Vol. XXXII N 374 Agosto 2008 °
Comisiones para las AFP
APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)
Aporte Horizonte del trabajador Aporte Previsional
De cargo de los trabajadores porsus servicios
Invalidez y Sobrev. Comisiones Total
DE CARGO DEL TRABAJADOR AFP
APORTE Comisión En S/. y en % PREVISIONAL porcentual de co misiones mensual sobre aporte a dic. 2008 previsional
10%
1.95%
INTEGRA
10%
1.80%
PROFUTURO
10%
1.98%
PRIMA
10%
1.75%
Prima
10%
10%
10%
10%
0.88%
0.88%
0.90%
0.87%
1.95%
1.80%
1.98%
1.75%
12.83%
12.68%
12.88%
12.62%
EFECTO NOMINAL E N S /. Y EN PORCENTAJE RESPECTO A LAS REMUNERACIONES MENSUALES Muestra de remuneraciones mensuales (S/.) 12345678 800
55
80
Comisiones S/. 10.73
15.6
19.5
23.4 29.25
35.1
39
58.5
% sobre Aporte 19.5 Previsional
19.5
19.5
19.5
19.5
19.5
19.5
36
54
18.0
18.0
Comisiones S/.
Elaboración: Análisis Laboral
Profuturo
550
10% HORIZONTE
Integra
9.9 1 4.4
% sobre Aporte 18.0 Previsional
18.0
1000 1200
100
18 18.0
120
21.6 18.0
1500 1800
150
19.5 27 18.0
32.4 18.0
Comisiones S/. 10.89 15.84
19.8 23 .76
29.7 35 .64
% sobre Aporte 19.8 Previsional
19.8
19.8
19.8
Comisiones S/. 9.625
14
17.5
% sobre Aporte 17.5 Previsional
17.5
17.5
19.8
21 26.25 17.5
17.5
2000 3000
180
19.8 31.5 17.5
200
39.6 19.8 35 17.5
300
59.4 19.8 52.5 17.5
Cartadeldirector La OIT y los pueblos indígenas y tribales Apreciado amigo:
C
uando se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como parte del Tratado de Versalles que dió término a la Primera Guerra Mundial, se señaló en el Anexo de la Constitución de la OIT, punto 1, inciso c) que "la pobreza, en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos". El tema tiene ahora para el Perú singular consideración, no sólo en términos sociales sino también económicos. Las agencias que ya le han otorgado al Perú el grado de inversión y la que aún falta, inciden en la necesidad de que nuestro país reduzca los niveles de pobreza. Recordemos también que en el Perú, el actual Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo antes se llamó Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas entre los años 1949 y 1965, incidiendo sobre este tema que no puede estar alejadoCabe de nuestra realidad nacional. recordar, también, que el peruano Carlos D'Ugard fue director del Programa Indigenista Andino que estuvo administrado por la OIT entre 1952 y 1972, formado por múltiples organizaciones y encaminado a favorecer a los pueblos indígenas de América Latina. El Convenio de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (Nº 107) se aprobó en 1957 y constituyó el primer Tratado de Derecho Internacional sobre la materia. Entre 1987 y 1989 se revisó el Convenio Nº 107 procediendo a aprobar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales Nº 169 que fue adoptado en junio de 1969, habiendo sido aprobado en forma tripartita (gobiernos, empleadores y trabajadores) luego de amplias consultas a un gran número de pueblos indígenas y tribales. Como recuerda al respecto la OIT, la Conferencia de dicha organización del año 1969 observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población en los Estados en que subsisten y que han su-
propone conceptos básicos relativos al respeto, al reconocimiento y a la participación de dichos pueblos. El respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y a la identidad propia constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígena s y tribales. Este convenio garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo social y cultural. Si bien se les reconoce protección contra la violación de sus derechos, se les exige también respetar los procedimientos legales para asegurar la efectividad de tales derechos. Es imprescindible que dichos pueblos tengan la posibilidad de participar en la formulación, aplicación, y evaluación de susceptibles los planes y programas de directamente. desarrollo nacional y regional de afectarlas El convenio reconoce la relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación. Al ratificar un convenio de la OIT los Estados Miembros se comprometen a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio. Todo hace parecer que al dictarse los Decretos Legislativos Nºs. 1015 y 1073 no se han tenido en cuenta los alcances del Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, sobre todo en cuanto se exige consultar previamente a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Atentamente,
frido a su vez, una erosión en sus leyes, valores, costumbres y perspectivas. Los pueblos tribales e indígenas de América Latina presentan, hoy en día los peores indicadores socioeconómicos y laborales y sufren la discriminación por su srcen étnico que agrava las brechas económicas de manera radical. Luis Aparicio Valdez El Convenio Nº 169 ratificado por el Perú mediante Director Resolución Legislativa Nº 26253 del 2 de febrero de 1994,
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AGOSTO 2007 / CARTA DEL DIRECTOR
ANÁLISIS LABORAL / CONTENIDO
PÁG 2
AnálisisLaboral
CARTA DEL DIRECTOR
Aspectos Socioeconómicos y Jurídicos
PÁG 4
ESCENAS LABORALES
PÁG 6
374/AGOSTO/2008
ENTREVISTA • Implicancias para el Perú de los cambios tecnológicos sobre el empleo (Entrevista a Tomás Unger)
Director
PÁG 9
Luis Aparicio Valdez
INVITADO
Editora
• Américo Plá Rodríguez (Óscar Ermida Uriarte)
Anna Vilela Espinosa
PÁG 10
ANÁLISIS
Equipo de Investigación
• Charlemos de inflación (Jorge Bernedo A.)
PÁG 14
RELACIONES DE TRABAJO EN LOS PAÍSES DE APEC • Relaciones Laborales en Asean. Una visión general. Segunda Parte: Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam (Balakrishnan Parasuraman y Aryana Satrya)
PÁG 16
RELACIONES DE TRABAJO EN LOS PAÍSES DE APEC • Relaciones Laborales en Japón (Takeshi Inagami y Nobuaki Fujii)
PÁG 18
ANÁLISIS LEGAL • Facultades del Empleador • Aportes al SPP - AFP • Conceptos No Remunerativos (Tercera Parte) • Micro y Pequeña Empresa (Cuarta Parte) • Planilla Electrónica • Complemento Remuneración Mínima Vital
PÁG 36
NEGOCIACIÓN COLECTIVA • CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú
PÁG 38
ANÁLISIS • Convenio OIT Nº 169
desarrollado.
PÁG 42
• Ley Procesal del Trabajo
PÁG 47
LAUDO ARBITRAL • Sindicato de Trabajadores Administrativos de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
JURISPRUDENCIA LABORAL • ¿Seguirán siendo de aplicación los "precedentes de observancia obligatoria" determinados por el Tribunal Constitucional sobre reconocimiento de aportes al SNP?
PÁG 58
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO LABORAL • Remuneraciones de parientes de accionistas • Gastos por agasajo del personal, f orma de probar el gasto
PÁG 63
• Los zapatos del otro • Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (2005-2008)
Irina Valverde Del Aguila
Administración María H. Aparicio Rabines
Diagramación Katia Ponce Ibañez Jeannette Flores V.
Corrección de Textos Teresa Flores Caucha
Diseño Manuel Saravia N.
Ventas Samuel Reppó C.
Perú
Impresión
Arbeit und Recht, Kassel
JL Impresores 791-5051
Alemania Australian Journal of Labour Law,
Australia Bulletin of Comparative Labour Relations
PÁG 64
• Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana por Grandes Grupos de Consumo: Julio 2008 • Evolución de la Remuneración Mínima Vital: RMV Julio 1990 a Enero 2008 • Aportes y Contribuciones Sociales: Agosto 2008 • Aporte de los Trabajadores Afiliados a una AFP - Agosto 2008 • Aportes AFP 2007 • Tablas para el Cálculo del Impuesto a la Renta 2007 y 2008 • Fórmulas sobre la aplicación de las retenciones sobre rentas de 5ta. categoría • Canasta de Precios Aele • RMV–RMV Especiales–Gastos de Sepelio SPP-AFP– Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SPP-AFP–ESSALUD y ONP-SNP–CTS: Topes–Bono de Reconocimiento–Calendario de Informes Trimestrales • Calendario Tributario – Tasa Activa de Mercado – Tasa de Interés Laboral y Tasa de Interés Legal Efectiva
TEXTOS DE LOS PRINCIPALES DISPOSITIVOS LEGALES LEGISLACIÓN SUMILLADA
ANÁLISIS LABORAL es una publicación mensual editada por Aele
Bélgica
AELE S.A.C.
Canadian Labour & Employment Law Journal
Dirección
Canadá Comparative Labor Law and Policy Journal Industrial Law Journal
INDICADORES LABORALES
Del 9 al 22 de agosto de 2008
Asistente de la Publicación
Capacitación Haydee Blanco yO.Seminarios
Estados Unidos
COYUNTURA
PÁG 71
Jorge Bernedo Alvarado Alfredo Chienda Quiroz Aldo Vértiz Iriarte Anna Vilela Espinosa
Análisis Laboral
ANTEPROYECTO
PÁG 54
Análisis Laboral es miembro de la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo (International Association conof Labour Law Journals) formada por un grupo de publicaciones especializadas cuyo objetivo central es la difusión de las investigaciones y pronunciamientos más destacados en materia de Derecho del Trabajo y Relaciones de Trabajo y Empleo. Se complementa, asimismo, con la realización de un Foro de Discusión donde anualmente (Módena, Bruselas, Filadelfia, París) sus miembros intercambian puntos de vista. Análisis Laborales la única publicación miembro de la Asociación que no pertenece a un país
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Sudáfrica
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Italia Japan Labor Bulletin, Tokio
Japón Labour Law and Society
Israel
Lavoro e Diritto, Bolonia
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Hecho el Depósito Legal REGISTRO Nº 98-2765
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN EN CUALQUIER FORMA SIN PERMISO ESCRITO DEL DIRECTOR
Relaciones Laborales
España Revista Internacional del Trabajo
(OIT) The Industrial Law Journal,
Oxford, Gran Bretaña Zeitschrift fur Ausländlisches und Internationales Arbeits-und Sozialrecht
Alemania
ANÁLISIS LABORAL / FEBRERO 2008
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• LA IGUALDAD DE GÉNERO: EL CORAZÓN DEL TRABAJO DECENTE Empleo juvenil
Con ocasión al Día Internacional de la Juventud, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señaló que a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, los estereotipos de género y las barreras de empleo siguen afectando a los jóvenes de todo el mundo. Las características específicas del empleo juvenil pueden variar de acuerdo a los siguientes factores: el género, la edad, el srcen étnico, el nivel educativo y la formación,
escenas
laborales • CONTRATOS Y CONVENIOS DE MODALIDADES FORMATIVAS PARA LIMA Y CALLAO Amplían plazo para su presentación
• DESAFILIACIÓN DE LA AFP °
Por 19.08.08, Resolución 251-2008-TR del se Ministerial autorizó paraNLima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, que los contratos y convenios de modalidades formativas que comprenden los procedimientos 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTPE, y cuyos plazos de presentación estuvieran comprendidos entre el 15 de agosto y el 1 de setiembre de 2008, puedan ser presentados hasta treinta días naturales después de vencido el respectivo plazo sin pago de multa o sobretasa, de ser el caso. Lo establecido por la Resolución no implica: – Exoneración alguna de la obligación de suscribir los contratos y convenios de modalidades formativas, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación prevista por la ley. – La suspensión de las actuaciones inspectivas sobre la materia.
4
los antecedentes el estado de en salud y la discapacidad, otros. Pero de manera general lasfamiliares, tasas de participación la población activa de entre las mujeres jóvenes son inferiores a las de los hombres del mismo rango de edad. Si bien uno de los criterios para poder encontrar un trabajo decente es la igualdad en el acceso a una educación y una formación de calidad para niños y niñas, en los lugares en los que los niveles educativos de las mujeres jóvenes son iguales o superiores a los de los hombres, son a las primeras a las que se les dificulta más el acceso a la vida laboral. En efecto, tienen que enfrentar la continua discriminación que existe en el mercado laboral, asimismo, cuando logran acceder a un trabajo, éste suele pertenecer a la economía informal siendo mal remunerado. Es por eso que se debe combatir la segregación laboral de los puestos de trabajo “masculinos” y “femeninos” que son aceptados tradicionalmente, superando la barrera de género y abrir determinadas profesiones a ambos sexos. La incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo debe asumirse como una oportunidad y una fuente de posibilidades de desarrollo económico y social.
AGOSTO 2008 / ESCENASLABORALES
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementaria y Régimen Especial de Jubilación Anticipada – Ley 28991, y en el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de jubilación Anticipada del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el caso que un trabajador tramite su desafiliación de la AFP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá emitir una resolución declarando la desafiliación del Trabajador del SPP y, asimismo de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, retornando, así, a la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En este sentido se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: – Con relación al saldo que existiera en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)-Aportes Obligatorios y Aportes Voluntarios con fin Previsional del trabajador, así como el Bono de Reconocimiento que la ONP hubiere emitido a favor de éste, serán transferidos a la ONP, dentro del plazo previsto por la Ley Nº 28991, en el art. 4º de su norma reglamentaria y en el numeral 5 del art. 5º del Título II del Reglamento Operativo aprobado por Resolución SBS Nº 1041-2007, trámite que deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días calendarios contados a partir de la desafiliación efectiva. – Con relación a la Cuenta de Aportes Voluntarios sin fin Previsional, debe ser entregada al trabajador que ha optado por la desafiliación al cierre de su CIC, siempre que se le indique en su resolución que itene saldo a su favor en dicha cuenta.En este caso, el trabajador deberá acercarse al banco en el plazo que se le indique, pudiendo proceder a retirar el saldo con la sola presentación de su DNI. De no acercarse en el plazo establecido sólo podrá retirar el saldo con la presentación de una solicitud y la copia de su documento de Identidad en cualquiera de las oficinas de la AFP. En caso de encontrarse en condición de trabajador dependiente, deberá advertir a su empleador respecto de su nueva situación previsional, con la finalidad que éste inicie la declaración, retención y pago de sus aportaciones a la ONP, siendo para todo efecto el mes siguiente su primer mes de devengue en el SNP.
ESCENAS LABORALES
• EMPLEADOS PÚBLICOS EXPRESAN SU RECHAZO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N S. 1025, 1026 Y 1057 °
Un grupo de empleados públicos de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE) marchó el 21.08.08 hasta la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros para expresar su rechazo a los Decs. Legs. N s. 1025, 1026 y 1057 por los que se dispone la autorización de evaluaciones periódicas con carácter punitivo; la reorganización de los trabajadores de gobiernos regionales y locales; y la creación de la modalidad del contrato administrativo de servicios respectivamente. °
• PRESENTACIÓN DE CONTRATOS MASIVOS (PARA LIMA Y CALLAO) – Procedimiento para el envío masivo de contratos nacionales por sucursal del empleador (Sólo para envío mayores a 50 contratos) 1. Descargar el arc hivo contratos.xl el cual tiene 10 hojas: – Trabajadores – T3Modalidades – Contratos – T4SubModalidades – ResumenTablas – T5GrupodeOcupaciones – T1 Tipo de Documento – T6 Tipo Monedas – T2 Regímenes laborales – T7 Tipo Remuneración Variable 2. Ingresar a la hoja de Trabajadores e ingresar los datos correspondientes; tomar en cuenta el código de tipo de documento de acuerdo a la tabla T1. 3. Ingresar a la hoja Contratos e ingresar a los datos correspondientes, tomando en cuenta los datos de las tablas T2 a T7 4. Escanear los contratos en formato PDF y renombrar de acuerdo al siguiente formato: RUC-DNI-FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Ejem: 20112344706-04008055-08082008.pdf
5. Escanear el requisito en formato PDF para los regímenes laborales de exportación no tradicional, intermediación laboral y actividad agraria. 6. Renombrar el requisito de acuerdo al siguiente formato: RUC-DNI-FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO-0 Ejem: 20112344706-04008055-08082008-0.pdf
7. Grabar en un CD-ROM los siguientes archivos: – Contratos.Xls. – Contratos escaneados en formato PDF – Requisito en formato PDF Anotar en la carátula de cada CD el RUC de la empresa y fecha de presentación. 8. Presentar al MTPE el (los) CD-ROM (s) por sucursal del empleador en las oficinas de Av. Arenales 1302- Jesús María o en la de Av. Del Aire 485-San Borja. • PROYECTO PREJAL DE LA OIT La Organización Internacional del Trabajo – OIT, ha puesto en marcha su proyecto denominado Promoción del Empleo Juvenil en América Latina (PREJAL) con el lanzamiento oficial de la página web (http://www.oit.org.pe/prejal). El objetivo de este proyecto es consolidarse en una herramienta de información sobre programas, legislación, investigaciones sobre el tema del empleo juvenil. Contará, además, con un Observatorio de Buenas Prácticas y el detalle de las actividades de PREJAL, incluyendo aquéllas que serán realizadas por las empresas donantes que participan en el proyecto. De esta manera se impulsa, sensibiliza y estimula el debate público sobre el tema del empleo juvenil y su importancia en estos tiempos, ya que es tema central de la agenda de la XVIII Cumbre Iberoamericana. PREJAL cuenta con financiación del Gobierno de España y del siguiente grupo de empresas: Endesa, Fundación Adecco, Fundación Telefónica, Prosegur y Santander, coordinadas por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), además de la colaboración de la Fundación Real Madrid.
• AVANCES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD SOCIAL (CTSS) Propuesta técnica de implementación del sistema de aseguramiento universal en salud
Los actores sociales han expresado interés por conocer los proyectos relativos a la Universalización del derecho a la Salud. En este propósito se aprobó como parte de la agenda anual del CNTPE la línea de trabajo "Niveles de acceso a la protección social". En mayo de 2007, la Comisión Técnica de Alto Nivel conformada por Resolución Suprema Nº 001-2007-SA, integrada por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, así como por EsSalud y el Seguro Integral de Salud (SIS), fue convocada para presentar la Propuesta Técnica para implementar el Sistema de Aseguramiento Universal en Salud. El Pleno, en Sesión Ordinaria Nº 78, derivó a la CTSS el análisis correspondiente. En seguimiento a dicho acuerdo, en la Sesión Ordinaria Nº 48 de la CTSS (19.06.07) el Dr. Alfredo Barredo Moyano, Gerente de la División de Prestaciones de EsSalud, realizó la presentación del proyecto multisectorial que dio lugar gubernamental a discusiones deycarácter general en tanto culminaba la definición de dicha propuesta. Posteriormente, la vinculación de este tema con los niveles de desprotección que afecta a los trabajadores de la economía informal determinó el planteamiento de sesiones conjuntas de las Comisiones de Seguridad Social e Informalidad. La primera sesión tuvo lugar el pasado 19 de agosto que contó con la participación del Ing. Carlos Reyes Bustamante, funcionario del SIS, para presentar la situación actual de la cobertura en salud a cargo del MINSA y los avances en la implementación de la Propuesta de Aseguramiento Universal. De la misma manera, se espera recibir los informes del EsSalud, se especialistas de la OIT, de la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República cuyo Presidente es Víctor y deal otros foros desalud, la sociedad civilMayorga vinculados ámbito de la entre otros. Al término de estas intervenciones, las Comisiones de Seguridad Social e Informalidad se pronunciarán sobre la propuesta de aseguramiento universal en salud. Fuente: Secretaría Técnica del CNTPE.
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
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Implicancias para el Perú de los el cambios sobre empleotecnológicos Entrevista a Tomás Unger(*)
¿Cuál es, a primera vista, la relación entre tecnología y La educación es lo que permite mantener el paso del avance tecempleo? ¿Es cierto que a mayor tecnología menor em- nológico. El que carece de educación está limitado a los trabajos pleo, o es que solamente se desplaza la demanda de tra- menos rentables, por ejemplo, limpiar o barrer. bajo hacia sectores más modernos y especializados?
La tecnología quita empleo en el sentido en que lo que hacían 10
Concretamente en el Perú, ¿qué tipo de estructura eco-
hombres lo hace operando una máquina, a su vez también crea empleo. Las uno máquinas no sólo requieren pero investigación, diseño, fabricación, comercialización, etc., también operación y mantenimiento lo que utiliza mano de obra. La tecnología hace que el trabajo rinda más consumiendo energía externa, que actualmente, no es renovable en un 85%, multiplicando la productividad del hombre; sin embargo, al inicio, una tecnología que reemplaza mano de obra deja gente sin trabajo hay, por tanto, que prever la transición. En ciertos casos la transición suele ser violenta porque una nueva tecnología ha bajado el costo y el que no la usa deja de ser competitivo. En otros casos es al revés, por ejemplo, cuando en la agricultura la tecnología incorpora nueva tierra a la producción aumentando el empleo. El término tecnología es muy amplio, pero bien aplicada, esta crea riqueza y más oportunidades de trabajo. El mayor poder adquisitivo aumenta el consumo y el consumo crea empleo.
nómica ¿Dónde situarnos en el espectrodeberíamos tradicional privilegiar? (rural-agrícola) frente al moderno (urbano-industrial)? ¿Puede existir una propuesta autónoma de desarrollo independiente del desarrollo industrial moderno y más centrado en el agro hasta generar mercado interno?
Yo no puedo contestar esa pregunta. El Perú es un país tan variado, tiene minería, ricas zonas agrícolas, desiertos, selva, etc. No creo que haya un solo modelo aplicable a todo. Tal vez el ser un país privilegiado sea un freno. Hace poco leí en la Revista Science una tesis muy bien sustentada de que los países más ricos en recursos naturales son los que se han quedado más atrasados, pues los países que no poseen muchos recursos naturales se han visto obligados a desarrollar sus recursos humanos lo que les ha permitido salir adelante en muchos aspectos. Toynbee dice que la evolución de los países aumenta a medida que se alejan del Ecuador. Si miramos el mapa, con excepción de En los países del tercer mundo, donde hay abundante y Singapur, que es una pequeña isla y Arabia Saudita, sentada en un barata mano de obra, ¿debería ser administrada la te c- enorme pozo de petróleo, el producto "per cápita" crece a medida nología de manera que no produzca desequilibrio en el que uno se aleja del Ecuador. Tal parece que con menos recursos la
empleo? El tercer mundo es muy variado y el desequilibrio se puede produ- gente Entrabaja cuantomás. a privilegiar tal o cual sector, se da de acuerdo al recir de muchas maneras.Por ejemplo, no hay tecnología que reemplace curso de cada región. Así, tenemos que en el valle de Ica se privilegia a nuestros artesanos, sin embargo podrían aumentar su producción utilizando los avances tecnológicos. De esta forma, si un artesano en Ayacucho tiene un teléfono celular, se puede comunicar directament e * con el cliente de Lima evitando intermediarios y ganar más. Ingeniero en la especialidad de Arquitectura.
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AGOSTO 2008 / ENTREVISTA
ENTREVISTA / TOMÁS UNGER
¿Puede hablarse de progreso tecnológico y científico con la agricultura mientras que en el Callejón de Huaylas, la minería. Lo importante es tener gente preparada, cualquiera sea la actividad que los actuales niveles de calidad de la educación? ¿No hay un déficit marcado de profesores de ciencia suficientese desarrolle. mente preparados? ¿Se pueden cubrir estas ausencias Hasta hace poco hemos tenido una presión demográfica muy con un programa intensivo de becas? fuerte, pero se está reduciendo y se espera que se reduzca más. Una de las consecuencias de esa presión demográfica, aunque no es la La respuesta es muy sencilla, no. única, es la baja calidad de la enseñanza. El porcentaje de la población en edad escolar es muy alto, y se requiere colegios y profesores ¿Hay profesores de ciencias suficientemente preparacon un buen nivel profesional y debidamente pagados. Todo esto se dos? refleja en el bajísimo presupuesto que tiene el sector educación, el No donde más se los necesita. cual no está acorde con el, aproximadamente, 70 por ciento de población en edad escolar que tiene el país. ¿Un programa intensivo de becas? En cuanto a qué actividad privilegiar, en nuestro medio es la inSi lo hay no lo conozco. versión privada la que decide invirtiendo donde el rendimiento es La enseñanza de las ciencias es esencial. Hay queenseñar a nuestra mayor. Cuando en un sector crítico el rendimiento no es suficiente se requiere subsidios. Un ejemplo clásico donde el estado tiene que juventud ciencias básicas. Para ingresar a las universidades muchos tienen que estudiar desde cero porque han llegado a quinto de meinvertir es el transporte público. Si esto no se hace, ocurre lo que tenemos en Lima donde, a falta transporte masivo, se pierde millo- dia sin ningún conocimientos de ciencia. Ciencia incluye física, química, matemáticas, biología, etc. Todas nes de horas-hombre y de galones de combustible. las ciencias están unidas y sus bases se pueden enseñar desde pri¿Es la ciencia y la tecnología un nstrumento i de depen- maria con profesores preparados. Tenemos cerca de 80 universidadencia y colonialismo económico y cultural, o es unbien des y algunas ofrecen doctorados estudiando un día a la semana por universal de signo positivo? ¿No esun problema ser con- un año. Es una estafa. Quien estudia en una universidad invierte sumidores de los avances tecnológicos –por ejemplo de mucho. Si después no encuentra empleo lo atribuye a prejuicios socelulares– y no formar parte de la producción y menos ciales o raciales, lo que crea un resentimiento social. La educación mantiene también la dicotomía social. La educación de la invención tecnológica? La dependencia tecnológica disminuye de acuerdo a los niveles marca la diferencia, el que estudia en un buen colegio obtendrá un de educación. Si se enseña el cómo, pero no el por qué, se mantiene buen empleo, pero para ello se necesita tener dinero. El que no tiene la dependencia. El cómo enseña a operar una máquina, pero si se dinero y no estudia en un buen colegio, tiene que ser un genio para conoce el por qué, cuando la máquina se malogra se puede reparar, obtener una buena educación superior. Todo esto debido a la calidad incluso mejorar sin tener que recurrir al proveedor extranjero. Con la de la educación. La educación es la que impone la brecha social. educación, la dependencia tecnológica disminuye, se puede com¿Es la política de exportación de materias primas, posiprarle a quien vende más barato porque no se está amarrado a una tiva para el desarrollo o corta camino al progreso cientítecnología específica. fico nacional? ¿Se puede considerar un desarrollo a parVolviendo a la pregunta. Junto con el resto del mundo, somos tir de la exportación tradicional, creando suficientes imconsumidores no sólo de celulares, sino de automóviles, relojes y puestos que después impulsen al desarrollo? tantísimas otras cosas. Nosotros no vamos a inventar la cuarta o La exportación de materia prima no tiene nada de malo “per se”. quinta generación de celulares. Lo que necesitamos es cultura técnica para escoger el mejor servicio y pagar lo menos posible, lo que Si tenemos una riqueza que puede dar ingresos al Perú, obviamente la vamos a explotar. Si se le puede dar valor agregado, mejor, siempre requiere saber cómo funciona. En cuanto al colonialismo cultural, a través de la televisión, la y cuando sea rentable. Definitivamente hay un potencial por explotar en productos agríInternet y el cine recibimos de los países desarrollados una influencia cultural. No se puede llamar colonialismo, porque es un efecto de colas a través de la agroindustria. Es una pena que no haya más inversiones en infraestructura de las comunicaciones globales. Su influencia es inversamente proporturismo. El turismo da mucho empleo en servicios, a los niveles doncional al nivel de educación. de más falta hace. El empleo en servicios es intensivo. Somos muy ¿Hasta qué punto la tecnología nos está integrando a competitivos gracias a nuestro costo de mano de obra. El turista que una cultura de masas extranjera, a la cultura de la vio- viene al Perú encuentra sastres, zapateros, en fin, servicios que no encuentra en su país o que son muy costosos. Aprendamos de Hong lencia, a través programas dealdea televisión? Es cierto.elMcsexo, Loughan hablóde de los la Tierra como una global Kong donde, por ejemplo, hacen un buen terno en un día, lo que para donde la gente conoce a los futbolistas europeos mejor que a sus un norteamericano o europeo es inalcanzable en su país y les resulvecinos. Hay una cultura mundial de “celebridades”, y el entreteni- ta, por tanto, inapreciable. Acá por un lado gastamos millones promoviendo al Perú en el miento se ha vuelto global. En cuanto al colonialismo cultural este se produce todo gracias a la tecnología. Si no existiera la fibra óptica extranjero y cuando vienen los turistas los ahuyentamos, porque encuentran inseguridad en las calles, malas carreteras, malos servicios. para transmitir esta avalancha de imágenes en tiempo real este no Deberíamos privilegiar el turismo. se daría, pero creo que es un tema para los filósofos.
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
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¿Debería escogerse entre la biología (explotación de re- Ejecutivo que está tratando de hacer las cosas adecuadas; pero gocursos naturales) o la industria (desarrollo de la micro- bernar este país siempre ha sido difícil. electrónica) o ambas rutas son complementarias?¿Dónde son más impresionantes los avances hacia el futuro, en ¿Y el problema en la amazonía, los nativos? el código genético o en la microelectrónica?¿En el doSe necesita buena voluntad, lo que evidentemente no tienen los minio del genoma o en las posibilidades, por ejemplo, de políticos que tratan de socavar cualquier iniciativa gubernamental. la transmutación? Se puede tener gas haciendo las cosas bien. Con buena voluntad se
El siglo XX fue el siglo de las comunicaciones, apareció la computadora y con ella la Internet, al comenzar el nuevo milenio el mundo estaba conectado. A fines del siglo XX se dio la base de la biología molecular. En los años 50 se descubrió la estructura del código genético y al acabar el milenio se hizo el mapa del genoma humano. Para mí el siglo XXI va a ser el siglo de la biología molecular. La genética ya está revolucionando la agricultura y la medicina, pero se necesita que sea bien aplicada, ya que la genética es como todos los inventos humanos, ni buena ni mala en sí, depende de cómo se aplica. La energía nuclear, por ejemplo, es una maravilla para generar electricidad, a bajo costo pero su otro uso, la bomba atómica, ha resultado nefasto para la humanidad. En la microelectrónica hemos llegado a que se llama “diminishing returns” donde cada vez cuesta más avanzar un poco porque el gran avance ya se llevó a cabo. Ahora el avance está más en racionalizar los sistemas, unificar estándares, en pocas palabras, hacer más baratos y eficientes los sistemas que tenemos.
pondrán de acuerdo las partes, pero mientras haya intereses políti-
¿Cuáles son en el mundo –si los hay– los grandes riesgos de la ciencia para los seres humanos?¿Podemos llegar a límites no sospechados como la creación de ejércitos ola concentración de los recursos o la transmutación inducida exógenamente o armas biológicas ocultas y silenciosas?
Lo que más nos falta es educación. Hay una tendencia a escoger opciones, o hago esto o hago lo otro, pero no es así. Muchas veces decimos o le echo gasolina al auto o le compro llantas. La gasolina es
cos que no quieren que las cosas se resuelvan seguirá el problema. ¿Qué le recomendaría a este gobierno y al conjunto de partidos, que en materia científica otecnológica, están ignorando y debe ser prioritario?
Le recomendaría mejorar el sistema educativo. La educación es algo que no se puede comprar, y menos adquirir de un día para otro. Hay que invertir hoy para obtener los beneficios a mediano y largo plazo. Debemos enseñar primero a los profesores para que estos a su vez enseñen a los alumnos. Luego, hay que esperar los resultados, que no serán inmediatos, pero llegarán. Por tanto, la inversión es impostergable, pues si no se hace nos atrasaremos cada vez más. ¿Cuál es su visión del futuro peruano?¿Condenados a la dependencia y el atraso o en los prolegómenos de un gran salto? ¿Qué nos falta para la deseada segunda opción?
indispensable pero no suficiente; el carro no camina sin llantas, pero tampoco sin gasolina. Tampoco camina si el motor no tiene aceite. Si no le pones los tres no llegas a ninguna parte. Lo de siempre, los riesgos no han cambiado, sólo han crecido. La No es una cuestión de elegir. Necesitamos educación, pero tamgente inventó la pólvora para hacer juegos artificiales, luego pasó a bién necesitamos seguridad, mejores carreteras, fomentar el turismo las armas de fuego. Con la pólvora mejoró la eficiencia de las arentre muchas cosas más. Para salir del subdesarrollo se requiere reamas, hasta que se descubrió la energía nuclear y construyeron la lizar cambios simultáneamente. Cuando un sector se queda atrás bomba atómica que puede destruir el mundo. frena a los demás. La genética puede salvar vidas, pero si es mal aplicada puede No soy economista. No puedo calificar, y menos cuantificar, las crear un microorganismo que extermine a la humanidad. El riesgo diversas actividades. De lo que sí estoy convencido es que la educano es la tecnología sino la gente que la maneja. ción es una necesidad prioritaria, porque determina el nivel de vida Se habla de la “sabia naturaleza”, la naturaleza no es sabia, la na- que alcanzarán las próximas generaciones. turaleza simplemente es. Circunstancias aleatorias deciden la selección natural. ¿A quiénes favorece la selección natural en África cuya Y sus planes personales, ¿con qué novedades nos ilustrapoblación está siendo atacada por elSida? No es a los más inteligenrá o sorprenderá? tes ni a los más fuertes, ni a los más astutos, sino a los que por un Entre mis planes inmediatos, planeo participar en el Rally Andidefecto genético no tienen proteasa, pues esta es una enzima que permite que el virus del Sida se reproduzca en los leucocitos “T”, por no, un paseo a Oxapampa que organiza el Club de Autos Antiguos tanto, la naturaleza no es sabia, solo esun conjunto de leyes físicas. Si que se realizará próximamente. logramos alterar el genoma podremos alterar la selección natural. ¿Qué conocimientos son los que le han sido más útiles en su vida personal? ¿Y la relación entre lo político ylo técnico? ¿Cree que en Todos los conocimientos son útiles en un momento dado, pero nuestro medio se gobierna a partir del conocimiento o de los intereses, o bien, de una combinación acertada de creo que lo que me ha ayudado han sido los idiomas. Se lo debo a mi ambos? ¿Qué posibilidades de existencia ve a un gobier- madre tenía un gran talento para las lenguas. Ella me enseñó idiomas incluso el latín y griego, por lo que se me hacía fácil entender la no tecnocrático en nuestro país?
En el gobierno hay varios poderes. Tenemos, por un lado, al Congreso (del cual no hay mucho que decir) y tenemos, por el otro, al
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AGOSTO 2008 / ENTREVISTA
etimología de los términos científicos…
Óscar Ermida Uriarte*
Américo Plá Rodríguez
/ invitado
Óscar Ermida Uriarte*
El 22 de julio de este 2008 falleció en Montevideo el Profesor Américo Plá Rodríguez, quien fuera uno de los grandes maestros del Derecho del Trabajo uruguayo y latinoamericano. Plá no fue solamente un hombre de pensamiento y reflexión, sino que también fue, muy especialmente, un hombre de acción, en el mejor sentido: un hacedor, un constructor y un aglutinador. Fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay y antes de ello legislador hasta la dictadura (es siempre recordado su discurso en la última sesión del Parlamento, el 26 de junio de 1973, cuando su disolución era inminente, ocasión en la que manifestara su preocupación por la juventud, como corresponde a un maestro). Pero parecería que, por lo menos a los ojos del juslaboralismo, su aporte más significativo se dio en el área del Derecho del Trabajo. En este terreno, tal vez lo más conocido o perceptible sea su obra escrita: la impresionante cantidad de artículos publicados y la no menos importante cantidad de libros, de diferentes características y extensión; que no solo fueron muchos y muy buenos, sino que además lograron tener una gran influencia. “Los principios del Derecho del tra-
Un párrafo aparte reclama el autodenominado “Grupo de los Miércoles”. Durante más de treinta años, Plá recibió en su casa a un variado y creciente número de discípulos, que cada miércoles tratan científicamente temas de Derecho Social, en un marco de pluralismo: allí concurren colegas de diferentes orientaciones y de diferente posición profesional (docentes, abogados prácticos, funcionarios públicos y jueces) y de allí han surgido las más variadas obras, tanto colectivas como individuales, que nutrieron significativamente la doctrina laboral nacional. Allí se ha formado un número muy apreciable de especialistas: varias generaciones ya. Todo esto queda, permanece, forma parte del legado. La obra escrita, por un lado, las instituciones creadas, por el otro. Pero hay un tercer aspecto que queda, menos visible, menos obvio, pero tan o más profundo que los anteriores: el ejemplo. Ejemplo de contracción al trabajo, de dedicación y responsabilidad. Ejemplo de tolerancia y de búsqueda de convergencias que acumulen y eviten divisiones, en la medida de lo posible. Ejemplo de magisterio en el sentido de formar permanentemente nuevos cultores de la disciplina y apoyar su crecimiento sin temor a que puedan ser futuros competido-
bajo” es el No pueden ser pasados por alto, a este respecto, porejemplo un lado,clásico. la iniciativa de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo, que hace unos años visitó Montevideo para hacer un homenaje en vivo e in situ al maestro, y por otro, la publicación del volumen coordinado por Mario Pasco y editado en México en 2005, con el título “En torno a los principios del Derecho del Trabajo” y la participación de varios destacados autores hispanoamericanos. Pero no se trata solo de su obra escrita, sino de lo que creó además de ella. Aquí es donde aparece –incluso en el plano académico y científico– el hacedor, el constructor, el creador de instituciones que perduran y sirven de plataforma de lanzamiento de nuevas realizaciones. Plá fue Presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Fue el primer uruguayo que actuara como relator general en un congreso mundial de la disciplina, presidió un concurridísimo congreso mundial celebrado en Uruguay a su iniciativa, fue Miembro de Número y Presidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Pero dejar constancia de esto sería insuficiente si no se agregara que siempre intentó –y en gran medida logró–, hacer participar a sus discípulos en tales instancias: la mayor parte de ellos solo accedimos a ese nivel de actuación a partir de
res, apostando cambio, a que serán constructores y perfeccionadores de una obra en común. Pero hay otros dos ejemplos que quisiéramos subrayar aquí. Dos ejemplos de los que es co-protagonista la otra gran figura de nuestro Derecho Laboral: el también Profesor Emérito Héctor-Hugo Barbagelata. Si bien Plá era unos años mayor que Barbagelata, ambos compartieron una carrera académica de más de sesenta años en el cultivo del Derecho del Trabajo. Y lo hicieron de una manera ejemplar. Primero en cuanto a la lealtad de una competencia que siempre observó todas las reglas del respeto y la honestidad y sobre todo, que siempre puso por delante y salvaguardó el objetivo central y superior: el desarrollo científico del Derecho Laboral. Segundo y no menos importante: coincidieron y cooperaron en la construcción, promoción y difusión de una concepción protectora del Derecho Laboral. Ambos, por diferentes caminos o con distintos énfasis, defendieron un Derecho del Trabajo protector, que al fin y al cabo, es el único que justifica su existencia. El Derecho del Trabajo es protector o no es. En los peores momentos de la ofensiva neoliberal contra el Derecho del Trabajo, Plá y Barbagelata fueron dos pilares que desoyeron los cantos de sirena que a tantos sedujeron, lo que a la postre reforzó el respeto internacional a una doc-
las puertas el maestro y al yinflujo de su impulso Plá creó abiertas y dirigió,por junto a De Ferrari a Barbagelata, desdey acicate. 1948, la
trina que ellos construyeron.
prestigiosa revista Derecho Laboral, constituyó la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y promovió la realización de las Jornadas uruguayas, las Jornadas rioplatenses y de recordados Encuentros peruano-uruguayos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Fue durante su decanato que se puso en marcha la carrera de Relaciones Laborales en la Facultad de Derecho del Uruguay.
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Dilecto discípulo del maestro Américo Plá. Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República (Uruguay).
