BREVE HISTORIA DEL TERRITORIO ESEQUIBO.
1976 La Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Auónomo !e Geo"ra#$a y %aro"ra#$a %aro"ra#$a Nacional 1 E!ición Manuel A. Donís Ríos Universidad Catli!a Andres Bello "UCAB# Cara!as $%&'
I.( El des!u)ri*iento del litoral vene+olano.
Entre los años 1499-1500 Alonso de Ojeda, en compañía de Juan de la Cosa y Amr!co "espuc!o, real!#$ un %!aje en el &ue recorr!$ 'uena parte de las costas septentr!onales de Amr!ca del (ur, !ncorporando nue%os terr!tor!os descu'!ertos y d)ndole a la *utura "ene#uela la pr!or!dad de ser la pr!mera t!erra cont!nental en ser carto+ra*!ada en el ue%o undo. reocup$ a los /eyes Cat$l!cos la pos!'!l!dad de &ue la r!&ue#a perlí*era, de la &ue ya tenía not!c!a, &uedara en t!errass as!+nadas a ortu+a t!erra ortu+all por el ratado ratado de o ordes!l rdes!llas las y *ue así como el rey ernando 2cons!der$ necesar!o necesar!o despac3ar a los mar!nos crít!cos en una eped!c!$n &ue llamaríamos de compro'ac!$n, para &ue *ueran -Ojeda, Cosa y !ño- a tantear dosc!entas le+uas a uno y otro lado de lo descu'!erto por Col$n. Ojeda y su +ente #arparon el 16 de mayo de 1499 y arr!'aron a !erra !rme amer!cana a unas dosc!entas le+uas al or or!e !ent ntee de la pen penín ínsu sula la de a ar! r!a, a, en la lass co cost stas as de la 3oy 7u 7uay ayan anaa ra ranc ncesa esa,, pr pro'a o'a'l 'lem ement entee en la desem'ocadura del río Oyapoco. 8os eped!c!onar!os na%e+aron en d!recc!$n Este-Oeste descu'r!endo la costa +uayanesa +uayane sa 3asta lle+ar al +ol*o de ar!a por %e# pr!mera. Entraron por la 'oca de ra+o y %!raron al occ!dente recorr!endo toda la costa de la actual "ene#uela. roducto de este %!aje es el plan!s*er!o de Juan de la Cosa, ela'orado en (anta aría, España, en 1500.
En el trayecto entre el Oyapoco y el +ol*o de ar!a a%!staron %ar!os ríos, entre ellos el Ese&u!'o. En su desem'ocadura leemos 2/ío de la os!c!$n, el cual %!erte sus a+uas en el 2ar de A+ua ulce. El pr!mer top$n!mo alude a &ue allí los eped!c!onar!os tomaron pos!c!$n astron$m!ca para cam'!ar el rum'o 3ac!a la !sla de r!n!dad. El se+undo top$n!mo no puede corresponderle s!no al Ese&u!'o. (!n duda, lo %!eron de día, cuando el !mponente río lan#a sus a+uas al Atl)nt!co y con la marea 'aja stas s$lo se me#clan con el ocano a cons!dera'le d!stanc!a de la costa. Corresponden a España los le+ít!mos títulos de descu'r!m!ento y poses!$n de d!c3as t!erras, acto &ue se representa represe nta en el lan!s*er!o de Juan de la Cosa med!ante las 'anderolas 'anderolas de Cast!lla Cast!lla asentadas a lo lar+o de la costa "V,ase Ane-o / . II.( La a*istad 0is1ano(arua!a.
8a carto+ra*ía española cuenta con un mapa an$n!mo ela'orado en la !sla de ar+ar!ta en 155: t!tulado 2apa de los ríos Ama#onas, Ese&u!%o o ulce y Or!noco y de las comarcas adyacentes &ue *ue o'jeto de d!scus!ones en las ses!ones del r!'unal Ar'!tral de 1699, pues era 'astante !nc$modo para los a'o+ados !n+leses tener &ue reconocer &ue los españoles poseían no s$lo un conoc!m!ento completo de la re+!$n del Ese&u!'o, s!no &ue adem)s mantenían trato *recuente y un !ntercam'!o comerc!al con los Aruacas, le+ít!mos po'ladores aut$ctonos de la #ona, al punto de &ue en la desem'ocadura de todos los ríos entre el Or!noco y el Ese&u!'o aparece el Ane-o / $#. nom're de l cac!&ue & ue allí 3a'!ta'a "V,ase
2Ma1a anni*o ela)orado en la isla de Mar3arita en &''4 titulado 5Ma1a de los ríos A*a+onas6 Ese7uivo o Dul!e 8 Orino!o 8 de las !o*ar!as ad8a!entes9
estacamos una leyenda en part!cular de las e!stentes en el mapa de los Aruacas, como se le conoce; 2
"?, +rac!as a la am!stad con los Aruacas, los españoles conocían y trata'an de representar en un mapa la comun!cac!$n e!stente entre el Ese&u!'o y el Ama#onas, pro'a'lemente a tra%s de los ríos /upunun! y @ranco, descu'r!m!ento &ue s$lo ser) plasmado en la carto+ra*ía mund!al a part!r de la se+unda m!tad del s!+lo >"???.
Como '!en demuestra el mapa de los Aruacas, muc3ís!mo t!empo antes de la lle+ada a 7uayana de 3olandeses, *ranceses e !n+leses, los españoles poseían un conoc!m!ento ca'al del río Ese&u!'o. III.( El do*inio 0is1ano en :ua8ana 8 la 1resen!ia 0olandesa.
ue Anton!o de @errío &u!en lo+r$ !nte+rar el terr!tor!o de 7uayana y Caura junto con la !sla de r!n!dad, en el espac!o +eo+r)*!co de su pro%!nc!a de 2El orado. (us tres eped!c!ones entre 1564 y 1591 d!eron !n!c!o a la penetrac!$n y eplorac!$n de 7uayana a part!r del ue%o /e!no de 7ranada, atra%esando los 8lanos del Casanare 3asta alcan#ar el Or!noco y sal!r al Atl)nt!co. 8le+ado a la !sla de r!n!dad *und$ a (an Jos de Oruña en 159= y para *!nales de 1595 a (anto om de 7uayana a or!llas del Or!noco, &ue ser) la cap!tal de la pro%!nc!a de 7uayana. 8a presenc!a 3!spana en el Ese&u!'o *ue atest!+uada por el !n+ls 8aBrence eym!s, lu+arten!ente de Dalter /ale!+3 &u!en pretend!$ ocupar la re+!$n de 7uayana en 'usca del mít!co 2El oradoF en 159:. !jo eym!s &ue l 3a'ía na%e+ado 3ac!a el Ese&u!'o 2pero al encontrar españoles en d!c3o río, pens$ &ue no era se+uro cont!nuar con su eplorac!$n. A Anton!o de @errío le ca'e el 3onor, junto a !e+o de Ord)# G&u!en, en 15=1, part!endo desde ar!a lle+$ por el Or!noco 3asta la desem'ocadura del etaH y del p!loto Juan @ono de Iueo, &ue en 151: descu'r!$ el Or!noco, de ser el descu'r!dor de 7uayana. Otros países trataron de esta'lecer colon!as en 7uayana.
cons!+u!$ la ?ndependenc!a de España y con ella la pa#, consa+radas am'as en el ratado de nster o de Dest*al!a de 1:46, esta ra#$n dej$ de e!st!r. El ratado de nster, resultado de su luc3a contra España en la 27uerra de los re!nta Años d!o a "??? los encontr$ en una se+unda tentat!%a de er!+!r una posta Gpuesto para comerc!arH m)s arr!'a del omar$n y m)s cerca del río Ese&u!'o, &ue tampoco prosper$. 8a ocupac!$n del @ar!ma *ue su+er!da por los +o'ernadores de Ese&u!'o @eeNman y (torn %anSs 7ra%esande en 1:6= y 1M46 respect!%amente, pero la Compañía no la apro'$ por cons!derar &ue el @ar!ma esta'a en terr!tor!o y 'ajo jur!sd!cc!$n española. T en e*ecto, el dom!n!o español en el @ar!ma era tal &ue son muy pocos los ejemplos de al+una presenc!a de etranjeros en el delta del Or!noco entre 1:46 y 1M5; el tr)*!co de los 3olandeses de (ur!nam y de los *ranceses en @ar!ma en los Klt!mos años del s!+lo >"?? el tr)*!co de unos y otros y de los 3olandeses de @er'!ce en el pr!mer cuarto del s!+lo >"??? el de los 3olandeses de Ese&u!'o entre 1:M= y 1:64 la res!denc!a de los *ranceses en @ar!ma en 1:69 y la *rustrada presenc!a de los 3olandeses de Ese&u!'o de tra*!car en el 7ua!ma. Así los 3ec3os, se desprende &ue la ocupac!$n temporal de la re+!$n del delta del Or!noco por etranjeros en n!n+Kn momento o'edec!$ a planes de colon!#ac!$n, s!no s!mplemente a meros !ntentos por le%antar postas &ue le perm!t!eran comerc!ar con los españoles de Or!noco, act!%!dad &ue *ue el!m!nada por stos al epulsar del @ar!ma a los Car!'es &ue comerc!a'an con los 3olandeses. 8a dom!nac!$n 3!spana entre @ar!ma y Ese&u!'o es tan e%!dente &ue !ncluso, 2s! no 3u'!era 3a'!do nunca un esta'lec!m!ento Español en el Ese&u!'o, los esta'lec!m!entos de r!n!dad y (anto 3om, cons!derados en cone!$n con las eplorac!ones y actos de
dom!n!o de España y en la costa y en lo !nter!or, se+uramente tu%!eron un e*ecto mayor &ue el de darle, como descu'r!dora de 7uayana, una mera *ranja en la mar+en or!ental del Or!noco. IV.( Misioneros 8 a3entes de ;rontera.
