DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
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NOTIFICACIONES A: Calle 2a. Nº K202-4 frente a Autopista Atalaya (entre Avenida 0 y avenida 0A) Barrio Chapinero, San José de Cúcuta Cúcuta,, Departam Departamento ento Norte Norte de Santand Santander, er, COLOMB COLOMBIA. IA. Correo Correo::
[email protected] Web: www.notisan.blogspot.com
Señor Procurador Regional DR. NELSON URIEL FLÓREZ ALARCÓN PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL NORTE DE SANTANDER Avenida 4ª. Nº 10-46 C.C. Plaza, Piso 8, tel.: 5829400 Ext. 1 San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia Su Despacho Asunto Asunto::
Demand Demanda, a, denunc denuncia ia o queja queja formal formal por Acoso Laboral, “mobbing” o “bullying”.
Contra:
El hoy “Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander - IDS-NS”, quien lo representa, quien hace sus veces, o quien
actúe
en
su
nombre
es
el
responsable. De la víctim víctima: a:
MARÍA MARÍA BELÉN BELÉN CONTRER CONTRERAS AS MARTÍNE MARTÍNEZ, Z, Prof Profes esio iona nall Espec Especial ializ izad ado, o, inscr inscrita ita en Carrera
Administra trativ tiva,
trabajo
actual:
puesto sto
de
Laboratorio
Depa Depart rtam amen enta tall de Salu Salud d Públ Públic ica; a; a la disposición del hoy IDS-NS desde el 01Abr-1974 es la perjudicada. Abog Abogad ado o Asis Asisten tente te:: Dr. FÉLIX FÉLIX HELÍ HELÍ CONTR CONTRER ERAS AS MART MARTÍNE ÍNEZ, Z, T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J., es el Abogado asistente. Quien
suscribe,
MARÍA
BE LÉ N
CONTRERAS
MARTÍNEZ,
colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.2 37.235 35.6 .689 89 de Cúcu Cúcuta ta,, pr prof ofesi esion onal al espec especia ializ lizad ada a e insc inscrit rita a en
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Carrera
Administrativa,
y
al
servicio
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del
hoy
Instituto
Departamental de Salud del Norte de Santander, (en adelante hoy IDS-NS), en mi calidad de víctima del Acoso Laboral por parte del hoy hoy IDSIDS-NS NS,, ante ante la ocur ocurre renc ncia ia de una una situ situac ació ión n com complej leja continuada y ostensible de Acoso Laboral, asistida por el DR. FÉLIX HELÍ HELÍ CONT CONTRE RERA RAS S MART MARTÍN ÍNEZ EZ,, Abog Abogad ado o Titu Titula lado do en ejer ejerci cici cio o identificado como aparece al pie de su firma, por medio de este escrito, en ejercicio de mis propias razones, con fundamento en la Constitución, en la Ley y jurisprudencia pertinentes, dentro del término oportuno procesal, en virtud a que la última conducta efectuada por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre fue la realizada el día 15-Ago-2008, fecha ésta que está demostrando el hecho de marginación de la que soy objeto objeto en el Laborator Laboratorio io del hoy IDS-NS IDS-NS (Ver Prueba Prueba en CD “Carpeta Prueba.acoso”), de la manera más atenta y comedida, me permito formular por ante la Procuraduría General de la Nación Seccional Norte de Santander, denuncia formal por Acoso Laboral del que soy víctima por el querer consciente del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre, a fin que se investigue y se profiera sentencia con el valor de cosa juzgada mat materia eriall en la que que se decla eclare re al hoy IDS IDS-NS -NS, respo espons nsab able le y obligado a resarcir los daños y perjuicios causados a la suscrita denu denunc ncian iante te,, quej quejos osa a y/ y/o o vict victim ima: a: MARÍ MARÍA A BELÉN BELÉN CONTR CONTRERA ERAS S MARTÍNEZ. Esta demanda, acusación, participación o queja la formulo a fin que que se inic iniciien las las inve invest stig iga acio ciones nes pert pertin inen ente tess ten tendien diente tess a determinar con certeza la responsabilidad del hoy IDS-NS en el Acoso Laboral en mi contra, toda vez, que se ha violado la Ley, se han
vulnerado
mis
derechos
humanos
fundamentales
y
cons consti tituc tucio iona nale les, s, y más más aún, aún, persi persiste sten n en form forma a insi insiste stent nte e las las conductas que lo tipifican: Acoso Laboral en las modalidades de pers persec ecuc ució ión n labo labora rall (ind (induc ucci ción ón a renu renunc ncia ia,, carg carga a de trab trabaj ajo, o, cambio permanente de lugar de trabajo y encargo de funciones que
no
se
corresponden
con
mi
perfil
y
competencias;
observándose que se me asignan funciones y tareas que al no ser
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prop pr opias ias para para mi perf perfil il y comp compet eten encia ciass me indu inducen cen a demo demoras ras,, errores e imprecisiones por cuanto ese perfil y competencias no son congruentes con mis estudios, experiencia y exigibilidades), discriminación laboral (trato diferenciado en razón a la política, y sin razón válida desde el punto de vista laboral), entorpecimiento labora laborall (no sumini suministro stro de insumos, insumos, docume documento ntoss e instru instrumen mentos tos propios para dar cumplimiento al ejercicio de funciones, tareas, informes y otros para el fiel cumplimento debido en cada caso), e inequidad
laboral
(asignación
de
funciones
en
forma
desproporcionada y amañada), todo a cargo del hoy IDS-NS. Por lo anterior, estando dentro del término constitucional y legal para incoar esta demanda, denuncia, participación o queja formal por por Acoso coso Lab Laboral oral (“mo (“mob bbin bing” o “b “bul ully lyin ing” g”), ), lo hago hago de la siguiente manera: I. HECHOS PRIMER PRIMERO: O: La suscri suscrita ta demand demandante ante,, denunci denunciant ante, e, quejos quejosa a y/o víctima MARÍA BELÉN CONTRERAS CONTRERAS MARTÍNEZ, ingresó al entonces entonces Servicio de Salud, hoy Instituto Departamental de Salud Norte de Sant Santan ande derr
(IDS (I DS-N -NS) S),,
el
01-A 01-Abr bril il-1 -197 974, 4,
como como
meca mecanó nógr graf afo, o,
ostentando el título de bachiller del Instituto Nariño de Cúcuta y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Cúcuta. SEGUN EGUNDO DO::
Post Poster erio iorm rmen ente te,,
con con
el ánim ánimo o
de pr pre epara pararm rme e
acad académ émic icam amen ente te y tene tenerr los los cono conoci cimi mien ento toss para para desa desarr rrol olla larr competencias afines, realicé a mi costa los siguientes estudios: Contad tador Públic lico, títu título lo que obtuve por interm rme edio de la Universidad Universidad Libre de Colombia Colombia – Seccional Seccional Cúcuta; Especializaci Especialización ón de
-- - ---- - -- ,
titulo
que
obtuve
por
intermedio
de-----;
Espec Especia ializ lizac ació ión n de ----------------, --, titul titulo o que que obtu obtuve ve por por inte interm rmed edio io de--e------;;
Dipl Diplom omad ado o en ---------------------- Títu Título lo que que obtu obtuve ve por por
interm intermedi edio o de----de-------; --; Cursos Cursos sobre: sobre: -------------------------------; --; asistí asistí a las capacitaciones-----; Asistí a las conferencias------; Talleres---------. De manera sostenida me he venido actualizando y estudiando las
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normas atinentes al ejercicio de funciones que se me asignan, cada vez, que al IDS-NS, le viene en gana hacerlo. TERCERO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, desde el momento
en
que
obtuve
los
títulos
de
especialización
correspondientes, comencé a ejercer funciones del Nivel Asesor, espe especí cífi fica came ment nte e como como Coor Coordi dina nado dora ra de la Ofic Oficin ina a de Cont Contro roll Interno del hoy IDS-NS; encargos que ejercí por varios años; pero, en for forma inter terrum rumpida, porque ese fue fue el querer, en sus sus oportunidades, del hoy IDS-NS. Resulta que se me encargaba de funciones en Control Interno, y se me quitaban; se me encargaba de funciones en Control Interno, en forma reiterada; reiterada; pero, no se con que fin, esa asignación y quite de fun funcion ciones es.. Toda Toda esta sta situ situac ació ión n me puso puso en entr entred ediicho cho y sospechas. Por supuesto, que no había, ni existía una razón lógica y válida de esos cambios tan repentinos e inesperados. Lo más grave
que,
cuando
había
que
presentar
los
informes
corr corres espo pond ndie ient ntes es de Ley Ley se me desi design gnab aban an func funcio ione nes, s, y así así sucesivamente, hasta que el hoy IDS-NS, decide unilateralmente tras trasla lada darm rme e a otra otra secc secció ión n de su inte interé rés, s, desm desmej ejor orán ándo dome me laboralmente; porque se me pasa de un nivel asesor a simple realizadora de actividades que debería ejercer una auxiliar. A ello se aúna, que la suscrita no cuenta con las herramientas, insumos, libe libert rtad ad para para real realiz izar ar las las acti activi vida dade dess y todo todo el tiem tiempo po,, esto estoy y pres pr esio iona nada da y supe superr-vi vigi gila lada da.. Eso Eso sí, sí, las las func funcio ione ness que que se me designan en resoluciones son para profesional especializado y/o para una auxiliar. Otras veces se me sobrecarga en mis funciones inic inicial iales es y se me desig designa nan n otra otras, s, por por un sim simpl ple e ofici oficio, o, no por por resolución. (Véase Oficio…). Recientemente demandé por la vía constitucional al hoy IDS-NS, por violación flagrante al derecho de petición y demás derechos humano humanoss fundam fundamenta entales les y constit constituci uciona onales les violad violados, os, que dadas dadas sus decisiones decisiones del juez a-quo y ad-quem, la verdad que no valió la pena, insistir, ni utilizar la instancia Constitucional, que no vio en buenos ojos, la vulneración de mis derechos. Hoy, cuento con la presunta
revisión
de
lo s
fallos
por
la
Honorable
Corte
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Cons Constit tituc ucio iona nal, l, y con con la decis decisió ión n favo favorab rable le de la Proc Procur urad adur uría ía General de la Nación - Seccional Norte de Santander. Los resultados de la Acción de Tutela, permitieron que el hoy IDSIDS-NS NS,, se vo volv lvie iera ra más más pr prep epot oten ente te,, insi insist sten ente te e inci incisi sivo vo en cont contin inua uarr desm desmej ejor oran ando do mi miss cond condici icion ones es labo labora rale les. s. (Véa (Véans nse, e, algunas Resoluciones que prueban esta afirmación: Res. Nº---- de fecha -----en un folio útil). Señor Procurador, es de importancia aclarar que la persona que ha ocupado o mejor está ejerciendo las funciones que la suscrita ejercía, como Coordinadora de Control Interno del hoy IDS-NS, hipoté hipotétic ticame amente nte no tiene tiene la experi experienc encia ia necesar necesaria ia para para ello, ello, es decir que CECILIA DURÁN JAIMES, es una contratada que según el hoy IDS-NS reúne los requisitos para este encargo de funciones; pero, la verdad es que la Procuraduría debe investigar sobre el particular. Se recomienda a la Procuraduría Regional, que debe hacerse un estudio, análisis y verificación de lo pertinente en hojas de vida, entre otros de servidores públicos del hoy IDS-NS, en primer lugar de CECILIA DURÁN JAIMES, actual encargada de funciones en la Coordinación de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS. Tengo entendido que CECILIA DURÁN JAIMES, es una profesional universitaria, no especializada, porque hasta ahora está realizando dichos estudios de especialización; además, no está inscrita en Carrera Administrativa. Esta persona también es parte del combo que junto a otros servidores públicos u contratados por el hoy IDSNS,
ta l e s
como……………………
……………………………………………………………………………………………… . me acosan acosan labo labora ralm lmen ente te y/ y/o o me hosti hostiga gan n para para que que decli decline ne,, claudique, claudique, renuncie y/o realice realice mis tareas, actividades o encargos encargos de mal humor, y así poderse decir en determinado momento, que la suscrita no ejerce como debe ser, que no sabe, que hace las cosas por hacerlas, entre otros decires por los que se me tilda, que se escuchan en los pasillos y/o reuniones que se celebran en el hoy IDS-NS.
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Seño Señorr Proc Procur urad ador or:: Ig Igua ualm lmen ente, te, para para su cono conocim cimie iento nto,, debe debe traerse a colación, lo tomado del escrito dirigido al Juez ad-quem de asunto “Prueba sobreviniente en Sala Acción de Tutela Juez adquem quem”” de fech fecha a 05-No 05-Novv-20 2008 08 (Acc (Acció ión n de Tute Tutela, la, Im Impu pugn gnaci ación ón Radicado 225-08) que obra al folio 12 y a la letra dice: “Un hecho que se quedaba en el tintero, es que la contratada CECILIA DURÁN JAIMES (no Profesional Especializada), quien reemplazó a la perjudicada y vulnerada en sus derechos, como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, le hostigó fuertemente, de pala palabr bra a y ps psic icol ológ ógic icam amen ente te,, haci hacien endo do adem además ás que que la resolución de su traslado fuese hecha con rapidez por parte del Jefe de Personal HENRY GEOVANNI MANTILLA. Una vez salió la resoluci lució ón de trasla slado, le decía CECILI ILIA a mi representada “ya soy la jefe, aquí quien manda soy yo”; sin embar embargo, go, a la accion accionante ante,, áquella áquella (entié (entiénda ndase se CECILIA) CECILIA) le apuraba e insistía a que hiciera los informes pertinentes para así ella (Cecilia) quedarse como la jefe de dicha oficina.”. Con base en lo expuesto anteriormente, puede comprobarse que se me está irrespetando la preeminencia que tengo como servidor públic lico inscr scrito en carrera administra trativa iva y se me están desm desmej ejor oran ando do paul paulat atin ina a y con con
incle incleme menc ncia ia mi miss cond condic icion iones es
labo labora rale les. s. Esta Esta vez, vez, se me reem reempl plaz aza a por por un cont contra rata tado do,, que que presuntamente no es profesional especializado titulado. En otras oportunidades, se me remplazó por profesionales cuyo salario era superior al mío, que al yo volver a sumir, de lógica que tengo derecho derecho a que se me iguale el salario al que ostentan aquéllos aquéllos que esporádicamente me reemplazaron. Esos reemplazos fueron pura liberalidad-discrecional del hoy IDS-NS. Ello debe investigarlo a fondo la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de Sant Santan ande der, r, a fin fin de esta establ blec ecer er con con cert certez eza a el porq porqué ué de esta esta situación, porque son conductas de Acoso Laboral en mi contra. Graci racias as a Dio Dios, lleg llegó ó el mo mom mento ento de acu acudir dir a la inst instan anci cia a competente, sabia, serie y comprometida con el establecimiento de
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respo respons nsab abil ilid idad ades, es, que que esto estoy y segu segura ra fren frenar ará á esto estoss abuso abusoss de autoridad y desviación de poder que todas las veces me causan perjuicios. Así las cosas, el último encargo de funciones se lo dio el hoy IDSNS a la contratada CECILIA DURÁN JAIMES, sabiendo a ciencia cierta el hoy IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o quien actúa en su nombre, que un encargo de funciones debe hacerse de acuerdo con las normas constitucionales y legales que rige la materia y no a capricho, como evidente y presuntamente se ha hecho tal encargo de funciones en CECILIA DURÁN JAIMES, como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDSNS. El
hoy
IDS-NS
no
señala
expresamente
en
sus
actos
administrativos y/o resoluciones y/o comunicaciones en los que soy arte y parte, que el último traslado y/o traslados anteriores son para mejorar el servicio, sino que son liberalidades que en forma discrecional se hacen; porque está claro, que en situaciones como éstas, es para desmejorar el servicio; de tal manera que el hoy IDS-NS actúa de manera impropia, inconsecuente e irracional. CUARTO: CUARTO: Actual Actualmen mente te soy profesi profesiona onall especi especializ alizado ado pero pero me desempeño realizando funciones de un auxiliar, porque de manera ostensible se me marginó, se me descalificó. ¿Cómo es posible que después de ser del nivel superior, se me ubique, y se me asignen multiplicidad de funciones a ejercer, pero que en la práctica lo que realizo
son
actividades
del
nivel
auxiliar,
es
decir
que
corr corresp espon onde den n real realiz izar arla lass a bach bachill iller eres es o univ univers ersita itari rios os reci recién én graduados, sin ninguna experiencia en lo pertinente. QUINTO: El último acto o conducta desplegada por el IDS-NS, su representante legal, quien hace sus veces o quien actúa en su nomb nombre re,, que que cons consti titu tuye ye Aco Acoso Labo Labora rall fue fue el 11-A 1-Ago-2 go-20 008 (Esta (Establ blec ecim imie ient nto o exclu exclusiv sivo o del del libr libro o de cont contro roll de entra entrada dass y salidas al personal de planta del Laboratorio Departamental de Salud Pública del hoy IDS-NS, y no en otro lugar, como podrá determinarlo la Procuraduría).
