UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES E.A.P. DE CIENCIAS CONTABLES & FINANCIERAS
TEMA: RENTA NETA: ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL ART 37 LIR
TRIBUTACION NACIONAL II
DETERMINACION DE LA RENTA NETA Desarrollar los casos planteados determinando la renta neta a partir de la aplicación del artículo 37° y art 44° de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Utiliza el formato siguiente:
Se deberá colocar la base legal que involucra el caso de estudio (ley y el reglamento de ser aplicable)
Análisis de las Operaciones
Adiciones y Deducciones
Utilidad antes de Impuestos Sustento legal:
S/. 600 000 Colocar el importe REPARABLE o el importe DEDUCIBLE según el análisis realizado y los CALCULOS efectuados más abajo
Según el art , inciso ….. Del TUO LIR ………………………………………………………………… ……. El art xx del reglamento LIR , inc xx numeral x ………………………………………………………………… …….
Colocar el importe de la RENTA NETA
Tipo de Diferencia
Mencionar el tipo de diferencia que representa la ADICION o DEDUCCION. DEDUCCION. DIFERENCIA TEMPORAL O PERMANENTE
R E N TA TA N E T A :
Comentario: Cálculos: Explicar el caso según el reparo o deducción aplicado. Se podrá utilizar para los cálculos
De acuerdo al inciso mencionado, la empresa deberá….. Y según se menciona en el reglamento el procedimiento a seguir es…
Realizar los cálculos necesarios a fin de determinar el REPARO (ADICION) ó la DEDUCCION. DEDUCCION. El importe será colocado en la celda para determinar la RENTA NETA
PRIMERA PARTE CASO 1
La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/. 9 000 como consecuencia del robo de mercaderías “Z” ocurrido en el mes de octubre de 2015, acreditado con la denuncia policial
respectiva. Se sabe que al 31 de diciembre de 2015, la investigación del delito continuaba en trámite y aún no se había podido identificar a los autores del delito. Se presume que en el mes de noviembre de 2016 la fiscalía archivará definitivamente el caso por no poder identificar a los autores del delito.
SOLUCION 1 Análisis de las las Operaciones Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 ADICION
Sustento legal: Según el art. 37, del inciso d) del Tuo de LIR. Establece que
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son deducibles las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicios del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. ……………………………………………………………………….
RENTA NETA
Comentario:
9000.00
Diferencia temporal
Cálculos:
Como se observa que al 31.12.14 no se habían cumplido con los requisitos no se habían cumplido con los requisitos para su deducibilidad, deducibilidad, puesto que la denuncia policial por si sola no es suficiente para acreditar la perdida extraordinaria, por lo tanto se debe adicionar el gasto. Cabe indicar que esta diferencia es temporal puesto que el gasto será aceptado cuando cuando se cumplan con los requisitos indicados, lo cual ocurre en el ejercicio 2015.
CASO 2
Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/. 66 900. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros del ejercicio 2015. Todos ellos se encuentran sustentados con comprobantes de pago. Los ingresos Netos anual 2015 ascienden a 10 millones de soles
SOLUCION 2 Análisis de las las Operaciones Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 ADICION
Sustento legal: Según el art. 37, del inciso ll) del TUO de la LIR indica que son deducibles los gastos recreativos a favor del personal, no obstante se señala que estos gastos serán deducibles en la parte que en conjunto no excedan el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT. RENTA NETA Comentario: La norma mencionada establece que los gastos recreativos serán deducibles en la medida que no se excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de 40 UIT. Aplicando los los límites establecidos establecidos en la norma, determinamos determinamos lo siguiente: Limite 1: 50,000 y Limite 2: 154,000 Es deducible el importe que resulte menor de ambos: 50,000
16,900.00
S/ 616,900
Diferencia permanente
Cálculos:
Gastos recreativos 66,900.00 Limite 10,000,000x0.5%=50,000.00 Límite máximo 40x3850=154,000.00
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Conforme con lo anterior, el monto que exceda el límite establecido en función de los ingresos netos en el ejercicio deberá ser adicionado.
