LOS DERECHOS HUMANOS BREVE INTRODUCC INTRODUCCIÓN: IÓN: Los derechos humanos rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el orde or dena nami mien ento to ju jurí rídi dico co in inst stitituc ucio iona nall y titien enen en un una a fu func nció ión n cr crít ític ica a fr fren ente te al or orde den n 1 establecido. Todo derecho implica un deber. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, éstos son el ideal común por el que todos los pueblos y Nacio Naciones nes deben esforzarse, esforzarse, ya que se funda fundamenta mentan n en el reconocimiento de la dignidad y del valor como cualidades intrínsecas de los humanos; es decir, que tanto el hombre como la mujer son un fin en sí y no un medio o un instrumento «para» otros fines. Las Naciones Unidas, reconoce a los derechos humanos como el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano, orientados a su plena realización; esto es, realización en el plano material, racional y espiritual. Por el Por ello lo,, un una a pe pers rson ona a no pu pued ede e se serr ut utililiz izad ada a co como mo in inst strum rumen ento to co con n ni ning ngún ún pretexto. pretex to. Los seres humanos no estamos estamos al servicio servicio de una religión, religión, una ideología, una cultura, cultu ra, un sist sistema ema político o económico, económico, ni de otra u otras personas, personas, sino que todo ello, por el contrario, sirve o contribuye a nuestro desarrollo como seres dignos .2 1
En ese sentido, los derechos humanos cumplen con una función de control de la legitimidad de todas las normas jurídicas; aquellas que son contrarias a las normas, principios y valores relativos a los derechos humanos no pueden ser validas ni formar parte del orden jurídico.
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Dignidad significa el valor intrínseco que posee cada ser humano por el simple hecho de serlo. Esta dignidad es el fundamento de los derechos más importantes, tales como la vida (es el bien más valioso de la persona, por lo que no pude ser privada de ella en absoluto, o solo en condiciones excepcionales, como el caso de la pena de muerte); la integridad de la persona (se prohíbe la tortura, las mutilaciones, las penas crueles y en general toda clase de tratos y castigos denigrantes o infamantes; la integridad se refiere no solo a la física, sino psíquica o moral); derecho a una esfera privada (a un ámbito de intimidad, en el cual se encuentra protegida de las intromisiones del poder público o de otros particulares; esta esfera abarca su domicilio, sus papeles y correspondencia, sus relaciones familiares, el uso de datos personales, su honor, buen nombre); los derechos de igualad (la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, prohíbe cualquier discriminación o exclusión); los derechos de libertad (la libertad más importante es la libertad de la persona, es decir, su autonomía, o sea, la posibilidad de determina por sí misma sus actos, pero existen otras libertades, tales como la libertad de asociación, la libertad de reunión, la libertad de ocupación, la libertad de tránsito y residencia, la libertad de expresión, la libertad de conciencia y religión); los derechos de seguridad (confieren al individuo certidumbre sobre el alcance y permanencia de sus derechos y obligaciones frente al poder público, tales como el principio de legalidad de los órganos del poder público, ya que sus actuaciones, tienen que sujetarse a las formas y procedimientos establecidos en las leyes, o la no retroactividad de las leyes, el derecho de audiencia y acceso a los tribunales, los derechos del acusado en el proceso penal); el derecho de propiedad (consiste en la facultad de adquirir, disfrutar y disponer libremente de toda clase de bienes; este derecho está íntimamente ligado al régimen económico del país); los derechos políticos (cumplidos ciertos requisitos, tales como la edad y la nacionalidad, los derechos políticos confieren al individuo la facultad de participar en las decisiones que afectan fundamentalmente a la colectividad, entre ellos tenemos, el voto o sufragio, la creación de partidos políticos, etc. ); los derechos sociales, económicos y culturales (son aquellos que buscan proteger a la persona humana como integrante de un grupo social, surgen después de los derechos individuales defendidos por el liberalismo clásico y se les conoce como de segunda generación, entre ellos tenemos, el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, el derecho a la seguridad social, el derecho a un nivel de vid suficiente, los derechos de los ancianos y otros grupos desprotegidos, el derecho a la salud, el derecho de acceso a la educación y a los beneficios de la cultura).