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El penúltimo acto o conducta constitutiva de Acoso Laboral en mi contra fue el día….(Ver archivos del CD adjunto, en el que se encuentran fotos y vídeos correspondientes a la situación de Acoso Labo Labora ral: l: Pequ Pequeñ eña a ofici oficina na,, sin herr herram amie ient ntas as e im impl plem emen entos tos de trabajo, situación que a la fecha de consignar este escrito por ante la secretaría de su Despacho no se ha superado, entendiéndose, que el hoy IDS-NS no me ha suministrado computador para digitar informes de actividades realizadas; el escritorio está defectuoso, y la silla deteriorada; aún sin archivador. Se me esconde, o se espía mi material de trabajo, a fin de establecerse cual es el contenido de las Leyes, resoluciones, decretos, y otros actos administrativos, que reposan sobre mi escritorio). Se hace claridad con respecto al último hecho de Acoso laboral en mi contra: A partir de este día (………) que se estableció el control de ent entrad radas y sali salida das, s, excl exclus usiv ivam amen ente te a los los
func funcio ion nario arioss del del
Laboratorio Departamental de Salud, y no se dispuso hacerlo en ninguna otra sección, dependencia, unidad o departamento del hoy IDS-NS; es decir, que dicho control de entradas y salidas, como lo podr podrá á com compr prob obar ar su Desp Despac acho ho en su opo oportun rtunid idad ad proce rocesa sal, l, mediante las indagaciones a funcionarios, personal de vigilancia e inspección y averiguaciones en las distintas dependencias del hoy IDS-NS, es también conductas que tipifican el Acoso Laboral por parte de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien ordenó lo pertinente. A lo mejor, el día que la Procuraduría acuda a comprobar esta afirmación ya no exista tal “libro de control”; sin embargo, la conducta la realizó el hoy IDS-NS y es la prueba evidente del último acto de Acoso Laboral en mi contra. Se reitera, que la orden de establecer el “libro de control” de entradas entradas y salidas en el Laboratorio de Salud Publica dependencia dependencia del IDS-NS, fue impartida por la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY
PATRICIA
SANTAFÉ
ANDRADE,
representante legal del ente demandado.
quien
además
es
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Los testigos de excepción, excepción, son los funcionarios funcionarios que registran las horas de entradas y salidas correspondientes, cuyo control está bajo el personal de vigilancia (celadores) que pertenecen a una empresa empresa privada que presta sus servicios servicios al hoy IDS-NS. No allego evidencias sobre el libro porque no ha habido la oportunidad para tomar fotografías y/o vídeos. SEXTO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, no he sido objeto de ningún proceso disciplinario, ni cursa ningún proceso judicial en mi contra. SÉPTIMO: Las asignaciones mensuales que el hoy IDS-NS me ha hecho a partir del momento que soy una profesional especializada titulada titula da por una institu institución ción universitaria universitaria reconocida como lo es …, se me han hecho a su manera, sin tener en cuenta mi perfil, resp re spon onsa sabi bili lida dad, d, ca carg rga a de tr trab abaj ajo, o, st stat atu u qu quo o la labo bora ral, l, ha habi bida da cuenta, que soy una profesional especializada e inscrita en carrera administrativa, y es lógico, constitucional y legalmente válido, que debo ostentar una remuneración si no superior, al menos igual al que devenga otro u otros servidores públicos activos o fuera del hoy ho y ID IDSS-NS NS,, de dell mi mism smo o ni nive vell de es estu tudi dios os,, st stat atu u qu quo, o, pe perf rfil il e inclusive experiencia. En ef efec ecto to,, si sirv rve e de fu fund ndam amen ento to a es esta ta af afir irma maci ción ón,, qu que e lo loss señores…ganan…. Per ero o, re resu sult lta a evi vide dent nte e ade dem más ás,, qu que e el hoy ID IDS S-N -NS, S, a lo loss funcionarios del mismo nivel… (Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”). Es de advertir a la Procuraduría, que los incrementos salariales que se me han hecho, no se corresponden con la denominación del cargo y grado que realmente debo ostentar. Y no sólo por ello es que también formulo esta denuncia de Acoso Laboral contra el hoy IDS-NS; sino porque en forma flagrante y desconsiderada se me están
violando
los
derechos
humanos
fundamentales
y
constitucionales, entre otros, a la dignidad, equidad, al trabajo, y al no reconocimiento y pago de lo legalmente debido, cuando en aplicación de las resoluciones proferidas por el hoy IDS-NS, por medio de las cuales se hacen incrementos salariales a la planta
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global, en éllas se determinan, en mi caso concreto, asignaciones mensuales que no se corresponden con la realidad. ¿Por qué no se corresponden a la realidad? La an ante teri rior or in inte terr rrog ogan ante te qu qued eda a en ente tend ndid ida a co con n la si sigu guie ient nte e aclaratoria: Otro caso concreto que constituye Acoso Laboral, por cuenta y riesgo del hoy IDS-NS, es la violación flagrante y sistemática de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales que se invocan como vulnerados en la Acción de Tutela en contra del hoy IDS-NS, aún pendiente de fallo por impugn impugnación ación que se encuentra por y ante el Juez ad-quem constitucional. El Radicado de esta acción de instancia constitucional correspondió al Nº 413-08 del Juzgado 5º de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, cuya decisión en segunda instancia, de Radicado 225-08 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, bajo el conocimiento de la Magistrada, Dra. de Raad, fue quien profirió la decisión, que ), es otra muestra de tantas, que prueba el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de esta humilde trabajadora, que toda la vida me he dedicado a dar lo mejor al servicio de la entidad denunciada. El hoy IDS-NS, al requerirle el Juez de Acción de Tutela a expedir documentos que me interesan para probar que cierta y realmente se
me
deben
los
valores
entendidos
correspondientes
a
incrementos salariales dejados de reconocer y pagar, porque ese ha sido el querer del hoy IDS-NS, no ha sido conteste al dar una resolución digna, suficiente y acorde con lo pedido por la suscrita; siempre han imperado las evasivas, queriendo hacerle creer no sólo al Juez constitucional, sino a la suscrita que los documentos que que alle allega ga son son las las pr prue ueba bass idón idónea eas, s, sufic suficien ientes tes y válid válidas as para para demostrar y probar que el hoy IDS-NS no me adeuda incrementos salariales; siendo todo lo contrario.
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El hoy hoy IDSIDS-NS NS me adeu adeuda da inc increm remento entoss sala salari rial ales es y otras tras acreencias. Sí, eso es ciertamente verdadero. Lo difícil está en poder tener a la mano los documentos idóneos (comprobantes de pago, nóminas, y otros) para poder demostrarle y probarle a la autoridad judicial o constitucional que dirime la controversia, que la veracidad veracidad y eficacia eficacia del documento verdaderamen verdaderamente te idóneo idóneo que la suscrita aporte como plena prueba, prueba, es el legítimo. ¿Cómo lograr un documento idóneo o prueba suficiente y congruente, si el hoy IDS-NS, expide son documentos que a su juicio son los verdaderamente auténticos, sin serlos? La suscrita, se interroga: ¿Por qué el hoy IDS-NS no me ha suministrado los documentos que respetuosamente he pedido en ejercicio del derecho de petición, que fue objeto de Acción de Tute Tutela la;; por por qué qué no me ha incr increm emen enta tado do mi miss sala salario rioss y demá demáss acreencias acreencias laborales como debe ser, sin menoscabar mis derechos derechos humanos humanos fundamentales fundamentales y constituciona constitucionales les a la igualdad, igualdad, equidad, equidad, al traba trabajo jo,, reco recono nocim cimien iento to dign digno o y justo justo,, entr entre e otro otross dere derech chos os flagrantemente vulnerados por el hoy IDS-NS?. OCTA OCTAVO VO:: A lo ante anteri rio or se agre agrega ga que que debe ebe el hoy hoy IDS IDS-NS -NS reconocerme y pagarme los valores entendidos a precios actuales del IPC, así como los daños y perjuicios que me ha causado por su actuar doloso, sostenido y sistemático, en perjuicio insoslayable de mis derechos personalísimos. Se reitera, que el hoy IDS-NS, sólo me allega gratuitamente documentos, que no he pedido; por consiguiente, esa conducta de engaño y perjuicios lo que ha hecho el hoy IDS-NS, es desgastar el aparato constitucional, pretendiendo que el fallo sea a su favor y afirmando que los documentos que me entrega a través de mi abogado apoderado son los que a su juicio, me sirven de prueba. Señor Procurador, esta es otra evidencia de Acoso Laboral en mi contra. Siendo que los documentos qué no son los pedidos por mi, pero que que el hoy hoy IDS IDS-NS, -NS, perm ermite ite hace acerm rme e cr cree eerr que son son los los que que realmente me sirven de medio de prueba ante cualquier instancia cons consti titu tuci cion onal al o lega legal; l; como como se le ha demo demost stra rado do y pr prob obad ado o
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feha fehaci cien ente teme ment nte e al Juez Juez ad-q ad-que uem m en la Acci Acción ón de Tute Tutela la en comento, to, se cr cre eía que éste ste, así lo enten tendier iera, aceptar tara y compartiera y así lo reflejara en el respectivo fallo de impugnación, pero no fue así. Los documentos que el hoy IDS-NS pretende hacer creer que son los idóneos, han sido forjados y/o expedidos sin el elemento más importante cono es la autenticidad del documento, como en detalle se expone en otro aparte de este escrito de denuncia de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en mi contra. Lo más más gr grav ave, e, seño señorr Pro Procura curado dor, r, es que los los docu docum mento entoss allegados son carentes de todo valor probatorio, porque no han sido expedidos con las formalidades legales, y son inexistentes porque su contenido no refleja los datos verdaderos, que deben ser iguales a los que deben reposar en los archivos físicos o guardados en cualquier medio magnético o cibernético del hoy IDS-NS. Éste dice: Es que son archivos de muchos años atrás y están inactivos, “………………deteriorados”. Pero lo que olvida el hoy IDS-NS es que la Ley de Archivo le impone la obligación de conservarlos a como de lugar. Señor Procurador, todas estas conductas evidencian ciertamente que el hoy IDS-NS, sigue inmerso también en flagrante violación al debido proceso de rango constitucional en el Acoso Laboral en mi perjuicio, y por consiguiente debe merecerse un castigo c astigo ejemplar. NOVENO:
La
Resolución
Nº………de
fecha
…… .
(Véase
prueba…..), prueba categóricamente que la suscrita es desplazada de Control Interno a otra dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio Departamental de Salud). La comprobación de esta afirmación es determinante, entre otras pruebas de Acoso Laboral en mi contra por parte del hoy IDS-NS, que por sus singulares características no admite prueba en contrario. DÉCI DÉCIMO MO:: Seño Señorr Proc Procur urad ador or:: Surg Surge e adem además, ás, la nece necesid sidad ad de cotejar las Hojas de Vida de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ y CECILIA DURAN JAIMES, sus estudios realizados, su experiencia, y si realmente ambas están inscritas en Carrera Administrativa, los salarios que devengan, y lo que a juicio de la Procuraduría estime
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cotejar o comparar, a fin de probar otro accionar que es Acoso Laboral del hoy IDS-NS en contra de la suscrita. Así mismo, surge la también necesidad de cotejar la Hoja de Vida de MARÍA BELÉN CONTRER CONTRERAS AS MARTÍNEZ, con las de los siguie siguientes ntes servidores del hoy IDS-NS: Igua Ig ualm lmen ente te,,
creo cr eo
que que
para para
esta establ blec ece er
reali ealida dade dess
deben eben
estudi estudiars arse e las hojas hojas de vida de los contra contratado tados, s, provisi provisiona onales les e inclusive de carrera administrativa; así, como los títulos de los funcionarios especialmente de profesionales, a fin de establecer que personal del hoy IDS-NS ostenten salarios de especializados sin tener ninguna especialización o que técnicos o profesionales univ univer ersi sita tari rios os pr pres esun unta tame ment nte e sin sin habe haberr hech hecho o los los estu estudi dios os correspondientes, pero que tienen título, devengan salarios superinflados. DÉCIMO PRIMERO: Señor Procurador: Sea oportuno traer a colación un hecho que su Señoría debe conocer, cuya narrativa introductoria hace parte del escrito que dió alcance a la Impugnación del fallo de Acción de Tutela en contra del hoy IDS-NS, en los siguientes términos: “Honorable Magistrada DRA. CONSTANZA FORERO DE RAAD SALA CIVIL-FAMILIA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL TRIBUNAL SUPERIOR SUPERIOR DEL DISTRITO DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, AVENIDA GRAN COLOMBIA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, BLOQUE C, 2º PISO, OFICINA 205, TEL. 5755701. Su Despacho. Asunto Asunto Princip Principal al
: Acción Acción de Tutela Radicad Radicado o 413-08 413-08 del
Juzgado Quinto de Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta (a-quo). Asunto:
Prueba
sobreviniente
sobre
recibo
de
documentos no idóneos allegados por el IDSNS, y otras otras conside considerac racion iones es imp importa ortantí ntísim simas, as, entre otras, la relacionada a la tutela efectiva
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del Acoso Laboral “mobbing” o “bullying” en la persona de la accionante. Contra
: IDS-NS, su re representante legal o quien haga
sus veces De Apoderado
: MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ : Dr. FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ
Radicado Radicado (ad-quem): (ad-quem): 225-2008 225-2008 de la Sala Civil-Familia Civil-Familia del del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Yo, FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ, abogado titulado en ejercici cicio o, ya identifi tifica cad do en autos, tos, en mi carácter de apoderado judicial de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, parte agraviada, también ya identificada en autos dentro del asunto de la referencia, en su nombre y representación dentro del término oportuno procesal por medio del presente escrito, con el debido respeto me permito dar alcance a la impugnación del fallo proferido por el a-quo dentro de la Acción de Tutela de Radicado Nº 413-08 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta, en los siguientes términos: I. HECHOS … (..) … TERCERO.Llama la atención de esta representación la procedencia del Acoso Laboral en sede de Acción de Tutela en virtud de la jur juris ispr prud uden enci cia a cons consti titu tuci cion onal al nues nuestr tra, a, toda toda vez, vez, que que los los aleg alegat atos os y argu argume ment ntac acio ione ness expu expues esto toss a lo larg largo o de este este proceso constitucional al respecto no se profundizaron; razón que hipotéticamente llevó al a-quo a considerar que: “Respe “Respecto cto del “acoso “acoso labora laboral” l” denunci denunciado ado por la actora, actora, el IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos como la falta del Comité de Convivencia laboral, tal como lo prev pr evé é la ley( ley(si sic) c) 1010 1010 de 2006 2006,, mas( mas(si sic) c) sin sin emba embarg rgo o se adoptaron los mecanismos de prevención del acoso laboral, defi defini nien endo do pr proc oced edim imie ient nto o inte intern rno, o, haci hacién éndo dolo lo sabe saberr a la tutelante el día trece (13) de Agosto de(sic) año en curso“.
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Conforme a lo expuesto por el a-quo, esta representación aún cuan cuando do
aleg alegó ó y argu argume ment ntó ó en su opor oportu tuni nida dad d pr proc oces esal al
constitucional, y en su momento allegó prueba sobreviniente, que
obra
en
el
expediente,
de
asunto:
“Pruebas
sobr sobrev evin inie ient ntes es,, soli solici citu tud d espe especi cial al:: Tute Tutela larr el Dere Derech cho o al Trabajo, y fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo”; es hora de remediar y ahondar más sobre el hecho notorio, que hoy martes 05NOV-2008, el hoy IDS-NS aún sigue siendo sujeto activo de cond conduc ucta tass que que tipi tipifi fica can n el Acos Acoso o Labo Labora rall en cont contra ra de mi representada, en forma reiterada y sistemática. Si bien el hoy IDS-NS allegó al apoderado de la accionante, la Resolución N° 001935 de fecha 28-Jul-2008, "Por la cual se establecen mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y procedi procedimie miento nto intern interno o de solució solución"; n"; esa simple simple norma, norma, sin acciones concretas, efectivas y consecuentes a cargo de la parte accionada, no soluciona el flagrante Acoso Laboral por parte del IDS-NS en contra de mi representada, representada, que a la fecha (mié (m iérc rcol oles es 05-N 05-No ov-2 v-2008) 008) no ha cesa cesado do.. [Ver [Ver Prueb rueba a 6: Reso Resolu lució ción n Nº 0019 001935 35 de fech fecha a 28-Ju 28-Jul-2 l-200 008 8 en cuatr cuatro o (4) (4) folios útiles]”. DÉCIMO SEGUNDO: Se reitera, que debe ser del conocimiento de su Despacho, que todo el tiempo fui encargada de funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno del IDS-NS, es decir como Jefe de Control Interno del hoy IDS-NS en forma interrumpida del año 2000 a febrero del 2008. Esas interrupciones fueron por decisión unilateral del hoy IDS-NS. DÉCIMOTERCERO: En ejercicio del Derecho de Petición constitucional, yo MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, mediante comunicación sin número de fecha 14-Jul-2008, solicitó al hoy IDS-NS que mi caso sobre
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Acoso Laboral fuese elevado al Comité de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS. Ver anexo… al final de este escrito.
Al respecto el hoy IDS-NS, en virtud a que no existía el Comité de Conv Conviv iven enci cia a Labo Labora rall del del hoy hoy IDSIDS-NS NS,, la dire direcc cció ión n pr prof ofir irió ió la Resolución… de fecha…, que a continuación se transcribe: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx El hoy IDS-NS como parte acusada me está sometiendo a un trato discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación con servidores públicos del mismo nivel. Desconociendo el derecho al trab trabaj ajo o en con condici dicion ones es dign dignas as y justa ustass (art (artíc ícul ulo o 25 de la Constitución), derecho al desarrollo de mi personalidad (artículo 16 de la Constitución y los principios mínimos que deben regir toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la Constitución), en especial, el respeto a la dignidad humana. Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto e inclusive de otros funcionarios funcionarios del hoy IDS-NS, utilizándose utilizándose medios medios de presión presión para para logr lograr ar perj perjud udic icar arme me físic física, a, mo mora ral, l, ps psico icoló lógi gica ca,, fami famili liar ar,, y laboralmente, te, al decir que mi sal salario actual es el que me corresp spo onde.
(Ver
Prueba
1
de
esta afirm irmació ción,
titula tulad da:
“--------------”).
A ello se agrega que se me asignen funciones que debo ejercer (Ver Prueba 3 de esta afirmación, titulada: “”), como se pueden observar en los siguientes que transcribo, que evidencian el Acoso Laboral, que entre otras situaciones así se consideran.
