La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
LA PRISION PROVISIOTAL
Por JOSE
PARIA ASENCIO MELLADO
Trabajo presentado para obtener el Grado de Doctor en Derecho,
reali-
zado bajo la dirección de! Prof . Dr . D . JOSE VICENTE GITETO SEHDRA .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
A mis
padres
y
a Esperanza .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
INDICE GENERAL INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
CAPITULO PRIMERO NATURALEZA .
FINALIDAD Y CARACTERES DE LA PRISION
PROVISIONAL A)-FINALIDAD a)-Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del reo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 b)-Asegurar el éxito de la instrucción y evitar la ocultación de futuros medios
de
prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 c)-Evitar la reiteración delictiva por parte
del imputado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
d)-Satisfacer las demandas sociales de sezuridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 B)-CARACTERES
a)-Instrumentalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 b)-Provisionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 c)-Obedecer a la regla "rebus sic stantibus" . . . 36 d)-Jurisdiccionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 a,)-Exclusividad de la Jurisdicción . . . . . . . . . 45 b,)-Juez Legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 c,)-Principio de legalidad . . . . . . . . . . . . """ 52 CAPITULO II LOS PRESUPUESTOS DE
LA PRISION PRC'.'ISIO' AL
A)-EL PERICULUM IN ° ORA
a)-CRITERIOS OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 a,)-LA. GRAVEDAD DEL DELITO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 a)-Antecedentes históricos . . . . . . . . . . . . . . 79
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La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
IV
b)-La necesidad y cimiento de "in
estable
una pena tipo . . . . . . . . . . . . 82
c)-La penalidad . o
dificultad de delito
El
"in
abstracto"
concreto' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 modificativas
a,)-Circunstancias la
responsabilidad
los
arts .
b,)-Causas
de
8,
9 y
criminal
10
del
de de
C .P . . . . . . 90 la res-
extinción de
ponsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 c,)-Formas de
perfectas
ejecución y
e
imperfectas
grados
de
par-
ticipaci5n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 d,)-Concurso
Delito
tos .
c, )-LA
e
ideal de
continuado
y
delimasa .
modificati-
Las
circunstancias
vas
específicas . . . . . . . . . . . . . . . . . .103
a,,)-Concurso
real . . . . . . . . . . . . . . .103
b,,)-Concurso
ideal . . . . . . . . . . . . . .104
c ' ,)-Delito
continuado . . . . . . . . . . .105
d,,)-Delito
masa . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
e,,)-Las
b,)-LAS
real
circunstancias
cativas
específicas
tutivas
del
CIRCU1ÍSTACICIAS
tipo
modificonsti-
penal . . . . . .109
DEJL HECHG . . . . . . . . . . . .111
Ir:C0 :1P11RECEr'CIP. DEL A~.T .
504,1 . . . . . . . 119
b)-CRITERIOS SUBJETIVGS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122 a,)-LOS
'ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122
a)-Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 b)-Finalidad pretend5_da por el subjetivo
"antecedentes" . . . . . . . . . . . . .135
b, )-CRITERIOS JURISPF:Ui;Er;CiALES EUROPEO
DE
DERECHOS
a)-Su aplicación interno
módulo
en
DEL TRIBUf.AL
E.UMAÍ .JOS . . . . . . . . . . . . . 147 el
orden jurídico
espaí'lol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .147
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B)-EL
FU-',CJS
BOiyI IURIS
a)-Mecesidad de
0
una
La
exclusión
de
b)-La
exigencia
de
APARIEI'`'CIA DE
imputación
BUEN DERECHO
delictiva .
las
faltas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5g "motivos bastantes para
creer responsable
criminalmente
a una
persona" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a,)- :,lotivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b,)-Bastantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c,)-Responsabilidad C)-CRITERIOS
LEGALES
. 162 . 163 . 170
criminal . . . . . . . . . . . . . .. . . 174
QUE í^^ï0 OBEDECEN A CTïïA FINALIDAD ---------------------------CAUTELAR_- LA_ALARMA_SOCIAL _Y- LA_FRECUENCIA FRECUENCIA--------------- 176 a)-E1
concepto
de
"alarma" .
Su evolución
de
"frecuencia" .
histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 b)-El
concepto
si6n
de
la referencia a
la
La
supre-
"territoria-
lidad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 CAPITULO RE (I I'íEN DE
III
CUî"1PLI_ TENTO Y CLASES DE
LA
PRISIOii
PROVISIONAL . A) -C U_'ïPLT"ïIE.NTO DE GENERAL
LA PRISIO~
PROVISTCi?AL .
REGI_~ïEi'd
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a)-Principios
inspiradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 a,)-La presunción de inocencia . . . . . . . . . . . . . . 240 b,)-El principio de excepcionalidad . . . . . . . 242 c,)-La finalidad cautelar
de
la prisión
provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 b)-El la
régimen
de
luz
art .
a,)-El
del
presos preventivos
520
régimen común
vadas de b,)-E1
los
de de
libertad .
régimen
especial
a
la LECrim . . . . . . . . . . . . 246 las
personas
pri-
La
tortura . . . . . . . . . . .246 de los internos
preventivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248
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VI
c)-Derechos y obligaciones de
los internos
preventivos . Las discordancias existentes entre la LECrim . y las normas penitencia rias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 a,)-La separación entre penados y preven.-
tivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253 b,)-Trabajo Penitenciario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266
c,)-Permisos de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272 a,,)-Causas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 b,,)-Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275 c,,)-Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285
d,)-Régimen de
comunicaciones y visitas . . . . .289 a,,)-Clases de comunicaciones y visitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290 b,,)-Limitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292 x)-Suspensión en los casos de in-
comunicación. judicial . . . . . . . . . . . 292
y)-Suspensión o intervención de las comunicaciones por orden motivada del Director de la
Prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294
z)-Las comunicac-ones con los Abogados defensores y los órganos
judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299
-Visitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308 x)-La visita íntina . . . . . . . . . . . . . . . . 309 y)-La supresión de el
las visitas y
aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311
d)-La asimilación. real
de la prisión provisio-
nal a la pena privativa de libertad . . . . . . . . .314 a,)-La exclusión del tratamiento penitenciario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315
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b,)-Los efectos psicológicos de la prisión orovisional sobre el interno . . . . . . . . . . .317 c,)-El abono de
la prisión preventiva . . . . . .318
a )-Tiempo abonable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321 b,,)-Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322 c )-Extensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 d,,)-Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327 -)-LA PRISIO111; IN a)-Finalidad de la incomunicación . . . . . . . . . . . . . . 30 b)-R , -unen de
la incomunicación . . . . . . . . . . . . . . . 332
a,)-Sujeto pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
b,)-Sujeto activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334 c,)-Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335 d,)-El aislamiento respecto del exterior . . .336 e,)-La
lncomunîcación y el derecho de de-
fensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 x)-La áutodefensa y la incomunicación . . .338 y)-La motivación del auto
de prisión y
la incomunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .340
C)-LA PRISIO",: ATENUAD'.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343
a)-Réçimen de la prisión atenuada . . . . . . . . . . . . . .345 a,)-Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .345 . b,)-Forma de cumplim:iento . . . . . . . . . . . . . . . . . . .348 CAPI1'ULC IV PRCCEDIv i7L,TC A.)-FOP A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
'388 a)-La. motivaci5n de los autos de ,prisión . . . . . . .389 a,)-La rnotivaci5n en general .
Su final ¡dad . .389
b,)-La motivación y la presunción de inocencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .390 c,)-Contenido de
la motivaci5n . . . . . . . . . . . . . . 391
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VIII
B)-EL AUTO DE ELEVACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396 a)-Procedimiento común ordinario . . . . . . . . . . . . . . . 398 a,)-El auto de procesamiento y la prisión provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398 b,)-Sujeto activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 b)-Procedimientos ordinarios
de urgencia . . . . . . .410
a,)-Procedimiento competencia de las Audiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411 b,)-Procedimientos competencia de los Jueces de
instrucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412
-EL AUTO DE RATIFICACIOiv . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .417 a)-Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418 b)-Momento de su adopci6n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 c)-r;aturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424 D)-CL DERECHO D, E, DEF,iSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428 a)-Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428 a,)-Puesta en conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429 b,)-Inteligibilidad de
la puesta en cono-
cimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431 b)-La defensa formal, derecho u obligación del órgano jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 434 a,)-Defensa formal voluntaria . . . . . . . . . . . . . . . 435 b,)-Defensa formal como obligación del órgano jur_sdicciona'_ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436 E)-LOS MEDIOS DE
I `PUG IP.CIOI`~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .443
a)-La regia "rebus sic stantibus" y la reforma de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444 )-Los medios de
impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447
a,)-Medios de impugnación ordinarios . . . . . . . .448 a,,)-Reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449 b,,)-Apelaci6n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453 b,)- :tedios de a )-El
impu , a.naci6n especiaies . . . . . . . 456
recurso de acaparo . . . . . . . . . . . . . . . 456
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La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
IX
ó )-E1 recurso individual ante el m .E .D .H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465 CAPITULO V LA DURACION DE
LA PRISION PROVISIONAL
A)-FUNDAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491 a)-Carácter v naturaleza cautelar de la
prisión provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491
a,)-Excencionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 492 b,)-Provisionalidad y regla "rebus
sic
stantibus" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493
:,)-presunción de inocencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498 c)-Derecho a la libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499
3)
CODZTE lIDO DE LA LI : ITACION TE°'?FORAL . . . . . . . . . . . . 503 --------------------------------a)-Proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . 504
b)-La limitación temporal de la. duración
de
la prisión provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507
C)-C0 PUT0 DE LA DURACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510 a)-E1 art . 504 de la LECrim . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510 a,)-Evolución 1listór4_ca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511 de la prisión
b,)-Les límites temporales provisional tras
la reforma de
1 .98 :5 . . . .513
a )-La penalidad. en concreto . . . . . . . . . . .516 b,,)-La pluralidad de
delitos . . . . . . . . . . . 522
c,)-La prolongación de la prisión provi-
sional . Sus circunstancias . . . . . . . . . . . . . .526
b)-Las causas de
suspensión de
los tér :-i*n os
máximos de duración de la prisión provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530
-E BCTOS DFL TRA SCU " SO DE LOS PLAZOS . . . . . . . . . . .534
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La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
E)- EL PLAZO RAZONABLE .
.
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.
.
.
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539
a)-Criterios
adoptados por la Comisión Europea . 543
b)-Criterios
adoptados por el TEDH .
.
.
.
.
. .
557
CAPITULO VI LA INDEMNIZACION COMO CONSECUENCIA DE UNA PRISION PROVISIONAL INJUSTA .A)-EL ART .
121 DE LA C .E . DE 1 .978 .
a)-E1 error judicial .
.
.
.
.
.
.
.
.
. .
. .
. .
.
.
.
. .
.
.
581 584
la Administra-
b)-El funcionamiento anormal de ción de Justicia .
.
587
.
B)-LA PRISION PROVISIONAL Y SU ENCUADRAMIENTO EN EL .
.
.
.
.
.
.
.
594
a)-La situación anterior a 1 .978 .
.
.
.
.
.
.
.
594
b)-La C .E . de
ART .121 DE LA C .E .
.
.
.
.
.
.
.
.
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.
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.
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.
.
.
.
.
596
a,)-El error judicial .
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
597
b,)-E1 funcionamiento anormal .
.
.
.
.
.
.
.
601
1 .978
.
.
c)-La indemnización por prisión provisional injusta a la luz de la C .E . y de la LOPJ . . a,)-E1 art .
la L .O .P .J .
294 de
b,)-El error judicial . ..._ .
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
. .
c,)-Funcionamiento anormal . .
.
.
.
.
.
.
.
.
604
.
.
604
. .
608
.
613
.
d,)-Requisitos para la concesión de la indemnización .
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
e,)-Cuantía de la indemnización .
CONCLUSIONES .
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
. .
.
.
.
.
. .
617
. .
.
.
.
620
.
.
.
.
633
.
'INDICE ALFABETICO DE LA BIBLIOGRAFIA UTILIZADA .
.
645
Abreviaturas más utilizadas .
.
670
.
.
.
.
.
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.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
.
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La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
CC Z0N Z0Í8ODD ======~=====
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Hace la
algunos
ya
intensa
penal
y
años
que
correlación de
grado
GOLDSCHIdDT
existente
democracia
(1)
apuntó
entre
real
de
proceso
un
Estado
determinado . para
Así, penal los
de
este
nación
una
elementos
con
procedimiento
que
se
penal,
atribuyen
presupuestos
no
lo
partes,
las
"la es
de
al los
estructura sino
corporativos
Constitución",
adoptan
autor,
la
la
que
garantías,
sujeto que,
del
la
mismo
soin
hay
persona
los
el
momento histórico que se toma como referencia . todos
sabido
es
que
la
finalidad
del proceso penal es la actuación del del
Estado
imposición
que, de
una
pena
De
este
modo,
pues,
de
una
persona
ha
procedimiento
privativa
la de
previamente
a través
heterecompositiva
la
tanto,
resolución
puniendi"
"ius
a
de
la
través
propia de de
en
libertad
determinado,
que
por de
de
en
esencial
plasma
restricción adoptarse
se respeten los derechos consagre,
se
generalmente,
que
atribuido
a
De
su del
mismo,
eficacia de
de
definitiva,
necesariamente,
fundamentales
de
el
en en
pasivo
partir para constatar el grado de derechos
termómetro
configuración
posición
las
proceso
autoritarios
o
cual
el
del
en
la (2) .
libertad de el
un que
Constitución una los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
fórmula litigios
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
en la que el juzgador (3) .
sea
Si como se ha dicho, en
la
una
mayoría
se
resuelve,
que
se
condenatoria,
en
una
privación
resulta
el
de
por ser,
imparcial
en
los
libertad, art . 17
el proceso penal
e
casos
de
sentencia
independiente
la
este C .E .,
derecho, el
más
reconocido
a de en
de
protección
los
atribuídos
digno
el más importante de
además,
aboque
a la persona humana . En la
base
todo
importancia
prisión en una a
a
la
de
la
privación
medida
momento y
y
que,
libertad,
de
previsible tanto,
por
se
regulación
provisional,
futura
pues,
ello,
puede
y
entender
estudio
de
la
cautelar
consistente
adoptada
en
pena
a
implica
atención
imponer una
en
su
anticipación
de los efectos de la sentencia condenatoria (4) . La
prisión
afecta es
fundamentalmente
fiel
reflejo
concreto dice el
provisional,
tiene
del
más
DEL
del de
sensible
democrático,
al
este
derecho
concepto
tal
POZZO
de
que
derecho
autoritario
en
a
libertad,
la
un
de
para o
valorar
desde
luego
tanto
ordenamiento
modo
"constituye
(5)
patrón
modo,
que, desde el
como luego
carácter
totalitario
de un ordenamiento" . Es
fácil,
pues,
colegir,
como
es
en
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
prisión
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
provisional "donde se refleja . otra la
institución
propia
pena,
.
jurídica, la
.más que
más
ideología
en
incluso
política
ninguna que
que
en
subyace
a un determinado ordenamiento jurídico" (6) . De
lo
íntima
expuesto
relación
resulta,
entre
en
prisión
consecuencia, preventiva
y
la
grado
de democracia de un Estado . La
solución
individual
que
en
se
la
ofrezca
al
conflicto
libertad-interés
plasmado
en
la
interés
colectivo
resolución
en
cautelar
la
seguridad,
de
la prisión provisional habrá de servir de termóme-
tro a los efectos arriba apuntados . En por
estos el
últimos
legislador
ciudadana
y,
realizado
por
de
multitud eludido
las
tanto,
la
prisión
de
variaciones
las
específicas
reforma
de
que,
provisional finalidades
ha
se
ha
sufrido ha
funciones
cautelares
que
llamada a cumplir . 1 .980,
art .
colectiva su
que
ocasiones,
como
de
seguridad
seguridad
en
consagrado de
la
preventiva
(7)
el
de
regulación
manifiesto por la doctrina en
ofrecidas
respuestas
problema
al
la
dicha medida está La
años
17 e
naturaleza
típicas
de
la
ha
sido
puesto
subordinó la
hizo
C .E .
a
perder
a
cautelar pena
o
las
el
de
derecho
exigencias la
prisión
atribuyéndole medidas
seguridad .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Tal
vez,
elogio
fue
al
la
Ley
respetar
de
el
1 .983
la
carácter
más
y
digna
de
atribuciones
otorgadas a las resoluciones cautelares, eximiéndolas de la enojosa misión de satisfacer de
seguridad,
lícitas,
pero
demandas cuyo
sociales
cumplimiento
ha de corresponder esencialmente a la pena . Por
último,
"contrarreforma"
la
ha quedado a medio camino si
bien
respeto
supera
al
con
derecho
entre
creces,
a
estas
la
de
lo
1 .985
se
anteriores, referido
al
la
primera
las
razones
a
' modificaciones
que han llevado a ellas, va,
en
dos
libertad,
la
de 1 .980 . Todas
las
de
prisión
justificación
del
legales,
la importancia,
provisional,
por
qué
de
en definiti-
constituyen
este
trabajo
tema ciertamente abandonado por la doctrina, que no se entiende
dada
la
relevancia
de
en
la un
abandono la
medida
cautelar constituida por la prisión preventiva . La finalidad de
lo
que
de
este
pueda
ahora dichas,
no
sino que,
antes
proceder
a
una
parecer es al
sin
estudio, por
las
forma
que
palabras
hasta
de
carácter
teóricom
contrario,
es
nuestra
intención
interpretación
pueda
lejos
meramente
de
legales en los que se asienta la de
embargo,
ser
útil
los
prisión a
los
preceptos provisional
profesionales
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
día
que
cada
ver
privados algunos
en
se
enfrentan
de
libertad
casos,
sin
al a
dilema
tremendo
sus
de
patrocinados
y,
aparente
para
justificación
ello . En este como
sentido,
fuente
la
no
pues,
doctrinal,
sólo
sino
se
va
Tribunal
ma jurisprudencia de nuestro
Humanos
y
de
del
su
Tribunal
Comisión,
El
que
pretende a
libertad
la
ahora
se
--necesariamente, de
las
este
dicho
presenta
con
otros
habrá
cautelares
medidas
Derechos directa autor,
todo
abordar procesal
de
se
algún
(8) .
materia
que
de
por
estucío en
Constitucional
aplicación
desconocida en la práctica del foro
relativo
jurispruden-
Europeo
de
en España aunque, como se ha
Tampoco
y
la escasísima pero importantísi-
ciales, en especial,
emanada
utilizar
esencialmente,
que,
se va a atender a las fuentes legales
y aquella
a
lo
penal .
completado,
ser
refieran
personales,
al es
resto decir,
la detención y la libertad provisional . No
nuestra
es
una teoría general pues del el sin
ello Derecho que
se
llegar
es
intención sobre
labor político
podrían nunca
el
más y
igualmente derecho
propia
la los
Constitucional
completar a
de
a
ninguna
Bibliotecas conclusión,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
conatruir libertad, teóricos y
sobre enteras
pues
el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
grado
de
libertad
de difícil todo,
de
que
medición
compleja
en
un
sujeto
términos
concreción
que tantos intereses han de
en
ha
de
poseer
generales los
textos
cohonestar .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y,
es
sobre legales
La prisión provisional. José María Asencio Mellado. Volver al índice/Tornar a l'índex
NOTAS BILIOGRAFICAS A LA INTRODUCCION
(1) Principios Generales del Proceso . Buenos Aires 1 .961 . pag .
110 .
(2) Cfr . GIMENO SENDRA . E1 proceso de Habeas Madrid 1 .985 . pags . (3)
Cfr .
GIMENO
Corpus .
17 y ss .
SENDRA .
Fundamentos
del
Derecho
Procesal . Madrid 1 .981 . pags . 24 y ss . (4)
Cfr .
GIMENO
SENDRA
"El
proceso .
." .pag .
35 . (5) Introduzione allo studio della
liberté
personale
nel Drocesso . Milano 1 .959 . pag . 22 . (6)
Vide
MUÑOZ
CONDE-
provisional reforma
en
penal
MORENO
el y
CATENA .
derecho
La
español .
penitenciaria" .
prisión en
"La
Santiago
de
Compostela 1 .9880 . pag . 344 . Cfr .MORENO
CATENA,V ;
provisional . de 1 .980 . ANDRES queda
R .D .Proc .
IBANEZ,P ; de
R .P .Jud .
y SS .
Análisis
la
Ley
núm .
4.
En de
torno
la
Ley
ib-filip .
Cien
años
de
diritti dell'uomo . 1 .967-3 . pags .
22
después .
Enjuciamiento
Septiembr e
nella
de
la
prisión de
abril
1 .981-4 .pag .651 .
(8) Cfr . AMODIO,E ; La tutela della dell'imputato
a
Lo
que
Criminal .
1 .982 .
pags .
libertá
personale
convenzione
europea
Riv .it .dir .e
84 2 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
42
dei
proc .pen .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
CAPITULO I NATURALEZA . FINALIDAD Y CARACTERES DE LA PRISION PROVISIONAL .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Como pone de manifiesto a San Agustín, saber
para
DE
LUCA
según el cual
si
debía
se
"los
la
tortura,
para saber si ahí
He
en
provisional,
la
dado
expresión
que,
actualidad,
institución
libertad
declarada
vigor,
torturaban
tal
contradicción
calificada de inmoral (2) de
hombres
aunque
"se
arresta
la
prisión
se debe arrestar" . tremenda
la
parafraseando
torturar"",'
adquiere hoy en día todo su abolida
(1)
que
recae
culpable,
que
que por
ha
sido,
suponer
sobre la
de
la
incluso,
una
privación
persona
cumple,
en
aún
no
definitiva,
un inocente . La prisión preventiva, de mente,
en
presunción la
virtud de
mayoría
de
resuelve
constituir
inocencia, la
en
ha
una
en
un
atentado
sido
doctrina
teórica,
justificación se
de
este modo, y fundamental-
considerada
(3), la
a
como
de
medida
restricción
la
por
difícil
en
de
la
la
que
libertad
anterior a la sentencia condenatoria . La
medida
privativa
el art . 17 de la C .E ., te
(4),
es
el
del
derecho
la
resultado
de
los
seguridad, delitos
en
como se ha dicho reiteradamendel
conflicto
individual en la libertad-social en de
contenido
en
la
eficacia
que,
en
todo
el de
caso,
de
mantenimiento la
y
intereses
en
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
persecución un
Estado
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
democrático debe solucionarse a través de la síntesis de ambos,
ción de
los
la consecu-
cuales
son
igual-
mente dignos de protección . En
base
ello,
a
práctica del proceso aunque rechazable aparece de
dos
en
y
aras
penal,
desde
de
la
un
prisión
punto
como
absolutamente
datos
correlativos :
la
de
provisional,
vista
necesaria el
virtualidad
(5)
primero
teórico, en
el
virtud retraso
(6),
el retardo en la tramitación de los procedimien-
tos
que
hace
obligada
la
adopción
. medida que asegure los efectos de
la
el
futura.
segundo,
resolución carácter (7) de
que
y
probable fines
los
cautelar y
eficacia
cue
su
el
han que
están
aquí
naturaleza
encuentran
pena
que
que
que
se
de
cualquier
de
derivarse
se
impondrá ;
asignados trata,
a
la
fines
de
esencialmente
asegurativos
fundamento
la
Estado
está
en
obligado
garantía a
otorgar
al procedimiento penal . El
problema
de
la
provisional, lo
deseable
pero inviable en la actualidad sería que
la
libertad
se
es
mantuviera
sentencia-(8), o,
lo
textos
que
es
legales
existencia,-ya
pues,
que
no
tanto el de su
prisión
hasta sino lo
el el
mismo,
responda
momento de que de
su su una
de
dictarse
regulación
positiva
plasmación forma
clara
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
en
los a
su
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
verdadera
naturaleza
cautelar
limitara en función de los a
la
libertad
a
y
la
este
prisión y
sentido,
confunde
de
con
ambas,
la
es
pena
decir,
cautelar
finalidades
se
por
de
en
adopte
y
cuenta
que
la
se
equipara
coincidir
el
contenido
en
y
cautelares
inocencia
las
dos
conveniente que
es
se
práctica
resolverse
privación de libertad, ción
la
vez,
su vigencia .
teniendo en
su
constitucionales
pre'sunción
y
provisional
a
derechos
las consecuencias derivadas de En
y,
atención
responda
a
en
la a
una
resolu-
estrictas
los
caracteres
propios de tales medidas . Igualmente, que
han
tienen a
la
y
por
C .E .
de su
y
como
se
ha
establecerse origen
en
presunción
de
una
la
parte,
impone
ciertas
el
a
dicho, la
prisión
derecho
a
inocencia . vigencia
del
sólo
en
la
cumplimiento
de
la
en
el
detención
provisional,
de
forma
de
estar
dicha sea
el
principio
presente
medida,
de
absolutamente
en
modo
la que
necesaria,
de
art . no
tal
que,
legales
como
internacio-
excepcionalidad
regulación sólo
manera, la
también_
(8),
esta
y
de
sino
nales
libertad
17
adopción,
textos
límites
preventiva
la
De
restricciones
se indica en determinados
los
se
concreta
decrete
debiendo
ser
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
ha de
cuando regla
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
general la libertad . Por
otra
parte,
el
derecho
a
la
presunción
inocencia impone tambiéh la exigencia miento
de
algunos
límites
del
en
lo
que
partiendo
de
la
de
estableci-
a
la
prisión
provisional respecta . Tales tal de
límites,
medida
y
supone
la condena (9)
imponen
la
una
anticipación
sin que la
obligación
misma
de
que
idea
de se
a
de
los
efectos
haya
esta
que
dictado, situación
sólo se habrá de llegar cuando concurran determinados presupuestos, a
toda
medida
mantenimiento
deseables de
iuris" a
y,
excesos
sek:alar
son
cautelar
y del "fumus boni y
no
que
de
otros del
que
"periculum
que justifiquen la
vez,
y
forma
clara
el
comunes in
su
para
cumplimiento,
de
los
mora"
adopción.
evitar
la
ley
tiempo
no
habrá
máximo
de
decir,
la
duración de la resolución cautelar . Todo
este
conjunto
excepcionalidad, del
"oericulum
y duración
de
responder in
mora"
limitada,
así
la prisión provisional y propios
de
constituyen de
la
las una
prisión
medidas,
medidas
v
a
los
del
como la
es
"fumus la
naturaleza
justificación sí
boni
iuris"
correlación
cautelares,
provisional,
presupuestos
a la
y
caracteres
si nivel dotan
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
entre
bien
no
teórico de
las
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
garantías
para
necesarias
cumplir
las
atribuciones
que le están asignadas . En
pues,
consecuencia,
en
el
presente
se va a tratar de la naturaleza, res
de
la
prisión
presupuestos
los
finalidad y caracte-
provisional,
como
la
capítulo,
dado
duración
que,
será
tanto
comentada
en epígrafes posteriores . En línea con esta carácter
con se
1e
de
las
intención,
general,
atribuye
a
que
cautelar
cumple,
que las establecidas para
este
consistentes según GI :.?ENO (11) bienes
o
adoptar
que tipo
preventiva en
no de
dicho,
función
son
otras
resoluciones
"en trbar determinados frente
realizaci5n
a
las
ulterior
la sentencia" . De
acuerdo,
prisión el
por
tanto,
provisional de
asegurar
bienes
se
garantizan
también cautelares, En
conclusión,
esta exposición, una
las
este
concepto
como
la
personas,
carácter real parece
a
misión puesto
otras
mediante
pero de y
la en que
medidas,
(12) .
desprenderse
de
el elemento relevante para calificar
resolución
significado
con
correspondería
proceso
los
a
ha
se
(10)
situación
alguna
personas para hacer efectiva la de
como
prisión
la
naturaleza
finalidades
y
como
distinto
cautelar
depende,
en
o
atribuirle definitiva,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
un de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
las funciones que realice . Por
tanto,
que se por
naturaleza
complementan
lo
que,
el
constatar
la
finalidad
dotan
segundo
constituye, a nuestro para
y
y
de
de los
entender, efectiva
son
sentido
mutuamente,
criterios la
notas
mejor
apuntados referencia
consideración
de
la
prisión preventiva como medida cautelar . Junto a ello, necesariamente, habrá el grado de aplicabilidad de
que
los caracteres generales
que dichas medidas presentan en materia de
establecer
de
privación
libertad . De este modo,
dad,
las rotas comunes de la provisional¡-
instrumentalidad, definitorios
del
jurisdiccionalidad
concepto
de
cautela,
etc . serán
ponderados en esta materia para extraer la adecuación de
la
de
las
prisión
preventiva
resoluciones
de
a las
la
categoría
que,
común.
teoricamente,
forma parte .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
A)- FINALIDAD .Muchas mente
se' atribuyen
muy diversa
índole
numerosas las y,
sobre
son las funciones que, a
la
y,
en
opiniones
todo,
en
1o
prisión
provisional,
consecuencia,
de
son
doctrina
la
general-
referente
a
al
la
de
también respecto
naturaleza
de cada una de ellas .
a
Igualmente,
tampoco
la
la
regular
este
es
hora
de
los
de
extrarar
autores
tema
atribuyen
a
la
es
por
y,
determinadas
que,
no encuentren amparo
legislación
uniforme tanto,
finalidades
prisión
no que
preventiva,
legal en
las nomas
de
procedi-
No obstante, y siguiendo en
este punto
a
FERNANDEZ
miento .
ENTRALGO
(13)
a
la
a
cuatro,
las
prisión
provisional
cuales
funciones
distintas
son
las
pueden de
ser
evitar
asignadas
reconducidas
la
frustración
del proceso imposibilitando la fuga del reo, el
éxito
futuros
de
la
medios
de
instrucción
y,
por
último,
sociales
de
seguridad
la
impedir
prueba,
delictiva
y
ocultación la
satisfacer
en
los
asegurar
casos
de
reiteración las en
demandas los
que
el delito haya causado alarma . Indudablemente sido
múltiples
las ya
que,
opiniones como
se
al verá,
respecto si
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
las
izan dos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
primeras
gozan
de
un
con
las
demás
juicio
por
los
así
asentimiento
no
ocurre
en
tela
de
la doctrina en base, fundamentalmente, a criterios
de
tendentes cumpla
a
evitar
funciones
han
sido
sectores
que
más
que
generalizado,
la
propias
más
prisión de
la
puestas avanzados
provisional
pena
o
de
las
medidas de seguridad . En
este
una
de
punto,
las
destacando
subdividen, si
del
de
presente
aspectos
elementos bien,
ello
las
mismasd
trabajo,
puntuales
valoración
conviene
diferentes
los
en cada una
pues,
de
cada
del
mencionadas,
en
su
que, hará
al
a sin
puesto
de
atribución
se
a
lo
largo
referencia
se la
vez,
profuindizar
que,
hacer
mismo,
supuesto
se desprenda la posible
cada
finalidades
se
y
reflejar
realizará norma
de
del
las
a la
cual
funciones
señaladas . a)-Evitar
la
frustración
del
proceso
impidiendo
la fuga del reo .La presente función se concreta en
dos,
el
aseguramiento
en el y
el
de
proceso,
carácter de
más la
específico, presencia
fundamentalmente
sometimiento
del
en
inculpado
cuales
del
imputado
el
juicio
a
la
de la presumible pena a imponer .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
son
oral,
ejecución
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
bien,
Si son
como
correlativas
puesto
que
la
oral no se que
se
en
su
las
en
dos
su
se
en esta afirmación y,
que
intención
la
pena
el
de
que
mayoría
dan
cuestiones
interdependientes,
evitar
la
día
ambas
e
de
tiene
aunque
que
sí
necesidad
ejecute
estimar
lógico,
entre
celebre
doctrina,
la
parece
conseguir
se
se
unidas,
juicio
impuso,
inclina
no
es
en algunas ocasiones,
por
unánime yuxtapone
o subordina una a la otra . consecuencia,
En del
Derecho
base
a
fuga
y,
del
la
la
no
pena
tanto,
(14)
es
en
afirmaciones :
primera,
la
no
de
autores
postura
declaración
frustra
de
esta
la
ejecución
generalidad
mantienen
siguientes
por
también
casi
Procesal
las
sujeto
la
sólo
la
unicamente
el
proceso,
futura la
rebeldía
en
pena ;
sino
segundo,
consecuencia
de
la
tramitación de un procedimiento penal sino, esencialmente, que, del
finalidad
su el
más
ejercicio
Estado
del
encuentra
proceso penal,
importante "ius
su
puniendi"
fundamento
sin el cual
los
de
por
en
el
ciudadanos
obstante
postura las
dos
la
arriba
casi
unanimidad
esbozada,
posiciones
no
son
para
en
parte propio
(15) .
torno
ciertos
igualmente
tal
carecerían
de toda garantía frente a la Administración No
modo
a
la
autores
defendibles,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
bien de
por
considerar
ellas,
o
bien
la
por
entender
que
la
implica
en el aseguramiento de una
infracción
pena
derecho
del
importancia
mayor
a
la
la
consistente en
sí
esta
línea
de
argumentación,,
defienden fundamentalmente proceso,
el con
la
pena .
se
(18)
con
de
As!,
y en
necesidad
de
evitar
sujeto
que,
en
del
frustraría el proceso y,
por
autores
de
hacer
(17)
esencialmente,
la
rebeldía
PISAPIA
de
asegurar
lo
propio
ANDRES
IBAÑEZ
la
importancia
la
declaración.
cualquier
tanto,
de
(16) .
tales
finalidad
independencia
basan,
que presenta
la
misma
presunción
inocencia por lo que tiene de prejuzgamiento En
una
de
haría
caso,
imposible
el descubrimiento del hecho imputado . Por el por
sí
puesto los
contrario, sola
no
justifica
que
el
sacrificio
meros
efectos
respecto del órgano que
las
ventajas
consecuencia, asegurar
para DE
la
unicamente
de
exigido
ello
del
explica
en
función,
provisional,
al
su
sujeto,
a
disponibilidad es
puede
autor,
este
esta
prisión
jurisdiccional,
presencia se
la
(19),
lograr
que
para
LUCA
muy
reportar la
superior y,
en
necesidad
de
imputado
en
virtud
de
el
proceso
garantizar
la ejecución de la pena . Para
PISAPIA
(20),
sin
embargo,
esta
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
última
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
función
no
legitima
independencia que
tal
de
la
la
resolución
prisión
primera as!
y
ello
entendida
que una solución práctica al
preventiva porque
no
retardo
es
con
estima
otra
en
la
cosa
tramita-
ción de los procedimientos penales . En definitiva, pues,
diversas posturas
nen. diferentes criterios pero que, cia,
y
con
función
carácter
de
evitar
general,
la
una
finalidad
mantie-
última
instan-
consideran
frustración
la posterior ejecución de ye
en
que
del
que
la
proceso
y
la pena a imponer constitu-
cautelar
y,
por
tanto,
digna
de amparo mediante la prisión provisional . b)-Asegurar la
el
éxito
ocultación
de
de
la
instrucción
futuros
medios
y
evitar
de
prueba
(21) .Aunque la LECrim . función
de
garantía
del
tan sólo se refiera a la
éxito
cuando realiza la regulación de cada, de
la
misma
evitación
medios
de
puede de
prueba
la
ser
de la
en
su
instrucción
prisión
extendida
ocultación
que,
la
de
incomuni
también los
momento,
a
la
futuros . habrán
de
servir de base para dictar una sentencia determinada . Dicha a
la
pretensión
instrucción,
mediante
sus
se
consigue,
imposibilitando
comunicaciones
con
en
lo
referido
que
el
imputado,
el
exterior
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
se
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
confabule con tuando de
la
cómplices,
finalidad
aportación
de
testigos
del
los
etc .
sumario,
hechos
al
desvir-
es
decir,
juicio
oral
(22),
para lo cual se establecen limitaciones a
la
pondencia
preso
otros
oral,
sujetos
escrita
que
se
etc .
del
encuentran
la
fuera
corres
del
con
recinto
carcelario . A
vez,
su
una
a
finalidad
ocultación que,
la
prisión
provisional
consistente
de
futuros
generalmente,
en
medios
se
la instrucción,
coincide
el
de
de
distinto
asigna
evitación prueba,
conseguirá
frustración de dado
la
se
de
finalidad
impidiendo
pero
que,
carácter
de
la
no
la
siempre
los
actos
investigación y los de prueba (23) . Así,
la
pues,
función
las
y
que
distintas
una se
vez
matizado
analiza,
opiniones
el
contenido
conviene
y
ahora
argumentos
de
esbozar
mantenidos
por la doctrina en apoyo o desacuerdo con el
carácter
cautelar de dicha función . Para del
un
sector
referido
es
la
el
proceso,
de
ya
por
la
carácter
que de
llevara a cabo, no
de
la
por
mediante modo el
doctrina una
ella
tal
razón
se
que,
goza
esencial
cual
pretende si
procedimiento
incomparecencia
misma
la
tal
labor
podría del
garantizar se
frustrarse,
imputado,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
no
sino
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
por el
la
falta
del
mínimo
material
sobre
que apoyarse la inculpación (24) . Las
voces
disonantes,
menor entidad . Así, (25),
sin
embargo,
podría
finalidad
acarrear
de
a
través
de
las
la
pretensión
de
ella
pruebas
evitación
a su
vez,
todas
se
las
en la
puede
pruebas
su defensa, de
de
se
consigue
el
es
del
confabulación. privar
al
la
menos
la
PISAPIA
a
prisión.
la
dañinas
del
que,
sujeto
si
bien
aseguramiento
acusado con
mediante
el
imputado
considere
que
de
para
defensa ya
y ello porque
libertad
de
penal,
contra
son
consecuencias
para el ejercicio del derecho pasivo
no
y fundamentalmente,
la atribución de dicha
provisional
la
fáctico
exterior,
de
utilizar
oportunas
situación indicada
de
para
privación
para
proceder
a una labor de búsqueda de tales medios de defensa . Junto
a
aquellas
estas que
que tienen cautelar legal de
de
que
opiniones,
adoptan
merecen
una
ser
destacadas
postura
intermedia
conjugar
la
naturaleza
la prisión provisional con
la
regulación
la virtualidad
nuestra
de
norma
procesal
es
comunmente
penal
y
realiza
dicha medida . En
este
sentido,
aceptado
la LECrim . n o contempla ningún precepto la adopción de
la
prisión
preventiva
que a
los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
autorice efectos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
asegurar
la
prueba
se puede afirmar que, privativa
de
instrumento fines
y
(26),
ello,
igualmente,
una vez decretada la resolución
libertad,
idóneo
bien,
si
ésta
se
servir
para
convierte a
fundamentalmente,
un
mencionados
los en
en
los
casos
en
que la medida adquiere la modalidad de la incomunicación En
(27) . conclusión,
interpretación, de
asegurar
pues, puede
se
la
y
obstante,
los
para de
la
a
atención en
si
que
garantizar
de
y
ss .
la
la
el
de
No
adopta
en
establecidos nada
cumplir
la
el
mediante
sí
cautelar
LECrim .
de
proceso
en
prisión . se
generales la
finalidad
fenómeno
preventiva
de
última
constituye
susceptible
la desaparición de c)-Evitar
no
esta
que
acuerdo
criterios
503
sea
el
prisión
los
arts .
afirmar
explique
justifique
que
siguiendo
instrucción
misma una función que (28)
y
la
obsta misión
evitación
las pruebas . delictiva
reiteración
por
parte
del.-Tal finalidad Que, imputado sos
puede
con el art . la "se
aparecer
5,1-c del
detención estime
mucho
agravada,-como
Convenio
preventiva
necesario
más
en
para
en algunos ca-
Europeo
los
que
supuestos
impedir
al
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
ocurre
autoriza en
que
sujeto
Que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cometa la
infracción"
una
realización
sobre
las
este modo, En
su
como
de
virtud,
hecho
caso
de
justificativo
para
la
orden
antes
delictivo-, y
de
descansa
pretende,
admitirse adopción
actuara
como
un
medio
de
de
la
la
tranquilidad
decretarse
la
medida,
de
una
posible
motivo prisión
la
prisión.
asegurativo
de
consecuencias
este
se estaría posibilitando que
social,
no
tanto,
peligrosidad
y
preventiva
por
cumplir una función de prevención .
provisional_,
de
un
de
ideas
y,
ciudadana
podría
sufrir
reiteración
del que, las
delictiva
por parte del mismo sujeto . La
necesidad,
de
pues,
evitar
la
constituye la base y el fundamento de que,
como
se
ha
dicho,
responde
reiteración
esta a
finalidad
criterios
de
peligrosidad del presunto delincuente y a su aseguramiento en Tal
función de exigencias preventivas .
finalidad,
positivizada, procesal
de
no forma
español
expresa, si
(29),
y 504 de la LECrim ., tes" del inculpado,
no
obstante,
al
en
bien,
referirse
podrían
a
suponer
se el
encuentra
ordenamiento
los
arts ._
los
"anteceden-
una
vía
503
abierta
para su posible admisión . Como
quiera,
no
obstante,
que
este
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
tema
será
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
abordado con más detenimiento en un momento posterior (30),
queda
aquí
unicamente
adelante referirnos postura
La
de
al
De la
este
la
modo, de
provisional
es
doctrina que
para
de
la
doctrina
comentamos
se
en
de
por tanto,
en
encuen-
asignada
y
sin embargo,
radicamente a
de
de
distinta .
ORTELLS
delictiva
no
cautelar,
sino
en
de
prisión con
su
obligada,
seguridad,
debiendo,
otro
En
(32)
responde
grupo
este
para
se
que,
a
con
lo
estaría
al
quien
caso
la
atribuyendo
cabe
pri -sión
reiteración de
de de
autores
la
carácter
contrario,
propias
cual,
de
sentido
criterios
antes
prevención
seguridad,
finalidad
la
además,
preventiva adoptada en aras de evitar
ideas
a
compatible
deviene,
exigencias
sector(31),
mantenerse .
La opinión,
destacar
importante
perfectamente
cautelar
virtud
un
prevención
naturaleza
de
más
igual que ocurre con las demás dividida .
función
es
para
a él en mayor profundidad .
relación con la finalidad tra,
apuntado
se
las
apoya medidas
admitirse
igual
tal
naturaleza
a la prisión . Esta en
última
mayor
cautelar
grado
interpretación podría
constituida
parece
acomodarse por
la
a
ser la
prisión
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
que
resolución provisional
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cuya el
función,
esencialmente,
consiste
proceso y la posterior pena No
obstante,
que,
de acuerdo
aunque
la
y con
que,
en
mayor
se
adopta
la
medida en
sino
conclusión, expuesto
la
no en
a
los
por
SOLCHAGA puede
en
1o
prisión.
exigencias a
(34),
cierto
como,
y
preventiva
estrictamente
la
aras
peligrosidad de
frente
parte
es
incluirse
manifiesto
la
ciudadanos
delictiva
ya que la pena,
y
cierto
cautelar,
atención
imputado
la seguridad de
no
de
vez,
1o
por
medida
pone
cada
base
del
reiteración
de
asegurar
(33) .
preventiva
realidad
cautelares, aparente
lo
finalidad
entre las propias es
como
en
garantizar a
de
la
éste,
posible y
ello
debido al retardo de los procedimien-
tos dificilmente puede cumplir esta misiôn . . d)-Satisfacer las demandas sociales Si puede y lo
la
bien,
parecer presente
mismo,
es
en que
principio, la
a
finalidad
coinciden, decir,
y
dado
que
salvaguardar
de
seguridad .-
primera antes ambas
a
vista,
comentada pretenden
la
sociedad
de
los perjudiciales efectos derivados de la comisíón
de
delitos
y
tranquilizar
la
amenazada por la inseguridad, ce
se
podrá
en común,
observar
cue,
inquietud
ciudadana,
a poco que se profundiaún
teniendo
no existe una total correlación .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
puntos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
La función de evitación de la reiteración delictiva descansa sobre la idea de la del
sujeto
pasivo
de
del hecho cometido,
la
es
peligrosidad
medida
decir,
se
constatada
con
independencia
basa
en
criterios
de habitualidad del imputado . Por
contrario,
el
obviar
logicamente
la
Que
aquí
la
anterior,
se
analiza,
que
puede
conjuntamente y ser absorvida por ésta, ta,
esencialmente,
son
"la
alarma
que
son
cometidos
en
social" los
datos y
la
darse
fundamen-
se
objetivos,
cuales
"frecuencia"
delitos
que
se
sin
con
la
consideran
susceptibles de ocasionar inseguridad en los ciudadanos . De
este
modo,
provisional a
en,
exigencias
pues,
la
tales
casos
de
carácter
adopción.
de
la
respondería
preventivo,
a
prisión más
que
otras
de
naturaleza retributiva o vinàicativa . Así que,
se
ha
ouesto
coincidiendo
de
manifiesto
generalmente
en
por
la
dichos
difiere en
lo referido a su aceptación como
propia
al
o,
menos,
susceptible
de
ser
doctrina extremos, finalidad cumplida
por la prisión provisional . En
base
1.ÍATTES (36) sional
a
ello,
para
autores
o CALVO SANCHEZ
puede
y
debe
como
(37),
cumplir
con
la
GRANATA prisión
esta
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
(35), provi-
labor
que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
consiste,
esencialmente,
necesaria el
para
asegurar
hecho delictivo . La
de
seguridad,
y
"frecuencia"
en la el
orden
en
las
resuelve,
de
ideas
pues,
retributiva inmediata por el
social"
perturbado
satisfacción
basada se
"ejemplaridad
las
demandas
de
"alarma"
en
ilícito
por
una
penal
función presunta-
mente cometido . De
forma
contraria,
mantiene
una
anterior
que,
de a
las
opinión
prisión
que
sector
de
radicalmente
partiendo
funciones
la
otro
de
en
provisional,
cautelar-
haya
de
casos
niegan
se la
cumplir
a
la
interpretación asignarían posibilidad
de que tal resolución -y precisamente por leza
doctrina
opuesta
idéntica
estos
la
su
natura-
finalidades
más
propias de otras medidas de diferente carácter . En quien
esta
línea
estima
se
que
puede
la
situar
ORTELLS
(38)
provisional
decretada
en estos supuestos tiene un _fin
claramente
intimida-
tivo
respuesta
inmediata
consistente
en
prisi.ón
a
dar
una
a un sentimiento social determinado . La
resolución
casos,
por
tanto,
generalizada, base de
la
no
a
privativa
los
actuaría efectos
exigencias
imposibilidad,
tramitación
de
de
los
libertad
en
anticipando,
de
una
pena
cautelares, derivada
del
procedimientos,
sino
de y
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
forma
ello en
retraso de
estos
que
en
virtud en
la esta
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
última
cumpla
preventiva Al
con
sus
funciones
retributiva
(39) .
igual
que
ocurría
en
el
caso
anterior,
existe en nuestro ordenamiento procesal
una
ción
a
que,
de
forma
expresa,
que dicha función es propia nal . en
No los
obstante, arts .
"alarma" revocaci5n
y
v
las
autorice de
la
que
disposi-
considerar
prisión
remisiones
no
provisio-
la
LECrim .,
503 y 504 realiza a los conceptos de "frecuencia"
de
tal
en
medida,
la misma sea adoptada en
aras
del
parecen
atención
a
acuerdo
permitir las
necesidades ejemplarizantes (40) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
0
que
mencionadas
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
s)- CARACTERES .Como ya se puso de manifiesto, blema
de
la
prisión
mantenimiento, con
los
provisional,
pasaba
derechos
por
dado
una
inocencia,
en una cuestión de límites,
a
Una
así
como
un
tratado,
funciones,
análisis
de
por
tanto,
libertad
se resolvía
por
la
los
conviene la
en
segunda
el
este
atribu-
caracteres
comunes
de
las
tema
resoluciones
relativo
momento
cuestión,
relativa al grado de aplicación de cas
acorde
las medidas denominadas cautelares .
vez
a las
la
es decir,
ción de finalidades y la adecuación a propios de
obligado
regulación
constitucionales
y a la presunción de
su
el pro
realizar
esto
las
es,
la
caracteristi-
cautelares
penales
a las específicas de la p-risión provisional . En
primer
lugar
es
necesario
en este punto a
PEDRAZ
de
cautelares
las
medidas
(41)
como
penales
a la prisión preventiva
(42) .
en
razón los
esencial
principios
en
al
distinto
en virtud de
poder
apoyo
y,
de
infirmadores
los procedimientos civil de
y
las
civiles
total extensibles a las
La
destacar,
penal
notas son
en
consecuencia,
de
disposición
típicas
no
esta
y,
siguiendo
de
tesis cada
modo
reside uno
de
esencialmente ., de
las
partes
la vigencia. d e un sistema de oficialidad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
en el proceso penal (43) . De
este
ser
modo,
predicados
pues,
los
respecto
de
caracteres la
que
prisión
pueden
preventiva
son susceptibles de reconducirse a los siguientes : a)-Instrumentalidad .
b)-Provisionalidad .
c)-Obedecer
a la regla "rebus sic stantibus"' : d)-Jurisdiccionalidad . a)-l ns trumentalidad .Es comunmente aceptado por la doctrina
que
fin en sí
mismas
a
un
las
proceso
medidas (44),
y,
en
cautelares
sino
que
concreto,
no
están a
la
son
un
preordenadas ejecución
de
la sentencia que en el mismo haya de dictarse . La
resolución
cautelar,
fundamentalmente, tivo, podría
el
cual,
se en
refiere, lo
caso
pena privativa de
supeditada. depende y
a en
bien
bien
relativo
Igualmente,
de
no
la la
por
al
la
fallo la
definicautela,
desaparición
evasión.
la
libertad
del
cumplimiento
de
civiles imputado de
la
(45) .
medida
cautelar
existencia del
dirige,
responsabilidades
efectivo
función
se
adoptarse
por
lo que a las o
tanto,
al aseguramiento del
frustrarse,
los bienes en
por
de
que
un
se
proceso
existe
(46) .
encuentra del
cual
De
este
modo, la adopción de aquélla al margen de un procedi-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
miento no
podría
justificarse
cautelares, puesto del
proceso
como
ya
es
se
referida,
base
a
exigencias
que la consecuencia más importante
la
ha
en
imposición
dicho,
la
esencialmente,
de
una
sanción
instrumentalidad
a
la
y,
viene
ejecutividad
del
futuro fallo . La
justificación,
cautelares
reside
por
en
el
de
los procedimientos,
to
de
de
forma
la
justicia .
tanto,
de
retraso
en
las la
medidas
tramitación
en la lentitud del otorgamien
Sí
1_a
inmediata,
sentencia
tales
se
decretara
resoluciones
perderían
toda razón. d e ser (47) . En lo
base
a
todo
expresado
lo
por
expuesto,
PISAPIfi.
(48)
y
de
y
LEONE
prisión provisional puede considerarse en
la
de
carácter
en
virtud
V,
en
categoría
constituida
cautelar
de
atención
la
ya
que
existencia
a
la
habrá de adoptarse,
por
criterios
Como la
un pena
incluida
se
impone
proceso
penal
que,
en
su
lo cual viene confirmado del
gravedad
de
art . la
503
de
imputación
acuerdo de prisión .
excepción
detención,
de
la
resoluciones
misma
cuantitativos
la LECrim . referidos a la exigida para el
la
con
(49),
como
las
previsible
momento, los
por
acuerdo
a
por
esta su
llevarse a cabo antes de
regla propia
general,
tan
naturaleza,
sólo puede
la iniciación de un procedí-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
miento todo
(arts . caso,
489 en
SS-
de
la
LECrim .)
atención
a
la
posibilidad
de
su
desprende
de
lo
y
pero,
en
iniciación . Por
el
contrario,
establecido procesal siempre
los
penal, en
extinción de
en
un
y
como
arts .
la
501
prisión
proceso
produce,
se y
ss .
provisional
penal
de
modo
automaticamente,
la se
decreta
tal la
norma
que,
su
revocación
la medida restrictiva de libertad . Del mismo
modo,
y
como
se
ha
dicho,
régimen de cumplimiento y duración mente, de
de
de
forma
la
cantidad
tal
que,
si
acerca
de
en
C .P . resulta
el
obrantes
la
de
pena
el
imposición
en
depende,
directa-
juicio una
de
de
al
por
sujeto
probabilidad
sanción
prisión
la
acuerdo ;
imputada
contradicho
autos,
su
tipificada
los
elementos
preventiva
habrá
de desaparecer . b)-Provisionalidad .Constituye la provisionalidad, junto- a la
nota
la
instrumentalidad,
más
importante
a
de la
la
cual
hora
de
deriva, calificar
una medida como cautelar(50) . instrumentalidad
y
su fundamento,
su razón
es
la
decir,
en
provisionalidad de
ser,
existencia
de
en un
la
encuentran misma
proceso
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
causa, y
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
necesidad
de
garantizar
la
futura
efectividad
de la sentencia . Provisionalidad, dependencia
directa
proceso en el
en
que,
que
medidas
ni,
en consecuencia,
prisión
del
proceso,
libre el
e,
de
de
cual
levantamiento
la
que
modo
es
tal
otra
el
el
conlleva
nunca
existencia mantienen
se
firme
(51) . no
pueden
del
proceso
claridad que,
forma
auto
dicha
en o,
el por
(52), que,
las
régi
en
la
sólo
la
extinción
sobreseimiento
medida con
no de
de
provisional
de
modificación
ello
la
tanto,
toda
modo, o se transforma en pena, en
son
sentencia
vigencia
con
cualquier
incluso,
motivo,
no
cual
por la
aparece
sino
de
la
del
de su fase ejecutiva .
provisional
sentencia,
de
la
ejecutarse .
habrá de extinguirlas
allá
Ta1 carácter
mismo
pues,
el
en
cautelas
habrá de
pendiente
cautelares,
más
concreta
por el
dependen
instancia,
en todo caso,
extenderse
medida
cautelares,
sino
última
Las
la
de
de un procedimiento, y,
se
en su momento,
resoluciones
definitivas,
tanto,
cual se adopta y,
del fallo que, Las
por
determine. de
este
consecuencias penitenciario
contrario,
implica
la puesta en libertad del sujeto . En este punto es
conveniente,
no obstante, realizar
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
una
matización
hace de
que
referencia
a
consideramos la
provisionalidad
responden
a
práctica
de
los
y
diferencia
entre
temporalidad
mismos
forma
oportuna
distinta,
que
las
notas
sí
bien
que,
criterios,
y
operan
en
la
comprendiéndose
tal
afirmación mejor en esta materia (53) . Siguiendo
a
CALAMANDREI
(54),
no es equivalente a temporalidad, implica la supeditación de
la
provisionalidad
vigencia
a la concurrencia de un determinado que
la
temporalidad
siempre,
es decir,
supone
que
que
puede
que
ya
la
de
la
evento,
la
misma
revocarse
primera medida
mientras no
con
dura
indepen-
dencia de que sobrevenga un hecho concreto . Esta szr y,
opinión
constatada
del de
insigne forma
más en concreto,
maestro
clara
en
en materia de
italiano el
puede
proceso
prisión
penal
provision
nal,
puesto que aquí la sola nota de
la provisional¡-
dad
implicarla
de
preventiva tanto en
no
otro
a se
el
lo
mantenimiento
largo
dictara
caso,
se
de
todo
una
el
proceso
sentencia
acordara
el
la
prisión y
hasta
definitiva
sobreseimiento
o, del
imputado . Por ello, y en la
restricción
atención de
la
a
la
libertad
los fines de asegurar la futura
gravedad de pena
una y
que
persono
los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
supone a
posibles
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
excesos
de
cumplimiento
del excesivo retraso en miento,
la
ley,
en
establecimiento extensión y
(55) de
no
que
la
un
podrá
se
habrían
tramitación
este
de
se
que
punto,
ha
sistema
ser
concreta
derivar
del
procedi-
optado
de
rebasada en
de
por
plazos, en
función
cuya
ningún
de
el
caso
la
cuantía
la
prisión
la previsible pena futura . En consecuencia, pues, en
preventiva,
la
nota
ser matizada en el con
la
de
la
c)-Obedecer
en
el
sentido
la
todos
provisionalidad de
que que
regla es
de
proceso
a
ha
de
ha
de
conjugarse
adquiere
as
una
innegable relieve .
a
operatividad
la
temporalidad
dimensión de un
De
de
lo referido
la
"rebus sic stantibus" .------------------
conocida regla
penal
y,
la
vigencia
"rebus en
sic
y
la
stantibus"
concreto,
en
materia
de prisión provisional . De
acuerdo
con
este
carácter,
diferente
otra parte de los de provisionalidad
y
la prisión
las
que su
se
preventiva
produzcan
adopción
de
en modo
ha los tal
de
criterios que,
o modificación del "fumus boni lum un
in
mora"
cambio
en
habrá, la
sufrir
variaciones
iuris"
para
desvanecimiento o
necesariamente,
situación
temporalidad,
utilizados
el
por
personal
del de
"nericucomportar
del
pasivo .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
sujeto
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Sin embargo, temporalidad sido
ha
a
tal diferencia y
lo
regla largo
entre
"rebus
de
la
provisionalidad,
sic
stantibus"
historia
bien
no
matizada,
posiblemente, por la propia inexistencia de preceptos legales
que
establecieran
límites
concretos
a
la duración de la prisión provisional . Por del
ello,
y
contenido
conviene
antes de
hacer
opiniones carácter
la
se
los
entrar
regla
una
que y
de
en
"rebus
referencia han
enunciados
enunciación
sic
a
mantenido
arriba
la
stantibus"
las
distintas
acerca y
de
de
dicho
las
causas
por las cuales,no se ha efectuádo su diferenciación . En
base,
por
para RIVES (56) se
hasta
en
tanto,
a
esta
confusión,
p .ej .
la prisión provisional debe mantenertanto
que la ocasionaron y,
no
desaparezcan
en
caso
motivos
los
contrario,
unicamente
se extingue tras el oportuno fallo definitivo . Igualmente, en
un
momento
entendía límite por
IBANEZ
que
máximo
tanto,
Y
anterior prisión
de
duración
debía
este modo,
sionalidad
y
a
la
la
pues,
DE
VELASCO
reforma
preventiva
subsistir
las razones en virtud de De
GARCIA
seralado en
de
no en
tanto
(57), 1 .980,
tenía
un
ley
y,
la no
variaran
las cuales se decretó .
"rebus
temporalidad
sic no
stantibus", eran
provi-
diferenciadas
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y,
en cierta manera, Ello
era
el
se
identificaban .
resultado
de
la
consagración
no
legal del establecimiento de unos plazos determinados de duración de
la medida
constituida
por
la
prisión
provisional . La
consagración
realizada
por
a partir de
del
el
carácter
legislador,
la L .0 . 16/1980 ,
de
de de
una
22
temporalidad forma
de
eficaz,
abril,
supuso
una variación esencial en este punto . A
partir
de
stantíbus",
este
momento,
provisionalidad
complementan mutuamente
de
si
bien
"rebus
sic
y
temporalidad
se
forma
tal
que,
al
igual
que ocurre con el resto de características cautelares encuentran del
su
fundamento
"periculum
actuando, en
el
que
aquí
por
proceso, se
in
mora"
tanto, todas
enuncian
común y
en
del
los
"fumus
presupuestos boni
iuris",
indefectiblemente, y,
en
poseen
concreto, una
unidas las
fisonomía
tres propia
que las diferencia de las demás . No suele
obstante tender
ello, a
incluso
a
su
confusión
de
temporalidad
nivel
o,
al
legal, menos,
se a
su
identificación . Así, de
la
la
nota
LECrim .
cual es el
hace
depender
que
el
de
un
hecho
transcurso del tiempo,
se
amplia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
art .
504
objetivo, conside-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
rando de
que
otros
la causa y
datos,
el
cuales
peligro
de
son
fuga
a la hora de establecer el límite de
la
son
complejidad determinantes
exacto
de
duración
la medida en un supuesto concreto . De
este
modo,
utilizando sic
criterios
stantibus"
temporalidad, el
peligro
todos
posiblemente,
los
típicos
para
su
son
fuga
que,
motivos
o
los en
que
ocurre,
ha dicho, y,
los
por tanto,
independiente, y,
en
su
regla en
que
"rebus
materia
de por
abarcarían
abogan
de
es
las
por
que,
medidas
de
analizados
el
la
prisión
entre
califican
como
se
cautelares
sí
dado que en su totalidad se conjunto,
está
la resolución cautelar .
aquellos propios ser
la
general,
embargo,
caracteres
sional, no pueden.
tan
sin
LECrim .
constituidos
razones
mantenimiento o revocación de Lo
de
aplicación
cuales de
la
provi-
de
forma
complemen-
una
resolución
como cautelar . Ejemplos de esta en
la
afirmación
jurisprudencia
tanto
de
los
podemos
nuestro
encontrar
T .C .,
como
del TEDH . Para
el
de julio, máximos consideró
T .C .,
en
partiendo de de
duración que
la
su
Sentencia
41/1982,
la existencia de de
la
restricción
prisión de
unos
de
2
límites
provisional,
libertad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
podía
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
mantenerse hasta el y
subsistieran
cuando
ocasionado . depender
tope señalado en
La
de
permanencia
a los cuales se
TEDH,
(S .l0 .noviembre .1969) motivos
la
detención
cuando
su
que
una
mayor
de
en
que
la
siempre hubieran
tanto,
los
el
estimó
hace
se
motivos
asunto
que,
lugar
dieron
preventiva,
duración
De este modo,
por
ley,
en
base
adoptó la medida cautelar . el
los
motivos
temporalidade,
la
Igualmente,
los
la
apun
subsistiendo
que
a
ésta
excediera
ST5GNIULLER
del
se
debía
revocarse
plazo
razonable .
pues, la temporalidad prima
importancia
que
la
acordara
regla
o
adquiere sic
"rebus
stantibus" . En
definitiva,
entre
los
identificación
diferentes
y
caracteres
complementación propios
de
las
medidas cautelares, son las notas que han de presidir el estudio de tales elementos . Llegados y el
a
siguiendo
el
contenido
(a,),
este
punto,
orden de
la
conviene
que
se
regla
concretar
estableció, "rebus
sic
así como su operatividad en materia
provisional
ahora
cual
es
stantibus" de
prisión
(b,) .
a,)-Contenido .La regla "rebus sic stantibus" hace referencia
a
la
dependencia
de
la
vigencia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la
prisión
de
la
preventiva
subsistencia
en
o
un
proceso
invariabilidad
determinado,
de
las
razones
y motivos que constituyeron la base de su adopción . En
su
virtud,
o varían a
1o
si
largo
dichos de
la
motivos
causa,
desaparecen
correlativamente,
la medida cauteiar ha de sufrir los efectos derivados de
tal
ser
modificación
levantada
o
y,
consecuentemente,
acomodada
la
a
nueva
debe
situación
(58) . En este punto, una de
matización los
que
se
sin en hace
embargo, lo
es
necesario
referido
depender
a
la
efectuar
los
criterios
nota
"rebus
sie
stantibus" . Dicha
nota
se
con las causas o de prisión,
encuentra motivos
es decir,
recen o,
los presupuestos
las
En
supuesto,
no
seguiría
estaría
habría
razones
su
ser
(59),
que en
acuerdo
del '"periculum
iuris" .
en caso contrario,
o varíen
penal
del
la prisión provisional habrá
tuída por otras cautelas
este
unicamente,
justificativos
in mora"y del "fumus boni Por tanto,
relacionada,
modificada
cuando
se
fundamentaron consecuencia,
curso,
si
de
bien
sometido
a
prisión
desaparecido
0
disminuído
o
susti-
desvanezcan su
acuerdo .
el
proceso
el
inculpado
preventiva el
desapa-
ya
peligro
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
fuga
(60) .
Sin
embargo,
convissi5n la
cuando
acerca
libertad
del
la operatividad sino
de
de
la
lo
que
la
inocencia
mismo
de
nota
no
definitiva
del
"rebus
sic
de
provisionalidad
en
cautelar
este
en una sentencia absolutoria o
caso, un
a
de
stantibus", que
implica
una
resolu-
se
auto
la
imputado,
consecuencia
regla
que,
es
sería
la
la supeditación de la medida ci6n
sobreviniera
concretaría de
sobresei-
miento libre (61) . b,)-Operatividad .La operatividad de la regla "rebus sic stantibus", y
la
del la
diferencia
provisionalidad
libre
criterio
valoración
arts .
a
503
de
y
504
prisión
han
o
si,
Juez,
elementos
de
o levantar la variado
-depende,
del
los
de
si por
el
cual,
mediante
contenidos
considera el
temporalidad
fundamentalmente,
LECrim .,
la
la
podrá que
los
mantener
los
contrario,
en
motivos
permanecen
inalterables . El que art .
precepto aquí
se
539
de
situación
en
el
comenta la
cual se
LECrim .
personal
límite alguno, a lo
del
se
funda
encuentra el
cual
sujeto
se
el
recogido permite
carácter en
el
que
la
modifique,
largo de toda la causa (62) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
sin
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
La norma,
sin embargo,
críticas,
que
relativas
a
legal
parte
por
revisiones de
la
su
la
inexistencia del
Juez
(64),
dado
tienen
los
el
papel
art .
de
la
LeCrim .
del
de
una
(63),
obligación a
realizar
justificativas una
volumen
solución
de
trabajo
jurisdiccionales
puede
las
por
Juez
tratarán
parece
excesivo
numerosas
se
causas
cual
mojado
de
proceder
las
órganos
en
imposibilidad
de
de lo
que,
convertir 539
momento
periódicas
prisión
acertada, que
en
ha sido objeto
prescripciones
la
de
sola
causa
atender,
de
de
del la
oficio,
estas cuestiones . d)-Jurisdiccionalidad .La atribución de la característica
de
cautelares notas :
y
la
prien,ra, a
libertad ;
instrumental
principio
de
el
en virtud,
no
sólo
son
due^os
de
de de
medidas
se
deriva
la
indisponibilidad
segunda,
de
tales
exclusividad
su
modo su
las
la
derecho a la libertad
constitucional, no
a
a
de
dos
dependiente resoluciones
jurisdiccional
en su art . 117,3 .
consagrado en la C .E . As!,
penales
relativa
la
carácter del
jurisdiccionalidad
personales
del derecho del
la
resulta
propia tal
ejercicio
indisponible
naturaleza
que y,
público
los
ciudadanos
por
tanto,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
no
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
se
puede
motivo en
proceder
de
que
base
penal
a
si
su
lo
los
que,
a
restricción
por
soliciten(65â ;
principios
bien
que
consagra
sino
rigen
el
de
las
"absoluta", sino
partes,
como
relativa,
la
ocurre
en
el
pudiendo
el
Juez
o
peticiones
de
condena
para
ello
los
cauces
otra
parte,
que
proceso
acusatorio
misma
no
y,
las
es
proceso
único
también, el
consecuencia, una vinculación del Juez a siones
el
en
preten-
"total" civil
separarse
y
(66), de
las
absolución
utilizando
la
le
LECrim .
ofrece
(67) . De
medidas como las
la
cautelares
personales
consecuencia mismas
y
jurisdiccionalidad
del
del
penales
carácter
principio
de
de
las
deviene
instrumental
de
exclusividad
de
la jurisdicción . De que a
este
implica
un
día, la
fase
de
y
habrá
se
ción-,
la
proceso
la
nota
de
la
subordinación a
la
de
instrumentalidad,-
de
tales
resoluciones
posterior
pena
que,
dictar,
declarativa,
atribuidas
ha
modo,
como
siendo la
de
así
que
corresponder
su adopción le ha de
la a
fase tales
tanto
ejecución
están
estar
la
cautelar, órganos
vedada
a
su
que
a los órganos integrantes de
supone
en
jurisdic-
igualmente,
y,
por
las
autoridades
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
tanto,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
administrativas (68) . De a
la
misma
GIiIEMÍO
manera,
(69),
la
y
siguiendo
restricción
en
es decir,
anticipando los efectos de
supone
el cual, de
utilizada
del
libertad,
tiva,
tanto
el
unicamente,
acuerdo
con
con
ejercicio
pena
la
a
la
cautelares,
"ius
en
punto
derecho
la
a
establecido
este
fines
del
corresponde
lo
en
defini-
puniendi",
Jurisdicción,
el
art .
117,3
de la C .E . Aquí,
y
según
este
autor,
en el contenido concreto
de
es conveniente realizar una
y
la
antes
prisión
análisis
de los principios de Exclusividad de Juez Legal,
y de
establecer
su
arado
cautelar privativa
de
de
a
la
vígencia
la Jurisdicción, de
restricción
partir
aplicación
libertad,
entrar
provisional,
de
Legalidad en materia
del derecho a la libertad para,
de
cual
del
mismo,
a
la
medida
es
la
prisión
provisional . a,)-Exclusividad de la Jurisdicci5n .En base a lo establecido en el de
la
exclusividad
negativamente Administración "directa
art .
0
que no
25 de
los
de
la
la
el
principio
Jurisdicción
comporta
órganos
pueden
C .E .,
integrantes
imponer
subsidiariamente
de
sanciones
impliquen
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la que
privación
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
libertad" . De
modo,
este
restrinja
la
que,
se
como
de
la
pena
"ius
todo
que,
de
de
una
persona,
libertad ha
y,
dicho,
en
puniendi",
adopción a
acto
los
cugluier
comporta
una
consecuencia, corresponde,
órganos
el
forma
en
tato
anticipación ejercicio
del
exclusivamente,
su
ínte~w-rantes
del
Poder
Judi-
cia1 . En 25
base,
y
17
puede
pues,
de
la
dictar
a
lo
C .E .,
preceptuádo
la
resolución
en
autoridad alguna
los
arts .
gubernativa
que
implique
no una
privación de libertad . No que,
obstante
ello,
el
en este punto es
al art .
propio
art .
susceptible
13 de la C .italiana,
17
de
de
ser
autoriza
a
la
C .E .
equiparado los
órganos
de la Administración a proceder a limitar la libertad de
movimientos
de
las
personas
mediante
la
medida
cautelar de la detención . La regla general, dad,
por tanto,
sufre determinadas
las
los
siguientes
casos
puede,
pues, la
a través
notas :
expresamente
provisional
de
las
(70)
iurisdiccionalique, han
x)-adopción se ;-, alados
Administración
de la potestad
la
excepciones
con lo expuesto por DEL POZZO a
de
en
regular
reglamentaria .
resoluciones
que
de de
acuerdo
someterse
tan
sólo
en
la
Ley .
