FACULTADA DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CONTABLES
TRABAJO MERITORIO
GRUPO Nº
:
Nº: 02
04
ASIGNATURA ASIGNATURA
: CONTABILIDAD CONTABILIDAD SUPERIO SUPERIOR R
DOCENTE
:
INTEGRANTES INTEGRANTES
:
INOZA CHAVE Z E SP INOZ J HA S MIN CELIS ALVAR ADO
CARMEN T OR R E S F A R R O
A R A C E L Y CHAVESTA
UCHOFEN SAMUEL OP E S B E R R U L OP YOVANY
L A M B A Y E Q U E – 13 de enero del 2017
ARTÍCULO 68°
PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aun cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributaria a señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrolle sus actividades. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. Tratándose de un deudor tributario respecto del cual se detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria, el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo año gravable. Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravados. Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.
CASOS PRACTICOS EJERCICIO 1:
La empresa “XYZ” con último digito de RUC RUC fue fiscalizada en en el ejercicio 2011 por la SUNAT por lo cual le emitió resoluciones de determinación y resoluciones de multa el 1/9/2012. La SUNAT tomo como muestra 4 meses de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de los ingresos diarios de la siguiente manera:
JUNIO Precio fecha VTA viernes 3 1361 lunes 6 1573 viernes 10 1881 jueves 16 1963 Mier 22 1133 TOTAL PROMEDIO
Valor VTA 1153 1333 1594 1641 960 6681 1336
JULIO Precio fecha VTA lunes 4 1997 viernes 8 2027 jueves 14 1715 viernes 22 1560 sábado 23 1250 TOTAL PROMEDIO
Valor VTA 1692 1718 1453 1322 1059 7244 1449
AGOSTO Precio fecha VTA micer 3 1468 viernes 5 1886 lunes 15 1240 martes 16 1765 jueves 25 1927 TOTAL PROMEDIO
Valor VTA 1244 1596 1051 1496 1633 7022 1404
SETIEMBRE Precio fecha VTA lunes 9 1539 Mier 18 1724 martes 24 1571 jueves 26 1631 viernes 27 1695
SOLUCIÓN: ESTIMACION DE INGRESOS MENSUALES
periodo tributarios JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL
monto promedio de ingresos 1336 1449 1404 1383
dias de atencion en el mes 18 20 20 20
ingresos mensuales según auditor 24048 28980 28080 27660 108768
Valor VTA 1304 1461 1331 1382 1436 6914 1383
Producto de esos cálculos la administración determina los ingresos estimados anuales para luego compararlo con lo declarado declarado por el contribuyente contribuyente y determinar la posible omisión:
ESTIMACION DE INGRESOS ANUALES
Total de ingresos estimados
S/108,768
Total de meses tomados como muestras
4
Ingreso promedio mensual Ingreso estimado anual
S/27,192 S/27,192 x 12
S/326,304
PERIODO 2011
VENTAS DECLARADAS
Enero
20,200.00
Febrero
18,600.00
Marzo
22,500.00
Abril
24,500.00
Mayo
23,200.00
Junio
22,400.00
Julio
28,720.00
Agosto
26,400.00
Septiembre
27,050.00
Octubre
24,300.00
Noviembre
26,100.00
Diciembre
34,486.00
Total
298,456.00
COMPARACION DE LO ESTIMADO CON LO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE
Ingresos declarados
S/298,456
Ingresos estimados
S/326,304
Ventas omitidas
S/ 27,848
PRORRATEO DE VENTAS OMITIDAS MENSUALMENTE
VENTAS OMITIDAS POR SUNAT
VENTAS TOTALES SEGÚN SUNAT
PERIODO 2011
VENTAS DECLARADAS
PRORRATEO DE VENTAS
Enero
20,200.00
6.77
1885
22,085.00
Febrero
18,600.00
6.23
1735
20,335.00
Marzo
22,500.00
7.54
2100
24,600.00
Abril
24,500.00
8.21
2286
26,786.00
Mayo
23,200.00
7.77
2164
25,364.00
Junio
22,400.00
7.51
2090
24,490.00
Julio
28,720.00
9.62
2680
31,400.00
Agosto
26,400.00
8.85
2467
28,867.00
Septiembre
27,050.00
9.06
2523
29,573.00
Octubre
24,300.00
8.14
2266
26,566.00
Noviembre
26,100.00
8.75
2436
28,536.00
Diciembre
34,486.00
11.55
3216
37,702.00
Total
298,456.00
100
27848
326,304.00
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
PERIODO 2011
IGV SUNAT
IGV DECLARADO
IGV POR PAGAR
MULTA POR OMISION
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
3975 3660 4428 4821 4566 4408 5652 5196 5323 4782 5136 6786 58735
3636 3348 4050 4410 4176 4032 5170 4752 4869 4374 4698 6207 53722
339 312 378 411 390 376 482 444 454 408 438 579 5012.72
170 156 189 206 195 188 241 222 227 204 219 290 2506
ACTUALIZACION DE LAS OMISIONES DEL IGV Y MULTAS POR TRIBUTOS OMITIDOS DEL EJERCICIO 2011 AL 01.09.12
PERIODO 2011
IGV SUNAT
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
3975 3660 4428 4821 4566 4408 5652 5196 5323 4782 5136 6786 58735