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DÉCIMO CUARTO: En los archivos contenidos en el CD que se adjuntó como parte integral de la impugnación al fallo del a-quo, se encuentra la carpeta “Prueba1.acoso.fotos.vídeo”, con varios archivos, correspondientes a fotografías y vídeos que demuestran y prueban en parte el Acoso Laboral que propicia el hoy IDS-NS. [Ver Prueba 7: Contenido en el CD que se adjunta como parte integral de la presente Demanda de Acoso Laboral en contra del hoy IDS-NS]. En efecto, es la fecha (02-Dic-2008) y no tengo las herramientas de trabajo necesarias para mi desempeño, no tengo archivador asignado, asignado, por lo que el material de trabajo lo deposito deposito en una caja de cartón que coloco al lado del escritorio (ver vídeo); una vez terminada la actividad diaria coloco mi archivador (caja de cartón) sobre el archivador metálico que en el vídeo se observa al fondo, en el ángu ángulo lo izqu izquie ierd rdo o de la pequ pequeñ eña a ofic oficin ina a del del Labo Labora rato tori rio o Depa Depart rtam amen enta tall de Salud Salud del del hoy hoy IDS-N IDS-NS, S, pues puesto to de trab trabaj ajo o de MARÍA BELÉN CONTRERAS. Las fotografías muestran los aspectos particulares de mi lugar de trabajo actual, más no reflejan situaciones posteriores a la fecha de su producción: 15-Ago-2008, hora: 08:35 a.m. DÉCIMO QUINTO: El fallo de primera instancia en la Acción de Tutela contra el IDS-NS, por hechos similares, pero invocándose la tutela de los derechos humanos fundamentales y constitucionales en pr prim imer er luga lugar: r: Dere Derech cho o de peti petici ción ón verb verbal al y escr escrit ito, o, y así así sucesivamente: Derecho a la dignidad, equidad, igual, al trabajo, reconocimiento y pago de lo legalmente debido, derecho al debido proceso en el Acoso Laboral en mi contra, derecho a la indexación, derecho al reconocimiento y pago de daños y perjuicios, entre otros. El Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcu Cúcuta ta,, a quie quien n por por repa reparto rto corr corresp espon ondió dió cono conoce cerr en pr prim imer era a instancia sobre mi acción constitucional contra el hoy IDS-NS, la denegó por la existencia de otros medios de defensa judicial, como como lo es el pr proc oces eso o ordi ordina nari rio o labo labora rall ante ante la juri jurisd sdic icci ción ón
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correspondiente. Decisión que se adoptó en fallo del diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que obra a folios 111 a 113 de la actuación, previa notificación e intervención de la empr empres esa a acusa acusada, da, que, que, medi median ante te apod apoder erad ado, o, soli solici citó tó decl declara ararr impr im proc oced eden ente te la solic solicit itud ud de amparo amparo pr pres esen entad tada a
por por el señor señor
Gómez Buitrago (folios 102 a 106), con fundamento en la misma razón que adujo el juez de conocimiento, así como la inexistencia de un perjuicio irremediable. Por lo anterior, además de otros pedimentos, es que también la suscrita mediante apoderado ha impetrado la Acción de Tutela en menció ción, por cuanto el sueldo y cargo de otros ros técnicos cos, prof pr ofesi esion onal ales es unive universi rsitar tario ioss y/ y/o o pr prof ofes esion ionale aless espe especia ciali liza zado dos, s, sustentados con las resoluciones que se han pedido al hoy IDS-NS, este allegó unos documentos que no son comprobante de pago, además, aún cuando ineficaces para los fines propuestos por la suscrita adolecen de autenticidad, porque aunque el hoy IDS-NS afir af irme me qu que e de desd sde e el …. se ha si sist stem emat atiz izad ado o la el elab abor orac ació ión n y expe expedi dició ción n de comp compro roba bant ntes es de pago pago por por vario varioss conc concep epto tos, s, es evid vidente, te, que tales docum cumento entoss
allegados
adolecen cen de la
info inform rmac ació ión n y/ y/o o dato datoss perti pertine nent ntes es a nomb nombre re de MARÍA MARÍA BELÉN BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, desde el ….. hasta el…. Y no se corresponden a una sistematización como lo afirma el hoy IDS-NS. En la fecha del documento que al azar allego como prueba, no me encontraba a disposición del LABORATORIO DEPARTAMENTAL DE SALUD del hoy IDS-NS, lo que confirma la no idoneidad de los documentos que allega el IDS-NS a mi apoderado dentro de la Acci Acción ón de Tute Tutela la en la que que se pide pide la tute tutela la efec efecti tiva va de mi miss derech derechos os humano humanoss fundam fundament entale aless y constit constituci uciona onales les invocad invocados os como vulnerados flagrante, reiterada y consentidamente por el hoy IDS-NS (Obsérvese el comprobante Nº… de fecha….en un folio útil, y el comprobante Nº… de fecha… en un folio útil, y compárense éstos con la Resolución de Traslado Nº… de fecha….en …folio útil (Ver pruebas…, …. y ….). Si bien el hoy IDS-NS, ante la Acción de Tutela incoada por la suscrita en demanda de la protección de mis derechos humanos
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fundamentales y constitucionales al derecho de petición, no fue condenada, sino por el contrario fortalecida, a la suscrita la única esperanza es que dicha Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS salg salga a sele selecc ccio ion nada ada para para la revi revisi sió ón por por la Hon Honorab orable le Cort Corte e Constitucional. Por lo tanto, lo que en esencia se requiere de mi parte es que el hoy IDS-NS me allegue los documentos y comprobantes que sirven de plena prueba, más no los que a su juicio considera que son sus plenas pruebas; pruebas; situación que pone en entredicho entredicho a la jurisdicción jurisdicción constitucional de Acción de Tutela. DÉCIMO SEXTO: Es de advertir a la Procuraduría que ante la denuncia que hizo la suscrita ante el hoy IDS-NS, ahora demandado, denunciado y sujeto activo de Acoso Laboral en mi contra (Ver prueba…); en consecuencia el hoy IDS-NS profirió la Resolución …. Con lo anterior queda demostrado y probado que el hoy IDS-NS, violó por extemporáne extemporáneo o el artículo… Parágrafo, que establece establece que “los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4) meses siguientes a su promulgación”; es decir, que debió el IDS-NS hacer lo pertinente en su momento y no….. días después. En resp respue uesta sta,, exte extemp mpor orán ánea ea…. …. A mi petic petició ión n que que el caso caso de Acoso Laboral en mi contra se pasara al Comité de Convivencia Laboral, supuestamente se pasó. Por lo anterior, la única también supuesta que ha hecho dicho Comité, sí la funcionaria … pertenece a tal Comité, de lo contrario ha sido sido ino inocua cua la actu actuac ació ión n del Comi Comité té de…. de…. Que Que pr pret eten ende de solventar las situaciones de Acoso Laboral. Con todo lo expuesto a través de este escrito de denuncia, si bien bien hay hay send sendas as reit reiter erac acio ione nes, s, está está pr prob obad ado o y dete determ rmin inado ado el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, por lo tanto y en efecto debe debe ser ser decla declara rado do respo respons nsab able le y por por cons consigu iguie ient nte e obli obliga gado do a inde indemn mniz izar ar a la part parte e denu denunc ncia iant nte e y víct víctim ima: a: MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CONTRERAS MARTÍNEZ.
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DÉCIMO SÉPTIMO: Los mandos medios al servicio del IDS-NS, no permitieron que terminara los informes, CECILIA DURAN JAIMES, me hostigó diciéndome en palabras que salieron de su boca: “a mi me nombraron fue para control interno, yo vengo es como Jefe de Control Interno”. Actualmente ésta ha sido nombrado por contrato (Ver texto del contrato: Prueba___). Después con un simple oficio, que que no es acto acto admi admini nist stra rati tivo vo,, fue fue pose posesi sion onad ada a (N (No o exis existe te,, pres pr esun unta tame ment nte e a la fech fecha a Reso Resolu luci ción ón,, porq porque ue la cont contra rata tada da presuntamente no es profesional especializada para ostentar al ejercicio de funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno del IDS-NS). Señor Procurador, la verdad que no se como llegó a mis manos la copi copia a del del cont contra rato to,, supu supues esta tame ment nte e algu alguie ien n la dejó dejó sobr sobre e mi escritorio en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, donde ejercía funciones como Coordinadora de Control Interno. Copia del Contrato de Prestación de Servicios, en el que el Contratante es el IDS-NS y la Contratada: CECILIA DURÁN JAIMES. Élla, entiéndase CECILIA DURÁN JAIMES, siguió presionando a la Directora del IDSNS, Doctora ---------- para que se sacara la resolución de traslado. La Res……….me llegó el 27 Feb-2008. En consecuencia, como estaba elaborando un informe de Control Interno en la Oficina de Control Interno del IDS-NS, el día___en donde me encontraba desempeñando funciones como encargada, tuve que pasar un oficio al IDS-NS manifestando que dada mi responsabilidad no podía dejar la oficina y ubicarme en el nuevo sitio de trabajo sin antes terminar el informe: “--------------”. Obsérvese Señor Procurador, que ante tales circunstancias de lugar, tiempo y modo es persistente y sostenido el Acoso Laboral, todo el tiempo, pero se acentuó más con la actual Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien ahora tiene otra aliada en mi contra, que se nombra CECILIA DURÁN JAIMES, una contratada que está ejerciendo las funciones de Jefe de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, en mi remplazo. DÉCIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, es el siguiente: FERNANDO LEAL, asesor jurídico del
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hoy IDS-NS, ha dicho a sus compañeros compañeros de trabajo (nombralos…), (nombralos…), cuando le exigí los informes que requiere la Oficina de Control Inte Intern rno, o, murm murmur urab aba, a, susur susurrab raba a a baja baja vo voz: z: “q “que ue la loca loca esa” esa”;; recriminaba e insinuaba, “vaya dígale al Director del IDS-NS, Dr. Alfonso Ramírez”. Así
contestaba,
FERNANDO
LEAL,
cuando
le
solicitaba
información para los planes de mejoramiento que es función de la Oficina de Control Interno. No respondía a mis pedimentos, y sí lo hací hacía, a, era era en form forma a exte extemp mpor oráne ánea a que que alleg allegab aba. a. Esto Esto ocur ocurría ría cuan cuand do
esta estaba ba ejer ejerci cien endo do mis fun funcion ciones es como como Profe rofesi sion onal al
Especializado Especializado y encargada de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS. Ese mal trato, e irrespeto, por parte de servidores públicos del hoy IDS-NS, IDS-NS, ocurrió ocurrió tambié también n cuando en su oportun oportunida idad d solici solicité té que se actualizaran los Estatutos de la Institución, con respecto a los artículos transitorios. DÉCIMO NOVENO: Señor Procurador: Con respecto a mi salud y estado de ánimo, ha desmejorando paulatinamente; razón por la que he tenido que acudir más a menudo al médico. Esa es la causa de mis continuas visitas al médico y no otras, como comenta entre func funcio iona nario rioss del del IDS-NS IDS-NS la mi mism sma a Dire Directo ctora ra NELLY NELLY PATR PATRICI ICIA A SANTAFE ANDRADE. De todas maneras, todo lo que ocurra en mi contra, que es prueba cierta del Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, su representante legal o quien hace sus veces, en buena hora, y en el mejor momento llega toda esa información a mi conocimiento. Gracias a Dios! BIGÉSIMO: Otro aspecto, que también es Acoso Laboral, es el hech hecho o cier cierto to que que estan estando do en ejer ejerci cici cio o de mi miss func funcion iones es como como encargada de la Oficina de Control Interno del IDS-NS, con algunas excepciones
(s e
nombraba
personal
auxiliar
idóneo),
generalmente se me asignaba personal auxiliar no idóneo, razón por la que para cumplir con los respectivos informes, me tocaba ir a laborar los fines de semana a la Oficina (Tercer piso del Edificio Sede del IDS-NS), e inclusive quedarme fuera del horario normal, para cumplir y hacer la entrega de dichos informes en tiempo. Son
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testigos los señores de vigilancia: ------ y -------. Para acudir a la Oficina era autorizado por … BIGÉSIMO PRIMERO: Otro aspecto importantísimo, relacionado con mi caso de Acoso Laboral, se relaciona con el Manual específico de funciones: No existe. Sí hay resoluciones internas proferidas; pero, son copiadas o hechas al capricho de quien tiene el encargo de prepararlas, y así son aprobadas por el Director del IDS-NS. (adopción, adición, modificación, actualización) Tiempo de servicio, funciones desempeñadas, Requisitos de estudio y experiencia Nive Ni vele less en el IDSIDS-NS NS:: Dire Direct ctiv ivo, o, Ases Asesor or,, Técn Técnic ico, o, Auxi Auxili liar ar,, Asistencial, otros. Experi Experienc encia ia profesi profesiona onall (conoc (conocimi imient ento, o, habilid habilidade ades, s, destre destrezas zas desarrolladas) BIGÉSIMO SEGUNDO: Se dio una reubicación de la suscrita de la Oficina de Control Interno, donde ejercía funciones como Jefe de Ofici ficin na de Cont Contro roll Inte Intern rno o del hoy IDS IDS-NS -NS a la Ofic Oficin ina a del del Laboratorio
Departamental
de
Salud
del
hoy
IDS-NS,
desempeñando funciones de asesor, técnico, profesional y auxiliar; es decir, que aunque no tenga el perfil y conocimiento o título para el desempeño de una función específica, se me obliga, con el fin que los resultados de gestión o actividades no sean las mejores, para poder supuestamente alegar el hoy IDS-NS en su momento, que yo no hago las cosas que se me ordenan. Señor Procurador surgen varias interrogantes: ¿Es digno para MARÍA BELEN CONTRERAS MARTÍNEZ, que haya sido desmejorada en mi posición jerárquica del nivel de asesor: Encargada mediante Resolución del hoy IDS-NS del ejercicio de funciones en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS. BIGÉ BIGÉSI SIMO MO TERC TERCERO ERO:: La pr prue ueba ba rein reina a de este este tras traslad lado o a otra otra dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio Departamental de Salud Pública) es esta Señor Procurador que configura y tipifica el Acoso Laboral es la siguiente: (Ver Prueba 5: Documentos que prueban el Acoso Laboral: 5.1. Resolución 00556 del 09 MAR 2004 en un folio útil, entre otras).
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, sólo por razones de orden ilógico, ilegal e inconstitucional, a desemp desempeña eñarr funcio funciones nes de apoyo apoyo al Labora Laborator torio io Departa Departamen mental tal? ? (Ver Prueba 6. Asignación de funciones a mi representada). Señor Procurador, estoy marginada y maniatada. Se hizo una visita supuestamente por orden del Comité de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS, pero la única acción inteligencia fue el acta de visita; pero, la falta de herramientas e insumos para uso personal dentro del IDS-NS (entiéndase instalaciones del Laboratorio) aún no se ha superado. Por lo tanto queda demostrado y probado que una vez, el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, es persistente e incisivo. BIGÉSI BIGÉSIMO MO CUARTO: CUARTO: Actualm Actualment ente, e, no se vaticin vaticina a una solució solución n responsable y digna: Me encuentro marginada, sin los implementos nece necesa sari rios os;; como como se evid eviden enci cia a en el acta acta susc suscri rita ta por por DIAN DIANA A ALEXANDRA SIERRA la funcionaria del hoy IDS-NS quien me visitó estando yo en la realización de actividades en el lugar actual de trabajo (Laboratorio Departamental de Salud Pública del hoy IDSNS). Entre otras manifestaciones, se hace constar en el acta: “Que (entiéndase MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ) no cuenta con computador, la silla está en mal estado y tener dificultad para realizar los trabajos e informes solicitados por el labo labora rato tori rio o los los debe debe real realiz izar ar en la casa casa o mand mandar arlo loss a realizar fuera. El archivo “carpetas” de gestión las almacena en una caja de cartón. Las funciones actuales las realizaban las auxi auxilia liare res. s. Las Las func funcio ione ness actua actuale les: s: Relac Relació ión n de equi equipo poss de laboratorio y realizar mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de laboratorio. Estar en contacto con las casas come comerc rcia iale les. s. Gest Gestió ión n para para la inst instal alac ació ión n de cabi cabina nass y/ y/o o equipos (extractores de humos y gases) y capacitación para manejo de equipos al personal del Laboratorio. El horario de trabajo es de 7:30 -12, 2 a 6 p.m. y se controla el horario en libro de entradas y salidas en la vigilancia para los func funcio iona nari rios os de plan planta ta.. Cont Contro roll de ingr ingres esos os pr prop opio ioss por por
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servicios y anomalías de la infraestructura y equipos. Dirigir Comité Bioseguridad”. (Ver Prueba 4). Es reiterado, que a la fecha en que se presenta esta denuncia, el hoy IDS IDS-NS no ha hecho los correcti ctivo voss que remedien la marginación marginación de que soy objeto por parte del hoy IDS-NS; es decir, el Acoso Laboral, cada día es más exacerbado. Solamente se me ha autorizado el guardar las carpetas de mi material de trabajo en el archivador que se observa en el vídeo. BIGÉSIMO QUINTO: Otra conducta, por parte del hoy IDS-NS, es que que ahor ahora a se me puso puso al lado lado izqu izquier ierdo do otra otra pr prof ofes esion ional al para para cont contro rola larr las las tare tareas as y acti activi vida dade dess que que real realiz izo; o; adem además ás,, son son continuas las visitas a esta oficina (mi lugar de trabajo) por parte de la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, Directora del hoy IDS-NS, en son de qué? Señor Procurador, estas conductas también son Acoso laboral. Como puede observarse, ese actuar doloso del hoy IDS-NS son violatorios
de
los
derechos
humanos
fundamentales
y
constitucionales a la dignidad, igualdad y equidad, entre otros en la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ. Señor Procurador, es igualmente Acoso Laboral, que sólo en la dependencia del Laboratorio Departamental de Salud Pública del hoy IDS-NS, a raíz de la presentación por parte de la suscrita denunciante de una Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS, se haya dispuesto el registro de control de entradas y salidas a func funcio iona nari rio os, porq porqu ue la susc suscri rita ta MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CONT CONTRE RERA RAS S MAR MARTÍNE TÍNEZ, Z, ejer ejercce func funcio ion nes allí allí,, y nada ada más más que que allí allí en el Laboratori torio o. En otra dependencia cia del hoy ID-NS no se ha establecido dicho control de entradas y salidas del personal de planta. Seño Señorr Proc Procur urad ador or:: Todo Todo esto esto por por ahor ahora a just justif ific ica, a, rati ratifi fica ca y prueba, prueba, las afirmaciones afirmaciones que he hecho a través del contexto de mi escrito de denuncia del Acoso Laboral por cuenta del hoy IDS-NS. Lo dich dicho o por por esta esta humi humild lde e pr prof ofes esio iona nall esp especia eciali liza zada da a la disposición del hoy IDS-NS y al servicio de la comunidad, en esta
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demanda-denuncia, se refuerza y sustenta, con las tomas digitales, en vídeo y tomas fotográficas realizadas por mi Abogado Asistente, el DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ; plenas pruebas, que satisfacen satisfacen suficientemente suficientemente en vista virtual la situación situación del entorno de mi lugar de trabajo (tomas hechas el día… ), que se encuentran en el CD que se adjunta, en el que también se encuentran los sigui siguien ente tess arch archivo ivos: s: Libe Libelo lo inic inicial ial de Acció Acción n de Tute Tutela la,, Pode Poderr Especial para actuar, Pruebas sobrevinientes con petición especial, así como el archivo: Impugnación a decisión del a quo. (Ver Prueba ….). BIGÉSIMO SEXTO: A lo anterior debe agregarse, el contenido del oficio I.D.S. 000799 del 03-Jul-2008, que también es parte del Acoso Laboral: “Doctora MARIA(sic) BELÉN CONTRERAS Profesional Especializado Instituto Departamental de Salud Ciudad Cordial saludo. De mane manera ra come comedi dida da,, y cono conoce cedo dora ra de sus acti actitu tude dess (la (la subr subray aya a es del del apod apoder erad ado) o) pr prof ofes esio iona nale les, s, me perm permit ito o soli solici cita tarl rle e que que a part partir ir de la fech fecha, a, debe deberá rá real realiz izar ar las las siguientes funciones de apoyo al Laboratorio Departamental: • Llevar el con control mensual ual de gastos tos de reactivo ivo y elementos de aseo. • Llev Llevar ar sist sistem emat atiizado zado el inve invent ntar ario io de eleme lemen ntos tos de vidriería, insumos y equipos por áreas del Laboratorio. • Relación mensual de gastos por registros y definitivas, según ítems de recursos humanos, viáticos, contratación, de servicios, insumos, equipos. • Relación de ingresos por Laboratorio. •
Relación
Laboratorio oportuna.
mensual y
gestió stión n
de
insumos
realizada
adquiridos para
la
para
el
con consecución
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De acuerdo a lo anterior, usted deberá allegar un informe a este Despacho, los primeros 10 días de cada mes, de todas las actividades administrativas del Laboratorio, con el visto bueno de la Dra. Gladys Mora. Sin otro particular y agradeciendo su atención. Atentamente, Firmado. Hay firma ilegible. NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Director I.D.S.” Con respecto a la anterior comunicación dirigida por el Director del del hoy hoy IDS IDS-NS -NS a mi repr repres esen enta tada da pued puede e infe inferi rirs rse, e, que que es la prim rimera era vez, vez, que que a una una fun funcion cionar aria ia de plan lanta y de carr carrer era a administrativa se le solicita presentar informes mensuales. En el hoy IDS-NS, sólo a los contratados, como soporte para el pago mensual se les exige, que deben presentar siempre los respectivos informes escritos de su actividad realizada. Señor Procurador: Obsérvese que a mi me están asignando más funciones de las que ya tenía determinadas según el Acuerdo Nº 008 del 28-Abr-2008, las que para su conocimiento a continuación con el mayor de los gustos me permito transcribir: “Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Comp Compet eten enci cias as Labo Labora rale less para para los los empl empleo eoss de la Plan Planta ta Global del Institu tituto to Departam tamental de Salud lud Norte de Santander: I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Central Denominación del Empleo: profesional especializado Código: 222 Grado: 09 Nº de cargos: Uno (1) Dependencia: Salud Pública Cargo del Jefe Inmediato: Coordinador de Salud Pública II. PROPÓSITO PRINCIPAL
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Realizar Realizar los procesos de planeación, planeación, ejecución, ejecución, evaluación evaluación y cont contro roll de los los recu ecurs rso os nec necesa esarios rios para para el desa desarr rro ollo llo operativo administrativo y financiero del plan territorial en el laboratorio de salud pública. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Desar sarrolla llar
la
capacid cidad
de
gestió stión n
y
fisc iscaliz lización ión
administrativa y financiera en Salud Pública para garantizar el cumplimiento de las competencias del laboratorio de salud pública. Aseso Asesorí ría a y asiste asistenc ncia ia Técn Técnica ica en el área área finan financi cier era a y de contratación a (sic) al gestión de salud pública del Nivel Departamental, municipal e institucional de Salud. Plan Planea ear, r, vig vigil ilar ar y cont contro rola larr los los recu recurso rsoss fina financ ncie iero ross del del Laboratorio de Salud Pública. Artic Articul ulaci ación ón,, segu seguim imien iento to y evalu evaluaci ación ón de los los pr proc oceso esoss financieros y de contratación de las competencias de Salud Públ Públic ica a de labo labora rato tori rio o de Salu Salud d, defi defin nidas idas en el plan lan territorial de Salud Pública. Asesoría y asistencia técnicas en la formulación financiera de los planes indicativos anuales de salud pública. Evalu Evaluac ación ión finan financie ciera ra de los los plan planes es indi indica cati tivos vos de salud salud pública Departamental y Municipales. Propo ropone nerr méto método doss produ roducctivi ividad
en
técn técnic icas as que que las
activ tivida idades
impl im pliique que una una que
may mayor
desarrol rolla
su
dependencia. Participar en la actualización y difusión de los manuales de normas y procedimientos del área a su cargo. Informar al superior inmediato sobre el desarrollo del área a su cargo y responder por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el área. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del cargo. IV. IV.