“Una de las paradojas más desafiantes de nuestro tiempo es la contradicción observable entre el bien intencionando discurso sobre los derechos humanos que producen las instituciones internacionales y los Estados nacionales, y la desdichada realidad de las libertades ciudadanas que prevalecen en muchos países. Nunca antes han coexistido tantas normas, instituciones y autoridades encargadas de proteger la dignidad humana a lo largo y ancho del planeta. Y sin embargo, nunca antes como durante el medio siglo que se extiende desde la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 hasta estas postrimerías del siglo y del milenio se han registrado tantas y tan atroces violaciones de las garantías fundamentales por parte de agentes estatales, guerrilleros o delincuentes organizados. Este dramático contraste entre la teoría y la práctica, entre el derecho y la vida cotidiana, no puede superarse tan sólo mediante la gestión de los aparatos estatales y los organismos internacionales. Se requiere además la participación de la ciudadanía y de sus movimientos sociales y partidos políticos, tanto en los espacios nacionales como en el escenario mundial, a fin de realizar las promesas contenidas en las declaraciones y convenciones internacionales y regionales en materia de derechos humanos”.3 “En tal virtud, como sostiene el gran jurista italiano Norberto Bobbio, el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos, pues la cuestión de su fundamentación ya ha sido resuelta por la Declaración Universal de 1948 mediante la prueba de consenso, o sea, los consensos humanis generis, que implica sustituir el criterio de objetividad como un valor absoluto de Dios o de la propia naturaleza humana, por un criterio de ínter subjetividad, o sea, un valor relativo como el acuerdo histórico de los Estados en la Organización de las Naciones Unidas.” 4 Según el criterio del Doctor Carlos García Bauer “Cada época tiene sus designios. La época actual es la época de la investigación espacial y de la investigación marina y de los fondos marinos y oceánicos, de la utilización de la energía atómica, de la preocupación preponderante por las cuestiones económicas y por el aumento incontrolado y desproporcionado de la población en el mundo, que amenaza sumir a la humanidad en un problema de incalculables proporciones. Es época de serias crisis, en que crujen las viejas estructuras y en la que se revela la necesidad de cambios para atender exigencias actuales y de otra clase. También es la época de los derechos humanos, en que se busca la efectiva dignificación del hombre, en que mucho se habla de ellos y muchos esfuerzos se hacen en pro de su respeto y observancia”. 5 Un concepto que está íntimamente ligado a los derechos humanos es el de la democracia, entendiendo ésta como un sistema político, una forma de organización del Estado y de convivencia ciudadana. En relación con los dos primeros conceptos, tiene características fundamentales como la distribución equitativa del poder, el reconocimiento de las necesidades e intereses de mayorías y minorías, la participación organizada de éstas en la toma de decisiones, la práctica de una ética sustentada en valores, la vigencia del Estado de derecho, el cumplimiento de responsabilidades y deberes, las elecciones libres para designar autoridades, la transparencia en el ejercicio de la delegación de 3
VALENCIA VILLA, HERNANDO. “Los Derechos Humanos”. Editorial Acento. Madrid, España. 3ª. Edición. Mayo 2001. Página 11. 4 VALENCIA VILLA, HERNANDO. Ob. Cit. Página 13. 5 GARCIA BAUER, CARLOS. “Teoría de los Derechos Humanos”. Revista de la Asociación Guatemalteca de Derecho Internacional. Enero de 1971. No. 1. Volumen II. Publicación Anual. Editorial de José de Pineda Ibarra. 1971. Página 7.
autoridad, etcétera. Como estilo de vida, la democracia implica vivir en el marco de los derechos humanos y la construcción de relaciones de justicia y de solidaridad que abren los espacios para la libre determinación de las personas, de los grupos y pueblos. “Los derechos humanos siempre han acompañado al hombre en su historia, porque no son sino la expresión o el afán de alcanzar la idea de justicia, que estriba en el respeto a la dignidad, a la libertad y a la igualdad humana, pero también, posteriormente con el avance de la ciencia política y del derecho, en el cumplimiento de ciertos deberes del Estado para crear un mundo mejor a todos los gobernados, a todos los miembros de la sociedad.” 6 “En la medida en que la humanidad obtiene más altos niveles de civilización, tolerancia y mutuo respeto, así como el compromiso de garantizar una convivencia pacifica, solidaria y constructiva, la importancia de los derechos humanos y su desarrollo institucional, se hace cada vez más perceptible.” 7 Tal vez el hecho de trascendencia mundial más significativo del último siglo ha sido el desarrollo de la conciencia de la dignidad y del valor de la persona, de sus derechos y obligaciones. La conciencia de que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de la igualdad, sin diferencia entre las personas. Este hecho, reconocido por algunos estudiosos como «La gran revolución de los derechos humanos» ocurrida en el siglo XX, ha significado un notable avance en materia de derechos humanos, sobre todo en lo relativo a su universalidad, interpelación e interdependencia. Esto ha llevado a que exista en torno a ellos un reconocimiento jurídico formal, plasmado en leyes específicas, que han sido reconocidas y suscritas por la mayoría de los países del mundo, incluidos los nuestros. Además de lo anterior, muchas personas ignoran que tienen derechos consagrados en nuestras constituciones y en nuestras leyes; se incrementan la violencia en las familias y en las calles, la delincuencia, pandillas infantiles y juveniles. Estas expresiones de deterioro de los valores básicos de una sociedad que se plantea el respeto a la vida y a la dignidad de las personas como ejes de la democracia, obligan a desarrollar estrategias educativas que generen conocimientos, valores y actitudes que contrarresten la situación y nos permitan construir bases sólidas para países que aspiran a una paz duradera. La denuncia de las diversas violaciones a los derechos humanos no es suficiente para promover su respeto y vigencia. El desafío es construir una sociedad democrática estable, en la que los derechos humanos constituyan el pilar ético y funcionen como pautas para las conductas de los ciudadanos. El reto es propiciar en las instituciones del Estado y en todos los ámbitos de la sociedad, el surgimiento de una nueva cultura basada en el respeto a los derechos humanos, que tendrá como centro la dignidad y el valor de la persona y deberá orientarse 6
MARTINEZ GALVEZ, ARTURO. “Derechos Humanos y el Procurador de los Derechos Humanos”. Centro Editorial Vile, Guatemala, C.A. Mayo de 1990. Página X. 7 PINEDA SANDOVAL, MELVIN. “Fundamentos de Derecho.” 3ª. Edición. Editorial Serviprensa, C.A. Enero 2000.
hacia el cultivo y desarrollo de la solidaridad, como principio universal de convivencia humana, lo que implicaría superar todas las formas de discriminación e intolerancia. Una cultura democrática y una ética ciudadana deberán contribuir a la reconstrucción de las relaciones sociales, tan deterioradas hoy en nuestros países, y a lograr con plenitud la justicia y la paz. Ello supone la definición de un mínimo de valores y principios éticos, derivados de la doctrina de los derechos humanos.