Dio
esta
materia
y)-1 ,,aturaleza se
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
decreten .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
z)-Necesidad parte de
de
su
convalidación
la Autoridad Judicial y,
posterior
en
caso
por
contrario,
anulación automática de sus efectos . La detención nubernativa en España puede subsumirse dentro en
de
estos
general,
en
los
y SS .
ser
una
(arts .
No a
la
obstante regla
de
se y
le
y
en
ser
entregada de
objeto
en
sor.
con
no
la
492 plazo
sólo
Autoridad
persona LECrim .)
de
de
un
del sino
recurso
de
;71) . ser
la
la
detención
la
única
jurisdiccionalidad
privaciones una
un
la
la
nuestra Constitución existen otros tes
arts .
durante
por
que,
acordarse
los
susceptible
ss .
ya
puede
mantiene
es
es
496
puede
Habeas Corpus
solo
posteriormente
vez
además,
tan
señalados,
consagrados
LECrim .,
la
convalidada
detenido
aspectos
medida
determinado
Judicial
que,
tal
supuestos
de
máximo
tres
excepción
admitida
casos,
por
consisten-
de
libertad,
si
bien
no
lo
finalidad
cautelas,
en
los
que
la
Autoridad Gubernativa
está
habilitada
para
proceder
la
detención
a restringir tal derecho . Un supuesto típico
es
del sujeto con ocasión de alcohol ométricas de aire
el
relativo
a
la práctica de expirado o
las
pruebas
análisis
sangui-
peo .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En de
relación
bre
de
"la
ejecución
de
1 .979,
de
sea
en
ha
tema
la
entendido de
que
un
expirado)
corta
pues, y a tenor
de
de
(o
privación
dicha
este en
casos
sangre
una
En
diciem-
tales
que
establecido
Europea
de
de
constituye
duración" . lo
en
examen
incluso en el caso
de
Comisión
su Decisión de 13
forzosa
aire
libertad,
ción
este
Humanos,
Derechos
prueba
con
priva-
sentido,
la
mencionada
resolución de la Comisión, tal privación. d e libertad, al
ser
ordenada
por
infracción del art . El ha
m .C .,
en
estudiado
estimar de
que,
libertad
para
Policía,
17,1 de
el
tema
si
bien,
el
Sentencias
(72) en
la
se
misma
en consecuencia, no
ha
efecto,
cumplimiento
constitucional señalado
constituiría
una
la C .E .
diferentes
existe,
asegurar
legal" y,
la
se
en
las
que
inclinado
por
tal
"está de
privación justificada
una
obligación
infringe el precepto
(73) .
Un caso diferente es el constituido oor el
interna-
miento de personas sospechosas de propagar enfermedades infecto-contagiosas, decretar,
en virtud de lo
cuyo aislamiento corresponde establecido
en.
el
Decreto
de
7 de septiembre de
1 .934,
de
1 .944,
de
de
26 de julio de 1 .945, a las Autoridades Sanitarias
Orden
de
7
Ley
de
25
de
agosto
de
1 .915
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
noviembre y
Decreto
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que en tales normas se establecen . En estos supuestos, si a
bien la
justificada
sociedad
escapa
del
judicial,
de
en
resoluciones el
de
lo
de
24 de mayo
la privación de
el
una
control
bien
mediante
pues,
peligro
enfermedad
"a
priori"
entendido
son
no
susceptibles
de
señalado
en
el
de
un
art .
la
de
ser
tales
recurridas
Corpus la
se
autoridad
obstante,
Habeas l,b
propagación
determinada, de
que,
ejercicio
de
libertad,
a
L .0 .
tenor
6/1984 ,
(74) .
b,)-Juez Legal .Una vez afirmado el carácter exclusivo de
de
la
Jurisdicción
libertad,
conviene
en
añora
a la incidencia del derecho en el art . al
Juez
al que
24
de
la
ordinario
ha
de
C .E . y
materia hacer
al en
Juez este
a
acuerdo
corresponder
ello
nada
con
GIMEN
diga
una
la
restricción
no na de Así,
ser otro
este
autor
(75),
nuestra
legal que tiene conferida a
de
una
la
la
privación referencia
legal,
previsto
punto,
predeterminado
17 de y
es
por
actuación
del derecho sancionado en el art . De
de
decir, la
ley
limitativa
la C .E .
aunque
respecto
Constitución,
el
potestad
proceder
libertad
para
de
una
Juez
persona
que el Juez ordinario penal . señala
que,
por
imperativo
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
art . y
11 del Pacto
Políticos
el
solo
Internacional
(76)
hecho
nadie
de
no
de
puede
poder
Derechos
ser
encarcelado
cumplir
una
civil
no
constituye
un
por
obligación
contractual .E1 incumplimiento, por tanto, gación
Civiles
de
motivo
una obli
suficiente
para proceder a privar de libertad a un sujeto . Tal
prescripción,
contradicho
en
de
del
la figura
=1EidO
(77)
sin
embargo,
nuestro
país
"arresto
por
del
es
puesta
la
regulación
quebrado"
y en base a su adopción de
tica podría ser susceptible de ser
que,
es
según
forma
automá-
declarada
incons-
titucional . `Jo
es
esta
la
opinión
GARRETA SOLÉ
(78)
do"
especial
es
una
personal
de
mantiene
al
para quien el "arresto
decretada
finalidad
que
medida en
garantizar
un
cautelar proceso
una
respecto
del de
quebracarácter
civil
eventual
con
condena
la
penal
en causa criminal ulterior . Tal postura, que
descansan
medida
V
los
no obstante, presenta ciertas quiebras an
la
incompatibilidad
caracteres
de las resoluciones
y
presupuestos
la
dad en relación con un proceso penal, asegura,
es
dicha propios
cautelares penales .
Como facilmente se puede colegir
mente
de
de
dif'cil
4 nstrumentalial
que teorica-
comprensión
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
puesto
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que,
por
una
por otra,
parte
tal
proceso
la
resolución
se
atención a circunstancias se derivara la seguridad medida
las
podría
resoluciones
de
su
art .
adopción
"fumus
boni
cálculo
hubiera
de
la
encajarse
a
tenor
la
pero
de
de
lo
en
cuales
incoación,
categoría
la
y,
hubiera
las
posterior en
cautelares,
se
adoptado
específicas
de
ni
el
de
automaticidad
establecido
iuris"
"periculum
pueden
probabilidad
de
que
en
penal
mora",
en
ni
un
el
el
simple
momento
En
fuga
suficiente
de su
punible .
existiría un real peligro de imputación
in
predicarse
quiebra se calificará como
una
existe
1 .044,2 del C .Com . impide tal calificación .
Igualmente,
no
no
que si bien, aunque el mismo no
iniciado,
la
aún
la
estos
casos,
por
tanto,
ni, para
justificar
una privación de libertad . En
consecuencia
general la
ha
de
prisión
por
con
ser
lo la
expuesto,
pues,
imposibilidad
incunpliniento
de
de
la
regla
decretar
obligaciones
civiles . GI"ME-i0 no
puede
(7J), ser
sin
embargo,
extralimitado
y
considera que,
en
ha de hacerse una obligada referencia a en el art .
que este
ello tema,
lo
expresado
se
establece
5,1-b del Convenio Europeo .
Como es sabido, en dicho
texto
legal
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la
posibilidad
de
desobediencia a el
detener
una
cumplimiento
orden
de
a
una
judicial
una
persona o
para
obligación
"por ase ;urar
establecida
por la Ley" . En
casos,
estos
pues,
se
podría
detención de un sujeto con motivo de
obligación
una
tratándose
va
su
a
el
ante
al
por
un
ser
tanto,
Juez
la
a
de
libertad,
hecho
la
aún
de
la
caso
LEC
nuestra
manifestar en
de
así,
causa
obligara
proceder,
civil
y
que
y
carácter
la
(8C) .
para que
precepto ejecutado
privación
no
civil,
a
incumplimiento
determinada,
proceso
obstaría,
estableciera que
un
del
consistiría en una deuda
misma no ;ada
de
legal
proceder
al
deudor
sus
bienes
contrario,
a
respondería
que
ejecución,
sino
a
la
desobediencia o desacato a la autoridad judicial(81) . c,)-Principio de legalidad .El principio de dad
implica,
que
la
misma
sólo
puede
dos
supuestos
muy
concretos,
consecuencia el
oportuno
exstencia
de
en
de
materia
la
de ser
llevada
o
de a
libertad, en
efecto
esto
es,
bien
como
de
una
pena
tras
imposición
procedimiento, motivos
privación
legali
bien
bastantes
en rara
base
a
creer
una persona ha cometido una acción delictiva (82) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
obstante
No en
este
ello,
punto,
y
siguiendo
determinadas
hay
no
encuentran
suficientes
(83)
excepciones
pueden ser justificables y otras que, río,
GI!NIE`i0
a
por
el
razones
que
contra de
apoyo
para su mantenimiento . Dejando que
se
de
lado
pueden.
primeras,
las
considerar
es
decir,
admisibles
cuyo
las
ejemplo
más claro viere constituido por la detención gubernalos arts .
tiva prevista en
dada su naturaleza hacer
una
y
revisión
encuadrar en
las
ss .
de
la
LECrim .,
cautelares,
conviene
medidas
que
se
podrían
la segunda categoría .
a
re~- imen
su
finalidad de
En la actualidad, relativa
492 y
la al
y
una
vez
reformada pasiva
extradición ordinario
de
la
de 1 de julio,
(84),
LECrim . las
tan
detencio-
la nueva
Ley
7/1985,
en esencia,
los
supues-
antiguo
Decreto
puesto que,
ha mantenido,
materia
equiparado
y
sólo es digno de mención lo referido a nes de extranjeros,
la
tos Que anteriormente contemplaba el 14 de febrero de 1 .974 .
de
A tenor de lo previsto en el Ley,
los
extranjeros
España en virtud de
los
que sino
se
apartados adopte
que
tal
tres,
b,d
y
previamente medida
26
ser
pueden
seis grupos
distintos . De estos, en
art .
de
decir,
e
(84
o
de
razones
los comprendidos
bis)
se
citada
expulsados
detención
unicamente
la
causas
es
la
de
no del
podrá
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
permiten sujeto decretar
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
en
caso
de
incumplimiento
del territorio nacional En
el
resto
mencionado en
los
de
26,
párrafos
a,
orden
supuestos es
c
la
de
salida
(art . 33) .
los
art .
de
regulados
decir,
y
f
los
en
el
sancionados
(encontrarse
ilegalmente
en España por no haber obtenido por no haber obtenido prórroga Estar
estancia
implicados
orden
público
Estado . la
de
en
o
Carecer
mendicidad
permiso
medios
sujeto
detención del
mientras que
Juez
~de
y dos horas, del
extranjero
días
(art .
En
justificada
es que, ni a
últimos tan
por
no
se
de
en
máximo
detención
expediente, conocimiento
plazo el
ejercer ilegales)
la
el en
el
tiempo
expulsión
si
óbice del
la la
delito
comprende
supuesto,
constituye la.
poner
casos,
sólo
constitutiva así,
vida,
de
setenta
internamiento de
cuarenta
26,2) .
estos
ser
un
del
acordar
cual decretará o no por
intereses
de
sustancia
Instrucción
al
actividades
puede
que
residencia .
contrarias
los
lícitos
se
habrá
el
a
desarrollar
la autoridad gubernativa del
de
actividades
perjudicar
de o
o
no
conducta. ya
una es
detención
que,
privación
hubiera
extranjero
para que
que no
de
si
ello
de
libertad
absolutamente
alguno
estaría
no
necesaria se
proceda
cumple
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
con
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
los requisitos que la ley establece para su permanencía en territorio español . De
los
art .
26
supuestos de
la
la
necesidad
la
comisión
art .
deducir
la
que
personalidad de
De el a
la
que
el
sujeto
de
falta
de
la
libertad
extranjeros,
no
se
el
implicado
art .
de
11,4
virtud
a
la.
siendo
así
que
la el
que las
verse
del
las
cuales
se
puede de
sujeto
la
en
personas vulnerado
de
art .
de
a
puede
495 tales
por
tanto,
el
derecho
extiende
comisión
la detención en base de
se
en
calificación
interpretación,
todas
podría
de
si
acreditación
incluidas al
la adopción de una medida restrictiva de en
deduce
servir de base a una detención .
C .E .,
a
mencionado
incluso,
permanencia
esta la
e,
conducir
por tanto,
13
con
el
est?
alguno
26,1-a -era
seguirse
art .
Extranjería
puede
ilegalidad
España y,
de
delito
relaciona el
en
Ley
de de
enunciados
una la
permitirse la
libertad
simple LECrim .
la
falta, prohibe
circunstancias,
encajarse
los
dentro
relativa
a
la
indocumentación . En
otro
orden
art . 30,3 de la
Ley
de de
ideas,
de
la
Extranjería
la inmediata ejecutividad
de
redacción
perece
del
deducirse
las órdenes de expulsión
decretadas, como expresa el art .
26,1 por el Director
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
la Seguridad del Estado . Tal prescripción, a pesar de las garantías estable-
cidas
en
el
art .
30,2
relativas
al
derecho
a
la
asistencia letrada del detenido pueden ser contrarias al art . 24
de
la
C .E .
al
no
permitir
del derecho de defensa en virtud de real si
de
utilizar
bien
el
los
art .
extranjero
recursos
puede
hacer
uso
que
estime
esta
última
acto
lesivo,
norma su
de
deja
que,
ya
ya
que,
que
los
el
medios
como de los jurisdic-
convenientes,
efectividad de la expulsión
imposibilidad
claramente
tanto
de impugnación administrativos, cionales
la
ejercicio
pertinentes
explícita
35
el
vacía
una
restitución,
la
inmediata
de
vez
contenido
producido
aunque
tenga
el
lugar,
habrá ocasionado perjuicios difícilmente reparables . Una
vez
establecida,
principíos de al
Juez
ahora de
la
vigencia del
exclusividad y legalidad y
legal
matizar
los mismos
pues,
en cual
materia es
de
el
a la medida
libertad,
errado
de
consistente
de
los
derecho conviene
aplicabilidad en
la
prisión
provisional . Con se no
carácter
resuelve sólo
en
porque
libertad y,
general, una se
la
resolución traduce
prisión
preventiva
indisponible en
una
en consecuencia, asume las
v
privación notas
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
ello de
básicas
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que
se
pueden
porquee,
predicar
en
de
concreto,
aquel
la
derecho,
prisión
sino
provisional,
al conformarse como una medida cautelar de naturaleza penal,se
escapa
del
poder
de
disposición
de
las
partes . De este modo, si bien la misma puede ser solicitada por
las
277
de
partes la
en
sus
LECrim .)
Instrucción,
no
el
queda
pudiendo, por tanto, En
otro
solo
puede
atención y
la
502,
orden ser
al
escritos
de
Juez,
se?Ior
por
tal
de
la
petición
ideas,
la
prisión
provisional
por
un
Juez
de
un
proceso
previsible
pena
a
pena!
y
en
imponer
en
curso (arts .
503 y ss . y 539 de la LECrim .) .
Así,
pues,
en
definitiva,
que la prisión preventiva y
y
(art .
obviar tal demanda .
adoptada
y
querella
dueño
vinculado
aseguramiento
posterior
de
derechos
tanto,
arriba
se
responde
enunciados
y
puede a se
los
concluir principios
conforma,
como una auténtica medida cautelar .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
por
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS AL CAPITULO I (1)
Lineamenti
della
tutela
cautelares
La carcerazione preventiva . (2)
CARRARA,F . en
Inmoralità
"Opuscoli
di
penale .
Vilani 1 .953 .pag .35 .
del
carcere
diritto
prevntivo .
criminale" .Firenze
1 .902 . Cfr . "ORENO CATEAV ."En torno a . PISAPIA .Compendio 1 .982 .
pag .
256 .
di
.
." .pag .640 .
procedura
FERNANDE Z
penale .Padova
ENTRALGO .El
sentido
de_ la _prisión_provisionall__y__la__Ley_ - Orcánica 10/1984, - de_26_de - diciembre .
Rev . La Ley 18 .octu-
bre .1985 . (4)
Cfr .
FERNAlI:DEZ
PEREZ
GORDO
en
los
"El
sentido
Libertad provisional ----------en la Constitución, en
provisional y
ENTRALGO
textos
legales
y
de y la
." . prisión -------LECrim .,
jurispridenciales .Rev .
Justicia-84 .núm . 1 pags . 8-9 . GRACIATA nel
La
tutela
diritto
della
processualle
liberta penale .
personalle
vilano
1 .957
pag .5 . (5)
PEREZ "En
torno
Ley
de
paá .190 . (6)
GORDO
Cfr .
op .cit .pags .8-9 .
a .
"OREP10
." .pag .640 .AGUILFRA
Enjuiciamiento
Criminal .Madrid
CATENA DE
PAZ 1 .924 .
DE L POZZO op .cit .pag .59 . CA LAMANDREI
sistematice
dei
Introduzione
provvedimenti
afilo
ca.utelari
1 .936 pag .20 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
studio Padova
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(7) Cfr .
SOTO NIETO La_prisión_ --Yv_______________-_____ la libertad orovisionales_ vistas_oor_un_ Juez . R .D .Proc .1955 .pags . 58 0 y SS . CATENA
AGUILERA
DE
"En torno a .
(8) Vide Resolución
.
PAZ
op .cít .pa- .190 .M0REN O
." .pag .640 .
65 (11)
del Consejo de
Europa .
(9) Vide GI+tEMO La_detención_en_ la_ Ley_ de _Enjuiciamiento _Criminal _y_en_el_Anteprovecto - de _Reforma . RGD i977 .pag .490 .
(10)
Cfr .,SOTO NIETO op .cit .pags .579-580 . detenci6n .
.
.
" .pag .484 .
IBA ;ÑEZ Y GARCIA DE VE-
LASCO Curso de Derecho Procesal 1 .969 pag .198 . FEI~ïECH,ií .
GIMEN O "La
Peral . ~, adrid
El oroceso penal . 'Madrid
1 .982 : pag .147 . (11)
GIMEN0 "La detención .
.
(12)
Como son los embargos
y las fianzas recogidos en
. "pag .484 .
los arts . 589 y ss . d e la (13)
LECrim .
La prisión orovisional .RGD n°- 496-497 Enero-fe-
brero 1 .986 . pag .9 . (14)
Vide arts .
(15)
A titulo de ejemplo los autores más destacados que se
746,
801 y 841 de la LECrim .
inclinan por esta postura son : i11ORENO CA
TEN "En torno a .
.
."pag .640 .
ORTELLS RAMOS,
Para una sistematización. d e las rnedidas res .RGLJ mayo
IM .
cautela-
1 .978 .pag .448 . PRIET O CASTRO .Dere-
cho _Procs sal _Penal . ,'.adrid .1982 .pag .262 .SOTO NIE-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
TO .op .cit .pags .579-580 .GRANAT A op .cit .pag .158 . (16)
Cfr . RUIZ-JARABO COLONIER,D .
La prisión provisio-
nal en la doctrina del Tribunal Europeo de Estra sburgo . (17)
R .D .Jud .nûm .l0 .pag .l53 .
"Compendio .
.
.
" .pag .261 .
(18)op .cit . pag .43 . (19)
op .cit . pag .16 .
(20)
"Compendio .
(21)
Aunque,
.
." .pag .261 .
generalmente,
bas funciones,
no se distingue entre am-
nosotros consideramos conveniente
diferenciar asegurar el éxito de y
evitar
que,
si
realizar
la bien en
los actos de
ocultación esta la
última
fase
de
de
la
instrucción.
pruebas
finalidad sumario,
puesto
se no
investigación se habrán
suele siempre
de
conver-
tir en su momento en actos de prueba . (22)
Vide art . 299 de
la LECrim .
(23)
Sobre distinción entre actos de
investigación y
Actos de prueba vide SERRA D0 'IINGUEZ, M . La ins=' trucci6n de los procesos penal y civil : el
Suma
rio : . en "Estudios de Derecho Procesal" . Barcelo na 1 .969 .pag .723 .
ARAGONESE S ALONSO,P .
Institu-
ciones _de - Derecho_Procesal . Madrid 1 .981 .psag .
207 . H~ERCE QUEMADA . Derecho Procesal Penal . adrid
1 .979 con GOMEZ ORBANEJA pa-P-1 17 .
A favor del valor probatorio de los actos sumariales JI`,IENEZ DE ASENJO Concepción Técnico-Jure
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
dica de la Instrucción Criminal .R .D .Proc .ib-fil i 1960-4 pags . (24)
576 y ss .
Cfr . MATTES La prisi6n preventiva en Esoaña .Ma-
drid 1 .975 pag . 20 . FLORIAN Diritto procesualle penaLE 1 .939 pags . cit . pag .
412 y ss . cit .
en DE LUCA op .
i6 . STEFA i;I, LEVASSEUR y BOULOC Proc6-
dure _ penale_ Paris 1 .984 pags .644-645 . CARRARA op .cit . pag .312 . (25)
"Compendio .
(26)
Cfr .
.
.
" .pag .262 .
ORTELLS "Para una sistematización .
paG=455 . MATTES op .cit .pag .20 . (27)
Cfr . 1,i0RENO CAT NA
"En torno a .
.
." .pags .644 y
ss . ~U~iCZ CONDE -?9'1ORENO CATENA op .cit .
nags .
ss . ORTELLS "Para una sistematización .
357 y ." .pag .
.
455 . (28)
Cfr . DE LUCA op .cit .pag .16 .
(29)
Todo el
lo
contrario
parágrafo
prisión
ocurre
112,3
provisional
de en
en
la
StPO
aras
de
de repetición de delitos . Igualmente en Francia, operada
por
reforzada se
la
por
atribuye
Ley Ley
a
la
Alemania
tras
70/643, 81/82, prisión
la
autoriza la
de
17 2
la
evitación
reforma de
donde
procesal
de de
julio, febrero,
provisional
esta
función . Cfr .
RODRIGUEZ RA<<"OS,L .
La prisión preventiva
¿pena _antícicada,_- edida_cautela- -y/o_ medida de seguridad?
Rev . La Ley 17 . de a .- )ril
de 1 .984 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
( 30) Vide infra gags . 126 y ss . (31)
Cfr . MATTES op .cit . pag . 20 . AGUIEERA DE PAZ op . cit : pag . 190 .
CARRARA op .cit .pag .312 .
(32)
"Para una sistematización .
.
."pag .455 .
(33)
Vide CHIAVARIO Processo e garanzie della oersona Milano 1 .982 . pa ç .267 .
(34)
Cons ,*
- sobre_ia_tutela_de_1a_seguridad
personal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Rev .P .Jud .núm . 4 septbre . Igualment e y
la
a
tal
1 .982 .pag .60 .
pone
de
manifiesto
necesidad
de
dar
situación
una
realidad
respuesta
legal
RODRIGUEZ
FA .l0S
irregular
"La prisión preventina ¿pena .
esta
.?" .
(35)Op .cit .pag .47 . (36)Op .cit .pag .20 . (37)
CALVE SAVCEi E Z ---------------De nuevo sobre la prislon proVisio nal . Análisis de 1a Ley Orgánica 10/1984 de 26 de
diciembre . Rev .
La Ley 22 .marzo .1985 .
(38)
"Para una sistematización .
(39)
Cfr . ANDRES IBAi,`EZ op .c ii t .pag 44 .
(40)
Sobre los conceptos vide
(41)
de
infra pag,s . 176 y ss .
.
."pags .457-458 .
"alarma"
y
it
frecuencia"
Las
medidas cautelares reales en el proceso ---------------------------------renal ----------ordinario esnaí~ol 1 .985 . En ------ .i_adrid la
pag .
83,
y
reco`iendo
en
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
cit .
núm .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
224
las
opiniones
la doctrina,
un
considera
de las medidas tes :
de
amplio
como
cautelares
sector
caracteres
civiles
los
instrumentalidad, temporalidad
nalídad,
homogeneidad
y
no
o
propios siguien-
provisio-
identidad
con
las ejecutivas, dispositividad y urgencia . Tal clasificación no
es uniforme
autores
otros
la
amplian,
la
y
de
determinados
reducen
y,
por
último, algunos la refunden . Así,
p .ej .
cautelar
FAIREN
español .
La en
reforma
"Temas
del
del
proceso
Ordenamiento
Procesal"T .II .?iadrid
1 .969 .pags .895
l a amplia y enumera de
forma distinta . Considera
como
tales :
dad,
responder
in mora, sic
la
instrumental ¡dad , a
la
urgencia,
stantibus"
y
no
a
del
la
de
Salamanca
así : Jurisdiccionalidad,
-proceso : 1 .978
"rebus efectos
de cosa juzgada . preventivas .
.
periculum
regla
producción
:;IONTES REYES,A . Registro y
SS
provisionali-
eliminación
obedecer
y
anotaciones
las
clasifica
instrumentalidad,
provisio-
puede
GUTIERREZ
nalidad y urgencia . Otra DE
clasificación CABIEDES
sistema de
Derecho
388 (42) (43)
de
Elementos medidas
verse
en
esenciales
cautelares
Procesal" .Pamplona
para
en
un
"Estudios
1 .974
pags .
ss .
PIEDRA Z op .cit pags .92-93 . Vide
sobre
principios
"Fundamentos . AROCÍ'.,J .
del
. "pags . 177
Introducción al ------.°adrid 1 .979 pags . 208 y ss . Sobre
el
-principio
proceso
GI'ITE'10
ONT~R0 y Derecho Procesal . -------------------
dispositivo
SS
en
.
el
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
_
proceso
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
civil vide CAPPELLETTI Proceso,
ideologías,
Vide
.
ciedad . (44)
Buenos Aires 1 .974 gags . 91 y ss .
CALAMANDREI "Introduzione .
SERRA civil_
Las
medidas
Barcelona
cautelares 1 .974
."pag .21 . er.
gags .
REYES op .cit .pag .30 . (45)
Vide
CALAMANDREI
GUTIERREZ 13-15 .
DE
FA IREN
el
proceso
15-16 .
MONTES
"Introduzione .
CABIEDES "La
. "pag .21_ .
"Elerientos .
reforma .
. "pags .
. " .pags .
y ss . PEDRAZ op .cit .pag .86 . (^46) FONT SERRA Las :-pedidas cautelares
como
taci6n de la justicia preventiva en de medidas
cautelares"
TIERCE QUEMADA op .cit . pag . (47)
GUTIERREZ 13-15 .
DE
Pamplona
con
Civil FENECH
en
LLA~SANA,J .
en
la
te se
se
"Estudios
Barcelona
de
"necesidad
de
."
gags .
Enjuiciamien-
Derecho
1 .962
pags .
las
Procesal" 569
medidas
cohonestar dado
SS .
cautela-
un
que
y
-hacer
considera
"la justicia humana fallara inmediatamen-
correría
atendieran
el
peligro
por
justas y las injustas . (48)
pag .143 .
Las medidas cautela-
pronto- con un -hacer bien-, que si
sistema
1 .974
1a Lev de
encuentra el fundamento de res
manifes-
"El
"Elmentos .
res del articulo 1428 de to
895
204 .
CABIEDES
CARRERAS
so-
"Compendio .
.
igual .
gravísimo las
de
que
pretensiones
." . .
." .Pag .49 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(49)
Tratado de Derecho Procesal Penal . Buenos Aires 1 .963 pag .262 .
(SO)
Cfr . PEDRAZ op .cit .pags .
(51)
Cfr .
FONT
reforma . gags .
SERRA
op .cit .pag .143 .FAIP,EN
." .pags .
87
y
ss .
87 y ss .
895
y
ss .
PEDRAZ
CALAMANDREI
(53)
No
PEDRAZ op .cit .pags . 88 y ss . obstante
PEDRAZ en
op .cit .
"Introduzi .one
" .pag .10 . (52) Vide
"La
parecen
identificar
op .cit .pag .83
si
bien,
ambas
notas
posteriormente,
la pag . 87 matiza esta afirmación .
Igualmente
'.10DITERO
La
ausencia
del
imputado
er.__el -- proceso_ -penal .R .D .Proc .ib-filip .1977,23 pag .590 . (54)
"Introduzione .
(, 5,5 ) Vide (56)
.
."pag .10 .
infra pa^s . 507 y ss .
RIVES
Y
ORTIZ
ARCE
Derecho
1 .932 .pag .627 . (57)
Op .cit .pag .199 .
(58)
Cfr .
°rocesal .'-.adrid
HECTOR NIEVES La libertad provisional del
detenido_como_derecho_y_como_=nstitució8.7de _ prevención_crim nal .R .D ._roc .ib-filip .1967-4 .pag . 146 .
GI :"Ei;0
"La detenc15n .
VARIO "Processo . ma .
.
.
.
.
.
" pag 484 . C1IIA. " .pag .276 .FAIRETJJ "La refor-
"pags .895 y ss .DE SALVIA
Privazione di
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
libertà e caranzie del orocesso penale nella aiu ___________ prudenza Bella Comisione e Bella Corte Europea del diritti del-
'uomo .Riv .it .dir .e proc .pen .
1979 pag . 1413 . (59)
Cfr .
HECTOR NIIEVES op .cit .pag .146 .
(60)
Cfr .
SOTO NIETO op .cit .pag .612 .
(61)
GOMEZ DE de
LA SERiIA,P . Tratado académico-forense
los procedimientos
judiciales . ',"adrid 1 .853 .
pag .110 . (62)
CALVO SAPCHEZ "De nuevo .
.
gla " r ebus sic stantibus Il
." estima que la reaparece por vez yr ime-
ra en nuestra le islaci5n tras 1 .985 en el art . P .Pág .
1a reforma de
503,2 de la LECrim . Vide nota
del capítulo
(63)
Vide
infra. gags . 444 y ss .
(64)
Vide
a título de ejemplo en este momento ^AIREn,1
El
"encausado" en el proceso penal esDa~_ol en
"Temas del ordenamiento procesal" T .II . Madrid
1 .969 pag .1260 NCJVOLOIJE
La reforma del processo
in Italia e in Germania Riv .it .dir . ., proc Denale -----------------------pen .1 .962 pag .354 . (65)
En este : DE
sentido
14!ILDE,
ante
el
00 :15 TE DH
vagabundos, la
misa
había
significativo VERSYP
relativo
en el
privación
es y
de sido
cual
al el
libertad
el
asunto
(S .18 .junio .1971) internamiento
Gobierno en
solicitada
de
justificaba
base
a
C'ue
libremente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la Do r
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
ellos .
Dijo
libertad
TEDH
reviste
una
-sociedad
del
Convenio,
el
" .
.e1
demasiada
para de
el mero hecho
de
en
prisión .
La
el
artículo
5
la que
que
derecho en
una
misma
detención incluso
si
el
la
de
en
sentido
persona
protección ella
a
importancia
democrática-,
beneficio
que se 66)
el
pierda
éste
por
se
constituya
podría
infringir
el
individuo
de
tratare la hubiese aceptado" .
Cfr . SERRA Incongruencia- civil- y_aenal en "Estu-
dios de Derecho Procesal" Barcelona 1 .969 pags . 393 y ss . GUASP Derecho Procesal Civil T .I . Madrid 1 .968 pags .
517-518 . PRIETO CASTRO,L .
Tra
tado _ de Derecho_ Procesal_Civil I . Pamplona 1 .985 pags . 782-783 . DE LA OLIVA, A y r ER iAUDEZ .`^ Lecciones de Derecho Procesal 7 .11 Barcelona 1 .984 nags .
325 y ss . RA?'OS MEUDEZ ;F Derecho Pro
cesal_C_vil Barcelona 1 .985 pags . 646 y sS . (67)
Cfr . GI"'El?0 "c undamentos .
.
. "pags . 188 y ss .
FAIRE'v La disponibilidad del--------------Derecho de Defensa en el sistema acusatorio espa i~1 ol en "Temas del -----------------------
ordenamiento procesal" -¡ .TI pags . SOTO NIETO
Correlaci6n- entre - acusa c?ón_y_sen-
tencia . Madrid 1 .979 . pags . (68)
1206 y ss .
îIONTES REYES op .cit . pag .
(69)"El proceso d e .
.
.
"pags .
14 y ss .
30 . 18 y ss .
(70)
Op .cit .p a`,s .
38 y ss .
(71)
Regulado en lc. L .O . 6/1984 ,
de 24 de 7~aYc .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(72)
Sentencias
100/1985,
de 4 de octubre . 148X1985, (73)
de 3 de octubre .
145/1985, de 28 de octubre .
de 30 de octubre .
ASE N OI0 'iiELLADO,J .'~i .
Vide
103/1985,
Losmétodos alcob:olomé-
tricos en la Jurisprudencia constitucional .(Comentario a las Sentencias octubre de
1 .985)
Rev .
3,
de
4,
28 y 30 de
La Ley 18 de abril de
1 .986 . También GI~,'ENO Valor probatorio de los métodos alcoholométricos .
Rev .
La Ley 1 .984-4 gags .
1103
y SS . (74)
Dado
que
el
establece
la
art .
5,4
necesidad
del de
Convenio
que
toda
de libertad, en los casos en que no por la autoridad jud?cial, bien
de
ser
recurrida de
órganos
realizar
deben
privación
es
acordada
:!a de ser susceptible
ante
Administración
Europeo
un
Justicia,
órgano o
de
bien,
controles
la
tales
periódicos
de dicha situación . Vi-de asuntos VAM DROGENEROECP '','I N TER~. ERP
(S .23 .noviembre .1981)
(S .24 .octubre .1979),
y
:,
contra
el Reino Unido (S .5 .noviembre .l981) . Tal
recurso,
podría ser el
estimamos
que,
de Habeas
Corpus
en
estos
por
la
casos, _licitud
de la privación de libertad . (75) (76)
"El proceso d e . Pacto mayor
que, grado
adhirió 2 de
en
abril)
.
en de
la
actualidad,
eficacia
fecha al
." .pags . 19 y ss .
17
de
dado enero
presenta q_ue de
España 1 .985
Protocolo facultativo .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
un se (B0E
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En virtud de este que
hayan
derechos su
Protocolo
sufrido
una
considerará formulando
al
Comité
todas sus
y al individuo
de
las
las
personas
vulneración
consagrados en el
asunto
todas
Pacto
de
pueden
Derechos
los
someter
Humanos
comunicaciones
que
recibidas
observaciones
al
Estado
e
parte
su
informe
anual
incluirá
en
un resumen de todas sus actividades . (77)
"El proceso d e .
(78)
El- arresto_del- quebrado .Barcelona 1 .979 .pags . 20,
68,
.
." .pags . 22 y ss .
89 y 91 y ss .
(79)
"El proceso d e .
(80)
'Ji de GiL1EIi0
(81)
Vide P.SEIJiCIC I.1ELLADO Los nrocedi ientos antite-
.
." .pag .22 .
"E1 proceso de .
rroristas en el
.
. " .pag 22 .
"Nuevo Estado''
(1989-1945) .P.li-
cante 1 .983 Inédita . Donde se recoge como urca claúsuïa similar se establecía en la Ley de Responsabilidades Políticas en su art .
49) .
Cfr . GUTIE°EEZ AL'lIZ Y ARI'ARIO,F El
embarc7h pre-
venti vo sin documento cualificado Drevio . en
"E1
sistema de medidas cautelares" . Pamplona 1 .974 . paGS= 134 y ss . ulO0 JT-iZO AFOCA Perfeccionamiento del sistema de ejecucicn sin ular . Le. indefensicín del ejecutante en cesa!" .
"Estudios de Derecho Pro-
Barcelona 1 .931 pags .
275 y ss .
PA :'OS
:"ENDE) Derecho Procesal Civil Barcelona 1 .980 . gays . 1012 y ss . (82,
Vide
GIIEIlO "El proceso .
.
.
" .pav .27 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(83)
"El proceso d e .
(84)
Por
medio
de
Volver al índice/Tornar a l'índex
.
." .pag .27 .
la
Ley
4/1985,
de
21
de
(LOE de 20 de marzo) .Artículo octavo . (84
bis)
Los
supuestos
de
expulsión
lugar a detención previa son : No
permiso Haber
de
sido
territorio nuestro
con
pena
libertad, Incurrir falsedad las en
y
pa--- s
superior
en
por
Esoaña
o
obtenido
fuera
conducta
del
dolosa
delito
a
de
aro
dan
trabajando .
constituya un
no
haber
encontrarse
condenados nacional
en
en
trabajo
que
marzo
que
castrado
privación
de
dolosas
o
salvo cancelación de los antecedentes . en
demora
grave
conocimiento
en del
circunstancias relación
con
los
u
ocultación
la
obligación ?inisterio
relativas cambios
o domicilio y trabajo habitual .
a de
de
del su
poner Interior
situación
nacionalidad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
CAPITULO !I LOS PRESUPUESTOS DE LA PP ISION PROVISIOUAL
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Una
vez
establecida
provisional examinar
como
medida,
cuáles
sor.
concurrir para su cuencia
con
la
naturaleza
de
cautelar,
conviene
los
presupuestos
adopción
su
y
que,
naturaleza,
que los propios de
la
en
no
la categoría
prisión ahora
c,ue
deber.
lógica
conse-
pueden
ser
jurídica
otros
constituí
por las medidas cautelares . De como para el
acuerdo
con
extranjera, que
se
no
general,
doctrina,
dos
son
pueda
"pericuium
Ello,
la
in
los
y
y
hay
convenir
CALA71ANDPEI
que
(1),
a
que
una
el
obstante,
medida
"fumus
pesar
está
de
con
la
elaioración
de
una
cautelar :
esta el
todavía
iuris" .
aceptación
gran por
teoría
exigidos
boni
sistematización de 1a. materia cautelar en a
espa^ola,
presupuestos
adoptar
mora"
tanto
maestro
hacer
una
lo referido
general
de
los
institutos cautelares . Sus
paleras,
que datar.
de
aunque
1 .935,
le lanas
creemos
en
que
el
siguen
ti eMpo,
-%a
conservando
una gran actualidad . Con sobre
todo,
la
las
momento
pedidas
más
el
proceso
de
entrar
elaboracidr cautelares
avanzada penal .
en
el
de
en
Por
el ello
análisis
de
una se
teoríe
encuentra
proceso es los
general en
civil
conveniente dos
este
que
en
antes
presupuestos
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
ser alados una
anteriormente
sucinta
civil,
remisión.
pues
ello
comprensión
de
en
a
nos
los
su
ha
su
contenido
de
rr:iSmoS
referir a su exigencia en
vertiente
servir
el
para
cuando
materia
en
proceso
una
nos de
penal,
mejor
hayamos
prisión
de
provi-
sional en concreto . En este sentido, el
"pericu1um
un
peligro
de
un
de
se
in
mora"
dai-, o
pero
no . un
sino
un
del
,,rocedïi, ;iento
en
como
genérico
el
la
jurídico,
procedimiento
dado
entiende
proceso
civil
"existencia
derivado
del
de
retardo
jurisdiccional
definitivo"(2),
peligro
da,,-i o
especifico
de
un
derivado
ordinario .
de
l
jurídico,
is
lentitud
""pericu1uim
1n
r,-,ora" en el proceso civil está i ntimarnente relacionado, por tanto, (3) .
La
con la larga duración de
medida
cautelar
anticipando los efectos para
evitar
el
de
probable
del excesivo retraso en la (vg . en
la
venta
perjuic_o
de
sus
del
actúa, la
los
en
consecuencia,
resolucién
da-:o
fue
acreedor
per
definitiva
pueda
terminación de
bienes
procesos
parte
si
no
de
"Lumus
derivarse un
proceso
del
se
deudor
procediera
al embargo preventivo) . En lo referente al
conce-)to
ha de entenderse por tal la apariencia de
un
derecho,
de
forma
tal
que
C!
boni e
pueda
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
iuris'"
exístencïa. pensarse
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que
la
con
resolución
la
es
provisional
necesario,
lograrse una
en
la
exige
en
algo
(5) .
sólo
la
sí
apariencia
determinado
más
que
una
No
puede
adopción
una
un
coincidir
que
para
pero
de
cautelar
certeza,
sentencia,
fundada
se
habrá
carácter
cautelar,
derecho
decir,
es
de
pues, la
medida
buen
definitiva
de de
título ;
posibilidad
y menos que la certeza (6) . El
contenido,
como
del
tanto
"fumus
boni
del
"periculum
iùris",
en
el
in
proceso
es muy similar al del proceso civil con lidades
propias
principios es,
y
del
primero,
normas
la
importante
de la libertad son
las
aquellas que
cuyo
tienen
penal,
ello
mayor
se
de
conlleva .
Por
es
el
relevancia
delitos
restricción este
motivo,
es
decir,
imputado, en
por
finalidad
personales,
pasivo
especia-
de
la
penal
rige
cuya
represión
cautelares
sujeto
una
y
consecuencia
que
medidas
la
las
cual
diferentes
fundamentalmente,
con
el
mora",
el
las
proceso
destacándose entre todas ellas por su intensi-
dad la prisión provisional . igual
Al son
los
que
ocurre
presupuestos
en que
la adopción de
una
de
provisional :
la
prisión
medida
el han
proceso de
cautelar, el
civil,
concurrir de
la
"periculum
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
dos para
gravedad in
mora"
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y el
"fumus boni
El
"periculum
el
peligro
proceso en
su
de
imponer
in
mora"
fuga,
que, día
iuris" .
de
viene
representado
evasión
del
consecuentemente,
la
(7) .
ejecución Dicho
de
peligro
imputado
haría
la
fuga
se
La
larga
duración
de
a asegurar la persona del esencial o,
de
lo que
lograr
es
lo
su
en
nuestro
para
como es
proceso
la
procesos
obliga
en
la
el
juicio
que
la
de
finalidad oral
se
frustre
regla
general
la
prohibición
(9) .
El
"periculum
in
justifica la adopción
de
la
provisio-
nal .Evitar
la
fuga
del
prisión
procesado
es
más importante de dichza medida en cia con su
naturaleza
provisional
se
cautelar
decretara
la
ya
que,
sus
fines
no
serían
mora",
finalidad
lógica
(10) ;
sin
la
consecuen-
si
la
prisión
presencia
presente presupuesto quedaría desvirtuada leza
del
produce
evitar
es
a
se
con
sabido,
penal
del juicio en rebeldía pues,
imputado
presencia
mismo,
el proceso ya que,
los
pena
deriva
lógico retraso con que la sentencia penal (8) .
al
imposible
presumible
de
por
los
su
del
natura-
cautelares,
sino más bien los propios de una pena anticipada(11) . Por
su
parte,
que en
el
por
juicio
un
el
proceso de
"fumus civil,
boni también
probabilidad,
iuris", viene pero
al
igual
constituido
no
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
sobre
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
existencia
de
un
responsabilidad que
se
derecho, penal
acuerda
la
sobre
"motivos
bastantes"
el
art .
AGUILERA
la
503
DE
de
la
medida
sospecha
en
sino
de
(12) .
PAZ
(13),
No
de
mera
imputado,
sino
lo
exigen
la
una
LECrim .
se
posible
contra
basta
del
tenor
nuestra
la
persona
culpabilidad a
sobre
establecido
o,
como
unos
que puedan servir de base y fundamento a
dice
"elementos un
racioci-
nio por virtud del cual se le considere criminalmente responsable del delito . No
es
certeza
necesario,
.
." .
pues,
de
que
el
provisional
sea
culpable
imputa .
la
En
derivados
el
boni
a la presunción
de
La
de
amparada
por
proclama
en
aparente
contradicción
C .E .,
hace
base
derechos a
necesario
de los datos en los que cautelar
la
del "fumus boni
de
son, en
que
se
sabido,
le los
entre
constitucional
fundamentalmente, la
libertad que
el
la
prisión
compatibilidad
práctica de
una
la
determinados con
tenga la
es
derecho
resolver
limitación los
el
inocencia de
Juez
delito
como
la
y
el
pasivo del
de
iuris"
los más difíciles cial .
sujeto
actualidad,
problemas "fumus
que
estudio
debe
basarse
persona
Constitución "motivos",
art .
un
judi-
24,2
de
en la
pormenorizado el
presupuesto
iuris" .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Como
ha
quedado
in
mora",
como
en
cualquier
expuesto,
el
"fumus
caso
en
rren,
la
prisión
verdadera,
es
boni
que
prisión provisional de
la
de
tal
preventiva
el
"periculum
iuris",
haya
forma
decir,
tanto
deben
decretarse si
perdería
su
naturaleza
El
contenido
cautelar .
plano
es claro y no induce a error alguno ; ello y
dada
plantea
un
la
amplitud
primer
legislador,
este
problema es
el
señalar unicamente y de riedad o,
de
que
podría
de los cuales y,
no
del
obstan-
resolver
el
a
si
la
ley
genérica
la
obligato-
ambos
presupuestos
subjetivismo la
absoluto
anterior
de
módulos
debe
solución,
o
criterios
a través de su valoración individua-
lizada en cada caso, o
serie
no
debe
y dado el
una
teórico,
se
de
con
concu-
contenido,
relativo forma
llegarse
habría de indicar
dicho que
concurrencia
la
por el contrario,
al
de
no
la
que,
de ambos presupuestos, al menos en el
te,
darse
peligro
se haya de extraer la existencia
de
fuga
y
la
penal
imputación
suficiente para la adopción de la medida (14) . Ha sido la por de
el
legislador
Partidas,
arts .
segunda
y
la
opción español,
la ya
actuaalmente
503 y ss . d e la
reclamada
y
desde
las
consagrada
seguida Leyes en
los
LECrim .
En base a ello, por tanto,
y dado que la concurren-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cia
de
los
enunciados
presupuestos se
encuentran
cautelares plasmados
serie de criterios o "stándares" vizados
en
nuestra
norma
mismos,
procesal
lo
en
toda
debidamente
necesario el estudio pormenorizado de cada uno de los
anteriormente
penal, e
cual
una
positise
hace
individualizado va
a
el núcleo de la posterior exposición .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
constituir
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
A)-EL PERICULUM IN MORA .El presente presupuesto cautelar,
como
ya
se
ha
dicho,
en los arts . 503 y ss . d e la se fijan
los
criterios
de
viene
LECrim ., los
que
establecido
en ha
los
de
cuales
extraerse
su concurrencia . Tales criterios,
siguiendo a ARAGONESES
den clasificarse en dos o
relacionados
antecedentes) delito
con y
cometido
la
grandes
(vg .
grupos
persona
objetivos
o
la
sistema,
integrantes
pues,
referidos
gravedad
del
de
(vg .
al
de
los
presunto
los
hechos
en su realización) .
estudio
"periculum
subjetivos
imputada
o las circunstancias coincidentes El
(15), pue-
de
in
los
mora"
elementos responderá,
a grandes rasgos, a la división señalada . a)-CRITERIOS OBJETIVOS .a,)-LA GRAVEDAD DEL DELITO .a)-Antecedentes históricos . La importancia del criterio
de
la
gravedad
del
delito
imputado
queda
patente si se realiza un breve recorrido histórico a lo largo de nuestro derecho . Para el legislador ha sido siempre una preocupación esencial
la
de
respecto
de
la
del
cual
se
determinar presumible
pudiera
pensar
un pena que
límite a
cuantitativo
imponer el
a
sujeto
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
partir pasivo
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
la
preferiría
medida
sustraerse
al
proceso
que tener que soportar la futura pena . Desde
las
Leyes
de
dicho límite
ha
condicionado
muchas
Partidas
sufrido
y
importantes
veces
por
actualidad,
hasta
modificaciones,
la
finalidad
que
quería atribuirse a la prisión provisional (16) . De
este
la
modo,
las
obligatoriedad
caso
de
la
que
pena
el
de
Leyes
de
la
delito
muerte,
de
prisión
imputado pérdida
cualquier otra pena corporal Reglamento
El de
Justicia de
Leyes las
penas
un
límite
de
la
caso,
fue
fue
privativa
el
de
de
algún
algo
la
junto
aparejada miembro
de
lejos al
por
referido
"prisión
en
o
Administración
más
introdujo,
cuantitativo
preventiva
llevara
para
que,
ya
corporales
pena
Ley
1 .835
señalaron
(17) .
Provisional
Partidas
seis meses" La
de
Partidas
criterio primera
a
la
libertad o
que
de vez,
duración
que,
reclusión
las
en
por
este
más
de
(18) .
Provisional
Reformada
de
1 .850
suprimió
corporales
y
señaló
como límite cuantitativo mínimo de la pena
a
imponer
toda
el
referencia
a
"confinamiento
por tanto,
las
menor
penas
o
muy parecido al
arresto
mayor",
establecido
límite,
anteriormente
por el Reglamento Provisional de 1 .835 (19) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Una declaración mucho
más
próxima
a
que
la
luego
realizarían nuestras primeras Leyes de Enjuiciamiento fue
la
efectuada de
septiembre a
por
el
1 .853
"presidio,
que
prisión
Decreto
Real elevó
y
la
de
30
pena
de
exigida mayores"
confinamiento
(20) . En su
esta
art .
art .
396,
el
Real
que la
pena
bien
si pena
como
fuera
siguiendo de
aconsejable
pasos
aquellos
de
en
mínimo
prisión
mayor,
casos
que
en
"circunstancias
antecedentes
del
procesado"
adopción
de
la
su
marcados
las
la
en
límite
como la
1 .872
pero
inferior
los
a
de
General
los
1 .853,
superior
exceptuaron
y
LECrim .
la
Compilación
la
Decreto
fuera
hecho
tanto
señalaron,
648,
por
línea,
medida
tal del
hicieran mientras
el procesado no prestara fianza . La
LECrim .
de
1 .882,
hoy
en
vigor,
inspirada
en los mismos principios que las anteriores, reprodujo, a
casi
la
literalmente, provisional
prisión
redactados Compilación rebajó
la
por
la
Ley
General, cuantía
de
los
preceptos
tal
y
como
Provisional si
bien,
la
pena
en
de su
exigida
relativos
habían 1 .872
sido y
art . a
la 503,
"prisión
correccional" . Desde
entonces
y
hasta
la
actualidad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
éste
ha
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
sido el
límite
de
la
prisión
de
la
Ley
que
de
mayor", de
señalado
provisional
11/1980,
a "arresto para
ordinario
ella,
y
salvo
22
pena
para
de
a
el
por
sí
que
luces
sola,
adopción
caso
abril,
todas
la
aislado
lo
rebajó
insuficiente
pueda
derivarse
un real y efectivo "periculum in mora" pues, dificilmente,
ante
puede
la
pensarse
el
exilio
en
toda
a
amenaza que
soportar
su
una
pena
imputado
la
extensión,
condicional (arts . b)-La
el
de
ha
de
posibilidad la
tan
figura
de
de
corta, preferir
que la
opere,
remisión
92 y ss . del C .P .)(21) .
necesidad
y
dificultad
de
establecimiento
de una pena tipo .De la exposición que se acaba de
realizar
del
legislador
partir la
se
de
evasión
la
desprende de
cual
del
el
máxime
se
primero
derecho de
la
a
que la
C .E .),
se dada
al
dicha
la
prisión
necesidad
pena
tipo,
presumir
proceso . tarea
tienen
presunción la
una
pudiera
imputado
si
imperiosa
establecer
se puede colegir que (22),
la
en
no
legalmente
De es
cuenta
igual labor dos
modo fácil
datos :
constitucionalización de
inocencia
provisional
la mayor medida posible compatible con
a
(art . debe
este
ser
del 24,2 en
derecho,
de modo tal que podría incidir en su posible restricción '_a adopción en los casos en que no se justifica-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
ra por la escasa gravedad de la pena . En segundo lugar hay que constatar que
la
del delito afecta a la propia duración de preventiva, sentido, propia para o
siendo
así
que,
constituye
uno
de
Europea
de
Comisión
determinar
no
si
contraria
refiere
el
la
al
art .
además, los
duración
5,3
la y
en
de
la
Convenio
y
aunque
ha
aceptado
un
determinado
se
pueda
fuga de
la
que
grado
que
totalidad
ello
un
de
de
un
privación
cierto
casi
necesidad
emitir
sin la
la
al
juicio
afecte de
sobre
a
la
libertad
sector
la
en
para
legalmente
el
al
cual
peligro
naturaleza
minoritario
se
doctrina
base
(24),
es
(23) .
establecer
penalidad
que
Europeo
de
la
adopta
medida
la Protección de los Derechos Humanos CEDH Así,
este
que
Humanos
razonable"
del
prisión
criterios
Derechos
"plazo
gravedad
no
de
cautelar es
menos
considera
que
debe atenderse a la finalidad de
la prisión provisio-
nal,
de
es
decir,
por tanto,
la
carecen de trascendencia
ciones entre
las
cuales
del delito imputado Tales bles,
postulados y
necesidad
aseguratoria
ello de
cabría
la
pena
otras
incluir
y
que,
considerala
gravedad
(25) . no
porque
son,
sin
aquellos
establecer
un
embargo, que grado
incompati-
mantienen de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
penalidad
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
estiman, única
a
y
su
vez,
exclusivamente
el peligro de fuga Por
el
la
pena
pero
la
puede
una
ser
De
otra
tal
manera,
por
es
la
el
prisión
acto
pues,
de
la
de
señalar
pueda
grave
tanto, deba
se
se
de
exigible
no
es
otra
incomparecen-
cualquier datos
una
del
si
se
caso,
relevantes
hace
preventiva
la
judicial
vulnerar,
presunción
de
depender
exclusivamente
en ningún caso,
como
de
se
ya
inocen-
motivaría
privación
de
la
(30) . hace
pena se
necesario, que
tipo
a
pueda
imputado
al
baste ese solo elemento ser
en
podría
dificultad
entender,
sustracción
legal
delito
de
otros
decir,
y ello porque,
libertad personal Así,
(27)
que,
se ha dicho anteriormente,
realmente
presumir
(28) .
presunción,
cia (29)
al
provisional
legal
presunción
la adopciôn de de
atender
para
determinación
prisión
destruida
en el proceso
dato
señalada
cosa que una presunción cia,
este
de
(26) .
la
decretar
insuficiencia
a
contrario,
la gravedad de para
la
considerado
ello
aún
conlleva,
partir
de
la
presumir, proceso
tratar cual
la sin
fáctico
conjuntamente
partiendo
o,
con
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
se
posible que, al
por
menos,
todos
los
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
demás un
aportados
dato
al
objetivo
armonizarse
con
Juez estará
en
motivada
tal
proceso como
la
el
que
presunción
condiciones
y
(31) .
como
de
De
modo,
estudiamos de
podrá
inocencia
dictar
establece
este
el
un
art .
y
el
resolución 143
de
la
LeCrim . El problema, pues,
una vez establecida la necesidad
de señalar un módulo objetivo, se centra en concretar cual
ha
mismo,
de a
ser
la
referida
partir
de
qué
pena
o,
de
las
pena
lo
que
es
lo
señaladas
en
la escala gradual del art . 73 del C .P . debe entenderse que existe peligro de fuga . De
la
exposición
histórica
arriba
realizada
se deduce que el legislador, salvo momentos aislados, estimó
como
durante un
siglo,
al
proceso
un
hecho
a
a un
se que
prisión
Así,
regla
que
la
puede
no
es
que
se
ha
presunción
deducir
tenga
menor,
pues,
general
asignada decir,
de
de
como
comisión
pena
superior
obedecería,
sustracción
la
una
a
casos
que
de
superior
seis
regla
"periculum in mora" la imposición de
provisional en aquellos
mantenido
años .
general, la
tuvieran
prisión señalada
una pena inferior . Tal
es
la
opinión
mayoritariamente,
se
dominante inclina
en
por
la
doctrina
que,
este
límite
(32) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
De
acuerdo
cálculo
con
REUS
alguno
en
(33)
este
comience a temer más
"es
de
sentido,
el
creer, que
peligro
que
el
la
prisión
cuando
solo
donde le
ha
de
amenazan
unos
--u
triste
extinguir
su
meses
cabe
procesado
corre
acción cuando acierta a vislumbrar el de
si
libre
recinto
pena,
de
que
arresto"
(34) . La regla general, con
pena
de
la
por tanto,
inferior
libertad
a
prisión
(35) .
provisional en
estos
en el caso
La
menor
adopción
supuestos,
debe de
como
tiéndola en una
y
finalidad
mera
sino
que
atenta
a
que,
en este caso,
de
la
anticipación
de
la
presunción
delitos ser
la
la
prisión
reiteradamente
ha puesto de manifiesto la doctrina, no túa la naturaleza
de
sólo
desvir-
medida
convir-
la
de
pena
(36),
inocencia
dado
la prisión provisional se convier-
te en la regla y no
en
la
excepción
(37)
y
provoca
importantes efectos perjudiciales que por su relevancia
merecen
del
presente
CATENA a la
por
detenimiento
trabajo
(38),
reforma
operada
un
al de la
y
que,
realizar los
Ley
arts . de
especial
22
a
juicio
una 503
y
de
abril
to penitenciario provocado por el la
población
reclusa .
b)
lo de
brillante 504
pueden reconducir a los siguientes : a)
de
a
la
de de
largo MORENO crítica
la
LECrim
1 .980
se
El hacinamien-
aumento innecesario supresión
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
discrecionalidad
judicial .
c)
imposibilidad
de
aplicación de los beneficios de la remisión condicional . A
tenor,
hay
que
pues,
concluir
determinado
grado
de
lo
que
el
de
anteriormente establecimiento
penalidad
a
partir
se pueda fijar una presunción legal cia debe compatibilizarse, en con de
los
derechos
inocencia,
con
la
y
a
en
situación
Penitenciaria
y
la
atención
con
un
a
de
toda
de
y
la
a
del
más
un cual
la
teórico,
presunción
realidad
nuestra una
de
incomparecen-
nivel
libertad
actual
expuesto
material
Administración
serie
de
preceptos
del C .P . que aconsejan a los órganos jurisdiccionales la máxima cautela a preventiva
ante
la
hora
delitos
de
que
decretar tienen
la
prisión
señalada
una
pena de corta duración . c)-La
penalidad .
El
delito
"in
abstracto"
o
"in concreto" .El último punto a tratar en orden al
criterio
objetio
imputado
es,
y
mayores
el
que
simplemente, Nos
referimos
la
probablemente,
la LECrim . n o se o,
de
problemas refiere
al
gravedad el
más
plantea, mismo
del
de
delito
conflictivo
y
ello porque
forma
expresa
lo menciona de forma indirecta . al
tema
de
si
la
pena
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
asignada
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
al
delito
es
ha
de
considerarse
"in
decir,
omitiendo
cualquier
múltiples
elementos
particulares
el
caso
específico
atenderse a la en a
cuenta las
o,
pena
"in
aquellos
Como
ya
ocurre (39),
caso se
vg .
503,2
el
hecho
fuera
que atender,
los
incidan
contrario, o
sea,
hacen o
y
a
en debe
teniendo
de
referencia su
caso la
diferencia
ordenamiento
LECrim .
en
el
que
no
presunto
de
de
a
lo
la menor
entre otrso extremos,
o
solución,
en
pena
el
art .
señalada
inferior
a
que
italiano
ninguna
señalar
que
prisión
de
procesal
ofrece
exclusivamente
que,
delito
dicho,
en
limitándose
que
concreto",
del
sobre
,
individual que se examina .
ha
nuestra
análisis
por
datos
circunstancias
autor en el
si
abstracto"
las
al
habrá
circunstan-
cias_del_hecbo para poder decretar la prisión provisional .
Lo
que
no
nos
dice
circunstancias
se
circunstancias
modificativas
criminal, o
a
caso a
las de
las
a
las
formas que
refiere,
el
causas de
es de
de
LeCrim . decir, la
si
ni
a
qué
es
a
las
del
tampoco,
reproducido
mencionadas,
es
responsabilidad
extinción
ejecución,
enunciado
anteriormente
la
si
se
delito en
el
refiriera
las
mismas
habrían de ser valoradas a los efectos de la determinación
de
la
presumible
pena
a
imponer
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y,
por
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
tanto,
afectando a la propia duración de
de
libertad
lo
serían
o,
si
de
por
una
forma
sin
incidencia
en
y
los
efectos
a
solos
el
la
contrario, más
la
de
estimarse,
genérica,
es
decir,
gravedad
del
delito
presunta de
la privación
adopción
o
no
de
la
medida a tenor de su concurrencia . Por se
tanto,
van
a
la
del
a
de
epígrafes se
las
va
y
las
referente la
a
su
determinación
es
decir,
a
si
en
cuenta
por
su el
que a
a
continuación
tratar
circunstancias
responsabilidad,
delito
lo
los
desarrollar
incidencia de
en
las
formas posible de
la
a
de
extinción
ejecución, incidencia
gravedad
m ncurrencia Juez
posible
modificativas
causas de
la
la
ha
en
del de
hora
solo
cuanto delito,
ser
de
en
tenida
establecer
la posible pena futura a imponer . En un epígrafe posterior, en
concreto
el
circunstancias es así,
criterio del
en el que se desarrollará objetivo
hecho,
se
referido
estudiará,
a si
las ello
de las anteriormente señaladas circunstancias
que,
de
pero
sí,
esta a
forma, la
no
misma
afectarán posibilidad
a
la de
penalidad, decretar
no la prisión provisional .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
o
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a,)-Circunstancias modificativas de lidad
criminal
de
los
arts .
la
8,
responsabi-
9
y
10
del
C .P .Este punto ha sido tratado, mente,
si no amplia-
sí en profundidad por la doctrina
no sólo
el
tema
provisional,
referido
sino la
al
en
concreto
extender
de
auto
de
procesamiento,
acto
dada
su
naturaleza
presupuesto
los
de
de
problemas
su
a
estudiar
la
prisión
tratamiento
ocasión
preventiva,
valoración
su
al
incidencia
procesal
que
en
de
se
con
en el
la
el que,
prisión
plantean
son
autores,
las
de la misma índole . Así,
para
un
circunstancias no
deben
determinado a
las
tenerse
en
a
que
las
consideran
aquellas
y que,
cabe
que
particularidades
limitarse
Juez
que
a
señalar
otras
de
que
Instrucción
por
tanto,
nos
cuenta
razones entre las que las
grupo
no
en
la
ley
del
virtud
es debe
entrar
(41) ;
una valoración sobre tales
siguientes : descender debiendo
generales la
meramente
a
múltiples
concreto,
que
y
de
puede
parámetros entienden
refiriendo
las
no
caso
las circunstancias referidas a culpabilidad
estamos
destacar
de
la
de
las
extremos
labor
del
cognoscitiva
en la
(40) ;
la
valoración
antijuridicidad
que en
estiman este
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
momento
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
procesal de
podría
inocencia
ser
(42) ;
contraria y,
por
a
la
último,
presunción
aquellas
que,
por efectuar una interpretación estrictamente literal del precepto actual, que del
texto
de
1 .980
no
(43)
referencia
acerca de la apreciación de llegan
a
la
misma
contempla,
las
conclusión
a
diferencia
expresa
tales que
alguna
circunstancias
las
anteriorres
(44) . Para
algún
relación de
otro
con
el
Instrucción
auto ha
de
los
la
tipicidad,
la
culpabilidad
elementos
procesar nal
autor,
todos
delito, también
la
nosotros,
previo
al
auto
Ambas de de
posturas
una
extremas, deben
serie
de
ser
si
la
antijuridicidad,
una
sólo
no
debiendo
prisión
provisio-
el
procesamiento
prisión), de
si
tiene
determinada
no
carecen
rechazadas
en
virtud
consideraciones este
labor
cognoscitiva
pues
que
modo,
cierto que no le es atribuido al Juez
ción
no
uno
bien
por una solución intermedia . De es
cada
(45) .
fundamento, toda
Juez
decir,
ser de
el
en
es
alguna duda acerca de la concurrencia eximente
y
punibilidad,
al
aunque
procesamiento,
valorar
del
y
embargo,
(ni por tanto decretar la
añadimos
requisito
de
de
sino
sin
abogan
y
aunque
de
Instruc-
ello
implica
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
siempre el
contradictorio
solo se da en toda no
lo
menos
es
de este tipo,
su
que
(vg .
la
el
ya
falta
más
de
los
y
a
un
en
la
práctica,
de
desde
valoraciones
detención
que,
negarle
procesal
el
momento .
primer
mantener
oportuno
(46),
juicio
oral,
contra-
determinados
la
489
de
actividad
sería en
sobre
se
penal
el
que,
principio
proceso
cualquier
arts .
responsabilidad
el
en
como señala GIMENO
exige
LECrim .)
en
extensión
rio a la propia norma momentos,
que,
culpabilidad y
SS .
de
la
procesal
economía
dan
casos
en
penal
queda
evidenciada
Por
una
todo
ello
posición
que
la
entendemos
ecléctica
que
intente conciliar ambas posturas extremas . De
este
modo,
y
dada
por
de la supresión del antiguo art . de 1 .980 que se refería
su
repercusión
prisión los
los
de
de
concluir
con
ley LeCrim .
que
las
criminal
de
tales
a
duración
atención, en
año
de
del la
de 1 .983
de vez,
seno
de
la
Congreso
de
arts .
(47),
circunstancias
se no
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
a
del
discusión
los
la
la
a el
Interior
reforma del
reforma
responsabilidad
ocasión
de
la
circuns-
producidos e
realidad
las
plazo en
Justicia
de la
el y
debates
Diputados
proyecto ss .
provisional
propios
Comisión
en
la
504,4 de
expresamente
tancias modificativas de la y
parte
una
503
y
puede han
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
ser
tenidas
en
cuenta
a
la
hora
de
prisión provisional en lo referido a de
la
pena
"in
abstracto"
que
decretar
la
la
modificación
corresponde
imponer
al sujeto pasivo de la medida cautelar . Ello, no obstante, y a pesar de esta interpretación hay que entender de
su
que
articulado,
distinta
en
lo
la
LECrim .
obliga
a
cuale
menor edad
(48) .
son
la
otros
mantener
relativo,
eximentes,
en
una
enajenación
que
se
de los
LECrim .
El
habla
no
sólo
ss .
de
Juez
cuando
mental
en
el
pensar
que
a
perturbación para
que
como
la
el
hecho
mental
que
síntomas
de
pasivo,
no
que
de
la
art .
381
también
de
debe
adoptar
enajenación
que
el
y
desprende
puede
cualquier
tanto
provisional dichos
lo
constituye
decretarse
prisión
sino
actitud
concurrencia
puedan
de
la
aprecie
sujeto
la
la
"procesado",
"preso" al referirse el
de
dos
la situación
lo
y
a
mental
es bastante compleja a tenor de 381
postura
esencialmente,
Respecto a la enajenación mental
arts .
preceptos
hacer
tipo
óbice
de
alguno
procesamiento,
(49) .
No
obstante,
preceptos
se
encuentren
incardinados en nuestra ley procesal con anterioridad al art . 384,
que es
el
que
regula
el
procesamiento,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
puede hacer pensar que la apreciación de tancia
eximente
llevarse auto
a
cabo
con
enajenación
circuns-
mental
anteriorridad
podría
al
referido
(50) .
Tal tenor
parece de
lo
art . 381, ción
éste
de
la
ser que
el
desprende
de
Instructor
realizar
un
situación
psíquica
del
Juez,
la la
en
"si
intención
del
síntoma
a
la
de los médicos preceptivo
el
forenses
la
causa
de
que
en
que
mental,
sujeto
que
emitan
lo
advirtiera .
legislador de
de
acerca
pasivo,
Juez
del
para
obliga-
previo
sujeto
a del
sentido
el
enajenación
abservación
lectura
ninguna
en
momento
de
correcta
la
examen
expresión
cualquier
un
proceder
Por
interpretación
de
revela
aprecie
se
Juez
haya
cierto es que ."
la
pues, si bien no establece
para
que
el
la
de
la
deba
por el
parte informe
(51) .
ello,
si
padece
alguna
efectos
del
la
sospecha
enfermedad
art .
8
del
de
mental
C .P .
es
que
el
imputado
relevante anterior
a al
los auto
de procesamiento y tal indicio se confirma posteriormente
por
el
Juez de
el
auto
por
ser
los
Instrucción de
el
oportunos
informes
debería
procesamiento
anterior
previo
abstenerse y,
y
psiquiátricos, de
dictar
consecuentemente, preceptivo,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
tampoco
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
el auto de prisión, carece de
y ello porque el enajenado mental
la capacidad de actuación
ria para
constituirse
en
términos
en
se
la LECrim . En
los
pasiva
expresa
del
el
necesaproceso,
art .