No deducible: 16,900.00
CASO 3
Los gastos de representación incurridos por la empresa en el ejercicio 2015 fueron de S/. 111 040, los cuales comprenden obsequios y atenciones a clientes. Se conoce que los ingresos netos ascienden a 10 millones de soles. ¿Cuánto representa la Renta Neta? ¿Cuánto es el monto deducible? Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Diferencia Deducciones Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 Adición
Sustento legal: Según el art. 37 del inciso q) del TUO de LIR indica que son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT
Diferencia permanente
Asimismo, el inciso m) del Art. 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Reta, para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. RENTA NETA Comentario:
Los obsequios y atenciones a clientes califican como gastos de representación, conforme lo establece el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, se entiende por “Ingresos Brutos” a los
ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, es decir se está refiriendo a los ingresos netos. Las normas mencionadas establece que los gastos recreativos serán deducibles en la medida que no se excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de 40 UIT. Aplicando los límites establecidos en la norma, determinamos lo siguiente: Limite 1: 50,000 y Limite 2: 154,000 Por lo tanto el límite 1: S/.50,000 es el límite máximo deducible que se utilizara para determinar el exceso. Conforme con lo anterior, el monto que exceda el límite establecido en función de los ingresos netos en el ejercicio deberá ser adicionado.
IMPORTE REPARABLE: S/ 61,040.00
Cálculos: Gastos de representación: 111,040.00 Limite 10,000,000.00x 0.5%=50,000.00 Límite máximo 40x3850= 154,000.00 No deducible 61,040.00
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CASO 4
La empresa ha efectuado la provisión (estimación) de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/. 132 000 la cual fue cargada a gastos. Se sabe, además, que dicho accionista tiene el 40 % de las acciones de la empresa. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el Libro de Inventarios y Balances. Se pide: Calcular la Renta Neta, monto reparable SOLUCION 4 Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Diferencia Deducciones Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000
Sustento legal: Según lo señalado por el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. Asimismo, numeral 1, del Art. 24° del Reglamento de la LIR, indica que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. RENTA NETA Comentario: De acuerdo a las normas señaladas, en el caso planteado, la provisión por cobro dudoso por la deuda de un accionista no sería considerado como gasto deducible, ya que dicho accionista califica como parte vinculada y en virtud del inciso i) del Art. 37° de la LIR. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
IMPORTE REPARABLE: S/ 132,000.00
S/ 732,000.00
Diferencia permanente
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CASO 5
En el mes de octubre de 2015 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/. 8 000 y S/. 4 000, respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin utilizar los medios de pago Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000
Sustento legal: El inciso d) del Art. 25° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 28194, no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúe sin utilizar Medios de Pago, cuando exista la obligación de hacerlo. Por su parte el Artículo 8° de la Ley N° 28194 señala que Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. El Artículo 4° de la Ley N° 28194, indica que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000). Y de conformidad con el Art. 5° de la Ley Nº 28194, estos medios de pago son los siguientes: Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito
IMPORTE REPARABLE: S/ 12,000
Diferencia permanente
expedidas en el país, Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a l a orden” u otra
equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. RENTA NETA Comentario:
S/ 612,000.00
Cálculos: 8000 + 4000 = 12000
Por lo expuesto en el caso planteado ambos no son gastos deducibles al no haber sido cancelados utilizando medios de pago que indica la Ley N° 28194, no serán considerados deducibles. ……………………………………………………………………….