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
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Charlemos de inflación Jorge Bernedo Alvarado
¡Oiga! ¡Vea! Gritaban los charlatanes de hace algunas décadas para atraer a los transeúntes y ofrecerles desde telas resistentes a las rasgaduras hasta el popular sebo de culebra que curaba de todo. La función del “charla” (denominado así en el interior del país) era principalmente atraer, distraer y vender, pero –esto se ha olvidado por ejemplo entre la mayor parte de políticos que más o menos pretenden lo mismo– no era esencialmente mentiroso. Además de que ya la distracción es de por sí un aporte a la vida, las telas vendidas eran reales –de una calidad similar a su precio– y el sebo de culebra, era generalmente un compuesto de belladona o hierbas similares con utilidad limitada pero no necesariamente nula. Que el "charla" de antes haya involucionado hacia estafador –como ha sucedido con la política– es parte del deterioro nacional. EL CÁNCER INFLACIONARIO
Pretender encontrar una receta eficiente contra la inflación –un mal que afecta la economía desde siempre– es tan interesado e ingenuo como vender pócimas que curen el cáncer, o si se quiere, hallar la piedra filosofal. Sin embargo, a veces con medidas drásticas –dejando a la gente sin dinero, sin pensar mucho en costos sociales, incluso vitales, asociados a esta medida simple– y en otras ocasiones con complejos sistemas de ajustes paulatinos menos costosos socialmente, pero cuya eficiencia es difícil de probar, la inflación se logra mitigar (1). Así llegamos a esta situación compleja. Nadie tiene el remedio universal para la inflación, pues en ese caso habría dejado de ser tema de preocupación. Pero en muchas ocasiones, por no decir en todas, las disparadas de precios pierden finalmente sus impulsos y se vuelve a periodos de estabilidad en los precios, pero con numerosos muertos y heridos de variadas composiciones sociales. De tal manera, de la inflación, se charla con frecuencia y de muchas maneras, en todas partes, a veces sin advertirlo y sin solemnidad. LA INFLACIÓN PERUANA RECIENTE
La inflación que amenaza nuestra economía estos días tiene ingredientes diversos, los que generalmente sabemos cuáles son, pero, aún así, va a ser interesante recordarlos juntos. Por esta variedad, Jurgen Schuldt la ha calificado de chanfainita –un plato peruano basado en los pulmones de vacuno y papas, además de condimentos (sal, pimienta y comino) y acompañamientos (maíz blanco cocido o arroz, además del rocoto picado con cebollas chinas)– para regocijo del periodismo y la conversación. Pero la inflación actual es todavía más compleja que este plato popular, que más bien resulta simple, frente a otros platos(2).
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AGOSTO 2008 / ANÁLISIS
Enumeramos en cualquier orden, y en ese orden cualquiera comentaremos a continuación. Primero, la inflación llega en época de crecimiento del producto, cuando en nuestro medio solíamos asociarla con crisis depresivas. Segundo, se dice que se trata de una inflación de origen importado. Tercero, se dice también que referida deCuarto, maneraelcasi exclusiva a está los alimentos. Banco Central de Reserva aduce que no se trata de un fenómeno monetario, aunque los macroeconomistas del MEF insinúan que sí. Quinto, la inflación afecta principalmente a los pobres, y ello justifica cualquier medida. Sexto, las expectativas son más bien sustos, el fenómeno le aparece al mismo partido político en cuyo primer ejercicio de gobierno se desató la mayor inflación de nuestro país y una de las más altas de la historia mundial. INFLACIÓN CON CRECIMIENTO
Algunas opiniones destacan el hecho que estamos ante una inflación que se combina con más de cinco años de crecimiento sostenido de la producción. Tan proclives a asociarnos a la vida mundial desdeen esta quina del globo, se dice que estamos unaeseconomía recalentada que habría que enfriar. Ello quiere decir que habría que reducir el crecimiento hasta “solamente” el 7 por ciento al año, especialmente reduciendo el gastopúblico, principalmente en las regiones y básicamente en remuneraciones. En cuanto al sector privado solamente queda invocarlos. En esta dirección, por ejemplo, el principal anuncio del nuevo Ministro de Economía ha sido que el gasto público se va a modular. Los periodistas han corrido al diccionario y se encuentran con que lo que se modula es la voz, de manera ascendente o descendente, como en las técnicas del canto. Al parecer el señor Ministro lo que quería decir es moderar el gasto público, pues moderar sí tiene el significado de disminuir o contener. Tal idea es más afín con lo que el referido Ministro ha propuesto: que el gasto de inversiones de las regiones sea más bien un fondo concursable y no una asignación, y que los empleados del estado se conformen con la posibilidad de que a algunos
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se les aumente el sueldo, si se comprueba su mayor productividad, aunque nadie sabe cómo se podría medir. Estas circunstancias llevan a pensar que el MEF y su Ministro no solamente van a moderar sino además modelar, es decir, aferrarse a las recetas neoliberales, con el consiguiente ahorro de esfuerzos
elemento central de preocupación, pues el miedo cunde si los precios comienzan a contagiarse. Ahora el tema de fondo. La economía pequeña y abierta como la peruana, tiene pues sus problemas. Si nuestro consumo depende de las decisiones de precios en el extranjero, como que sucede efectiva-
LA INFLACIÓN DE ALIMENTOS
intelectuales, para beneplácito de los yorganismos internacionales de crédito la aprobación entusiasta de quienes queden favorecidos por las opciones al respecto. Pero quedan pendientes las preguntas de inicio. ¿Se puede recalentar un país pobre? ¿En tal caso, dónde está su funcionamiento a pleno empleo del capital y el trabajo? ¿Se recalienta una economía que ha crecido principalmente por el "boom" mundial de exportaciones de materias primas? ¿O más bien se recalientan algunas empresas sin transmitir su calor a la población? ¿Cuál es el rol explicativo del tipo de crecimiento del producto en la receta contra la inflación?
mente, estamos a este contagio. El paísexpuestos ha perdidosiempre soberanía en la formación de precios, y en verdad más de la mitad de la canasta alimentaria y de todo el consumo general –la cifra exacta solamente la saben en el INEI– es de srcen extranjero, y los peruanos mientras respiren están trasladando ganancias al exterior. Cuando los productos extranjeros abaratan el consumo y sustituyen nuestras ineficiencias, o proveen bienes y servicios que no producimos, todo va bien, es simplemente dependencia, y falta de proyecto nacional, pero el costo de vida recibe viento a favor. Pero ahora resulta que no es necesariamente así y hay precios fundamentales que nos pueden afectar y encarecen la existencia. Pero también tenemos otras aristas.
to, y por tantouna el impopularidad gobierno está sufriendo estoicamente de la cual es inocente, por una elevación de precios que seguramente será temporal. Ojalá. Otras derivaciones del tema aluden a que la “inflación de alimentos” podría tener un efecto benéfico a favor de los campesinos o de los pequeños intermediarios, con lo cual sería un bien social. Al parecer, sin embargo, el efecto adverso sobre los consumidores termina generando un saldo negativo para el bienestar del conjunto. Recuerden que los campesinos y los intermediarios también consumen. De otra parte, desgraciadamente, la inflación no es solamente de alimentos –aunque tendría buenas razones, pues usualmente sus precios están retrasados respecto a otros bienes y servicios– y presiona por variados frentes, lo cual es fácil comprobar en
Si el precio de los pagamos combustibles nos ines oneroso es porque precios ternacionales por el petróleo que se produce en nuestro país con costos 10 veces menores, debido a las características de los contratos de privatización. En dicho proceso, se malbarateó por retazos a PETROPERÚ (y otras empresas) asegurando las ganancias futuras del comprador en términos inamovibles. Pero aquí viene otra pregunta incómoda. No solamente el consumo se encarece, sino que esta desnacionalización también hace que las ganancias se exporten, y en ese caso, la visión monetaria de exceso de liquidez debido a la demanda –y dentro de ella, a la inversión– perdería fuerza. Y por esto deberíamos poner mayor atención a otro indicador: el de la cantidad de dinero que sale del país y que comienza ya a acercarse y sobrepasar al dinero que entra. De hecho, ya la balanza comercial ha comenzado a ser desfavorable, y de paso también, los tratados de comercio internacionales dejan de ser una bendición, pues empeñan indefinidamente la capacidad de decidir en materia comercial.
la inflación estadísticareciente oficial. Lo que sucede es por quelos la más visible pasa alimentos y las amas de casas.
LA INFLACIÓN IMPORTADA
En un comienzo, aquí se centraron los análisis oficiales. Debido al incremento de los precios internacionales del petróleo, el maíz y la soya principalmente, es que se ha desatado la inflación nacional. El INEI se empeña en mostrar esta influencia, y publica ahora un cuadro sobre la incidencia de estos insumos en la inflación total, al transmitirse, por ejemplo, a través del precio del aceite (debido a la soya) o de la energía (debido al petróleo). Esta realidad –el aumento de precios de maíz, soya y petróleo, o arroz y otros productos– tiene diferentes impactos y alternativas. Ha servido de pretexto, por ejemplo, para que el anterior Ministro de Economía aproveche la ocasión de bajar aranceles, con efectos favorables al ideario y a un sector importador, pero sin ninguno visible en la inflación, como era de esperar. También pone en tela de juicio el subsidio a los combustibles, que es un creciente forado fiscal que se piensa disminuir muy gradualmente, no sin temores. En el debate se ha mostrado que hay además muchos productos nacionales de consumo que también han aumentado y son de producción nacional, lo cual es un
Cuando se subraya esta realidad, se trata de derivarla hacia la impopularidad del gobierno. Son las amas de casa las que más perciben y sufren las alzas en el mercado –y estas alzas habría más bien que atribuirlas al extranjero– dice el argumen-
LA INFLACIÓN ES MONETARIA
Para cierta doctrina toda explicación de la inflación es monetaria. Hay más moneda respecto de los bienes, ergo, estos suben de precio, así de simple. De ser así el asunto, la independencia del Banco Central para controlar la disponibilidad demoneda en la economía y en el público, garantizaría que no hubiera inflación nunca. Desgraciadamente no es así, y es porque la economía no es así de simple, y su estudio, casi no tiene que ver con la exactitud, pues es más bien un conglomerado de hipótesis cambiantes. La cantidad de moneda es más un resultado que una causa, la liquidez debe apreciarse junto con la velocidad de circulación, la oferta varía y la demanda también, sea de bienes o de medios de pago, no toda la economía está monetizada, los instrumentos esenciales –como las tasas de interés o la disponibilidad en los bancos (encaje)– son
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manejados por oligopolios favorecidos por la legislación de los noventa, y muy parcialmente regulados por el Banco Central o la Superintendencia de Banca, las variaciones del tipo de cambio tampoco son manejables de manera integral, etc., etc. Se da así el caso que cuando no hay inflación o es muy baja, el Banco Central
pensaran las alzas de salarios, la inflación no afectaría a los pobres. Sin embargo, la inflación se asigna en función del poder. En nuestra anterior experiencia, fue en contra de la población y a favor de los bancos, a favor de las empresas grandes –asociadas a la banca– y en contra de las pequeñas, asociadas a las familias. Dado
muy difícil controlar los precios. Con mayor razón si no puede ejercerse vigilancia por parte de los consumidores o el sistema municipal. Solamente se controlan realmente los precios fijados por el Estado, o los que vienen etiquetados. Debido a esta última posibilidad, no es mala idea la del Ministro de Economía
proclama es gracias a su sabiduría, su dominioque técnico impecable. Pero cuan-o do amenaza, el mismo Banco Central encuentra nuevas explicaciones, además de aplicar sus correcciones tradicionales, sobre el encaje y las tasas de interés. El Ministerio de Economía, entonces, aparece implicado, y en verdad lo está. Surgen otros elementos, como por ejemplo, la inusual extensión del crédito de consumo, con tasas de interés abusivas, o la caída de los fondos del sistema privado de pensiones, herencia de los noventa. Hay mucho más moneda en poder del público cuyos ingresos reales casi no crecen, pero se trata de plata prestada ydeberá pagarse caramente. Además, habrá menos dinero para los jubilados. ¿No afectará esto la inflación? Sí lo hará. El dinero prestado genera más demanda, posible-
que poco lo hamismo cambiado, sucedería si se aparentemente diera un nuevo proceso alcista. De hecho, la inflación actual afecta más a las ciudades del interior que a la capital, lo cual es raro, pero según INEI, así es. Para proteger a los pobres sin proteger sus ingresos hay más propuestas que vías efectivas. Una se la dan los propios afectados. La canasta de los pobres es altamente móvil: cada ama de casa pobre tiene una estrategia y una táctica que pone en práctica diariamente, tanto para consumir, como para producir. Se bate en los mercados y en los comedores populares, frente a los colegios supuestamente gratuitos y en la selección del consumo, por ejemplo de atención a la salud. Por este motivo, son ingenuos los intentos de demostrar que la inflación de los pobres
que queNadie los precios visibles, proponía publicados. cambiasean el precio de los diarios por ejemplo, ni siquiera en el aeropuerto, donde sí el precio del agua mineral se eleva seis veces –casi un atentado– incluso pese a que algunas botellas tienen el precio impreso, como para comprobar que hay tierras de nadie y no están alejadas. Avanzar hacia los precios visibles para el comprador, o incluidos siempre enal publicidad, animaría la competencia y sería favorable a la lucha contra lainflación. Obviamente, parte de esta es especulativa y se aplica a consumidores indefensos. Hay además una cuestión detempo. Estas regulaciones deben hacerse ahora, cuando se las aplica sobre el trote –ni siquiera galope– inflacionario, ya es tarde.
mente la junto partecon ahora más de importante, también, la caída las pensio-y nes futuras entorpecerá la alternativa de dejar sin dinero a la población. La caja fiscal debe ajustar sus gastos pero también su tratamiento de los ingresos que ahora privilegian a las empresas más solventes. Y sin mucho disimulo, la fórmula de ajuste drástico de las remuneraciones ya no es tan fácil de aplicar, con niveles ya bajos para éstas, sin el preludio de un largo periodo de fracasos en la lucha contra el aumento de precios, y sin un régimen autoritario.
es más elevada porque de alimentos, dadasimplemente la variabilidad de laescanasta con la cual sobreviven. La otra alternativa es la del subsidio, especialmente en la alimentación o en tarifas cruzadas de servicios, cuando éstos no están al arbitrio del mercado. Se le dice que es ineficiente porque – en el caso de alimentos, también se subsidia a los ricos, lo cual es un argumento débil, porque ricos hay muy pocos y pobres muchos. Tal medida resulta digna de consideración, si se contrapone como alternativa a acciones verdaderamente ridículas, como despertar de madrugada, movilizando al ejército, a algunos pobladores de la periferia para entregarles por única vez una bolsa de víveres de valor escaso(3). Otro camino –bastante odiado y tildado de populista– es el control de precios. La experiencia anterior es que no hay nada peor que un control de precios mal hecho, sin verdadero control, haciendo agua por todas partes. Con administraciones corruptas, con la anomia nacional, donde más que en ninguna parte, hecha la ley hecha la trampa, efectivamente, es
¡OH, LAS EXPECTATIVAS!
¡POBRES LOS POBRES!
Cualquier medida que afecte a los pobres se dice que está hecha en nombre de ellos. Cosas de políticos. Parece que también la disminución de sus ingresos para controlar a la inflación se planteará en su nombre. Ahora bien, que los pobres pagan la inflación parece una verdad aceptada. En realidad si el poder adquisitivo se mantuviera, es decir si las alzas de precios com-
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Pero también la inflación es una carrera entre actores de la formación de precios. Si alguien aumenta los precios, aducen los economistas, otros tratarán de nivelarse, pues disminuiría su participación en el producto total. Las alzas de precios determinadas por los productores, traen reclamos salariales, así como alzas de los rentistas –en especial financieros– y con ello se ingresa a una espiral creciente. No falta quienes piensan que acá no hay lugar para eso ya que las expectativas de los trabajadores no tienen mucho futuro, puesto que los sindicatos y sus reclamos andan disminuidos. Pero no tienen mucha razón, los reclamos ya no son solamente sindicales, sino también de poblaciones organizadas. Las expectativas son, de otra parte, inmanejables, si se sueltan en plaza. Pero este gobierno tiene a favor, que tenemos pánico a la carrera inflacionaria después de haber padecido la segunda mitad de los 80, y sobre todo los shocks de 1988 y 1990. Hoy los peruanos ganan menos de
ANÁLISIS
la mitad de lo que ganaban en la primera mitad de los ochenta y alrededor de un tercio de lo que ganaban en los primeros años de los 70. Muchas empresas, sobre todo pequeñas y medianas –más cercanas al consumo de los hogares– se hundieron y ahora muchas otras tratan de sobrevivir y saben cuán difícil es lograrlo.
______ (1) De paso, el cáncer se cura también, en muy importantes proporciones, incluso una vez extendido, sin contar las curaciones tempranas que son altamente eficientes. Y en cuanto a la piedra filosofal –que según Wikipedia no solamente convertía los metales en oro o plata, sino también era el elixir de la vida– la transmutación atómica es un avance convincente, pues la alteración de la cantidad y disposición de los elementos atómicos, permite convertir a los metales, si bien el proceso es caro. (2) Para continuar con el tema, mencionamos un plato, la
Por lo menos de allí la carrera de expectativas. Perononopartirá podemos decir mucho de otros costos, verbigracia, los de la construcción o los de las viviendas y terrenos, o la energía y las comunicaciones. Es el mercado, nos dirán. Vaya. ¿La inflación es el mercado? ¿No era el mercado una garantía de precios estables?
tripulina, relativamente pariente decamales la chanfaina por sus orígenes remotos asociados a los y el consumo popular. Se trata de una combinación de todos los órganos interiores de la res, además de pieles, orejas, patas y hasta, a veces, carne. Es en realidad, una
FIN DE CHARLA
combinación de todo lo que pueda provenir de la res, aunque la carne es muy marginal, que también se cuece y consume condimentada y picante, y puede combinarse o no. (3) Esta opción de repartir alimentos, es pariente de la de repartir dinero que tienen algunos programas sociales y que se fundamenta en la posibilidad absurda de tener empadronados a los pobres, como en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Olvida aspectos elementales como que los hogares entran y salen de las barreras de pobreza de manera permanente, por fenómenos tan simples y frecuentes como las enfermedades las lluvias, queamigran internamente los días, yo que controlar casi media poblacióntodos peruana, o al quinto de pobreza extrema es un imposible. Cuando se llega a tener una supuesta lista de hogares pobres, ya los hogares pobres son otros.
VARIACIÓN % E INCIDENCIA MENSUAL EN EL IPC A NIVEL NACIONAL DE RUBROS DE GASTO AFECTADOS POR PRECIOS INTERNACIONALES: JULIO 2008 JULIO 2008 VAR. %
DESCRIPCIÓN
En verdad picante esta chanfainita. Al menos queda claro que no es simple, que todos tienen parte de la razón, pero que es difícil que se pongan de acuerdo. Tanto doctrinariamente –keynesianos, monetaristas, psicologistas– como por el hecho comprobado que la inflación es una disputa de intereses, y nadie quiere ceder en los suyos. Y finalmente, lo que es peor, no hay solución simple porqueenlos gobiernos no tienen todas las cartas la mano; más aún, cada vez tienen menos cartas porque las decisiones les son crecientemente ajenas. En esta pluralidad, se suelen proponer medidas acertadas, aunque generalmente tibias y por tanto ineficientes. Si ese es el ritmo, es posible que estemos así incubando problemas mayores. Vamos a hacer lo que podamos, como parte nacional. Tal vez lo principal sea no hacer escándalo con el tema, no propiciar titulares con alzas inexistentes creyendo que eso es hacer oposición, como si hundir el barco donde estamos todos fuera una manera de oponerse. También debemos recordar que primero estamos los peruanos, sobre todo los de menores ingresos. Aunque se parezca a la demagogia. Exigir acierto y más ciencia a las instituciones de gobierno, debe tener ese fundamento. Y buscar opciones de salida, también. Y es casi una obligación. Estamos a tiempo. Charlar en todos los foros, es parte de la solución.
ÍNDICE GENERAL ALIMENTOS Y BEBIDAS TOTAL EFECTO INSUMOS IMPORTADOS I. Por efec to d el insu mo T rig o Harina de cereales Galletas Pan Fideos Pasteles y similares II. Por efec to del insumo Ma íz Amarillo Duro Carne de cerdo Carne de pollo Menudencia de pollo y otras aves III. Por efec to del insumo L eche Leche en conserva IV. Por efecto del i nsumo Ace ite Crudo de Soy a Aceites Margarina Otras grasas V. Por ef ecto d el ins umo Pe tról eo Combustibles para el hogar Gasolina Petróleo Transporte aéreo Pasaje urbano e interurbano VI . Po r ef ec to d el i nsumo Ar ro z Arroz
INCIDENCIA PUNTUAL
0,58 0,67 0,44 0,04 0,43 0,00 -0,03 0,15 0,89 1,08 2,72 1,02 -1,09 0,64 0,64 0,09 -0,05 0,62 1,45 0,62 1,40 0,23 0,18 3,04 0,13 -0,33 -0,33
0,580 0,344 0,138 0,003 0,001 0,000 -0,002 0,002 0,002 0,043 0,008 0,036 -0,001 0,014 0,014 0,001 -0,001 0,002 0,000 0,087 0,060 0,004 0,000 0,013 0,010 -0,010 -0,010
VARIACIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIOS JULIO 2008 JUL. 08
E NE - J U L 2 0 0 8
Al Consumidor (1) Al Por Mayor (2)
ÍNDICE DE PRECIOS
0,56 1,09
4,09 6,65
AGO 07 - J UL 0 8
5,79 9,17
Maquinaria y Equipo (1)
0,71
0,28
–3,11
Materiales de Construcción (1)
1,28
15,02
18,18
(1) En Lima Metropolitana. (2) Nacional.
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APEC
RELACIONES DE TRABAJO EN LOS PAÍSES DE
Relaciones Laborales en Asean Una visión general Asia-Pacific
Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur,Segunda Tailandia y Parte: Vietnam
Economic Cooperation
ARTÍCULO ESPECIALMENTE PREPARADO PARA ANÁLISIS LABORAL POR:
Amplia información sobre las Relaciones Laborales en Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, preparada a nuestra solicitud por los autores se encuentra en nuestra página web www.aele.com tanto en idioma inglés como en castellano, para dar oportunidad a nivel mundial a los especialistas e interesados en conocer la situaciónde estos países. La sigla ASEAN corresponde a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático y entre estas se conoce como los 5 Tigres de Sudeste Asiático a Tailandia, Indonesia, Filipinas, Malasia ySingapur. En opinión de los autores Balakrishman Parasuraman y Aryana Satrya los investigadores tanto de los países de la Asean como los de fuera de la región consideran que, mayormente las relaciones laborales en dichos países favorecen a los empleadores y reprimen a los sindicatos. Los autores utilizan el modelo teórico Sharma (1996) sobre industrialización y patrones de Relaciones Laborales para analizar el modelo emergente de las Relaciones Laborales en ASEAN, conforme al cual actualmente ls situación de las Relaciones Laborales en ASEAN, es más bien de conflicto que de concertación, aunque algunos de los países ASEAN ya se encuentran en el nivel avanzado de semi-industriali-
Balakrishnan Parasuraman Conferencista Senior en la Universidad de Malasia Sabah, PHD en Industrial Relations por la Universidad de Wollongong, Australia
Aryana Satrya Ingeniera Industrial por el Instituto de Tecnología, Indonesia y Máster en Gerencia Financi era por la Universidad de Indonesia y candidata a PHD por la Universidad de Queensland, Australia
zados y podrían ser considerados como nuevos países industrializados (NICs). Sharma (1996) considera que un modelo represivo en las estrategias de Relaciones Laborales es dominante en todos los países semi industrializados, como las Filipinas, Indonesia, Malasia y Tailandia lo que a menudo lleva a un modelo de conflicto de las Relaciones Laborales. En estos países, los gobiernos tratan de reprimir la actividad de los trabaja dores para mantener su poder político y sostener el logro económ ico que consideran un objetivo fundamental. El estado a menudo busca persuadir a los sindicatos de abstenerse de exigir salarios más altos para alcanzar logros macroeconómicos nacionales.
PAÍSES DEL ASEAN MIEMBROS DE APEC CRECIMIENTO DEL PRODUCTO BRUTO INTERNO (Cambios en el porcentaje anual)
Indonesia Malasia Filipinas Singapur Tailandia Vietnam
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
5.4 8.7 6.0 10.1 4.8 6.8
3.6 0.5 1.8 –2.4 2.2 6.9
4.5 5.4 4.4 4.2 5.3 7.1
4.8 5.8 4.9 3.5 7.1 7.3
5.0 6.8 6.4 9.0 6.3 7.8
5.7 5.0 4.9 7.3 4.5 8.4
5.5 5.9 5.4 8.2 5.1 8.2
6.3 6.3 7.3 7.7 4.8 8.5
Fuente:Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook, abril 2008
14
AGOSTO 2008 / INVITADOS
Balakrishnan Parasuraman* y Aryana Satrya** / invitados
PAÍSES DEL ASEAN MIEMBROS DE APEC INFLACIÓN 2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
Indonesia
3.8
11.5
11.8
6.8
6.1
10.5
13.1
6.4
Malasia
1.6
1.4
1.8
1.1
1.4
3.0
3.6
2.1
Filipinas
4.0
6.8
3.0
3.5
6.0
7.7
6.2
2.8
Singapur
1.3
1.0
–0.4
0.5
1.7
0.5
1.0
2.1
Tailandia
1.6
1.7
0.6
1.8
2.8
4.5
4.6
2.2
Vietnam
–1.6
–0.4
4.0
3.2
7.7
8.3
7.5
8.3
Nota: Basado en elIndice de Precios al Consumidor. Fuente:Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook, abril 2008.
ASPECTOS SELECCIONADOS DE LAS RELACIONES LABORALES DE LOS PAÍSES ASEAN MIEMBROS DE APEC Indonesia
Malasia(*)
Filipinas
Singapur(*)
Tailandia(*)
Vietnam
Control por el Estado de Sindicatos
bajo
medio
bajo
alto
medio
alto
Participación en las decisiones del Estado
bajo
bajo
bajo
alto
bajo
medio
Política del Gobierno
debil
debil
debil
apoyo al trabajador
debil
conservadora
8
5
7
4
4
3
medio(+)
fuerte
medio(+)
fuerte
muy débil
débil(+)
6.2
10
12
14
6
10(4)
empresa/ industria
empresa/ industria
empresa/ industria
empresa
empresa/ industria
empresa/ industria
18,352(3)
411
11,176
83
713
58,619 1(61)
Ratificación de convenios fundamentales de la OIT(1) Poder de la Asociación Empleadora Densidad Sindical (%)
(3)
Afiliación Nº de Sindicatos(1) Nº de Organizaciones Principales
3(86)
2
179
1
5
Índice de Libertad Laboral (%)(5)
67.5
89.5
60.7
99.3
90.4
59.3
Patrones de la relación laboral
conflictiva(+)
conflictiva
conflictiva
adaptativa
conflictiva
paternalista
(1)
(3)
Fuente:Salvo otra indicación, los autores adoptaron los datos de Frenkel (1993: 311-312) (1) Ama nte (2003: 7 - 10). (2) Shar ma (1996: 102). (3) Minist ry of Manpower of Indo nesia (2005). (4) U.S . Depa rtme nt of Labo r (200 3b). (5) Kane , Hol mes y O ' Grad y (20 07). (+) Los dat os difieren del estudio de Sharm a (1996). (*) Países cubiert os en el Estudio de Fre nkel (1 993).
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
15
RELACIONES DE TRABAJO EN
Asia-Pacific
LOS P AÍSES DE
APEC
Relaciones Laborales en Japón
Economic Cooperation
Artículo especialmente preparado para ANÁLISIS LABORAL por el Institute for Labour Policy and Training de Japón Takeshi Inagami* Nobuaki Fujii** 1. INTRODUCCIÓN 1.1 CARACTERÍSTICADE LAS RELACIONESLABORALESEN JAPÓN La característica de las Relaciones Laborales en Japón es que casi todos los gremios son tradicionalmente de base empresarial. Por lo tanto, la negociación colectiva es llevada generalmente por el lado de los empleadores y los representantes del gremio quienes son sus empleados. La estructura básica (jerarquía) de los gremios es la siguiente, a: Empresas basadas en sindicatos; forman industrias basadas en sindicatos y b: Industrias basadas en sindicatos; forman centros nacionales de sindicatos. Actualmente el centro nacional más grande de sindicatos es Rengo (Confederación Japonesa de Gremios). La afiliación de Rengo fue 6.75 millones en 2007. (El máximo de afiliación fue (1) aproximadamente 8 millones a comienzo de los años 90) . En la primavera, se lleva a cabo la negociación colectiva en base empresarial junto con las instrucciones de centros nacionales de gremios basados en industria, llamada Shunto. A esto se le llama ofensiva laboral de primavera.
aumentando bajo la creciente globalización económica y competencia más intensa en el escenario mundial. El índice de densidad sindical de los trabajadores a jornada parcial se estima que fue, en el 2007, de sólo 4.8%. Segundo, los servicios públicos están siendo recortados y el número de empleados civiles, quienes conforman el mayorcomponente de sindicalizados (casi 10% de afiliación), está disminuyendo bajo la reforma financiera y administrativa. Según los recortes de empleados civiles (funcionarios civiles) el número de afiliación a los gremios decreció en 51,000 desde 2006 a (2) 2007, lo cual es el factor principal del decreciente número . Respecto al desarrollo de los conflictos laborales colectivos, el número de ellos con acción industrial está también disminuyendo de 129 casos en 2006 a 111 casos en 2007 (782 casos en 1997, hace 10 años)(3).
2. NUEVA TENDENCIA
El número de disputas laborales individuales entre un empleador y un trabajador está aumentando en el siguiente plano. Una razón es la disminución en la tasa de densidad gremial y de la afiliación. El otro es el movimiento hacia la diversidad de empleo como son contratos a tiempo parcial de empleados y trabajadores de agencia, y la individualización de las relaciones de trabajo. 1.2 RECIENTE ACONTECIMIENTOEN LAS RELACIONESLABORALES Para responder a estas tendencias, nuevos organismos esTanto la densidad de los gremios como la sindicalización estánpeciales que tratan estos conflictos individuales se han establecido desde 2001, con la especial intención de hacerlos accesidecreciendo. El último estimado delos sindicatos fue de 18.1por ciento en el 2007, lo que representó 0.1 por ciento menos que en elbles para las personas interesadas. Hay organismos administrativos (Oficinas de Prefectura Laaño 2006 (su punto más alto fue de 55.8 por ciento en 1949). borales y Comisiones Prefecturales de Relaciones Laborales) y El último estimado de afiliados sindicales es de 10.08 millones, 39 mil afiliados menos que en el 2006. El punto más alto Tribunales Laborales. Las organizaciones administrativas que tratan con estos fue 12.70 millones en 1994. (Ver cuadro en la página siguiente). conflictos han sido establecidas en cada región (47 prefecturas) El antecedente de esta tendencia es como sigue: Primero, el número y proporción de trabajadores no-regulares muchos de los cuales no son miembros de un gremio, está
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AGOSTO 2008 / INVITADOS
* Presidente del Japan Institute for Labour Policy and Training. **Director de Investigación del Japan Institute for Labour Policy and Training.
Takeshi Inagami*, Nobuaki Fujii**/ invitados TASA DE DENSIDAD GREMIAL Y NUMERO DE AFILIACIÓN (1,000
60000
pers
( %
60 50
50000 Trade Union Sindicatos
40
40000
30000
30 Trabajadores Employees
20
20000
10000
10
Trade union amembersh Nº de Afiliados Sindicatos
0
0 1947
55
65
75
85
95
07
Fuente: Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar “Panorama Básico de Sindicatos Laborales
desde 2001. Su función básica es aconsejar a las personas interesadas y mediar en casos gratuitamente. (El número de individuos asesorados fue 187.000 y 7,000 el número de casos para mediación en 2006) Los tribunales laborales fueron establecidos en 2006 en cada región (47 prefecturas). Su función es tratar de mediar en casos entre las partes en base a evidencia y/o juzgarlas en caso de que estas fracasen, todoello sin costo alguno. El procedimiento de estas mediaciones y juicios es más fácil y rápido que aquellos que implican un proceso judicial ante los tribunales (el (4) número de casos fue 1,000 en 2006) .
3. CONCLUSIÓN 3.1 ESTABILIDADDE LAS RELACIONESLABORALES
127.79 millones. La tasa de crecimiento todavía está en su nivel más bajo y el envejecimiento de la sociedad está creciendo rápidamente (La población estimada para 2030 es de 115 millones)(5). Bajo esta situación, para mantener una economía vitalizada y en crecimiento, Japón tiene que fomentar el empleo de gente que tenga tanto la intención como la habilidad para trabajar, especialmente gente de mayor edad y mujeres. Al mismo tiempo el equilibrio de trabajo, vida y familia – políticas familiares amistosas debería ser fomentado. Japón está llevando adelante muchas clases de medidas para hacerlo y está tratando de cambiar la tendencia de la baja tasade nacimientos. Lo otro, es que de acuerdo con el aumento de trabajadores no regulares, la desigualdad de salarios entre trabajadores regulares y no regulares está creciendo y se está constituyendo en un asunto serio. La Ley de Empleados a Tiempo Parcial fue reformada y ha entrado en vigor desde el 1 de abril; prohíbe a los empleadores el tratamiento discriminatorio para un cierto nivel de empleados a tiempo parcial en comparación con los empleados regulares respecto a salarios y otras cosas. También ha habido un intento de elevar el salario mínimo. Estas acciones contribuirían a mejorar las condiciones laborales de los empleados que no son regulares.
Tanto en niveles colectivos como individuales de lasRelaciones Laborales la estabilidad es muy importante y preferible para los individuos, la sociedad y la economía. Nuevas y especiales organizaciones que manejen las disputas individuales sería una contribución para una rápida resolución de ellas. Sin embargo, lo más importante es la prevención de disputas entreempleadores y empleados. Por lo tanto, el asesoramiento no sólo en las compañías sino también fuera de ellas sería muyimportante. La Ley de Contrato Laboral, que tiene la intención de hacer más claro el marco de los contratos laborales ha entrado en ___________ vigencia desde marzo de 2008. Se espera, por tanto, que contri(1) Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar “Panorama Básico de Sindicatos Laborales”. buya más a la estabilidad de las Relaciones Laborales. (2) Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar “Panorama Básico de Sindicatos Laborales”. (3) Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar “Panorama Básico de Sindicatos Laborales”. (4) Fuente: Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, Comisión Central de Relaciones La3.2 OTROS ASUNTOS CLAVES borales y Corte del Distrito. (5) Población hasta 2006 es del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicación “Informe del Censo Nacional”. La población estimada en 2030 es una mediana variante del Uno de ellos es que la población japonesa ha empezado a Instituto Nacional de Población e Investigación de Seguridad Social (estimada, diciemdecrecer desde 2004, cuando alcanzó su punto más alto de bre 2006).
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
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FACULTADES DEL EMPLEADOR Primera parte
1. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA SUBORDINACIÓN
El concepto de lo que constituye “contrato de trabajo” queda centrado muy particularmente en su elemento tipificansubordinación, te: característica éstadeque permite distinguirlauna relación laboral dependiente aquellas otras que por representar contenidos particulares y distintos, las alejan del marco propio del Derecho del Trabajo ya que éste no involucra cualquier tipo de trabajo humano sino únicamente el trabajo en relación de dependencia. Esta característica del contrato de trabajo no implica sometimiento irracional del trabajador al empleador. Por encima de ello existe una valoración legal preferente que debe manifestarse necesariamente en el respeto y predominio de la dignidad humana del trabajador, como lo reconocen la casi totalidad de los tratadistas e, inclusive, las legislaciones. La relación de dependencia entre empleador y trabajador no es una subordinación servil. Es más bien una situación de “trabajo dirigido” en el que la actividad a realizar tiene un elemento rector que señala las pautas a seguir, que deben ser cumplidas en armonía por quienes ofrecen su actividad física o intelectual en esta relación jurídica tipificada por normas protectoras y exigencias de cumplimiento aplicables a cada una de las partes. 2. ALCANCES DE LA SUBORDINACIÓN
El tratadista argentino Julio Armando Grisolia (1) expresa que la relación de dependencia se caracteriza por la subordinación que, a su vez, se manifiesta en un triple sentido:
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AGOSTO 2008 / ANÁLISIS LEGAL
Referirse a las facultades del empleador es adentrarse en un mundo de alcances amplios y, en cierta forma, toparse también con temas de contenido limitante o por lo menos discutibles. Hagamos un intento de acercamiento sobre esta tarea.
a) Técnico: por el cual el trabajador somete su actividad a las decisiones y objetivos determinados por el empleador. Este aspecto tiene márgenes más amplios respecto a los trabajadores menos calificados y resulta más sutil en relación con los más capacitados profesionalmente. b) Económico: el trabajador no es dueño del producto de su trabajo, pero tampoco comparte el riesgo de la empresa. La actividad realizada por el trabajador a favor del empleador tiene su correlato en la remuneración percibida por aquél. c) Jurídico: Posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa, lo que involucra facultades de dirección, control y poder disciplinario. Lo determinante para establecer si existe vínculo laboral no radica en la tarea encomendada, sino cómo y en qué condiciones se la efectúa. La nota tipificante es la existencia de subordinación efectiva de una parte respecto de la otra. Esta situación implica una doble relación de obligaciones y derechos de cada parte: empleador y trabajador. A cada obligación de una parte corresponderá un derecho de la otra, aunque también se generan obligaciones aplicables a ambas partes y que, en algunas legislaciones, se precisan como prin-
______ (1) “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, 6a. Edición, Buenos Aires, 2002, pág. 84.
ANÁLISIS LEGAL
cipios de colaboración y solidaridad que va más allá del texto escrito contenido en los contratos y que se relaciona con la obligación de obrar siempre de “buena fe” que lleva implícita la conciencia de no engañar, no perjudicar, ni dañar. En esta oportunidad nos limitamos a esbozar solamente lo que nuestra legislación determina como facultades del empleador y que están precisadas de manera particular en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad La-
De allí que se exija razonabilidad en la decisión asumida, y que las medidas impuestas no alteren el núcleo esencial del contrato de trabajo como serían, por ejemplo, aquéllas que implican evidentes rebaja de categoría o de remuneración de los trabajadores afectados; la variación sustancial o perjudicial del lugar habitual de trabajo a del área geográfica que desairrague al servidor de su núcleo familiar, etc.
boral (LPCL), así como en los artículos 2º y 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Nos referiremos al contenido de ambos dispositivos.
En cambio se consideran modificaciones factibles a ser impuestas por el empleador: la distinta conformación de los equipos de trabajo; la asignación de nuevos equipos o maquinaria con que se debe laborar, máxime si se asegura un período de entrenamiento previo, si éste fuere necesario; las alteraciones concernientes al tipo de ropa de trabajo, siempre que no impliquen atentar contra normas o pautas de seguridad e higiene industrial que pudieran resultar exigibles; la variación de tareas a cumplir en un distinto puesto de trabajo, pero que están comprendidas dentro de una misma categoría laboral. Sin embargo, deberán rechazarse aquellas modificaciones que perjudiquen en algún aspecto al trabajador, sea sobre su persona o sobre sus bienes.
3. FACULTADES DEL EMPLEADOR EN NUESTRA LEGISLACIÓN
Como queda ya expresado el artículo 9º de la LPCL señala como facultades del empleador las siguientes: 3.1 Facultades para normar reglamentariamente las labores, lo que en otros términos se conoce como la facultad de organización que se traduce en el conjunto de atribuciones que emanan del empleador para determinar las modalidades en que se desarrollará la actividad laboral en el centro de trabajo. Esta facultad no da paso a la arbitrariedad. Se entiende que debe ser ejercida con carácter funcional y en rela-
3.3 Facultad disciplinaria.- El referido artículo 9º de la LPCL al expresarse sobre esta materia dice textualmente: “Sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de
ción directa con el interés de la empresa que no se agota únicamente en lo que concierne al empleador ya que de por medio existe también un interés colectivo que va más allá de los aspectos económicos personalistas.
las obligaciones a cargo del trabajador”. Esta facultad asignada al empleador es lo que algunos denominan el “Poder Sancionador”, como lógica consecuencia de la facultad de dirección de que goza el empleador.
3.2 Facultad de dictar las órd enes necesarias para la ejecución de las labores, que constituye la facultad de dirección en lo relacionado con la forma y modalidad en que debe llevarse a cabo el trabajo, según los fines y necesidades de la empresa. Debe ser ejercido con sentido orgánico y dentro de los límites permitidos por las disposiciones legales y las de carácter convencional si correspondieran.
La finalidad de esta facultad no se agota ni se explica en sólo la imposición de la sanción. Su razón de ser va más allá, se proyecta al propósito de corregir la deficiente conducta del trabajador.
Sabido es que esta facultad del empleador no es omnímoda, como tampoco lo es el “ius variandi” o facultad unilateral reconocida al empleador para alterar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo, sin necesidad de que medie el consentimiento del trabajador. Como lo hemos manifestado, el ejercicio de esta potestad del empleador sólo puede ser factible sobre aquellos aspectos no fundamentales del contrato. En otras palabras, la variación impuesta por el empleador no debe ser arbitraria; debe responder a una necesidad o a un requerimiento de producción o de cualquier otra índole que ciertamente se proyecte a un mejoramiento de la propia empresa.
Esta atribución del empleador de aplicar sanciones al trabajador por sus incumplimientos, tiene también sus características limitantes. La ley peruana exige encuadrar las sanciones dentro de límites de razonabilidad, lo que implica su ejercicio en proporción a la gravedad de las faltas, descartando la arbitrariedad o la irrazonabilidad, así como toda actitud que agravie la dignidad del trabajador. El poder sancionador del empleador no puede dejar de reconocer el derecho a la defensa, permitiendo al servidor la impugnación o cuestionamiento de la sanción impuesta por el empleador, situación que no debe ser considerada como un simple formalismo que aparente la utilización de criterios de verdadera justicia. Un examen analítico de los descargos efectuados por el trabajador deberá ser ponderado y comprobado de ser posible, antes de pronunciar un veredicto definitivo.