380
de
(52) .
este
caso,
aplicación tendría
que
parte
procesal
de
pues,
una
lo
conveniente
medida
naturaleza
de
sería
seguridad,
de
la
post-delictual,
la cual
si
ello
resultara de los informes emitidos . Mayores
problemas
constatación
de
posterioridad
la
al
plantea
el
hecho
enfermedad
mental
procesamiento
e,
de se
que haga
incluso,
la con
a
la
prisión provisional . A
tenor
debería mental
del
art .
revocar
el
hubiera
383,
aparecido o
posterior
una
debería
el
acordando
hecho,
Tribunal el
última
con
bien, vez
en
Instrucción
la
enajenación
caso
de
concluido
sobreseimiento
libre
sin
al
a
la
enfermedad
el
archivar
la LECrim .
solución,
si
de
anterioridad
competente
anúm . 3 del art . 637 de Esta
Juez
procesamiento
comisión del delito, al
el
sumario, la
causa
amparo
del
(53) .
embargo,
precisa
de
determinadas puntualizaciones . En efecto, el Tribunal caso
el
sobreseimiento
puede libre
acordar con
en
motivo
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
cugleuier de
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
apreciación le
en
impediría,
condenatoria . la
de
De
momento,
mental
apertura
la
obstante y,
ello,
la
a
la
por de
defensa
nuestro 1 .979
de
los
T .S .
tal
(Ref .
del
derecho
y
aunque
no
libremente mismo de
ser
a
la
se
puede,
en
base
seguridad
que
y
de
de
economía
cuando
el
al
la
jurisdiccional consistente privación
de
en
expuesto
5
de
noviembre
a
mostrarse
carácter
meramente
y
3,814)
la
ciudadano oído .
de
y
adoptar el
libertad
abril
instrucción
Por
práctica
637,3 a
proceso
ha
a
tanto,
Constitu-
la
sobreseer
proceder una
un
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
el
medida
internamiento de
no
frecuente
actualidad,
art .
que
de
promulgación en
un
a
de
16
todo
siendo
24
de
possee
de
art .
se
como
previamente
venía
ello
órgano
consecuente
fase
proclamación
dado el
juicio
sin
con anterioridad ción,
en
derechos
Aranzadi
fundamental
ser condenado
la
1 .639)
Aranzadi
año
preparatorio el
ya
del
Sentencias
en
muy cautos en este punto,
y
constatación
oral,
vigencia
obliga,
(Ref .
mismo
del
juicio
sentencia
la
principio
consecuencia,
en
este precepto realiza y
un
una
que
la sentencia es practicamente conocido .
contenido de
C .E .
si
resulta
del
eximente
dictar
modo,
este
sería contrario a
procesal
la
circunstancia
su
enfermedad
sumario,
No
una
y
sujeto
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
sin que se haya
celebrado
el
correspondiente
oral ya que,
como dice el
T .S .,
diferenciar
la
la
por
su
pena
origen
y
de
"aunque medida
finalidad,
en
de
una
privación
de
por
lo
y
jurídicos,
ejecución
ir
deben
precedidas
los
y
derechos
estas
cia
de
la
lo
dispuesto
Por
garantías
e
respeto
a
persona . que
en
es
el
." .
aplicable
art .
24
de
los derechos de defensa y asisten-
derecho
a
todas las garantías y a nentes
ciertas
individuales
es decir,
letrada,
imposición
análogo
medidas
la C .E .,
su
que
considera
ésta
restricción
de
el T .S .
seguridad,
y
rodeadas
En este sentido, a
revestir
posible
definitiva
como aquélla presuponen bienes
sea
juicio
un
proceso
utilizar
las
público pruebas
con
perti-
(54) . todo
persona
en
lo
expuesto
la
que
se
hay
aprecie
a los efectos del art . 8 del fundamental
a
de seguridad, tad,
vaya
oral
en
el
garantías
que
la
cual
se
inherentes
del
y
su
al
que
enfermedad
C .P .,
tiene de
un
derecho
una
medida
privación
la
toda
relevante
de
correspondiente
dilucide
procedente en estos casos, absolutoria
concluir
aplicación
consistente en precedida
que
misma,
liberjuicio
con
contradictorio . por
posteriormente
tanto, la
una
Sería
sentencia
imposición
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
las
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la medida de seguridad si Esta la
solución,
como
posibilidad
radical
ya
de
que,
ello resultara del juicio .
apunta
el
sobreseer es
T .S .,
llevara
a
cabo
viable
a
excluye
libremente tal
través
de
actitud,
y cuando la imposición de la medida se
no
de
forma siempre
de
internamiento
un
procedimiento
con todas las garantías arriba enunciadas . b,,)Un problema similar pero de más fácil solución se
plantea
lo
sean
respecto
de
dieciseis
de dieciocho (art . Al
igual
375
de
a
que
la
los años
y,
en
el
LECrim .
por
en
tanto
no
el
procesado
supuesto habla
se
refiere
siendo pueda y,
así
parece
certifique
menor
las
que
el
procesarse la
de
8,2
edad,
bien
C .P .),
bien
anterior,
el
art .
"acreditar
la
edad
permitir
la tal
edad .
hecho de
a
por tanto,
de
consiguiente,
confirmado por el se
(Art .
de
9,3 C .P .) .
del procesado", lo cual miento
menores
provisional
extremo,
aún
el
diligencias art . a
una
384
además,
de
persona y
siendo vendría
precepto
sólo
identificación
procesa
prisión
Ello,
que
el
indicado
identificación, exige, su
el
para
QUE
determinación reconocimiento
quedan para un momento posterior (55) . Sin embargo,
una solución de este
carácter
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
pecaría
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
simplista
ignoraría
la
imposibilidad
e
de
algo
procesar
tan
a
esencial
un
menor
de
dado que tiene una capacidad de actuación limitada
y,
consecuencia,
en
no
puede
como edad
procesal constituirse
plenamente como parte pasiva del proceso (56) . La
respuesta
ofrece
el
a
art .
la
376
cuestión
de
la
planteada
LECrim .
que
a la falta de justificación de la edad hecho que no impide la continuación to,
siempre
edad
que
exigir
el
la
extensión . Por
de el
y
de 11
de
Juez
el
a
del
tenor
art .
junio
9
de
si
24
decretar
tuviera
la
poderle
en
toda
su
estos
preceptos
de
la
del
Texto
Refundido
de
la
1 .948,
bien
de
de la
su
proceder
ponerlo
a
de
no ha la
C .E .)
eu
podrá
de
prisión a
Menores,
hayq
procesar
LECrim . y,
de
en
tales
disposición
que a
un
Abogado relación
consiguientemente,
provisional
y,
Decreto
concluir
proveerle
acordar
comprobar la edad del imputado ponsable
procedimien-
para
criminal
Tutelares
(art .118,3
de
requiere
imputado,
de
Instrucción
edad,
art .
tampoco
Penal
refiete
del
del
la
." .
de
Defensor
antes
.
se
"conocidamente
responsabilidad
Tribunales
menor de
con
cuando Código
tanto,
LECrim . Ley
y
nos
si de
debiendo,
resoluciones resulta
los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
irres-
Tribunales
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Tutelares propio
de
art .
Menores 8,2
del
(57), C .P .
De
la comrpobaci6n expresada, es
menor
cuenta
la
de
dieciocho
concurrencia
tal
y
como
igual
señala
modo,
resultara que años,
de
el
debería
tal
si
tras
imputado
tenerse
atenuante
el
del
9,3 del C .P . a los efectos de determinar
la
del delito en orden a la construcción de
una
en
art . :
gravedad presun-
ción de incomparecencia real y efectiva . b,)-Causas
de
extinción
A diferencia de lo
no
causas deben
que
de
extinción
por
del
como
sino
que,
ello
antes
naturaleza
de
negativo
(58),
impide
el
y
normalmente,
previa
de
la
su
provisional,
esto
acerca
de
del de
su
C .P . fondo
cuya
la lo
para
existen-
presentan
procesales
y
como
112
contrario,
de
la
carácter
concurrencia
posterior demuestra
prisión el
hecho
se aprecian, salvo justificación
concurrencia,
formulación
circuns-
contradictorio
presupuestos
de que,
a
al
presupuestos
tal
art .
del
procesamiento
provisional,
las
cuestiones
alcanzar la certeza necesaria cia,
responsabilidad .-
la responsabilidad criminal,
considerarse
precisen
la
que ocurre con
tancias modificativas de las
de
de
los
es,
en
un
escritos como
momento de
artículos
anterior
calificación de
pronunciamiento (art . 666 de la LECrim .) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
previo
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Por las
ello, que
C .P .,
se
aparece
refiere
debidamente
partes, de
si
deberá
decretar
el
el
alguna
el
de
las
mencionado
precepto
aportada
y
Juez
Instrucción
de
causas
acreditada
procesamiento
y
a del
por
las
abstenerse
consiguientemente
la prisión (59) . No duda tales
obstante acerca
lo
anterior,
la
concurrencia
de
causas,
el
correspondiente, puestos en como
el
en
de
procedimiento
discutiéndose
momento
artículos
caso
previo
de
existir
alguna
seguirá
los
procesal
de
de su
referidos
oportuno,
es
pronunciamiento
el juicio oral si se acumularan
al
fondo
las curso presudecir, o
del
en
asunto
(60) . c,)-Formas
perfectas
e
imperfectas
de
ejecución
y grados de participación de su autor .Los arts 3 y
y
ss .
y
12
y
SS .
del
detalladamente
las
formas
C .P .
regulan
de
minuciosa
ejecución
de
un
delito y los grados de participación de su autor . De
tal
regulación
la
apreciación
un
momento
distinguir
de
se cada
anterior entre
grado imperfecto
un de
al
deduce uno juicio
delito ejecución,
la
de
complejidad
de
supuestos
en
los oral .
consumado o
entre
Si
es y
una
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
fácil
otro
en
persona
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que resulte autora directa
y
otra
cuya
intervención
lo haya sido como encubridor, dicha tarea se complica cuando
se
ha
delito
no
consumado
frustración, que
no
de
individualizar 1o
fue
conspiración
actuó
y
en
grado
etc .
directamente
estimar de
.o
lo
fue
si
el
tentativa,
si
la
en
calidad
persona de
autor por inducción o cómplice . Dada, la
por
tanto,
cuestión,
podrá que
ante
el
Juez
posee
en
la un
de
tremenda
caso
concreto,
Instrucción,
el
momento
provisional formarse
una
con
de
los
convicción,
de
dificilmente pocos
decretar
de una mayor información y que, de
complejidad
la
que
datos
prisión
precisaría
por ello, necesitaría
la celebración del juicio oral . En
bien
este han
sentido, de
por
tanto,
apreciarse
a
la gravedad del delito, lo en
que
ello
y,
el
Juez
generalmente,
más simples,
esto
ción tentativa, rio,
es
posea
decir,
es,
la
los
la
del
poder
para
sobre los mismos
(62) .
en
en
si
determinar la
medida
suficientes
para
las
fórmulas
disyuntiva
consuma-
existencia
precisaría
oral
de
(61) . En
respecto su valoración juicio
extremos
ser
poseerá
entre
la
de
datos
autor-cómplice ante
hora
han
los
tales
caso de
contra-
dudas
alm
de
la
celebración
llegar
a
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
certeza
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
d,)-Concurso
real
e
ideal
consumado y masa . Las
de
delitos .
circunstancias
Delito
modifica-
tivas específicas .No obstante lo anteriormente expuesto, Juez de
no
puede
Instrucción a la hora
provisional y como se
sea
ha
juicio
el
de
dicho,
circunstancias del
mantenerse
un
la
no
de
mero
de
es
la
la
futura
de
cierto que
de
su apreciación en el
modo
que,
momento
de
bien,
propia en
lo
presuntamente hoy
inciden
que,
prisión
Si
contradicción
menos
del
determinadas
determinadas figuras,
pena
la
autómata .
tívamente reguladas en el C .P ., en
papel
adoptar
referente a la gravedad del delito se va a sancionar,
el
apreciación
precisa
oral,
que
defini-
directamente
parece
conveniente
decretar
la
prisión
preventiva . Tales figuras son las siguientes : a,,)-Concurso real de delitos .De acuerdo con lo es tablecido en se
produce
de
varios
comisión
de
el
art .
como
del
C .P .
consecuencia
hechos más
69
de
el
de
que
tienen
como
un
delito,
de
como exponen COBO-VIVES
(63),
concurso la
real
existencia
resultado forma
tal
la que
se dan los presupuestos
necesarios para su enjuiciamiento simultáneo . El
resultado
producido
por
este
evento
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
es,
por
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
tanto, no
el
de
una
jurídica,
acumulación
que
da
lugar
a
material una
(64),
serie
de
que
efectos
en orden a la pena a imponer . De
este
70,1-2
modo,
del
las
C .P .
reglas
previstas
referidas
al
en
cumplimiento
y,
en todo caso,
la
limitación
señalada
en
prohibir
el
total
las
no
supere
que
el
triplo
de
de
la
más
pues
inciden
y su duración y,
directamente
por
tanto,
en
art .
sucesivo
consistente
penas grave,
apreciarse a la hora de adoptar la nal,
el
impuestas habrán
prisión
de
provisio-
en
la
futura
el
supuesto
pena
peligro
de fuga . b,,)-Concurso ideal de delitos .Al igual que en el caso es
anterior, relevante
constituye
el a
un
los
entidad
del
ideal,
efectos
elemento
parte del Juez de la
concurso
de
digno
en
la
de
tanto
pena
qne
futura,
valoración
por
Instrucción a la hora de determinar "periculum
in
mora"
subyacente
en el caso concreto tomado en consideración . Dejando de lado el tema de si en si,
el
71
del
efectivamente,
(65), se
art .
lo
cierto
modifican
las
C .P . se
es
en la figura regulada
existe
dan que
reglas
varias en
el
un
solo
delito
o
acciones
punibles
presente
precepto
comunes
de
de penas .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
imposición
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
De este
modo,
cuando
de
un
solo
la existencia de varios delitos cia
de
los la
dos pena
hecho
(66),
contemplados
a
será
(67)
imponer
al
delito
más
es
decir,
estaremos
grave
en
su
ante
la
en
el
art .
"correspondiente
grado
una
deriva
con independen-
supuestos
71
se
máximo .
verdadera
."
acumulación
jurídica dada la globalización de la pena (68) . Así,
la
rebaja
puede suponer constituye que
el
sustancial
del
un
periodo
elemento
peligro
de
que
de
provaci6n
digno
fuga
este
de
puede,
supuesto
de
atención si
no
libertad en
tanto
desaparecer,
sí disminuir considerablemente . c )-Delito continuado .La reforma operada en el P.
por
medio
de
la
introdujo
en
legal
figuras,
las
el
jurisprudencial,
L .0 .
8/1983 ,
articulado
del delito
CASTIÑEIRA
hay que entender objetiva
y
del
de
creadas
continuado
junio,
y
texto
por
del
vía
delito
69 bis .
(69)
por
"pluralidad
subjetivamente
25
mencionado
anteriormente
masa, ambas en el nuevo art . Según
de
C.
de
que
delito
continuado
acciones
semejantes
son
objeto
de
una
valoración jurídica unitaria" . El delito continuado, pues, viene en configurado
por
dos
grupos
de
la
actualidad
elementos,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
unos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de carácter objetivo y otros de naturaleza subjetiva . Desde un punto de vista subjetivo,
para la aprecia-
ción de la presente figura se precisa a
tenor
del
art .
preconcebido (70),
en
69
o
bis
del
C .P .,
aprovechando
definitiva,
como
la
existencia,
de
"un
idéntica
exponen
plan
ocasión"
COBO-VIVES
(71)
es necesario que exista una "unidad de plan entendida en relación con el fin fundamental de
la
es decir,
sean
de
que
acuerdo
los
con
diferentes
una
hechos
intención
unitaria
actuación", cometidos
en
relación
al fin . Desde
un
punto
de
vista
objetivo
se
exigen
tres
requisitos esenciales : 1)-"Pluralidad de acciones y omisiones"(72) . 2)-"Infracción penal" . la
Que
misma
del se
mismo
entiende
norma,
sino
de
esta
de
figura
eminentemente al
honor
puesto
de
y
a
la
la
relieve
como
las
de
o
referencia
la
aplicación
(73) .
ofensas
de a
bienes
salvo
honestidad" . BUSTOS
precepto
vulneración
unidad
aplicación
personales, a
semejante
no
como
a un concreto bien jurídico 3)-"Exclusión
o
(74)
los
Lo se
cual, trata
jurídicos referidoa como
ha
de
una
exclusión ambigua en tanto que el concepto "personal" es de difícil concreción .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En
definitiva,
concurran los
pues,
en
requisitos
la
medida
expuestos
persona el sujeto pasivo de las nos
encontraremos
lleva
implícito
correspondería
ante
una si
un
sea
delito
que única
acciones,
continuado
diferente
sancionara
la
una
diferentes
penalidad se
y
en
a
cada
que
la
que
acción
de
forma independiente . Así,
el
casos,
en
obstante,
medio . de
69
bis
establece
se impondrá la pena
más grave no
art .
Se
señalada
cualquiere
de
aplicar
pena
la
observa,
por
discrecionalidad
que,
sus
a
la
grados,
otorgado
un al
tales
infracción pudiéndose,
superior
tanto,
en
en
su
amplio Juez
grado margen
en
estos
supuestos . La
regla
modifica si en
los
enunciada,
general
se trata de delitos contra
casos
en
los
que
atender
al
la ley,
en estos supuestos,
"perjuicio
correspondiente grados
si
sin
el
al
la
total
a
el
en
ha
de
permitiendo
pena
cualquiera
revistiera
se
patrimonio
aplicar
causado",
imponer la
delito
hecho
pena
embargo,
notoria
superior de
sus
gravedad
y hubiera perjudicado a una generalidad de personas . d )-Delito masa .La figura del delito masa, al igual
que
la
anteriormente
expuesta,
fue
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
creada
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
por
cía
jurisprudencial
e
introducida
en
el
art : .
69 bis del C .P . tras la reforma de 1 .983 . Autores ya
como
pusieron
de
importancia
de
pasivo masa,
es
dad
de
la
desarrollan
decir,
bastantes penal
delitos, fruto
ciertos
de
la
una
defensa de De
este
SAINZ que
CANTERO
"mediante
criminal de
u
los
sujeto
una
plurali-
indus-
organizaciones de
carácter
sectores en
parte
este del
puede
sola
acción
una
de
menos
sentido,
Estado
pone
en
encaminado cuyos
a
y
en
siguiendo
entender (79)
aquel
o
por
un
delito
ejecución
un
defraudar
a
componentes no
a en
varias
independientemente,
ellas
indeterminados,
concepto
masa,
se
activo
único
delito
consideradas
cada
sí por vínculos El
(78) una
personas,
principio,
por
que,
sujeto
por
la
los intereses de la colectividad .
constituiría el
actividad
modo,
acciones
del
actividades "en
años
sociedad
sujetos
repercuten
(76)
fundamentalmente
dotados economicamente" (77) y que, reclaman
CANTERO
el compuesto por en
que
que
SAINZ
hace
determinadas
fraudulento
y
protección
económico,
los
en
(75)
relieve
personas,
de carácter trial,
REOL
o
falta,
designio una
masa
individuales, están
unidos
en
entre
jurídicos" . emitido
por
SAINZ
CANTERO
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
venía
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a constituir el delito masa como una
unidad
indepen-
diente y autónoma del delito continuado . Sin embargo, como expone BUSTOS
(80),
la
realidad
legal
impuesta
por la reforma de 1 .983 obliga a mantener
la
leza de
del
"subcaso
del
delito
masa, cualificado por en el segundo,
la
continuado"
pluralidad
pero sometido a los
de
naturadelito
perjudicados
mismos
requisitos
que el primero (81) . En
consecuencia,
y
como
resumen
cabe concluir la importancia pladas
en
en
que
la
que,
el
art .
69
bis
configuran
el Juez de
del
una
fundamentalmente,
las
lo
C .P .
a
la
en
lo
contem-
-la
medida
determinada
hora
habrá de tomas en
expuesto,
figuras
penalidad
Instrucción,
la prisión provisional, ci(Sn,
de
de
de
en
decretar
considera-
referido
al
delito
masa que de forma tan directa incide en la delincuencia
económica
de fuga, mente
y
ecológica,
en estos supuestos,
en
la
medida
en
la
dado
que
aumentará que
la
el
peligro
considerable-
pena
a
imponer
también sufrirá tal variación . e,,)-Las
circunstancias
modificativas
específicas
constitutivas del tipo penal .Si como ya se ha expuesto
las
responsabilidad
circunstancias criminal
de
modificativas los
arts .
8,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de 9
y
la 10
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
del
C .P .no
salvo a
la
han
de
certeza hora
del
de
en
Juez
a
punir,
circunstancias,
no
principio,
acerca
determinar
presuntamente de
ser,
la
de
su
apreciadas, concurrencia,
gravedad
existen
toda
recogidas
en
del
delito
otra
serie
los
preceptos
citados, pero que suponen una agravación o dulcificación
de
la
por tanto,
pena
de
cuya
confluencia
en
el
caso,
se puede extraer un mayor o menor "pericu-
lum in mora" . A título de a
este
ejemplo,
efecto
se
y
como
pueden
casos
citar
más
los
relevantes
relativos
al
delito de estafa o insolvencia fraudulenta . En al
este
sentido,
delito
de
el
estafa
mayor,
si
bien,
mayor
si
concurren
en
art .
el
intención los
que
alteración de
los
de
artículos
pena
del
elevarse
agravan
del
sujeto
de
primera
o
Tales en
el
la
multiplicidad
hechos, caso,
en
deben
la ser
de
medida
arresto
hasta
prisión previstos
considerablemente o
el
perjuicio tales
calidad
como
o
el
la
que
considerados
se en
de la
abuso
defrauda-
perjudicados en
la
cantidad
necesidad,
de firma en blanco, el elevado valor de ción
asigna
de
casos
consecuencias, sustancias,
C .P .
genérica
determinados
sus las
528
puede
que
criminal sufren
la
ésta
529
art .
etc . presenten
virtud
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la
mayor
posibilidad
de
fuga
del
imputado
en
los
mismos . Igualmente ha de tratarse el delito punible
que,
estafa,
lleva
(art . a
523),
prisión
del
la
misma
aparejado
la
cual,
menor,
valores de ción
en
la
que
pena
de
si
de
mayor
puede
elevarse
han
enajenado
se
de
delito
arresto
posterioridad
simulación
insolvencia
el
embargo,
ejemplo,
con
concurso,
una
sin
por
masa
línea
de
a
la
declara-
enajenación
etc .
b,)-LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO .La determinación de cual
sea
recogido
el en
contenido el
art .
de
503,2
este de
algunos problemas derivados no ción
legal,
sino
también
módulo
la
LECrim .
sólo
del
objetivo
de
su
vacio
plantea inconcre-
doctrinal
y
jurisprudencial existente a este respecto . La que
práctica dicha
judicial
causa
viene
la forma o manera de la por
su
especial
anormales
que
una
virtual
tal
que,
la
se
referida comisión
violencia
confluyan
en
peligrosidad no
inclina
adopción
al del
por
entender
hecho ilícito
u
otras
su
realización,
del de
que
penal,
circunstancias
imputado la
de
medida
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
revelen
de
forma
cautelar
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
supondría
el
riesgo
de
una
posibl.e
reiteración
delictiva por parte de la misma persona (82) . En definitiva, que
trataría,
se
permitiría
una
parte del Juez,
pues,
absoluta
de
una
discrecionalidad
se
tiene
la
de
la
autoriza los
a
casos
igual la
o
del
art .
decretar en
por
quien decidiría acerca de su adopción
sin limitación alguna, máxime si redacción
fórmula
que
inferior
concurrencia
la a
503,2
la
prisión
pena
de
dicha
cuenta
LECrim .
que
provisional
señalada
prisión
en
al
en
delito
sea
menor,
unicamente
con
causa
(83),
obviando
todas las demás . No obstante lo anteriormente expuesto,
la
subsodi-
cha práctica judicial necesita determinadas precisiones
que,
sin
ser
contrarias
y diferencien del resto
de
los
a
ella,
motivos
la
maticen
contemplados
en los preceptos que regulan la prisión preventiva dentro de la LECrim . Para ello es necesario referirse a
"stándares"
frecuencia,
tales
los
delito,
tratando
comunes
para
cada
una
de
la
alarma
antecedentes
y
de
los
trazar las
como
delimitar una
citadas
línea
la
social, gravedad
posibles
y
nos ocupa en este epígrafe .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del
puntos
divisoria
circunstancias
la
entre la
que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a)-Alarma social .-(84) El concepto de
"alarma social" es
es ciertamente uno de los más complejos nados ss .
de
de
solos
los
la
que
LECrim .
efectos
de
Sin
hecho",
refieren
a
decir
forma
penal,
a
la
que
ha
cometido .
se
bajo
la
reacción delito,
que la
en
adoptada
de
penal que
de
un
una
casos
lado
satisface
seguridad con
estos
por
a
ya
la
la
términos
o
en
del
radica se
con
la el
comisión
provisional
doble
naturaleza : una
y
de
que
se
aislar
ante
la
constituye (85)
se
que,
entiende
prisión
tanto
en
sociedad
una
preventiva,
los
¡licito
gravedad
ante
la
sociedad
otro,
finalidad
que
a
paralelismo
ambos
ciudadana a
y
"circunstancias
las
social"
de ciertos hechos, dotando en
él
y
y
diferencia
produce
repulsa
en
503
de
violencia
La
arts .
realización
"alarma
se
los
indetermi-
falta
que
de
especial
rúbrica
la
concepto
baste la
en
profundizar
señalar
existente entre este del
recogen
se
e
a
sanción
medida
de
pretende, un
sujeto
del
hecho"
supuestamente peligroso . Por solo
el
contrario,
deben
especial
por
entenderse
peligrosidad
"circunstancias aquellas
del
que
imputado,
revelen
una
de
tal
modo
que sea necesario proceder a su privación de libertad cautelar para evitar la reiteración delictiva .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
b)-Frecuencia .Algo similar a lo que sucede con la "alarma
social"
sea ésta alguno El
ocurre
territorial
(art .
con
(art .
la
"frecuencia",
504,2),
bien
sin
bien límite
503,2) .
concepto
de
frecuencia
hace
referencia
a
la comisión reiterada de actos de la misma naturaleza que da lugar a
que
se
produzca
una
reacción
social
contra esta situación . Del mismo modo que en el
caso
provisional se impone como a
exigencias
las
tanto,
la
exigencias pena,
de
cautelares, se
medio
ciudadanas
privación
pues
un
anterior
de
a
pretende,
prisión
satisfacción
seguridad
libertad
sino
de
la
no
las
y,
por
responde
propias
de
fundamentalmente,
a la una
finalidad de prevención general (87) . De forma contraria, del hecho" y, unicamente, la
actitud
de
la
con
como ya se ha dicho antes, la
a
se
decreta
la
pero,
módulo
ni
evitación
delictiva
medida
el
bajo la rúbrica "circunstancias
a
de
medida
la
parte
la
no
reiteración
del
diferencia
"frecuencia"
naturaleza la
por
de
en
sujeto
pasivo
de
lo
ocurre
se
atiende
infracción,
cautelar
se persigue,
que
(es
cualquiera
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
aquí, decir,
que
sea
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
el
delito,
y
tan
sólo
en
función
de
su
forma
ejecución de la cual se deduce una
presunta
sidad
se
del
imputado)
ni
tampoco
de la prisión preventiva es, en este
peligro-
atiende
reacción social producida por el hecho .
de
a
la
La
finalidad
caso,
meramente
asegurativa del sujeto, aunque no responda
a
exigen-
cias cautelares . c)-Antecedentes .Los antecedentes del imputado cons tituyen del
otro
cual
criterio,
se
puede
éste
de
extraer
carácter
una
subjetivo,
presunción
legal
de incomparecencia del sujetó pasivo al proceso . Sin entrar en este momento a determinar qué se debe entender por
"antecedentes"
lo
que
sí
parece
claro
es que tal expresión viene referida no a
la
conducta
actual, al hecho por el cual
la
prisión,
se
decreta
sino a conductas anteriorres que revelan una habitualidad
de
tal
modo
que
imputado no comparecerá,
se
pueda
si se
le
presumir deja
en
que
el
libertad,
al juicio oral . Por
el
contrario,
y
aquí
reside
la
diferencia,
al analizar las "circunstcnias del hecho" se prescinde de todo tipo de valoración de actuaciones anterio res en
del la
sujeto
forma
de
para
centrarse,
ejecución
del
acto
exclusivamente,, que
constituye
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la base de la imputación actual . d)-Gravedad del delito .Como ya se ha dicho, Juez
de
Instrucción
gravedad aplicar hacer
del los
delito arts .
de
las
en los arts . 8, No
posible
de
tener
a una
imputado y
ss .
salvo
de a
de
los
posibles
ello,
determinar
los
la
efectos
la
LECrim .
casos
que
de
ha
de
se
circunstancias
las
incidencia una
definitiva,
hora
han
recogidas
9 y 10 del C .P .
obstante
su
la
503
abstracción,
señalado,
a
el
en
tales
en
circunstancias
el
caso
concreto
determinada
operatividad
su
pueden
sentencia
momento,
absolutoria
o
agravar
han
pues,
servir o
y
de
en base
dulcificar
la pena impuesta . En
consecuencia,
pues,
y
aunque
el
Juez
a la gravedad del delito "in abstracto", tancias
eximentes,
de
virtualidad
una
atenuantes que
las
y
atienda
las circuns-
agravantes
hace
gozan
merecedoras
de
una especial atención . Así parecen confirmarlo las nes
que
en
los
han
ido
produciendo
arts .
503 tras
y la
sucesivas ss .
de
la
reforma
modificacioLECrim . de
1 .980
se y
hasta la actualidad . La
reforma
de
1 .980
suprimió
toda
referencia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
criterio,
al
constituido y,
en
su
anteriormente
por
las
lugar,
"circunstancias
introdujo
"circunstancias
del
considerado
dos
"circunstancias modificativas" Al
referirse
incluso de
la
las
a
las
pena
a
504,2)
y
(art . 504,4) .
con
imponer,
hecho"
"stándares" :
(art .
circunstancias
relacionaba
del
nuevos
inculpado"
clásico,
la
modificativas,
presunta
estableciendo
gravedad
que
si
no
concurrían se estimaría siempre en su grado medio . Así,
pues,
la
reforma
de
1 .980
Jueces, a la hora de determinar la del de
delito las
9,
a
circunstancias
presunta
analizar
recogidas
la en
a
los
gravedad
concurrencia los
arts .
8,
y 10 del C .P . La
de a
cometido,
obligaba
reforma
23 la
de
operada
abril
de
redacción
en 1 .983
anterior
el módulo "circunstancias por
tanto,
los
la
LECrim . retornó
a
1 .980,
del
"stándares"
hecho"
creados
mediante en
este
Ley punto
reintroduciendo y
suprimiendo,
po
la
Ley
de
1 .980 . De del en
este
modo,
legislador el
terreno
los arts . 8,
pues, era
de
la
la
parece de
que
evitar
presunta
pena
la la a
9 y 10, dada la necesidad de
intención incidencia,
imponer, la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
certeza
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que debería concurrir
para
realizar
de graduación a que la Ley de Por
tanto,
y
de
acuerdo
actual,
el
término
adquiere
una
significación
las
operaciones
1 .980 obligaba .
con
la
realidad
"circunstancias
legal
del
importante
en
hecho"
la
medida
en la que en su enunciado parece que deban englobarse las posibles causas eximentes, tes
y
ello
no
con
la
finalidad
pena "in concreto" ;
pues
realización
antes
del
relevantes,
en
virtual
la
tal
labor
en
para
pues, de
dependerá la
su
es
que
agravan-
de
sino que
una
imposible
como
se
datos
aprecie
la
su
existencia
fuga .
confluencia
valoración
y
determinar
concretar
de un mayor o menor peligro de Así,
de
juicio,
medida
concurrencia,
atenuantes
en
el
el
caso
Juez
concreto
realice
acerca
de la necesidad o no de decretar la prisión provisional . Parece
lógico
homicidio defensa que el
en
pensar que
el
a
una
joyería
(robo joyero,
una
la
agresión
la
a
imponer
del C .P . y la el
momento
vg .
el
repelió pena
que
vez
autor
que
sea
juicio,
la no
con
el
caso
pueda
en
armas
atacante la
prevista
el
el
actuó
causándole
eximente
del
en
un
legítima y
en
el
le
disparó
muerte),
aunque
en
ser
Juez,
de
el
art .
valorada a
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
407
hasta
vista
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
los
hechos,
puede
estimar
la
desaparición
de
todo
peligro de fuga y no acordar la prisión provisional . c,)-LA INCOMPARECENCIA DEL ART . 504,1 .En este pre cepto
se
contempla
una
posibilidad
excepcional
de adopción de la prisión provisional con independencia
tanto
delito, salvo es
como una
la
de
de
la
pena
de
presuntamente
cualquier
carácter
otra
ante
el
al
circunstancia,
totalmente
"incomparecencia
asignada
objetivo Juez
o
cual
Tribunal
que hubiere citado al sujeto pasivo" . En la
estos
medida
iuris", creer la
casos
basta
cautelar
la
decir,
de
responsable
a
es
incomparecencia,
por
existencia un
delito
una siempre
sido "sin motivo legitimo", El
supuesto,
a simple vista, de
los
adopta
casos en
a
pesar
es en
atencíón
tanto
para
que
del
"fumus
boni para
proceda
y
de
motivos
persona
y
el
y
cuando
hecho
ésta
lo
de haya
a la llamada judicial .
de
la
gravedad
perfectamente
que
denota
encuadrable
que
la
prisión
a
un
efectivo
dentro
provisional
se
"peiculum
in
mora" . En efecto, el no acudir
a
un
llamamiento
judicial
sin causa legítima es base suficiente para establecer una presunción
(perfectamente constatada)
de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
evasión
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
al
proceso,
los
mayor,
supuestos
incluso,
enunciados
que
en
en
los
el
resto
arts .
503
de
y
504
de la LECrim . Pero, para que, establecida una
en
el
intención
de
darse
efectivamente,
una
art .
clara serie
504,1
de de
de
la causa objetiva
se
evasión
pueda al
requisitos,
proceso,
por
perfectamente enunciados en el precepto De
este
modo,
la
expresión
debería ser interpretada y así,
toda excusa,
laboral,
personal,
ponga de
manifiesto
de
acudir
por un
a
tanto,
la la
obstáculo
a
debe Lo
para
la
legítimo",
suficiente
de
amplitud
salud
etc .
del
sujeto
intención
llamada
judicial del
acción
ponerse
dar
parte
comentado .
"motivo
la
familiar,
la
otra
han
cualquiera que sea su naturaleza,
conducta
en el sentido de judicial
con
deducir
razones
la
de
no
justicia
contacto su
pasivo
siempre
inculpado
de en
y
que
con
que,
suponga entendida
el
órgano
incomparecencia,
excluirse la prisión provisional . importante
incomparecencia,
de
este
sino
precepto solo
no
aquella
es
la
que
mera revela
una intención de evasión al proceso . La parte
expresión parece
"llamamiento indicar
que
judicial", la
por
requisitoria
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
otra ha
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de provenir, en cualquier caso, diccional . No basta,
de
por tanto,
un
órgano
juris-
una citación policial
u otra de carácter administrativo . Por es
la
citación
basta
puesto
la de
citación
de
ser
relieve
por
edictos
nuestro
T .C .
considerarse contraria al Si
la
incoado cita en
ha
personal,
decir, ha de ser notificada al sujeto pasivo . No
ha
último,
persona
no
contra
ella
para
base
a
extrayendo
comparecer ello, una
se
(87
que,
como
bis),
debe
derecho de defensa .
tiene a
ya
conocimiento resultas
ante decreta
presunción
un su de
del
del
se
le
judicial
y,
órgano
cual
proceso
prisión,
se
estará
incomparecencia
un hecho irrelevante por desconocido por su autor .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
b)-CRITERIOS SUBJETIVOS .a,)-LOS ANTECEDENTES .El criterio de los "antecedentes"
recogido
503,2
y
504,2
creación
sino
concebido
e
de
lo
la
la
actualidad
LECrim .
que,
antes
introducido
procesal penal miento
en
por
Criminal
establecía
la
al
una
de
nuestro
que,
en
redacción
arts .
reciente ya
fue
ordenamiento
Provisional
1 .872
con
es
los
contrario,
en
Ley
de
no
en
de
Enjuicia-
su
art .
muy
396,
similar
a
la vigente hoy en día . Tanto art .
la
648,2,
503
como
la
reprodujeron,
antes
citado,
nueva
En
LECrim .
bien al
de
1 .879
en
su
1 .882
en
el
literalmente,
el
precepto
de
esta
última
criterio
ley
art .
añadió
"antecedentes"
una en
504 .
efecto,
no
era
la
prisión
a
tenido
señalada prevista, la
si
General
casi
referencia
el art .
de
Compilación
tan
delito
es
decir,
la
de
(art .
esta
solo
en
provisional
al
medida
permitía
partir
cuenta
en
caso
fuera con
una
aún en el caso de que la
de
criterio
para
decretar
que a
la
que
libertad que
la
la
finalidad sino
pena
tal
de
inferior
503,2),
adopción
fecha
pena mínima
agravatoria el
art .
504
provisional
llevara
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
aparejada
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
el
delito
fuera
y cuando el
superior
la
falta
implicaba,
la
"procesado tuviera
criterio éste que, a
a
de
lejos de
toda
siempre
antecedentes" ;
referirse
exclusivamente
penales
una
que acreditaran la buena
tipo,
buenos
antecedentes
además,
pena
serie
del
de
conducta
imputado,
circunstancias
del
sujeto
pasivo
del proceso (88) . Esta
regulación
un siglo,
hasta
se
la
mantuvo
reforma
en
de
vigor
1 .980,
importantes modificaciones en los
casi
que
preceptos
todo
introdujo comenta-
dos . Así,
la
Ley
16/1980,
de
22
de
el término "antecedentes" del art . al
art .
504
dotándolo
un
lado
los
"antecedentes
hacía 504
referencia cumplían
"buenos en
en
la
el
libertad
de
misma
su
imputado
mayor .
La
mayor
residió
cuya
calificación la
penales"
misión es
en
la
a
que
la
superior
virtualidad
conducta
los
la
de
por se art .
antiguos servir,
para
decretar
la
pena
señalada
al
a
de
la
de
esta
imputado
arresto
innovación,
de
un
exclusivamente del
que del
los
introducción era
función :
primero
decir,
aunque
fuera
pues,
que,
doble
concurrencia,
provisional
delito
una
suprimió
503 y lo incorporó
párrafo
antecedentes",
defecto
dado
de
abril,
se
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
término jurídica valoraba,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
unicamente,
desde
la
vertiente
anterior de otros delitos,
de
la
comisión
dejando de lado y obviando
criterior tan ambiguos como la buena conducta . Por
otro
lado,
tal y como
el
resultó
párrafo
de
la
en esencia,
el significado
relativo
los
se
a
recogía
en
igual
que
aunque
la pena
se
podía
segundo
reforma o
art .
ocurría no
503 .
en
la
excediera
decretar
la
que, De
prisión
a ciertos "stándares",
entre
del
este
modo,
y
al
precedente, mayor
provisional que
criterio
anteriormente,
arresto
los
504,
reprodujo,
situación de
art .
citada
contenido
"antecedentes" el
del
se
(89),
en
base
encontraban
los "antecedentes" . La reforma de los preceptos relativos a provisional
producida
combinación
de
lo
en
1 .983
establecido
1 .882 y la modificación de En este sentido, dentes"
como
cuando
tipo,
cual,
lo
supuso Por para
en
a
la
la
agravatoria pena
salvo
prisión ser
LeCrim .
una de
1 .980 .
de nuevo se ubicaron
causa
es decir,
vino
la
fuera
la
en
los el
inferior
variación
de
"antece-
art .
503,
a
pena
la
lugar,
no
innovación alguna . el
no
contrario, dictar
modificación
el
los auto
importante
"antecedentes" de al
prisión añadírse
como
motivo
sufrieron que,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
no
una sólo
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
aunque se
la
pena
podía
no
optar
concurrían
evento
fuera por
superior la
tener
lugar
considerarse cancelados", la
cancelación
prisión
libertad
antecedentes,
podía
a
provisional
sino
si
que
los
también
mismos
es decir, no
efectiva,
sino
menor
necesaria
bastaba
entender que la misma podría llevarse a efecto La reforma de
la
los
Ley
de
1 .985
1 .983
problemas
ahora en
de
de
la
cuenta
por
en
supuesto
este
planteados
misma
que
L .0 .
ha
la
en
actualidad,
de
25
de
a
la
supresión
agravantes
de
tales
la reiteración,
máxime
LECrim .
la
si
tanto,
en
gozan
se
hoy
determinadas como
por
C .P .
junio,
afectó ya en su momento a la
(90) .
momento
del
con
reproducción
y,
aquel
modificación
8/1983 ,
una
punto
tal
"debieran
era
que
si
tiene
producida en
lo
vigor, relativo
circunstancias
multirreincidencia
esta última absorvida por
la
y
reinci-
dencia . En
consecuencia,
varios en
son
orden
a
los
y
en
puntos
determinar
base
que
a
todo
merecen
qué
se
lo
ser
debe
expuesto, dilucidados
entender
por
el término "antecedentes" . En primer lugar, tarse
cual
comprenderse
sea en
necesariamente,
su
contenido,
esta
o
expresión
habrá
sea,
si
legal
de
concre-
solo lo
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
debe el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
C .P .
recoge,
fundamentalmente,
circunstancias
agravantes
si
se
la
LeCrim .
amplio,
cual
era
o,
refiere el
en
a
su
art .
por un
antiguo
el
como
contrario,
concepto
relativo
10
mucho
a
más
la
"buena
de
preci-
conducta" . Posteriormente, en segundo sarse, una la
tratado
virtualidad
efectivo a
vez
esta
del
"periculum finalidad
de
lugar,
habrá
esclarecer
criterio
para
in
o
mora"
cautelar,
su
contenido,
responder
si,
a
un
contrariamente
responde
a
exigencias
más cercanas a las propias de una medida de naturaleza penal o de seguridad . Finalmente, de
vista
realizar de
la
en
tercer
lugar,
esenmcialmente una
exégesis
LECrim .
de
relativos
los al
a partir de esta labor,
vidad
a
hora
de
desde
práctico,
para,
la
y
servir
será
legales
"antecedentes"
esclarecer base
punto
necesario
preceptos
módulo
de
un
a
su la
operaticoncesión
de la libertad o a su negación . a)-Contenido .En base a la exposición histórica rea lizada, el primer a
determinar
"antecedentes" viene
el es
unicamente
problema contenido el
de
referido
que
se
del
plantea módulo
concretar al
si
concepto
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
orden
subjetivo el
mismo
legal
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
antecedentes recogido en el la
agravante
si, más
por
el
amplio
lo mismo,
de
reincidencia
contrario, que
C .P .
el
se
y del
legal,
delictiva
ejecutoria,
que
habría
estimar
que
que
concepto
lo
su
en
es
conducmoemento
sentencia
una
tener
que
otras
recaído
revelen
0
tendencia
cuenta
a
la
decretar la prisión provisional .
Toda una serie de
o
sin haber sido en
constitutivas de delito y no haber
10,15
un
de
si hay que atender también a
condenatoria
comprendería
art .
trata
meramente
tas del inculpado que,
hora de
que
ahora
que se
de
argumentos
las
se
actividades
imputa,
no
inclinan
previas
a
al
constitutivas
de
favor delito
delito,
no deben considerarse encuadradas dentro del concepto "antecedentes" . Así se deduce en primer lugar de los textos
legales citados
de
en
una
la
mera
breve
lectura
introduc-
ción histórica arriba realizada . Como ya se dijo, recogido por
la
lugar,
en Ley
la
estableció
expresión
que
coincide 118
del
término
LECrim .
16/1980,
la
art .
el
y
de
1 .882
de
22
de
con
la
misma
"antecedentes plenamente C .P .
y
"buenos
que
con se
antecedentes" fue
abril,
suprimido
que,
función
penales", la
su
anterior, expresión
recogida
refiere,
en
en
el
unicamente,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a la rehabilitación del la pena que se le Por que
tanto, la
a
condenado
partir
de
1 .980
deja
de
lado
LECrim .
por
la
haya
cumplido
hay
que
entender
impuso .
toda
módulos de conducta distintos de dos
que
condena
como
referencia
aquellos
consecuencia
a
constitui-
de
un
delito
anterior a la imputación actual . En
segundo
lugar,
la tesis aquí intimamente de
la
si
la
se
pueda
mantenida
unida
prisión
a
una
la
razón
propia
provisional,
prisión
argüir
el
art .
reiteración, una
concluir
actuaciones
una
conducta
se apoya
en
de
en sí
infracción
puede de
503,1
la
sólo
LECrim .
mismo
que,
(91), si
la
pero
comisión
los caracteres de delito, en estos cautelar,
del
supuestos,
no
sino más bien
la
de seguridad predelictuales Por
todo
ello,
pues,
cual, adoptar
peligro
no
imputado en
medida
propia
a
se que
que
se
extrae revelan
ningún
hecho
de
constituye
mayor
privación
la
la
peligro
un
cautelar
de
el
respondería a
encuentra
puede
y
que,
de
de
tal y como estable-
en
dicho
anteriores
peligrosa
se
considerado,
punible
se
virtud
en caso de comisión de un delito, ce
que
apoyo
naturaleza
en
preventiva
en
caso,
presente
de
libertad,
una
exigencia
de
las
medidas
(92) . se
puede
establecer
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
por "antecedentes" sólo comisión de
la
de
delitos
debe
por
siempre
medida,
señalado en el
art .
y
entenderse
parte
del
cuando
y
10,15
del
la
anterior
sujeto a
C .P .
pasivo
tenor
de
hubiera
lo
recaido
sentencia condenatoria ejecutoria . No
obstante
aquí
la
esta
cuestión
indagando
en
ella
condcutas
de
las
C .P .
son
sino y,
en
a
503 y 504 de
tal
motivo
que
no
es
puede
en
los
acerca
el
art .
efectos
hoy
esté
distinta
especial
y
suprimida),
para
naturaleza
afecta
si por el contrario, Para
un
de
del en
atender
como
reinci(aunque
de
aquí
si
su
algún
modo
a
la
503 y 504 de
la
LeCrim .
lugar,
emitir
es irrelevante .
es
necesario,
concepto
de
cada
una
de
y
la
luz
a
10,15
atención
extraer
ello
posteriormente,
qué
multirreincidencia
forma de operar de los arts . o,
de
la LECrim .
merece
reiteración
seguir
prevenidos
a las diferencias entre conceptos tales dencia,
zanjarse
necesario
concreto,
recogidas
relevantes
los arts . Por
conclusión
en
primer estas de
conductas ellas,
los puntos de conexión entre las mismas y
para,
establecer el
término
"antecedentes" . a,)-Reiteración .-(93) Por reiteración el C .P .,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
con ante-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
rioridad art .
a
10,14
su
reforma
que
"el
o
más
1 .983,
culpable
por delito a que la o por dos
de
ley
hubiere
señale
delitos
a
sido
igual
que
en
entendía
o
castigado
mayor
aquella
el
pena,
señale
pena
menor" . La
reiteración,
pues,
hace
del
abstracción
hecho
de que el delito o delitos cometidos con anterioridad estén
incardinados
es decir,
sean
unicamente,
al
de
en la
el
mismo
misma
del
capítulo
naturaleza,
C .P .,
atendiendo,
criterio de la repetición de actuacio-
nes punibles por parte del sujeto pasivo . Según señala GONZALEZ de la reiteración, o
la
CUÉLLAR
al igual que el
multirreincidencia,
no
en razones tales como, que las denoten
una
mayor
hay
defensa
que
peligrosidad
social,
inadecuación acciones
de
que
conveniente
su
encontrarlo en
vista
la
pena
revelan
en de
para
fundamento
de la reincidencia puede
de
encontrarse
su
autor
conductas
autor que
simples lo
cual,
luchar
habitualidad,
orientación
el
mencionadas
mayor culpabilidad ; piensa este mento
(94),
hacia
o
su
una
funda-
razones
de
estima
la
contra
estas
siendo
la . vía
de
más las
medidas de seguridad (95) . b,)-Reincidencia .Por reincidencia, entendía el C .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
P . con anterioridad a pasivo
1 .983
la
"por
otro
anteriormente
condena u
del
otros
sujeto delitos
comprendidos en el mismo título del C .Penal" . Tras como la
la
reforma
de
circunstancia
reincidencia,
1 .983
sólo
agravante
si
bien
se
en
ha
ha
el
mantenido
art .
variado
10,15
esencialmente
su contenido . De
este
modo,
la
venido
a
propia
reincidencia
absorver
y común que, una
agravante la
de
anterior
en
una
reincidencia reiteración
nueva
figura
plausible,
sino
que,
a
al modificar la antigua exigencia de que
y
encontraran requerir
capítulo, de
y
la
única
no sólo tiene la virtualidad de realizar
unificación
se
ha
encuadrados
ahora
que
permite
conductas
se
en
el
este
una
delitos
mismo
título
en
el
verdadera
caso,
vez,
los
incardinen
apreciar
que,
en
la
ya
mismo
identidad
han
de
ser
de la misma naturaleza (96) . c,)-Multirreincidencia .Por multirreincidencia se entendía, de
(ya
1 .983)
"por
dos
título,
la o
que
fue
anterior
más
delitos
suprimida condena
por
del
comprendidos
la
reforma
sujeto en
el
pasivo mismo
siempre que en algunas de las sentencias se
hubiera apreciado ya
la
circunstancia
de
reinciden-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cia" . importancia
La
en que, del a
a
tenor
C .P .,
los
era
de de
la
al
lo
cuya
imponer
delito
circunstancia
establecido
única
Tribunales
señalada
esta
en
el
residía art .
concurrencia
una
imputado
pena "in
61,6
permitía
mayor
que
la
y
en
abstracto"
la extensión que los mismos consideraran conveniente . Su supresión no vino a hacer otra cosa
que
der a las múltiples voces autorizadas de penal
que
así
y
reiteradamente
la
lo
respondoctrina
solicitaron
(97) . Su fundamentaci6n,
como ya se
era la misma que la cuencia, Una una las
la si
señalado,
las
LECrim .
si
está
el
en
tan sólo lo es que,
pues,
anteriorres
examinar
puesto
reiteración
el
circunstancias
conductas
ahora
la
anteriomente, y,
en
conse-
no tenía razón de ser .
vez de
de
expuso
como
del
término
respecto se
ha
de
C .P .
de
cada
referidas
imputado,
del
relación
ya
contenido
nos
toca
"antecedentes" con
todas
alguna
de
señalado,
no
comprensivo de actividades distintas de
ellas las
de o,
mismas
puede
las
a
ser
delicti-
vas . La el
respuesta fundamento
a de
esta las
cuestión
es
mencionadas
esencial
pues
circunstancias,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
si bien no coincide plenamente con el módulo previsto en
la
a
LeCrim . .,sí
partir
si
tal
del
goza
cual
criterio
de
y
un
cierto
paralelismo
posteriormente,
responde
a
establecer
exigencias
cautelares
o no . De
una
primera
de la LECrim . podría
lectura
en
relación
pensarse
que
actualidad,
habría
el
de
supuesto
recogida 10,
en
única
la
el
que
de
los
con
por que
el
art .
entender,
párrafo
15
para
503 10
y
agravar
C .P .
en
la
exclusivamente,
como
del
504
del
"antecedentes",
reincidencia
sirve
arts .
circunstancia
mencionado
art .
la
pena
presunta
a imponer . Tal
argumentación,
puede el
ser
sostenida
primero
porque,
rreincidencia del
art .
61
señalada pudiera base
a
siendo
no
al
y del
así
un
mayor que
por
tras
la
dos la
vez
C .P .,
delito
extraer una
una
obstante, motivos
supresión
derogado 'el no
puede
imputado, mayor
dificilmente
de
de
la
multi-
párrfao
sexto
elevarse modo
"periculum
agravación
del
reincidencia
esenciales :
tal in
tipo solo
la
pena
que
se
mora"
en
delictivo, sirve
para
imponer la pena en su grado máximo, hecho no relevante
a
los
efectos
de
la
prisión
provisional,
al
menos en lo referido a la mayor gravedad del delito .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En este sentido, no obedece, basado se
por
en
una
la concurrencia
tanto, mayor
desprende
de
a
un
de
mayor
imputación,
tal
a partir de la cual se
módulo
"antecedentes"
peligro
sino
es
que
una
presumir
puede
de lo
fuga que
habitualidad la
incompare-
cencia del inculpado . El segundo motivo por el que
no
la afirmación de que la LeCrim . mente a la reincidencia, viene argumentación a un
anterior
criterio
de
dado
se
apoyado
de
al la
en
la
no
responder
pena,
concurrencia de una sentencia
condenatoria
aún
en
no
art . la
pudiéndose
10,15
del
prisión
módulo
y
(98)
provisional,
de
es
los
la
distinta
simple
anterior,
supuestos
serviría pues
la
propia
para
decretar
finalidad a
la
del
del
perseguida
en el precepto de referencia .
tanto,
504
C .P .
"antecedentes"
por el C .P . Por
encuadrar
sostener
s e refiere exclusiva-
que,
agravación
puede
la
hay
que
LECrim .,
concluir al
que
hablar
los
de
arts .
503
"antecedentes"
se están refiriendo no sólo a las conductas encuadradas
en
la
llamada
supuesto
en
que
una
sentencia
reincidencia,
hubiera
existido
condenatoria
a
con
anterioridad
ejecutoria,
aquellos casos conocidos por el nombre de cia
internacional"
recogidos
cualquier
sino
en
los
incluso
"reincidenarts .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
288,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
452,bis-f y en
que
344
se
del
C .P .
refieren
posibles
y,
al
también,
"periculum
declaraciones
en
en
la
in
medida
mora",
rebeldía
del
las
sujeto
pasivo (99) . b)-Finalidad
pretendida
por
el
módulo
subjetivo
"antecedentes" .Una vez establecido el contenido del de
concepto
"antecedentes"
conexión
en el C .P .,
con
los
obedece
en
su
a
un
defecto,
goza
a
finalidad
"standard",
una
falta
recogidos
la
"priculum
de
su
típicos
aludir
referido
efectivo
si
señalada
supuestos
se hace necesario
a la que responde el si
y
es
in
decir,
mora"
virtual
y,
naturaleza
de pena o de medida de seguridad . a,)-Su
idoneidad
para
responder
a
un
efectivo
"periculum in mora" .Como ya se ha puesto de ma nifiesto,
la
concurrencia
de
"antecedentes"
de
la
cual
revela
puede
seda
(100) .
contrastada a
exigencias
datos
del
De
este
imputado
cautelares,
específicos
una
un
que
determinado
habitualidad
derivarse
fuga respecto de los casos no
en
en
un que
modo, tan
mayor tal
si sólo
resultan habrá
que
sujeto
delictiva
peligro
de
circunstancia
la
habitualidad
debe de
responder ello
dos
individualizar
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y tener en cuenta a la hora de
valorar
si
niente o no decretar la medida en base a cia de En
la
lugar,
indiferente
mayor
o
debe
para
menor
anterioridad
existen-
destacarse
el
Juez
número
de
el
sujeto
por
que
de
ha
de
Instrucción
el
delitos
no
cometidos
pasivo
del
dentes"
revela
una
mayor
habitualidad
en consecuencia un riesgo más elevado
con
proceso,
y ello porque es obvio que el mayor grado de
y,
conve-
"antecedentes penales" .
primer
ser
es
"antecedelictiva
de
sustrac-
ción del inculpado al proceso . En
segundo
lugar,
tener en cuenta, za
de
porque en
la
misma
las la
el
infracciones
en
identidad
que
muy
penales
habitualidad
medida
ahora
la
podrá
que
(101)
se
diferente
de
en este sentido,
los
(vg .
un delito de homicidio, al
Juez
anteriorres ser
más
delitos el
un
aquel
debe
la propia naturale-
robo ; que,
ello
contrastada
del fue es
con
y
presenten
caso
por el que ya
imputa
de
Instrucción
una
autor
de
condenado,
un
supuesto
anterioridad,
cometió diversos delitos de robo) . Ello, muy
sin
embarho,
cautelosa
y
como la reacción delictiva
o
la
sin de
debe entrar
la
posible
analizarse en
sociedad
de
forma
valoraciones,
tales
ante
reiteración
la por
frecuencia parte
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
imputado a la
ya que una actitud así no respondería
(102),
finalidad
cautelar
de
prisión
la
provisional, obviamente,
sino a otro tipo de exigencias a las que, debe
darse
cumplida
satisfacción,
pero
por
otros
medios más adecuados (103) . Por tanto, cimiento,
sería impropio de la LECrim . el estable-
en
los
arts .
503
y
de
504,
específica de agravación que recogiera que,
en
el
encuadraban
régimen en
el
anterior tipo
de
al la
una
los
actual
causa
fenómenos C .P .
se
multirreincidencia
(104) . b,)-Su naturaleza .La propia complejidad del concep to
constituido
finalidad, que,
en
por
y
la
actualidad,
se
naturaleza
la
medidas
las
de
diversidad le
ellas
y
la
pena,
de
asignan,
de por sí muy difícil establecer una entre
seguridad,
máxime
cuando
funciones hacen
línea
su
ya
divisoria
de
lo
que
de naturaleza
se trata es de analizar si una tercera, distinta, puede responder a los fines de
las anterio-
res . La
medida
de
seguridad
la idea de la peligrosidad
descansa (105) y,
para evitar una repetición de la y
con
una
intención
en
siempre este
actividad
claramente
sentido, delictiva
preventiva
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
sobre
(106)
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
se
adoptan
las
importantes
las
del sujeto
su
por su
citadas
medidas,
constituidas
peligroso
aislamiento
(107),
justificación
viene
de defensa social
(108) .
por o
social
siendo el
lo
ya
dada
es
que,
en la
La pena privativa de libertad, entre finalidades general
o
realiza
una,
especial,
cual
es
basada
satisfacción del interés social
to
del
orden
público
y
el
lo
mismo,
el
fondo,
propia
sus
la
de
también
de
más
internamiento
que
por
las
idea
distintas prevención
en
la
idea
en el mantenimien-
desistimiento
de
los
ciudadanos en la comisión de
actividades
delictivas .
En
propiamente
preventiva
definitiva,
una
labor
(109) . En
ambos
casos
que se estudia,
refiriéndonos
y
la orientación
de
sional a los fines de prevención, que
el
cumplida de a
imputado
satisfacción
salvaguarda la
cometa
del
naturaleza
a
nuevos los
orden
cautelar
ya la
en
en un plano más cercano a los
supuesto
prisión orden
a
delitos
o
intereses
público de
al
la
provievitar a
dar
sociales
serían
ajenos
medida,
situándose
institutos
conformados
por la pena o las medidas de seguridad . La
adopción
los casos en
de que
la la
prisión
preventiva
habitualidad
del
fuera
sujeto
de
pasivo
denote un peligro de evasión al proceso será contra-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
rio y,
a
la
naturaleza
posiblemente, a
cautelar
los
de
propios
la
enunciados
cionales y textos internacionales al En este sentido,
resolución constitu-
respecto .
podría vulnerarse
la
Constitución
por suponer una infracción al derecho a la presunción de inocencia, ción
de
la
pues la idea comisión
en una supuesta
se
adopta
sentencia, con
las
de
evita-
delitos,
extraída
de
basada
anteriores
parte de una presunción de culpabiasí
siendo
en
prevención,
ulteriores
peligrosidad
ilícitos penales, lidad (110),
de
de
un
momento
única
debidas
que
prisión
la
procesal
resolución garantías,
anterior
capaz el
provisional
de
a
la
destruir,
mencionado
derecho
constitucional . También podría ser contraria la prisión provisional así adoptada,
a
que
el
regulan
diversos
los
derecho
adopción,
en
intención
punitiva,
remedio de
o
de
abril,
casos, de
satisfacción
seguridad,
Resolución
estos
65
siendo (11)
prohibe
a
del que,
textos la
libertad
responde
sanción a así
a
pues,
su
una
clara
anticipada,
como
las
demandas
que,
por
Consejo en
internacionales
de
ningún
sociales
ejemplo, Europa,
caso,
se
la de
9
decrete
la prisión preventiva con fines punitivos (111) . En definitiva, y
como
conclusión,
la
concurrencia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de "antecedentes" en
cuenta
LECrim .
a
la
al
peligrosidad
se
justifica
de
fuga,
caso,
el
de
con
sus
ser
los
arts .
de
y
la
alarma
atención
cual
puede
a
la
todas
y
que
valores
más
y
la
y
en
esenciales
peligro
el
debido
de
práctica
cada
forense,
impone
el
sólo
perfectamente
art .
su
la
como
tan
tras
que
de
tales
delictiva y
tenida
504
particular
cautelas
recoge
y
hipotético
extraerse,
realidad las
503
social, un
habitualidad
en
valorada
valoraciones,
en
una
Constitución de
de
puede
individualizado
contrastada pero
luz
margen
la
análisis
solo
1°-
de
nuestra como
la
uno
libertad
(112) . c,)-Los
antecedentes
Tres
son
en la LECrim .,
o
no
de
siendo
excepcions en
virtud
puede
el
la
de
la
adopción en
art .
503
y
ellos
regla
general,
es
cual
la
en
los
prisión casos
y
se de
atención
todos
deecretarse
a
503
que
"antecedentes",
común
a
arts .
supuestos
libertad,
dos se establecen en 5043,
los
en orden a la
provisional o la rrencia
los
en
recogen
la a
504,-
prisión
la
de
los
uno
en
el
concucuales el
art .
constituir
decir,
aquella
preventiva
solo
en
que
la
asignada al delito sea superior a prisión menor .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
pena
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a ) .El art . fo
segundo
503 de la LECrim . señala en su párra-
como
común
que,
aún
lleve
aparejada
primera en
el
el
modificación
supuesto delito
o inferior, el Juez podrá sional o
si
alguna
concurren de
ellas,
de
antecedentes
acordar
la
prisión
las
su
adopción
el
de
una
con
una
todas no
simple
luces,
responde
sino
más
mínima, pena
y, a
bien
es
de
a
una
cla
una
provi-
encuentran
existencia agravación
podria significar
decir,
imputado esté
mayor
existan
efectivo
la
delito
arresto
aunque un
se
el hecho de
a veces,
gravedad
menor
(113) .
conlleva
cuando
que
circunstancias,
que
de la medida cautelar que, aún
pena
prisión
entre
penales
la
de
determinadas
En este caso, por tanto,
la
sea
los "antecedentes" del imputado
de
que
norma
a
sea
castigado lo
que,
a
"antecedentes",
"periculum finalidad
in
mora",
retributiva
o preventiva . b ) .El propio art . 503,2 1 recoge un segundo supuesto que se puede decir que constituye la excepción del más arriba comentado . De
este
modo,
se
establece
aquí
que,
en
los
casos en que se haya decretado la prisión provisional
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
por un delito mayor, en
con
pena
si varían las
cuenta
para
prevista
inferior
circunstancias
su
adopción,
matizaciones
requiere
se
que
a
se
podrá
prisión tuvieron
dejar
sin
efecto . Dos
este
precepto
para
su mejor comprensión . En primer lugar hay que a
tancias las del
las
que
se
a
los
relativas hecho,
alarma
el contrario,
concretad
refiere
ser
y
las
art .
antecedentes,
social
pueden
el
si
circuns-
503,211
son
circunstancias
frecuencia
introducidas
o,
si
otras
por
distin-
tas . La
solución
mismo
a
esta
legislador
6 de septiembre
en
cuestión la
nos
la
ofrece
celebrada
sesión
de 1 .984 por la Comisión
de
el
el día
Justicia
e Interior del Congreso de los Diputados . En esta ocasión, estimó que la "si
las
el Sr .
expresión
circunstancias
variado",
debería
razón esencial, a saber, y
por
su
propia
recogida tenidas
haber
del
VIZCAYA,
en
art .
503,2 11
suprimida
que las mismas,
naturaleza,
Vasco,
cuenta
en
sido
el
Grupo
son
de
hubieran por
una
en principio las
que
no
cambian . De acuerdo con su exposición, si tancias
no
son
mensurables
en
las tales circunslo
que
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
respecta
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a
su
variación
y
la
concesión
de
la
libertad
se
condiciona a su modificación, lo que se está haciendo es atar al Juez a su libertad de apreciación . Dicha
enmienda
Socvialista y, La
no
fue
por tanto,
respuesta
del
admitida
por
el
Grupo
no prosperó .
Sr .
MOYA
basicamente en lo siguiente :
si
MILANES tales
consistió,
circunstancias
son mensurables para decretar la prisión provisional, y
así
parece
desprenderse
503,2,
lo
habrán
de
efecto
la
medida,
por
deja
claro
en cuenta .
que .
en
tanto,
a
las
lectura
también
lo
que
fórmula
la
que
para
el
Grupo
concesión
que,
sin
Socialista
de
la
en
tenidas
este
libertad
punto ha
de
en la variación de las cuatro circunstancias que
se
ha
hecho
referencia el
art .
dad alguna al Juez para valorar si en un sentido o en otro segundo
precepto a
lugar
se
anteriormente
503,2á
No otorga, en este lugar la LECrim .,
ligada
art : .
dejar
"circunstancias
concluir
y que recoge, expresamente,
En
del
503,2a y no a otras . hay
concreto,
basarse,
ser
la
." se refiere unicamente a las menciona-
das en el art . Por
la
de
(113bis) .
discrecional¡-
debe
o
no
actuar
(114) . plantea
otra
cuestión,
la
la
anterior
y
cual parte,
respecto está
de
este
intimamente
necesariamente,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de las deficiencias arriba expuestas . En el
efecto, Grupo
-y
tenía
Vasco
del
si
tal
y
nuestro
Congreso-
recogidas en el art . lidad ;
a
las
503,2 son de como
entender
razón
circunstancias
difícil
manifestó
el
mensurabi-
Sr .
VUZCAYA
ni las "circunstancias del hecho", ni
los "anteceden-
tes'",
la
así como
pueden
variar
concluir que
tampoco
se
que
con la
el
la paso
fórmula
comenta
"alarma
queda
del
y
tiempo,
utilizada vacía
de
consecuencia, la concesión de
frecuencia"
la
en
habría el
que
precepto
contenido libertad
y,
es
en
invia-
ble (115) . No obstante, en atención a la voluntad del legislador ya que,
en estos casos
no
ción, es obligado buscar una el
precepto
y,
por
cabe salida
tanto,
útil
otra
interpreta-
que
haga
en
la
viable
práctica
forense . Por ello,
la variación de los "antecedentes"
debe
(
entenderse,
sustentada que
más
hecho
de
por
tarde la
el
y
tal
propio
será
interpretación
art .
objeto
cancelación
de
en una palabra,
del
en
los
No
es
posible
otra
posible por
términos
arts . 118 y ss . del C .P .
de
la
comentario)
o
de los mismos, imputado
504,2
la
vendría LECrim . por
el
cancelación
rehabilitación
previ.stos
en
los
(116) .
forma
distinta
de
aplicación
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
del
supuesto
los
"antecedentes"
alguna, de
que,
salvo
no
por
pueden
su
cancelación,
sufrir
modificación
a no ser los excepcionales casos
revisión
dado,
ya
954
y
de
los
(arts .
que
dentro
SS .
de
LECrim .)
la
"antecedentes"
comprenderse las posibles declaraciones en
rebeldía,
una
recurso
del
sentencia
o,
debían
dei
imputado
absolutoria
en
las
causas en que tales declaraciones tuvieran lugar .
El dentes"
tercer supuesto en que operan los "antece-
se
encuentra
de la LECrim . una
y
excepción
prisión
en
viene
recogido a
en
suponer,
a
la
regla
caso
de
delitos
art .
como
general con
el
ya
de
una
se
504,2 dijo,
decretar pena
la
señalada
superior a prisión menor . De
este
concesión
modo, de
la
el
citado
libertad
al
caso de que la pena asignada a prisión de la
menor
siempre
circunstancias, ausencia
de
precepto
y
entre
autoriza
imputado, al
delito
cuando las
"antecedentes
se que
aún sea
den
o
el
superior una
se
penales
en
la
serie
encuentra que
éstos
deban considerarse cancelados" . Dos caso
matizaciones, anterior,
deben
al
igual
que
efectuarse
ocurría también
presente .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en en
el el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Por
un
lado
consistir
los
hay
en
sí
determinar
"antecedentes"
este precepto y, indagar
que
acerca
por otro, del
mismo
valor
Respecto que la
la
de
la
LECrim .
concesión
de
la
antecedentes
el
Juez
a
un
que
tiene
y
en
libertad
en
posible
Instructor
no
podrá
los
hay
de
esencial
su no
posea,
cancelación, es
su
criterio con
que
los
señalar
esencial
los
casos
para
de
pena
cancelación . otorgar
siendo
la
es
efectiva
Así,
libertad
condición
quanon" la ausencia total de éstos o bien lidad
refier
constituido por la ausencia
su
que
este
requisito
o
sujeto
se
relación
cuestión
un
superior a prisión menor, de
que
deben
504,2 .
primera exige
los
qué
se hace a la vez necesario
considerado
demás que expresa el art .
a
en
decir,
la
el
"síne
posibi-
requisito
cancelación,
sino
que
se den las condiciones necesarias para ello . En
relación
a
la
segunda
cuestión
indicar que la LECrim .,
en
el
un
al
del
este
sistema último
diferente la
concurrencia
art .
504,2,
art . o
es
preciso establece
503,2 .