CASO 6
La empresa cuenta con 5 vehículos propios, de los cuales 2 pertenecen a las categorías A2 y son utilizados para actividades de dirección. La empresa en la Declaración Jurada Anual del año 2014 ha identificado al vehículo marca MB (Categoría A2). Los vehículos de las categorías A2, así como los gastos incurridos en el ejercicio 2015, son los que se detallan a continuación:
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Los demás vehículos, que son utilizados para transportar las mercaderías, han incurrido en gastos de funcionamiento según detalle:
Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000
Sustento legal: De acuerdo al artículo 37° del inciso w) de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste. Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento. El numeral 4 del inciso r) del Art. 21° del Reglamento de la LIR, indica que tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, la deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla: Ingresos netos anuales Número de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4
ADICION IMPORTE REPARABLE: S/ 18,913
DIFERENCIA PERMANENTE
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Más de 32,300 UIT 5 Los contribuyentes deberán identificar a los vehículos automotores que componen dicho número en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, en la oportunidad fijada para la presentación de la declaración jurada relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación. . El numeral 5 del inciso r) del Art. 21° del Reglamento de la LIR, menciona que en ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según la tabla y lo indicado en el tercer y cuarto párrafos del numeral anterior otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. RENTA NETA Comentario: Los vehículos de las categorías A1, serán deducibles en la Cálculos: medida que se acredite la relación de causalidad de dichos Total de gastos aceptados por gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su funcionamiento de los vehículos fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto el inciso w) del de las categorías A2 asignados artículo 37° de la Ley. Por lo tanto, estos vehículos asignados a actividades de dirección: para transportar mercadería no están sujetos a límite alguno. 8,410 Como se puede apreciar, la empresa cuenta con dos vehículos % de deducción: 1/5 = 20% de categoría A2 asignados a actividades de dirección. A pesar Máximo deducible: 8410 x 20% que no se tienen detalles sobres los ingresos netos del ejercicio = 1682 anterior, la empresa solo podrá deducir el gasto del vehículo A reparar 8410-1682= 6728 MB ya que el vehículo Chevrolet no ha sido identificado, debiéndose reparar sus gastos de funcionamiento y depreciación. Es decir debemos reparar: 7320 + 4865 = 12185 Del único vehículo restante (MB) debemos determinar el importe máximo de gastos deducibles aplicable tomando en cuenta sólo los gastos de los vehículos admitidos. Por último se debe adicionar 12185 + 6728 = 18,913
CASO 7
Han existido gastos por movilidad del conserje por un importe de S/. 2,120.00 de los cuales S/. 515.00 se encuentran sustentados con boletos de transporte urbano y la diferencia S/. 1,605.00 con la Planilla de Movilidad, la cual por día no excede el límite permitido y cumple con los requisitos exigidos. Análisis de las Operaciones
Sustento legal:
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000
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Según el art. 37 del inciso a.1) del TUO de la LIR son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad en la forma y condiciones que se señale en el reglamento. Los gastos sustentados en esta planilla no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de su RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptara la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Por su parte, el inciso v) del artículo 21° del Reglamento señala que los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad. Asimismo, establece los requisitos para elaborar la planilla de movilidad.
IMPORTE DEDUCIBLE S/ 2,120
dicho gasto ya ha sido deducido en gastos operacionales para calcular la utilidad antes de impuestos
Comentario:
600 000
Diferencia permanente
La movilidad asignada al trabajador quw se encuentra sustentada con la planilla de movilidad constituye gasto deducible, bajo el entendido que en los casos que ha correspondido se ha utilizado como única sustentación diariamente respecto de cada trabajador.
Cálculos:
RENTA NETA
CASO 8
El Sr. Alfredo Sánchez, Gerente General (accionista), percibe una remuneración durante todo el ejercicio 2015 por S/. 72,000.00, determinándose un exceso en el valor de mercado de su remuneración por el importe de S/. 6,800.00, respecto al trabajador elegido como referente. Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 Sustento legal: Adición Según el Art. 37 del inciso n) ° de la Ley del Impuesto a la IMPORTE Diferencia Renta, son gastos deducibles las remuneraciones que por todo REPARABLE temporal concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, S/ 6,800 participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los
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cuales se configura dicha vinculación. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. Así, el inciso ll) del artículo 21º del Reglamento de la LIR ha establecido los supuestos en los que se configura la vinculación. De acuerdo al inciso b) del artículo 19-Aº del Reglamento de la LIR, se han establecido Cinco reglas para determinar el valor de mercado de remuneraciones y alcances sobre la remuneración del trabajador referente. Según el artículo 19-A de la LIR , las remuneraciones de los accionistas que superen la remuneraciones del mercado, califican como dividendo y, por ende no son deducibles de la Renta bruta RENTA NETA Comentario: De acuerdo a lo anterior, el exceso determinado no será deducible para efectos de determinarla Renta Neta de tercera categoría. En ese caso, se deberá efectuar una retención de S/ 462.40 (6800x6.8%). En el caso del exceso por la aplicación del VMR, el mismo no tendrá incidencia contable alguna, pues este exceso es sólo para efectos tributarios. lo que sí deberá reflejarse contablemente es la retención del 4.1% por la reclasificación de dicho exceso como dividendos.
606,800
Cálculos:
……………………………………………………………………….