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
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De ser aplicable necesariamente la sanción correctora, ésta deberá compulsarse con elementos preexistentes del servidor infractor, referidos a su récord disciplinario que reflejará antecedentes de conducta, revelando con ello las características de comportamiento que tipifican la personalidad del trabajador. Este análisis previo permitirá ponderar mejor la gravedad de la sanción a aplicar, pues ésta podrá oscilar entre una amonestación verbal hasta
3.4 La Potestad Premial- Si bien esta facultad del empleador no se encuentra recogida en nuestra legislación, no puede negarse que forma parte de una revalorización dentro de las modernas concepciones de la organización del trabajo.
una trabajo sin gocehabrá de haber por un númerosuspensión de días quedelprudentemente que determinar. Evidentemente, las faltas que revistan la gravedad determinada por la ley en el artículo 25º de laLPCL (“faltas graves que hacen irrazonable la subsistencia de la relación laboral”)deberán adoptar un procedimiento mucho más serio pues no sólo deberá examinarse la falta en sí, sino, además, los elementos probatorios de que dispone la empresa para acreditar, inclusive ante el Poder Judicial, la comisión de la falta grave que amerita el despido. Procediendo con criterios no sólo de equidad sino también con la necesaria prudencia es que se podrán evitar las decisiones violentas, no maduradas suficientemente que suelen acarrear, no pocas veces, consecuencias contraproducentes que pueden resentir aún más el sentido de orden logrado en el centro de trabajo.
constituye no sólo el contrapeso del poder disciplinario, sino, además, un excelente medio para incentivar al personal y hacerlo partícipe de algo más que la simple rutina de la labor diaria. Los criterios modernos de organización del trabajo reconocen una saludable relación entre quienes se encuentran satisfechos al realizar sus funciones y el rendimiento obtenido en el trabajo en tales condiciones. Quien aprovecha de esta situación más que nadie será, sin duda, el propio empleador por los resultados obtenidos.
El ejercicio de la facultad disciplinaria supone, también, evitar conductas que afecten el sentido de equidad que debe caracterizar la aplicación de sanciones. No está permitida la aplicación de una doble sanción por una misma falta. En este caso resulta válido el principio del derecho penal “non bis in idem”. Así, no cabe, por ejemplo, que una falta que inicialmente mereció una amonestación escrita, sea seguida a continuación por una suspensión aplicada por la misma infracción laboral. Distinto sería el caso de un trabajador que se hubiere negado a obedecer una orden de su empleador por la cual se disponía cumplir eventualmente su jornada de trabajo en un sector distinto, por razones o necesidades imprescindibles de producción y que, en desacato de tales órdenes, decidiera personalmente quedarse en su sector, realizando cualquier actividad que él mismo se hubiera asignado. En tal caso, la disposición de la empresa que hubiese determinado el no pago por el día en que el trabajador realizó las tareas que él mismo se fijó incumpliendo lo ordenado por su empleador, no podría considerarse una “sanción” que impediría aplicación, por ejemplo, de una amonestación escritalapor la desobediencia en que incurrió, ya que la retención del jornal sería sólo la consecuencia de no haber laborado el día de los hechos (sólo hizo lo que el propio trabajador decidió, no lo que dispuso el empleador dentro de su poder de dirección) y la única sanción existente habría quedado configurada por la amonestación escrita.
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AGOSTO 2008 / ANÁLISIS LEGAL
En efecto, aunque el nombre no resulta lo más acertado gramaticalmente, no puede desconocerse que el sentido que se le da dentro de las organizaciones empresariales,
Contribuye necesariamente a este objetivo el establecer sistemas de incentivos en el trabajo que estimulen la labor del personal, de tal manera que se evidencie la correlación esfuerzo-aliciente, evitando el otorgamiento de privilegios injustificados. Estas ideas están recogidas de lo expresado por Alfredo Montoya Melgar en"Nuevas dimensiones jurídicas de la organización del trabajo en la empresa" , que fuera publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Derecho del Trabajo Nº 23 -2000, págs. 63 y 64. El expositor al tratar el tema, diferencia este tipo de incentivos de aquellos otros que benefician el rendimiento y cualidades del trabajador. Los sugeridos a los que nos referimos inicialmente, tienden a un matiz diferente que no siempre se traducen en retribuciones de carácter económico. Se trata de valorar aquellas otras distinciones representadas por la inserción en cuadros de honor, diplomas, viajes, homenajes, obsequios, en una palabra "reconocimiento y elogios" no estrictamente retributivos. Tal vez lo ideal se traduzca en utilizar ambos elementos promocionales, es decir los que postulan crecientemente a la individualización de las diferentes retribuciones que premian el mayor esfuerzo acreditado, conjuntamente, con aquellas otras actitudes que representan otro tipo de proceder, más en conexión con los fines y la cultura de la empresa. Se trata, así, de reconocer una prestación laboral más "colaboradora" y cercana a los objetivos de la empresa. Lo importante en uno y otro caso es que el ejercicio de la "potestad premial" sea reconocida con característica de discrecionalidad, es decir que su utilización no genere obligaciones permanentes en la empresa.Sólo así sus resultados podrán ser más duraderos y mejor apreciados. (continuará)
ANÁLISIS LEGAL
APORTES AL SPP-AFP Situación para reflexionar
1. APORTES
Actualmente en nuestro país el aporte que constituye parte del financiamiento del Sistema Privado de Pensiones comprende tres vías sustanciales: 1.1 Aporte obligatorio al Fondo: Es de cargo exclusivo del trabajador y alcanzó el 10% de su remuneración en el año 2005 después de casi 10 años de haberse establecido el aporte obligatorio en 8%, con lo cual se perjudicó a un gran sector de afiliados que durante todo ese tiempo no pudo aportar lo mínimo necesario para que la lógica matemática del sistema funcione.
En el año 1993 al iniciarse el funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones, señalamos en Análisis Laboral sus problemas y proyecciones. Al margen de la imprevisión en la que fue planteado, prescindiendo de instrumentos importantes como un estudio actuarial, la estructura del mismo presentaba serios cuestionamientos. La situación mundial incluso llevó al Banco Mundial a establecer la necesidad de desarrollarlo dentro de un contexto de tres pilares, dentro del cual el SPP se ubica en el tercer nivel, pero no el único y universal. Casi todos los países preocupados por sus afiliados están en proceso de replantear el SPP, incluso Chile que generalizó erróneamente resultados que sólo se dieron por razones coyunturales. En esta oportunidad trataremos el caso de los aportes y la rentabilidad en el SPP –AFP.
Ahora, se ha dispuesto su incorporación en el régimen laboral precario que obviamente considera como una opción su inclusión en el SPP-AFP, pero la pregunta es ¿Podrá tener éxito este Sistema de Seguridad Social para esos trabajadores, si ya han pasado 15 ó 20 años de su vida laboral y no podrán alcanzar los 40 años de aporte que requiere el sistema a efectos de contar con una pensión adecuada? 1.2 Costo del Sistema: El otro aporte al sistema es el costo, lo que le cuesta al trabajador el SPP-AFP. Atendiendo a la normativa legal este costo está integrado por dos componentes:
Debemos reconocer además que desde un inicio el Estado declinó del sistema pues retrasóla incorporación de personaldel sector público, incumpliendo así sus obligaciones contraídas.
a) La Comisión que se debe abon ar a la AFP: Se abona obligatoriamente por la administración, inversión y demás;
Pero lo más criticable es haber actuado por omisión, comisión o inacción, no permitiendo la inclusión en la legalidad de cerca de 10 millones de personas que carecen de seguridad social y que no han aportado a ningún sistema en los últimos 15 años, tanto en el sector público como en el privado. Estos actos pues han causado en los inversionistas de las AFP un lógico desencanto y colocado los costos en niveles criticables. El Estado ha introducido en el sector público la contratación por servicios no personales, que ha sido sólo una contratación de naturaleza civil, sin seguridad social.
b) Invalidez. El monto de lo que debe abonar el trabajador a la Compañía de Seguros por la Invalidez y el sepelio que elija la AFP. Actualmente, si proyectamos estos costos al mes de diciembre 2008 según lo anunciado en el sistema, tenemos la data siguiente:
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
21
Comisión AFP
Aporte Invalidez
Total
Horizonte
1.95%
0.88%
2.83%
28.30%
Integra
1.80%
0.88%
2.68%
26.80%
Profuturo
1.98%
0.90%
2.88%
28.80%
Prima
1.75%
0.87%
2.62%
26.20%
Promedio
1.87%
0.88%
2.75%
27.50%
AFP
Porcentaje del Aporte Principal
Esta data implica que por cada S/. 100.00 que el trabajador ahorra en su cuenta, abona como costo en promedio el 27.50%, es decir, más de la cuarta parte. De ese 27.50%, el costo por los servicios de la AFP es de 18.70%, es decir el 68% del costo va como comisión a la AFP. Todo sistema de seguridad social, dentro de un estudio actuarial más o menos razonable, debe considerar un costo de 3%, a lo sumo 4% de la remuneración. En el Sistema Privado de Pensiones se estima que la rentabilidad debe ser mínimo el 7% real, es decir sobre la inflación, pero cuando desciende a niveles críticos el sistema es vulnerable. Es por ello que se requiere un estudio actuarial de especialistas independientes que evalúen la realidad nacional y recomienden los correctivos del caso. Por ejemplo, no hemos visto de parte de las AFP una campaña para que los trabajadores puedan a través de aportes voluntarios recuperar y compensar los diez años en que el aporte se mantuvo en 8% y no en 10%. Al margen de ello, se requiere dicho estudio para eliminar el riesgo existente en muchos países, de convertirse en un sistema que sólo beneficiará a los que más ganan. 2. RENTABILIDAD Y APORTES
Debemos entender por rentabilidad, en forma simple y sencilla, las sumas que incrementarán la Cuenta Individual de Capitalización de cada afiliado, como resultado de las acertadas y oportunas inversiones que deben realizar las AFP, administradoras del fondo, con la finalidad de que además de crear un mercado de capitales, que debe ayudar a desarrollar el empleo en el país, se beneficien todos los afiliados con sus ganancias. Siendo un sistema insertado en un mercado, lógicamente estará afecto a los vaivenes del mismo; así, la normatividad inicial del SPP–AFP establecía una rentabilidad mínima que debían respetar todas las AFP y luego esta fue eliminada, sin embargo, no se han dado explicaciones del porqué de este mecanismo. En la actualidad tenemos una normatividad sobre rentabilidad inconsistente, pues pierde el fondo y pierde el afiliado al ver su fondo reducido, pero sin embargo la AFP continúa cobrando comisiones, lo que no tiene ninguna lógica. Claro, la respuesta es que el resultado debe verse en el tiem-
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po, sí es cierto, pero la lógica matemática del sistema establece 7% de rentabilidad anual real, y nadie tiene asegurado que en futuro se recuperarán esas pérdidas. Lo más crítico es que el fondo derivó en tres modalidades, para atraer la inversión de riesgo. Un mercado como el nuestro y un mercado internacional complejo que no ha mostrado estabilidad en los últimos cincuenta años, obviamente han dado como resultado que se produzcan pérdidas en los fondos, incluso en aquél considerado como el más seguro. Presentamos a continuación la rentabilidad en los tres tipos o modalidades de fondos: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES A JULIO 2008 AFP
Fondo 1 Mon t o %
Fondo 2 Mon t o %
Horizonte
726508747 5.65 12119071680 94.22
Integra
Fondo 3 Mon t o %
Total Mon t o % 12862239856
100.00
987953461 4.86 15115869991 74.33
4231597360 20.81 20335420812
100.00
Prima
811017692 4.23 13516054639 70.58
4823825358 25.19 19150897689
100.00
Profuturo
477316630 5.46
1319446092 15.08
8747673297
100.00
3002796530 4.91 47701906885 78.08 10391528239 17.01 61096231654
100.00
Total
6950910575 79.46
16659429 0.13
3. REFLEXIÓN
Los datos están allí, la pregunta es qué hacer. Señalamos a continuación algunas recomendaciones: a) Elaborar un estudio actuarial que nos muestre la realidad de las pensiones y las bases para ir a un sistema de tres pilares, recomendación del Banco Mundial. b) El Estado tiene una deuda con los trabajadores, accionistas de las AFP y empleadores respecto a promover la eliminación de las situaciones laborales ilegales, con la finalidad que se incorporen los trabajadores a la legalidad, aporten y disminuyan los costos actuales. c) Resulta necesario restablecer la Superintendencia de AFP, pues la SBS, no ha podido plantear los correctivos necesarios. d) El Sistema de Pensiones, con lo híbrido y contradictorio que es, no va más, debemos ir a un sistema de tres pilares. En este contexto, los poderes del Estado deben pensar seriamente en definir sistemas serios que financien la seguridad social, pues de lo contrario el Estado terminará como siempre pagando pensiones irrisorias por falta de previsión y, por tanto, la carga será del fisco, es decir de los que menos tienen. e) Deben dictarse normas de resguardo frente a la rentabilidad, por cuanto el SPP no es un sistema de ahorro personal, particular, privado, sino uno de seguridad social.
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Tercera Parte
Brindamos en esta oportunidad la tercera parte del artículo “Conceptos no Remunerativos" cuya primera parte publicamos en ANÁLISIS LABORAL del mes de julio último y la segunda en INFORME LABORAL de agosto de 2008. Anna Vilela Espinosa*
Condiciones de Trabajo (continuación) Viáticos • Marco conc eptual.- Viático, deriva del latín viaticum, de vía, camino. La Real Academia de la Lengua lo define como "Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje". Antonio Vásquez Vialard afirma que "…de acuerdo con la enseñanza de la doctrina y también de la práctica, estimamos que hay consenso respecto de que viático es la suma de dinero que se entrega al dependiente para soportar ciertos gastos que le impone la realización de su tarea fuera de la empresa, generalmente relativos a alojamiento, comidas y transportes"(1).
No corresponde asignarle otro sentido, ya que el mismo está dado por la propia etimología de las palabras que derivan del latín: "vía: camino, carretera, calle, viaje"; "viaticum: provisiones para el viaje, dinero para el viaje". El punto fundamental para distinguir el salario del viático está dado por el hecho que el primero constituye un ingreso que percibe el trabajador de libre disponibilidad, en cuanto puede invertirlo en lo que él decide: ropa, vestido, alojamiento, ahorro, diversión, etcétera. En cambio, el viático no tiene ese carácter; normalmente no le da al trabajador una mayor capacidad de pago para adquirir lo que desea, ya que es el reintegro o adelanto de gastos que son propios del empleador y que deben realizarse para cumplir la tarea (2) que éste le ha encomendado.
• Alcance legal.- El viático es una suma que no tiene carácter remunerativo para ningún efecto legal y así está consignado en el art. 7º del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, norma que nos remite al inc. i) del art. 19º
del TUO del Dec. Leg. Nº 650, Leyde Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR. Por estas consideraciones, el viático no se considera remuneración y, por tanto, no se encuentra afecto a los aportes y contribuciones tanto de cargo del trabajador como del empleador y, de acuerdo a lo establecido en el inc. a) del art. 34º de la Ley del Impue sto a la Renta (LIR) , cuyo TUO fue aprobado D.S. Nº 179-2004-EF, no se encuentra afecto a este por impuesto.
• Modalidades de Vi áticos .- Los Viáticos pueden tener dos modalidades: a) La primera, constituye un monto que se entr ega al trabajador dependiente por cada día que comprende sudesplazamiento fuera del lugar habitual de residencia por cuestiones del servicio. Deberá registrarse en la Planilla si no se justifica con comprobante de pago. Su monto no tiene laboralmente límite alguno, pues dependerá de la suma que la empresa acuerde conceder. Lo único exigible es q ue el monto cumpla el r equisito de ser destinado al cabal desempeño de la labor, o con ocasión de las funciones, y que razonablemente cubra el objetivo de ser destinado a alojamiento, alimentación o transporte y que, además, no constituya una ventaja patrimonial para el trabajador. Opinamos que de otorgarse sumas que desvirtúan ese destino se trataría de sumas de libre disposición y, por tanto, de carácter remunerativo. * Editora de ANÁLISIS LABORAL y Miembro de su Equipo de Investigación. _____ (1) VÁSQUEZ VIALARD, A., Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Buenos Aires, 1981, t. I, pág. 332. (2) ANÁLISIS LABORAL, "Viáticos: Conceptos no remunerativos", Agosto 1998, pág. 24.
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Estas sumas que por su naturaleza no requerirán justificación alguna con comprobantes de pago, deberán registrarse en la Planilla, tal como se ha indicado, ya que ese medio de registro es el comprobante que lo acredita como gasto.
– Declaración/liquidación de gasto de viaje que hace el trabajador al retornar. – Acuerdo del Directorio o disposición de Gerencia cuando corresponda.
Vestuario b) La otra modalidad viene a ser simplemente el reembolso del gasto o la justificación mediante comprobante de pago (facturas, boletas de venta y/u otras) de la suma que se le entrega al trabajador, bajo la premisa de rendir cuenta, cuando se traslada a otro lugar distinto al de su residencia habitual por razones del servicio, sumas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento, alimentación o transporte. Estas cantidades no se podránregistrar en laPlanilla por cuanto su inscripción contable se da a través de las facturas, boletas de venta, etc., que se entregan a la empresa para justificar el gasto. En el primer caso estamos, a nuestro entender, ante un caso típico de viático y, en el segundo, ante la justificación de gastos por alojamiento, alimentación o transporte en razón del servicio, es decir, de un viático sustentado en comprobantes de pago. No obstante lo expuesto en los dos casos anotados, las sumas que se otorgan por viático tienen una limitación de carácter tributario para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría. Así, de acuerdo a lo establecido en el inc. r) del art. 37º de la LIR los viáticos no pueden exceder del doble del monto que por ese concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía y, de acuerdo alo establecido en el D.S. Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes alexterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas siguiente: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS - (En US$) África AméricaCentral AméricadelNorte AméricadelSur Asia Caribe Europa Oceanía
200 200 220 200 260 240 260 240
Para la actividad privada el exceso del doble de estos topes será objeto de reparo no siendo deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de 3ra. categoría.
• Normas de control.- Resulta conveniente que las empresas cuenten con la documentación debida que acredite el desplazamiento del trabajador y, por tanto, la procedencia del viático. Entre los principales documentos que podrían manejarse tenemos: – Carta (memorando) de viaje, por la cual se comisiona el servicio fuera del lugar de residencia.
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• Definición.- En la vigésima primera edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, en su pág. 2082 se indica que el término "vestuario" alude a vestido, consignándose como el conjunto de las piezas que sirven para vestir. • Alcance legal.- En nuestro país el inc. i) del art. 19º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las normas legales ya citadas, determinan que no se considera concepto remunerativo"todos aquellos montos otorgados al trabajador para el cabal desempeñode su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como… viático s, y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador".
En esta definición distinguimos varios aspectos que nos muestran a plenitud la configuración del concepto complementario denominado "vestuario". Por un lado está referido únicamente al vestuario que se utiliza para el cabal desempeño de la labor o con ocasión de las funciones y se precisan a nuestro entender los condicionantes siguientes: a) que el monto otorgado cumpla razonablemente tal objeto respecto de la situación prevista, y b) que lo concedido no constituya un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. Teniendo en cuenta lo antes descrito, bajo el término vestuario entendemos que deben comprenderse: Todas las prendas de vestir, incluso accesorios que tengan vinculación con el desarrollo de las labores (sombreros, viseras, maletines, etc.), zapatos, zapatillas, entre otros; incluso todo aquello que razonablemente cumpla tal fin, como el mantenimiento y lavado de uniforme o prendas de vestir. En el aspecto práctico podemos comprender los montos que se otorgan para adquirir un uniforme o la ropa personal que se utiliza en el trabajo o para darle mantenimiento, (lavado, planchado, etc.) o la suma que se da para alquilar, adquirir o mantener el vestuario con ocasión de sus funciones. Básicamente los montos están ligados a una situación vinculada con las labores. Así, no se podría conceder una suma para adquirir uniforme, si la empresa ya entrega uno a los trabajadores, pero ésta sí sería procedente para el mantenimiento o lavado del mismo, ya que así lo exige el cabal desempeño de su labor. • Afectación a Aportes, Contribuciones Sociales y alIR 5ta.Las sumas otorgadas por vestuario conforme a lo descrito, no constituyen remuneración para ningún efecto legal por lo que no resultan computables para los beneficios y/o derechos legales tales como: CTS, vacaciones, horas extras,
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gratificaciones, etc.; tampoco se encuentran afectas aaportes contribuciones sociales ni al IR 5ta.
3.9 Refrigerio Tampoco será considerado remuneración para ningún efecto legal, según lo establecido en el art. 5º del D.S. Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de CTS modificado por D.S. Nº 006-2005TR, el refrigerio que no constituye alimentación principal conforme al artículo 12º de la Ley de CTS.
• Conceptualización.- El refrigerio es un concepto que constituye un ingreso en especie o en dinero a favor de los trabajadores dependientes. Este ingreso tiene sus antecedentes en el D.S. Nº 022-2002TR, uno de cuyos Considerandos conceptúa al Refrigerio como un «corto alimento que sirve para reparar fuerzas, no es asimilable al concepto de alimentación». Por tales alcances la normatividad legal lo considera un ingreso distinto a la Alimentación Principal, vale decir al desayuno, almuerzo o comida. Por poner un ejemplo, refrigerio podría ser un bocadillo que el empleador otorga a sus trabajadores a media mañana, de repente un vaso de gaseosa y unas galletas, un vaso de yogurt y un queque. • Naturaleza jurídica.- En consecuencia, otorgar este ingreso a los trabajadores no significa un costo laboral adicional al sueldo para los empleadores, pues no constituye concepto remunerativo, pero debe concederse bajo los lineamientos de razonabilidad y no constituir una ventaja económica. • Formalidad.- Cuando se utilice este tipo de ingreso debe quedar muy definido en los documentos a través de los que se concede –contrato, carta, comunicación, convenio colectivo, etc.– sus alcances y su naturaleza jurídica. • Afectación a Aportes, Contribuciones Sociales e Impuestos.- Al ser un concepto no remunerativo el refrigerio se encuentra inafecto a aportes y contribuciones sociales pero sí se encuentra afecto al IR 5ta.
3.10 Prestaciones Alimentarias vía Suministro Indirecto Las Prestaciones Alimentarias vía Suministro Indirecto se encuentran reguladas en la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada y son otorgadas por: – Las empresas administradoras que tienen convenios con el empleador mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados; o, – Las empresas proveedoras de alimentos (comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similiares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, restaurantes, puestos de refrigerio, y similares) debi-
damente inscritas en el MTPE y que tienen convenio con el empleador. El valor de estas prestaciones alimentarias constituye remuneración no computable, según lo establecido en el art. 3º de la Ley Nº 28051 y, por lo tanto, no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de srcen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que sean ingresos del Tesoro Público, por lo que en este contexto, sí se encuentran afectas al IR 5ta.
• Tope.- El valor de las prestaciones alimentarias vía suministro indirecto no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley. En ningun caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales. La infracción de los topes establecidos en la presente Ley srcina que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios legales laborales que la Ley establece. APLICACIÓN DEL TOPE A LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS INDIRECTAS (PASI) TOPE DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS SUELDO (S/.) Suministro Indirecto (20% de remuneraciones)
550 621 700 750 4000 4600 5000 5500 6000
110.00 124.20 140.00 150.00 800.00 920.00 1000.00 1100.00 1000.00
(1)
(1) A partir de un ingreso remunerativo mensual de S/. 5500.00 el monto máximo de la PASI se convierte en una suma fija en nuevos soles equivalente a 2 RMV vigentes, es decir S/. 1100.00 mensual.
• Imposibilidad de reduc ción remu nerativa.- Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias, establecido en la Ley. Pero esta medida no impedirá que vencidos los contratos a plazo fijo y contratados nuevamente los trabajadores por el empleador, la nueva estructura de ingresos incluya las prestaciones alimentarias sin representar incremento alguno. Incluso tratándose de trabajadores con contrato a plazo indeterminado, tal como está redactada la norma, de cesar los trabajadores y volverlos el empleador a contratar, se podría incorporar la Prestación Alimentaria con las inafectaciones que contempla la Ley.
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MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Modificaciones de la Ley Nº 29157 según el Decreto Legislativo Nº 1086 Cuarta Parte
1. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES Se ha creado el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley Nº 28015 y sus modificatorias. Nuevamente las autoridades del país incurren en un grave error al declarar opcional, en el art. 10º de la Ley bajo comentario, el acogimiento de estos trabajadores a la prestación de pensiones de vejez, error que también se observa en regímenes especiales tales como el agrario. De esta manera se están violentando normas esenciales de derechos humanos, específicamente el Art. 9 del Protocolo de San Salvador aprobado por nuestro país y que señala que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad”. °
Aplicando las facultades legislativas que el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo por Ley Nº 29157, para legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento, se promulgó el Dec. Leg. N 1086. Presentamos en esta oportunidad la Cuarta Parte del análisis legal relacionado con el régimen de pensiones. °
1.1 Alcances: Tenemos los siguientes: a) Afiliación: Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. b) Excluidos: No están comprendidos en los alcances del Dec. Leg. Nº 1086 los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional. Es el caso, por ejemplo, de un trabajador que labora también para otra empresa y en ésta se encuentra afiliado a una AFP, por tanto, no podrá afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales, lo que colisiona con el principio de ahorro forzoso que se le ha dado a ese sistema pensionario. Existe la idea errónea que aplicando este tipo de normas la contratación será más atractiva y menos costosa para el trabajador; sin embargo, esto es un error, pues se atenta contra principios de Seguridad Social tales como la universalidad y la solidaridad.
Lo que causa suma preocupación es que las autoridades no muestran la más mínima reacción ante estas normas, a pesar 2. APORTES que con esta medida se sacrifica la prestación futura de pensiones enfinanciará la vejez, por disponibilidad de consumo de ahora. ¿Quien las la pensiones de estos trabajadores en el futuro? ¿Será el Estado? ¿Habrá el Ministro de Economía tabulado y cuantificado sus efectos, teniendo en consideración que a estos se sumarán los miles de desamparados del sector público contratados por servicios no personales o del sector privado ilegalmente contratados por honorarios, que en los últimos 20 años no han aportado a un sistema de pensiones?
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Tenemos los siguientes: 2.1 Aporte Obligatorio del afiliado El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año.
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2.2 Aporte voluntario del afiliado El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo.
4. REGISTRO DEL AFILIADO La norma ha creado el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán los aportes del Estado y la rentabilidad acumulada.
2.3 Aporte del Estado La implementación del Registro Individual será de compeEl aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la tencia de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. El pago del aporte del Estado se efectuará de conformidad 5. PRESTACIONES con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el Reglamento el Decreto Legislativo bajo coEl Sistema que nos ocupa considera como prestaciones la mentario. Esto muestra una tendencia de falta decompromiso pensión de jubilación, la de invalidez y, a voluntad del afiliaseguida por los gobiernos en nuestro país en los últimos 80 do, la “devolución de los aportes” que contiene el fondo del años, pues si el próximo año el presupuesto no prevé aportes, asegurado. el Estado no aportará y ello desfinanciará el sistema. Si efectuamos un análisis estricto de estas normas, apreciaAPORTES AL SISTEMA DE PENSIONES MICRO EMPRESA mos que nos encontramos frente a disposiciones mercantilistas que transgreden normas legales supranacionales y normas TRABAJADOR ESTADO TOTAL APORTES COMISIÓN S/. APORTE TOPE 4% RMV TOPE 4% RMV TOPE 4% RMV Administrador NETO constitucionales. Estas normas convierten los ya magros aporSUELDO % % Monto % 1.80% 1.80% Sobre Sobre tes al sistema de pensiones en un ahorro que no permitirá Monto sobre Monto sobre S/. sobre sobre el sobre el el el S/. sueldo S/. sueldo Tope sueldo sueldo aporte sueldo aporte protección alguna en la vejez, con lo cual estos trabajadores se incorporarán a la legión de personas desvalidas y sin pensión 550 22 4.00 22 4.00 44 8.00 9.90 0.79 34.10 43.21 de jubilación, que harán marchas hacia el año 2035, recla600 22 3.67 22 3.67 44 7.33 10.80 0.79 33.20 43.21 mando protección del Estado. Esto cargará más las obligacio700 22 3.14 22 3.14 44 6.29 12.60 0.79 31.40 43.21 nes presupuestales debido a la carencia de una autoridad que 800 22 2.75 22 2.75 44 5.50 14.40 0.79 29.60 43.21 prevea estas contingencias con racionalidad y proyección. 900
22
2.44
22
2.44
44
4.89 16.20 0.79 27.80 43.21
1000 1100 1200 1300 1400 1500
22 22 22 22 22 22
2.20 2.00 1.83 1.69 1.57 1.47
22 22 22 22 22 22
2.20 2.00 1.83 1.69 1.57 1.47
44 44 44 44 44 44
4.40 4.00 3.67 3.38 3.14 2.93
18.00 19.80 21.60 23.40 25.20 27.00
0.79 0.79 0.79 0.79 0.79 0.79
26.00 24.20 22.40 20.60 18.80 17.00
43.21 43.21 43.21 43.21 43.21 43.21
Si al final de su vida laboral lo que se le entregará al trabajador es el magro ahorro antes reseñado, obviamente se lo gastará en subsistir y en este contexto, ¿de qué sobrevivirá posteriormente?, ¿dónde se atenderá para efectos del cuidado de su salud?
6. PENSIÓN DE JUBILACIÓN
De la data que contiene este cuadro se desprende lo siguiente: 1. Es una ley improvisada la que se ha dado en esta materia pues carece de un estudio actuarial que sustente aportes y costos. 2. Los aportes disminuyen conforme aumenta el sueldo lo que refleja una falta de conocimiento del Principio de Solidaridad de la Seguridad Social. 3. ¿Con un aporte de menos de 4% se puede financiar un sistema de pensiones de personas que perciben más de S/. 1,000 de sueldo? Esto es condenarlos a no tener pensión de jubilación. 4. Si las normas reglamentarias determinan que la Comisión por administrar el fondo es un porcentaje de la remuneración –como ocurre en el Sistema Privado de Pensiones– la misma sería el 98.2% del aporte de S/. 44.00 mensuales.
3. CUENTA INDIVIDU AL DEL AFILIA DO
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales. Vale decir que para que un afiliado en este sistema tenga derecho a pensión, no tendrá que cumplir con el mínimo de 20 años de aportes que exige el SNP, sino que deberá contar con 25 años de aportes, es decir, un número mayor que el establecido en el régimen general. El monto de la pensión de jubilación se calculará en función a los factores siguientes:
Se ha creado la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados.
a) El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, b) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.
La implementación de dicha Cuenta Individual correrá a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Banco seleccionado en la subasta, cuyos requisitos y condiciones se establecerán en el Reglamento.
En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al mínimo, el Reglamento establecerá la forma de cálculo para obtener el monto de la pensión.
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Por su naturaleza las normas de seguridad social son constitutivas, es decir los derechos se configuran al haberse cumplido los condicionantes y requisitos que la ley establece, esto es lo que da seguridad jurídica a los sistemas. 7. PENSIÓN DE INVALIDEZ Los afiliados tienen derecho a percibir la pensión de invalidez cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD) o, del Ministerio de Salud. En el Reglamento se establecerán los requisitos y condiciones para el otorgamiento de dicha pensión. Por su naturaleza las normas de seguridad social son constitutivas, es decir los derechos se configuran al haberse cumplido los condicionantes y requisitos que la ley establece, esto es lo que da seguridad jurídica a los sistemas. Sin embargo, nos encontramos frente a un régimen cuyas normas son declarativas pues se las sujeta a lo que diga el reglamento, cuando la ley no establece nada. Esto es un abuso derecho debe permitirse. Esta misma reflexión debedel hacerse en ylono referido al monto de la pensión de jubilación.
La norma bajo comentario desvirtúa la seguridad social y crea un simple sistema de ahorro privado, al disponer que el afiliado que cumpla con los requisitos establecidos en la misma pueda, a su criterio, solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual, más la rentabilidad que haya obtenido 8. DEVOLUCIÓN DEL FONDO La norma bajo comentario desvirtúa la seguridad social y crea un simple sistema de ahorro privado, al disponer que el afiliado que cumpla con sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, así como aquél que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminada previamente por una Comisión Médica del ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podrá, a su criterio, solicitar el rein-
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tegro del monto acumulado en su cuenta individual, más la rentabilidad que haya obtenido. Asimismo, se establece que en caso de fallecimiento, los herederos podrán solicitar el reintegro de lo aportado por el causante incluyendo la rentabilidad. Al respecto, nos preguntamos, ¿para qué establecer una pensión de sobrevivencia u orfandad si al final el afiliado puede decidir gastarse el fondo y dejar desprotegidos a sus dependientes?
9. PENSIONES DE SOBR EVIVENCIA Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: a) De viudez; y, b) De orfandad. Se otorgará pensión de sobrevivientes: a) Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez; b) Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. En el Reglamento se establecerán las condiciones y requisitos para obtener las prestaciones antes señaladas.
9.1 Pensión de viudez Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión de acuerdo con el artículo 326º del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295. El monto máximo de la pensión de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Caduca la pensión de viudez: a) Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso. b) Si se demuestra la existencia de otra unión de hecho.
9.2 Pensión de orfandad Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pensión de orfandad: a) Siempre que siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, hasta los veinticuatro (24) años de edad. b) Para los hijos inválidos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad permanente total, dictaminado previa-
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mente por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud. La pensión será equivalente al veinte por ciento (20%) por cada beneficiario.
11. FONDO D E PENSIONES SOCIALES
9.3 Monto máximo de pensión de sobrevivencia
Se crea el Fondo de Pensiones Sociales, de carácter intangible e inembargable, cuya administración será entregada mediante concurso público a una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguro o Banco cuyos requisitos y condiciones se establecerán en el Reglamento. La pregunta inmediata que surge al respecto es, ¿cuánto cobrará por co-
Cuando la suma de uno los porcentajes máximos que corresponden al cónyuge y a cada de loshuérfanos –de conformi dad con los requisitos antes reseñados– excediesen al ciento por ciento (100%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reducirán, proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes así reducidos no exceda del ciento por ciento (100%) de la referida pensión. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldrán a los porcentajes que resulten.
misión ese entidad? En este contexto, reiteramos que las normas de seguridad social son constitutivas y no pueden ser declarativas, pues en este último caso se presenta una serie de problemas derivada de la influencia política o económica de los gobiernos de turno, lo que torna en incoherente al sistema. Este es un ejemplo de una situación en la cual el afiliado queda librado a la voluntad del Poder Ejecutivo y no cuenta con un respaldo establecido en la ley.
La pérdida de los requisitos para continuar percibiendo la pensión de sobrevivencia no implica que dicho monto sea redistribuido entre los demás beneficiarios.
11.1 De los recursos del fondo Constituyen recursos del Fondo de Pensiones Sociales:
Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse al SNP o al SPP con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad.
a) Las contribuciones de los afiliados; b) El aporte del Estado; c) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos; y, d) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.
11.2 Criterios de la inversión El Fondo de Pensiones Sociales se invertirá teniendo ne cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
10. TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL
a) La seguridad de su valor real. b) La mayor rentabilidad posible.
Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. El goce del beneficio establecido en el SNP o SPP estará sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad correspondiente. El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos del traslado del afiliado. Consideramos que esta norma adolece de lógica jurídica y de técnica jurídica al no haberse considerado elcontexto de factores económicos y exógenos que influyen en la seguridad social. ¿Efectuó el legislador un estudio actuarial para determinar la procedencia o no de ese traslado? ¿En el caso del SPP – AFP, se elaboró realmente un estudio para determinar si el afiliado logrará acanzar una pensión, en un sistema como el que comentamos, que requiere 40 años de aportaci ón, 10% de aporte y una rentabilidad anual neta de 7 por ciento?
c) La liquidez; y, d) La garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales. La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales se sujetará a la normatividad vigente del Sistema Privado de Pensiones. Finalmente se establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán emitir normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en este numeral.
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PLANILLA ELECTRÓNICA Inconsistencias e ilegalidades
Un instrumento del Subsistema de Relaciones Laborales dedicado al control de la legalidad, es la Planilla Electrónica, que en nuestro país es el PDT 601, ahora en versión 1.2, el mismo que tiene algo menos de ocho meses de aplicación. Veamos a continuación un particular punto de vista que difiere de las precisiones efectuadas recientemente por la SUNAT sobre el contenido del concepto “haberes" y los descuentos por los días de falta y tardanzas en la Planilla Electrónica.
Alfredo Chienda Quiroz*
1. ORIGEN
Como consecuencia, tenemos a un órgano estatal, SUNAT, –que recauda tributos y los fiscaliza– y que está encargado de un instrumento de control de la legalidad laboral que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y P.E. (MTPE). En este contexto el MTPE debe reasumir su rol en la administración del trabajo y encargarse de regular y vigilar la aplicación de la Planilla Electrónica, pues ésta constituye un importante instrumento.
La Planilla Electrónica es un importante instrumento digital para el control de la legalidad y para superar las prácticas ilegales en el ámbito laboral, que se presentan no sólo por contar con una legislación inspectiva que no responde a las necesidades del país sino también por acción atribuible al sector Economía y Finanzas que no proporciona los recursos necesarios. Al parecer el legislador consideró, a raíz de la dación del D.S. 2. SITUACIÓN ACTUAL N 018-2007-TR que estableció la Planilla Electrónica, quesólo era necesario normar los aspectos generales de ese instrumento Tal como lo señaláramos en el año 2007, el MTPE entregó digital y dejar la administración y la normatividad acargo del incomprensiblemente su función de vigilar el cumplimiento órgano administrador del sistema, para lo cual se eligió a la de las normas laborales sobre la Planilla Electrónica a la SUSUNAT; sin embargo, al final, eso ha sido un grave error. NAT. Las razones por las que consideramos que esta última En los últimos ocho meses hemos visto que, de hecho, o por entidad debe ser excluida de esa función son las siguientes: precisiones efectuadas a través de la página Web de la SUNAT se han modificado sus alcances e, inclusive, el ordenaa) La SUNAT no es un órgano público especializado en matemiento legal. Por citar un ejemplo, una Resolución Ministeria laboral y menos en seguridad social y, no obstante, rial es modificada por una nota informática en la página está reglamentando vía la Planilla Electrónica estas maweb de SUNAT, dispuesta por esa entidad, y no por norma terias. Obviamente no tiene facultades para ello. legal de igual nivel. Ello es resultado de haberse entendido que, establecido el marco legal, SUNAT, podía modificar, adaptar, sustituir, derogar y crear normas a su voluntad; todo esto con el objetivo de abreviar tiempos y encargar los temas prácticos al órgano *Miembro del Equipo de Investigación de ANÁLISIS LABORAL. administrador. Un desacierto total. °
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b) Asimismo, no cuenta con personal especializado que pueda normar y dar mantenimiento a tan importante instrumento de control de la legalidad, con la imparcialidad y profesionalismo que el caso requiere, pues su normatividad siempre estará sesgada a cobrar más tributos y no a respetar el derecho. c) A través de su accionar la SUNAT ha mostrado que tiene en su concepción jurídica y práctica un sesgo que distorsiona las normas laborales, pues sus sistemas están construidos para fiscalizar y no para la administración del trabajo. Prueba de ello es que en los últimos 10 años mantuvo su errada disposición sobre la afectación de los subsidios al Impuesto a la Renta de 5ta. categoría, comprendiendo dentro de su ámbito de afectación al subsidio por lactancia y maternidad, asumiendo que la maternidad no era una enfermedad, como fuera expresado en un Informe de esta entidad (Oficio Nº 411-95-12.0000). Craso error jurídico. Estas equivocadas acciones incluso han llevado a la SUNAT a desconocer los conceptos no remunerativos dispuestos por el Dec. Leg. N 650, pues su accionar tiene como uno de sus objetivos lograr una mayor recaudación, y por eso se llegaba a no considerar gasto a la Gratificación Extraordinaria, apelando a un acto de liberalidad, cuando se trata de una concepto contemplado en la ley, así como de otros conceptos no remunerativos. °
d) Estos actos de parte de SUNAT se srcinan como consecuencia del desconocimiento del derecho del trabajo, pues su labor es recaudar y fiscalizar, por lo tanto, no se debe encargar a ese tipo de organismo, normar y reglamentar el ámbito laboral. e) Lo complejo de esta materia es que, como consecuencia de lo reseñado, los funcionarios y autoridades del MTPE vienen redactando recomendaciones en su página web, las mismas que pueden causar más de un problema a trabajadores y empleadores tal como lo desarrollamos en este artículo. Inclusive en el caso de los descuentos por faltas y tardanzas recomiendan acciones que contravienen las normas legales y que darán srcen a multas y recargos a los empleadores. Es por estas y otras razones técnicas que sería largo precisar, que la SUNAT no puede ejercer facultades de reglamentación y disposición de acciones sobre el ámbito laboral vinculado a la Planilla Electrónica. Podrá disponer la adaptación del programa o de los aspectos informáticos de acuerdo a lo que disponga el MTPE por resolución ministerial. Esta es la única manera de dar seguridad jurídica al sistema.