EN CUANTO A SU ORIGEN Y EVOLUCION: La persona humana, poseedora de su dignidad única, es el punto de referencia natural desde donde se construye la teoría de los derechos humanos, res sacra homo: el hombre es una realidad sagrada. Por ello, el Estado y la Ley deben protegerlo en todo momento y garantizar sus derechos fundamentales. El jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio afirma con mucha claridad que “Los derechos humanos son producto de una lenta y compleja evolución histórica, es decir, la concepción y la realidad de los derechos que las sociedades reconocen al ser humano han variado a través del tiempo”. 8 “El reconocimiento de los derechos humanos o fundamentales de la persona humana y su manifestación en las distintas declaraciones de carácter político y jurídico se han ido concretando a través de la historia, hasta constituirse en un testimonio de progreso de la conciencia moral de la humanidad. Este proceso no ha sido espontáneo ni permanente, sino consecuencia de una lucha del hombre por superarse; se ha realizado dificultosamente, con avances y retrocesos, y se ha traducido en una ampliación del número y contenido de éstos derechos y en una expansión del campo personal y territorial de su vigencia y protección jurídica. La dignidad del hombre y el conocimiento de sus derechos fundamentales, tienen en el cristianismo su más trascendente afirmación.” 9 Debido a que los derechos humanos alcanzaron su plenitud y madurez durante la Edad Moderna, a menudo suele pensarse que son ideas originarias del modernismo , pero en realidad son postulados de más larga data, su génesis se remonta hasta la antigüedad . En la Edad Moderna, los Derechos humanos adquieren por fin su fisonomía actual, conozcamos la historia. El 26 de agosto de ese mismo año de 1789, se emitió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , que era una verdadera declaración de las grandes conquistas de la Revolución Francesa10 , que tenían como corolario la consecución de los 8
Soberanes, José Luis y Fix-Zamudio. Ob. Cit. Pág. 290. PACHECO GOMEZ, MÁXIMO. “Los derechos Humanos. Documentos Básicos.” Santiago de Chile. 1987. Prologo. Página VI. 10 Conforme las palabras del jurista Héctor Fix- Zamudio, “El mundo debe a Francia la universalización y difusión de un núcleo básico de derechos para todos los hombres, gracias a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Esta declaración resume paradigmáticamente las nuevas ideas políticas y filosóficas del siglo XVIII. Su artículo 16 declara que “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté 9
derechos fundamentales del hombre; significó el triunfo, la gloria y el premio ganado por el pueblo francés en su lucha contra la tiranía del antiguo régimen. “En principio, sin embargo, el Antiguo Régimen había llegado a su fin, y la Asamblea redactó su ‘acta de defunción’, al votar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que fue terminada el 26 de agosto de 1789” 11. Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el poder pasó de manos del rey al pueblo, iniciándose a la vida el moderno principio de soberanía popular, que es el fundamento de la democracia moderna, pero entre tantas virtudes de este instrumento francés, quiero resaltar que es per se, el acta de nacimiento de los modernos derechos humanos, pues le reconoció facultades subjetivas públicas al individuo, de las que no gozaba durante el antiguo régimen . Pero, a pesar de todo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , adolecía de un defecto fundamental. Era como un poema que decía cosas muy bonitas y alentadoras que unirían a la humanidad sobre la base del reconocimiento de la libertad, igualdad y dignidad del ser humano, pero carecía de eficacia jurídica, es decir no era susceptible de crear derechos para el individuo y generar para el Estado la obligación de respetarlos. Respecto del problema de la carencia de eficacia jurídica que pesaba sobre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , los juristas ilustrados de la época encontraron una brillante solución. La incluyeron como la parte dogmática de la Constitución Francesa de 1791, y con ello no sólo le dieron eficacia jurídica, sino que la convirtieron en la base rígida y fundamental de todo el orden jurídico francés. Entonces, ahí si se logró crear para el Estado la obligación de respetar los derechos humanos, y se le dio a los individuos un instrumento jurídico que sirviese de título para exigir el cumplimiento de los mismos. Este acontecimiento representa la positivación de los derechos humanos, es decir su incorporación al ordenamiento jurídico del Estado, a través de su ingreso al texto constitucional, acontecimiento que otorgó a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano la investidura de la eficacia jurídica, es decir la fuerza de un imperativo legal. Con ello los derechos humanos alcanzaron su madurez jurídica, pero no su perfección, toda vez que acontecimientos ocurridos en la Edad Contemporánea , en el período entre las dos Guerras Mundiales y estas por sí mismas, pusieron en crisis a la conquista de la modernidad: Los derechos humanos. Estos hechos son el escenario y el acicate de una nueva etapa en el desarrollo de las libertades fundamentales del hombre, la etapa de internacionalización de los derechos humanos , a la que debido a su trasunta importancia para esta tesis hemos de dedicarle especial atención en el apartado que se presenta a continuación. La modernidad , merced a la Revolución Francesa había conquistado los derechos del hombre, había logrado generar un ambiente político dominado por la libertad, la igualdad formal ante la ley y la democracia que, sobre la base del consenso, había logrado crear un Estado institucionalizado, sometido al imperio del Derecho y especialmente diseñado asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución; es decir, enuncia los dos pilares de los ordenamientos constitucionales modernos: La garantía de los derechos humanos y el control del poder. 11 Lefebvre, Gerorges. “ La Revolución Francesa y el Imperio” . FCE. México. Primera edición. 1960. Pág. 59.