CASO 9
En el mes de enero del 2015 se ha anotado en el Registro de Compras y en el Libro Diario una factura por un servicio devengado en el mes de Diciembre 2014, emitida en dicho periodo por un importe S/. 4,130.00 más IGV, la cual fue recepcionada con retraso. Además, se sabe que en los libros del 2015 se registró como gasto y que vía Declaración Jurada Anual 2014 se efectuó la deducción de dicho gasto. Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 Sustento legal: Adición Para efectos del Impuesto a la Renta, cabe advertir en IMPORTE diferencia principio que el segundo párrafo del artículo 57º de la Ley de REPARABLE: permanente este impuesto señala que las rentas así como los gastos de la S/ 4,130 tercera categoría se imputan en el ejercicio en que se devengan. RENTA NETA Comentario:
S/ 604,130.00
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Los gastos se reconocen cuando se devengan, esto es cuando se produce el consumo de los mismos. En el caso expuesto por la empresa, podemos concluir que el consumo del servicio se produjo en el mes de diciembre del 2014, por lo que debería reconocerse como gasto en dicho mes y no en el periodo 2015. El importe del gasto será materia de reparo tributario.
Cálculos:
CASO 10
En el mes de setiembre el gerente de ventas viajo al interior del país (Trujillo) por 10 días (11.09 al 20.09) del 2015, para reunirse con clientes de dicha ciudad, por lo cual ha incurrido en los siguientes gastos:
Análisis de las Operaciones
Sustento legal:
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 Adición S/ 810.00
Diferencia
De acuerdo al inciso r) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Permanente Renta, son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Al respecto el inciso n) del Art. 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago RENTA NETA S/ 600,810 Comentario: Según lo establecido en las normas mencionadas y del Decreto Cálculos: Supremo N° 007-2013-EF, los viáticos por viajes a nivel Gasto de viáticos acreditados:
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nacional en comisión de servicios para los funcionarios públicos son de S/ 320 por día, la empresa podrá deducir por concepto de viáticos de su gerente de ventas al interior del país, un importe equivalente a S/ 640 diarios. En el caso expuesto, los viáticos comprenden solamente a los gastos de alojamiento (hospedaje) y alimentación, de tal manera que debe determinarse si los gastos mencionados exceden al límite establecido por la norma. Asimismo. no son comprobantes de pago las denominadas "Liquidaciones de Cobranza" emitidas por las Agencias de Viaje, debiéndose adicionar su importe respectivo, en cuanto al
2030+2360= 4390 Gasto máximo aceptado por día (640 x 10) total: 6,400 No hay exceso Gastos reparables: 260+550=810
gasto por concepto de “otros” equivalente a 550.00, dicho gasto
no se encuentra comprendido dentro del concepto de viáticos, por tanto, su monto constituye gasto no deducible. CASO 11
En el transcurso del mes de agosto 2015 la empresa lanzó una promoción para incrementar sus ventas. Esta consistía en realizar un sorteo entre todos sus clientes y regalar 3 Televisores 42” LED cuyo costo
asciende a S/. 2,000.00 cada uno. Se conoce que el sorteo se efectúo sin la presencia de un Notario Público y que la empresa cumplió con el pago del IGV por el retiro de bienes ascendente a S/. 1,260.00, que fue calculado en función al valor de mercado. Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 Adición
Sustento legal: El inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta S/ 7,260 señala que son deducibles los gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. Por otra parte, el inciso k) del Art. 44° de la ley citada, indica que el IGV, IPM e ISC que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Así, el Art. 15° de la Ley del IGV establece que tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. RENTA NETA Comentario: S/ 607,260 De acuerdo con la norma glosada, los gastos por premios por lo Cálculos: tanto son deducibles siempre que, en principio, sean necesarios para producir y mantener la fuente. Para el presente 2000 x 3 = 6000 6000+1260= 7260 caso en cuestión, la promoción permitirá aumentar las ventas de la empresa, de tal manera que el desembolso para la compra de TV 42” servirá para generar renta. Asimismo
deberán cumplir los gastos por premios con los siguientes requisitos:
Diferencia Permanente
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a) Que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el cual se cumple al permitir la participación a todos, sin restricciones. b) En los casos de sorteos, éstos se efectúen ante Notario Público. No se ha cumplido este requisito, de tal manera que el importe de los tres TV 42” no será deducible.
En el caso de retiro de bienes, es permitido calcular el IGV en base al valor de mercado, asimismo el IGV que grave el retiro de bienes, no será considerado gasto deducible.