3. DÍAS DE AUSENC IA, UNA CASUÍ STICA ERR ADA
Si un empleador accede al PDT 601, versión 1.2 verá que se han modificado los efectos del registro de los casilleros dedicados al pago de salarios y el correspondiente a informar los montos por los días de falta que no se abonan a los trabajadores, e incluso las tardanzas. Veamos los aspectos más saltantes de este caso. 3.1 Lógica del sistema: Con esta versión la SUNAT estaría
sometiendo dicho registro a la lógica siguiente: a) Ingresos del trabajador: Considera reiteradamente que
en este rubro, por ejemplo, Sueldo Básico (Cuenta 121) debe colocarse el monto bruto que corresponde al trabajador incluyendo el monto derivado de faltas y tardanzas. Esta modalidad informativa podría ser considerada discutible por cuanto se estaría generalizando una práctica de la administración pública al sector privado y al régimen laboral privado del sector público. En este rubro sólo se pueden colocar los HABERES que le corresponden al trabajador, es decir, todos los ingresos que se han devengado a su favor en el Periodo de Declaración, pero por las obligaciones asumidas por el empleador o por los días trabajados. Obviamente la porción de salario de los días no trabajados por Faltas, o el valor de los minutos por Tardanzas no pueden consignarseaenla naturaleza el casillero de haberes, por cuanto no corresponden jurídica del concepto, es decir no es retribución que se desprenda del contrato de trabajo. Esto colisiona con el sistema pues si se pretende aplicar ese alcance, incluso para quien sólo labora cincos días en el mes debería colocarse en sus haberes el Sueldo Completo de 30 días, y descontarle los 25 días restantes que no ha laborado, lo que es considerado discutible pues tratándose de un registro de pagos sólo corresponde consignar los haberes del trabajador y así está señalado en la R.M. N 020-2008-TR que regula la Boleta de Pago, pero el programa de SUNAT no respeta ese alcance legal. °
b) Ingresos en la Administración Pública: La práctica de la
administración pública de colocar todo el haber mensual del trabajador en ingresos y en descuentos colocar las tardanzas y las faltas, es una práctica inadecuada. Antes de la Constitución de 1993 se aplicaba ese registro por cuanto el descuento se entregaba como fondo del CAFAE, pero eso es sólo una transferencia de cuentas contables que para nada deben comprender a los trabajadores y sus Boletas de Pago. c) Constitución: Cabe señalar que el último párrafo del art.
23 de la Constitución de 1993, señala que “Nadie está °
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obligado a prestar trabajo sin retribución..”, esto implica que quien presta un servicio debe ser retribuido, por lo que, contrario sensu, si no se trabaja no corresponde una retribución, es por ello que los días de ausencia y el tiempo de tardanza no pueden ser consignados como retribución. Claro está que el empleador, superando el ordenamiento legal, puede otorgar suspensión imperfecta del contrato de trabajo por decisión unilateral, pero esa situación independiente de la retribución lo cual seesrequiere la prestación de servicios.devengada para d) Aspecto tributario: Esta práctica de SUNAT y de un sec-
tor de la administración pública, nos lleva a concluir que de acuerdo al ordenamiento legal, el empleador o pagador de retribuciones y el propio trabajador deben abonar los aportes, contribuciones e impuestos sobre el total del monto registrado en la Boleta de Pago, incluyendo el valor de los salarios por los días de faltas y tardanzas. Obviamente, en la administración pública no vemos casos que lleguen al Tribunal Fiscal pues no existe quien FISCALICE AL FISCALIZADOR. Pero en la actividad privada sí se presentan problemas, pues existen pronunciamientos del Tribunal Fiscal en el sentido que el monto bruto es el afecto o materia imponible. e) Registro de Falt as y Tardanzas: Considera el PDT 601 Ver-
sión 1.2 que deben registrarse en el rubro “Descuentos Trabajadores”, Cuenta 704siTardanzas y Cuenta Inasistencias. En consecuencia el trabajador es un705 empleado u obrero, que percibe S/. 3000 de sueldo y falta 3 días y tiene S/. 10.00 de descuento por tardanzas , se registrará sus haberes de la forma siguiente: Cuenta 121: S/. 3000.00 Cuenta 704: (S/. 10.00) Tardanzas Cuenta 705: (S/. 310.00) Inasistencias Cuenta Neto a Pagar: S/. 2680.00 Esto obviamente es un grave error pues lleva a la empresa a registrar como Ingreso una suma (S/. 3000) que no corresponde a lo devengado, a la obligación contractual de la prestación de servicios a que alude la Constitución Política de 1993. Más aún, no podrá corresponder a lo registrado en la Boleta de Pago, que en este rubro será S/. 2,680, (pues no podrá considerarse ni a las Tardanzas ni a las Inasistencias como ingreso pues de acuerdo a la R.M. N 020-2008-TR deben registrarse las remuneraciones y conceptos no remunerativos que le corresponden al trabajador inscrito en la Boleta de Pago). A tenor del marco legal, si seguimos el caso desarrollado, según el Programa de SUNAT lo que debería registrarse en la Planilla Electrónica es lo siguiente: Cuenta 121: S/. 2680.00 °
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Cuenta 704: (S/. 10.00) Cuenta 705: (S/. 310.00) Cuenta neto a Pagar: S/. 2,360 Asimismo, los aportes a ESALUD y demás los calculará sobre S/. 2,360.01, lo que resulta menor a la realidad pues en verdad se deben calcular sobre S/. 2,680.00. 3.2 del error la lógica: Lo fundamental es que el PDT Causa 601 versión 1.2 , en parte de la premisa falsa que los Ingre-
sos y todos los conceptos de ese rubro son hipotéticos y deben ser registrados en el monto que están pactados, sin afectación alguna. Es decir, si el trabajador pacta una remuneración mensual de S/.3000.00, este será el monto que debe registrarse en la cuenta 121, aun cuando el trabajador labore menos días u horas de las que debe laborar para tener derecho a ese monto. Esto es un grave error pues, por el contrato de trabajo un trabajador debe percibir la retribución que constituye una “contraprestación de servicios, realizado por estar a disposición del empleador”, pero, no puede considerarse ingreso las sumas por un tiempo no laborado, y menos si no existe norma legal, pacto, convenio o acuerdo sobre el pago de dichas sumas, que sustenten tal efecto. Es así que el tiempo laboral no trabajado no genera pago alguno, por lo tanto, en el mes en que se produce tal hecho “la Remuneración percibida” por el trabajador es menor al concepto remunerativo materia del contrato Es decir, los días de inasistencia o los minutosdedetrabajo. tardanza, no se pagan, por lo que es un error disponer, tal como lo hace el PDT 601 versión 1.2., que se descuenten. 3.3 Conflictos laborales y sobrecostos: Si el programa PDT
601 versión 1.2. dispone, que aun cuando el trabajador incurra en inasistencias y en tardanzas, el empleador debe colocar en los ingresos el monto bruto, del sueldo básico por ejemplo, todos los derechos y beneficios sociales se deberán calcular sobre este monto y no sobre el neto, ya que se debe aplicar el monto devengado. Más aún, así estará consignado en el casillero devengado de la Cuenta 121 de la Planilla Electrónica. De esta manera, en el caso precedentemente desarrollado, el trabajador en verdad percibe en el mes S/. 2,680 sin embargo se está obligando a los empleadores a considerar S/. 3000 para CTS, Gratificaciones, Vacaciones y demás derechos. Esto es una despropósito y un grave error de concepto derivado del desconocimiento del derecho del trabajo. Imaginemos el caos que se producirá en el caso de un trabajador que incurre en 10 inasistencias y, sin embargo, el empleador tiene que pagarle el sueldo completo y descontarle las inasistencias. Obviamente, si ya se las abonó no va a tener argumento alguno para descontarlas. Asimismo, tratándose de Tardanzas no procede el descuento si ya se pagó
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en los ingresos. ¿Puede una norma de control de la legalidad crear sobrecostos a los empleadores y confusión entre los trabajadores? 3.4 Alcance jurídico: El error de SUNAT está en la definición
jurídica de conceptos, sesgada por su tendencia a la fiscalización y recaudación. Para ello se hace necesario precisar los siguientes alcances: a) Sueldo bás ico: Comprende aquella suma de dinero o de
3.5 Medidas a tom ar: Hasta que el MTPE retome su función
y norme correctamente estos aspectos los empleadores, para evitar sobrecostos y conflictos futuros, deberán adoptar las medidas siguientes: a) Registrar en las cuentas de los ingresos las sumas por conceptos remunerativos y no remunerativos devengados, es decir a los que en verdad tiene derecho los trabajadores sin considerar los montos de inasistencias, licencias con goce de haber, sin pago, etc. suspensiones sin goce de haber, permisos El monto de las inasistencias y tardanzas no pagadas no debe ser registrado ni en la Boleta de Pago ni en la Planilla Electrónica. En el Registro permanente de Control de Asistencia deben registrarse las inasistencias y tardanzas. Rectificar meses anteriores si han reportado las tardanzas e inasistencias como ingresos y como descuentos, si fuera el caso. Verificar el correcto pago de aportes y contribuciones.
b) especie, si fuere el caso, que constituye una contraprestación por los servicios desarrollados por el trabajador. Así está precisado en el art. 4 de la Ley de Productividad y c) Competitividad Laboral, como remuneración devengada. En casos excepcionales, responde al pacto, contrato, acuerdo, convenio o disposición legal que contempla un tiemd) po en el cual si bien es cierto no se labora sí corresponde el pago de haberes, tal es el caso del día de aniversario de la empresa dispuesto por convenio colectivo en el cual se e) percibe el salario pero no se trabaja o vacaciones establecidas por ley, las que al igual que el Descanso Semanal Obligatorio o Feriados no Laborables, son retribuidos sin 4. LOS EFECTOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y P.E. trabajar. ¿Es el día de inasistencia no retribuido, un día pagado? No. ¿Son los minutos de tardanza no pagados, Esta implementación informática realizada por SUNAT tiene ingresos de los trabajadores? No. En consecuencia, no se otro correlato más grave en los variados casos que, como ubican en el rubro Ingresos del trabajador o haberes deejemplo, desarrolla el MTPE en su página web. vengados. Veamos los alcances en los numerales siguientes: °
b) Inasistencias y Tardanzas . ¿Son descuentos?: En este
concepto reside el error de SUNAT. Las sumas que el empleador no abona al trabajador por inasistencias o tardanzas no constituyen descuentos al trabajador. Los descuentos tienen una naturaleza jurídica distinta a los no pagos por inasistencias o tardanzas , pues éstas últimas fueron obligaciones y al no darse dejaron de ser tales, no existen al no haber prestación. En cambio, los descuentos constituyen, o un crédito contra un derecho o una obligación porpagar. Un crédito contra un derecho es un adelanto de sueldo, de Gratificaciones, de Utilidades y así lo haseñalado el Tribunal Fiscal, por ejemplo, en la RTF Nº 3309-1-2004 del 23.05.2004. En cambio, una obligación por pagar es un préstamo, por ejemplo un préstamo a cuenta de Gratificación Extraordinaria (RTF Nº 504-2-2000 del 16.06.2000), en dinero o en especie, o venta de mercadería con pago futuro, préstamo de cooperativa, bancario, etc. Pero las inasistencias y las tardanzas, no son ni créditos contra un derecho, ni obligaciones por pagar; ergo, no pueden estar incluidas en el rubro descuentos al trabajador, y menos crear conflictos con sobrecostos que en nada contribuyen a las armoniosas relaciones laborales que deben existir entre trabajadores y empleadores.
4.1 Pregunta en la página web del MTPE : “15. Un emplea-
dor cierra sus planillas del fin del periodo, pero paga por el mes calendario completo ¿Qué efectos tendrá en el registro de ingresos, y en la jornada a declararse en la planilla electrónica? Veamos la respuesta analizando cada párrafo: a) “En situaciones como éstas, el empleador deberá hacer una proyección de lo que regularmente ocurriría en los días que falten para concluir el periodo, tanto en materia remunerativa como en cuanto a tiempo de trabajo. La proyección de los ingresos se hará declarando lo que regularmente al trabajador le corresponde percibir, en caso de no registrar tardanzas, ausencias injustificadas, u otras causas de suspensión perfecta de la relación.”: Este texto
consignado por la Autoridad de Trabajo nos muestra una inadecuada aplicación de las normas pertinentes. En el derecho del trabajo no se pueden hacer proyecciones; el devengo de las retribuciones se da en función a la contraprestación de servicios. De aceptar está práctica se estarán generando obligaciones gratuitas al empleador que conllevarían a pagar al trabajador derechos y obligaciones que no corresponderían, así como aportes, contribuciones e impuestos inexistentes.
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Además, en la parte que se menciona que no se aplica la proyección en situaciones de descuento por tardanzas, inasistencias, etc. Es incomprensible. Es algo así, Proyec-
ta, pero no proyecta. Pero lo más grave es que se estaría dejando de pagar horas extras, descansos semanales trabajados, complemento de remuneración nocturna, bonificación por turno que provenga de un convenio colectivo. Se incluye los efectos de los 20por primeros díasdispuestos de incapacidad a cargo del empleador descansos por ESSALUD. Además se pagarían remuneraciones por días que quizás estarán sujetos a subsidios, y en estos casos ya no se puede enmendar en forma posterior pues el pago estará dado y ESSALUD no reembolsará a los empleadores esos días, pues se ha realizado el pago de retribuciones. Este es otro problema. Pero además, si la R.M. N 020-2008-TR del MTPE señala que debe corresponder exactamente el Registro Permanente de Control de Asistencia (D.S. N 004-2006-TR) con la Boleta de Pago y con la Planilla Electrónica ¿Cómo es posible que el MTPE, a través de su página web promueva estos incumplimientos a la normatividad? Creo que los empleadores se merecen una explicación,eria s y oportuna. Las proyecciones, tal como se indica en la página web del MTPE, se dan en el derecho tributario para tributos de periodicidad mayor a la mensual y sólo en los casos y con los condicionantes establecidos en la ley, pues debe respetarse el principio de legalidad, pero no sucede así en el derecho del trabajo. El párrafo transcrito bajo comentario es un grave error. °
°
b) “La proyección del tiempo de trabajo (en términos de días y de horas), por su parte, seguirá la misma lógica: deberá declararse el tiempo que el trabajador regularmente debería prestar servicios en caso de no ocurrir alguna contingencia.”.
Esto es un incumplimiento expreso del D.S. N 018-2007TR que regula la Planilla Electrónica pues en esta norma se indica que lo declarado en la Planilla Electrónica debe corresponder al periodo respectivo, es decir debe registrarse lo devengado, no pudiendo proyectarse ni suponerse los pagos. Es por ello que el art. 4 del D.S. N 018-2007-TR señala que el empleador puede decidir fijar el periodo de 30 días iniciándolo en un día de un mes y terminándolo en el mes siguiente. Por ejemplo el período de agosto comprendería del 25.07.2008 al 24.08.2008. El empleador en este caso elige, pero no existe en la norma el caso de proyección de ingresos pues ello atenta contra el criterio tributario de lo “percibido“ que regula el Impuesto a la Renta y además los aportes, contribuciones e impuestos. °
°
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c) “Si se presentaran días no subsidiados y no laborados, deberá hacerse la declaración considerando, por ficción, que los días no laborados y no subsidiados, corresponden al periodo que se está declarando (aun cuando ellos correspondan a un periodo anterior). Esta declaración será asumida como una compensación.” Otro párrafo
carente de sustento jurídico. En nuestro Derecho del Trabajo sólo existe la figura de la compensación para efectos de la suma graciosa entregada al cese de conformidad con el art. 57 del TUO deldel Dec.trabajador Leg. N 650, por lo que esta afirmación de la COMPENSACIÓN es una grave falacia. La compensación opera en el Impuesto a la Renta de 5ta. categoría por ejemplo, pero en el derecho del trabajo no, salvo la excepción antes mencionada. La denominada ficción no opera respecto a lo percibido, pues ello daría como resultado que el Registro Permanente de Control de Asistencia tenga una data distinta a la Boleta de Pago y a la Planilla Electrónica; por lo tanto, el empleador será sancionado tanto por el Inspector, como por la SUNAT, por ESSALUD y, además, podrá ser demandado por el trabajador, ya que en un mes se le abonaron ciertas remuneraciones y en el mes siguiente se le restaron, pese a que la ha ganado y le corresponden. En el Derecho del Trabajo lo pagado demás es considerado un error y, por lo tanto no genera derecho, no es una "ficción"; en consecuencia, al no generar derecho, el empleador debe rectificar la Planilla Electrónica del mes anterior y no puede descontar los excesos en la Planilla siguiente, pues es otra realidad distinta. Otro grave error en esta pregunta. °
°
4.2 Comentario: Este tipo de preguntas y casuística es muy
compleja cuando no se tiene claro y preciso el alcance de los programas informáticos. Además se está produciendo en un ámbito que, al haber sido delegado a la SUNAT, tiene aplicaciones que han rebasado el marco legal lo que no debería permitirse, pues el único ente encargado de normar el ámbito laboral es el MTPE. Esperamos que se enmiende esta situación.
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COMPLEMENTO REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Analizamos en esta oportunidad el pago de un Complemento de Remuneración Mínima Vital (RMV) en aquellos casos en que el sistema retributivo aplicable en la empresa considera un régimen mixto, por ejemplo una remuneración fija y otra de carácter variable, y la suma de ambos conceptos no alcanza los S/.550 (RMV).
La Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente es de S/. 550.00 mensual o S/. 18.33 diarios, nivel remunerativo mínimo aplicable a obreros y empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuese su sistema de retribuciones, monto fijo, destajo o comisiones, entre otros.
CASO Nº 2
Una situación ligada a la aplicación de la RMV es la referente a los casos en los que el sistema retributivo considera un régimen mixto, por ejemplo una remuneración fija y otra de carácter variable.
Sueldo Básico: Comisiones: Asig.Movilidad: Complem. RMV
El caso típico es el de los trabajadores empleados que perciben un sueldo básico y adicionalmente comisiones. Si el sueldo básico es mayor a la RMV no existiría problema alguno en caso que el trabajador no tenga ingresos por comisiones al no haber realizado ventas en un determinado mes; pero si el sueldo básico es menor, allí sí debe aplicarse una solución que permita la aplicación de ese nivel mínimo, la RMV. Para tal efecto en el caso Nº 1 que mostramos, tenemos a un trabajador empleado que percibe un sueldo básico de S/. 200.00; comisiones S/. 1,200.00 y S/. 150.00 por Asignación por Movilidad para el desempeño de sus labores. Como sabemos el sueldo básico lo deciden las partes y puede ser incluso inferior o superior a la RMV, ya que esta última es tan sólo un nivel remunerativo, mas no un concepto remunerativo. Pero, para efectos de aplicar ese nivel, entre sueldo básico más las comisiones el trabajador no puede percibir menos de S/. 550.00 mensuales. Se excluye de ese cómputo, en el ejemplo planteado, la Asignación por Movilidad de S/. 150.00 por cuanto no tiene naturaleza de remuneración a tenor de lo estipulado en el art. 7º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR . CASO Nº 1
Sueldo Básico: Comisiones: Asig. Movilidad: Total Remun.
S/. 200.00 S/. 1,200.00 S/. 150.00 ______________ S/. 1,400.00
El trabajador en un determinado mes no realiza ventas y, por tanto, no genera derecho a comisiones; dado que su sueldo básico equivale a S/. 300.00 la interrogante es ¿cómo se procede en estos casos?
Total Remun.
S/. 300.00 S/. -----S/. 150.00 S/. 250.00 ____________ S/. 550.00
Dado que la RMV es un nivel remunerativo, en el caso propuesto el empleador no puede dejar de abonarle como mínimo un total de remuneraciones equivalente a S/. 550.00 y si el Sueldo Básico es S/. 300.00 debe darle una suma adicional para que el total de remuneraciones del trabajador alcance el nivel de la RMV. Así, el concepto transitorio que se debe pagar ese mes puede denominarse "Complemento RMV" o cualquiera otro quele atribuya tal efecto por una suma equivalente a S/. 250.00 (S/. 550. 00 - S/. 300.00). En los meses siguientes siempre se sumarán todos los conceptos remunerativos y se comparará el resultado con la RMV, "la diferencia" se abonará como Complemento RMV , y sólo en los meses que corresponda. El concepto "Complemento RMV" tiene la misma naturaleza jurídica y efectos que el sueldo o jornal básico, es decir está afecto a aportaciones al Régimen Contributivo de Salud a cargo de ESSALUD, Sistema PrivadoSistema de Pensiones, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Nacional de Pensiones (ONP), SENATI y al Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, si fuere el caso, asimismo, es computable para los derechos y beneficios sociales.
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Convenio Colectivo
CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú
rio Huamán Rivera con DNI Nº08044524 Secretario General, Luis Villanueva Carbajal con DNI Nº Civil 2008 - 2009 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la 17826805 Secretario de Organización, Rubén OliFederación de Trabajadores en ConstrucciónCivil del Perú - FTCCP. vares Zúñiga con DNI Nº 08026192 Secretario de Frente Único, Buenaventura Vera Pérez con DNI Incluimos, adicionalmente, un cuadro de remuneraciones actualizado sobre la base Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de de los últimos incrementos otorgados en el Acta antes reseñada, que comprende, Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº asimismo, los montos correspondientes por gratificación de Fiestas Patrias y Navidad, 08359753 Secretario General del Sindicato de Los horas extras, indemnización por hora extra y asignación escolar por hijo. Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillús con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Félix Juárez Namuche con DNI Nº DISPONEN PUBLICACIÓN DEL ACTA FINAL DE LA NEGO- Con la visación del Director General de la 02787421 Secretario General de la Seccional RegioCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2008 – Oficina de Asesoría Jurídica; y, 2009 SUSCRITA ENTRE CAPECO Y LA FEDERACIÓN DE De conformidad con lo dispuesto por elnume- nal de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº ral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 – Ley Or- 05286634 Secretario General del Sindicato de LoreTRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ – FTCCP (26.08.2008) (378682) gánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711 – Ley to, Alberto Paredes Córdova con DNI Nº 29523564 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Secretario General del Sindicato de Arequipa, Tito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2008-TR y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Lenes Sihua con DNI Nº 23944591 Secretario GeOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajoneral del Sindicato delCusco, Wilder Ríos Gonzales Lima, 25 de agosto de 2008 y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución con DNI Nº 18104542 Secretario General del SinMinisterial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; dicato de La Libertad, con el objeto de dejar consVISTOS: La carta Nº 436/FTCCP-2008 del tancia de los siguientes acuerdos correspondientes a 8 de agosto de 2008, de la Federación de Trabajala Negociación Colectiva por Rama de Actividad, SE RESUELVE: dores de Construcción Civil del Perú – FTCCP; del año 2008-2009 que corre en el Expediente Nº el informe Nº 458-2008-MTPE/2/12.1 del 12 de Artículo Único.-Disponer la publicación del 105463-2008-MTPE/2/12.210, dentro de los alcanagosto de 2008, del Director Regional de Trabajo Acta Final de la Negociación Colectiva en Cons- ces del D.S. Nº 010-2003-TR Texto Único Ordey Promoción del Empleo de Lima – Callao; y, trucción Civil 2008 – 2009, suscrita el 8 de julio nado del D. Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Code 2008, entre la Cámara Peruana de la Construc- lectivas de Trabajo, y su Reglamento D.S. Nº 011CONSIDERANDO: ción – CAPECO y la Federación de Trabajadores 92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: Que mediante Resolución Ministerial Nº 290- en Construcción Civil del Perú – FTCCP, la que 2005-TR del 5 de octubre de 2005, modificada como anexo forma parte integrante de la presente I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES: por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los conve- página web del Ministerio de Trabajo y Promo1º de junio del 2008, los trabajadores en consnios colectivos u otros instrumentos que resuel- ción del Empleo (www.mintra.gob.pe). trucción civil del ámbito nacional, recibirán un van negociaciones colectivas a nivel de rama de aumento general sobre su Jornal Básico según las actividad o de gremio, registrados a partir de la Regístrese, comuníquese y publíquese siguientes categorías: fecha de publicación de dicha resolución ante la Operario S/. 2.20 nuevos soles. Autoridad Administrativa de Trabajo, sean publiMARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Oficial S/. 2.00 nuevos soles. cados en el Diario Oficial El Peruano y en la págiMinistro de Trabajo y Promocióndel Empleo Peón S/. 1.80 nuevos soles. na Web del Ministerio de Trabajo y Promoción
Transcribimos a continuación el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción
°
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del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción; Que mediante carta de vistos la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú – FTCCP solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, suscrita el 8 de julio de 2008, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP; Que en atención a las consideraciones expuestas corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente;
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ANEXO
En Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 10:30 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; los señores Ing. Luis Isasi Cayo identificado con DNI 08252785 y el Dr. Mario Bendezú Manrique identificado con DNI 08724323; de la otra parte los señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Ma-
AGOSTO 2008 / NEGOCIACIÓN COLECTIVA
II. CONDICIONES DE TRABAJO Seguro de Vida:
Segundo.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la PÓLIZA DE SEGURO DE ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo deporla obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. La movilidad en domingos y feriados:
Tercero.- Las partes acuerdan que la Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados erá s la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Capacitación en seguridad laboral:
Cuarto.- La Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO– se compromete en recomendar a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los trabajadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras. La Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú –FTCCP– se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios en de las seguridad proporcionan los constructores obras. que III. OTROS PUNTOS Vigencia:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil ocho, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de
construcción civil públicas o privadas, con excep- vo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el ción de lo dispuesto en el Dec. Leg. Nº 727. Convenio Colectivo 2008-2009, suscrito ent re la FTCCP y CAPECO, para tal efecto deberá publicarse Reintegros: en el Diario Oficial «El Peruano», el texto del ConUna vez que el Instituto Nacional de Estadís- venio, adjunto a la Resolución correspondiente. tica e Informática - INEI, fije los índices o porDECLARACIÓN FINAL centajes correspondientes, los trabajadores soliciLas partes declaran que decomún acuerdo y por tarán a su principal el pago de los reintegros protrato directo, con sujeción a losConvenios Internavenientes de la presente negociación colectiva. cionales de la Organización Internacional del TrabaNaturaleza de los acuerdos adoptados: jo - OIT y la legislación nacional, han dado solución Se conviene en que los acuerdos adoptados nú- definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de meros dos y tres de la presente negociación colecti- rama de actividad presentado por la Federación de va tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley. Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2008-2009, materia del expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210. Publicación de los acuerdos: Las partes convienen en requerir, al MinisteLeída la presente Acta, las partes la suscriben en rio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cum- señal de conformidad, conviniendo en hacerla de plimiento a la R.M. Nº 314-2006-TR dando a co- conocimiento de la Autoridad Administrativa de nocer en forma pública mediante acto administrati- Trabajo, para los fines legales correspondientes.
CUADRO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL Jornales vigentes del 01.06.2008 al 31.05.2009 GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS (*)
OPERARIO S /. Jornal Básico (JB) Dominical B. Movilidad (****) B.U.C. 32%
S/.
38.79
x6
4.80 12.41
x 6 x 6
Descuentos Neto Semanal
232.74 DESCUENTOS 38.79 S.N.P. 13% (**) 44.98 28.80 CONAFOV. 2% (***) 5.43 74.46 ––––––––– ––––––––––––– 50.41 374.79 50.41 ––––––––––––– 324.38
OFICIAL x6
4.80 10.37
x 6 x 6
Descuentos Neto Semanal
207.36 DESCUENTOS 34.56 S.N.P. 13% (**) 39.54 28.80 CONAFOV. 2% (***) 4.84 62.22 ––––––––– ––––––––––––– 43.92 332.94 43.92 ––––––––––––– 289.02
PEÓN S /. Jornal Básico (JB) Dominical B. Movilidad (****) B.U.C. 30% Descuentos Neto Semanal
Equivale a: por año 40 JB; por mes 1/7 de40 JB; por día 1/210 de 40JB.
GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD (*) D I A R I O M E N S UA L Operario (S/.) Oficial (S/.) Peón (S/.)
S/.
34.56
S/.
30.93
x6
4.80 9.28
x 6 x 6
D I A R I O M E N S UA L T OT A L 7.39 221.66 1551.60 6.58 197.49 1382.40 5.89 176.74 1237.20
10.34 9.22 8.25
310.32 276.48 247.44
T OT A L 1551.60 1382.40 1237.20
Equivale a: por año 40 a JB; por mes 1/5 de 40 JB; por día 1/150 de 40 JB.
S /. Jornal Básico (JB) Dominical B. Movilidad (****) B.U.C. 30%
Operario (S/.) Oficial (S/.) Peón (S/.)
185.58 DESCUENTOS 30.93 S.N.P. 13% (**) 35.38 28.80 CONAFOV. 2% (***) 4.33 55.68 ––––––––– ––––––––––––– 39.71 300.99 39.71 ––––––––––––– 261.28
HORAS EXTRAS (*) Operario (S/.) Oficial (S/.) Peón (S/.)
S IM P L E 4.85 4.32 3.87
6 0% 7.76 6.91 6.19
1 00 % 9.70 8.64 7.74
Equivalen a: Horas extras simples, JB entre 8; hastama.lahora, 10 60%; de la 10ma. hora hasta las 11:00 p.m., 100%.
INDEMNIZACIÓN POR HORA EXTRA (15% DEL VALOR HORA SIMPLE) Operario (S/.) Oficial (S/.) Peón (S/.)
0.73 0.65 0.58
ASIGNACIÓN ESCOLAR POR HIJO
Operario (S/.) Oficial (S/.) Peón (S/.)
DIARIO
MENSUAL
(JB x 30÷ 12 ÷ 30)
(JB x 30÷ 12)
3.23 2.88 2.58
96.98 86.40 77.33
Equivale a 30 JB por año por hijo menor de 21 años que curse estudios técnicos o superiores.
(*) (**) (***) (****)
A esto s mont os deb e deducirse l os descuent os de Le y Siste ma Nacional de Pen siones (S.N.P.). El 13 % se ap lic a so bre c oncept os re munera tiv os. Aporte al CONAF OVICE R 2% del jornal bá sico y domi nical. Res. Supre ma 001.9 5-MTC de l 05.01.95 . Se considera en Lima Metropolitana, S/. 1.20 como valor promedio referencial del pasaje urbano. FUENTE: Elaborado por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, Revista "Construcción e Industria". Edición Julio 2007, pág. 71. ° del referido NOTA:En las empresas consideradas como de Inversión Limitada de acuerdo a lo dispuesto por el Dec. Leg. Nº 727, el régimen laboral es de acuerdo al art. 14 decreto que prescribe: "Los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este Título, para la ejecución de obras civiles regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común. Los Contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento tarea u otra modalidad".
ANÁLISIS LABORAL / AGOSTO 2008
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Recientemente se ha suscitado un debate, cuyo tema central de discusión es la legalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1015 (1) y 1073(2). Al respecto se han operado medidas legales para declarar la inconstitu-
CONVENIO OIT Nº 169 Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 COYUNTURA
cionalidad de los mismos y dejarlos sin efecto pues afectan no sólo determinadas normas de nuestra Constitución Política sino también el Convenio Nº 169 de la OIT que se encuentra ratificado por nuestro país. Veamos a continuación el contexto en que se está desarrollando el tratamiento de este tema, el mismo que es complementado con la transcripción de los artículos pertinentes del Convenio Nº 169 de la OIT.
CONVENIO Nº 169 OIT(4)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Para un sector de la opinión pública, los Decs. Legs. Nºs. Trabajo: 1015 y 1073son ilegales, por cuanto tienen, en primer lugar, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la carácter expropiatorio de las tierras comunales. Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciuLa Defensoría del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión; cional una demanda de inconstitucionalidad, la misma que Observando las normas internacionales enunciadas en el Confue admitida a trámite, señalando que los referidos decretos venio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y legislativos vulneran los derechos constitucionales de partitribales, 1957; cipación y consulta de las comunidades campesinas y natiRecordando los términos de la Declaració n Universal de Devas, así como el derecho a la identidad cultural, reconocidos rechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Ecopor el inciso 19 del artículo 2º y el artículo 89º de nuestra nómicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumenConstitución Política. tos internacionales sobre la prevención de la discriminación; Pero, además, también se señala que queda afectado el derecho a la identidad cultural al haberse intervenido sobre la orga- Considerando que la evolución del derecho internacional desde nización comunal sin haberse respetado el derecho de las co- 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hamunidades a ser consultadas sobre las decisiones legis lativas que cen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la las afectan, tal como lo señalael Convenio Nº 169 de la OITque materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación fuera ratificado por nuest ro país el 2 de febrero de1994, y cuyos de las normas anteriores; (3) artículos relevantes presentamos más adelante . Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el conPor su parte, la Comisión de Pueblos Andinos, Afroperuanos trol de sus propias instituciones y formas de vida y de su desay Amazónicos del Congreso de la República aprobó, por voto mayoritario –seis votos a favor, uno en contra y dos absten- _______ (1) Dec. Leg. Nº 1015: Unifica los procedimientos de comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva con las de la costa para mejorar su producción y ciones– derogar los decretos legislativos en mención. Dicha competitividad agropecuaria. decisión ha sido ratificada por amplia mayoría (66 votos a fa- (2) Dec. Leg. Nº 1073: Que modifica el literal b) del art. 10º de la Ley Nº 26505, Ley vor y 29 en contra) en el Pleno del Congreso de la República. de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las
Asimismo, los nativos de distintas regiones del país hicieron sentir su voz de protesta. Para otro sector, los decretos legislativos bajo comentario no violan los derechos de las comunidades nativas pues permiten, dentro de sus alcances, decidir "libremente" sobre el destino de sus tierras. Tal es la posición asumida, entre otros, por la Ministra de Justicia.
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AGOSTO 2008 / ANÁLISIS
tierras del territorio y deDec. las comunidades ficado por el Artículonacional Único del Leg. Nº 1015. campesinas y nativas; modi(3) La versión completa del Convenio Nº 169 de OIT, que incluye además la Parte III sobre Contratación y condiciones de empleo, Parte IV Formación Profesional, artesanía e industrias rurales, Parte V Seguridad social y salud, Parte VI Educación y medios de comunicación, Parte VII Contactos y cooperación a través de las f ronteras, Parte VIII Administración, Parte IX, Disposiciones Generales, Parte X Disposiciones Finales, puede revisarse en nuestra página web: www.aele.com. (4) Los artículos han sido sumillados por AELE.
ANÁLISIS
rrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, len- Artículo 2: Obligaciones de los gobiernos guas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no con la participación de los pueblos interesados, una acción copueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el ordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de mismo grado que el resto de la población de los Estados en que esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han 2. Esta acción deberá incluir medidas: sufrido a menudo una erosión; a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislatribales a la diversidad cultural, a ylacomprensión armonía social y ecológica de ción nacional otorga a los demás miembros de la población; la humanidad y a la cooperación internacionales; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociaObservando que las disposiciones que siguen han sido estales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su blecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la sus instituciones; Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a elila Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización minar las diferencias socioeconómicas que puedan existir Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Inteentre los miembros indígenas y los demás miembros de la ramericano, a los niveles apropi ados y en sus esferas respeccomunidad nacional, de una manera compatible con sus astivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaborapiraciones y formas de vida. ción a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones; Artículo 3: Derechos de los pueblos indígenas y tribales Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indí- 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstágenas y tribales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el culos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se cuarto punto del orden del día de la reunión, y aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la pueblos. forma de un convenio internacional que revise el Convenio so2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción bre poblaciones indígenas y tribales, 1957, adopta, con fecha que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el side los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos guiente Convenio, queypodrá ser 1989: citado como el Convenio soen el presente Convenio. bre pueblos indígenas tribales,
Artículo 4: Adopción de medidas especiales 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabaArtículo 1: Ámbito de Aplicación jo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 1. El presente Convenio se aplica: 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiexpresados libremente por los pueblos interesados. ciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudasectores de la colectividad nacional, y que estén regidos todanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia tal o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones de tales medidas especiales. o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indí- Artículo 5: Ejecución del Convenio. Medidas a observarse y adopgenas por el hecho de descender de poblaciones que habita- tarse. ban en el país o en una región geográfica a la que pertenece Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos puecualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus blos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole propias instituciones sociales, económicas, culturales y políde los problemas que se les plantean tanto colectiva como ino parte dividualmente; 2. La ticas, conciencia dedesuellas. identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos; aplican las disposiciones del presente Convenio. 3. La utilización del término «pueblos» en este Convenio no debe- c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las difirá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna cultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho condiciones de vida y de trabajo. término en el derecho internacional.
PARTE I. POLÍTICA GENERAL
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Artículo 6: Participación y consulta de los pueblos interesados tumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiersistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internanos deberán: cionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que apropiados y en particular a través de sus instituciones reprepuedan surgir en la aplicación de este principio. sentativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o ad3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artíc ulo no deberá ministrativas susceptibles de afectarles directamente; impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos intereconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obliresados puedanque participar libremente, por lo menos en la gaciones correspondientes. misma medida otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole respon- Artículo 9: Respeto de métodos tradicionales sables de políticas y programas que les conciernan; 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las institunacional y con los derechos humanos internacionalmente reciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiaconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los puedos proporcionar los recursos necesarios para este fin. blos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Conv enio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. dichos pueblos en la materia. Artículo 7: Proceso de desarrollo de los pueblos interesados. Derechos y medidas a aplicarse 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. Artículo 8: Aplicación de la legislación nacional 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus cos-
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Artículo 10: Aplicación de sanciones penales 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. Artículo 11: Prohibición de servicios personales obligatorios La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos. Artículo 12: Protección contra violación de derechos y procedimientos legales Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
PARTE II. TIERRAS Artículo 13: Importancia de la relación de los pueblos con las tierras o territorios 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los
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casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14: Derecho de propiedad y posesión sobre las tierras. Medidas de salvaguarda 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sea n necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Artículo 15: Protección de los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pert enezca al Estado la prop iedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. Artículo 16: Prohibición de ser trasladado de las tierras que ocupan los pueblos interesados. Excepciones 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el
traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando no sea ta l como determ por acuerdo el o, retorno en ausencia de posible, tales acuerdos, porsemedio deine procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
Artículo 17: Transmisión de derechos sobre l as tierras 1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.
Artículo 18: Sanciones por intrusión o uso no autorizado de tierras de los pueblos interesados La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones. Artículo 19: Programas agrarios nacionales Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
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LEY PROCESAL DEL TRABAJO Anteproyecto de Ley (Primera Parte) TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Ámbito de la justicia l aboral Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se srcinan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa, sea de derecho público o privado. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Artículo II. Fundamentos del proceso laboral En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, a cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso y la tutela jurisdiccional. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y el impedido. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo del proceso. Impiden y sancionan la inconducta de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere de cincuenta (50) unidades de referencia procesal.
Artículo III. Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios constitucionales, los precedentes vinculantes y los preceptos resultantes de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; así como de la Corte Suprema de l a República.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 1. Competencia por materia de los juzgados de trabajo Los juzgados especializados conocen: 1.1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos srcinadas con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza
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Transcribimos a continuación el Título Preliminar los artículos 1º al 42º del anteproyecto de Ley Procesaly del Trabajo, propuesta normativa impulsada por el Ministro de Trabajo y P.E., doctor Mario Pasco Cosmópolis y elaborada por una comisión integrada por los doctores Javier Arévalo, Luis Vinatea, Giovanni Priori y Paul Paredes.
laboral, formativa, cooperativista o administrativa, sea de derecho público o privado, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, las pretensiones relacionadas a: a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos; b) La responsabilidad por daño emergente, lucro cesante o daño moral incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio; c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral; d) El acoso moral y sexual; e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo; f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo; g) Los conflictos vinculados a un sindicato y entre sindicatos, incluida su disolución; h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas o entes análogos; i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a la s aseguradoras; j) El sistema privado de pensiones; k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y, l) Otros asuntos señalados por ley. 1.2. En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando esta se plantea como pretensión única. 1.3. En proceso contencioso administrativo, de las impugnaciones contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 1.4. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cien (100) unidades de referencia procesal.