IGV IGV POR DECLARADO PAGAR 3636 3348 3 348 4050 4410 4176 4032 5170 4752 4869 4374 4 374 4698 6207 53722
339 312 378 411 390 376 482 444 454 408 438 579 5012.72
MULTA FECHA POR DE VCTO OMISION 170 156 189 206 195 188 241 222 227 204 219 290 2506
17.02.11 18.03.11 20.04.11 23.05.11 09.06.11 11.07.11 11.08.11 10.09.11 17.10.11 17.11.11 20.12.11 19.01.12
INTERES TRIBUTO OMITIDO AL 01.09.12 76 67 76 77 70 63 75 63 58 47 45 52 782
INTERES DE MULTAS AL 01.09.12 38 33 38 38 35 31 37 23 29 24 22 26 375
DETERMINACION DE LA NUEVA DEUDA TRIBUTARIA
INTERES NUEVA IGV POR TRIBUTO DEUDA PAGAR OMITIDO TRIBUTARIA AL 01.09.12 339 312 378 411 390 376 482 444 454 408 438 579 5012.72
76 67 76 77 70 63 75 63 58 47 45 52 782
416 379 454 488 460 439 557 507 512 455 483 632 5782
EJERCICIO 02:
En el mes de abril de 2010 la empresa Golden Fast EIRL, dedicada a la actividad de restaurante, ha sido fiscalizada por la SUNAT por medio de la aplicación del control directo, dicho control se realizó los días siguientes:
DIAS
VENTAS
martes 6
2500
domingo 11
2200
viernes 16
2350
miércoles 21
2100
sábado 24
2300
jueves 29
2500
Este contribuyente declaro como ventas del mes de abril de 2010 el monto de s/45,300; se sabe que el negocio no atiende los días lunes de la semana. Se pide determinar el ingreso presento y los tributos omitidos.
SOLUCIÓN: 1. Determinamos el total de ingresos ingresos en los días controlados controlados
DIAS
VENTAS
martes 6
2500
domingo 11
2200
viernes 16
2350
miércoles 21
2100
sábado 24
2300
jueves 29
2500
TOTAL
S/. 13,950.00
2. Determinamos el promedio promedio de ingresos diarios S/. 13,950 ÷ 6 = S/. 2,325
3. Determinamos los ingresos ingresos presuntos presuntos del mes de de abril de 2010 2010 S/. 2,325 x 26 días = S/. 60,450
4. Determinamos el ingreso omitido del mes de de abril Ingreso declarado
S/. 45,300
Ingreso presunto
S/. 60,450
Omisión
S/. 15,150
5. Determinamos la omisión de IGV S/. 15,150 x 18% = S/. 2,727
La empresa deberá rectificar la declaración mensual y pagar el tributo omitido más los intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con la mora respectiva.
Datos: El tributo omitido es: S/. 2,727 Tiempo: 26 días Tasa de interés: 0.04%
1) Interés del tributo omitido I=T*Ti*r I= S/. 2,727*26*0.04% I= S/. 28.36
2) Nueva deuda tributaria NDT= S/. 2,727+ S/. 28.36 NDT= S/. 2755.36
3) Multa por el tributo omitido Es el 50% del tributo omitido; es decir, sería el 50% de S /. 2,727 que es S/. 1363.5.
EJERCICIO 3:
En el mes de abril de 2010 la empresa Rissoto Fast EIRL, dedicada a la actividad de restaurante, ha sido fiscalizada por la SUNAT por medio de la aplicación del control directo, dicho control se realizó los días siguientes:
DIAS
VENTAS
martes 6
2300
domingo 11
2600
viernes 16
2800
miércoles 21
2500
sábado 24
3000
jueves 29
2900
Este contribuyente declaró como ventas del mes de abril de 2010 el monto de S/. 48,500; se sabe que el negocio no atiende los días lunes de la semana y se encuentra en el régimen general.
Se pide determinar el ingreso presunto y los tributos omitidos.
SOLUCIÓN: 1. Determinamos el total total de ingresos en los los días días controlados controlados
DIAS
VENTAS
martes 6
2300
domingo 11
2600
viernes 16
2800
miércoles 21
2500
sábado 24
3000
jueves 29
2900
total
S/. 16,100.00
2. Determinamos el promedio promedio de ingresos diarios S/. 16,100 ÷ 6 = S/. 2,683.33
3. Determinamos los ingresos presuntos presuntos del mes de abril abril de 2010 2010 S/. 2,683.33 x 26 días= S/. 69,766.67
4. Determinamos el ingreso omitido del mes de abril Ingreso declarado
S/. 48,500
Ingreso presunto
S/.69,766.67
Omisión
S/. 21,267
5. Determinamos la omisión de IGV S/. 21,267 x 18% = S/. 3828.06
6. Determinamos la omisión del pago pago del Impuesto al régimen régimen general general S/. 21,267 x 1.5% = S/. 319
La empresa deberá rectificar la declaración mensual de abril 2010, pagar los tributos omitidos con los intereses moratorios y las multas por declarar cifras o datos falsos con la mora respectiva.
El tributo omitido es: S/. 3828.06 Tiempo: 26 días Tasa de interés: 0.04%
1) Interés del tributo omitido I=T*Ti*r I= S/. 3828.06*26*0.04% 3828.06*26*0.04% I= S/. 39.81
2) Nueva deuda tributaria NDT= S/. 3828.06+ S/. 39.81 NDT= S/. 3867.87
3) Multa por por el tributo omitido Es el 50% del tributo omitido; es decir, sería el 50% de S/. 3828.06, que es S/.1914.03.