para servir al individuo. Todos estos atributos caracterizaron a la comunidad sociopolítica occidental durante la modernidad. Este esquema generaba un ambiente donde florecían los derechos humanos, pero este contexto habría de romperse con las dos grandes conflagraciones mundiales, con la contribución del influjo de acontecimientos sucedidos en el período entre guerras. De hecho, en el período entre las dos guerras, nacieron en Europa occidental fuertes movimientos totalitarios que llevaron al poder hombres con ideas que mandaron a la democracia y al respeto a los derechos humanos a la sepultura. Estos hechos generaron una inquietud en la comunidad internacional por crear un sistema de protección internacional de los derechos humanos , que, a Dios gracias, el día de hoy es ya un hecho. Al respecto el jurista y compatriota Arturo Martínez Gálvez manifiesta: “La preocupación de la comunidad internacional sobre los derechos fundamentales del hombre se ha dejado sentir a raíz de la terminación de la Primera Guerra Mundial sobre las consecuencias de la falta de respeto a los mismos, los campos de exterminación, las matanzas y persecuciones, habiendo llegado al extremo de su desvalorización por los Estados y los grupos en contienda. Pero fueron los hechos generados por la Segunda Guerra Mundial los que tuvieron una participación e influencia decisiva en el proceso de formulación positiva de los derechos humanos, estimándose que éstos no sólo eran de la incumbencia del derecho interno de cada Estado sino la exigencia de su respeto rebasaba este ámbito para caer dentro del plano internacional. Se consideró, en efecto, que el reconocimiento de la subjetividad del individuo no podía quedar sólo a la aquiescencia o al capricho de un Estado determinado porque la dignidad y la libertad del hombre eran elementos que importaban desde el punto de vista universal. Bajo esta óptica los derechos del hombre no aparecían tanto como una creación del Estado cuanto que un reconocimiento, por lo que correspondía a la comunidad internacional cuidar de que dichos derechos fueran respetados en su esencia primigenia por el sólo hecho de ser hombre, y el Estado, cualquiera que fuere, debiera de hacer efectivo dichos derechos, máxime si se tomaba en cuenta que el Estado ha nacido para servicio del hombre y no a la inversa” 12. Esta cita que hemos transcrito textualmente, es una cápsula histórica que sintetiza las causas, justificación y consecuencias de la internacionalización de los der echos humanos, de modo que en esas palabras ya podemos intuir de qué se trata este tema que nos ocupa, pero pasemos, a continuación, de la síntesis al análisis. “Se ha llegado a una etapa en el desarrollo de la humanidad en la que los sistemas de protección de los derechos humanos se hallan fuera y en muchos casos en oposición con las estructuras estatales internas. Ha pasado mucho tiempo desde los esfuerzos por incorporar al derecho positivo los derechos humanos y colocarlos al amparo de un Parlamento, luego darles una jerarquía constitucional con revisión judicial y por último llegar a las garantías internacionales en la comunidad internacional” 13.
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Martínez Gálvez, Arturo. “Derechos Humanos y el Procurador de los Derechos Humanos.” Editorial Vile. Guatemala. Primera edición. 1990. Pág. 255. 13 Travieso, Juan Antonio. Derechos Humanos y Derecho Internacional . Op. Cit. Pág. 255.
La internacionalización de los derechos humanos significó considerar “que las violaciones de los derechos humanos dejan de ser asuntos de la jurisdicción interna de los Estados”14.
DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Antropológicamente, los derechos humanos responden a la idea de necesidades; necesidades que tienen los seres humanos para vivir dignamente: alimentación, vestido, vivienda, educación, trabajo, salud; y también a la libertad de expresión, de organización, de participación, de trascendencia, entre otros. Por otro lado, los derechos humanos vendrían a ser aquellos principios y normas universalmente aceptados que tienen que regir los actos de las personas, las comunidades y las instituciones si queremos que se preserve la dignidad humana y se fomenten la justicia, el progreso y la paz. También se sostiene que serían los derechos naturales positivos y éticos destinados a proteger racional, jurídica y solidariamente al ser humano en lo civil, político, económico, social y cultural, con la finalidad de procurar, universalmente su realización y felicidad. Los Derechos Humanos son todos aquellos que tenemos como personas desde que nacemos hasta que morimos. Esos derechos nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y libertad. Es el Estado representado en las autoridades, quienes tienen la obligación de respetar, proteger y defender esos derechos. Son el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano15, orientadas a la satisfacción de las necesidades para su plena realización.
Los Derechos Humanos son todos aquellos inherentes a la naturaleza humana y que protegen la vida, la libertad, la integridad, la salud y todo aquello que requiere el ser humano para vivir. Para que las personas puedan exigir el respeto a sus derechos, deben conocerlos.
