En cuatro de abril de dos mil dieciséis , la secretaría da
cuenta al juez con el escrito de demanda signado por * con un anexo, y veinticinco copias de todo ello. Conste. La secretaria. Matamoros, Tamaulipas, Tamaulipas, cuatro de abril abr il de dos mil dieciséis.
Téngase por recibido el escrito de demanda de garantías promovida por **, en contra de actos del Presidente de la ep!blica "exicana, y de otras autoridades. egístrese con el n!mero 261/2016-IV. #e la lectura de la demanda de $ue se trata, se advierte $ue la $uejosa reclama la constitucionalidad del eglamento de las Condiciones %enerales de Trabajo del personal de la &ecretaría de 'ducaci(n P!blica, publicado en el #iario )icial de la +ederaci(n el veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y seis, así como su aplicaci(n, en la resoluci(n de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, emitida por el director urídico y de -cceso a la normaci(n, de la &ecretaría de 'ducaci(n de Tamaulipas, Tamaulipas, residente en Ciudad /ictoria, Tamaulipas, Tamaulipas, $ue separarla del cargo de subdirectora, s ubdirectora, $ue 0asta entonces ostentaba. -0ora bien, de conormidad con el artículo 112 112 de la legislaci(n de la materia, se procede a eectuar el an3lisis correspondiente a la demanda de garantías, numeral $ue es del tenor literal siguiente4 “Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. 5
#el precepto transcrito se advierte la obligaci(n del uez de #istrito de examinar, ante todo, el escrito de demanda y anexos $ue se acompa6an a ella y si encontrare motivo maniiesto e indudable de improcedencia, la desec0ar3 de plano. &in embargo, para ello debe analizarse si, en el caso, se surte alguna de las causas de improcedencia reguladas en el artículo 71 de la Ley de -mparo en vigor. -0ora, -0ora, es pertinente per tinente establecer $ue los términos !manifiesto" e !indudable" a los $ue se alude, no resultan sin(nimos pues, por una parte, manifiesto es dar a conocer, poner a la vista los argumentos en los cuales el juzgador se va a apoyar para $ue de orma contundente, determine la causa de improcedencia $ue en la especie se actualiza y $ue, por ende, le permita desec0ar de plano la demanda de garantías, e indudable signiica evidente, lo $ue no se puede poner en duda8 entonces, al contener signiicados distintos, deben aplicarse en orma individual. 's aplicable, la tesis 9:. L;;<9==9, emitida por la
&egunda &ala de la &uprema Corte de usticia de la >aci(n, visible en la p3gina ??@, Tomo ;/ A ulio de 9==9, del &emanario udicial de la +ederaci(n y su %aceta, >ovena Bpoca, del tenor siguiente4 “DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXI!IR "A#A DE IMPRO"EDEN"IA NO!ORIA E IND#DA$%E& O !ENER D#DA DE # OPERAN"IA& E% '#E( DE DI!RI!O DE$E ADMI!IR%A A !R)MI!E * NO DEE"+AR%A DE P%ANO. El Juez de Distrito debe desechar una demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia debiendo entender por !manifiesto! lo que se advierte en forma patente notoria y absolutamente clara y por !indudable! que se tiene la certeza y plena convicción de alg"n hecho esto es que no puede ponerse en duda por lo claro y evidente que es. En ese sentido se concluye que un motivo manifiesto e indudable de improcedencia es aquel que está plenamente demostrado toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y sustanciarse el procedimiento no ser#a posible arribar a una convicción diversa independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes esto es para advertir la notoria e indudable improcedencia en un caso concreto debe atenderse al escrito de demanda y a los anexos que se acompa$en y as# considerarla probada sin lugar a dudas ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido manifestados claramente por el promovente o por virtud de que est%n acreditados con elementos de juicio indubitables de modo tal que los informes justificados que rindan las autoridades responsables los alegatos y las pruebas que %stas y las demás partes hagan valer en el procedimiento no sean necesarios para configurar dicha improcedencia ni tampoco puedan desvirtuar su contenido por lo que de no actualizarse esos requisitos es decir de no existir la causa de improcedencia manifiesta e indudable o tener duda de su operancia no debe ser desechada la demanda pues de lo contrario se estar#a privando al quejoso de su derecho a instar el juicio de garant#as contra un acto que le causa perjuicio y por ende debe admitirse a trámite la demanda de amparo a fin de estudiar debidamente la cuestión planteada .,
-0ora bien, como ya se dijo, la accionante del amparo acude ante esta instancia a reclamar la resoluci(n emitida el
veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con motivo de una investigaci(n administrativalaboral realizada en una escuela secundaria ubicada en esta ciudad de "atamoros, Tamaulipas, en la $ue el director urídico y de -cceso a la normaci(n de la &ecretaría de 'ducaci(n de Tamaulipas, en Ciudad /ictoria, determin( separarla de la instituci(n educativa en donde se desempe6aba como subdirectora8 circunstancia $ue evidencia de un modo indudable y maniiesto, la causa de improcedencia prevista por el artículo 72, racci(n ;;, en relaci(n con el D, racci(n , ambos de la Ley de -mparo, por no existir una relaci(n de suprasubordinaci(n entre autoridad y gobernado, como se ver3 mas adelante. Los preceptos y aludidos a la letra disponen4 &'rt#culo (). El juicio de amparo es improcedente* +..., --. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la /onstitución 0ol#tica de los Estados 1nidos 2exicanos o de esta 3ey.4 “ 'rt#culo 5o. 6on partes en el juicio de amparo* +..., . 3a autoridad responsable teniendo tal carácter con independencia de su naturaleza formal la que dicta ordena ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea modifica o extingue situaciones jur#dicas en forma unilateral y obligatoria7 u omita el acto que de realizarse crear#a modificar#a o extinguir#a dichas situaciones jur#dicas.4 +...,4
Conorme lo trascrito, la procedencia del juicio de garantías se encuentra supeditada al 0ec0o de $ue los actos, leyes, reglamentos o tratados $ue en el mismo se reclamen, provengan de autoridad, entendiéndose por tal, a$uella $ue dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto $ue crea, modiica o extingue situaciones jurídicas en orma unilateral y obligatoria, actuando de orma individualizada por medio de acultades decisorias y $ue, con base en disposiciones legales o de 0ec0o, pretende imponer obligaciones, modiicar las existente o limitar los derec0os de los particulares. 'n atenci(n a lo expuesto, debe destacarse $ue las autoridades de 'ducaci(n P!blica, si bien presentan autonomía propia, en el caso concreto, al ordenar el acto reclamado por la a$uí $uejosa, consistente en la orden de separarla del cargo de subdirectora de la escuela secundaria p!blica n!mero * E*F **, con asiento en esta ciudad, notablemente permite concluir $ue tal proceder es en calidad de patr(n en el 3mbito del derec0o laboral $ue rige las relaciones de esa instituci(n con su personal, dentro del marco constitucional previsto en el artículo 192, apartado G.
Por tanto, en atenci(n al dispositivo constitucional citado, cual$uier cuesti(n de índole laboral entre los gobiernos de los estados y sus trabajadores, deber3 ser ventilada ante el tribunal de arbitraje de los servidores p!blicos de esta entidad ederativa, pues en este caso especíico, las responsables se6aladas no act!an como autoridades para eectos del juicio de amparo8 circunstancia $ue, desde luego, no implica $ue en otros supuestos, atendiendo a la naturaleza los actos, sí puedan tener el car3cter de autoridades, por actuar en suprasubordinaci(n con el gobernado, pero cuando act!an como patr(n, no se puede considerar de esa manera. Cabe destacar $ue el artículo 192 -partado G, de la Constituci(n Política de los 'stados Hnidos "exicanos contiene las normas b3sicas aplicables a las relaciones de trabajo de todas las personas $ue presten sus servicios a las dierentes dependencias $ue integran el %obierno +ederal, el #istrito +ederal, y las 'ntidades +ederativas. 'n consecuencia las controversias derivadas de la relaci(n de trabajo entre los titulares de las dependencias p!blicas y sus trabajadores deben ser resueltos por el tribunal de arbitraje de los servidores p!blicos de esta entidad ederativa, integrado seg!n lo previene la ley reglamentaria, $ue es el !nico competente, constitucionalmente, para dirimir dic0os conlictos, ya $ue el precepto en comento no los excluye y deben $uedar comprendidos en el campo de su jurisdicci(n. 's aplicable, al caso concreto la tesis . 7I. T. 99J L. de la >ovena Bpoca, sostenida por el &exto Tribunal Colegiado en "ateria del Trabajo del Primer Circuito, publicada en la p3gina 929= del &emanario udicial de la +ederaci(n y su %aceta, Tomo ;;, correspondiente a )ctubre de 9==?, $ue dice4 “"OMPE!EN"IA PARA "ONO"ER DE %A "ON!RO-ERIA #E E #"I!E EN!RE #N MAE!RO DE PRIMARIA /OR)NEO * E% 0O$IERNO DE% E!ADO DE !AMA#%IPA "OMO REPONA$%E O%IDARIO. "ORREPONDE A% !RI$#NA% DE AR$I!RA'E DE %O ER-IDORE P$%I"O DE EA EN!IDAD . De conformidad con el convenio relativo al 'cuerdo de 2odernización de la Educación 8ásica celebrado entre los titulares de los Ejecutivos 9ederal y el del Estado 3ibre y 6oberano de :amaulipas las relaciones laborales que inicialmente surgieron con la 6ecretar#a de Educación 0"blica con motivo del nombramiento expedido en la plaza de !2aestro de ;rupo de 0rimaria 9oránea! deben ser asumidas por el gobierno del mencionado Estado por conducto de sus dependencias mismo que debe proveer lo necesario para respetar #ntegramente los derechos laborales de los trabajadores7 en este sentido esa responsabilidad solidaria