CASO 12
En el mes de mayo 2015, la empresa sufrió el siniestro de uno de sus activos fijo (vehículos), el cual tenía un costo neto de S/. 58,700.00. Dicho bien se encontraba asegurado, motivo por el cual, luego del examen pertinente, el seguro cubrió el siniestro reembolsando el importe de S/. 55,000. Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000
Sustento legal: De acuerdo al inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los gastos de pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente Por otro lado, el inciso b) del Art. 3° de la norma mencionada, indica que los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son: las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento.
Importe Reparable: S/ 55,000 Importe Deducible S/ 55,000
ADICION DIFERENCIA PERMANENTE Deducción Dif. Permanente
RENTA NETA Comentario: De conformidad con las normas citadas, serán deducibles los gastos por siniestros en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros. En el presente caso, la pérdida del vehículo ha sido cubierto por el seguro, en la parte que corresponde a un importe de S/ 55
Cálculos: Gasto deducible: 58700 – 55000 = 3700
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000, de tal manera que dicho monto no sería deducible, debiendo repararse. La parte que no ha sido cubierta (S/ 3700) si califica como gasto deducible. Por otra parte, las indemnizaciones no se encuentran afectas al impuesto a la renta, ya que el reembolso no excede al costo neto del vehículo. Por lo tanto debe efectuarse una deducción de S/ 55,000
Caso 13
La empresa realizó el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de junio 2015 en forma extemporánea, cancelando intereses equivalentes a S/. 140.00. Asimismo, canceló una multa por la presentación fuera de plazo de una declaración jurada determinativa por el monto de S/. 380.00. Análisis de las Operaciones
Adiciones y Tipo de Deducciones Diferencia Utilidad antes de Impuestos S/. 600 000 Sustento legal: Adición El inciso c) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta S/ 520 Diferencia señala que las multas, recargos, intereses moratorios previstos Permanente en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. RENTA NETA Comentario: De conformidad con lo dispuesto en la norma mencionada, no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, las multas e intereses moratorios.
Cálculos: 140 + 380 = 520
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SEGUNDA PARTE CASO 14
La empresa obtiene un préstamo de la empresa afiliada por un monto de S/. 180 000, pactándose un interés a pagarse de S/. 43 000 durante el año 2015. La empresa muestra en su balance del ejercicio anterior la siguiente estructura financiera: Activos por S/ 89,000; Pasivos por S/. 35,000 y Patrimonio Neto por S/. 54 000. Se sabe que la empresa no tiene ingresos financieros gravados ni ingresos inafectas y/o exonerados. Análisis de las Operaciones Utilidad antes de Impuestos
Adiciones y Deducciones S/. 600 000
Sustento legal: Según el último párrafo del inciso a) del TUO de la LIR del artículo 37 señala lo siguiente serán deducibles los intereses provenientes de endeudamiento de contribuciones con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. Asimismo, el numeral 6 del inciso a) del Art. 21° del Reglamento de la LIR, menciona que el monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo determinado en el primer párrafo de este numeral, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. Los intereses determinados conforme a este numeral sólo serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Tipo de Diferencia Adición
Importe Reparable: S/ 4,300
Diferencia permanente
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RENTA NETA Comentario:
S/ 604,300
En primer lugar, debemos determinar el monto máximo de endeudamiento, para eso, el inc. a) del art. 21 del Reglamento de la LIR indica que el monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas,, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior: 54000 x 3 = 162,000 Asimismo el inc. A) del Art. 37 de la LIR, dispone que los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles: Hallamos el exceso de endeudamiento: 180,000 – 162,000 = 18,000 Determinamos los intereses del exceso de endeudamiento: 18,000 x 23.89% = 4,300 La ultima norma citada, establece además que los intereses determinados conforme a este numeral sólo serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos: Intereses determinados conforme al numeral: 162,000 x 23.89% = 38,700 Total de gastos por intereses: 38,700 e Total de ingresos por intereses exonerados e inafectos: 0 Monto deducible: 38,700 – 0 = 38,700
Cálculos: Patrimonio neto: 54,000.00 Monto Máximo de Endeudamiento: 54000 x 3 = 162,000 Monto del préstamo: 180,000 Determinamos la tasa de interés anual: 43000/180000 = 23.89% Intereses del monto máximo de endeudamiento: 162000x23.89% = 38700 Intereses del préstamo = 43000 Determinación del monto del interés no deducible: 43000 – 38700 = 4300
CASO 15
