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CASO PRACTICO INCOTERMS
La empresa constructora española HISPASSAT ha resultado adjudicataria de la construccion de un aeropuerto en Nigeria. En el contrato se incluye el envio de maquinaria de construccion y bienes de equipo. Los envios de equipo se van a realizar en varias expediciones, pero según los informes de situación , existen problemas crónicos de saturación y acceso al puerto de Lagos. Entre las condiciones de entrega discutidas con el contratador de la obra se encuentran las siguientes: FOB- DEQ y DDU ¿Qué incoterm, entre los anteriores, deberían ser excluidos por el consorcio de HISPASSAT, en este contrato?
RESULTADO: Debemos excluir los incoterms DDP y DAP, porque si hay problemas de saturación y acceso a los puertos, los gastos de demoras, demoras, almacenaje de contenedor, buque parado parado esperando amarre, y todos los gastos inesperados los tendremos que asumir nosotros, y recordemos que son gastos inesperados. Mejor darle precio FOB y si hubieran problemas de acceso o saturacion al puerto, nuestro problema acabará en cuanto se descargue el contenedor en el buque y quien pasará a tener el problema será nuestro cliente o importador CASO PRACTICO INCOTERMS I
El exportador de maquinaria ALAMPAZ de Valencia, ha concertado operaciones de venta con el importador DOMINICO de Río de Janeiro. Los dos primeros envíos de la mercancía se han pactado en el contrato de compraventa, en condiciones de entrega "DAT Rio" Al pasar la Aduana brasileña, los servicios de aduanas del puerto envían factura de dichos gastos al vendedor ALAMPAZ de Valencia, y al importador brasileno. Pero sólo uno de ellos está obligado a pagarla. ¿Cúal de ellos ? RESPUESTA Quien deberá pagar será el de Río porque con condiciones ""DAT Río "" las formalidades aduaneras las asume el cliente o importador.