Loc. Cit. En cuanto a su fundamentación tradicional, predominante en los siglos XVIII y XIX, considera que estos derechos son evidentes y que derivan de la naturaleza racional del hombre. Así, los revolucionarios franceses y estadounidenses pensaban que los derechos humanos eran anteriores al Estado y a la sociedad, por lo que no podían crearlos ni limitarlos, sino simplemente reconocerlos. Otra corriente de pensamiento crítica esta concepción y alega la inexistencia de una naturaleza humana inmutable. Por el contrario, los derechos del individuo son históricos y variables, creados por la sociedad y garantizados por el Estado a través del Derecho. Esta postura argumenta, demás, que no tiene sentido proclamar derechos ni no se establecen instituciones e instrumentos jurídicos que los hagan verdaderamente efectivos. Ambas concepciones contienen un núcleo de verdad: Los derechos humanos no son de creación arbitraria, sino que derivan de postulados y valores presentes, de un modo u otro, en todas las sociedades humanas. Pero por otro lado, para que lleguen a ser derechos verdaderos y efectivos, requieren ser positivizados y garantizados por el orden Jurídico. Soberanes, José Luis y Fix-Zamudio. Ob. Cit. Pág. 297. 14 15
La piedra angular de los derechos humanos es la libertad. Por ella, el hombre decide su autorrealización y logro personal sin ningún tipo de presión. Es la facultad de elegir los medios más aptos para alcanzar perfeccionamiento. Es la facultad de escoger entre diversos medios aquel que sea más adecuado para alcanzar el bien del hombre. Es una esfera sagrada que no permite interferencias y reduce a polvo las concesiones arbitrarias. La libertad es negativa cuando significa independencia de la interferencia y es positiva cuando equivale al deseo y acto de autogobierno. Una cuestión fundamental para entender los alcances y la importancia de los derechos humanos es la concepción que se tiene sobre la naturaleza o realidad del hombre. En el plano biológico el hombre no es sino un integrante más del reino animal. Sostener que el hombre no es más que un animal evolucionado y colocado en la cima de los vertebrados mamíferos no es suficiente. Esto nos lleva a reconocer que aparte de cuerpo y mente, el hombre posee una realidad espiritual; posee una capacidad para desarrollar sentimientos (‘intuiciones emocionales’); el hombre goza de libre albedrío a diferencia del animal que está irremediablemente atado a la naturaleza. La esencia del hombre está por encima de la vida animal, esta esencia es su espíritu. Por ello, el hombre, posee una triple realidad: material, racional y espiritual. Los derechos humanos buscan el desarrollo del hombre en esas tres dimensiones. Los Derechos Humanos tienen como propósito fundamental garantizar el logro de la convivencia pacífica, y para ello, todo ser humano está obligado a reconocer que existen límites al ejercicio de sus derechos y respetar esos límites. Todas las personas tenemos los deberes siguientes: No ejercer con abuso los derechos propios, Respetar los derechos ajenos, no alterar el orden público, y cumplir con las obligaciones que nos señala el orden jurídico establecido. Los Derechos Humanos son un conjunto de atributos y prerrogativas que posee el ser humano por el simple hecho de serlo, necesarios para se desarrolle con dignidad. Los Derechos Humanos protegen la vida, la propiedad, la igualdad, la seguridad, el medio ambiente, la paz, etc. Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano. "Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual." Cada uno de ellos tiene la misma importancia y merece idéntico respeto. Sin embargo, el respeto al derecho a la vida es condición indispensable para el disfrute de los demás derechos.
“Los derechos humanos buscan la protección jurídica de los derechos individuales, políticos y socioculturales de las personas. Estos derechos han sido reafirmados a través de la historia, como en el caso de las doce tablas en Roma, la Carta Magna Leonesa en España, la Carta Magna y el habeas corpus en Inglaterra y en nuestra época actual, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y a través de diferentes convenciones internacionales.”16 Antonio Truyol y Serra afirma que “En el Contexto histórico espiritual Derechos Humanos o Derechos del Hombre equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.” 17 El mismo Truyol y Serra citado por Soler Mendizábal, indica que “Debemos entender por derechos humanos, aquel conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias, de la dignidad, de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.” 18 “El concepto de derechos humanos ha sido, tradicionalmente, objeto de una discusión político ideológica cuyo escenario es la querella entre el liberalismo y el socialismo; por un lado los derechos civiles y políticos, donde se encarna el valor libertad; por otro, los derechos socioeconómicos, donde se encarna el valor igualdad. En el mundo moderno esa oposición puede ser leída como una relación de complementariedad; en la modernidad, la libertad no se sostiene sin tener en cuenta las exigencias de un mínimo de igualdad. Los derechos humanos constituyen derechos subjetivos y socioeconómicos que tienen las personas y por lo tanto, necesitan protección jurídica para que no sean violados.”19 Por su parte Eusebio Fernández citado por Marco Antonio Gemell, afirma que “Toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que éstos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Estos derechos son fundamentales, es decir, se hallan estrechamente conectados con la idea de la dignidad humana y son al mismo tiempo condicionantes del desarrollo de esta idea de dignidad”.20 Para el profesor Gregorio Peces-Barba citado por el Doctor Marco Antonio Sagastume Gemell, los derechos humanos constituyen “La facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el 16
SOLER MENDIZÁBAL, RICAURTE. “Derechos Humanos. Aspectos Procésales y Jurisprudenciales”. TRUYOL Y SERRA, ANTONIO. “Los Derechos Humanos”. Editorial Tecnos, S.A. Madrid, España, 1984. Página 11. 18 Loc. Cit. 19 Loc. Cit. 20 SAGASTUME GEMELL, MARCO ANTONIO. “Curso Básico de Derechos Humanos”. Editorial Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala. 1987. Página 1. 17