Artículo 2. Competencia por materia de los juzgados de paz letrados Los juzgados de paz letrados conocen: 2.1. En proceso abreviado laboral, de las pretensiones atribuidas srcinalmente a los juzgados especializados de trabajo siempre que tengan al menos una de las siguientes características: a) Estén referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cien (100) unidades de referencia procesal; o, b) Sin importar la cuantía, cuando las pretensiones estén relacionadas a los regímenes agrario y acuícola, de los trabajadores del hogar, de la micro empresa y de las modalidades formativas laborales. 2.2. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cien (100) unidades de referencia procesal; salvo, tratándose de la cobran-
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za de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso serán competentes con prescindencia de la cuantía. 2.3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado. Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los Artículo 3. Competencia por materia de las salas laborales superiores jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción. Las salas laborales de las Cortes Superiores tienen competencia, en La contienda de competencia, entre jueces de trabajo y entre estos y primera instancia, en las materias siguientes: otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito j udicial, la diri3.1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitada con- me la sala laboral de la Corte Superior correspondiente. Tratándose de juzforme a la ley que regula los procesos constitucionales. gados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Conslaudo arbitralconforme que resuelve un conflicto jurídico de 3.2. Anulación naturaleza laboral, de a ser tramitada a la ley de arbitraje. 3.3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente ley. 3.4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. 3.5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley. 3.6. Las demás que señale la Ley.
Artículo 4. Competencia por función 4.1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para conocer: a) Del recurso de casación; b) Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia; y, c) Del recurso de queja por denegatoria del de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley, y por denegatoria del de casación. 4.2. Las salas l aborales de las Cortes Superiores son competentes para conocer: a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales; y, b) Del recurso de queja por denegatoria del de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. 4.3. Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer: a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral; y, b) Del recurso de queja por denegatoria del de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. Artículo 5. Determinación de la cuantía La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.
Artículo 6. Competencia por territorio A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios sólo es competente el juez del domicilio de éste. En la es impugnación arbitrales derivados negociación colectiva competentede la laudos sala laboral del lugar dondede se una expidió el laudo. La competencia por razón de territorio puede ser prorrogada.
Artículo 7. Regulación en caso de i ncompetencia El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso declarará, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si
titucional y Social de la Corte Suprema.
CAPÍTULO II COMPARECENCIA Artículo 8. Reglas especiales de comparecencia Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez oficiará al Ministerio Público solicitando su intervención en el proceso a fin de velar por el respeto de los derechos y garantías del menor. Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y, en defensa de sus dirigentes y afiliados. Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación deberá identificarse individualizadamente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. Esta representación extraordinaria no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.
Artículo 9. Legitimación especial Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro o el Ministerio Público. Cuando se afecte los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
Artículo 10. Defensa de oficio La madre gestante, el menor de edad y el impedido que trabajan tienen derecho a la defensa de oficio, regulada por la ley de la materia.
CAPÍTULO III ACTUACIONES PROCESALES Subcapítulo I Reglas de conducta y oralidad Artículo 11. Reglas de conducta En las audiencias el juez cuida que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Está prohibido mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. Estas infracciones son sancionadas en la audiencia con multa no menor de media (0.5) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal.
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Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. La resolución que impone la multa es apelable dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, tramitándose en cuerda separada.
menor de media (0.5) ni mayor de cincuenta (50) unidades de referencia procesal, sin perjuicio de las multas que se pudiese haber impuesto en las audiencias. Adicionalmente, deberá remitir copia s de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. Artículo 12. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las sus abogados por las multas i mpuestas a cualquiera de ellos. partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales El juez exonera de las multas impuestas si el proceso concluye por el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones preEl juez puede imponer similares multas a los testigos o peritos cuando sididas por el juez quien podrá interrogar a las sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Laspartes, actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo. La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez dejará constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición. Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se hará haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.
Subcapítulo II Notificaciones Artículo 13. Notificaciones en los procesos laborales Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. Las resoluciones mencionadas se notificarán mediante cédula. Para efectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. La notificación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica. En los procesos cuya cuantía no supere de cincuenta (50) unidades de referencia procesal las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas sin recurrir al exhorto. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto.
Subcapítulo III Costas y costos Artículo 14. Costas y costos La condena en costas y costas se regula conforme a la norma procesal civil. El juez exonera de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan de cincuenta (50) unidades de referencia procesal, salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe. También hay exoneración si, en cualquier tipo de pretensión, determina que hubo motivos razonables para demandar.
estos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada por el juez de oficio.
Subcapítulo V Admisión y procedencia Artículo 16. Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y, b) No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único. Los prestadores de servicios cuando el total reclamado no supere de cincuenta (50) unidades de referencia procesal pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado, en cuyo caso deberán emplear el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.
Artículo 17. Admisión de la demanda El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos concederá al demandante tres (3) días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente. La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en el plazo de tres (3) días hábiles. Excepcionalmente, en el caso que la improcedencia de la demanda sea notoria el juez la rechazará de plano en resolución fundamentada. La resolución es apelable en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes. Artículo 18. Demanda de liquidación de derechos individuales Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados podrán iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.
Artículo 19. Requisitos de la contestación
La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin emArtículo 15. Multas bargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene la obligación La contestación contendrá todas las defensas procesales y de fondo de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expre-
Subcapítulo IV Multas
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samente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados admitidos. La reconvención es improcedente.
Artículo 20. Caso especial de procedencia En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza administrativa o de derecho público no será exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general de procedimiento administrativo o según normas especiales.
Subcapítulo VI Actividad probatoria Artículo 21. Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Las partes concurren a la audiencia en la que se actuarán las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer va ler con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos no impide al juez pronunciar sentencia si, con base en la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada.
Artículo 22. Prueba de oficio Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de algún medio de prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas, por un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar fecha y hora para su continuación.
Artículo 23. Carga de la prueba 23.1. La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales. 23.2. Acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribución se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. 23.3. Adicionalmente, cuando lo invoque, corresponde al prestador de servicios demandante la carga de la prueba de: a) La existencia de los derechos alegados de srcen distinto al constitucional o legal. b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. c) La existencia del daño alegado. 23.4. Paralelamente, cuando corresponda, incumbe al demandado la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
bién pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad.
Artículo 25. Declaración de parte La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
Artículo 26. Declaración de testigos Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que les corresponda. El secretario del juzgado expedirá al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador dicha constancia servirá para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
Artículo 27. Exhibición de planillas La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es i mprocedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente. Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.
Artículo 28. Pericia Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
Artículo 29. Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el a cceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a l os lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.
Subcapítulo VII Formas especiales de conclusión del proceso Artículo 30. Formas especiales de conclusión del proceso El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, transacción, allanamiento o reconocimiento de la demanda, desistimiento
La estado existencia de un motivo al hecho lesivo alegado. o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten a la audienb) El c) del vínculo laboralrazonable y la causadistinto del despido. cia programada.
Artículo 24. Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite que la parte lea sus respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes tam-
La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la expedición de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración. Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse
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fuera del proceso, en cuyo caso no requieren ser homologados para su ejecución. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada.
Subcapítulo VIII Sentencia Artículo 31. Contenido de la sentencia El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandada. Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
Subcapítulo IX Medios impugnatorios Artículo 32. Medios impugnatorios En la justicia laboral cabe interponer los recursos de apelación, casación y queja.
Artículo 33. Recurso de apelación Salvo que esta norma disponga expresamente cosa distinta, el recurso de apelación en sus diversos aspectos se regula conforme a la normativa procesal civil.
Artículo 34. Apelación de sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos El plazo de apelación es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr al día hábil siguiente de la audiencia, o de citadas las partes para su notificación.
Artículo 35. Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos Interpuesta la apelación el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. El órgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes actividades: a) Dentro de los dos (2) días hábiles de recibido el expediente fija día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el expediente. b) El día de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; a continuación cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes sus abogados, a lo l argo de lasinmediatamente exposiciones orales. c) Concluida la yexposición oral dicta sentencia o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico. Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia señala día y hora para que las partes comparezcan ante su despacho para la notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes de celebrada la audiencia de vista.
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Artículo 36. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación La casación procede: a) Contra las sentencias expedidas en revisión por las salas laborales de las Cortes Superiores de Justicia que resuelven el fondo del conflicto jurídico; y, b) Contra los autos expedidos en revisión por las salas laborales de las Cortes Superiores de Justicia que ponen fin al proceso. No procede contra las resoluciones, en revisión, que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.
Artículo 37. Causales Son causales para interponer recurso de casación los motivos de infracción normativa siguientes: a) Haber resuelto vulnerando la Constitución y los tratados internacionales; b) La contravención de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional y la Corte S uprema; y, c) La contradicción a jurisprudencia objetivamente similar.
Artículo 38. Requisitos de forma El recurso de casación será admitido siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se interponga contra alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 36; b) Ante la sala laboral de la Corte Superior de Justicia que expidió la resolución impugnada; c) Siempre que el monto total reconocido en la sentencia supere las cien (100) unidades de referencia procesal; d) Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la resolución impugnada; y, e) Acreditando el pago de la tasa judicial respectiva.
Artículo 39. Requisitos de fondo Se cumple los requisitos de fondo cuando: a) La resolución adversa de primera instancia, que haya sido confirmada por la recurrida, no hubiere sido consentida por el recurrente; y, b) Se fundamente con claridad y precisión: i. En qué consiste la infracción normativa incurrida por la sala laboral; y, ii. Cómo dicha infracción normativa ha provocado una decisión judicial contraria a la que debió haber sido adoptada.
Artículo 40. Efecto del recurso de casación La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de srcen o carta fianza por el total reconocido, el juez suspenderá la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable.
Artículo 41. Consecuencias de la casación declarada fundada Si el recurso es declarado fundado se casa la resolución recurrida y, la Corte, resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica los cuales deberán ser liquidados por el juzgado de srcen. En caso la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Corte dispondrá la nulidad de la misma y, en ese caso, ordenará que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos por la Corte; o, declarará nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.
Artículo 42. Precedente vinculante de la Corte Suprema Las sentencias de la Corte Suprema resultantes de procesos laborales constituyen precedente vinculante, de obligatorio cumplimiento, cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. La Corte Suprema puede determinar un precedente nuevo que reemplaza a uno anterior, en cuyo caso debe expresar las razones que sustenten el cambio. El nuevo precedente rige a partir de su publicación en el diario oficial.
(continuará)
LAUDO ARBITRAL
Sindicato de Trabajadores Administrativos de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Laudo Arbitral
FUNDAMENTACIÓN:
Transcribimos a continuación el Laudo Arbitral celebrado por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de Petróleos del Perú -PETROPERÚ S.A. y la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ, correspondiente al Pliego de Reclamos del año 2008, expediente Nº 295200-2007-DRTPEL-DPSC-SDNC. En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2008, el Tribunal Arbitral constituido para resolver los puntos comprendidos en el Acta Arbitral Nº 2 suscrita por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. (EL SINDICATO) y la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. (LA EMPRESA), correspondientes a su negociación colectiva del año 2008, tramitada ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas de la Dirección Regional de Trabajo de Lima, materia del Expediente Nº 295200-2007DRTPEL-DPSC-SDNC, presidido por el Dr. Jaime Zavala Costa e integrado por sus miembros, Doctora Beatriz Alva Hart y Doctor Alfredo Villavicencio Ríos, se reunió con el objeto de emitir el laudo arbitral en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR. ANTECEDENTES:
1. Según Acta Nº 2, de 25 de abril de 2008, las partes acordaron someter a arbitraje la Cláusula Primera y Segunda referidas al Aumento de Remuneraciones y a la Bonificación por Cierre de Pacto, del Pliego Petitorio del año 2008. 2. Tanto EL SINDICATO como LA EMPRESA, cumplieron con nombrar sus respectivos árbitros, dicha designación por la parte laboralrecayendo en el doctor Alfredo Villavicencio Ríos, el 10 de junio de 2008, y por la parte empleadora en la Doctora Beatriz Alva Hart, el 23 de junio de 2008. Por acuerdo entre éstos, fue designado como Presidente el Doctor Jaime Zavala Costa, quedando de ese modo conformado el Tribunal Arbitral.
I. De las propuestas finales de las partes
7. La propuesta final de EL SINDICATO contiene dos puntos. El primero referido al Aumento de Remuneraciones, en el que se pide el 3. El Tribunal Arbitral convocó a las partes al otorgamiento de un incremento de Quince por inicio de proceso arbitral para el 10 de julio de ciento (15%), para los trabajadores administrati2008, audiencia en la cual se instaló el Tribunal vos, a partir del 1º de enero de 2008, sobre las declarándose formalmente iniciado el proceso al remuneraciones básicas vigentes al 31 de diciemno haberse interpuesto recurso impugnatorio al- bre de 2008. El segundo, referido a la Bonificaguno. En dicha oportunidad, EL SINDICATO ción por Cierre de Pacto, en el que se solicita una y LA EMPRESA hicieron entrega de sus propues- bonificación por única vez ascendente a la suma tas finales escritas, entregándose copia de cada de Quince MilNuevos Soles(S/. 15,000.00) para propuesta a la otra parte, la misma que fue obje- cada trabajador administrativo. to de observación de las dos partes según escritos 8. La propuesta final de LA EMPRESA menpresentados el 17 de julio por EL SINDICATO ciona dos materias. En la primera relativa a Suely el 21 de julio por LA EMPRESA. dos Salarios, presenta unarestr oferta CERO porque,ysegún sostiene, existen icciones impues tas por el artículo 5º de laLey Nº 29142 –Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año 2008–. En la segunda, relativa aCierre de Pacto, afirma, además de lo anterior, que este beneficio sólo procede cuando es otorgado como producto del acuerdo de las partes en trato directo, para premiar el haber logrado un convenio colectivo consensuado y no a la determinación de un tercero.
4. Se citó a la Audiencia de sustentación jurídica y económica de las propuestas finales de las partes para los días 21 y 23 de julio, respectivamente. En esas oportunidades, los asesores de EL SINDICATO Y LA EMPRESA expusieron sus planteamientos, con derecho a réplica y dúplica. Asimismo, absolvieron las diversas preguntas planteadas por los miembros del Tribunal Arbitral. Ambas partes hicieron entrega de documentos que se integraron al Expediente. Todo ello consta en el Acta correspondiente. 5. El Tribunal Arbitral declara que tiene en su poder, el Expediente 295200-2007-MTPE/2/12210 entregado por la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, el Dictamen Económico – Laboral Nº 042-2008-MTPE/2/ 9.3, de fecha 28 de mayo de 2008 en el que se valoriza el proyecto de convenio colectivo y se
II. De la no sujeción del Tribunal a la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008
examina la situación económica y financiera de la empresa.
9. Que, la autonomía colectiva, en sus tres manifestaciones centrales (sindicación, negociación colectiva y huelga) está consagrada en el artículo 28º de la Constitución. En lo que se refiere a la negociación colectiva, luego de señalar que el Estado la reconoce como derecho, el numeral 2 de la mencionada norma constitucional precisa que éste “fomenta la negociación colectiva y pro-
6. Con fecha de julio se notificó a las partes la conclusión de la etapa probatoria, convocándolas para el día jueves 14 de agosto a fin de darles a conocer el laudo que pone fin al procedimiento arbitral.
Esta norma consagra un derecho de eficacia directa previsto en el máximo nivel del ordenamiento jurídico, por lo que su imperatividad se
mueve formas de solución pacífica de los conflictos”, agregando, a continuación, que “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”.
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extiende incluso al legislador. En segundo lugar, la Constitución impone una intervención del Estado (y, por ende, del legislador) de claro signo promotor, dirigida a garantizar la efectividad plena del derecho. Estas mismas obligaciones se derivan de los instrumentos internacionales ratificados por el Perú, entre los que destacan los Convenios Internacionales de Trabajo N 87 y 98 adoptados por la Organización Internacional del
nes principales es mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus destinatarios».
tos del Convenio N 98 de la OIT, la Norma Fundamental encarga al Estado peruano el fomento de la negociación colectiva y la promoción de formas
cal, revisten, particular relevancia jurídica en la interpretación de los convenios de la OIT en cuanto, en términos generales, reflejan la posición de esta organización. En tal virtud, teniendo en consideración que el Perú ha ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 87 y 98 y que la citada decisión se sustenta en lo regulado por ambos instrumentos internacionales, constituye un elemento de referencia significati-
Trabajo. En función de lo expuesto, nos encontramos frente a un derecho constitucional cuya consagración impone al Estado (y al legislador obviamente) un conjunto de garantías negativas y positivas. En el primer caso, las garantías se dirigen a la remoción de todos los obstáculos que impidan o limiten su ejercicio, afectando la actuación estatal en la posibilidad de imponer restricciones al contenido esencial del derecho constitucional. En el segundo caso, conlleva el establecimiento de un conjunto de reglas dirigidas a asegurar la efectividad del derecho y promover su desarrollo.
de solución pacífica de los conflictos, lo que significa no sólo que éste debe g arantizar el derecho a la negociación colectiva, sino también que debe promover su desarrollo”.
vo en la determinación validez decolectivos las limitaciones al contenido dede loslaconvenios que se puedan establecer en el ordenamiento jurídico.
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Integrando la interpretación del artículo 28º de la Constitución con el Convenio 98 de la OIT, sostiene el Tribunal Constitucional, en la misma sentencia que: «De este modo, siguiendo los precep°
13. Que, conforme al análisis efectuado sobre el derecho constitucional de negociación colectiva y los ámbitos para la regulación legal del mismo, y a la luz del principio establecido por el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, resulta imprescindible interpretar las normas legales conforme a la Constitución. Desde este punto de vista, las restricciones legales citadas anteriormente tienen que 10. Que, dicho contenido esencial se integra, ser vistas únicamente como una limitación a la asimismo, con lo dispuesto por el Convenio N capacidad de oferta o propuesta de las entidades 98 de la Organización Internacional del Trabajo, estatales, que viene impuesta centralizadamente «Relativo a la Aplicación de los Principios del y afecta su autonomía para formular proposicioDerecho de Sindicación y de Negociación Cones durante el proceso negocial. En tal sentido, lectiva», el mismo que al haber sido ratificado estas disposiciones legales no pueden aplicarse a por el Perú mediante Resolución Legislativa N fuente del Derecho del Trabajo», Revista Española sujetos diferentes a los titulares de tales entidades 14712 es fuente de derecho y, además debe ser de Derecho del Trabajo, N 33, Editorial Civitas estatales que en el marco del proceso de negociaempleado a efectos de interpretar el numeral 2 Madrid, 1988, p. 55). ción colectiva puedan proponer, negociar, acordel artículo 28º de la Constitución, conforme a dar o establecer todas aquellas materias vinculala Cuarta Disposición Final y Transitoria de la 12. Que, la naturaleza constitucional del de- das a los intereses de los trabajadores y los emConstitución. El mencionado convenio garanti- recho de negociación colectiva no lo convierte pleadores en cuanto tales. De allí que debe conza en su Artículo 4º el derecho de los empleado- en un derecho absoluto, aunque restringe el ám- cluirse que los tribunales arbitrales legalmente res y las organizaciones de trabajadores al pleno bito de las limitaciones a su contenido a contex- establecidos no se encuentran impedidos o prodesarrollo y uso de procedimientos de negocia- tos de real crisis económica y con cargo al cum- hibidos de tratar las materias señaladas en las ción voluntaria «con el objeto de reglamentar por plimiento de una serie de requisitos. En este cam- normas presupuestales, más aún cuando se trata medio de contratos colectivos, las condiciones de po, el Comité de Libertad Sindical de la Organi- de fallos de equidad que deben ocuparse de las empleo». Consagra, de este modo, el principio de zación Internacional del Trabajo (OIT) ha esta- materias que las partes han sometido a su decila autonomía colectiva como fuente normativa blecido que en el marco de una política de esta- sión mediante compromiso arbitral. del Derecho del Trabajo, excluyendo la interven- bilización el Estado puede disponer limitaciones ción estatal en cuanto ésta suponga la restricción, al contenido de la negociación colectiva, funda14. Que, la Constitución y la ley garantizan limitación o cualquier forma de afectación de mentalmente en materia salarial, siempre y cuan- la autonomía y capacidad decisoria del órgano aquel. Por tratarse de un derecho reconocido por do dichas limitaciones: a) sean precedidas por arbitral. Por ello la Constitución en el numeral 1 una norma constitucional expresa, esta última consultas a las organizaciones de trabajadores y de su artículo 139º, reconoce a la jurisdicción arprevalece sobre cualquier otra norma legal, con- empleadores, b) se apliquen de manera excepcio- bitral» como una función independiente del Poforme al artículo 51º de la Constitución, que con- nal, c) se limiten a lo necesario, d) no excedan un der Judicial, consagrando, en esta forma su jerarsagra el principio de supremacía de la Constitu- periodo razonable, y, e) vengan acompañadas de quía y autonomía. Asimismo, el artículo 41ºde la ción. En ese sentido, el Tribunal Constitucional garantías dirigidas a proteger el nivel de vida de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece en la sentencia del 26 de marzo de 2006 recaída los trabajadores. que el convenio colectivo de trabajo es el acuerdo °
11. Que, bajo esta ó ptica, la neg ociación colectiva es un derecho de naturaleza constitucional y no legal, que para su existencia no requiere de desarrollo legal; que las normas que dicte el legislador deben estar dirigidas a promoverlo y fomentar su eficacia; y, que las limitaciones que afecten su contenido esencial remuneraciones y condiciones de trabajo y empleo y regulación de las relaciones entre los sujetos colectivos firmantes) carecen de valor jurídico. No en vano la Constitución es la norma fundamental de un Estado de Derecho, lo que significa que es, a la vez, norma suprema y principal factor de organización de todo el ordenamiento jurídico (Antonio Martín Valverde en«La Constitución como
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en el expediente N 0261-2004-AA/TC, ha interpretado los alcances del derecho a la negociación colectiva, señalando al respecto lo siguiente: «En ese sentido, el artículo 4 del Convenio N 98 constituye un principio hermenéutico fundamental al cual debe acudirse para informarse respecto del contenido esencial de la negociación colectiva, tomando siempre en consideración que uno de sus fi°
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Estos requisitos acumulativos no disyuntivos, porson lo que tienen que cumplirseyconjuntamente para que válidamente puedan establecerse limitaciones al contenido de los convenios colectivos (Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical de la OIT, Ginebra, 1996, párrafo 882).
Las decisiones del Comité de Libertad Sindi-
destinado a regulary productividad, las remuneraciones, condiciones de trabajo por lolasque una interpretación limitativa a la capacidad negociadora de las partes o en este caso a la facultad resolutiva del Tribunal Arbitral, sería contraria a la libertad de negociación reconocida en el artículo 28º de la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Perú.
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15. Que, el artículo 14º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con la norma contenida en el artículo 51º de la Carta Magna, establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal. Conforme a estas disposiciones se organiza el funcionamiento del sistema jurídico al consagrar un principio regulador de la actividad normativa del Estado. Por ello, para que la Constitución Política opere como la norma de
mica, la negociación colectiva y el propio Tribunal carecerían de razón de ser, pues conforme al Artículo 41º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la negociación colectiva es un acuerdo para “regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad”. Por consiguiente, el mejoramiento de las condiciones económicas de los trabajadores es uno de los propósitos principales y, por consiguiente,
b) Laudo Arbitral del 28 de noviembre de 2007, emitido en el Arbitraje entre SUNARP y los Trabajadores de la Sede Central de esta entidad, se ha expresado lo siguiente: “A la luz de los
mayor jerarquía en el garantías ordenamiento jurídico, deben hacerse efectivas que aseguren su supremacía.
materia esencial de toda negociación, y convenio colectivo, razón por la cual no puede ser excluida como contenido de un laudo arbitral.
16. Que, en ese contexto, el contenido esencial de un derecho fundamental está constituido por aquel núcleo mínimo e irreducible que posee todo derecho subjetivo reconocido en la Constitución, que es indisponible para el legislador y la judicatura, en este caso la jurisdicción arbitral, debido a que su afectación supondría que el derecho pierda su naturaleza y entidad. En tal sentido, se desatiende o desprotege el contenido esencial de un derecho fundamental, cuando éste queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable y lo despojan de la protección constitucional otorgada.
20. Que, a mayor abundamiento, el criterio recogido en los diferentes laudos arbitrales recaídos en entidades o empresas del estado, ha sido también confirmado por el Poder Judicial al pronunciarse en acciones de impugnación de laudo arbitral planteados por diversas empresas, como es el caso de la Ejecutoria Suprema del 5 de diciembre de 2000, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, en la acción de impugnación del laudo arbitral del 31 de enero de 2000 incoada por la empresa Petroperú S.A. confirmando la Sentencia de la Primera Sala Laboral de Lima, de fecha 19 de mayo de 2000, que declaró fundada la demanda. Al respecto dicha Ejecutoria Suprema señala en su considerando tercero:
titucional, las restricciones legales, cualesquiera ellas sean, no pueden enervar el contenido esencial del derecho de negociación colectiva por lo que sólo pueden ser vistas únicamente como una limitación a la capacidad de oferta o propuesta de las entidades estatales, de srcen legal que restringe, en cierto grado, pero no puede anular de modo absoluto su autonomía para presentar ofrecimientos durante el proceso negocial. En tal sentido, estas disposiciones legales no pueden aplicarse a sujetos diferentes a los titulares de tales entidades estatales que en el marco del proceso de negociación colectiva puedan proponer, negociar, acordar o establecer todas aquellas materias vinculadas a los intereses de los trabajadores y los empleadores en cuanto tales. Ello, sin embargo, no puede extenderse a los tribunales arbitrales legalmente establecidos, los que no se encuentran impedidos o prohibidos de tratar las materias señaladas en las normas presupuestales, más aún cuando se trata de fallos de equidad que deben ocuparse de las materias que las partes han sometidos a su decisión mediante compromiso arbitral. De otro modo, se afectaría el contenido esencial de un derecho fundamental consagrado en la Constitución”.
17. Que, asimismo, conforme al Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, Ley N 28237, se consagra el principio de interpretación de las normas legales conforme a la Constitución, según la interpretación que de sus preceptos y principios efectúe el Tribunal Constitucional, lo que significa que en caso que una interpretación de la ley devenga incompatible con la norma constitucional, interpretada por el Tribunal Constitucional, se deberá preferir, en caso de existir, aquella otra que se ajuste al contenido de esta. °
18. Que, es importante señalar que la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, en su Informe N 1165-2004EF/60, del 5 de Julio de 2004, referido al proyecto de ley que modifica el artículo 56º del Decreto Ley 25593 y proyecto de Decreto Supremo que regula el alcance del artículo 15º de la Ley N 28254, ha concluido (en su punto 9) que al ser la negociación colectiva un derecho constitucional las restricciones en materia de reajustes remunerativos no pueden comprender a los convenios colectivos. En el mismo sentido se pro°
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nunciadelaTrabajo, Oficina deenAsesoría Jurídica del Ministerio su Informe N 053-2004MTPE/OAJ del 7 de Julio de 2004, (opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre el Informe N 1165-2004/ EF/60). °
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19. Que, por otro lado, si el laudo arbitral no pudiera otorgar beneficios de naturaleza econó-
alcances del derecho constitucional de negociación colectiva de los trabajadores de SUNARP, y de la obligación de interpretar las normas legales “conforme a la Constitución”, establecido por el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Cons-
“Que, tampoco se ha infringido una norma de orden público, como es el decreto de urgencia cero once-noventinueve al otorgar un incremento de remuneraciones por cuanto el ámbito de aplicación de esta norma es la esfera de administración de las empresas del estado, no comprendiendo a los demás sectores, cuyos derechos están garantizados por la Carta Magna, la cual en sus artículos veintiocho y ciento treinta y nueve inciso primero, protege el derecho de negociación colectiva y la jurisdicción arbitral.”
c) Laudo arbitral del 31 de julio de 2007, en los seguidos por la Coalición Nacional de Sindicatos de Petróleos del Perú con la empresa PETROPERÚ S.A., que en su fundamento dieciocho sostiene: la Constitución y la ley garantizan la
autonomía y capacidad decisoria del órgano arbitral. Por ello la Constitución en el numeral 1 de su artículo 139º, reconoce a la «jurisdicción arbitral» como una función independiente del Poder Judicial, consagrando, en esta forma su jerarquía y autonomía. Asimismo, el artículo 41º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que el convenio colectivo de trabajo es el acuerdo destinado a a) Laudo Arbitral del 9 de mayo de 2008, regular las remuneraciones, las condiciones de traemitido en los seguidos por el Sindicato de Tra- bajo y productividad, por lo que una interpretación bajadores del Gobierno Regional del Callao con limitativa a la capacidad negociadora de las partes el Gobierno Regional del Callao, cuyo Décimo o en este caso a la facultad resolutiva del Tribunal considerando anota lo siguiente (refiriéndose al Art.Arbitral, sería contraria a la libertad de negocia-
21. El criterio que consagra la autonomía y capacidad decisoria ha sido recogido en una amplia gama de laudos arbitrales laborales, desde hace más de una década, siendo los más representativos los siguientes:
“..En lo que se refiere a 28º de la Constitución): negociación colectiva, luego de señalar que el Estado la reconoce como derecho, el numeral 2 de la mencionada norma constitucional precisa que éste “fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos”, agregando, a continuación, que “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”.
ción reconocida en el artículo 28º de la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Perú».
d) Laudo Arbitral del 30 de mayo del 2007, en el pliego de reclamos del Sindicato de Trabajadores de Electricidad del Sector Eléctrico Nacional – SUTESEN con ELECTROPERÚ, el
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cual en su punto 7 destaca: “ Que, como consecuencia de todo lo anterior, puede establecerse que las normas que regulan la aprobación y gestión presupuestal de las empresas de la actividad empresarial del Estado antes mencionadas se han dictado en concordancia con el artículo 77º de la Constitución, debiendo precisarse que, por no estar comprendidos los trabajadores de dichas empresas en la función pública, no les son aplicables el artículo 42º de la Carta, que reconoce, a nivel constitucional, a los servidores que sí se encuentran comprendidos en la función pública, los derechos de sindicación y huelga, desarrollándose el derecho a la negociación colectiva por el Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, como consecuencia del Convenio de la OIT Nº 151, ratificado por el Perú; por lo cual a los trabajadores de las empresas del Estado les son de plena aplicación el artículo 28º numeral 2) de la Constitución Política, así como el Convenio 98 de la OIT ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 14712 de 18 de noviembre de 1963, relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva; siendo esto así, las regulaciones y en su caso limitaciones sólo obligan a FONAFE, no así a este Tribunal Arbitral, que aplica la norma constitucional, el Convenio 98 de la OIT y las normas específicas contenidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo sobre la finalidad y atribuciones del Arbitraje, en concordancia con los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de febrero de 2006 (Exp. 6167-2006-PHC/TC) en que se pronuncia expresamente sobre la constitucionalidad de la jurisdicción arbitral.
e) Laudo arbitral del 4 de enero de 2007, en los seguidos por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional del Callao con el Gobierno Regional del Callao que, en su vigésimo quinto considerando destaca:«Que el artículo 14 de la °
órgano arbitral. Por ello la Constitución en su artículo 139 , numeral 1, reconoce a la «jurisdicción arbitral» como una función independiente del Poder Judicial, consagrando, en esta forma su jerarquía y autonomía. Asimismo, el artículo 41 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que el convenio colectivo de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad, por lo que una
ciación colectiva puedan, proponer negociar, acordar o establecer todas aquellas materias vinculadas a los intereses de los trabajadores y los empleadores en cuanto tales. De allí que debe concluirse que los tribunales arbitrales legalmente establecidos no se encuentran impedidos o prohibidos de tratar las materias señaladas en las normas presupuestales, más aún cuando se trata de fallos de equidad que deben ocuparse de las materias que las partes han someti-
interpretación limitativa a la capacidad negociadora de las partes o en este caso a la facultad resolutiva del Tribunal Arbitral, sería contrario a la libertad de negociación reconocida en el artículo 28 de la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Perú».
do a su decisión mediante compromiso arbitral».
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i) Laudo arbitral del 17 de marzo de 2004, en los seguidos por la empresa Petróleos del Perú y el Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, el Sindicato Único de Trabajadores g) Laudo Arbitral de fecha 05 de octubre de de Petróleos del Perú –Operación Oleoducto Piu2006, recaído en la negociación colectiva entre ra, el Sindicato Único de Empleados y Obreros la Zona Registral IX de la SUNARP y el Sindica- de Petróleos del Perú –Operaciones Conchán, el to de Trabajadores de la Zona Registral IX DE Sindicato de Trabajadores de Petróleos del Perú LA SUNARP, el cual en su numeral 11, expresa –Oficina Principal, el Sindicato Único de Trabalo siguiente: “Que, (…) la negociación colectiva es jadores de la División Refinación Selva Petróleos un derecho de naturaleza constitucional y no legal, del Perú –Iquitos, la Federación de Trabajadores que para su existencia no requiere de desarrollo le- del Petróleo y Afines y la Federación Nacional de gal; que las normas que dicte el legislador deben Trabajadores Petroleros y Afines del Perú, cuyo estar dirigidas a promoverlo y fomentar su eficacia; décimo quinto considerando afirma: “Que, en tal °
y que las limitaciones que afecten su contenido esencial (remuneraciones y condiciones de trabajo y empleo y regulación de las relaciones entre los sujetos colectivos firmantes) carecen de valor jurídico. No en vano la Constitución es la norma fundamental de un Estado de Derecho, lo que significa que es, a la vez, norma suprema y principal factor de organización de todo el ordenamiento jurídico (…)”.
sentido, este Tribunal en una interpretación compatible con el marco constitucional vigente concluye que el párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley N 28034, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N 158-2003 -EF, y el Acuerdo de Directorio N 0012002/019-FONAFE, normas destinadas a limitar el incremento de remuneraciones para el ejercicio presupuestal del 2003, sólo pueden entenEn ese mismo sentido, se pronuncia el Laudo derse como vinculantes de la capacidad de oferta de Arbitral de fecha 28 de Octubre de 2006, expe- las empresas o entidades del Estado, mas no así de dido en la negociación colectiva entre la Federa- sujetos diferentes a ellas que, en ejercicio del derecho ción de Trabajadores del Sistema Nacional de los de negociación colectiva pueden proponer, negociar, Registros Públicos (FETRASINARP) y la Super- acordar o establecer, dentro del orden constitucional intendencia Nacional de los Registros Públicos y legal, el contenido que estimen conveniente de los (SUNARP) en su numeral 45, así como el Lau- convenios colectivos o de los instrumentos que los susdo Arbitral de fecha 15 de Febrero de 2007, emi- tituyan, lo que incluye, evidentemente, a los laudos tido en la negociación colectiva entre los Traba- emanados de Tribunales Arbitrales designados por los jadores de la Zona Registral XI (Ica) y la Zona sujetos laborales en atención precisamente de la auRegistral XI (Ica), en su numeral 33. tonomía colectiva reconocida constitucionalmente».
Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con la norma contenida en el artículo 51 de la Carta Magna, establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal. Conforme a estas disposiciones se organiza el funcionamiento del sistema jurídico al consagrar un principio regulador de la actividad normativa del Estado. Por ello, para que la Constitución h) Laudo arbitral del 26 de enero de 2006, en Política opere como la norma de mayor jerarquía en los seguidos por el Sindicato de Trabajadores de el ordenamiento jurídico, deben hacerse efectivas la Comisión Nacional Supervisora de Empresas garantías que aseguren su supremacía». y Valores y la CONASEV, en cuyo décimo cuarto considerando se sostiene: «Que las restricciones f) Laudo arbitral del 14 de diciembre de 2006, legales citadas anteriormente (diversas normas pre°
en la losComisión seguidos Nacional por el Sindicato de Trabajadores de Supervisora de Empresas y Valores (SITCONASEV) con la CONASEV, que reafirma la autonomía y competencia que tiene la jurisdicción arbitral para resolver el caso de autos, el cual en su décimo cuarto considerando subraya: «Que, la Constitución y la ley garantizan la autonomía y capacidad decisoria del
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supuestarias) tienen que ser vistas únicamente como una limitación la capacidad de oferta o propuesta de las entidades estatales, que viene impuesta centralizadamente y afecta su autonomía para formular proposiciones durante el proceso negocial. En tal sentido, estas disposiciones legales no pueden aplicarse a sujetos diferentes a los titulares de tales entidades estatales que en el marco del proceso de nego-
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j) Laudo arbitral del 14 de marzo de 2002, en los seguidos por la empresa Petróleos del Perú y el Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú –Operación Oleoducto Piura, Petróleos el Sindicato de EmpleadosConchán, y Obreros de del Único Perú –Operaciones el Sindicato de Trabajadores de Petróleos del Perú –Oficina Principal, el Sindicato Único de Trabajadores de la División refinación Selva Petróleos del Perú –Iquitos, la Federación de Trabajadores del Petróleo y Afines y la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros y Afines del Perú, en cuyo
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décimo cuarto considerando se indica: «Que en consecuencia, su propósito incide, exclusivamente, en restringir la propuesta de tales empresas, es decir, la capacidad de oferta de éstas, en cuanto a su capacidad de negociación, afectando su autonomía para la formulación de propuestas durante el proceso. No obstante, tales directivas no pueden ser interpretadas en el sentido que impidan o prohíban el aumento de remuneraciones por negociación colectiva
Arbitral debe optar por la Propuesta Final de una de las partes, sin perjuicio de la posible atenuación de posiciones extremas.»
acuerdo en negociación directa o en conciliación, pueden las partes voluntaria y autónom amente someter el diferendo a arbitraje, tal como ha ocurrido en el presente caso».
m) Laudo arbitral del 28 de febrero de 2001, en los seguidos entre la empresa Petróleos del Perú ñ) Laudo arbitral del 23 de abril de 1998, en (PETROPERU) y el Sindicato Unificado de los los seguidos entre la Empresa de Servicio de Agua Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR Afines de la Región Grau, el Sindicato Único de S.A. y el Sindicato Unitario de Trabajadores de la
cuando su solución depende de un Tribunal Arbitral que no se encuentra afecto, ni menos obligado por tales directivas».