8a con&u!sta y colon!#ac!$n de los etensos terr!tor!os !nter!ores, toda%ía no eplorados de la actual "ene#uela, *ue encomendada por la Corona española a las m!s!ones !nst!tuc!onales a part!r de la se+unda m!tad del (!+lo >"??, entend!ndose por stas el s!stema m!to de empresa e%an+el!#adora y escolta de soldados para real!#ar las llamadas 2entradas en 'usca de los naturales y poder reduc!rlos a po'lado. Correspond!$ a los capuc3!nos catalanes la !s!$n de 7uayana a part!r de 1:6:. En 1M16 *undaron una m!s!$n en (uay, cerca de la desem'ocadura del Caroní en el Or!noco pero la *undac!$n del pr!mer 3ato de +anado en (uay en 1M4 -lo cual 3!#o pos!'le el autoa'astec!m!ento de la !s!$n, e !ncluso la producc!$n de ecedentes &ue se eportaron a otras lat!tudes- marc$ el %erdadero pr!nc!p!o de su !to, perm!t!ndoles a%an#ar y po'lar 3ac!a el !nter!or del terr!tor!o, en s!t!os estrat+!cos &ue cerraron el paso a car!'es, 3olandeses y portu+ueses. (!+u!endo este rí+!do s!stema se lo+raron *undar e!tosamente 6 pue'los de !nd!os y %!llas de españoles, todos con su correspond!ente !+les!a. En real!dad contamos :M *undac!ones, pero muc3as no tu%!eron suerte y se perd!eron, '!en por las ep!dem!as de %!ruelas o por el le%antam!ento de los naturales, o *ueron destru!dos por los Car!'es. (o're esta 'ase *!rme, los capuc3!nos pud!eron or+an!#ar la empresa m!s!onal y el tra'ajo de los !ndí+enas con%!rt!ndolos en entes product!%os. Alrededor de las m!s!ones +!r$ el desarrollo econ$m!co de la pro%!nc!a de 7uayana. Ellas prestaron el au!l!o necesar!o a sus po'ladores para su super%!%enc!a apoyaron econ$m!ca y lo+íst!camente a la Com!s!$n de 8ím!tes de 1M50 el traslado de la cap!tal al s!t!o de An+ostura y la construcc!$n de la nue%a c!udad. odo *ue pos!'le +rac!as al tra'ajo de los naturales. En contrapos!c!$n, las m!s!ones capuc3!nas catalanas esta'lec!das en 7uayana, una %e# alcan#ado el autoa'astec!m!ento econ$m!co med!ante el desarrollo del 3ato %acuno, 3a'ían desarrollado una nota'le epans!$n 3ac!a el !nter!or de la ro%!nc!a, alcan#ando para 1M46 las sa'anas pr$!mas al Cuyun!. El a%ance *ue r)p!do y e*ect!%o, y o'edec!$ a un plan estrat+!co cuyo o'jet!%o *ue dom!nar las con*luenc!as *lu%!ales ut!l!#adas por los car!'es en%!ados por los 3olandeses, todo dentro de un conteto +eneral de de*ensa para la pro%!nc!a de 7uayana apro'ado por la Corona española. 8os pue'los *undados en la 3oya del Turuar!, a*luente del Cuyun!, contaron con 3atos para la cría de 'o%!nos, +arant!#)ndoles así una economía pecuar!a, &ue con la act!%!dad a+rícola prop!a, los 3acía pr)ct!camente autosustenta'les. Esto alarm$ al 7o'ernador de Ese&u!'o. En suces!%as cartas a la Compañía de las ?nd!as Occ!dentales, 7ra%esande p!d!$ &ue se *!jase un lím!te por el Oeste entre Ese&u!'o y la ro%!nc!a de 7uayana, ad%!rt!endo el pel!+ro &ue s!+n!*!ca'a tener en su cercanía a las m!s!ones capuc3!nas. 8a Compañía, tan !+norante como el 7o'ernador, de &ue e!st!era un terr!tor!o 3olands al Oeste del río, le orden$ &ue le%antara en pr!nc!p!o un mapa de la colon!a, ad%!rt!ndole al m!smo t!empo &ue actuara con suma prudenc!a; 2no protestar, no escr!'!r ) las autor!dades Españolas, no atacar al !ntruso, no susc!tar l m!smo la cuest!$n en n!n+una *orma, s!no &ue, 2s!
puede por med!os !nd!rectos y s!n aparecer l m!smo en esto, conse+u!r &ue los Españoles sean desalojados, puede 3acerlo. Con ra#$n los !n+leses !ntentaron d!sm!nu!r, o ne+ar, !ncluso en sus ale+atos en el r!'unal de Ar'!traje, la la'or m!s!onal desarrollada por los m!s!oneros . art!cularmente se ne+aron en reconocer la e!stenc!a del *ortín del Curumo, constru!do en la #ona de contacto entre el Ese&u!'o y el Caroní, a tra%s del Cuyun!, %ía natural de penetrac!$n desde y para la colon!a de Ese&u!'o "V,ase Ane-o / <#. ara 1M9 se 3a'ía constru!do un *ortín en d!c3o s!t!o, *rente a la 'oca del río Curumo, 3oy en terr!tor!o usurpado a "ene#uela med!ante el 8audo Ar'!tral, y ar'!trar!o, de arís de 1699. Qste dom!na'a, +rac!as a su s!tuac!$n pr!%!le+!ada los cursos alto y med!o del Cuyun!, pr!nc!pal %ía de penetrac!$n car!'e-3olandesa a la 7uayana española. 8as +est!ones para su construcc!$n se remontan a 1M56 y la !n!c!at!%a part!$ de los capuc3!nos. ue *ray @en!to de 8a 7arr!+a, pre*ecto %ar!as %eces de la !s!$n capuc3!na, &u!en se d!o cuenta de las %entajas &ue traería la *undac!$n de un pue'lo en el Curumo, #ona de contacto entre el Ese&u!'o y el Caroní a tra%s del Cuyun!. o o'stante, a pesar de 3a'erse reconoc!do la e%!denc!a, el *ortín &ued$ en terr!tor!o ese&u!'o y como en el resto de la línea &ue se *!j$ en el 8audo Ar'!tral, y ar'!trar!o de 1699, los derec3os %ene#olanos *ueron sacr!*!cados en aras de la línea (c3om'ur+N. ?n+laterra no esta'a d!spuesta a perm!t!r &ue los Estados Pn!dos de "ene#uela s!+u!era controlando un terr!tor!o r!co en oro como se pensa'a entonces. Ante esta real!dad, 7ran @retaña &u!so sepultar los a%ances 3!spanos en la cuenca del Cuyun!, las penetrac!ones lle%adas a ca'o por los m!s!oneros capuc3!nos @en!to de 8a 7arr!+a y ar!ano de Cer%era, ale+ando !ncluso &ue los españoles desconocían la #ona del alto Ese&u!'o, otaro, /upunun! y (!parun!. ue m)s all) en su ar+umentac!$n y ne+$ a España, !ncluso, el control del Cuyun!. Con toda ra#$n concluy$ el . "???, &ue para estos años de *!nales del s!+lo la o'ra era m)s '!en de consol!dac!$n y a*!an#am!ento. Consol!dac!$n *rente al ata&ue car!'e &ue el colono 3olands en%!a'a desde Ese&u!'o. ado el c!erre y control el rec!n constru!do *ortín so're el río Cuyun! en Curumo, las m!s!ones podían darse a la 3ora se+ura de consol!dar y per*ecc!onar lo 3ec3o. ara *!nales del s!+lo >"??? la 7uayana %ene#olana era una pro%!nc!a en epans!$n, con desarrollo prop!o representado en +ran parte en la r!&ue#a de las m!s!ones capuc3!nas catalanas, y traduc!do en el control terr!tor!al y marít!mo con ep!centro en An+ostura en a'!erta contrapos!c!$n con la penosa s!tuac!$n de las colon!as 3olandesas en Ese&u!'o y emerara, suerte de colon!#ac!$n de *ac3ada marít!ma, s!n po'lados. ara *!nales del >"??? los ata&ues corsar!os contra em'arcac!ones !n+lesas se !ntens!*!caron, no o'stante la prd!da de la !sla de r!n!dad a part!r de 1M9M. reocup$ muc3o al Alm!ranta#+o @r!t)n!co &ue la mar!na +uayanesa, per*ectamente adaptada a las re+!ones +eo+r)*!cas de la re+!$n, se con%!rt!era en ama y señora de la 2Costa (al%aje, lle+ando no s$lo a capturar un 'u&ue !n+ls en 1M96 lue+o de un com'ate na%al, s!no &ue
!ncluso, los corsar!os desem'arcaron en emerara y Ese&u!'o, causaron daños mater!ales y o'stacul!#aron ser!amente la act!%!dad comerc!al. or el contrar!o, las colon!as 3olandesas se 3alla'an en decadenc!a, sujetas adem)s a los %a!%enes polít!cos de su etr$pol! europea. 8a ranc!a re%oluc!onar!a ocup$ m!l!tarmente a