respeto de los de más hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción. “ 21 “Los derechos humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. 22 “Para el Licenciado Arturo Martínez Gálvez los derechos humanos serían un conjunto de normas que protegen la dignidad, la libertad y la igualdad que encierran por lo mismo un juicio de valor: la justicia, la seguridad, el bien común y la paz.” 23 “Los derechos fundamentales son sólo aquellos que pueden hacerse valer como anteriores y superiores al Estado; que no los otorga el Estado, sino los reconoce y protege como dados antes que él. Estos derechos fundamentales no son, pues, según su sustancia, bienes jurídicos, sino esferas de libertad, de las que resultan derechos y precisamente derechos de defensa.” 24 El término derechos humanos no es unívoco, tiene varias acepciones que dependen de las circunstancias que rodean a su empleo. ¿Hay diferencias sustanciales entre derechos humanos, derechos fundamentales o derechos constitucionales? Incluso se puede hablar de derechos naturales y derechos públicos subjetivos. Cuando empleamos estos diversos términos, aún cuando parezcan referirse a conceptos diferentes, estamos hablando, con unas pequeñas diferencias de ámbito y de grado, casi de lo mismo: de unas facultades y deberes correlativos inherentes al ser humano. Generalmente, la categoría de derechos humanos se emplea dentro de un enfoque supranacional (declaraciones, pactos, convenios, tratados, protocolos y convenciones de derechos humanos). Los derechos fundamentales o constitucionales, en cambio, están referidos al derecho interno contenido en la Constitución. Los derechos naturales son aquellos que posee el hombre por el sólo hecho de ser tal. No son una gracia del gobernante o legislador a diferencia del derecho positivo que pasa por la voluntad de éstos de alguna manera. Los derechos públicos subjetivos se refieren a aquellos que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en cuanta persona jurídica y los particulares, dentro de un marco rigurosamente positivo.
DENOMINCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS:
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SAGASTUME GEMELL, MARCO ANTONIO. “Los derechos humanos. Proceso Histórico” Consejo Superior Universitario Centroamericano –CSUCA-. Cuadernos Educativos. Colección Derechos Humanos. No. 1. 1ª. Edición. San, José Costa Rica. Sin editorial. 1997. Página 12. 22 Loc. Cit. 23 MARTINEZ GALVEZ, ARTURO. Ob. Cit. Página X. 24 HERRARTE, ALBERTO. “Los fundamentos del Estado de Derecho”. Tipografía Nacional. Guatemala, C..A. 1996. Página 372.
Se les denomina también GARANTÍAS INDIVIDUALES ya que son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos. “Es preciso recordar qué se entiende por derechos humanos o derechos del hombre, lo que equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.” 25 Se les denomina Derechos del Hombre, denominación que proviene de la declaración francesa de 1789 y la recoge y hereda parte de la doctrina. Otros los denominan derechos a la persona humana, ya que presupone que el hombre es antológicamente, una persona: La persona humana, el titular es el mismo al que alude la denominación anterior. También se les conoce como derechos individuales, debido a una posición filosófica que rescata con vigor al individuo oponiéndolo a al sociedad y al Estado, y que los derechos son suyos, son subjetivos. Derechos Innatos, por ser derechos que son y pertenecen al hombre antes que el Estado se los reconozca.
FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS: Para Gregorio Peces Barba Martínez “Coherentemente con toda nuestra forma de entender los derechos fundamentales, podemos señalar dos funciones básicas de estos. Por un lado, desde el punto de vista objetivo, como subsistema dentro del ordenamiento, son una prolongación de la norma básica material de identificación de normas, cuya raíz son los valores superiores de la Constitución; y por otro lado, desde el punto de vista subjetivo los derechos fundamentales recogen, en normas positivas, pretensiones morales justificadas de los individuos y de los grupos, en forma de derechos subjetivos, libertades, potestades e inmunidades. De alguna manera estas dos funciones corresponden desde la teoría de la justicia, salvadas todas las distancias, y desde el normativismo corregido en la cultura jurídica de finales del siglo XX, a las que desempeñaron el iusnaturalismo clásico, objetivista, y el ius naturalismo moderno subjetivista. “ 26 “La función inicial en la historia de los derechos es la subjetiva como derechos naturales, con su positivaciòn especialmente en las Constituciones, se añadirá aquí como norma básica material de identificación de normas, que es la versión desde una teoría del Derecho Positivo, abierta a la moralidad, del viejo iusnaturalismo tomista.” 25
TRUYOL Y SERRA, ANTONIO. “Los Derechos Humanos” Tecnos. 2ª. Reimpresión. 1994. Madrid, España. Página 11. 26 PECES-BARBA MARTINEZ, GREGORIO. “Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General.” . Universidad Carlos III de Madrid. Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1995. Colección de Cursos No. 3. Página 415.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS:
Son características o peculiaridades de los derechos humanos, las siguientes: • •
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Derechos Personales: Estos derechos son personales, están en cada individuo, se nace con ellos. Se tiene estos derechos por el sólo hecho de ser persona humana. Forman parte de la dignidad humana: Finalmente, debemos llamar la atención respecto de una situación en la que aún vivimos estancados: la vigencia y el respeto universal de los derechos humanos constituyen los problemas más graves de la sociedad de ésta época. La violencia institucionalizada y la violencia revolucionaria que se manifiestan, bajo las más diversas formas, en todas las latitudes, los niegan y con ello niegan también la dignidad del hombre. Son derechos anteriores y superiores al Estado: Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la sociedad, se limitan a reconocerlos. Esto significa de que no son una gracia, un favor o una concesión del gobernante. Son Universales: Son Universales porque todas las personas tenemos Derechos Humanos, independientemente de nuestro origen, raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política, posición económica o social, etcétera. No están limitados por las fronteras; pues, la dignidad humana no está circunscrita a un territorio. Por esta razón, estos derechos gozan de protección internacional y frente a esta acción no cabe la invocación del principio de no intervención que pudieran hacer los Estados que toleran o son partícipes activos de violaciones a los derechos humanos. Son derechos igualitarios: Que corresponden a todas las personas y en todas las sociedades sin diferencia alguna de raza, religión, posición política y económica o de género. Son derechos inalienables e imprescriptibles: Pues, no pueden ser objeto de comercio, no pueden ser cedidos ni les afecta el transcurso del tiempo en cuanto a su vigencia 27[15].