CONT CONTRI RIBU BUCI CION ONES ES
DESEMPEÑO).
INDI IN DIV VIDU IDUALES ALES
(CRI (CRITE TERI RIOS OS
DE
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
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1. Los planes, programas y proyectos proyectados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de salud. 2. Los proyec proyectos tos en materi material al admini administra strativo tivos, s, financie financieros ros,, pres pr esup upué uésta stale les(s s(sic) ic) pr proy oyec ectad tados os está están n de acue acuerdo rdo a las las normas vigentes. 4.(sic) La gestión de recursos. V: CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Políticas administrativas de seguridad social. 2. Políticas públicas en materia de Contratación. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Titulo de formación profesional en áreas Económicas(sic), administrativas
y
título
de
postgrado
en
áreas
de
administración. Experiencia Tres Tres (3) (3) años años de expe experi rien enci cia a Rela Relaci cion onad ada( a(si sic) c) con con las las funciones esenciales”. Lo anterior evidencia, que aún persiste el Acoso Laboral en mi contra. Todas las veces, si se tiene en cuenta la Acción de Tutela que aún cursa por ante la instancia constitucional (impugnación por ante ante Juez Juez ad-q ad-que uem m), el IDSIDS-NS NS como como part arte accio ccion nada, ada, a mi apoderado, el Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, le allega directamente con su personal o vía SERVIENTREGA, documentos que nada tiene que ver con aquéllos que realmente solicité al hoy IDS-NS IDS-NS,, evad evadie iend ndo o de esta esta mane manera ra su resp respon onsab sabil ilid idad, ad, lo que que evidencia que su actuar es doloso, mal intencionado y merecedor de un castigo: Una sanción ejemplar. Dichos documentos idóneos que que com como plen plenas as prueb ruebas as me sirv sirven en para para dem demostr ostrar ar en su momento y probar con documentos idóneos en copia certificada me adeu adeuda da incr increm emen ento toss sala salari rial ales es y otro otross conc concep epto tos, s, habi habida da cuenta que, Si bien al Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, fui traslada mediante resolución Nº ……….de fecha 27-FEB-2008,
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efectivamente inicié a laborar en esa dependencia el día 03-MAR2008. BIGÉ BIGÉSI SIMO MO SÉPT SÉPTIM IMO: O: Otra Otra pr prue ueba ba de Acos Acoso o Labo Labora ral, l, son son las actuaciones que como espía realiza GLADYS RINCÓN, quien está al servicio del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, quien está pendiente que hago, para donde voy, con quien estoy, y demás, para luego ir a llevar la información a la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE. Para eso fue que sin lugar a equivocarme la ubicó el hoy IDS-NS, al lado de mi lug lugar de trab trabaj ajo o, a quie quien n sí le dier dieron on com computa putado dor. r. (Ver prueba….). En cambio, a mi se me obliga a ir al Centro de Cómputo a realizar los escritos computarizados. Es el momento de poner en su conocimiento que por ante la Ofici ficin na de Salu Salud d Oc Ocu upaci pacio onal nal se está está inic inicia ian ndo un proce roceso so tendiente a …, BIGÉSIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral, es el hecho cierto que al trasladárseme al Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, además de marginárseme como es evidente, se me asignan funciones, y se me dan órdenes para la realización de tareas para las que no tengo competencias, es decir no tengo el perfil. Así, que debo realizar dichas tareas en Mantenimiento de Equipos e Instalaciones Locativas, en el Comité de Bioseguridad del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, a fin, que los resultados no sean satisfactorios, y a la postre el hoy IDS-NS, pueda de esta manera fundamentarse y alegar en mi contra el no cumpli cumplimie miento nto de mis funcio funciones nes,, como como en cierta cierta oportun oportunida idad d lo manifestó expresamente la Directora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE. BIGÉ BIGÉSI SIMO MO NOVEN OVENO: O: Otra tra pr prue ueba ba de Aco Acoso Labo Labora ral, l, es el seguimiento que me está haciendo la Coordinadora del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, GLADYS EMILIA MORA LEAL. LEAL. Para Para ésta, ésta, cualq cualqui uier er func funció ión n o activ activid idad ad que que la suscr suscrita ita desempeñe o realice, no está bien; pero, no me atiende, no me orienta, sino que sarcásticamente, me dice “necesito soluciones”. Se aclara, que esto ocurre en la mayoría de las veces que hablo con
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élla. A ello se aúna, que lo que en mi contra se ha instaurado es un complot complot con el ánimo de perjudicarm perjudicarme e laboralmente laboralmente,, moralmente, moralmente, psicológicamente, lo que conlleva al deterioro de mi salud, como últim últimam amen ente te se pr prue ueba ba con con las las dive divers rsas as visita visitass al médi médico. co. Las Las integrantes integrantes de este combo que supone que la suscrita no entiende entiende ni comp compre rend nde, e, lo integ integra ran n la Dire Directo ctora ra del del hoy hoy IDS-N IDS-NS, S, NELLY NELLY PATRICIA
SANTAFE
ANDRADE,
y
la
Jefe
del
Laboratorio
Departamental de Salud del hoy IDS-NS, GLADYS EMILIA MORA LEAL. ¡Qué actitud tan dañina! TRIG TRIGÉS ÉSIM IMO: O: El pr prof ofes esio iona nall cont contra rata tado do Bact Bacter erió iólo logo go,, JUAN JUAN GALVI ALVIS S del Labo Labora rato tori rio, o, hace hace públ públic ica a en las las reu reunion niones es,, me discrimina, me constriñe, diciendo que “no cumplo totalmente con el proceso de mantenimiento de equipo e instalaciones locativas”. Más sin embargo, no teniendo la suscrita víctima de Acoso Laboral el perfil para el desempeño, se me cuestiona. Claro está, aunque no soy una erudita, por mi cuenta investigo para tratar de cumplir con lo pertinente. Al caso, se debe tener en cuenta lo previsto en los decretos 1.011 y 1.043 del 2006 de Gestión de la Calidad. Es del caso Señor Procurador que se me entrega material en CD por parte del Laboratorio para que lea, pero no se me explica, habida cuenta que no soy bacterióloga. TRIGÉSIMO PRIMERO: El libro de control de entradas y salidas del personal de planta del Laboratorio Departamental de Salud del hoy hoy IDS IDS-NS, -NS, sien siendo do que que es la depen epende den ncia cia fuer fuera a de la sed sede principal que tiene menos funcionarios, lo que su implantación no amer amerita ita dich dicho o cont contro rol, l, por por lo que que se evid eviden encia cia un claro claro Acos Acoso o Laboral en mi contra. No existe en ninguna otra parte del hoy IDSNS ese ese cont contro roll de entr entrad adas as y sali salida dass del del pers person onal al:: Sólo Sólo en la Depe Depend nden encia cia del del Labo Labora rato torio rio,, supu supues esta tame ment nte e porq porque ue sólo sólo allí. allí. ¿Qué otra razón puede alegar como defensa en sus descargos el hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien actúe en su nombre, al respecto? Además, fue un querer directo de la Dire Direct cto ora del del IDS IDS-NS, -NS, Doc Doctora tora NELLY ELLY PATR PATRCI CIA A SANTA ANTAFÉ FÉ ANDRADE
y
la
Jefe
del
Laboratorio
del
hoy
IDS-NS,
Doctora---------- , en represalia a la Acción de Tutela que cursa en
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cont contra ra del del hoy hoy IDS-NS IDS-NS por por no aten atende derr mi miss requ requeri erimi mien ento toss en cuanto al suminist istro de los documentos tos que prueban que evid eviden ente teme ment nte e se me está están n viol violan ando do mi miss dere derech chos os huma humano noss fundamentales [Radicado 413-08 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (ad-quo), y Radicado 225-08 de la Sala-Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - pendiente del fallo de impugnación]. Las funciones que ejercí en la Oficina de Control Interno fueron con con cono conoci cimi mien ento to de caus causa, a, méri mérito to y tran transp spar aren enci cia; a; pero pero las las acti activi vida dade dess que que ahor ahora a real realiz izó ó no me son son pr prop opia ias, s, y con con ello ello pret pr eten ende de sin sin equí equívo voco cos, s, el hoy hoy IDSIDS-NS NS,, deja dejarm rme e al bord bordo o del del abismo. Con
respecto,
a
que
el
hoy
IDS-NS,
no
favorece
mis
prete retens nsio ion nes, es, rad radica ica en que que no soy soy la pers person ona a que que se dej deja comprar; siempre he actuado y actúo con sentido de pertenencia hacia hacia el IDS-NS, IDS-NS, más no actúo a favor de intere intereses ses persona personales les contrarios a la ética, profesionalismo y razón de ser y existir de la digna institución a la que me honro de pertenecer. Actúo apegada a la norma superior y legal pertinente. Las directrices de control interno enmarcan la obligación de las dependencias del hoy IDS-NS, por intermedio de sus funcionarios a reportar y rendir informes cuando la Oficina de Control Interno por intermedio de la Coordinadora de dicha oficina así se lo recuerda y exig exige, e, porq porque ue es su obli obliga gació ción n y adem además ás,, porq porque ue los los info inform rmes es deben rendirse en su oportunidad y no extemporáneamente. TRIG TRIGÉS ÉSIM IMO O SEGU SEGUND NDO: O: No obst obstan ante te la afir afirma maci ción ón ante anteri rior or,, obsé obsérv rves ese e Seño Señorr Proc Procur urad ador or,, que que otra otra pr prue ueba ba más más de Acos Acoso o Laboral es que éste se ha cimentado y ha creado raíces, es el actuar consciente e irresponsable de funcionarios aduladores en el hoy IDS-NS. TRIG TRIGÉS ÉSIM IMO O TERC TERCER ERO: O: Sin Sin tene tenerr los los mate materi rial ales es en el actu actual al pues puesto to de trab trabaj ajo, o, y herra erram mient ientas as y equi equipo poss nece necesa sari rio os se pretende que cumpla a cabalidad con múltiples funciones y tareas. Oblig Ob ligán ándo dosem seme e a rendi rendirr info inform rmes es en form forma a excl exclusi usiva, va, habi habida da
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cuenta que en el INS-DS a ningún otro funcionario de planta global se le exige dichos informes, más sí a los contratados. TRIGÉSIMO CUARTO: La impugnación de mi Acción de Tutela contra el IDS-NS fue parcialmente a mi favor en cuanto a derecho: El Juez a-quo admitió en sus consideraciones para decidir que efectivamente el IDS-NS violó el derecho humano fundamental y cons consti tituc tucio iona nall “Dere “Derecho cho de Peti Petici ción ón”” en la pers person ona a de MARÍ MARÍA A BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ; más no resolvió lo relacionado por el Acoso Laboral, considerando el Juez ad-quem que el caso debe ventilarse por y ante la jurisdicción civil laboral y/o Procuraduría Regional. Las conductas desplegadas por el hoy IDS-NS, en cabeza de su representante legal, quien lo represente, o quien hace sus veces y/o actúa en su nombre, durante la dirección de……., …………. y actu actual alme ment nte, e, bajo bajo de la Doct Doctor ora a NELL NELLY Y PATR PATRIC ICIA IA ANDR ANDRAD ADE E SANTAFÉ, en cuanto a sus conductas por Acoso Laboral en mi contra, tienen las siguientes circunstancias agravantes: Conductas reiteradas, coexistencia y concurrencia de causales, ocultamiento de las las pr prue ueba bass que que demu demues estr tran an la viol violac ació ión n del del dere derech cho o a la igua iguald ldad ad-e -equ quid idad ad-la -labo bora rall (ent (entre re otro otross docu docume ment ntos os,, Acue Acuerd rdos os,, resolu solucciones, contra tratad tados
relació ción que
del
ind indique quen
pers rso onal las
de
planta
asign ignacion iones
e
incl inclu usiv sive
mensua suales les
e
incrementos salariales porque el hoy IDS-NS, allega documentos que no son los pedidos en un derecho de petición que es objeto de Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS por tratar de convencer al Juez a-quo y/o ad-quem; además, que lo que pretende el hoy IDSNS es conf confun undi dirr y afir afirma marr que que los los docu docume ment ntos os que que alle allega ga al apoderado de la suscrita son los idóneos para probar y demostrar lo s
reconocimientos
y
pagos
efectuados
a
MARÍA
BE LÉ N
CONTRERAS MARTÍNEZ. TRIGÉSIMO QUINTO: Ver Prueba: Resolución Nº 002627 del 29Ago-2007, proferida por el Doctor ALFONSO ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por la que se autoriza al Pagador del hoy IDS-NS a
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girar los valores entendidos por concepto de viáticos y pasajes, en un (1) (1) foli folio o útil útil.. Esta Esta reso resolu luci ción ón sirv sirve e para para ilus ilustr trar ar al Seño Señorr Proc Procur urad ador or,, que que cier cierta ta y real realme ment nte e los los pago pagoss y por por ende ende los los respectivos comprobantes de pago los debe realizar/ejecutar el Paga Pagado dorr del del hoy hoy IDSIDS-NS NS,, y es quié quién, n, adem además ás debe debe hace hacerr los los respectivos
giros
de
la
cuenta
bancaria
del
hoy
IDS-NS
correspondiente. TRIGÉSIMO SEXTO: FUNCIONARIOS Y/O EXFUNCIONARIOS DEL HOY IDS-NS RESPONSABLES DEL ACOSO LABORAL QUE DEMANDO, DENUNCIO Y PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA PROCURADURÍA REGIONAL: En FEBRERO 2008: Hasta este mes, la suscrita ejerció funciones en la Ofi Oficina cina de Con Contro trol Int Interno erno del del hoy IDS-N DS-NS, S, en form forma a inte interr rrum umpi pida da;; depe depend nden enci cia a que que ocup ocupé é por por vario varioss años años y desd desde e donde fui desplazada al Laboratorio donde hoy estoy realizando generalmente actividades que le corresponde hacer a un auxiliar, máximo a un técnico; pero, no a un profesional especializado; que por Acoso Laboral, fui fui desplaz lazada y desmejorad rada en mis cond condic icio ione ness labo labora rale less por por el quer querer er del del hoy hoy IDSIDS-NS NS,, bajo bajo la decisión de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE (Ver Resolución de Traslado de Control Interno al Laboratorio. Se dictó resolución de cambio de funciones. Por oficio se adicionan más funciones). En ….2008: CECILIA DURÁN JAIMES, como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS por su hostigamiento y vejamen II. CONSIDERACIONES DE LA VÍCTIMA DEL ACOSO LABORAL La suscrita demandante, denunciante y victima de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre, en aras de defender mis derechos personalísimos, expongo a continuación las razones que a mi juicio inspiran la declaratoria de legalidad en la denuncia y exposición de motivos congruentes con los hechos y el derecho; por lo que, la prudente y ejemplar sanción por parte de la Procuraduría debe ser contundente una vez que examinadas, verificadas y valoradas las
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prue pr ueba bass invo invoca cada dass junt junto o con con las las que que su Desp Despac acho ho pr prod oduz uzca ca,, establ establezc ezcan an efectiv efectivame amente nte la respon responsabi sabilid lidad ad admini administra strativa tiva y disciplinaria disciplinaria por parte de los involucrado involucradoss de la parte demandada, demandada, acusada, y/o denunciada. El hoy IDS-NS me está y me ha venido sometiendo a un trato discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación con otro otross serv servid idor ores es públ públic icos os del del mi mism smo o nive nivell y stat statu u quo, quo, al no determinar
específicamente
la
asignación
mensual
que
corresponde reconocer y pagarme como profesional especializada (artículo 13 de la Constitución). El IDS IDS-NS, -NS, desco escon noce oce y vuln vulner era a mi dere derech cho o al trab trabaj ajo o en condiciones dignas y justas (artículo 25 de la Constitución). El
IDS-NS,
vulnera
mi
derecho
humano
fundamental
y
constitucion constitucional al al desarrollo desarrollo de mi personalid personalidad ad (artículo (artículo 16 de la Constitución). El
IDS-NS,
viola
l os
principios
superiores
mínimos
fundamentales que deben regir toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la Constitución). El hoy IDS-NS, vulnera en especial, el respeto a la dignidad humana que ostento por el hecho natural, social y legítimo de ser ciudadana colombiana (artículo 1º de la Constitución), en virtud de ser la República de Colombia un estado social de derecho, fundada entre otros derechos, en el respeto a la dignidad humana. El hoy IDS-NS, vulnera mis derechos humanos fundamentales y constitucionales, al no reconocer y pagar a precios indexados a la fecha que se haga efectivo el pago de los valores entendidos por concepto de incremento de asignación mensual, cuando a otros servidores del mismo rango y statu quo laboral que los míos, sí les reconoce, paga y viene cancelando oportunamente lo debido, y a la suscrita no. Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto, utilizándose medio edioss de presi resió ón para para logr lograr ar perj erjudic udicar arm me físi física ca,, mo mora ral, l,
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psicológica, familiar, y laboralmente, al decir que mi salario actual es el que que me corr corres espo pond nde. e. (Ver (Ver Prue Prueba ba 1 de esta esta afir afirma maci ción ón,, titulada: “--------------”). Por Por cons consigu iguien iente te resu resulta lta evid eviden ente, te, que que el hoy hoy IDS-NS IDS-NS,, a los los funcionarios del mismo nivel y/o statu quo, señores… (Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”). El hoy IDS-NS, cada vez que se le antoja me asigna funciones y más funciones, que debo ejercer; no hay prueba que demuestre lo cont contra rari rio. o. Esta Esta afir afirma maci ción ón qued queda a pr prob obad ada a al conj conjug ugar arse se las las resoluciones y oficios que prueban tal afirmación. (Ver Prueba 3 de esta afirmación, titulada: “”). Lo único que para el hoy IDS-NS solventa la situación de Acoso Laboral en mi contra, es haber enviado a ………… a realizarme una entrevista (Ver prueba…). Señor Procurador, de otra parte, para su conocimiento transcribo un aparte de… que fue consignado en el…. Radicado… para que sirviera de sustento a mi recurso de impugnación dentro de la Acci Acción ón de Tute Tutela la en con contra tra del del hoy hoy IDSIDS-N NS por por la viol violac ació ión n flagrante del derecho de petición en mi contra: “Aún “Aún a la fech fecha, a, mi repr repres esen enta tada da no tien tiene e comp computa utado dor, r, en camb cambio io la cont contra ratad tada a Doct Doctor ora a LUZDA LUZDARY RY GARC GARCÍA ÍA,, tien tiene e su computador, y la secretaria de la Coordinación del Laboratorio GLAD GLADYS YS RINC RINCON ON,, que que actu actual alme ment nte e se ubic ubicó ó en la mi mism sma a oficina oficina,, de mi repres represent entada ada,, tambié también n tiene tiene su comput computado ador. r. Está última cuando se grabó el vídeo no estaba en la misma ofici ficina na,, dond donde e se encuen cuenttra el pues puesto to de trab trabaj ajo o de mi representada. Con respecto, al Acoso Laboral, es importante hacer claridad en el sentido, que a mi representada se le está maquinando sostenidamente el causarle perjuicios. Se reitera, que sólo MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, más no las nombradas anteriormente, porque cada una tiene su computador, tiene que salir de su puesto de trabajo a digitar sus escritos, informes y demás que en cumplimiento de sus
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actividades “como auxiliar marginada” debe hacerlo fuera de su oficina y/o salir a la calle ha mandarlos digitar por su cuenta cuenta (en horas horas que no son de oficin oficina, a, porque porque como hay el famoso libro de control de entradas y salidas del personal de planta del laboratorio, que sólo existe allí y no en ninguna otra de las diferentes secciones o dependencias o departamentos del
hoy
IDS-NS)
para
cumplir
sagradamente
con
su
presentación a quien corresponde, advirtiéndose que esto lo hace porque su responsabilidad, ética y profesionalismo se lo impo im pone nen, n, y así así actú actúa a en cump cumpli limi mien ento to de sus sus labo labore res; s; es grave, que mi representada esté realizando actividades para las que no tiene el perfil, como realizar funciones del Comité de
Bioseguridad
del
Laboratorio
de
Salud
Pública,
mantenimiento de equipos e instalaciones locativas. A lo ant anterior debe agregars rse e que GLA GLADYS DYS RINCÓN CÓN, la secretaria que el hoy IDS-NS ubicó al lado izquierdo, al frente del archivador metálico sobre el que descansa el archivador (caja de cartón) que se observa en el vídeo, es quien está pendiente qué hace, a dónde va, con quién se reúne, y demás actu actuac acio ione ness de mi repre eprese sen ntada tada,, para para lueg luego o llev llevar arle le la info inform rmaci ación ón a la Dire Direct ctor ora a del del hoy hoy IDS-NS IDS-NS,, Doct Doctor ora a NELLY NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, e igualmente transmitírsela a la Coordinadora del Laboratorio, Doctora GLADYS EMILIA MORA LEAL (ésta también es quien ien hostiga iga y ejerce pres resión psicológica perjudicial a la accionante). La doctora GLADYS EMILIA MORA LEAL, de repente e inesperadamente irrumpe en otro lugar donde ocasionalmente mi repr represe esent ntad ada a acud acude e ha hace hacerr activ activid idad ades: es: Digit Digitar ar en un computador que no es el suyo, leer material de gestión de la calidad sobre mantenimiento de equipos, y otros quehaceres, como como aver averig igua uarr o inve invest stig igar ar asun asunto toss rela relaci cion onad ados os con con el Labo Labora rato tori rio, o, tale taless como como Bios Bioseg egur urid idad ad y la norm normat ativ ivid idad ad perti pertine nent nte. e. Toda Todass esta estass circun circunsta stanc ncia iass de luga lugar, r, tiem tiempo po y modo tipifican el Acoso Laboral en contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ y por supuesto a cargo del hoy IDS-NS.