Si
modificación
en de
una sola de las circunstancias expresamente señaladas servía para decretar o levantar la nal, el
en art .
base
a
504,2
la
ya
utiliza
mencionada un
prisión
provisio-
conjunción
criterio
"o" ;
radicalmente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
opuesto,
ya
base a la tener
que
la
dicción
lugar
concesión
literal
cuando
se
de
del
den
la
libertad,
precepto,
todas
y
sólo
cada
en
puede
una
de
las circunstancias recogidas en esta disposición . De este modo, la
libertad
del
de antecedentes alarma
o
es
Instructor
inculpado,
penales,
de
demarcación
su
el Juez
los
aunque el
delito
cometidos
en
o,
si
no
último
con
podrá
acordar
éste
carezca
ha
producido
frecuencia
lugar,
abrigue
en
dudas
acerca de su comparecencia . La existencia de cualquiera de estas circunstancias aunque
restantes
las
supondría un
obstáculo
libertad,
la
conjunción
no
y
ello
"y",
exclusivamente
de
se
para
porque acuerdo
literal,
no
en
dieran
que
el
la
utilización
con
Juez
el
una
caso,
concediera de
la
interpretación
autoriza
a
mantener
una postura distinta . b,)-CRITERIOS
JURISPRUDENCIALES
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS .a)-Su aplicación en el orden jurídico
interno
español .Junto a las circunstancias objetivas in
y
subjetivas
mora"
recogen
que, de
y ss . d e la LECrim .,
en
forma la
atención
al
expresa
los
sucesiva
y
"periculum arts .
reiterada
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
503
juris-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
prudencia de
ellas
de ser por
del
TEDH
que,
tal
de
parte
ha y
introducido como
ya
se
directa
aplicación,
española
conlleva
interpretación que el TEDH
toda ha
serie
expuesto,
pues la
otra
la
ratificación
aceptación
realice
han
de
los
de
la
preceptos
contenidos en dicho texto legal (117) . No la
puede
ponerse
posibilidad
en el país del y
de
duda
huir
al
que
su
tales
(Caso
o
el
domicilio,
NEUMEISTER)
de
incomparecencia
independencia a
imponer
la
ya
gravedad
probar
de
el
la
que, de
la
peligro
conjugarse
con
proceso
y
presunta
pena
manifestado
no
basta
fuga una
por
(119), serie
el
sí
sino
de
presuncon
como
ha
la
son .
ello
de
de
toda
al
recursos
una
gravedad
oena
arraigo
(118)
totalmente idóneos para extraer de ellos ción
como
el carácter y moralidad
profesión,
familiares
datos,
extranjero
(Caso ST3GMULLER),
interesado, lazos
en
TEDH,
sola
para
que
debe
circunstancias
que coinciden con las arriba expresadas . Del
mismo
modo,
de cualquiera de por o
el
TEDH,
la
los índices o
por
inexistencia
tampoco
sí
de
solos,
peligro
parámetros implican
de
sino que deben ser contrastados talmente
con
el
más
concurrencia
importante
o
no
utilizados
la
existencia
evasión
al
proceso,
entre sí
y
fundamen-
de
los
requisitos,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cual es el Los
de la gravedad de la pena
criterios en
nuevos sino
del
nuestro
que,
TEDH,
en
al
contrario,
Decreto
de
30
el
Real
la
finalidad
de
esencia,
ordenamiento
antes
de
(120) .
positivo ya
se
septiembre
garantizar
la
no
sonm
interno,
recogían de
1 .853
presencia
del
en con
"reo"
ante los Tribunales mediante la presentación periodica
ante
decir, Real
ellos, de
en
los
arresto
Decreto
casos
mayor .
criterios
la familia o el
de
5e
penas
leves,
introducían
tales
como
establecimiento
fijo
volvieron
a
pudiendo,
sin
las
hacer
Leyes
de
referencia
embargo,
arraigo,
que,
coinciden
que
ya
se
expresa
encuadrarse,
hizo
procesado,
refiere
el
de la fianza, económicos .
art .
o
el
los
mismos
si
no
todos,
"buenos
referencia
"estado
531
para
en relación al Todo
ello,
no
a
anteceden-
y
absorver los relativos a la moralidad o del
TEDH .
Enjuiciamiento
alguno, en otros módulos como los tes" a los
este
el
claramente con los ahora utilizados por el Posteriormente
en
es
que
el
podían
carácter-
social"
al
que
se
determinar
la
cuantía
criterio de los recursos
no
obstante,
necesita
de
diversas puntualizaciones, fundamentalmente referidas a
los
datos
que,
a
nuestro
importantes,
que coinciden
tan
difícil
un
más
con
encaje
que recoge nuestra actual
entender,
son
aquellos
en
las
que
los
más
presen-
circunstancias
LECrim .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
x)-Arraigo en el lugar .Por "arraigo", cionario de debe
la
Real
entenderse
Academia
de
la
Lengua
"establecimiento,
de una cosa etc .
.
."
Denota,
un sentido de permanencia,
según el Dic Española
fijación
pues,
esta
firme
expresión
de ligazón con un determi-
nado lugar . De el
acuerdo, arraigo
por
en
tanto,
el
con
lugar
esta
utilizado
p . ej . en el asunto ST3GMULLER, no como
un
concepto
constituídos familiares"
distinto
por que
"la
menciona
y
últimos
general
deben
del
la
debe
criterio
considerarse de
domicilio
los
y
lazos
sentencia
pronunciada
antes
contrario,
que,
comprenderse
arraigo
como
independiente
profesión,
en el caso NEUMEISTER sino éstos
e
definición .
pues,
en
en
al el
más
amplio
definitiva,
el
establecimiento fijo en un lugar depende directamente de
las
relaciones
familiares
y
profesionales
que
una determinada persona desarrolla . Es
evidente
medida
que
arraigado
un en
individuo tanto
estará
las
tales
en
mayor
relaciones
sean de una mayor intensidad y viceversa . Obviamente, y
ya
en
peligro
relación de
fuga
un menor arraigo,
con será
el
tema
más
o sea,
que
grande
escasas
nos en
o
ocupa,
tanto
nulas
el
exista
relaciones
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
familiares
y
profesionales
del
sujeto
pasivo
en
el país en el que se encuentra privado de libertad . y)-Posibilidad de huir al extranjero .La relación de
este
elemento
de
valoración
jurídica
con
el
en
la
"periculum in mora" es obvia . Parece medida
lógico
en
la
provisional
que
que
se
el
posea
pueda
sujeto
un
afirmar
pasivo
mayor
que
de
poder
la
prisión
económico
que
le perimita su evasión fuera del territorio nacional, si,
además,
posee
extranjero,
la
relaciones
posibilidad
y
bienes
con
de
huida,
de
un
país
evasión
al proceso será mayor . Es
este
un
sentencias
tema
dictadas
prisión preventiva se
ha
con lo
planteado
revela
supuestos
de
ha
por
y,
de que
ocupado el
muchas
TEDH
en
fundamentalmente,
siempre
imputaciones cual
que
en
delitos este
personas
los de
de
las
materia
de
el
casos
de
carácter
peligro
es
problema sujetos
económico,
mayor
pertenecientes
a
en
los
una
clase
criterio
debe
social alta (121) . Por
consiguiente,
tenerse económica
en
cuenta para
provisional,
la
incluso
el
presente
en
los
no
concesión cuando
casos
la
de de
delincuencia la
fianza
libertad a
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
imponer
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
pueda ser muy elevada,
pues
el
sacrificio
es
mínimo
en sujetos de estas características . El peligro de evasión cuando el sujeto es detentar ::, dor
de
grave
un y
cierto
las
poder
económico,
pobilidades
de
vida
elevadas, es mucho mayor que en el
en
la
imputación
el
extranjero
caso contrario .
z)-Carácter y moralidad del imputado .A diferencia de
lo
que
ocurría
1 .980 en el que, "buenos
de para
la
régimen
de
podía
de
la
imputación
penas
actualidad
anterior
como ya se ha dicho,
adopción
en los casos
la
el
antecedentes"
no
señaladas
en
superiores se
ha
a
servir
en
su
lugar
más segura
y
se
ha
precisa,
adoptado de
que
prisión
la
"ausencia
tuvieran en
referencia del
imputado
fórmula, de
base
menor,
toda
a criterios relativos a la personalidad y
de
provisional
delitos
suprimido
año
la concurrencia
prisión
de
al
mucho
antecedentes
penales" . Como
ya
se
expuso
en
su
expresión "buenos antecedentes", a
los
sujetos
capacidad son
para
órganos
a
los
que
la
constatarlos, jurisdiccionales,
momento,
la
antigua
en atención, además, LECrim . siendo debe
atribuye así
que
la no
considerarse
suprimida con acierto .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Toda referencia a módulos de contenido extrajuridico implica un juicio supone sino
no de
tales
ya
una
solo
deben
.),
unicamente
el
que
condenado
cumple
Penitenciario Los
parte, del
es
esta
precisa
oficio
de
TEDH,
debe
posibles
en
en
en
el
pues, cuenta,
respectivos etc .
una
vez
que
Establecimiento
criterio ser
atribuir labor
por
como
de
la
de otra
impropios
consecuencia
por
la
conjun-
ideología
limitación
a
la
del misma
(123) . siendo por
analizado
previsión
Juez
que,
impregnada
una
al
concretos
traería
propios
constituye
Por todo ello, y aún presente
misma
los
produce
decir,
juzgar,
independencia judicial
el
de
conocimientos
valores
Juez, lo cual
se
delicada
de
de
los
la
sentencia,
psicólogos
pena
una posible arbitrariedad ción
la
casos,
(122) .
contrario,
Instrucción
su
de
estos
tenidos
informes
(criminólogos,
en
de
ser
especialistas hecho
que,
ejecución
oportunos
los
valor
anticipación
propia
la
datos
previos
de
de
el con
de
directa
relevante las
múltiples
aplicación papel
mayores
cautelas
problemas
los aquí expresados .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del
como
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
B)-EL
"FUMUS
BONI
IURIS"
0
APARIENCIA
BUEN
DE
DERECHO .Junto al retardo
derivado
otro presupuesto a
conformar
"periculum in mora" o peligro de
de
la el
más,
una
lentitud "fumus
resolución
de
procesos,
los
boni
iuris",
viene
judicial
como
medida
"fumus boni iuris" o apariencia de
buen
derecho
cautelar . El
consiste,
en
el
sobre
probabilidad sujeto sobre
pasivo la
proceso la
de
futura
la
penal,
en
un
"juicio
responsabilidad medida
imposición
y,
al
en
de
penal
del
consecuencia,
mismo
de
una
pena"
(124) . el
Por tanto,
"fumus boni
a una situación de criminal
certeza
una
de
y
sobre
persona,
tal situación solo definitiva
iuris"
tras
se
responsabilidad
la
pues,
puede
el
no hace referencia
es
llegar
obvio
en
la
correspondiente
que
a
sentencia
juicio
oral
desarrollado con todas las garantías derivadakam till del contradictorio . Para
la
se precisa, ción en
la
penal
unicamente,
la existencia de
(125) de
la
provisional
de
aparición
responsable
prisión
imposición
consistente, "motivos
criminalmente
del
en
una
imputa-
estos
casos,
bastantes delito
a
para la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
creer persona
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
contra quien se haya
de
dictar
el
auto
de
prisión"
(art . 503,3 de la LECrim .) . La imputación referida,
a
la
luz
de
los
penal
distintos
preceptos
de la LECrim . relativos a las diferentes resoluciones judiciales
que
del
pasivo
suejto
entidad
afectan del
suficiente
la adopción de
a
situación
proceso,
que
una
la
ha
permita,
medida
tan
de
en
personal
ser base
grave
de
de a
una ella,
restricción
del derecho a la libertad . No
basta,
por
racionalmente
consiguiente,
bastantes .
que
haya
para
"motivos
creer
que
la
persona a detener tuvo participación en el delito" (art . de
492,4)
o
que
criminalidad"
existan
(art .
384),
para detener o procesar a una te) ; de
la la
imputación
prisión
más sólida,
"indicios
(requisitos exigidos persona
requerida
provisional
racionales
ha
para de
una mayor motivación
respectivamenla
adopción
tener
(126),
una
base
como consecu-
encia de la gravedad de la medida cautelar . Pero,
a
requisito,
la la
consecuencia interés
se
LECrim .
de
añade
lógica
del
social-interés
la base de No
necesidad
concurrencia uno
en
el
pretendido
privado
la prisión preventiva considera,
más,
este
de
que
cual
este es
equilibrio conastituye
(127) . sentido,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
requisito
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
suficiente el
hecho
muy
para de
la
sólida
que
la
una
acción
ésta
de que
a
la
ante
la
una
es
sospecha
presente
persona
de
sea,
no parece que
provisional
una
existencia
que
base
es decir,
privar
necesario,
por
además,
constituida
caracteres
pueda
libertad
imputación,
venga
los
de
de
decretarse
concurrencia
delito,
la
de
por
prisión
una
falta
o de una infracción administrativa . a)-Necesidad
de
una
imputación
delictiva .
La
exclusión de las faltas .El art . rim .
recoge
como
la adopción de
primer
requisito
la prisión provisional
de un hecho que presente
503,1 de la LEC
los
exigido "la
caracteres
Del tenor literal de este precepto se
para
existencia de
pueden
delito" . extraer
dos importantes conclusiones . En que la en
base la
a
la
adopción
existencia ningún
cautelar
de
delito,
la
un
de
se
tal o
de
prisión
decretar
de
hecho,
ya
la
es
cometido,
la sea
requiere
decir,
dicha
realización
implica
encuentre
sostenerse
preventiva
puede
segunda
se
puede
previo,
la
sea,
ellas
hecho
previsión
evento futuro ; que
de
caso en
de
primera
que
medida de
un
obligatoriedad constitutivo
tipificado
Libro Segundo del C .P .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Tales
afirmaciones
encuentran
no sólo en una interpretación del
art .
503,1
de
la
su
fundamento
exclusivamente
LeCrim .,
sino
literal
que
a
esta
solución apuntan también razones intimamente relacionadas
con
la
própia
naturaleza
y
finalidad
de
la prisión provisional . De este modo, cautelares futura
pena
pensar
que
adoptar
en
si una finalidad de
es,
entre
a
imponer,
la
la
parece
prisión
previsión
futuro dado que,
otras,
las
resoluciones
de
asegurar
provisional
de
la
que
lógico
no
comisión
en estos casos,
se
la
pueda
se
pueda
un
hecho
de
no se ha de producir
sentencia condenatoria alguna . Por como si
otra
principio
prohibe la no
se
ha
(nulla la
parece
argumento
un
el
parte,
en
de
poena
prisión
sine
apoyo
de
legalidad
imposición cometido
también
de
un
una
hecho
crimine)
provisional
oportuno
este en
criterio
su
pena
acepción
si,
ser
de
que, penal
previamente,
constitutivo (128),
debe
estimar,
delito
de igual
modo
consiguiente
a
la efectiva realización de un hecho criminoso . En
este
colación detener
el
sentido art .
es 5,1-c
preventivamente
comparecer
ante
la
traer
conveniente del a
un
autoridad
CEDH
que
persona judicial,
aquí
autoriza para
a
hacerla
entre
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
a
otros
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
casos,
en aquellos
en
los
que
"se
estime
necesario
para impedirle que cometa una infracción"(129) . Del
enunciado
del
precepto
finalidad
preventiva
proceder
a
la
en
base
detención
sin
que,
deduce
a
e
persona para evitar que la ción
se
la
una
clara
se
puede
cual
internamiento
misma
anteriormente,
cometa se
de
una.
haya
una
infrac-
realizado
una acción similar . La
finalidad
pretendida
en
estos
distinta de la de aislamiento de cuya
privación
libertad
de
supuestos
sujetos
peligrosos,
encuadra
se
es
en
el
art .
e. Hasta este momento sentencia
en
el
aplicación
TEDH de
no este
ha
dictado motivo
5,1-c y sus referencias al mismo lo han en
los
casos
personas
de
ninguna
del
sido
privadas
de
en base al apartado "e" (relacionado con
art .
siempre libertad medidas
las
de seguridad) . Por
ello
es
que se plantea, de "DE
la lectura de WILDE ;
OOMS
de si
difícil bien
la Y
es
solución evidente,
Sentencia VERSYP"
dictada
(130)
que
recogidos en el apartado "c" lo son con de
hacer
comparecer
judicial,
finalidad
al
sujeto
claramente
ante
el y
problema
así en
resulta
el
asunto
los
supuestos
la
finalidad
la
cautelar,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
autoridad mientras
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que
los
previstos
en
el
claramente
intención
apartado
preventiva,
aislamiento de sujetos peligrosos Por del
tanto,
art .
para
5,1-c
se
pronuncie
se
ha
de
FAIREN
(132)
de
privar
cautelares
habrá
a
su
aún
dicho,
parece,
conocer
no
a
ha
que
una
si,
las
debe
es
decir,
de
de
lugar .
tesis
de
previamente,
TEDH
como
ya
que
sí
Lo
mantenidas la
ha
por
posibilidad con
libertad no
el
que,
rechazarse
persona
aplicación
que
a
hecho
tenido
con
una
(131) .
esperar
que
tienen
ámbito
respecto,
acuerdo es
el
"e"
fines
cometido
un
delito . En el
segundo hecho
decir,
lugar,
ha
de
del
ser
art .
503,1
constitutivo
se
deduce
que
de
delito,
es
que no puede ser adoptada la prisión provisio
nal ante la comisión
de
una
o
falta
una
infracción
de carácter administrativo . Así parece desprenderse de nuestro Derecho Histórico
y
de
ciertos
de
la
LECrim .
comisión
de
un
preceptos
vigente
que abogan por esta solución . La poder
exigencia privar
a
reiteradamente procesales,
de
la
una
persona
indicada
sino también,
en los textos
no
de
sólo
delito
libertad en
ha
nuestras
para sido leyes
y lo que es más importante,
internacionales .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Ya la
se
estableció
Constitución
tradición
que
republicana
de se
de
claramente 1 .869
que
integramente, el art . 2°tras cual
es
el
omitió un
rebelión
la
una
hecho
"Fuero
en de
los
referencia
delictivo
art .
1 .869
y
2°-
de
29
reprodujo,
que
de
la
proceder
se
frustró
fruto
españoles" a
una
Constitución
1 .936
expresa
para
la
su
de
art .
instaurando
hasta
militar de
el
(133),
mantuvo
1 .931
en
de
la
1 .945
que
exigencia
a
la
de
detención
de una persona (134) . En la misma línea que la referida se
orienta
el
art .
17
de
la
con una diferencia esencial, cia
en
estos
posibiliten es
lo
fuera
sospechas
de de
C .E .
leyes
la
que
casos se
ha
1 .978 no
pero
existen-
especiales
arbitrarias los
franquista,
de
esto es,
de
detenciones
mismo,
fundadas
momentos
norma
en
o,
que
lo
que
que
concurran
cometido
un
acto
mediante
una
delictivo (135) . A
la
simple
misma lectura
LECrim .que incardinados
conclusión de
apuntan en
la
los
se
llega
distintos
hacia misma
esta
con una materia muy cercana, este
sentido
debe
cual
de
dirección ;
regulación
privisional y otros fuera de ella,
En
preceptos
de
pero
la
la unos
prisión
relacionados
es la detención .
destacarse
el
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
art .
504
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
la
LECrim .
que,
al
establecer
en
su
párrafo
cuarto los plazos de duración de la prisión preventiva,
señala delito
al
expresamente de
la
como
"arresto
pena
mínima
mayor",
en
asignada
cuyo
caso,
la prisión no podrá exceder de tres meses . De la mencionada redacción no en ningún momento, ción
cautelar
parece
la posibilidad
que
se
estudia
de
desprenderse,
que
pueda
la
resolu-
imponerse
en
caso de penas inferiores . Una interpretación diferente,
en
la
duración meses, de
medida
mínima
que
ocurriría
LECrim .autoriza
prisión
la
correspondiente
máxima
provisional de
que
en
pena
el
a
la
pena
caso
de
las
privativa
de
de
una tres
la
privación
mayor
extensión
a
imponer,
faltas,
libertad
ya
1o que
posibles
la de un mes (art . 30 C .P .) . Una
la
la
libertad provisional fuera de una la
es
de
que
podría llevar al absurdo
que
la
en
idéntica
LECrim .
que,
solución al
su adopción en base
ofrece
regular
la
el
art .
495
detención,
de
prohibe
a la comisión de simples faltas .
De este modo se llegaría a una situación paradójica si
se
de
faltas,
cautelar
admitiera
de
siendo
la
prisión así
carácter
que
provisional la
en
caso
detención,-medida
provisionalísimo
menor gravedad ya que nunca puede exceder
y de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
una
veinti-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cuatro o setenta y dos horas según sea tiva
o
judicial
(136)-
no
se
ésta
guberna-
autoriza
en
estor
supuestos . Por estas razones hay que de la doctrina
(137)
que
concluir
la
con
la
mayoría
de
la
prisión
adopción
provisional exige la existencia de un hecho presunta mente ante el
constitutivo la
comisión
acuerdo de -La
de de
exigencia
de
dos
falta
prisión
elementos :
estriba en la
motivos
modo
tal
deviene
bastantes
criminalmente
Como ya se le
una
de
que
imposible
la mencionada medida cautelar .
responsable
en
delito,
ha
dicho,
el
preventiva el
de
una
"fumus
viene
primero,
necesidad
a
para
creer
persona .boni
iuris"
contituído
por
tratado,
que
arriba existencia
de
"un
hecho
delictivo" ; y el segundo consistente en la imputación del
mismo
que,
en
a
una
uersona
principio,
determinada,
debe
caso a la exigida para la
ser
imputación
diferente
adopción
de
en
otras
este
resolu-
ciones judiciales, cuales son el auto de procesamiento
o
la
detención
provisional,
que,
afectan
a
al la
gual
que
persona
la
prisión
sujeta
a
un
proceso penal . Ello, la
no
doctrina
los términos
osbtante, acerca
la del
"motivos",
mantenida
posición significado
"bastantes"
y
concreto
por de
"responsabili-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
dad" no es pacífica,
por
como punto de partida, tanto
rios el
lo
que
como
hace
necesario,
atendiendo
indagar,
jurídicos
se
a
extrajurídicos,
critesobre
las tales expresiones .
contenido de
a,)-MOTIVOS .-Su
significado .
Su
con
diferencia
las "sospechas" y con los "indicios" .Según la Academia
Real
de
la
Lengua
"motivo"
es
"causa
o razón que mueve para una cosa" . esta
De
necesidad
definición de
que
motivación se objetivo
o
el
del
un
apoyado
elemento
se
la
extrae
pretendido
por
en
(causa)
resultado
encuentra en
término
un
dato
racional
o
la
subjetivo
(razón) . Los
motivos,
pues,
en
su
no han de ser,
necesariamente,
o,
lo-mismo,
lo
que
es
no
acepción de
carácter
tienen
pero,
entidad
en
cualquier
suficiente
como
objetivo
qué
por
apoyados en ningún hecho o dato concreto co,
gramatical,
o
caso,
deben
para
permitir
estar
específi-
ser
de a
una quien
los tenga actuar en un sentido determinado . Por
su
entiende
parte
por
"indicio"
nuestro
Diccionario
"acción o señal que da a conocer lo oculto" .
La base del indicio,
por tanto,
ha de ser eminente-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
mente
objetiva .
Ha
de
estar
constituída
acción expresa o tácita que revele
una
por
una
intencionali-
dad o hecho real . De
este
modo,
basado en un
el
dato
indicio
fáctico
debe
del
estar
cual
siempre
pueda
extraerse
una posible actuación en concreto . En último o
lugar
imaginar
una
"sospechar" cosa
por
significa
conjeturas
"aprehender fundadas
en
apariencias o visos de verdad" . Tal las
expresión,
anteriores,
por
tanto,
conlleva
real menor ya que,
un
y
a
razonamiento
por una parte
no
mentación en un dato fáctico real, gue
de
los
indicios
una cuasicerteza,
y,
como
por los
diferencia
exige
de
funda
la
parte,
motivos,
apoyo
su
lo que
otra
o
de
distin-
no tal
exige fuerza
que induzca al sujeto a actuar en un sentido determinado, sino que la sospecha es una aprehensión o imagi nación de una posible realidad, una
simple
conjetura
o suposición . Por
todo
hay
ello
que
excluir
ya
desde
momento que la imputación requerida en el art . pueda consistir, los
motivos,
han
ser
de
meras
sospechas
503,31
exclusivamente, en una mera sospecha
(138), de
este
una por
como
ha
quedado
mayor
entidad
o
muy
vehementes
expuesto,
fuerza que
que
estas
(139) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
las sean
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
El
problema
fundamental,
con
resuelto
esta
no
afirmación
contrario,
es obligado indagar
diferencia
existente
e "indicios", dado una
mayor
son
complejidad,
no
ya
antes
de
la
términos
éstos
al
que,
acerca
los
entre
que
obstante,
ser
los
queda
posible
"motivos"
que
presentan
utilizados
los
al
por
la LECrim . a l regular los autos de prisión y procesamiento . En este orden referencia
a
de
cosas
dos
es
existe
entre
expresiones ;
en
establecer
entidad,
un
contrario, En la que
cuál
del
de
la
el
que
verdadera
la
segunda
se
certeza
se
o,
hacer centra
diferencia
representa
se
"indicios"
e
nivel
Juez
el
primera
la
doctrina
en
en cuanto al apoyo, en
de
primera
une
ellas
grado
con
no sólo a
miento
no
pues,
concreta una
si
mayor por
el
se sitúan al mismo nivel .
"motivos"
(140),
o
de
mayor
relación
mayoría
la
cuestiones :
en indicar si ambas
necesario,
del
uno al
de
inclina
son
otro
soporte
razonamiento
cuestiones por
conceptos
mayor
u
las
o
diversos
menor
convenci-
caso,
sino
objetivo
o
del
órgano
estimar
también subjetivo
instructor
debe sustentarse . La lo que
distinción
que
entre
"motivos"
a
hechos
se
refiere
deben
basarse,
es
los una
de
e o
las
"indicios" razones
en
en
los
cuestiones
que
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
más
problemas
plantea
por
escapar,
en
ocasiones,
su solución a un mero enunciado jurídico . Es
opinión
una
de
naturaleza
se
confunde,
que
sirve
algún
de
autor
384,
generalizada
debe
a
que
objetiva veces,
base
al
(142)
o
el
entenderse
indicio De
este
pero
el
hecho
modo,
según
sospecha
goza
(141)
con
"indicio", una
sobre una base fáctica,
"indicio"
externa
mismo .
por
el
para
el
que
art .
descansa
considerando, por consiguien-
te,
que el indicio es el elemento racional que surge
de
la
apreciación
del
hecho,
pero
no
el
hecho
mismo . Para
otros
identificarse que
el
base
(143),
el
con
propio
hecho,
elemento
de
de
que
da
conformes indicio
el
fáctico
presunción .
la
gramatical señal
autores
la a
con
De
es
esta
lo
segunda
con
el
modo
cosa
con
"indicio" oculto)
viene
de
otra
acuerdo
expresión
conocer
coincide
no
indicio
tal
que
la
acepción
(acción
o
que
estar
interpretación .
Así,
dato
hay
la
a
fáctico,
real,
a
partir del cual y por medio de una operación racional y en
lógica el
se
caso
puede del
de imputabilidad
llegar
auto
de
a
una
presunción
procesamiento
ha
que,
de
ser
(144) .
De forma contraria a lo que
ocurre
con
los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
"indi-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cios",
a los "motivos" se les atribuye una naturaleza
claramente cosa
subjetiva .
que
la
indicios
o
allá
la
que
Si
la
"conjetura, señales"
presunción
la
sospecha
(145),
suposición,
no
los
es
apoyada
motivos
aunque
otra
ésta
van
esté
en más
basada
en datos reales ya que no basta una simple "creencia" para
la
existencia
de
los
mismos,
sino
que
es
necesaria una verosimilitud tal que el Juez unicamente debe apreciarlos o valorarlos Los
motivos,
eminentemente
por
subjetiva
valoración,
una
conduzca
sujeto
grave
al
como
siempre,
la
tanto,
la
tienen
(147),
apreciación a
(146) .
pues
de
adoptar
prisión
una
implican
una
entidad
que
resolución
tan
tal una
provisional
anticipación
de
los
naturaleza
que
supone,
efectos
de
una
sentencia condenatoria (148) . Ello,
sin
embargo,
los
motivos
son
algo
los
hechos,
antes
en
el
al
proceso
penal,
una sólida base
fáctica
debe
motivarse
y
real, lo ha de ser, objeto de Una
vez
tal
no
autoriza
alejado
del
contrario, han ya
establecida
con
estar el
que
real
mayor
de
para sobre
de
razón
apoyados
auto
motivación,
esencialmente,
la resolución
pensar
mundo
y
de que,
a
en
prisión que
los
sea
hechos
(149) . la
distinta
naturaleza
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que
gozan
los
"indicios"
consiguientes
y
los
repercusiones
"motivos"
prácticas
conlleva, nos toca ahora determinar si entre o,
ambas
si por el
determina, En este la a
expresiones contrario,
de
la
consideración imputación
cualitativa
una
sobre
el
basada
permita
anterior,
forma
casi
unánime,
los
"motivos"
que que
entiende simple
en
por
sobre
juicio
la
de
los
sostener,
la
prisión
así
derivada
provisional,
en
(152),
reproche
(153),
forma
resultaría
inocencia
del
que
la
racional
una
datos
de
"indicios"
implican
responsabilidad criminal del sujeto De ser ello
la
posibilidad
"motivos"
certeza
caso
mayor
duda
los
el
de
sola
que
en
(150) .
se
una
mientras
que
diferencia
de
se
de
convicción
cualitativa
muestra,
al
sentido
de
meramente
que
existencia (151),
diferencia
igual
una
este
la
ello
tema,
los meros indicios En
que
una de carácter cuantitativo .
de
implican
esta
las
a su vez,
doctrina favor
es
con
mayor una
sumario
(154)
provisional,
la
(155) . el
cualquier
auto
adoptando
caso,
habría
de ser posterior a la declaración de procesamiento . No
obstante,
contrario y la hacer
con
en
la
práctica,
restricción
anterioridad
de al
la
ocurre libertad
pricesamiento
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
todo se
lo
suela de
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
persona (156) por un error en la conceptualizaci6n de
que
lo
es
el
auto
de representar una todos
y
cada
uno
de
procesamiento definitiva
imputación de
los
que,
hechos
del
lejos
que -recoja
sumario
debe,
en atención a su fiel naturaleza, plasmar una mera in culpación
provisional
al
de
objeto
los hechos
que
comunicar
fundamentalmente,
sirva,
al
procesado
que se le imputan,
su
para que
situación,
éste
ejercite
su derecho de defensa (157) . En es,
este en
sentido,
ocasiones,
provisional
mantener más
grave
llevar
por
que que
aparejado
el la a
procesamiento propia
veces
prisión
sanciones
tales como la suspensión de empleo para los funcionarios
(158)
se
derivan
de
GARCIA
(159)
supone
aceptar
del
mismo
DE
ENTERRIA
consideran
la
propia
la
restricción
y
que
presunción deun
ciertos autores
que, Y
TOMAS
pueden de
efectos de
RAMON
ser
solo
se
a cabo en la medida
en
la
que
exista
la
no
en
un
momento
culpabilidad
y
FERNANDEZ
toda
vez
podrá
por
tanto,
no
puede
ser
que
sobre
procesal
considerado
a -
llevar
certeza
que aún rige la presunción de inocencia y el do,
talla
contrarios
inocencia,
derecho
la
que
en
inculpaculpable
(160) . En consecuencia, y aunque en la práctica
"indicios"
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y "motivos" aparecen
como
términos
similares
(161),
ello, a lavista de lo expuesto, podría ser considerado contrario a
los
derechos
constitucionales
arriba
comentados . b,)-BASTANTES .
La
discrecionalidad
Como ya se ha rios ser
para
adoptar
suficientes
atribuir
a
dicho,
la
prisión
para,a
una
los
"motivos"
de
de
pero
sí
no a
a
la
instructorio
una que
certeza puede
aportado
poder
probabilidad
y
definitiva,
proporcionar el
de
provisional,
de
absoluta
hasta
han
ellos,
forma
la comisión de un delito en términos referido's
necesa-
provisional
partir
persona,
judicial .-
el
material
momento
en
que
se decreta la privación de libertad . En
consecuencia,
indagar que es
en
el
parece
concepto
lo mismo,
obligado de
que
se
"suficiencia"
deba o,
lo
qué se debe entender por "bastantes"
para alcanzar la ya mencionada convicción
de
respon-
sabilidad criminal . La
falta
de
que
pueden
de
manifiesto
estimaban tal en
dato manos
concreción
considerarse
que en de
por la
de
suficientes
nuestros ausencia
nuestras la
legal
leyes
los ya
fue
"prácticos", de
puesta quienes
especificación
suponía
arbitrariedad
motivos
de
una los
de
dejación jueces
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
tan a
importante
una
gran
ya que,
tema
que,
inseguridad
en y
ocasiones,
ruptura
de
Decreto
de
Cortes
de
especificó debía
equivalente
de
motivos .
referido
o
11
en
De
a
de
la
algún
a
se
suficiencia
establecía
"información existencia
declaración
en
sumaria"
de
lo
sumaria",
la
suficiente para creer que una persona
la
modo,
prueba
sino que bastaba algún motivo
un hecho . A su vez,
1 .820
de
"información
modo,
que
el art . 1°- del
septiembre
actualidad
este
equiparable
o semiplena,
por
la
Decrteo
de
concretó,
entenderse
el
era
igualdad
(162) .
Tan sólo una declaración legislativa,
que
la
lugar
dependía su valoración del Juez que conociera
del asunto en concreto
(163)
daba
o
había
el no
plena indicio
cometido
entendía por indicios suficientes
del
ofendido
o
de
algún
testigo
presencial . No la
obstante
época
aún,
de
elementos de
forma
de
importante
de
a
que
clara,
suficientes
acudir
elaborar
declaración,
consideraron
libertad
pues,
esta
una la
la tema .
En
ley
cuáles para
de más
este
autores
no
a
de
los
privación necesario,
intérpretes
completa sentido
ser
la
estimando los
de
especificaba
habían
proceder
persona
labor
forma
la
los
posible cabe
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
para este
destacar
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la opinión al respecto de un autor de tanta importancia
como
lo
fue
EUGENIO
TAPIA
DE
que
necesario para la adopción de la , prisión de
un
sujeto
de
los
la
siguientes
un testigo que (164) .
para
habría no a
en
que los
que
su
cualquier
se
tales
podía
al en
al
menos
ser
debía
presunciones
uno
y
libre
que
cualquier
caso
legales, rehla
los
arbitrio
de
abonado
una
establecer
indicios,
dejarlos y
o
provisional
1°-)Declaración
caso
fundados
no
capricho
de,
requisitos :
2°-)Indicios
entendiendo fija
concurrencia
consideró
mismos
del
Juez,
debían
estar
fundados o razonados . 3°)Difamación (165) . No
parace
presente por
que
como
nuestros
a
de
ha
tenor
válidos
legal,
los
lo
y,
se
entenderse
de
considerarse
prácticos
inconcreción que
puedan
expresado
hace por en
el
argumentos dada
hoy
en
el
la
momento vertidos
ya
expuesta
necesario motivos art .
indagar
"bastantes" 503,3
de
la
LECrim . Parece evidente, y así lo entendió nuestro legislador,
como se
citado, rarse
desprende
del
Decreto
de
que por "motivos bastantes" no la
existencia
de
una
además,
vendría
abonado
por
nuestro
proceso
penal,
no
prueba . el hay
1 .820 debe
Tal
hecho otra
arriba
conside
argumento, de
que,
prueba
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la
practicada
en
el
juicio
oral
(166),
así que la prisión provisional se decreta, te,
en
la
fase
que
se
llevan
supuestos
en
prueba
donde
ningún
las
caso,
anticipada,
normalmenactuaciones
y
pueden
salvo
los
tener
valor
(167) .
La exigencia, la
sumario ;
cabo,
de
probatorio
de
siendo
prisión
en este caso,
preventiva
contenido
la
medida
de prueba
supondría cautelar,
para
dejar pues
acordar
vacia
su
de
adopción
devendría imposible . Por los no
que
de
directos
concluir
que
refiere basarse
el
art .
en
con
la
oral como
cosa
que
se
finalidad
(168),
que
motivos
de
que
la no
realizan
de
en
que
los
la
los
se
fase
hechos
investigación
(169)
a
LECrim . sean
aportar
de
actos
indirectos
los
503,3
otra
investigación
sumario
al juicio
hay
se
pueden
actos de
ello,
tanto
regulan
en los arts . 299 y ss . d e la LECrim . La
denuncia
o
para
la
adopción
como
ya
se
tanto
supone
sí misma si
como
S . de
ha
una
declaración
del
la
del
condenatoria,
de
de
de
1 .981
debe
base
dado
que,
preventiva,
pena T .C .
(170)
para
de
libertad,
la
nuestro
imputado
tampoco
de
servir
prisión
prisión
privación
declarado julio
pueden
acuerdo
dicho, una
no
anticipación
ha
28 de
querella
no
dictar
servir
de
es
modo
en
su
basta una la
en que,
famosa la
mera
sentencia
del
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
sujeto
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
pasivo las
para
mismas
razones
Sentencia, medios
decretar
la
de
la y
prisión
porque,
denuncia
o
transmisión
la
de
En
del
y dictar los
el
apreciar
sumario
de
indica
la
son
por dicha
tan
"notitia
sólo
criminis"
provocando la incoación
precisan ser en él verificadas .
consecuencia,
valorar,
como
querella
al órgano jurisdiccional que, del proceso penal,
provisional
Juez
(171)
forma
de
los
Instrucción,
hechos
discrecional,
que no
debe
resulten
arbitraria,
el auto de prisión cuando estime suficientes
elementos
que
posea
para
la
adopción
de
una
resolución tan grave . Pero,
en la medida en
la
que
expresamente los subsodichos sometidos derecho
a
de
la
libre
la
motivos
la C .E . exige la motivación de y,
en
Orden de en
consecuencia, 13 de
fórmulas
contrario, que
marzo
y
tal
de
contengan
los
de
no
y
deben que, de
fundamentos
que sirven de base a la medida
art . de
expone
sino
quedan
Juez,
autos
redactarse
hechos
establece
éstos
el
como
1 .895,
no
del
en los
estampilladas, habrán
y
apreciación
consagrado
defensa,
Ley
24
el de
prisión la
Real
contenerse antes forma de
al tal
derecho
(172) .
c,)-Responsabilidad criminal .Lo que debe entender-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
en
se nos
este
lleva
acerca
a
de
punto
por
la
mencionada
si
ya
debe . atenderse
que según BELING y el
delito,
"responsabilidad
es
culpabilidad y
a
dogmática
la
decir,
discusión
doctrinal
todos
elementos
o
tales
elementos
cuestiones
deben
si,
relativas
a
ser
las
por
han
de
dejarse
el
contrario,
prisión
provisio-
irrelevantes
circunstancias
ción, extinción y modificación de criminal
constituyen
antijuridicidad,
en el momento de la adopción de la nal
los
alemana
tipicidad,
punibilidad
criminal"
para
la su
y
de
las exen-
responsabilidad solución
en
la
tratado
al
sentencia definitiva . Como
quiere
que
el
tema
hablar del criterio objetivo
ya
o
y "in
si
éste
debía
concreto",
argumentos
utilizados
en
nos
a
la
gravedad
la prisión provisio
considerarse
allí
ha
referido
del delito exigida para decretar nal
se
"in
abstracto"
remitimos,
aquel
punto
pues son
para su aplicación en el presente .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
los
válidos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
C)-CRITERIOS LEGALES QUE NO OBEDECEN A CAUTELAR . Como y,
en
LA
ya
ALARMA
se
concreto,
ha la
SOCIAL
dicho,
prisión
Y
UNA
LA
toda
FRECUENCIA .-
medida
provisional,
conformarse como tal y responder a los de
dicha
del a
proceso los
del
institución, y
de
como
la
futura
presupuestos,
"periculum
in
ya
mora"
En caso contrario,
son
fines
los
pena,
del
poder
propios
aseguratorios
ha
de
"fumus
la resolución
cautelar
para
responder
sobradamente y
FINALIDAD
conocidos, boni
judicial
iuris" .
privativa
de libertad no responderá a unas efectivas exigencias sino
cautelares otras
que,
habrá
necesidades,
de
legítimas,
justificarse pero
en
extrañas
a
la esencia cautelar de la prisión preventiva . Esto
último
es'
lo
que
recogidos en los arts .
ocurre
503,2
y
con
los
504,2
de
referidos a la "alarma social" y a la A que no
través
de
ocurría puede
peligro
de
los con
mismos, los
extraerse fuga
y
a
(173)
LECrim .
"frecuencia" .
ya
tampoco,
de
lo
comentados,
concurrencia ni,
la
diferencia
"stándares" la
criterios
de en
un
base
real a
los
tales extremos, puede el Juez formarse una convicción de responsabilidad del sujeto en el delito imputado . La "alarma social" y la "frecuencia" independientes
que
funcionan
"a
son
conceptos
posteriori"
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
una
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
vez
contrastada
cautelares .
existencia
'tales
casos
que
criterios
por
la
tanto,
admitirse de
la
resolución
sí
solos,
que en
aún
y
con
ajenos
criterios
un
actualidad, pero
subsumida
la
y
in
en
libertad cautelares podría'
a
pesar
"frecuencia", de
su de por
concurrencia
la o
subjetivos
mora",
los
los
institución
que,
privación
una
de
objetivos
"periculum
en
solo
desvirtuarían
es
social"
efecti-
aquellos, a
no
independencia
itros
cautelar,
con
cierto
"alarma
revelan la
siendo
lo
y,
estrictamente
provisional
Pero,
expuesto,
de
presupuestos
privativa
coincidentes
prisión
lo
no
no
que,
naturaleza .
o
los
actuaran
se adoptara en base a datos y,
de
No obstante si ello fuera así
vamente, en
la
justifican,
de
libertad
arts .
503
y
no SS .
d e la LECrim . En este sentido es del art .
503 que
de
destacar
permite
la
el
párrafo
adopción
provisional aún en los casos en que la al
delito
el
hecho
de
los
sea haya
que línea,
de
libertad
a
producido
se
misma la
inferior
cometen
el
a prisión menor,
en
prisión "alarma
con
de
la
pena
social"
impide
los
casos
de
la
penas
cuando o
"frecuencia" .
504,2
prisión señalada
mayor
art .
segundo
En
sea la
concesión superiores
unicamente en base a la concurrencia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
tales
criterios .
En
ambos
se omite toda referencia o,
supuestos,
al menos,
a criterios capaces de expresar un de
fuga,
etc .
.
Por ha
tales
los
irrelevante,
inminente
antecedentes,
estos
en base no
a
motivos que
la
no
medida
cual
un
goza es
al contrario,
importante
prisión
la
"alarma
obedecer
mora",
el
ción, o sea,
social"
y
presupuesto
de
la
su
a
la
del
naturaleza
cautelar
finalidad
de
aislar al
cual
de las medidas pretende
propia las
de
es
condena
lo mismo,
con
función
por
retributiva
de una medida cautelar Si
una la de
de contribuir
cumpliendo,
bien,
y
así
de
"frecuencia", "periculum
sino
se
antes
una de
in esta
que,
por
doble :
de
a
(176) ;
parte
preven-
delitos
por
sanción
de
seguridad
o,
la
parte,
de
a
la
satisfacer lo
estos
propia
propias
otra
tranquilidad en
(175),
anticipada
intención
tanto, más
nuevos
características
las
sociales
adoptada
propia
(174)
seguridad
imponer
demandas
(177)
con
coincide
doctrinal
sujeto considerado peligro-
so para .evitar la comisión
se
arraigo
provisional
al
la
sector
se trata con ella de realizar una función
lo
peligro
.
estimado
al
como
es
pues,
la
que
es
ciudadana
casos,
una
pena
que
(178) . desprende
de
lo
anteriormente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
expuesto, la prisión provisional decretada unicamente por motivos de seguridad o de retribución no responde á
una
exigencia
cautelar
cual
es
la
de
asegurar
el juicio oral y la presumible futura pena
a
no
parece,
supuestos,
se
esté
sin
embargo
desvirtuando
que,
la
en
estos
presunción
de
ya que no se parte de una presunción (179), de
sino
los
que
la
requisitos
y 3-° del art .
Ley
exige
previstos
503,
concurrenbiá_ .
los
que,
inocencia, culpabilidad
la
en
requisitos
de
imponer
párrafos
como
es
1-
sabido,
sirven para constatar una apariencia de buen derecho, un "fumus boni de
un
hecho
iuris" representado por
delictivo,
como
de
la
existencia
"motivos
bastantes
de responsabilidad criminal" (180) . a)-El - concepto de alarma . Su El vez de
en la
art .
el la que
nuestra
"alarma"
con
mismo
este art .
504,2
libertad, la
superior
pena a
de
una
sentido
modo,
histórica .-
se introdujo,
por primera
legislación
promulgación 504,2
en el De
concepto
evolución
se la
la
procesal,
LECrim .
redacción que
lo
hace
establecía posibilidad
señalada
al
salvo
de
los
días .
entre
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
acordar
casos
imputado que,
su
operando
establece
Juez
en
delito
y
en
nuestros
se
del
fianza,
menor,
en
y
motivo
1 .882
similar
mediante
prisión
de
con
en
fuera otras
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cosas,
el delito hubiera producido alarma . concepto
El se
reveló
de
"alarma",
como
un
concepto
parecía hacer referencia, a la
irritación
provocada en
por
cualquier
social,
la
ya
desde
entonces,
indeterminado,
como antes se
ha
indicado, ciudadana
a
la
inseguridad
comisión
de
un
hecho
lo
es
un
era
caso,
y
que
pero
que,
concepto
que
no presenta un claro y específico contenido . Aparece, pues,
como una norma en blanco
pretar los Jueces en el Fue, cia
sin embargo,
del
cuando al
art .
añadió
503
de un
(181),
dañada
en
la
22
de
nuevo
con
marzo
propia
la
inter-
al
cual
actual,
no
a
este el
cuarto, término
cautelar,
con
partir
el
año,
repercutiendo
naturaleza
pero
que,
de
párrafo,
conforme
anteriormente,
y finalidad
de
ejercicio de su función .
"alarma" adoptó el significado gravemente
habrán
en el año 1 .957 y como consecuen-
Decreto-Ley se
que
la
de
ya
intensidad
aquella
fecha
se hizo . En
efecto,
Decreto-Ley,
y
como
la
prisión
obligatoria
en
los
imputados
como
delitos
todos
atentatorios
Estado"
de
modo
consecuencia
a tal
provisional
aquellos fueran la que
del
casos de
los
"seguridad la
privación
pasó en
precitado a
ser
los
que
considerados interior de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del
libertad
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
duraría
en
delito
no
(182) .
Se
se
la
situación
hubiera
subordinaba
extensión efectos
tanto
en
el
normalizado
así
tiempo
objetivos
y
alterada
la
a
medida
eliminación
subjetivos
el
completamente
propia
la
por
y de
provocados
su los
en
la
sociedad por el hecho cometido . La
misma
declaración
fue
realizada
9,1-a de la Ley creadora del T .O .P .,
por
de
2
bre de 1 .963 con idéntica finalidad que la
cual
de
un
no
era
otra
encubierto
"orden
interés
público"
excepción
que
la en
de
que,
la
que
clara
evocación
(Erregung
fueran
ciertas
razones
in
otorgadas del
de
der
(184)
concepto
diciemanterior, en
aras
de
Estado, no
ajenas intere-
ello
irritación de
de
libertades
todo
Offentlichkeít)
del
Tribunales
a toda motivación estrictamente cautelar, saba
art .
mantenimiento
determinados
por
de
evitar,
el
concedieran
(183)
provisionales
que
el
la
con
social reforma
nacionalsocialista alemana de 1 .935 (185) . Como consecuencia el concepto de do
muy
de
la
citada
reforma
de
1 .957,
"alarma social" adquirió un significa-
distinto
al
anterior
y
se
extensi6m
más
allá de los límites que podían considerarse permisi bles . Así,
a
diferencia
de
lo
que
antes
ocurría,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
1a
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
alarma
social
una agravación decretarse de
la
tan de
vino
a
de
prisión
en
cualquier
gravedad
sólo,
a
del
la
modo
este
la
suponer,
delito
función
concurría,
provisional
caso
naturaleza
una
cuando
que
debía
con
independencia
imputado
atendiéndose,
del
mismo,
propia
de
cumpliendo medidas
las
de seguridad o de la pena . La reforma de
1 .980, una
cuarto del art . de 20 por
de el
art .
503 de
febrero,
un
papel
es
decir,
una
continuó
la
si
hehco
el
nueva
evitar
aunque
de
similar
muy
la
En con
este una
grupos con
de
la
redacción
que
de
alarma .
la
sentido, conciencia
práctica
la
inseguridad el
social y
heredada
del
mayor,
Como
antes
1 .980 pretendió,
prisión
provisio-
delincuencia,
en
arraigada
partidos
con
libertad,
ciudadana
legislador,
el
enunciado,
la
producido
de
en
arresto
la reforma de
10/78,
inaugurada
anteriormente
había
aumento
Ley
cumplía
de
el
párrafo
introdujo
excediera
de ciudadanos
una
e
la modificación de la
combatir
incremento
1 .957
al
el
tradición
concesión
se puso de manifiesto,
nal,
la
por
no
pena
por medio de
suprimido
la LECrim .
Decreto-Ley
504,2
vez
el
(186) .
consonancia en
ciertos
políticos,
continuó
antiguo
de subordinar la libertad individual a
los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
régimen, intereses
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(187),
colectivos menos
apropiado,
es la LECrim .
a
la
se
F .T .S .
de
decir,
puede
enla
Fiscales
los
había
es
una
Ley
instrumento
procesal
cual
(188) .
En esta línea de
utilizando para ello el
situar
cual
acerca
realizarse
de
se de
la
la
Circular
daban la
Ley
2/1980
instrucciones
interpretación 16/1980,
de
que
22
de
finalidad
de
abril . De la
acuerdo
citada
con
esta
reforma
no
Circular, era
otra
la
que
la
de
combatir
la delincuencia menor (tirones de bolsos, sustraccio nes de vehículos .
.
de
ciudadana .
la
seguridad
Estado
debía,
en
.)que
esa
provocaban de
medida,
una
forma
alteración
tal
que
el
los
medios
párrafo
segundo
arbitrar
oportunos (189) . El legislador de 1 .983 suprimió el del art . 504,2 de 1 .980 el
ya
de
1 .882
toda
clásico y,
introduciendo,
instaurado
lo
que
referencia
al
es
por
más
concepto
la
en
su
primigenia
importante, de
lugar, ley
omitiendo
"alarma"
tal
y
como se venía entendiendo desde 1 .957 . No
obstante,
breve reforma el
tal
paréntesis de
1 .985,
concepto,
situación
legislativo hoy
ahora
en
ha ya
vigor,
llamado
representado que, ha
"alarma
la
un
última
reintroducido social"
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
el art . la
503,2 con la
exclusiva
provisional,
prisión
es
decir,
obstáculo a la concesión de casos
en
que,
intereses
aún
no
sociales
finalidad
de
de
servir
libertad
la
en
peligro
existiendo aconsejen
el
agravar de
acuellos de
fuga,
mantenimiento
del sujeto en situación de preso preventivo . La
de
reforma
punto,
ha
1 .985
supuesto,
pues,
en
este
la reintroducción de los postulados mantenidos
por la Ley 16/1980 . En este sentido, de
la
delincuencia
estos
en el
por tanto,
años,
no
y dado que la evolución
ha
parece
variado
que
deben
concepto "alarma social" los
dos por la Circulas
de
una
prisión
específica,
mantenimiento de
la paz social
que,
se
la
de
concreta
en
en
reproduci-
la F .T .S .
2/1980 de
función
englobarse
criterios
Puede entenderse, pues, que la goza
sustancialmente
privación
provisional
cual
es
en
estos
libertad
la
del
casos, de
las
que
mantener
tal
sean
estos
delitos
rúbrica
"alarma
personas a las que se imputan delitos . Ello
obstante,
no
de
tener
postura,
no creemos que tan
los
deban
que
social", prolifera económica,
encuadrarse
que
ya de
en
una
que
el
forma
acarrea
sólo bajo
momento
la
actual,
desorbitada una
daño
la
social
en
el
cual
delincuencia enormemente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
mayor que el ocasionado por la
pequeña
delincuencia,
es conveniente que la prisión provisional se constitu ya
como
un
medio
más
delincuencia que, a las clases de
de
prevención
la
de
la
tal
generalmente, causa unos perjuicios
sociales
irremediable
menos
solución
dotadas en
la
economicamente,
mayoría
de
los
casos . A y
al
pesar
todo
de
igual
que
se
conveniente
sería
ello,
hizo a
en
los
y
fines justos
suón
a
los arts . el
toda
referencia
la
de
a
libertad
la
a
un
ferenda" de
1 .983,
reconducir
límites, "alarma
503 y ss . d e la LECrim .
derecho
"lege
reforma
la
prisión provisional a sus de
de
la
supre-
social"
s o pena
de
enunciado
la
en
reducir
meramente
formal . b)-El -_concepto_- de de
lo a
la
referencia
El
concepto
largo la
de
La__supresión a
desarrollada
por
"territorialidad" .ha
"frecuencia"
historia
la
la
la
una
seguido
evolución
"alarma",
a
la
a
paralela cual
ha
acompañado de manera inseparable . En efecto, recogida ya en la Ley Criminal de
1 .882,
de
Enjuiciamiento
se ha mantenido de forma constante
en nuestra legislación como compañera de y
cumpliendo
su
misma
función
salvo
en
la la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
"alarma" reforma
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
1 .957,
en
la
que
la
LECrim .,
en
relación
a
la "frecuencia", mantuvo su redacción originaria . Por
"frecuencia",
aclaración
legal
reiteración de
los
una a
o
la
social a
erradicar
este sentido,
de
cabe
manera
tal
su
que
sentido
provocada
la
continuada,
comisión,
un
ninguna
entender
forma
en
alarma
existe
de
contra
actuar
la
no
respecto,
hechos,
autoridad
para
al
bien
reproducción
mismos
reacción
si
produce obligando
determinado
con
ello .
En
"frecuencia" y "alarma" se complementan
lo que explicaría
ese
extraño
hermanamiento
seguido
en ambos criterios . La
circunstancia
responde que
la
que,
a
los
mayor
de
seguridad
respecto
medida
en
o
a
"frecuencia",
fines
e
decir,
es
ser
dë
en
la
mismos
"alarma",
lejos
de
idéntica
cumple
por
desempeñada
la
atención
pena .
a
la
con
Todo
una
por
las
lo
dicho
"alarma"
es
tanto,
naturaleza
cáu~élár ;
propiamén la
por
función
oédécé medidas a
este
aplicable,
en consecuencia, al criterio de la "frecuencia" . Tan una
sólo
es
especial
de
destacar
atención
y
una que
novedad ha
sido
que
merece
introducida
por la reciente reforma de la LECrim . d e 1 .985 . La
"frecuencia",
siempre
de
carácter
hasta
esa
territorial
fecha, (190),
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
había es
sido decir,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
se
atendía
exclusivamente
producían
se
territorio,
de
forma
que
ejercía
esta fecha, más de
su
a
la "frecuencia",
todo
si
los
un
determinado
aquel
en
del
el
(191) .
la
a
típicas
política
de
la
(192) .
general y especial Una
buena
como
su
En
tales
como
tipos
se
este
criminal,
no
y
la
que
una
zona
varían
cada (194),
según
despoblada
sentido,
la referencia a la
de
incardinación
toda
no tiene en cuenta en
la
lucha
los
ya
citados
de
frecueninstru-
prevención
obstante,
el
para
lugar
y
los
un
al
la lugar
de
necesaria
delincuencia, y
momento
en
que
industri-
agrícola- .
determinado
momento
distintos
lugar
"frecuencia"
factores
contra del
en
o
ha
combatir
se atiende,-no es lo mismo una zona urbana, al,
deja
funciones
de
reales
de
demostrado
delictivos
de
sentido,
asumiendo las
específica
ha
ámbito
verdadero
como
de apoyarse en datos ciertos
y,
que
(193) .
política
la delincuencia
un
criminal,
pena,
partir
libertad,
extender
Estado
cia delictiva se comporta de
el
tomada en su significado
derecho para
A
la prisión preventiva adoptada en base a
mento
hechos
que decretaba la prisión provisio-
territorial
acción
en
con
jurisdicción
restrictivo ser
ella
reiterada
coincidía
el Juez o Tribunal nal
a
En
con
este
omisión
territorio referencia tales el
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
como se
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
ha de aplicar la medida . tanto,
La prisión provisional,
no sólo se asienta sobre una real
naturaleza
cautelar,
sino
que
tampoco
por
y
verdadera
se
convierte
en una medida operativa de lucha contra la delincuencia .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS AL CAPITULO II (1)
Cfr .
CALAMANDREI
"Introduzione .
"Avvertenza
a la obra . (2)
CALAMANDREI e1
mismo
"Introduzione .
sentido
GOMEZ
."pag .15 .
ORBANEJA-HERCE
En
QUEMADA
op .cit .pag . 231 .FON T SERRA op .cit . pag .145 . (3)
GOMEZ
ORBANEJA
op .cit .
pag .
op .cit . 145 .
Procesal_- Civil
pag .
LIEBMAN
Buenos
231 .
FONT
Manual
Aires
de
SERRA Derecho
1 .980 .pags .
162 . GUAS P op .cit . pag .683 .
161-
(4) FONT SERRA op .cit .pag .146 . (5)
CALAMANDREI
"Introduczione .
RAMOS "Para una sistematización . (6)
GUTIÉRREZ
DE
para
CABIEDES
."pag .l5 .
proceso cautelar . (7)
TAPIA,
Eugenio
.
FAIREN
Febrero
Tratado_del_Juicio_Criminal . 318 .
SS .
PISAPIA SOTO
580 . y
los
"La
"La
RAMOS,L .
derechos
humanos
esenciales reforma
Novísimo .
Tomo
." .pags .
VII .
260
." .pags .
La en
del
Valencia 1 .837-par .
prisión
RODRIGUEZ
."pag .472 .
895 y ss .
"Compendio .
NIETO
.
"Elementos
." .pags .
de
. "pag .58 .ORTELLS
prisión Anuario
y
579-
preventiva de
Derechos
Humanos" marzo 1 .983 . LEONE op .cit .pag . 261 . (8)
Cfr .
FAIREN
La
detencí6n
antes
del
R .D .Proc . ib-filip . 1 .971- 4 pag .755 . (9) ASENCIO "Los procedimientos . Vide art . 841 de
.
."pag .106 .
la LeCrim .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
juicio .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(10)
Cfr .
ORTELLS ."pag .
libertad .
.
RAMOS
ORTELLS .
.
pags .
RAMOS
"La
prisión
prisión
"Para
y
la
preventiva
una
y
sistematización
op .cit .pag .57 .
Procesal
pag .202 .
Civil
y
CARNELU-
Penal
Vol .II
184 y ss .
RIVE S
Y
ORTIZ
ARCE
0p .cit .
627 y ss .
Problema
distinto
momento es riedad
el
por
prisión o
"La
Aires 1 .971 pags .
Op .cit .
sistematización
." .
Derecho
Buenos
(14)
NIETO
."pag . :472 . GRANATA
TTI
(13)
.
una
680 y ss .
." .pags .
los derecho . (12)
"Para
448 .SOTO
RODRIGUEZ
(11)
RAMOS
y
que
será
tratado
en
su
de la discrecionalidad u obligatoparte
del
Juez
provisional
criterios
de
cuando
concurran
en
decretar tales
todo
o
la
módulos parte
de
se extensión . (15) (16)
Op . cir . pags . 258 y ss . Para de
ANDRES
la
leves
provisional
supone
constituir
la
social-convierten
es
casos
el
adopción de
libertad
tal
generalizada
pena .
a la reforma de do
en
la
penas por
su
"Inconfensadas razones de pretendida-
anticipación de
op .cit .pag .44
prisión
contrario . defensa
IBAÑEZ
aplicable
.(Aún
del
referida
la LeCrim . a
medida
pura
cumplimiento esta
d e 1 .980,
cualquier
en
expresión su conteni-
momento
en que tal evento se produzca) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
histórico
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(17)
Partida séptima . que
hubiere que
el que pena que se
acusado
le
muerte,
o
en el
el
si
es
XVI .
que
perder
miembro,
o
cuerpo, sea
cumplir
La finalidad de clara ;
el
deba
la
el
proceso . primer
penas
El
guardar
el
Téngase
C .P .
de
privativas
art .
aclaró como
11
qué
bombas,
justicia .
en
Si
no
como
límite
del
citado
penas
mayor,
hasta
establecieron
que
fueron
Reglamento,
debían Así,
ser
una
la de
25
de
esta
confinamiento
este mismo precepto y
además,
consideradas
entendía
como
azotes,
arsenales,
art . el
sustracción que,
se
libertad
la capital,
el
su
poder
la Revolución francesa .
galeras,
bien
que ." .
para
cuenta
tales
vergüenza,
presidio,
públicas, destierro del reino . (19)
catar
manera
acusado
1 .822,
de
corporales .
"además de
otra
la custodia preventiva aparecía,
conquista más de (18)
recibir
debe
de
cumplir la justicia, para evitar al
naturaleza :
juzgador
61
sobre
recibir
guardado,
en
."desde
yerro
tal
de
probado,
acusado
pues,
Ley
fuera
el
pueda
I.
respondido
fue
si
Título
.
obras
." .
disposición menor
o
art .
el
fijó
arresto
35
excep
tuaron de dicha general los delitos de vagancia, robo,
hurto,
a la Autoridad,
estafa,
atentado
y
lesiones
graves
menos
mientras no resuktara En
estos
siempre
casos
la
obligatoria
la
o
sanidad
del
GOMEZ DE
graves
ofendido .
prisión
provisional
con
independencia
la pena señalada al delito . Cfr .
desacato
LA SERNA op .cit .pag .92 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
era de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(20)
Esta
disposición,
excepsiones
no
obstante,
consagradas
por
la
conservó Ley
las
reformada
de 1 .850 en su art . 35 anteriormente mencionadas (21)
Cfr . de
GIMENO-ASENCIO prisión
la
Reforma
provisional .
y
contrarreforma
Diario
Información
de Alicante . l'7 y 18 de abril de 1 .984 . (22)
Vide
REUS
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal .
Madrid 1 .883 . pags . 302 y ss . (23)
Dicho criterio ha sido regla de
los "siete
utilizado
criterios"
en
la
que
la
llamada Comisión
Europea ha seguido cuando ha tenido que resolver se
si
ha
Sirvan
violano
como
MATZNETTER, COLOMER
no
ejemplo
el
"plazo
los
que
el
dato
de
libertad
.Cfr .
pag .153 .
de
la
Dich o
duración
en
sí
tenido
en
razonable" .
asuntos
ST6GMULLER
op .cit .
puede ser
o
cuenta
RUIZ-JARABO autor
de
misma
la
NIETO
pag . 586 .
"La
REUS
prisión
y
op .cit .pags .
la
Vide arts .
309
y
112
sistema de
la
por el contrario,
mixto . StPO
otros
ss .
." FABREGA
judiciales .
606 y ss . que
que este sistema es el utilizado en un
sólo
gravedad
libertad .
253 y ss . del C .P .P .i .
En la R .F .A .,
a
la
Y CORTES Lecciones de procedimientos Bracelona 1 .927 pags .
privación
atendiendo
de la pena a imponer . SOTO
estima
considerada
argumentos, fundamentalmente, al de
(24)
WEMHOFF,
Por
señala
una una
se
parte serie
demuestra
Italia . ha
preferido
el
parágrafo
de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
delitos,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
tales como etc .
sin
pena
que que
la
sea
motivos
otros
genocidio,
asesinato,
en
adopta de
el
asignada
a
necesaria con
los
mismos .
instaurado
en
prohibe
imposición
fuera
el
la
de
parte,
otra
parágrafo
de
la
"proporcionalidad"
propio
desproporcionada
Por
la
se
concurrencia
independencia
y en base al principio de la
provisional
prisión
y
terrorismo
medida
la
en
112
ésta
si
relación
se
con
la
posible pena o medida a imponer . Asimismo,
el
parágrafo
provisional en
113
supuestos
excluye
la
pequeña
criminali-
de
prisión
dad . Vide
GOMEZ
COLOMER,J .L ;
El
alemán .Introducci6n y normas 1 .985
básicas .
107-108 .También
pags .
proceso
penal
Barcelona
NUVOLONE
op .cit .
pag .354 . (25)
RODRIGUEZ
RAMOS
los derechos . (26)
AGUILERA
.
En
.
PAZ
el
mismo
op .cit .pag .197 .CHIAVARI O
sentido
en
cabe
destacar
se
determinados los
de
De l
mismo
Suizo
RAMOS
"Para
marzo en
un
de
pronunciado entre
WEMHOFF,
los
el que
STOGMULLER,
.
IBAÎVE?. Y GARCIA DE modo
ha
casos
Cfr . de
y
."pag .476 .
TEDH
3
preventiva
." .pag .285 .ORTELLS
NEUMEISTER etc . (27)
prisión
." .pag .482 .
DE
"Processo . una .
"La
se
expresa
1 .982
asunto
VELASCO
que
del se
la
op .cit .pag .199 . Sentencia
Tribunal le
planteó
prolongación de la prisión preventiva . .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
Federal sobre
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(28)
Como
ha
puesto
de
manifiesto
en
reiteradas
ocasiones el TEDH . Casos MATZNETTER, NEUMEISTER, STOGMULLER . (29)
Ello es lo
que
adoptarse
ocurriría, prisión
la
a
la
gravedad
su
naturaleza,
el
proceso
penal
que
pudiera
de
forma
atendiendo exclusivamen
del
tal
de
provisional
obligatoria por el Juez te
caso
delito como
y
o,
incluso,
ocurre
italiano
a
vg .
tenor
del
a en
art .
253 del C .P .P .i . Así
lo
ha
puesto
de
manifiesto
la
doctrina
italiana reiteradamente . Cfr .
DE
LUCA
0p .cit .
pags .
op .cit . pag .261 cree que la obligatoria no puesto
que
se
se
opone
y
43 .
prisión
al
exigen
34 "fumus
los
LEONE
provisional boni
datos
iuris"
relativos
a la imputación . ILLUMINATI provvisoria L.
15
in
Osservazioni (a
dícembre
1 .973-3 pags .
proposito
tema
277
del
2
1 .972) .Riv .it .dir .e
603 y ss .
generaron C .P .P .i .
libertà
dell'art .
señala
que
críticas al sistema del mandato torio
di
la en
al Juez la concesión de
fuertes
captura
obliga-
sentido la
proc .pen .
las
modificación el
della
del
de
libertad
art .
autorizar provisional
aún en estos casos . En
España,
como
de 1 .983, la
es
prisión
discrecional,
no
sabido,
tras
provisional
obligatoria .
cabe señalar el art . 19 de
es
Como
la
reforma
totalmente excepciones
la Ley Antiterrorista
que establece la obligación del Juez de decretar la
prisión
provisional
en
los
casos
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la pena señalada al delito sea igual
o
superior
a prisión mayor . Cfr .
CALVO
que
el
SANCHEZ
"De
automatismo
sigue
contemplados
supuestos
nuevo . en
estima
existiendo
en
los
503,2á-
arts .
los
2 y 504,1 . (30)
provisional
En los casos de prisión no
se
del
Juez
a
da
la
Juez
una de
es
el
de
de las
MONSTESQUIEU . libertad
un
la
Vide
de
la
motivación
viene
Resolución
lo
exigida
por
han El
autómata,
palabras La
que
medida .
mero
los propios textos
de
valoración
motivos
los
adopción
pronuncia de
mínima
obligatoria conducido papel
del
boca
que
la
ley de
como la
por
parte
diría
privación
los
dictados
internacionales .
65
(11)
Consejo
"La
prisión
Europa .
de
Punto 1-d . (31)
RODRIGUEZ .
.
580
." . y
RAMOS
SOTO ss .
NIETO
prisión
"La
STEFANI
y
otros
y ss . CHIAVARIO "Processo . El
TEDH
así
ocasiones en Concretamente expresamanet previsible .
lo que en
ha se
". .no
y
."pags . 648
."pag .285 .
asunto
el de
.para
las
problema .
MATZNETTER
gravedad
basta .
todas
en
planteado
la
¿pena .
op .cit .pags .
entendido ha
el
preventina
la probar
dice pena la
existencia de un peligro de fuga "(Fluchtgefahr) En
el
Europea
mismo para
sentido quien
se uno
expresa de
los
la
Comisión
mencionados
criterios viene constituído por la pena prevista
para el
delito . La Comisión valora conjuntamente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
los
siete
de
ellos
criterios goce
de
sin
una
los demás . En contra de
estimar
mayor
que
alguno
importancia
este sistema
se
que
muestra
RUIZ-JARABO op .cit .pag .154 . (32)
AGUILERA op .cit .
DE
PAZ
pags .
op .cit .pags .
309
y
ss .
196
MUÑOZ
y
ss .
REUS
CONDE-MORENO
CATENA op .cit . pags . 367 y ss . (33)
Op .cit . pags .,309 y ss .
(34)
Tal
criterio
Comisión pags . (35)
Europea
TEDH,
el
es
también y
WEMHOFF .
el
mantenido
TEDH .
Cfr .
Vide
DE
por
asunto
SALVIA
la ante
op .cit .
1421-1422 .
SOTO
NIETO
"La
prisión
."pags .
y
y SS . (36)
ANDRES IBAÑEZ op .cit . pag .44 .
