ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRUEBAS PRUEBAS EN MATERIA MATERIA PENAL Históricamente la prueba penal ha sufrido una notable tran transf sfor orma maci ción ón,, a lo larg largo o del del tiem tiempo po,, espe especi cial alme ment nte e cuan cuando do el procedimiento penal logró independizarse del proceso civil por eso adelante hablaremos del proceso que sufrieron las prueba no hay ni debe haber diferencia entre una prueba penal y una prueba científica ya que que el comp compor orta tami mien ento to huma humano no pued puede e ser ser obje objeto to de amba ambas s verificaciones. En la Edad Media podemos decir que era injusto ya que para que se esta establ blec ecie iera ra la culp culpab abil ilid idad ad del del acus acusad ado o se actu actuab aba a a trav través és del del "juicio de dios" ejemplo, el sospechoso era sometido a sumergir el brazo brazo en agua agua hirvie hirviendo ndo para para sacar sacar un objeto objeto.. Poster Posterior iormen mente te las heridas eran lavadas con agua vendita y luego vendadas. Si después de reti retira rarr los los vend vendaj ajes es no habí había a infe infecc cció ión n era era inoc inocen ente te en caso caso contrario eran consideradas culpables. Si una mujer fue acusada de adulterio era lanzada en invierno a un río con aguas congeladas. Si la mujer se enfermaba de pulmonía, era culpable. En camb cambio io si no cont contra raía ía ning ningun una a enfe enferm rmed edad ad era era cons consid ider erad ada a inocente. Esto es ilógico, en la edad media comienza la evolución de los medios de prueba, como una primera etapa llamada confesión y para obtener la confesión eran torturados para obligarlos a decir la verdad, pero este no obtuvo muchos resultados, ya que para dejarlos de torturar muchos inocentes eran condenados, luego de esto surgió la llamada prueba testimonial que tampoco era muy efectiva, ya que era mirada tras la perspectiva de un testigo que no siempre estaba en lo correcto. En Roma, lo que fue la época republicana, en las causas criminales el pueblo dictaba sentencia influenciado por el cargo o actividad del sujeto, o por los servicios políticos prestados, se atendía a algunos medios medios de prueba prueba,, como como lo eran eran los testimon testimonios ios emitidos emitidos por los Laud Laudat ator ores es,, quie quiene nes s apar aparte te de su test testim imon onio io tamb tambié ién n depo deponí nían an acerca del buen nombre del acusado, la confesión y el examen de documentos. Debido a la ausencia de reglas precisas en materia de prueba, propiamente no se hacía un examen jurídico de la misma, por no existir separación entre los aspectos de hecho y de derecho de esta disciplina. En la "quaestiones perpetuas", los tribunales aceptaban el resultado del del torm tormen ento to apli aplica cado do al acus acusad ado o y, a pesa pesarr de la exis existe tenc ncia ia de algunas normas (especialmente tratándose de los testigos), siguieron resolviendo los procesos conforme a los dictados de su conciencia. En la époc época a impe imperi rial al deca decaen en los los trib tribun unal ales es popu popula lare res, s, los los juec jueces es apreciaban los medios de prueba establecidos por las constituciones
imperiales, acatando algunas reglas concernientes a su aceptación, rechazo o tramite. En el Siglo XVI (1532) la Constitutio Generalis Carolina (también conocida como Lex Carolina), implantó un sistema singularizado por una predominante tendencia a la obtención de la verdad material; reguló legalmente los medios probatorios, en cuanto a su valor, y los principios por los cuáles debían gobernarse. En el antiguo derecho español, legislaciones como el fuero juzgo, el fuero viejo de Castilla, el fuero real, el ordenamiento de Alcalá, las ordenanzas reales de Castilla, la nueva y novísima recopilación y otras más, prestaron considerable atención a las pruebas, no establecieron, propiamente, un sistema. En el derecho mexicano, el código de procedimientos penales del distrito federal, de 1984, previo un sistema limitativo de los medios de prueba en el articulo 206, fijó reglas para la valoración de la mayor parte de éstos, y excepcionalmente concedía libertad al juzgador para apreciar los dictámenes de peritos y las presunciones. La etapa empírica: En esta etapa se admitió a la policía a personas que no tuvieran antecedentes penales y los cuales trabajaron muy bien, salvo que trabajaban de manera empírica y no científica lo que ocasiono que no tuvieran pruebas probadas científicamente lo que fue el principio de la utilización del método científico. En la Etapa Científica cobro importancia el examen físico de los elementos encontrados en el lugar de los hechos o el sitio del suceso. tras la evolución de los medios de prueba, surgió el concepto que las cosas carecían de de sensibilidad, por lo tanto se debía buscar la verdad en ello. Las fuentes de prueba son elementos extraños y ajenos al proceso, que existen con independencia del mismo y que, por tanto, carecen de repercusión jurídica procesal en tanto no se haya abierto un proceso; surgen con anterioridad al proceso por el curso natural de los acontecimientos, y consisten en objetos o personas que, en cuanto pueden proporcionar conocimientos para apreciar o para acreditar los hechos afirmados por una parte procesal, pueden tener trascendencia en el proceso y constituir el material de referencia para la decisión del juez. Los medios de prueba son los instrumentos procesales a través de los que las fuentes de prueba se incorporan al proceso y solo existen dentro de un proceso, regidos por normas procesales que establecen los supuestos y las formas en que la fuente de la prueba puede aparecer dentro del proceso y de ese modo permiten llevar al juez el conocimiento que la fuente de prueba proporciona.
La distensión entre fuente y medio de prueba es especialmente esclarecedora ya que si la prueba es actividad de verificación y no de averiguación, la tarea de localizar las fuentes de prueba no puede ser actividad probatoria, pues lo que hay que hacer con las fuentes de prueba es obtenerlas, mediante la correspondiente investigación o averiguación. Pero además, para poder alegar en el proceso es preciso contar con fuentes que permitan primero conocer la realidad para afirmar unos hechos y, además, que consigan confirmar después lo que se afirmo, y para eso es preciso incorporar al proceso las fuentes y la información que contienen, utilizando el medio de prueba correspondiente. La búsqueda de fuentes de prueba es una tarea extraprocesal, y generalmente previa al proceso, que no suele estar regulada por normas procesales, como sin embargo lo han de estar los medios de prueba. El proceso penal se caracteriza precisamente porque esta actividad de búsqueda de las fuentes de prueba se encuentra enteramente regulada en la Ley procesal, como garantía de su correcta y legal obtención, pues la instrucción se concibe como una actividad de recopilación de materiales a partir de los cuales las partes formularan en el juicio oral tanto las conclusiones acusadoras como las defensivas, y las demostraran ante el organo sentenciador, de modo que en la instrucción se produce una recogida de los diferentes elementos que están llamados a ser fuentes de prueba.
Bibliografía: Caravantes, Vicente. Citado por Colin Sánchez, Guillermo. Ibidem. p. 340. Florián, Eugenio. Op. Cit. p. 64. Sentíos Melendo, Santiago. Naturaleza de la Prueba, ed. E.J.E.A. Buenos Aires 1978. p. 34. MORENO CATENA, Víctor DERECHO PROCESAL PENAL Tirant lo Blanch. Valencia España 2004 Páginas 367 a 369 y 371 a 374