La empresa ha realizado una donación consistente de 100 módulos académicos a la ONG “Educación para el futuro” considerada sin fines de lucro e inscrita en sunat y en el registro de donantes. La emisión del comprobante de pago como transferencia gratuita asciende a S/. 15 000 por c/ módulo. La empresa ha calculado su renta neta en S/ 9 800 000 neto de compensación de pérdidas. Análisis de las Operaciones Utilidad antes de Impuestos
Adiciones y Deducciones S/. 600 000
Sustento legal: Según el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines
Tipo de Diferencia ADICION
IMPORTE REPARABLE: S/ 1,500,000
DIFERENCIA PERMANENTE
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semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º. Asimismo el acápite ii) del numeral 2.1. del inciso s) del Art. 21° del Reglamento de la LIR, establece que los donatarios deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones: i) Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los fines a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley. Las entidades señaladas en los párrafos anteriores no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
ii) Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo. RENTA NETA Comentario: S/ 11,300,000 En el presente caso, no es suficiente que el donatario sea una Cálculos: entidad sin fines de lucro y que se encuentre inscrita en 15000 x 100 = 1500000 SUNAT, ya que las normas expuestas exigen que las entidades donatarias deben calificar como entidades perceptoras de donaciones y que también se encuentren inscritas en el Registro de entidades perceptoras de donaciones. La ONG “Educación para el futuro” se encuentra registrada en el registro
de donantes, de tal manera que no ha cumplido con los requisitos establecidos por la norma. El gasto no es aceptado y debe adicionarse.
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CASO 16
La empresa ha celebrado un contrato de mutuo dinerario con un accionista por un importe de S/. 10,000 pactándose interés de S/. 1,800. La devolución se ha establecido en 4 armadas de s/. 2 950, los cuales se cancelaran en efectivo sin el uso de medios de pago. Análisis de las Operaciones Utilidad antes de Impuestos
Adiciones y Deducciones S/. 600 000
Sustento legal:
Tipo de Diferencia ADICION
Respecto del Impuesto a la Renta, el Art. 8° de la Ley Nº 28194 "Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía" señala que los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Por su parte el inciso d) del Art. 25° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cita al mismo artículo, precisando que no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúe sin utilizar Medios de Pago, cuando exista la obligación de hacerlo. Es así, que el segundo párrafo del Art. 3° de la Ley Nº 28194, indica que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De conformidad con el Art. 5° de la Ley Nº 28194, estos medios de pago son los siguientes: Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en el país,
S/ 1,800
DIFERENCIA PERMANENTE
Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del
artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
RENTA NETA Comentario: De las normas citadas, se puede apreciar que la empresa al no devolver el préstamo utilizando medios de pago, tendrá como consecuencia la pérdida del gasto por intereses.
601,800
Cálculos: S/ 1800.00
CASO 17 La empresa desea efectuar una promoción, por la venta de sus televisores entre sus potenciales clientes; para ello establece unas reglas sencillas, en el sentido que si se efectúa la compra de un
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televisor de 59”, durante los meses de marzo y abril del 2015, se entregará al comprador un boleto para participar en un sorteo de un equipo de sonido valorizado en S/. 850. La empresa ha previsto contratar los servicios de la Notaria Palza quien extenderá las respectivas actas, además de contar con las autorizaciones pertinentes. Análisis de las Operaciones Utilidad antes de Impuestos
Adiciones y Deducciones S/. 600 000
Sustento legal: El inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles los gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se ef ectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
S/ 850
Tipo de Diferencia
Gasto deducible
RENTA NETA Comentario: De acuerdo con la norma glosada, los gastos por premios son deducibles siempre que, en principio, sean necesarios para producir y mantener la fuente. Para el presente caso en cuestión, la promoción permitirá aumentar las ventas de la empresa, de tal manera que el desembolso para la compra del equipo de sonido servirá para generar renta. Asimismo deberán cumplir los gastos por premios con los siguientes requisitos: a) Que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el cual se cumple al permitir que participen en el sorteo todos los clientes que adquieran los Tv
Cálculos: S/ 850.00
29” durante el periodo establecido.
b) En los casos de sorteos, éstos se efectúen ante Notario Público. La empresa contrato los servicios de un Notario para que de fe publica de los hechos y emitirá las actas correspondientes. c) Se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. La empresa cuenta con las autorizaciones respectivas para realizar el sorteo.