(37)
Cfr . GARCIA VALDÉS Reflexiones sobre
la
580
prisión
provisional . en "Estudios de Derecho Penitenciario . Madrid 1 .982 .pag .76 . Vide del
en
este
Consejo
provisional
sentido de
la
Europa
Resolución
que
obligatoria
prohibe
65
la
(11)
prisión
declarando
que
tal
situación debe ser siempre excepcional . Cuando y
la
al
la
prisión
concesión
libre
provisional
de
criterio
la
es
libertad
del
Juez,
la se
el
como
un
"beneficio
de
la
supedita
derecho
la libertad, que no es otra cosa que constitucional, aparece configurado
regla
un en
benignidad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
a
derecho realidad
del
Juez
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y
el
derecho
subjetivo
del
imputado
degenera
en una suerte de interés ocasionalmente protegido" ILLUMINATI op .cit .pag .606 . (38)
Cfr .
MORENO
CATENA
y SS . Para
este
reforma
de
nuestras de
autor
y
1 .980,
torno
como el
prisiones
preventivos
"En
número
casi
FRIEDER
se
excedía DUNKEL
."pags .656
consecuencia de de
su
reforma
núm .II .pag .273,
en
El
ejecución
número El
penal
la
desde
1 .970 .Rev .
el
de
el 40,9 por ciento de
internos
1 .980 eran preventivos
La
1
la
penados .
la República Federal de Alemania y de
de
duplicó .
al
62 por ciento en marzo de Para
a.
en
evolución
Justicia-85
febrero
los internos
de
eran
1 .984 preven-
tivos en España . Según
GIMENO-ASENCIO
op .cit .
la
realidad
fue que de un número de 13 .627 presos en 1 .970 se pagó, a finales de ro de
1 .980 a 18 .253 y en febre-
1 .983 este número se había elevado a
21 .300 . (39)
El
art .
emitirse
256
del
C .P .P .i .
el
mandato
de
dice
que
captura
"no en
debe ningún
caso, cuando aparece que el hecho se ha cometido en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de
una
facultad
establece las
que
legítima . habrán
agravantes,
no
de
." .
El
tenerse
las
art .
255
en
cuenta
atenuantes,
salvo
la menor edad . LEONE
op .cit .
pag .271
entiende
de la rúbrica "facultad legítima" más amplia que la de
"ejercicio
que que
de
un
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
dentro
considera derecho"
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
deberían
incluirse
el
esta
de
el
art .
240
redacción
la
necesidad .
legítima A
su
vez,
C .P .P .i .,
del
similar
a
la
defensa
que
del
estima
que
mantiene
una
art .
256
referido al arresto sin orden
judicial,
también 599,2 de u
las
del
causas
C .P .¡ .,
armas,
estado
obcecación .
de
los
arts .
esto
es,
el
de
Sin
necesidad
embargo,
pero
incluye
53,
54
y
uso
legítimo
el
arrebato
y
no
y
estarían
aquí
incluidas las causas de no punibilidad . Por
su
parte
PISAPIA
Le
misure
restrittíva
della libertà personali nel progetto preliminare del
codice
in
di
onore
Milano 263
procedura Enrico
1 .979 .
del
no ha
di
pag .
proyecto ninguna
Tullio 2966
dice del
establecía medida
en
"Studi
Liebman .
nos
italiano
prosperado,
aplicar
penale .
si
que
el
art .
C .P .P .i .,
que
que el
Vol .IV .
"no
se
hecho
puede se
ha
ejecutado en presencia de una causa
de
justifi-
cación
si
subsiste
una
de
causa
una
de
punibilidad,
extinción extinción
disposición
problema
Instructor, provisional auto
no
de
causa
Una el
o
de
así
aquí e,
del de
delito la
de
a ya
procesamiento,
bien "
solucionar
que
decretar
incluso,
o
pena .
vendría
planteado,
antes
o
antes
Juez
prisión
la de
estaría
el dictar
el
obligado
a
efectuar un examen de todas aquellas circunstancias
modificativas
criminal delito, de
y de
ellas,
de modo no
las tal sería
de
la
causas que,
responsabilidad extinción
de
concurriendo
posible
la
alguna
adopción
la cautela .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(40)
AGUILERA DE PAZ op .cit . pag .199 .
(41)
JINIENEZ del
Juez
delito . Aires auto
ASUA
DE
La
Instrucción .
de
Principios 1 .967 .
de
tipicidad
del
pag .
y
en
"La
Derecho
282
RGLJ
función
Ley
Penal" .
cit .
procesamiento .
la
en
y
el
Buenos
GIMENO
septiembre
Elk 1 .979
pag .285 . (42)
RUIZ-JARABO op .cit .pag .153 . S i bien
a
ción
postura
parece
TRECHSEL
inclinarse
La
durée
por
de
raisonable
preventive . Revue des Droits I
pag .136
que
la
mantiene
la
de
que
continuade
detention
L'homme .Vol .IV-
tal
labor
no
es
contraria a dicho derecho constitucional . (43)
En efecto, el art .
504,4 tal y como fue redacta-
do
por
22
"A
estos
que
la
Ley
efectos
razón
en
modificativas do . (44)
;45)
.
de de
se
de
abril
de
entenderá
las
pueda
1 .980
como
posibles
decía
pena
la
circunstancias
corresponder
al
inculpa-
Ley
Orgánica
." .
CALVO SANCHEZ,P"'I .C ; Comentario a la de
23
de
abril
la
prisión
de
1 .983
sobre
reforma
La
provisional-Rev .
Ley
de
1 .983-
4 gags . 1260 y ss . Para per
SCOTTI
Inammissibilità
insufficienza
difesa . MAZZANTI
en
di
"Citica
Esimenti
prove
pena ." e
dell'assoluzione sulla
1946
formula
legittima
III
pag .152 .
dubitativa .
en "Riv .Pen ."1 .957-I pag .706 . cit . ambos
en
en
MASSA,M ;
Il dubbio sulle cause di giustificazione .Riv .it .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
dir,e proc .pen .1 .960 pag . dad
puede
ser
111 .
considerada
"la antijuridici-
como
un
verdadero
y propio elemento del delito" . (45)
LOPEZ
REY
El
tipicidad .
valor
de
la
llamada
contenido del auto de ----------------procesamiento .R .D .Púb .1 .934 pags .134 y ss .cit .en GIMENO
Valor
procesal
"El
y
auto
En
el
la
antijuridicidad
sino
sentido
de
de
absolver
gen .
1 .949 .
que
en
no
se
en
manifiestan
se
la
esclusione
en
"Foro
caso
pen ."
duda no
definitiva
Diritto
penale .parte
dubbio
sulle
antigiuridicità
1 .952
sobre
procesar,
sentencia Il
della
de
debe,
BATTAGLINI
GUADAGNO
di
procesamiento"pag .326 .
pag .637
cause penale .
cits .
en
MASSA
"pro
reo"
op .cit .pag .110 . GUTIERREZ
DE
CABIEDES
en el Derecho y en el
El
principio penal .
proceso
en
"Estu-
dios de derecho Procesal" Pamplona 1 .974 .pag .501 piensa
todo
lo
contrario,
o
de duda se debe procesar . Si no
se
tan
debe
sólo
dictar
en
el
aquellos
sea,
que
en
caso
concurren eximentes
auto casos
de en
procesamiento los
que
exista
una certeza evidente . Consideran
la
duda
debe
resolverse
el sentido de
su
negación
ONDEI
sulla
in
materia
penale .
prove
en
C(Snsiderazioni en
"annali .
pags .
324
."cit . en MASSA op .cit .pag .110 .
. (46)
que
11
SS .
El
auto
de
procesamniento"
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(47)
DIARIO
Vide
DIPUTADOS .
DE
SESIONES
Comisión
DEL
CONGRESO
Justicia
de
e
DE
LOS
Interior .16
de marzo de 1 .983 . Tras
intervención
una
solicitando
que
del
Sr .
RUIZ
tuvieran
se
en
GALLARDON
cuenta
las
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
si bien en
el plazo de duración a
mitad
la
del
presumible
pena
tan
a
sólo
de
un
intento
la
prisión
tiempo a
la
imponer
circunstancias la hora de (48)
IBAÑEZ
decir,
(es
agravantes)
ir
parece
en
no
provisional
correspondiente
del Grupo Socialista por L0PEZ,
ampliar
de
la
parte
el
la
atender
contestación
del
sentido tuviena
se
a
BARRERO
Sr .
de
que
tales
en
cuenta
a
la determinación de la pena .
Y
GARCIA
DE
op .cit .pags .180-
VELASCO
181 hace referencia a toda una serie de circunstancias
del
tenerse
en
de
8
art .
del
cuenta
procesamiento
C .P .
con
(y,
que
anterioridad
por
cumplimiento
legítimo
de
parentesco por
del
estimar
llegar
a
un
derecho, art .
564
necesario
la
un
de
legítima
de
el
miedo
insuperable
Dicha
postura
de
redacción
la
no
el y
la
sordomudez,
de
necesidad,
art .
504
LECrim . en contraste con la de 1 .980 .
(49)
para
concurrencia
sostenerse del
y
excluyendo,
obediencia
la
actual
cargo
o
su
estado
parece
ejercicio
contradictorio
evidencia defensa,
irresis-
C .P .
el trastorno mental transitorio, la
fuerza
deber,
del
auto
prisión
a
oficio
el
al
de
la
tanto,
provisional), vg .caso fortuito, tible,
habrán
Cfr . MATTES op .cit .pag .85 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
debida . a
tenor de
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(50)
Cfr .
LOPEZ -MUÑIZ
GOÑI,M-9
El
artículo
de_ la _Ley_ de _Enjuiciamiento_ Criminal .
381
R .D .Jud .
enero-marz o 1 .963 núm .13 pag .101 . (51)
En el
el
parágrafo
que
de
alemán, la
sobre
medida
el
fin
médica
y
de
que
sea
pueda
se
el
el
caso
estado
debe
coercitiva sometido
preparar
con de de
procederse personal
psiquiátrico
internamiento en hospital con
acuerdo
"en
inculpado",
del
la
de
StPO,
sospechas
mental
adoptar
penal
81
existan
salud a
proceso
de
público,
a
observación
el
pertinente
informe . Tal informe ha de versar, entre sobre la
el
hecho
enfermedad
de
con
del hecho o no y,
si
otros
extremos,
procesado
el
anterioridad
a
padecía
la
comisión
"si es capaz procesal-
además,
mente de asistir al juicio oral" . La
medida,
que
por el Juez
tan
puede
solo
competente
en
su
del procedimiento principal,
ser
día
decretada
para
conocer
no podrá sobrepasar
las seis semanas de duración . Vide
por
todo
GOMEZ
COLOMER
op .cit .pags .112-
113 . (52)
Cfr .
LOPEZ-MUÑIZ
op .cit .pags .106-107 .
GIMEN O
"El auto de procesamiento" pag .339 . CONSO,G . La capacitó dell'imputato processuale pags .
1311
imputado de al
un
penale .Riv .it .dir . e y
con
delito .
art .
88
ss .
auna
aquella
que
C .P .P .i .
a el
debe
rapporto
proc .pen .1959
capacidad
relativa
Considera del
la
nel
la
para
ser
atribución
Juez,
en
suspender
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
base el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
procedimiento del
sujeto
y en
decidir un
el
hospital
internamiento
psiquiátrico,
los casos en los que observe falta de
entender o querer . En
mental
anterior
proceso
falta
y
CONSO
según
proceso .
.
al
la
el
caso
hecho
y
capacidad
"consentir
constituirla
de
capacidad
de
enfermedad
subsistente
procesal la
al
necesaria
prosecución abierta
una
en
del
violación
del derecho de autodefensa" . (53) (54)
Cfr . IBAÑEZ Y GARCIA DE VELASCO op .cit .pag .181 . En
este
mismo
del
TEDH
han
sentido,
estimado
varias
la
Sentencias
necesidad
de
un
procedimiento judicial,
con todas las garantías,
para
privación
proceder
de
una
una
medida
Alto
a
persona de
un
mediante
seguridad .
Tribunal
por
la
que
órgano
la
la No
basta
resolución
decisión
el procedimiento judicial
libertad
aplicación
jurisdiccional,
necesario que tal
de
se
para
sea sino
alcance
de este
adoptada que
es
mediante
adecuado .
Vide asuntos VAN DROGENBROECK 23 .noviembre .1 .981 Caso X contra el Reino Unido 5 .noviembre .1981 . WINTERWERP 24 .noviembre .1979 .SCHIESSER .4 .diciembre .1 .979 . (55)
Vide
sobre
identificación SERRA
El
dioligencias y
de
determinación,
reconocimiento
imputado .
en
"Estudios
del de
imputado Derecho
Procesal" . Barcelona 1 .969 .pags . 681 y ss . (56)
CONSO del
op .cit .
menor
de
estima edad
en
la
incapacidad
cuanto
que
es
procesal también
incapaz respecto del delito .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
2 V~
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(57)
Cfr . IBAÑEZ Y GARCIA DE VELASCO op .cit .pag .181 . LUZO N
DOMINGO,D ;
Legislación
en "Delincuencia Juvenil .
Penal
Estudio de
Juvenil . su
proble
mática en España" . Madrid 1 .972 pag .42 . (58)
Cfr .
GIMENO
"El
auto
de
procesamiento"
gags .
324 y ss . (59)
En
este
del
sentido
C .P .P .i .
se
que
expresa permite
el la
art .
277
bis
concesión
de
la libertad provisional en el caso de concurrencia de una causa de extinción de la pena . (60)
GIMENO
"El
auto
de
procesamiento"
pags .
324
y SS . (61)
Así, a
el
la
art .
255
del
diferencia
C .P .P .i .
entre
atiende,
delito
vg .,
consumado
0
tentado para graduar la pena prevista . (62)
CALVO y
ss .
SANCHEZ entiende
elementos
que
y
provisional .
habrán
de
."
deben
previamente
la prisi6n mente,
"Comentario .
apreciarse antes
Creemos
tenerse
pags .
en
1263 ambos
de
decretar
que,
efectiva-
cuenta,
si
bien
con las puntualizaciones que se han realizado . (63)
Derecho
Penal .
Parte
General .
Valencia
1 .984
Derecho
Penal
pag . 647 . (64)
BUSTOS
RAMIRES,J ;
Manual
español .Parte General . (65)
BUSTOS op .cit . pag .
de
Barcelona 1 .984 .pag .344 .
345 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(66)
BUSTOS pag .
(67)
0p .cit .
pag .345 .
COBO-VIVE S
op .cit .
647 .
l)-Cuando
un
solo
hecho
constituye
dos
o
más delitos . 2)Cuando
un
hecho
sea
necesario
para
cometer
otro . (68)
BUSTOS op .cit .pag .346 .
(69)
El - delito - continuado . Barcelona 1 .977 .pag .15 .
(70)
Sobre
el
elemento
subjetivo
op .cit .pags .
91 y ss .
(71)
Op .cit . pag .
661 .
(72)
Sobre "y"
los
en
problemas
lugar
de
que
la
vide
plantea
"o"
vide
CASTIÑEIRA
la
conjunción
BUSTOS
0p .cit .
pag .348 . Sin embargo no hay que entender que ria la existencia al menos,
de
una
acción
y
basta con varias acciones
sea
necesa-
una
omisión
u
omisiones
delictivas . (73)
Vide VIVES
BUSTOS
op .cit .
pag .348 .
op .cit .pag .657 .
planteados
por
la
Sobr e
Ñ'EIRA op .cit .pags .
los
identidad
anterioridad a la reforma
de
Tambié n
problemas
objetiva
1 .983
COBO-
vide
68 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
con CASTI-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(74)
Op .cit .pag .349 . ha
Par a
referirse
de
a
este
autor
todos
exclusión
aquellos
directa
supongan una "afección
tal
a
actos
la
que
mantenci6n
y desarrollo de otro" . (75)
REOL SUAREZ,A ; El_sujeto_pasivo_masa_ en - delitos continuados__ y_- únicos __ de__estafa .ADP
1 .958
pags . 21 y ss . (76)
SAINZ
CANTERO,J .A ;
El
masa .
delito
ADP
1 .971
pags . 649 y ss . (77)
Los_ fraudes_ colectivos . Barcelona
LANDROVE DIAZ 1 .978 . pag . 13 .
(78)
Op .cit . pag .
(79)
op .cit .pag .350
BUSTOS y
664 .
actualización
del
realiza de
concepto
a la realidad legal operada
tras
En este sentido considera que, y
conforme
sólo
se
a
la
puede
redacción
hay una pluralidad "evidente que también
por
el
de
una
del
sola
SAINZ
CANTERO
el
año
art .
delito
acciones,
delito
crítica 1 .983 .
en la actualidad,
tal
apreciar
una
masa
se
acción .
69
bis
masa
si
cuando
resulta
puede
cometer
.ello
implica
un claro vacio de la Ley" . (80) (81)
Op .cit . pag . Si que, por un
bien el
350 .
con sujeto
sociedades grupo
vínculo
unido
del
características activo, y
el
sujeto
entre
ahorro
suele
pero
sí
diferentes venir
pasivo
ya
integrado suele
unicamente perteneciente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
ser
por
el
a
las
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
clases
sociales
que
se
produce
por
último,
y,
pero
en
su
menos una el
relevantes,
situación daño
conjunto
entre
de
indefensi6n
individual
suele
las
tener
es
escaso,
un
elevado
alcance económico . Vide LANDROVE op .cit .pag .22 . (82)
Supuesto
que
Convenio
Europeo,
más
que
encajaría a
propio
las
lo
Cfr .
RUIZ-JARABO
el
pero
responder
hace
en
de
art .
que,
una
embargo,
finalidad
cautelar,
de
pag . .
.
deriva es
el
por
peligro
interesante
un de
sujeto
la
peligro-
de
la
cual
reiteración
de
delitos,
voto
el
RODRIGUE Z
"pag .486 .
A este particular y en relación con revelada
seguridad .
154 .
RAMOS "La prisión preventiva y . sidad
del
sin
medidas
op .cit .
5,1-c
particular
del
se Juez
ZEKIA en el caso MATZNETTER
(Sentencia l0 .noviem
bre .1 .961) .
al
no
ser
delito,
no
se
de
Para
repetición"
ZEKIA
un
el
"peligro
justificaría
(por no atender a un fin cautelar)
la
privación
de libertad de una persona . Cfr . CARRARA "Inmoralità .
.
."pag .312 .
También ADIODIO Op .cit . pags . (83)
Ello "o"
es que
art . de
que
en
1 .983 .
a el Cfr .
bre .
.
Nos
referimos
a las
la
se
aparece
503,2,
recogía
(84)
lo
deriva
en
la
de de
precepto
CALVO
la
nueva
diferencia mismo
874 y ss . conjunción
redacción la
"y"
tras
la
SANCHEZ
"De
que
del se
reforma
nuevo
so-
." .
"alarma
exclusivamente social"
"circunstancias
para del
en
este
momento
duferenciarla
hecho" .
Por
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de este
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
motivo
obviamos
misma que
se
cualquier
elaborará
concepto
más
adelante
de
la
al
tratar
."pag .640 .
Sobre
de ella en profundidad . (85)
ORTELLA
RAMOS
"Para
una .
finalidad retributiva de LON
La
pags .
moderna
17
y
ss .
penología . SAUER,G ;
General) . Barcelona Tratado
de
(86)
Vide
el
Barcelona
Derecho
1 .956
Derecho
1 .981 . pags .
la pena vide CUELLO CAPenal
pag .18 .
Penal
(Parte
JESCHECK,H,H ;
Vol .I .
Barcelona
90 y ss .
DIARIO
DE
SESIONE
DEL
CONGRESO
LOS DIPUTADOS . Comisión de Justicia 6 de
1 .973
septiembre
de
1 .984 .
Interior .
e
núm .203 .Intervenci6 n
del Sr . MOYA MILANES en respuesta a del Sr . BANDRES MOYET en solicitud de los conceptos de
DE
la
anterior
de
supresión
y
"frecuen-
"alarma social"
cia" . (87)
Sobre de
la
19
y
la
prevención
pena SS .
vide
(87
bis)
Vide
CUELLO
SAUER
op .cit . pags .
general
como
CALON
op .cit .
finalidad
op .cit .pags .
pag .
19 .
JESCHEC K
92 y ss .
S .T .C .
de
31
de
marzo
de
1 .981 ;
20 de octubre de 1 .982 y 31 de mayo de 1 .983 . (88)
Criterio, por tanto, meramente conducta", arts .
377
jurídicas . a y
tenor 378
expedirlos a los rios
de
que
policía
Tales de
de
escapa
lo
la
o
valoraciones
informes
de
eatablecido
LECrim .
Alcaldes
a
de
en
los
correspondería
barrio,
cualquier
"buena
otra
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
funcionapersona
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que
el
ello .
Juez
Instructor
Cfr .
GIMENO
idónea
estimara
"Fundamentos .
para
."pags .
54 y ss . (89) (90)
Prisión menor en la legislación anterior . DIARIO
Vide del
373 . (91)
(92)
SESIONES
Comisión
DIPUTADOS . Sesión
DE
16
de
de
marzo
DEL
CONGRESO
Justicia
de
e
1 .983 .
DE
LOS
Interior .
núm .10 .
pag .
Intervenció n del Sr . CABANILLAS GALLAS .
Voto particular del TTER ante el TEDH . Sobre
medidas
Juez
ZEKIA .
Asunto
MATZNE-
(Sentencia l0 .noviembre .l969) seguridad
de
Derecho
Penal
vide
:Madrid
CEREZO 1 .976
PdIR
Curso
de
pags .
3 y
ANCEL,M ; ----------------------------La defense sociale nouvelle . GRAMATICA,F . 1 .981 pags . 232 y SS .
ss .
París
Principios
de
defensa
pags .
305 y ss .
Sobre
la
Escuela
principios vide
y de
Riv .it .dir . e
la
los
BETTIOL,G ;
considerata
de
social .
Madrid
Defensa
Social,
antitéticos
Sulla un
"nuova
punto
di
sus
retributivos
difesa vista
proc .pen .1 .964-3
1 .974 .
sociale", cattolico . 671
pags .
y
SS . (93)
Un amplio estudio sobre esta antigua circunstancia
agravante
GARCIA,A ;
La
puede
verse
GONZALEZ-CUÉLLAR
en
reincidencia .
en
"Comenatrios
a 1a Legislación Penal" Vol .II . Madrid 1 .983 . pags . en
el
10,14 ;
42
y
Código 10,15 ;
ss .
PMIR
Penal . 61,6
y
PUIG .
La
Análisis 516,3 .
reincidencia de
los
arts .
Barcelona
1 .974
pags . 29 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(94)
Op . cit . pag .22 .
(95)
Lo cual coincide plenamente con
las
finalidades
Cfr .
95
y
propias e inherentes a las medidas de seguridad . GRAMATICA
op .cit .
pags .
el mismo sentido se expresan pags .
761
y
ss .
También
SS .
LOBO-VIVES
BUSTOS
En
op .cit .
op .cit .
pagsd .
430 y ss . (96)
Vide
por
todo
op .cit .
COBO -VIVES
gags .
761
y
SS .
y ss . BUSTOS op .cit . pags . 43o y ss . (97)
Cfr .
GONZALEZ-CUELLAR
op .cit .pags .
21
COBO-VIVES op .cit .pag .762 . En
contra
propuesta Penal .
CEREZO de
en
MIR,J ;
Observaciones
Anteproyecto
del
"Documentación
Por
ejemplo
la
Nuevo
la
Código
Jurídica"
enero-diciembre 1 .983 pags . (98)
a
Vol .I .
50-51 .
comisión
de
un
solo
que tuviera señala una pena inferior
y
delit
pertene-
ciente a un capítulo distinto . (99)
Cfr .
GROSSO GALVAN .Los
Su cancelación
tras
y
Código
parcial
de
del
Anteproyecto
"Documentación
la
del
antecedentes Ley Penal Nuevo
Jurídica"
delictivos .
de
reforma
y
en
la
Código
urgente
propuesta Penal .
en
Vol .I .enero-diciembre
1 .983 . pag . 271 . (100) Cfr . CARRARA "InmoralitA . (101)
En
este
GALLARDON, DEL de
sentido DIARIO
CONGRESO Justicia
DE e
tiene DE LOSA
.
. "pag .312 . razón
SESIONES
el DEL
DIPUTADOS .
Sr .
RUIZ
CONGRESO Comisión
Interior .6 .septiembre .1984 .pag .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
6204, al solicitar que deba
examinar
con
el
Juez
de
Instrucción
singularidad
el
hecho
de que el sujeto haya cometido con anterioridad delitos
análogos,
si
bien
su
razonamiento
y los motivos en que se funda son
bien
distin-
tos a los que nosotros mantenemos . (102) Ello
no
obstante,
el
peligro
reiteración
de
en la actividad delictiva se recoge expresamente
como
motivo
provisional
justificativo
en
el
art .
de
la
prisión
del
Convenio
StPO
alemana,
5,1-c
Europeo . Asimismo, el parágrafo 112 de
la
en virtud de la Ley
agosto
7
de
de
de
1 .972,
ha extendido este motivo de prisión provisional a
cuertos
su
delitos,
comisión .
Vide
más
GOMEZ
corrientes COLOMER
en
op .cit .
107 .
pag . La
peligrosidad
de
repetición
y
los
ss .
está
coerción defensa
entendida para
muy
social
funciones
AMODIO
cercana
personal
op .cit .pags .881
a
las en
fundadas
y,
por
procesales
tanto, de
posibilidad
como
la
medidas
de
razones
de
lejos
de
las
restricción
de
libertad no definitiva . (103)
Vide DE
en LOS
Interior . 6207
la
el
DIARIO
DE
DIPUTADOS .
SESIONES
Comisión
de
del
Sr .
la utilización de medios de una para
luchar
contra
la
CONGRESO
Justicia
pags .
6 .septiembre .1984 intervención
DEL
6205
RIAÑO ley
e y
sobre
sustantiva
delincuencia
y
no
en
su
los ofrecidos por una ley procesal .
(104)
Como
pretende
intervención
el
Sr .
citada
RUIZ en
la
GALLARDON nota
p .p .
101 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
núm
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(105)
Cfr .
ONECHA
SANTAMARIA
Adecuación
de
las
medidas_- de__seguridad al estado -_peligroso_ RGLJ diciembre 1 .976 pag .
583 .
(106) FAIREN EIE enjuiciamiento de sujetos peligrosos no delincuentes .R .D .Proc .ib-filip .1 .972,2-3 . pag .337 . (107) ONECHA SANTAMARIA op .cit .pag .584 . (108) Vide por todo ANCEL op .cit . (109)
RODRIGUEZ
RAMOS
"La
prisión
preventiva
(110) MORENO CATENA "En torno a .
.
(111)
cas,
Punto
1-a
".
en
aucun
¿pena
."pag .649 . elle
ne
doit
être appliquée à des fins punitives" . (112)
La
adopción
forma a
la
indiscriminada libertad
la
que,
de en
prisión
provisional
convertiría
la
el
excepción,
de
derecho
siendo
así
como se deduce del precepto constitucional
citado
y
del
art .
17,
ha
de
ser
siempre
la
prisión
la regla . Acerca
de
la
excepcionalidad
provisional
cfr .
provisional
del
HECTOR
de
NIEVES
detenido
La
como
libertad
derecho
como
institución de prevención ------------R .D .Proc .ib-filip .1967- 4 pag, .146
y
criminal -------- . DE LUCA
op .cit . pag .16 . LANDROVE DIAZ Prisi6n preventiva y penas privativas de penales
y
libertad . en "Estudios
criminológicos"
Vol .VII
de Compostela 1 .984 . pags . 286 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Santiago
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Vide
Resolución
65
(11)
Comité de Ministros
de
También STC 41/1982, (113)
Basta, de
como
una
como
sola
se
art .
ya
la
ha
de
abril
del
Europea .
la
concurrencia
circunstancias,
conjunción
del
11011
503,2 .
bis)
Lo
cual
no
puede
ser
reiterada jurisprudencia ción
en
nuestro
toda otra serie mente,
y
pueden
y
de
la
tales
Cfr . CALVO SANCHEZ "De nuevo . (113
de
Convención
dicho,
las
deriva
9
de 2 de julio .
se
de
de
aunque deben
decretar
Vide
asuntos
no no
estén la
Constitución
que,
obvia-
a
en
la hora
la
provisional .
NEUMEISTER,
WEMHOFF,
.
LINDE PANIAGUA Protección de
Fundamentales
aplica-
recogidas
prisión
la
contempla
cuenta
en
pues
de
interno,
STOGMULLER, .
TEDH,
circunstancias
tenerse
o
RINGEISEN etc . Cfr .
de
." .
admitido
del
orden
.
y
Libertades
Española
de
los
Derechos
Públicas 1 .978 .
en
la
RGLJ
mayo
1 .981 . pag .503 . (114)
Con
lo
CALVO
cual
SANCHEZ
que el
se
estarla
"De
nuevo .
automatismo
y,
por
dando
la
razón a
."
quien
tanto,
la
estima adopción
de la prisión provisional de forma obligatoria, sigue
existiendo,
en
concreto,
en
el
art .
503,2 in fine . Ello,
no
fórmula ahora de
obstante, "para
a
pesar
decretar .
utilizada
"decretará .
y
en
la ."
." LECrim . de
1 .980
de del
todo, art .
frente revela
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la 503
a
la que
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
todo a
el
una
sistema
fórmula
se
encuentra
discrecional,
supeditado
no
obligatoria
de adopción de la prisión provisional . Puede,
por
qué
clausus"
de
de
será
ello,
no,
establecerse
circunstancias el
Juez
en
un
"numerus
pero,
a
pesar
cada
caso
o
no
la
privación
dar
la
paradoja
habrá de valorar si procede
el
que
de libertad . (115)
De
ser
ello
así
se
podría
de que la revocación de en
los
casos
mayor en que,
casos
el
momento
en
auto
de
casos
y
tal
de
LECrim . la
que
permite en
ya la
cualquier
claúsula
precepto
penas
prisión
superior
prisión
a
a
limitaciones
entidad la
atención
stantibus"
los
de
provisional
inferiores
una
539
del
prisión
mayores
de
art .
revocación
a
penas
presentara
los
sic
de
la
es
"rebus
aplicable
superiores
a
prisión
mayor . Siendo ello así, y sic
stantibus"
desde 1 .882
la
nuestro
en
(aunque
tras
la
regla
proceso reforma
ciertos autores estimen
que
se
ahora .
"De
nuevo .
CALVO
limitación auto art . de art . (116)
existiendo
de
la
posibilidad
prisión
503,2 la
a
SANCHEZ
más
debe
establecida considerarse
general
y
amplia
ha de en
de
"rebus penal 1 .985
introducido .")
la
revocar
el
el
nuevo
subsumida
dentro
recogida
en
el
539 .
Vide
sobre
rehabilitación
GROSSO
op .cit .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
GALVAN
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
117)
Cfr . LINDE PANIAGUA op .cit . pag .503 . Dos
tipos los
de
argumentaciones
mantener
para de
de
la
tesis
órganos
Justicia
un lado
el
a
de
las
art .
sirven
de
la
nuestra de
vinculación
del
C .E .
la
apoyo
Administración
decisiones
10
de
TEDH .
que
Por
establece
que los derechos fundamentales se interpretarán de
acuerdo
con
lo
Internacionales . 53
y
54
del
señalado
Por
en
otra
Convenio
que
los
parte, así
Tratados los
arts .
parecen
darlo
a entender . obstante,
No pag .
847,
aún
la finalidad sino
como
expone
AMODIO
refiriéndose
de
la
al
Convención
salvaguardar, pero los
op .cit .
caso no
italiano,
es
principios
nados en la Convención no han tenido en y
la ello
interpretación por
el
de
las
miento Su
europeo,
efectividad
de
sino se
no
reduce,
sólo
su
sancio-
incidencia
normas
desconocimiento
de los Tribunales patrios
innovar,
internas
por del
parte ordena-
jurisprudencia .
pues,
al
recurso
directo ante el TEDH . (118) Vide al
art . 254 del C .P .P .i . que criterio
de
la
"cualidad
persona" para decretar o
no
la
hace
referencia
moral
de
prisión
sional en los casos en que ésta es
de
la
provi
carácter
facultativo . (119) Vide asunto MATZNETTER . (120)
Así
se
establece
en
los
asuntos
STOGMULLER
y WEMHOFF de forma clara . Vide DE SALVIA op .cit .pag .1422 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En
el
del
derecho
italiano,
C .P .P .i .
ya
de la gravedad la
prisión
érsona moral
del
carácter
el
estado la
más
salud
del
con
que
en
tales
moral TEDH,
in las
lógica
.Si
una
embarazo,
las
referidas
base
decirse
las
como
a
que la
la
efectivo
un
puede
solución
cualidad
el
a
para
propia
cuestiones
en
responder
restantes
excluir
su
como
no
259
la
con
pueden,
mora",
a
como
etc .
art .
pueden
base
humanitario,
de
"periculum mismo
pena
254
independientes
relacionadas
cualidad
doctrina
la
imputado,
otras
y
el
causas,
provisional
de a
de
art .
al
reproducido,
determinadas
incluye
junto
lo
parece española
de la prisión atenuada . (121)
NEUMEISTER
er-a
una gran empresa
propietario
y
transportes,
de
durector la
tionales Transportkontos" . STOGMULLER era fundador de la
empresa
de
"Internal'Stdgmu-
ller y cia ." dedicada al tráfico inmobiliario . MATZNETTER
desempeñó
en el grupo de empresas (122)
Vide
arts .
59
y
de 26 de septiembre, (123)
Vide
SS .
GIMENO TOHARIA
papel
un
ss .
"Schiwitz" . de
la
L .0 .
11/1979 ,
General Penitenciaria .
"Fundamentos . J .J ;
preponderante
El
Juez
."paas .63 español .
1 .975 .pags . 78 y ss . (124(
ORTELLS RAMOS "Para una .
.
."pag .472 .
(125) GIMENO-VIVES "La detención"Pags,91 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y
Madrid
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(126)
Cfr .
GIMENO-VIVES
"La
detención"
pags .
92-
93 . (127)
Cfr . del
JARDI
ABELLA
detenido
de
como
La
libertad
derecho
prevención
y
provisoria
como
instituto
criminal .R .D .Proc .ib-filip .
1 .967- 4 pag .159 . PEREZ GORDO op .cit .pags .8-9 . (128)
Vide
COBO-VIVES
op .cit .pag .61,
donde
recoge la formulación del principio dad en
penal
realizado
cuenta
que
comisión también
de
dentro un
las
por de
de
legali-
FEUERBACH . lo
hecho,
formas
de
que
deben
se
Téngase estimamos
encuadrarse
realización
del
mismo
por omisión o por comisión por omisión . (129)
De
acuerdo
que
estima
alos fines cias : en
con
a)
DE
que
una
citados interno .
arbitrarias
op .cit .pag .1412
privación
está
existencia
derecho
SALVIA sujeta
de
a
dos
ausencia
Sentencia
TEDH
Internamiento
de
a
de
18
exigen
la
de
vagabundos
legales
de
medidas
autoridad .
Demandas ante la Comisión 2621/75 ; (130)
libertas
disposiciones
b)
imputables
de
7755/77 .
junio DE
Vide
de
1 .971 .
WILDE ;
OOMS
y VERSYP . (131) Cfr . DE
.
.
SALVIA
establece
que
conceptos
de
muy
op .cit .pags . la
Comisión
enajenación,
diferentes
en
cada
1413 no
y
ss .
quien
delimita vagancia
Estado .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Ello
los etc . ha
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
obligado examen
a
Comisión
y
particularizado
internas . OObIS
la
y
Vide
de
asuntos
VERSYP,
al
Tribunal
las
un
legislaciones
WINTERWERP,
GUZZARDI ;
a
DE
WILDE-
DEmanda
7493/76
ante la Comisión . (132) Vide por todo FAIREN "El enjuiciamiento d e .
.
"
Del mismo autor Problemas - del - proceso por peligrosidad sin delito . ioadrid 1 .972 . (133)
"Ningún
español
podrá
sino por causa de Art .
(134)
español podrá y
en
la
de
la
de
ser
los
que
que
venía
que
época
sino
(135)
en
prescriben agravada
preso
autorizaban
"Ningún los
las por
casos
leyes" .
las
la
en cualquier caso . v g . La Ley de de
ni
Es.pañoles .
detenido
forma
Declaración
detenido
delito" .
Fuero
18
ser
leyes
detención
Orden
Público
1 .959 .
En
esta
que, a
en
la
misma su
línea
art .
libertad,
puede
13,
al
consagrar
recoge
puede ser limitado
y
se
situarse
las
la
el
derecho
formas
refiere
a
C .I .
en
los
que
"casos
y modos previstos en la ley" sin hacer referencia
expresa
a
que
el
hecho
que
motiva
la
detención sea delictivo . (136)
Vide y
SS .
GI "SENO -VIVES Del
Corpus"
mismo
pags .
67
"La
autor y
detención"pags . "El
SS .
En de
MUEDRA,J ;
La
modificación
y
la
L .E .Crim,
527
de
14/1982,
de
12
de
proceso
por
de
contra los la
101 Habeas LLOBEL
arts .
Ley
diciembre .Rev .
15 .mayo .1984 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
520
Orgánica La
Ley
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(137)
Solo
merece
destacarse
como
favorable
a
la posibilidad de decretar la prisión provisional en caso 33-34
y
de
faltas
ello,
a
excepcionales, 494,
su
pags .
sólo
en
casos
analogía
con
el
art .
"presunto
el
op .cit .
entender,
por
cuando
MATTES
a
reo
no
tuviera
domicilio conocido ni diera fianza bastante" . (138) En un sentido NOSETE
Protección en
Humanos 1
pag .
40
puede de
contrario
procesal
de
ALMAGRO
los
Derecho
EspaHa .R .D .Proc .ib-filip . quien
para
adoptarse es
que
manifiesta
se
en
la
prisión
provisional
existan
tanto
1973-
sospechas
responsable- criminalmente,
aquel
contra quien haya de decretarse la prisión . RIVES
Para el
"fumus
ORTIZ boni
Y
ARCE
iuris"
op .cit .
exigido
en
pag .627
la
prisión
provisional precisa de la exigencia de "elementos
de
juicio
directa
y
clara lo
delito",
para
bastantes sobre
cual
a través de la
la
estima
única
no
una
presunción
existencia puede
concurrencia
del
lograrse
de
indicios
o sospechas . De
acuerdo
con
el
parágrafo
alemana la adopción
de
la
requiere
la
concurrencia
fundadas"
o,
como
106
pag, que el
"alto
dice
de
prisión de
GOMEZ
grado
112
de
la
provisional
"sospechas COLOMER
sentido
este
mismo
probabilidad
nes
para
sospechar .
se
expresa
muy
op .cit .
imputado haya cometido el hecho" .
En
StP0
el
de art .
5,1-c del Convenio Europeo que habla de "razoexpone
AMODIO
justificada
en
.",
op .cit .
expresión pag .
relación
a
que,
como
no
está
873, la
presunción
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
no
grado o
de
probabilidad
prueba .
la
sirve
y
culpabilidad, La
debase
a
ello
por
suponer
menor
que
el
simple
sospecha,
restricción
una
un
indicio pues,
de
no
libertad
provisional . (139) Para MATTES, y
aun
motivos
distinguiendo
considerando
y
los motivos,
ambas
tuidas
por
caso de
los motivos,
entre
de
mayor
entidad
expresiones
vienen
consti
sospechas,
las
han
de
cuales, ser
que,
a
la
luz
de
su
en
el
"vehementes" .
No creemos que puedan equipararse ya
indicios
términos
los
gramatical,
acepción
la diferencia es clara . La sospecha, cualquiera que
sea
su
identidad,
no
confundirse
pyede
ni con los indicios ni con los motivos . (140)
Cfr . 92
y
GIMENO-VIVES ss .
RIVES
Y
"La ORTIZ
detención" .pags .
op .cit .pag .27 .
ARCE
."pag .735 .
SERR A "La instrucción DE PAZ op .cit .pag . 202 .
REUS
-
AGUILERA
Ley_ de _Enjuicia-
miento Criminal Madrid 1 .883 .pag .309 . (141) GIMENO-VIVES "La detención" pag .97 . (142) MATTES op .cit .pag .27 . (143)
GIMENO-VIVES del
Función en
"Estudios
indicio de
detención"pag .97 .SERRA
"La en
Derecho
el
proceso
Procesal"
penal .
Barcelona
1 .9969 . pag .704 . (144)
Cfr .
AGUILERA para
culpable
DE
declarar basta
un
PAZ
op .cit .pag .
procesado solo
dato
al que
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
202 .
" .
presunto la
razón
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
estime digno de
de
tenerse
inocencia .
la
inocencia
es
una
en
." .
cuenta La
para
duda
presunción,
dudar
sobre
no
la
afirmación
sobre la culpabilidad del imputado . (145) As¡ lo entiende la Real
Academia
de
la
Lengua
Española . (146)
Cfr .
FAIREN
Presente
penal español .R .D .Jud .
y
futuro
"La detención" pag .97 .
(148)
"La
GIMENO
proceso
1 .968-3 3 pag .57 .
(147) GIMENO-VIVES Cfr .
del
detención
en
la
Ley .
." .
pag . 490 . RODRIGUEZ RAMOS "La prisión preventiva
¿pena .
." .
DE
LUCA
34 y 38 .
op .cit .pags .
(149) Vide sobre la motivación de las sentencias TELLS
Origen
histórico
las
sentencias
del
deber
de
28,
OR-
motivar
R .D .Proc .ib-filip .
1 .977-
4. (150)
Cfr .
MATTES
op .cit .pag .27 .AGUILER A
op .cit .pag .202 . Y
GARCIA
DE
REU S VELASCO
DE
PAZ
op .cit .pag .309 .IBAFIE Z op .cit .pag .200 .
RUVE S
Y ORTIZ ARCE op .cit .pag .627 . (151) Cfr . MATTES op .cit .pag : .27 . (152)
AGUILERA pag .
DE
PAZ
op .cit .pag .202 .REU S
op .cit .
309 .
(153) IBAÑEZ Y GARCIA DE VELASCO op .cit .pag .200 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(154) AGUILERA DE PAZ op .cit . pag .202 . (155) MATTES op .cit .pag .27 . (156) IBAÑEZ Y GARCIA DE VELASCO op .cit .pag .200 . "El
(157) GIMENO
auto
de
procesamiento .
." .pags .
313 y ss . (158)
CALVO
SÁNCHEZ
Ejemplos
de
"Comentario .
ello
los arts . 48 de rios
del
son
los
."pag . representados
la Ley articulada de
Estado
1 .964 .
El procesamiento por delitos contra
la
propie-
del
Estado
de
los
Estado
contratar y
otros
arts . y
de
Funciona de
impide
7
por
febrero
dad
de
1263 .
9°-
4°-
Entes
de
del
con
la
Administración
la
Públicos
Ley
virtud
Contratos
de
Reglamento
en
de
del
Contratación
de las Corporaciones Locales de 1 .953 . (159)
Curso
de
Derecho
Administrativo
II .
Madrid
1 .981 pag .26 . (160)
RODRIGUEZ
RAMOS
no minimizada .
Rev .
Presunción La
Ley
SÁNCHEZ AGESTA El artículo ci6n
y
el
recurso
Constitucional"
Vol .
de
de
29 .noviembre .1983 . 24
de
Amparo .
III .
inocencia
Madrid
la
Constitu"Tribunal
en
1 .981
2 .489 . (161) Cfr . CALVO SÁNCHEZ "Comentario .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
pag .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(162)
Cfr .
TAPIA
op .cit .
destacarse aquí
GUTIERREZ,M ;
pag .
207
.
que,
Práctica
por
Merece n
su
T .I .
Criminal
importancia,
literalmente :
trancribir .
319-320 .
las demás e4xpresiones vertidas
por a
pags .
vamos
" .
la
ley
.debería prescribir con toda especificación
qué
presunciones
indicios,
o
pruebas
de
crmininalidad ha de tener contra sí un ciudadano
para
si
la
proceder
a
difamación,
cial,
si
la
su si
prisión . la
Si
la
confesión
declaración
extrajudi-
un
de
fuga,
cómplice
o
de otro testigo fidedigno o indigno de crédito, son motivos bastantes para prender, así
la
ley .
Mas
determinado
por
desgracia
claramente
prescríbalo
no
nuestra
en
que
por
otra
hacer
respetar,
y
de una de
ellas
ó
seyendo
acusado
oviere
fecho .
el
acusamiento)
ordinario
su
antojo
la
duda,
o
de
cualquier
para por
y un
el
medio
la
letra
sea
aqui
que
dicho
y
decir de de
un un
fecho prender
o
los
pasaron
hasta
recabar
para
osadía,
que
yerro
enfamada
es
"Enfamado
fuere
basta
pariente,
otro
decretar este
el
leyes
mandar
quien
arbitrio,
llegando
presunción siervo,
que
De
las
a de
luego
ante
acostumbrada
su
home
parece
persona
de un delito . con
algun
puedelo
juez una
estando
libertad
I .tit .9 .Part . 7
(Ley
.
el a
aún
la
procuran
parte
halla
legislación
un punto de tanta importancia para civil,
se
acusada
intérpretes cada a
que
uno
a
resolver cualquier
menor,
de
un
o
de
infame
testigo
inhábil,
bastaba
auto
prisión,
haciendo
de
de
semejantes
personas
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
una
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
confianza
prudentemente
que que
de
sean
jueces
inhumanos
fáciles,
demasiado
hace
debemos
la Ley . A vista de esto no nos
no
y
ellas
maravillar-
o
aún
de
ignorantes precipitados innumerables
para hacer conducir a las cárceles ciudadanos . visto
Hase
más
de
de un solo autor personas, cios a
en
unos
una
han
causando, sus
sido
intereses,
lágrimas a sus
de
tan
inocentes
grave
delitos
a
perjui-
aflicción y
muvhas llenando
una . población .
toda
cualquiera
miradas
muchas
derramar
familias,
casualidad, noticia
por
grandes
haciendo
de terror y desconsuelo cualquiera
que
aprisionadas
además
inocentes,
Cualquiera
vez
por
expresión,
tales
jueces
con el microscopio de si ignorancia 6 crueldad, son á sus ojos del crimen, y
otras
así
como
tantas
cualquiera
contravención
cualquiera
pruebas son
completas
inadvertencia para
ellos
delitos dignos de encierro" . (163) Cit . en GOMEZ DE LA SERRA op .cit .pag .93 . (164) Que fuera de
fiar .
(165) TAPIA op .cit .pags . 320-321 . (166)
Así
se
art .
desprende,
741 de
ción .
.
DE
claridad, "La
del
instruc-
."pag . 723 . ARAGONESES op .cit . pag .207 .
probatorio Una
toda
la LECrim . Cfr . SERRA
HERC E QUEMADA op .cit .
(167)
con
de
opinión ASENJO
.
.
pag .
155 .
GIMEN O
"Valor
." .
contraria
"Concepción
la
sustenta .",pags .
SS .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
JIMÉNEZ 576
y
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(168) Vide art . (169)
IBAÑEZ
299 de la LECrim . Y
GARCIA
DE
SAN
MARTIN
op .cit .
VELASCO
pags .
145 y ss . (170)
Cfr . a
GUERRA
la
17 .mayo .1983 . ci6n
de
FAIREN
y
"Presente
la
CANILLAS,F ;
derecho La
La
recurso
el
y
necesidad
penales
en
efectos
del
lo
"El
RAMOS
El
Ley
presun-
de
casación
La Ley 15 .febrero .1983 .
motivos no se creen, (172) Sobre
otros
inocencia .Rev .
ALAMILLO
inocencia
penal . Rev . (171)
de
presunción
y
argumentos
nos
ocupa
motivar
referido de
origen .
Los
son
dado
que
"losd
se aprecian, se valoran" . de
recurso
57 .
."pag .
a
las
los
hechos
casación
vide
." .,pags .
926
aplicables su
sentencias
al
finalidad
hacer viable el recurso que
a
los
ORTELLS y
SS .
tema
que
es
la
resultaría
misma
imposi-
ble si no se actuara de esta forma . (173)
Aunque europea del de
dei
processo
1970-3
pag .
RODRIGUEZ .
Convenzione
diritti
dell'uomo
e
penale .Riv .it .dir . e que
que
sospechas de
.
CHIAVARIO
663 .
delitos
aquellos
(174)
señala
como
"normalmente provocan más
proc .
los
alarma
riforma pen .
indicados social
probablemente
son
suscitan
fuga" . RAMOS
"La
prisión
preventiva
."Pag . 486 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(175) ORTELLS RAMOS "Para una .
.
."pag .460 .
También AMODIO op .cit .pag .881 .
(176) . (177)
RAMOS
RODRIGUEZ .
"La
prisión
preventiva
." pag . 486 .
MORENO
CATENA
"En
torno
ORTELLS
RAMOS
"Para
una .
SANCHEZ "De nuevo . Así
se
.
al
Congreso
de
la
reforma
de
del de
que
proyecto
de
que
sin
ser
Diputados
1 .980
que
mayor
un
cierto
de
extrema
el
rigor
la persona
en
del
ley
remitido
con
ocasión
delincuencia atenta
que
lo
entiende
decretar
provisionales para
BOCD
reconduce
el
AMODIO
asegurar
I-Legislatura .
op .cit .
concepto
al de irritación social de socialista alemana de ORTELLS este
sentido
entiende
que
provisional
de
social que abarcaría del la
delito, reacción
una .
social
."pag .460 . op .cit .pag . a
finalidad las
varias
ejemplaridad, social
881
la reforma nacional-
atribución una
alarma
de
ILLUMINATI la
pag .
1 .935 .
"Para
RAMOS
a
.hace aconsejable
medidas
detenido" .
la
de
gravedad .
con
concurrentes
núm . 76-1 octubre 1 .979 .pag .481 . Así
CALVO
hoy
tipo
las
puede
Juez
651 .
establecía
relación
en
la tranquilidad ciudadana . una
se de
"alarma" . "Las circunstancias de aumento
."pag . ."pag .460 .
lo
los
de
a.
." .
desprende
Preámbulo
en el
(178)
y
etc .
la de de
En 614
prisión defensa
prevención
inmediatez equivale
configuración material como pena .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de a
su
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(179)
Como a. .
así
lo
estima
MORENO
que,
IBAÑEZ
op .cit .
pag .44
la presunción de
FILIPPI,L ;
La
-lege
libertà
prisión
pag .
alarma
social
es
contraria,
una
inocencia .
adoptada a
la
por la
prisión
criterios
"estricta
de
interventi dir,e
delito de
la C .I .
provisional la
vigencia
que
con
presunción no
responde sino
GHIARA,A
de
Presunzione
presunzione di -non colpevolezza-
dubitativa,
formula
el
excepcionalidad,
necesidad"
di innocenza, e
su
la
"aplacar
presunción
fines de "ejemplaridad" atenta a de inocencia en tanto
que
para
provocada
también, de
secondo
considera
no culpabilidad del art . 27,2 de adopción
desnatura-
pubblico-Riv .it .dir .e
983
provisional
la
a
torno también
provvisoria
sull - ordina
proc .pen .1 .977
crée
se produce
en estos casos,
lización de
La
"En
."pag . 651 .
ANDRES
la
CATENA
della
anche
luce
degli
Costituzionale .Riv .it .
Corte
proc .pen .1974
alla
pag,88
atribuye
al
C .P .
fascista de 1 .931 . (180) CALVO SANCHEZ "De nuevo . (181)
Decreto de
la
Ley
causa
22,marzo .1957 resulte el
la
comprendido
en
Penal,
sea
culquiera
delito
y
de
delito
segundo
del
Código
la la
pena
completamente
se
prisión
que la
en
la
ningún
duración
de
caso la
normalizada,
exceder
señalada
al
alterada
provisional,
pueda pena
señalada
situación
por él no haya sido decretará
"Cuando
existencia
título
mientras
art .l°-
sin
ésta al
de
delito
que lo motiva" .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
c~ 4
n
rl
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(182)
En
esta
podía
línea
mantener
que p .ej . si
la
en la
durara
misma cual
la
prisión
durante una
el
sido
de
un
la
Jurisdicción
creación
de
la
en
asamblea estudiante
la medida cautelar . fue
el T .O .P . y los J .O .P . por GIMENO de
se
estudiantil
una
detenido
especial
jurisdicción
tiempo
movilización
ahora sujeto pasivo de (183) Como
todo
surgido
había había
provisional
de
Orden
Audiencia
calificado La
extinción
Público
y
la
Nacional .C .P .Crim .
1 .978 pag . 69 . FAIREN
Notas
sobre
jurisdicciones
especiales .
R .D .Proc .ib-filip .1 .971 . pags .7-8 . (184)
Esta
razón
es
la
que
apunta
BALADRES
como
esencial en la introducción de
este
que
de
alarma
social
en la LECrim . en el art .
503 con
una
finalidad
distinta
entonces
no
o sea,
es a
otro la,
que
el
hasta
criterio,-
perseguida,
la agravación de la medida .
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE
LOS
DIPUTA-
DOS . Comisión de Justicia e Interior .6 .septiembre 1 .984 . pag,6211 . Vide AMODIO op .cit .pag .881 . (185)
Cfr .
GIMENO-ASENCIO
op .cit .
Tambi6n
GOMEZ
COLOMER op .cit . pag .107 . (186) Vide nota núm . 177 . (187)
"El humana
principio y
la
general
sobre
excepcionalidad
que tan arraigado tenían
de
nuestros
la su
libertad limitación
legisladores
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
ha
liberales, en
los
resultado
últimos
años
régimen autoritario la
presión
unida la
una
a
dicha
social
a
la
ciudadano,
Ley__de
tal
y
de
de
que
Enjuiciamiento
de ética legislativa .
todas
tenían a
la el
cualquier alguno
absolutamente preesta-
limitadas" .PERIS
y
en
requisito
a
con
decantado
principio,
detener
sujetarse
porque
sistema,
ha
agentes
sus
del
coherente
española,
y sin que existan causas blecidas
España,
por
de
facultad
sin
en
estatal
nivel
autoridades
derecho y
efectos
autoritaria,
social
psicología las
sufrido impuesta
mentalidad
deteriorado
los
por
práctica
creencia,
muy
GOMEZ,M ;
Criminal .
Un
La
ejemplo
R .P .Jud .núm 4 . septiembre
1 .982 . pag .64 . (188)
Vide
a
Sres . 6204
este RUIZ
y
ss .
respecto
de
intervenciones
GALLARDON
y
DIARIO
SESIONES .
DE
LOPEZ
RIAÑO
los pags .
6 .septiembre .
1 .984 .
También Editorial Rev . Justicia 84-II pag .261 . (189)
Exponía
la
Circular
"La motivación de conceder
a
los
la
citada ley
jueces
de prisión provisional para tes de
que
perturbando
acciones
dañosas
precisa :
inmediata
facultad
clara
aquellos
con la
dual de gravedad
delincuen-
multiplicación
la
seguridad
no alcanzaban, por otra parte, categoría penal de
siguiente : y
es
la
lo
aquellas,
determinante
por el de
ciudadana
la
objetiva
grado la
inmediata
privación de libertad para los sujetos .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
indivi-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Son los "tirones" de bolsos, los robos callejeros
con
modos
la
amenaza
de
mayor
la En
a
pública
demanda
y
la
los
que
prisión
en
de
del
los
españoles .
relación
seguridad
deben
(190)
Art . los
atendidas
primar
504,2 que
ciudadana
LECrim .
se
cometen
territorio
de
Art .
LECrim .
los
504,2 que
territorio conociere .
la
donde
las
de " .
causa
la
Radacción
ámbito
su
función
el
Juez
ni
en
de
en
el
sea
de
en
el
Tribunal
o
ejerza
sea
provincia .
frecuencia
que
que
los
ni
".
Juez
territorial
el
circuns-
frecuencia
con
pero
la dignidad
".
1 .983
las
circunstancias .
respectiva
el
con
éstos
las
con
cometen
se
son
1882 .
penosa
delicuente,
tancias plantean con el de la vida, la
dañando
resultar
entre la colisión de derechos que y
las
genericamente están
requieren incluso
de
procedentes
sean
tanto
edad
Fiscales
solicitud
que
que
que
de
circunstancias
otros
sustracciones
de
casos
podrá
ocasiones
la
en
los
descritos
paz
las
tanto,
provisionales
arreglo
quedan
por
atención
prisiones
u
blanca
los actos de mero "gamberrismo"
.Intereso,
con
arma
intimidación,
de automóviles, la
de
su
jurisdicción
coincide el
encargado
que con
más
que
desempeña
de
decretar
la prisión provisional . (191) Hay de
que
tener
1 .980
frecuencia cualquier
en sin tipo
en
cuenta
el
art . hacer
de
aquí 504,1
que
reforma
estableció
referencia
ámbito
la
alguna
territorial .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la a
Ello,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
no
se
obstante,
incardinaba
era
cuya finalidad
la
de
en
un
evitar
precepto
la
concesión
de la libertad en los casos de penas superiores a
arresto
se
mayor
ejercicio lo
de
trataba fue
importante
obstáculo
al
a
libertad,
no
derecho
la
indudablemente,
aunque,
un
del
en
y
medida
en
la
la
que
reforma
de
1 .985 lo ha consagrado . (192) CALVO SANCHEZ "De nuevo . (193) Vide JESCHECK op .cit .pags .92 y ss . COBO-VIVES
177
op .cit .pags .
DEVESA
Derecho
Madrid
1 .979
Español .
Penal
pags .
815
y
Derechos fundamentales del ción
reinserción .
y
Legislación
y
en
RODRIGUEZ
Parte
General .
ss .
REIG,J ;
BOIX
condenado .
Reeduca-
"Comentarios
Madrid
Penal" .
ss .
1 .982
a
pags .
la 229
y SS . (194)
GARRIDO GUZMAN,L ;
Cfr . de
la
de
delincuencia
criminológicos
Aspectos sangre .
Estudio
de la 200 delincuentes de sangre ---------------------Canaria . Tenerife 1 .974 pags . 172 y ss . Indica
la
influencia
destacándose a este nivel
dad,
existentes zonas
entre
urbanas
al
lugar
la
mayor
de
rurales .
sangre, de
o
las
comparando comisión
a
de de
municipios
de
más
de
la
en
en
tablas
unas
delin-
atención
residencia, tales
según el autor haya nacido o reside les,
criminali-
cometidos
relativos o
local
diferencias
Recoge
nacimiento menor
de
delitos
estadísticos
datos
cuencia
o
los
Región
ambiente
el
sobre las clases y formas
ejerce
con
que
de
en
10 .000
tes o zonas rurales .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
hechos capitahabitan-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
CAPITULO III REGIMEN DE CUMPLIMIENTO Y CLASES DE PRISION PROVISIONAL
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
La
finalidad
esencial
de
la de mantener al
cual es
la
sujeto pasivo a disposición
de
la autoridad judicial para,
el
proceso
se
y
la
traduce,
libertad
en
provisional,
prisión
presumible
de este modo, asegurar pena
futura
a
imponer
necesariamente,
en
una
privación
de
casos
en
que
la
es
aquellos
misma
de
los
resultados
La privación de libertad decretada
como
consecuen-
inevitable
para
la
consecución
pretendidos por la cautela .
cia
de
suele
una
efecto
llevar, a
sirven,
destinados a su vez,
y
así
que
mayor
los
éstos,
Centros
tecnicamente
en
de
medida
presos
las lo
de
caso,
son penas
deseable siendo
preventivos,
ningún
se
Penitenciarios,
cumplimiento
en
para albergar a
generalmente,
aunque
al
(1),
sobre
en
que,
establecimientos lugares
preventiva,
medida
ha
recaído
sentencia condenatoria alguna (2) . De
este
1/1979 , y
su
modo,
de
26
de
Reglamento
esforzado en
aunque
y
septiembre, de
8
declarar
de
inocencia
respecto
la
necesaria
separación
y,
fundamentalmente, interno
no
mayo
la
de
del
nuestras General de
vigencia
de
los entre
LECrim .,
Penitenciaria
1 .981 de
la
internos éstos
y
que la finalidad de
penado
es
mantenerlo
L .0 .
a
se
hayan
presunción
preventivos, los
penados
la retención disposición
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
judicial,
lo
cierto
es
que,
como
CONDE-MORENO CATENA (3)
"de
sional
práctica
funciona
en
pena privativa de En se
efecto, lleve
que a
los
el
a
de
entre el
de
(4),
las mínimas
que
práctica
se
CERVERA pena,
la
(5)
(6)
llegue
que
de
a
institución
de
a
a la
y de
prisión
ordenamiento procesal, y la les se (8), en
para hace
remediar necesario,
regular tanto
se
la como
los
los se
configure
pena
privativa
por
CASTELLANO
que
la
la
propia de
imposibilidad
inconvenientes,
provisional falta de
como
casos,
(7) .
sus
la
prevent
inconvenientes
dada
expone
en
existentes
algunos
grave
situación
adecuadamente constituye
en
penas,
L .O .G .P .
y
manifiesto
punto,
las
la
verdadera
todos
pesar
de
provisional
ser, más
cautelar
establecimientos
penados
sus ventajas"
este
suprimir,
de
medida
de
incluso,
"tiene
ésta y ninguna de Llegados
e,
puesto
ha.
ya
una
provi-
auténtica
diferencias
los
prisión
como
una
ejecución
declaraciones
de
la
mismos
las
libertad
como
la
prisión
como
que
los
a
la
MUÑOZ
como una pena a cuenta" .
de
en
cumplimiento
hacen la
hecho
cabo
este sentido
en
libertad,
destinados
pesar
¡vos
la
hecho
apuntan
de
medios arriba
medio
nuestro materiaexpuesta
FERNANDEZ prisión
la
ENTRALGO preventiva
inexcusable
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de aseguramiento del proceso . En este sentido conviene aquí del régimen de cumplimiento de Centros
los
se
lleva a cabo, que
ciones en así
como
efecto
24, efectúa en
adecuación
las y
Leyes la
no
entre
ordinarias
obligada
normativa (9),
tanto
del
que
relación
la
la
LECrim .
Reglamento,
Constitución,
con
las
los
y de
por
primeras,
nuestra
derechos
aquéllas el
Fundamental,
a
ésta
principio
a
la
resulta jerarquía
de
deseable
la prisión provisional .
derecho
decir,
es
Ley
sino por la propia y
leza cautelar de cimiento
realidad,
inocencia y a la defensa .
subordinación
sólo
realizan
disposiciones
a la presunción de La
en
520 y ss . y la L .0 .G .P . y su
las
en su art .
donde,
atendiendo para ello a las prescrip-
al
los arts .
análisis
la prisión provisional
Penitenciarios
en
un
realizar
presunción
El
naturadescono-
inocencia,
de
en tanto que supone la línea divisoria más importante entre la medida preventiva y la penal supone, en defi nitiva,
la
confusión
de
ambas
en
una
única
forma
de restricción del derecho a la libertad . Una vez se haya estudiado el to
que
viene
a
constituir
común aplicable a la
inmensa
que
enh
se
se
encuentran
pasará
a
analizar
que la propia LECrim .
régimen de cumplimienen
mayoría
situación las
esencia de de
distintas
establece al
la
los
norma sujetos
preventivos, excepciones
sistema general .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
De
modo,
este
nuestra
junto
esencialmente,
dades la
incomunicada
prisión y
ss .
la
y
prisión
505 y la Ley de La
del
con
prevista
supone
en
preso
en
lo
bien
mediante
correspondencia
telefónica
etc .
con
los
el éxito de la instrucción,
en
la 506
arts .
art .
el
limitación sus
a
de
los
contactos
directa,
forma
la
es,
de
1 .931 .
relativo
de
esto
contenida
una
modali-
cumplimiento
10 de septiembre de
exterior
el
de
regulado
dos
cautelar,
atenuada
incomunicación
derechos
520 y ss .,
libertade
de
contempla,
ordinario
régimen
adicionales
diferentes
privación
al
en los arts .
fundamentalmente
procesal
norma
o
bien
postal,
telegráfica,
finalidad
de
asegurar
de evitar confabulaciones
con otras personas que pueden frustrar
averigua-
las
ciones sumariales . Dos
temas
punto :
el
primero
de
las
futuras
cautelar o, cias
consiste
finalidad
referida
si por el y
derecho
de
contrario,
nunca a
la
libertad
verá,
se
encuentra
que,
si
antes
de
la
y
en
base
la a
L .0 .
este
del es
del
14/1983 ,
de
precepto,
daba
la
sumario
y
de
a
(10) .
naturaleza
art . 12 la
a
exigen-
la
tutela
doctrina,
La en
tema
este 520
de
este si
responde
dividida
reforma
en
determinar
superiores
se
por
en
prueba
como
LECrim .
plantean
aseguratoria
fuentes
distintas
debida al
se
fundamentales
de
la
diciembre,
razón
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
a
los
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que
reclamaban
una
pretendida
del aseguramiento de
naturaleza
la prueba
con posterioridad a la misma,
en
el
proceso
aunque
y
cautelar
la
penal,
supresión
del citado precepto parece abrir nuevas posibilidades a
la
elude
ahora
instituto, aspecto
toda
debiéndose,
cuyos
Exposición de
a
arts .
mencionada
(11),
por lo 503
Motivos que
diciembre,
se
finalidad
del
reconducir
el
la
establecido y
de
sólo
ciertamente
tanto,
504
posibilidad,
de
a
referencia
teleológico
LECrim ., la
próvisional
prisión
no
como
de
propia
parecen
admitir
tampoco
9/1984 ,
reconoce
de la prisión provisional la
la
así
L .0 .
la
en
como
asegurar
de
la 25
finalidad el
proceso
(12) . El segundo . problema que se plantea en de
la
prisión
limitación En efecto, normas una
incomunicada
injustificada las
procesales
formal
art .
perecen,
(13)
descubrimiento es
lo
que 527
de
se de
del
disposiciones
subordinación
como
es
la
incomunicación,
al
interés
de
principio,
admitir
tanto
el
preceptos que
material por
proceso . tales
impide,
nombremiento
defensa . nuestras
constituído en
posible
en
defensa,
verdad
LECrim . el
en
la de
contenidas
la
deriva
de
derecho
de
la .
el
la regulación
de
en
Ello
como
el
caso
de
Abogado
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
el
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
confianza (14) de y
uno
de
101
de
el
procederse arts .
los
Reglamento
que
comunicaciones
previa y
oficio ;
del
las
debiendo
orden art .
sentido,
523
de
parece
y
la
51,2
en
estimar
designación
de
preso
la la
con
L .O .G .P . suspensión
su
Abogado,
casos
de
terrorismo ;
que,
en
este
LECrim .
las tales comunicaciones
la
autorizan
del
judicial
a
lícita
la
mismo
supresión
de
en los supuestos
de
incomu-
lo
la
defensa
nicación . Por
otra
material, penal
parte, el
y
en
referido
a
art .
l',o8,2
de
nuestra
la
puesta
en
conocimiento
excluye
norma
procesal del
preso
incomunicado de la parte del auto de prisión que contiene
la
motivación
conocimiento
parte
por
unicamente,
autorizando, del
sujeto
pasivo
de
el la
parte dispositiva del auto . Todo arts .
ello,
pues,
24 y 55 de
Europeo
para,
ha
de
ser
a
admisibles
ya que,
con
los
la Constitución y 5 y 6 del Convenio partir
de
los
si las referidas limitaciones son
confrontado
a
la
en definitiva,
luz
al
de
los
mismos,
establecer
derecho
la
Ley
derechos
de
defensa
Fundamental,
constitucionales
no pueden tener otras limitaciones que aquellas que n no
afecten
así,
habrán
(16)
según
a
su de
se
contenido adoptarse
establece
en
esencial mediante los
arts .
(15)
y,
Ley 53
la Constitución .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
aún
Orgánica y
81
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
segunda
La
excepción
por
la
505,2 de
Ley
de
10
respecto En
LECrim .
a
la
en
es, que
punto,
la
sobre
de
todo,
determinación
procede
contradicción el
su de
art .
vez, la
vez ante
su
la
consti-
derogada
supuso
la
establecido
al
existente
505
fruto
convendrá
que
se
la
manifestada
los
la
reforma
también de
dada
la
como
prisión una
los
de
cautela, y
la
de
de las
1 .931
1 .980 .
A
ventajas
atenuada,
toda
alternativa
real
y
su
efectos
a la prisión provisional
casos
aparente
penitenciaria
hacinamiento en
interés
Ley
destacar
1 .890 .
de
motivos
la
situación
caracterizada por el
atribuidos
de
forma
entre
de
presenta
actual
resulta tal
de
prevista
no
que
lo
disposición
generalización
directa
en
1 .931
LECrim .
viene
en el Código de Justicia Militar de
este
esto
ordinario
atenuada
y
de
tratamiento del alcance de
el
y
la
septiembre
incorporación
régimen
prisión
denominada
en el art . de
al
la prisión provisíonal
cumplimiento de tuía
Volver al índice/Tornar a l'índex
española
consecuencia criminógenos
(17) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
A)- CUMPLIMIENTO DE
LA
PRISION
PROVISIONAL .
REGIMEN
GENERAL . a)-Principios informadores .a,)-La presunción de
inocencia . El principio inspl
rador y rector por excelencia del régimen miento
de
viene
la
presidido
por
a la presunción de Como es sabido, la
atribución
mediante
que
declare
de
(18) . a
En
la
debe con
la
su
situación
ser,
en
la
estado
constitucional
la a
C .E .
proclama
todo
sentencia
definitiva las
prisión
y
el
de
derecho
oportuna
no declaradas culpables, derecho
24
sentido,
de
que
ciudadano
unicamente, puede quedar desvirtua
manera
este
medida
art .
este
la de
aquel
es
derecho
el
cumpli-
inocencia . el
de forma tal que, do
provisional
prisión
de
mayor
la
culpabilidad sometidas
personas
provisional,
son
sujetos
de
del
privación
medida
procesal_
condenatoria
de
en
mencionado
de
posible,
tanto
libertad compatible
inocencia
inherente
al momento en el que se encuentran (19) . De de
su
este
modo,
los
Reglamento,
principio
de
la
arts .
