¿Cuáles es la estructura del auto admisorio? A continuación les presentamos el contenido (formato) usado con regularidad por nuestros Juzgados Ju zgados en el Perú:
xx° JUZGADO CIVIL DE xxxx (señ (señ alar el dis trit o jud ici al al cu al pertenec e el juzg ado ) EXPEDIENTE
:
MATERIA
:
ESPECIALISTA
:
DEMANDANTE
:
Resolución Nro . 01 Lima, xxxxxxxx de xxxx del año dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta en la fecha el escrito de demanda, al principal: Con el arancel judicial y derechos de notificación, copias simples de la ficha RUC y DNI y demás instrumentales que se adjunta; Y
Y A TENDI TENDIENDO: ENDO: PRIMERO: Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica; conforme lo establece el artículo 2º del Código Procesal Civil. Este derecho de acción se ejerce conforme a las previsiones legales.
SEGUNDO sta : El acto de calificación de la demanda implica que el Juez verifi qu e p relim inarm ente si é cump le los presupuestos procesales y condicion es de la a acción cción , a fin de admitirla a trámite o, de ser el caso, declarar su inadmisibilidad o improcedencia liminar, conforme a los artículos 426º y 427º del Código adjetivo antes citado y demás normas especiales aplicables según el caso concreto.
TERCERO: El artículo xxxxx
( explica e xplica los argum entos jurídico s q ue su stentan la m ateria de la
). demanda y que enervan en proceso Mediante el escrito que se da cuenta se plantea la demanda de xxxxxxx ( Señ ), CUARTO: al ar m at er ia
e xplicar la correspondencia entre los l os m edios probatorios y lo s advirtiéndose preliminarmente la ( explicar hechos esgrimidos en la de demanda manda ). QUINTO: En tal sentido, no se advierte que la demanda se encuentre incursa en ninguna causal de inadmisibilidad ni improcedencia, y verificándose la concurrencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, por lo que corresponde admitirla a trámite según su naturaleza, por lo que;
SE RESUELVE:
ADMITIR A
TRAMITE la
demanda
interpuesta
por
xxxxx (nombre
del
demandante) contra
xxxxxxx (nombre del d emandado) sobrexxxxxxxxx (materia de la demanda), en la vía del proceso xxxxxxx ( c lase de proc eso ) ; en consecuencia; : SE ORDENA xxxxxxx ( s e detallan las previsiones para que el auto admiso rio cum pla con PRIMERO ). su cometido : Que, xxxxx ( s e pronuncia sobre todos los temas solicitados con m uch o cuidado en SEGUNDO
especial sobre los otrosidigo ). Al primer y segundo otrosíes: ( S e pronuncia sobre lo solicitado por el demandante en su otrosidigo ). Al tercer otrosí: Confiérase las facultades de representación que se indica al letrado que suscribe que la presente demanda. NOTIFIQUESE.-
EXPEDIENTE N°
: 0006-2012-2-SJMSR
DEMANDANTE
: FRANCISCO LOPE VALENCIA
DEMANDADO
: LUIS ALBERTO ESPINOSA QUISPE
MATERIA
: DEMANDA PRETENSIÓN DE HERENCIA
JUEZ
: ANA RAMOS ZELA
SECRETARIA
: ERIKA NINASIVINCHA MONROY
JUZGADO
: SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN ROMAN
RESOLUCIÓN N° 01
Juliaca, cinco de octubre de 2012 Del año dos mil doce.-
VISTOS: el
escrito LOPE VALENCIA , que antecede; y,
de
demanda
incoado
por
FRANCISCO
CONSIDERANDO: PRIMERO: presupuestos
procesales de forma.- que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo IX del título preliminar del código procesal civil las normas contenidas en dicho cuerpo legal son de cumplimiento obligatorio, salvo regulación permisiva en contario, ello de conformidad en aplicación del principio de formalidad, en concordancia con los artículos 424 y 425 del código procesal civil, requisitos de admisibilidad que toda demanda debe de reunir.
SEGUNDO:
INADMISIBILIDAD
DE
DEMANDA.- Que,
de la verificación en el escrito de demanda se advierte que el demandante ha incurrido en causal de inadmisibilidad posibles de ser subsanados 1) Que no se observa firma del demandante tal como se preceptúa en la forma de los escritos el artículo 131 del código procesal civil, 2) Que no se observa la firma de defensa cautiva del abogado como lo estipula el artículo 132 de código procesal civil, 3)Que la vía procedimental no es la correcta ya que el juzgado de familia no es competente para ver casos de de petición de herencia, 4) No se advierte correlación entre el petitorio y la pretensión tal como lo establece el artículo 424 inciso 5 del código procesal civil, 5) No se advierte medios probatorios como lo estipula el articulo 424 inciso 10 del código procesal civil , 6) No se advierte anexos que acompañen a la demanda como lo estipula el artículo 425 del código procesal civil 7) No se advierte el pago de tasa judiciales, 8)No se advierte la copia para fines de notificación como lo estipula el artículo 133 del código procesal civil.
SE RESUELVE: DECLARAR
INADMISIBLE
la demanda presentada por FRANCISCO LOPE VALENCIA, sobre pretensión de herencia, en consecuencia, CONCÉDASE el plazo de TRES DÍAS al demandante para que cumpla con subsanar las deficiencias advertidas, bajo expreso apercibimiento de rechazarse el escrito de demanda y disponerse el archivo del expediente, en caso de incumplimiento. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.
RESOLUCIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
JUZGADO DE PAZ LETRADO -CHINCHA EXPEDIENTE
: 00046-2012-0-1615-JP-FC-01
MATERIA
: ALIMENTOS
DEMANDADO
: FRANKLIN ALADINO VASQUEZ VILLALOBOS
DEMANDANTE
: TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRIGUEZ
JUEZ
: DR. MANUEL PAREDES GARCIA.
TES. ACT.
: JAIME PEREZ ALVARADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Chincha, Veintitrés de Julio Del Dos Mil Doce.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda de alimentos con sus anexos que se acompañan; I CONSIDERANDO :PRIMERO.- Que, recurre por ante esta judicatura doña Tatiana Isabel Guarniz Rodríguez, solicitando alimentos para su menor hija STEICY MARIBY VASQUEZ GUARNIZ ; acción que la dirige contra Franklin Aladino Vásquez Villalobos, por los fundamentos que expone.-
SEGUNDO: Que, Para que toda demanda sea admitida debe reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, esto es, no debe estar incursa en ninguna de las causales previstas en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.- TERCERO: Que, la solicitud de demanda de alimentos reúne los requisitos exigidos por ley; asimismo, contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia de toda solicitud alimenticia, además se han presentado los anexos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso, debiendo tramitarse la misma en la vía del proceso único, siendo este juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil.- Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, se resuelve: ADMÍTASE a trámite la DEMANDA de alimentos, en la vía del proceso único, interpuesta por TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRÍGUEZ ; Por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, CONFIÉRASE traslado de la misma por el plazo de CINCO DIAS al demandado FRANKLIN ALADINO VASQUEZ VILLALOBOS , bajo apercibimiento de declarársele
rebelde.-
Para
la
notificación
al
demandado: AL
PRIMER
OTROSI
DIGO : CONCEDASE gratuidad a la demandante para la tramitación de la presente causa.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO : Concédase las facultades de Representación al Dr. Luis Alberto Manco Napán: LIBRESE exhorto al Teniente Gobernador del Caserío de Puente Ochape a fin de que notifique al demandado en su domicilio real. - Notifíquese.-