En apl!cac!$n del 2Pt! oss!det!s Jur!s (!m$n @olí%ar 3a'ía ordenado a Jos /a*ael /e%en+a en 16 G/e%en+a tra'aja'a en 8ondres en el reconoc!m!ento de la ?ndependenc!a de Colom'!a por 7ran @retañaH &ue +est!onara ante el +o'!erno 'r!t)n!co el desalojo de los colonos !n+leses &ue se 3alla'an en la #ona del orucaomer$n, es dec!r en la or!lla !#&u!erda del río Ese&u!'o, o &ue en su de*ecto reconoc!eran la so'eranía de Colom'!a en el )rea. e'emos recordar &ue España nunca acept$ la presenc!a de los 3olandeses en el oruca-omerKn, al occ!dente del río Ese&u!'o, donde 3a'ían le%antado una posta para e%!tar la *u+a de escla%os 3ac!a el Or!noco, en clara %!olac!$n del ratado de nster de 1:46. En *e'rero de 1M9M se +!raron !nstrucc!ones al +o'ernador de 7uayana, el!pe de ?nc!arte, para &ue ocupase d!c3a posta, pero el ata&ue *racas$ de'!do a los e*ect!%os an+lo3olandeses &ue la ocupa'an. )s no por ello, la acc!$n t!ene el %alor de representar un acto de res!stenc!a pos!t!%a y a*!rmac!$n epresa de los derec3os de la Cap!tanía 7eneral de "ene#uela so're ese terr!tor!o. En las !nstrucc!ones del canc!ller edro 7ual a /e%en+a se ad%!erte &ue los colonos !n+leses 3a'ían usurpado t!erras &ue pertenecen a Colom'!a en la mar+en occ!dental del río Ese&u!'o, por lo &ue se 3acía a'solutamente !nd!spensa'le &ue d!c3os colonos se colocaran 'ajo la protecc!$n y o'ed!enc!a de las leyes colom'!anas, o &ue se ret!raran a sus ant!+uas poses!ones GAl Este del río Ese&u!'oH.
Al e*ecto se les daría el t!empo necesar!o, se+Kn se esta'lecía en el proyecto Groyecto de ratado de 8ím!tes entre Colom'!a y la 7ran @retañaH &ue se prepara'a para la *ec3a. edro 7ual cons!dera'a cap!tal asentar &ue la 7ran @retaña no podía aduc!r otros títulos s!no los &ue le cup!eran como sucesora de 8 sus líneas de ;rontera.
En 16=5 el natural!sta prus!ano /o'ert <. (c3om'ur+N o'tu%o de la /oyal 7eo+rap3!c (oc!ety de 8ondres la com!s!$n de eplorar la 7uayana @r!t)n!ca. Al !n!c!ar sus eplorac!ones (c3om'ur+N present$ un mapa de la 7uayana @r!t)n!ca, separada de "ene#uela por el /ío Ese&u!'o, eceptuada la re+!$n del omerKn y oruca, en un )rea de unos 490 Nms al occ!dente de d!c3o río, desconoc!endo el reconoc!m!ento 'r!t)n!co de la *rontera en el río Ese&u!'o pero en %!sta del descu'r!m!ento de nota'les yac!m!entos de oro en la 7uayana Ese&u!'a &ue despertaron el !nters 'r!t)n!co por la #ona, (c3om'ur+N, al term!nar la eplorac!$n de 16=9, 3!#o a%an#ar esta línea so're terr!tor!o %ene#olano en unos 14.000 Nms, part!endo de la 'oca del /ío Amacuro y s!+u!endo una d!recc!$n orte-(ur 3asta conclu!r en el /ora!ma. En 1640 esta línea *ue pu'l!cada en 2arl!amentary apers cal!*!c)ndola 7ran @retaña de *rontera tentat!%a sujeta a mod!*!cac!ones. En *ec3a poster!or la adopt$ como su m)!ma reclamac!$n terr!tor!al. Entre 1641-1644 (c3om'ur+N trat$ de demarcar esta línea en el terreno. A su lle+ada al @ar!ma !#$ el pa'ell$n 'r!t)n!co en unta @ar!ma y le%ant$ 3!tos con el ana+rama de la re!na "!ctor!a. Ante la protesta del +o'!erno %ene#olano y las +est!ones del m!n!stro Alejo ort!&uAntee en 8ondres, el +o'!erno 'r!t)n!co dec!d!$ al año s!+u!ente, 'ajo promesa *ormal de su m!n!stro de /elac!ones Eter!ores, 8ord A'erdeen, &u!tar los postes colocados por (c3om'ur+N. (e 3a'ía !n!c!ado así la contro%ers!a l!mítro*e.
8os pro'lemas econ$m!cos de 7uayana @r!t)n!ca entre 1650 y 1660 *ueron +ra%es y 8ondres %!o en el oro %ene#olano del Turuar! la alternat!%a sal%adora para la colon!a. En 1650 am'os +o'!ernos !ntercam'!aron otas acordando no ocupar el terr!tor!o en l!t!+!o, y de presentar como m)!ma asp!rac!$n la línea (3om'ur+N de 1640. "ene#uela respet$ el acuerdo de 1650 pero no 7ran @retaña, &ue lan#$ sus colonos 3ac!a el occ!dente del río Ese&u!'o, 'uscando alcan#ar la cuenca aurí*era del río Turuar!, adulterando lue+o los mapas or!+!nales de (c3om'ur+N muerto en @erlín en 16:4F. En 166M tra#$ una nue%a línea, en la &ue sus asp!rac!ones terr!tor!ales pasaron a 1:M.6=0 Nms de suelo %ene#olano "V,ase Ane-o /?#. El 7o'!erno de la 7ran @retaña declar$ &ue esta línea s!empre 3a'ía s!do el trm!no de re*erenc!a en real!dad, el ore!+n O**!ce no conoc!$ su e!stenc!a 3asta jun!o de 166:F. oco despus a*!rm$ &ue esta línea era de estr!cto derec3o e 3!#o a%an#ar sus asp!rac!ones 3asta las cercanías de Ppata con una nue%a línea &ue a'arca'a 0=.=10 Nms de terr!tor!o %ene#olano. !entras esto ocurría, "ene#uela 3!#o es*uer#os por po'lar e !mped!r la ocupac!$n del estado @olí%ar, al &ue correspondían los err!tor!os ederales Turuary y Caura. En 1690, el +o'ernador del err!tor!o ederal Turuary, Juan @aut!sta re# 7arcía, por ecreto cre$ una Com!s!$n espec!al para los ríos Turuary, Cuyun!, a#arun! y Ese&u!'o 23asta nuestros lím!tes con la 7uayana !n+lesa, a *!n de colon!#ar 2por todos los med!os pos!'les los lu+ares &ue *uera ocupando, ejercer mayor %!+!lanc!a, cu!dar a los !ndí+enas allí asentados e !mped!r 2&ue n!n+una autor!dad $ !n+en!ero de cual&u!era nac!onal!dad etraña ejer#a actos de jur!sd!cc!$n al+una en las pertenenc!as de la /epK'l!ca, y lle+ado el caso protestar enr+!camente contra ellas en el m!smo terreno donde se !ntentare cometer. En este sent!do, . @r!ceño /, *ue des!+nado Com!s!onado espec!al por el 7o'ernador del err!tor!o Turuary para eplorar la re+!$n l!mítro*e con la 7uayana ?n+lesa y ejercer actos de jur!sd!cc!$n en nom're de la /epK'l!ca de "ene#uela. @r!ceño part!$ de El Callao el de a'r!l al *rente de una eped!c!$n &ue recorr!$ el Turuary, @otanamo, Cuyun!, a#arun! y Ese&u!'o. /e+!straron las eplotac!ones m!neras al ser%!c!o de part!culares del emerara y de la Compañía de emerara 27old Asoc!at!$n. A @r!ceño llam$ la atenc!$n el 3ec3o de &ue al lle+ar a 28a ro%!denc!a, donde se 3alla'an tres ranc3os con %í%eres, mater!ales y Kt!les para tra'ajar la m!nería y 2al+unos ne+ros tra'ajando la +reda, los d!rectores J. D. ood y 7. C. a%!s, le !n*ormaron 2&ue no 3a'ían encontrado oro y &ue se !'an ) otra parte. (ospec3$ &ue decían esto por&ue conocían el car)cter o*!c!al de la Com!s!$n %ene#olana, 2pues no se comprende como es &ue no 3a'!endo encontrado oro en a&uel lu+ar, estu%!eran allí tanto t!empo y con un surt!do tan completo. @r!ceño cons!+n$ la protesta correspond!ente del +o'!erno %ene#olano al 7o'ernador de emerara Gsede del 7o'!erno de la 7uayana ?n+lesaH. En la rotesta &ue present$ al C$nsul en el emerara 7eor+etoBn, 4 de mayo de 1690F, @r!ceño protest$ por la !ncurs!$n de colonos !n+leses y otras personas &ue con autor!#ac!$n del 7o'!erno de emerara y con o s!n el consent!m!ento del 7o'!erno @r!t)n!co, 23an entrado en terr!tor!o de "ene#uela, *uera de los lím!tes &ue reclama la /epK'l!ca, pues d!c3os lím!tes com!en#an al orte de la desem'ocadura, al Occ!dente y al (ur del río Ese&u!%o. e !+ual manera por el esta'lec!m!ento de colonos en los ríos Cuyun!, a#arun! y sus a*luentes y
contra la eplotac!$n de los recursos naturales s!n autor!#ac!$n del 7o'!erno %ene#olano, el Kn!co &ue 2t!ene *acultad para 3acer semejantes conces!ones. VII.( El Laudo Ar)itral (8 ar)itrario( de &@.