5
de
la
establecen
la
norma
presunción
de
L .O .G .P . de
inocencia
el régimen penitenciario de los preventivos"
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y
que
3,3 "el
presidirá (20) .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Partiendo que
esta
de
plantea
se
es
realidad, la
la
cuestión
primera
determinar
compatibilidad
la
no sólo teórica sino real del derecho a la presunción de
con
inocencia
carácter
una
privación
provisional
de
impuesta
libertad
de
anterioridad
con
a la declaración de culpabilidad de una persona . Como ya se ha en principio,
puesto
la
mente
con
el
máxime
cuando
de
prisión
provisional
referido
derecho
se
decreta
exigencias cautelares y, en
que
una
supone
manifiesto
sin
anteriormente, choca
constitucional, a
atender
en todo
caso,
anticipación
frontal-
efectivas
en
de
la
los
medida efectos
de la futura condena (21) . Con
todo,
seguridad privado
el
colectiva,
en
el
interés
conflicto en
el
mantenimiento
social
libertad,
la
resolverse en un Estado democrático de tiva,
o
sea,
intereses
en
que,
el
en
ningún
antagónicos (22) . La
prisión
teoricamente a
la
supone
para
forma
equita-
equilibrar
deben
debe
ambos
aparecer
como
_
de
necesaria
ineludible
de
caso
provisional,
presunción
deviene
sentido
la
público-interés
orden de
en
una
si
bien
vulneración
inocencia, en
es
la
garantizar
cierto del
no
lo
es
medida
en
el
proceso
que
derecho
menos
que
resulta
que
penal .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
De
este
tema
así
ciertamente
discusiones diría
como
el
modo,
AGUILERA
basadas
DE
PAZ
y reconducirse a una eficaz cautelar
límitesw,
forma
decir,
más
compatible
a
en
superar
fundamentos,
(23),
humanitarios
regulación
en los casos
y cumplimiento, la
es
debe
en
(24), que sin suprimirse,
sus justos
de
planteado
de
la
medida
quede reducida a la
que
excepcionalidad sea
posible
inevitable,
con
el
derecho
a la presunción de inocencia . Así,
el régimen de los preventivos,
dad muy similar gravedad base
gozar
todos una
incidiera
los
a
en
(25)
presunción
inocente,
unicamente
aquellos
la
actuali-
ocasiones,
beneficios
aún'
persona
en
penados
la
aquellos
libertad
la
incluso,
de
el
derecho
al
reunir
de
que
e,
en
sería
aspectos
de los la
que
la
de
someter
al
restricción
todo
inculpado
jurisdiccional evitando su posible huía b,)-E1 principio de
debe
conveniente del
en
inocencia,
necesarios para cumplir la función que le es te, es decir,
mayor
debiera,
de y
de
que punto
inheren-
al
órgano
(25) .
excepcionalidad .Ju nto al dere
cho
a
la
presunción
consecuencia de nal debe
de
inocencia
y
como
lógica
éste aparece que la prisión provisio-
regirse por el
principio de excepcionalidad .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
sólo opera,
Tal principio no en el
de
momento
decretar
de
restringirla a aquellos
te
necesaria
para
ya
medida
la
se
ha
en
dicho,
el
sentido
casos en que sea totalmen-
asegurar
antes al contrario,
que,
como
el
(27),
proceso
su vigencia
sino
extenderse
debe
al momento de su cumplimiento . Parece
lógico
que
se
pueda
que
pensar
si
la
privación provisional de libertad a efectos meramente procesales, que no a es
la
menos
que
presidido régimen
tal
de
ser
personas
libertad
finalidad es decir,
su
por
ha
aquellas de
general
regla
constituye
penales, de
la
libertad
cumplimiento
también
diferente
al
cumplen
con carácter
redicalmente
no
deba
es
decir,
pena
definitivo a
lo
estar
establecido
una
opuesta
excepción
(28),
excepcionalidad,
que
la
y
su para
privativa con
una
cautelar,
la
las propias de esats medidas que responden,
eserncialmente,
a
lo
previsto
en
por tanto,
en
el
art .
25
de
la C .E .(29) . La excepcionalidad, con la presunción de mente
en
el
inocencia,
régimen
las limitaciones de ción no venga del
de
los
aquellos todo
punto
íntima comexión
debe incidir directapreventivos
derechos obligada
cuya por
sidad de asegurar el proceso .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
evitando restricla
necee
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
este
De
modo,
toda
preventivos
los en el
caso de
y
asimilación
los
que
a una
responda
exigencia
cautelar,
aún basada en la naturaleza del
Centro
y
del
en
la
supone a
la
virtual
salvaguarda
restricci1n
una
libertad
Penitenciario
orden
injustificada
franca
en
de
no
penados
los primeros
régimen
del
oposición
interno,
del
con
derecho
el
carácter
excepcional de la prisión provisional . de
c,)-La finalidad cautelar
prisión
la
provisio-
nal .Presunción conforman,
por
de
inocencia
tanto,
prisión
la
excepcionalidad
y
provisional
un instituto de naturaleza cautelar y, cia,
dotan es
cual que,
a
la
la
medida
aseguratoria
14/1983 ,
finalidad
mediante
órgano
sentido, de
la
y
a
pesar
LECrim .
de 12 de diciembre,
en los arts .
proceso,
al
la cautela .
art_ .520
del
imputado
adoptó
del
finalidad
cumple
del
consecuen-
exclusiva
se
miento
este
una
casos,
en estos
En
de
en
como
el
someti-
jurisdiccional
de
la
modificación
por
medio
los
preceptos
5 de la L .0 .G .P . y 3,3 de
que
de
su
la
L .0 .
recogidos Reglamento
explicitan claramente este punto . Así, omite
aunque toda
el
nuevo
referencia
art . a
la
520
de
la
finalidad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
LECrim . cautelar
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
la
prisión
expresión en
los
"su
su
puedan
(30), así
lo de
libertad
límites
asegurar que
provisional
e
perjudicar
debe
propios
impedir la
cierto es que
penitenciarias,
no
sucrimir
absolutamente
persona
los
al
no
sino
indispensables
para
las
comunicaciones
di ficilmente,
puede
de
de
el
régimen
unicamente, de
la
es,
y
de
en
el
privación como
de
nuestras
normas
a
preventivos
la el
deseado
libertad art .
5
causa" deviene
asignarse
sentido
de
indica
"retener al
los
la
ello
y
provisional otra finalidad distinta y, cia,
antig11a
restringirse
instrucción
enunciados
is
la
prisión
en
consecuen-
está
orientado,
por
la
función
provisional, de
1a
interno a disposición de
esto
L .0 .G .P .
el
la" autoridad
judicial"(31) . Esta subordinación del preso preventivo
al
órgano
exclusiva se
harán
conoce de de - las (32),
competencia en la
su
causa
en
el
régimen (34)
etc .
de .
viene
(con
momento)
comunicaciones
de salida de
instructor
las
del
todo del
confirmada
matizaciones
Juez lo
o
con
(33),
del
mantenimiento
de
la
que
control
el
exterior
los
permisos
.correspondiendo a
dirección del Centro Penitenciario
propias
al
la que
Tribunal
referido
interno
visitas
por
las
los
órganos
facultades
seguridad
orden en el Establecimiento (35) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y
el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
b)-E1-_régimen_- de__los__presos __ preventivos a-_ la luz del art .
520 de la LECrim .El
cho
a
la
del art . dad
presunción
15 de la C .E .,
física
penas
de
o
y
moral
tratos
presidir
la
de
los
en
relación
e
inocencia es decir,
actuación
con
o
los
de
a la vida, de
integri-
la
los
tortura,
personas
ha
Jueces,
Centros
los
derivados
degradantes,
tanto
de
las
y
interdicción
inhumanos
funcionarios
fundamental dere
de como
Penitenciarios
sometidas
a
prisión
provisional . En este
sentido,
adquiere una que no
debe basta
tal C .E .,
mayor
con
el
se
sino
que,
en
mayor
lo
establecido
prisión
trato a los
relevancia
dispensarse
como
y
el
a
los
respeto
deduce
medida
a
del
además,
su
matizada
en
el
provisional
art .
ha
y
de
atención
persona
referido
520
y
art .
situación dado
que
cumplirse
que menos perjudique al imputado en su
15
de
de
a
la
que,
dignidad
ha
que, de
aquel
puesto
penados
su
preventivos
presos
la
venir
tenor
de
LECrim .
la
en
la
forma
"reputación"
(36) . a,)-El
régimen
de libertad .
común
de
las
personas
privadas
La tortura .El respeto a la persona del
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
preso
y
desde
las
el
a
caso
género
su
integridad de
Leyes de
los
de
tantas
esperar, de
que
al menos, de
para
la
exigido para
ejercieren
que los
forzar
reclusos,
algún
incluso,
desde una
la
(38),
vertiente
los presos se pudiera
"reo"
convertía Hubo
Constitución
tormento
como
del
declaración .
la
el
tortura,
confesión
despertó
hasta
abolió
de
la
anterior
por tanto,
1 .808
venía
establecían,
que
institución
críticas
mojado
ya
(37) .
la
medio utilizado
papel
sobre
crueldad
obstante,
que
Partidas
carceleros
la pena de muerte No
física
(39)
legal,
que
Bayona
para
el
circunscribir
de
en
que,
tratamiento
en
un
ámbito
de carácter humanitario y respetuoso con los derechos inherentes
a su personalidad .
En la actualidad, ción se
a
todas
comprende,
encuentran derecho ser
las en
el art . personas
mayor
privadas
fundamental
limitado
fundamento en
en
aras
de que, de
a
los
la C .E .
pero,
medida
a
como
aplica-
facilmente
aquellas
libertad, de
de
que
constituye
ningún
intereses
modo,
se un
puede
colectivos
con
la seguridad ciudadana .
El carácter excepcional obliga
15 de
encargados
presos a adoptar una
de de
actitud
la
prisión la
hacia
provisional
custodia ellos
de
los
respetuosa
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y
competible
el de
con
su
similares
nuestra Constitución textos
del
cumplimiento
el
citar a título de en
Derechos
el
art .
dada
art .
Civiles art .
5
de
la
por
de
7
adoptada
del
y
Pacto
Políticos
encontrarse,
ámbito que nos ocupa,
Así,
de
todas
las
por
la
.
Declara-
en de
de
contra
1 .975 ; Derechos
1 .966 ;
el
.(40) .
interno preceptos similares
fundamentalmente, en los arts .
3
yen
el
normativo
de
de
los
y
de
la
que lo
15 de la Ley Fundamental
b,)-El régimen especial
de
inhumanos
O .N .U .
O .N .U .
la
conteni-
Universal
crueles,
la
pueden
personas
su Reglamento y 5 de este último,
art .
obligado se
1 .948 ;
y de
desarrollo
de
Declaración
3 del Convenio Europeo etc .
pueden
diversos
ratificación
Internacional de
en
disposiciones
la O .N .U .
En nuestro ordenamiento
en el
efectuádas
su
interno .
ejemplo las
protección
degradantes
el
es,
son
la tortura y otros tratos o penas o
esto
encontrarse
español,
orden
Humanos de
ción sobre
las
que,
Estado
en
a
pueden
internacionales
parte
das
procesal,
inocencia .
Declaraciones
por
estado
en
el
L .O .G .P . constitu-
establecido
(41) .
internos
preventi-
vos .A
pesar
de
todas
estas
declaraciones,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
el
de
régimen
unicamente de
la
sino
en
preventivos
las
normas
integridad
que,
como de
situación
por parte de que
los
hagan
se
ya
no
el
del
comentado,
culpabilidad
inspirarse
por
moral
y
ha
debe
velan
que
física
no
exige
respeto
individuo
su
especial
comportamientos
los Jueces y funcionarios penitenciarios
compatibles
los
derechos
a
la
libertad
personal y a la seguridad colectiva . En este la
pauta
sentido de
cual
el
art .
ha
de
personas encargadas preventivos es
decir,
en
de
ser
de
la
la
LECrim .
actuación
de*la vigilancia de
función
su
520
de
privación
su de
instrumental respecto de un
los
especial
libertad
proceso
marca de
las
internos régimen,
provisional,
aún
no
concluso
norma
procesal
(42) . Así,
el
referido
-establece que la
precepto
prisión
carse "en la forma que o
preso
en
(43) . Ello, ción,
la
la
forma en
en
algunos
su
provisional
menos
persona,
no obstante, prisión que casos
y a
de
pesar
preventiva,
se
practique,
irreparable,
la
deberá
perjudique
reputación
respecta a la reputación de estigmatizante
la
de
la
al
y
de
detenido
patrimonio"
esta
el
un
menos
persona .
institución
supone
declaraque
cualquiera supone
practi-
sea
perjuicio, en
lo
que
El
carácter
un
demérito
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
para
el
sujeto
que
con
independencia
la
padece
de
la
de
resolución
la sociedad reacciona contra el en
él
una
en
el
hecho
prisión .
situación de
La
de
haber
520
el en
mismo lo
lo menos quedar casos
que
se
posible
vacia que
la
consecuencia,
de
trabajo,
el
Centro
de
lo
la
persona
en
de la falta de
al
contenido
no
de
puede
en
la
los
nada
mantenerle
obliga una
a
la
a
de
sino
su
semejante tampoco
a
los
lógico que, puesto
derivados y, en
la
virtud
remunera-
no a
auñqüë
L .0 .G .P .
ocupación
Administración
retribución
percibía en libertad,
29
de
libertad
ofrezca,
y 183,3 del Reglamento una nueva da,
de
süs -háóérës
arts .
puede
Parece
perjuicios
le
art .
perjudicar
mayoría
real .
los
del
imputado,
asistir
percepción aé
establecido
definitiva,
de
del
en
en
(44) .
privada
Penitenciario
sujeto
o
deber
vida
sufrir
sustentada
declaración
patrimonio
plantean
ha
la
refiere el
de
se
que
pensar
sentido,
provocando
el
provisional
que,
definitiva,
marginación
permanecido
prisión,
tal
ciudadano
es estigmatizante en igual medida En
forma
sólo la
a que
proporcionarle
el referido trabajo . En por
esta su
misma carácter
línea
la
prisión
estigmatizante,
se
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
provisional, constituye
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
,en un al
factor
imputado
medida el
en
la
la
sujeto,
de
vez
lugar
de
la
en
libertad,
de
produciéndose,
y
de se
en
en
los-
su
la
la
casos,
encuentra
porque
en
propia
reinserción,
la conciencia colecti-
relativa
despido de los trabajadores
facilita
reincidir
ello
colaborar
con
decir,
mayoría
demanda su marginación,-tal es va-,
es
en
desempleo
en
(45),
posibilidad
que,
una
situación sociedad,
crimínógeno
frecuencia,
por el simple
el
sometimien-
to a un proceso . c)-Derechos y obligaciones tivos .
de los
internos
Las discordancias existentes
las normas
entre
preven-
la
LECrim .
penitenciarias . Los principios rectores
del régimen de decir, y el a
los preventivos arriba enumerados,
la excepcionalidad,
la presunción de
trato digno que a toda
los
internos
persona
corresponde,
y,
inciden
directa en la regulación de los
derechos,
penitenciarios y deberes que
los
de libertad El
la
a
ejecución
vendrá a
y
la
especial, forma
muy
beneficios
sujetos
privados
le están asignados .
cumplimiento
tanto,
a
inocencia
en de
es
de
la
diferencia de
las
configurado, presunción
prisión de
penas
aquel
consistente
privativas
esencialmente, de
provisional,
inocencia,
que
el no
en
libertad
de
por
por
derecho asiste
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
a
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
los
penados,
y
por
la
jurisdiccional
exclusividad
sino tambmén en
no sólo en la imposición,
el seguimi-
ento de la medida cautelar . Así,
las personas privadas
mente
no
podrán
ser
de libertad provisional-
tratamiento penitenciario
de
ción
en
C .E .) .
el De
LECrim .
seno igual
(arts . en
limitarán
proceso
del
de
la
modo, 522
a
ningún
tendente
a
su
(art .
sociedad y
y
función en
p .ej .
sometidas
tal
y
SS .) del
como
sus
definitiva,
y
reinserde
la
establece
la
25
derechos
éxito
de
no
la
en
tipo
sólo
se
instrucción, virtud
de
lo
uno
de
impuesto en sentencia condenatoria alguna : Igualmente,
y
si
como
los
caracteres
y,
en
consecuencia,
es
su
jurisdiccionalidad,
de
los
órganos
o
típicos
ya
revocaciónh
ha
de
sin
ser
que
del
sea
de
medidas
a
cautelares provisional,
sea,
Judicial
el
monopolio
en
su
adopción
limitación
de
derechos
los
admisible,
dicho,
prisión o
toda por
ha
las la
Poder
(46),
impuesta
de
se
la
Jueces
o
luz
los
de
constitucionales delegación alguna de
Tribunales,
estas
preceptos faculta-
des (47) . En base pues, de
a
pasar
los a
dos tratar
enunciados
pormenorizadamente
los derechos y deberes
de real
preventivo, de
los
analizando
derechos
expuestos
y
inherentes el
grado
principios
a
conviene, cada
uno
la
condición
de
vigencia
que,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
todo
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
, deben presidir su régimen de
caso
separación
a,)-La
Tanto arts . to
el
que debe en
existir
no
y
preventivos .-
LECrim .,
atención
sólo
de
internos
es
a
la
Centros
en
decir,
tema
que
base
edad,
el delito y 1o que es
más
nos
como
los
y 12 y 14 de su Reglamen-
a
sino
sus
entre
también
cualidades
sexo,
primariedad en
importante
ocupa,
separación
Penitenciarios
los sujetos que albergue,
específicas,
el
la
de
especial
entre los mismos
con
penados
la L .0 .G .P .
una
función de
en
520
art .
6 y 16 de
prestan
entre
cumplimiento .
relación
preventivos
y
penados . La razón fundamental a la ción
de
los
oportunas adecuada se
técnicas
es
de
lleva a cabo
la
de
mediante
del
a
los
más
la
través
de
las
conseguir
una
mismos,
destino
y
idóneo
para
la
función
de
de
existencia
esto de
es,
establec e de
los
cumplimiento
en
tres
tipos
dirigidos de
su
penas
a
art . de los
y
los
indivi-
del
sujeto
personalidad
la
especializalas
risticas propias de los individuos que ha de L .0 .G .P .
cual
su
Centro Penitenciario y de
la
separa-
correspondiente
la
(48) . De este modo, y en ción de cada
de,
tratamiento
establecimiento
obedece
observación,
clasificación
dualización al
reclusos
cual
6°-
la
caractealbergar necesidad
establecimientos, preventivos,
los
especiales,
cada
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
uno de
los
cuales
se
para
establece
la
realización
de una función específica . Así,
los
establecimientos
destinados y
a
la
detenidos .
la Por
último,
retención
Los
ejecución
de
de
ción social",
custodia
son
están
de
se
privativas
especiales,
presos
dirijen
de
a
libertad .
aquellos
en
los
carácter asistencial y se subdividen
"hospitalarios",
en
y
preventivos
cumplimiento
penas
los
que prevalece el
de
"psiquiátricos" y de
destinados
"rehabilita-
estos últimos a la ejecución
de medidas de seguridad (49) . No
obstante
legislativo, una
Por en
7
Centros y
8)
y
claridad,
la
parte,
la L .0 .G .P .
de
la
realidad y
a
acerc a de
la
más
24 del Reglamento que,
es
pesar
otra del
para
bien
hacer
diferente .
mandato de
contenido existencia
preventivos
concreta de
y muy
la obligación
específicos de
precisión
señalada
forma
en
(arts . art .
el
imperativa,
dispone
que en cada provincia debe
haber al menos un estable-
ciemiento
de
este
lo
preceptos
no
se
casos,
tipo,
cumplen
el
en
la
no existe una real separación
vos y penados por Centros Ello,
y,
cierto
logicamente,
desempeño
por
que
mayoría entre
tales de
los
preventi-
(50) .
constituye parte
es
de
los
un
obstáculo funcionarios
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
para de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
instituciones penitenciarias en
supuestos
los
que,
las
preventivos
de
condiciones
las
de
distintas en
en buena lógica, que en ellas se
encuentran,
exclusivamente
en
derivadas
del
tratamiento
en el
de los penados .
caso
El no
los
legislador, quedó
se
en
mera
Centros
por
penados
función de
los internos
de
retención y
que para
optó por
las
de
realidad,
de
una
debe de
llevarse este
a
cabo
modo
irreal,
presupuestarios, al
cada
en los
paliar
separa
contrario, del
sistema
segregación
una
y
oportuno
esta
antes
ser,
propias
penitenciario
que,
disponer
de
y' custodia
y en base a las previsibles deficiencias deseado,
puesto
han
exigencia
sino
diferente
prisiones
consciente la
labor, y
primeros
a veces por falta de medios ción
su
interna,
Establecimiento
defectos
derivados
de la realidade discordante con la legalidad . De
este
modo,
el caso
anterior,
como
art .
el
separación
entre con con
contagio
la
misma art .
los el
A su vez,
criminal
la
preven
y
argumentos
diferente
finalidad
16,b de
Reglamento,
preventivos
en uno u otro caso . de
con
tanto el
14 del
consecuencia en relación
y
una
penados, arriba
dimanante
dada de
la la
en
L .0 .G .P ., absoluta
en
lógica
esgrimidos a
tratamiento y
que
aplicar
posibilidad convivencia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
entre
declarados
los
ya
culpables
y
aquellos
que
por imperativo constitucional han de ser considerados inocentes,
la
mencionada
obligación
responde
a un peculiar interés de
nocivas
de
historial
aquellos sobre
es
deseable
en
la
preservar
llamada
por
una
GARCIA
influencias
con
un
amplio
de
las
cuales
respecto
de
segregación
evitar
delincuentes
personas
de
posible
VALDÉS
integración
(51)
subcultura
carcelaria . b Esta finalidad de es
llevada
por
evitación
el
del
legislador
contagio hasta
criminal
sus
últimas
conseccuencias al no detenerse en la mera declaración consistente y penados, to de en
la
sino que antes al
medida
diferenciadores,
el
separación
sexo,
los
A
este
al art .
antecedentes,
separación a
las
respecto
520 de
a son
mental y carácter del delito es
la LECrim .
entre
circunstancias
el aislamien-
el
se
factores
proyecta diversos
p .ej .
la
estado
edad,
físico
y
cometido .
fundamental
una
que establece
detenidos
preventivos
los otros
atendiendo cuales
entre
contrario,
unos sujetos respecto de
mayor
y
en
y
presos
señaladas
referencia
la en
necesaria atención
anteriormente .
Estas son las siguientes :
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a )-Edad .La
es mayor en la medida tiene
una
más de
evitación unidas
en
la
al
criminal
el
receptor
no
infiuenciable .
posibles
contagio
que
aún
personalidad
tanto,
1o
de
posibilidad
sujeto
definida
tratamiento
en
el
que
(52)
grupos
de
a
jóvenes
los
recogida la
se
edad
en
L .O .G .P .
en
las
que de
es
la
los
en
evitar
cabe
si
con de
pero, más
no
sólo
que,
y
la
(54),
la
de
constituye
debido
como
por el
CERVERA
a
sus
ausencia
(53) un
de
incertidumbre
desconocimiento de
libertad
etc .
.dan
los
de
relieve
preventiva
criminógeno,
sino
características,
tales
beneficios de
además,
institución
prisión
factor
propias
apoyada
general,
propia
la
de
importante,
de la prisión provisional . Como ha puesto CASTELLANO
16-c
viene
carácter la
aislados
arts .
expuestas
por
prescripción,
Tal los
ha
caracterís-
separación
Reglamento
su
razón
derivados
perjuicios
y
de
les
integramente
adultos .
arriba
otra
de
total
mantenga
33-b
razones en
una
LECrim .
la y
asienta
cual
por
aboga
de
joven,
se
de dispensar en atención a sus peculiares ticas
por
necesidad
Esta
perturbaciones
específico
y,
la
penitenciarios
situación
la duración de lugar
a
un
provocada
la privación
comportamiento
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
los
peor
preventivos
que
el
mantenido
por
los
penados . Ello,
aún los
todos medida
siendo
internos los
de
aconsejable
la
a los
en
casos
no
condenados,
jóvenes
sea
y,
en su defecto,
la
y
adultos
factor
como
lo
reclusos,
restricción que
predicable
generalmente
de
es
1o
la
total
en
mayor
cual,
hace
medida
absolutamente separación
cautelar
indispensable jóvenes
entre
amortiguación
de
de
de
los
problemas aquí planteados . b )-Sexo .separación
La atención
a
remonta
se
los
diferencias
las mucho
tiempo
sin
que
se
sexo trate, Así,
las
Leyes de Partidas ya establecieron esta diferenseñalada
(55)
este modo se ha mantenido hasta nuestros
días .
finalidad
de
en
esta
dicha
reciente .
norma
La
única
prescripción
del
tanto,
la
una
derivadas
atrás
en
reclusos
por
cia,
de
de
disposición
no
y
de
creemos
que pueda residir en la ya mencionada de individualizar el cuidad
tratamiento, derivada
sino
de
la
en la
de
evitar
convivencia
la
promis-
de
personas
L .G .G .P .
establec e
del mismo sexo en un lugar cerrado . A este efecto, la
segregación
el art . entre
16 de
la
varones
y
mujeres,
deja la puerta abierta a posibles ensayos
si de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
bien
prisio-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
nes
como
mixtas, que
(56),
tan
p .ej .
las .
brillantes
existentes
resultados
han
Como pone de manifiesto
GARCIA
VALDÉS
legialaci5n,
punto,
"se
una
en
posición
este
más
avanzada
las legislaciones . No obstante
el
la
de
nuevos
la
sistemas
literal
alguna
ello
resulta
sistema y
con
de
de
y,
prisión
la
en
resto
citado
del
que de
de
en
abierta
el es
(58)
al
sin
ha de
haber
separaen
que
en
el
frustrado un
régimen
desarrollado
16 de
la
L .O .G .P .
en la dirección posiblemente
deseada por
el
legisla-
dor,
vacia
dejando,
norma de
Prisiones el art .
hembras
punto
se
no
y
decir,
instauración
(59)
precepto
establecimiento
libertad
interesante,
mixta
así
del
varones
los
posible
el Reglamento de
la
en
prisión
ello
nuestra
coloca
de
especialmente, más
deparado .
(57),
posibilidad
puedan cumplir su privación ción
Suecia
." .
tenor
L .O .G .P .,
de
.
que
en
por
tanto,
de
contenido
la
la citada Ley Orgánica .
c,,)-Antecedentes .Tanto art . la
520,
como la
necesidad
aquellos
de
L .O .G .P .
en el
separación
delincuentes
o
la
que
LECrim ., art .
en
su
16,b establecen
debe
preventivos
primarios y los que poseen antecedentes
existir
entre
considerados delictivos .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
La y
no
ya
de
finalidad precisa,
que,
esta
por
incluso,
segregación
tanto,
viene
de
aparece
comentario
explicitada
en
clara alguno,
la
propia
norma . Así,
art .
el
determina
la
de
los
en
subgrupos
del
33,c-b
obligación
Centros
de
Reglamento
de
separación
custodia
que,
además
de
de
respondan
"influencia de
a
nociva
la
de
en
presos
atender
generales representados por la edad, procesal,
Penitenciario
a
seno
y
penados
los
módulos
sexo o situación
evitación
unos
el
sobre
de
cualquier
sus
compañeros
internamiento" . Por tanto,
supuesto, a
la
no
de
los
de
unos
deseable
mayor
evidente
necesidad
un
ser,
en
que la
de
si
en
este
obedece
cualquier
posible
sobre
otros
criminal
aún
inocencia
que,
casos,
que
que,
resultaría
algunos
cabe
segregación
erradicar
contagio
situación
claridad
internos
preventivos,
la
podrá
con
parece
actuación de
por
y
en
más
suponga el
caso
censurable
posteriormente
contrastada
en
la
propia sentencia definitiva . De
este modo,
una
vez
forma en
el
preso
concluído
definitiva,
libertad
en
el puede
un
preventivo proceso,
sea
devenir
auténtico
cuya
tras
inocencia,
declarada
de
su
puesta
delincuente
debido
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a
las
enseñanzas
y
asunción
subcultura carcelaria, máxime la exclusión de todo
de si
tipo de
la
tiene
se
citada
antes
tratamiento
en
cuenta
penitencia-
rio respecto de los no condenados . d,,)-Estado físico y mental .La presente causa no requiere
comentario
un
especial,
ni
mucho
menos
exhaustivo . Parece evidente que, les
razones
padezcan
en virtud de
humanitarias
cualquier
(60)
tipo
en
a
lugares,
un
Centro
dispensar
bien
en
mejor
1a
misma
asistencia
que
respecta
internos
a
o
traslada-
prisión,
adecuada
que
física
dicho,
donde
especializado,
la
los
enfermedad
de
mental deben ser separados o, dos
las más elementa-
o
bien
se
les
pueda
su
específica
situación . En
lo
a
los
presos
la segregación en base al padecimiento des físícas o mentales adquiere una pues, no e1
art .
en
en
virtud
de la
16 1o
de
y
cabe
posibilidad
Ley
la especialidad de consecuencia,
pasivo
de
la
la
enfermeda-
mayor
relevancia
L .O .G .P .
prevenido
LECerim .
En
de
sólo debe operar en este punto lo preceptuá-
do
la
preventivos,
de de
10
en de
que
el
(61), art .
septiembre les
sea
de
la prisión atenuada cuando
prisión
aparezca
provisional
sino 505 de
de
que la
1 .931,
aplicación
(62) . que
el
sufre
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
sujeto
cualquier
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
tipo
de
se
enfermedad,
conveniente
su
ha
acuerdo
de
o
él
las
penitenciarias lo
de
operar,
o,
si
de
Ley
conveniente
más
Centro
Establecimientos
contrario,
nuestra
en
más
ser
los
destinados
el
por
es
si
propio
prescripciones
establecido por
el
en
ps.quiátricos
con
valorar
en
tratamiento
Penitenciario o fuera de hospitalarios
de
al
efecto
las
normas
y
a
tenor
procesal
para
debe
curación
su
(en enfermedades que requieran una atención especial, un
reposo
e,
absoluto
incluso, que
de enfermedades psíquicas
en
requieran
del sujeto con su entorno familiar) y
el
contacto
eludir
riesgos
propio
domicilio,
donde pueda recuperarse de sus dolencias,
eliminando,
innecesarios,
además,
el
traslado
los graves
a
supuestos
los
su
perjuicios dimanantes
carcelario y el hacinamiento de La los
prisión
atenuada
sustitutivos
más
provisional ordinaria y,
se
del
régimen
las prisiones .
sitia
así
importantes
como a
en tal medida,
la es
uno
de
prisión
convenien-
te su utilización con la mayor frecuencia posible . e ,,)~Naturaleza del delito .La razón de esta causa de
separación
prevista
L .0 .G .P . y 33,c
del
al
referirnos
a
en
la
medida
de
en
Reglamento los
lo
arts .
los
es
la
"antecedentes"
posible,
el
16,e ya
de
la
mencionada de
evitar,
contagio
criminal
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que,
en
de
el
caso
personas
y
de
imputación
con
aquellas
que
en
convivencia
son
lo
de
por
el
un
mismo
lugar
delito
doloso
imprudencia,
aparece
como clara y manifiesta . la
Según (63)
"dolo"
por
y
voluntad
es
decir,
a
la
definición
de
sustentada
hay
la
que
ejecución
del
ción, el
reprobable,
se
de
otro
orden
"actúa
no
que
la
de
el
del
le
su
realización
de un deber exigible
nos
interesan,
que
la
o
y
producir
juridicamente integradas
delito
un
deber
y
puede
incumbe Por
requiere y
la
(65)
tanto, la
falta
infracción
(66) . a
es
peligrosidad
presuntos
de
resultado" .
de
modo,
significa-
infringe
que
un
este
su
entiende ' MEZGER
cosas
de
De
referidos
tanto,
la comisión culposa sobre
relación
sólo
intención
personalmente
aparición
intención
en
Finalidad
por
típico",
(64) .
culposamente
cuidado
prever
e
presentan,
en el término "dolo" En
injusto
sino también a
típico
"consciencia
voluntad
a su entraña valorativa .
resultado
que
y
del
injusto,
a su dimensión externa,
COBO-VIVES
entender
realización
conocimiento
por
los del
efectos todo
entre
delincuentes
que
punto
lógico
aquellos por
a
delitos
nosotros pensar
delincuentes dolosos
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
los que lo siendo,
son
en
por
la
en
el
seno
de
los
denotada de
por
proceder
Establecimientos
ARUS
(68)
se
no
separación
pregunta
será
si
contrario
este
al
criterio
principio
de
de inocencia .
La respuesta a esta pregunta es de por una ramn
fundamental
culposo,
es
y
delito
a
sin
haberse
llevado
único momento en el que, calificar
será posible
en la
dificíl solución rara
que,
un
calificarse o
diferente,
(67) .
Penitenciarios
presunción
mayor
es
1o cual apoya la necesidad
a su separación
de
caso,
cualquier
los primeros,
BUENO
culposas
acciones
priori" a
base
podrá
como
cabo al
vez
doloso
el
juicio,
contradictorio,
naturaleza
de
la
infrac-
ción . Aún
siendo
legalmente, de
11
delitos
en
los
presunción ser
de
así,
mencionado que un
en
aquí
base
causarse
por
graves
inocencia
derecho
podrían delito
y
que
se exige
a
una
y
al
10/1980 , oral
previa,
sino
analizan,
la
tal
de (69), que,
propia
operación .
supravaloraci6n
preventivo
imprudencia,
solo
flagrantes
constitucional, al
no
Enjuiciamiento
calificación
supuestos
que
es
ejemplo de la L .0 .
de
menos
una
cierto
1o
noviembre,
dolosos,
permite
así,
y ahí está el
de
se
no
ello
los en
De del
perjuicios virtud
someterlo
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
a
de
todos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
del
los riesgos dimanantes muy
superiores
del
derecho
a
a
la
caso, contraria pasivo de
los
posible
derivados
presunción los
a
de
serían
concepción
una
inocencia,
de
propios
contagió,
intereses
en
del
este
sujeto
la medida .
f,,)-Éxito de la instrucción .último
E1 separación
de
positivo es Se
trata
cual es
el
mediante
de
un
de
asegurar
art .
recogido en el
la
criterio
evitación de
nuestro
en
el
"co-reos",
los el
establecido
ordenamiento
521 de
la LECrim .
estrictamente
el
éxito
del
los
motivo
de
instrucción
la
contacto
sujetos
procesal,
directo
de
intervinientes
en
delito . En consecuencia,
mente
procesal
las normas Así,
el
y a
su
del
mira puesto a
se
estricta-
referencia
hace
la
LECrim .
cautelar
de
la
521
instrumental ¡dad
virtud
no
de
art .
finalidad
tal
cual
al
criterio
en
penitenciarios .
la
en
se trata de un
cual
se
este
efecto
que
decreta,
los
atención
prisión
respecto
en su aseguramiento,
en
del con
provisional
proceso el
considera sujetos
a
penal
punto
de
fundamen-
imputados
a
causa de un mismo delito, para evitar confabulaciones que
frustrarían
privación
de
el
éxito
libertad
sumarial,
provisional
cumplan en
establecimientos penitenciarios .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
su
distintos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
motivo
Este es
la
que
de
intentar
pueden
de
un
tiene
paliar lugar
tener
otro .
del
e,
lesiones causa
en
entre
obviadas
los
a
los hechos mediante
la
la
tan
la
como
que,
del
inculpación
el
"confesión" las
tienen
exculpatorias
declaraciones
mediante
pasivos
evitar
graves
muerte
y
coacciones
sujetos
tendentes
incluso,
las
virtualidad
posibles
las
Situaciones
con la correlativa ser
segunda
procedimiento
mismo
esclarecimiento de (70)
una
de
"co-reo",
positivización
su uno
pueden
de
este
criterio y su efectivo cumplimiento . b,)-Trabajo Penitenciario .trabajo penitenciario
El
tras la reforma operada en el C .P . 8/1983 ,
de
de
25
modificaciones
en
junio, 1o
que
ha
mediante la L .0 .
sufrido
respecta
a
importantes los
internos
preventivos . Así, de te
la
institución
la redención de penas por el trabajo,
anteriormen-
reservada
también en
partir
a
de
virtud
de
esta
fecha,
exclusivamente aplicación
del
nuevo
a
a
los
añadido
al
los
penados,
preventivos
presos art .
es
100
del
C .P .
(71) . En el
caso de
te de libertad,
los internos privados provisionalmenla redención. d e penas por
el
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
trabajo
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
rige por las mismas normas que regulan
se
ción en el de
un día
caso
de
condena
de
y suspensión de tamiento de
de
los
que,
casos
cada
condena o intento
en
la los
en
decir,
dos
días
de
ello
efectos
los
En
que
lo
remisión que,
de
se
la
contrario,
caso
trabajo quebran-
observancia
y
a
los
preventivos
tendrá
solo dicte
liquidación es
decir,
lugar
en
posterioridad
con
una sentencia condenatoria operando, en a
remisión
de de
aplica-
(72) .
destacar,
respecta
por
es
la remisión en los casos
de mala conducta Es
penados,
los
su
de
ese
momento,
la
condena .
absolución,
de
la
remisión quedaría vacía de contenido . Dedes
un
punto
penitenciario
tiene
es,
la
dei
tratamiento
y
de
de
una
servir
reinserción
vista
como
en
o,
cuya
del
social
valor
otro
similar
aparece
ahora
las
era
mediante al en
la
a
recluso
trabajo
esencial,
instrumento
esto
fundamental
la
reeducación
(73) .
la
meramente de
Abandonadas
daño
de
ocasionado régimen
mercantilistas
reparar
producción
el
el
aflicción del trabajo carcela-
caso,
pretensión
causado
finalidad
penitenciario
ya las concepciones de rio
general,
el
perjuicio
bienes (74),
el
por
trabajo
penitenciario
un derecho-deber de los penados (75)
un
como
y exclusivamente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
como un derecho de los preventivos En
principio
parece
esta diferencia de
obvio
trato
entre
penitenciario
(76) .
que
en
pueda
mantenerse
referido
lo
penados
y
al
trabajo
preventivos
pues
ello es lógica consecuencia de su instrumentalizaci6n como
elemento
como de
ya
es
del
tratamiento,
sabido,
intervención
en
está
vedada
sujeto
el
el
ello
es
trabajo
penados
en
dada
la
de
los
importancia
de
una
actividad
el
Reglamento
de prelación
que,
de
de
de
conceptúa
deber
de
(77),
sino
del
parte establece
no
que
penado,
un
prioridades
sobre los aún
como
desempeño
del
dando
los
a
orden atender
preferencia sentencia-
(78) .
A nuestro modo de ver, dos
por
las
medida
consagración
contratación,
siempre a los condenados dos
un
su
Prisiones
una
se
resocializadora laboral
posibilidad
de
sólo
preventivos
respecto
casos
no
a
que,
su personalidad .
como
contraposición
derecho
los
lo
penitenciario
mero
en
por
así
toda
pasivo
cautelar en cualquier faceta de Por
siendo
dudas,
derecho
a
a la
saber, igualdad
estas prescripciones plantean la
posible y
la
vulneración
diferente
perseguida por la realización de un
trabajo
nado en uno u otro caso .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del
finalidad determi-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a,,)-Respecto derecho de
la
a
la
C .E .
de
la
mantener una
reconocido
igualdad
parece
ser
postura,
en defensa de
la
que, con
la
igualdad
un
mencionada
el
hecho
pueda que la
sólo
cometido
considerarse
tesis .
la
igualdad
desigualdad
puede se
ser a
no
pueda
art .
puede
apoyo
legal, sabido,
que
el
derecho
vulnerado
cuando
situación
razonable,
estimar
se
14
es
una
frustrarse
del
Como
dicho
lugar
como
el
relativo
puede
de
en
dificilmente,
reiteradamente nuestro T .C . ha a
vulneración
posible
es
decir,
y
cuando
siempre como
que
no
razonable
(79) . En
el
caso
presente
es
palpable
existente entre una privación de provisional
y
a un sujeto nal
de
tiempo
y
sobre
otra,
que
recae
tras
la realización del oportuno
b,,)-En base
a
cuestión,
es
en
otro
uno
y
consecuencia, derecho que
la
o
una
ello,
evidente caso la
deber
con
finalidad
habrá
de
ser
laboral
culpable
proceso penal .
la
de
definitivo,
declarada
que
habrá
afecta
constitucio-
carácter
conectando
consideración
actividad
los diferentes
persona
y
que
presunción de
diferencia
libertad de carácter
indeterminado
tutelado por una
inocencia
la
del
responder
la
segunda
perseguida
distinta
y,
trabajo a
desempeñada
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
como
función
cumpla
supuestos .
en
en
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Así, en
como ya se caso
el
de
el
ha dicho, los
trabajo
penados,
resulta
fundamental del tratamiento cuya dad
la
es
en el
de
art .
servir,
25 de
a
la C .E .,
penitenciario
la
un
elemento virtuali
principal
luz
de
prevenido
lo
a la reeducación y reinser-
ción social . De
forma
no
contraria,
puede
predicarse
función respecto de los preventivos, bilidad de
someterlos
dada
la
tal
imposi-
a tratamiento alguno .
En efecto, parece que el desempeño de una actividad laboral por parte una
de
los
internos
no
penados
serie
de
pretensiones
diferentes
inherentes
al
"status"
condenado
fundamentalmente,
Como
ha el
puesto
deteriorra
de
prisión paso que
de
la
medida
provisional
del se
en
sujeto apoya
de
a
esta
los
presos
en
es
la
mayor,
esencial-
en
este
sentido
que y
CERVERA
preventivos el
periodo
mejora
con
condenado .
Las
razones
afirmación,
por
otra
perfectamente contrastada por los ,que
son,
perjuicios
los
CASTELLANO
manifiesto
comportamiento
se
las
de
cuales
los derivados de la ociosidad (80) .
mente,
el
evitación
aquellas
la nociva vida penitenciaria,
dimanantes de
(81),
la
de
a
tiene
aporta
datos
(82),
en
parte
estadísticos
son,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
por
una
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
parte,
incertidumbre
la
personal,
decir,
es
acerca
de
la
de
su
duración
situación sumario,
del
incertidumbre sobre la pena que 1e puede corresponder y,
jóvenes
en el caso de
y
primarios,
la
influencia
y los vaticinios
que sobre su futura condena realizan
los los reclusos
más expertos .
Otro factor los
de
influye
preventivos en
dificultad los
que
penados,
la
obtención a que el
traajo
de
como
el
por
comportamiento
encuentran
dada
la
respecto
de
beneficios
determinados los
etc .
recluso "opte
tranquilamente-en
se
obtener
tales
mal
el
impaciencia,
la
que
para
penitenciarios,
es
en
no
patio
permisos todo
ello
hacer
nada
de
la
salida,
de
lugar
da y
prisión-
esperar a
que
se vayan sucediendo los acontecimientos"(83) . Por todas estas razones y cios
invariablemente,
que,
la ociosidad, dumbre el
e
fuero
supone
un
el
recluso,
han
de
recluso,
las en
de
importante, largas la
de
de
incertien
parece
lógico
actividad
laboral
en
acarrea
horas
solución
perjui-
logicamente
operan
una
los
derivarse
de
preventivo,
desempeño
revulsivo
ocupación
que
del
interno
que
evitar
agravados por los factores
impaciencia
pensar
una
para
tanto y
de
jornadas los
expuestos .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
del
problémas
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En
resumen -,
del de
y
penitenciario
tratamiento los
internos
conclusión,
como
preventivos
la
consagración
como
y
el
un
acicate
supuesto la ampliación del beneficio de de
por
penas
supone,
sin
referido a
trabajo
lugar
al
a
tratamiento
perjuicios
graves
y
es
c,)-Permisos
un
medio
el
de
los
de
su
en
nuestro
del
47
y
evitar
ociosidad
país
el
la
a
los
en
art .
por
375,9 de
y
prevenido
Mínimas de En iba
este
del
de
libertad
en
la
Regla
sentido,
del
ni
a
la la
recluso,
44,2
y
SS .
primera
Reglamento
limitándolos,
1 .956
casos
Ginebra de 1 .955
orientada
sus
los
254 vez
enfermedad
grave o defunción de un pariente próximo, lo
en
actualidad
la
L .0 .G .P .
establecida
Prisiones
de
regulación
recogida
ss .d e
en
de
exclusivamente,
con
donde
los
son aún más funestas .
fue
Reglamento,
Servicio
lo
de salida .-
salida,
arts .
en
la
en
sometidos
penitenciario,
La permisos
sujetos
avance
para
ha
redención
reclusos
los
que
estos
gran
ocasiona
si cabe,
consecuencias,
de
que
cual
ambiente,
un
la
a
también
dudas,
provisional
prisión
un
el
derecho
de
de
muy
acuerdo Reglas
las
(84) .
concesión
de
permisos
no
preparación
de
la
en
ni
se
vida
instrumentaba
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
como
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
medio esencial del tratamiento penitenciario . virtiualidad
Su
residió
en
parte de nuestros legisladores humanitarias el
que
carácter de
No en
y
la
aunque
una
en
setenta .
Así,
y
como
redacción
dada
L .O .G .P .,
se
virtud
del
Reglamento mente
por
corrientes impregnando
en
años
cierto más
a
primera
un hoy
en
produjo
día
el
art .
29
de
por
la
acorde
nuestro
Estado
nueva
de
los
situación
que
se
nuestra de
puede a
la
vigente 1 .977
introducido
Prisiones,
Orden
se
y
julio
109,2-c
que
inmediato
por
de los Servicios de
ampliado
era
reforma
antecedente
avance
decada
la la
un
amplia
que
de
atención la
nuevo
lo
supuso
democrática
último
los
política y social, considerar
ello
regulación
orientación
adquirió
ciertas
progresivamente
ordenamiento,
echaba de menos con
de
asimilación
la reclusión en un Centro Penitencia-.
obstante, nuestro
iban
la
en
en el
posterior-
Circular
de
13
de
octubre del mismo años . Su aplicación, nalmente
por
febrero de su
medio
1 .978,
consolidación
Circulares
no
obstante, de
la
se
Orden
produciéndose efectiva
de 21 de
a
suspendió Circular de
través
abril y 4 de
provisio-
forma de
de
3
de
definitiva
las
octubre de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Ordenes
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
1 .978
(85) .
Como
ya 47
arts .
dicho,
se y
ss .
beneficio
del
L .O .G .P .
la
realizado
ha
referido las
estableciendo
una
los
a
de
1 .979,
regulación
amplia
permisos
de
requisitos
causas,
sus
en
y
salida
finalidad
que deben concurrir para su concesión . a )-Causas .-(86) Se la
como
L .O .G .P .,
(87)
en
denomina
art .
el
causas que
dos tipos de
tanto en el art .
señalan,
dan
permisos
254 a
lugar
de
del
47 de
Reglamento,
1o
que
GARRIDO
extraordinarios
salida
y especiales . x)-Permisos de salida extraordinarios .Se conceden a
tenor
de
lo
preceptuádo
L .O .G .P .
"en
caso
grave
los
padres,
y
de
cónyuges,
intimamente
internos,
alumbramiento
como
importantes
por
Es de
no
discrecionalidad .
primero
de y
la
del
art .
47,
queda La
esposa
sujeta
redacción de
las
la
hermanos
o
con (88),
los así
motivos .
estos a
de
enfermedad
vinculadas
comprobados
atenor
47,1 o
hijos
destacar como la concesión de
extraordinarios de
art .
el
fallecimiento
de
personas
otras
en
permisos
ningún del
párrafo
enmiendas
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
tipo
núm .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
81
del
Parlamentario
Grupo
refleja la obligatoriedad
del Comunista, miento
de
permisos
los
casos en que concurran de
lo
cual
Socialista
se
señalados,
circunstancias
deduce
el
carácter
que responden los motivos aducidos por
90-25
y
del
salvo
otorgaen
los
excepcionales, humanitario el
a
mencionado
precepto de la L .0 .G .P . y)-Permisos de salida especiales .Se encuentran re gulados en el párrafo primero del art . 47 de 254 de
P . y en el Los
permisos
su Reglamento . aquí
duración máxima de de
treinta
y
recogidos,
siete
seis
o
cuarenta penados
y
a diferencia del caso anterior,
nan a
la
al
antes
de
ninguna
contrario,
un
tope
días
segundo
grado,
concurrencia
en
ocho
se
que,
de
hasta
días,
tienen
que
según
sino
trate
la L .0 .G
una anual
por o
año
tercer
no
se subordi-
causa
específica,
su
previo
concesión. informe
es del
absolutamente
discrecional,
Equipo Técnico,
siendo su finalidad la de preparación
de la vida en libertad . b,,)-Requisitos .Los requisitos para la concesión de los permisos,
bien sean éstos extraordinarios
o es
peciales, varían según se trate de internos preventi-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
vos o penados . En de
lógica
reclusos,
los
permisos
de
el
salida
de los penados,
otorgamiento
habrá
la
misma,
lo
de uno
depender
Dei
mismo
pena
interno,
se
y
lleva
en
del
la
los
que
en
cabo
de
diferentes
su
grados
del
la
fase
sobre
tratamiento de
la
ejecución
persona
del
la
del
condena permiso
que han
requisitos
se
puede
señalados
han
colegir, de
ser
caso de los preventivos ya
sentencia
condenatoria
no
se
ha
procedido
de
un
grado
a
y,
de
de
un
de
situación .
pueden influir,
ni,
tratamiento Los
en
.
no
todos
de
que,
al
por
al
no
existir
requisitos,
pena, dentro
interno tanto,
especifico
los
aplicación
consecuencia,
calificar
determinado
objeto
se
informe positivo que se requiere
en el
facilmente
tal
totalidad
implica
para la obtención de un permiso de salida
en el
caso
la proporcionali-
virtud
en
a
disfrute
necesriamente,
Como
el
la conducta en el Centro y las posibilidades
quebrantamiento
derivar
citados
(89) .
observación
y especial la
modo,
de
personal
los
generalmente,
cual,
del sistema progresivo
de
de
de
fundamentalmente de
calificación dentro
de
situación
la
la pena cumplida en relación con
dad de de
con
consecuencia
en
pues,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
ha
sido
función como
se
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
verá, habrán de
ser estrictamente procesales . para
a,,,)-Requisitos por parte de
la
obtención
y
diferentes
tipos
especiales,
distintos
permisos
los condenados .lógica relación con
En los
de
los
motivos
de
permisos,
requisitos y
extraordinarios
varían,
extensión
de
dados
las
salidas
los al
exterior . Así, de a
los
la
L .0 .G .P .
los
la
permisos
viene n
motivos
Ley,
sin
se
los funcionarios
de
modo
tal
que
quepa
única
concesión es
expresa
discrecionalidad su
47,1 cuanto
en
forma
de
de prisiones en la
art .
del
configurados,
refiere,
que
de
para su no
extraordinarios
en
alguna
otorgamiento,
limitación
la concurrencia
establecida de
"circuns-
tancias excepcionales" . No
obstante
expresa
lo
ello,
que
deba
la
norma
entenderse
penitenciaria por
no
"circunstancias
excepcionales" . De una priemra lectura del art . y
del
art .
254
del
Reglamento
47 se
tales hechos no deben equipararse con datos
que
conducta la
puedan del
condena,
revelar,
interno, pues,
en
su tales
en
de
L .0 .G .P .
desprende todos
atención
intención
la
de
supuestos,
a
que
aquellos la
mala
quebrantar se
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
han
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
los
conceder
permisos
establecer
y
las
"medidas
de seguridad adecuadas" . parece que la
De tal forma, cias
a
una
situa-
conflictiva
del
Centro
hace referencia
excepcionales"
general,
ción personal, sino
"circunstan-
expresión no
Penitenciario . Un
Reglamento, los
más
requisito
pero
penados
se
éste
el
que
permisos . reproducir L .0 .G .P .
1o
la
en
dispuesto
permisos
el
254
del
relación
con
art .
en
primer
concesión no
requisito
grado .
hace el
en
de
Así,
de
más
de
referidos
los
otra
art .
dos
cosa
76,2-i
la competencia para
que confiere
zación de
el
ser el propio Juez de Vigilancia
autorice Tal
en
unicamente
clasificados
en tales casos ha de (90)
señala
días
de
la de
que la
autoriduración
al citado órgano judicial . La
regulación
exigidas
para
de
el
los
requisitos
disfrute
de
un
o
condiciones
permiso
es radicalmente opuesta a la efectuáda en
especial
el supuesto
arriba comentado . La la
finalidad
de
humanitaria,
concedidos Ley
en
los
permisos
propia función
en
la
y
de
al
contrario,
la
una
de de
especiales
circunstancias
pretensión
es
extraordinarios,
los
gravedad
no
manifiesta, del
tasadas antes
legislador
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
al
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
regular los permisos tarlos
como
un
de
especiales fue la de
medio
en libertad del recluso .
preparación tanto,
Por
de
las
impuestas para su efectividad habrán de riamente,
modo,
de
Régimen,
de
datos
del
la
vida
condiciones ser,
necesa-
distintas .
este
De
instrumen-
el
han a
de
la
ser
pueden
se
requiere
Técnico
proceder
hora
otorgamiento
que
Equipo
de
el
la
permiso
un
reconducidos
que
ponderar
a
decidir
de
por
(Art .
47,2
por otro
lado,
para
disfrute
el
L .0 .G .P .
y
art .
permiso
datos un
su
haya
lado al
condena Reg1 .) ;
254,2
persona
es necesario que la del
serie
extinguido,
haya
la cuarta parte de la totalidad de la
una
especial,
menos,
de
Juntas
conveniencia
dos :
a
recluso
las
0
propuesta
observado
una
buena conducta . Indudablemente tiene
la
extraer
la
virtualidad
de
en
aras
de
en
libertad
la
primera
en
el
a
tal
él, una que,
parte
tiempo, fin,
no
de
sólo
una referencia de
servir
la
en de
que,
su
de
del
los
condena,
como
un
factores
módulo
de
utilidad
caso
el
ambos
preparación
efectiva
aparece sino
de
concurrencia
por
medio
esencialmente,
la que se puede derivar
para
beneficio
de
la
vida
que
cumplen
su
lejanía
no
adecuado constituye la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
posible
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
huía y frustración de la condena . Es por ello por lo realiza toda una la
en
L .0 .G .P .,
que el
serie
de
cuya
art .
254,2 del Reglamento
precisiones,
pretensión
inexistentes
la
es
o evitar el probable quebrantamiento de Así, que
establece
sobre
el
citado
permiso
el
precepto
ha
de
Juntas
si
"por
la
concurrencia
peculiares .
.
tamiento
de
delitos . .
." .
En los
permisos total
en
en
pues,
extraordinarios de
una
régimen
regulación
podrá
a
de
el
ser
Equipo
negativo
el de
nuevos
taxatividad
nos
de
de la
los casi
encontramos discrecional
absolutamente
de
por
quebran-
tanto,
se refiere y,
o
circunstancias
concesión
por
exhaustiva
órgano
fidedignos
la
la
informe
el
decir,
requisitos,
lo que a las causas
con
y,
el
comisión
la
para
que
probable
es
frente
requeridos
un
datos interno
el
condena,
ausencia con
a
.a su juicio
la
resumen, motivos
aquí
.
Régimen
de
informaciones
es
asegurar
la condena .
realizar
encargado por la Ley para ello, Técnico o las
de
en consecuencia, los
requisitos
exigidos para la concesión de permisos especiales . b,,,)-Requisitos
exigidos
para
obtención
la
de permisos por parte de los preventivos .La cuestión
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
esencial
que
determinar
se
si
plantea
son
de
en
este
aplicación
los preventivos los requisitos hace referencia en su art . y
en
no
virtud
de
la
condenados,
adecuarse
al
para
a los que
47 o,
especial
las
punto
la
de
el
caso
de
la
L .O .G .P .
si por el
situación
condiciones
"status"
es
contrario,
de
los
deben
procesal
de
aún
variar
los
y
internos
no penados . En opinión especificadas especiales internos
GARCIA
de en
son
de
del
art .
este
Equipo
(91)
47,2
aplicación
preventivos
a la extinción de Para
el
VALDÉS
salvo
las
para
para
los
el
aquella
condiciones permisos
caso
que
se
de
los
refiere
la cuarta parte de la condena .
autor,
por
Técnico
tanto,
(para
é1
el de
el no observar mala conducta son
informa
previo
Observación)
"requisitos
y
incues-
tionables para poder obtener la licencía temporal" . Obviamente no 1e falta razón al que General de
Instituciones
estas opinión ya que,
ni
fuera
Director
Penitenciarias para mantener la L .O .G .P .,
ni su Reglamen-
to parecen permitir otra postura . No
obstante,
puntualizaciones régimen con
el
es con
establecido más
relevante
conveniente la en en
realizar
finalidad las este
normas
de
ciertas
adecuar
el
penitenciarias
supuesto
y
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
no
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
es
otro
que
la
propia
naturaleza
de
la
prisión
provisional . En primer lugar, cional
(92)
libertad,
de
es
Instrucción
debe
permiso
de
este
órgano
del
está
atribuida prisión
único
la
medida
indudable
del
la
y por el propio
Poder
para
en
o
caso, al
la
de
o
mayor
es que
revocar
consiguiente,
establecer
de
negación
único
decretar
por
juez
todo
el
de
y,
al
concesión
pues,
facultad
privativa
sólo
Judicial
preventiva
legitimado
tan
la
salida,
la
cautelar
que,
competer
carácter jurisdic-
o
el menor
gravedad de su cumplimiento . En en
este
su
1 .os la
sentido,
art .
presos que
48
la
la
necesidad
preventivos
apruebe
propia
la
sea
L .0 .G .P .
de
que
la
concesión
en
establec e el
caso
autoridad
del
de
judicial
permiso
de
salida
(93) En segundo lugar,
y
una
vez
puesta
de
manifiesto
la exclusividad jurisdiccional en orden a la adopción de
medidas
que
de la libertad cual ha
de
ha
la
(94),
ser
el
ddsempeñar
informes de
de
impliquen
que,
en
son
privación
temporal
se hace imprescindible concretar papel orden
teoricamente,
L .0 .G .P .
una
que a y a
preceptivos
el la la
Equipo emisión luz
para
del la
de un permiso especial de salida .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Técnico de
los
art .47,2 obtención
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Parece
evidente
y en aras
que,
en
el
del correspondiente
rio,
el
Equipo
debe
atender
Técnico,
a
todos
cati!:)
y
su
la
al
elaborar
aquellos
viabilidad
idoneidad
social
del
para
así en el caso de
de
condena
derecho toda los
a
la
establece
internos
y,
por
de
su al
la
virtud, exterior
reinserción
sin
embargo,
de
(96),
no
en
vigencia
criminológico modo
tal
su
art .
64
solo
que,
como
posible
unicamente, a
sobre
respecto
es
para- proceder
del
impiden
inocencia,
de
condenados,
necesarios
la
tanto,
labor de observación dirigida, los datos
salida
carácter
L .0 .G .P . no
relacionados en
a
informe,
los preventivos . La inexistencia
sujetos la
y,
Ello,
presunción
actividad tales
los
previa
la
(95) .
penados,
el
datos
contribuir
recluso
es
de
los
tratamiento penitencia-
con la personalidad del delicuente analizar
de
a
la
a una
extraer
separación
prevista en la propia norma . En muy
consecuencia, oportuno
Técnico de
un
haya permiso
por
considerar de
ser
de
base
a
su
exclusivamente
salida,
reducida a
que
el
informe
preceptivo
ha puesto de manifiesto, en
motivo,
este
toda
para vez
los datos que actividad,
aspectos
no
han
no
parece
del
Equipo
la
concesión
que,
como
puede de
poseer,
referirse
relacionados
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
se
con
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la
del
personalidad
podrán
poner
preso
preventivo
manifiesto
de
la
y,
conducta
que
este el
de
sentido,
informe
versar
considera
también
Así,
y
de no
aunque
ción,
otra
vinculante Es en
(97)
el
caso
que
de
aplicación
a
se
pone
informe
es
predicar
que
de
concluir
unicamente GARCIA
estos
ha
VALDÉS
supuestos,
mala penados
la
duda
del
observa-
su 'carácter
Instrucción .
conducta
penitenciaria
constituye
de
des de vida en
libertad,
suponiendo,
un
para
obtención
la
de
mismo
por tanto,
en uno u otro grado y,
importancia
Equipo
del
Juez de
la
los
en
negativo a efectos de clasificación de
obstáculo
el
"observar el preso mala conducta" .
para el
evidente
Técnico
requisito
del
cosa
que
hay
el
no
y preceptividad
tanto,
Equipo
del
sobre
cual es el
por
que
externos .
sujeto revele en función de sus aspectos En
sólo
tan
un
factor
estos
sus de de
sujetos
posibilidaesta
manera,
permisos
de
salida . Sin embargo, vos,
supuestos
la mala conducta en
miento propensa del
en los
implica,
no a
Centro
de manifiesto
eludir
el
el
interior
proceso
es
Como
preventi-
presos del
necesariamente,
Penitenciario . (98),
de
Estableci-
mediante se
ya
consustancial
actitud
una
a
la ha
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
fuga puesto
situación
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
preventivo
por
los la
de
bien
no
los
es decir,
del
referidos
que a
la
dé ¡
libertad
y
fundamentalmente, perjuicios
de
los
sino
más
tenor
en
derivados
los
cuales de
peligro
su
recogidos
del
de
examen in
la
el
autorización
la
mora,
de
los
Juez
de
por
lo
concesión debe
con
los
de
derechos
inocencia
evitación
contagio
de
provisional
libertad
presunción
aras
del
pericuium
salida,
la
de
generales
compatibilidad a
en
permiso
conducta,
la sí
a
proceder
suponen
cuenta
al
pero
permisos
Instrucción
a
posible
reo,
presunto
tener
hipotético
cuando
es
de
un
procesales
relativos
no
que
Juez
la LECrim .
503 y 504 de
criterios
el
autorizar
la
un
institución
ello,
los presupuestos
consecuencia,
resulte
con
mantenida
la
propia
Por de
típicamente
que
la
tanto
derivarse
de
en los arts . En
hora
debiera
aquellos
hubiera fuga,
la
a
relacionados
aspectos
de
provisional .
prisión
salida
conducta
fruto
penados
Instrucción, de
peor
una
de
criminal
y, los
y
la
desconexión total con el mundo exterior . , c F ) .inalidad , a,,,)-Permisos de
salida de los penados .Tal
vea sea el
aspecto más relevante de toda
institución
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
aquel que se relaciona con la naturaleza
y
finalidad
la misma .
de
Todo
instituto
cumplir
una
obtener
de
1o
Ley
y
es
concreta
resultado
un
para
y,
en
previsto
de
los permisos de salida en su vertien-
te relativa a los penados, a la hora
la
pretendido .
al menos,
En el caso de
en
específica
función
consecuencia, antemano o,
establecido
la doctrina no una
naturaleza
(99)
y
asignarles
es y
pacífica finalidad
concretas . para
Así,
BUENO
ARUS
GARRIDO
(100),
los
permisos de salida constituyen uno de los
"instrumen-
tos más eficaces del moderno
penitencia-
rio,
ya
que
no
sólo
humanitario (que
1o
orientan
a
mediante
la
sería
las no
el
gozan
adecuado
de
al
to .
Para
este
para
simple
casos
social la
de
permisos
del
se
sujeto,
acomodación
los
GARCIA
del
sino
VALDÉS
del
que
de
instrumento
les
regimental-de permisos
(101),
Penitenciario
Centro
naturaleza
de medida
autor,
sentimiento
un
libertad" .
tratamiento
un doble carácter
a
fundamentalmente,
de
exterior
una
al
los
que,
comprobación
contrario,
salidas
en
readaptación
la
condenado a la vida en Por
responden
sino
extraordinarios)
tratamiento
de
atribuye tratamien-
salida,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
al
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
igual
las
que
son
exterior, rio,
si
bien
contrario,
visitas
instituciones
del
no
excluir,
se
puede
el
penitencia-
régimen
como
efectividad
su
con
comunicaciones
o
todo
sino
instrumento
lo
propio
del tratamiento . b,,,)-Permisos
de
el
internamiento
de
obviamente,
es, el
caso
mismo
instituto
de reclusos Como
a
diferente
pone
responde a la
de
presos
lo
que
desempeña trata
se
es
' GARRIDO
manifiesto
filosofía
cumplen
preventivos
que
aquella
ya condenados .
bien
salida
de
de
de
cuando
preventivos .-
los
permisos
La función que los en
de
salida
esta
de
clase
(102)
de
"no
permisos,
elementos del tratamiento" . efecto,
En
autor,
este
instrumento exterior por
la
la
Ley
a
en
no
puede
se
la
opinión
de
mantener
un
carácter
de
las
salidas
al
tratamiento
del el
sencilla prohibe
excepción
con
coincidiendo
y
caso
de
los
razón
de
que
cualquier
de
de
la
ya
preventivos tales
sobre
tipo
de
ello
sujetos
intervención
consistente
mencionada
la mera observación a efectos de la
y
oportuna
en
separa-
ción . Parece este
más
beneficio
lógico a
los
pensar internos
que
la
extensión
preventivos
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
obedece
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
a dos grupos vez
tal
el
actitud
la
para
paliar,
propia de
de
parte
cabe
indicar
clara
de
inocencia
extendió
la
también
los
la
del la
declaración
las
cárceles
actualidad,
gravedad
ser
legal
En
y,
de a
los
una
a
de
la
relieve sentido
teoricamente la
presunción
C .P .
de
1 .983
redención
de
penas
del
la
que
este
aunque
derecho
tal
posible,
la
(103) .
réforma
incluso
podría, por tanto,
en
mayor
como
beneficios
trabajo
el
de
doctrina
(104),
en
aún
parte,
lo
como así ha puesto
vulneración
en
y
como
los penados,
gran
de
preventivos
fecha,
calificarse
medida
la
una
necesaria
consideró
en
los
esa
hasta
puede
por
de
por
diferentes :
legislador
situación
que,
razones
condenados .
no
razón
en
efectuáda
la
por
Esta apoyar
cual
art .
el
48
de la L .0 .G .P . Por
otra
parte,
específico,
el
este beneficio a en
la
posible,
necesidad los
provisional en tanto
su
y
parece
fundamento los de
con
un
de
la
ampliación
preventivos, paliar,
perjudiciales que,
que
puede
en
la
efectos
de
se
prolonga
más
peso de
encontrarse
mayor
desgraciadamente,
duración
mayor
medida
la se en
prisión acentúan
el
tiempo
(105) . En efecto,
estimamos
que
esta
puede
ser
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
razón
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
fundamental extiend e a
los
el
no
la
que
beneficio
penados,
cualquier elimine
por
toda
estímulo
a
provisional,
tales como
en
ningún
todo caso,
el
vez
de
se
que
cualquier
de
su
la angustia y
aún
en
no
L .0 .G .P . también acicate,
preventivos
derivados
y
la
comenta
presos
apoyo
ni
48
aquí
los
problemas
merece
art .
que
los
bre,
el
virtud
situación incertidum-
la
debe
ser
de
que
la
desechado falta
de
argumentos teóricos . d,)-Régimen de comunicaciones y visitas .~ Es comunmen admitido
te que
a
en
efectos
el
de
doctrina
tratamiento
un
desempeñan
resocializador
el
todas
importante que
pretende
aquellas
que permitan un contacto del recluso con modo
de
aislado,
tal
que,
por tanto,
aunque en
un
privado Centro
a
cabo
el
una
aspectos
legislador
amplia
el
exterior
a
las
y
a
las
de
ser
medidas exterior
libertad
marginal,
esta
regulación
concernientes
interno con
de
el
de
sintiéndose parte de la propia sociedad Consciente
papel
y
continúe
(107) .
realidad todos
llevó
aquellos
comunicaciones visitas
que
del podía
recibir . De
este
modo,
en su Reglamento
se
contemplan
diversas
en
la
modalidades de
L .0 .G .P .
y
comunicación
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
tales
como,
destacando con
las
la
orales,
especiaiida
Abogados
los
escritas que
la efectividad de un derecho nalmente, cual A
su
una
A no
las
del
interesa las
bien
si
tanto
también
bien,
presente
tanto
un
modalidades
una
breve
en
aplicable es
arriba
de
la al
propio aún
a
de
elogio
la
en de
visitas .
que los
sin
amplio
las
embargo,
de
cada
indicadas,
sino
mismas, de
una
que
más sirva
situación
la
preventivos .
presos el
régimen
internos
sucintamente,
cuales son :
serie de puntos y
los
medida
necesario,
ciones
regulan
un
trabajo,
estudio
referencia
característica y
implica
constitucio-
se
merece
de punto de partida para el análisis
ello,
contacto
la visita íntima .
efectos
de
en
reconocido
visitas
amplia
fórmula de
el
es de defensa .
vez,
forma
telefónicas,
supone
Procuradores
y
y
común no
es
penados
concretar
a )-clases
b,,)-Limitaciones .