Son derechos absolutos, eternos e inmutables: Ya que se gozan de una vez y para siempre. Son eternos porque su validez, permanece inmutable a través del tiempo y en todo lugar, e independientemente de que sean o no reconocidos en el Derecho Positivo de cualquier país. Son derechos incondicionales: No requieren condición alguna para su goce y ejercicio. Son derechos inalienables:
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Son inalienables porque nadie puede renunciar o negociar la observancia y el respeto de alguno de ellos, por ser inseparables a la condición humana. Son irrenunciables, no se venden, ni se embargan. Son derechos limitados : Su Iímite lo constituye el bien común, los derechos de los demás. En relación con el Estado, como institución específica, los derechos humanos constituyen un conjunto de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en cada país, poniéndole límite y reglamentación a la actuación estatal. Concretizan la libertad frente al Estado y la garantizan en el sentido normativo de una meta que hay que alcanzar. Este ‘hay que alcanzar’ significa que la función primordial de los derechos fundamentales del hombre no es sólo afirmar su posición frente al Estado, sino lograr integrar al hombre con el Estado y con la sociedad haciendo de ésta un verdadero tejido de solidaridad. La función de los derechos del hombre no puede limitarse a emancipar parcialmente al individuo frente al Estado y a proporcionarle protección frente al mismo, sino que debe concebirse como relaciones vinculantes entre el individuo, el Estado y la sociedad, es decir como el fundamento de la unidad política”. Todo esto significa también, que estos derechos no sólo encierran facultades sino además deberes recíprocos. Son derechos Progresivos: Porque van aumentando conforme cambian las necesidades humanas, ajustándose a las transformaciones sociales, culturales o económicas de la comunidad.
Muchos de estos derechos han sido reconocidos en las declaraciones, en los instrumentos jurídicos internacionales y en las constituciones políticas. Están plasmados en éstos, de manera objetiva. Otros, aún permanecen sin manifestación en lo más íntimo de la conciencia de la humanidad a la espera de circunstancias favorables para abandonar su estado de potencialidad.
GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS: Históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos, de manera progresiva, por etapas o ‘generaciones; sin que esto de ‘generaciones’ signifique que las nuevas sustituyen a las anteriores. Cada una de estas etapas o generaciones corresponden o constituyen, en cierta forma, la realización de valores o principios como los consagrados por la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y fraternidad. Correlativamente a estos valores, en un primer momento se habló de la existencia de tres generaciones; actualmente, se puede señalar hasta cuatro generaciones, correspondiendo esta última a la realización de la unidad en la diversidad. En la Primera Generación se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Son los más antiguos en su desarrollo normativo, son los
derechos que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad. Derechos: Libertad, igualdad, seguridad jurídica, propiedad. La primera generación de derechos fundamentados en la libertad, comprende a los derechos civiles y políticos. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad. Figuran como derechos fundamentales de carácter individual en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, derechos que luego pasaron a formar parte de las constituciones políticas contemporáneas. Son los derechos llamados “libertades” como precisa el maestro Alzamora Valdez: Derecho a la vida, a la integridad y libertad físicas. Derechos civiles: no hay discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen. Políticos: libertad de pensamiento y expresión. Interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente. Participación en la vida política del Estado. Democracia y referendo. En los derechos de primera generación, el hombre se opone a que el Estado interfiera en su libertad. Se le exige una abstención, un “no hacer”. En los derechos de segunda generación, el Estado debe asumir un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de todas las personas por igual. Son derechos de carácter colectivo. En la Segunda Generación la constituyen los derechos sociales, económicos y culturales. Son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida. Los derechos económicos, sociales y culturales imponen su "deber hacer" (satisfacción de necesidades y prestación de servicios) por parte del Estado. Su titular es el individuo en comunidad. Ejemplos: Derecho a un salario justo, libertad de asociación, tomar parte en la vida cultural, derecho a la seguridad social, bienestar, educación, salud. La segunda generación de derechos se funda en la igualdad. Son los derechos económicos, sociales y culturales. En esta etapa el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos poder”. Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etc. En la tercera generación se forman por los llamados derechos de los pueblos. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de Cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que los integran. Requieren para su cumplimiento de prestaciones. Su titular es el Estado. Ejemplo: Derecho al medio ambiente, a la independencia económica y política, a la paz, al desarrollo. Los derechos humanos de tercera generación que deben sostenerse en el principio de la fraternidad, son los denominados derechos a la solidaridad que todavía se encuentran en proceso de maduración. Se inspiran en la armonía que debe existir entre los hombres y los pueblos, entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida
humana en comunidad. Comprenden el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad. En esta etapa se espera una alianza efectiva entre los pueblos, entre los Estados. En esta tercera generación, debe reconocerse que la humanidad tiene derecho a la paz tanto en el plano nacional como en el plano internacional. Este derecho a la paz, implica el derecho de todo hombre a oponerse a toda guerra y, en particular, a nos ser obligado a luchar contra la humanidad; a que la legislación nacional le reconozca un estatuto de objetor de conciencia; de negarse a ejecutar, durante el conflicto armado (cuando éste es inevitable), una orden injusta que afecte la dignidad humana, etc.