Como consecuenc!a de la pretens!$n epans!on!sta 'r!t)n!ca representada en la cuarta línea (c3om'ur+N el +o'!erno %ene#olano romp!$ relac!ones con 7ran @retaña y encam!n$ su acc!$n a tratar de someter la contro%ers!a l!mítro*e a una dec!s!$n ar'!tral. 7ran @retaña se ne+$ a la pet!c!$n y en 1695 se produjo el 2!nc!dente del Turu)n, en la &ue %ar!os pol!cías !n+leses &ue 3a'ían ocupado este puesto en la mar+en derec3a del menc!onado río, *ueron 3ec3os presos por tropas %ene#olanas y en%!ados como tales a C!udad @olí%ar. ?n+laterra apro%ec3$ el !nc!dente para e!+!r a "ene#uela, med!ante ult!m)tum, la aceptac!$n de la nue%a línea (c3om'urcN. uestro país se ne+$ e 3!#o +est!ones para una !nter%enc!$n estadoun!dense en el con*l!cto. or co!nc!denc!a, los Estados Pn!dos de orteamr!ca comen#a'an a preocuparse por el +!ro &ue toma'a el epans!on!smo 'r!t)n!co. El 10 de enero de 1695 el Con+reso norteamer!cano se pronunc!$ de manera un)n!me e!+!endo &ue ?n+laterra aceptara el ar'!traje. T el 0 de jul!o el res!dente 7roBer Cle%eland, a tra%s de su (ecretar!o de Estado /!c3ard Olney 3!#o sa'er a 7ran @retaña &ue la contro%ers!a con "ene#uela de'ía someterse a un ar'!traje, reclamando el derec3o de !nter%en!r en la d!sputa en nom're de la octr!na onroe. espus de c!erta res!stenc!a !n+lesa, en 169: el +o'!erno 'r!t)n!co y el (ecretar!o de Estado estadoun!dense, representando a "ene#uela, a'r!eron las ne+oc!ac!ones. Esto conduc!ría a la ne+oc!ac!$n y *!rma del 2ratado de Ar'!traje entre los Estados Pn!dos de "ene#uela y su ajestad la /e!na del /e!no Pn!do de la 7ran @retaña e ?rlanda acerca del 8ím!te entre "ene#uela y la Colon!a de la 7uayana @r!t)n!ca, cele'rado en Das3!n+ton el 0 de *e'rero de 169M. "ene#uela tu%o &ue aceptar &ue *ueran los estadoun!denses sus a'o+ados. ero e!+!$ &ue se somet!era a ar'!traje todo el terr!tor!o contro%ert!do y &ue la contro%ers!a terr!tor!al 3a'ía de resol%erse por dec!s!$n jud!c!al de estr!cto derec3o. El 8audo se d!ct$ en arís el = de octu're de 1699 y como es conoc!do *ue des*a%ora'le para nuestro país, &ue perd!$ 159.000 Nms. "V,ase Ane-o /'#. 8a documentac!$n actual perm!te compro'ar &ue la sentenc!a ar'!tral o'edec!$ a un arre+lo entre los jueces, &u!enes atend!eron a sus !ntereses s!n cons!derar los títulos e3!'!dos por las partes. (e puede determ!nar c$mo el 8audo est) +ra%emente %!c!ado, tanto de *orma como de *ondo. alta la mot!%ac!$n de la sentenc!a así como el 3a'er dado otor+am!ento juríd!co a una línea adulterada. Esto s!n contar con el 3ec3o de &ue ju#+$ y sentenc!$ so're asuntos &ue no eran !n3erentes a la dec!s!$n ar'!tral, como por ejemplo, el otor+arle car)cter !nternac!onal a la na%e+ac!$n por el río @ar!ma.
VIII.( La Re!la*a!in del Territorio Ese7ui)o &@(&44.
8a dec!s!$n ar'!tral de 1699, no ajustada a derec3o, *ue rec3a#ada por "ene#uela, declar)ndola un!lateralmente como nula e írr!ta. uestro A+ente Jos aría de /ojas protest$ contra el 8audo, pronunc!)ndose en el m!smo año y en !+ual sent!do, el pres!dente ?+nac!o Andrade. En jul!o de 1900 la 8e+ac!$n @r!t)n!ca en Caracas,
not!*!c$ al +o'!erno %ene#olano &ue s! antes del = de octu're no en%!a'a su com!s!$n demarcadora, 7ran @retaña procedería a la demarcac!$n un!lateral. Así lo 3!c!eron y los com!sar!os %ene#olanos tu%!eron &ue !ncorporarse en no%!em're del m!smo año. 8a !njust!c!a del 8audo de 1699 %!no a tener epres!$n o*!c!al en 190= cuando los a'o+ados %ene#olanos lo denunc!an en el seno de la Corte ?nternac!onal 8a Con*erenc!a ?nteramer!cana real!#ada en @o+ot). En 1949 se pu'l!c$ el emor)ndum del norteamer!cano (e%ero allet re%ost, &u!en *uera (ecretar!o de la Com!s!$n creada en 1695 para !n%est!+ar e !n*ormar todo lo concern!ente a la contro%ers!a entre "ene#uela y 7ran @retaña y adem)s *ue el m)s jo%en de los a'o+ados &ue
de*end!eron a "ene#uela en el r!'unal de Ar'!traje. En su *amoso emor)ndum, se re%elan las !nt!m!dades de la *arsa de arís. En 1951, en la ?" /eun!$n de Consulta de los !n!stros de /elac!ones Eter!ores de los países amer!canos, el canc!ller %ene#olano 8uís 7$me# /u!#, se pronunc!$ a *a%or de una justa reparac!$n en nuestra *rontera or!ental. El Consultor Juríd!co de la Canc!llería, /am$n Carmona, 3!#o reser%a ante la > Con*erenc!a ?nteramer!cana real!#ada en Caracas en 1954, en el sent!do de &ue "ene#uela no aceptaría nada &ue pud!era 2menosca'ar los derec3os &ue le correspondían, n! renunc!aría a los m!smos. En 195: el canc!ller %ene#olano rat!*!c$ este cr!ter!o y de nue%o en 19:0, en la C)mara de !putados y ante una dele+ac!$n parlamentar!a del /e!no Pn!do. 8a reclamac!$n del terr!tor!o ese&u!'o com!en#a a *ormal!#arse 'ajo el +o'!erno de /$mulo @etancourt. El 1 de no%!em're de 19: el canc!ller arcos alc$n @r!ceño plante$ la cuest!$n de lím!tes con la 7uayana @r!t)n!ca en la Com!s!$n olít!ca Espec!al de la >"?? Asam'lea 7eneral de las ac!ones Pn!das, dando a conocer las !nter!or!dades del 8audo de 1699 y concluyendo con estas pala'ras; 2or eso, deseosa de resol%er am!stosa y de*!n!t!%amente esta cuest!$n esp!nosa, "ene#uela 3a cons!derado oportuno epl!car las ra#ones por las cuales no puede reconocer la %al!de# de un 8audo d!ctado a espaldas del derec3o y en las cond!c!ones y c!rcunstanc!as &ue ustedes ya conocen. "ene#uela lo+r$ med!ante un acuerdo &ue 7ran @retaña acced!era a una re%!s!$n de los documentos, por lo &ue se real!#aron tres Con*erenc!as !n!ster!ales de 8ondres en 19:= y 19:5 y en 7!ne'ra en 19::. /esultado de sta Klt!ma *ue el 2Acuerdo para resol%er la contro%ers!a entre "ene#uela y el /e!no Pn!do de 7ran @retaña e ?rlanda del orte so're la *rontera entre "ene#uela y la 7uayana @r!t)n!ca, *!rmado en 7!ne'ra, (u!#a, a 1M de *e'rero de 19::. El Acuerdo, *!rmado por "ene#uela, 7ran @retaña y 7uayana @r!t)n!ca, para la *ec3a colon!a, pero &ue a part!r de mayo sería un Estado !ndepend!ente, esta'lec!$ eplíc!tamente en su Artículo ? la creac!$n de una Com!s!$n !ta 2con el encar+o de 'uscar soluc!ones sat!s*actor!as para el arre+lo pr)ct!co de la contro%ers!a entre "ene#uela y el /e!no Pn!do sur+!da como consecuenc!a de la contenc!$n %ene#olana de &ue el 8audo Ar'!tral de 1699 so're la *rontera entre "ene#uela y 7uayana @r!t)n!ca es nulo e írr!to. o adm!t!r a 7uyana a la 7uayana @r!t)n!ca G3oy /epK'l!ca Cooperat!%a de 7uyanaH e&u!%alía para "ene#uela aceptar &ue 7ran @retaña como potenc!a colon!al podía resol%er so're asuntos de una pr$!ma ac!$n !ndepend!ente, adm!t!r las tes!s colon!al!stas de la &ue *u!mos %íct!mas y en*rentar el !nmed!ato repud!o +uyans por un asunto de esta ma+n!tud del cual *ue eclu!da. I.( El A!uerdo de :ine)ra.