Por
una
comunica-
de Con
especial
atención a las establecidas para los presos preventivos . c,,)-Especial referencia al régimen de visitas . a )-Clases de
comunicaciones y visitas .El art .
de la L .0 .G .P . hace referencia a tres caciones, esto
es,
orales,
tipos de
comuni
escritas y telefónicas .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
51
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
establece,
Se
en
principio,
un
régimen
común
aplicable a todas ellas haciendo un especial hincapié en
debido
el
respeto
que
la
intimidad
personal
de los comunicantes requiere . Las
relaciones
este
precepto
con
excepción
régimen
con
se
el
exterior
extienden
de
a
aquellos
extensivas,
tanto
a
los
todos que
incomunicación
de
previstas los
se
internos,
encuentren
judicial
y
familiares,
en
se como
en
hacen a
los
amigos y a los representantes acreditados de Organismos e instituciones El
régimen
de
de
cooperación penitenciaria .
periodicidad,
dispuestos
efecto,
deparatmentos
o
lugares
el
resto de los concretos aspectos de la comunicación
se
desarrollan
con
al
los
exhaustividad
Penitenciario (arts . 89 a 103) No
obstante
en
el
art .
al
mismo
el
caso de
la 51
son
amplitud de
la
también
en
derecho
consagrado
(108) .
del
las
importantes
y
de
exclusiva
limitaciones plantean,
en
graves problemas
conferidas
rios de prisiones en detrimento de ser
y
Reglamento
los internos preventivos,
deben
duración
el
L .O .G .P .,
en orden a las facultades
blemente,
la
a
los
funciona-
las que,
inexcusa-
competencia
cial .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
judi-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
b,,)-Limitaciones .carácter
Con sin
hacer
según
trate
se
L .0 .G .P . de y
concreta
una
y
su
en
referencia
penados
o
al o
secreto,
de
derecho
sea,
con
distinción
y
condenados,
no
dos
comunicar
el
decir,
es
establecen
Reglamento
limitaciones
tipos
libremente
respeto
debido
la
a
la
que se pueden reconducir a las siguientes :
intimidad,
x)-suspensión de
de
general,
la
de
autorización
en
casos
los
incomunicación judicial . y)-suspensión o intervenen' virtud
ción
de
orden
motivada
por
dictada
el
Director del Establecimiento posteriormente comunicada a la Autoridad tuída
por
judicial .
comunicaciones
las
excepción
z)-La
con-
constiAbogados
los
defensores y los órganos judiciales . x)-Suspensión
en
los
casos
de
previsto
en
incomunicación
judicial .El de
supuesto
la L .0 .G .P .
ciones
cuando
judicialmente
limitand o el el
interno
es
en
regulada no
es
prisión es
otra
los cosa
decir,
la
de
se
a
las
encuentra
51,1
comunica-
incomunicado
a
los
y ello porque
la
incomunicación,
arts . que
provisional
derecho
art .
aplicación
de
presos preventivos,
el
con
evitar
506 un
y
ss .
régimen una
de
casos
la
LECrim .
especial
finalidad
confabulaciones
de
de
la
específica, que
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
puedan
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
poner
en
peligro
dice GARRIDO (110) en
celdas
adoptar
de
al
L .O .G .P .)
y,
sumario
"incluso
los
internos
Juez
de
tanto, a
el
(109) .
(sanción
derecho
a
Como
sancionados que
vigilancia-art .
mantienen
referirse que
del
aislamiento
sus familiares" Por
éx. ito
el
compete
76,2
de
comunicar
la con
(114) . el
los
tratamiento preceptos
expresamente
se
de
de
recogen
esta
la
los
causa
LECrim .
debe
en
motivos,
los
duración
en general,
el
régimen de
la prisión incomunicada .
As!-, por ello,
es
lógico
la
que
L .O .G .P .
no
ninguna precisión al respecto y se
limite
el
tal
motivo
de menos
de una
suspensión,
aunque,
clarificación
haberse llevado a cabo
del
a
una
enunciar
vez,
concepto
mediante
realice
se
que
simple
eche
podría
remisión
a la norma procesal . En como de
definitiva,
pues,
instrumento procesal
asegurar
el
a
los
de
los penados,
presos
son
otra
incomunicación
que es, y con
proceso,
es
tan
preventivos . aún
en
por un órgano judicial no
la
cosa
el
que
de
la de
finalidad aplicación
incomunicaciones que
se
decreten
el Juez de, Vigilancia,
sanciones
y como tales han de regirse ciarias correspondientes
Las
caso
cual es
sólo
judicial,
por
las
disciplinarias normas
(112) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
peniten-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y)-Suspensión o intervención de por
orden
motivada
E1
art .
suspensión tanto los
del
51,5
o
como
limitados
la seguridad,
de
supuestos
Penitenciario,
autoridad
la Juez se
de
de
de
así
lo
o
o
penados
aconsejen buen
orden
del
taxativamente Establecimiento
acordar en
todo
en
Juez
en
(113) .
de
la
medida
caso,
poste-
comunicación
competente, el
y
efecto,
ponerlo
Vigilancia
trate
que
o,
la
comunicaciones, internos,
deberá y,
Prisión .-
los
tal
judicial
la
de
el Director
mediante orden motivada habrá
las
51,5)
a
quien
de
tratamiento
(art .
expresado en la ley,
comunicaciones
L .0 .G .P .autoriz a
de
en
del
interés
competente,
riormente
la
escritas
del establecimiento Resulta
Director
intervención
orales
las
esto
es,
Instrucción
preventivos
de el
según
(arts .
91,1
y 2 y 98,4 del Reglamento) . Dos
problemas
regulación de caciones, encargado el que de art .
relacionados de
supone
emitir con un
de
el
la
la
general
de
nuestra
primero
orden
posible
control
restricción 18,3
carácter
plantea
la limitación al derecho a
segundo,
la
de
un
de
con
el
comunisujeto
intervención
y,
inconstitucionalidad
judicial derecho, Ley
las
la
a
posteriori"
regulado
Fundamental,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
toda
el vez
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que la C .E .,
en este punto,
judicial" y no
es
requiere
indiferente
al
una
"resolución
contenido
esencial
del mandato que la misma sea ' previa o posterior . En
al
relación de
duda
quien de
primer
sea
la
orden
de
la defectuosa,
el
problema
sujeto
suspensión
o
la
encargado
de
dictar
intervención,
se
deriva
o mejor dicho,
la contradictoria
de
en su art .
regulación que el Reglamento,
91,
realiza
este punto .
de
Así,
como
L .0 .G .P . del de
ya
ha
se
establec e
dicho,
la
medida
de
y,
entenderse
obstante
este
modo,
de
51
la
venido matiza
claridad
L .0 .G .P .,
a
la
el
complicar
supuestos
de
51,5
art .
la
la 91
hecho
la
adopción ha
a
este
del
art .
(114) .
dicción del
situación,
la
Director
competencia
los demás de
de
al
atribuída
exclusivamente
la
art .
Penitenciario
funcionario con exclusión de No
el
corresponde
que
Establecimiento
de
Reglamento toda
vez
y
cada
distintos
a
ha que uno
ellos le asigna un sujeto activo diferente .
de
De los de
apuntado,
este modo, motivos
en
el
art . 91,
que
ha
de
párrafos
1
basarse
la
y
2,
señalan
intervención
las comunicaciones y en virtud de unas hipotéticas atribuye
razones
de
urgencia,
el
de
concurrencia
caso
Director
del
de
la
las
Establecimiento,
competencia
tales y
si
razones las
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en al
mismas
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
no
dan
se
en
realidad
se
debe
poner
se
habrá
la medida y
Junta
la
de
(115) . En ambos casos,
Administración ridad,
a
en
Régimen
y con posterio-
conocimiento
de
y
interno
del
dar
cuenta
a
la
la
Junta
de
Autoridad
Judicial . Entendemos,
que
pues,
Administración,
órgano
como
forma parte el propio para de
decretar
esta
interno
en
cuanto de
perspectivas
Director,
opera
función
al
los
colegiado
medidas
estas
Régimen
debe y
como examen,
miembros
competente
la
atribución más
garantía
desde de
cual
ser
que
una
del
y
diferentes
las
Junta,
la
del
de
un
caso concreto .
tando
ya
con
segunda.
la
del control judicial de
lógico
cuestión,
la decisión,
conec-
decir,
es es
y
la
la distinción
Reglamento entre supuestos de urgencia
que realiza el y aquellos
muy
1o que no parece
No obstante,
otros en los que no se da esta circunstan-
cia . En
efecto,
a
y
tenor
esta norma sin rango de vención a la o
de
Junta
bien,
y
las
de
ley,
la
comunicaciones
de
Régimen
en
base
a
en
los
una
Director del Establecimiento No un
obstante
órgano
ello,
meramente
no
se
disposiciones
las
suspensión se casos
especial
o
inter-
atribuye, de
de
bien
normalidad,
urgencia,
al
(arts . 91,2) . entiende
administrativo
muy puede
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
bien
como
proceder
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
un
derecho
en
su
a la limitación de fundamental
como su
vez,
para
que
art .
C .E .
18,2,
restricción,
su
la
califica
exigiendo,
necesariamente,
a una
resolución judicial . El
problema
así
planteado
niveles distintos según se o
preventivos,
ya
que
uno u otro supuesto
y
las
la
Nada
parece
que
que tal decisión
pueda
se
de
situarse
finalidad
As-,
la
C .E .
parece
a
desprenderse
permite
que
la
determinados
derechos
a 1o señalado
en
De igual modo,
de
la si
el
los
citados
del
privación
los
art . al
para
órganos condena25,2
recluso en
y de
de de
atención
8
de
del
se ha expresa-
forma reiterada, Derecho la
derecho
Humanos
Convención, a
la
coinciden
con
los
al
inter-
permitiendo
correspondencia
"así lo exigen razones de seguridad,
que
privación
obstáculo
de
del orden y disciplina penitenciaria" tos
en
la Ley penitenciaria .
art .
limitación
aplicar la
fundamentales
do la Comisión Europea de pretar
dos
distintas .
servir
atribuya
a
normas
del Servicio de Prisiones en el caso de dos .
a
trate de presos condenados
libertad son radicalmente
de
ha
mantenimiento
(116),
reflejados
en
91,1 del Reglamento .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
argumenel
art .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Otra cosa parece ocurrir en el caso de los internos preventivos .
En efecto,
y a
en
524
LECrim .
el
art .
de
la
tenor
de
la
1o
establecido
restricción
del
derecho a la correspondencia respecto de los reclusos se justifica en aras de garantizar
no condenados sólo el
éxito
de
la
confabulaciones con el las
pruebas
su
momento,
modo,
este
y
aunque en
ciario
factores
constituyen
también
apreciación
parece
desprenderse
necesidad
de
de
estos
nuestra
de
cional
que
libertad
tales
presenta
anterior
toda a
no
parece
siendo
así
dignos (118)
procesal
intereses
la
a
los
que el mencionado
la naturaleza jurisdic-
medida
una
de
privación
respecto que
cual es
el
de
condenatoria
sentencia
oportuno
de un derecho fundamental, pondencia,
y
expone .
instrumentalizaci5n
incoado,
ley
del
Peniten-
supuestos
carácter procesal
524 de la LECrim .
su
servir
mantenimiento
importantes
A tenor de 1o expuesto y de
y
evitar
pueden
Establecimiento
en
subordinar
más superiores art .
el
el
orden y la seguridad
de
de
exterior que hagan desaparecer
en
que,
es,
a la condena (117) .
de base De
esto
instrucción,
de
un
la de
proceso
limitación la
corres-
quede en manos de órganos administrativos, que
como
dispone
el
propio
art .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
5
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
L .0 .G .P .
la
"el
régimen
de
prisión
preventiva
tiene por objeto retener a disposición de dad judicial . este
En
.
y
dada
es
competencia
quien,
tema, ha
este
jurisdiccional
del
Director
tal
del
art .
de
la
se debe proceder de del
Juez
en el
LECrim .,
art . 18,3 de
la
última
palabra
(119) .
razones
actuación como
y
pero,
"a
se
priori"
desprende todo
en
de
caso,
inmediato a poner en conocimiento
medida
tal
sólo
general,
una
525
no
primera
principio
Centro,
Instructor,
órgano
tener
la
Juez
constitucional
urgencia pueden justificar del
del
directa
derecho
del
de
también
sino
obstante
mencionado
exclusiva
en este
palabra, No
al
dependencia
la
respecto
del interno no penado limitación
autori-
." .
sentido,
la
la
en
la C .E .
z)-Las comunicaciones
virtud
de
lo
prevenido
(120) .
con
los
defensores
Abogados
y los órganos judiciales .El régimen general anterior mente
expuesto
presenta a
una
aquellas
de
limitación
excepción que
de
las
importante
tienen
lugar
comunicaciones
en
entre
lo
referido
los
internos
y sus Abogados . El art . que
"las
51,2
de
la
L .0 .G .P .
comunicaciones
de
dispon e los
expresamente
internos
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
con
el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Abogado o
Defensor .
a
la
órganos de
literal
(121)
supuestos
por
dei
citada
la
judiciales
citado
art .
51
precepto,
sión,
esto
las
es,
mencionadas
casos
de
de
es
embargo,
irrelevante
la
L .0 .G .P .
por
los
tales
debe
la
cuales
los
la
suspensión
o
telefónicas
ofrec e
la
sólo
LECrim .,
la
sentido
y
que
matizada
disposiciones
en
Ley
los
(123) .
puesto
interpretada
de
previa
este
prácticos,
contenidos
en
siempre
en
opinión
preten-
limitación
y
del
argumentos
la autoridad judicial
ser
Letrados .
única
tan
terrorismo
efectos
a
preceptos
como
a
algunos
parlamentario
L .0 .G .P .
cualquier
los
dos
respectivos
autorizar
de
la oportuna orden de Sin
sus
comunicaciones
delitos
en
contiene
los
legislador tuvo una
la
y
para
escritas
"iter"
la
para pensar que el
de
proceder
con el
de
judicial
tenor
pueden
ello,
obstante
suspendidas
este modo, y en atención
las comunicaciones orales,
No
ser
disposición
a
diferentes
(122) de los internos
el
orden
terrorismo" . De
dicción
autores
podrán
no
salvo
intervenidas
supuestos de
.
Antiterrorista
y
Convenio Europeo . Como resultado
resulta real
obligado
del
de
la
combinación
distinguir
problema,
entre
para internos
de
estas
una
normas
comprensióm
condenados
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
o
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
preventivos aquellos
y,
dentro
estos
de
últimos
sujetos sometidos a un régimen
entre incomuni-
de
caci5n u ordinario . a,,,)-Condenados .Dos son los aspectos más relevantes que a
los
se
pueden
condenados
del
extraer y,
art .
concreto,
en
51
en
atención
respecto
de
las
entre éstos y sus Abogados .
comunicaciones
El primero se refiere a la forma que ha de revestir es
la relación entre ambos, debe
entenderse
también ésta
a
hecha
contrario,
la
art .
51
los
requisitos
determinar
las
sino
correspondencia,
sea
suspensión
solo
afecta
de
si
de
los
las
cuales
por
a
párrafo segundo
en el
limitación
visitas,
o,
respecto
segundo
a
la
etc .
ser destinados al El
de
si
telefónica
sitas contempladas nado
sólo
tipo
cualquier
escrita,
no
decir,
las
del
se
el vi-
mencio-
establecen han
de
centraría
en
departamentos
que
efecto .
de
los
cuales
han
problemas de
ser
se
motivos
los
en
los
que debe basarse la necesaria resolución judicial . Respecto con
de
GARCIA
referencia,
la
primera
VALDÉS
(124)
exclusivamente,
orales o visitas
de
los
hay
cuestión que
el
a
Abogados
que
art .
las con
concluir 51,2
hace
comunicaciones sus
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
clientes,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
sin que en ningún caso
extenderse
deba
ci6n a otros tipos de correspondencia En
efecto,
del
citado
la
precepto
Convenio Europeo es de
carácter
puede
oral,
ello, no
una los
aquel
correspondencia
(127) .
también
respuesta
La esto
es,
a
aquella
a
referida
mente, de
25
por
la
la
precepto
asunción
C.E . .
Así,
y
constitucional
de
pregunta
no
permite
que
o
las
expresamente
aquellas
que
penitenciaria . propio que
art .
las
Abogados
51
resulten En de
derechos
limitadas de
lo
la
pueden
L .O .G .P . entre verse
en
de
los
necesaria-
en
y hay los
en
el
art .
dicho,
tal
los
sentencia
la
en
penados
fundamentales
previsto
consecuencia,
comunicaciones sólo
ya
(126),
la correspondencia
ha
sufran otras restricciones de salvo
motivos
se
como
y
formulada,
enunciado
lo
las
libertad
condenado y su Abogado pasa,
entre el
caso,
Letrados
la
los
del
de
defensa
de
que debe basarse una suspensión de oral
ningún
sus
tutela
8
total
y
segunda
y
tenor
comunicaciones
en
derecho
a
6,1
las
que,
que
la
posible
suspensión
al
prohibi-
(125) .
arts .
internos
base
sólo en
vez
toda
entre
los
la referida a
a
sino
de
y
establecerse
relaciones
limitación
única
tal
la
ley
virtud
del
en
que presos
suspendidas
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
entender y
sus
en
los
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
casos
en
que
así
exijan
lo
razones
de
seguridad
u orden interno . También 8
en
Convenío
del
apropiadas
a
de
forma
51
de
la
El
TEDH
de
servir de nes del
una
que
si
con
recluso etc .
los
seguridad, han
una
que
.) en la
en
el
correspondencia
art .
orden
etc . este
de
estos
su
totaL
Abogado, pueden
comunicacio-
exterior
(familiares,
son
susceptibles
casos
concretos
dirigida
está
Letrado
el
en
las
los
para
con
el
criterios
caso,
ningún
relación
el
con
citados
mundo
cuenta
en
privación
interno
los
refieren,
insuficiencia
la
art . causas
mantenido
base a una restricción de
tenerse
en
la
del
se
dispuesto
justificar
relaciones
que
lo
el
como
recoge
a
reiterada
para
manifestando
de
a
aplicación
aquellas
Comisión
la
forma
las
amigos
parecida
y
de que
efecto
L .0 .G .P .,
argumentos
es
Europeo
tal
muy
punto de
caso
este
a de
mantener la
causa
(128) . En
definitiva,
pues,
habría
las razones de seguridad u orden pueden una para
ser
apropiadas
comunicación la
de
suspensión
para
del
concluir
de
oral, la
que
establecimiento
suspender
carácter total
que
o pero
limitar nunca
correspondencia
entre internos y Abogados .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
b,,,)-Preventivos .En de y
comunicaciones penados
los
siendo caso
por
de
entre
las
los
de
no
ello
relativas y
a
sus
preventivos
diferencias para
aplicación
Letrados
esenciales,
el
que
aquellas
régimen
el
internos
los
presenta de
presos
principio,
especifico
tienen
lugar
mismas
las
notas
que arriba se han aportado repecto de los penados . No
obstante
ello
ser
así,
de los internos
procesal
la
peculiar
preventivos
impone
nadas matizaciones que vienen realizadas mente
por
y el art . En
los 15 de
lógica
estos
arts .
520 .
523
527
son
dos
que puede encontrarse un
fundamental
de
o
la
esto
la
con
1o
LECrim .
las
situaciones
preso
no
establecido
es,
incomunicación
la
prisión prevista
en
condenado,
diferentes las normas a tener en cuenta y a aplicar,
determi-
la Ley Antiterrorista .
consecuencia
preceptos,
y
situación
normal
o
los
en
el
en las
siendo régimen
comunicada arts .
506
de la LECrim . En no art .
el se
primer hubiera
523
de
caso,
es
decir,
decretado
nuestra
la
norma
en
en
que
incomunicación,
el
procesal
aquel
es
claro
en
el sentido de prohibir que se pueda impedir cualquier relación
entre
el
preso
y
su
Abogado
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Defensor .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En dicha dirección, art .
el de
Jueces
suspensión
de
ningún
correspondencia oral o escrita de
la
persona
la
Instrucción
L .0 .G .P .,
situación
consecuencia
de libertad y su Abogado .
ya
Como
es
de
tal
se
de
incomunicación .
de
la
esto
exterior .
el
Las
limitaciones
casos,
pueden
vienen
explicitadas, . en
al
establecerse
527 de la LECrim .
en
la
la
virtud
a
unas
es,
las
confabulación
que, de
actualidad,
en
cual,
estos
en
derecho
del
como
evitando
instrucción
la desaparición de pruebas mediante con
genera
responde
concretas,
éxito
el
que
"status"
procesales
asegurar
la
declaración
la
sabido
exigencias
es
distinta
de
pudiendo
no
la
decretar
privada provisionalmente Una
ser interpretado
ha de
los
de
51
tipo de
por tanto,
defensa el
el
art .
contenido
la asistencia letrada al detenido o preso regulado
de
en el del
art .
520
régimen
experimenta
general
tres
recogido
variantes
respecto
dicho
en
precepto
(129) . De que
este la
y
modo, ley
dejando
impone
Abogado de oficio, en son
dos
en
en
primer
el
evento
que
los
aspectos lugar de
la
al
de
necesario
cuanto que la
lado
al
exclusión de
obligación
nombramiento
tema
merecen
privación
la
que
ser del
nos
de
ocupa
destacados : derecho
libertad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y
a el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
lugar
se
donde
encuentra un
en conocimiento de el
sujeto,
siendo
su
Abogado
de
destacar la reservada
el
familiar
así
que
confianza ;
sea
detenido o
esta en
persona
que
persona
segundo
puesto elija
puede
lugar
ser
es
de
imposibilidad de proceder a la entrevista art .
el
que
520,6-c
entre
contempla,
el detenido y su Abogado . Ambas
limitaciones,
por
relevancia,
su
merecen
un comentario especial . Así, es
el
no
se
acierta
de
por
el
preso
la detención y del lugar en el Aún en el
razones la
poner en conocimiento de
designada
persona
de
de
caso
no
contrario,
y
(130)
"la
Europea
un miembro periodo,
que
seguridad
investigación
por el
de
bien
cual
la
se o
así
del
lo
argumenten
menos ha
determinadas
frustración
que
pensarse
estimado
desaparición
familia,
hecho
solo
que se encuentra .
posible
puede
familia
la
aunque
la
por
que,
Comisión
inexplicada sea
de
un
de breve
puede causar angustia" .
En
este
de
Europa
sentido,
el
citado
ha
entendido
constituir una
violación
y que,
muy
comprender
que sirve de base a la imposibilidad
fundamento
o prohibición de o
a
en todo caso,
que del
"debe
órgano un art .
haber
del
hecho 8,1 alguna
Consejo
así
del
puede
Convenio
posibilidad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
poner
de
la detención" . Así,
527
de
de
la
la
familia
contenida
de
la
Ley
a
un
recurso
en
violación
TEDH
el
del
hecho
el
podría
Antiterrorista, ante
el
art .
reiterada
posteriormente
15
presunta
de
disposición
LECrim .,
la
base
una
conocimiento
pues,
el art . de
en
en
derecho
servir
virtud al
por
de
respeto
la vida familiar .
En
a
cuanto
de defensa,
esto
reservada
ción
la
segunda
es,
aquella que impide
entre
el
limitación
preso
y
su
al la
derecho comunica-
Abogado,
nada
hay que objetar . En
efecto,
con
la
y
como
doctrina
de Derechos
ya
se
emanada
Humanos,
no
dijo de
antes,
la
de
acuerdo
Comisión
Europea
afecta al derecho
la supresión de una forma determinada de entre sería
el
Letrado
contrario
al
y
su
art .6
defendido de
prohibición total de contacto De
este
520,6-c de
modo,
el
precepto
de
la
LECrim .
defensa
si
se
no
la
entre
Abogado
otros medios,
es decir,
p .ej .,
defensa
comunicación
(131),
lo
que
Convención
es
una
(132) . contenido
en
afectaría
al
facilita
comunicación
de
o y
se preso
el
derecho
posibilita a
art .
través
una de
mediante corresponden-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cia escrita ; de
las
en otro caso,
relaciones
vulnerar
el
es
o
sea,
total,
si
la
actuación
la
citado
anteriormente
restricción podría
precepto
del
Convenio Europeo . c,,)-Visitas .regulación
La la L .0 .G .P .,
que
especialidades
del régimen general
con
el
sean
las
resto
al igual que el interno
ciones del
de
de
las
exterior,
dignas
de
establecido
visitas
comunica-
presenta
mención
para
en
las
pocas
respecto
relaciones
del recluso con la sociedad . Así, ción el
todo a
1o
este
art .
523
caso de
penitenciarias en
que
las
anteriormente enunciado es
la en
LECrim . 1o
visitas
han
obstante
merecen
esta
destacarse
especial ;
por
estos son la
y la
relación
y familiar que, en
por
del vía
entre
el
interno de
la
condiciones y
dos
hay
llevarse
temas
recibir
tanto,
íntima
o
un
que trato
comunicación
Reglamento Penitenciario,
derecho y
normas
preventivos .
visita
especial como la designa el
las
las
a
aplicaincluso,
a
realizarse
de
similitud y,
que,
remite
se
referido
a cabo en los supuestos de No
dado
concreto,
de
las
a
la
posibles
regulación
vida
limitaciones
concreta
la norma reglamentaria penitenciaria,
personal
se
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
realizada estable-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cen
este
a
derecho
restricción con
el
de
en
vertiente
su
de
sea
éste
generar
total
o
el
ser
parcial,
o
efecto
de
que
del
la
interno
oral,
que pueden dar lugar a una situación bien
así
comunicaciones
las
exterior
siendo
general,
en
tanto
de
aislamiento,
son
susceptibles
un
"trato
inhumano
o degradante" . x)-La visita intima .La visita íntima, regulada en el art .
la L .0 .G .P .,
53 de
tiene en nuestro ordenauna la de mantener
miento dos finalidades esenciales : relaciones
las
intentando,
esposos,
la
salvaguardar en
que
de
libertad
uno
de
problema
sexual" a
fuertes
los
la
genera prisión
desviaciones
en
que,
diferencia
y
México
a
(135),
de
se las
nuestra
la
la
entre
medios
aún
encuentra
la
y
la
de
visita
lo
de
da
que
íntima
evitar
se
lugar normal,
(134) . encuentran
penitenciaria, que
esta
abstinencia
la heterosexualidad
norma
de
sexualidad
intereses
casos privado
funciones
"obligada
los
posibles, los
en
alivio,
provoca de
ambos
presentes
los
familiar
otra
consecuencia,
En
todos
cónyuges
entendiendo por normal
decir,
es
la de servir de que
que
por
vida
(133) ;
institución es el
maritales,
puesto
ocurre
p .ej .
no
reduce
se
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en a
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
las
entre
relaciones como
sino que,
muy
e1
bien
interno
expone
relaciones
su
GARCIA
cónyuge,
VALDÉS
extramatrimoniales
acoge
"las
frase
allegados
íntimos,
tales,
claro
relaciones
es,
y
debiendo
(136)
con
entenderse
amorosas
la por
heterosexuales
estables y continuadas" . Dejando a un
lado
de la visita íntima reducir
para
la de
conviene
aparentemente Convenio
del
relaciones hecho
de las
debe
y
o
considerarse
un
virtualidad medio
a
luz
por
si
un
aspecto art .
la
o
a
la
a
la
visita
derecho
de
8,1 las
uniones
supresión
derecho
consiguiente, como
del
la
Peniten-
el
cónyuges
al
idóneo
relativo
el
los
afectar
en
la
sea,
concreto,
por
la
ocasionados
a
entre
puede si,
como
hincapié
esencial
Europeo,
en
mismas
familiar
más
a
sexuales en el Centro
hacer
sexuales y,
servir
problemas
los
ausencia de relaciones ciario,
referencia
de vida
íntima obligado
respeto . - La Comisión ciarse
sobre
Europea estos
ha
tenido
aspectos
ocasión
emitiendo
de
pronun-
una
opinión
clara y contundente sobre ambos extremos . Así, se
estima este Alto órgano que no puede entender-
como un derecho derivado del
aquel
consistente
en
el
art .
8
mantenimiento
del
Convenio
de
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
vida
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
conyugal
de
esposos,
los
y
ello
aún
ni
el
en
caso
de que los mismos se encontrasen privados de libertad (137) .
en el mismo Centro
legal española y del
La realidad una
ofrece
solución
muy
derecho
similar
parte
interno
del
subordinación constituido
de
una
beneficio
del
el
por
respeto
ha llevado a la doctrina a íntima
no
es
un
No obstante y,
por
a
hecho
la
no
tanto,
constituir poder
no
invocarse
visita
la
(139)
derecho
o, .
en
(140) . del
el
al
familiar,
que
recluso
un
ajeno
vida
considerar del
Tal
conducta .
lo sería de forma limitada
de serlo,
caso
derecho
un
que
mantenimiento
al
buena
a
dado
(138),
la visita íntima suele subordinarse por
comparado
interno
art .
del
8
Convenio como vulnerado en los supuestos de privación de la visita íntima,
la
rado la importancia
que,
a
la
un
vida
contacto
acierto las
en las
que
supone
diferentes
garantías
a
los
posee
familiar, efectivo
Comisión Europea ha conside-
con la
su
efectos
el
(141)
familia"
legislaciones
respeto
"mantenimiento
regulación
necesarias
del
de
y
el
este
tema
con
todas
europeas
para
de
salvaguardar
el
orden interno y la fructuosidad del proceso (142) . y)-La supresión de las La
segunda
cuestión
visitas que
y
el
merece
aislamiento .un
tratamiento
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
en
especial del
el
recluso
su
tema
con
un
número
y
días
bien
por
total,
supresión
aislamiento
campo del art .
en el La
a
respuesta
lo
realiza
admitiendo
de
ellas
orales
relativa la y
en
el
unas
derecho
tal
a
si
limitación horas a
las
bien mediante
podría
que,
generar
un
entraría
vez,
3 de la Convención . estos
interrogantes través
actuando
rechazando
o
vía
cual
la misma Comisión Europea a labor que
la
8 del Convenio,
sujeto
del
es
vulnerar
puede
comunicaciones del art . su
de
determinado
concretos
comunicaciones
las
exterior
el
restricción,
a
de
"a las
de
ofrece
la
importante
la
priori"
Tribunal
del
demandas
que
se
le
plantean . De a
este
modo,
derecho
las
disposiciones
90 del Reglamento de
visitas,
considerar
cabe
y
.ciertos
".
al
número
que pueden visitar a un detenido . te
ser
del
art .
considerados 8,2 .
prevención de Por
tanto,
por
como la
.
defensa
que
concluir
que
art .
el
número
al
a
los
ha estimado de
personas
.pueden justamenen
necesarios
infracciones penales " hay
en
exigidos
en este sentido,
límites
ajustadas
relativas
requisitos
visitantes . La Comisión, que
contenidas
Penitenciario
horario
como
del
orden
virtud y
la
(143) . las
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
exigencias
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
de
servicio, servir
pueden visitas
buen
de
por
base
vía
de
del
funcionamiento una
a
limitación
reglamentación
su
a determinadas circunstancias,
Centro,
sin
que
de
las
y
ajuste
ello
suponga
un atentado al derecho a las comunicaciones . Más la
cuestión,
segunda el
con
exterior de
forma art .
perece
problemático
es
una
decir,
puede
tratamiento
dar
si
respuesta
aislamiento
el
considerado
ser
entre
por
como ya se ha dicho,
un
total
aislamiento
los
propios
respecto
prisión,
y un aislamiento parcial .
Mientras contrario una
que al
el
art .
destrucción
lugar
a
(145),
por
primero 3°-,
de
el
en la
tanto
y
que
puede
es,
el
aislamiento
compañeros
colectividad debe
ser
del
mentales puede
que
parcial,
Centro,
permanece
conceptuádo
sino en
como
de
el
o
dando físicas
y
ser
como
generar
(144)
calificado
como "tratamiento inhumano y degradante", esto
social,
compañeros
personalidad
consiguiente
distingue
considerado
es
deficiencias
graves y
de
sensorial
incluso
no
una
3 del Convenio Europeo .
La Comisión Europea,
los
como
prohibido
inhumano
a
el
segundo,
sea,
no
de
respecto
de
la
mundo
contrario
(146) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
exterior, art .
3°-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Para el
la de
resto virtud
en
los de
internos
razones
.(147),
etc .
Europea
Comisión
si
las
relaciones
pueden
de
bien
ser
suspendidas
seguridad,
disciplina
es
necasario
las condiciones específicas de cada caso o
sea,
al
rigor
de
medida
la
con
y
atender
a
en concreto,
a
su
verdadera
justificación . En
este
pues,
sentido,
regla
una forma de d)-La
que
comunicaciones
la supresión de las como
hay
general,
no
entender
con
el
exterior,
considerarse
debe
que
como
"trato inhumano" .
asimilación
real
de
la
prisión
provisional
a la pena privativa de libertad .En base al ré gimen
anteriormente
que, el
la
escasa
aplicable
a
o
en
los
en
la
de
los
penados
no
diferencia el
Centros
realidad
etc .
sin
y en
ciertas su
puede
que
atención
a
la su
a
los
ventajas
cumplimiento
segregaciones se
entre
asignado
condenados,
mismos
de hecho,
y
colegir
puede
la exclusión de
así lo estima la doctrina, nal,
se
inexistente
los
presos preventivos, respecto
expuesto
especiales
mantener,
prisión forma
como
provisiode
cumpli-
miento se configura como una verdadera pena privativa de
libertad
(148),
como
una
auténtica
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
"pena
a
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
cuenta"
(149),
la
con el riesgo añadido de
posibili-
dad de una futura sentencia absolutoria . En
esta
datos son :
influyen
afirmación
decisivos a,)-la
que
merecen
exclusión
ser
los propios del
generado
ausencia
del
juego
la
de
importantes provisional o
efectos
conducta
su
de
de
internos
los
abono
de
el
en
en
la
virtud b,)-los prisión
comportamiento
preventivos .
la
Eston
progresivo,
inocencia .
crimindgenos
incidencia
del
institución
sistema
de
o
penitenciarios,
tratamiento
presunción
la
y
de
factores
destacados .
beneficios
de
fundamentalmente por
tres
prisión
c,)-la
provisional
a la pena . a,)-La
exclusión
La tal es
y
finalidad
como
la
social de
de
la
idea
tratamiento
el
art .
la
reeducación
los penados" . en
penitenciario .-
tratamiento
del
establece
"consecución
descansa
del
de
59
de
este modo,
De
la
penitenciario, L .O .G .P .,
la y
reinserción
el
tratamiento
culpabilidad
declarada
en una sentencia previa, ya que la finalidad reeducadora, en
GARRIDO
según
una
serie
de
(150)
consiste,
actividades
o modificar los factores
que
esencialmente,
pretenden
"anular
negativos de la personalidad
del delicuente" . De
esta
forma,
es
facilmente
comprensible
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
declaración contenida en que
suprime
o
prohibe
internos preventivos, con
(151)
el
la
art .
toda
salvo
de
la
L .0 .G .P .
sobre
los
mera
observación
de
determinar
esencial
los diferentes tipos de separación te,
de
actuación
las
finalidad
64
que,
anteriormen-
fueron expuesto .
La
exclusión
la
persona
por
tanto,
ocencia que
de
opera
les sujetos,
penitenciario
los
preventivos
tiene
de
principio
que,
el
en
tratamiento
vigencia
la
(152)
del
estadio
impide
la
presunción
en
la
procesal
cualquier
como
base, de
medida propio
labor
en
in
en de
la ta-
resocializadora
que pudiera implicar un prejuzgamiento . Una
de
consecuencias
las
observación criminológica, es
su
que
componen
cierto no
clasificación
que
depende
el
la
pena
(154),
no las
un
de
del
se
en
uno de
negar
expectativas prisión
alguno
cómputo
puede
a
los
cada
su forma de cumplimiento al
u
de
Si
otro
la
conducta
del
tiempo
que
en
de vez
ser
es
ellos sino, de
la
aspecto
incluído
en
cercano
en
más
"status" de
grados
bien de
su
la
penados,
los
de
progresivo .
exclusivamente
psicológico sistema
en
sistema
fundamentalmente,
directas
reservada
(153)
ubicación
más
la
libertad,
incide notablemente en la modificación de la conducta del sujeto .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
En de
sentido,
este
los
progresivo
que
en
casos,
abierta
permite
(155),
supone
una
la
preventivos
presos
algunos
pues,
un
de una
como
muy
lo
de
respecto
sistema
como
situación el
es
similar
agravación
exclusión
al la
de
de
el
personal la
la
prisión libertad,
prisión
provisional
respecto de la pena . En
efecto,
ello
es
consecuencia
situación
procesal
que
diferente,
pero
cierto
extensión
de
en la a
lo los
actualidad
los
opera,
permite es
que,
beneficios
se
ha
preventivos,
la
en
no
realidad
,
lógica una a
una
actuación
pesar
de
penitenciarios
llevado
a
cabo
presunción
como
de
un
en
de
elemento
la que
relación
inocencia, perjudicial
para el inculpado . b,)-Los efectos psicológicos sional sobre el
de
la
prisión
provi-
interno .No se va a reincidir
aquí en un tema de los
la
exposición
graves
externos
que
en
sobradamente de
efectos
propia Comisión fiesto
ya
el
este de
provoca
caso
trabajo, orden
la
Europea
tratado
BAADER
cual
moral,
prisión
así
lo
al aislamiento social del recluso .
lo es
largo el
internos
provisional .
ha
(156)
a
puesto al
Los
de
de y La
mani-
equipararla datos
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
aporta-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
dos por CASTELLANO CERVERA (157) así lo confirman . En definitiva, por
la
ansiedad,
desconocimiento
el
de
el sujeto se encuentra y, ción
del
tiempo dan
prisión,
en
lugar
medida
cautelar
a
consecuencias
las
la
angustia
situación
habrá
que
presente
el
de
una
padecidas
de una pena privativa de
libertad .
a
que
la inconcre-
permanecer
gravedad,
derivada
superior
la
cumplimiento
la
incluso
provocada
en
especialmente,
que a
la
en
de
en
la
cuanto
por
el
interno,
de
la
ejecución
c,)-El abono de la prisión preventiva .El art . del C .P . . al (158),
en
el
igual que otros ordenamientos europeos
consagra
prisión
la
institución
provisional caso
a
concreto
la en
este
modo,
y condiciones que el
tiempo
de
prisión
que
y
de
el
el
que
a
se
con
la pena
sentencia
privación
los a
cumple
detrae
pena impuesta, aliviando así los les derivados de una
de
la
de
la
exponer
procesado
preventiva
abono
sea condenatoria .
acuerdo van
se
del
ejecución
que se dicte posteriormente De
33
del
continuación, en
situación
total
efectos temporal
requisitos
de
la
perjudiciade
libertad
de carácter provisional . Sin
dudar
de
la
importancia
y
justicia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
institución
es
estrictamente
cierto
que
teórico
desde
plantea
en 1o relativo a la naturaleza sional .
Así,
y aunque el art .
expresamente
la
no
provisional y
la
detención
es
que,
como
prisión
preventiva
ción
la
rechaza
de 26
la
como
penas,
material
libertad .
.
formalmente
o
de
la
de duración .
sentencia .
a
efectos
establece prisión
la
realidad
(159)
"la
realmente
una
.aún cuando como
provi-
la
RAMOS
la legisla-
pena,
en cuanto tal al estimar abonable el antes
problemas
C .P . de
vista
de
prisión
del
RODRIGUEZ
es
punto
ciertos
consideración
afirma
pena privativa de
un
la
tiempo
del
admite cumplido
cómputo
total
." .
En consecuencia, pues,
si bien la prisión provisio-
nal se conceptúa legalmente como una medida cautelar, su
abono
al
asimilación medida,
cumplimiento real
máxime
a
si
la se
de
el
pena
naturaleza tienen
arriba apuntados de las escasas tes entre
la
cumplimiento
de
en
de
supone esta
cuenta
la
prisión
última
los
diferencias
una
datos
existen-
preventiva
y la ejecución de las penas privativas de libertad . No
obstante
estos
apuntes
que podrían suponer una sión del instituto,
de
inclinación
carácter hacia
la realidad demuestra
dad de su mantenimiento,
la la
teórico suprenecesi-
si bien y dada la ambigüedad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
con
la
33
que C .P .
del
encuentra
se
es
fundamental
acudir a otras fuentes, Circulares
tas, del
Tribunal
e
para
esencialmente
IF .T .S .)
el
art .
comprensión
su a
las
Consul-
de
la
Fiscalía
para
su
correcta
Instrucciones
Supremo
en
desarrollado
interpretación . Los lo
más
problemas
importantes
relativo
a
los
requisitos
prác:tlca,
efectividad el
señalamiento
se
inicia
el
la
se
plantean
en
para
su
exigidos ael.
extension
del
momento
a
cómputo
del
tiempo
las
mencionadas
abono
partir
del
y
cual
abonable
a
la
pena definitiva . la
rara
solución
es conveniente, recorrido
de
primer
en
histórico
en
ael instituto que aquí La
aparición
situarla
en
de un
Real
que a
los
se
les
el
año
debía
de
con
figura
la
9
la
ael el
en
de
sentenciados abonar
realizar
breve
un
regulacz.on
se trata .
1 .853
Decreto reos
relacion
la
de
lugar,
cuestiones
abogo que,
nay por
que medio
octubre,
se
a
correccionales
peras
mitad
del
estableció
tiempo
pasado
en situación de prisión provisional . Posteriormente, de
1 .879
vino
la a
tceal
Orcien
confirmar
el
de
2
ce
anterior
en todos sus términos .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
diciembre Decreto
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Sin embargo,
iue
la
Ley
de
17
de
enero
de
1 .901
la que de una forma exhaustiva, reguló la institución que el
se
comenta,
inicio
(160)
ue
que,
la
en
de
1 .932
el
abono
efectividad
el
114 del C .P .,
s .Lt-a ;
pudiéndose
año
1 .928
como asimismo
y
1 .944
del
la pena impuesta
est_
real
se lo
de
pasado
medida
en
recogió iii,..;i~r~n
tiempo
mum-n~,o
la
el
_o5
definitivamente,
que,
total
e,,
art .
Cvui~,,os
consagraron prisión
en
a
(161) .
a,,)-Tiempo abonable .Una vez determinada la regla del abono del tiempo de privación de
-neral
al cumplimiento el
momento
dicha ser
de
pena,
partir
a
privación
de
unícamente
provisional
la
o,
del
cual
libertad,
desde
el
ahora
se
esto
se
que
por
si
conviene
libertad
debe
es,
contrario,
lo
debe
la
prisión
de
tenerse
ha
en cuenta también el periodo sufrido en
computar
si
decrete
señalar
situación
la
de detención . Al igual que ocurre España
en
computar de
su
el la
abono
provisional, Así,
a
momento
en a
restricción no
es
sino,
tenor
de
el
el lo
el
derecho
partir de de
del
italiano
(162),
cual
ha
se
de
libertad
a
los
efectos
inicio
de
la
prisión
de la detención (163) . establecido
en
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Consulta
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a
la
FTS
detención
resuelta
el
tiene
mismo
preventiva, penas,
en
conducta efecto ." .
cuanto
sirve,
posterior,
la
detención
febrero
una
no
ni
prisión
otra
se
reputan
pena
obstante, deje
y
sea
de
la
cuenta
requiere
computable
a una
detención
pues, la
efectos
de
matización,
o,
si
la
gubernativa .
por
el
contrario,
ofrece también
su
abono,
o
sea,
la
La la
solución
FTS
detención
deberá
abonable
con
la
mismo
el
abono .
ha
de
si
bien
si
la
arriba
la
a
detención
la
pena,
esta
en
la judicial también
cuestión para
tanto
prisión
no
que,
de
la
quien
que,
por
provisional,
ocurriendo
gubernativa
ello
detención
comentada,
judicial,
tenerse
apreciarse
a
su naturaleza, se equipara a la es
a
el
en
adecuada a este efecto ha de ser tan sólo
sólo
prisión
abono
producir
de
"la
la
siendo
no
1 .905,
que
carácter
ni
de
(164) .
En este sentido, en
de
y es lógico que si no
provisional,
.
el
8
mismo
lo
esta
forma,
no debe ser abonada (165) . b,,)-Requisitos .En condiciones
que
han
orden de
a
darse
sea efectivo, han de destacarse tes y
que
hacen
referencia
a
los para tres los
requisitos que datos
factores
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
el
o
abono
importan de
cuya
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
concurrencia depende Estos
la
operatividad
x)-identidad
son :
del
delitos .
de
instituto .
y)-identidad
de procedimientos . z)-conducta del inculpado . x)-Identidad de delitos .Para AGUILERA DE PAZ (166) y en base a la S .T .S . de 29 de diciembre de es un requisito esencial para el provisional que la pena
sea
abono de
1 .903, no
la
prisión
del
consecuencia
delito
en virtud del cual se decretó la prisión provisional, afectar la privación de libertad
pudiendo, por tanto, provisional
al
cumplimiento
de
una
un delito distinto del que motivó la
sentencia prisión
por
preven-
tiva . En el mismo sentido se expresa la doctrina italiana (167) . La
opinión
momento
de
se
AGUILERA
apoyó
en
DE
datos
los de la sentencia indicada por
la
FTS
día
no
puede
inclusión una
el
del
Consulta,
6 ser
de
junio
admitida
abono la
PAZ,
en
número
si
bien
fiables y
la
de
toda el
12,
diciembre de 1 .945 ofreció una
cuales
Consulta
1 .904 vez
que,
la
FTS
solución
su eran
resuelta
(168),
articulado de
en
hoy
en
tras
la
del del
C .P ., 21
de
radicalmente
distinta . Así,
estima
en
este
punto
la
FTS
que
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
el
C .P .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
'instaura
"el
totalidad
de
normal
de
principio la
una
absoluto sobre
prisión sola
del la
se
debe
abonar
a
un
base
le
En
definitiva,
pues,
delito para que el Si
la
prisión
se
exige
mecanismo
33 del C .P .,
e
preventiva a
la
identidad
de
.
." .
la
abono produzca sus efectos .
provisional
sufrida
adecuado
no
sería,
es
no
por ser la condena inferior a resultar el
caso
sirva,
para cumplimiento de otras penas .
vez,
la
injusto
prisión
penado
de
del
.resulta
causa .
improcedente que esa totalidad de que
abono
la
pues,
abonable inocencia,
el
del
art .
el de la indemniza-
sino, eventualmente,
ción al sujeto pasivo por el perjuicio ocasionado . y)-Identidad de procedimientos .Este requisito no el
es el mismo que
es el caso de que
anterior
pues,
aunque
procedimientos
los
sean
en función de los diferentes delitos, que p.
se
ej .
acumularan a
la
los
un
concurso
normal
distintos
podría
procedimientos de
existencia
lo
ocurrir en
base
ideal
o
real de delitos . Una
vez
identidad
establecida de
delitos
la que
norma ha
que opere la figura del abono, si, a su vez,
se exige
la
de debe
identidad
de
la
necesaria
concurrir ahora de
para
analizarse
procedimien-
tos .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Comunmente,
normal
procedimiento
solo ya se de
ha
lo
ha
dicho,
darse
por
para
una
es
la
delito . que
existencia En
pueda
identidad
este
caso,
el
un como
el
aplicarse
entre
de
abono
delito
penado
y aquel por el que se sufrió la prisión provisional . No obstante
tal
principio,
ello,
y debido a la acumulación de por
diferentes
acciones
un
concurso
requisito
exigido
de delitos, esto es,
delictivas
ideal
no
ha
casos,
incoados
contra
la
misma
o
real
de
ser
será indiferente que la
cuando
la
la
de el
existen-
delitos, de
el
identidad
la identidad de procedimiento,
sino el de
se impute a una u y
procedimientos
y con independencia de
En estos casos, de
ciertos
puede quebrar .
persona,
cia
en
otra
acción
sentencia
se
provisional
prisión
antijurídica,
dicte
en
la
siempre
misma
causa
(169) . z)-Conducta del inculpado .A diferencia de 1o que establecía de a
1 .901 las
el que
art .
5°-
excluía
personas
que
de de
no
la los
Ley
de
17
beneficios
comparecieran
de
enero
del
abono
el
día
juicio sin motivos justificados,
disposición
mada
resuelta
19
por de
la
enero
FTS de
en 1 .912
Consulta (170),
en
la
en
del
confirfecha
actualidad,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
el art . 33
del
C .P .
el cómputo
del
tiempo
a
los
efectos
virtud
de
pasivo
del
una
de
pasado
su
tipo
proceso, que
pena
a
por
no
preventiva
del
ser
por
en
sujeto
el
abono
como
considerarse
y,
excluir
impuesta
actuación
pueda
penitenciario
beneficio
Juez
prisión
la
de
ello
y
al
en
a
abono
cualquier
institución
autoriza
no
tanto,
un
depender
su aplicación de la conducta del inculpado (171) . c,,)-Extensión .art .
El que
el
abono
condena
se
aplicará que
"cualquiera
extendiendo
el
33
del
al
establece de
cumplimiento
sea
beneficio
C .P .
la
pena a
también
la
impuesta",
las
sanciones
consistentes en privación del permiso de conducir . El si
problema
el
abono
C .P .
es
como
pena, o,
si
que
se
plantea
efectivo
ante
de
determinar
cualquier
parece
desprenderse
por
contrario,
el
el
es
del
lo
es
art . solo
tipo
de
33
del
respecto
de las penas privativas de libertad . Para de
nuevo
este de
a
responder a
la
órgano, abril
doctrina
en
de
esta
la
1 .965,
el
sentada
Consulta
en el momento presente, De este modo,
cuestión
concluyó
hay la
por
núm . una
que
1
de
acudir
FTS . fecha
solución
Así, 10 que,
puede reputarse como válida .
Fiscal del T .S .,
ante una consulta
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a
relativa art .
33
la
si
del
multa
sentido
de
se
refiere
"como
señalar es
la
multa
de
que
insolvencia,
como
prescribe
de
1 .901,
ello
porque
91
del
de
la
la
multa
C .P .,
en
estos
responsabilidad
solvente,
de abono
ya
privativa de En
la
multa
que
no
lleven
es,
la
de
la
Ley
el la
art . figura
subsidiaria el
arresto el
si
ser
podrá
presenta
con
y
por
esto
de
caso
y del
condenado
nunca
naturaleza
objeto de
pena
libertad .
definitiva,
entenderse
no
2°-
opera
personal
C .P .
considera
en
acuerdo
sustituirse
puede
Así,
art .
supuestos,
del
en
cumplimiento
abono
el
de
deudor . En caso contrario, es
de
del
tajante,
al
libertad" .
susceptible
tenor
precepto
tal
es
y
a
forma
natural .
de la pena de privación de que
abonable
contestó,
C .P .
el
era
pues,
unicamente
aparejada
la
el
art .
referido de
pérdida
del
33 a
las la
la privación del permiso de conducir
C .P .
debe que
penas
libertad
y
a
(172) .
d )-Recursos .A tenor de lo expresado en el art . 4°-,2
de
la
Ley
de
17
de
enero
de no procederse por parte del al
abono
resolución
prescrito es
en
el
susceptible
órgano
art . de
de
33 ser
1 .901,
en
caso
jurisdiccional del
C .P .,
recurrida
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
tal en
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
amparo
del
art .
849,1
de
casación
al
es decir,
por el motivo de infracción de
la
LECrim .,
ley (173) .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
B)- LA PRISION INCOMUNICADA .Como ya se puso de mani fiesto
en
la
prisión
506
y
al la
ss .
la
incomunicada de
régimen
la
presente
regulada
LECrim .
ordinario
prisión
del
introducción
en
constituye común
y
provisional,
de
un
capítulo, los
una
arts .
excepción
cumplimiento de
agravamiento
de la
misma (174) . Su finalidad no parece que se
frustre
se
acude
la
de
a
el
este
impedir
que
ser
éxito
del
otra
que
cuya
el
se
exterior, objeto que se
consigue
evitar
de
para
proceso,
instituto preso
la
1o
cual
virtualidad confabule
con
su
con
es el
aislamiento
y supresión de las comunicaciones del mismo . Dos son, en
el
por tanto,
tratamiento
los aspectos
del
presente
de más importancia tema :
la determinación en un plano teórico de de
la incomunicación a las
cautelares
de
la
prisión
finalidades provisional ;
el
primero,
la adecuación estrictamente el
segundo,
la congruencia de las limitaciones que
se
establecen
LECrim .
en
los
al
derecho
508,523
y
de 527
defensa y
su
en
la
justificación
art . 24 de la C .E . y los arts .
5,
a
6 y 8
arts . del
la
luz
del
Convenio
Europeo .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a)-Finalidad -de la incomunicación .Aunque la LECrim no
señala
de
la
finalidad
forma
clara
concreta
de
doctrina, de
una
como
esencial
misión
general de
de
evitar
que,
en
preso
la que
se caso,
con
del
hecho
provisional el
otras
el mantenimiento de
prueba
de
(176)
las
que,
la
la
que
el sean
cómplices
misión
caso
regla
resultado
cual,
distintas en
la
bien
sus
lo
la
ordinaria
personas, bien
conlleva en sí mismo
a
impidiendo
otros sujetos ajenos al proceso, temente,
es
destacado
proceso,
elude
(175),
ha
excepción
esta
se
cual
incomunicación, unánime,
frustre
confabule
testigos
de
terminante
la
casi
prisión
este
se
manera
y
u
consecuende
asegurar
fuentes
y
contrario,
medios podían
desaparecer (177) . El
problema
en
este
si
la
es
punto
fundamental
que
es
consiste
finalidad
adecuada
o
el
que
específica
no
a
la
prisión
el
proceso
provisional,
eludiendo
de
la
puede en
la
finalidad
la
toda medida cautelar personal de
se
penal es
posible
plantear determinar
incomunicación más
general
de
en
concreto,
decir,
asegurar
y,
incomparecencia
del procesado . Mientras
que
la
inmensa
mayoría
de
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
doctrina
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
como
estima función
de
concreta
(178), la
adecuada
otro
cautelares
exigencias
aseguramiento de
sector
postura
a
ésta
contraria,
(179)
o
las
se
inclina
la
sea,
que tal función no es propia de
de
la
de
la
pruebas por
considerar
prisión
provisio-
nal . efecto,
En
frente
a
las
el carácter cautelar por de
pruebas,
las
se
han
opiniones
sí
mismo
levantado
mantienen
que
del
aseguramiento
voces
autorizadas
que han señalado el peligro que comporta tal postura . En
este
sentido,
CARNELUTTI
cabe
(180)
que
ya
impidiéndole
externo se corre más
que
de
quien
para
imputado a estos fines
ayudar
"tiene todo
a
la
el un
palabras
aislamiento
tal
vez,
justicia,
de del
elevadísimo,
costo
contacto
riesgo,
el
las
destacar
con
el
de
mundo
perjudicar cuanto
en
que
de este modo se le sustrae la posibilidad de suministrar pruebas útiles al cia" .
Ciertamente,
total
en ello
acuerdo
reconocimiento
como con
estima el
gran
DE
de
su
LUCA7
maestro
inocen(181),
italiano,
"puede ser acogido solo a condición de identifi-
car el imputado con el reo" . Por más que,
tanto,
y
conveniente sin
en
base
a
mantener
rechazar
la
ambas una
posturas,
posición
finalidad
de
parece
intermedia
evitación
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la
sustracción no
de
cautelar,
posición,
de
CATENA
considerar
de pruebas es
una
explicar
sí
por
entre
la
otros
evitación
el
una
del
proceso
función
sentido,
y,
incardinada,
en la prisión
más todo
o
que
como
condición
provisional . DE
por
LUCA
Dicha (182)
fundamentalmente
de
fenómeno
en
la
la
accesoria
finalidad sola
a
consiste
intrinsecamente ligada a la miento
eleve
prisión
(183),
que
conceptuándola
la
la
compartida
MORENO
en
pruebas
tampoco
típica
de función
y
de
sustracción que
no
puede
cautelar,
pero
general caso,
de
aseguratrata
se
unicamente
incomunicada .
Es,
de
adquiere
por
tanto,
una función típica de la prisión no comunicada . b)-Régimen de la incomunicación .En consecuencia con la finalidad arriba señalada, el régimen asignado a esta figura consiste derechos,
tales
la misma forma derivada, que,
de
como
en
una
el
ejercicio
logicamente,
del
limitación
de del
de
ciertos
correspondencia, derecho
aislamiento
o
de
defensa
del
sujeto
en ningún caso, puede consistir en un aislamien-
to total,
sino subordinado o adecuado a la específica
función de la incomunicación
(184) .
a,)-Sujeto pasivo .Del enunciado del art .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
506 de
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
LECrim .
desprende
se
incomunicación como DE
el
la
( 185)
de
de
todo
porque,
como
que
ya
y
aún
al
sometidas
los
tiene
primeros
todavía
cuando las de
las
diversas del
siendo momentos
dichos
no
respectivas
procedimiento, en
AGUILERA
detenido en
la
detenido,
apunta
iniciadas
indispensable
punto
el
"es
responsabilidades
de
pasivo
del
instrucción,
están determinadas ni
personas
tanto
ser
la
intervenciones
sujeto
incomunicación
una mayor razón momentos
ello
y
el
serlo
podrá
preso
PAZ
que
la
adopción de esa medida y poder llegar a la depuración del
verdadero
y
grado
exacto
meramente
imputado,
contra él
indicios
aún
de
cuando
todavía
que
racionales
culpabilidad
existan
no
puedan
del
justificar
la declaración de un procesamiento" . En definitiva, la
previa
referencia a
las
este
para
resolución que
el
de
art .
"indagatorias",
autor,
no
es
procesamiento 504
de
así,
y
LECrim .
la
remite
la
preceptiva
no
a
la
realiza
su
sentido
estricto y técnico derivado del art . 388 que requiere el
previo
toda
No en
procesamiento,
declaración
parece,
los
arts .
a
recibida
luz
la
520
sino
y
ss .
de de
"al
amplio
más
de
al
presunto
culpable .
los
preceptos
contenidos
la
LECrim .
y
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
15
de
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Ley Antiterrorista que pueda hacerse dictinta
ción
a
la
efectuáda
y ello, porque en primer citadas se y,
en
hace
a
y
los
en
el
el
de
derecho
las a
de
casos
personas
se
PAZ,
disposiciones los
régimen
defensa
DE
AGUILERA
expresa
porque
interpreta-
detenidos
establecido
527 de la LECrim . respecto de
en el art . cación
lugar
referencia lugar,
segundo
por
una
la incomuni-
está
sometidas
refiriendo
a
la
medida
de detención provisional . b,)-Sujeto activo .15,1 de la Ley Antiterro
El art . rista,
al
establecer
decretado
la
que
detención
de
defensa"
de
la
está
autoridad máxime,
medida,
sin
cuando
a
el
realización
de
afectar a la situación de Así,
pues, y en línea
expuesta
al
adoptar
órganos
tratar
la
es
para
proceder
consecuencia
a
diligencia
la
este
pueda
que
argumentación pasivo,
sujeto
incomunicar
directa
de
jurisdiccionales
la concesión a la autoridad policial de cia
mencionada
incomunicación .
con
del
derecho distintos
segundo
párrafo
haya
ordenar
del
sujetos
a
cualquier
que
podrá
perjuicio
autorizando judicial
autoridad
prisión
mismo precepto remite a los la
la
o
incomunicación .
la
11
de
la
a
arriba
parece la una
urgencia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
competenpersona con
la
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que tal medida habrá de sin
perjuicio
de
que
acordarse una
vez
en
algunos
puesto
el
casos,
detenido
a disposición judicial, el Juez o Tribunal competente adopte la resolución que considere más oportuno . c,)-Duraci6n .La los la
arts .
506
norma 508
a
incomunicación
u ocho si nales,
no
la
expresada
LECrim .,
puede
exceder
de
una
lo
importante
expuesto
en
según de
la medida se prolonga por
sufre
cuencia
de
general
el
cinco
causas
derogación art .
la
cual días
excepcio-
como
15,1
en
de
consela
Ley
establecido
en
Antiterrorista . En
efecto,
y
de
acuerdo
con
la referida norma especial, sometidos a lo puede
dispuesto
prolongarse
necesario
en
"todo
mientras
en
el
se
lo
los
ella,
casos la
tiempo
completan
de
sujetos
incomunicación que
las
se
estime
diligencias
o la instrucción sumarial" . Así, L .0 . la que,
pues,
en
los
8/1984 ,
de
26
incomunicación
supuestos de
previstos
diciembre,
adquiere
una
unida a la automaticidad de
resolución
cautelar
en
un
medida
especial
la de
gravedad
la prisión provisio-
nal en los casos señalados en el art . tal
la
en
19,
convierten
instrumento
a los fines de garantizar el éxito de
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
idóneo
instrucción
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
por consiguiente,
y,
del propio proceso .
d,)-E1 aislamiento respecto del exterior .Los 506 y ss . d e la
arts . de
los
sus
con
el
actividades
propias
establecen
incomunicados
internos
contactos
LECrim .
en
exterior
que
el
el
lo
e,
régimen
referido
incluso,
sujeto
puede
a
a las
desempeñar
en tanto se encuentre en tal situación . Dado de
los
o
todo
que
lo
preventivos cualquier
de
referente sean
otro
a
las
orales,
estas
tipo,
comunicaciones
así
como
escritas el
régimen
de visitas se trató ya en otro apartado es, unicamente,
conveniente,
reseñar
aquí
dos
se desprenden del propio articulado de En
primer
arts .
de la
la
en
Así
parece
la
LECrim .
potestad
la
a
atención
correspondencia,
de cartas ; de
de
la
la LECrim .
lectura
de
los
506 y ss . el monopolio de los órganos jurisdic-
cionales a
resulta
lugar,
que
aspectos
de
acordar lecturas
desprenderse, que
confiere
autorizar
del art .
utilización
509 que de
del sujeto pasivo etc . En segundo lugar,
p.
.
del ej .
lo
del
recepción
hace y
lo
relativo
interno
Juez
al
la
libros
todo
art .
511
Instructor o
propio
efectos
etc .
emisión respecto
por
parte
.
conviene resaltar que
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
incomu-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
en
la
LECrim .
n o excluye la posibilidad,
subordinada a
la
oportuna
autorización
asistir
nicaci6n,
a
de
tenor
lo
judicial,
de
previsto
que
"diligencias periciales" en las la
asistencia
se
corra
del
imputado,
peligro
preso
la
ley
siempre
desvirtuar
de
al
y
el
a
las
autoriza
cuando
objeto
de
no la
incomunicación . cabe
Solo
indicar
"diligencias debe
ser
tan
a
referido
la LECrim .,
gación,
esto
etc, .
a
a
de
asistir
este
punto
periciales",
interpretao
sólo
456 de
en
de las
a
que
el
nuestro forma
una
término entender,
amplia
previstas
en
y
los
no
arts .
sino a todos los actos de investi-
es,
testificales,
los
que
el
procesado
con
acuerdo
inspección tiene
nuestra
ocular derecho
norma
procesal
penal . e,)-La
incomunicación
Dos lo
que
provoca en del
son
atañe en
primer preso
los
lugar con
los
su
restricciones
al
derivadas
art .
de
la
del
puesta
efectos
ejercicio
el
en
el
derecho
extremos
los
a
y
que
del
derecho 508
de
y
la
en de la
conocimiento
a
defensa .-
relevantes
de
la
defensa ;
comunicación
segundo
lugar,
autodefensa LECrim ., del
en
incomunicación
derecho
relativos
Abogado
más
de
y
las las
es
decir,
sujeto
pasivo
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
del internamiento
tan
sólo
de
la
parte
dispositiva
del quto en que se decrete la incomunicación . Como el
quiera
relativo
que
a
el
la
Abogado ya fue
primer
relación
tratado
al
aspecto,
entre
tratar
del interno con el exterior,
la
es
el de
decir,
preso
y
su
las
relaciones
posterior
exposición
se va a limitar al análisis de las otras dos cuestiones planteadas, como
derecho
por
la
o sea,
la
referida
constitucional
resolución
de
a
que
se
incomunicación
a la no motivación de los autos de nal
y
secreto
el
la
sumarial
autodefensa ve
y
afectado
la
relativa
prisión
provisio-
derivado
de
la
medida
de aislamiento . x)-La autodefensa y la incomunicación .El derecho de defensa, se
como ha puesto de manifiesto
manifiesta
en
dos
diferentes, esto es, sa
y
la
defensa
formas
o
modos
la doctrina, de
la defensa material
formal
o
a
cargo
de
ejercicio
o autodefenun
Letrado
(186) . La LECrim ., a
la
en sus arts . 2
autodefensa
y
118,
proclamándola
todo imputado y estableciendo la ción en
de el
todos proceso
los de
como
al
referencia derecho
correlativa
funcionarios ilustrar
hace
que
de
obliga-
intervengan
inculpado
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
acerca
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
sus
tal
posibilidades
derecho
el art . Lo la
que,
no
previsto
en
en
la
de
ejercicio
parte,
legislador
y
la
se
de
recoge
"legos"
del
ello,
y
a
en
vez,
de
formal .
un por
de
lo
contenido considerar técnica
los
Cierta
que
de
asistencia
parte
por
es
tenor
tiene
tal
necesidad
derecho
enunciación,
LECrim .
desconocimiento
el
tal
práctica,
la
propia
(187)
escaso
dado
otra
obstante
autodefensa,
el
por
medios
6,3-c del Convenio Europeo de forma expresa .
cierto,
muy
y
sujetos
parte
de
la
doctrina ha puesto de manifiesto este hecho apuntando como
fundamento
del
mismo
a los posibles choques que, ción
del
propio
imputado
de
pesar
(189) la
es
de
ello,
que,
en
importancia
la
autodefensa
de
ser
la el
del
aparece
compatibilizada
su
legislador
la
participa-
defensa,
habrían
(188) .
realidad, proceso
relato
del
elevar
en
de producirse necesariamente A
miedo
el
como penal,_
fáctico,
como con
apunta
de
debido
los
a
hechos,
necesidad
una la
y
SERRA
modalidad
digna de
la
defensa técnica (190) . En el es, si
tema de la prisión provisional cabe,
más
importante
501
faculta
al
procesado
por
escrito
la
reposición
en a
tal
cuanto pedir
del
necesidad
que
de
autp,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
el
art .
palabra es
o
decir,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
sin intervención de la asistencia letrada . No puede negarse, queda limitada, en que el Como de
sin
de
forma
que
la
excepcional,
de
manifiesto
encarcelamiento
imposibilidad de
de
BAFFI una
(191),
persona
la búsqueda de
.necesarios
para
autodefensa
en
imputado se encuentre privado
pone
etc .
embargo,
los
casos
de
libertad .
la
situación
le
supone
testigos,
la
documentos
fundamentar
su
propia
defensa . En
definitiva,
pues,
si
la
prisión
provisional
supone una limitación al ejercicio de la autodefensa, el rrégimen
concreto
de
la
prisión
en tanto restringe de forma casi con
el
exterior
de
la
de
forma
autodefensa,
siendo a
la
implica
así
casi que,
como
y,
por
lo
ya
viene
al
a se
absoluta el contacto
supresión
obligando
exclusiva,
autodefensa
Europeo
la
preso
la ha
forma
"de a
facto"
recurrir,
defensa dicho,
consagrado
tanto,
incomunicada,
técnica,
el
en
el
parte
derecho Convenio
de
nuestro
ordenamiento interno . y)-La motivación del auto de prisión y la íncomunicación .Como ya se ha puesto de manifiesto en otro de
capítulo,
prisión,
la
necesidad
responde
a
dos
constitucional, esto es, el de
de
motivar
exigencias respeto
a
los de
la
autos
carácter presunción
inocencia y la garantía del derecho de defensa .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Como puso de manifiesto ción
de
las
sentencias
ORTELLS sirve,
(192),
la
motiva-
esencialmente,
para
constituir la base de un efectivo derecho a recurrir . La comunicación al sujeto pasivo de visional del auto en el cual sufre dos importantes diferentes,
esto
dicha
medida
limitaciones
es,
en
caso
y en aquel en que se declare
la prisión pro=
en de
el
se
dos
adopta
supuestos
incomunicación
secreto
del
sumario
(193) . No
tratarse
obstante
en
la
medida
es
decir,
en
que
garantizar
conviene
tratarlos
de
su el
de
supuestos
finalidad éxito
de
forma
distintos,
es la
la
misma',
instrucción,
conjunta
y
dar
una
respuesta útil para ambos eventos . De más
este en
auto
modo,
el
concreto,
de
hubiera
una
al
la
de
de
la
motivación
comunicación
el
manifiesto
serie
de
inculpado
garantizarse
ya fue puesto recogía
de
prisión de
problema
en
los
íntegra casos
secreto por
opiniones
MATTES
en
(194)
favorables
la parte dispositiva del auto .
del que
instructorio,
solución de poner en conocimiento del preso, vamente,
o,
quien a
la
exclusi-
Tal solución,
posiblemente, venía apoyada por el precepto contenido en
el
(y
lo
art .
508
de
establece)
la en
LECrim .
que
lo
relación
con
los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
establecía casos
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
incomunicación . cuestión,
La en
España
en
sin
embargo,
profundidad
donde
a ofrecer,
tras la reforma de
para
art .
sí,
en Italia,
te
el
y
264
compatibilizar
con
concluir
CHIVARIO
no puede suprimirse les y debe,
de
ha
sido
por
del
ha
del
instrucción,
(195)
venido
la vía pertinen-
motivación
la
tratada
contrario,
el
C .P .P .