Trabajadores de Petróleos Perúde–Operación Oleoducto Piura, el SindicatodelÚnico Empleados y Obreros de Petróleos del Perú –Operaciones Conchán, el Sindicato de Trabajadores de k) Laudo arbitral del 24 de julio de 2001, en Petróleos del Perú –Oficina Principal, el Sindilos seguidos entre la empresa EPS EMAPA HUA- cato Único de Trabajadores de la División refiRAL S.A. y el Sindicato Único de Trabajadores nación Selva Petróleos del Perú –Iquitos, la Fedel Agua Potable y Alcantarillado de Huaraz deración de Trabajadores del Petróleo y Afines y SUTAPAH, que en sus décimo segundo y déci- la Federación Nacional de Trabajadores Petrolemo tercer considerando, respectivamente, pres- ros y Afines del Perú, cuyo decimosegundo concribe: ...».Que, la normativa reseñada en la obser- siderando acota: «Que, el propósito de tales norvación por la empresa, es decir, la Ley N 27212 y mas incide, exclusivamente, en restringir la prola Resolución Ministerial N 075-99-EF/15, pro- puesta’ de tales entidades, es decir su capacidad °
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rrogados en su vigencia temporal durante el ejercicio económico 2000 por el Decreto de Urgencia N 004-2000, establecen directivas de política remunerativa para el titular, directorio o consejo directivo de las entidades comprendidas en el artículo 12 de la Ley N 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999". «Que, la normativa reseñada, así como de la Directiva N 005-2000-EF/76.01, aprobado mediante sesión del Directorio de fecha 18.08.2000, la finalidad de ellas consiste en establecer un límite a la capacidad de oferta y de aceptación a la que puedan arribar tales entidades en la negociación colectiva anual. Sin embargo, dichas restricciones no resultan vinculantes para la contraparte sindical, en tanto que tales disposiciones legales no contienen similar limitación a la capacidad negocial de la organización sindical. De lo contrario, no existiría negociación colectiva, se violentaría la Constitución y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y haría inútil el Decreto Ley N 25593». °
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l) Laudo arbitral del 21 de junio de 2001, en los seguidos por el Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SUTESAL con la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de LimaSEDAPAL, que en su quinto considerando precisa: «Que, en consecuencia, dicha norma (referida
de oferta, toda vez que el Estado como propietario de ciertas empresas impone a éstas límites en cuanto a su capacidad negocial, afectando su autonomía para la formulación de proposiciones durante el proceso. No obstante, tales directivas no pueden ser interpretadas en el sentido que impidan o prohíban el aumento de remuneraciones por negociación colectiva cuando su solución depende de un Tribunal Arbitral que no se encuentra sujeto a tales lineamientos, máxime cuando las propias partes libremente han optado por encargarle a los árbitros la solución de la controversia pronunciándose única y exclusivamente sobre una de las dos propuestas contenidas en el punto segundo del Acta de Compromiso Arbitral de fecha 20 de diciembre del 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 65 del Decreto Ley N 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que ordena que el laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra, debiendo recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes».
namiento, cabe indicar que el derecho a la negociación colectiva –reconocido con jerarquía constitucional por el artículo 28.2 de la Constitución de 1993 y desarrollado por el Decreto Ley N 25593 de Relaciones Colectivas de Trabajo– comprende ciertamente la autonomía colectiva de las partes en el procedimiento de negociación colectiva, en base a la cual si no se hubiera llegado a un
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o) Laudo arbitral del 3 de setiembre de 1996, en los seguidos entre el Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SUTESAL) y la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), el cual en su décimo sétimo considerando especifica «Que, la representación
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rango de ley, y que prorrogó para el Año Fiscal 2001 lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N 011-99) sólo obliga y limita a las entidades comprendidas en la misma, no así al Tribunal Arbitral, quien debe resolver el Pliego de Reclamos presentado por la organización sindical, conforme a las normas establecidas en el artículo 65 del referido Decreto Ley por las cuales el Tribunal °
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SUTESAL, que en su décimo primer considerando instituye: «Que, respecto al primer cuestio-
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do que su propuesta se encuentra limitada por las Directivas formuladas por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE) del Ministerio d economía y Finanzas, dichas limitaciones no afectan la autonomía ni alcanzan al poder de decisión de este Tribunal por las facultades que le confieren el Decreto Ley N 25593, su Reglamento y las propias partes al haber suscrito el Acta de Compromiso Arbitral de fecha 12 de Febrero de 1998».
empresarial ha expresado al Tribunal Arbitral que si no presentó su propuesta final relativa al pliego de peticiones y a la revisión integral de todos los convenios colectivos que constituyen el objeto de este proceso, obedece al hecho de que no cuenta con autorización expresa de CONADE para ello, situación que en modo alguno desnaturaliza ni invalida el proceso arbitral, debido, sustancialmente a que la presentación de la propuesta final por las partes en el proceso arbitral, se trata del ejercicio de un derecho reconocido por el Art. 65 del D.L. 25593 a cada una de las partes negociantes y que la omisión a su materialización por una de ellas no importa ni significa la comisión de un vicio que pueda invalidar el proceso, sino la abstención a un derecho libremente ejercitado por la parte que se abstuvo, tanto más que la representación empresarial con posterion) Laudo arbitral del 26 de junio del 2000, ridad al acto a que se refiere el Acta de 166 a 168, en los seguidos entre la Empresa Servicio de Agua ha presentado documentos e informes y ha asistido a Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDA- la diligencia de absolución de preguntas convocada PAL y el Sindicato Único de Trabajadores de Ser- por el Tribunal que pone de relieve y de manifiesto vicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – su aceptación y sometimiento al presente arbitraje».
al Decreto de Urgencia N 009-2001 que tiene °
EPS S.A.,sique quintohaconsiderandoSEDAPAR estipula: «Que bienenlasu empresa señala-
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p) Laudo arbitral del 31 de marzo de 1995, en los seguidos por el Sindicato Empleados y Obreros de la Empresa Nacionaldedel Tabaco S.A. y la Empresa Nacional del Tabaco S.A., que en su quinto considerando refiere literalmente : «Que, debe tenerse en cuenta que si bien tal normativa del órgano directriz de las empresas del Estado restringe la capacidad negociadora de la Empresa, no lo hace respecto de las facultades legales conferidas a este
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Tribunal y por ende no puede afectar su poder de decisión y autonomía en su pronunciamiento».
del Estado, Decreto Ley No. 25926 y la Directiva do arbitral del 31 de enero de 2000 incoada por Nº 001-93-EF, ha cumplido con ofrecer». la empresa Petroperú S..A. Al respecto dicha Eje-
q) Laudo arbitral del 7 de junio de 1994, en los seguidos por el Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa Nacional del Tabaco S.A. y la Empresa Nacional del Tabaco S.A., que en su tercer considerando in fine establece textualmente en relación a las restricciones a la capaci-
t) Laudo arbitral del 20 de diciembre de 1993, en los seguidos entre el Sindicato de Empleados de la Planta Siderúrgica de Chimbote y la Empresa Siderúrgica del Perú – SIDERPERÚ, que en su noveno considerando puntualiza: «Que, la
dad negociadora de las empresas del Estado, lo siguiente : «... respaldando su limitación en la Di-
nal Arbitral que si no presentó su propuesta final relativa al pliego de peticiones y a la revisión integral de todos los convenios colectivos que constituyen el objeto de este proceso, obedece al hecho de que no cuenta con autorización expresa de CONADE para ello, situación que en modo alguno desnaturaliza ni invalida el proceso arbitral, debido, sustancialmente, a que la presentación de la propuesta final por las partes en el proceso arbitral, se trata del ejercicio de un derecho reconocido por el Art. 65 del D.L. 25593 a cada una de las partes negociantes y que la omisión a su materialización por una de ellas no importa ni significa la comisión de un vicio que pueda invalidar el proceso, sino la abstención a un derecho libremente ejercitado por la parte que se abstuvo, tanto más que la representación empresarial con posterioridad al acto a que se refiere el Acta de fs. 166 a 168, ha presentado documentos e informes y ha asistido ala diligencia de absolución de preguntas convocada por el Tribunal que pone de relieve y de manifiesto su aceptación y sometimiento al presente arbitraje».
rectiva No. 001-93-EF del Ministerio de Economía y Finanzas, Directiva No. 1885-GGGPEC93 de la CONADE, Ley General del Presupuesto de la República y demás disposiciones sobre la materia; normas que si bien pueden restringir la capacidad negociadora de la empresa no lo hacen respecto de las facultades conferidas a este Tribunal y por ende no pueden afectar su poder de decisión y autonomía en su pronunciamiento».
r) Laudo arbitral del 11 de febrero de 1994, en los seguidos por el Sindicato de Obreros de la Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A. y la Fábrica de Conversión Papel Lima a su principal. Sociedad Paramonga Ltda. S.A., que en su decimosegundo considerando establece: «Que habiéndose sometido la controversia a arbitraje, las partes quedan sujetas a la decisión arbitral conforme a los términos que prevé el Decreto Ley N 25593, por consiguiente la limitación establecida por la Ley N 25388 en sus artículos 71 y 175 , así como la Directiva N 001-94-EF aplicable a los órganos gestores de las Empresas del Estado, entre las cuales se encuentra Sociedad Paramonga Ltda. S.A. en cuanto se refiere a las propuestas que se formulen en las negociaciones colectivas, no impide a este Tribunal a pronunciarse sobre el asunto arbitral, máxime si conforme a la Ley 24984 el personal que labora en el ámbito de las empresas de la Actividad Empresarial del Estado, está considerado dentro del régimen laboral de la actividad privada, a los que les es de aplicación las normas contenidas en el Decreto Ley 25593». °
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representación empresarial ha expresado al Tribu-
u) Laudo arbitral del 1 de octubre de 1993, en los seguidos por la Federación Nacional de Trabajadores de Electricidad del Perú (FENTREP) y la Empresa de Electricidad del Perú (ELECTROPERU S.A.), que en su décimo octavo considerando dice textualmente:«Que, el art.
53 del D.S. 011-92-TR señala que en el desempeño de sus funciones los árbitros tendrán plena independencia dentro de la ley, en tal sentido el Tribunal considera que las restricciones emanadas por CONADE no lo constriñen pues con quienes establecen una directa relación vinculante es con los funcionarios de la empresa a quienes obliga a ceñir s) Laudo arbitral del 7 de enero de 1994, en su propuesta a los términos autorizados por la Corlos seguidos entre la Corporación Financiera de poración , mas no así el fallo del Tribunal Arbitral Desarrollo S.A. (COFIDE) y el Sindicato de quien debe valorar todos los elementos a su alcance Empleados de COFIDE, que recogió la propuesta y constituye un fallo de equidad». °
cutoria Suprema señala en su considerando tercero: «Que, tampoco se ha infringido una norma de orden público, como es el decreto de urgencia cero once noventinueve al otorgar un incremento de remuneraciones por cuanto el ámbito de aplicación de esta norma es la esfera de administración de las empresas del estado, no comprendiendo a los demás sectores, cuyos derechos están garantizados por la Carta Magna, la cual en sus artículos veintiocho y ciento treintinueve inciso primero, protege el derecho de negociación colectiva y la jurisdicción arbitral».
Asimismo, con relación al beneficio por Cierre de Pacto, la mencionada Ejecutoria Suprema indica en su considerando segundo: “Que dicha cláusula (se refiere al Acta de Compromiso Arbitral), inserta en el documento de fojas ciento treinta y tres se señala por material negocial el aumento de sueldos y salarios y un bono por cierre de pacto, lo que justifica el pronunciamiento del laudo sobre este último extremo, no habiéndose incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal c) del artículo sesentiseis del Decreto Ley veinticinco mil quinientos noventa y tres, ni en el numeral sexto del artículo sesentitres de la ley veintiséis mil quinientos sesenta y dos”. III. De la propuesta adoptada por el Tribunal Arbitral
23. De conformidad con lo que establece el artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Tribunal debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, sin poder establecer una solución distinta ni combinar los planteamientos de una y otra, estando facultado por su naturaleza de fallo de equidad, a atenuar las posiciones extremas de la propuesta elegida, lo que este Tribunal entiende como la facultad de un margen de discrecionalidad para resolver la controversia. Este sistema, conocido como “arbitraje por la última posición” o “last offer arbitration” o “final offer arbitration” radica en inducir –casi imponer- al órgano decisorio la opción por la posición más razonable.
final alcanzada por los trabajadores, no obstante que, como lo recoge el décimo primer conside22. A mayor abundamiento, el criterio recorando del laudo: “... del examen de las propuestas gido en los diferentes laudos arbitrales recaídos
24. El Tribunal, ha procedido a compulsar las propuestas finales presentadas por las partes en el acto de instalación del tribunal, desde la perspectiva mencionada en el numeral anterior, lle-
finales de las partes sometidas a este Tribunal Arbitral se advierte que la Empresa en cumplimiento de las normas que le son propias y en particular los dispositivos en materia presupuestal que la rigen y enmarcan si accionar, particularmente el artículo 23 de la Ley Anual de Presupuesto del Gobierno Central para 1993, Decreto Ley No. 25986, la Ley sobre Política Remunerativa de las Entidades Financieras
gando la conclusiónconsiste de que en la propuesta final de LA aEMPRESA, una propuesta CERO, lo que la hace virtualmente inelegible porque no contiene oferta alguna que permita cotejarla con la propuesta de EL SINDICATO. En función de ello, el Tribunal, por unanimidad, acoge la propuesta de EL SINDICATO, atenuándola integralmente en función del impres-
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AGOSTO 2008 / LAUDO ARBITRAL
en entidades Estado, ha sido también confirmado por la del jurisprudencia el Poder Judicial al pronunciarse en acciones de impugnación del laudo arbitral planteados por diversas empresas, como es el caso de la Ejecutoria Suprema del 15 de diciembre de 2000, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, en la acción de impugnación del lau-
LAUDO ARBITRAL
cindible equilibrio interno de que debe gozar el conjunto de beneficios aquí reconocidos y teniendo a la vista los alcances del dictamen económico – laboral Nº 042-2008-MTPE/2/9.3 emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que acredita la capacidad económica de LA EMPRESA para atender la propuesta elegida. Los términos y los fundamentos de la decisión arbitral adoptada, con las atenuaciones con-
modo que se ha generado un atraso salarial que ha generado una brecha entre trabajadores que debería irse cerrando paulatinamente. Ello implica que la finalidad del aumento previsto no tenga como único compensar la pérdida de capacidad adquisitiva producida por la inflación, sino que debe llevar a superar el rezago salarial anotado.
cretas y precisiones conceptuales se hatenido estimado incorporar y las razones queque se han para adaptarlos, tal como lo exige el artículo 57 del Supremo Nº 011-92-TR, se exponen a continuación:
LA EMPRESAen debe otorgar alaudo los trabajadores comprendidos el presente arbitral un Aumento de Remuneraciones en los términos previstos en la parte resolutiva de este laudo. Al respecto, debe dejarse señalado que al ser EL SINDICATO una organización mayoritaria, los alcances de lo dispuesto en este Laudo se aplicará a todos los trabajadores no comprendidos en la negociación colectiva correspondiente al personal empleado de LA EMPRESA.
Aumento de Remuneraciones
29. En función de todo ello, se considera que
2004 y 2007, así como en correspondiente al año 2007 del Sindicato de elTrabajadores Administrativos, sin que estos hayan sido cuestionados judicialmente.
25. En lo referente al Aumento de Remuneraciones solicitado, si bien el Tribunal Arbitral ha optado por la propuesta formulada por EL SINDICATO, la cuantía del mismo requiere preBonificación por Cierre de Pacto cisarse de conformidad con el conjunto de circunstancias a las que se vincula el proceso nego30. En lo referente a la bonificación por Ciecial que ahora concluye. rre de Pacto, debe señalarse que este punto ha sido sometido a la decisión del Tribunal Arbitral, 26. Al respecto, el Tribunal Arbitral conside- como se desprende de las Actas de Conciliación ra imprescindible señalar que el país viene expe- y de Compromiso Arbitral. rimentando un incremento de la tasa de inflación que ya se encuentra alrededor del 6% anual, 31. Asimismo, esta bonificación integra la de modo que ello permite justificar la necesidad propuesta final presentada por EL SINDICATO, de un incremento que compense como mínimo que este Tribunal Arbitral ha adoptado. la pérdida consecuente de capacidad adquisitiva. 32. Si bien este bonificación surgió cuando 27. Asimismo, se debe destacar que el impac- se suscribían convenios colectivos en negociación to de un aumento de remuneraciones, incluso en directa, no se puede soslayar que ambas partes le los términos propuestos por EL SINDICATO, han entregado al Tribunal la potestad de otorgares mínimo, en la medida en que representa el la, por lo que si bien el arbitraje es una solución 0.87% de las ventas de la empresa. Y ello ha de heterónoma, en el caso laboral ésta viene dobleser visto, además, a la luz del Dictamen Econó- mente predeterminada: por las propias partes en mico-Laboral, elaborado por la Dirección Gene- la medida en que ha sido sometida a consideraral de Economía del Trabajo y Productividad, del ción del Tribunal Arbitral y por haber sido soliciMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, tada en la propuesta final que éste ha adoptado. que señala que LA EMPRESA tuvo en el año 2007 una utilidad ascendente a S7. 332’501,677, 33. La Ley de Relaciones Colectivas de Tray al 31 de marzo tuvo S/. 64’038,066 de utilidad bajo, en su artículo 70, le concede al laudo arbipreliminar, razón por la cual se puede afirmar que tral la misma naturaleza y efectos del convenio la situación económica y financiera de LA EM- colectivo, por lo que no cabe duda de que se traPRESA es positiva. En la misma dirección apunta ta de un producto sucedáneo de éste. La legislala elevación de la rentabilidad económica de LA ción solo excluye expresamente de las materias EMPRESA, que en el año 2006 fue de 10.18%, en susceptibles de ser resueltas por laudo arbitral, la tanto que en el año 2007 fue de 23.23%, debido determinación del nivel negocial, lo que no ocuprincipalmente a un mayor margen de operación. rre con la bonificación por Cierre de Pacto. 28. De otro lado, los trabajadores que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de este Laudo han sufrido un retraso salarial significativo, respecto de los demás trabajadores sujetos a negociación colectiva de LA EMPRESA, al no haber tenido ningún reajuste económico en los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2003, de
35. Reiterados y uniformes pronunciamientos arbitrales consideran que es perfectamente válido otorgar una bonificación de esa naturaleza en sede arbitral. En el caso específico de la empresa Petróleos del Perú S.A., se han concedido bonificaciones por Cierre de Pacto en los cinco laudos arbitrales recaídos en las negociaciones colectivas de la Coalición Nacional de Sindicatos y la empresa, de los años 2000, 2001, 2002,
36. En función de todo lo dicho, el Tribunal Arbitral ha decidido que se otorgue la bonificación por Cierre de Pacto en los términos establecidos en la parte resolutiva de este laudo. SE RESUELVE: PRIMERO:
Acoger por unanimidad la propuesta de EL SINDICATO, atenuada integralmente de la siguiente manera: 1. Aumento de Remuneraciones.- LA EMPRESA otorgará a sus trabajadores administrativos, a partir del 1 de enero de 2008, un incremento del 9.75 %, (nueve con setenticinco por ciento) sobre la remuneración básica vigente al 31 de diciembre del 2007. 2. Bonificación por Cierre de Pacto.- LA EMPRESA otorgará a los trabajadores administrativos, por única vez, una Bonificación por Cierre de Pacto de S/. 11,500.00 (Once Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). °
SEGUNDO:
Regístrese y comuníquese a las partes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de ley. Jaime Zavala Presidente del Tribunal Arbitral Alfredo Villavicencio Ríos Árbitro Beatriz Alva Hart Árbitro
34. La bonificación por Cierre de Pacto es un incentivo que se otorga por la solución pacífica del conflicto de intereses que supone la negociación colectiva, la que sealcanza no solo cuando las partes resuelven su controversia en trato directo, si no también cuando lo hace el Tribunal Arbitral, como alternativa al ejercicio de derecho de huelga.
ANÁLISIS LABORAL / AGOSTO 2008
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Jurisprudencia
laboral
¿Seguirán siendo de aplicación los “precedentes de observancia obligatoria" determinados por el Tribunal Constitucional sobre
Texto / Análisis / Comentario
reconocimiento de aportes al SNP?
PROCESO DE AMPARO EXP. Nº 07927-2006-PA/TC LIMA FELIPE PALACIOS CALERO
de Lima, con fecha 6 de junio de 2005, declara improcedente in límine la demanda estimando que el demandante debe acudir a la vía contencioso-administrativa. La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS 1. Previamente, debe señalarse que tanto en primera como en segunda instancia se ha rechazado, de plano, la demanda, sosteniéndose que debe recurrirse a la vía contencioso-administrativa. Tal criteRAZÓN DE RELATORÍA rio, si bien constituye casual de improcedencia prevista en el ordenamiento procesal constitucional, ha Lima, 6 de noviembre de 2007 sido aplicado de forma incorrecta conforme advierte La resolución recaída en el Expediente Nº 07927- este Colegiado, en tanto que el demandante solicita 2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de el otorgamiento de una pensión de jubilación, lo que los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y implica que dicha pretensión forma parte del conteLanda Arroyo, que declara FUNDADAla demanda. El nido constitucionalmente protegido del derecho a la voto de los magistrados Orlandini y BardelliaparLartirigoyen aparece firmadoAlva en hoja membretada te, y no junto con la firma del magistrados integrante de la Sala debido al cese en funciones de estos magistrados.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores mag istrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Palacios Calero contra la resolución de la de la Corte Superior de Justicia de Sexta Sala Civil Lima, de fojas 28, su fecha 6 de marzo de 2006, que declara improcedente in límine la demanda de autos. ANTECEDENTES El demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución Nº 24736-97-ONP/DC, y que, en consecuencia, se le reconozcan todas sus aportaciones y se le otorgue pensión de jubilación, con abono de devengados en una sola armada, intereses legales, costas y costos del proceso. El Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Civil
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pensión, conformesusceptible a la STC 1417-2005-PA; en consecuencia, de protección siendo, mediante el proceso constitucional del amparo. 2. Por lo indicado, y atendiendo a la reiterada jurisprudencia dictada en casos similares, debe aplicarse el artículo 20 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, dado que dicha decisión importaría hacer transitar nuevamente al justiciable por el trámite jurisdiccional en búsqueda de la defensa de su derecho fundamental, este Colegiado estima pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, más aún si la demandada fue notificada del concesorio de la apelación (ff. 22 y 26), lo que implica que su derecho de defensa está absolutamente garantizado. °
Delimitación del petitorio 3. En el presente caso, el demandante solicita el reconocimiento de aportaciones a fin de que se le otorgue una pensión de jubilación. Análisis de la controversia 4. De conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley Nº 19990, modificado por el artículo 9 °
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de la25967, Ley Nºpara 26504, y el artículo 1 deldeDecreto Ley Nº obtener una pensión jubilación, se requiere tener 65 años de edad y acreditar, por lo menos, 20 años de aportaciones. 5. De la Resolución Nº 24736-97-ONP/DC, obrante a fojas 2 de autos, se desprende que la emplazada le denegó al demandante la pensión de jubilación, arguyendo que no había acreditado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
AGOSTO 2008 / JURISPRUDENCIA LABORAL
6. Este Tribunal ha precisado en reiteradas ejecutorias, que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que para la calificación de las pensiones se debe tener en cuenta lo siguiente: (a) A tenor del artí culo 57 del Decreto Supremo 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley 19990, los periodos de aportación no pierden su validez excepto en los casos de caducidad de las aportaciones declaradas por resoluciones consentidas o ejecutoriadas con fecha anterior al 1 de mayo de 1973. (b) En cuanto a la aportaciones de los asegurados obligatorios, los artículo 11 y 70 del Decreto Ley 19990 establecen, respectivamente, que “Los empleadores (…) están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios (…)”, y que “Para los asegurados obligatorios son periodos de aportación los meses, semanas o días en que presten, o hayan prestado servicios que °
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generen la obligación de abonar que se refieren los artículos 7 allas 13aportaciones , aun cuandoa el empleador (…) no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”. Más aún, el artículo 13 de esta norma dispone que la emplazada se encuentra obligada a iniciar el procedimiento coactivo si el empleador no cumple con efectuar el abono de las aportaciones indicadas. A mayor abundamiento, el inciso d), artículo 7 de la Resolución Suprema Nº 3062001-EF, Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dispone que la emplazada debe “Efectuar la verificación, liquidación y fiscalización de derechos pensionarios que sean necesarios para garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley”. 7. Para acreditar la titularidad de derecho a la pensión y el cumplimiento de los requisitos legales que configuran el derecho, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos; los siguientes:(sic) a) Copia de su Documento Nacional de Identidad (f. 8), con la cual se constata que nació el 23 de agosto de 1937, y que, por tanto, cumplió la edad °
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requerida para la pensión el 23 de agosto de 3, 2002. b) Certificado de Trabajo, obrante a fojas que acredita sus labores en la Fábrica de Calzado El Diamante S.A., durante el período comprendido del 15 de abril de 1966 al 21 de noviembre de 1991. 8. Por tanto, al haber cumplido el demandante con el requisito etario(sic) y haber acreditado 25 años, 7 meses y 6 días de aportaciones, le corresponde la pensión de jubilación solicitada, con el
JURISPRUDENCIA LABORAL
abono de los devengados, conforme a la Ley Nº 28798, y los intereses legales generados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1246 del Código Civil. 9. Asimismo, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, corresponde disponer que la demandada sólo debe abonar los costos del proceso. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. °
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HA RESUELTO
2. Ordenar que la entidad demandada cumpla con reconocer la pensión de jubilación que le corresponde al demandante, conforme se establece en los fundamentos precedentes, con abono de las pensiones devengadas e intereses legales correspondientes, así como los costos del proceso. la demanda respecto al abono de los devengados en una sola 3. INFUNDADA armada y en cuanto al abono de las costas del proceso. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI
1. Declarar FUNDADAen parte la demanda; en consecuencia,NULAla Resolución Nº 24736-97-ONP/DC.
BARDELLI LARTIRIGOYEN LANDA ARROYO
Comentario a la Jurisprudencia Laboral El pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que hemos transcrito en esta oportunidad, presenta algunas características particulares que será necesaria precisarlas para su mejor entendimiento, así como para evitar sesgos interpretativos que no respondan al mensaje o direccionamiento interpretativo que nos ofrece su texto para su aplicación a situaciones que corresponden ya a un contexto reglamentario de distintos alcances. Debemos advertir inicialmente que el texto de la sentencia utilizada para nuestro análisis ha sido tomada de la Sección «Procesos Constitucinales» que el diario oficial «El Peruano» publica periódicamente y que en esta ocasión corresponde al 16 de julio de 2008 (págs 18598 a 18600). Hacemos notar, sin embargo, que sólo nos hemos limitado a reproducir el texto que corresponde a la Resolución definitiva que declara FUNDADA la demanda, omitiendo el contenido de las hojas membretadas aparte y que corresponden al voto de los Drs. Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, haciendo notar que el contenido de estas últimas es idéntico al que aparece reproducido pornuestra parte. Esta aparente duplicidad de pronunciamiento es debida –como expresa la Razón de Relatoría– al cese en funciones de estos dos magistrados. Evidentemente no se trata de votos en discordia, o votos singulares, ya que la concordancia del acuerdo fue plena entre los tres magistrados intervinientes.
1.
La demanda
Prescindiendo de algunos aspectos referidos a cuestionamientos procesales que fueron rápidamente obviados por el Tribunal, debemos centrar el objeto de la demanda en el reclamo de un trabajador exigiendo se le reconozca su derecho pensionario pese a que la ONP (Oficina de Normalización Previsional), se lo negaba, afirmando no haber acreditado las aportaciones necesarias.
2.
Análisis y criterios seguidos por el Tribunal
En el Fundamento 4 se detallan los requisitos legales necesarios para tener derecho a la pensión dentro del régimen del Decreto Ley Nº 19990 (SistemaNacional de Pensiones). En este propósito se mencionan como requerimientos tener 65 años de edad y acreditar, por lo menos, 20 años de aportaciones. 2.1 La exigencia de la edad.- Se menciona al respecto el artículo 38º del Decreto Ley Nº 19990 que exigía por lo menos 60 años de edad para los hombres y 55 años para las mujeres, a condición de reunir los requisitos señalados en el mismo Decreto Ley. Se precisa, a continuación, lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 26504 de fecha 17 de julio de 1995 que modificó la edad jubilatoria fijándola en adelante en 65 años, pudiendo establecerse edades inferiores para quienes realicen labores en condiciones penosas que impliquen riesgo para la vida. Se señala también que la nueva exigencia sobre la edad (65 años) no sería de aplicación para quienes, a la entrada en vigencia de la nueva norma (al día siguiente de su publicación, es decir el 19 de julio de 1995), contaran ya con la edad y períodos de aportación necesarios para jubilar. En el caso del demandante, al 19 de julio de 1995 éste no contaba aún con los 60 años de edad, pues había nacido el 23 de agosto de 1937, por lo que debían serle exigibles los 65 años determinados en la Ley Nº 26504. No obstante ello, es preciso recordar que al momento de expedirse la Resolución denegatoria Nº 24736-97-ONP/OC ésta se fundamentó sólo en que «no había acreditado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones». 2.2 Sobre las aportaciones.- En este campo la sentencia del Tribunal vuelve a insistir en lo que ha sido reconocido constantemente como precedentes de observancia obligatoria
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referidos a pensiones. En este sentido se reafirman los siguientes principios: a) Los períodos de aportación no pierden validez por el transcurso del tiempo, exceptos los casos de caducidad declarados por resoluciones consentidas o ejecutoriadas anteriores al 1º de marzo de 1973. b) Las aportaciones por los meses, semanas o días en que se hayan prestado servicios, constituyen períodos de aportación, aún cuando el empleador no hubiere efectuado el pago de las aportaciones. El Tribunal extrae esta conclusión de lo dispuesto en el artículo 11º del Dec. Leg. Nº 19990 que obliga a los empleadores a retener las aportaciones de sus trabajadore s y a entregarlas al Seguro (ONP), señalando, además, que de no hacerlo así, serán los empleadores quienes «responderán por su pago, sin derecho a descontárseles a ést os» (a los trabajadores). Se basa, asimismo, en lo que disponía inicialmente el artículo 70º de la misma norma, según el cual se insistía en hacer valer las aportaciones correspondientes a servicios prestados, aún cuando la empresa no hubiese efectuado el pago correspondiente. En base a estas reiteradas disposiciones de la norma reguladora del Sistema Nacional de Pensiones, complementadas, incluso, con aquellas otras (art. 13º) que obliga a la ONP a iniciar procedimiento coactivo contra los incumplidos y demás normas que priorizan exigencias fiscalizadoras, es que se pueden acreditar realmente concluye sosteniendo quequienes servicios cumplidos a un empleador, tienen derecho a pensión como sucedió en el caso analizado, en que se demostró con el Certificado de Trabajo hasta 25 años, 7 meses y 6 días de aportaciones, así como también la edad requerida, computada desde el 23 de agosto de 1937 hasta el 23 de agosto de 2002, es decir 65 años de edad, lo que significa que el requisito «etario» (relativo a la edad) fue alcanzado con posterioridad a la fecha en que se le negó srcinalmente su pedido de pensión (año 1997 conforme a la emisión de la Resolución denegatoria), y posiblemente ya logrado al momento de presentar su reclamo judicial.
3.
Resolución del Tribunal
En base a los fundamentos expuestos es que el Tribunal resolvió declarando FUNDADA la demanda, ordenando que se le reconozca la pensión por el tiempo o período acreditado, así como también el pago de las pensiones devengadas e intereses legales, entendiéndose que éstos se aplicarían sólo desde el 24 de agosto del año 2002 y no desde 1997. Adicionalmente, correspondió a la ONP el pago de los costos del proceso, mas no los derivados de las costas del mismo.
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4.
Situaciones posteriores que harían cuestionable los precedentes de observancia obligatoria dispuestos por el Tribunal
La permanencia de los “precedentes de observancia obligatoria" proclamados por el Tribunal y que hemos detallado sobre todo en el literal b) del numeral 2.2 reseñado prec edentemente, podría estar debilitado seriamente, a no ser que el propio Organo Constitucional exprese fundadamente lo contrario. ¿A qué se debería esta contingencia? Tal situación podría encontrar su talón de aquiles en la modificación sufrida en el texto del artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990 por haberlo así dispuesto la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28991 (Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada) cuyo nuevo contenido introdujo dos variantes de importancia a partir del 28 de marzo de 2007: a) Dispuso que los períodos durante los cuales el asegurado haya estado con goce de subsidio constituirán períodos de aportación al régimen del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en contraste con el sentido que el subsidio tenía hasta ese entonces, es decir ser considerado como período aportado sin el desembolso económico consiguiente que supone la deducción efectiva del 13% sobre su monto. Este tratamiento de los subsidios, afectándolos a las aportaciones del SNP lo equipara al que ya venia rigiendo para los aportes al Sistema Privado de Pensiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 30º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por D.S. Nº 054-97-EF de 13 de mayo de 1997. b) La segunda variación introducida en el nuevo texto del artículo 70º del D.L. Nº 19990 es haber puntualizado que “la ONP para el otorgamiento del derecho a pensión deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos”. Este nuevo mandato legal estaría dejando sin sustento el criterio jurisprudencial que consideraba suficiente los servicios reconocidos al trabajador para inferir de ello la existencia de aportaciones al SNP. ¿Podrá aún mantenerse lo decidido por el Tribunal sobre este supuesto cuando la ley está exigiendo a la ONP que se verifique previamente si el empleador cumplió con hacer efectivo el pago del aporte retenido de la remuneración del trabajador, para que pueda reconocérsele derecho pensionario. Ya no existiría supuesto válido si no se comprueba el abono real y efectivo. Lamentablemente la norma resulta injusta. ¿Qué culpa puede tener el trabajador si su empleador no cumplió con hacer el depósito que retuvo de su dependiente? ¿Qué puede hacer o exigir el servidor para demostrar que su principal cumplió con su obligación? La ONP ha
JURISPRUDENCIA LABORAL
obtenido un fácil medio, adicional a las constantes trabas que impone a los solicitantes de pensión, para multiplicar las dilaciones que entorpecen la concesión de este DERECHO al trabajador. ¿Qué hará el Tribunal Constitucional para evitar el abuso que puede generarse por esta aparente defensa del Estado frente al engaño, la trampa y demás artificios que también constantemente tratan de afectar las arcas fiscales requiriendo y obteniendo fraudulentamente pensiones que nunca se gestaron? ¿La lucha contra la actitud dolosa de algunos, permite afectar seriamente el legítimo derecho de los más? c) El nuevo texto regl amentario sobre acredi tación de aportes, derivado de la modificación efectuada al art. 70º del D.L. Nº 19990: Las normas vinculadas al art. 70º del Sistema Nacional de Pensiones se encuentran contenidas en el D.S. Nº 063-2007-EF de fecha 28 de mayo de 2007 que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementaria y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”, cuyo artículo 3º modificó a su vez el artículo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. El nuevo texto distingue: 1) Las normas aplicables a las aportaciones devengadas hasta el mes de marzo de 2007: En cuyo caso se acreditan mediante el Sistema de la Cuenta Individual de la SUNAT que tiene existencia desde julio de 1999 y que maneja esta entidad como ente recaudador, Es lamentable que la propia documentación de la ONP obre en forma totalmente desordenada, pese a contar con aproximadamente 40 millones de comprobantes que, al no haber sido debidamente digitalizados, no cumplen ningún papel informativo válido, como lo aseguró la Defensoría del Pueblo en su último Informe sobre la actividad desarrollada por la ONP. El Reglamento a que nos estamos refiriendo dispone también que los períodos anteriores a julio de 1999 se acreditarán con las Planillas que deberán ser “declaradas” por cada interesado al iniciar el trámite de su pensión. A falta de ellas podrá utilizarse supletoriamente cualquiera de los siguientes documentos: – Boletas de pago firmadas por el empleador. – Liquidación de beneficios sociales con firma y sello del empleador. – Declaración Jurada del empleador (persona jurídica) suscrita por su representante legal debidamente acreditado, señalando que se hizo la retención a favor del
– Informes de verificación de aportes emitidos por la ONP dentro del proceso de otorgamiento de la pensión. – Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex – IPSS o ESSALUD. – Las planillas de empresas que ya no estén operando y no se encuentren en custodia por alguna entidad aut orizada, la ONP no está obligada a tenerlas por ciertas. 2) Normas aplicables a las aportaciones devengadas a partir de abril de 2007 – La información obtenida del Sistema de Cuenta Individual de la SUNAT o de los registros complementarios que establezca la ONP, considerándose sólo los aportes que hayan sido cancelados en su totalidad. – Las verificaciones posteriores que acrediten falsedad, adulteración o inexactitud en los documentos presentados serán denunciados penal y administrativamente. – La ONP podrá suspender los procedimientos en los que se compruebe indicios razonables de falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación o información con que se han reconocido derechos pensionarios.
5.
Conclusión
La variación sufrida en la legislación sobre aportes pensionarios no deja de causar algunas preocupaciones, dado que se supedita la validez o existencia de las aportaciones realizadas por los asegurados ya no sólo al descuento que debe ser obligatoriamente efectuado por el empleador, sino, además, a que este último cumpla con hacer el pago o abono respectivo. La omisión o incumplimiento del empleador afectará directamente al trabajador quien verá seriamente obstaculizado el otorgamiento de su pensión, lo que constituye, una medida injusta y que entraba todavía más la ya de por sí engorrosa tramitación que caracteriza el procedimiento pensionario. Si bien en la acción de amparo que hemos comentado, el Tribunal Constitucional no ha aplicado las normas modificatorias a que se ha hecho referencia, pese a que en la fecha de la sentencia (6 de noviembre de 2007) ya éstas se encontraban vigentes, se explica tal proceder porque los hechos analizados y sujetos a resolución se encontraban regulados bajo la legislación anteriormente aplicable, no existiendo, en consecuencia, las exigencias restrictivas que hoy afectan aún más el trámite pensionario. ¿Cuál será en definitiva el criterio que observará en adelante el Tribunal sobre este particular?
– asegurado. Informe sobre aportaciones emitidos por la ONP. – Declaración Jurada del asegurado sujeto a las condiciones previstas en el D.S: Nº 082-2001-EF (utilización de Formato aprobado por la ONP que deberá llevar anexo los documentos exigidos por dicho formato). El período máximo a reconocerse no será mayor de 4años completos (Ver D.S. Nº 082-2001-EF de 03.05.2001).