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En otro archivo dentro del CD mencionado, se puede observar el escritorio de la Dra. LUZ DARY (contratada), que demuestra y prueba que élla, sí tiene t iene computador. Es de aclarar, que los escritos que prepara mi representada, algunas veces debe salir a mandarlos a digitar en la calle pag pagando ando por por su cuen cuenta ta la digi digita taci ció ón para para prese resen ntar tar los los inform informes, es, notas, notas, y otros, otros, corres correspon pondie diente ntes. s. Ello tambié también n es Acoso Laboral, porque no se le dan las herramientas de trabajo necesarias para cumplir con lo propio.” Señor Procurador, de lo anteriormente dicho, se infiere que, cuál es la razón que le asiste al hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus sus func funcio ione ness o actú actúa a en su nomb nombre re,, para para desm desmej ejor orár árse seme me,, asignándoseme funciones en el papel (resoluciones y oficios), pero en realidad las actividades que ejerzo son las de una auxiliar? III. PRUEBAS Se invocan como plenas pruebas todas las mencionadas en el contexto del presente escrito de Denuncia por Acoso Laboral a cargo del hoy IDS-NS; así como las mencionadas y/o relacionadas en los acápites: PRUEBAS y ANEXOS. Ademá demás, s, las las prueb ruebas as que que su Desp Despac acho ho se dign digne e decr decret etar ar,, practicar y valorar, para un mejor proveer. Obsérvese Señor Procurador, que en relación con la Acción de Tutela que por violación de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales que a través de apoderado por y ante el Juez Constitucional, instauré en primera (a-quo) y segunda instancia (ad-quem), contra el hoy IDS-NS, no prosperó como fue mi querer; sin embargo, sigo en pie de lucha, acudiendo ahora a la Proc Procur uradu aduría ría Regi Region onal al a fin fin que que se inves investig tigue ue,, acuse, acuse, decid decida a y sanciones al hoy IDS-NS, quien lo represente o quien hace sus veces o actúa a su nombre, por haber confundido al fallador de instancia constitucional presentándole informes y allegándoseme documentos no certificados ni idóneos que nada tienen que ver con
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los respetuosamente solicitados en el Derecho de Petición objeto de la Acción Constitucional respectiva. Por lo anter terior, me permito ito produ roduci cirr y allegar en form forma a concomitante con esta demanda, denuncia, queja o participación de Acoso coso Labo Labora ral, l, las las foto fotoco copi pias as de docu docume men ntos tos que que com como func funcio iona nari ria a y/o en eje ejerc rciicio cio plen pleno o de mis func funcio ione ness como como Coor Coordi dina nado dora ra de la Ofici Oficina na de Cont Contro roll Inte Intern rno o del del hoy hoy IDS-N IDS-NS, S, lleg llegar aron on a mi miss mano manos. s. Por Por cons consig igui uien ente te,, el hoy hoy IDS-N IDS-NS S podr podrá á cont contro rove verti rtirr pero pero nunc nunca a afirm afirmar ar nada nada en cont contrar rario io,, porq porque ue su actuar doloso en la adquisición de las pruebas que aportó al Juez de Acción de Tutela. Soy oportuna, y lo sostengo cuantas veces sea posible, que las pruebas que tengo en mis manos y allego a su Despacho junto a este este escr escrit ito o son son docu docum mento entoss idón idóneo eoss los los que que no conl conlle leva van n maniobras maniobras engañosas, ni menos forjadas en su producción porque así así han han sido sido obte obteni nida dass de pr prim imer era a mano mano por por la susc suscri rita ta o mi abogado asistente. A contrario sensu, el hoy IDS-NS, según mi afirmación en el ámbi ámbito to cons constit tituc ucio iona nal, l, afirm afirmo o y conc concep eptú túo o que que el hoy hoy IDS-NS IDS-NS emitió
y
al
proceso
constitucional
mencionado
pruebas
fraudulentas fraudulentas (forjadas) (forjadas) con las que pretendió pretendió y así lo logró, logró, que el fallo tanto en primera como en segunda instancia constitucional fuera a su favor; pero, reitero que la mala fe, la mala intención y el querer de causarme un perjuicio irremediable por parte del hoy IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o actúa en su nombre, se advierte y/o se hace evidente, que en su momento sus func funcio iona nari rio os
inve invest stig igad ador ores es
podr podrán án
dete eterm rmin inar ar
la
verd verdad ad
verdadera de mis afirmaciones. Seño Señorr Proc Procur urad ador or,, esto estoy y segu segura ra,, que que el hoy hoy IDSIDS-NS NS en sus sus descargos descargos por y ante su Despacho Despacho,, muy segurament seguramente e llevarán llevarán la mezquindad, el odio, y el antiético proceder, diciendo que no ha cometido nada arbitrario, ni contrario al derecho, a las buenas costu costumb mbre res, s, al senti sentido do de respo respons nsab abil ilid idad ad e idon idonei eida dad d de sus funcionarios que la suscrita nombra como autores intelectuales, materiales,
colaboradores
o
instigadores;
igualmente,
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segu segura rame ment nte e tamb tambié ién n afir afirma mará rá que que en nada nada comp compro rome mete te su actuar, querer y sentir de cualquier modalidad de Acoso Laboral en mi contra. Señor
Procurador,
para
orientar
y
precisar,
lo
que
invo involu lunt ntari ariam amen ente te se me pued pueda a esca escapa parr en esta esta expo exposi sició ción n de motivos que sustentan la procedencia y efectividad del actuar del hoy hoy fren frente te a la denu denunc ncia ia que que esto estoy y form formul ulan ando do,, teng tengo o a bien bien alle allega garl rle e copi copia a en medi medio o magn magnét étic ico o (CD) (CD),, entr entre e otro otros, s, de los los derechos de petición que he impetrado al hoy IDS-NS, escritos al Juez Juez Constit Constituci uciona onall (Acción (Acción de Tutela Tutela Rad.: Rad.: 413-20 413-2008 08 a-quo, a-quo, y Rad.: 225-08 ad-quem): 0. Derecho de petición objeto de acción de tutela; 1. Libelo inicial de Accion de Tutela a-quo; 2. Poder especial para para actu actuar ar;; 3. Im Impu pugn gnac ació ión n a deci decisi sión ón del del a-qu a-quo4 o4;; Prue Prueba bass sobrevivientes con petición especial a-quo. Así mismo, se incluye, la Carp Carpet eta a “Den “Denun unci cia a de Acos Acoso o Labo Labora ral” l”:: Dema Demand nda a de Acos Acoso o Laboral ante la Procuraduría. IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Fundo la presente denuncia o queja de Acoso Laboral en: El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus sus mo moda dali lida dade des, s, de la espe especi cial al pr prot otec ecci ción ón del del Esta Estado do.. Toda Toda pers person ona a tien tiene e dere derech cho o a un trab trabaj ajo o en cond condic icio ione ness dign dignas as y justas”. * Ley 1.010 del 23-Ene-2006: “Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral”, Parágrafo 1°, que dice: “Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral”.
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* Decretos 1.011 de Abril 3 del 2006 por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. * Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). * Ley 594 del 4 de Julio del 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. * Decr Decret eto o 785 785 del del 17/03 7/03/2 /200 005 5 por por el cual cual se esta establ blec ece e el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos gene genera rale less de los los empl empleo eoss de las las entid entidad ades es terr territ itor oria iale less que que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Jurisprudencia: 1. Sent Senten enci cia a T-23 T-238/ 8/08 08:: Acos Acoso o Labo Labora ral. l.
Comp Compor orta tami mien ento tos. s.
Medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010/06:. 2.- Sentencia C-282/07: de la Sala Plena de la Corte Constit Constituci uciona onall de fecha fecha que decidió decidió:: “Declar “Declarar ar EXEQUIB EXEQUIBLES LES las expr expres esio ione ness “los “los regl reglam amen ento toss de trab trabaj ajo” o” (num (numer eral al 1º), 1º), “la “la denu enuncia ncia debe eberá diri dirigi girs rse e por por escri scrito to”” (nu (numera merall 2º) 2º) y “los “los emp mple lead ado ores res deb deberán erán ada adaptar ptar los los regl reglam amen ento toss de trab trabaj ajo” o” (parágrafo 1º) del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006”. 3.- Senten Sentencia cia T-882/ T-882/06: 06: Sala Sala Séptima Séptima de Revisió Revisión n de la Corte Corte Constitucional M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, en sus consideraciones para decidir dice: “De tal tal sue suerte rte que, que, segú según n los los estu estudi dios os de Leym Leyman ann, n, los los compor comportam tamien ientos tos que pueden pueden constit constituir uir acoso acoso labora laborall son, son, entr entre e otro tros, los los sigu siguie ient ntes es:: ataq ataque uess verb verbal ales es,, insu insult lto os, ridic idicul uliz izac ació ión, n,
crít cr ític icas as
inju injust stif ifiicada cadas, s,
desa desacr cred ediitaci tación ón
profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas. Las víctimas, a su vez, suelen sufrir, entr entre e otro otross sínto síntoma mas, s, los los sigui siguient entes es:: Trasto Trastorn rnos os de sueñ sueño, o, dolo dolore res, s, sínt síntom omas as ps psic icos osom omát átic icos os del del estr estrés és,, pérd pérdid ida a de memoria, ria,
crisis
nervio viosa, sa,
síndrome
de
fatig tiga
depresión y afectación de las relaciones familiares”.