tiene su fundamento en el art#culo <) de la 3ey 9ederal del :rabajo de aplicación supletoria en t%rminos del numeral )) de la 3ey 9ederal de los :rabajadores al 6ervicio del Estado reglamentaria del art#culo )=> apartado 8 de la /arta 2agna7 en consecuencia la competencia para dirimir la controversia que se suscite entre un maestro de primaria foráneo y el ;obierno del Estado de :amaulipas derivado del convenio indicado corresponde al :ribunal de 'rbitraje de los 6ervidores 0"blicos del Estado de :amaulipas.4
#e igual orma, sustenta lo expuesto el criterio del Pleno de la &uprema Corte de usticia de la >aci(n en la tesis ;;/
eficaz funcionamiento del servicio de ense$anza. 0or ello para analizar si los funcionarios de dichos entes con fundamento en una ley de origen p"blico ejercen o no un poder jur#dico que afecte por s# o ante s# y de manera unilateral la esfera jur#dica de los particulares con independencia de que puedan o no hacer uso de la fuerza p"blica debe atenderse al caso concreto. En el que se examina ha de considerarse que la universidad se$alada por el quejoso como responsable al negar el otorgamiento y disfrute del a$o sabático a uno de sus empleados acad%micos actuó con el carácter de patrón en el ámbito del derecho laboral que rige las relaciones de esa institución con su personal acad%mico dentro del marco constitucional previsto en la fracción ? del art#culo >o. de la /onstitución 0ol#tica de los Estados 1nidos 2exicanos y por ello en este caso no resulta ser autoridad para efectos del juicio de amparo lo que desde luego no implica que en otros supuestos atendiendo a la naturaleza de los actos emitidos s# pueda tener tal carácter.4
'n base a lo expuesto, al actualizarse en orma notoria y maniiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 71, racci(n ;;, en relaci(n con el artículo D, racci(n , ambos de la Ley de -mparo en vigor, por no tener la autoridad se6alada como responsable tal car3cter en el presente asunto, lo procedente es desec0ar la demanda de garantías presentada por la proesora *. Lo anterior, al margen de lo $ue pudiera derivarse de la interposici(n de diverso amparo, registrado bajo el n!mero DK?<9=17 del índice del uzgado &egundo de #istrito en el estado de Tamaulipas, residente en Ciudad /ictoria, Tamaulipas, se6alado por la $uejosa a manera de antecedente Etercer p3rrao de la oja 7 del escrito de cuentaF, puesto $ue no se tiene la certeza de su existencia, lo $ue impide al suscrito juzgador determinar si con ello se actualiza, simult3neamente, diversa causal de improcedencia. &e tiene a la promovente se6alando como domicilio para oír y recibir notiicaciones el $ue precisa, así como autorizando en los términos del artículo 19 de la Ley de -mparo en vigor al licenciado *. +inalmente y en atenci(n a lo dispuesto en los artículos KJ y @1 del -cuerdo %eneral @?<9==@ del Pleno del Consejo de la udicatura +ederal, $ue establece las atribuciones de los (rganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la inormaci(n p!blica y protecci(n de datos personales, de diez de diciembre de dos mil oc0o, publicado en el #iario )icial de la +ederaci(n de dos de enero de dos mil nueve, se 0ace del conocimiento de las partes $ue, a
in de respetar el derec0o a la intimidad, en la versi(n p!blica de la resoluci(n $ue se dicte en el presente asunto se suprimir3 la inormaci(n $ue por normativa se clasii$ue como reservada, conidencial o datos personales. >otií$uese personalmente. -sí lo provey( y irma el licenciado................................, uez de #istrito en "aterias de -mparo y uicios +ederales en el estado de Tamaulipas, asistido de la licenciada .........................., secretaria con $uien act!a y da e. vg0 #4/')- " P - )#'&'CM-"'>T)&9=17# 971 9=17 &eparacion de subdirectora de secundaria 's conlicto laboral.doc 'l licenciadoEaF......................................., 0ago constar y certiico $ue en términos de lo previsto en los artículos @, 12, 1?, 1@ y dem3s conducentes en lo relativo de la Ley +ederal de Transparencia y -cceso a la normaci(n P!blica %ubernamental, en esta versi(n p!blica se suprime la inormaci(n considerada legalmente como reservada o conidencial $ue encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.