1 .955,
la
de prisión y el secreto de
no
que
la
auto
habiendo motivación
en atención a exigencias procesa-
en cualquier
caso,
contener
los
hechos,
aunque ello lo sea de una forma muy concisa . Dado
que
el
art .
vez la comunicación de
su
privación
inteligible,
y
de que
5,2 a
del
los
Convenio
detenidos
libertad como
de
han
de
una
exige los
forma
expuesto
la
a
su
motivos que
sea
Comisión
y el TEDH ello viene impuesto por la propia necesidad de
garantizar
resultar expresado
el
derecho
contrario en
el
a
citado
de
tal
defensa derecho
art .
508
(196),
puede
fundamental de
nuestra
procesal penal .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
lo ley
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
C)- LA PRISION ATENUADA .La prisión atenuada constitu ye una forma de cumplimiento de la
prisión
provisio-
nal de un carácter menos intenso que la ordinaria y la incomunicada . Consiste, imputado
esencialmente,
en
situación
Mar,
si
permanencia
arresto
de
(197) con la posibilidad,
la
en
incluso,
de
del
domiciliario poder
desempe
un trabajo profesional
se le autoriza a ello,
fuera de su domicilio . Esta forma de garantizar la presencia del-inculpado en
el
proceso
y
ciertos
constituye
de
presenta
inconvenientes un
provisional atención y,
penal
importante ordinaria
tal vez,
pero,
en
sustitutivo
extensión
la
una
a
ventajas
definitiva, de
merece
que
su
innumerables
la
prisión especial
mayor
parte
los casos posibles. Como
ya
se
ha
dicho,
la
prisión
provisional
es una medida que genera importantes efectos criminógenos
dado,
penitenciario parte
del
fundamentalmente, y,
peligros
jóvenes
y
en
los
insuficientes
tanto,
de
sujeto
Dichos
son
por
lo
son
la.
hacinamiento
aprehensión
subcultura en
primarios las
la
el
mayor respecto
soluciones
carcelaria .
medida de
los
en
los
cuales
arbitradas
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
por
por
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
el
legislador
del
Centro
consistentes
Penitenciario
en
entre
primarios y reincidentes etc . Por
otra
parte,
como
ha
desempeñaba los
casos
cual, puesta la
la
de
puede
libertad .
dificultad
A
de
los
plantea que
ser
cuenta
debe
graves
perjuicios
evento
en
los
y,
que
casos
por
tras
la
, de
además, encontrar
del
derivarse
personas
con
en el
Estable-
consiguiente,
pueden
de
sujeto
ajena,
sumarse,
preventivos
Penitenciario
prisión
el
recuperado
una ocupación remunerada en el interior cimiento
la
(199)
fundamentalmente por
ello
adultos,
GIARDA
trabajo
sociedad,
dificilmente en
que
trabajadores
y
dentro
.(198) .
señalado
la pérdida del
en
separación
jóvenes
.
uno de los mayores problemas provisional es
la
una
de
los tal
familia
a su cargo . Por último, cabe concluir que la aparece como
obligada
con problemas de una
atención
y
en
salud un
los
y
supuestos
que,
trato
prisión
por
especial
de
atenuada personas
tanto,
requieren
que
imposible
es
dispensarle en la prisión . Por la
su
lado,
prisión
atenuada
posibilidad en tanto
el
que
del la
mayor es
imputado
inconveniente el de
vigilancia
derivado
que
plantea
de
la
superior
sustraerse
al
proceso,
es
menor,
inconveniente
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que,
como
manifiesta
en la medida en la tales
en
decir),
FILIPPI un
que,
condiciones
dificilmente
(200)
es
sujeto
(-de podrá
inexistente
que
se
enfermedad disponer
de
encuentre se
quiere
los
medios
necesarios para evadirse a la acción de la justicia . En definitiva, pues, y en y
desventajas
expuestas
peso específico de las la
importancia
atención
parece
las
evidente
primeras
fomentar
de
a
en
y, el
ventajas el
mayor
consecuencia,
cumplimiento
de
la prisión provisional en su forma atenuada . a)-Régimen - de_1a_prisión - atenuada .Dos son los as pectos del
más
relevantes
régimen
requisitos para
su
de o
la
en
orden
prisión
presupuestos
adopción
y
el
a
la
determinación
atenuada,
esto
han
que
contenido
de
es,
los
concurrir
concreto
de
la
medida . a,)-Requisitos .-
requisitos prisión
de
las
exigidos
para
que
pueda
adoptarse
la
más
complejos
en
atenuada
al
dada respecto
o
tema
es
uno
de
los
lo que atañe a la regulación de nal,
condiciones
El
la y
la vigencia de
coincidencia la
duda
de
acerca
la
prisión normas
de
la
provisioexistentes
vigencia
las mismas .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
este
modo,
por
primera
vez
Ley
de
De
10
de
nuestra
a 472 que
la
de
prisión
la
y de acuerdo con lo y
en
medio
por 1 .931
que
de
los
preceptos
1 .890,
atenuada_
en
una
incorporó
común
penal
reguló
arts . en
los
atención
a
las
la
a
citada
del
que
había
que
atender
para
quedaban
sujetas
al
prisión
arbitrio
Juez,
es
clausus"
"numerus
en
472
la
del
establecido
art .
atenuación de
tanto,
de
se
del
virtud
condiciones
un
LECrim .
procesal
C .J .M .
atenuada
sometidas al fuero castrense .
las personas
ley,
prisión
septiembre
del
regulaba
Así,
en
norma
473
y
la
no
decir,
de
motivos,
decretar esta modalidad de
en los casos en los que el Juez
lo
C .J .M .,
se
las la
libre
introducía por
pudiéndose, prisión
preventiva
estimara oportuno .
Los preceptos del C .J .M . a los que hacía referencia la
Ley--- de
l0 .IX .1931
de
lo solicitado por la doctrina
en
el
articulado
de dicha omisión, Esta año
en
1 .980,
de
de 22
la de
se
el de
ha
nunca
a
(201),
siendo,
LECrim .
pesar
introducidos
la en se
mantenido
así
por
primera
vez,
reforma
operada
en
que,
LECrim . abril,
la
fueron
a
pesar
aplicables en cualquier momento .
situación
consecuencia 505
de
no
virtud estableció
de
la la
Ley
hasta y el
como art .
16/1980,
posibilidad
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
el
de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
que
los
Jueces
adoptaran
la
prisión
pero ello tan sólo en función de razones dad,
es decir, el
en la
art .
un
297
mencionada
modelo
del ley
muy
similar
C .P .P .i .
(202) .
no
hizo
atenuada, de
al
enfermeconsagrado
No
obstante,
referencia
alguna
al
modo en que debía cumplirse la prisión atenuada . A
tenor,
duda
de
por
el
pues,
la
si
de
la
Ley
de
contrario,
puesto
que
no
situación, 1 .931
debe
fue
en - 1 .980
se
la
defendida se
prisión
ello de
no
basa
de
tesis
por
en
introduce
la
otra
normativa
posibilidad . que
atenuada
hace
las
De
por
que, un
que la
la
MUÑOZ
CONDE-MORENO
aunque,
nuevo
en
los
en
cosa
que
de
1 .931,
este
modo,
disposiciones
de
de
reiterar en y la
la en
al
mismas
se
a
el
ley
ordenar
contenido
cual la
art .
enfermedad,
cabía
medida
tal
en
la
republicana
no
fueron incorporadas a ningún artículo de cabe pensar que las
efecto,
párrafo
casos
sirven
vigencia
505 de la LECrim . autorizando a los Jueces la
si,
abrogada,
razones
la regulación adoptada en 1 .931 .
(203)
mantener
dos
de
CATENA
o
la
°
apoyo
primera,
vigente
expresamente
de
La
plantea
considerarse
A nuestro entender existen para
está
derogada
reforma de 1 .980 .
se
la
encuentran
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
LECrim .,
totalmente
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
vigentes .
Por
tanto,
la
atenuada
prisión
puede adoptarse en casos de enfermedad, en todos los demás en los que el oportuno,
solución
que,
otra
por
ser la asumida por nuestros
Juez
así
La
la
Ley
art .
razón
tesis
la
estime parece
jurisdiccionales la
Audiencia
(204) .
segunda
de
lo
parte,
órganos
sólo
también
sino
en la actualidad, y más en concreto por Nacional
no
de
505
de
1 .931
lo
que
al
remisión
en el cual
es
la
de
falta
de
esgrimir
puede
vigencia
lo
de
indicar
art .
contenía
473
el contenido o forma de
apoyo
dispuesto
de
que
del
forma
de
en
regulación
cumplimiento
parece
antiguo se
se
la
modo
del
atenuada,
que
la
C .J .M . y
el
prisión hace
se
clara
en
en
de
una 1 .890
exhaustiva
llevar a cabo tal institución
(205) . b,)-Forma de
cumplimiento .Una vez sentada la vigen
cia de la normativa instaurada por la ley republicana de 1 .931, parece conveniente en
el
del
art .
mismo
473 la
del
forma
C .J .M . o
modo
atender
a
lo
dispuesto
de
1 .890
para
de
cumplimiento
extraer de
la
prisión atenuada . Como "en
el
norma
general
arresto,
vigilancia
que
en se
la el
prisión propio
considere
atenuada
consiste
domicilio,
necesaria" .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Es
con
la
decir,
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
la prisión atenuada habrá de domicilio, distinto, en
todo
que
lo
no
señalado caso,
se
cumplirse
excluye
por
el
omite
que
Juez
el
en
lo
o
el
sea
propio
Tribunal,
ingreso
en
otro
en
pero,
prisión
del
inculpado . Excepcionalmente se puede autorizar a dos
a
que
"salgan
de
su
domicilio
horas necesarias para la prestación de o
ejercicio
de
su
profesión .
atenuada, pues, es un medio miento de
de
áctividad
trabajadores
a su cargo, a
una
una
posible
mantiene
cuenta
elimina lazos
que,
La
ajena
y
la del
con
sirve
económica
de en
las
servicios
sus
garantía
dicho,
situación
los
de
procesa-
durante
." .
laboral
como ya se ha
fundamentalmente, tanto,
por
los
prisión manteni-
los
casos
familiares
como
remedio
angustiosa
ociosidad inculpado
entorno social .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
y, con
y, por su
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
NOTAS AL CAPITULO III (1)
Nos la
remitimos
aquí
a
los
datos
Introducimos,
pag .
no
cifras que ofre GARRIDO GUZMAN . ciario . en Madrid . del
"Lecciones de
1985 .Pag .
número desde
1 .980
% a un 39,65 a
la
cifra
%)
quien
(se
ha
considerada
de nuestro entorno cultural, (2)
En
este
sentido
" .pag .59 carácter como
FAIREN
considera
cumplimiento
de
la
por
el
España
su
evolu-
de
un
58
acrecamiento
en
los
países
esto es, un 30% . "Presente
que
la
prisión
penitenciario
indebida
un
adecuada
Peniten
en
descendido en
las
disminución
la
comparada
pensar
hace
en
Penitenciario" .
preventivos
penados,
de
obstante,
Régimen
Derecho
para
presos
de
relación con el ción
82
aportados
se
hecho
y
atribución provisional
debe de
futuro .
la
al de
considerar inexistencia
de imposición de pena alguna .
(3)
MUÑOZ
CONDE-MORENO
CATENA
op .
cit .
Pags .
419
pags .
419
y ss .
(4) Vide et art .
6°- de la L .O .G .P .
(5) Vide LANDROVE DIAZ op .cit . pag . 284 . (6) (7)
Op . cit . Pags . MUÑOZ
165 y ss .
CONDE-MORENO
CATENA
op .cit .
y SS .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(8)
"El sentido de la prisión .
(9)
Cfr . el art . 9,3 de la C .E .
(10)
Para MORENO CATENA la que
finalidad puedan
"En
torno
impedir
de
perjudicar
la
a
." .pag .647
las
comunicaciones
instrucción
es
propia
del estado de incomunicación . GRANATA op .cit .pag .47 no contempla entre
las
típicas
de
la
una
más
provisional,
." .pag .257 .
." .pag .312
CARRARA "Inmoralitá . de
las
la
de
función
provisional .
prisión
Tampoco PISAPIA "Compendio . . como
esta
funciones evitar
la
de la
justifica
la
prisión
desaparición
de pruebas . (11)
Cfr .
FERNANDEZ
prisión . (12)
que
aquí
asegurar a
evitar
la
incomparecencia
de
las
de
culpabilidad
pruebas
superior
"El
sentido
de
la .
lo
Entendemos referido
ENTRALGO
al
del
el que
no
se
frustre
procesado .
conducentes puede
constituido
a
ser
La
la nunca
por
viene
proceso
el
por
búsqueda
declaración un
valor
respeto
y
tutela del derecho a la libertad personal . (13)
Vide . al
GIMENO
Los
derechos
de
acción
penal,
juez _legal __y__de__defensa __y__sus_- derechos
instrumentales . en "Comentarios a la Legislación Penal" .Vol .I .Madrid 1 .982 .pags . 170 y ss . (14)
La libre designación de abogado se recoge como
un derecho fundamental en determinados Tratados
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
internacionales por España, interno .
p .ej .
Políticos de Sobre
lo
el
pags .
que
Europeo
de
que
es
el
de
de
"contenido
6°- .
Civiles
Las
Leyes
fuentes
1 .978 .
esencial"
en
y
Murcia
cfr .
Orgánicas
y
Constitución
la
1 .983 .
Inédita .
12 5 y ss .
Vide CHOFRE SIRVENT op .cit . pags .
(17)
Vide CASTELLANO CERVERA op .cit . Vide
art .
Derechos
(16)
(18)
ratificados
la O .N .U . art . 14,2-b .
sistema
Española
tanto
Convenio
SIRVENT,J .F .
CHOFRE
en
forman parte de nuestro ordenamiento
Internacional
Pacto
(15)
que,
STC .
de
24
de
julio
100 y ss .
de
1 .981 ;
28
de
julio de 1 .981 ; 6 de mayo de 1 .983 . (19)
PISAPIA
." .pag .2'56 .
"Compendio .
op .cit . pag .285 . FERNANDE Z ENTRALGO de la prisión . (20)
GARCIA
.
Comentarios
Penitenciaria .Madrid que la presunción del
preventivos
de
a
inocencia,
Así,
de
y
Los
belga . arts .
209
cita
p.
ej .
Estrasburgo . El y
art . ss .,
considera
1°de
como
principio
extendido
mayoría de las legislaciones de
Regl .
sentido
Legislación
penitenciario
encuentra
geográfico .
la
1 .982 .pag .39
régimen
se
Ginebra
"El
." .
VALDES .
informador
LANDROVE
de la
nuestro Las
de
los
en
la
entorno
Reglas
84,2
El
art .
la
Ley
italiana .
de
Ejecución
Ley
portuguesa .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
15
del
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(21)
Cfr .
RODRIGUEZ
¿pena . (22)
.
.? .
"La
prisión
ción jjuxrüdica situada en el estatal un
preventiva
." . ANDRES IBAÑEZ op .cit .pag .44 .
dice GÓSSEL op .cit .pag .66 que
Así,
por
RAMOS .
de
la
campo
prisión de
lado,
y
el
entre
efizcamente
deber
institu-
preventiva
tensión
perseguir
de
".la
el
el
también
está deber
delito,
estatal
de
asegurar el ámbito de libertad del ciudadano" . (23)
Op .cit .pag .190 .
(24)
FERNANDEZ
(25)
LANDROVE
ENTRALGO
Art .
(27)
JARDI
MUÑO Z
la
CONDE-MORENO
398 .
ABELLA
89 .
El
LUCA
principio
correlativo
en
principio
de
que
este
derecho
los
casos
de
jurídicos Introducción
de el
Derecho
"sólo
ataques
op .cit . .pags .
excepcionalidad
intervención
más
muy
Derecho
Penal
mínima, debe graves
importantes" . al
CHIAVARI O
op .cit .pag .159 .
DE
op .cit .pag .286 . su
de
5-° de la L .O .G .P . y 3,3 del Reglamento .
Cfr . y
sentido
op .cit .pag .284 .
CATENA op .cit .pag . (26)
"El
16 tiene
en
es
decir,
intervenir a
los
MUÑOZ
Penal .
Vide Resolución 65 (11)
CONDE . Barcelona
del Consejo de Europa .
También R .O .C . de 20 dé marzo de 1 .916 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
bienes
1 .975 .pags . 59 y ss . (28)
el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(29)
Sobre
finalidad
de
la
vide
pena
nota
p .p .
núm . 59 del capítulo II . (30)
Para
FERNANDEZ
." . de
esta
ENTRALGO
"E1
modificación
"sospechosa"
en
el
sentido
la .
de
tiene
el
carácter
sentido
de
intentar
atribuir a la prisión provisional
otras
finali-
dades radicalmente opuestas a las cautelares . (31)
Cfr .
GARCIA
VALDES
"Comentarios
GARRIDO GUZMAN Manual
Si
bien,
tanto
como el art .
o
Director
cual,
"a
(33)
art .
del
el
igual modo que
competencia
correspondencia
Penitenciario,
el
comunicar
su
deberá
jurisdiccional . .
lo
Vide
GÁRCIA
." .pag .174 .
art .
en
la
L .O .G .P .,
la
confieren
Centro
órgano
en
Penitenciaria .
de
intervenir
"Comentarios .
Reguladas
51
posteriori"
decisión al VALDES
el
98 del Regl .
para suspender al
Ciencia
244 y ss .
Madrid 1 .983 . pags . (32)
de
."pag .38 .
51
de
L .O .G .P .
la
referido
a
la
de
correspon-
dencia . (34)
Corresponden, su
en base al art . 48 de
otorgamiento
a
la
autoridad
GARCIA VALDES "Comentarios . (35)
Art :
4,b
y
41
y
ss .
la
de
. la
judicial .
." .pag .154 . L .O .G .P .
104 y ss . del Reglamento . (36)
Como
expone
a la op .cit .
RODRIGUEZ de
MATTES,
DEVESA la
L .O .G .P .
en
prisión
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
el
y
arts .
prólogo
provisional
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
a pesar de las limitaciones que es
profundamente
se
establezcan,
estigmatizante .
."el
circundante olvidará acaso el que
fue
mundo
condenado
o absuelto, pero no que estuvo en la cárcel" . (37)
Séotima .Título
Partida la
cárcel
debe
y
no
ni
darles
y
defendemos
para
hombre
que
osado
esta
por
en
(38)
Vide
pags .
hacer .
El
que
en
den,
lugar
esta lo
ni
inocencia
Penal
de
la
ruego guarda-
es
escrito,
hacer
matar .
SOTELO,J .L . e
Barcelona TOMAS
También
como
moviere
imputado
Tribunal .
ss .
o
no
se
VAZQUEZ
del
que
por
ley
debe
tormento
otro
crueldad
malicisiosamente
del
Derecho
ni
.Y si algún carcelero
el
de
le
mal,
mandamos
guarda,
cualquier
que
del
y
ello
en
sobre
49
por
presos
otro
presos
presos
convicción
Y
ella .
ni
tenga precio
Presunción
enemiga,
.que
los
carcelero,
de
juzgador
guardar
ningún
a hacer contra lo el
XI ." .
que
que le hagan . de
para
hacerles pena
sea
dor
ser
XXIX .Ley
Y
íntima 1 .984 .
VALIENTE,F . Absoluta .
Monarquía
Madrid 1 .969 .pags .153 y ss . (39)
Art . 133 de mento que
se
queda
abolido :
emplee
en
el
todo
rigor
o
acto
de
prisión
en la detención y ejecución mente En art .
un
"El tor-
la Constitución de Bayona .
autorizado sentido
por
la
parecido
y
ley, se
la
no es
esté un
apremio expresadelito" .
manifestaba
297 de la Constitución de Cádiz de 1 .812 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
o
el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(40) Cfr . GARCIA GOMEZ,M . Derechos _Humanos__y _Constitución española . Madrid 1 .980 . (41)
No
tales
obstante
la tortura, de
los
disposiciones
como medio
detenidos,
de
obtener
legales,
la
confesión
denunciándose
sigue
de
forma sistemática . En un estudio de
AMNISTIA
LA
LA
CUESTION
hace
DE
referncia
que
tal
TORTURA .
a
las
organización
solidamente tratos,
INTERNACIONAL . ESPAÑA . Madrid
continuas
recibe,
fundadas,
1 .985
denuncias
según
la
torturas
de
fundamentalmente,
en
se
misma,
y
los
malos
casos
en
que resulta de aplicación la Ley antiterrorista . Se
citan
único de de
varios
ejemplos,
procesamiento
JOAQUIN San
ALAMO
se
produjo
BELDA, lo
Sebastián
hasta
en
en
el
decretó
siete . el
que el
El caso
la
día
A .P . 12
de
febrero de 1 .985 contra siete guardias civiles . pag .16 . En
el
mismo
de
la
tortura
en
varios
en
otro
pags .
sentido, países
y
en
este
de
detenidos
Se
citan
SS .
periodo en
algunos
estadísticos,
ye,
de
analiza
los
entre
informe
185
se
años
en "la
el
cual
que
la
tortura
España
de
los
supuestos,
se el
se y
se
de
el
la
que
maltrato
continuos" .
ofrecen
como
practica
1 .984 .
afirma
fueron y
1 .983 España,
TORTURA .Madrid
destacando
el
a
ellos,
tortura
casos
evolución
1 .980
entre
A .I .
la
datos
momento en
la
detención
en
mayoría y,
en
concreto, en los casos de incomunicación . Sobre los importantes efectos de orden psíquico generados por la tortura vide . La_ reconstrucción del
sí
mismo
traumatizado
por
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
tortura .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
terapeutico .
BARUDY,
PAEZ
y
en "Psicopatología de la
tortura
y
exilio" .
El
proceso
el
otros
Madrid 1 .982 .pags .193 y ss . (42)
Sobre instrumentalidad de la prisión provisional vide . a
principio
"El
15 .
DEL
(43)
El
término
redacción
.
reo .
."pags .
op .cit .pag .57 .
POZZO
"Introduzione .
pro
13
CALAMANDRE I
." .pag .21 . no
"patrimonio"
anterior
introducido por
a
la
aparecía
1 .983,
reforma
en
habiendo 12
de
de
la sido
diciembre
de este año . CONDE-MORENO
CATENA
op .cit .pags .
419
MUÑOZ
CONDE-MORENO
CATENA
op .cit .pags .
419
GIMENO
"El
(44)
MUÑOZ y SS .
(45)
(46)
CASTELLANO CERVERA op .cit .pags .165 y ss . rpoceso
de
." .pags .
18-19 .
DEL POZZO op .cit .pags .38 y ss . (47)A sí 25 a
parece
desprenderse
de
C .E .
los
la
derechos
Las de
los
de los Directores de los
de
posibles Centros
a
la
Carta Magna, (48)
luz
de
estos
117
por
parte
penitenciarios pudiera n
L .O .G .P .
preceptos
de
nuestra
inconstitucionales .
GARRIDO GUZMAN "Manual d e .
.
y
restricciones
preventivos
previstas en el art . 98 de la ser,
arts .
los
." . pag .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
219 .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(49)
Vide
GARRIDO
mismo
y ss . Del pags .,
72
y
autor
." .pags .41
y
Penitenciario en
mismo
de
Derecho
autor
Notas
español :
"Lecciones
"Comentarios .
VALDÉS
Del
SS .
219
Penitenciario" .
"Régimen
GARCIA
ss .
." .pags .
"Manual .
GUZMAN
sistemáticas .
Penitenciario" .Alcalá
Derecho
de Henares 1 .985 . pags . 42 y SS . ." .pag .
"Comentarios .
(51)
Cfr . CASTELLANO CERVERA op .cit .pag .166 .
(52)
Vide
por
.
68 .
(50)
todo
BRAVO,J .
ALARCON
Tratamiento
del Joven Delincuente . en "Delincuencia Juvenil, Estudio de su problemática en España" . Madrid 1 .972 .pags .215 y ss .
(53)
Op . cit .pags .
(54)
MUÑOZ
165 y ss .
CONDE-MORENO
CATENA
op .cit .
pags .
419
y SS . (55)
La Partida Séptima . Título XXIX . Ley separar
a
la
del
mujer
varón
mandaba
virtud
en
morales,
esencialmente
razones
V. es
de
decir,
la evitación de la mala fama que podía derivarse de la permanencia en el mismo lugar . (56)
Casos existe
del
Centro
ningún
sexuales,
de
control
proveyendo,
donde
HAKANSTROP, sobre incluso,
las a
no
actividades los
jóvenes
de píldoras o cualquier otro medio anticonceptivo . Cfr . MARTIN GARCIA,A . Los _establecimientos penitenciarios_suecos .
en
C .P .Crim .núm .15 .1 .98 1
pag .567 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
35'
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(57)
"Comentarios . .
(58)
.
."pag . 68 . GARRIDO .
.
"Manual de
." .pag .237 .
GARCIA
VALDES
." .pag .68 .
"Comentarios .
GARRIDO "Manual d e .
.
." . pag . 237 .
(59)
GARCIA VALDES "Comentarios .
.
." .pag .69 .
(60)
GARCIA VALDES "Comentarios .
.
." .pag .69 .
(61)
Es
decir,
separación
la
aquellos que
no
ciencia . Aquí, razón
otra es
la
del
Centro .
aquellas
obstante,
apoyo
de
De
este
no
son
normal
del
resto
de
cuestiones
los
No de
se la
va
en
atenuada
a cabo posteriormente y Basta,
por
tanto,
su
viene
seguir
el
por
lo
aislamiento exigido
organización
"Comentarios .
tratar
prisión
de o
este
interna .
." .pag .69 . el
régimen
ello
se
llevará
forma
mera
una
por
punto
pues de
.
que
determinada
establecimiento,
mera
de
a
considera una
Centro
y
funcionamiento
se
internos
Cfr . GARCIA VALDES (62)
buen
sufren
que su traslado a otro
defi-
segregación
susceptibles del
de
y
encontrarse
parece
modo,
que
enfermos
tipo
esta
un
permitir
personas
dolencia régimen
no
los
ningún
padezcan
en
de
de
más
detenida .
referencia
que
sirva al lector de simple orientación . (63)
Op .cit .pags . 488 y ss .
(64)
CORDOBA RODA .El conocimiento de
la antijuridici-
dad en la teoría del delito .Barcelona 1 .962 .pag . 124
cit .en
COBO-VIVES
equiparación entre
dolo
op .cit .pag .489
y
malicia,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
"rompe
entendiendo
3 `~
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
por
la
dolo
simple
típico,
resultado
y
dirigida
finalidad por
malicia,
al
intención
la
juridicamente reprobable" . (65)
de
Tratado
Pena1 .1 .957 .pag .18 4
Derecho
cit .
en COBO-VIVES op .cit .pag .501 .
(66)
COBO-VIVES op .cit . pag .502 .
(67)
Sobre esta causa, no
obstante,
doctrinal
discusión
reproducida
."pag .68 .
"Régimen .
una
hay
Para
curiosa GARRIDO
por
este
autor
el
presente criterio fue introducido en la L .O .G .P . en virtud de una enmienda de
la Minoría Catalana
aduciendo como justificación
que
no
se
"convivir a un arquitecto, por ejemplo, do
imprudencia,
por
presunto Como en
señala "La
o
homicida
robo" .
de
BUENO
reforma
acusado
de
y
de
delito
un de
Preliminar
"Estudio
penal
procesa-
accidente,
un
ARUS
hiciera
penitenciaria"
de
GARCIA VALDES . Madrid 1 .981 pag . 23 aún habiendo enmienda ponencia la señalada admitido la de
la
Minoría
pretendía la
introducir
atención
decir,
si
Catalana, a
los
éstos
se
como
causa
motivos
fueron
rechazó de
del
ideológicos,
otra
que
separación delito,
es
políticos
o comunes . (68) (69)
Op . cit . pag . Cfr .
PUEBLA
23 . POVEDANO .
Procedimiento__ de __la
Ley_ - Orgánica -_10/80 _- para__ el __enjuiciamient@ oral de delitos dolosos, tes . Madrid 1 .981 . pag .
menos graves y flagran-
55 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(70)
De
acuerdo
con
la
confesión
el
del
art .
406
procesado
de no
la
Cfr .
autenticidad
a
este
confesión
la
de
los
respecto
y
judicial
para
hechos sobre
VAZQUEZ
LECrim .
dispensa
Juez de realizar otras diligencias bar
la
al
compro
confesados . el
valor
SOTELO
de
op .cit .
pags . 112 y ss . (71) (72)
Cfr .
LANDROVE op .cit .pags .
Sobre
trabajo
286 y ss .
penitenciario
vide .
CUESTA
ARZAMENDI . El trabajo penitenciario -----------resocializador . San Sebastián 1 .982 . Del mismo autor Un
deber
(no
privados de en
obligación)
libertad : el
"Lecciones
de
y
derecho
trabajo
Derecho
Alcalá de Henares 1 .985 . pags . BUENO
ARUS .
La
los
penitenciario . Penitenciario" .
95 y ss .
Sobre los requisitos exigidos para vide
de
redención
la
redención
de
penas
por
el - trabajo_en_el_ordenamiento _ jurídico _español . en
"Estudios Penales y Penitenciarios" .
Madrid 1 .981 .pags . (73)
CUESTA
ARZAMENDI .
y ss . Del y
127 348
168 y ss .
mismo
ss .
autor
GARRIDO
entiende
"Un
que
deber .
"El
GUZMAN el
." .pags .98
trabajo .
." .pags .
"Manual .
." .pag .
trabajo
penitenciario
sólo será un elemento fundamental del tratamiento cuando ci6n
"se deduzca que la falta de cualifica-
profesional,
laborales análoga,
o
sus
deficientes
cualquier
han sido
factores
otra
circunstancia
decisivos
yentes
en la realización del delito .
Como
elemento
lo
conceptúa
el
fundamental art .
26
aptitudes
.
del de
la
y
conclu-
." .
tratamiento L .O .G .P .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
un
sentido
Regl .
se
general,
sitúa
bien
si
en
la
el
línea
art .
184
expuesta
del
por
el
Prof . GARRIDO GUZMAN . Vide sobre la evolución de la
finalidad
dida por el trabajo penitenciario y
preten-
las
distin-
tas funciones que debe desempeñar en la actualiPAVARINI,M .
dad . di
fronte
al
La
Corte
penitenciario :
problema
approccio in tema di
costituzionale un
primo
lavore carcerario . Riv .it .
dir,e proc .pen . 1976-1 pags . 268 y
ss .
Destaca,
sobre todo, la evolución de un concepto fascista de
lo
que
precepto una
era
el
trabajo
religioso,
concepción
como
moderna
que debe constituir el
y
penitenciario gloria
humana)
democrática
núcleo
de
(como
esta
de
a lo
institu-
ción . Sobre
función
su
GREVI,
social
reeducativa
y
de
reinserción
V.
Esecuzionepenitenziaria
del
condannato
nelle
regole
minime_per_ il _trattamento_del_ detenuti .
Riv .it .
e
rieducazione
dir .e proc .pen . 1974 .pags .54 7 y ss . (74)
Cfr .
CUESTA
96
ss .
y
239
y
ARZAMENDI
GARRIDO
ss .
"Un
que
el
el
propio
que
las
art .
penas
25
de
la
privativas
de
pags .
." .pags .
carácter
del trabajo penitenciario viene por
."
"Manual .
GUZMAN
expone
deber .
aflictivo
ahora C .E .
prohibido
que
impide
libertad
puedan
consistir en trabajos forzados . (75)
GARRIDO CUESTA y
SS .
GUZMAN ARZAMENDI
justifica
." .pags .
"Manual . "Un la
deber .
conceptuación
345-346 .
." .pags .108 del
como deber de los penados .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
trabajo
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(76)
Así
se
párrafo
de
desprende 2°-
del
art .
la
29
redacción la
de
CUEST A ARZAMENDI "Un deber .
dada
L .O .G .P .
al Cfr .
." .pag .110 .
.
Cfr . BUENO ARUS Algunas - cuestiones - fundamentales sobre el trabajo penitenciario . en "Estudios . . .1y . pag . 182 . (77)
Como
así
es
los arts . las
Italia
22 y ss . d e la Ord .
cantidades
destino .
en
también
Cfr .
deben
que
GIARDA,A .
donde,
Penit .
ser
además,
establecen
abonadas
Lineamenti
y
del
su
regime
carcerario dell'imputato in custodia preventiva . 1979 pags .460 y ss .
Riv .it .dir . e proc .pen .
(78) Vide art . 201 del Reglamento . (79)-Vide .
STC
24
de
de
49/1982, enero ;
de
14
de
julio ;
6/1984,
20/1984,
de
13
de
febrero
(80)
Cfr . CUESTA ARZAMENDI "Un deber .
(81)
Op . cit . pag .
(82)
Estudia y
el
." .pag .99 .
165 .
comportamiento
cambio
el
.
con
el
de
posterior
los
preventivos
pase
a
penados
de cuatro grupos de internos . -El primer grupo, vo-conducta
mala .
normal
o
de
días
300
buena .
de 150 días .
-El
segundo,
conducta buena .
27 reclusos . Periodo preventi-
en 27
9
reclusos
prisión
sufrieron
en
y
17
más más
preventivo-
Periodo
Periodo días
penado-conducta
provisional
reclusos .
normal .
Más de 300
Periodo
penado-conducta
prisión
provisional-
5 reclusos . Más de 150-12 reclusos .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
-Tercero,
35
reclusos .
conducta
normal
conducta
normal
en
prisión
o
buena .
o
preventivo-
Periodo
penado-
Periodo
buena .
Más
de
300
reclusos .
provisional-5
días
Más
de
150 días-10 reclusos . -Cuarto,ll reclusos . Periodo preventivo-conducta o
normal Más
de
buena .
300
Periodo
días
penado-Condcuta
prisión
en
mala .
provisional-ningún
recluso . Más de 150 días-2 reclusos . consecuencia
En
evidente
la conducta mejora con
parte, y,
es
por
otra
parte, en
en la medida
la
la
como, el
paso
conducta
que
la
por a
penado
deteriora
se
prisión
una
provisional
es de mayor duración . (83)
Vide .
CASTELLANO
E n la nota núm . 8 a su estudio pone de manifiesto,
además, como en la realidad son los internos los
penados
(85)
que
ocupan
Cfr . GARRIDO "Manual . Cfr .
GARRIDO
VALDES
.
mayoría
de
los
." .pag .428 .
." .pags .
integramente
Circulares
de
Excluimos
aquí
." .pag .428 .GARCIA
"Manual .
"Comentarios .
reproduce
la
trabajo de una prisión .
puestos de (84)
op .cit .pag .167 .
CERVERA
1 .978
las
de
147
mencionadas interés
un
y
SS .
Ordenes
fundamental
para la ampliación del tema que nos ocupa . (86)
toda
semana"
"fin
de
está
restringida
en tercer grado y, de
prisión
referencia
toda a
vez los
a
que
los su
penados
por tanto,
preventiva .Cfr .
permisos
aplicación clasificados
ajenos GARRIDO
. ." .pag .429 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
al
régimen "Manual .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(87)
Op .
(88)
El
cit . pag . 429 . "alumbramiento" de
concesión introdujo
criterio
como
permisos
en
art .
el
la
extraordinarios
47,1
Enmienda 90-25 del Grupo
para
en
virtud
reforma
de
la
Comunis-
Parlamentario
ta . Vide GARCIA VALDES La
se
penitenciaria
española . Madrid 1 .981 . pags .221-225 . (89)
Vide sobre sistema progresivo MAPELLI CAFFARENA, B.
Sistema progresivo y tratamiento . en "Leccio-
nes
de
Penitenciario" .
Derecho
Alcalá
de
Henares 1 .985 . pags . 137 y ss . (90)
Sobre
Juez
el
de
de
de
Henares
Penitenciario" .
Derecho
1 .985
GARRIDO "Manual .
pags .
.
173
." . pags .
.
(91)
"Comentarios .
(92)
Jurisdiccionalidad
y
en
Alcalá También
SS .
437 y ss .
." . pag . 161 . de
que nadie pone
en
cautelar de la
medida .
CATENA
MANZANARES
El -_Juez-- de __Vigilancia_
SAMANIEGO,J .L . "Lecciones
vide
Vigilancia
la
duda
propio
MUÑOZ
Cfr .
GIMEN O
DEL
."pags .18-19 .
el
por
op .cit .pag .390 .
provisional
prisión
carácter
CONDE-MORENO proceso .
"E1
POZZO .op .cit .pags .
38
para
de
y SS . (93)
As! los
sucede
en
preventivos
a la autoridad en
Italia
que
los
cuya
"excepcionales" es,
el
familiar
del
inminente o
los
permisos
autorización
judicial .
permisos
los
se
La
diferencia
derecho
motivos
de
estriba
los
casos
español,
esto
limitan
peligro
corresponde a
muerte
familiares
Vide GIARDA op .cit .pags . 456 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
de
un
graves .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(94)
GIMENO
(95)
Cfr . GARRIDO "Manual .
(96)
"El proceso .
Cfr .
.
." .Pags . .
18-19 .
." .pag . 291 .
GARCIA
VALDES
"Comentarios .
parece
desprenderse
." .pag .
202 . (97)
Como
de
lo
manifestado
por GARCIA VALDES . (98)
Vide supra . pag . 270 y ss .
(99)
"La reforma penal y .
.
." .pag .32 .
." .pag .426 .
(100)
"Manual .
(101)
"Derecho Penitenciario .
(102)
"Manual .
(103)
.
CONDE-MORENO
CATENA
op .cit .pags .
319
LANDROVE op .cit .pag . 284 .
y ss .
indudablemente,
(104) Pues, de
.II . pag . 46 .
." .pag .172 .
.
MUP40Z
.
condena
un
supone
abonar
sufrido
tiempo
sin que se sepa si la sentencia
a
en
será
efectos prisión
absoluto-
ria o condenatoria . (105) Cfr . GARRIDO "Manual . (106)
En 430
este
sentido
estima
que
.
." .pag .430 .
GARRIDO la
"Manual .
"concesión
." .pag .
de
permisos
de salida especiales a los internos preventivos es uno
de
los
legislación . de
esta
clase
mayores
desaciertos
.no
responde
de
permisos,
a
de
nuestra
la
filosofía
para
nosotros,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
elementos una
tratamiento .
de
legislación . (107)
con
contradicción
Cfr .
por
espíritu
"Manual .
GARRIDO
Vide
el
parece de
la
"
VALDES "Comentarios . (108)
nos
todo
." .pag .413 .
GARCIA
. " .pags . 167 y ss .
.
GARRIDO
." .pags .
"Manual .
413 a 426 . Cfr .
(109)
PRIETO
op .
cit .
CASTRO-GUTEIRREZ 264-265 .
pags .
op .cit .pags .606 finalidad la de
y
del
evitar
ss .
Y
CORTES
parece
también
desaparición
la
CABIEDES
FABREG A
Esa
aislamiento
DE
de
ser
Italia,
en las
la
pruebas .
Vide CORSO op .cit . pag .1573 . (110) "Manual . (111)
art .
El
." .pag . 415 .
.
112,5
del
Regl .
una
autoriza
semanal por parte de los familiares
al
visita interno
que cumpla la sanción de aislamiento . (112) Vide y
por
ss .
GARRIDO
todo
No
es
este
análisis
de
su
adecuación
de
la
prisión
de
a
la
el
tema en profundidad . GARRIDO "Manual .
El
TEDH
21
de
base por
al
en
el
febrero art .
parte
de
finalidad
aparte
capítulo
.
caso de
8 los
realizar y
cautelar
Posteriormente, se
desarrollará
." .pag .415 . GOLDER,
1 .975
del
de
incomunicada
provisional .
en
." .pags .379
momento
prisión
y
(113) Cfr .
un
el
la
un
"Manual .
considera
Convenio,
órganos
Sentencia
del
que,
de en
interferencia Estado
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
el
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
ejercicio de
un
del
derecho
condenado
sólo
de
de
detención .
la
y
la
-prevención
p .ej ., más
pueden
amplias
la
debe
exigencias
función
a
correspondencia ser
normales
y
-defensa
de
infracciones
relación
"en
razonables
La
del
ordenpenales-
interferencias
justificar
en
posible
con
un
recluso
que
con una persona en libertad" . (114) Cfr . GARCIA VALDES "Comentarios . (115) Cfr . GARRIDO "Manual . (116)
Vide
117)
7736/76 etc .
Finalidad
que
atribuye
a
." .pag .415 .
5964/72 ;
Demandas
7052/75 ;
.
.
parece la
7990/77 ;
que
la
.
." pag .262 que
provisional
la
oculte
pruebas
del
las
mundo
llevarlo la
no a
de es
cabo
posibilidad
defensa del
el
actúe
de
búsqueda
y
el
inculpado aislamiento
Afirma,
que
sea
el
en
aras
de
que
podría incluso,
derecho la
el
preventivo en
necesarios
elementos
de
seguridad
libre
absolutamente
los
prisión
evento
tal
impedir
la
el
que
tercero .
ceda
Vide
"Compendio .
de
que
ya
un
forma de
función
total
al
PISAPIA
impedir
de
que
proceso
es
Europea
9054/80 .
con
no
Comisión
provisional .
prisión
estimamos
8980/80 ;
.
Demandas 8166/78 ; 7878/77 ; Nosotros
." .pag .174 .
.
la en
su descargo . Una solución válida para miento de
absoluto
todo
de
contacto
la con
ello
sería
persona, el
con el interno de la prisión,
la
mundo
el
aisla-
evitación exterior
y
pero tal solución
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
sería
a
luz
la
del
art .
3
de
la
Convención
una forma de trato inhumano y degradante . Vide
Demandas
8158/78
8395/78
y
aquí
cuenta
ante
la
Comisión . (118)
Hay
que
tener
en
que,
manifestado la Comisión Europea, no
recoge
miento
diferentes,
supuestos
penitenciario
de
penados
a
diferencia
distinto
preventivos .
o de
lo
como
la
Convención
ni
un
según
10 del Pacto Internacional de
trata
se
Demanda
establecido
ha
trate 6337/73
en
el
Derechos
art .
Civiles
y Políticos de la ONU . A
(119)
este
respecto
LECrim ., a
la
como
indicar
y
de
el
supuestos
limitación
la
el
domicilio"
que
determinados
en
Policia
tales
hay
de
la
de
como
permite derechos,
"inviolabilidad
la
la
"libertad" .
Así,
del eñl
art . 553 de la LECrim . autoriza a los funcionarios
de
policia
a
proceder
la
a
entrada
y registro de un lugar habitado sin mandamiento judicial
en
los
Del mismo modo, a
los
casos los arts .
particulares
y
flagrante
de a
490 la
y
ss .
Policia
delito . autorizan Judicial
orden
emanada
del Juez en los supuestos expresamente
estable-
detener
a
una
persona
sin
cidos en tales preceptos .
(120)
Es
de
destacar
de
26
al
Ministro
al
de
aquí
diciembre,
Director
del de
como
L .0 .
8/1984 ,
antiterrorista,
permite
Interior la
y,
la en
Seguridad
su del
defecto, Estado,
la observación postal, telegráfica o telefónica
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
las comunicaciones de
de a
ley,
esta
en
casos
sujetos
los de
urgencia
Judicial . el
mismo
debiendo,
ser ratificada por la Autoridad
posteriormente, En
sometidos
sentido
de la L .0 . 4/1981 ,
se
de
el
expresa
1
de
junio,
art .
que
18
regula
los estados de alarma, excepción y sitio . En
ambos
de
motivos
se
casos
requiere
comprobados
de
concurrencia
urgencia
que
funciones
netamente
de
delegación
posible tal
la
hagan
jurisdiccionales . En todo caso el resultado de nes
llevadas
por
a
tanto
diferentes
los
encargados en
cabo,
de
tal
conocimiento
las por
órganos
misión, del
investigacioel
como
administrativos
deben
sujeto
Juez ser
pasivo
puestas las
de
mismas . el art . 18 de la Ley antiterroris-
Sin embargo, ta
autoriza
a
comunicación
al
que
se
momento
pueda_ ..
posponer
oportuno
en
el
tal que
la investigación no corra peligro . Tal solución viene el
TEDH
KLASS, ya su
ha
realizado
como
propia el
por
Sentencia de 6
que,
cosa, por
amparada
ya
dice
naturaleza que
el
sujeto
la
la
interpretación
del
art .
de
8
en
septiembre
tan
Alto
no
puede
el de
que
caso 1 .978,
Tribunal, exigirse
por otra
conocimiento
de
la
convertiría
en
inefectiva
ya que éste adoptaría las
precauciones
medida necesa-
rias para hacerla inútil . (121) Cfr . GARCIA VALDES "Comentarios . GARRIDO "Manual .
.
." .pag .420 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
." .pag .171 .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(122)
en
Téngase
cuenta
que,
según
por el
TEDH en el caso KLASS,
das en
el
nes telefónicas han de término
en el art . 8 si a
bien las
surge
de
este
al
la
hace
tipo
de
considerarse
del
modo,
expresa
y
en
este
alguno,
la
duda
mención
en
la
LECrim .
que,
en
Europeo,
la
"correspondencia"
utilizada
en
VIII,
II
base
en
Convenio
subsumido
expresión el
de
la
norma
proyecto
de
ley
Libro
contenido este
telefónicas
precepto
del
cpmprendi
De
interlocuciones
de
conversacio-
referencia
problema
falta
citado
debe
Convención .
plantea
la
las
considerarse
comunicaciones no
establecido
"correspondencia"
L .0 .G .P .
la
aspecto a
de
lo
Título procesal
penal . (123)
El por
texto
del
la
decía
UCD
segundo del art .
expresamente
en
"no podrán
ser
51
o intervenidas salvo por orden de judicial
o
en
legislación armados" . "o"
del
los
casos
especial En
proyecto
párrafo
suspendidas autoridad
la
bandas
sentido
revelaba
el
previstos
sobre
este
presentado
un
disyuntivo que permitía afirmar
en o
la
la
grupos
conjunción
claro la
carácter
posibilidad
de suspensión en otros casos . A
pesar
de
las
reiteradas
los Grupos Socialista
y
peticiones
Comunista
de
de
suprimir
toda referencia a las legislaciones especiales, la si en
Ponencia bien la
la
mantuvo matizó
actualidad
finalidad
más
en
su la
está
próxima
idea
originaria,
forma
en
redactada a
la
la con
exigencia
ambos requisitos .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que una de
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Sobre el control judicial de tales comunicacioen
nes
Italia
CORSO e
vide
dell"imputato
Isolamento
divieto
op .cit .pag .447 .
GIARDA
detenuto
colloqui .Riv .it .dir . e
di
proc .pen .
1 .977 .pag .1575 . (124)
"Comentarios .
.
(125)
La
Europea
Comisión
considera
que
Convenio se
con
autorizó
le
Es
no
por
comunicar decir, de
modo
quedar
se
Demanda
la el
no
permitir
a
su
Abogado
a
que
lo
manos
la del
u
otro
salvo
cuales
han
de
condenado
como
hiciera el
carta .
por
sino
el
ha
no
pueden
cansen-tir
ocurrió,
Convenio
interno,
casos
del
6,1
un
comunicación
autoridades
5964/72
art .
si,
con
acuerdo
realizar en
en viola
de
respectivas uno
." .pag .172 .
que
las por
optar
de
urgencia
el
medio
más
de
en
los
rápido
de contacto . (126)
Como
así
se
desprende
de
la
Decisión
de
la Comisión Europea en la Demanda 5964/72 . (127)
El en
TEDH la
en
el
Demanda
motivo
puede
mantenimiento de cartas (128)
Vide ante
caso el
asunto 7990/77
GOLDER
una
la
consideran
justificar de
y
la
que
Comisión ningún
prohibición
relación
por
de
medio
entre los internos y sus Abogados . GOLDER TEDH .
(Sentencia Decisiones
Europea en las Demandas
21-febrero-1975) de
la
Comisión
5964/72 y 7990/72 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
BERNARDI,E .
Cfr .
Corrispondenza
dei
detenuti
e diritti findamentali della persona .Riv .it . dir . e
proc .pen .1983-4
y
Tribunal
pags .1418
y
ss .
pone
de relieve la evolución seguida por la Comisión el
del en
derecho
a
materia
las
comunicaciones
actualidad,
la
se
pueden
a lo establecido en el (129)
El
art .
15
confirma
de
incomunicación defensa,
al
Demandas contra
el
limitar
como,
en
base
art .
8,2 del Convenio .
Ley
antiterrorista que
establecer no
y
debe
régimen
el
afectar
así
al
derecho
520 y 527 de la LECrim .
ante y
8025/77
la
de
siendo de aplicación lo preceptuádo
en los arts . (130)
de
lo de
restricción
en
la
8027/77 . Reino
Comisión
Europea
8022/77 ;
McNEIGH,
O"NEILL
y
Unido .
En
este
EVANS
sentido
se
expresa también el.art . 89 del Reglamento . (131) Demanda 5964/72 . (132)
TEDH
Caso
7990/77 GREVI,V .
y
GOLDER .(21- febrero -1975) . 7630/76 La
ante
la
Demandas
Comisión .
corrispondenza
fra
Vide
imputato
detenuto e difensore (riflessioni sistematiche ------------------------e prospettive di riforma) .Riv .it .dir .e proc . pen . 1972,1-2 pags . 76 y ss . (133) Cfr . GARCIA VALDES
"Comentarios .
(134) Cfr . GARRIDO "Manual .
.
." .pag .178 .
.
." .pag .422 .
Sobre los perjuicios generados en
los
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
internos
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
en orden a su comportamiento por
los
problemas
sexuales vide . DELOGUU,T . Problemi penitenziari e riforme
negli
U .S .A .
Riv .it .dir .e
proc .pen .
1973-3 pags .664 y ss .
(135) El art . 12 de las ción
de
la
Sentenciados como
destaca
Normas
del
Mínimas de
finalidad
la
de
de
1 .971
visita
íntima
las
relaciones
del interno en forma sana y moral . (136)
"Comentarios . En
la
Argentina
establece
amplia
incluso
en
la
prisión
en
algunos
la
visita
exclusivamente
sino
cónyuges
11
." .pag .178 .
República
nose los
.
Readapta-
México
de
"mantenimiento
de
a
las y
respecto contrario,
prostitutas
son
casos,
al
que,
íntima
que
el
se
entran
remuneradas,
por
a
incluso
propio
Centro .
Vide una amp-l-ia regulación del tema en NEUMAN,E El
problema
sexual
en
Aires 1 .982 . pags .
las
Cárceles .
Buenos
147 y ss .
(137) Demanda 8166/78 contra Suiza . (138)
El
art .
visita al art .
de
53
íntima,
la lo
51,2, es
L .O .G .P ., hace
decir,
ciones o restricciones en
general
encuadrar
dentro las
con
al
regular
remisión
aceptando que
de
allí
las
derivadas
limita-
establecen
que de
expresa
las
se
la
se la
podrían exigencia
de un buen comportamiento . Para
NEUMAN
totalidad
de
op .cit .pags .181-182, los
o reglamentaria, imponen
el
países,
bien
la
por
o tbüssn ppcrlalar'vía
requisito
de
la
buena
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
práctica vía de
legal hecho,
conducta
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
y subordinan la concesión
de
la
visita
íntima
a tal presupuesto . (139) Vide NEUMAN op .cit .pags .181-182 . (140)
Vide
GARCIA
"Comentarios .
VALDEZ
. .
"pags .
179-180 . (141) Demanda 9054/80 contra el Reino Unido . (142) Demanda 8166/78 contra Suiza . (143) Demanda 7878/77 FELL contra el Reino Unido . (144)
Demandas
8395/78
contra
Dinamarca .
7630/76
contra el Reino Unido . (145)
Demandas
7586/76 ;
7572/76 ;
7587/76
ENSSLIN,
BAADER,---RASPE contra la RFA . (146)
Demandas el
8395/78 ;
contra
Reino Unido . adoptada
En la Decisión de
8158/78
7630/76 ;
1 .978
de
respecto
con
fecha
las
8
Demandas
7586/76 y 7587/76 la Comisión llega cir
ciertos
informes
de
médicos
de
julio
7572/76 ;
a
reprodu-
gran
interés
en relación con el tema de la prisión provisíonal .
En
sentido
este
se
dice
aquí
propia situación del sujeto sometido provisional más
en
que
las
"En
el
y
su
estado
propias
general,
duración de
salud
condiciones
los
expertos
de
agresiva una
de
condena,
su
defensa,
han
a
puede del de
la
prisión influir
individuo
aislamiento .
consideran
la participación en las audiencias, ción
que
la
provocado
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
que
la prepara perspectiva un
estado
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
de
stress
aquel
que
permanente, puede
siempre
comparable
sufrir
toda
detenida
persona
a título preventivo" . (147) Demanda 8158/78 contra el
Reino Unido .
LANDROVE op .cit .pags .981 y ss .
(148) Cfr .
en especial
la pag . 284 . (149)
Cfr .
MUÑOZ
CATENA
CONDE-MORENO
op .cit .pags .
419 y ss . (150)
"Compendio .
.
de
un
emitir
Sobre
." .pag .291 . concepto
de
la
dificultad
tratamiento
vide
MAPELLI op .cit .pags .143 y ss . (151)
Observación
que,
como
indica
pag .157 ha de ser directa,
MAPELLI
op .cit .
excluyendo cualquier
tipo de "estudio científico de la personalidad"
(152)
límite
El
de
la
presunción
de
inocencia
en las actividades de observación del preventivo
se
recoge
expresamente
en
el
art .
64,1
in fine de la L .O .G .P . (153)
Vide art .
GARRIDO
"Manual .
." .pag .298 .
63 de la L .O .G .P .
(154) Cfr . MAPELLI op .cit .pags . 163 y ss . (155)
Vide NEUMAN op .cit .pags .
194 y ss .
(156) Vide nota p .p .146 de este capítulo .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Vide
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Vide nota p .p . núm . 82 de este capítulo .
(157)
(158) Arts . 137 y ss . C .P .¡ . Art . de
24
17
C .P . julio
de
modificado
francés de
1970
1 .975 . Vide STEFANI .
.
y
6
y
las
para
primeras
la
mitad
penas
correcde
siendo
totalidad
la
del
abono tiempo¡
para las segundas solamen-
pasado en prisión y, te
de
.? .
aflictivas,
penas
agosto
de
(160) La Ley de 1 .901 distinguía entre cionales
leyes
.op .cit .pag .661 .
"La prisión preventiva ¿pena .
(159)
por
(art .
1°-) .
igual
De
modo,
la
prisión provisional era abonable a la responsabilidad de ley
---al
multa eran
(art .
efecto,
la
totalidad
hasta
recurso
de
de
de
849
a
esta
casación
la
LECrim .
mitad
año
el la
de
prisión en
limitándose mitad en
el
del año
abono
de
provisional
no
1 .932
el
muchas
tiempo . 1 .853 ;
ocasiones
Así, en
siempre para
1 .901
las penas aflictivas y en caso de reincidencia ; en el año 1 .928 en caso de multirreincidencia . 137 C .P .i . Cfr . LEON E op .cit .pag .296 .
(162) Art . (163)
la
a
era la
impago
649 .
En
ésta
por
infracciones
Las
susceptibles
era la regla, -
2-°) .
amparo del anterior art .
hoy art .
(161)
subsidiaria
personal
Vide 206
MATTES
cita
enero
de
una 1 .906
op .cit .pag . Sentencia en
la
100 . del
que
En
T .S . este
la de
nota 30
de
Tribunal
se
expresa en los términos que aquí se exponen .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(164) En esta
misma
AGUILERA
DE
línea
PAZ
razonamiento
de
205
op .cit .pags .
se
sitúa
SS .
y
que
recoge la Consulta que aquí se transcribe . (165)
Cfr .
MATTES
op .cit .pag .100 .
AGUILERA
DE
PAZ op .cit .pags . 205 y ss .
(166) Ob . cit . pags . 205 y ss . (167)
BELLAVIST A
op .cit .pag .296 .
LEONE
Lezioni di diritto processuale penale . Milano 1 .980 . pags . 333 y ss . En
Italia
la
prisión
es
indiferente
la
identidad
de
de delitos y procedimientos, pudiendo imputarse provisional
sufrida
a
otra
causa
distinta .
Cfr . BRICOLA,F . Il_principio - della_fungibilità della_ carcerazione di
con__la__misure
preventiva
sicurezza detentiva : sintomo di
una
progre-
ssiva crisi del sistema dualistico? .Riv .it .dir . e proc .pen .1961 pag .830 .
GUALTIERI,H .Considerazioni - in_tema_di_esecuzioni delle misure di sicurezza detentiva .Riv .it . dir . e proc .pen .1960 pag .637 . (168) A la luz de la
FTS
la
estimó
sufrido
en
Ley el
prisión
de
tiempo
en
esta
abonable
provisional
por delitos distintos en ambos casos,
1 .901
respecto
a de
Consulta
(la
mitad)
dos
causas
los
cuales,
se decretó la prisión provisio-
nal . (169)
Cfr .
MATTES
op .cit .pag .l00 .BRICOL A
pag .830 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
op .cit .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(170) La citada Consulta estableció la no aplicabilidad
de
la
Ley
casos
en
en
juicio
el
en
que
su
el
imputado
oral .
en
conjunto
Por
no
aquellos
compçareciera parte,
otra
señaló
que la exención de la aplicación de la referida Ley no lo podía ser salvo en los tos
en
aquí
que
reconducian,
señalaba,
se
exclusivamente,
a
casos
concre-
casos
que
se
supuestos
los
de incomparecencia . (171)
CARRARA en
Carcerazione di
"Opuscoli
preventiva,
diritto
italiano de 1 .902 que, que
no
provisional en
recurrida
a
opone
en
computaría
se
prisión
criminale" .
259 y ss . s e
1 .902 . pags .
scomputo .
su
art .
el
casación
un
proyecto
6
declaraba
tiempo la
si y
Firenze
pasado
sentencia
este
en era
recurso
no
prosperaba . (172)
En
Italia,
137
del
sin
C .P .,
también
embargo,
la
se
provisional una
causa
prisión
detrae así
pena pecuniaria",
sufrida de
la
a
algunos
país el
art .
sufrida
"dell"ammontare como en
cual
casos,
del
provisional también el
se
también
se
della
la
prisión
extranjero
conoce
según se establece en el art . En
tenor
en
por
Italia,
138 C .P .¡ . admite
en
este
abono del tiempo sufrido en
el
cumpli-
miento de una medida de seguridad a
la
prisión
provisional Vide
por
SS . En
España,
de
la
posteriormente,
y, todo de
acuerdo
L .O .P .J .,
extranjero
se
BRICOLA
la
computa
la
pena .
op .cit .pags .831 con
condena a
a
los
el
art .
y
23,2-c
sufrida
en
el
efectos
de
la
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
379
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
correspondiente con
analogía pensarse
aquí .
el
que
este
De
art .
138
también
lo
modo,
del
C .P .¡ .
habría
de
con
ocurre
art .
el
tiempo
el
de
fuera
24,2
de
Francia,
en del
privación
Francia .
Vide
puede ser
de
la
acuerdo
computándose
C .P .P ., de
por
extranjero .
prisión provisional sufrida en el Igualmente
y
libertad
sufrido .op .cit .
STEFANI .
pag .661 . (173)
LegislaciónProcesal___Tomo__III__- Leyes
Vide
Procesales
Penales .
Procesal .
Universidad
de
1 .977 .pag .208 nota p .p .
23 .
(174)
PRIETO
Vide
de
Depratamento
Derecho
Sevilla
Sevilla .
DE
CASTRO-GUTIERREZ
CABIEDES
op .cit .pag .264 . (175)
Vide
AGUILERA
DE
PAZ
op .cit .pag .221 .Tambié n
FABREGA Y CORTES op .cit .pag .606 . Sobre
(176)
la
prueba
de
entre
diferencia vide
MONTERO
fuente
AROCA,J .
y
medio
Las__ cintas
magnetofónicas _como- fuentes_de_ prueba _(Comentario_ a_la_ STS,_ Sala__ I,
de
1 .981) .Rev .P .Jud .núm .7,
de
de
30 junio
noviembre
1 .983 .pags .
39 y ss . (177)
Vide .
.
por "pag .
AGUILERA
todo 764 . DE
PAZ
FAIREN
"La
detención
op .cit .pag .221 . PRIET O
antes . CASTRO~
GUTIERREZ DE CABIEDES op .cit .pag .264 .
(178)
MORENO (si
bien
CATENA la
"En
torno
considera
a
propia
" .pag .647 de
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
la
prisión
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
incomunica) . cit . . (179)
357
pags .
y
ss .
CATENA
"La
FAIREN
op .
detención .
"pag .764 . FENECH op .cit .pag .147 .
.
RODRIGUEZ
Cfr .
RAMOS
."pag .482 a
responder IBAÑEZ
Y
Com o
prisión
la
posible
GARCIA
solo
DE
respecto
de
preventiva .
incomperecencia, op .cit .pag .198 . proceso
del la
debe
provisional
VELASCO
aseguratoria
medida
tan
prisión
"La
"la
no a otros datos" .
es
CONDE-MORENO
MUÑOZ
garantía
lo
de
la
presencia del inculpado . (180) "Lezioni
sul .
.
." .pag .60 .
(181) DE LUCA op .cit .pag .16 . (182) Op .cit .pag .16 . (183) "En torno a . (184)
Cfr .
.
." .pag .647 . CASTRO-GUTIERREZ
PRIETO
DE
CABIEDES
op .cit .pag .265 . (185) Op .cit .pag .221 . (186)
Vide y
PRIETO
su
CASTRO
práctica .
Temas de Derecho-actual
Salamanca
1 .979 .
pags .
121
y ss . GIMENO SENDRA-VOLKMANN SCLUCK Observaciones_ al _proyecto- de
Ley
de
22
de
noviembre
técnica la defensa de 1 .977 sobre -----------------C .P .Crim . 1 .97 8 instrucción pen2a1 3 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
en
la
pags .
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
(187) MORENO CATENA La defensa Madrid
1 .982 .pag .
34 .
pag . 696 . se
ha
últimos
al silencio", etc . (188)
33 .
"El
imputado" .
notablemente
al
incorporarse
a "no
declarar
en
el
contra
los
"derecho sí
mismo"
. . .Vide GIMENO-VOLKMANN op .cit . pag .9 .
.
MORENO
Cfr .
penal .
proceso
SERR A
incrementado
tiempos
el
lo cierto es que tal conteni-
No obstante ello, do
en
SERRA
CATENA "El
L'autodifesa Studi '
cit .
"La
defensa .
." .pag .
imputado"
pag .696 .
de il 'imputado .
en
en
SERRA
FOSCHINI
L'imputato .
imputado"
"El
pag .
696 . (189) "El imputado" pag .696 . (190)
MORENO SERRA
CATENA "E1
imputado"
la
concesión
se otorga "la dose en el (191)
de
mayor
defensa . pag .696
." .pag .122
"Temas . que
"La
."pag .37 . PRIETO
cree, la
parte
sin
embargo,
defensa de
las
terreno de la ficción .
ves .
CASTRO material movién-
." .
Autodifesa e carcerazione preventiva . L ------------------------------------esperienza degli Stati Uniti D'America .Riv .it . dir .e proc .pen . 1977 .
(192)
(193)
El
origen
histórico
del
deber
de
motivas
las sentencias . R .D .Proc .ib-filip .1977 . La obligación de motivar los autos de prisión ' vine establecida
en
diversas
Ordenes
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
Ministe-
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Circulares
riales,
e
FTS . Así,
la
Orden
prohibe
el
de
uso
estampilladas . 4
de
prisión
de los
La
de
mayo
de
6
establece
que
que
de contener
los
en
1 .875
que
de
fórmulas
la
FTS
que
los
1 .983
motivos
auto
el
que
se
y
basa
Instrucción
de
FTS
la
del
auto
lleven
que
de
esencial
La
razonamiento
el
la
de
cargo
el
libertad .
mayo
de
de
exige
motivos de
de
Jueces
Circular
contenga
privación
núm .l
mayo
de los
1901
principales
la
13 por
de
Instrucciones
que habrá
al
órgano
judicial a adoptar su decisión . (194) "El origen .
." .pag .47 .
.
(195) In tema di motivazioni del mandato
di
cattura .
Riv .it .dir .e proc .pen .1963 pags .332 y ss . Reproduce
la
el
interpretan
de
opinión art .
varios
264
del
autores
C .P .P .i . .
que Así,
Le__ innovazioni -- al --- codice di procedura penale .1 .955 pag . 125 la motivaafirmación ción se puede limitar a una mera para
D"ANIELLO
tautológica . basta
con
una
Para
GRANATA
indicación
sumaria
que se han valorado los indicios . Manuale ed .1 .960 satisface de
las
di
diritto
pag .277 con que
la
3
la
indicación
emanan
que
asegure
Para
RANIERI
proccessuale
nota los
pag .64
op .cit .
penale .4á
motivación de
las
indicios .
se
fuentes PISAPIA .
Obbligo - di_motivazione_ del _mandati_ di _cattura e -_sindicato__di__legittimitá_ - della__Corte__di Cassazione .Riv .it .dir . e proc .pen .1957 pag .429 la
motivación
lo
habrá
de
ser
tanto
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
respecto
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
los
de
hechos
como
Motivazione dei III .
1 .95 6
madati
y
secreto
legislador
que
Giust .Pen .
cattura .
la
compatibilidad establece
la
exige
CALABRIA
derecho .
di
224
pag . :
motivación
del
la
entre
el
primera
propio sea
aunque
de forma concisa . (196)
ante
Demandas
la
octubre
de
8490/79
contra
Comisión contra
1 .981
sólo
la
sino
también
6870/75
Austria
información de
el
Reino se
donde
acerca
la
7
de
de
Unido .
exige,
de
los
calificación
no
hechos, jurídica
de los mismos . LUEDICKE,
Asunto 26
de
abril
gratuidad
de
de
BELKACEM 1 .979)
un
desconocimiento
y
K09
ante
la
TEDH
el en
intérprete de
(Sentencia el
lengua
sobre
caso
de
utilizada
en
el proceso . (197) En este sentido FAIREN Habeas Corpus y ManifesProcesal en "Estudios de Derecho tación . Civil,
Penal
Constitucional" .Madrid
y
pag . 327 . Del mismo
autor
1 .983 .
La_ reforma -procesal
penal : _Reintroducción - del_Recurso_de_Manifestación RGLJ octubre 1 .976 pag . de la prisión atenuada de Manifestación de
el
en
concreto,
y
que
el
proceso en
la
origen
aragonés
institución
"dar casa por cárcel" que era competencia
del en
y,
en
ve
350
Justicia lugar
de
decretar
podía el
optar
internamiento
prisión .
Sobre el proceso de Manifestación BONET
NAVARRO
A.
Procesos
por
vide
ante
de_Ara_Zón . Zaragoza 1 .982 pags .
el
ello en
también Justicia
150 y ss .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
a
La prisión provisional. José María Asencio Mellado.
Las Leyes de Partidas establecían en
atención
en
los
a
a
la
cuales
otros
clase
casos
social
se
debía
para
caballeros
algo
imputado,
del dar
que
similar
al
lo
acusado
guardaran,
pero no ingresarlo en prisión . Partida Séptima . Título I .
Ley XVI . Título XXIX .
Ley VI .
(198) Vide por todo CASTELLANO CERVERA op .cit . (199) Op . cit .pags . 461-462 . (200)
"La libertà provvisoria .
201)
CONDE-MORENO
MUÑOZ Señala n
que,
.
. " .pag .993 .
CATENA
op .cit .
pag .388 .
tales
preceptos
efectivamente,
nunca
se
han
incorporado
a
pesar
de
ello
reflejan
las
MATTES El
op .cit .
abogado
estiman del
ante
que
al art .
pags .37-38, el
504 cuando
mandato
opiniones
Madrid
preceptos lo
expreso
cierto de
LECrim .
FERNANDEZ
sumario
tales
la
la
de
BOIXADER
que
1,984
se
es
A
añadieron
que,
Ley
a
de
pesar 1 .931,
tal inclusión no se produjo nunca . En
NUEVO
el
ARANZADI .
Tomo
se
incorpora
en
la
1 .931
nota
razón
XIX
al a
nunca
debía
DICCIONARIO
del
de
especificó
añadirse . por
Ahí,
qué
LEGISLACION .Ed . 1 .977
Pamplona
art .
pié
DE
no
504,
si
pag .24 .612
bien
se
página
que
el
artículo
tal se
la
vez,
aclara Ley
al
cual
resida
incluyó
de
nunca
la lo
dispuesto en la citada ley republicana . (202) El art .
autoriz a
el
cumpli-
miento de la custodia preventiva en
el
domici-
lio
del
de salud,
247
del
sujeto
C .P .P .i . en
personas
los
casos
mayores
de
de
grave
65
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
años,
estado mujer
La prisión provisional. José María Asencio Mellado. Volver al índice/Tornar a l'índex
embarazada
o
en
de
situación
lactante,
salvo
los supuestos de mandato de captura obligatorio o fracultativo graves y siempre que jen las circunstancias del hecho y moral del imputado . Cfr .
DEL
POZZO
pag .
op .cit .
lo
aconse-
la
cualidad
77 .
FILIPP I
op .cit .pag .993 . (203) Op .
cit .pag . 388 .
(204) Sirva a título de ejemplo el rio
impuesto
por
la
Para
HERCE
A .N .
en
el
mes
a
RUIZ
arresto domicilia-
de
enero
MATEOS,
en
de el
1 .986 que
no
se apreció enfermedad alguna .
(205
ser
la
el art .
QUEMADA
solución,
op .cit .pag .211 pues
reproduce
473 del C .J .M . de
esta como
1 .890 .
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1986
parece vigente