A consecuenc!a de la contenc!$n %ene#olana se esta'lec!$ en el Acuerdo la creac!$n de una Com!s!$n !ta para lle+ar a una soluc!$n sat!s*actor!a de la contro%ers!a en comKn acuerdo con los respect!%os +o'!ernos. 8a e!stenc!a de la Com!s!$n ya representa'a, desde el punto de %!sta %ene#olano, el reconoc!m!ento eplíc!to e !mplíc!to de la contro%ers!a como consecuenc!a de la !mpu+nac!$n 3ec3a por "ene#uela del 8audo de 1699. Con estas *acultades la Com!s!$n tenía &ue ser par!tar!a Gdos %ene#olanos y dos +uyanesesH. 8a presenc!a de un com!s!onado )r'!tro era ajena al concepto m!smo de la Com!s!$n.
e no lle+arse a un pacto para la soluc!$n de la contro%ers!a, se esta'lec!$ en el Acuerdo &ue la Com!s!$n !ta re*er!ría el asunto a sus respect!%os +o'!ernos stos esta'an o'l!+ados a esco+er uno de los med!os de soluc!$n pací*!ca pre%!stos en el Artículo == de la Carta de las ac!ones Pn!das. (! dentro de los tres meses s!+u!entes no se 3u'!ere lle+ado a un acuerdo sat!s*actor!o, am'os +o'!ernos podían acud!r a un or+an!smo !nternac!onal aprop!ado y de no alcan#ar este punto, al (ecretar!o 7eneral de las ac!ones Pn!das, &u!en esco+ería otro de los proced!m!entos pací*!cos est!pulados en el Artículo == para la y así suces!%amente 3asta resol%erse la contro%ers!a o a+otarse todos los med!os de soluc!$n. El Artículo 5U contempl$ dos pro%!s!ones; 1F El Acuerdo no podía ser !nterpretado como una renunc!a o d!sm!nuc!$n de nuestra reclamac!$n terr!tor!al. F !n+Kn acto o act!%!dad en el terr!tor!o reclamado por "ene#uela conlle%a'a o representa'a menosca'o al+uno de nuestros derec3os n! apoyo de las pretens!ones de 7ran @retaña o de 7uyana. (e reconocía así cual&u!er reser%a %ene#olana so're conces!ones otor+adas o &ue pud!eran adjud!carse en la #ona en reclamac!$n. El Acuerdo, en las c!rcunstanc!as en &ue *ue *!rmado, en %ísperas de produc!rse la ?ndependenc!a de la 7uayana @r!t)n!ca, represent$ un a%ance en el proceso de re!%!nd!cac!$n de la 7uayana Ese&u!'a. "ene#uela, %íct!ma del atropello e !njust!c!a del 8audo de 1699, mantu%o su consecuente e !n!nterrump!da pos!c!$n ant!colon!al!sta, apresur)ndose a reconocer el nue%o Estado de 7uyana med!ante ota de *ec3a : de mayo de 19::. e !+ual manera, apoy$ su !n+reso a la Or+an!#ac!$n de las ac!ones Pn!das ese m!smo año. El Con+reso de la /epK'l!ca decret$ la 8ey apro'ator!a del Acuerdo de 7!ne'ra el 1M de *e'rero de 19::, con el respaldo de las pr!nc!pales *uer#as polít!cas de la poca. .( El roto!olo de uerto Es1a=a.
8a Com!s!$n !ta tra'aj$ desde jul!o de 19:: y 3asta el 1M de *e'rero de 19M0. (e acord$ un pla#o de cuatro años despus de arduas d!scus!ones con los 'r!t)n!cos, &u!enes en un pr!nc!p!o e!+!eron =0 años. (e e*ectuaron 1: reun!ones *ormales y una de car)cter !n*ormal, pero no se lo+r$ el o'jet!%o. 7uyana desde un pr!mer momento sostu%o &ue el o'jet!%o del Acuerdo de 7!ne'ra no era otro &ue el de esta'lecer la %al!de# de la contenc!$n %ene#olana de &ue el 8audo de 1699 es nulo e írr!to, ne+)ndose a entrar a d!scut!r ser!amente las pos!'les soluc!ones, e !ncluso los cam!nos &ue pud!eran conduc!r al entend!m!ento entre los dos países. 7uyana no 3a reconoc!do nunca la nul!dad del 8audo de arís, al cons!derar &ue el m!smo const!tuye una sentenc!a aceptada por "ene#uela y &ue su consecuenc!a *ue el esta'lec!m!ento de*!n!t!%o de una *rontera con%al!dada por su e*ect!%a ocupac!$n, y por %ínculos 3!st$r!cos, polít!cos y adm!n!strat!%os a su país, s!n &ue nada pueda ne+arles el derec3o de eplotar y desarrollar esa re+!$n, al t!empo &ue sost!ene &ue s$lo de'e eam!narse la nul!dad del m!smo. En cam'!o, "ene#uela cons!dera el 8audo Ar'!tral como !ne!stente, pues ste sur+e de un 3ec3o doloso, *raudulento y *also s!n n!n+Kn ape+o al estr!cto derec3o al compro'arse la componenda de los jueces part!c!pantes en el ju!c!o ar'!tral. ero en el Artículo ? del Acuerdo de 7!ne'ra nada se d!ce so're demostrar la nul!dad del 8audo, s!no &ue se 'us&ue una soluc!$n sat!s*actor!a a tra%s de un arre+lo pr)ct!co.