cró cr ónica, ca,
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Esta Sentencia T-882/06, también a considerado considerado:: Acoso Laboral en el sect sector or públ públic ico. o. Proc Proced eden enci cia a de tute tutela la por por cuan cuanto to la vía vía disciplinaria para la protección de los derechos no es tan efectiva. Comportamientos. Procedencia de tutela frente a los mecanismos de la Ley 1010/06. Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010 1010/06 /06.. Sanc Sancion iones es esta establ bleci ecida dass en la Ley Ley 1010 1010/0 /06. 6. Norm Normat ativi ivida dad d inter interna naci cion onal al.. Vulne Vulnera ra el dere derech cho o al trab trabaj ajo o en con condici dicion ones es digna ignass y just justas as.. Der Derech echo a la salu salud d menta entall de trabajadora por Acoso. 4.- En cuanto al Principio de la Dignidad Humana del Trabajador, se ha con considerado que “La dignidad del trabajador dor no se circ circun unsc scrib ribe e al reco recono nocim cimie ient nto o por por part parte e del del empl emplea eado dorr de un salario, sino el permitir y brindar las condiciones necesarias para que éste pueda desarrollar, en debida forma, la actividad que le ha sido encomendada” (T-461-98, M.P. Alfredo Beltrán Sierra). 5.- CORTE CONSTITUCIONAL: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del ser servicio, y que ingres resan real y efec fectiv tivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su benefici ficio o ni para enriquecer su patri trimonio, sin sino para desemp desempeña eñarr a cabalid cabalidad ad sus funcio funciones nes,, ni las presta prestacion ciones es sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales
u
ocasionales,
acordados
convencional
o
contr contrac actu tualm almen ente te u otor otorga gado doss en form forma a extr extral aleg egal al por por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales.” (Sentencia C-521/95)
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IV. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos producto de la verdad, plenas prue pr ueba bas, s, y fund fundam amen ento toss de dere derech cho, o, mi miss argu argume ment ntac acio ione ness y aleg alegat atos os,, sea pert pertin inen ente te soli solicit citar ar al Seño Señorr Proc Procur urad ador or se sirva sirva declarar en la definitiva, lo siguiente: PRIMER PRIMERO.O.- Admiti Admitir, r, compar compartir tir el escrito escrito y prueba pruebass allega allegadas, das, dándole el impulso correspondiente. SEGUN EGUNDO DO..-
Decr Decret etar ar y
pra pr actic ctica ar
las las
pru pr uebas ebas neces ecesar aria ias, s,
congruentes, oportunas, legales y pertinentes solicitadas, y las que su Despacho se digne decretar y practicar para un mejor proveer. TERCERO.- Adoptar a mi favor conforme a lo establecido en la Ley 1.010 de 2006 sobre Acoso Laboral (mobbing o bullying) las medidas suficientes para prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo a cargo del hoy IDS-NS, su representante o quien hace sus veces o quien actúe en su nombre, en virtud a que cada día que viene se acentúan más, en vez de irse subsanando subsanando las anomalías o falencias. CUARTO.- Decidir en derecho, con fundamento en la Constitución Nacion Nacional, al, la Ley, Ley, Doctrin Doctrina a y Jurisp Jurisprud rudenc encia, ia, sobre sobre la demand demanda, a, denu denunc ncia ia,, quej queja a o soli solici citu tud d de la refe refere renc ncia ia,, en los los térm términ inos os expuestos por la suscrita denunciante y víctima del Acoso Laboral informado. QUIN QUINTO. TO.-- Sanc Sancio iona narr al hoy hoy IDS-N IDS-NS, S, en vir virtu tud d de los los hech hechos os expuestos que son producto de la realidad y que constituyen Acoso Laboral, sustentados con las plenas pruebas allegadas e invocadas por mi y las decretadas por su Despacho, en concordancia con lo esta establ bleci ecido do en el artícu artículo lo 9°
Pará Parágr grafo afo 1° de la Ley 1.010 1.010 del del
2006. E igualmente con fundamento en la doctrina y jurisprudencia constitucion constitucionales ales que su Despacho considere, considere, y el que su Despacho invoque, pido con todo respeto, que lo resuelto sea en pro de mantener mi «statu quo laboral», a fin que la garantía, garantía, protección protección y goce goce de los los dere erechos chos pr pro opio pios, dem demanda andado doss y pr pro otegi tegido doss
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constitucionalmente, sean efectivamente restablecidos, ya que a través de la Acción de Tutela en comento no fue posible que la jurisdicción constitucional accediera a lo pedido por la suscrita actora y víctima de Acoso Laboral por cuenta y a cargo del hoy IDS-NS. En cons consec ecue uenc ncia ia cons consid ider ero o pr prim ima a faci facie, e, que que el hoy hoy IDSIDS-NS NS continúa libre de toda culpa, porque su poder persuasivo obedeció más más a su ím ímpe petu tu por por ampa ampara rarr la insti instituc tució ión n que que favor favorec ecer er los los derechos humanos fundamentales y constitucionales de la suscrita perjudicada y víctima. Ello es evidente. Señor Procurador: Ante la diversidad de circunstancias adversas al querer y actuar sano del IDS-NS, sea procedente solicitar una exha exhaus usti tiva va inve invest stig igac ació ión n en el IDS IDS-NS -NS, tan tanto en sus sus lib libros, ros, archivos escritos, magnéticos, sistematizados y otros a fin que mediante
estudios,
análisis,
cotejos,
verificaciones
y
comprobaciones realizadas por personal idóneo de la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de Santander, se establezca con rigor que mis afirmaciones se ajustan a la realidad material objetiva y no a meras expectativas o suposiciones. Así mismo, es oportuno investigar cada una de las hojas de vida de los servidores públicos profesionales especializados y técnicos universitarios
provisionales
e
inscritos
o
no
en
carrera
administrativa del IDS-NS; estableciéndose con certeza los títulos desd sde e bachil chilller, pasando por el títu título lo profesio sional y/o de espe especi cial aliz iza ación ción que que osten stenta tan, n, a obj objeto eto de deter etermi mina narr que que efectivamente las asignaciones de sueldos se corresponden con los títulos idóneos que ostentan. De otra parte, una vez hechas las verificaciones de títulos que ostentan los funcionarios del hoy IDSNS, se pasaría a estudiar, analizar, determinar y comprobar sí los sueldos que actualmente devengan los dichos funcionarios se han apli aplica cado do de acu acuerdo erdo con con las las respe espect ctiv ivas as reso resolu luci cio ones nes que que xxxxxxxxxx Señor Procurador, sea oportuno hacer de su conocimiento que por violación flagrante del Derecho de Petición, violación al debido proceso en el Acoso Laboral, y entre otros, la vulneración de mis
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derechos humanos fundamentales y constitucionales a la dignidad, equidad, equidad, igualdad, derecho al trabajo, trabajo, y no reconocimiento reconocimiento y pago de lo debido a precios indexados a la fecha, por parte del hoy IDSNS y no aporte de los comprobantes de pago por concepto de nómi nómina na mens mensua uall y otro otross pago pagoss a otro otross func funcio iona nari rios os,, que que son son indispensables para la comprobación de los hechos en la Acción de Tutela con Radicado Nº 413-08 que cursa por ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, en estado actual: Resolución de Impugnación a la decisión del Juez Constitucional de Primera Instancia, el IDS-NS pretende no solo conf confun undi dirr al Juez Juez a-qu a-quo o y/o ad-q ad-que uem m afir afirma mand ndo o y pr prob oban ando do erróneamente que los comprobantes de contabilidad allegados a la suscrita accionante son comprobantes de pago, y los que entre otro tros neces cesito para ver la exacti ctitud o ine inexacti ctitud tud en los reco recono nocim cimie ient ntos os y pago pagoss de salar salarios ios y otra otrass pr prer erro roga gativ tivas as son son otros. Todo ese tejemaneje por parte del IDS-NS, conllevó a un lapsus calamiti en las decisiones de primera instancia y segunda instancia de Acción de Tutela. Así Así mi mism smo, o, ese ese aume aument nto o deli delibe bera rado do e inhu inhuma mano no de daño dañoss biológicos e inclusive psíquicos en grado leve, en cabeza del hoy IDS-NS, me han afectado y aún continúan afectándome moral y familiarmente. ¡No es mentira, Señor Procurador! Porque usted podrá cotejar las copias de consultas médicas y resultados últimos que adjunto con las fuentes correspondientes. SEXTO: PETICIÓN ESPECIAL I.- Con el ánimo de preservar mi vida ante las eventuales represalias que pudieran derivarse, pido con todo respeto que en cuanto sea sea posib sible se reser serve mi identidad. SEXT SEXTO: O: PETI PETICIÓ CIÓN N ESPE ESPECIA CIAL L II.II.- Para Para efec efecto toss de pr prot oteg eger er el dere derech cho o de defe defens nsa a del del hoy hoy Inst Institu ituto to Depa Departa rtame menta ntall de Salu Salud d Norte de Santander, dentro del trámite de la presente Acción de Tutela, solicito al señor Procurador disponer que se notifique al hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien actúe en su nombre.
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V. COMPETENCIA Es usted Señor Procurador el competente, por la naturaleza del asunto, y el domicilio de las partes. VI. TRÁMITE El trámite es el señalado en el decreto… reglamentarios del artículo… de la Constitución Política de la República de Colombia. VII. JURAMENTO Bajo la grav ravedad de juramento, to, que se entien iende con la presentación del presente escrito manifiesto expresamente que no se ha instaurado ninguna otra acción similar por y ante el Juez Laboral, con fundamento en los mismos hechos y derechos; con la salvedad que se hizo la recriminación al hoy IDS-NS mediante oficio (prueba …), y se intentó la protección por vía de Acción de Tutela aprovechándose que el demandado de la violación de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales ha sido autor responsable de la flagrante del artículo 23 de la Carta Política patria, protección que no superó plenamente la intención de la susc suscri rita ta
acci accion onan antte,
víct víctim ima a
y
perj perjud udic icad ada: a:
MARÍ MARÍA A
BELÉ BELÉN N
CONTRERAS MARTÍNEZ [Ver decisiones: Acción de Tutela Radicado 413-08 (a-quo), 225-08 (ad-quem)]. VIII. CONSTANCIA La suscr suscrit ita a dema demand ndant ante, e, denu denunc ncian iante te o quej quejos osa a y vícti víctima ma de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, deja expresa constancia, que ha presentado al IDS-NS el escrito que de seguidas para su conocimiento transcribo: “… De acue acuerd rdo o a la Reso Resolu lució ción n de trasl traslad ado o al Labo Labora rato torio rio Departamental de Salud y a los oficios números: 106 de Mayo 27 del 2008, recibido por la suscrita el 9/Junio/2008 a las 4:45 P.M., e I.DS.000799 del 3 de Julio de 2008, manifiesto
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expresamente mi inconformidad porque sus contenidos están vulnerando mi dignidad humana. Mi desacuerdo, conforme a la Ley 1.010 del 2006, se refiere a: 1° Espe Especí cífi fica cam mente ente,, a las las nueva uevass fun funcio ciones nes que que se me atribuyen como profesional especializado, las que no obedecen a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico legal pertinente. 2° El acoso acoso laboral, laboral, en las las modalidades modalidades de de maltrato maltrato laboral, laboral, persecución persecución laboral, laboral, discriminació discriminación n laboral, laboral, entorpecimie entorpecimiento nto labo labora ral, l, e ineq inequ uidad idad labo labora rall de que que soy soy obj bjet eto o, por por los los tras trasla lado doss repe repent ntin inos os,, asig asigna naci ción ón de func funcio ione nes, s, tare tareas as y trab trabaj ajos os sin fund fundam amen ento to,, que que lesio lesiona nan n flagr flagran ante teme ment nte e mi condición de funcionaria con aptitudes, actitudes y con alto sentido de responsabilidad de gestión, desempeño y respeto a la Institución; y no como se me tilda: “conocedora de sus actitudes profesionales”. 3° A ninguno ninguno otro funcionario del Instituto de nómina se le ha exigido o está exigiendo el presentar informes mensuales de su gestión o actividades. 4° No tener las herramientas de trabajo necesarias…”. Así mismo hago constar, que ante el Juez Constitucional pedí con todo respeto la protección del Derecho de Petición por violación flagrante
y
otros
derechos
humanos
fundamentales
y
constitucionales personalísimos por parte del hoy IDE-NS, que en virtu virtud d de la deci decisió sión n del del Juez Juez ad-q ad-que uem, m, por por la cual cual ratif ratifica ica la decisión del a-quo se asevera que la decisión fue apocopada. Ahora hora,, mi esp esperan eranza za en que que efect fectiv ivam amen ente te se pr pro otej tejan y revalúen mis derechos, está en la decisión que se profiera por y ante la Procuraduría General de la Nación - Regional Norte de Santander. IX. ANEXOS Se adjuntan fotocopias de lo siguiente: 1.- Libelo de la Demanda de Acoso Laboral para el archivo, en …. folios útiles.
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2.- Fotocopia del escrito dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, formulando denuncia de violación del derecho a la dignidad humana y expresando su desacuerdo por traslado al Labo Labora rato torio rio Depa Depart rtam amen enta tall del del IDS-NS IDS-NS,, y denu denunc ncian iando do Acos Acoso o Laboral en contra de mi representada, en un (1) folio útil. 3.- Fotocopia del Oficio 106 de fecha 27-May-2008, por medio del que se hace entrega a mi representada del Acuerdo 008 del 28AbrAbr-2 2008 008 “Por “Por el cual cual se mo modi difi fica ca el Manu Manual al Espe Especí cífi fico co de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Plan Planta ta Glob Global al del del Inst Instit itut uto o Depa Depart rtam amen enta tall de Salu Salud d Nort Norte e de Santander”, en tres (3) folios útiles. 4.- Fotocopia de la respuesta al Derecho de Petición impetrado por mi representada al IDS-NS, de asunto: Su Derecho de Petición radica radicado do bajo el N° 004112 004112 del 19-Abr-20 19-Abr-2007 07 (Oficio (Oficio 00601) 00601),, en dos (2) folios útiles. 5.5.- Fo Foto toco copi pia a del del ofic oficio io 0084 00847 7 de fech fecha a 24-Ju 24-Jul-2 l-200 008 8 dirig dirigid ido o a María Belén Contreras, solicitando su presencia inmediata en el Desp Despac acho ho de la Dire Direct ctor ora a para para apor aporta tarr info inform rmac ació ión n vita vitall a la Contraloría del Departamento, que solo mi representada posee, en un (1) folio útil. 6.- Fotocopia del oficio 026-CI-IDS de fecha 27-Feb-2008 dirigido por por mi repr repres esen enta tada da a la Doct Doctor ora a NELL NELLY Y PATR PATRIC ICIA IA SANT SANTAF AFE E ANDRADE, ANDRADE, manifestando manifestando su imposibilidad imposibilidad inmediata inmediata de traslado traslado al Área de Laboratorio del IDS-NS, en razón a estar elaborando el Informe Ejecutivo Anual vigencia 2007 y el Informe de Control Interno Contable vigencia 2007, en un (1) folio útil. (Radicado 002439 de 27-Feb-2008). 7.7.- Fo Foto toco copi pia a del ofici ficio o 0007 000799 99 de fech fecha a 03-J 03-Jul ul-2 -20 008 de la Directora del IDS-NS, recibido por mi representada, relativo a las funciones
de
apoyo
que
debe
realizar
en
el
Laboratorio
Departamental, en un (1) folio útil. 8.- Fotocopia de la resolución N° 001763 del 2004 proferida por el Dr. Enrique Antonio Yánez Arenas, Director del IDS-NS, por medio de la cual asigna las Funciones de Coordinador de Control Interno del IDS-NS a la Dra. MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en un
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(1) folio útil. (Recibida por mi representada el 30-Ago-2004 a las 10:20 a.m.). 9.9.- Fo Foto toco copi pia a de Resp Respue uesta sta a solic solicitu itud d de servi servici cios os Médi Médico coss de fecha 24-Jul-2008, 24-Jul-2008, que diagnostica diagnostica Episodio Depresivo Leve en mi representada, en un (1) folio útil. 10.- Fotocopia de la Resolución 001761 de fecha 03-Ago-2004, que deroga
la
Resoluc lución ión
001717
del
29-Jul Jul-200 -2004 4
dando
por
terminadas las funciones de Coordinador de Control Interno de mi representada, en un (1) folio útil. 11.- Fotocopia de la Resolución 00556 de fecha 09-Mar-2004, que designa como Coordinadora de Control Interno del IDS-NS a mi representada, en un (1) folio útil. 12.- Fotocopia de la Resolución 001762 de fecha 03-Ago-2004 que deroga la designación como funcionaria de apoyo en la Oficina de Control Interno del IDS-NS a mi representada, en un (1) folio útil. 13.- Fotocopia Fotocopia del oficio oficio 053 del 09-Feb-2006 09-Feb-2006 de Control Control Interno Interno del IDS-NS, que da fe que mi representada está en pleno ejercicio de sus sus funcio funcione ness como como Coor Coordi dina nado dora ra de la Ofic Oficin ina a de Contr Control ol Interno del IDS-NS., en dos (2) folios útiles. 14.- Fotocopia de la nómina del mes de Julio de 2008 del IDS-NS en la que se evidencia que MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ: Código 058 ingresó a la Institución el 01-Abr-1974, devenga un sueldo básico mensual de $1.758.975; Prima Técnica de $879.400; el cargo es 00300 FS- Profesional Especializado, Dependencia 007 Laboratorio,
perteneciente
a
la
entidad
001,
Instituto
Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS), en un (1) folio útil. 15.- Fotocopia de la Resolución 00629 del 06-Mar-2007, por la cual se desarrolla el Acuerdo N° 008 del 28 de febrero de 2007, y en efecto fija la Planta de Cargos y asignaciones civiles del IDS-NS, en cuat cuatro ro (4) (4) foli folios os útil útiles es.. (N (Nom ombr bre e del del Em Empl plea eado do:: Marí María a Belé Belén n Contre Contreras ras Martíne Martínez; z; Cédula Cédula:: 37.235 37.235.68 .689; 9; Denomi Denominac nación ión Cargo: Cargo: Prof Profesi esion onal al Espe Especia ciali liza zado; do; Códi Código go:: 222; 222; Grad Grado: o: 09; 09; Asig Asigna nació ción n mensual: $1.664.278).
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16.- Fotocopia Fotocopia del Contrato Contrato de prestación prestación de Servicios Servicios RH N° 0057 de fecha 15-Ene-2008, en dos (2) folios útiles. X. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES Las partes recibirán notificaciones así: •
María Belén Contreras Martínez, Calle 2ª. Nº K202-4, esquina, entre Avenida Avenida Cero (0) (0) y cero A (0A), (0A), avenida avenida paralela paralela a la Auto Autopi pista sta Atal Atalay aya, a, Barri Barrio o Chap Chapin iner ero, o, San San José José de Cúcu Cúcuta, ta, Colombia.
•
Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander, hoy IDS-NS, quien lo representa, quien hace sus veces o actúa en su nombre, en Avenida Cero (0) número 9-60, entre avenidas 9 y 10, 10, Ter Tercer cer Piso Piso del del Edif Edific icio io Rose Roseta tal, l, fren frente te al Hote Hotell Tonchalá, Municipio San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
En aras de la verdad y la justicia, clamo que se llegue al fondo del asunto para examinar, con criterio de justicia material, las circunstancias en medio de las cuales se ha producido el Acoso Laboral toda vez que tal tal situ ituación no sólo está causan sando perturbación en mi psiquis sino que está poniendo en riesgo mi derecho humano fundamental y constitucional a la vida. En cons consec ecue uenc ncia ia clam clamo o y espe espero ro en equi equida dad, d, raci racion onal alid idad ad y razonabilidad de criterios una decisión congruente con la realidad material. En la ciudad de Cúcuta, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008), fecha de consignación del presente escrito por ante la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de Santander. Con el debido respeto,
MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ C.C. Nº 37.235.689 de Cúcuta Abogado Asistente:
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DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ C.C. Nº 19.137.236 de Bogotá T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J. Colombia
Anexos: Los indicados en … (…) folios útiles. Escrito preparado por: Dr. Félix Contreras, T.P. #98.344 del C. S. de la J. ANEXO TEXTO 1: “San José de Cúcuta, 14 de Julio del 2008. Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Directora del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander Ciudad. Respetada Doctora: Con Con fund fundam amen ento to en el artí artícul culo o 23 de la Cons Consti titu tuci ción ón Polít Polític icaa de Colombia, me permito solicitar se sirva elevar mi caso laboral al respectivo Comité de Convivencia Laboral del Instituto Departamental conforme lo establece la Ley 1.010 del 2006. Con el debido respeto, Atentamente., MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ Profesional Especializada Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander”.
