a la identifcación y ponderación de las circunstancias políticas, económicas, sociales, o de cualquier otro orden, que e/istían al momento de
aprobarse la ley y que puedan haber e#ercido inAuencia en el contenido y ob#etivos de ésta. $l elemento histórico en sentido estricto parte de la base de que toda ley tiene una historia que es posible de ser reconstruida a partir de los distintos documentos que dan cuenta de su respectivo proceso de %ormación 5or su parte el elemento histórico en sentido amplio opera sobre la base de reconocer que el estado general del derecho al momento de aprobarse la ley que se trata de interpretar= así como las %uentes materiales que sean posible de identifcar en el origen de éstas, constituyen datos relevantes al momento de tener que acordar a dicha ley un determinado sentido y alcance.
$l inc ( del artículo &7 acoge el elemento histórico de interpretación, aunque en un sentido estricto y no amplio que ese elemento posee, puesto que para f#ar la intención o espíritu de la ley se remite al intérprete a la historia fdedigna del establecimiento de aquélla, con lo cual se parte de la base de que toda ley, como producto humano que es, tiene una historia, normalmente documentada, que el intérprete puede reconstruir al momento de tener que establecer el o los sentidos posibles que la ley interpretada pueda tener. 5or otra parte, la entrada del elemento histórico aparece condicionada a la presencia de una e/presión oscura de la ley y ;nicamente como un método adecuado para f#ar la intención o espíritu de la ley que se trata de interpretar.
ELE?ENTO SISTE?ATICO: 6rt (( inc ( Los pasa#es obscuros de una ley pueden ser ilustrado por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. 5asa#e de una ley es ambiguo, podemos utili0ar para darle un sentido claro, lo dispuesto en otras leyes, en especial si versan sobre las mismas materias, de manera que guarden entre todas ellas armonía.8 Sin embargo, no es sostenible en realidad que esta disposición se aplique en subsidio o %alta de otra norma, ya que por una parte los
principios generales de derecho in%orman todo el sistema, por lo que ninguna interpretación de una norma o pasa#e de una ley podrá estar en contradicción con ello, del mismo modo que la interpretación de una norma o pasa#e legal podrá estar en contra de una idea de equidad y por ende no son principios supletorios sino que in%orman todo el proceso interpretativo.
ARTICULO /F DEL CC: :e%uer0a la preeminencia que al elemento gramatical da nuestro "ódigo "ivil, puesto que dispone que 2lo %avorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretaciónN, agregando, todavía, que 2 La e/tensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y seg;n las reglas de interpretación precedente. 4undamento histórico $n tiempos antiguos lo odiosos se restringida y lo %avorable se ampliaba +1dia restringi te %avores convenit ampliari.
ARTICULO /2 DEL CC :ecordar lo que se di#o a propósito de la equidad y de los principios generales de derecho como %uentes del derecho, en especial el carácter restrictivo que tiene esa disposición en los tres sentidos. 5rincipios generales de derecho con la e/presión espíritu general de la legislación. $quidad natural es una e/presión más amplia que la de 2espíritu general de la legislaciónN, puesto que aquella, a di%erencia de ésta, no sería propia de un determinado ordenamiento #urídico, sino de todo el derecho. $l artículo (* al ad#etivar el sustantivo 2equidadN con la palabra 2naturalN, restringió deliberadamente el campo de la equidad, sin per#uicio de introducir la difcultad que signifca acordar alg;n sentido y alcance de la palabra 2naturalN. $quidad natural es el con#unto de má/imas del buen sentido y la ra0ón. $n todo caso hay que tener presente que el art (* culmina la normativa sobre interpretación de la ley, de#a abierta las puertas para que los #ueces integren el derecho.
NOR?AS DE RETENCION OBLIATORIA
ART+*
"uando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a prete/to de consultar su espíritu. 5ero bien se puede, para interpretar una e/presión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente mani%estados en ella misma, o en la historia fdedigna de su establecimiento.
ART+/M
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, seg;n el uso general de las mismas palabras= pero cuando el legislador las haya defnido e/presamente para ciertas materias, se les dará en éstas su signifcado legal.
ART+/*
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que pro%esan la misma ciencia o arte= a menos que apare0ca claramente que se han tomado en sentido diverso.
ART+//
$l conte/to de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasa#es obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
ART+/F
Lo %avorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La