or &u ra#$n 7uayana acept$ el Acuerdo de 7!ne'ra, reconoc!endo la /eclamac!$n %ene#olana y a'r!endo un caso cerrado con la dec!s!$n ar'!tral de 1699V Esta !ncons!stenc!a o'edec!$ a las *uertes pres!ones del +o'!erno 'r!t)n!co, &ue %!ncul$ la !ndependenc!a de su entonces colon!a a la *!rma del Acuerdo. El jo%en a'o+ado 8!nden or'es @urn3am, r!mer !n!stro y m!em'ro del eopleSs ro+ress!%e arty F, acept$ la propuesta 'r!t)n!ca. or otra parte, 7ran @retaña, !nteresada en mejorar sus relac!ones con "ene#uela, %!o en el !nstrumento una manera ele+ante de 2la%arse las manos y dejar a "ene#uela y 7uyana d!rectamente !n%olucradas en la soluc!$n de la contro%ers!a. 7uyana neutral!#$ los e*ectos del Acuerdo y pretend!$ lle%ar las ne+oc!ac!ones 3ac!a un punto muerto donde no era pos!'le alcan#ar un a%en!m!ento en una com!s!$n d!plom)t!ca, par!tar!a y ne+oc!adora. "ene#uela !ns!st!$ en &ue su o'jet!%o era lle+ar a un arre+lo pr)ct!co de la contro%ers!a, sat!s*actor!o y acepta'le para las partes. o se epl!caría, ar+uy$, &ue s! la contro%ers!a se l!m!ta'a a demostrar la %al!de# o nul!dad del 8audo, por &u ra#ones 7uyana acept$ *!rmar el documento Wo era mejor 3a'er acud!do a la Corte ?nternac!onal de la
so're ar err!tor!al, lata*orma Cont!nental, rotecc!$n de la esca y Espac!o Areo &ue pre% 2el tra#ado de líneas de 'ase rectas en los lu+ares donde las cond!c!ones de las costas cont!nentales e !nsulares lo re&u!eran. Con el tra#ado de la línea de 'ase recta "ene#uela se proyect$ 3ac!a el Car!'e Or!ental, su Kn!co l!toral de mar a'!erto &ue posee y desde esta *ac3ada l!toral 3ac!a la costa 'aja de 7uyana, en un )rea estrat+!ca de pr!mer orden como es la desem'ocadura del Or!noco y la sal!da al Atl)nt!co de los productos de las empresas ')s!cas !nstaladas en la cuenca del Caroní y del !nter!or del país, u'!cadas en la cuenca de nuestra arter!a *lu%!al. 8a dec!s!$n pretend!$ contrarrestar desde el punto +eopolít!co la %entaja &ue d!o a 7uyana la poses!$n e*ect!%a del err!tor!o en /eclamac!$n y part!cularmente el car)cter de ríos !nternac!onales otor+ados al @ar!ma y al Amacuro por el 8audo de 1699. /ecordamos &ue 7uyana controla el canal de orajuana, por el &ue se !nterconecta *lu%!almente la na%e+ac!$n de cas! todo el l!toral entre el Or!noco y el río Ese&u!'o. 7uyana respond!$ proyect)ndose en el Car!'e con el o'jet!%o de cercar a "ene#uela, o al menos para &ue los países del )rea no se colocaran 'ajo su es*era de !n*luenc!a. o era *)c!l, pues a "ene#uela se le aprec!a'a por sus la#os de am!stad, ra#ones 3!st$r!cas y pro!m!dad +eo+r)*!ca. e !+ual manera el +o'!erno +uyans trat$ de atraer a @ras!l, país !nteresado en !ntercomun!car el oreste de su terr!tor!o con el Atl)nt!co y esto pasa'a por la construcc!$n de una carretera por la #ona &ue reclama'a "ene#uela. 7uyana promul+$ en 19MM su prop!a 8ey de ronteras arít!mas, etend!endo la anc3ura de su ar terr!tor!al de = a 1 m!llas n)ut!cas esta'lec!$ una Rona de esca 3asta las 00 m!llas y de*!n!$ su lata*orma Cont!nental. 8a canc!llería +uyanesa *ue 2sumamente pre%!s!%a al tomar en cuenta los nue%os conceptos ')s!cos del erec3o del ar, como +uía antes de &ue entrara en %!+enc!a ut!l!#)ndolos para ela'orar su 8ey de 8ím!tes arít!mos en 19MM, 'uscando sal%a+uardar sus !ntereses y se+ur!dad *rente a las reclamac!ones de "ene#uela y (ur!nam. El +o'!erno %ene#olano estu%o atento a estas dec!s!ones y em!t!$ la respuesta o*!c!al correspond!ente. Al año s!+u!ente, por 8ey de = de jul!o de 19M6, "ene#uela esta'lec!$ una Rona Econ$m!ca Eclus!%a a lo lar+o de sus costas cont!nentales e !nsulares. "ene#uela no *!rm$ la Con%enc!$n de las ac!ones Pn!das so're el erec3o del ar no%!em're de 1994F, pero sta no !mpone cr!ter!o al+uno para la del!m!tac!$n de ar terr!tor!al, lata*orma Cont!nental o Rona Econ$m!ca Eclus!%a entre Estados adyacentes. T mantu%o y 3a sosten!do de manera !n%ar!a'le el cr!ter!o de &ue la del!m!tac!$n de los espac!os mar!nos y su'mar!nos de'e ser resuelto por acuerdo entre las partes. 8a jur!sd!cc!$n y so'eranía so're las Lreas ar!nas y (u'mar!nas en el l!toral del estado elta Amacuro le corresponde a la Armada ac!onal @ol!%ar!ana. ed!ante el ratado de el!m!tac!$n de Lreas ar!nas y (u'mar!nas con la /epK'l!ca de r!n!dad X o'a+o de *ec3a 16 de a'r!l de 1990 se ase+ur$ una sal!da l!'re al Ocano Atl)nt!co "V,ase Ane-o /4#. !c3o ratado *ue *a%ora'le para "ene#uela 2ya &ue de*!n!$ los lím!tes *ís!cos super!ores en el Atl)nt!co, 3asta alta mar y la #ona !nternac!onal de los *ondos mar!nos, patr!mon!o comKn de la 3uman!dad, ase+ur)ndose de esta *orma una sal!da l!'re al Atl)nt!co, *rente a lo peor, en caso de una soluc!$n des*a%ora'le de su contro%ers!a por los terr!tor!os del Ese&u!'o.
I.( :u8ana sa!a 1rove!0o.
En 196 %enc!$ el pr!mer pla#o de 1 años de %!+enc!a del rotocolo y el +o'!erno de 8uís
ed!ante ecreto de la Rona Econ$m!ca Eclus!%a de *ec3a = de *e'rero de 1991, 7uyana ampl!$ su competenc!a en la Rona de esca. En 199: se produjo la detenc!$n de em'arcac!ones pes&ueras en el espac!o marít!mo del err!tor!o Ese&u!'o pero tam'!n en a+uas 'ajo jur!sd!cc!$n %ene#olana, lo &ue or!+!n$ la protesta o*!c!al de nuestra canc!llería de *ec3a 9 de *e'rero de ese año. 7uyana d!o conces!ones a petroleras !nternac!onales en Lreas ar!nas y (u'mar!nas correspond!entes a la Rona en /eclamac!$n y al estado elta Amacuro. "ene#uela protest$ el 15 de jul!o de 1999. 8o m)s +ra%e *ue &ue el +o'!erno +uyans dec!d!$, de manera un!lateral, poner como lím!te occ!dental de dos de esos otor+am!entos -Eon y Century- la del!m!tac!$n marít!ma alcan#ada a tra%s del 2ratado de el!m!tac!$n de Lreas ar!nas y (u'mar!nas entre "ene#uela y r!n!dad, ratado &ue s!empre 3a cons!derado perjud!c!al a sus !ntereses. Con esta acc!$n, 7uyana pretende colocar una 'arrera a la prolon+ac!$n marít!ma del estado elta Amacuro y su +ran plata*orma cont!nental producto de los sed!mentos arrastrados por el Or!noco. Al !n!c!arse el pr!mer +o'!erno del pres!dente
2una de nuestras pocas armas de ne+oc!ac!$n, m!entras &ue 7uyana o'tu%o 2una poderosa ra#$n m)s para no ne+oc!ar. 8as cosas !rían a mayores. Pna %e# &ue el pres!dente C3)%e# se s!nt!$ con su*!c!ente *uer#a polít!ca para proclamar el soc!al!smo y d!señar el r!mer lan (oc!al!sta de la ac!$n las cosas cam'!aron en polít!ca eter!or y por supuesto en las relac!ones con 7uyana. A part!r de entonces 7uyana 3a rad!cal!#ado su pos!c!$n *rente a "ene#uela. 8a prensa nac!onal reco+!$ en 00M las declarac!ones del canc!ller de 7uyana, (amuel /udolp3 ?nsanally, en a+osto de 00M; 2YF tenemos la !mpres!$n de &ue en "ene#uela e!ste a3ora, &u!#)s por pr!mera %e# en muc3os años, una d!spos!c!$n polít!ca para resol%er el contenc!oso YF en+o la !mpres!$n de &ue C3)%e# t!ene la %oluntad de 3acer un es*uer#o para resol%er el contenc!oso por&ue 7uyana es un país 3ermano. uestra act!tud *orma parte de un acercam!ento por&ue compart!mos el m!smo espír!tu y los m!smos !deales. C3)%e# es un líder al &ue le tenemos un +ran respeto y a*ecto. ??.- 7uyana y la ampl!ac!$n de su lata*orma Cont!nental. 888 En sept!em're de 011 la canc!ller de 7uyana, Carolyn /odr!+ues @!rNett, anunc!$ &ue su país sol!c!taría a la Com!s!$n de 8ím!tes de lata*orma Cont!nental de la Or+an!#ac!$n de las ac!ones Pn!das en a'r!l de 01 la etens!$n de su lata*orma Cont!nental en 150 m!llas n)ut!cas, desde las 00 del lím!te de la Rona Econ$m!ca Eclus!%a. !jo 3a'er con%ersado con @ar'ados, (ur!name, r!n!dad X o'a+o, pero no con "ene#uela.