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Jurisprudencia
tributario
• Remuneraciones de parientes de accionistas • Gastos por agasajo del personal, forma
de probar el gasto
laboral Texto / Análisis / Comentario
blecido que todas las mejoras quedan para su beneficio, motivo por el cual las facturas observadas cuyo monto asciende a S/. 14,103.50 no fueron activadas; Que respecto a las diferencias con la DAOT-2001, Expediente Nº: 5363-2004 indica que no ha pagado al Seguro Social de Salud, Interesado: (…) que no ha declarado a Consorcio Distribuidor IquiAsunto: Impuesto a la Renta y Multas tos S.A., sino que dicho monto corresponde a InProcedencia: San Martín dustrias del Espino que sí está declarado; Fecha: Lima, 27 de junio de 2007 Que asimismo indica que la facturación a Coordinadora Nacional de Radio es de S/. 11,251.52, a Emisoras Cruz del Perú S/. 18,591.57, a Caja Municipal de Paita S/. 12,600.00 a la Asociación BeVISTAla apelación interpuesta por (…) contra la néfica Prisma S/. 8,970.00 y a Estación de ServiResolución de Oficina Zonal Nº 186-014-0000086/ cios Riso S.A.C. S/. 15,795.00, y que no estuvo SUNAT emitida el 30 de abril de 2004 por la Oficina obligado a declarar a Publimix S.A. porque sólo le Zonal San Martín de la Superintendencia Nacional facturó S/. 1,100.00; de Administración Tributaria que declaró infundada Que con relación a la labor de Liz Cheril Torres, la reclamación interpuesta contra la Resolución de señala que es trabajadora de la empresacon el cargo Determinación Nº 184-03-0000923, emitida por de supervisora, se encuentra en planillas efectuánImpuesto a la Renta del ejercicio 2001, y contra las dose las contribuciones que corresponden a su reResoluciones de Multa Nºs 184-02-0001733 y muneración; 214-002-0001734, giradas por las infracciones tiQue por su parte, la Administración señala que pificadas en numeral 1 del artículo 178 y numeral reparó las cuentas Cargas de Personal y Provisiones 4 del artículo 176 del Código Tributario. del ejercicio, por importes de remuneraciones paga-
RTF Nº 05909-4-2007
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Que respecto de lacosto Factura Nº el 001-003983, sostiene que el mayor es por mantenimiento del sistema de pozo tierra que no puede ser activado debido a que son instalaciones en un local que no es propiedad de la empresa, y que los programas y accesorios no son activados porque son de poca duración; Que añade que la empresa opera en un local cedido en uso por su propietario, habiéndose esta-
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das a Liz Cheril Torres de Mori, esposa del gerente y a la provisión de compensación por tiempo de servicios de dicha persona, por los meses de enero a diciembre de 2001, debido a que la recurrente nosustentó que tal persona laborase en la empresa, siendo que el acta de visita de inspección especial de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín al local de la recurrente, presentada en la etapa de reclamación, no puede ser meri tuada conforme al artículo 141 del Código Tributo; Que asimismo, en cuanto a los reparos efectuados a las cuentas Servicios Prestados por Terceros y Cargas diversas de gestión, señala que la recurrente no ha acreditado que los montos consignados como gastos sean deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, al tratarse de gastos personales, gastos ajenos al giro del negocio y mejoras de carácter permanente que debieron formar parte del activo, conforme con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el inciso h) del artículo 22 de su reglamento; Que agrega que los gastos referidos a compras de cerveza y a la atención médica del Gerente Ge-
recurrente respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, solicitándole diversa documentación contable y tributaria; Que posteriormente, mediante Requerimiento Nº 3611 00128870 (folio 194), notificado el 13 de junio de 2003, solicitó a la recurrente sustente mediante documentación fehaciente, contable y tributaria, entre otros, gastos no deducibles para efec-
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Que la recurrente sostiene que no se tuvo en cuenta toda la información y documentación que presentó en cumplimiento del Requerimiento Nº 3610 00158084; Que precisa que no consideró que los gastos que figuran en el Anexo 1, corresponden al desarrollo de su actividad y que por tanto no se encuentran en los incisos a) y d) del artículo 44 del Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que señala que los pasajes aéreos observados fueron utilizados por el gerente y la supervisora de la empresa, quienes en dicha fecha estuvieron en Lima para participar en una reunión organizada por la Sociedad Nacional de Radio Tropical;
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Registro de Ventas, no obstante existe una diferencia de S/. 1,272.00, por lo que procedió a reparar dicho monto; Que con relación a la Resolución de Multa Nº 184-02-0001733 girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, señala que dado que los reparos que sustentan la Resolución de Determinación Nº 184-030000923 se encuentran arreglados a ley, corresponde que la citada resolución de multa al ser accesoria siga su misma suerte, manteniéndose en todos sus extremos; Que finalmente indica que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario al haber consignado en su Declaración Anual de Operaciones con Terceros de 2001, datos no conformes con la realidad por lo que emitió la Resolución de Multa Nº 18402-0001734; Que en el presente caso, se tiene que la Administración mediante Requerimiento Nº 3611 00158084 (folio 195), notificado el 16 de mayo de 2003, inició un procedimiento de fiscalización a la
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CONSIDERANDO:
neral Luis Mori, no son necesarios para producir la renta gravable ni para mantener su fuente, conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, asimismo, respecto a los gastos de pasajes aéreos afirma que éstos corresponden a Liz Cheril Torres, esposa del gerente, quien no labora en la empresa; Que en cuanto a los gastos referidos a la instalación de sistema de pozo de tier ra, afirma que corresponde que sean considerados parte del activo de la empresa al tener el carácter de mejora permanente y que conforme al inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las mejoras realizadas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que no sean reembolsables deberán ser depreciadas por éste; Que adicionalmente, indica que la recurrente debió consignar en su declaración anual del Impuesto a la Renta la totalidad de lo consignado en su
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO-LABORAL
tos del Impuesto a la Renta por el importe de para efectos del Impuesto a la Renta los gastos por S/. 37,635.14, según su anexo Nº 1 (folio 193), dife-remuneraciones de los ascendientes, descendienrencias DAOT 2001 entre lo declarado y lo imputadotes o cónyuges o parientes del propietario de la por sus clientes y proveedores, diferencias entre el to- empresa, socio o accionista de los señalados en el tal registrado en su Registro de Ventas y lo consigna- inciso anterior, siempre que se acredite el trabajo do en su declaración jurada, la labor desempeñada que realizan en el negocio; por la trabajadora Liz Cheril Torres de Mori, así como Que de la citada norma se infiere que no basta poner a disposición de la Administración los activos que se haya consignado en planillas el pago de la fijos para su inspección fiscal; remuneración del cónyuge del propietario, socio o Que en el Anexo Nº 01 del citado Requerimienaccionista de la empresa, a efectos de que dicho
montos correspondientes a la señora Liz Cheril Torre de Mori, toda vez que no se ha acreditado que ésta sea trabajadora de la empresa, y que por ende le corresponde Compensación por Tiempo de Servicios, resultando conforme la ley el reparo efectuado en la Cuenta Provisiones; Que con relación al Acta de Visita de Inspección Especial del inspector de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín (folios 214 y 213), debe indicarse que dicho docu-
to Nº 3611 00128870 (folio 193), la Administración detalla los gastos a sustentar por el monto de S/. 37,635.14, al considerar que unos son ajenos al giro del negocio y otros debieron ser considerados mejoras y formar parte del activo; Que en respuesta al citado requerimiento, la recurrente presentó un escrito de fecha 19 de junio de 2003, al que adjuntó copias de algunos comprobantes de pago, al reverso de los cuales anotó los motivos de su emisión, así como copias de contratos de cesión en uso (folios 1 a 21); Que en el Resultado del citado Requerimiento Nº 3611 00128870, notificado el 30 de junio de 2003 (folio 194 vuelta) se señala que la recurrente no sustentó gastos por el importe de S/. 21,605.29, conforme al Anexo Nº 1 del cierre del Requerimiento (folio 190), asimismo, se indica que la recurrente declaró datos incorrectos en l a DAOT presentada a la Administración, no sustentó las diferencias entre lo registrado y lo consignado en su declaración jurada del Impuesto a la Renta, así tampoco sustentó la labor desempeñada por la señora Liz Cheril Torres de Mori, esposa del gerente; Que como resultado del procedimiento de fiscalización, la Administración efectuó reparos al Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 a las Cuentas Cargas de Personal, Servicios Prestados por Terceros, Cuentas por Pagar diversas, Provisiones del ejercicio y Ventas, y consideró que la recurrente había incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 y numeral 4 del artículo 176 del Código Tributaria, por lo que corresponde analizar si ello se encuentra acorde a ley; Que los reparos a las Cuentas Cargas de Personal y Provisiones del ejercicio, se encuentran referidos a las remuneraciones y provisión de compensación por tiempo de ser vicios de Liz Cheril Torres de Mori, los reparos a las Cuentas Servicios Prestados por Terceros y Cuentas por Pagar Diversas han sido efectuados por gastos que la Administración no considera deducibles para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría y el reparo a la Cuenta Ventas se efectuó con relación a la diferencia entre lo declarado por la recurrente y lo consignado en su Registro de Ventas; Que con relación a los reparos a las Cuentas Cargas de Personal y Provisiones del ejercicio referidos a las remuneraciones y provisión de compensación por tiempo de ser vicios de Liz Cheril Torres de Mori, esposa del accionista y gerente de la empresa, se tiene que de acuerdo al inciso ñ) del artículo 37 del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05499-EF, aplicable al caso de autos, son deducibles
mento fue presentado por la recurrente en la instancia de reclamación (folios 213 y 214) y estando a que el artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el procedimiento de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación, no correspondía que la Administración admita a trámite dicho medio probatorio; Que respecto a los reparos a Servicios Prestados por Terceros y Cuentas por Pagar Diversas, conforme se ha indicado precedentemente, la Administración reparó gastos por el importe de S/. 21,605.29 según relación detallada en el Anexo 01 al cierre del Requerimiento Nº 3611 00128870, debido a que según los resultados de dicho requerimiento, la recurrente no sustentó fehacientemente la causalidad de tales gastos, los que a criterio de la Administración constituyeron gastos personales ajenos al giro del negocio y mejoras que debían formar parte del activo, y por tanto no deducibles para efectos del Impuesto a la Renta; Que por un lado, respecto a los gastos considerados como gastos personales ajenos al giro del negocio, conforme al Anexo Nº 1 del cierre del Requerimiento Nº 3611 00128870, la Administración ha reparado los gastos por la adquisición de cerveza, atención médica a Luis Mori Reátegui, pasajes aéreos a Lima, servicio de telefonía, balones de gas y por la Factura Nº 002-0001934; Que la recurrente en su escrito de respuesta al referido Requerimiento Nº 3611 00128870 (folio 20), señala que se trata de atenciones al personal, que corresponden a su actividad, indicando al reverso de las fotocopias de loscomprobantes de pago, que adjunta, el motivo por el cual se incurrió en tales gastos; Que en el caso del reparo por la compra de siete cajas de cerveza mediante Factura Nº 066-001017 de fecha 26 de mayo de 2001 (folios 13 y 136), en el reverso de la copia de la misma la recurrente indica que la compra tuvo como motivo una reunión de confraternidad con trabajadores de la empresa, debido a que el 1 de mayo –día del Trabajo– no fueron homenajeados por falta de recursos; Que sobre los gastos por agasajos al personal vinculados con el día del trabajo, cabe indicar que
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concepto sea deducible tributariamente, sino que debido a la especial naturaleza del vínculo (consanguíneo o de afinidad) que se tiene con el dueño de la empresa (dado que no es un tercero), la ley exige que se acredite, que efectivamente realizan algún tipo de labor que motiva dicho pago; Que la señora Liz Cheril Torres de Mori, es esposa del accionista de la recurrente, Luis Fernando Mori Reátegui, conforme se aprecia del Testimonio de Escritura Pública del 23 de abril de 1999 (folios 36 vuelta y 3); Que conforme se ha indicado precedentemente, la Administración mediante Requerimiento Nº 3611 00128870 solicitó a la recurrente que sustente mediante documentación fehaciente, contable y tributaria, la labor desempeñada por Liz Cheril Torres de Mori en la empresa; Que en respuesta al citado requerimiento, la recurrente presentó un escrito de fecha 19 de junio de 2003 (folio 5), donde señaló que las funciones de dicha persona correspondían a supervisar la labor del personal de prensa en oficina y en campo, efectuar labores de búsqueda de información para los noticieros, efectuar entrevistas cuando sean necesarias y llevar a efecto las labores que puedan ser encomendadas por el gerente; Que si bien figura en las planillas de pago de los meses de enero a diciembre de 2001 el nombre de dicha señora (folios 76 a 93) como t rabajadora de la empresa, la recurrente no acompañó al referido escrito ninguna documentación y/o elemento probatorio que permitiera demostrar la realización de alguna de las funciones antes descritas, por lo que no ha acreditado que la señora Liz Cheril Torres de Mori se trabajadora de la empresa; Que en tal sentido, no correspondía que la recurrente considerara como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, los “sueldos” otorgados a la referida señora Liz Cheril Torres de Mori, en el año 2001, conforme al citado inciso ñ) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo; Que asimismo, de las planillas de pago de los meses de enero a diciembre de 2001 (folios 76 a 93, 162) se aprecia que la recurrente ha considerado importes por Compensación por Tiempo de Servicios de la referida señora Liz Cheril Torres de Mori, siendo que del Libro Auxiliar Mayor de la recurrente se observa que ésta ha efectuado provisiones por Compensación por Tiempo de Ser vicios de la totalidad de sus empleados de los meses de enero a diciembre de 2001 (folio 68); Que de lo anterior, se tiene que la recurrente en dicha Cuenta Provisiones no debió considerar los °
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conforme con el criterio establecido por este Tribunal, entre otras, en las Resoluciones Nºs 701-42000 y 2230-2-2003, los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del perso-
to, área, zona geográfica, concluyendo en tal caso, Que conforme se observa, para que los gastos que “… la generalidad del gasto observado debió de viaje sean deducibles para efecto del Impuesto verificarse en función al beneficio obtenido por funa la Renta, deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad gravada y encontrarse debidamente cionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la acreditados con la documentación pertinente; característica de un puesto, el beneficio corresponQue estando a que la Administración mediante da sólo a una person a, sin que por ello se incumpla el citado Requerimiento Nº 3611 00128870 (folio 194), solicitó a la recurrente sustente la deducción con el requisito de generalidad”; Que conforme se observa de las planillas de del gasto, siendo que en el resultado de dicho resueldos y del Comprobante de Información Regisquerimiento se ha señalado que la recurrente no
nal, asimismo, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 109-3-2000 se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también de toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos, supuesto que no se cumple en el caso de autos, en el que la recurrente, en relación con un supuesto encuentro de confraternidad por el 1 de mayo, día del trabajador, sólo exhibió la Factura Nº 066-001017 emitida el 26 de mayo de 2001 por el consumo de siete cajas de cerveza, documento cuya fecha le resta credibilidad a lo alegado por la recurrente, por lo que al no haber presentado las pruebas correspondientes a pesar del requerimiento de la Administración, procede confirmar el reparo; Que con relación al reparo al Recibo por Honorarios Nº 001-002880, debe indicarse que el mismo aparece girado por servicio de atención médica al señor Luis Mori Reátegui, (folio 157); Que de acuerdo con el inciso ll) del artículo 37 del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal, entre otros servicios de salud, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor; Que asimismo, conforme con el numeral 3 del inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no constituyen renta gravable de quinta categoría los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se r efiere el inciso ll) del ar tículo 37 de la Ley; Que este Tribunal en diversas Resoluciones como las Nºs 02506-2-2004 y 06671-3-2004 del 23 de abril y 8 de setiembre de 2004, ha interpretado que el requisito de generalidad es aplicable a los gastos previstos en el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme la concordancia de dicha norma con lo dispuesto numeral 3 del inciso c) del artículo 20 de su reglamento, por lo que no resulta atendible el argumento de la recurrente en el sentido que no tendría que cumplirse con tal requisito; Que cabe precisar que de acuerdo con el criterio expuesto por este Tribunal en su Resolución Nº 02230-2-2003 del 25 de abril de 2003, ante un caso en el que se observaron los gastos por seguro médico por considerar que no se cumplía con el requisito de generalidad, dicho requisito debía evaluarse considerando situaciones comunes del personal, como jerarquía, nivel, antigüedad, rendimien-
trada de la recurrente (folios 76 a 93 y 254), el señor Luis Mori Reátegui es gerente y trabajador de la recurrente, asimismo, se aprecia que el referido señor tiene una remuneración bastante superior a los restantes trabajadores, de lo cual se verifica que él es el único en su categoría, cumpliendo por tanto con el requisito de generalidad; Que en tal sentido, el gasto efectuado por atención médica del gerente general cumple con lo establecido por el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo un gasto deduciblepara efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo revocar el reparo efectuado; Que cabe indicar que conforme a lo señalado por la Resolución Nº 03630-3-2005 del 10 de junio de 2005, el criterio de “generalidad” del gasto que se encuentra en el citado numeral 3 del inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, permitía determinar si un concepto era o no incluido en el cálculo de las er ntas de quinta categoría de los trabajadores, por lo que si un empleador incurría en un gasto a favor de su personal, este no formaría parte de las rentas de quinta categoría de los mismos, en la medida que hubiese sido otorgado en forma “general”, esto es, a todos los trabajadores que se encontraban en condiciones similares, siendo que de lo contrario dicho gasto si sería considerado como renta de quinta categoría de los trabajadores, lo que no implicaba que el gasto no fuese deducible por la empresa empleadora para la determinación de su renta neta imponiblede tercera categoría, pues si hubiese resultado necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta gravada, habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta; Que respecto a los gastos por los pasajes aéreos observados (Boletos Nºs. 735-4200760053 y 929-4192935562), la recurrente sostiene que fueron utilizados por el gerente y por la supervisora de la empresa (Liz Cheril Torres de Mori), para participar en una reunión organizada por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, en la ciudad de Lima. Que de acuerdo al inciso r) del artículo 37 de la citada Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada, debiendo estar acreditada la necesidad del viaje con correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además un viático que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía;
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cumplió con sustentar tal gasto; Que asimismo, la recurrente únicamente mediante escrito del 19 de noviembre de 2003 ha señalado que tales pasajes aéreos corresponden a un viaje del gerente y la señora Liz Cheril Torres de Mori, para participar en una reunión organizada por la “Sociedad Nacional de Radio y Televisión”, sin adjuntar documentación sustentatoria alguna que acredite su afirmación, y en consecuencia no ha acreditado la vinculación del gasto con la generación de la renta gravada; Que con relación a los restantes reparos por gastos personales según Anexo 01 al cierre del Requerimiento Nº 3611 00128870 (folio 190), referidos a adquisición de balones de gas, servicio de telefonía y por la Factura Nº 002-0001934, debe indicarse que la recurrente no acreditó durante el procedimiento de fiscalización, su vinculación con la generación de la renta gravada ni con el mantenimiento de su fuente productora, es decir, que los mismos cumplan con el principio de causalidad previsto por el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiendo en consecuencia mantener el reparo al encontrarse arreglado a ley; Que de otro lado, en cuanto a los gastos que la Administración considera que corresponden a mejoras de carácter permanente y que debieron ser considerados parte del activo, éstos se encuentran referidos a la adquisición de bolsas de cemento, pietra verde 33 x 33 San Lorenzo, triplay, calamina, piso brillante blanco, materiales de construcción (codo, adaptador, tubo), revestimiento, cemento, construcción e instalación de un pozo tierra y un pozo pararrayo a todo costo, pernos, tuercas, huachas y eternit superboard (folios 100 a 159 y 190); Que al respecto el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, establece que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley; Que el inciso e) del artículo 44 de la misma ley señala que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente; Que según el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reem°
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bolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del indicado artículo; Que la recurrente por su parte señaló en su escrito de respuesta al Requerimiento Nº 3611 00128870, que operaba en un local cedido en uso por su propietario con quien se estableció que todas las mejoras quedaban en beneficio del propie-
Que en cuanto al reparo a la Cuenta Ventas de la recurrente, debe indicarse que la Administración realizó dicho reparo por la diferencia de S/. 1,272.00, existente entre el total del registro de ventas y las ventas declaradas por la recurrente según su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2001, al considerar que la totalidad de las ventas afectas al Impuesto a la Renta se encontraban registradas en el Registro de Ventas de la recurrente y debieron por tanto ser incluidas en su
Administración deberá analizar los libros diario y mayor y el estado de pérdidas y ganancias de la recurrente, a fin de determinar la procedencia del reparo relacionado a la Cuenta Ventas, corresponde que reliquide la Resolución de Determinación Nº 184-03-0000923, Que respecto de la Resolución de Multa Nº 18402-0001733 girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, debe indicarse que estando sustentada en la Reso-
tario del inmueble, razón por la cual todas las factudeclaración jurada anual; ras observadas cuyo monto asciende a S/. Que con relación al criterio utilizado por la Admi14,103.50, no fueron activadas, argumento que tam- nistración, este Tribunal mediante Resolución Nº bién es reiterado en sus recursos de reclamación y 06072-5-2003 del 24 de octubre de 2003 ha señaapelación; lado que mientras los registros de ventas y de comQue de acuerdo con la primera cláusula del con- pras tienen como finalidad controlar las operaciones trato de cesión en uso (folio 4), suscrito entre el que se encuentran directamente vinculadas con la señor Luis Fernando Mori Reátegui (cedente) y la determinación de la obligación tributaria del Impuesrecurrente (la empresa), el inmueble cedido a favor to General a las Ventas, el libro mayor (que se ende la última era de construcción de material noble, cuentra estrechamente vinculado al libro diario), es de dos pisos, paredes tartajeadas con cemento pu- elaborado siguiendo los principios de contabilidad lido y pintadas, piso de cemento pulido, baño comgeneralmente aceptados, entre los que se puede pleto, con una puerta de madera, y con instalacio- mencionar el lineamiento establecido por la Norma nes y servicios de agua potable y energía eléctrica; Internacional de Contabilidad – NIC Nº 18, que reguQue asimismo en la cláusula tercera, se estala los aspectos relacionados con el reconocimiento bleció que toda mejora que pueda efectuarse en el de los ingresos en el caso de venta de bienes y presreferido inmueble, sería en beneficio de “el cedentación de servicios, criterio que a su vez se encuente” sin la obligación de retribución alguna; tra relacionado con el Impuesto a la Renta; Que este Tribunal en reiterada jurisprudencia tal Que es así que mientras que para los registros como las Resoluciones Nºs 147-2-2001, 986-4de ventas y compras resulta determinante la opor2004, 9259-5-2001 y 3595-4-2003, entre otras, tunidad en que se emite el comprobante de pago, ha dejado establecido que el elemento que permite tal momento no necesariamente resulta relevante distinguir si un desembolso relacionado a un bien para efectos de la contabilización de la operación del activo fijo preexistente constituye un gasto por (ingreso, gasto y/o costo, según corresponda)ya que, mantenimiento o reparación o una mejora que debe por ejemplo, mientras para el Impuesto General a incrementar el costo computable del mismo, es el las Ventas los anticipos recibidos de clientes dan beneficio obtenido con relación al rendimiento eslugar al nacimiento de la obligación tributaria y por tándar srcinalmente proyectado, así, si los desem- lo tanto a la obligación de registrar la operación, bolsos srcinan un rendimiento mayor, deberán re- para efectos contables los cobros que se realizan conocerse como activo, mientras que si el desem- antes que exista la obligación de entregar el bien o bolso simplemente repone o mantiene su rendimien- prestar el servicio se registran en el libro diario y en to srcinal, éste deberá reconocerse como gasto del el libro mayor como una obligación con terceros (es ejercicio; decir, en una cuenta del pasivo) y sólo una vez proQue de los conceptos a que se refieren los com- ducida la entrega del bien o la prestación del ser viprobantes de pago observados (folios 100 a 153), se cio contratado se revierte dicha anotación abonánobserva que los mismos incrementaron el valor del in- dose contra una cuenta de ingresos; mueble de acuerdo con las características en que fue Que es por ello que no se puede concluir en cedido en uso a la recurrente, por lo que no podrían forma tajante, como lo ha hecho la Administración, calificarse de desembolsos por conservación y mante- que la diferencia resultante de la comparación ennimiento, sino que se trata de mejoras de carácter per-tre el Registro de Ventas y la declaración jurada, son manente, las que de acuerdo con las normas antes ingresos omitidos gravados con el Impuesto a la expuestas, no son deducibles como gasto; Renta, aun cuando el contribuyente no haya sustenQue no obstante, en virtud de lo previsto en el tado la diferencia anotada, como ocurrió en el caso inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de la recurrente; del Impuesto a la Renta que dispone que las mejoQue en consecuencia corresponde que la Admiras introducidas por el arrendatario en un bien alnistración realice un nuevo análisis tomando en quilado, en la parte que el propietario no se encuenta los libros diario y mayor y el estado de pérdicuentra obligado a reembolsar, serán depreciadas das y ganancias conjuntamente con la demás dopor el arrendatario con el porcentaje correspondiente cumentación contable que permita establecer con a los bienes que constituyen las mejoras, de confor- certeza si se omitieron ingresos en la declaración midad con la Tabla contenida en dicha norma, co- jurada anual, debiendo revocarse el reparo; rresponde que la Administración considere el porQue estando a que se ha revocado el reparo recentaje de depreciación aplicable y efectúe la resferido al gasto por atención médica contenida en el pectiva reliquidación; Recibo por Honorarios Nº 001-002880 y a que la
lución de Determinación Nº 184-03-0000923, corresponde también ser reliquidada por la Administración; Que finalmente con relación a la Resolución de Multa Nº 214-002-0001734, debe indicarse que la misma fue emitida por la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario, consistente en presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad, como consecuencia de las diferencias entre lo declarado en su Declaración Anual de Operaciones con Terceros del ejercicio 2001 (DAOT), y lo imputado por sus clientes y proveedores. Que al respecto conviene precisar que en su escrito de respuesta al Requerimiento Nº 3611 00128870 (folio 6), la recurrente corrobora que el importe facturado a la empresa Coordinadora Nacional de Radio, es el importe imputado por esta última, esto es, S/. 11, 252.00, por lo que al haber declarado como monto de transacción con dicho tercero, la cantidad de S/. 9,646.00 (folios 75 y 191), la infracción se encuentra acreditada, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo; Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Zúñiga Dulanto, e interviniendo como ponente la vocal Zúñiga Dulanto.
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RESUELVE: REVOCARla Resolución de Oficina Zonal Nº 186014-0000086/SUNAT de 30 de abril de 2004, en los extremos referidos al reparo por gastos personales vinculado al Recibo por Honorarios Nº 001002880 girado por atención médica y al reparoa las ventas, debiendo la Administración proceder conforme con el criterio expuesto en la presente Resolución, y CONFIRMARLAen los demás que contiene.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos. FLORES TALAVERA VOCAL PRESIDENTA MÁRQUEZ PACHECO VOCAL ZÚÑIGA DULANTO VOCAL Amico de las Casas Secretaria Relatora
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
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Comentario El Tribunal Fiscal (TF) indica que con relación a los reparos a las Cuentas Cargas de Personal y Provisio-nes del ejercicio referidos a las remuneraciones y provisión de compensación por tiempo de servicios de Liz Cheril Torres de Mori, esposa del accionista y gerente de la empresa, se tiene que de acuerdo al inciso ñ) del artículo 37 del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, aplicable al caso de autos, son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta los gastos por remuneraciones de los ascendientes, descendientes o cónyuges o parientes del propietario de la empresa, socio o accionista de los señalados en el inciso anterior, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. °
Asimismo, el TF señala que conforme se ha indicado precedentemente, la Administración mediante Requerimiento Nº 3611 00128870 solicitó a la recurrente que sustente mediante documentación fehaciente, contable y tributaria, la labor desempeñada por Liz Cheril Torres de Mori en la empresa. Que en respuesta al citado requerimiento, precisa el TF, la recurrente presentó un escrito de fecha 19 de junio de 2003 (folio 5), donde señaló que las funciones de dicha persona correspondían a supervisar la labor del personal de prensa en oficina y en campo, efectuar labores de búsqueda de información para los noticieros, efectuar entrevistas cuando sean necesarias y llevar a efecto las labores que puedan ser encomendadas por el gerente. En tal sentido, añade el TF, no correspondía que la recurrente considerara como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, los “sueldos” otorgados a la referida señora Liz Cheril Torres de Mori, en el año 2001, conforme al citado inciso ñ) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo. °
Con relación al Acta deRegional Visita dedeInspección del inspector de la Dirección Trabajo yEspecial Promoción del Empleo de San Martín (folios 214 y 213), el TF indica que dicho documento fue presentado por la recurrente en la instancia de reclamación (folios 213 y 214) y estando a que el artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Ad°
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AGOSTO 2008 / JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO-LABORAL
ministración durante el procedimiento de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación, no correspondía que la Administración admita a trámite dicho medio probatorio. A su vez, el TF agrega que en el caso del reparo por la compra de siete cajas de cerveza mediante Factura Nº 066001017 de fecha 26 de mayo de 2001 (folios 13 y 136), en el reverso de la copia de la misma la recurrente indica que la compra tuvo como motivo una reunión de confraternidad con trabajadores de la empresa, debido a que el 1 de mayo – día del Trabajo– no fueron homenajeados por falta de recursos. Finalmente, el TF sostiene que sobre los gastos por agasajos al personal vinculados con el día del trabajo, cabe indicar que conforme con su criterio establecido entre otras, en las RTF Nºs 701-4-2000 y 2230-2-2003, los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, asimismo, mediante la RTF Nº 1093-2000 se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también de toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos, supuesto que no se cumple en el caso de autos, en el que la recurrente, en relación con un supuesto encuentro de confraternidad por el 1 de mayo, día del trabajador, sólo exhibió la Factura Nº 066-001017 emitida el 26 de mayo de 2001 por el consumo de siete cajas cerveza,pordocumento cuyaporfecha le al resta credibilidad a lodealegado la recurrente, lo que no haber presentado las pruebas correspondientes a pesar del requerimiento de la Administración, procede confirmar el reparo.
COYUNTURA
COYUNTURA
En estos días está presente el debate acerca de los márgenes de acción que pueden tener las comunidades nativas y campesinas para decidir, especialment e sobre el uso de las propiedades comunales, y en algunos casos, pero tal vez losmás importantes, para tomar decisiones acerca de yacimientos mineros o petroleros contenidos en ellas, y no solamente sobre las tierras obos-
una extensión de ellos, les pertenecen o no o pueden ser utilizadas de manera diferente. La sola insinuación del tema contradice su visión y desconfían de las formas por las cuales se puede poner a debate la posibilidad de disociar su vida y su entorno. Al frente, está la “razón del Estado”. Todos deben someterse al imperio dela ley, todos deben integrarse al Estado que es alfin
Los zapatos del otro
ques. El tema agitado por los decretos legislativos quefue supuestamente deberían tratar de facilitar la implementación del acuerdo comercial con EE.UU., lo cual ha sido interpretado con preocupante largueza. Cualquiera sea el desenlace de la revisión de decretos, el tema es de singular importancia y persistirá en el futuro, motivo por el cual bien valen algunas reflexiones. Para comenzar, la situación de las comunidades es muy diversa en el grado en que su propiedad y decisiones sean realmente colectivas y en su integración al mercado, como es fácil sospechar. Pero el tema polémico es el de aquellas –especialmente las amazónicas– en las que concurre una mayor cultura comunitaria. La realidad de estas comunidades está lejos de la apergaminada visión que las entiende como tribus y “chunchos”, pero es también distante de las intenciones de quienes piensan abierta o encubiertamente que hay que eliminar las
el dueño de todoson el territorio, que las propiedades solamentemientras concesiones de dichos territorios, sean particulares o colectivas. Si hay riquezas enalgún lugar, pertenecen a todos los peruanos, con la lógica de beneficios preferenciales para quienes habitan en la zona, pero sinque exista la posibilidad de generar espacios segregados, independientes, al margen de la naciónúnica. Con la razón del Estado, las nuevas culturas arrasan en la historia a las culturas nativas. Dicha razón no esdivina, aunque queden monarquías que lo piensen así, no precisamente occidentales. Es más bien una razón de algunos que siempre aducen el bienestar de todos. Por eso los tratados internacionales, generalmente más sabios, por ser resultado de amplios procesos de consulta plural, se ha llevado a las acusaciones de siempre –de manipulación, de intereses creados– que no con- impulsan la autodeterminación. Las comunidades deben sugerir su grado de integración, sus ducen a una seria reflexión. beneficios actuales y futuros. No se les debería En el diálogo, la llave principal del entendiimponer ningún criterio y deben ser consultamiento consiste en ponerse en los zapatos del
barreras que les impiden hacer buenos negocios en nombre de la modernidad y desarrollo. Hasta tenemos la contradicción evidente entre las manifestaciones masivas e incluso violentas de quienes rechazan los decretos aperturistas, y los promotores de estas normas que afirman que las imponen por su bien, para combatir su pobreza. En la política, la polémica
otro, en asumir sus circunstancias e ideas. Para muchos nativos, por ejemplo, la situación es ilógica. Están allí donde siempre estuvieron sus antepasados y en armonía con su ambiente. Recogen de la nueva cultura lo que consideran sa ludable en materia de salud, educación, confort, pero les parece insólito discutir si las tierras que consideran parte de su identidad, casi
das en todo lo que pueda afectarlas. Si realmente van a ser beneficiadas por los mercados, ellas lo sabrán y adoptarán medidas para sumarse favorablemente a esta nueva realidad. Pero serán las comunidades, suficientemente informadas, sin presiones en ningún sentido, las que tomarán las decisiones siempre y cuando todos sus integrantes tengan claras las ventajas.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2005 – 2008) VARIACIÓN PORCENTUAL
ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL
1994=100.0 AÑO
Dic.2001=100.0
Mensual
Acumulada
Anual
2005
2 00 6
2007
2008
2005
2006
2 00 7
2008
2005
2 00 6
2 00 7
2008
2005
2006
2007
2008
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
107.77
109.81
110.52
115.11
0.10
0.50
0.01
0.22
0.10
0.50
0.01
0.22
3.48
1.89
0.65
4.15
107.51
110.42
110.81
116.15
–0.23
0.55
0.26
0.91
–0.13
1.05
0.27
1.13
–1.65
2.71
0.35
4.82
108.21
110.92
111.19
117.36
0.65
0.46
0.35
1.04
0.51
1.51
0.62
2.18
1.87
2.50
0.24
5.36
108.34
111.49
111.39
117.54
0.12
0.51
0.18
0.15
0.63
2.03
0.80
2.34
2.02
2.91
0.10
5.52
108.48
110.90
111.94
117.98
0.13
–0.53
0.49
0.37
0.76
1.49
1.29
2.72
1.79
2.23
0.94
5.39
108.76
110.75
112.47
118.88
0.26
–0.13
0.47
0.77
1.03
1.36
1.77
3.51
1.48
1.83
1.55
5.69
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Promedio
108.88
110.56
113.00
119.54
0.10
–0.17
0.48
0.56
1.13
1.18
2.25
4.09
1.40
1.54
2.21
5.79
108.68
110.72
113.16
–0.18
0.14
0.14
0.95
1.33
2.39
1.22
1.88
2.20
108.58
110.75
113.85
–0.09
0.03
0.61
0.86
1.35
3.02
1.22
1.99
2.80
108.74
110.79
114.21
0.14
0.04
0.31
1.00
1.40
3.34
1.28
1.88
3.09
108.81
110.48
114.33
0.07
–0.28
0.11
1.07
1.11
3.49
1.06
2.04
3.46
109.27
110.51
114.85
0.42
0.03
0.45
1.49
1.14
3.93
1.49
1.14
3.93
MES
Fuente: INEI
- Dirección General de Indicadores EconómicosSociales y - Dirección de Índices
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
63
Julio 2008
base Dic. 2001
Grandes Grupos, Grupos y Subgrupos de Consumo ÍNDICE GENERAL 1. 1. 1.
1. 2.
A L I M E N T O S Y B E BI D A S Al im ento s y Bebi das dent ro del Hog ar 1 .1 .1. Pan y Ce re ale s 1. 1. 2. Carnes y Preparados de Carnes 1. 1. 3. Pe sc ados y Mari scos
100.0
VARIACIÓN PORCENTUAL
PONDERACIÓN (%)
MENSUAL
ACUMULADA
ANUAL
100.000
0.56%
4.09%
5.79%
0,66 0,68 0,03 0,80 0,16
6,95 7,47 5,98 5,37 -1,99
9,73 10,30 16,78 5,06 3,89
0,33 0,10 -2,63 4,15 0,48 8,29 -0,20 0,60 0,89 0,10 -0,31 0,61
9,98 19,83 34,77 -0,98 18,62 8,12 -6,64 3,27 0,68 1,29 0,56 5,31
16,17 30,23 13,30 8,39 29,62 8,27 -13,01 4,38 3,87 1,98 0,15 7,93
47.545
4. Leas chas e, Qu 1. 1. 5. Gr y Aes ceos iteysHCue omvoessti bles 1. 1. 6. Ho rt al iz as y Le gumb res Fr escas 1 .1 .7. F ru t a s 1. 1. 8. Le gumi no sas y Der iv ados 1. 1. 9. Tubérculo s y Raíc es 1 .1 .10 . A z ú c ar 1. 1. 11. Café , T é y Cacao 1.1 .12. Otros Pro ductos Ali mentic ios 1. 1. 13. Be bidas No A lc ohólic as 1. 1. 14. Be bidas Al cohó li cas Al im ento s y B ebid as fu era d el H ogar V E S T I D O Y C A L ZA D O Te las y Prend as d e Vesti r 2.1 .1. Telas, A rt. de Confec c., Tej. y Vest idos 2. 1. 2. Co nf ec ción y Re paración d e Ro pa Calz ad o y Re paración de Calz ado 2 .2 .1. C al z ad o 2. 2. 2. Re paraci ón de Calz ad o
7.488
0,31 0,32 0,31 0,40 0,28 0,26 0,66
1,89 1,79 1,79 1,79 2,14 2,15 2,02
3,12 3,09 3,09 3,30 3,18 2,91 6,81
AL QUIL ER DE VIVIEN DA, C OMBUST . Y EL ECTR IC. Alq uil er, Co nservación de Vivienda y Consumo de Agua 3.1 .1. Alq uil er y Cons ervación de la Vivienda 3. 1. 2. Co nsu mo d e Ag u a Energí a E lé ct rica y C ombu st ib le 3. 2. 1. E ne rg íaE lé c tric a 3 .2 .2. Co m b u s t ib l e
8.845
0,87 -0,01 -0,12 0,27 1,50 1,37 1,58
0,58 0,71 -0,61 4,09 0,49 -5,73 4,11
1,48 1,15 -1,19 7,43 1,72 -3,37 4,62
4.949
4 .6.
MUEBLES, ENSE RE S Y MANT EN. DE LA VIV IE NDA Mu eble s, Acce sori os Fi jo s y Reparació n 4. 1. 1. Mu eble s y Equi pos del Hogar 4.1 .2. Reparació n de Mueble s y Cubierta para Pis os Tejid os para el Hogar y Ot ro s Accesorio s Ap arat os Do mést ic os y Re paraci ón 4. 3. 1. Ap arat os Do mé st ic os 4.3 .2. Reparació n de Aparatos Domést ico s Vaji lla , Ut ensi lio s Do mé st ic os y Re paraci ón Mante nim ie nto d e l Ho gar 4. 5. 1. Cu id ad o d e l H o g ar 4. 5. 2. Lavado y Ma nt enim ie nt o S ervic io D omés t ico
0,16 0,43 0,45 0,00 0,41 0,15 0,14 0,15 0,51 0,12 0,10 0,27 0,00
1,27 2,39 2,50 0,00 2,10 1,36 1,31 1,53 3,56 1,43 1,48 0,95 0,00
2,73 3,66 3,69 3,09 4,33 2,00 2,08 1,70 4,78 4,00 4,21 1,99 0,00
5. 5. 1. 5. 2. 5. 3. 5. 4. 5. 5.
CUIDADOS, CON SE RV. D E L A SAL UD Y SER V. MED. Prod ucto s Medic in ales y Farmacéut ic os Ap arat os y E qu ip os T erap éuti cos Se rvic io s Mé dico s y Si mi la res Gast os po r Ho spita li za ción y Sim ila res Se guro co nt ra Acci dent es y E nf ermedades
2.904
0,40 -0,16 -0,88 0,86 1,64 0,52
1,20 -0,10 -0,73 1,47 6,31 1,18
1,52 0,51 0,65 1,15 7,08 1,16
6. 6. 1. 6. 2.
T R AN S POR T E S Y C O MU N ICA CIO NE S Eq uipo para el Transpo rt e de Perso nal Gast os p or U ti li zaci ón d e V ehíc ulos 6. 2. 1. Co mb usti bles y Lubri cant es Se rvic io de Transp o rt e C o m u ni c ac i o ne s 6. 4. 1. Se rvic io Telef ónic o
12.409
0,60 -1,07 0,28 0,30 0,81 0,01 0,00
1,10 -7,35 4,40 4,54 1,02 -3,92 -4,21
1,72 -11,13 4,47 4,25 2,05 -3,86 -4,21
ES PA RC ., DI VE RS ., S ER V. C UL T. Y D E E NS EÑ AN ZA Eq uipos, A ccesorio s y R eparació n 7. 1. 1. Eq uipos y Ac ceso rios 7.1 .2. Servic io de Reparació n a Rad io y TV. Se rvic io s de Esparcim ie nt o y Cu lt ura Li bros, Pe ri ódic os y Re vi st as S e r v i c i o d e E ns e ñanz a
8.820
0,07 0,00 -0,10 0,87 0,53 0,03 0,05
2,40 -0,78 -0,99 1,02 0,47 2,38 3,11
2,66 -0,99 -1,35 2,15 1,92 2,38 3,39
O T R O S BI E N E S Y S E R V I C I O S Bi enes y Servi ci os de Cu id ado Pe rsonal 8. 1. 1. Cu id ados y E fe ct os Pe rsonales 8. 1. 2. Se rvic io s d e Cui dado Pe rsonal Ot ro s Bie nes No Especi fi cados Se rvic io s d e Al o ja mie nto G i ra s t u r í s t i c a s Ot ro s Se rvic io s No Especi fi cados Tab ac o
7.040
0,43 0,40 0,35 0,55 0,70 2,24 2,81 0,15 0,12
1,79 1,55 1,52 1,68 5,92 11,15 9,06 0,21 0,12
2,54 2,20 1,94 3,19 9,56 11,46 9,92 0,86 0,12
2. 2. 1. 2. 2.
3. 3.1. 3. 2.
4. 4. 1. 4. 2. 4. 3. 4. 4. 4. 5.
6. 3. 6 .4. 7. 7. 1. 7. 2. 7. 3. 7 .4. 8. 8. 1. 8. 2. 8. 3. 8 .4. 8. 5. 8 .6.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales. NOTA: Debido al cambio de base, muchas de las variaciones publicadas por el INEI no resultan de los índices, por lo cual se han transcrito las variaciones en vez de generarlas por fórmulas.
64
AGOSTO 2008 / INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES
Evolución de la Remuneración Mínima Vital RMV NOMINAL D Í AS S/.
NÚMERO
PERÍODO DE VIGENCIA DE LA RMV M E S ES
PORCENTAJE DE INCREM. DE LA RMV VS. LA RMV ANTER.
01.07.90 / 31.07.90
1
4.0
01.08.90 / 31.08.90
1
16.0
300.00
RMV Julio 1990 a Enero 2008 VARIAC. PORCENTUAL DEL PERÍODO DE VIGENCIA IPC - INEI
RMV DE JUL. 90 ACTUALIZADA IPC-INEI JUN. 90 - ENE. 2006
DIFERENCIA ENTRE LA RMV (*)
63.36
4.0
0%
397.85
6.53
+ 145.02%
01.09.90 / 31.12.90
4
25.0
56.25
3.38
32.53
– 30.13%
01.01.91 / 08.02.92
13
8
38.0
52.00
147.60
53.15
– 39.87%
09.02.92 / 31.03.94
25
22
72.0
89.47
124.36
131.60
– 82.78%
01.04.94 / 30.09.96
30
132.0
83.33
30.82
295.27
– 123.69%
01.10.96 / 31.03.97
6
215.0
62.88
4.35
386.26
– 79.66%
01.04.97 / 30.04.97
1
265.0
23.26
0.38
403.05
– 52.10%
01.05.97 / 30.08.97
4
300.0
13.21
2.94
404.58
– 34.86%
01.09.97 / 09.03.2000
30
9
345.0
15.00
11.83
416.49
– 20.72%
10.03.2000 / 14.09.2003
42
5
410.0 m. 13.67 d.
18.84
5.88
465.74
– 13.60%
15.09.2003 / 31.12.2005
27
16
460.0 m. 15.33 d.
12.20
6.44
493.12
–7.2%
01.01.2006 / 30.09.2007
29
500 m. 16.66 d.
8.69
3.02%(1)
524.88
–4.97%
01.10.2007 / 31.12.2007
3
530 m. 17.67 d.
6.00
0.88%
540.73
–2.02%
550 m.
3.77
–––
545.5
+0.82%
–––
01.01.2008 /
18.33 d.
(*) Porcentaje de la RMV vigente que falta para alcanzar la RMV de julio 90 ajustada con el IPC del INEI al mes de febrero de 2003 oportunidad de último ajuste. m = mensual d = diario. (1) Estimado.
