ANTIJURIDICIDAD La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella defnida por el ordenamiento, no protegida por causas de justifcación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. ara que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica antijurídica ! culpable. La antijurídica es otro de los elementos estructurales del delito. "e le puede considerar como un #elemento positivo# del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. ara que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. "e considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto reali$ado ! lo establecido por el ordenamiento ! que denota como %sta es una conducta contraria a Derecho, #lo que no es Derecho#, aunque en realidad la conducta antijurídica no est& 'uera del Derecho, por cuanto %ste le asigna una serie de consecuencias jurídicas. Es uno de los elementos esenciales del delito desde el punto de vista jurídico. La antijuridicidad, antijuridicidad, junto con la tipicidad ! la culpabilidad, culpabilidad, constitu!en el tríptico sobre el que se asienta el concepto del delito como conducta típica, antijurídica ! culpable. onsiste en la condición o calidad que tiene el hecho típico que lo hace contrapuesto al ordenamiento jurídico es decir, para que un hecho sea delito debe ser antijurídico, lo que equivale a ser contrario a derecho. La base de la antijuridicidad est& en que el resultado del hecho delictivo es un desvalor de un bien jurídico es decir, de un inter%s, individual o social, jurídicamente prote protegib gible. le. En cuanto cuanto a la culpab culpabili ilidad dad penal, penal, ha! que se*ala se*alarr que es el elemento jurídico del delito consistente en el reproche por la conducta del sujeto que pudo haber actuado sin lesionar criminosamente un bien jurídico. ódigo penal, artículos + ! ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL MATERIAL or tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad 'ormal, que es aquella que viola lo se*alado por la Le!, ! la material, cuando se trata de una cond co nduc ucta ta anti antiso soci cial al.. En rea eali lida dad d una una anti antiju juri ridi dici cida dad d ma mate teri rial al sin sin la antijuridicidad 'ormal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. or otro lado la antijuridicidad material sirve de 'undamento para la 'ormal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Le! debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicida (antijuridicidad d material). • Antijuridicidad formal: "e afrma de un acto que es #'ormalmente antijurídico#, cuando a su condición de típi típica ca se une une la de ser ser cont contra rari rio o al orde ordena nami mien ento to,, es deci decir, r, no %s %sta ta es espe peci cial alme ment nte e just justif ifca cado do por por la conc concur urrrenci encia a de algu alguna na ca caus usa a de tal tal naturale$a (por ejemplo- de'ensa propia). or lo tanto, la antijuridicidad 'ormal no es m&s que la oposición entre un hecho ! el ordenamiento jurídico positivo, juicio que que se constata en el modo epuesto. epuesto.
/ Antijuridicidad matrial: "e dice que una acción es #materialmente antijurídica# cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que eige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger L!mit d la Antijuridicidad: La Ti"icidad "i decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al ordenamiento jurídico, tendríamos con esta afrmación una antijuridicidad gen%rica, para delimitar se apela al tipo, con lo que se tiene una antijuridicidad específcamente penal
#CU$L E% EL CONCE&TO DE ANTIJURICIDAD' 0emos dicho que el, delito es la conducta típicamente antijurídica ! culpable, de ello resulta que la antijuridicidad es un concepto gen%rico del delito, sin ella no ha! delito. De modo general lo antijurídico es lo contrario al derecho. La acción antijurídica. ontradice las normas jurídicas es un juicio de valor que nos dice lo que no esta de acuerdo con La le!, en tanto que la tipicidad es una descripción 1na acción es o no antijurídica, no eisten $onas intermedias. "e determina si una acción es antijurídica cotejando solo las reglas o preceptos del ódigo. La acción solo es punible si es antijurídica, lo contrario seria caer en el terreno de la arbitrariedad que pone en peligro la libertad. El juicio que hacemos para determinar la antijuridicidad epresa el car&cter injusto de la conducta, recae sobre la acción como tal ! solo puede ser obtenido cuando se conoce el resultado del acto. En 2ltima instancia la circunstancia de que el autor ha!a actuado antijurídicamente es lo decisivo en la punibilidad. uello alon afrma que no ha! antijuridicidad sin le! penal ! para ello se basa en la vigencia del principio de legalidad. En tanto, que 3ntolisel, 4rispigni ! otros, concept2an que la antijuridicidad no es un simple elemento del delito, sino el delito mismo. 