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Madrid, 1 de mayo 2014
SISTEMAS CCTV. NORMA UNE-EN 50132 El 18 de febrero del 2011, 2011 , en el BOE número 42, se publicaron las Órdenes Ministeriales de Interior: . INT/314/2011, de INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad. . INT/316/2011, INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. . INT/317/2011, de INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. En sus Anexos I I respectivamente, cita y relaciona las normas UNE y UNE-EN que resultan de aplicación a los sistemas CCTV entre otros sistemas.
A partir de la entrada en vigor de dichas Órdenes ( Seis meses desde que fueron publicadas, esto es, a partir del 18 de agosto del 2011 ), en aquellos establecimientos obligados, empresas, organizaciones, particulares, etc., de nueva instalación, que pretendan instalar sistemas CCTV y se conecten a una central de alarmas, centro de control o de videovigilancia, estos sistemas deben cumplir con los requisitos y grados de seguridad previstos en dichas Órdenes y según lo que establezcan las normas de la serie UNE-EN 50132. 50132 . La norma UNE-EN 50132, constará 50132, constará de las siguientes partes: . Parte 1: Requisitos 1: Requisitos del sistema. . Parte 5: Transmisión 5: Transmisión de vídeo. . Parte 7: Directrices 7: Directrices de aplicación. aplicación. En las Órdenes aludidas fueron publicadas las siguientes normas de la serie 50132 “Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad “. .UNE-EN 50132-1:2010, parte 1: Requisitos 1: Requisitos del sistema CCTV. Estado vigente .UNE-EN 50132-2-1:1998 Parte 2-1: Requisitos de las cámaras en blanco y negro. Estado vigente. .UNE-EN 50132-5:2002, parte 5: Trasmisión 5: Trasmisión de vídeo. Estado vigente. .UNE-EN 50132-7:1997 + CORR. 2004, parte 7: Guía de aplicación. Sustituida por la norma UNE-EN501 UNE-EN50132-7:2013 32-7:2013 en mayo del 2013. Quedará anulado definitivamente el 1906-2015 por la versión del 2013.
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En las Órdenes citadas, entre otras consideraciones y obligaciones, impuso a los fabricantes de producto relativo a sistemas de CCTV, contar con la conformidad y evaluación por organismos de control acreditados en base a la norma EN 45011 y a la norma EN ISO/IEC 17025, para laboratorios, siempre que estos productos fuesen instalados en establecimientos obligados a contar con medidas de seguridad , de los comprendidos en las
Órdenes INT/314/2011, INT/316/2011 e INT/317/2011, entre los que se encuentra las entidades bancarias, empresas de seguridad y otros establecimientos obligados, cosa que se le detallo de manera escrupulosa y suficientemente definida.
Las siguientes partes de la serie UNE-EN 50132, según la Asociación Española de Normalización y Certificación “AENOR“ como miembro del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, en adelante CENELEC, mantiene vigentes las relativas a los requisitos del sistema parte 1, requisitos de las cámaras en blanco y negro parte 2-1, requisitos de la transmisión de vídeo parte 5 y guía de aplicación parte 7. El miembro del CENELEC por España, es decir, AENOR con las siguientes fechas ratifico las siguientes normas de la serie 50132 relativas a sistemas de alarma-sistemas de vigilancia CCTV: - Con fecha 01-03-2012 ratifico la norma EN 50132-5-1:2011, parte 5-1: Transmisión de vídeo. Requisitos generales de funcionamiento para transmisión de video. Y con fecha 0108-2012 la modificación de esta “ AC: 2012”. - Con fecha 01-03-2012 ratifico la norma EN 50132-5-2:2011, parte 5-2: Protocolo de transmisión de video IP. Y con fecha 01-08-2012 la modificación de esta “ AC: 2012”. - Con fecha 28-11-2012 ratifico la norma UNE-EN 50132-5-3:2012, parte 5-3: Transmisión de vídeo digital y analógico. - Con fecha 14-05-2013 ratifico la norma UNE-EN 50132-7:2013, parte 7: Guía de aplicación. Se podrá consultar en el siguiente link:
http://www.aenor.es/aenor/normas/buscadornormas/buscadornormas.aspmodob=S#.U2e CO4F_uSo ( Introducir 50132 y pulsar buscar, aparecerán las normas con la referencia 50132).
Recordando que las Órdenes Ministeriales de Interior mencionadas, exigían la aplicación inmediata de cualquier norma UNE o UNE-EN que fuese aprobada, modificada y/o sustituida de las contenidas en los anexos publicados en el 2011, por el organismo competente establecido al efecto. Todas las normas citadas, que ratifico AENOR de la serie 50132 fueron sancionadas por el CENELEC y ratificadas por AENOR con fecha anterior al 7 de agosto del 2.013.
