Resolución de preguntas sobre caso: “Indigente Rigoberto Pandolfo” 1. Resumen esumen de los hechos hechos del caso caso - PANDOLFO, un indigente mayor de edad con problemas mentales es acusado de homicidio contra un indigente menor de edad. Condenado a la pena máima !ue es la pena de muerte, la ON" se pone a su #a$or, representándolo en su caso en la corte interamericana. %l estado y la de#ensa p&blica suscribieron un pliego de soluci'n amistosa cambiando as( la condena del se)or PANDOLFO a *+ a)os de cárcel el tope máimo permitido por la ley. Pero en b&s!ueda de Pandol#o los ciudadanos decidieron reunirse y hacer una limpiea de indigentes teniendo como consecuencia actos $iolentos, torturas y muertes a tres menores de edad y dos lesionados pero la CD rechao todos los hechos re#eridos por considerar !ue no #ueron parte de una pol(tica de estados y, especialmente no haber $iolado el derecho a la $ida de esas personas.
2. ¿Cuáles ¿Cuáles son los derechos derechos presunt presuntament amente e vulnerados? vulnerados? Derecho a la $ida Derecho a la integridad #(sica Derecho al debido proceso y a las garant(as /ur(dicas.
3. En su opin opinió ión, n, esa esa solu soluci ción ón am amis isto tosa sa refr refren enda dada da por por la Comi Comisi sión ón Interamericana ¿está de acuerdo con el o!eto " #n de la Convención $mericana en t%rminos del art&culo, art&culo, '(.f de la misma? misma? 0e $iol' el derecho derecho a la leg(tima de#ensa, de#ensa, ya !ue el se)or Pandol#o Pandol#o padece padece de un retraso mental cr'nico. No, por!ue no pueden sentenciar de pena de muerte a un inimputable, ya !ue el se)or 1igoberto no estaba consciente de la realidad y cometi' el hecho en su momento de locura
'. )o se incl inclu" u"ó ó en la denu denunc ncia ia a los los meno menore res s muer muerto tos s por* por*ue ue los los familiares se opusieron. En el caso de v&ctimas *ue no murieron ¿Cuáles son son los los dere derech chos os hu huma mano nos s *u *ue e se viol violar aron on? ? ¿+e ¿+e le ha har rá á viol violad ado o el derecho a la vida? 0e $iolaron los siguientes derechos de la Con$enci'n Americana sobre Derechos umanos •
Art. 4 Derecho a la vida 2. 3oda persona tiene derecho a que se respete su vida. %ste %ste derech derecho o estará prote protegid gido o por la ley y, en genera general, l, a partir partir del momento momento de la concep concepci' ci'n. n. Nadie Nadie puede ser pri$ado de la $ida arbitrariamente. Art Derecho a la Integridad Personal
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Art!culo ". #arant!as $udiciales: 3oda persona tiene derecho a ser o(da, con las debidas garant(as y dentro de un plao raonable, por un /ue o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci'n de cual!uier acusaci'n penal #ormulada contra ella, o para la determinaci'n de sus derechos y obligaciones de orden ci$il, laboral, 4scal o de cual!uier otro carácter. Art!culo %&. Derechos del 'i(o: 3odo ni)o tiene derecho a las medidas de protecci'n !ue su condici'n de menor re!uieren por parte de su #amilia, de la sociedad y del %stado. Art!culo )4. Igualdad ante la *e+ 3odas las personas son iguales ante la ley. %n consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci'n, a igual protecci'n de la ley.
0e $iolaron los siguientes derechos de la Con$enci'n sobre los Derechos del Ni)o
Art!culo ): Los %stados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantiar !ue el ni)o se $ea protegido contra toda #orma de discriminaci'n o castigo •
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Art!culo , %. Los %stados Partes reconocen !ue todo ni)o tiene el derecho intr(nseco a la $ida. Art!culo )- %. Los ni)os temporal o permanentemente pri$ados de su medio #amiliar, o cuyo superior inter5s ei/a !ue no permanecan en ese medio, tendrán derecho a la protecci'n y asistencia especiales del %stado.
Art!culo / Los %stados Partes $elarán por !u56 a7 Ning&n ni)o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 0e $iolaron los siguientes derechos de la Constituci'n Pol(tica del Per& •
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Art!culo %. La de#ensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el 4n supremo de la sociedad y del %stado. Art ) inciso %6 derecho la vida est0 ligado a proteger a la persona de cualquier a1ena2a3 agresión o atentado que ponga en peligro su vida. Inciso )4. A la libertad y a la seguridad personales6 h. 'adie debe ser v!cti1a de violencia 1oral3 ps!quica o f!sica3 ni so1etido a tortura o a tratos inhu1anos o hu1illantes. Art!culo 4. La comunidad y el %stado protegen especialmente al ni)o, al adolescente, a la madre y al anciano en situaci'n de abandono.