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ANEXO TEXTO 2: Resol solució ción Nº 001935 (28 JUL 2008) Por la cual se establecen meca mecani nism smo( o(si sic) c) de prev preven enció ción n del del acos acoso o labor laboral al y proc proced edim imie ient nto o de solución. LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER En usos(sic) de sus atribuciones legales, y de conformidad con la Ley 1010 de 2006 y, y, CONSIDERANDO: Que la ley(sic) 1010 de 2006, en su artículo 9 establece: “Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevenció ción de las con conducta ctas de acoso laboral y establec lecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo”. trabajo”. Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, advierte que la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes supe superi rior ores es de la admin adminis istr trac ació ión, n, se ente entend nder eráá como como tole tolera ranci nciaa de la misma. Por tanto, también se establece una consecuencia negativa para los los caso casoss en “los “los jefe jefess supe superi rior ores es de la admi adminis nistr trac ació ión” n”,, es decir decir los los respo respons nsab able less de las las enti entida dade dess del del Estado Estado,, omit omitan an la adop adopci ción ón de las las medi medidas das prev previst istas as en este este artí artícu culo lo sobr sobree prev preven enció ción n y corr correc ecci ción ón de conductas constitutivas de acoso laboral. Que mediante Sentencia C-282-07 de 18 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.- prevé que: “… el hecho de que una determinada empresa o entidad no tenga reglamento de trabajo o que, en general, no haya desarrollado los mecanismos preventivos y correctivos de que trata la ley(sic), no impide que con la intervención de alguno de los fun funcion cionar ario ioss pre previst vistos os en el artí artícu culo lo,, 9º, 9º, se tomen omen las las med medidas idas correspondi correspondiente entess frente frente a situaciones situaciones concretas concretas de acoso laboral, laboral, exista o no reglamento de trabajo”. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO ARTÍCULO PRIMERO: PRIMERO: El propósito de la presente reglamentación es prev preven enir ir las las dive divers rsas as form formas as de agre agresi sión ón.. Ma Malt ltrrato ato, ofen ofensa sas, s, trat trato o
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desconsiderado y ofensivo y en general todo agravio a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. Los bienes jurídicos protegidos son: el trabajo en condiciones dignas y jus justa tas, s, la libe libert rtad ad,, la inti intimi mida dad, d, la honr honraa y la salu salud d ment mental al de los los servido servidores res público públicoss del Instit Instituto uto Depart Departame amenta ntall de Salud Salud de Norte Norte de Santander, la armonía de quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente del Instituto. Los presentes lineamientos no se aplican en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. ARTÍCULO SEGUNDO. Definición del acoso Laboral: “Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empl emplea eado do,, traba trabaja jado dorr por por part partee de un emple emplead ador or,, un jefe jefe o supe superi rior or jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo…” mismo…” (Art. 2º. Ley L ey 1010/06). ARTÍCULO ARTÍCULO TERCERO. TERCERO. Modalidades del acoso laboral: Están definidas en el artículo segundo de la Ley 1010 de 2006 y se ajustan a los asuntos laborales del instituto así: 1. Maltrato Laboral: Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como Empleado Público o Trabajador Oficial; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participan en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Perse Persecu cuci ción ón Labo Labora rall: Toda oda cond conduc ucta ta cuya cuyass car caracte acterí ríst stic icas as de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir inferir el propósito de inducir la renu renunc ncia ia del del Empl Emplea eado do Pú Públ blic ico o o Traba rabaja jado dorr Of Ofic icia ial, l, medi median ante te la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. lab oral. 3. Discriminación Laboral: Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
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situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento Laboral: Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el Empleado Público o Trabajador Oficial. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequi Inequidad dad Labora Laborall: Asig Asigna naci ción ón de func funcio ione ness a meno menosp spre reci cio o del del Empleado Público o Trabajador Trabajador Oficial. 6. Desprotección Laboral: Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la inte integr grida idad d y la segu seguri rida dad d del del Empl Emplea eado do Pú Públi blico co o Trabaj rabajad ador or Of Ofic icia iall mediante mediante órdenes órdenes o asignación asignación de funciones funciones sin el cumplimien cumplimiento to de los requisitos mínimos de protección y seguridad para ellos. Parágrafo: Parágrafo: Se entenderá la existencia de algunas de estas modalidades de acoso laboral, en los eventos en que se incurra en una o varias de las conductas previstas en los Artículos tercero a séptimo de la ley(sic) 1010 de 2006. ARTÍCULO CUARTO. CUARTO. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral laboral previstos previstos por el Instituto Instituto Departamental Departamental de Salud Salud de Norte de Santander, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente que promueva que las funciones desempeñadas por el funcionario se desarrollen en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la institución y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO QUINTA(sic)QUINTA(sic)- El Instituto Departamental de Salud Norte de Santander prevé los siguientes mecanismos: 1. Informar a los funcionarios del instituto sobre el contenido de la Ley 1010 de 2006 y su reglamentación, a través de comunicación escrita o elec electr trón ónica ica,, y capac capacit itaci acion ones es sobr sobree el cont conten enid ido o de dich dichaa ley(s ley(sic ic), ), en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias gravantes(sic), las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
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2. Fome omentar ntar la cre creaci ación de espa spacios cios par para el diál diálo ogo, go, círc círcul ulos os de participación o grupos de similar naturaleza para la valuación periódica de vida vida labo labora ral, l, con con el fin fin de prom promov over er cohe cohere renci nciaa oper operat ativ ivaa y armo armoní níaa funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la entidad. 3. Dise Diseño ño y apli aplica caci ción ón de acti activi vida dade dess con con la par partici ticipa paci ció ón de los los funcionarios, a fin de: a.) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente. b.) Formular las reco recome mend ndac acio ione ness cons constr truct uctiv ivas as a que que hubie hubiere re luga lugarr en relac relació ión n con con situaciones empresariales que pudieran afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c) En el programa de Salud Ocupacional Anual de la entidad se harán actividades endientes a prevenir y detectar actitudes que amer amerit iten en la inte interv rven enci ción ón de prob proble lemá máti tica cass espe especí cífi fica cass en ries riesgo goss psicolaboral. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciero(sic) el instituto para desarrollar el el propósito previsto en el artículo anterior. anterior. ARTICULO ARTICULO SEXTOSEXTO- Establézcase el siguiente procedimiento interno para desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliator conciliatoria ia señaladas por la ley(sic), en buscan(sic) buscan(sic) de la solución de las conductas de acoso laboral en la entidad: 1. Procedimiento para interponer la denuncia: denuncia : Los funcionarios del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, que considere este ste(sic) siendo sujeto de acoso lab laboral en cualquiera de sus sus manifestaciones, deberá presentar su queja en primera instancia ante el Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante otras autoridades o instancias competentes. La denuncia se interpondrá por escrito y deberán(sic) proporcionarse los datos de identificación conocidos de la persona denunciada, realizarse una breve breve descripci descripción ón de los hechos, hechos, inform informand ando o cualqui cualquier er circunst circunstanc ancia ia
y
anexando los medios de prueba que pueda soportar la denuncia. el(sic Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces convocará por escrito al comité de convivencia laboral, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la denu denun ncia, cia, ade además más debe deberrá remi remittir a los los miemb iembrros del del comi comité té de
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convivencia laboral copia de la denuncia y de los documentos allegados por el denunciante. PARÁGRAFO: PARÁGRAFO: Cuando la presunta presunta víctima no desea(sic) desea(sic) dar a conocer conocer su identidad y presenta una queja por presunto acoso laboral, el Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces, realizara(sic) con(sic) conjuntamente
ANEXO TEXTO 3: DECI DECISI SIÓN ÓN DE PR PRIM IMER ERA A INST INSTAN ANCIA CIA (JUE (JUEZ Z A-Q -QUO UO)) DE LA ACCIÓ ACCIÓN N DE TUTELA CON RADICADO Nº 413-08 DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA INSTAURADA POR MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, CONTRA EL HOY IDS-NS: “JUZGADO QUINTO DE FAMILIA”. San José de Cúcuta, Septiembre ocho (8) de dos mil ocho (2008). La señorita(sic) MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, mayor de edad, domic domicililiad iadaa y resi reside dent ntee en esta esta ciuda ciudad, d, iden identi tifi fica cada da con con la cédu cédula la de ciud ciudada adaní níaa #37.2 #37.235 35.68 .689 9 ex expe pedid didaa en Cúcu Cúcuta ta,, a travé travéss de apode apodera rado do judicial
instauró
acción
de
tutela
contra
la(sic)
INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE SLYD(sic) NORTE DE SANTANDER, IDS-NS, con el objeto de que se le tutelen el derecho fundamental de Petición, dignidad, equidad, igualdad, acoso laboral. DE LOS HECHOS Afirma el apoderado de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, que ésta es contador público, vinculada al Instituto Departamental de Salud Norte de Santan Santander der,, IDS-NS IDS-NS,, quien quien viene viene sufrie sufriendo ndo atrope atropello lloss labor laborale aless que lesi lesio onan nan sus sus dere derech cho os funda undame ment ntal ales es,, por esta esta razón azón el pasa pasado do veintinueve (29) de julio de 2008, elevó derecho de petición ante el IDSNS, radicado bajo el
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Concluye solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene al ente accionado(sic) dar respuesta a la petición incoada. DE LA CONTESTACIÓN La Doctora NELLY PATRICVIA(sic) SANTAFE ANDRADE en su calidad de Directora del IDS-NS al resolver el requerimiento efectuado por el Juzgado sobre los hechos de la acción de tutela, manifestó: El día veintinueve de julio del año en curso ,(sic) el apoderado de la accionante, radicó derecho de petición y expedición de copias de una serie de documentos que reposan en la Entidad, que por su cantidad no era posible entregarlas en el mismo término de ley(sic), mas sin embargo el dos (2) de Septiembre del presente año, se entregó física y efectivamente los siguientes documentos: 1.
Compr omprob oban ante tess de reco recono noci cimi mieento nto y pago pago de espe special cializ izac acio ione ness hechas a personal de nomina(sic) y contrato del año 2000al(sic) 2008 constante de 107 folios.
2.
Comp Compro roba bant ntee de pago pago por por conc concep epto to de comi comisi sion ones es a func funcio iona nari rios os de planta y contratados del año 2000 a2008(sic), 324 folios.
3.
Comp Compro roba bant ntee de pago pago de nomin nomina( a(si sic) c) glob global al y otros otros conc concep epto toss a los funcionarios de la entidad, del 2000 a 2008, 22 folios.
Los Los cual cuales es suma suman n un tota totall de 453 453 pagi pagina nas( s(si sic) c),, los los docu docume ment ntos os rest restan ante tes, s,
se encu encuen entr tran an a disp dispos osic ició ión n de la acci accion onan ante te par para la
repr reprod oduc ucci ción ón a su costa costa,, pues puesto to que que la reso resolu lució ción n 0317 0317 de 2006 2006,, la expedición de copias tienen un costo que debe cubrir el solicitante, como se dispone en el artículo 17 de la ley(sic) 57 de 1985; situación esta(sic) que se le puso en conocimiento a la peticionaria por el doctor Eduardo Adolfo Mora Jaramillo, Director (e), mediante el oficio de fecha septiembre primero (1) de 2008. Continua(sic) expresando, que respecto del “acoso laboral” denunciado por por la acto actorra, el IDSIDS-NS NS ev evid iden enci ciaa la inex inexis iste tenc ncia ia de meca mecani nism smos os preventivos como la falta del Comité de Convivencia laboral(sic), tal como lo prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se adoptaron los mecanismos mecanismos de prevención prevención del acoso acoso laboral, laboral, definiendo definiendo procedimie procedimiento nto interno, haciéndolo saber a la tutelante el día trece (13) de Agosto(sic) de(sic) año en curso.
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Frente a la violación de los derechos a la dignidad, igualdad y equidad, no es claro el accionante en su argumentación, puesto que la señora MARIA BELEN esta(sic) vinculada En(sic) carrera desde 1996, ocupando el grado9(sic), con una asignación mensual de $1.758.975, mas(sic) una prima técnica por el valor de $879.400. Sólo puede ocupara(sic) cargos de carrera o por encargo en aquellos de libre nombramiento y remoción. Siem iempre pre se le ha cancelado su salari ario y no se le debe ning inguna remu remune nera raci ción ón,, por por ello ello no se enti entien ende de lo alegad alegado o máxi máximo mo cuand cuando o no prueba su afirmación. Concluye solicitando declarar improcedente la presente acción de tutela, por no haberse conculcado los derechos fundamentales de la accionante. DE LA COMPETENCIA Este juzgado es competente para conocer de esta acción de tutelas(sic) según lo reglamentado en los decretos 2591 de 1991 Y 1382 de 2000. FUNDAMENTACION PARA DECIDIR La acción de tutela es un mecanismo plasmado en el artículo 86 de la Constitució Constitución n Política Política de 1991, por el cual toda persona esta(sic) esta(sic) facultada facultada para acudir ante un juez de la republica(sic), cuando considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por una autoridad pública o de un particular con el cual se encuentra en estado de inde indefe fensi nsión ón o subor subordin dinac ación ión,, soli solicit citan ando do medi median ante te un proc proced edimi imien ento to preferente y sumario un pronunciamiento al respecto. En el caso de estudio, se desprende que el meollo del asunto radica en la falta de respuesta por parte del Instituto Departamental de Salud Norte de Sant Santan ande derr IDSIDS-NS NS a la peti petici ción ón elev elevad adaa por por la acci accion onan ante te,, por por consiguiente la afectación del derecho fundamental de petición(sic). Aun que(sic) se expone la vulneración de otros derechos fundamentales, como la dignidad, la equidad, la igualdad, el acoso laboral etc., se entiende que son consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud, por cuanto el fin último que se busca con la obtención de la documentación solicitada es acudir ante la jurisdicción ordinaria para demandar con el fin de satisfacer acreencias laborales que posiblemente se dejaron de pagar, por esta razón no serán objeto de estudio dentro de este procedimiento. El derecho de Petición, se encuentra vertido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, cuya génesis se halla(sic) desde luego, 1) en la
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posi posibi bililida dad d cier cierta ta y efec efecti tiva va de pres presen enta tarr, de mane manerra resp respet etuo uosa sa,, solicitudes solicitudes ante las autoridades, autoridades, sin que éstas se nieguen nieguen a recibirlas recibirlas o se abstengan de tramitarlas; 2) en la facultad de obtener una respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos previstos en el ordenamiento jurídico; 3) en el derecho a recibir una respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad analice la materia propia de la solicitud y se pronuncie sobre la totalidad de los asuntos planteados, es deci decirr, que que haya haya corr corres espo pond nden enci ciaa entr entree la peti petici ción ón y la resp respue uest sta, a, excluyendo subterfugios, y 4) la pronta comunicación al peticionario sobre la determinación adoptada, con independencia de que su contenido sea favorable o desfavorable. De conf confor ormi midad dad con con el artí artícu culo lo 6 del del Códig Código o admi admini nist stra rati tivo vo(si (sic) c) el derecho de petición debe ser resuelto en un término no superior a quince (15) días hábiles y si no fuese posible contestarlo dentro de ese periodo se le informará al peticionario informando(sic) los motivos de la demora y señalando fecha en que se emitirá la respuesta; tratándose de solicitud de copi copias as,, esta estas( s(si sic) c) debe deben n ser ser con con carg cargo o al peti petici cion onar ario io conf confor orme me lo establece establece el artículo 24 de la obra ibídem, ibídem, subrogado por el artículo 17 de la ley(sic) 1985. De la docu docume ment ntac ació ión n alle allega gada da por por la acci accion onad ada, a, se desp desprrende nde efectivamente(sic) al accionante no se le dio respuesta dentro del término esta establ blec ecid ido o lega legalm lmen ente te para para el efec efecto to,, ni tamp tampoc oco o se le info inform rmó ó los los motivos del atraso ni cuando se le resolvería la petición, mas(sic) sin emba embarg rgo o dent dentro ro del del tram tramit ite( e(si sic) c) de este este proc proced edim imie ient nto o la enti entida dad d dema demand ndad adaa afir afirma ma(s (sic ic)) se le hiz hizo entr ntrega ega de algu alguna nass copi copias as a la peticionaria y que quedan algunos(sic) copias de documentos por entregar que por ser una cierta cantidad de copias debían ser canceladas por la solicitante para lo cual quedan a su disposición en la entidad para cuando quisiera obtener dichos documentos. Por lo anterior, se puede concluir que ciertamente hubo vulneración del derecho fundamental de petición, petición , (resaltado de la suscrita) en razón a que no se le dio respuesta dentro del término legal; puesto que por jurisprudencia, tenemos que el derecho de petición debe ser resuelto oportunamente, de forma clara, precisa y congruente con lo solicitado y puesto en conocimiento del solicitante. Es así que en el caso de estudio se
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nota que la petición no fue resuelta oportunamente ni se le puso en conocimiento a la peticionaria en conocimiento(sic), lo que indica que hubo transgresión de ese derecho fundamental, por consiguiente, sería del caso entrar a tutelar este derecho; pero observándose que la accionada informa al peticionario que los documentos faltantes por entregar a disposición para que proceda a sacar las copias que necesita o cancele el pago de las mismas, se entiende que esta(sic) dando cumplimiento a lo pedido y por ende conforme a los principios de la buena fe el despacho entiende que se ha dado respuesta al derecho de petición quedando a la peticionaria la obligación de aportar el valor de las copias para que sea enteramente satisfactoria su petición, puesto que por la cantidad de copias no puede quedar a cuenta de la administración. Por consiguiente observándose el hecho que dio origen a esta acción se encuentra superado, tomándose por ende, inoficiosa por sustracción de materia; como quiera que los motivos que la originaron desaparecieron; razón por la cual, para no desnaturalizar el sentido y filosofía de esta acción, y de evitar fallos inocuos, el despacho decretará la cesación del procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada, para que en lo suce sucesi sivo vo no se repi repita ta esta esta clas clasee de cond conduc ucta tas, s, so pena pena de que que sea sea sancionada de conformidad con lo estatuido en la ley(sic). Por otr otra part parte, e, en cuan cuanto to a los los demá demáss dere derech chos os fund fundam amen enta tale less invocados como vulnerados no se estudian a fondo en este procedimiento, por cuanto, los mismos son un apéndice del derecho de petición elevado y que en ultimas(sic) tienen otro objeto que se puede resolver ante la jurisdicción ordinaria, como es el pago de las acreencias laborales con los cual cuales es consi conside dera ra que que se le está están n afec afecta tand ndo o sus sus dere derech chos os e inter interes eses es económicos. En mérito de lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta EN NOMBRE DE LA República De Colombia y por autoridad de la l a ley(sic), RESUELVE. RESUELVE. PRIMERO: Declarar la Cesación de Procedimiento, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: CONMINAR al Instituto Departamental de Salud IDS-NS, para que en lo sucesivo no se repita esta clase de comportamientos, so pena de ser sancionado de conformidad con la l a ley(sic).
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TERC TERCER ERO: O: Of Ofic icia iarr al Inst Instit itut uto o Depa Depart rtam amen enta tall de Salu Salud d Nort Nortee de Santander, para que al momento de acudir la accionante a la Entidad para obtener las copias de los documentos faltantes, le sean facilitados y se le colabore para adquirirlas sin ningún tipo de cortapizas. CUAR CUARTO TO:: Si no fuer fueree este este fallo fallo obje objeto to de impu impugn gnaci ación ón,, ENVIA ENVIAR R el proceso a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: CUMPLASE: EL JUEZ. Hay firma ilegible. CARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDA” PEÑARANDA”.