3l constituir la antijuridicidad, lo contrario al derecho, no se lo debe con'undir con lo antisocial del delito no se trata de que lo antisocial sea indi'erente al derecho, sino que los delitos causados son jurídicamente relevantes en la medida en que el derecho los recoge, el legislador, valora aquellos actos antisociales para darles car&cter antijurídico. En suma no debe con'undirse lo jurídico, ! en su caso, lo antijurídico, con las ra$ones que el legislador ha tenido para crear el derecho positivo. Es necesario considerar que no eiste una antijuridicidad especial para el derecho penal, pues la unidad del sistema jurídico determina que cuando una conducta es contraria a la norma, sea esta penal, civil, comercial, laboral, etc., es antijurídica aunque en cada uno de estos casos adquiere una signifcación ! consecuencias distintas, teniendo en cuenta que en nuestro campo especifco la antijuridicidad constitu!e un car&cter esencial del delito. ANTIJURICIDAD (ENERAL )(EN*RICA+ Y ANTIJUR,DICA &ENAL )E%&ECIFICA+ La antijuridicidad general o gen%rica se refere a lo injusto sin precisarlo en sus peculiaridades propias para cada caso. Esto esta en relación a lo epresado precedentemente de que la antijuridicidad gen%rica eiste para todo el derecho puesto que es lo contrario a la le!. La antijuridicidad penal, especifca para nuestra materia, es aquella en que lo injusto esta re'erido a una descripción especifca de un delito. Es decir lo contrario a la le! que es lo antijurídico ! por lo tanto injusto jurídico, coincide con un tipo penal ! ello determina que sea antijurídico específco penal. or ejemplo el incumplimiento de un contrato constitu!e lo antijurídico civil, que al carecer de tipo penal no es delito, pero si uno mata a un semejante, esa conducta coincide con la descripción del 3rticulo 5+ del ódigo enal, como delito de homicidio. or lo epuesto, la antijuridicidad penal no es c%ntrica sino específca, donde muchos tratadistas afrman con ra$ón que- #La tipicidad es el límite de antijuridicidad #, sin ella no ha! delito como tampoco antijuridicidad penal.
ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL La distinción entre una concepción 'ormal ! otra material del delito, en cierto modo se la traslada a la antijuridicidad en una doble perspectiva 'ormal o material. La primera citada en la pura redacción del precepto ! la segunda 'ormada por el contenido o mejor dicho integrada por un valor o bien jurídicamente protegido. La acción u omisión antijurídica siempre contemplara esta doble concepción, de un lado, in'racción o peligro de un mandato legal, ! de otro lado, la lesión o peligro de un determinado inter%s o valor. La antijuridicidad 'ormal esta representada por la in'racción de un precepto vigente ! la antijuridicidad material se reali$a por la violación o puesta en peligro de un valor o bien jurídico protegido. 3mbos surgen coet&neamente unidos ! solo se distinguen en el &mbito teórico. El principal tratadista que propugna una distinción entre una antijuridicidad material ! otra 'ormal es 6ran$ von Li$t. 37 respecto se hacen las siguientes distinciones+. La conducta es 'ormalmente antijurídica cuando viola una norma estatal, un mandato o una prohibición de orden jurídico. . La conducta es materialmente antijurídica cuando es antisocial o da*osa que no siempre signifca que tenga tipicidad penal. Eisten multiplicidad de conductas antisociales como por ejemplo, la mendicidad, la prostitución que en muchos países no son consideradas delictivas. Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad posee no un car&cter subjetivo u objetivo. En este campo la teoría dominante es aquello que se*ala el car&cter. 8bjetivo ! valorativo de la antijuridicidad, puesto que establece una oposición entre una conducta humana ! las reglas del derecho positivo, en el an&lisis comprobamos que ambas son objetivas. TI&ICIDAD Y ANTIJURICIDAD 9e$ger comien$a el tratamiento de este tema afrmando- #"olo es punible el que act2a típicamente#. El delito es acción antijurídica pero es algo mas, tambi%n es conducta típica porque caso contrario el Derecho enal caería en la arbitrariedad, se vería sujeto a una inestabilidad ! variabilidad, porque el no eistir una defnición lo antijurídico en su califcación dependería en 2ltima instancia del criterio ! juicio del ju$gador, caería en una terrible incertidumbre, pues lo que a!er no era delito ho! podría serlo. or eso resulta 'undamental para la antijuridicidad que el delito : la pena sean precisados de modo claro e inequívoco, esta 'unción la cumple el tipo que descubre las conductas que deben ser consideradas como delitos. 0emos dicho que el delito es la conducta típicamente antijurídica ! culpable, es, decir que en el Derecho enal, las acciones que en su propio ;mbito quiere someter a un tratamiento penal, la antijuridicidad no es sufciente sino que debe ir ligada de la tipicidad para que en materia penal tenga relevancia. En otras ramas del Derecho esto no es así, basta la antijuridicidad, como por ejemplo en el Derecho ivil, omercial, Laboral, etc. or lo dicho, para que una acción sea delito no basta que se oponga al derecho, es, necesario que tambi%n se adecue al tipo penal. or ello surge la defnición del delito anteriormente 'ormulada de donde resulta que los, tipos penales son una verdadera garantía para el individuo.