. ¿Cómo estalecer&a la responsailidad del Estado por actos de los particulares -el comit% de vecinos?
%l estado no puede ser responsable por cual!uier $iolaci'n de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su /urisdicci'n, pues el carácter erga omnes de las obligaciones de los %stados no implica una responsabilidad ilimitada de estos #rente a cual!uier acto de particulares. Como consecuencia de esa complementariedad, el marco normati$o #undamental de protecci'n de los derechos humanos está concebido para proteger al indi$iduo de los di#erentes poderes p&blicos, mas no de otros indi$iduos, pues en principio ese cuidado corresponde a otras /urisdicciones, tales como la /urisdicci'n penal o la ci$il de cada %stado. %n este sentido, la /urisprudencia de la Corte nteramericana de Derechos umanos 8Corte D o Corte nteramericana7 ha sido constante al a4rmar !ue no constituye un tribunal en el cual pueda analiarse la responsabilidad penal de los indi$iduos por $iolaciones a los derechos humanos, pues el Derecho nternacional de los Derechos umanos no tiene por ob/eto imponer penas a las personas culpables de sus $iolaciones, sino amparar a las $(ctimas y disponer la reparaci'n de los da)os !ue les hayan sido causados por los %stados responsables de tales acciones. 8Corte dh, 9++:62997. De acuerdo con este orden de ideas, es claro !ue, en principio, un %stado no puede ser responsable por cual!uier $iolaci'n de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su /urisdicci'n, ra'n por la cual el carácter erga omnes de las obligaciones con$encionales de garant(a a cargo de los %stados no implica una responsabilidad ilimitada de estos #rente a cual!uier acto o hecho de particulares.
/. ¿0e *u% !urisprudencia se nutrir&a para fundamentar la violación al derecho a la vida aun*ue la v&ctima estuviera viva? •
aso #angaran Panda+ vs. 5urina1 6 0entencia de 92 de enero de 2;;<7, los /ueces de la Corte nteramericana de Derechos umanos indicaron lo siguiente6 =%l derecho a la $ida y su garant(a y respeto por los %stados no puede ser concebido de modo restricti$o. %l mismo, no sólo supone que a nadie se le puede privar arbitraria1ente de la vida 8obligaci'n negati$a7. 89ige de los 8stados, toda$(a más, to1ar todas las providencias apropiadas para protegerla + preservarla 8obligaci'n positi$a7. La protecci'n internacional de los derechos humanos, en relaci'n con el art(culo <.2 de la Con$enci'n Americana sobre Derechos umanos, tiene una dimensi'n pre$enti$a en donde el deber de debida diligencia asume, en los casos de detenci'n ilegal, connotaciones más se$eras. %sta, la debida diligencia, impone a los %stados el deber de una pre$enci'n raonable en a!uellas situaciones -como ahora en el sub iudice- !ue pudieran conducir, incluso por omisi'n, a la supresi'n de la in$iolabilidad del derecho a la $ida.>
. $nte la inminente imposición de la pena de muerte, eiste al4n recurso *ue pueda interponer para su suspensión. 0i eiste una #orma de e$itar la e/ecuci'n inmediata a pena de muer te del se)or Pandol#o, presentando una medida cautelar a la Comisi'n nteramericana de Derechos umanos
(. ¿Cuál ser&a su posición si asumiera la representación del Estado? %l %stado tambi5n se comprometer(a a realiar una in$estigaci'n sobre los hechos denunciados, a 4n de procesar y sancionar a los responsables, adoptar las medidas necesarias para e$itar la comisi'n de hechos similares en lo sucesi$o y pagar una compensaci'n a las partes lesionadas, todo esto a 4n de no incurrir en responsabilidad nternacional. %l %stado deber(a haber mandado a un centro de rehabilitaci'n al se)or Pandol#o, debido al retraso mental. Por los actos cometidos se deberá indemniar a las #amilias de las $(ctimas.
5. ¿Cuál ser&a su posición si asumiera en calidad de representantes de v&ctimas? 0e establecer(a todos los derechos humanos !ue el %stado ha $iolado no solo al 0r. Pandol#o mencionados en la pregunta 9 sino tambi5n los derechos $iolados a los menores de edad enumerados en la pregunta <, adicional a ello se indicar(a !ue el %stado ha $iolado una norma us Cogens, !ue es la prohibici'n del uso de la tortura. 0e pedirá una reparaci'n ci$il para las #amilias a#ectadas.