Aportes y Contribuciones Sociales
AGOSTO 2008
Aplicable sobre laRemuneraciones s
A. TRABAJADOR DEPENDIENTE AFILIADO AL SNP - ONP EN MATERIA DE PENSIONES PORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACIÓN COMERCIO
INDUSTRIA
RÉGIMEN OBRERO
EM PLEA DO
EM PLEA DOR O BR E RO
E MP LE ADO
SERVICIOS E M P LE A DOR
O BR E R O
E M P LE A DOEMPLEADOR
Régimen Contributivo de la Seguridad –– Social en Salud (ESSALUD) (Ley Nº 26790 y Ley Nº 27050) (*)
––
9% (5)
––
––
9% (5)
––
––
9% (5)
PENSIONES (ONP) (1) (*)
––
13%
13%
––
13%
13%
––
13%
13%
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley Nº 26790) (2) (*)
––
––
(2)
––
––
(2)
––
––
(2)
SENATI (Ley Nº 26272) (3)
––
––
0.75%
––
––
––
––
––
––
Imp. Extraordinario de Solidaridad (4) (*) ––
––
––
––
––
––
––
––
––
TOTAL
13%
9.75%
13%
13%
9%
13%
13%
9%
13%
(5) Por aplic ación de la Ley Nº 287 91 la Remune ración Mín ima Aseg urable pa ra este aport e será equiv alente a la NOTAS: RMV vigente a partir del mes de noviembre 2006. (1) PENSIO NES: Se incre mentó a 13% desde el 01.01.1997 (Ley Nº 26504). (*) de NOTAS: (2) Acuerd o Nº 41-14-ESS ALUD-9 9 del 01.07.1 999 (16.0 7.199 9) fijó los aportes . Respec to de la invalidez , gastos • REMUNERACIÓN MÁXIMA MENSUAL AFECTA: Remuneración bruta tot al percibida por el t rabajador en el sepelio y sobrevivencia, las Cías. de Seguros fijan independientemente las retribuciones. mes, sin tope, según: D. S. Nº 140-90-PCM de 29.10.1990, D. S. Nº 179-91-PCM de 07.12.1991, TUO del Dec. Leg. (3) SENATI: A parti r de 1997 se red ujo a 0.7 5%. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, arts. 5º a 7º. RemuneSe aplica Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera). (4) IES (EX -FONAV I): A parti r del 1 de setiembre de 2 001 por Ley Nº 2 7512 el porc entaje se red uce al 2 %. Este ración Mensual Afecta. Incluye Gratificación de Julio y Diciembre. En el caso del Seguro Complementario de impuesto debía concluir el 31.12.2001 (Ley Nº 27223 y Ley Nº 27349) pero por Ley Nº 27535 (21.10.2001) continuó Trabajo de Riesgo se afectará también los subsidios que abone ESSALUD y los de EPS si f uera el caso. • APORT ACIÓN MÁXIMA MENSUAL: Es e l resultado de aplicar el porcent aje que corresp onda a la aporta ción aplicándose hasta el 31.08.2002. Se prorrogó por Ley Nº 27786 hasta el 31.12.2002. Se prorrogó nuevamente hasta el 31.12.2003 por Ley Nº 27884. Por Ley Nº 28129 se disminuyó el IES a 1.7% a partir del 01.01.2004. Desde o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes. el 01.12.2004 se derogó el IES del 1.7% por Ley Nº 28378 (10.11.2004).
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
65
AGOSTO 2008
B. APORTE DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP
APORTES Y CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MENSUAL (RA)
• ESSA LUD • PENSIONES. (ONP) • S.C.T.R. (1).
(A)
TOPE EN LA R.A. NO NO NO
(A) (B)
EMPLEADOR
TRABAJADOR AFILIADO A LAS AFP INDICADAS HORIZONTE
9% ––– (2)
––– ––– (2)
• APORTE OBLIGA TORIO (*) (A) (B) NO ––– 10.00% SI • INVAL. SOBR. y G. SEP. Subsidio ESSALUD Ver Informe y otros ––– 0.88% Laboral COMISIONES POR SERVICIOS • Porcentua l Tasa Gral. (A) (B) NO ––– 1.95% • Otros con ceptos NO ––– 0%
S P P
S O R T O
(1) (2)
• SENATI •IES
(4) (5)
NO NO
0.75% –––
––– –––
I N T EG RA
P R O F UT U R O
––– ––– (2)
PRIMA
––– ––– (2)
––– ––– (2)
10.00%
10.00%
10.00%
0.88%
0.90% (3)
0.87%
1.80% 0%
1.98% 0%
1.50% 0%
––– –––
––– –––
––– –––
Comunicado publicado el 07.02.2000. A partir del 15.05.1998 por D.S. Nº 003-98-SA las empresas comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratarán las prestaciones de salud con el IPSS (ahora ESSALUD) o las EPS y, en materia de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con la ONP o una compañía de seguros. Este porcentaje rige desde el 01.11.2004. Total de planilla afecta de obreros y empleados (Ind. Manufacturera). Desde el 01.01.1995 se aplicó el 1.25% y en 1996 1.00%. A partir de 1997 en adelante se ha reducido a 0.75%. A partir del 9 de agosto de 1997 la tasa disminuyó del 7 al 5%. Impuesto Extraordinario de Solidaridad ahora sustituye al FONAVI. Por Ley Nº 27512 se disminuyó la tasa al 2% y por Ley Nº 27535 se prorrogó la vigencia del impuesto hasta el 31.08.2002. Por Ley 27786 se prorrogó este tributo hasta el 31.12.2002. Se prorrogó hasta el 31.12.2003 por Ley Nº 27884. Por Ley Nº 28129 se disminuyó el IES a 1.7% a partir del 01.01.2004. Desde el 01.12.2004 se derogó el IES del 1.7% por Ley Nº 28378 (10.11.2004). Se comprende los conceptos remunerativos excepto los no remunerativos señalados en el TUO del Dec. Leg. Nº 728, LPCL, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR de 21.03.1993, Arts. 4º a 9º, estos son los conceptos no remunerativos a que se refieren los Arts. 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR. Por aplicación de la Ley Nº 28791 la Remuneración Mínima Asegurable para este aporte será equivalente a la RMV vigente a partir del mes de noviembre 2006. Se aplica además sobre subsidios. El aporte o retribución por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) sólo se aplica a los subsidios ESSALUD y otros de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de las Normas Técnicas aprobadas por D.S. Nº 003-98 -SA del 13.04.98. La Ley del Sistema Privado de Pensiones en su art. 30º determina que los subsidios ESSALUD y otros están afectos a los aportaciones al SPP. (TUO aprobado por D.S. Nº 054-97-EF de 13.05.1997). Por D.S. Nº 179-97-EF se dispuso desde el 01.01.1998 al 31.12.1998 el aporte del 8% fijado por D.S. Nº 054-97-EF. Para el año 1999 por Ley Nº 27036 de 29.12.1998, se estableció el aporte también en 8% y para el año 2000 continúa en 8% según lo establecido en la Ley Nº 27243. Por Ley Nº 27383 se volvió a establecer en 8% el aporte por el año 2001. Por Ley Nº 27601 se prorrogó el porcentaje de 8% por el año 2002. Por Ley Nº 27900 se prorrogó por el año 2003 el aporte del 8%. Por Ley Nº 28147 se prorrogó para el año 2004 el aporte del 8%. Por Ley Nº 28445 se prorrogó para el año 2005 el aporte del 8%. A partir de enero 2006 se retornó al porcentaje del 10%.
(3) (4) (5)
(A)
(B)
(*)
APORTES AFP 2007 M E S
AP: Aporte Principal
APORTES POR AFP
TIPO HORIZONTE
INTEGRA
PROFUTURO
PRIMA
TOPE SEGURO INVALIDEZ
M E S
APORTES POR AFP
TIPO HORIZONTE
INTEGRA
PROFUTURO
PRIMA
TOPE SEGURO INVALIDEZ
E N E.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,590.70
J U L.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,707.59
F E B.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,590.70
A G O.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,707.59
M A R.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,590.70
S E T.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,707.59
A B R.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,631.25
O C T.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,789.89
M A Y.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,631.25
N O V.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,789.89
J U N.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,631.25
D I C.
AP. COM. INVA. TOT.
10.00 1.95 0.88 12.83
10.00 1.80 0.88 12.68
10.00 1.98 0.98 12.96
10.00 1.50 0.90 12.40
6,789.89
66
AGOSTO 2008 / INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES
2IR 007
2IR 008
Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías
Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías
TUO de la LIR-2004 (D.S. Nº 179-2004-EF, del 06.12.2004, publicado el 08.12.2004) TUO de la LIR-2004 (D.S. Nº 179-2004-EF, del 06.12.2004, publicado el 08.12.2004) • RENTA BRUTA DE QUINTA C ATEGO RÍA. Comprende, además de las srcinadas • en el trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda" (TUO-LIR2004, Art. 34º). • DEDUC CIÓN AN UAL SO BRE RENTA S DE 4TA . Y 5TA. CA TEGORÍAS AÑO
BAS EDEC ÁL C UL O
1 UIT S/.
2005 2006 2007
7 UIT 7 UIT 7 UIT
3,300.00 3,400.00 3,450.00
M O N T OA N U A LA DE D U C I R
S/. 23,100.00 S/. 23,800.00 S/. 24,150.00
• TABLA PA RA CALC ULAR EL IMP UESTO A LA R ENTA 20 07 Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR) TUO de la LIR, Art. 53º
TASA %
FÓRMULA PARA CALCULAR EL IMPUESTO (I)
BASE DE CÁLCULO
EQUIVALENCIA EN NUEVOS SOLES
HASTA 27 UIT
Hasta: S/. 93,150.00
15%
MÁS DE 27 UIT HASTA 54 UIT
Más deS/. 93,150.00 Hasta S/. 186,300.00
21%
MÁS DE 54 UIT
Más de S/. 186,300.00
30%
I= (0.30 X R) – 22,356
RENTA BRUTA DE QUINTA C ATEGO RÍA. Comprende, además de las srcinadas en el trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda" (TUO-LIR2004, Art. 34º).
• DEDUC CIÓN AN UAL SO BRE RENTA S DE 4TA . Y 5TA. CA TEGORÍAS AÑO
BA SE DE C ÁL C UL O
1 UIT S/.
2006 2007 2008
7 UIT 7 UIT 7 UIT
3,400.00 3,450.00 3,500.00
M O N T OA N U A LA DE D U C I R
S/. 23,800.00 S/. 24,150.00 S/. 24,500.00
• TABLA PA RA CALCU LAR EL IMPU ESTO A LA REN TA 2008 Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR) TUO de la LIR, Art. 53º
TASA %
FÓRMULA PARA CALCULAR EL IMPUESTO (I)
BASE DE CÁLCULO
EQUIVALENCIA EN NUEVOS SOLES
I= (0.15 X R)
HASTA 27 UIT
Hasta: S/. 94,500.00
15%
I= (0.15 X R)
I= (0.21 X R) – 5,589
MÁS DE 27 UIT HASTA 54 UIT
Más deS/. 94,500.00 Hasta S/. 189,000.00
21%
I= (0.21 X R) – 5,670
MÁS DE 54 UIT
Más de S/. 189,000.00
30%
I= (0.30 X R) – 22,680
• RETENCIONES SOBRE RENTASDE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-2004, Art. 74º). a) 10% de la renta brut a abonada o acre ditada
• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-2004, Art. 74º). a) 10% de la renta brut a abonada o acre ditada
Fórmulas sobre la aplicación de las retenciones sobre rentas de 5ta. categoría D.S. Nº 122-94-EF GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará en la variable A, como
RETENCIONES MENSUALES 2007 MES
RENTA N ETA G LO BA L A NU AL
ya percibida.
RE T EN CI ÓN DE L M ES
ENE.
( R ox 1 2 ) + G F + G N + A
r1
= I/ 12
FEB.
( Rox1 1 ) + G F + G N + A + R a
r2
= I/ 12
MAR.
( Rox1 0 ) + G F + G N + A + R a
r
= I/ 12
ABR.
( Rox 9 ) + G F + G N + A + R a
r4
= (I – a ) / 9
MAY. ( Rox 8 ) + G F + G N + A + R a
r5
= (I – b) / 8
JUN.
( Rox 7 ) + G F + G N + A + R a
r6
= (I – b) / 8
3
JUL.
( Rox 6 ) +0
+ G N + A + Ra
r7
= (I – b) / 8
AGO.
( Rox 5 ) +0
+ G N + A + Ra
r8
= (I – c) / 5
SET.
( Rox 4 ) +0
+ G N + A + Ra
r9
= (I – d) / 4
OCT.
( Rox 3 ) +0
+ G N + A + Ra
r10 = ( I – d ) / 4
NOV.
( Rox 2 ) + 0
+ G N + A + Ra
r11 = ( I – d ) / 4
DIC.
( Rox1 ) +0
+ 0
r12 = I–e
+ A+
Ra
Ro = Remuneración mensual ordinaria. A = Sumas adicionales en el mes tales como: horas extras, bonificación por cierre de pliego, gratificación extraordinaria, participación en las utilidades.
Ra = Total Remuneraciones e ingresos extraordinarios y otros percibidos en los meses anteriores. Nótese que no figura esta variable en enero pues es el primer mes del ejercicio gravable.
GF = Gratificación Ordin aria de Fiestas Patrias. NOTA: =I Impuesto Anual
r = Retención mensual.
a = r1 + r2 + r3
d = c + r8 e = d + r9 + r10 + r11
b = a + r4 c = b + r5 + r6 + r7
COMENTARIO: Hasta el año 2005 respecto al Impuesto a la Renta resultante cuando se abonaban rentas extraordinarias de 5ta. y deducibles para el empleador a efectos de sus rentas de tercera, el segundo párrafo del Art. 71º de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 054-99-EF que fue incluido por la Ley Nº 27356 (18.10.2000) desde el 01.01.2001, indicaba que «Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas en los incisos a), b) y d), siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo,debiendo abonarse dentro de los plazos establecidos, en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual». De esta forma la retención del Impuesto a la Renta de 5ta. categoría por sumas extraordinarias (horas extras, utilidades, gratificaciones extraordinarias, etc.) se aplicaba directamente en el mes de su devengo. Ademas la Tercera Disposición Final de l a indicada Ley Nº 27356 precisaba que lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 71º de la Ley será de aplicación a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. A partir del 01.01.2006 se derogó el texto. Ver Escena «Retención mensual», en Informe Laboral Nº 240, Enero 2006, págs. 4 y 5. A partir del Ejercicio Gravable 2006 ya no se aplicará directamente el porcentaje (s) de la Escala del Impuesto a la Renta en la que se encuentra el trabajador por sus rentas anuales, a las rentas extraordinarias (ver el comentario).
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
67
Canasta de Precios Aele 1 OBJETIVO DE LA CANA STA: Aproximarse al Costo de Vida de la fami lia del tra bajador urbano. U na consideración importante es que una cosa es medir el costo de vida, bajo ciertas normas típicas, y otra, muy diferente, evaluar el consumo promedio de la población, con la finalidad de calcular los índices de inflación. 2 COMPOSICIÓN DE LA FA MILIA DE LA CAN ASTA AELE: Se ha consid erado una fam ilia que asp iraría a representar a la clase media –urbana– desde un a perspectiva de vida modesta. La familia consta de cinco miembros: una pareja adulta con un hijo adolescente que todavía estudia, podría ser en la universidad, escuela técnica o colegio; otrouno hijodemenor escolar que a laasistiendo escuela cerca su domicilio; un niño en edad no escolar. Al menos los estudiantes poasiste dría estar a un de Centro Educativoy Estatal. La familia de la Canasta Aele, además, no tiene automóvil ni paga empleada del hogar. GASTO MENSUAL (S/.) GRUPOS DE CONSUMO
1.0 Alimentos en el Hogar 2.0 Alimentos fu era d el Hog ar 3.0 Vestido y Calzado 4.0 Alq. y Cons. de Viv., Artef. Eléc. 5.0 Salud, Se rvicios Médic os 6.0 Transportes y Comunicac. 7.0 Esparcimiento 8.0 Enseñanza 9.0 Bienes y Se rvicios Vari os 10.0 Gastos Adicionales TOTAL GASTO MENSUAL
DIC. 2007
ENE. 2008
FEB. 2008
MAR. 2008
ABR. 2008
MAY. 2008
JUN. 2008
JUL. 2008
AGOSTO 2008
846.62 146.48 136.08 626.40 24.58 228.00 25.00 473.88 62.50 282.00
853.16 148.44 136.08 626.65 24.58 228.00 25.00 473.88 62.50 286.00
859.56 148.50 136.08 626.65 24.58 228.00 25.00 515.42 57.00 286.00
898.00 149.70 136.08 614.24 24.96 228.00 25.00 535.42 57.00 286.00
914.53 149.70 136.08 614.24 24.96 228.00 25.00 535.42 57.00 290.00
914.86 149.98 136.08 614.24 24.96 228.00 25.00 535.42 57.00 290.00
924.77 149.98 136.08 614.24 24.96 228.00 25.00 535.42 57.00 292.00
931.25 149.98 136.08 618.24 24.96 228.00 25.00 535.42 57.00 295.00
943.15 769.68 151.98 142.00 136.08 135.42 618.24 623.41 24.96 22.08 228.00 190.50 25.00 25.00 535.42 435.83 57.00 59.50 295.00 255.00
2,851.55
2,864.30
2,906.79
2,954.39
2,974.92
2,975.53
2,987.45
3,000.93
S/.
%
31% 29% 5% 5% 5% 5% 21% 23% 1% 1% 8% 7% 1% 1% 18% 16% 2% 2% 10% 10%
3,014.82 100% 2,658.42 100%
Índice de Precios al Consumidor Lima Metropolitana por Grandes Grupos de Consumo (IPC–INEI) Los números índices por grandes grupos de consumo presentad os corresponden a los del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INEI. Para determinar la variación porcentual en un período dado, basta dividir los números índices (el del fin del período, entre el del inmediato anterior al inicio del período) restarle 1.00 y la diferencia multiplicarla por 100. Así, por ejemplo, si deseamos determinar la variación porcen tual en el Gran Grupo 1.0 (Alimentos y Bebidas), del trimestre que concluye a fines del mes de Mayo y se inicia el 1º de Marzo de 1999 se procederá de la siguiente manera: I n d i c e M a y . ' 0 1 A l . y B e b. __ 1 I n d i c e En e . ' 0 1 A l . y B e b.
V% =
14 3. 7
(1 00 ) =
GRANDES GRUPOS 1.0 Ali men tos y Beb ida s 2.0 Ves tid o y Cal zad o 3.0 Alquil er de Vivie nda, Combu st. y Elec tricidad 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0
PONDERACIÓN SET. % 2007
ÍNDICE GENERAL
100 = 0.069%
NÚMEROS ÍNDICES (Base 1994 = 100) (*) OCT. 2007
NOV. 2007
DIC. 2007
ENE. 2008
FEB. MAR. ABR. 2008 2008 2008
MAY. 2008
JUN. 2008
JUL. 2008
A la A la A la A la A la A la A la A la A la A la 58.05% A la 6.54% fecha fecha fecha fecha fecha fecha fecha fecha fecha fecha fecha 9.34% el INEI el INEI el INEI el INEI el INEI el INEI el INEI el INEI el INEI el INEI el INEI
Muebles , Enser es y Mant en. de la Vi vienda 3.85% Cuidados , Conser v. de la Sal ud y Servi cios Méd icos 2.11% Transp ortes y Comunic aciones 8.48% Esparc ., Dive rs., Serv. Cu lt. y de En señanza 5.79% Otros bienes y servic ios 5.85%
Fuente: INEI 68
1
__
14 3. 6
100.00%
(*) Desde enero 2002 año base Dic. 2001=100
AGOSTO 2008 / INDICADORES LABORALES
no está no está no está no está no está no está no está no está no está no está no está publi- publi- publi- publi- publi- publi- publi- publi- publi- publi- publicando cando cando cando cando cando cando cando cando cando cando los los los los los los los los los los los númerosnúmerosnúmerosnúmerosnúmerosnúmerosnúmerosnúmerosnúmeros númerosnúmeros índices índices índices índices índices índices índices índices índices índices índices
INDICADORES LABORALES
1. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)
CTS Topes
TAMBIÉN APLICABLE A LOS CONVENIOS DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
V I GE NC I A
O BR E R O S( d ia r io )
EM P L EA DO S( m e n su a l )
Del 01 .0 4.19 94 Al 3 0 .0 9 .1 9 9 6
S /.
4 .4 0
S/ .
1 3 2 .0 0
Del 01 .1 0.19 96 Al 3 1 .0 3 .1 9 9 7
S /.
7 .1 7
S/ .
2 1 5 .0 0
Del 01 .0 4.19 97 Al 3 0 .0 4 .1 9 9 7
S /.
8 .8 3
S/ .
2 6 5 .0 0
Del 01 .0 5.19 97 Al 3 0 .0 8 .1 9 9 7
S /.
1 0 .0 0
S/ .
3 0 0 .0 0
Del 01 .0 9.19 97 Al 0 9 .0 3 .2 0 0 0
S /.
1 1 .5 0
S/ .
3 4 5 .0 0
Del 10 .0 3.20 00 Al 1 4 .0 9 .2 0 0 3
S /.
1 3 .6 7
S/ .
4 1 0 .0 0
Del 15 .0 9.20 03 Al 3 1 .1 2 .2 0 0 5
S /.
1 5 .3 3
S/ .
4 6 0 .0 0
Del 01 .0 1.20 06 Al 3 0 .0 9 .2 0 0 7
S /.
1 6 .6 6
S/ .
5 0 0 .0 0
Del 01 .1 0.20 07 Al 3 1 .1 2 .2 0 0 7
S /.
1 7 .6 7
S/ .
5 3 0 .0 0
Del 01 .0 1.20 08
S /.
1 8 .3 3
S/ .
5 5 0 .0 0
2. REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES ESPECIALES MINEROS PERIODISTAS AGRARIO
NOCTURNA
(1.25 RMV) (3 RMV) (m) Ley Nº 27360 DS. Nº 030-89 Ley Nº 25101 (1)
Régimen General (2)
S / . 3 .0 0 d . S / . S/. 90 .0 0 m . S / . 5 .5 0 d . S / . S/. 165 .00 m. SS/./ . S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
2 1 6 .0 0 3 9 6 .0 0
–––– ––––
BASE LEGAL
TUO del Dec. Leg. Nº 650, 4ta. D.T. Empleados ingresados a partirdel 12.07.1962
TOPES A LA CTS MONTO DE 1 IML DIC. 1999
Del 12.07.1962 Al 30.09.1979
Del 01.10.1979 Al 31.12.1989
Del 01.01.1990 Al 31.12.1990
CESE
INDEXADO (S/.)
1 IML Tope (I/m.)
10 IML Tope (I/m.)
(Ley 25223)
398.33 399.08 400.08 400.08
3,983.30 3,990.80 4,000.80 4,000.80
ENE. 2001 FEB. 2001 MAR. 2001 ABR.2001 (1)
398.33 399.08 400.08 400.08
Sin Sin Sin Sin
Tope Tope Tope Tope
(1) El monto del IML indexado quedó congelado a marzo del 2001, pues el 12.03.2001 venció el plazo de 10 años para efecto del depósito de la reserva.
Bono de Reconocimiento ‘92 SPP MONTO MÁXIMO ACTUALIZADO CON EL IPC - INEI ME S
JUN. 2008 JUL. 2008
MO NT O A JU ST AD O IP C -I NE I (B a se 2 00 1 -1 99 4 = 10 0. 0)
S/. 171,772.00 S/. 172,733.00
118.88 / 65.3156 119.54 / 65.3156
Calendario de Informes Trimestrales INTERMEDIACIÓN R.M. Nº 014-2006-TR DEL 16.01.2006
D.S. Nº 003-92-TR (17.02.1992) D.U. Nº 10-94-TR (20.04.1994)
.9 6 dm.. S /. 6 4 5 .0 0 SS//.. 2789..3503 m. d . D.U. Nº 073-96-TR (27.09.1996) 2688.75 1 1 .0 4 d . S / . 2 6 .5 0 d . S /. 1 1 .4 8 d . D.U. Nº 027-97 (01.04.1997) 331 .25 m.S/. 79 5.00 m. S/. 34 4.50 m. 1 2 .5 0 d . S / . 3 0 .0 0 d . S /. 1 3 .0 0 d . D.U. Nº 034-97 (15.04.1997) 375 .00 m.S/. 90 0.00 m. S/. 39 0.00 m. 1 4 .3 7 d . S / . 3 4 . 5 0 d . S/. 14.95 d. D.U. Nº 074-97 (03.08.1997) 431 .25 m.S/. 1035.0 0 m. S/. 44 8.50 m. 1 7 .0 9 d . S /. 4 1 .0 0 d . S /. 1 6 .0 0 S /. 1 8 .4 5 d . D.U. Nº 012-2000 (08.03.2000) ––– S/. 55 3.50 m. 512 .50 m.S/. 1230.0 0 m. 1 9 .1 7 d . S /. 4 6 .0 0 d . S /. 1 7 .9 5 S /. 2 0 .0 7 d . D.U. Nº 022-2003 (13.09.2003) ––– S/. 62 1.00 m. 575 .00 m.S/. 1380.0 0 m. 2 0 .8 3 d . S /. 5 0 .0 0 d . S /. 1 9 .5 1 S /. 2 2 .4 9 d . D.S. Nº 016-2005-TR del ––– S/. 67 5.00 m.28.12.2005 (29.12.2005) 625 .00 m.S/. 1500.0 0 m. 2 2 .1 0 d . S /. 5 3 .0 0 d . S /. 2 0 .6 8 S /. 2 3 .8 5 d . D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007) ––– S/. 71 5.50 m.Vigencia: (01.10.07 - 31.12.07) 663 .00 m.S/. 1590.0 0 m. 2 2 .9 2 d . S /. 5 5 .0 0 d . S /. 2 1 .4 6 S /. 2 4 .8 3 d . D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007) ––– S/. 74 5.00 m.Vigencia: (Desde el 01.01.2008) 687 .50 m.S/. 1650.0 0 m.
Fecha de Fecha de referencia presentación 1ER. TRIMESTRE
31de defebrero enero 28 31 de marzo
REMUNERACIÓN ASEGURABLE De acuerdo al Art. 7º del TUO Dec. Leg. Nº 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) no se considera remuneración asegurable los
1ra. semana de abril
Fecha de Fecha de referencia presentación 3ER. TRIMESTRE
julio 3131dedeagosto 30 de setiembre
2DO. TRIMESTRE
30 de abril 31 de mayo 30 de junio
1ra. semana de julio
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SPP-AFP
1ra. semana de octubre
4TO. TRIMESTRE
31 de octubre 30 de noviembre 31 de diciembre
1ra. semana de enero
ESSALUD y ONP-SNP REMUNERACIÓN MÍNIMA ASEGURABLE MENSUAL
Por período diario de 4 o más horas
MONTO MÁXIMO AFECTO MENSUAL VI G E N C I A
MES
MONTO
JUL. 2008 AGO. 2008 2008
S/. 7,089.87 S/. 7,089.87 S/. 7,089.87
(1) Vigente desde el 01.11.2000. (2) La perciben los que laboran entre las 10:00 pm. y 6:00 am.SET. (TUO del Dec. Leg. Nº 854). El monto es la RMV + sobretasa del 35% (Ley Nº 27671).
Remuneración Mínima Asegurable (RMA) Aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social - EsSalud
TOPES SEGÚN PERÍODOS DE SERVICIOS
MES Y AÑO DE
Gastos de Sepelio SPP - AFP MONTO PROMEDIO DE GASTOS DE SEPELIO
BA SE
MO NT O
Del: 01.04.1997 Al: 30.04.1997
1 RMV
S/ . 26 5.0 0
Del: 01.05.1997 Al: 30.08.1997
1 RMV
S/ . 30 0.0 0
Del: 01.09.1997 Al: 09.03.2000
1 RMV
S/ . 34 5.0 0
Del: 10.03.2000 Al: 14.09.2003
1 RMV
S/ . 41 0.0 0
Del: 15.09.2003 Al: 31.12.2005
1 RMV
S/ . 46 0.0 0
(R.M. Nº 232-98-EF/SAFP de 19.06.1998, Art. 114º)
(1)
conceptos señalados en los Arts. 19º y 20º del Del: 30.09.2007 01.01.2006 1 RMV S/ . 50 0.0 0 Al: (Ley Nº 28791) TUO del Dec. Leg. Nº 650 sobre CTS. MES MONTO Á m b i t o A p o r t e R M A V i g e nc i a S/ . 53 0.0 0 Del: 01.10.2007 1 RMV(1) REMUNERACIÓN MÁXIMA S/. 3,215.03 JUL. 2008 Afiliados 9% 1 RMV RemuneAl: 31.12.2007 raciones ASEGURABLE - ESSALUD y ONP S/. 3,215.03 AGO. 2008 Ley Nº Regulares (1) S/ . 55 0.0 0 Del: 01.01.2008 1 RMV Activos asegura- La totalidad de los ingresos afectos percibidos 28791 S/. 3,215.03 SET. 2008 Al: bles por el trabajador (D.S. Nº 140-90-PCM de 17.07.2006 D.S. deNº 179-91-PCM de 07.12.91: Cuando no se realice la jor(21.07.2006) Afiliados 4% Monto percibidas. 29.10.1990 y D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.1991). Según el Art. 114º del Título VII del Compendio nada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días de Normas de Superintendencia, Prestaciones aproRegulares de la la semana o del mes, las aportaciones se calcularán sobre lo bado por R. Nº 232-98-EF/SAFP, este monto promerealmente percibido. Pensionistas pensión
Ba s e L e g a l
RMV: Remuneración Mínima Vital.
dio se reajusta trimestralmente teniendo como base (1) Se aplica incluso para jornadas menores a 4 horas. TraIPC-INEI, Junio 1998. tándose del aporte al RCSSS-EsSalud desde el 17.11.2006.
ANÁLISIS LABORAL/ AGOSTO 2008
69
Calendario Tributario
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL
CRONOGRAMA DE PAGOS
(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) – (Circular BCR Nº 025-96-EF/90) (Circular BCR N 009-2000-EF/90) °
(Obligaciones del Período AGOSTO 2008) F E C H A 9/09 1 0 / 0 9 1 1 / 0 9 1 2 / 0 9 1 5 / 0 9 1 6 / 0 9 1 7 / 0 9 1 8 / 0 9 1 9 / 0 9 2 2 / 0 9 JUL. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
2008
9
345678
0 1 2
01 02 03
MONEDA NACIONAL TASA % FACTOR (1) ACUMUL. (*) 3,43 3,49 3,51
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DEVía PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN-PAGO? 04 3,53 1. Principales Contribuyentes: disquete. 05 3,53 2. Medianos y Pequeños Contribuyentes con 5 o más trabajadores a su Vía cargo: disquete. 06 3,53 3. Medianos y Pequeños Contribuyentes con menos de 5 trabajadores a suVía cargo: disque07 3,54 te o a través del Formulario 402. 08 3,53 09 3,56 ¿QUÉ MEDIOS VAN A UTILIZARSE? 10 3,53 • Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402: 11 3,49 Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones. 12 3,49 • Formulario 1071:Trabajadores del hogar y Regímenes especiales. 13 3,49 • Formulario 1072:Construcción Civil-Eventuales de ESSALUD-ONP. 14 3,51 • Formulario 1073:Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Medianos y Pequeños 15 3,44 Contribuyentes. 16 3,46 • Formulario 1273:Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Principales Contribuyentes. 17 3,47 18 3,48 ¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN? 19 3,48 1. Principales Contribuyentes: En la dependencia de SUNAT que les corresponda. 20 3,48 2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en disquete: En los 21 3,48 bancos autorizados. 22 3,51 3. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en En formulario: cual3,51 quier banco autorizado de la Red (Crédito, Wiese, Interbank, Continental, Nación, Lima, San-23 24 3,51 tander, Bancosur, Comercio). 25 3,51 ¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR? 26 3,51 Conforme al cronograma de vencimiento de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o docu- 27 3,51 mento de identidad. 28 3,51 29 3,51 ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A DECLARAR? 30 3,53 Detalle de las retenciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dependiente por 3,46 concepto de: Retenciones de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, ESSALUD (Salud), ONP (Sis-31 tema Nacional de Pensiones - Ley Nº 19990) y ESSALUD Vida. (1) C i r c ul a r BC R P N º 00 9- 2 0 00 -EF / 9 0. (*) Acumulado desde el 16.9.1992. Fuente: Comunicado ESSALUD, ONP y SUNAT.
TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
MONEDA NACIONAL TASA FACTOR % ACUMUL. (*) 23,85 23,90 23,72 23,71 23,71 23,71 23,71 23,64 23,71 23,94 24,02 24,02 24,02 23,63 23,58 23,52 23,63 23,58 23,58 23,58 23,45 23,68 23,55 23,61 23,59 23,59 23,59 23,59 23,59 23,71 23,85
746,61784 747,06242 747,50426 747,94618 748,38837 748,83082 749,27353 749,71532 750,15855 750,60592 751,05490 751,50415 751,95367 752,39687 752,83949 753,28135 753,72534 754,16874 754,61240 755,05633 755,49830 755,94444 756,38864 756,83412 757,27951 757,72517 758,17110 758,61728 759,06373 759,51248 759,96390
(*) Acumulado desde el 1.04.1991.
70
AGOSTO 2008 / INDICADORES LABORALES
2,28 2,28 2,28
1,91404 1,91416 1,91428
5,79526 5,79582 5,79638 5,79694 5,79750 5,79806 5,79862 5,79917 5,79973 5,80028 5,80083 5,80138 5,80193 5,80248 5,80303 5,80358 5,80413 5,80468 5,80524 5,80580 5,80635 5,80691 5,80747 5,80802 5,80858 5,80914 5,80970 5,81024
2,23 2,23 2,23 2,28 2,24 2,21 2,21 2,21 2,21 2,21 2,22 2,21 2,21 2,20 2,24 2,24 2,24 2,23 2,16 2,22 2,23 2,17 2,17 2,17 2,17 2,17 2,17 2,13
1,91440 1,91452 1,91463 1,91475 1,91487 1,91499 1,91511 1,91522 1,91534 1,91545 1,91557 1,91569 1,91580 1,91592 1,91604 1,91616 1,91627 1,91639 1,91650 1,91662 1,91674 1,91685 1,91697 1,91708 1,91720 1,91731 1,91742 1,91754
( 2 ) C i r c u l a r B C R P N º 0 25 -9 6- EF/ 90 .
TASA DE INTERÉS LABORAL ANUAL °
MONEDA EXTRANJERA TAMEX FACTOR % ACUMUL. (*) 11,13 11,21 11,23 11,23 11,23 11,23 11,15 11,18 11,16 11,08 10,98 10,98 10,98 10,91 10,89 10,89 10,87 10,85 10,85 10,85 10,78 10,80 11,19 10,80 10,73 10,73 10,73 10,73 10,73 10,70 10,72
5,79360 5,79415 5,79470
Decreto Ley Nº 25920 – (Circular BCR Nº025-96-EF/90) (Circular BCR N 009-2000-EF/90)
(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) JUL. 2008
MONEDA EXTRANJERA TASA FACTOR % (2) ACUMUL. (*)
9,41420 9,41698 9,41976 9,42255 9,42533 9,42812 9,43089 9,43366 9,43644 9,43919 9,44192 9,44466 9,44739 9,45011 9,45282 9,45554 9,45825 9,46095 9,46366 9,46637 9,46906 9,47176 9,47455 9,47725 9,47993 9,48262 9,48530 9,48799 9,49068 9,49336 9,49604
JUL. 2008 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
MONEDA NACIONAL TASA % FACTOR (1) ACUMUL. (*) 3,43 3,49 3,51 3,53 3,53 3,53 3,54 3,53 3,56 3,53 3,49 3,49 3,49 3,51 3,44 3,46 3,47 3,48 3,48 3,48 3,48 3,51 3,51 3,51 3,51 3,51 3,51 3,51 3,51 3,53 3,46
1,68215 1,68224 1,68234 1,68243 1,68253 1,68263 1,68272 1,68282 1,68292 1,68301 1,68311 1,68320 1,68330 1,68340 1,68349 1,68358 1,68368 1,68377 1,68387 1,68396 1,68406 1,68415 1,68425 1,68435 1,68444 1,68454 1,68463 1,68473 1,68483 1,68492 1,68502
MONEDA EXTRANJERA TASA FACTOR % (2) ACUMUL. (*) 2,28 2,28 2,28 2,23 2,23 2,23 2,28 2,24 2,21 2,21 2,21 2,21 2,21 2,22 2,21 2,21 2,20 2,24 2,24 2,24 2,23 2,16 2,22 2,23 2,17 2,17 2,17 2,17 2,17 2,17 2,13
0,62643 0,62650 0,62656 0,62662 0,62668 0,62674 0,62680 0,62687 0,62693 0,62699 0,62705 0,62711 0,62717 0,62723 0,62729 0,62735 0,62741 0,62747 0,62754 0,62760 0,62766 0,62772 0,62778 0,62784 0,62790 0,62796 0,62802 0,62808 0,62814 0,62820 0,62826
(1) C i r c ul a r BC R P N º 00 9- 2 0 00 -EF / 9 0. ( 2 ) C i r c u l a r B C R P N º 0 25 -9 6- EF/ 90 . (*) Acumulado desde el 3.12.1992, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25920.
LEGISLACIÓN LABORAL
PRINCIPALES DISPOSITIVOS LEGALES jurisdicción mencionada en el considerando anterior para el uso adecuado AMPLÍAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOSdel nuevo sistema de registro de contratos; Y CONV ENIOS DE MODALIDADES FORM VASDEL REGU LADOS Con las visaciones del Director General de la Oficina de Estadística e EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DEL ATI TUPA MINISTEInformática y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, RIO, DENTRO DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley CONSTITUCIONAL DEL CALLAO (20.08.2008) (378365) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 12º inciso d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución MiRESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2008-TR nisterial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; y, el artículo 23º, numeral 23.1 literal a) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Lima, 19 de agosto de 2008
VISTO: El Oficio Nº 198-2008-MTPE/4/10.3, del Director General de la Oficina de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 192-2008-TR modificó los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de permitir la realización del trámite a través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe); Que la Disposición Transitoria Única, modificada a su vez por la Resolución Ministerial Nº 223-2008-TR de la citada resolución dispuso que las modificaciones mencionadas en el considerando anterior rigen a partir del 1º de agosto de 2008, en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao; Que en el período de implementación del sistema, es necesario contar con un lapso de optimización que permita superar las dificultades iniciales conforme se vayan presentando; Que a tal efecto, resulta necesario otorgar facilidades a los usuarios de la
SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar, dentro de Lima Metropolitana y la Provi ncia Constitucional del Callao, que los contratos y convenios de modalidades formativas cuyos procedimientos se encuentran regulados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos plazos de presentación estuvieran comprendidos entre el 15 de agosto y el 1º de setiembre de 2008, puedan ser presentados hasta treinta (30) días naturales después de vencido el respectivo plazo sin pago de multa o sobretasa, de ser el caso. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución no implica exoneración alguna de la obligación de suscribir los contratos y convenios de modalidades formativas, ni del cumplimiento de cualquier otra obligación prevista por la ley, así como tampoco la suspensión de las actuaciones inspectivas sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
SUMILLAS DE LEGISLACIÓN Del 09 al 22 de agosto de 2008 1. Declaran Duelo Nacional el día 15 de agosto de 2008 (13.08.08) (377997) Judicial, en forma progresiva a nivel nacional, según las prioridades previstas en
Mediante D.S. N 055-2008-PCM del 12.08.08 y publicado el 13.08.08, se declaró Duelo Nacional Laborable el día 15.08.08, en homenaje y memoria a las víctimas de los sismos ocurridos el 15.08.07. Se establece que el Pabellón Nacional debe ser izado a media asta en todas las oficinas públicas, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior. °
el nuevo marco normativo. 4. Aprueban Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo (16.08.08) (378207)
Mediante Resolución Defensorial N 021-2008/DP del 12.08.08 publicada el 16.08.08, se aprueba la Directiva N 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo y los anexos correspondientes. 2. Disponen la reubicación directa en el IPD de ex trabajadores inscriAsimismo, se modifica el art. 13 de la Directiva N 01-2005-DP que estatos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente blece las normas para la verificación de la situación de ausencia por desapari(13.08.08) (378010) °
°
°
°
°
Por Resolución N 002-2008-SG/IPD, publicada el de 13.08.08, se dispone la reubicación directa ordenada del por07.08.08, la R.M. N186-2006-TR los ex ción forzada y para la expedición de la constancia correspondiente. trabajadores inscritos en el Registro Nacional de los Trabajadores Cesados Irregu5. Amplían plazo para la presentación de contratos y convenios de larmente que se detallan en relación adjunta a la resolución bajo comentario. modalidades formativas regulados en diversos procedimientos del TUPA del MTPE, dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del 3. Instauran Servicio de Notificaciones Electrónicas en el P oder JudiCallao (20.08.08) (378365) cial (15.08.2008) (378150) Por R.M. N 251-2008-TR, del 19.08.08 publicada el 20.08.08, se autoriza Mediante R.A. N 214-2008-CE-PJ del 30.07.08 publicada el 15.08.08, se para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la ampliación del dispone la instauración del Servicio de Notificaciones Electrónicas en el Poder plazo para la presentación de los contratos y convenios de modalidades formativas. °
°
°
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