ANEX ANEXO O TEXT TEXTO O 3: DECIS DECISIÓ IÓN N A LA IMPU IMPUGN GNAC ACIÓ IÓN N FORM FORMULA ULADA DA PO POR R MARIA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONT CONTRA RA EL INST INSTIT ITUT UTO O DEPA DEPAR RTAMENT AMENTAL AL DE SALU SALUD D DEL DEL NOR NORTE DE SANTANDER (HOY IDS-NS) PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA CIVIL FAMILIA, que se transcribe a continuación en su tenor literal: “TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DI STRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Dra. CONSTANZA CONSTANZA FORERO DE RAAD Ref.: Ref .: Rad. 5401-3110-005-2008-0413-00 540 1-3110-005-2008-0413-00 Rad. Interno: 2008-00225-01 Cúcuta, veinticinco de noviembre de dos mil ocho. Esta Sala de decisión procede a resolver la impugnación concedida a la accionante, respecto del fallo proferido el día ocho de septiembre del presente año por el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por María Belén Contreras Martínez contra el Instituto Departamental de Salud. ANTECEDENTES La peticionaria mediante escrito inicial, solicita la protección del derecho fund fundam amen enta tall cons consti titu tucio ciona nall de Petici etición ón,, asi como como el debi debido do proc proces eso, o, dignidad, igualdad, equidad, el reconocimiento y pago de lo debido, el
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der derecho echo a dese desemp mpeeñars ñarsee labo laborralme alment ntee de acue acuerrdo al perf perfilil y las las compe compete tenci ncias as,, y el ejer ejerci cicio cio de las las func funcio ione ness de acue acuerd rdo o al esta estatu tuss profes profesion ional, al, que conside considera ra le están están siendo siendo vulner vulnerado adoss por el extrem extremo o pasivo, al no darle respuesta oportuna y en los términos requeridos a la solicitud elevada el día 29 de julio del presente año, comunicación que fuera recibida por la entidad demandada en la última fecha, según se constata a folio 2 del cuaderno principal de la instancia. Los hechos base de lo pretendido, se sintetizan así: 1º Que elevó una petición el día 29 de julio del presente año ante la entidad entidad públic públicaa accion accionada ada,, solicit solicitand ando o inform informaci ación ón y expedi expedició ción n de las copias que da cuenta dicha reclamación, para con ello entrar a demostrar los tratos indebidos, inhumanos y degradantes que psicológicamente y labo laborralme alment ntee ha y está stá afe afectan ctando do su salu salud, d, sin sin que que a la fech fechaa de presentación de la acción le haya recibido respuesta alguna, evadiendo la accionada, su obligación en aportar todas las pruebas que necesita para impetrar las acciones respectivas por acoso laboral y otras. 2º Que por lo anterior, debe ordenarse a la entidad demandada que conteste y resuelva en forma íntegra la reclamación elevada por haber transcurrido más de diez días hábiles para ello, aún cuando alegue haber dado respuesta ya que la misma fue extemporánea, no exonerándola de resp respo onsab nsabililid idad ad,, por por cua cuanto nto se encue ncuent ntrra de todas odas mana manarras(si s(sic) c) violentando el derecho fundamental y constitución(sic) de dar información y expedir copias. 3º Que con relación al Debido Proceso que emerge del acoso laboral, es evid ev iden ente te,, por por cuan cuanto to no se ha cons consti titu tuid ido o debid debidame ament ntee el comi comité té de convivencia laboral y si este(sic) se conformó, se hizo con violación a dicho dere derech cho; o; así así como como tamp tampoc oco o se le ha dado dado trám trámit itee y resp respue uest staa a la denu denunc ncia ia form formul ulada ada media mediant ntee escr escrit ito o dirigi dirigido do a la Dra. Dra. Ne Nelly lly Pa Patr tric icia ia Santa antafe fe(s (sic ic)) Andr Andrad adee en su cond condic ició ión n de Dire Direct cto ora del del Inst Instit itut uto o Depa Depart rtam ameental ntal de Salud alud de Nor Norte de Sant Santan ande derr, en vist vistaa de las las sistemáticas conductas en su contra tipificadas en la Ley 1010 del 26 de enero de 2006, aunándose el hecho de haber sido desplazada a otra dependencia y con con funciones que nada tienen que que ver con sus conocimientos, título profesional de contador público, especializaciones, diplomados diplomados y otros estudios estudios adicionales adicionales realizados, realizados, unido a la experiencia experiencia
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que ostenta real y ciertamente, con el ingrediente que en varias ocasiones y por años en forma interrumpida, se le han asignado, quitado y agregado funciones que debe ejercer, así como trabajos de apoyo, lo cual le ha generado sobre carga en sus labores y responsabilidades. 4º Que no le han sido rec reconocido cidoss ni pagado los estu studio dios de especialización adquiridos, en cambio el diplomado en el 70%, existiendo desigualdad frente a otros servidores de la institución que se les pagó el 100%, configurándose con ello la violación a tal derecho y de paso el de equi equida dad d y dign dignida idad, d, unid unido o a que que se cance canceló ló a otro otross func funcio iona nari rios os los los incrementos salariales, teniendo en cuenta que éstos tenían o no el mismo grado y asignación mensual. El operador judicial de instancia mediante auto del 27 de agosto del pres presen ente te año, año, admit admitee la acci acción ón por por enco encont ntra rarl rlaa ajust ajustada ada a dere derech cho, o, orde ordena nand ndo o su noti notifi fica caci ción ón al Repres preseentan ntantte Lega Legall de la entid ntidad ad dema demand ndad ada, a, para para que que se pron pronun uncia ciara ra sobr sobree los los hech hechos os pues puesto toss a su consideración por el reclamante. Ente Entera rada da de la inic iniciac iació ión n de la pres presen ente te Acci Acción ón Cons Consti titu tucio ciona nal, l, la Directo ctora
de
la
Institución
deman mandada
se
pronunció
dicie ciendo
resumidamente, que la acción debe declararse improcedente por cuanto el requerimiento elevado por la accionante se satisfizo durante el presente trámite al darle respuesta a su reclamación, toda vez que a pesar de que las copias solicitadas desborda cualquier concepto de racionalidad y pese a la limitación de recursos, el 2 de septiembre del presente año se hizo entrega física y efectiva de unos documentos, pues de los restantes, se le manifestó que ellos se encuentran disponibles para la reproducción a su cost costaa por por cuan cuanto to el volu volume men n soli solici cita tado do fáci fácilm lmen ente te supe supera ra las las 1000 1000 unidades, decisión que se fundamenta en los artículos 24 del C.C.A, en concordancia con la Resolución número 0317 del 20 de febrero de 2006, mediante la cual se reglamenta internamente el procedimiento del trámite de los derechos de petición en el Instituto, en su artículo 1º, capitulo II, numeral 7º, así como con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985, artículo 18. Expresó así mismo, que frente al punto de la ocurrencia del acoso laboral denunciado por la tutelante, el Instituto evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos como lo es el Comité de Convivencia Laboral, tal y como lo dispone la Ley 1010 de 2006, no obstante ello, la Dirección del
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Instituto adoptó mecanismos de prevención del acoso laboral definiendo a su vez procedimientos internos para su desarrollo, adoptados mediante la Resolución 00195 del 28 de julio de 2008. Indicó igualmente, que respecto de los derechos a la dignidad, igualdad y equidad, no es clara clara la accionante accionante en el sentido sentido del no reconocimient reconocimiento oy pago de lo debido, por cuanto no allega prueba idónea y ni siquiera sumaria de las sumas que le adeuda la entidad en donde se especifiquen los conceptos de dichas deudas, ya que contrario a ello, durante todo el tiempo que ha estado vinculada con el Instituto se le han cancelado tanto el salario como la prima técnica a que tiene derecho, en virtud del cargo que está ocupando y conforme a las asignaciones salariales autorizadas por la Junta Directiva, lo cual ocurre con el desempeño laboral acorde con su per perfil fil y comp compeetenc tencia ias, s, pue pues en todo todoss y cada cada uno uno de los los act actos administrativos con los cuales se le asignan funciones, está perfectamente claro que le respeta el perfil profesional que tiene la funcionaria y acorde con el manual de funciones de la entidad, anexando para el efecto la Resol esoluc ució ión n núme número ro 0320 0320 del del 27 de febr febrer ero o de 2008 2008 con con la cual cual se reasignaron las áreas de desempeño laboral de la funcionaria. func ionaria. El Juez Constitucional finiquitó la instancia mediante el pronunciamiento objeto de impugnación, por el cual no concedió la tutela invocada, por considerar que el hecho que dio origen a la acción se encuentra superado, ante la afirmación efectuada por la entidad demandada en el sentido de habe haberr hecho hecho entr entreg egaa de algu alguna nass copi copias as a la peti petici cion onar aria ia y otra otrass que que qued quedaro aron n a su dispo disposi sició ción n para para ser ser canc cancel elad adaa su repr reprod oduc ucci ción ón por por la solicitante, tornándose por ello inoficiosa por sustracción de materia, como quiera que los motivos que la originaron desaparecieron, razón por la cual, para no desnaturalizar el sentido y filosofía de la presente acción y así de(s de(sic ic)) ev evit itar ar fall fallos os inoc inocuo uos, s, por por lo que que con con base base en ello ello decr decret etó ó la cesación del procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada para que en lo sucesivo no se repita(sic) estas conductas so pena de ser sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley. Inconforme con dicho pronunciamiento, la demandante oportunamente, expo ex poni nien endo do prác prácti ticam camen ente te los mism mismos os argu argume ment ntos os que que aduj adujer eraa en el escr scrito ito dema demand ndat ator orio io de esta sta acció cción, n, por lo que que arri arriba bado doss a esta sta
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Superioridad Jerárquica los autos, se procede a emitir la decisión que ponga fin a la instancia, previa las siguientes,(sic) Tramitada la instancia en debida forma y no observando la Sala causal de anulación alguna capaz de invalidad lo actuado, procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 86, la figura de la Acción de Tutela como una herramienta adicional a las ya establecidas por nuestra legislación, para brindar solución a los conflictos originados en las distintas actividades de la persona en sociedad y para las cuales no existan procedimientos legales preestablecidos. El fin primordial de la mencionada figura constitucional, es el de ofrecer a las personas personas una protección protección inmediata de los derechos constitucionale constitucionales, s, cuando estos(sic) resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos expr ex pres esame ament ntee seña señala lado doss
en la Ley Ley, cuan cuando do no ex exist istaa otro otro medio medio de
defensa judicial, o también como medio transitorio de inmediata aplicación a efecto de evitar un perjuicio irremediable, cuando aquellos(sic) hayan sido previstos. El artículo 23 de la Carta Política, reconoce el derecho de petición como un derecho fundamental, como quiera que éste es el que permite un contacto directo entre el gobernado y el gobernante, manifestándose como una forma de participación en los asuntos públicos, sirviendo además como instrumento para lograr la protección de los demás derechos de la persona. “En virtud el derecho de petición, los particulares se encuentran en la posibilidad de dirigirse a las autoridades publicas, en interés particular o genera general, l, para para obtene obtenerr dentro dentro del términ término o legalme legalmente nte estable establecido cido,, una respu respues esta ta,, pues pues cuan cuando do la auto autori rida dad d públ públic ica a omit omite e reso resolve lverr sobre sobre la petición o produce una decisión tardía sobre el asunto a su consideración por esa vía, conculca el derecho, cuyo núcleo esencial comprende una “pronta “pronta solución.” solución.” (Sente (Sentencia ncia T-572 -572 de 1.995, 1.995, M.P. M.P., Dr. Dr. Fabio Morón Morón
Diaz(sic). Infiérese de lo anterior, que el derecho de petición no se realiza de manera
plena,
si
la
administración
retarda
su
respuesta,
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independientemente que esta sea favorable o no al peticionario, puesto que tal presupuesto se encuentra contenido en el artículo 209 de la Ley fundamental cuando dispone, que la función pública está al servicio de los inte intere rese sess gene genera rale less y se desa desarr rroll ollaa bajo bajo los los prin princip cipio ioss de efica eficacia cia y celeri celeridad, dad, entre entre otros. otros. “La comuni comunicaci cación ón debe debe ser oportu oportuna. na. El factor factor tiem tiempo po es un elem elemen ento to esen esencia ciall para para la efec efecti tivi vidad dad de los los dere derech chos os fundamentales; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía”. (Sentencia T-220. 1994. M.P. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.)
En atención a las anteriores consideraciones y requisitos señalados, la Sala Sala esti estima ma que que el Inst Instit itut uto o Depa Depart rtam amen enta tall de Salu Salud d de Nort Nortee de Santander, vulneró el derecho de petición y de paso el del debido proceso, al no haber dado respuesta de manera oportuna a la reclamación elevada por la accionante el día 29 de julio del presente año, pues de la ofrecida por dicha entidad se produjo el 1º de septiembre del año citado, es decir, esto es, con posterioridad a la iniciación de la tutela. No obstante lo dicho, la entidad accionada en su escrito de descargos visto a folios 107-115 del cuaderno principal, hizo saber de la respuesta dada a la solicitante, allegando la respectiva comunicación como soporte de su dicho, como se advierte a(sic) folio 105 y 106 del mismo cuaderno, cumplimiento que en la actualidad hace desaparecer la omisión enroscada, al haberse removido el obstáculo generador del agravio. Si bien es cierto la situación que ahora se presenta se acompasa con lo que la jurisprudencia constitucional ha señalado como “carencia actual del objeto”, entendida esta(sic) como la inexistencia del agravio al momento de proferirse la decisión correspondiente, no por ello puede decirse que la soli solicit citud ud de ampar amparo o era era infun infunda dada, da, pues puesto to que que para para el mome moment nto o de intentarse la tutela la entidad accionada le estaba vulnerando el derecho invocado, ya que como consta en el expediente, solo(sic) hasta hace pocos días se dio respuesta a la petición invocada. En este orden de ideas, ante la carencia actual de objeto, procede aplicar el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Nacional, pues resultaría inoficioso conceder la Tutela cuan cuando do el hech hecho o que que lo gene generó ró ya fue fue subs subsan anad ado. o. No obst obstan ante te,, es pertinente prevenir a la entidad accionada, para que en lo sucesivo se
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actúe con mayor agilidad al momento de tramitar las peticiones que le sean elevadas, para evitar situaciones como la aquí puesta de presente. Al tratar el tema de la desaparición de los motivos que dan lugar a la acció acción n de tute tutela, la, la H. Cort Cortee Cons Consti titu tuci cion onal al,, en sent senten encia cia T-2 -259 59/01 /01,, Expe Expedie dient ntee T-38326 -383269, 9, con con pone ponenc ncia ia del del Dr. Dr. Ma Marc rco o Gera Gerard rdo o Monr Monroy oy Cabrera, dijo: “En reiteradas oportunidades la Corte ha señalado enfáticamente que la acción de tutela pierde su razón de ser y carece de objeto cuando han han desa desapar parec ecido ido los los moti motivo vos s que que en su mome moment nto o just justif ifica icaro ron n la iniciación del proceso. En estos eventos, las pretensiones deben ser negadas por sustracción de materia e inexistencia de un objeto jurídico susceptible de protección…”. (destaca la Sala).
La tutela cuando ya no existen los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales, carece de objeto, porque como lo dijera la corporación citada en la sentencia T-511 de 2002, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, “La acción de tutela tiene por objeto la protección cierta y efectiva de los los
dere derech chos os
amenazados
o
cons consti titu tuci cion onal ales es vulnerad rados,
lo
fund fundam amen enta tale les s cual
expli plica
la
pres presun unta tame ment nte e necesi cesid dad
del
pronunciamiento del juez en sentido favorable o desfavorable, lo cual constituye la razón de ser de la solicitud que ante la autoridad judicial dirige la persona que se considera afectada. De tal forma que si la situ situac ació ión n de he hech cho o por por la cual cual la pers person ona a se quej queja a ya ha sido sido supe supera rada da en térm término inos s tale tales s que la aspir aspirac ació ión n prim primor ordi dial al en que cons consist iste e el dere derech cho o aleg alegad ado o está está sien siendo do sati satisf sfec echa ha o lo ha sido sido total otalme ment nte e, ha desa desapa pare reci cido do la vu vullne nera raci ció ón o ame amenaz naza y, en consecuencia, la posible orden que llegase a impartir el juez caería en el vacío. Esto implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Carta y hace improcedente la tutela. Cuando la perturbación, vulneración o amenaza ya no es actual ni inminente y el peticionario carece de interés jurídico, desaparece el sentido y el objeto de la acción de tutela, por lo cual habrá de declararse la cesación de la actuación impugnada.”
Ahor hora bie bien. Con rela relaci ción ón al pre presunt sunto o acoso coso labo laborral que que dice ice la accionante es violatorio de su derecho al debido proceso, se desprende de
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la demanda de tutela que, precisamente las copias requeridas tienen por objeto iniciar las acciones que se encuentren a su alcance, ya que en el numeral tercero se dice que se necesitan para “impetrar las respectivas demandas por Acoso Laboral y otras”, otras”, en otras palabras, adv advierte ierte que tiene a su alcance otros mecanismos para salvaguardar su derecho, el que por obvias razones en dicha materia no le ha sido conculcado por cuanto dicha acción aún no se ha iniciado. No obstante lo anterior, es importante resaltar y como da cuenta la comun comunic icac ació ión n diri dirigi gida da a la tute tutelan lante te por por el Coor Coordin dinad ador or de Re Recu curs rsos os Humanos de la Institución accionada, fechada 22 de agosto del presente año, así como de la respuesta de descargos emitida por la Directora del Instituto demandado, que en aplicación a la Ley 1010 de 2007(sic) y Resolu soluci ción ón núme número ro 0019 001935 35 del del 28 de julio ulio de 2008 2008,, el Comi Comité té de Convivencia Laboral asumió el estudio de la situación laboral por ella planteada, con lo cual se reafirma que su caso además de encontrarse en curso, so, se está stá ciñendo a las dire irectrice ices establecida idas en la( la(sic) norm normat ativ ivid idad ades es refe referi rida das, s, por por lo que que serí seríaa prem premat atur uro o afir afirma marr una una vulneración al debido proceso sin que el trámite se s e encuentre definido. Con relación a los pagos que indica la tutelante le adeuda la entidad demandada, así como de las demás situaciones administrativas de orden salarial que se le han venido presentando, son reclamaciones que no están llamada llamadass a prospe prosperar rar a travé travéss de este este mecani mecanismo smo consti constituc tucion ional, al, por cuanto tiene a su alcance otros medios idóneos para ello, como sería el de acudir a la justicia ordinaria laboral en donde a través del procedimiento establecido para ello, puede hacer valer lo que aquí predica, no resultando entonces este medio el más eficaz para ello, como quedara consignado anteriormente. Ahora bien, si tomamos como base de la tutela el derecho a la igualdad, es precis preciso o segui seguirr los los derr derrot oter eros os de la juri jurisp spru rude denci nciaa plasma plasmada da
en la
sentencia T-338 del 30 de abril de 2003, MP. Dr. Álfaro Tafur Galvis, de la cual se colige la no vulneración de este fundamental derecho en un caso similar, al decir: “Las reclamaciones hechas por el actor corresponden a prestaciones labora laborales les de caráct carácter er netame netamente nte legal legal que pueden pueden ser efecti efectivame vamente nte reclamadas por otra vía judicial… De igual forma, el no percibir dicha
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prestación laboral no está atentando contra el mínimo vital del accionante o contra otros derechos fundamentales, que pueda justificar que se s e ordene su pago por medio de esta vía judicial excepcional…”
En tal tal sent sentid ido o es prec precis iso o indi indica carr, que que una una de las las car caracte acterí ríst stic icas as fundamentales de la acción constitucional de tutela es precisamente su carácter subsidiario, esto es, que sólo procede cuando el ciudadano no tenga a su alcance otro medio de defensa efectivo para la protección de sus derechos fundamentales, circunstancia que en el asunto sometido a estudio se da, como quedara expuesto anteriormente. Unido a todo lo anterior, se tiene el hecho de que la demandante recibe su remuneración acorde con la labor que desempeña, con lo cual se puede concluir la inexistencia de un posible agravio al mínimo vital, por cuanto ni de los hechos de la demanda ni de las pruebas aportadas a la acción, se desprende esa afectación. Sin necesidad de más consideraciones, y habiendo llegado la Sala a la misma conclusión a la que llegó el Juez Constitucional de instancia, su fallo deberá confirmarse por tener suficiente respaldo legal y probatorio. En méri mérito to de lo ex expu pues esto to,, la SALA SALA CIVI CIVILL FAMIL AMILIA IA DEL DEL TRIB TRIBUN UNAL AL SUPE SUPERI RIOR OR DEL DEL DIST DISTRI RIT TO JUDI JUDICI CIAL AL DE CUCU CUCUT TA, ADMI ADMINI NIST STRA RAND NDO O JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: Confirmar el fallo impugnado de origen, fecha y contenido puntualizados en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar la presente decisión a las partes por el medio más idóneo. Tercero: Remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CONSTANCIA: CONSTANCIA: Aprobada según acta de la fecha. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Firma ilegible. CONSTANZA FORERO DE RAAD Firma ilegible. EVELIO MORA GUTIERREZ Firma ilegible.
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GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS”.
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