pre%!amente por el pres!dente C3)%e#. 8ue+o de la reun!$n los canc!lleres em!t!eron una declarac!$n conjunta en la &ue se compromet!eron a se+u!r ne+oc!ando so're la del!m!tac!$n de las 2*ronteras marít!mas. e nue%o el tema de la /eclamac!$n %ene#olana se con%!rt!$ en not!c!a estelar en 01= a raí# de la detenc!$n de la em'arcac!$n eNn!N erdama en a+uas de la Rona Econ$m!ca Eclus!%a %ene#olana por la *ra+ata TeNuana de la Armada ac!onal @ol!%ar!a. El eNn!N erdama es un 'arco de eplorac!$n petrolera con 'andera panameña y operado por la Compañía estadoun!dense AnadarNp etroleum. El m!n!stro de Am'!ente de 7uyana, /o'ert ersaud, con*!rm$ &ue las transnac!onales Esso y AnadarNo part!c!pa'an act!%amente en la'ores de eplorac!$n petrolera en el )rea marít!ma +uyanesa. (e+Kn 7?A una de las compañías esta'a a punto de dec!d!r so're la mo%!l!#ac!$n de un e&u!po de per*orac!$n para !n!c!ar los tra'ajos. El +o'!erno %ene#olano e!+!$ epl!cac!$n a su 3om$lo+o +uyans por la %!olac!$n de nuestro espac!o marít!mo y 2epres$ su pro*unda preocupac!$n por la manera en &ue em'arcac!ones etranjeras autor!#adas por el 7o'!erno de 7uyana !rrumpen, s!n la de'!da autor!#ac!$n, en el mar terr!tor!al y #ona eclus!%a de "ene#uela. 7uyana respond!$ med!ante una a!rada ota de protesta. T cont!nu$ en su polít!ca de pres!onar a "ene#uela en los *oros !nternac!onales. El de jun!o de 01= /odr!+ues-@!rNett man!*est$ &ue su +o'!erno re!teraría al mar+en de la Asam'lea 7eneral de la OEA en Asunc!$n, ara+uay, su pet!c!$n a "ene#uela para !n!c!ar ne+oc!ac!ones so're 2una d!sputa en la *rontera marít!ma &ue comparten. T el M de jul!o sal!$ pu'l!cada en la prensa la not!c!a de &ue los m!em'ros del CA/?CO sol!c!ta'an a "ene#uela y 7uyana acelerar las ne+oc!ac!ones so're la /eclamac!$n Ese&u!'a y 3allar una r)p!da soluc!$n. ías despus 1: de jul!oF la prensa reco+!$ la !n*ormac!$n de &ue el +o'!erno de 7uyana 3a'ía dec!d!do dar otro paso en *!rme en su polít!ca de ejercer su so'eranía en los espac!os marít!mos %ene#olanos; 8a Eon o'!l y su su's!d!ar!a Esso Eplorat!on and roduct!on 7uyana 8!m!ted !n!c!arían act!%!dades eplorator!as en 'usca de petr$leo en el 'lo&ue (ta'roeN, en las costas de la Rona en /eclamac!$n y del estado elta Amacuro. e nue%o no se not!*!c$ al +o'!erno %ene#olano pre%!amente, tal como est) contemplado en el Acuerdo de 7!ne'ra. 8a s!tuac!$n se compl!c$ aKn m)s para *!nales de 014 = de d!c!em'reF cuando 7uyana plante$ a tra%s de su canc!llería med!ante ota de prensa, emprender una acc!$n jud!c!al para d!r!m!r el /eclamo %ene#olano ante la Corte ?nternac!onal de Just!c!a. /odr!+ues @!rNett ase+ur$ &ue los @uenos O*!c!os esco+!dos como med!o de soluc!$n desde 19:: no 3a'ían dado resultados. !jo; 2
ed!ante ota %er'al em!t!da por el !n!ster!o de /elac!ones Eter!ores de *ec3a 6 de *e'rero, se ad%!erte al +o'!erno %ene#olano &ue 2des!sta de tomar cual&u!er acc!$n &ue s$lo podría resultar en o'stacul!#ar el desarrollo de 7uyana y de su +ente y &ue estaría en contra%enc!$n del derec3o ?nternac!onal. 8a ota de protesta sur+!$ a raí# de una comun!cac!$n de la canc!ller elcy /odrí+ue# d!r!+!da al d!rector de la *!l!al +uyanesa de Eon o'!l, Je** (!mon, en la &ue el +o'!erno se opone al en%ío de un e&u!po de eplorac!$n petrolera en la conces!$n otor+ada por 7uyana a d!c3a empresa. El +o'!erno %ene#olano rec3a#$ las !ntenc!ones de la empresa 2&ue 'usca &ue'rantar el cumpl!m!ento de o'l!+ac!ones '!laterales suscr!tas entre la /epK'l!ca Cooperat!%a de 7uyana y la /epK'l!ca @ol!%ar!ana de "ene#uela. T rat!*!c$ &ue no e!ste del!m!tac!$n marít!ma en la Rona en /eclamac!$n y &ue s!+ue %!+ente el Acuerdo de 7!ne'ra, &ue 2pre% la no !ncurs!$n en tales espac!os con *undamento en el reconoc!m!ento de la e!stenc!a de d!sputa !nternac!onal &ue a*ecta la etens!$n del )rea contratada. Cual&u!er acto &ue *ac!l!te act!%!dades de eplorac!$n y eplotac!$n en este espac!o marít!mo no autor!#adas por los países !nteresados, es un acto nulo y contrar!o al erec3o ?nternac!onal. El = de mar#o la canc!llería em!t!$ un comun!cado epresando su sorpresa por el 2!njusto comun!cado +uyans y se reser%$ las acc!ones d!plom)t!cas para de*ender la so'eranía nac!onal. os días despus el 7uyana !mes !n*orm$ &ue la plata*orma ya se encontra'a en pos!c!$n. 8a Eon o'!l se comun!c$ con el pres!dente !col)s aduro y le d!jo &ue opera'a el 'lo&ue con autor!#ac!$n de 7uyana y &ue 2las d!sputas *ronter!#as son mater!a &ue de'en resol%er los +o'!ernos a tra%s de d!scus!ones '!laterales en *oros !nternac!onales aprop!ados para tal *!n. "ene#uela e!+!$ de nue%o M de a'r!lF a la Eon e%!tar operac!ones de eplorac!$n o eplotac!$n de petr$leo en las a+uas de la Rona en /eclamac!$n. En carta d!r!+!da al +erente de la empresa, Je** (!mon, y *!rmada por la canc!ller /odrí+ue# d!ce lo s!+u!ente; 2"ene#uela !nsta de nue%o a esa empresa pr!%ada trasnac!onal, de manera *ormal y cate+$r!ca, e%!tar cual&u!er !ncurs!$n en d!c3o espac!o marít!mo. ero se 3ace necesar!o ele%ar una se+unda carta al +o'!erno +uyans, &ue otor+$ los perm!sos a las compañías. A *!nales de mayo la Eon o'!l 3all$ petr$leo en el 'lo&ue (ta'roeN en cant!dades 2s!+n!*!cat!%as. El +o'!erno nac!onal respond!$ ecreto res!denc!al 1M6M de M de mayo de 015F con la creac!$n y act!%ac!$n de cuatro Ronas de e*ensa ?nte+ral de las Lreas ar!nas e ?nsulares RO?A?F a *!n de !n!c!ar operac!ones de patrullaje y res+uardos de estos espac!os. 8a cuarta #ona corresponde a la *ac3ada atl)nt!ca. 8as Ronas estar)n 'ajo la c!rcunscr!pc!$n de la /e+!$n Estrat+!ca de e*ensa ?nte+ral arít!ma e ?nsular /E?A?F. 7uyana respond!$ *uertemente al ecreto aduro med!ante comun!cado del !n!ster!o de /elac!ones Eter!ores *ec3ado en 7eor+etoBn a M de jun!o. 7uyana denunc!$ de *orma en*)t!ca lo s!+u!ente; 1F "ene#uela pretende anearse espac!os marít!mos &ue le corresponden, s!n cons!derar la normat!%a !nternac!onal. F El ecreto 1M6M resulta %!olator!o del derec3o !nternac!onal, 2pues son estas leyes las &ue de'en pre%alecer so're las am'!c!ones de un Estado m)s +rande &ue pers!+ue p!sotear el derec3o so'erano de uno m)s pe&ueño de eplotar sus recursos naturales. =F 8a *rontera entre 7uyana y "ene#uela *ue *!jada en el laudo de 1699 y 3a s!do reconoc!da por todas las nac!ones, !ncluso por "ene#uela durante :0 años, 3a'!endo sta part!c!pado en su
