ARTICULO VII GATT Prelación de las Normas La prelación de las normas establece que el Acuerdo de Valoración GATT de 1994, preva prevalec lece e frent frente e a todas todas las demá demás s norm normas as emiti emitida das s ya sea a nivel nivel comun comunita itario rio y/o nacional.
Acuerdo de Valoración GATT Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994, 24 artículos referidos a la metodología, de los cuales los 8 primeros contienen los métodos para la determinación del Valor de Transacción.
Valor de Transacción El principio fundamental fundamental de Acuerdo es que le valor en Aduana debe basarse en el precio realmente pagado o por pagar cuando las mercancías se venden para su exportación al país de importación, importación, el precio facturado, ajustado, según convenga, convenga, mediante mediante tales como el costo de envases y contenedores, accesorios de embalaje, cánones y derechos de licencia. Se excluyen las comisiones de compra y los descuentos especiales obtenidos por los agentes y concesionarios exclusivos, elementos que no deben tenerse en cuenta para determinar el valor en aduana.
Mercancías idénticas si no se puede determinarse sobre la base del Valor de Transacción, el valor en aduana aduana se aplicar aplicará á el valor valor de transacc transacción ión ya determi determinad nado o para para mercan mercancías cías idénticas. Al aplicar este método, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial comercial y sust sustan anci cial alme ment nte e en las las mism mismas as cant cantid idad ades es que que las las merc mercan ancí cías as obje objeto to de valoración. Cuando no se disponga de tal venta, se harán los ajustes necesarios para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad. Mercancías similares Cuando no resulta posible determinar con el método anterior el valor en aduana, este debe determinarse sobre la base del valor de transacción de mercancías sim similar ilares es.. Para Para esto esto apli aplica ca la Regl Regla a de oro oro “Que “Que sean sean com comerci ercial alm mente ente intercambiables” es decir eventualmente el importador, pueda recibir una en vez de la otra. El momento, está en función de la naturaleza de las mercancías y las condiciones de ese periodo que deben permanecer estables.
Método deductivo
Se determina sobre la base del precio de venta unitario, en el mercado nacional, de las mercancías importadas objeto de valoración o de mercancías idénticas o similares, después de deducir elementos como: los beneficios y comisiones, los impuestos nacionales los derechos y gravámenes de aduana, el transporte y el seguro y otras gastos efectuados en el país de importación. Valor reconstruido El valor reconstruido se determina sumando el valor de los insumos, el costo de producción de las mercancías objeto de valoración, una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especio o clase que las mercancías objeto de valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, comisiones y beneficios, gastos de comercialización, impuestos nacionales y gravámenes aduaneros gastos de transporte flete y seguro. Método del último recurso Cuando el valor en aduana no puede determinarse por ninguno de los métodos anteriores descritos. Podrá determinarse usándolos nuevamente en el mismo orden de manera flexible, siempre que los criterios aplicados sean compatibles con el Articulo VTT del Acuerdo General. El valor así determinado no deberá basarse en los siguientes factores, entre otros: El precio de mercancías vendidas para la exportación al mercado de un tercer país; o
Valores en aduana mínimos
o
Valores arbitrarios o ficticios
Articulo 8 (adiciones al Valor de Transacción) Se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: i.
Las comisiones
ii.
El costo de los envases o embalajes
iii.
Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales; b) el valor, debidamente repartido. de i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas: ii) las herramientas, matrices, moldes; iii) los materiales
consumidos en la producción de las mercancías importadas; iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesario para la producción de las mercancías importadas: c) los cánones y derechos de licencia d) el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. Flexibilización Consiste en aplicar nuevamente ls primeros cinco métodos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en el mismo orden establecido, pero utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno de ellos contiene, hasta encontrar el primero que permite determinar el valor en aduana. Sin embargo, no podrán considerarse de manera flexible, aquellos preceptos que le dan fundamento al Método de Valor de Transacción y cuyo incumplimiento motivó su rechazo en su momento, como son, la no influencia de la vinculación en el precio pactado, la existencia de un precio real ligado a esta venta y la utilización de información o datos soportados documentalmente, entre otros. Momento aproximado Según el Reglamento 846 el momento aproximado es un periodo tan proximo al momenyo o fecha de la importacion, exportacion o venta, como sea posible, durante el cual las practicas comerciales y las condiciones de mercado que afecten al precio permanecen identicas. Mercancias usadas Se aplicara el Valor de Transaccion, o en su defecto los metodos secundarios. En aplicación del ultimo recurso o
o
o
Precios de referencia de mercancias usadas Precio de exportacion FOB, al cual se le aplicara la depreciacion correspondiente Se podra utilizar la estimacion del precio por un perito independiente
Mercancias averiadas Se aplicara el Valor de Transaccion, o en su defecto los metodos secundarios. Podran tambien utiliarse los siguientes criterios: o
Las estimacion de un perito independiente
o
El costo presupuestado para las reparaciones o restaracion
o
Si existe, indemnizacion efectada por la compañía de seguros
Mercancias procedentes de subastas Se aplicara el Metodos de Valor de Transaccion y metodos secundarios. De llegar al ultimo recurso, se partira del precio de adjudicacion en la subasta.