ANALISIS DEL D.S. 005 – 2012 TR – REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVO DEL REGLAMENTO:
Promover cultura de prevención de riesgos laborales
APLICACIÓN:
A todos los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
TITULO II – POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN LE TRABAJO Como ya se había mencionado en el artículo 4 de la ley, ahora se especifica que el reexamen debe ser periódico (cada año) y que por otro lado con una periodicidad no mayor a 2 años se debe realizar un examen sectorial de la seguridad y salud en el trabajo.
TITULO IV - SISTEMA DE GESTION DE LA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los empleadores deben implementar de acuerdo a ley los sistemas integrados de gestión en seguridad y salud en el trabajo al igual de mecanismos que permitan la participación de los trabajadores en los aspectos que nombra el artículo 19 de la ley. Los empleadores pueden pueden contratar acreditaciones acreditaciones de sus sistemas de gestión bajo plena responsabilidad
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador está obligado a: a) Garantizar la seguridad y salud en el trabajo b) Brindar información a los trabajadores de áreas de identificación de peligros. c) Disponer de una supervisión d) Aplicar la política de seguridad y salud en el trabajo e) Establecer programa de promoción y prevención
De acuerdo a ley el trabajador debe ser capacitado en materia de prevención, la cual debe realizarse dentro de su jornada laboral y en ningún momento el costo de capacitación recae sobre los trabajadores (son asumidos por el empleador). De otro lado el empleador debe exhibir a vista de los trabajadores los siguientes documentos: a) Política en materia de seguridad y salud en el trabajo b) Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo c) Identificación de peligros y evaluación de riesgos d) Mapa de riesgo e) Planificación de actividad preventiva f)
Programa anual de seguridad y salud en el trabajo
Debe implementarse los registros obligatorios los cuales son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f)
Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías. En el reglamento cabe mencionar que específicamente el registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de 20 años, los registros re gistros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. Todos los trabajadores y representantes sindicales tienen el derecho de poder consultar los registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Su objetivo principal es de promover, asesorar y vigilar los dispuesto por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Las funciones más representativas del comité de seguridad y salud en el trabajo son: a) Aprobar el reglamento interno y programa anual de seguridad y salud en el trabajo b) Ser partícipe de la aprobación, elaboración y promoción de la política de seguridad y salud en el trabajo c) Vigilar el cumplimiento de la legislación referida en seguridad y salud en el trabajo d) Realizar inspecciones periódicas al igual que analizar y emitir informes de estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. El comité que abstente estas funciones deberá estar conformado por miembros de un numero en el intervalo de 4 a 12 miembros (por cada 100 trabajadores es posible la adición adicional al de 2 trabajadores al comité)
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El reglamento interno debe contener: a) Objetivos y alcanzas b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d)
Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e)
Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
f)
Preparación y respuesta a emergencias.
Como se había mencionado anteriormente, el presente reglamento debe estar al alcance de los trabajadores ya sea en medio físico o virtual.
EVALUACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN E L TRABAJO El empleador tiene la obligación obligación y deber de elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar datos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, todo con la finalidad de definir diferentes niveles de gestión y rendir cuentas en la materia de gestión. El deber dicho del empleador se hace con la finalidad de identificar origen y causas de los incidentes, accidentes y enfermedades para subsanar la deficiencia en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
ACCION PARA LA MEJOR CONTINUA Las acciones que el empleador debe tomar para una mejora continua se observa en el reglamento de la la ley 29783 donde compila la evaluación, identificación, presentación de registros de incidentes entre otros, lo cual se realizara por lo menos una vez al año
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES En el reglamento de la ley se muestra desde el artículo 92 al articulo104 los derechos y obligaciones de los empleadores, del artículo 105 al artículo 109 se muestra con especificaciones los derechos y obligaciones de l os trabajadores.
NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Cuando ocurra ocurra un suceso suceso inesperado ya sea sea incidente o accidentre accidentre de trabajo debe reportarse teniendo en cuenta los plazos siguientes: a) Los accidentes de trabajo trabajo mortales y los incidentes incidentes peligrosos dentro del plazo de 24 horas de ocurridos. b) En el caso de centros médicos asistenciales (publico, privado, militar, policial o de seguridad social), los accidentes de trabajo se reportaran hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido y las enfermedades ocupacionales dentro del plazo de 5 días hábiles de conocido el diagnostico.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS El sistema de inspección del trabajo es el responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar su implementación. De acuerdo a los reportes generados por el sistema, siempre se prioriza por parte de la dirección de inspección del trabajo, los accidentes de trabajo mortales y enfermedades ocupacionales.
SUPERVICION, FISCALIZACION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES. El sistema de inspección inspección es COMPETENTE COMPETENTE para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Como ya se sabe por ley, el reglamento de la ley 29783 es aplicable también para micro y pequeñas empresas (lo cual esta comprendido en la sexta disposición complementaria final de la ley l ey de Promoción de la Competitividad, Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Decreto Legislativo N° 1086.)