La antijuridicidad penalmente relevante solo eiste en las conductas que se adecuan al tipo, penal, por ello decimos- #
eistencia legal cuando eiste una defnición de ese injusto ! esto lo ha, ce el tipo. 3sí como previo ! necesario para la antijuridicidad penal es la vigencia del tipo, este a su ve$ al describir la conducta delictiva limita, la antijuridicidad, pues al se*alar lo que es delito ! lo que se eclu!e de ello, incorpora conductas lo injusto ! eclu!e otras. De esta manera el tipo es un límite a la antijuridicidad !a que por ella solo comprendemos lo que cae en la defnición ! nada m&s, lo que esta 'uera queda ecluido del campo penal. Esto constitu!e una garantía para la libertad, seguridad ! estabilidad de las personas, puesto que no responden penalmente por cualquier conducta sino por las antijuridicidades tipifcadas como delito. #CU$L E% LA E%ENCIA DE LA ANTIJURICIDAD' El delito como acción típica ! antijurídica es la contravención de las normas objetivas del Derecho enal, que en el 'ondo es la violación de una valoración jurídica, esto signifca que es un juicio de valor ejercido sobre la acción humana, esto pues constitu!e la esencia de la antijuridicidad. El derecho es una ordenación objetiva de la vida, donde se hacen juicios de valor que califcan las conductas como con'ormadas o no con las le!es, donde lo injusto viene a ser la lesión a ese ordenamiento. De ahí que las reglas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoración que califcan un acto como justo o injusto. E7 ordenamiento jurídico vigente es el 2nico que dota de signifcación antijurídica una acción ! desde el cual se e'ect2a el juicio valorativo en que consiste la antijuridicidad. De esta concepción 9aurach, de la corriente 6inalista, dice- #La teoría de la antijuridicidad es en la practica una teoría de la juridicidad, es decir, una eposición de aquellas situaciones de hecho que a pesar de la reali$ación típica en alg2n caso particular no es antijurídica ni, por tanto, revisten trascendencia jurídico>penal#. En resumidas cuentas, 9e$ger al re'erirse a este punto en su tratado de Derecho enal dice- #3 esta concepción del Derecho (El objeto de la valoración jurídica es la conducta de los seres humanos) corresponde la de la antijuridicidad, la del injusto, como una contradicción objetiva con los preceptos jurídicos, como una lesión objetiva de las normas jurídicas de valoración#. #CU$L E% EL O-JETO DE LA ANTIJURICIDAD' El objeto de la antijuridicidad es la conducta humana, puesto que la acción es el 'undamento de la teoría del delito ! el límite de la valoración jurídico>penal, !a que la acción es el objeto del juicio, valorativo ! esta es o no antijurídica. ero, la anterior concepción del objeto de la antijuridicidad que es la conducta o, acción no es aceptada por todos, eiste la corriente que, afrma que la persona es el objeto de la antijuridicidad en lugar de la acción, contraponiendo en derecho penal de autor al derecho penal del hecho. Esta corriente no ha tenido mucho %ito, aunque ha sido utili$ada para fnes no estrictamente penales, por sistemas totalitarios ! dictaduras, para, sustituir la persecución
del delito, por la de las personas. La antijuridicidad como elemento gen%rico del delito, por su importancia ha merecido una serie de interpretaciones epresadas por diversas teorías de las que mencionaremos las principalesa) =inding dice que el delito es la violación de una, 'orma que esta encima ! mas all& de la le! a la que se adecua o coincide la conducta antijurídica, La antijuridicidad viene a ser lo contrario o negación de la horma. b) 6ran$ von Li$t, en su corriente sociológica, dice que antijuridicidad es lo contrario a la sociedad, tra!endo a colocación la antijuridicidad 'ormal (lo contrario a la le!) ! la antijuridicidad material (el da*o causado). c) 9a Ernesto 9a!et concept2a que lo antijurídico es lo contrario a las normas de cultura que son el 'undamento del Derecho. d) 3lgunos autores consideran la antijuridicidad orno la violación de un inter%s ! propugnan por el car&cter antisocial de la antijuridicidad. "i bien las teorías de 7a antijuridicidad epuestas est&n en el terreno propio, de un Derecho enal realista, tenemos que aceptar que la