Siguiendo la línea de las generaciones, actualmente ya existe una cuarta generación de derechos humanos. Estos nuevos derechos obedecerían a la necesidad de concebir a la humanidad como un sola familia y que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar global y si cualquier integrante de ese cuerpo está adolorido o lesionado, ello inevitablemente redundará en el sufrimiento de todos los demás. Esta nueva generación de derechos, sería el resultado del inevitable desenvolvimiento de la organización política social hacia formas cada vez mayores y complejas; y, junto a ello, también el arribo hacia ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas. Esta sería la etapa de hacer realidad el principio de la unidad en la diversidad. La cuarta generación de derechos humanos comprende el derecho a la plena y total integración de la familia humana. Igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad, comprende el derecho a formar un Estado y Derecho supranacionales. Tanto los derechos de tercera generación como los de cuarta, aún no han sido incorporados en la legislación; sin embargo, están ahí latentes en espera de condiciones favorables para su reconocimiento.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: De los Derechos a la Igualdad: •
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Todos los habitantes de la República gozan de las garantías individuales que otorga la Constitución y de todos los Derechos Humanos que han sido reconocidos internacionalmente, sin importar el color de piel, el idioma o lengua que se hable, la religión que se tenga o la raza a la que se pertenezca. En nuestro país está prohibida la esclavitud, lo que significa, que ninguna persona puede tener a otra como su dueño.
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Nadie puede obligarnos a trabajar sin pagarnos, ni tampoco a tratarnos mal en el trabajo. Los hombres y las mujeres tenemos iguales derechos y somos iguales ante la Ley. Todas las personas, hombres o mujeres, ricos o pobres, que vivimos en la cuidad o en el campo, somos iguales ante la Ley y por eso, todos tenemos derecho a ser juzgados por igual y por los mismos tribunales. Los hombres y mujeres, tenemos libertad para contraer matrimonio (casarnos); también tenemos libertad para planear el número de hijos que queremos tener y en que tiempo. Todos tenemos el derecho de escoger libremente nuestro trabajo, siempre que no viole la Ley y no dañe a los demás. Nadie puede obligarnos a trabajar en algo que no queramos, asimismo debemos recibir un pago justo por nuestro trabajo. Nadie puede quitarnos, por ningún motivo el dinero que hemos ganado por nuestro trabajo, sino solamente cuando haya una orden escrita por un Juez y que esté basada en razones establecidas en la Ley. Todos los contratos o convenios que violen nuestros derechos humanos, están prohibidos y, por lo tanto, no tienen validez. Tenemos el derecho de andar libremente en nuestro País y así como vivir en el lugar que nosotros elijamos. Podemos decir lo que pensamos o creemos y ninguna autoridad puede impedirnos que así lo hagamos, siempre y cuando, lo que digamos no dañe a otros o a la paz pública. Tenemos derecho a escribir o publicar lo que pensamos, si así lo queremos, siempre que se respete la vida privada de los demás o la paz pública. Todos nosotros tenemos la libertad de crecer y practicar la religión que más nos guste y, además, podemos hacer actos del culto religioso tanto en las iglesias como en nuestras casas. Todos tenemos derecho a que se respete nuestra vida privada. Ninguna autoridad puede molestarnos en nuestra casa o domicilio, si no lleva una orden del Juez en donde se diga la razón. Es un derecho para todos nosotros, hacer peticiones por escrito a las autoridades, y es obligación de la autoridad contestar a nuestra petición. Ninguna autoridad puede impedir que realicemos reuniones o asambleas, siempre que éstas sean pacíficas y persigan propósitos que no sean contrarios
a las leyes. Esas reuniones pueden tener como objeto hacer una petición o protestar por algún mal acto de la autoridad.
Derechos dentro de los Procedimientos Judiciales: •
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A no ser detenido sin una orden expedida por un Juez , salvo que se sorprenda a una persona en el acto de cometer un delito. A no incomunicar a una persona cuando sea detenida, se tiene el derecho a llamar a un abogado, familiar o persona de su confianza. Si usted es acusado, tiene derecho a negarse a declarar, ante la Policía, el Ministerio Público o Juez y tiene derecho a declarar en presencia de un abogado o persona de su confianza. Tiene usted derecho a que se le explique de qué o quién lo acusa. Su hogar es inviolable sólo con una orden de cateo expedida por un Juez, pueden penetrar en él, sin su consentimiento. Ninguna autoridad puede maltratarlo física o moralmente, deben respetar su dignidad e integridad. Deben concederle su libertad bajo caución (fianza), siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. Están prohibidas las amenazas, torturas y golpes. La orden de Presentación , que expide el Ministerio Público, no puede tener más objeto que obtener su declaración en la investigación de un delito; no puede servir de pretexto para mantenerlo detenido. Todos los servicios, del Ministerio Público y el Juzgado, son totalmente gratuitos.