CASO 18
Como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido en la carretera panamericana norte, un trabajador de una empresa fallece y el gerente de la misma decide asumir los gastos de sepelio, efectuando los correspondientes desembolsos de dinero ante la empresa funeraria por S/. 4 000, la publicación del aviso de fallecimiento en un diario local por S/. 50. y la compra del nicho perpetuo en un camposanto por S/. 7,000 soles. Análisis de las Operaciones
Adiciones y
Tipo de
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Utilidad antes de Impuestos
Deducciones S/. 600 000
Diferencia
Sustento legal:
ADICION
Según el inciso d) del Art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley. . RENTA NETA Comentario: De conformidad con el inciso d) del Art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, los actos de liberalidad no son deducibles como gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta. Los gastos de sepelio, nicho y publicación de aviso de fallecimiento no serán considerados gastos deducibles, ya que califican como un acto de liberalidad ya que se tratan de desembolsos relacionados a acciones generosas hacia los familiares del trabajador fallecido, de tal manera que no contribuirán con la generación de renta. En conclusión el gasto no cumple con el principio de causalidad.
S/ 11,050
DIFERENCIA PERMANENTE
S/ 611,050
Cálculos: S/ 4,000+ S/ 7,000 S/ 50___ S/ 11,050
CASO 19:
Una empresa minera tiene dentro de sus equipos unos barrenos con Valor Neto en Libros de S/. 12,000, y su depreciación de S/ 9 000. de que sirven para perforar la roca pero debido al avance de la tecnología en materia de mejoramiento de equipos en la minería hoy ya no se utilizan debido a que consumen mayor energía que los barrenos nuevos y que se venden a un menor precio, motivo por el cual la empresa ha presentado su informe técnico ante la A.T. Análisis de las Operaciones Utilidad antes de Impuestos Sustento legal: Según el inciso f) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la renta, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Conforme al Art. 43° de la norma mencionada, los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Asimismo, el inciso i) del Art. 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que, en caso que alguno de los
Adiciones y Deducciones S/. 600 000 S/ 12,000 Gasto deducible
Tipo de Diferencia
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bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. RENTA NETA Comentario: De las normas citadas, se desprende que en el caso de los barrenos que se encuentran parcialmente depreciados, que están obsoletos y que, por tal motivo, no se pueden seguir usando, la empresa puede optar por darle de baja por el valor que falte depreciar, es decir el valor en libros de los barrenos se deben llevar al gasto en el período en que se da de baja dicho equipo. El desuso o la obsolescencia deben estar debidamente acreditados y sustentados por un informe técnico emitido por un profesional competente y colegiado. O también puede por seguirlos depreciando los barrenos hasta extinguir su costo.
Cálculos: S/ 12,000
CASO 20
La empresa desea participar en un seminario de productos lácteos que se llevará a cabo en la ciudad de Piura por 3 días, para ello en acuerdo de directorio decide enviar al gerente de producción a dicha ciudad. Se sabe que los viáticos entregados al gerente ascienden a S/.720 por día. Análisis de las Operaciones Utilidad antes de Impuestos
Adiciones y Deducciones S/. 600 000
Sustento legal: De acuerdo al inciso r) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Tipo de Diferencia ADICION
S/ 240
DIFERENCIA PERMANENTE
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Al respecto el inciso n) del Art. 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago. RENTA NETA Comentario: El seminario permitirá al gerente de producción obtener conocimientos en la producción de lácteos lo que contribuirá a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente de la empresa. Según lo establecido en las normas mencionadas y del Decreto Supremo N° 007-2013-EF, los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios públicos son de S/ 320 por día, la empresa podrá deducir por concepto de viáticos de su gerente de producción al interior del país, un importe equivalente a S/ 640 diarios. El monto en exceso no será deducible.
600,240
Cálculos: Gastos de viáticos por día (720 x 3 ): 2,160 (-) Gasto máximo aceptado por día (640 x 3): 1,920 Monto no deducible: 2160-1920 = 240