antijuridicidad es lo contrario a la norma jurídica vigente, puesto que el delito es un concepto jurídico eiste corno realidad de derecho cuando se lo describe a trav%s de un tipo. #CU$L E% EL CONCE&TO O-JETI.O DE LA ANTIJURICIDAD' La antijuridicidad es la con tradición con las normas de derecho, se establece, por este un juicio re'erido a la acción que califca el car&cter injusto de la conducta. El juicio re'erente a la conducta surge una ve$ que se tiene el e'ecto de la acción, esta situación contraria al derecho, da el car&cter objetivo de la antijuridicidad ! ello es lo decisivo para la punibilidad. En materia penal una conducta esta prohibida o de acuerdo con la le!, no se admite una $ona intermedia, o sea un actuar indi'erente. uando el car&cter injusto del acto se halla ecluido, 'alta la antijuridicidad. Es necesario aclarar que no eiste di'erencia real entre la antijuridicidad e injusto ! causas de justifcación por otra, se los emplea, sobre todo los dos primeros, como sinónimos. El proceso '&ctico ! el estado creado por ?+ es un injusto o antijurídico. En resumidas cuentas, el aspecto de la antijuridicidad es cuando la acción contradice las normas objetivos del derecho, puesto que este eiste, para garanti$ar una conviven eterna ordenada ! pacifca, por ello es que las normas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoración, como juicios sobre determinados acontecimientos. #CU$LE% %ON LO% ELEMENTO% %U-JETI.O% DE LA ANTIJURICIDAD' De las normas objetivas del Derecho se deducen las normas subjetivas de determinación, que se dirigen al sujeto del Derecho. La norma objetiva de valoración es imprescindible para la norma subjetiva de determinación 9e$ger al respecto dice- #"olo es correcto concebir el injusto como una le est&n del orden objetivo del Derecho, como una perturbación de la mani'estación de voluntad reconocida ! aprobada por el Derecho#. Los elementos subjetivos, de la antijuridicidad, re'eridos a actitudes psíquicas de la persona respecto a su acción, son integrantes de la antijuridicidad. En general las le!es eigen adem&s del aspecto objetivo uno subjetivo de la
antijuridicidad dependiente del conocimiento de la acción que reali$a el sujeto. La conducta delictiva, cuando es dolosa, persigue una fnalidad. En muchos casos el derecha esta predeterminado por la actitud interna de la persona que es lo subjetivo. 6ija su valoración en la posición psíquica o en los propósitos o deseos en lo que relaciona la descripción objetiva de una actitud o modo de ser del agente, de suerte que la acción antijurídica requiere hallarse integrada por estos elementos subjetivos de la antijuridicidad. De este modo tenemos que en estos supuestos la estimación jurídico penal penetra hasta la interioridad de la persona sirviendo de apo!o la simple conducta eterna reali$ada. La teoría de los elementos subjetivos de la antijuridicidad se*ala algunos delitos como elementos subjetivos+. Delitos de intención como el caso del rapto propio (ódigo enal, 3rt. @+@), cuando habla de fnes lascivos ! otros, que eigen una determinada intención. . Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como reali$ación de una tendencia subjetiva, corno el caso de 'raude de seguro (ódigo enal, 3rt. @@A), cuando dice, el que con el fn de cobrar para. si o para otros o el secuestro del 3rticulo @@B CEl que con el fn de obtener rescate u otra ventaja para si o para tercero.......... @. Los delitos de epresión en que la acción aparece como epresión de un proceso anímico del agente. 9e$ger dice que de los elementos subjetivos de los injusto lo siguiente- CLas re'erencias anímicas subjetivas del in'ractor respecto a lo injusto cometido por %l, el saber que in'ringe el ordenamiento jurídico ! el conocimiento de los 'undamentos '&cticos de dicha in'racción, la intención de actuar contra el Derecho, son solo de importancia en lo que concierne a la imputabilidad por lo menos normalmente. ero seria erróneo querer afrmar este principio sin ecepción alguna ! re'erir en consecuencia todo lo objetivo al injusto ! todo lo subjetivo a la culpabilidad, concibiendo el primero solo subjetivamente ! solo subjetivamente a la segunda. CAM&O.ERDE &ADILLA /ELLY JANINA %UA III 0 DEREC1O