demarcac!$n en 1905. 4F El ecreto 1M6M amena#a la pa# y rompe el Acuerdo de 7!ne'ra de 19::. 5F Cual&u!er !ntento por apl!car este !nstrumento ser) 2%!+orosamente res!st!do por 7uyana. 8a canc!ller elcy /odrí+ue# respond!$ 9 de jun!oF al documento em!t!do por 7uyana en estos trm!nos; 1F "ene#uela rec3a#a cate+$r!camente 2el tenor alt!sonante y las a*!rmac!ones *alsas em!t!das en el comun!cado YF &ue const!tuye una pro%ocac!$n y atenta contra la d!plomac!a 'ol!%ar!ana de pa#. F /esulta !nadm!s!'le &ue 7uyana asuma esta pos!c!$n en un terr!tor!o sujeto a contro%ers!a, adem)s 2de &ue 3a reconoc!do epresamente &ue esta #ona marít!ma est) sujeta a la resoluc!$n am!stosa de la reclamac!$n terr!tor!al, tal como est) contemplado en el Acuerdo de 7!ne'ra. =F 8a contro%ers!a terr!tor!al entre "ene#uela y 7uyana data de m)s de un s!+lo, desde el 8audo de 1699, 8audo al &ue "ene#uela cons!dera nulo e írr!to. 4F "ene#uela lamenta &ue una norma adm!n!strat!%a d!r!+!da a or+an!#ar 2la'ores cot!d!anas de super%!s!$n y protecc!$n marít!ma sea apro%ec3ada para 2escandal!#ar e !ntentar crear una cr!s!s art!*!c!al. 5F 8os canales aprop!ados son los del erec3o ?nternac!onal, los del Acuerdo de 7!ne'ra. :F 2esa constatar, &ue la Kn!ca y sorprendente a+res!$n, es &ue el +o'!erno de 7uyana 3aya perm!t!do a una trasnac!onal como la Eon o'!l !ncurs!onar en terr!tor!o en reclamac!$n entre am'as nac!ones Gsu'rayado nuestroH, &ue en nada pretende sol%entar el derec3o al desarrollo de 7uyana. 8a canc!ller *!nal!#a cal!*!cando la pos!c!$n de 7uyana de 2pro%ocac!$n !nam!stosa. Re!o*enda!iones al 3o)ierno vene+olano
E%!dentemente, la soluc!$n del /eclamo Ese&u!'o es de orden polít!co, pero 3ay &ue 'uscarla dentro del marco juríd!co esta'lec!do por el Acuerdo de 7!ne'ra. 8as c!rcunstanc!as 3an cam'!ado y "ene#uela de'e sa'er apro%ec3arlas. Se 0a!e ne!esario
1.- E!+!r de manera contundente el cumpl!m!ento del Acuerdo de 7!ne'ra y 'uscar una soluc!$n pr)ct!ca y sat!s*actor!a a la contro%ers!a. 8a so'eranía nac!onal es %!tal y por cons!+u!ente la !nte+r!dad del terr!tor!o s!+ue s!endo !nal!ena'le. .- antener el cr!ter!o de &ue la del!m!tac!$n de los espac!os mar!nos y su'mar!nos de'e ser resuelto por acuerdo entre las partes, pre%!o arre+lo de la *rontera terrestre entre las dos nac!ones Gsu'rayado nuestroH. Esta de'e ser la cond!c!$n !rrenunc!a'le. e'e rea*!rmar pK'l!camente &ue la sal!da l!'re al ocano Atl)nt!co no es ne+oc!a'le. =.- o puede dejar de pronunc!arse so're los actos un!laterales &ue ejecute o pretenda ejecutar 7uyana en la Rona en /eclamac!$n y en el ar err!tor!al, Rona Econ$m!ca y lata*orma Cont!nental de d!c3a #ona. 4.- 8a Armada ac!onal @ol!%ar!ana de'e real!#ar el patrullaje en la *ac3ada atl)nt!ca en cumpl!m!ento del ecreto res!denc!al 1M6M de M de mayo de 915. 5.- El asunto re&u!ere una polít!ca de Estado producto del consenso de todos los %ene#olanos.
:.- (e de'e des!+nar de !nmed!ato un ne+oc!ador-*ac!l!tador a t!empo completo. "ene#uela y 7uyana t!enen &ue sentarse a ne+oc!ar de manera d!recta, s!n !nter*erenc!as de terceros. Acud!r a la Corte ?nternac!onal sería &ue'rar el Acuerdo de 7!ne'ra, ya &ue el proceso de un ju!c!o !nternac!onal no es un asunto pr)ct!co. Cronolo3ía de 0e!0os.
1499 -1500. Alonso de Ojeda descu're, recorre y toma poses!$n *ormal para la corona de Cast!lla y Ara+$n de la costa +uayanesa entre el río Oyapoco 3oy en la 7uayana rancesaF y el +ol*o de ar!a. 155:. Ela'orac!$n en la !sla de ar+ar!ta del 2apa de los Aruacas, demostrat!%o de la am!stad 3!spanaaruaca y del conoc!m!ento +eo+r)*!co del Or!noco-Ama#onas por España. 1564-1591. Eped!c!ones de Anton!o de @errío a 7uayana part!endo del ue%o /e!no de 7ranada. 159=. undac!$n de (an Jos de Oruña en la !sla de r!n!dad. 1595. undac!$n de (anto om de 7uayana a or!llas del Or!noco. 1:=-1:4. 8a Compañía 3olandesa de las ?nd!as Occ!dentales se propuso colon!#ar 7uayana al Este del río Ese&u!'o. 1:46 ratado de nster o de Dest*al!a.
1650 Acuerdo entre "ene#uela y 7ran @retaña o'l!+)ndose a no ocupar el terr!tor!o en d!sputa. 166M ercera y cuarta línea (c3om'ur+N 1:M.6=0 y 0=.6=0 Nms, respect!%amenteF. 166M "ene#uela rompe relac!ones con 7ran @retaña 1695. ?nc!dente del Turu)n. 1695. El pres!dente 7roBer Cle%eland P(AF 3ace sa'er a 7ran @retaña &ue la conto%ers!a terr!tor!al con "ene#uela de'e someterse a un ar'!traje. 169M. ratado de Ar'!traje entre "ene#uela y 7ran @retaña. 1699. 8audo Ar'!tral de arís = de octu'reF. 1900. 8os com!sar!os 'r!t)n!cos y %ene#olanos com!en#an a demarcar la *rontera. 190=. "ene#uela denunc!a la !njust!c!a del 8audo ante la Corte ?nternac!onal de 8a
propio pero cuya soberanía es reclamada por *ene+uela basndose en el -cuerdo de )inebra del 1 de /ebrero de 1!00. olamente la parte oriental de isla /lu(ial de -nacoco en el río 'uyuní se encuentra ba2o la soberanía de *ene+uela pero ha sido protestada por )uyana3 para *ene+uela la totalidad de la isla est /uera del rea en litigio,")uyana no lo entiende así para la mitad oriental y, en consecuencia, ha sostenido que /ue un acto de anexión del e2ército (ene+olano cuando en 1!00 la ocupó militarmente. *ene+uela reclama el territorio como propio y, en sus mapas, el rea suele aparecer rayada oblicuamente o con la leyenda Zona En Reclamación. u2eto al -cuerdo de )inebra de 1 de /ebrero de 1!00.0 El territorio es reclamado como parte integrante de la 2urisdicción de los estados 4olí(ar y 5elta -macuro.6
. De la Rebelión de Rupununi a la plataforma de Exxon Mobil En 1!0!, un mo(imiento secesionista, conocido como la Rebelión de Rupununi, al sur de la )uayana Esequiba, ele(ó nue(amente las tensiones entre ambos gobiernos. La insurrección pretendió crear un 'omité 7ro(isional del )obierno de Rupununi, tras separar la )uyana Esequiba tanto de *ene+uela como de la Rep&blica 'ooperati(a de )uyana. 8ueron replegados y /or+ados a h uir, luego de tres días de inestabilidad, y entraron a territorio (ene+olano. *ene+uela los nacionali+ó, a pesar de que que las autoridades negaron estar in(olucradas en los acontecimientos. Estas acciones y la nacionali+ación de los rebeldes (alieron la protesta del gobierno de )uyana. En 1!9 se /irmó un protocolo anexo al -cuerdo de )inebra de 1!00, conocido como 7rotocolo de 7uerto Espa:a, donde se suspenden por doce a:os los -rtículos 1; y "; del -cuerdo, tras la imposibilidad de que la comisión mixta creada por éste lograra una solución para el con/licto, como mandaba ese articulado. Entre el a:o 1!!! y #999, )uyana o/reció concesiones de explotación petrolera en aguas su2etas a reclamación. En aquella oportunidad el gobierno (ene+olano protestó ante 'ongreso en 2unio de #999 y en septiembre de #99# =en Río de ?aneiro, 4rasil>. Esto condu2o a que las empresas detu(ieran operaciones. En #91# se habrían reiniciado las labores de exploración, seg&n El Universal . @ en #91A el gobierno (ene+olano detu(o a un buque de exploración petrolera de la empresa apuraBencana 7etroleum que buscaba yacimientos para -nadar$o 7etroleum C- y /ue puesto en libertad a los cinco días. El hecho supuso una reclamación de *ene+uela, a la que )uyana respondió que el barco estu(o en todo momento en aguas de su soberanía. in embargo, en #91A el presidente Dicols
and 7roduction )uyana Ltd, a/irmó que la compa:ía petrolera no entrar en el con/licto entre gobiernos y que continuar e2ecutando el contrato. i desea conocer los hechos inherentes a este nue(o con/licto,