Marle Tiscareño Martínez
CASO DE LOS HERMANOS GÓMEZ PAQUIYAURI VS. PERÚ El caso en análisis es la resolución de la CIDH sobre el asunto “Hermanos Gómez Gómez Paquia aquiauri uri contr contra a el Estad Estado o de Per!"# er!"# Este Este sucint sucinto o anális análisis is se en$o n$ocar cará en los los si%ui i%uie ente ntes &unt &unto os' (# El &a& &a&el de los los medio dios de comunicación) *# El uso de la &alabra “terrorista") +# El $ruto del árbol &ro,ibido) -# .os ale%atos sobre el t/rmino “tortura" &or &arte del Estado Peruano) 0# .a im&unidad &resente en el caso) &or !ltimo 1# El 2oto razonado del 3uez 4# 4# Con5ado Trindade#
1. El papel papel de los los ed!os ed!os de "o#$ "o#$!"a" !"a"!%$. !%$. .a $amilia de los ,ermanos Gómez Paquiauri ,ace re$erencia al acoso que su$rieron &or &arte de los medios de comunicación de su &aís6 así como de la manera en que dic,os medios trataron el caso6 &rimero ,aciendo 7er a los ,ermanos como terroristas sin tener &ruebas6 des&u/s como &arte de la maquinaria re&resi7a e intimidatoria del Estado Peruano &ara di$undir una ,ist ,istor oria ia con con muc, muc,os os cabo cabos s suel suelto tos# s# .os .os medi medios os de comu comuni nica caci ción ón66 es&ecialmente las redes sociales6 ,an tenido un &a&el central en muc,os casos re$erentes a 7iolaciones a los derec,os ,umanos6 actuando siem&re como 8ueces &arciales al ser7icio del Estado o en contra de este6 aunque raras 7eces lle%uen a tener &ruebas sustanti7as &ara sostener sus dic,os# .im .imitar itar su actu actuar ar en este este sent sentid ido o no serí sería a de nin% nin%un una a mane manera ra una una 7ulneración a la libertad de e9&resión6 al contrario6 sería un acotamiento necesario &ara no causar daños irre&arables6 como la discriminación de la que $ueron 7íctima los $amiliares de este caso6 que sólo se le atribue al Estado#
&. El #so #so de la pala'(a pala'(a )*e((o(!s* )*e((o(!s*a+. a+. :i siquiera la academia se ,a lo%rado de acuerdo sobre el si%ni;cado de “terr “terror orism ismo o"# En la /&oca /&oca de los ,ec,os ,ec,os66 el Estado Estado &eruan &eruano o lanzó lanzó una cam&añ cam&aña a ba8o ba8o la cual cual &rete &retendi ndió ó 8usti; 8usti;car car el ases asesina inato to de los ,erma ,ermanos nos Góme Gómez z Paqui quiau auri ri)) serí sería a im&o im&ort rta ante nte que que ante antes s de que que este este ti&o ti&o de &ro%ramas $ueran e$ectuados6 sin que esto re&resente una 7ulneración a su soberanía6 la Corte se &ronunciara &ronunciara con medidas &ara im&edir la 7iolación
sistemática de los Derec,os Humanos# Es tambi/n im&ortante que se analice si los ,ec,os ba8o los cuales se im&lementó el &ro%rama en comento6 en 7erdad eran actos terroristas6 &ues de lo contrario6 &odría &resumirse que el Estado no tu7o 8usti;cación &ara &onerlo en marc,a#
,. El -(#*o del ('ol p(o/!'!do 0s!".. ? se basa en que las &ruebas documentales &resentadas &or los $amiliares se obtu7ieron de manera “ilícita sin mandato 8udicial"6 &or lo que se estaría ante un ,ec,o constituti7o en la teoría del $ruto en7enenado6 estos documentos carecerían de 7alor &robatorio# .a Corte señala que es “@e9ible" ante esto debido a que no se lle7a un &roceso 8udicial como tal6 sino que se busca saber si el Estado incurrió en $alta o no ante ,ec,os señalados# Aobre este &articular6 sería interesante que ,ubiera un mandato de la Corte &ara e9i%ir a un Estado que &on%a a dis&osición de la &arte demandante todos los documentos que sobre el caso &articular &osea6 &ara %uardar el equilibrio &rocesal de las &artes#
2. Los ale3a*os so'(e el *4(!$o )*o(*#(a+ po( pa(*e del Es*ado Pe(#a$o. El Estado &eruano señala en el &unto (B+ de sus ale%atos sobre la 7iolación del Derec,o a la Inte%ridad Personal que “en el &resente caso no ,a e9istido delito de tortura &orque al momento del 8uz%amiento6 estos ,ec,os
no
estaban catalo%ados como tal6 si bien la Con7ención Interamericana &ara Pre7enir Aancionar la Tortura estu7o 7i%ente"# El Estado consideró que lo que se &resentaron $ueron “tratamientos des,onrosos"# Es mu interesante esta &osición &or &arte del Estado6 sobre todo &orque las &ruebas documentales los testimonios de los $amiliares dan cuenta de la ma%nitud de las lesiones que &resentaban los ,ermanos Gómez Paquiauri) aunado a Internacionales
son
esto6
no &uede ol7idarse que
&rioridad
sobre
cualquier
los
mandato6
Tratados incluso
constitucional6 siem&re cuando sea en &ro de la 7íctima# El Estado no &uede 8usti;car la tortura6 menos ba8o un conce&to tan endeble como “tratamientos des,onrosos"#
5. La !p#$!dad.
El acortar las sentencias de los dos !nicos condenados &or este crimen de8a en clara e7idencia la com&licidad del Estado con los &olicías acusados6 o el menos6 su $alta de em&atía en el caso# no sólo Per!6 sino todo el continente6 se en$renta a %ra7es &roblemas de corru&ción e im&unidad6 si bien es al%o sobre lo que la Corte no &uede &ronunciarse6 la &etición sobre la re7isión de las causas de disminución de la Condena debiera ser 7inculante6 toda 7ez que6 como se señala6 se abre la &osibilidad de que se cometan más 7iolaciones &or &arte de a%entes que no son sancionados debidamente# .a &re7ención debe ser la base de la &olítica criminal6 en 7ista del $racaso que ,a su&uesto la &olítica de casti%o#
6. El Vo*o (a7o$ado del 8#e7 A. A. Co$9ado :(!$dade.
.as sanciones a las que se ,ace acreedor el Estado de Per! son 8ustas6 incluso ,a a&artados en las que el Estado admite su res&onsabilidad =,ubiera sido &re$erible esa asunción en el tema de la tortura6 no el ale%ato de actos des,onrosos?) la !nica duda &ertinente en este tema6 &uesto que la Corte no lo señala6 es si se ,icieron e9ámenes de 4D: a la ,i8a de uno de los ,ermanos Gómez Paquiauri6 !nicamente &ara determinar la le%alidad de su demanda#