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DE INTERES: Tanto las normas publicadas en las Órdenes Ministeriales del 2011, como las ratificadas con posterioridad por AENOR y relativas a la serie 50132 (Sistemas CCTV), de las que su estado se mantiene vigente, fueron publicadas y/o sancionadas o aprobadas por los organismos competentes al efecto (Cenelec y Aenor), antes de la publicación y aprobación de la Orden Ministerial INT/1504/2013, de 30 de julio, publicada en el BOE número 188 de 7 de agosto. Ello quiere decir que los fabricantes de productos relativos a CCTV, en especial de los requisitos generales del sistema CCTV, cámaras en blanco y negro, transmisión de video y de los de la guía de aplicación, tuvieron la obligación por normativa de seguridad privada, de que estos productos contasen con los requisitos generales y específicos de dichas normas UNE-EN o EN, siendo ensayados por laboratorios y certificados por organismos de control con suficiente acreditación según normas ISO/IEC 17025 y 45011 respectivamente. No es hasta la entrada en vigor el 7 de agosto del 2013, hasta cuando normativamente hablando, se les da un plazo de 30 meses a los fabricantes , para poder
disponer en el mercado de productos relativos a CCTV, sobre aquellas normas UNE-EN o EN que fueron publicadas con posterioridad a la aprobación y aplicación de las Órdenes Ministeriales de Interior aprobadas en febrero del 2011 ( INT/314, INT/316 e INT/317).
De todos es sabido a estas alturas, que la UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA del Cuerpo Nacional de Policía, en su web, concretamente en su base APC sobre certificados de producto de seguridad electrónica creada en el inicio del verano del año 2013, si se observa y analiza con detenimiento, se podrá comprobar que no existe ningún producto de los que contiene dicha base, que haga referencia a productos relativos a: Cámaras de video blanco y negro, transmisores de video del tipo analógico o digital, con transmisión IP, etc., en definitiva no existe en dicha base, un solo certificado de producto que haga mención al cumplimiento de estos productos y a la serie 50132 relativa a sistemas de vigilancia CCTV. Cuando al menos un transmisor de vídeo, debía cumplir con los requisitos generales parte 1, y los específicos de la transmisión de vídeo parte 5. Y para su instalación y montaje, los técnicos atenerse a lo descrito en la guía de aplicación parte 7, donde se dan consejos y resuelven matices importantes para la correcta instalación y funcionamiento de estos sistemas de vigilancia CCTV. Pero no solo estos requisitos relativos a la norma de la serie UNE-EN o EN-50132, sino aquellos requisitos o ensayos descritos en cada una de las normas que les resulten aplicables a estos productos, como por ejemplo si se trata de requisitos generales deben cumplir en cada caso los relativos a: Requisitos y ensayos obligatorios definidos en la norma EN 50130-4 sobre compatibilidad electromagnético o CEM. Requisitos definidos en la norma EN 50130-5 sobre métodos de ensayos ambientales, EN 60950-1 Seguridad de los equipos de tecnología de la información. Etc .
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Y si se trata de combinar o integrar estos sistemas de vigilancia CCTV con otros sistemas de alarma o no, se le debería aplicar los criterios o ensayos que define la especificación técnica CLC/TS 50398 (Sistemas combinados e integrados). Cabe preguntarse lo siguiente: ¿Los sistemas de CCTV instalados desde el 18 de agosto del 2011 hasta la actualidad en establecimientos de nueva creación obligados a contar con ellos, se han instalado sin cumplir con los requisitos obligatorios definidos en las normas de la serie 50132 que se encuentran vigentes y relativos a sistemas de CCTV? ¿Se han instalado sin el cumplimiento de que cuenten con la conformidad y evaluación de haber sido testados por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y certificados por organismos de control 45011? ¿Se tiene la garantía de haberse garantizado la producción de estos productos, bajo un sistema o esquema de certificación mínimo 3 de la guía ISO/IEC 67:2004? Han pasado, desde el 18-08-2011 hasta el presente, 32 meses, sin que al parecer, ningún fabricante cuente con los requisitos exigibles sobre sistemas de vigilancia CCTV, en lo que a materia de normalización se refiere .
Resulta muy grave, que todo esto se les pase por alto a los garantes de la ley, reglamento y órdenes ministeriales en materia de seguridad privada. ES EVIDENTE, que el Comisario Jefe de la UCSP tiene mucho que ver con que estos sistemas no cumplan ni hubiesen cumplido desde el 18 de agosto del 2011 con lo que la legislación en materia de seguridad privada impone a estos y otros productos de seguridad electrónica.
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